DELITO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

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  • 7/25/2019 DELITO DE DEFRAUDACIN TRIBUTARIA

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    INTRODUCCIN

    Mediante el Decreto Legislativo N 813 del ao 1996 se aprob la Ley Penal Tribtaria! elloal a"paro de la delegacin #e el Poder Legislativo otorg al Poder $%ectivo "ediante laLey N &6''() $sta Ley tvo co"o *inalidad reglar sobre las nor"as relacionadas con

    i"pestos! contribciones! aportaciones y de"+s tribtos y nor"as tribtarias! a *in deintrodcir a%stes t,cnicos! si"pli*icar y ni*or"ar los procedi"ientos! precisar la vigencia ycobertra de os reg-"enes especiales #e estos de"ande en el .digo Penal y de"+s nor"a rpertinentes! entre otras "aterias)

    $ste traba%o tiene co"o ob%eto desarrollar el Delito de De*radacin Tribtaria en el Per/ conel *in de dar a conocer las "odalidades de este delitos tribtario! la cal se encentraestablecida por el D) L) N0 813 Ley Penal Tribtaria)

    $l Decreto Legislativo N0 111 e"itido en atencin a la delegacin de *acltades dispesta

    por la Ley N &988! "odi*ica e incorpora diversos art-clos a la Ley Penal Tribtaria!aprobada por el Decreto Legislativo N 8132 la ran de esta "odi*icatoria! seg/nconsiderandos de la nor"a! se %sti*ica por#e drante los /lti"os aos se 4a detectado nalto porcenta%e de contribyentes #e 4an venido tiliando co"probantes de pago conin*or"acin *alsa! as- co"o co"probantes de pago ad#iridos o con*eccionados por terceroscon la intencin de tiliar indebida"ente cr,ditos y gastos tribtarios)

    5s- "is"o! evidenciando el avance de los "ecanis"os de prodccin y la tecnolog-a eiste lanecesidad de inclir nevos tipos penales #e per"itan considerar co"o s%etos activos dedic4os delitos a terceros #e realicen condctas pnibles2 establecer circnstancias agravantes

    y eli"inar el tipo atenado del delito tributario! aplicando ta"bi,n la in4abilitacin paracontratar con el $stado y eli"inar la li"itacin te"poral del tipo agravado re*erido a lainsolvencia patri"onial #e i"posibilite el cobro de tribtos! a *in de re*orar el e*ectopreventivo de la Ley Penal Tribtaria y! de ese "odo! redcir los "+rgenes de evasintribtaria #e eisten actal"ente en nestro pa-s1)

    1 ICB Informativo Caballero Bustamante www.caballerobustamamnte.com.pe

    Pg. 1

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    DELITO DE DEFRAUDACIN TRIBUTARIA

    I.- DEFINICIN DE DELITO TRIBUTARIO

    7e entiende por delito tributario! a toda accin u omisin en virtd de la cal se violapre"editada"ente na norma tributaria! es decir! se acta con !olo vali,ndose dearti"icios! #n$a%os! ar!i! otras *or"as *radlentas para obtener n bene*icio personal opara terceros)

    II.- EL DELITO TRIBUTARIO& LA DEFRAUDACIN TRIBUTARIA

    na de las casas por las cales se prodce la de*radacin tribtaria es la evasin! entendidaesta co"o toda eliminacin o disminucin de un monto tributario producido dentro delmbito de un pas por parte de quienes estn jurdicamente obligados a abonarlo y que

    logran tal resultado mediante conductas violatorias de disposiciones legales2)

    .on*or"e lo seala el "aestro 'ILLE(A)la defraudacin fiscal requiere,subjetivamente, la intencin deliberada de daar al fisco, y objetivamente, la realizacin de

    determinados actos o maniobras tendentes a sustraer, en todo o en parte, a la obligacin de

    pagar tributos !sas maniobras estn intencionalmente destinadas a inducir en error a la

    autoridad para que la falta total o parcial de pago aparezca como legtima, y de all la

    mayor gravedad de esta infraccin, que se traduce en la mayor severidad de las

    sanciones")

    7eg/n el art-clo 98 del Modelo de .digo Tribtario para 5",rica Latina! se de*ine a la

    de*radacin de la sigiente "anera *Com#t# !#"rau!acin +ui#n m#!iant# simulacin,ocultacin, maniobra o cual+ui#r "orma !# #n$a%o, in!uc# #n #rror al "isco, !#l cualr#sult#, ara s o ara un t#rc#ro, un #nri+u#cimi#nto in!#bi!o a #/#nsas !#l !#r#c0o!1 a+u1l a la #rc#cin !#l tributo2)

    .oincidi"os con lo sealado por 'IDAL 3ENDER)ONcando a*ir"a #e como para eldelito tributario es necesaria la demostracin de la responsabilidad en forma subjetiva,

    debe el delito tributario regularse por los principios del derec#o penal resultando

    indispensable para su configuracin la e$istencia de la intencin dolosa del infractor, la

    que la %dministracin debe acreditar fe#acientemente al presentar la respectiva

    denuncia&)

    2'ILLE(A), 31ctor) .rso de :inanas! Derec4o :inanciero y Tribtario) To"o /nico) ("a edicin!a"pliada y actaliada) $diciones Depal"a) ;enos 5ires! &

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    BRA4ONT-ARIA) TORRE)seala #e >en esencia el delito de de*radacin tribtariaconsiste en la realiacin de no o varios actos #e tengan por *in de%ar de pagar en todo oparte los tribtos #e se establecen en las leyes! per%dicando el siste"a de recadacin deingresos y realiacin del gasto p/blico?')

