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SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE AMBATO. JUAN PABLO CALDERON OROZCO, ecuatoriano, de veinte y ocho años de edad, de Estado Civil soltero, de ocupación empleado privado y domiciliado en esta ciudad de Ambato, ante usted comparezco y demando: Mis nombres son los que dejo señalados en líneas anteriores. El nombre de la persona en contra de quien dirijo esta demanda responde a SONIA MYRIAM ARIAS RAMIREZ, en calidad de DEUDORA, que son los únicos nombres y apellidos que conozco. Los fundamentos de hecho y de derecho de la presente demanda, son como sigue. a.- De las TRES Letras de Cambio que acompaño de seis mil dólares americanos, de mil dólares americanos y de trescientos dólares americanos, las mismas que están debidamente aceptadas a mi favor, aparece que la demandada, me adeuda la suma total SIETE MIL TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS, (7.300.00 USD) más los intereses legales desde la suscripción de las cambiarias y los intereses de mora. b.- Las Letras de Cambio han sido aceptadas a mi favor por parte de la deudora Sonia Myriam Arias Ramírez, según consta en la aceptación que obra en el reverso de cada Letra de Cambio, que adjunto en la presente demanda. c.- Los título que aparejo son ejecutivos por así declararlo el Artículo 413 del Código de Procedimiento Civil, y la obligación en ellas contenida, reúne los requisitos puntualizados en el Artículo 415 del mismo Código y por lo tanto son exigibles en la vía ejecutiva. En concordancia con el Art. 410 y siguientes del Código de Comercio. d. La deudora ya nombrada no me ha cancelado la obligación de SIETE MIL TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS, (7.300.00 USD), que representa el total de los títulos ejecutivos, más los intereses legales y de mora, pese a mis constantes requerimientos. Con los antecedentes expuestos, y con fundamento en los títulos que adjunto y acorde a lo señalado en las disposiciones arriba mencionadas, comparezco ante Usted Señor Juez, y demando a la señora Sonia Myriam Arias Ramírez, en calidad de deudora, el pago de lo siguiente: a.- El pago de la suma de SIETE MIL TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS, (7.300.00 USD) que es el total constante de las Letras de cambio. b.- El pago de los intereses legales desde la fecha de suscripción de las Letras de cambio, así como el pago de los intereses de mora, al máximo legal y c.- El pago de las costas procesales en las que se incluirán además las tasas judiciales y los honorarios de mis Abogados Defensores. Reconoceré abonos parciales que legalmente se justifiquen. La cuantía de la presente acción, la señalo en la cantidad superior a OCHO MIL DÓLARES AMERICANOS (8.000.00 USD) El trámite que debe darse a la presente causa es el ejecutivo de conformidad con las normas legales anteriormente invocadas.

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SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE AMBATO. JUAN PABLO CALDERON OROZCO, ecuatoriano, de veinte y ocho años de edad, de Estado Civil soltero, de ocupación empleado privado y domiciliado en esta ciudad de Ambato, ante usted comparezco y demando: Mis nombres son los que dejo señalados en líneas anteriores. El nombre de la persona en contra de quien dirijo esta demanda responde a SONIA MYRIAM ARIAS RAMIREZ, en calidad de DEUDORA, que son los únicos nombres y apellidos que conozco. Los fundamentos de hecho y de derecho de la presente demanda, son como sigue. a.- De las TRES Letras de Cambio que acompaño de seis mil dólares americanos, de mil dólares americanos y de trescientos dólares americanos, las mismas que están debidamente aceptadas a mi favor, aparece que la demandada, me adeuda la suma total SIETE MIL TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS, (7.300.00 USD) más los intereses legales desde la suscripción de las cambiarias y los intereses de mora. b.- Las Letras de Cambio han sido aceptadas a mi favor por parte de la deudora Sonia Myriam Arias Ramírez, según consta en la aceptación que obra en el reverso de cada Letra de Cambio, que adjunto en la presente demanda. c.- Los título que aparejo son ejecutivos por así declararlo el Artículo 413 del Código de Procedimiento Civil, y la obligación en ellas contenida, reúne los requisitos puntualizados en el Artículo 415 del mismo Código y por lo tanto son exigibles en la vía ejecutiva. En concordancia con el Art. 410 y siguientes del Código de Comercio. d. La deudora ya nombrada no me ha cancelado la obligación de SIETE MIL TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS, (7.300.00 USD), que representa el total de los títulos ejecutivos, más los intereses legales y de mora, pese a mis constantes requerimientos. Con los antecedentes expuestos, y con fundamento en los títulos que adjunto y acorde a lo señalado en las disposiciones arriba mencionadas, comparezco ante Usted Señor Juez, y demando a la señora Sonia Myriam Arias Ramírez, en calidad de deudora, el pago de lo siguiente: a.- El pago de la suma de SIETE MIL TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS, (7.300.00 USD) que es el total constante de las Letras de cambio. b.- El pago de los intereses legales desde la fecha de suscripción de las Letras de cambio, así como el pago de los intereses de mora, al máximo legal y c.- El pago de las costas procesales en las que se incluirán además las tasas judiciales y los honorarios de mis Abogados Defensores. Reconoceré abonos parciales que legalmente se justifiquen. La cuantía de la presente acción, la señalo en la cantidad superior a OCHO MIL DÓLARES AMERICANOS (8.000.00 USD) El trámite que debe darse a la presente causa es el ejecutivo de conformidad con las normas legales anteriormente invocadas.

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De conformidad con el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil en su inciso segundo y en virtud del certificado del Registro de la Propiedad del cantón Ambato solicito que en el auto de calificación ordene la prohibición de Enajenar del inmueble perteneciente a la deudora Sonia Myriam Arias Ramírez, por lo mismo se habilitará el tiempo inhábil. Dicha diligencia se notificará al Registrador de la Propiedad del indicado cantón para que inscriba dicha medida cautelar. A la demandada Sonia Myriam Arias Ramírez se la citará en su domicilio ubicado en el Conjunto Habitacional San Rafael calle Pío Baroja primera entrada casa D8 sector del Parque la Cantera de esta ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, sin perjuicio de que sea citada en su lugar de trabajo o en lugar en que se encuentre. Autorizo de manera expresa a los señores Abogados Daniel Álvarez León, Geovanny Espín Moncayo y Antonio Olivo Núñez para que a mi nombre y representación en forma conjunta o por separado suscriban todo escrito que sea necesario para la defensa de mis intereses. Notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero Judicial No. 182 de mi Abogado patrocinador Daniel Álvarez León y en el domicilio judicial electrónico [email protected] Firmo con mis defensores. Daniel Álvarez León Geovanny Espín Moncayo ABOGADO ABOGADO MAT. 774 C. A. T. MAT. 720 C. A. T. Sr. Juan Pablo Calderón Antonio Olivo Núñez C.C.180194616-9 ABOGADO MAT. 880 C. A. T.

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SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE AMBATO. JAIME MARCELO MEJÍA HIDALGO, ecuatoriano, de cincuenta y un años de edad, de Estado Civil viudo, de ocupación comerciante y domiciliado en esta ciudad de Ambato, ante usted comparezco y demando: Mis nombres son los que dejo señalados en líneas anteriores. Los nombres de las personas en contra de quien dirijo esta demanda responde a MARIA ELENA VILLENA SANCHEZ, en calidad de DEUDORA PRINCIPAL; y a la señora LUPE VILLENA SÁNCHEZ, en calidad de AVALISTA, que son los únicos nombres y apellidos que conozco. Los fundamentos de hecho y de derecho de la presente demanda, son como sigue. a.- De la Letra de Cambio que acompaño de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (31.500.00 USD), la misma que está debidamente aceptada a mi favor, aparece que las demandadas me adeudan de plazo vencido la suma total de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS, (31.500.00 USD) más los intereses legales desde la suscripción de la cambiaria y los intereses de mora, obligación que no me han cancelado pese a mis frecuentes requerimientos. b.- La Letra de Cambio ha sido aceptada a mi favor en esta ciudad de Ambato por parte de la deudora María Elena Villena Sánchez, así como Lupe Villena Sánchez en calidad de avalista, según consta en la aceptación que obra en el reverso de la Letra de Cambio, que adjunto en la presente demanda. c.- El título que aparejo es ejecutivo por así declararlo el Artículo 413 del Código de Procedimiento Civil, y la obligación en ellas contenida, reúne los requisitos puntualizados en el Artículo 415 del mismo Código y por lo tanto son exigibles en la vía ejecutiva. En concordancia con el Art. 410 y siguientes del Código de Comercio. Con los antecedentes expuestos, y con fundamento en el título que adjunto y acorde a lo señalado en las disposiciones arriba mencionadas, comparezco ante Usted Señor Juez, y demando a la señora María Elena Villena Sánchez, en calidad de deudora principal; y a la señora Lupe Villena Sánchez, en calidad de

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avalista el pago de lo siguiente: a.- El pago de la suma de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS, (31.500.00 USD) que es el total constante de la Letra de cambio. b.- El pago de los intereses legales vencidos y que se vencieren hasta la cancelación total de la obligación, así como el pago de los intereses de mora al máximo legal y c.- El pago de las costas procesales en las que se incluirán además las tasas judiciales y los honorarios de mis Abogados Defensores. Reconoceré abonos parciales que legalmente se justifiquen. La cuantía de la presente acción, la señalo en la cantidad superior a TREINTA Y TRES MIL DÓLARES AMERICANOS (33.000.00 USD) El trámite que debe darse a la presente causa es el ejecutivo de conformidad con las normas legales anteriormente invocadas. De conformidad con el inciso segundo del Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, adjunto certificado emitido por el Registro de la Propiedad del cantón Pelileo para que en el auto de calificación se sirva ordenar la prohibición de enajenar, hipotecar, constituir otro gravamen y prohibir que celebre algún contrato que limite el dominio o goce del bien respecto a las acciones y derechos del inmueble perteneciente a la deudora María Elena Villena Sánchez, por lo mismo se habilitará el tiempo inhábil. Dicha diligencia se cumplirá mediante atento deprecatorio al señor Juez de lo Civil del cantón Pelileo, quien notificará al Registrador de la Propiedad del indicado cantón para que inscriba dicha medida cautelar. A las demandadas María Elena Villena Sánchez y Lupe Villena Sánchez se les citará en su domicilio ubicado en el caserío Chambiato de la parroquia García Moreno del cantón Pelileo, provincia de Tungurahua, sin perjuicio de que sean citados en sus lugares de trabajo o en lugar en que se encuentren. Citación que se la hará mediante atento deprecatorio al señor Juez de lo Civil del cantón Pelileo. Autorizo de manera expresa a los señores Abogados Daniel Fabricio Álvarez León y Geovanny Rafael Espín Moncayo para que a mi nombre y representación en forma conjunta o por separado suscriban todo escrito que sea necesario para la defensa de mis intereses. Notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero Judicial No. 182 de mi Abogado patrocinador Daniel Álvarez León. Firmo con mis defensores. Daniel Álvarez León Geovanny Espín Moncayo

