DEMANDA Administrativa-nulidad y Restablecimiento

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Señor: JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Reparto) La ciudad Ref: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de MANOLO CORTES GUTIERREZ contra la Nación –Ministerio de defensa- Fuerzas Militares-Ejercito Nacional. GISELLA CARDENAS mayor de edad, de esta vecindad identificada con la cedula de ciudadanía No---- expedida en ----------- y portadora de la Tarjeta Profesional No.--------- del Consejo Superior de la Judicatura, obrando como apoderado del señor MANOLO CORTES GUTIERREZ, igualmente mayor de edad y vecino de esta ciudad, de conformidad con el poder adjunto, en forma comedida presento Demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en contra de la Nación –Ministerio de defensa- Fuerzas Militares-Ejercito Nacional, representada por el señor Mayor General Leonardo Alfonso Barrero Gordillo, o quien haga sus veces, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad para que previos los trámites legales del proceso ordinario me sean concedidas las pretensiones incoadas en esta demanda, previos los siguientes: HECHOS PRIMERO: Mi mandante fue retirado del servicio activo como Soldado profesional desde el 27 de junio de 2007, orgánico del batallón de Combate terrestre No. 22“CAMILO POMBO”, comisionado en el momento de su retiro como conductor a la oficina del 2-BR7 en la ciudad de Sincelejo. SEGUNDO: La desvinculación tuvo lugar mediante orden administrativa de personal No. 1738 de la Jefatura de Desarrollo Humano de Ejercito Nacional del 23 de julio de 2013. La base legal en la cual se apoyó el acto administrativo de desvinculación es el acta medico laboral No. 57425 del 27 de febrero de 2013, en la cual se evaluó al

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minuta de demanda administrativa de nulidad y restablecimiento

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Seor:JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Reparto)La ciudad

Ref: Accin de nulidad y restablecimiento del derecho de MANOLO CORTES GUTIERREZ contra la Nacin Ministerio de defensa- Fuerzas Militares-Ejercito Nacional.

GISELLA CARDENAS mayor de edad, de esta vecindad identificada con la cedula de ciudadana No---- expedida en ----------- y portadora de la Tarjeta Profesional No.--------- del Consejo Superior de la Judicatura, obrando como apoderado del seor MANOLO CORTES GUTIERREZ, igualmente mayor de edad y vecino de esta ciudad, de conformidad con el poder adjunto, en forma comedida presento Demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en contra de la Nacin Ministerio de defensa- Fuerzas Militares-Ejercito Nacional, representada por el seor Mayor General Leonardo Alfonso Barrero Gordillo, o quien haga sus veces, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad para que previos los trmites legales del proceso ordinario me sean concedidas las pretensiones incoadas en esta demanda, previos los siguientes:

HECHOS

PRIMERO: Mi mandante fue retirado del servicio activo como Soldado profesional desde el 27 de junio de 2007, orgnico del batalln de Combate terrestre No. 22CAMILO POMBO, comisionado en el momento de su retiro como conductor a la oficina del 2-BR7 en la ciudad de Sincelejo.SEGUNDO: La desvinculacin tuvo lugar mediante orden administrativa de personal No. 1738 de la Jefatura de Desarrollo Humano de Ejercito Nacional del 23 de julio de 2013. La base legal en la cual se apoy el acto administrativo de desvinculacin es el acta medico laboral No. 57425 del 27 de febrero de 2013, en la cual se evalu al seor CORTES por una lesin articular en la rodilla izquierda y trastorno psiquitrico, en la cul se concluyo: 1) trauma de rodilla izquierda con lesin meniscal valorada y tratada por ortopedia que deja como secuela: A. Gonalgia crnica Izquierda. 2). Trastorno adaptativo, valorado y tratado por psiquiatra, actualmente controlado, generando una incapacidad permanente parcial, con una disminucin de la capacidad laboral del (25,79%), no apto para actividad militar, no se recomienda reubicacin laboral, estableciendo una indemnizacin por la Seccin 1. Accidente comn (AC) Literal (A). Afeccin 2. Enfermedad comn (EC) Literal (A). TERCERO: Sin embargo, contra el acta medico laboral No. 57425 del 27 de febrero de 2013, notificada el 28 de febrero de 2013, se interpuso el recurso de solicitar convocatoria a Tribunal Medico Laboral de Revisin Militar por el seor MANOLO CORTES dentro del trmino legal establecido para ello el 19 de junio de 2014 fundamentado en la proteccin al derecho al trabajo, a la salud, y a que mi mandante se encuentra en condiciones para seguirle sirviendo a la Institucin.

