Demanda de Alimentos

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6to JUZGADO PAZ LETRADO EXPEDIENTE : 01802-2015-0-1601-JP-FC-06 MATERIA : ALIMENTOS JUEZ : MIRIAN TORRES VELASQUEZ ESPECIALISTA : ROBERTO SANTA CRUZ CARBAJAL - SECRETARIO DEMANDADO : NACARINO DAVILA, FREDDY ENRIQUE DEMANDANTE : RODRIGUEZ DE LA PEÑA, ANA MARIA Resolución Nro. UNO. Trujillo, veintiocho de Mayo Del año dos mil quince. AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con la presente demanda, con las Partidas de Nacimiento y anexos que se acompañan, AGRÈGUESE a los autos, en lo principal, Y CONSIDERANDO: PRIMERO : Que, conforme aparece del escrito postulatorio de la demanda, ésta cumple con las exigencias previstas por los artículos 130, 424 y 425 del Código Procesal Civil.----------------------------------------------------- ----------------------------------- SEGUNDO : Que, la acción incoada se tramita como proceso único de conformidad con lo previsto por el artículo 164° del Código de los Niños y Adolescentes, Ley 27337; siendo su conocimiento competencia del Juzgado de Paz Letrado conforme lo prescribe el artículo 96° del citado cuerpo normativo; en tal virtud, encontrándose fehacientemente acreditado el vínculo familiar entre los alimentistas y el obligado la demanda debe admitirse a trámite. ----------------------------------------------------------- -----

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6to JUZGADO PAZ LETRADO

EXPEDIENTE: 01802-2015-0-1601-JP-FC-06

MATERIA

: ALIMENTOS

JUEZ

: MIRIAN TORRES VELASQUEZ

ESPECIALISTA: ROBERTO SANTA CRUZ CARBAJAL - SECRETARIO

DEMANDADO: NACARINO DAVILA, FREDDY ENRIQUE

DEMANDANTE: RODRIGUEZ DE LA PEA, ANA MARIA

Resolucin Nro. UNO.Trujillo, veintiocho de MayoDel ao dos mil quince.

AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con la presente demanda, con las Partidas de Nacimiento y anexos que se acompaan, AGRGUESE a los autos, en lo principal, Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, conforme aparece del escrito postulatorio de la demanda, sta cumple con las exigencias previstas por los artculos 130, 424 y 425 del Cdigo Procesal Civil.----------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Que, la accin incoada se tramita como proceso nico de conformidad con lo previsto por el artculo 164 del Cdigo de los Nios y Adolescentes, Ley 27337; siendo su conocimiento competencia del Juzgado de Paz Letrado conforme lo prescribe el artculo 96 del citado cuerpo normativo; en tal virtud, encontrndose fehacientemente acreditado el vnculo familiar entre los alimentistas y el obligado la demanda debe admitirse a trmite. ----------------------------------------------------------------

Por estas consideraciones y en aplicacin de lo normado por los artculos 168 del Cdigo del Nio y Adolescente, SE RESUELVE: ADMITIR a trmite la demanda interpuesta por ANA MARIA RODRIGUEZ DE LA PEA, sobre ALIMENTOS en la va de PROCESO UNICO; TNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se indican; y, TRASLADO al demandado FREDDY ENRIQUE NACARINO DAVILA, por el trmino perentorio de cinco das, a quien se le notificar en el domicilio que se indica, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde; y al contestar la demanda deber cumplir con la exigencia contenida en el artculo 565 del precitado Texto Procesal Civil; FORMESE el cuaderno de Asignacin Anticipada, debiendo la demandante proporcionar las copias para la formacin del cuaderno, y luego DESE cuenta para resolver; al primer otros: TENGASE presente; segundo otros: TENGASE por delegada las facultades de representacin a favor de la letrada que autoriza la demanda. NOTIFIQUESE.-