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ABOGADO ABOGADO MAT. 774 C. A. T. MAT. 720 C. A. T. Sr. Jaime Marcelo Mejía Hidalgo C.C. 180134367-2 SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE AMBATO. ANGELO ERNESTO ZUNINO GROB, ecuatoriano, de treinta y un años de edad, de Estado Civil soltero, de ocupación empresario y domiciliado en esta ciudad de Ambato, en mi calidad de Gerente General y Representante Legal de la Sociedad de Hecho AMBAGROTA conforme lo justifico con la copia certificada de Escritura Pública de constancia de Constitución de Sociedad de Hecho, escritura en la cual en su cláusula tercera se me designa como Gerente General de la Sociedad de hecho Ambagrota por lo que legitimo mi personería jurídica y legal intervención, por lo que señor Juez ante usted comparezco y digo: Mis nombres son los que dejo señalados en líneas anteriores. Los nombres de las personas en contra de quienes dirijo esta demanda responde a SEGUNDO MANUEL SÁNCHEZ CONGACHA, en calidad de DEUDOR PRINCIPAL; y al señor JOSÉ ELÍAS SÁNCHEZ CONGACHA, en calidad de AVALISTA, que son los únicos nombres y apellidos que conozco. Los fundamentos de hecho y de derecho de la presente demanda, son como sigue. a.- De las diez Letras de Cambio que acompaño de ochocientos treinta y siete dólares americanos cada una, las mismas que están debidamente aceptadas a favor de la Sociedad de Hecho AMBAGROTA, aparece que los demandados, me adeudan la suma total OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA DÓLARES AMERICANOS, (8.370.00 USD) más los intereses legales desde la suscripción de las cambiarias y los intereses de mora. b.- Las Letras de Cambio han sido aceptadas a favor de mi representada por parte del deudor Segundo Manuel Sánchez Congacha, así como José Elías Sánchez Congacha en calidad de avalista, según consta en la aceptación que obra en el reverso de cada Letra de Cambio, que adjunto en la presente demanda. c.- Los título que aparejamos son ejecutivos por así declararlo el Artículo 413 del Código de Procedimiento Civil, y la obligación en ellas contenida, reúne los requisitos puntualizados en el Artículo 415 del mismo Código y por lo tanto

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son exigibles en la vía ejecutiva. En concordancia con el Art. 410 y siguientes del Código de Comercio. d. El deudor y avalista ya nombrados no han cancelado a mi representada la obligación de OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA DÓLARES AMERICANOS, (8.370.00 USD), que representa el total de los títulos ejecutivos, más los intereses legales y de mora. Con los antecedentes expuestos, y con fundamento en los títulos que adjunto y acorde a lo señalado en las disposiciones arriba mencionadas, comparezco ante Usted Señor Juez, y demando al señor Segundo Manuel Sánchez Congacha, en calidad de deudor principal; y al señor José Elías Sánchez Congacha, en calidad de avalista el pago de lo siguiente: a.- El pago de la suma de OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA DÓLARES AMERICANOS, (8.370.00 USD) que es el total constante de las Letras de cambio. b.- El pago de los intereses legales desde la fecha de suscripción de las Letras de cambio, así como el pago de los intereses de mora, al máximo legal y c.- El pago de las costas procesales en las que se incluirán además las tasas judiciales y los honorarios de mis Abogados Defensores. Reconoceré abonos parciales que legalmente se justifiquen. La cuantía de la presente acción, la señalo en la cantidad superior a TRECE MIL DÓLARES AMERICANOS (13.000.00 USD) El trámite que debe darse a la presente causa es el ejecutivo de conformidad con las normas legales anteriormente invocadas. De conformidad con el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil en su inciso segundo y en virtud de la cuantía y de los bajos avalúos catastrales que determina el I. Municipio de Píllaro, conforme lo probaré si así su autoridad lo dispone, adjunto cuatro certificados del Registro de la Propiedad del cantón Píllaro para que en el auto de calificación se servirá ordenar la prohibición de Enajenar de las acciones y derechos de los inmuebles pertenecientes al deudor Segundo Manuel Sánchez Congacha y al avalista José Elías Sánchez Congacha, por lo mismo se habilitará el tiempo inhábil. Dicha diligencia se cumplirá mediante atento deprecatorio al señor Juez de lo Civil del cantón Píllaro, quien notificará al Registrador de la Propiedad del indicado cantón para que inscriba dicha medida cautelar. A los demandados Segundo Manuel Sánchez Congacha y José Elías Sánchez Congacha se les citará en su domicilio ubicado en el sector Chaupiloma de la parroquia San Andrés del cantón Píllaro, provincia de Tungurahua, sin perjuicio de que sean citados en sus lugares de trabajo o en lugar en que se encuentren. Citación que se la hará mediante atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia San Andrés del cantón Píllaro. Autorizo de manera expresa a los señores Abogados Daniel Fabricio Álvarez León y Geovanny Rafael Espín Moncayo para que a mi nombre y representación en forma conjunta o por separado suscriban todo escrito que sea necesario para la defensa de mis intereses. Notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero Judicial No. 182 de mi Abogado patrocinador Daniel Álvarez León.

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Firmo con mis defensores. Daniel Álvarez León Geovanny Espín Moncayo ABOGADO ABOGADO MAT. 774 C. A. T. MAT. 720 C. A. T. Sr. Ángelo Ernesto Zunino Grob GERENTE GENERAL SOCIEDAD DE HECHO AMBAGROTA C.C. 180249110-8

SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE AMBATO. ROSA ELVIRA MANTILLA COBO DE VELASCO, ecuatoriana, de cuarenta años de edad, de Estado Civil Casada, de profesión Ejecutiva Financiera, domiciliada en esta ciudad de Ambato, en mi calidad de Gerente y Representante Legal de Sociedad Financiera Leasingcorp S.A. Sucursal Ambato conforme lo justifico con el nombramiento adjunto con el que legitimo mi personería jurídica y legal intervención, ante usted comparezco y digo: Mis nombres son los que dejo señalados en líneas anteriores. Los nombres de las personas en contra de quienes dirijo esta demanda responde a LOLA JIMENA CABRERA BELTRÁN, en calidad de DEUDORA PRINCIPAL; y a la señorita CECILIA ANTONIETA VILLACRESES CASTILLO, en calidad de AVALISTA, que son los únicos nombres y apellidos que conozco. Los fundamentos de hecho y de derecho de la presente demanda, son como sigue. a.-De la Letra de Cambio que acompaño, la misma que está debidamente aceptada a favor de LEASINGCORP S.A., aparece que las demandados, me adeudan la suma de CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS, (5.000.00 USD) más los intereses legales desde la suscripción de la cambiaria y los intereses de mora. b.-La Letra de Cambio ha sido aceptada a favor de mi representada por parte de la deudora Lola Jimena Cabrera Beltrán, así como Cecilia Antonieta Villacreses Castillo en calidad de avalista, según consta en la aceptación que obra en el reverso de la Letra de Cambio, que la adjunto en la presente demanda. c.- El título que aparejo es ejecutivo por así declararlo el Artículo 413 del Código de Procedimiento Civil, y la obligación en ella contenida, reúne los requisitos puntualizados en el Artículos 415 del mismo Código y por lo tanto es exigible en la vía ejecutiva. En concordancia con el Art. 410 y siguientes del Código de Comercio. d. La deudora y avalista ya nombradas no han cancelado a mi representada la obligación de CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS, que representa el título ejecutivo, más los intereses legales y de mora.

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Con los antecedentes expuestos, y con fundamento en el título que adjunto y acorde a lo señalado en las disposiciones arriba mencionadas, comparezco ante Usted Señor Juez, y demando a la señorita Lola Jimena Cabrera Beltrán, en calidad de deudora principal; y a la señorita Cecilia Antonieta Villacreses Castillo, en calidad de avalista el pago de lo siguiente: a.- El pago de la suma de CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS (5.000.00 USD) que es el total constante de la Letra de cambio. b.- El pago de los intereses legales desde la fecha de suscripción de la Letra de cambio, así como el pago de los intereses de mora, al máximo legal y c.- El pago de las costas procesales en las que se incluirán además las tasas judiciales y los honorarios de mi Abogado Defensor. Reconoceré abonos parciales que legalmente se justifiquen. La cuantía de la presente acción, la señalo en la cantidad superior a SEIS MIL DÓLARES AMERICANOS El trámite que debe darse a la presente causa es el ejecutivo de conformidad con las normas legales anteriormente invocadas. De conformidad con el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil en su inciso segundo y en virtud del certificado que adjunto del Registro de la Propiedad del cantón Ambato en el auto de calificación se servirá ordenar la prohibición de Enajenar de las acciones y derechos del inmueble perteneciente a la avalista Cecilia Antonieta Villacreses Castillo, por lo mismo se habilitará el tiempo inhábil y se notificará al Registrador de la Propiedad para que inscriba dicha medida cautelar. A la demandada Lola Jimena Cabrera Beltrán se le citará en su domicilio ubicado en la Ciudadela Oriente calles Darwin y Genovesa del cantón Ambato, provincia de Tungurahua y a la demandada avalista Cecilia Antonieta Villacreses Castillo, se la citará en su domicilio situado en las calles Montalvo 02-07 y Cuenca de este cantón Ambato, sin perjuicio de que sean citadas en sus lugares de trabajo o en lugar en que se encuentren. Notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero Judicial No 182 del Abogado Daniel Álvarez león, profesional que queda autorizado a suscribir escritos y hacer gestiones a mi nombre y de mi representada dentro de la presente causa Acompaño la Letra de Cambio, el certificado del Registro de la Propiedad de Ambato en sus originales y las copias de Ley. Firmo con mi Defensor. Daniel Álvarez León. Rosa Mantilla Cobo de Velasco ABOGADO GERENTE LEASINGCORP S.A. MAT. 774 C. A. T. SUCURSAL AMBATO

