Delitos Contras La Personas

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DELITOS CONTRA LAS PERSONAS El Derecho Penal especial estudia la clasificación de los delitos (Aquellos que atacan los bienes jurídicamente tutelados). El Código Penal venezolano en su libro II, clasifica las diversas especies del delito, cumpliendo con una de las funciones primordiales de de toda norma, sea legal o científica. EL HOMICIDIO-DEFINICION JURIDICA Según varios autores es la muerte causada a una persona por otra, por lo común ejecutada ilegítimamente y con violencia. Es la destrucción del hombre, injustamente cometida por otro hombre. Es la muerte del hombre ocasionada por el ilícito comportamiento de otro hombre. Sin embargo todas constituyen una definición muy antigua y precaria, lejana de parecer un concepto jurídico-penal. Carrara Francesco ha perfeccionado la definición, dice: “Homicidio es la muerte ilegitima de un hombre ocasionada por otro hombre”. Con lo cual al agregarle el adjetivo de “ilegitimo” engloba todos los elementos sustanciales que debe tener el hecho jurídico para ser considerado como homicidio. CLASIFICACION DE LOS HOMICIDIOS HOMICIDIO SIMPLE Es la muerte de un hombre, de un individuo de la especie humana dolosamente causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea 3

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DELITOS CONTRA LAS PERSONAS

El Derecho Penal especial estudia la clasificación de los delitos (Aquellos que atacan los bienes jurídicamente tutelados).

El Código Penal venezolano en su libro II, clasifica las diversas especies del delito, cumpliendo con una de las funciones primordiales de de toda norma, sea legal o científica.

EL HOMICIDIO-DEFINICION JURIDICA

Según varios autores es la muerte causada a una persona por otra, por lo común ejecutada ilegítimamente y con violencia. Es la destrucción del hombre, injustamente cometida por otro hombre. Es la muerte del hombre ocasionada por el ilícito comportamiento de otro hombre. Sin embargo todas constituyen una definición muy antigua y precaria, lejana de parecer un concepto jurídico-penal. Carrara Francesco ha perfeccionado la definición, dice:

“Homicidio es la muerte ilegitima de un hombre ocasionada por otro hombre”.

Con lo cual al agregarle el adjetivo de “ilegitimo” engloba todos los elementos sustanciales que debe tener el hecho jurídico para ser considerado como homicidio.

CLASIFICACION DE LOS HOMICIDIOS

HOMICIDIO SIMPLE

Es la muerte de un hombre, de un individuo de la especie humana dolosamente causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión realizada por el agente (sujeto activo).artículo 405 CP.

ELEMENTOS, REQUISITOS O CONDICIONES DE LOS DELITOS SIMPLES

1. Destrucción de la vida humana (el sujeto pasivo debe de morir para que sea un homicidio)

2. Intención de matar animus necandi (el sujeto activo debe de poseer la idea de asesinar al sujeto pasivo)

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3. El resultado debe ser la muerte del sujeto pasivo (sujeto pasivo = asesinado)

4. Los sujetos “el sujeto activo es cualquier persona física e imputable”; “el sujeto pasivo es cualquier individuo de la especie humana”

HOMICIDIO CALIFICADO

Están previstos en el artículo 406 y siguientes del código penal.

POR MEDIO DE VENENOS: Es aquel que ocurre por medio del envenenamiento de a persona que se desea matar.

POR INCENDIO: Es aquel que ocurre por medio de la provocación de incendio provocando la muerte de una persona o de la persona.

POR SUMERSIÓN: Es aquel que ocurre utilizando como medio el ahogamiento de la persona.

HOMICIDIOS CONTRA LA CONSERVACIÓN DE INTERESES PÚBLICOS Y PRIVADOS

Se trata de medios idóneos que causan estragos, además de la muerte del individuo que se decidió matar.

Ejemplo:

1. Inundaciones.

2. Envenenamiento de aguas potables de uso público

3. Destrucción de edificios por medios de artefactos explosivos

HOMICIDIO ALEVOSO

(ARTÍCULOS 450, 451, 453, 456, 458 DEL CÓDIGO PENAL)

Existe alevosía cuando el culpable obra a traición o sobre seguro, Articulo Artículo 77 CP. Son circunstancias agravantes de todo hecho punible las siguientes:

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1. Ejecutarlo con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable obra a traición o sobre seguro. Ejemplo: el homicidio perpetrado contra un ciego, una persona dormida o un niño

HOMICIDIO POR MOTIVOS FÚTILES (INSIGNIFICANTES) O INNOBLES.