CUARTO: Posteriormente el 30 de enero de 2014, se realiz nueva evaluacin por los mdicos que hacen parte del Tribunal mdico Laboral en donde no se tuvo en cuenta que dicha lesin fue causada en actos del servicio, pero que esta no fue debidamente informada por sus superiores en el momento de causarse dicha lesin, adems de establecerse que la lesin de rodilla as como el trastorno de adaptacin son causales de NO APTITUD, por lo que se ratificaba esta calificacin en Junta mdica, igualmente establece que no se encuentran aptitudes ocupacionales de orden acadmico que permitan utilizar su capacidad residual y la que se acredita de experiencia hace referencia a un oficio que es de dominio general.

Con fundamento en los hechos expuestos y previos los trmites del proceso ordinario contencioso-administrativo, consagrado en el ttulo XXIV, artculos 206 y ss del C.C.A., solicito se hagan las siguientes o similares

PRETENSIONES:

1. Declarar la nulidad de la Acta de Tribunal Medico Laboral de Revisin Militar y de Polica No. 6172 MDNSG-TML-41.1 registrada al folio No. 255 del libro de Tribunal Medico Laboral, de fecha 10 de marzo de 2014 en donde se confirman las decisiones tomadas en Acta medico laboral No. 57425 del 27 de febrero de 2013, en la que se fundamenta la Orden administrativa de personal No. 1738 de la Jefatura de Desarrollo Humano de Ejercito Nacional del 23 de julio de 2013, en lo que respecta al retiro del servicio del soldado profesional DIEGO FERNANDO BONILLLA GUTIERREZ. 2. Que a ttulo de restablecimiento del derecho, se ordene al seor comandante de las Fuerzas Militares- Ejrcito Nacional el reintegro de mi poderdante a su reintegro y posterior reubicacin laboral dentro del servicio activo y se cambie la calificacin de accidente de accidente comn y enfermedad comn a la calificacin de accidente laboral y enfermedad profesional para efectos de cumplir con el acuerdo conciliatorio, con retroactividad al da del 23 de julio de 2013, fecha del retiro del servicio activo. 3. El pago de todos los salarios, prestaciones sociales y dems emolumentos dejados de percibir desde la fecha de su retiro del servicio activo hasta la fecha en que se cumpla el acuerdo conciliatorio, con la correspondiente indexacin, as como el pago de los honorarios del suscrito apoderado, a razn de un 25% sobre la suma que se liquide. 4. Que se decrete que no hubo solucin de continuidad.

NORMAS QUEBRANTADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION:

Resulta violatorio de la constitucin y la ley, ms concretamente el Decreto 1793 del 2000, que establece el rgimen de carrera de soldados profesionales, en el cual se dispone en su artculo 10 la facultad de retirar del servicio activo al personal que no rena las condiciones de capacidad y aptitud psicofsica, enmarcada dentro del principio de legalidad, facultad que aparentemente llevo a motivar el acto administrativo de retiro del servicio activo como soldado profesional del seor MANOLO CORTES (orden administrativa de personal No. 1738 del 23 de julio de 2013 expedida por de la Jefatura de Desarrollo Humano de Ejercito Nacional), porque si bien es cierto la ley le da esta facultad, no se poda basar en primer lugar en un accidente que fue puramente laboral y calificarlo como comn, debido a una falla del comandante del Batalln BCG7 de la 4 divisin de Sincelejo, que omiti reportar dicho accidente ocurrido en cumplimiento del servicio cuando se encontraba patrulla el sector de san Jos del Guaviare el 11 de junio de 2009 teniendo como testigos todos los compaeros del batalln de mi poderdante para esa poca, quien llamaremos a declarar como al mismo comandante que tambin testificar a favor del seor MANOLO CORTES, y de otra parte negndose a realizar el reintegro de mi poderdante con reubicacin laboral en servicio activo, demostrando plenamente que tiene capacidades y aptitudes ocupacionales suficientes para seguir vinculado a la Fuerza Pblica.

El articulo 125 de la Constitucin igualmente resulta resentido, por cuanto los funcionarios de carrera administrativa, y ms el de un rgimen de carrera especial como lo es de soldados profesionales, slo pueden ser despedidos por razones relacionadas con su desempeo laboral, tales como faltas disciplinarias, calificacin deficiente u otras sealadas por la ley y en el caso concreto, las establecidas por en el articulo 7 del decreto 1793 de 2000, pero todas relacionadas con tal desempeo en sus funciones.

Por ltimo, se viola el artculo 53 de la Carta Poltica que proclama la estabilidad laboral, esencial en los empleos de carrera. Todo lo anterior nos est indicando que el acto administrativo del Acta de Tribunal Medico Laboral de Revisin Militar y de Polica No. 6172 MDNSG-TML-41.1 registrada al folio No. 255 del libro de Tribunal Medico Laboral, de fecha 10 de marzo de 2014, viola todos los preceptos legales y est dentro de las causales primera de la accin de nulidad de los actos administrativos consagrados en el artculo 137 de la ley 1437 de 2011 y por consiguiente, la accin de nulidad y el restablecimiento del derecho consagrados en el artculo 138 de la ley 1437 de 2011, y que, en consecuencia, se da el presupuesto de base para que proceda el arreglo conciliatorio, para lo cual ser suficiente solicitarla, conforme al artculo 4 de la Constitucin, el Decreto 1660 de 2006.