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SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE AMBATO. ANGEL HUMBERTO GAGLAY PUNINA, ecuatoriano, de 46 años de edad, de Estado Civil casado, de ocupación comerciante, y domiciliado en esta ciudad de Ambato, ante usted comparezco y digo: Mis nombres son los que dejo señalados en líneas anteriores. Los nombres de las personas en contra de quienes dirijo esta demanda son GILVER NAPOLEÓN CAMINO PAREDES, en calidad de deudor, y ERNESTO FABIAN CAMINO PAREDES en calidad de avalista. Los fundamentos de hecho y de derecho de la presente demanda, son como sigue. a.-De la Letra de Cambio que acompaño, la misma que está debidamente aceptada a mi favor, aparece que los demandados, me adeudan la suma de TRES MIL DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS, (3.200.00 USD) más los intereses legales desde la suscripción de las cambiaria y los intereses de mora. b.- La Letra de Cambio ha sido aceptada a mi favor por parte del deudor señor Gilver Napoleón Camino Paredes, así como el señor Ernesto Fabián Camino Paredes en calidad de avalista según consta en la aceptación que obra en el reverso de la Letra de Cambio, que la adjunto en la presente demanda. c.- El título que aparejo es ejecutivo por así declararlo el Artículo 413 del Código de Procedimiento Civil, y la obligación en ella contenida, reúne los requisitos puntualizados en los Artículos 415 del mismo Código y por lo tanto es exigible en la vía ejecutiva. En concordancia con el Art. 410 y siguientes del Código de Comercio. d. El deudor y avalista ya nombrados no han cancelado a mi persona la obligación de TRES MIL DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS, que representa la totalidad del título ejecutivo, más los intereses legales y de mora. Con los antecedentes expuestos, y con fundamento en el título que adjunto y acorde a lo señalado en las disposiciones arriba mencionadas, comparezco ante Usted Señor

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Juez, y demando al señor Gilver Napoleón Camino Paredes en calidad de deudor y al señor Ernesto Fabián Camino Paredes en calidad de avalista el pago de lo siguiente: a.- El pago de la suma de TRES MIL DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (3.200.00 USD) que es el total constante de la Letra de cambio. b.- El pago de los intereses legales desde la fecha de suscripción de la Letra de cambio, así como el pago de los intereses de mora, al máximo legal y c.- El pago de las costas procesales en las que se incluirán además tasas judiciales y los honorarios de mi Abogado Defensor. Ofrezco reconocer abonos parciales que legalmente se justifiquen. La cuantía de la presente acción, la señalo en la cantidad superior a TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS. El trámite que debe darse a la presente causa es el ejecutivo de conformidad con el Art. 419 y siguientes del Código Procesal Civil . De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto desconozco la residencia de los demandados Gilver Napoleón Camino Paredes y Ernesto Fabián Camino Paredes solicito a su Señoría ordene que se realice la citación por la prensa conforme lo indica el Art. 82 Ibidem, por cuanto me es imposible determinar su residencia. Citación que se lo hará en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Ambato. Las notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero Judicial Nº 182 del Abogado Daniel Álvarez León, profesional al que designo mi defensor en el presente juicio y expresamente lo autorizo para que con su sola firma presente los escritos que sean necesarios en defensa de mis legítimos intereses. Acompaño la Letra de cambio y su original documento en el cual consta la respectiva aceptación y copias de ley. Firmo con mi Defensor.

Daniel F. Álvarez León Ángel Gaglay Punina ABOGADO 020061321-4

MATRÍCULA N° 774 Colegio de Abogados de Tungurahua

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SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE AMBATO. MARCO LENER VELASCO FREIRE, ecuatoriano, de 50 años de edad, de Estado Civil casado, de profesión Empresario, domiciliado en esta ciudad de Ambato, ante usted comparezco y digo: Mis nombres son los que dejo señalados en líneas anteriores. Los nombres de las personas en contra de quienes dirijo esta demanda son MANUEL MARCELO ITURRALDE BASTIDAS, en calidad de deudor, y a los cónyuges CARLOS MARCELO ROMERO SILVA e HILDA CUMANDA ROMERO SILVA en calidad de avalistas. Los fundamentos de hecho y de derecho de la presente demanda, son como sigue. a.-De las Letras de Cambio que acompaño, las mismas que está debidamente aceptadas a mi favor, aparece que los demandados, me adeudan la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL SUCRES, lo que es al cambio actual a la suma equivalente a MIL SETECIENTOS DIECISEÍS DÓLARES AMERICANOS, (1.716.00 USD) más los intereses legales desde la suscripción de las cambiarias y los intereses de mora. b.- Las Letras de Cambio han sido aceptadas a mi favor por parte del deudor señor Manuel Marcelo Iturralde Bastidas, así como los cónyuges Carlos Marcelo Romero Silva e Hilda Cumandá Iturralde Bastidas en calidad de avalistas según consta en la aceptación que obra en el reverso de las Letras de Cambio, que las adjunto en la presente demanda. c.- Los títulos que aparejo son ejecutivos por así declararlo el Artículo 413 del Código de Procedimiento Civil, y la obligación en ellas contenida, reúne los requisitos puntualizados en los Artículos 415 del mismo Código y por lo tanto es exigible en la vía ejecutiva. En concordancia con el Art. 410 y siguientes del Código de Comercio.

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d. El deudor y avalistas ya nombrados no han cancelado a mi persona la obligación de MIL SETECIENTOS DIECISEÍS DÓLARES AMERICANOS, que representa la totalidad de los títulos ejecutivos, más los intereses legales y de mora. Con los antecedentes expuestos, y con fundamento en los títulos que adjunto y acorde a lo señalado en las disposiciones arriba mencionadas, comparezco ante Usted Señor Juez, y demando al señor Manuel Marcelo Iturralde Bastidas en calidad de deudor y a los cónyuges Carlos Marcelo Romero Silva e Hilda Cumandá Iturralde Bastidas el pago de lo siguiente: a.- El pago de la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL SUCRES a su equivalente a MIL SETECIENTOS DIECISEÍS DÓLARES AMERICANOS (1.716.00 USD) que es el total constante de las Letras de cambio. b.- El pago de los intereses legales desde la fecha de suscripción de las Letras de cambio, así como el pago de los intereses de mora, al máximo legal y c.- El pago de las costas procesales en las que se incluirán además tasas judiciales y los honorarios de mi Abogado Defensor. Ofrezco reconocer abonos parciales que legalmente se justifiquen. La cuantía de la presente acción, la señalo en la cantidad superior a DOS MIL DÓLARES AMERICANOS. El trámite que debe darse a la presente causa es el ejecutivo de conformidad con las normas legales anteriormente invocadas. De conformidad con el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil en su inciso segundo y en virtud del certificado que adjunto del Registro de la Propiedad del cantón Baños de esta provincia de Tungurahua, en el auto de calificación se servirá ordenar también la prohibición de Enajenar de los derechos y acciones que le corresponden en el inmueble del deudor Manuel Marcelo Iturralde Bastidas y de la señora Hilda Cumandá Iturralde Bastidas, por lo mismo se servirá habilitar el tiempo deficiente y remitir atento deprecatorio al Señor Juez de lo Civil del cantón Baños a fin de proceder y cumplir con la diligencia solicitada de inscribir la indicada prohibición de enajenar en el Registro de la Propiedad del cantón Baños. A los demandados se los citará en su domicilio ubicado en la calle Sebastián de Baño y calle Oriente de la parroquia Matriz del cantón Baños provincia de Tungurahua, en el lugar que indicaré personalmente al Señor Actuario. Esta diligencia se la efectuará mediante atento deprecatorio dirigido al Señor Juez de lo Civil del cantón Baños, sin perjuicio de que se los cite en su lugares de trabajo, o en el lugar en el que se encuentren. Las notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero Judicial Nº 444 del Abogado Alex Samaniego Escudero, profesional al que designo mi defensor en el presente juicio y expresamente lo autorizo para que con su sola firma presente los escritos que sean necesarios en defensa de mis legítimos intereses. Acompaño las seis Letra de cambio y sus originales documentos en los cuales consta la respectiva aceptación y copias de ley.

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Firmo con mi Defensor. Dr. Alex Samaniego Escudero Marco Lener Velasco Freire ABOGADO 180116053-0 MAT. 7540 C. A. P. SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE AMBATO. ROSA ELVIRA MANTILLA COBO DE VELASCO, ecuatoriana, de treinta y nueve años de edad, de Estado Civil Casada, de profesión Ejecutiva Financiera, domiciliada en esta ciudad de Ambato, en mi calidad de Gerente y Representante Legal de Sociedad Financiera Leasingcorp S.A. Sucursal Ambato conforme lo justifico con el nombramiento adjunto con el que legitimo mi personería jurídica y legal intervención, ante usted comparezco y digo: Mis nombres son los que dejo señalados en líneas anteriores. Los nombres en contra de quienes dirijo esta demanda responde a los nombres de JOSE EDISSON PEREZ JORDÁN y su cónyuge MIRIAM ELENA PINTADO MENDEZ, en calidad de DEUDORES PRINCIPALES; y a los cónyuges LUIS HUMBERTO PINTADO CRIOLLO y MARIANITA DE JESUS MENDES LOZANO, en calidad de AVALISTAS, que son los únicos nombres y apellidos que conozco. Los fundamentos de hecho y de derecho de la presente demanda, son como sigue. a.-De la Letra de Cambio que acompaño, la misma que está debidamente aceptada a favor de LEASINGCORP S.A., aparece que los demandados, me adeudan la suma de QUINCE MIL DÓLARES AMERICANOS, (15.000.00 USD) más los intereses legales desde la suscripción de la cambiaria y los intereses de mora. b.-La Letra de Cambio ha sido aceptada a favor de mi representada por parte de los deudores señores José Edisson Pérez Jordán y Miriam Elena Pintado Méndez, así como los cónyuges Luis Humberto Pintado Criollo y Marianita de Jesús Méndes Lozano en calidad de avalistas, según consta en la aceptación que obra en el reverso de la Letra de Cambio, que la adjunto en la presente demanda. c.- El título que aparejo es ejecutivo por así declararlo el Artículo 413 del Código de Procedimiento Civil, y la obligación en ella contenida, reúne los requisitos puntualizados