Motivo fútil: es un motivo insignificante Ejemplo: se mata al individuo por cobrarle unos sentimos.

Motivos innobles: Es el contrario sentimientos de humanidad. Ejemplo: se mata al sujeto pasivo por fanatismo político o religioso, racismo.

PARICIDIO

Es el homicidio intencionalmente perpetrado en la persona del padre o de la madre del sujeto activo. Es el homicidio intencional cometido contra un ascendente legítimo o natural del agente, ascendente que puede ser el padre pero también lejano que pueden ser los abuelos.

FILICIDIO

Es el homicidio intencionalmente perpetrado contra un descendente legitimo o natural del sujeto activo.

CONYUGICIDIO

Es el homicidio cometido intencionalmente por el conjugue en la persona del otro.

MAGNICIDIO

Es el homicidio intencionalmente perpetrado a la persona del presidente de la república o a quien ejerce, aunque fuere intencionalmente las funciones de dicho cargo.

HOMICIDIO AGRAVADO

Están tipificados en el artículo 407 del código penal.

La pena del delito previsto en el artículo 405 de este código (artículo 405. el que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años), será de veinte años a veinticinco años de presidio:

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1. para los que lo perpetren en la persona de su hermano.

2. Para los que cometan en funcionarios públicos.

FRATRICIDIO Es el homicidio intencionalmente perpetrado a un hermano del agente. Los

hermanos pueden ser matrimoniales o extramatrimoniales.

HOMICIDIO CON CAUSAL

Existe homicidio con causal cuando el agente tiene intención de matar al sujeto pasivo, pero la acción u omisión del agente considera aisladamente es insuficiente para causa la muerte del sujeto pasivo, es preciso que la conducta positiva o negativa del sujeto activo se asocie una con causas preexistentes o supervenientes.

Artículo 408. En los casos previstos en los artículos precedentes, cuando la muerte no se hubiere efectuado sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpado, o de causas imprevistas que no han dependido de su hecho, la pena Será de presidio de siete a diez años, en el caso del artículo 405; de diez a quince años, en el del artículo 406; y de ocho a doce años en el del artículo 407.

Ejemplo: personas que sufran de anomalías (diabetes, problemas cardiacos), y las acciones del sujeto activo lo matasen ya que esta no sabía de sus problemas. El sujeto activo tiene en su poder al sujeto pasivo pero no lo sabe y este muere. El sujeto activo va a robar al sujeto pasivo a quien le da un infarto y muere.

HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL

El agente tiene la intención de lesionar (Animus laedendi) al sujeto pasivo y el resultado es la muerte de dicho sujeto ya que la acción del agente excede la intención. Ejemplo: A quiere lesionar a B, A le dispara en la pierna a B y dicha bala se interna en el corazón.

Si la muerte no hubiese sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas o independientes de su hecho, la pena será la de presidio de cuatro a seis años, en

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el caso del artículo 405; de seis a nueve años, en el caso del artículo 406; y de cinco a siete años, en el caso del artículo 407.

HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON CAUSAL

Ultimo aparte del artículo 410 código penal: dice “Si la muerte no hubiese sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas o independientes de su hecho, la pena será la de presidio de cuatro a seis años, en el caso del artículo 405; de seis a nueve años, en el caso del artículo 406; y de cinco a siete años, en el caso del artículo 407.”

El agente tiene el propósito de lesionar al sujeto pasivo con el resultado antijurídico que excede por causas preexistente o preveniente para causar la muerte. Ejemplo: A tiene la intención de lesionar a B, que es hemofílico, circunstancias que A desconoce, con la intención A dispara sobre el brazo o la pierna de B y este muere desangrado.

HOMICIDIO CULPOSO

El agente no tiene la intención de matar ni lesionar pero por imprudencia, negligencia, impericia o inobservanción ocasiona la muerte del sujeto pasivo

Artículo 409. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años.

En la aplicación de esta pena los tribunales de justicia apreciaran el grado de culpabilidad del agente. Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 414, la pena de prisión podrá aumentar hasta ocho años.

INFANTICIDIO

Consiste en el homicidio perpetrado a un niño recién nacido, no inscrito en el registro civil, dentro del el lapso legal, con el fi de salvar el honor sexual de una mujer.

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Artículo 411. Cuando el delito previsto en el artículo 405 se haya cometido en un niño recién nacido, no inscrito en el Registro del Estado Civil dentro del término legal, con el objeto de salvar el honor del culpado o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, hermana o hija adoptiva, la pena señalada en dicho artículo se rebajará de un cuarto a la mitad.