PARTES Y SUS REPRESENTANTES

1.1.- La eventual demandada. La parte eventualmente demandada es la Nacin Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares de Colombia, Ejercito Nacional, representada por el seor Mayor General Leonardo Alfonso Barrero Gordillo.1.2.- El eventual demandante. Es el seor MANOLO CORTES representado por el suscrito apoderado.

PRUEBASDocumentales:Acompao como pruebas las siguientes:1. -Poder debidamente conferido2. Certificaciones autenticas de los siguientes documentos:-Certificaciones laborales expedidas por el jefe de desarrollo humano de la sptima brigada del 28 de agosto de 2013 y del oficial de inteligencia de la sptima brigada del 28 de agosto de 2013, donde se comprueba la pertenencia como miembro activo del Ejrcito nacional a mi poderdante-Orden administrativa de personal No. 1738 de la Jefatura de Desarrollo Humano de Ejercito Nacional del 23 de julio de 2013, donde se ordena retirar del servicio a mi poderdante-Acta medico laboral No. 57425 del 27 de febrero de 2013, en la que se fundamenta la Orden administrativa de personal No. 1738 de la Jefatura de Desarrollo Humano de Ejercito Nacional del 23 de julio de 2013.-Citacin con a tribunal mdico militar del 16 de septiembre donde se autoriza segn solicitud hecha por mi poderdante, a convocatoria del tribunal Medico laboral de Revisin Militar y de Polica para el 27 d septiembre de 2013.-Acta de Tribunal Medico Laboral de Revisin Militar y de Polica No. 6172 MDNSG-TML-41.1 registrada al folio No. 255 del libro de Tribunal Medico Laboral, de fecha 10 de marzo de 2014.-Notificacin via correo electrnico del 13 de marzo de 2014 del Acta de Tribunal Medico Laboral de Revisin Militar y de Polica No. 6172 del 10 de marzo de 2014.-Constancia de no existir nimo conciliatorio entre las partes expedida por la Procuradura 207 delegada para asuntos contenciosos administrativos de fecha 11 de agosto de 2014.

COMPETENCIA Y CUANTAEs competencia de este Tribunal administrativo en primera instancia por la naturaleza de la accin, el domicilio de la parte demandada, por razn del territorio donde el actor prest sus ltimos servicios, y por la cuanta que se deriva de aqulla, la cual no excede de cien (100) salarios mnimos legales mensuales, como se determinar seguidamente:Estimacin razonadaAl momento del retiro mi mandante devengaba un salario de $825.300 mensuales, ms una prima de antigedad de del 32.5% mensual, una prima de servicio anual del (50%) del salario bsico devengado en el mes de junio a prorrata mas la prima de antigedad, prima de vacaciones, prima de navidad una prima de servicio anual del (50%) del salario bsico devengado en el mes de junio a prorrata mas la prima de antigedad, para un total de $2.064.074 mensuales. Considerando que mi mandante ha permanecido fuera del servicio 10 meses, hasta la fecha se han causado $20.064.074. Asumiendo que el trmite de la conciliacin dure tres meses, tendramos una cuanta global de $26.832.962. Si a esta ltima cifra le agregamos el 25% ($6.708.240), tendramos un total de $33.541.202 Si no se efecta el pago en forma oportuna, la entidad liquidar tos intereses comerciales y moratorios como lo ordena el C.C.A.

FUNDAMENTOS LEGALESEsta demanda se fundamenta en los artculos 84, 85, 134B, numeral 1, 136 a 139, 206 y ss del C.C.A.; y, en las disposiciones citadas en el acpite del quebrantamiento normativo AnexosPoder para actuar.7.3.- Copia de esta misma comunicacin con constancia de recibo por La Agencia Nacional de Defensa Jurdica del Estado 7.4.- Copia de esta misma comunicacin con constancia de recibo por la Entidad demandada.

Direccin para notificaciones.El suscrito apoderado recibir notificaciones en la siguiente direccin: calle 4 No. 16-15 B. hacaritama Sincelejo. Cel. 3214632848-3214963786-3212187616Mi mandante puede notificarse en la siguiente direccin: calle 4 No. 16-15 B. hacaritama Sincelejo.El demandado Cuarta Division EJERCITO NACIONAL, oficina jurdica- Km. 7. Via puerto Lopez, canton Militar Apiay, de la ciudad de Sincelejo.

Atentamente,

GISELLA CARDENAS C.C. No. No. expedida en Sincelejo T.P. No.del C. S. de la J