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en el Artículos 415 del mismo Código y por lo tanto es exigible en la vía ejecutiva. En concordancia con el Art. 410 y siguientes del Código de Comercio. d. Los deudores y avalistas ya nombrados no han cancelado a mi representada la obligación de QUINCE MIL DÓLARES AMERICANOS, que representa el título ejecutivo, más los intereses legales y de mora. Con los antecedentes expuestos, y con fundamento en el título que adjunto y acorde a lo señalado en las disposiciones arriba mencionadas, comparezco ante Usted Señor Juez, y demando al señor José Edisson Pérez Jordán y su cónyuge Miriam Elena Pintado Méndez, en calidad de deudores principales; y a los cónyuge Luis Humberto Pintado Criollo y Marianita de Jesús Méndes Lozano, en calidad de avalistas el pago de lo siguiente: a.- El pago de la suma de QUINCE MIL DÓLARES AMERICANOS (15.000.00 USD) que es el total constante de la Letra de cambio. b.- El pago de los intereses legales desde la fecha de suscripción de la Letra de cambio, así como el pago de los intereses de mora, al máximo legal y c.- El pago de las costas procesales en las que se incluirán además las tasas judiciales y los honorarios de mi Abogado Defensor. Reconoceré abonos parciales que legalmente se justifiquen. La cuantía de la presente acción, la señalo en la cantidad superior a DIECISEIS MIL DÓLARES AMERICANOS El trámite que debe darse a la presente causa es el ejecutivo de conformidad con las normas legales anteriormente invocadas. A los demandados deudores principales señores José Edisson Pérez Jordán y su cónyuge Miriam Elena Pintado Méndez se les citará en su domicilio ubicado en el Pasaje Río Tambaló y Río Guapante de la Cdla. Nuevo Ambato parroquia Celiano Monge del cantón Ambato, provincia de Tungurahua. A los demandados Avalistas Luis Humberto Pintado Criollo y Marianita de Jesús Méndes Lozano, se los citará en la calle Alfredo Baquerizo Moreno y Pasaje Luis Tamayo de la Cdla. Presidencial de la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, sin perjuicio de que se los cite en sus lugares de trabajo, o en el lugar en el que se encuentren. Las notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero Judicial Nº 178 del Abogado Xavier Fernando Palacios Pérez, profesional al que designo mi defensor en el juicio y expresamente autorizo para que con su sola firma presente los escritos que sean necesarios en defensa de los legítimos intereses de mi representada Leasingcorp S.A. Sucursal Ambato. Acompaño la Letra de cambio y su original documento en el cual consta la respectiva aceptaciones y copias de ley. Firmo con mi Defensor. Xavier Palacios Pérez. Rosa Mantilla Cobo de Velasco

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ABOGADO GERENTE LEASINGCORP S.A. MAT. 9032 C. A. G. SUCURSAL AMBATO SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE AMBATO. MARCO LENER VELASCO FREIRE, ecuatoriano, de 49 años de edad, de Estado Civil casado, de profesión Empresario, domiciliado en esta ciudad de Ambato, ante usted comparezco y digo: Mis nombres son los que dejo señalados en líneas anteriores. Los nombres en contra de quien dirijo esta demanda son ANGEL ESTUARDO COMINA ANCHATIPAN y AZUCENA OLIVA CHACÓN QUIROZ, que son los únicos nombres y apellidos que conozco. Los fundamentos de hecho y de derecho de la presente demanda, son como sigue. a.-De la Letra de Cambio que acompaño, la misma que está debidamente aceptada a mi favor, aparece que los demandados, me adeudan la suma de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS, (3.000.00 USD) más los intereses legales desde la suscripción de la cambiaria y los intereses de mora. b.- La Letra de Cambio ha sido aceptada a mi favor por parte de los deudores señor Angel Estuardo Comina Anchatipán y Azucena Oliva Chacón Quiroz, según consta en la aceptación que obra en el reverso de la Letra de Cambio, que la adjunto en la presente demanda. c.- El título que aparejo es ejecutivo por así declararlo el Artículo 413 del Código de Procedimiento Civil, y la obligación en ella contenida, reúne los requisitos puntualizados en los Artículos 415 del mismo Código y por lo tanto es exigible en la vía ejecutiva. En concordancia con el Art. 410 y siguientes del Código de Comercio. d. Los deudores no han cancelado a mi persona la obligación de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS, que representa el título ejecutivo, más los intereses legales y de mora.

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Con los antecedentes expuestos, y con fundamento en el título que adjunto y acorde a lo señalado en las disposiciones arriba mencionadas, comparezco ante Usted Señor Juez, y demando a los señores ANGEL ESTUARDO COMINA ANCHATIPAN y AZUCENA OLIVA CHACÓN QUIROZ el pago de lo siguiente: a.- El pago de la suma de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS (3.000.00 USD) que es el total constante de la Letras de cambio. b.- El pago de los intereses legales desde la fecha de suscripción de la Letra de cambio, así como el pago de los intereses de mora, al máximo legal y c.- El pago de las costas procesales en las que se incluirán además tasas judiciales y los honorarios de mi Abogado Defensor. Ofrezco reconocer abonos parciales que legalmente se justifiquen. La cuantía de la presente acción, la señalo en la cantidad superior a TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS. El trámite que debe darse a la presente causa es el ejecutivo de conformidad con las normas legales anteriormente invocadas. De conformidad con el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil en su inciso segundo y en virtud del certificado que adjunto del Registro de la Propiedad de la ciudad de Latacunga provincia de Cotopaxi, en el auto de calificación se servirá ordenar también la prohibición de Enajenar del inmueble de la deudora Azucena oliva Chacón, por lo mismo se servirá remitir atento deprecatorio al Señor Juez de lo Civil de la ciudad de Latacunga a fin de proceder y cumplir con la diligencia solicitada de inscribir la indicada prohibición de enajenar en el Registro de la Propiedad del cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi. La CITACIÓN con la demanda a los señores Angel Estuardo Comina Anchatipán y Azucena Oliva Chacón Quiroz se la hará en las calles La Niña y Santa María de la Cdla. Miño Molina de la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi, en el lugar que indicaré al señor citador judicial de la respectiva judicatura, citación que se la hará mediante atento deprecatorio dirigido al señor Juez de lo Civil de la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi. Las notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero Judicial Nº 444 del Abogado Alex Samaniego Escudero, profesional al que designo mi defensor en el juicio y expresamente lo autorizo para que con su sola firma presente los escritos que sean necesarios en defensa de mis legítimos intereses. Acompaño la Letra de cambio y su original documento en el cual consta la respectiva aceptación y copias de ley. Firmo con mi Defensor.

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Dr. Alex Samaniego Escudero Marco Lener Velasco Freire ABOGADO 180116053-0 MAT. 7540 C. A. P. SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE AMBATO. MARCO LENER VELASCO FREIRE, ecuatoriano, de 49 años de edad, de Estado Civil casado, de profesión Empresario, domiciliado en esta ciudad de Ambato, ante usted comparezco y digo: Mis nombres son los que dejo señalados en líneas anteriores. Los nombres en contra de quien dirijo esta demanda son JOSÉ IVÁN MORALES CRUZ, que son los únicos nombres y apellidos que conozco. Los fundamentos de hecho y de derecho de la presente demanda, son como sigue. a.-De la Letra de Cambio que acompaño, la misma que está debidamente aceptada a mi favor, aparece que el demandado, me adeuda la suma de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS, (3.000.00 USD) más los intereses legales desde la suscripción de la cambiaria y los intereses de mora. b.-La Letra de Cambio ha sido aceptada a mi favor por parte del deudor señor José Iván Morales Cruz, según consta en la aceptación que obra en el reverso de la Letra de Cambio, que la adjunto en la presente demanda. c.- El título que aparejo es ejecutivo por así declararlo el Artículo 423 del Código de Procedimiento Civil, y la obligación en ella contenida, reúne los requisitos puntualizados en los Artículos 425 y 426 del mismo Código y por lo tanto es exigible en la vía ejecutiva. En concordancia con el Art. 410 y siguientes del Código de Comercio. d. El deudor no ha cancelado a mi persona la obligación de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS, que representa el título ejecutivo, más los intereses legales y de mora. Con los antecedentes expuestos, y con fundamento en el título que adjunto y acorde a lo señalado en las disposiciones arriba mencionadas, comparezco ante Usted Señor

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Juez, y demando al señor JOSE IVAN MORALES CRUZ el pago de lo siguiente: a.- El pago de la suma de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS (3.000.00 USD) que es el total constante de la Letra de cambio. b.- El pago de los intereses legales desde la fecha de suscripción de la Letra de cambio, así como el pago de los intereses de mora, al máximo legal y c.- El pago de las costas procesales en las que se incluirán además tasas judiciales y los honorarios de mi Abogado Defensor. Ofrezco reconocer abonos parciales que legalmente se justifiquen. La cuantía de la presente acción, la señalo en la cantidad superior a TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS. El trámite que debe darse a la presente causa es el ejecutivo de conformidad con las normas legales anteriormente invocadas. De conformidad con el Art. 431 del Código de Procedimiento Civil en su inciso segundo y en virtud del certificado que adjunto del Registro de la Propiedad del cantón Pelileo de esta provincia de Tungurahua, en el auto de calificación se servirá ordenar también la prohibición de Enajenar del inmueble del deudor José Iván Morales Cruz, por lo mismo se servirá remitir atento deprecatorio al Señor Juez de lo Civil del cantón Pelileo a fin de proceder y cumplir con la diligencia solicitada de inscribir la indicada prohibición de enajenar en el Registro de la Propiedad del cantón Pelileo. Al demandado se le citará en su domicilio ubicado en el sector El tambo, junto a la carretera panamericana del cantón Pelileo provincia de Tungurahua, en el lugar que indicaré personalmente al Señor Actuario. Esta diligencia se la efectuará mediante atento deprecatorio dirigido al Señor Juez de lo Civil del cantón Pelileo, sin perjuicio de que se lo cite en su lugar de trabajo, o en el lugar en el que se encuentre. Las notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero Judicial Nº 444 del Abogado Alex Samaniego Escudero, profesional al que designo mi defensor en el juicio y expresamente lo autorizo para que con su sola firma presente los escritos que sean necesarios en defensa de mis legítimos intereses. Acompaño la Letra de cambio y su original documento en el cual consta la respectiva aceptación y copias de ley. Firmo con mi Defensor. Dr. Alex Samaniego Escudero Marco Lener Velasco Freire ABOGADO 180116053-0 MAT. 7540 C. A. P.