INDUCCIÓN O AYUDA AL SUICIDIO

Suicidio: es el acto de matarse voluntariamente, acto impune con conducta delictiva

INDUCCIÓN AL SUICIDIO

Determinar o persuadir a otra persona a que se quite la vida.

LESIONES PERSONALES

Es todo daño causado a la salud física o mental de una persona que no causa muerte y sin intención de causarla.

Artículo 413. El que sin intención de matar, pero sí de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.

LESIÓN PERSONAL POR CONTAGIO O VENENO

Al transmitir una enfermedad contagiosa a otra persona aun sabiendo de ella.

Artículo 414. Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio de tres a seis años.

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LESIÓN DEPORTIVA:

Dentro de las reglas no generan responsabilidad penal al ejercicio de la persona.

Artículo 65. No es punible: 1. El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los límites legales.

LESIONES INTENCIONAL O DOLOSAS Artículo 413. El que sin intención de matar, pero sí de causarle

daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.

LESIONES GRAVÍSIMAS Artículo 414. Si el hecho ha causado una enfermedad mental o

corporal, cierta o probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio de tres a seis años.

LESIONES GRAVES Artículo 415. Si el hecho ha causado inhabilitación permanente

de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años.

LESIONES LEVES Son las que causan discapacidad o enfermedad que dura menos de 10 días

Artículo 416. Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses.

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LESIONES LEVÍSIMAS Es cuando no causa enfermedad que no se requiera de asistencia médica

ni incapacidad laboral.

Artículo 417. Si el delito previsto en el artículo 413, no solo no ha acarreado enfermedad que necesite asistencia médica, sino que tampoco ha incapacitado a la persona ofendida para dedicarse a sus negocios u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de diez a cuarenta y cinco días. Artículo 413. El que sin intención de matar, pero sí de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.

LESIONES CALIFICADAS “ARTICULO 418 APARTE 1”

Artículo 418. Cuando el hecho especificado en los artículos precedentes estuviere acompañado de alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 406, o cuando el hecho fuere cometido con armas insidiosas o con cualquiera otra arma propiamente dicha, o por medio de sustancias corrosivas, la pena se aumentará en la proporción de una sexta a una tercera parte.

LESIONES AGRAVADAS “ARTICULO 418 APARTE 2”

Si el hecho está acompañado de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 407, la pena se aumentará con un tercio, sin perjuicio de la pena del hecho punible concurrente que no pueda considerarse como circunstancia agravante sino como delito separado.

Artículo 407. La pena del delito previsto en el artículo 405 de este Código, será de veinte años a veinticinco años de presidio: 1. Para los que lo perpetren en la persona de su hermano. 2. Para los que lo cometan en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de alguno de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, de un Ministro del Despacho…

LESIONES PRETERINTENCIONALES O ULTRA-INTENCIONALES

Ocurre cuando el agente obra con animus necandi (deseo de matar) y el acto resulta de mayor gravedad que el propósito a causar.

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LESIONES CULPOSAS

Ocurre cuando el agente no tiene intención de lesionar pero el agente no tiene intención de lesionar pero el resultado es lesivo por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia.

Artículo 420. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas…Artículo 413. El que sin intención de matar, pero sí de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico…

LA DIFAMACIÓN Y LA INJURIA

El derecho al honor y la reputación. Los delitos de difamación y el delito de Injuria, están contenidos en el Capítulo VII, delitos contra las personas La difamación y la injuria.

Generalmente, el común de las personas confunde estas especies de delitos y es así como comúnmente escuchamos "te voy a demandar por difamación e injuria"; pero, difamación e injuria son dos cosas distintas como veremos a continuación. Por eso o hay una o hay otra, pero nunca ambas.

CARACTERISTICA

Son delitos de acción privada. Por tanto, la acción penal la tiene el ofendido única y exclusivamente, no hay intervención del Ministerio Público.

LA DIFAMACIÓN: Está establecida en el Art. 442 C.P. Es un delito contra las personas que defiende el honor y la reputación, es de acción privada y consiste en imputar un hecho determinado a alguna persona.

Art. 442 C.P. "Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.)

Podemos observar en el encabezado del artículo 442 C.P. que es una especie de delito que defiende el honor, que es de acción privada, lo que quiere decir, que la persona ofendida es la que va a instar la acción penal, en estos

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casos, a todo evento existe un procedimiento establecido en el COPP, que es distinto al procedimiento ordinario porque es un procedimiento especial y que es para los delitos que son de acción privada, es decir sin la participación del Ministerio Público.

