Delitos Fiscales

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  • 1. Delitos fiscales: La defraudacin y el contrabando Abg. Marvin Espinal Docente Derecho Fiscal

2. El Sistema Tributario se regir por los principios de legalidad , proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo a capacidad econmica del contribuyente. 3. Normas a que estarn sujetas la aplicacin, percepcin y fiscalizacin de los impuestos, contribuciones y tasas vigentes en Honduras y sus regulaciones jurdicas. Estn sujetos: los actos hechos relaciones estipuladas en la ley 4. Es el acto real o supuesto que de acuerdo con la ley, tipifica cualquier clase de tributo, y cuya realizacin origina el nacimiento de la obligacin tributaria 5. Es la cuantificacin del hecho generador expresada en dinero o en unidades especficas y servir para el clculo de la liquidacin del tributo o contribucin. Debe tomar en cuenta: La realidad econmica. Usos de lo negocios. Reglas contables. Proporcionalidad al hecho generador. Capacidad econmica del contribuyente. 6. Sujetos Activo: Estado Pasivo: Contribuyente Estar obligado a facilitar revisin, verificacin, control, fiscalizacin, daterminacin y cobros que realice la DEI 7. El Fisco tendr la accin ejecutiva para el cobro de los crditos por concepto de tributos, pagos a cuenta, intereses, multas y contribuciones que resulten de las resoluciones firmes o de las sentencias tambin firmes de los tribunales de Justicia 8. Infraccin Tributaria Faltas Se configurar independientemente de culpa, dolo o perjuicio fiscal Delitos Los regula el Cdigo Penal 9. No se interpondr acusacin a quien habiendo omitido el pago del tributo u obtenido beneficio indebido, entere espontneamente el tributo con sus multas, intereses y recargos, antes que la autoridad tributaria descubra la omisin o el perjuicio o antes que medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestin de aquella, tendente a la comprobacin del cumplimiento de las disposiciones fiscales. En igual circunstancia, cesar la accin penal en cualquier etapa del procedimiento de conformidad con los medios legales establecidos en el Cdigo Procesal Penal, cuando el contribuyente, responsable, agente de retencin o percepcin proceda al pago total de impuestos, multas intereses y recargos. 10. Delitos Financieros 11. Es la introduccin, extraccin o sustraccin del territorio nacional, de bienes o mercancas de cualquier clase, origen o procedencia, por lugares no habilitados o autorizados para la realizacin de tales operaciones, eludiendo en cualquier forma la intervencin de las autoridades aduaneras o tributarias. La introduccin, extraccin o sustraccin del territorio nacional de mercancas cuya internacin, importacin, exportacin o trnsito estn legalmente prohibidas o limitadas. Salvo que se efecten en apego a las normas legales. Para la configuracin del contrabando no ser exigible el perjuicio fiscal. 12. 1. Introduccin al territorio nacional de bienes o mercancas por lugares en donde no existan oficinas aduaneras. 2. Tentativa o simulacin de que se ha cumplido un requisito esencial para realizar o perfeccionar una operacin aduanera. 3. Tenencia injustificada de bienes o mercancas destinadas a la importacin o exportacin, sin la documentacin o autorizacin correspondiente. 4. Los bienes o mercancas encontradas fuera de los recintos aduaneros y no declarados en la pliza o declaracin nica aduanera. 13. Reclusin de 3 a 6 aos cuando los tributos dejados de pagar no excedan del L. 250.000.00. De 3 a 9 sino no excede de L. 400.000.00. ms cierre del establecimiento por 15 das calendario. De 3 a 10 si no excede de L. 800.000.00 y cierre del establecimiento por 30 das. De 6 a 12 aos si exceden de L. 800.000.00 ms cierre del establecimiento por 60 das. Adems se impone el comiso de los instrumentos del delito y piezas de conviccin. 14. Toda accin u omisin por medio de la cual se evade el pago de impuestos, contribuciones o tasas utilizando procedimientos, medios o documentos que originen un beneficio indebido con perjuicio del Fisco. 15. Violacin o falsificacin de sellos, timbres, marcas, facturas y documentos o que se realice cualquier operacin que altere ,clase, cantidad, peso, valor y procedencia de los bienes y mercancas. Uso indebido de franquicias, exenciones o privilegios fiscales. Ocultar, alterar o destruir registros contables y documentacin antes de la prescripcin de las obligaciones tributarias. Omitir declaraciones o informaciones que se suministre a las autoridades tributarias. 16. Reclusin de 3 a 6 aos si el monto de lo defraudado no excede de L.100.000.00. De 3 a 9 aos si no excede de L. 500.000.00. De 6 a 12 aos cuando el monto exceda de L. 500.000.00. Adems se impondr multa equivalente al 50% del valor defraudado. 17. Abuso de autoridad. Violacin de los deberes de los funcionarios. Cohecho. Malversacin de caudales pblicos. Fraudes y exacciones ilegales. Encubrimiento.