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SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE AMBATO. MARCELO VINICIO LOPEZ VELASCO, ecuatoriano, de 44 años de edad, de Estado Civil casado, de profesión Ejecutivo Financiero, domiciliado en la ciudad de Guayaquil, en mi calidad de Gerente General y Representante Legal de Sociedad Financiera LEASINGCORP S.A., como lo justifico con el nombramiento adjunto con el que legitimo mi personería jurídica y legal intervención, ante usted comparezco y digo: Mis nombres son los que dejo señalados en líneas anteriores. Los nombres en contra de quien dirijo esta demanda responde a los nombres de JUAN ANIBAL FIALLOS ALARCON y NELVA NOEMI ZURITA GUEVARA, en calidad de DEUDORES PRINCIPALES; y la señorita MIRIAN MARGOTH FIALLOS ZURITA, en calidad de AVALISTA, que son los únicos nombres y apellidos que conozco. Los fundamentos de hecho y de derecho de la presente demanda, son como sigue. a.-De la Letra de Cambio que acompaño, la misma que está debidamente aceptada a favor de LEASINGCORP S.A., aparece que los demandados, me adeudan la suma de ONCE MIL DÓLARES AMERICANOS, (11.000.00 USD) más los intereses legales desde la suscripción de la cambiaria y los intereses de mora. b.-La Letra de Cambio ha sido aceptada a favor de mi representada por parte de los deudores señores Juan Aníbal Fiallos Alarcón y su cónyuge Nelva Noemí Zurita Guevara, así como la señorita Mirian Margoth Fiallos Zurita en calidad de avalista, según consta en la aceptación que obra en el reverso de la Letra de Cambio, que la adjunto en la presente demanda. c.- El título que aparejo es ejecutivo por así declararlo el Artículo 423 del Código de Procedimiento Civil, y la obligación en ella contenida, reúne los requisitos puntualizados en los Artículos 425 y 426 del mismo Código y por lo tanto es exigible en la vía ejecutiva. En concordancia con el Art. 410 y siguientes del Código de Comercio.

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d. Los deudores y avalista ya nombrados no han cancelado a mi representada la obligación de ONCE MIL DÓLARES AMERICANOS, que representa el título ejecutivo, más los intereses legales y de mora. Con los antecedentes expuestos, y con fundamento en el título que adjunto y acorde a lo señalado en las disposiciones arriba mencionadas, comparezco ante Usted Señor Juez, y demando al señor JUAN ANIBAL FIALLOS ALARCON y NELVA NOEMI ZURITA GUEVARA, en calidad de deudores principales; y a la señorita MIRIAN MARGOTH FIALLOS ZURITA, en calidad de avalista el pago de lo siguiente: a.- El pago de la suma de ONCE MIL DÓLARES AMERICANOS (11.000.00 USD) que es el total constante de la Letra de cambio. b.- El pago de los intereses legales desde la fecha de suscripción de la Letra de cambio, así como el pago de los intereses de mora, al máximo legal y c.- El pago de las costas procesales en las que se incluirán los honorarios de mi Abogado Defensor. Reconoceré abonos parciales que legalmente se justifiquen . La cuantía de la presente acción, la señalo en la cantidad superior a DOCE MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS El trámite que debe darse a la presente causa es el ejecutivo de conformidad con las normas legales anteriormente invocadas. De conformidad con el Art. 431 del Código de Procedimiento Civil en su inciso segundo y en virtud de los certificados que adjunto de los Registros de la Propiedad del cantón Mocha y del cantón Tisaleo de esta provincia de Tungurahua, en el auto de calificación se servirá ordenar también la prohibición de Enajenar de los inmuebles de los deudores Juan Aníbal Fiallos Alarcón y su cónyuge Nelva Noemí Zurita Guevara conforme lo dispone el Artículo 410 y siguientes del Código de Comercio en concordancia al Art. 431 del Código de Procedimiento Civil para lo cual se dignará habilitar el tiempo deficiente, por lo mismo se servirá remitir sendas comisiones a los Señores Comisarios de Policía del cantón Mocha y Tisaleo a fin de que procedan a cumplir con la diligencia solicitada de inscribir las indicadas prohibiciones de enajenar en los respectivos Registros de la Propiedad de los cantones Mocha y Tisaleo. A los demandados deudores principales Juan Aníbal Fiallos Alarcón y su cónyuge Nelva Noemí Zurita Guevara se les citará en su domicilio ubicado en el sector San José de Yanahurco, del cantón Mocha provincia de Tungurahua. A la demandada Avalista Mirian Margoth Fiallos Zurita, se le citará en el Barrio San Carlos, del cantón Mocha, provincia de Tungurahua. Esta diligencia se la efectuará mediante atenta comisión que se servirá remitir al señor Comisario Nacional de Policía del cantón Mocha y se proceda a citar a los demandados, sin perjuicio de que se lo cite en sus lugares de trabajo, o en el lugar en el que se encuentren. Las notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero Judicial Nº 178 del Abogado Xavier Fernando Palacios Pérez, profesional al que designo mi defensor en el juicio y exprésamente autorizo para que con su sola firma presente los escritos que sean necesarios en defensa de los legítimos intereses de mi representada. Acompaño la Letra de cambio y su original documento en el cual consta la respectiva aceptaciones y copias de ley.

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Firmo con mi Defensor. Xavier Palacios Pérez. Marcelo López Velasco ABOGADO GERENTE GENERAL MAT. 9032 C. A. G. LEASINGCORP S.A. SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE AMBATO. MARCO LENER VELASCO FREIRE, ecuatoriano, de 48 años de edad, de Estado Civil casado, de profesión Empresario, domiciliado en esta Ciudad de Ambato, por mis propios y personales derechos, ante usted comparezco y digo: Mis nombres son los que dejo señalados en líneas anteriores. Los nombres en contra de quien dirijo esta demanda responde a los nombres de ELIAS GERARDO MOSCOSO CASTILLO y MIRIAM ESPERANZA MORENO GUERRERO, en calidad de deudores ; Los fundamentos de hecho y de derecho de la presente demanda, son como sigue. a.-De la Letra de Cambio que acompaño, la misma que está debidamente aceptada a mi favor, aparece que los demandados Elías Gerardo Moscoso Castillo y Myriam Esperanza Moreno Guerrero, me adeuda la suma de SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS, más los intereses legales desde la suscripción de la cambiaria y los intereses de mora. b.-La Letra de Cambio ha sido aceptada a favor de mi persona por parte de los deudores señores Elías Gerardo Moscoso Castillo y Myriam Esperanza Moreno Guerrero,, según consta en la aceptación que obra en el reverso de la Letra de Cambio, que la adjunto en la presente demanda. c.-El título que aparejo es ejecutivo por así declararlo el Artículo 423 del Código de Procedimiento Civil, y la obligación en ella contenida, reúne los requisitos puntualizados en los Artículos 425 y 426 del mismo Código y por lo tanto es exigible en la vía ejecutiva. En concordancia con el Art. 410 y siguientes del Código de Comercio. d. Los deudores Elías Gerardo Moscoso Castillo y Myriam Esperanza Moreno Guerrero, no me han cancelado la obligación de SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS, que representa dicho título ejecutivo, más los intereses legales y de mora. Con los antecedentes expuestos, y con fundamento en el título que adjunto y acorde a lo señalado en las disposiciones arriba mencionadas, comparezco ante Usted Señor Juez, y demando a los señores Elías Gerardo Moscoso Castillo y Myriam Esperanza Moreno Guerrero,

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en calidad de deudores, lo siguiente: a.- El pago de la suma de SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS que es el total constante de la Letras de cambio. b.- El pago de los intereses legales desde la fecha de suscripción de la Letra de cambio, y c.- El pago de las costas procesales en las que se incluirán los honorarios de mi Abogado Defensor. Ofrezco reconocer abonos parciales que legalmente se justifiquen. La cuantía de la presente acción, la señalo en la cantidad superior a OCHO MIL DÓLARES AMERICANOS. El trámite que debe darse a la presente causa es el ejecutivo de conformidad con las normas legales anteriormente invocadas. De conformidad con el Art. 431 del Código de Procedimiento Civil en su inciso segundo y en virtud del certificado del Registro de la Propiedad del cantón Tena, Provincia de Napo que adjunto, en el auto de calificación se servirá ordenar también la prohibición de Enajenar del Inmueble de propiedad del demandado Elías Gerardo Moscoso Castillo, conforme lo dispone el Artículo 438, 439, 440, y 488 del Código de Comercio, para lo cual se dignará habilitar el tiempo deficiente, disponiendo que mediante atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de Tena, oficie al Señor Registrador de la Propiedad del Cantón Tena, para que inscriba tal medida para que surta los efectos legales de conformidad con la Ley. A los deudores, Elías Gerardo Moscoso Castillo y Myriam Esperanza Moreno Guerrero, se les citará en su domicilio que lo tienen ubicado en la calle en el cantón Tena, provincia de Napo; citación que se la hará mediante atento deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de lo Civil de la ciudad de Tena, sin perjuicio de que se les pueda citar en cualquier otro lugar, obviamente dentro de dicha jurisdicción cantonal. Las notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero Judicial Nº 178 del Abogado Xavier Fernando Palacios Pérez, profesional al que designo mi defensor en el juicio y expresamente autorizo para que con su sola firma presente los escritos que sean necesarios en defensa de mis legítimos intereses. Acompaño la Letra de cambio y su original con el documento en el cual consta las respectiva aceptaciones y copia de ley. Así como el certificado del Registrador de la Propiedad del Tena. Firmo con mi Defensor. Xavier Palacios Pérez. Marco Lener Velasco Freire ABOGADO 180116053-0 MAT. 9032 C. A. G.