Art. 443 C.P."Al individuo culpado del delito de difamación no se le permitirá prueba de la verdad o notoriedad del hecho difamatorio, sino en los casos siguientes:

1.-Cuando la persona ofendida es algún funcionario público y siempre que el hecho que se le haya imputado se relacione con el ejercicio de su ministerio; salvo, sin embargo, las disposiciones de los artículos 222 (defensa de honor y decoro de los funcionarios públicos) y 226 (notoriedad de hechos)

2.-Cuando por el hecho imputado se iniciare o hubiese juicio pendiente contra el difamado.

3.-Cuando se solicite que en la querella se pronuncie sobre el hecho difamatorio.

EL DELITO DE INJURIA

La injuria tiene una gran diferencia con la difamación; porque el hecho que se imputa no es determinado sino que lo que se le imputa a la persona es un hecho genérico (diferencia con la difamación).

Art. 444 C.P. "Todo individuo que en comunicación con varias personas, juntas o separadas, hubiere ofendido de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a un año y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.).

CLASIFICACIÓN DE LA INJURIA: La injuria simple (encabezado Art. 444) y

La injuria agravada (primer aparte Art. 444) modalidades

a) Cuando el acto se cometa en presencia del ofendido

b) En las mismas circunstancias del Art. 442, es decir que se haya ejecutado en documento público, escrito o dibujo, por cualquier medio de publicidad y termina diciendo en lugar público.

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DIFERENCIA ENTRE DIFAMACION E INJURIA

DIFAMACION INJURIA

1.-Establece o Hubiere ofensa de

alguna manera, por ejemplo: Decirle

ladrón a una persona.

2.-Acepta la excepción de la verdad

3.-Tiene Pena mayor a la injuria

Imputando a un individuo un hecho

determinado (hecho genérico), ejemplo:

Llamar ladrón a una persona pero

especificar que se robó

2.- No acepta la excepción de la verdad

3.- tiene pena menor a la difamación

SEMEJANZAS ENTRE LA DIFAMACIÓN Y LA INJURIA:

DIFAMACION INJURIA

1.-Son delitos de acción privada

2.-Deben haber dos personas o mas involucradas

3.-Puede ser simple o agravada

4.- El mismo sujeto activo y pasivo en ambos casos

5.-Se ataca el honor y la reputación de las personas

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DELITOS RELACIONADOS CON SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES

El 15 de septiembre del año 2010, fue promulgada y puesta en gaceta oficial la LEY ORGANICA DE DROGAS, instrumento jurídico aprobado por la Asamblea Nacional y Refrendado por el Poder Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela que viene a tomar el lugar de la derogada LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS promulgada el 16 de diciembre de 1996.

Este nuevo instrumento jurídico viene a establecer los mecanismos y medidas de control, vigilancia y fiscalización en el territorio nacional, a que serán sometidos los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como las sustancias químicas, precursoras y esenciales, susceptibles de ser desviadas a la fabricación ilícita de drogas; determinar los delitos y penas relacionados con el tráfico ilícito de drogas, asimismo, las infracciones administrativas pertinentes y sus correspondientes sanciones; identificar y determinar la naturaleza del órgano rector en materia de lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas; regular lo atinente a las medidas de seguridad social aplicables a la persona consumidora, por el consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; y regular lo atinente a la prevención integral del consumo de drogas y la prevención del tráfico ilícito de las mismas(Art 01 LOD).

PREVENCION

Esta ley se caracteriza por implementar la prevención ante todo como medida integral del Estado:

Artículo 10. Interés público

“Se declara de interés público la prevención integral y la prevención del tráfico ilícito de drogas. El Estado implementará las estrategias, planes y medidas que considere necesarias para prevenir el tráfico ilícito y uso indebido de drogas en coordinación con el órgano rector, dando prioridad absoluta a los niños, niñas y adolescentes.”

EL CONSUMIDOR

Según el art 128 de la LOD existen dos tipos de consumidores:

EL CONSUMIDOR DEPENDIENTE, que es se caracteriza por un consumo a nivel mínimo de dosis diaria generalmente motivado por la necesidad de aliviar tensiones. Es un consumo regular, escalando a patrones que pueden

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definirse como dependencia, de manera que se convierta en una actividad de la vida diaria, aún cuando el individuo siga integrado a la comunidad.