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SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE AMBATO. MARCELO VINICIO LOPEZ VELASCO, ecuatoriano, de 42 años de edad, de Estado Civil casado, de profesión Ejecutivo Financiero, domiciliado en la ciudad de Guayaquil, en mi calidad de Gerente General y Representante Legal de Sociedad Financiera LEASINGCORP S.A., Sucursal Ambato, como lo justifico con el nombramiento adjunto con el que legitimo mi personería jurídica y legal intervención, ante usted comparezco y digo: Mis nombres son los que dejo señalados en líneas anteriores. Los nombres en contra de quien dirijo esta demanda responde a los nombres de ANGEL ALFREDO MANCHENO REYES, en calidad de DEUDOR PRINCIPAL; Y a la empresa VERMAQUIN, representada por su Gerente General señor Angel Alfredo Mancheno Reyes, en calidad de AVALISTA, que son los únicos nombres y apellidos que conozco. Los fundamentos de hecho y de derecho de la presente demanda, son como sigue. a.-De las Letras de Cambio que acompaño, las mismas que están debídamente aceptadas a favor de LEASINGCORP S.A:, aparece que los demandados, me adeudan la suma de CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS, más los intereses legales desde la suscripción de las cambiarias y los intereses de mora. b.-Las Letras de Cambio han sido aceptadas a favor de mi representada por parte del deudor señor ANGEL ALFREDO MANCHENO REYES, y por la empresa VERMAQUIN, representada por su Gerente General señor Angel Alfredo Mancheno Reyes según consta en la aceptación que obra en el reverso de las cinco Letras de Cambio, que las adjunto en la presente demanda. c.-Los títulos que aparejo son ejecutivos por así declararlo el Artículo 423 del Código de Procedimiento Civil, y la obligación en ella contenida en cada uno, reúnen los requisitos puntualizados en los Artículos 425 y 426 del mismo Código y por lo tanto es exigible en la vía ejecutiva. En concordancia con el Art. 410 y siguientes del Código de Comercio.

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d. El deudor ANGEL ALFREDO MANCHENO REYES no ha cancelado a mi representada la obligaciòn de ......DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS, que representan los cinco títulos ejecutivos, más los intereses legales y de mora. Con los antecedentes expuestos, y con fundamento en los títulos que adjunto y acorde a lo señalado en las disposiciones arriba mencionadas, comparezco ante Usted Señor Juez, y demando al señor ANGEL ALFREDO MANCHENO REYES en calidad de deudor principal, y a la empresa VERMAQUIN, representada por su Gerente General señor Angel Alfredo Mancheno Reyes, en calidad de Avalista, lo siguiente: a.- El pago de la suma de ........DÓLARES AMERICANOS que es el total constante de las cinco las Letras de cambio. b.- El pago de los intereses legales desde las fechas de suscripciones de la Letras de cambio, y c.- El pago de las costas procesales en las que se incluirán los honorarios de mi Abogado Defensor. La cuantía de la presente acción, la señalo en la cantidad superior a ............ DÓLARES AMERICANOS El trámite que debe darse a la presente causa es el ejecutivo de conformidad con las normas legales anteriormente invocadas. De conformidad con el Art. 431 del Código de Procedimiento Civil en su inciso segundo y en virtud del certificado del Registro de la Propiedad que adjunto, en el auto de calificación se servirá ordenar también la prohibición de Enajenar del Inmueble de la Avalista RUTH PAULINA ELIZABETH CRUZ SANTAMARÍA conforme lo dispone el Artículo 438, 439, 440, y 488 del Código de Comercio para lo cual se dignará habilitar el tiempo deficiente, para lo cual se servirá remitir atento oficio al Señor Registrador de la Propiedad del Cantón Ambato. Al demandado deudor principal ANGEL ALFREDO MANCHENO REYES se le citará en su domicilio ubicado en la Avenida Cevallos y Francisco Flor, lugar que indicaré personalmente al señor Secretario de su judicatura, sin perjuicio de que se lo cite en su lugar de trabajo, o en el lugar en el que se encuentre. A la demandada Avalista, RUTH PAULINA ELIZABETH CRUZ SANTAMARÍA se le citará en la Parroquia Izamba calle 12 de noviembre y Flores de esta ciudad de Ambato, mediante comisión que se servirá remitir al señor Teniente Político de la Parroquia Izamba y se proceda a citar a la demandada por avalista, sin perjuicio de que se lo cite en su lugar de trabajo, o en el lugar en el que se encuentre. Las notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero Judicial Nº 178 del Abogado Xavier Fernando Palacios Pérez, profesional al que designo mi defensor en el juicio y exprésamente autorizo para que con su sola firma presente los escritos que sean necesarios en defensa de los legítimos intereses de mi representada. Acompaño las Letras de cambio y sus originales con los documentos en los cuales consta las respectivas aceptaciones y copias de ley. Firmo con mi Defensor. Xavier Palacios Pérez. Marcelo López Velasco ABOGADO GERENTE GENERAL MAT. 9032 C. A. G. LEASINGCORP S.A

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SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE AMBATO. MARCO LENER VELASCO FREIRE, ecuatoriano, de 47 años de edad, de Estado Civil casado, de profesión Empresario, domiciliado en esta Ciudad de Ambato, por mis propios y personales derechos, ante usted comparezco y digo: Mis nombres son los que dejo señalados en líneas anteriores. Los nombres en contra de quien dirijo esta demanda responde a los nombres de JOSÉ VICENTE VELOZ ALVAREZ, en calidad de DEUDOR PRINCIPAL; Los fundamentos de hecho y de derecho de la presente demanda, son como sigue. a.-De la Letra de Cambio que acompaño, la misma que está debídamente aceptada a mi favor, aparece que el demandado JOSÉ VICENTE VELOZ ALVAREZ, me adeuda la suma de SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS, más los intereses legales desde la suscripción de la cambiaria y los intereses de mora. b.-La Letra de Cambio ha sido aceptada a favor de mi persona por parte del deudor señor JOSÉ VICENTE VELOZ ALVAREZ, según consta en la aceptación que obra en el reverso de la Letra de Cambio, que la adjunto en la presente demanda. c.-El título que aparejo es ejecutivo por así declararlo el Artículo 423 del Código de Procedimiento Civil, y la obligación en ella contenida, reúne los requisitos puntualizados en los Artículos 425 y 426 del mismo Código y por lo tanto es exigible en la vía ejecutiva. En concordancia con el Art. 410 y siguientes del Código de Comercio. d. El deudor JOSÉ VICENTE VELOZ ALVAREZ no me ha cancelado la obligaciòn de SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS, que representa dicho título ejecutivo, más los intereses legales y de mora. Con los antecedentes expuestos, y con fundamento en el título que adjunto y acorde a lo señalado en las disposiciones arriba mencionadas, comparezco ante Usted Señor Juez, y demando al señor JOSÉ VICENTE VELOZ ALVAREZ en calidad de deudor principal, lo

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siguiente: a.- El pago de la suma de SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS que es el total constante de la Letras de cambio. b.- El pago de los intereses legales desde la fecha de suscripción de la Letra de cambio, y c.- El pago de las costas procesales en las que se incluirán los honorarios de mi Abogado Defensor. La cuantía de la presente acción, la señalo en la cantidad superior a SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS El trámite que debe darse a la presente causa es el ejecutivo de conformidad con las normas legales anteriormente invocadas. De conformidad con el Art. 431 del Código de Procedimiento Civil en su inciso segundo y en virtud del certificado del Registro de la Propiedad del cantón Latacunga que adjunto, en el auto de calificación se servirá ordenar también la prohibición de Enajenar de los Inmuebles de propiedad del demandado José Vicente Veloz Alvarez, conforme lo dispone el Artículo 438, 439, 440, y 488 del Código de Comercio, para lo cual se dignará habilitar el tiempo deficiente, disponiendo que mediante atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo civil de Latacunga, oficie al Señor Registrador de la Propiedad del Cantón Latacunga, para que inscriba tal medida para que surta los efectos legales, y para la práctica de la indicada diligencia uno de los señores Jueces de lo Civil de la ciudad de Latacunga, contará con los funcionarios respectivos de dicho cantón de conformidad con la Ley A los deudor JOSE VICENTE VELOZ ALVAREZ, se le citará en su domicilio ubicado en la calle Sixto Lanas Nº 6047 Y Angel Subía, del barrio Loreto, de la Ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi, citación que se la hará mediante atento deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de lo Civil de la ciudad de Latacunga. Las notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero Judicial Nº 178 del Abogado Xavier Fernando Palacios Pérez, profesional al que designo mi defensor en el juicio y exprésamente autorizo para que con su sola firma presente los escritos que sean necesarios en defensa de los legítimos intereses de mi representada. Acompaño la Letra de cambio y su original con el documento en el cual consta las respectiva aceptacione y copia de ley. Firmo con mi Defensor. Xavier Palacios Pérez. Marco Lener Velasco Freire ABOGADO MAT. 9032 C. A. G.