EL CONSUMIDOR COMPULSIVO: Está caracterizado por altos niveles de consumo en frecuencia e intensidad, con dependencias fisiológicas oPsicológicas, de manera que el funcionamiento individual y social se reduce al mínimo.

El artículo 129 de la LOD, quiere darle una reseña especial al consumidor experimental, ocasional o circunstancial, indicando que son casos, que según lugar, tiempo y modo de consumo no presentan gran escalada.

Para este tipo de faltas el art 130 establece las siguientes medidas de seguridad social:

El juez o jueza competente ordenará la aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatorio, en un centro especializado, a las personas consumidoras y adicionalmente podrá aplicar separada o conjuntamente las medidas de seguridad social siguientes: 1. Re inserción social. 2. Seguimiento. 3. Servicio comunitario.

FALTAS

Privación de Patria Potestad, para los padres consumidores habituales, que incurran en delito tipificado en la LOD, entre otras art 130.

Suspensión de la licencia de conducir por seis meses (art 139 LOD)Falta grave incurso en procedimiento administrativo por consumo por parte

del funcionario público (art 140 LOD)

DELITOS Y LAS PENAS.-Delitos cometidos por la delincuencia organizada y las penas (art 149

LOD)

1.-Tráfico: Quien ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión:

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De 15 a 25 años si la droga no excede de: 5000 gr Marihuana, 1000 gr marihuana genéticamente modificada, 1000 gr cocaína, sus mezclas o sustancias a base de cocaína,

De 12 a 18 años60 gr de derivado de amapola,500 unidades de droga sintética.

Si la cantidad encontrada es la mitad a la establecida a la anterior, la pena se reduce de 08 a 12 años de prisión.

2.-Para quien dirija o financie la operación de tráfico la pena será de 25 a 30 años.

3.-Fabricación y producción ilícita (art 150 LOD)El que ilícitamente fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare,

mezcle o produzca las sustancias o químicos a que se refiere esta Ley, será penado o penada con prisión de quince a veinte años.

4.-Tráfico de semillas (art 151 LOD)Él o la que ilícitamente siembre, cultive, coseche, preserve, elabore,

almacene, realice actividades de corretaje, trafique, transporte, oculte o distribuya semillas, resinas y plantas que contengan o reproduzcan cualesquiera de las sustancias a que se refiere esta Ley, será penado o penada con prisión de doce a dieciocho años.

5.-Posesión ilícita (art 153 LOD)Prisión de 1 a 2 años para los siguientes casos:

Detentación de hasta dos (2) gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas; hasta veinte (20) gramos para los casos de marihuana, hasta cinco (5) gramos de marihuana genéticamente modificada y hasta un (1) gramo de derivados de amapola

6.-Instigación (art 162) Establece que quien instigue a otra persona a cometer delitos relacionados con esta ley, se establecerán las penas aplicadas en los mismos.

7.-Circunstancias Agravantes (art 163 LOD) cuando sea cometido.-Utilizando, niños, niñas, adolescente, personas con discapacidad, personas en situación de calle, adultos mayores e indígenas..-Utilizando animales de cualquier especie.-Por funcionarios Públicos (obreros, empleados, policial y militar)

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.-En el seno del hogar y demás institutos educacionales, deportivos y religiosos de cualquier credo..-Expendio de comida y lugares donde se realicen espectáculos públicos..-Entidades de regímenes penitenciarios ya sea para adultos, niños, niñas y adolescentes..-A menos de 500 mts, de dichas zonas

8.-Incitación e inducción al consumo (art 164 LOD)De 6 a 8 años el o la que por medio de amenaza, engaño o violencia logre que alguna persona consuma.De 4 a 6 años el o la que incite o induzca al consumo de sustancias que produzcan dependencia física o psíquica.

9.-Suminstro de sustancias a animales (art 165 LOD)De 2 a 4 años y se aumenta a un tercio cuando sean animales para competencia deportiva; se excluyen los que usen animales con fines científicos debidamente facultados por el Estado.

10.-Incitación al consumo en actividades deportivas (166 LOD)Prisión de 3 a 5 años, al que incite, y consume para lograr un fin deportivo, y al que coaccione para obtenerlo se aumenta a la mitad la pena

Artículo 176 (LOD) Reglas para la aplicación de las penas Las penas previstas en este Título se aplicarán conforme a las reglas

pertinentes del Código Penal, y el procedimiento aplicable será el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, con las disposiciones especiales que contiene esta Ley en materia de procedimiento para el consumidor o consumidora y de destrucción de sustancias incautadas.

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