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SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE AMBATO. Rosa Elvira Mantilla Cobo de Velasco, ecuatoriana, de 36 años de edad, de Estado Civil casada, de profesión Ejecutiva Financiera, domiciliada en esta Ciudad de Ambato, en mi calidad de Gerente y Representante Legal de la Sociedad Financiera LEASINGCORP S.A., Sucursal Ambato, como lo justifico con el nombramiento adjunto con el que legitimo mi personería jurídica y legal intervención, ante usted comparezco y digo: Mis nombres son los que dejo señalados en líneas anteriores. Los nombres en contra de quien dirijo esta demanda responde a los nombres de FREDDY FERNANDO ABRIL PAREDES, en calidad de DEUDOR PRINCIPAL; y RUTH PAULINA ELIZABETH CRUZ SANTAMARÍA, en calidad de AVALISTA Los fundamentos de hecho y de derecho de la presente demanda, son como sigue. a.-De las Letras de Cambio que acompaño, las mismas que están debídamente aceptadas a favor de LEASINGCORP S.A:, aparece que los demandados, me adeudan la suma de CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS, más los intereses legales desde la suscripción de las cambiarias y los intereses de mora. b.-Las Letras de Cambio han sido aceptadas a favor de mi representada por parte del deudor señor FREDDY FERNANDO ABRIL PAREDES Y AVALIZADA POR RUTH PAULINA ELIZABETH CRUZ SANTAMARÍA, según consta en la aceptación que obra en el reverso de las cinco Letras de Cambio, que las adjunto en la presente demanda. c.-Los títulos que aparejo son ejecutivos por así declararlo el Artículo 423 del Código de Procedimiento Civil, y la obligación en ella contenida en cada uno, reúnen los requisitos puntualizados en los Artículos 425 y 426 del mismo Código y por lo tanto es exigible en la vía ejecutiva. En concordancia con el Art. 410 y siguientes del Código de Comercio. d. El deudor FREDDY FERNANDO ABRIL PAREDES no ha cancelado a mi representada la obligaciòn de CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS

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CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS, que representan los cinco títulos ejecutivos, más los intereses legales y de mora. Con los antecedentes expuestos, y con fundamento en los títulos que adjunto y acorde a lo señalado en las disposiciones arriba mencionadas, comparezco ante Usted Señor Juez, y demando al señor FREDDY FERNANDO ABRIL PAREDES en calidad de deudor principal, y a RUTH PAULINA ELIZABETH CRUZ SANTAMARÍA, en calidad de Avalista, lo siguiente: a.- El pago de la suma de CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS que es el total constante de las cinco las Letras de cambio. b.- El pago de los intereses legales desde las fechas de suscripciones de la Letras de cambio, y c.- El pago de las costas procesales en las que se incluirán los honorarios de mi Abogado Defensor. La cuantía de la presente acción, la señalo en la cantidad superior a QUINCE MIL DÓLARES AMERICANOS El trámite que debe darse a la presente causa es el ejecutivo de conformidad con las normas legales anteriormente invocadas. De conformidad con el Art. 431 del Código de Procedimiento Civil en su inciso segundo y en virtud del certificado del Registro de la Propiedad que adjunto, en el auto de calificación se servirá ordenar también la prohibición de Enajenar del Inmueble de la Avalista RUTH PAULINA ELIZABETH CRUZ SANTAMARÍA conforme lo dispone el Artículo 438, 439, 440, y 488 del Código de Comercio para lo cual se dignará habilitar el tiempo deficiente, para lo cual se servirá remitir atento oficio al Señor Registrador de la Propiedad del Cantón Ambato. Al demandado deudor principal FREDDY FERNANDO ABRIL PAREDES se le citará en su domicilio ubicado en la Avenida Cevallos y Francisco Flor, lugar que indicaré personalmente al señor Secretario de su judicatura, sin perjuicio de que se lo cite en su lugar de trabajo, o en el lugar en el que se encuentre. A la demandada Avalista, RUTH PAULINA ELIZABETH CRUZ SANTAMARÍA se le citará en la Parroquia Izamba calle 12 de noviembre y Flores de esta ciudad de Ambato, mediante comisión que se servirá remitir al señor Teniente Político de la Parroquia Izamba y se proceda a citar a la demandada por avalista, sin perjuicio de que se lo cite en su lugar de trabajo, o en el lugar en el que se encuentre. Las notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero Judicial Nº 178 del Abogado Xavier Fernando Palacios Pérez, profesional al que designo mi defensor en el juicio y exprésamente autorizo para que con su sola firma presente los escritos que sean necesarios en defensa de los legítimos intereses de mi representada. Acompaño las Letras de cambio y sus originales con los documentos en los cuales consta las respectivas aceptaciones y copias de ley. Firmo con mi Defensor. Xavier Palacios Pérez. Sra. Rosa Elvira Mantilla Cobo de Velasco. ABOGADO GERENTE LEASINGCORP S.A. MAT. 9032 C. A. G. SUCURSAL AMBATO

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SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE AMBATO. Rosa Elvira Mantilla Cobo de Velasco, ecuatoriana, de 36 años de edad, de Estado Civil casada, de profesión Ejecutiva Financiera, domiciliada en esta Ciudad de Ambato, en mi calidad de Gerente y Representante Legal de la Sociedad Financiera LEASINGCORP S.A., Sucursal Ambato, como lo justifico con el nombramiento adjunto con el que legitimo mi personería jurídica y legal intervención, ante usted comparezco y digo: Mis nombres son los que dejo señalados en líneas anteriores. Los nombres en contra de quien dirijo esta demanda responde a los nombres de VICTOR JULIO MASAQUIZA CHIPANTIZA y su cónyuge GLORIA DE JESÚS RODRÍGUEZ CULQUI, en las calidades de DEUDORES; y a CARLOS HUMBERTO RAMÍREZ EGAS, en calidad de AVALISTA Los fundamentos de hecho y de derecho de la presente demanda, son como sigue. a.-De la Letra de Cambio que acompaño, la misma que está debídamente aceptada a favor de LEASINGCORP S.A:, aparece que los demandados, me adeudan la suma de VEINTICINCO MIL DÓLARES AMERICANOS, (USD 25.000.00) más los intereses legales desde la suscripción de la cambiaria y los intereses de mora. b.-La Letra de Cambio ha sido aceptada a favor de mi representada por parte de los deudores señores VICTOR JULIO MASAQUIZA CHIPANTIZA y su cónyuge GLORIA DE JESÚS RODRÍGUEZ CULQUI, y AVALIZADA POR CARLOS HUMBERTO RAMÍREZ EGAS, según consta la aceptación que obra en el reverso de la Letra de Cambio, que la adjunto en la presente demanda. c.- El título que aparejo es ejecutivo por así declararlo el Artículo 423 del Código de Procedimiento Civil, y la obligación en ellla contenida, reúne los requisitos puntualizados en los Artículos 425 y 426 del mismo Código y por lo tanto es exigible en la vía ejecutiva. En concordancia con el Art. 410 y siguientes del Código de Comercio.

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d. Los deudores VICTOR JULIO MASAQUIZA CHIPANTIZA y su cónyuge GLORIA DE JESÚS RODRÍGUEZ CULQUI, no han cancelado a mi representada la obligaciòn de VEINTICINCO MIL DÓLAREZ AMERICANOS, que representa este título ejecutivo, mas los intereses legales y de mora. Con los antecedentes expuestos, y con fundamento en el título que adjunto y acorde a lo señalado en las disposiciones arriba mencionadas, comparezco ante Usted Señor Juez, y DEMANDO a los cónyuges VICTOR JULIO MASAQUIZA CHIPANTIZA y GLORIA DE JESÚS RODRÍGUEZ CULQUI, en calidad de deudores, y a CARLOS HUMBERTO RAMÍREZ EGAS en calidad de avalista lo siguiente: a.- El pago de la suma de VEINTICINCO MIL DÓLARES AMERICANOS que es el total constante de la la Letra de cambio que aparejo. b.- El pago de los intereses legales desde la fecha de suscripción de la Letra de cambio, y c.- El pago de las costas procesales en las que se incluirán los honorarios de mi Abogado Defensor. Del Certificado del Registro de la Propiedad de Pelileo que acompaño y conforme lo dispone el Art. 431 del Código de Procedimiento Civil en su inciso segundo, en el auto de calificación se servirá ordenar también la prohibición de Enajenar del Inmueble de los deudores VÍCTOR JULIO MASAQUIZA CHIPANTIZA Y GLORIA DE JESÚS RODRÍGUEZ CULQUI, conforme lo dispone el Artículo 410, y siguientes del Código de Comercio para lo cual se dignará habilitar el tiempo deficiente, para lo cual se servirá remitir atento deprecatorio a uno de los señores jueces de lo civil del cantón Pelileo, para que por su intermedio se disponga la indicada prohibición de enajenar en el Registro de la Propiedad del cantón Pelileo. La cuantía de la presente acción, la señalo en la cantidad superior a VEINTE Y CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS El trámite que debe darse a la presente causa es el ejecutivo de conformidad con las normas legales anteriormente invocadas. A los demandados deudores VÍCTOR JULIO MASAQUIZA CHIPANTIZA y GLORIA DE JESÚS RODRÍGUEZ CULQUI se le CITARÁ en conjunto en su domicilio ubicado en la Avenida Padre Chacón y Juan León Mera, tras el Hospital de Pelileo, en la ciudad de Pelileo, Provincia de Tungurahua, para lo cual su Señoría se servirá remitir atento deprecatorio a uno de los señores jueces de lo civil del Cantón Pelileo, con el propósito de que sean citados, en el lugar indicado, sin perjuicio de que se lo cite en su lugar de trabajo, o en el lugar en el que se encuentren. Al demandado avalista CARLOS HUMBERTO RAMÍREZ EGAS, se les citará en su domicilio ubicado en la Avenida Rumiñahui y Padre Chacón, frente al Sindicato de Choferes, de la ciudad de Pelileo, Provincia de Tungurahua, para lo cual su señoría se servirá remitir atento deprecatorio a uno de los señores jueces de lo civil del Cantón Pelileo, con el propósito de que sea citado el avalista en el lugar indicado, sin perjuicio de que se le cite en su lugar de trabajo, o en el lugar en que se encuentre. Las notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero Judicial Nº 178 del Abogado Xavier Fernando Palacios Pérez, profesional al que designo mi defensor en el juicio y exprésamente autorizo para que con su sola firma presente los escritos que sean necesarios en defensa de los legítimos intereses de mi representada. Acompaño la Letra de Cambio y su original con el documento en el cual consta la respectiva aceptación y copia de ley. Firmo con mi Defensor.

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Xavier Palacios Pérez. Sra. Rosa Elvira Mantilla Cobo de Velasco. ABOGADO GERENTE LEASINGCORP S.A. MAT. 9032 C. A. G. SUCURSAL AMBATO SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE AMBATO. Rosa Elvira Mantilla Cobo de Velasco, ecuatoriana, de 36 años de edad, de Estado Civil casada, de profesión Ejecutiva Financiera, domiciliada en esta Ciudad de Ambato, en mi calidad de Gerente y Representante Legal de la Sociedad Financiera LEASINGCORP S.A., Sucursal Ambato, como lo justifico con el nombramiento adjunto con el que legitimo mi personería jurídica y legal intervención, ante usted comparezco y digo: Mis nombres son los que dejo señalados en líneas anteriores. Los nombres en contra de quien dirijo esta demanda responde a los nombres de AUGUSTO MANUEL ZAVALA BUSTILLOS, en calidad de DEUDOR PRINCIPAL; y MARIO FORTUNATO ZAVALA HOYOS, en calidad de AVALISTA Los fundamentos de hecho y de derecho de la presente demanda, son como sigue. a.-De la Letra de Cambio que acompaño, la misma que están debídamente aceptadas a favor de LEASINGCORP S.A:, aparece que los demandados, me adeudan la suma de TRES MIL CIEN DÓLARES AMERICANOS (USD 3.100.00), más los intereses legales desde la suscripción de las cambiarias y los intereses de mora. b.-La Letra de Cambio ha sido aceptada a favor de mi representada por parte del deudor señor AUGUSTO MANUEL ZAVALA BUSTILLOS Y AVALIZADA POR MARIO FORTUNATO ZAVALA HOYOS, según consta en la aceptación que obra en el reverso de la Letra de Cambio, que la adjunto en la presente demanda. c.-Los títulos que aparejo son ejecutivos por así declararlo el Artículo 423 del Código de Procedimiento Civil, y la obligación en ella contenida en cada uno, reúnen los requisitos puntualizados en los Artículos 425 y 426 del mismo Código y por lo tanto es exigible en la vía ejecutiva. En concordancia con el Art. 410 y siguientes del Código de Comercio.

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d. El deudor AUGUSTO MANUEL ZAVALA BUSTILLOS no ha cancelado a mi representada la obligaciòn de TRES MIL CIEN DÓLARES AMERICANOS, que representa el título ejecutivo, más los intereses legales y de mora. Con los antecedentes expuestos, y con fundamento en el título que adjunto y acorde a lo señalado en las disposiciones arriba mencionadas, comparezco ante Usted Señor Juez, y demando al señor AUGUSTO MANUEL ZAVALA BUSTILLOS en calidad de deudor principal, y a MARIO FORTUNATO ZAVALA HOYOS, en calidad de Avalista, lo siguiente: a.- El pago de la suma de TRES MIL CIEN DÓLARES AMERICANOS que es el total constante de la Letra de cambio. b.- El pago de los intereses legales desde la fecha de suscripción de la Letra de cambio, y c.- El pago de las costas procesales en las que se incluirán los honorarios de mi Abogado Defensor. La cuantía de la presente acción, la señalo en la cantidad superior a TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS El trámite que debe darse a la presente causa es el ejecutivo de conformidad con las normas legales anteriormente invocadas. De conformidad con el Art. 431 del Código de Procedimiento Civil en su inciso segundo y en virtud del certificado del Registro de la Propiedad que adjunto, en el auto de calificación se servirá ordenar también la prohibición de Enajenar del Inmueble de la Avalista RUTH PAULINA ELIZABETH CRUZ SANTAMARÍA conforme lo dispone el Artículo 438, 439, 440, y 488 del Código de Comercio para lo cual se dignará habilitar el tiempo deficiente, para lo cual se servirá remitir atento oficio al Señor Registrador de la Propiedad del Cantón Ambato. Al demandado deudor principal AUGUSTO MANUEL ZAVALA BUSTILLOS se le citará en su domicilio ubicado en la Ciudadela San Roque Río Quijos 8 y Coca, de esta ciudad de Ambato, lugar que indicaré personalmente al señor Secretario de su judicatura, sin perjuicio de que se lo cite en su lugar de trabajo, o en el lugar en el que se encuentre. Al demandado Avalista, MARIO FORTUNATO ZAVALA HOYOS se le citará en su lugar de trabajo ubicado en el Edificio Mutualista Ambato Calle Mera y Avenida Cevallos, Quinto Piso Oficina 501, de esta ciudad de Ambato, sin perjuicio de que se lo cite en su domicilio, o en el lugar en el que se encuentre. Las notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero Judicial Nº 178 del Abogado Xavier Fernando Palacios Pérez, profesional al que designo mi defensor en el juicio y exprésamente autorizo para que con su sola firma presente los escritos que sean necesarios en defensa de los legítimos intereses de mi representada. Acompaño la Letra de cambio y su original con el documento en el cual consta la respectiva aceptación y copias de ley. Firmo con mi Defensor. Xavier Palacios Pérez. Sra. Rosa Elvira Mantilla Cobo de Velasco. ABOGADO GERENTE LEASINGCORP S.A.

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MAT. 9032 C. A. G. SUCURSAL AMBATO SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE AMBATO. Rosa Elvira Mantilla Cobo de Velasco, ecuatoriana, de 36 años de edad, de Estado Civil casada, de profesión Ejecutiva Financiera, domiciliada en esta Ciudad de Ambato, en mi calidad de Gerente y Representante Legal de la Sociedad Financiera LEASINGCORP S.A., Sucursal Ambato, como lo justifico con el nombramiento adjunto con el que legitimo mi personería jurídica y legal intervención, ante usted comparezco y digo: Mis nombres son los que dejo señalados en líneas anteriores. Los nombres en contra de quien dirijo esta demanda responde a los nombres de KLAUS ANTON KLAERE CORNEJO y su cónyuge SANDRA LUCÍA ESPINOZA BUCHELLY, en calidad de DEUDORES PRINCIPALES; y a ULVIO SEBASTIÁN CARRASCO SÁNCHEZ y su cónyuge CARMITA DEL ROCÍO VALLE ZURITA, en calidad de AVALISTAS

Los fundamentos de hecho y de derecho de la presente demanda, son como sigue. a.-De la Letra de Cambio que acompaño, las mismas que está debídamente aceptada a favor de LEASINGCORP S.A:, aparece que los demandados, me adeudan la suma de SETENTA Y OCHO MIL DÓLARES AMERICANOS, más los intereses legales desde la suscripción de la cambiaria y los intereses de mora. b.-La Letra de Cambio ha sido aceptada a favor de mi representada por parte de los deudores cónyuges KLAUS ANTON KLAERE CORNEJO y SANDRA LUCÍA ESPINOZA BUCHELLY y AVALIZADA por los cónyuges ULVIO SEBASTIÁN CARRASCO SÁNCHEZ Y CARMITA DEL ROCÍO VALLE ZURITA, según consta en la aceptación y aval que obra en el reverso de la Letra de Cambio, que la adjunto en la presente demanda. c.-El título que aparejo es ejecutivo por así declararlo el Artículo 423 del Código de Procedimiento Civil, y la obligación en ella contenida, reúne los requisitos puntualizados en los Artículos 425 y 426 del mismo Código y por lo tanto es exigible en la vía ejecutiva. En concordancia con el Art. 410 y siguientes del Código de Comercio.

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d. Los deudores KLAUS ANTON KLAERE CORNEJO y su cónyuge SANDRA LUCÍA ESPINOZA BUCHELLY no han cancelado a mi representada la obligaciòn de SETENTA Y OCHO MIL DÓLARES AMERICANOS, que representan el título ejecutivo, más los intereses legales y de mora. Con los antecedentes expuestos, y con fundamento en los títulos que adjunto y acorde a lo señalado en las disposiciones arriba mencionadas, comparezco ante Usted Señor Juez, y demando al señores KLAUS ANTÓN KLAERE CORNEJO y su cónyuge SANDRA LUCÍA ESPINOZA BUCHELLY en calidad de deudores principales, y a ULVIO SEBASTIÁN CARRASCO SÁNCHEZ y su cónyuge CARMITA DEL ROCÍO VALLE ZURITA, en calidad de Avalistas, lo siguiente: a.- El pago de la suma de SETENTA Y OCHO MIL DÓLARES AMERICANOS que es el total constante de la Letras de cambio. b.- El pago de los intereses legales desde las fechas de suscripciones de la Letra de Cambio, y c.- El pago de las costas procesales en las que se incluirán los honorarios de mi Abogado Defensor. La cuantía de la presente acción, la señalo en la cantidad superior a SETENTA Y OCHO MIL DÓLARES AMERICANOS El trámite que debe darse a la presente causa es el ejecutivo de conformidad con las normas legales anteriormente invocadas. De conformidad con el Art. 431 del Código de Procedimiento Civil en su inciso segundo y en virtud del certificado conferido por el Señor Registrador de la Propiedad del cantón Pelileo que adjunto, en el auto de calificación se servirá ordenar también la prohibición de Enajenar del Inmueble de los Avalistas cónyuges ULVIO SEBASTIÁN CARRASCO SÁNCHEZ Y CARMITA DEL ROCÍO VALLE ZURITA conforme lo dispone el Artículo 438, 439, 440, y 488 del Código de Comercio para lo cual se dignará habilitar el tiempo deficiente, para lo cual se servirá remitir atento Deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil del cantón Pelileo, con el propósito de que se cumpla esta diligencia, en compañía de los funcionarios respectivos. A los demandados deudores principales cónyuges KLAUS ANTÓN KLAERE CORNEJO Y SANDRA LUCÍA ESPINOZA BUCHELLY se les citará en su domicilio ubicado en la Urbanización Santa Elena, Calle Mortiños Nº 51 y Uvas, Parroquia Atocha-Ficoa, de esta ciudad de Ambato, Provincia de Tungurahua, lugar que indicaré personalmente al señor Secretario de su judicatura, sin perjuicio de que se lo cite en su lugar de trabajo, o en el lugar en el que se encuentre. A los demandados Avalistas, cónyuges ULVIO SEBASTIÁN CARRASCO SÁNCHEZ y CARMITA DEL ROCÍO VALLE ZURITA se les citará en la ciudad de Pelileo, Provincia de Tungurahua, en la Avenida Circunvalación Sector el Tambo, mediante deprecatorio que se servirá remitir a un Juez de lo Civil de la Ciudad de Pelileo y se proceda a citar a los demandados avalistas, en el lugar que indicaré oportunamente a la Autoridad Deprecada, sin perjuicio de que se lo cite en su lugar de trabajo, o en el lugar en el que se encuentren. Las notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero Judicial Nº 178 del Abogado Xavier Fernando Palacios Pérez, profesional al que designo mi defensor en el juicio y exprésamente autorizo para que con su sola firma presente los escritos que sean necesarios en defensa de los legítimos intereses de mi representada. Acompaño la Letra de Cambio y su original con el documento en los cual consta la respectivas aceptaciones y copias de ley. Firmo con mi Defensor.

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Xavier Palacios Pérez. Sra. Rosa Elvira Mantilla Cobo de Velasco. ABOGADO GERENTE LEASINGCORP S.A. MAT. 9032 C. A. G. SUCURSAL AMBATO