    III.- BA)E LE(AL

    Mediante Decreto Legislativo N 813! vigente a partir del &< de abril de 1996! se deroga losart-clos &68 y &69 de la Ley Penal! aprobado por el Decreto Legislativo N 63'! re*eridos aldelito de de*radacin tribtaria! con la *inalidad de #e na Ley $special sobre DelitoTribtario en s "odalidad de De*radacin Tribtaria! se conte"plan atenantes noconsiderados anterior"ente)

    I'.- EL DELITO DE DEFRAUDACIN TRIBUTARIA EN LA LE(I)LACIN5ERUANA

    $sta "odalidad de delito se encentra reglada en el T-tlo @ de la Ley Penal Tribtaria!espec-*ica"ente en el art-clo 1 de la re*erida nor"a y es considerado! en t,r"inos delDerec4o Penal co"o co"o el tipo base! ya #e re/ne los ele"entos de la descripcin de lacondcta #e se pretende sancionar)

    5ll- se indica #e se considera co"o na condcta contraria a Ley lo sigiente

    4'IDAL 3ENDER)ON, Enri+u#) $l "odelo de .digo Tribtario para 5",rica Latina y la necesidad de sactaliacin) P+gina 63) $sta in*or"acin pede consltarse en la sigiente p+gina Aeb4ttpBBAAA)ipdt)orgBeditorBdocsB

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    >Artculo 6.-El que, en provecho propio o de un tercero, valindose de cualquier artificio6,engao, astucia!, ardid" u otra for#a fraudulenta1$, de%a de pagar en todo o en parte los

    tributos que establecen las le&es, ser repri#ido con pena privativa de libertad no #enor de

    ' (cinco) ni #a&or de ! (ocho) aos & con 36' (trescientos sesenta & cinco) a 3$ (setecientos

    treinta) d*as+#ulta11?)

    $n ese sentido! el precepto nor"ativo al #e se 4ace "encin a dos tipos na relacionadacon la #na rivativa !# la lib#rta!#e estar-a representada con el con*ina"iento de napersona en la c+rcel2 y la otra #e ser-a de tipo pecniaria! co"o son los lla"ados !as-multa)

    7obre esta /lti"a debe"os consltar lo #e seala el teto del art-clo 10 del .digo penal!el cal deter"ina #e la pena de "lta obliga al condenado a pagar al $stado na s"a dedinero *i%ada en d-asI"lta)

    $l i"porte del d-aI"lta es e#ivalente al ingreso pro"edio diario del condenado y sedeter"ina atendiendo a s patri"onio! rentas! re"neraciones! nivel de gasto y de"+s signos

    eteriores de ri#ea)

    $l teto del art-clo 30 del .digo Penal precisa #e el i"porte del d-aI"lta no podr+ ser"enor del veinticinco por ciento ni "ayor del cincenta por ciento del ingreso diario delcondenado cando viva eclsiva"ente de s traba%o)

    6El ARTIFICIOes a#ella de*or"acin "aosa de la verdad con la /nica *inalidad de 4acer incrrir en nerror de apreciacin! ya sea a trav,s de! *icciones! *ingi"ientos! tretas! tra"pas! dobleces! disi"los o

    si"laciones)

    7El EN(A7Oes entendido co"o la *alta de verdad en a#ello #e se dice o se 4ace! con el /nico +ni"o depoder per%dicar a otro! #e ser-a el $stado) $sta condcta es sie"pre positiva por#e se re#iere na accin) 7eobserva entonces #e es la "entira a sabiendas de #e se dice na *alsedad2 no constitye en s- el error! sino #ees *altar a la verdad)

    8La A)TUCIAes la 4abilidad para engaar o lograr arti*iciosa"ente n *in)

    El ARDIDes el arti*icio e"pleado para el logro de n *in)

    1!$l vocablo :radlento alde a algo engaoso o *ala)

    11 $l teto original de la nor"a en "encin era el sigiente >5rt-clo 1)I $l #e! en provec4o propio o de ntercero! vali,ndose de cal#ier arti*icio! engao! astcia! ardid otra *or"a *radlenta! de%a de pagar en todo oen parte los tribtos #e establecen las leyes! ser+ repri"ido con pena privativa de libertad no "enor de cinco ni"ayor de oc4o aos?) $ste art-clo *e sstitido por la D,ci"o Pri"era Disposicin :inal de la Ley N &(

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    Tio Bas# !#l D#lito5rt-clo 10 Jde*radacin tribtariaK)

    4o!ali!a! !#l Tio Bas#5rt-clo &0 Jcondcta considerada co"o delitoK

    aK =cltar! total o parcial"ente! bienes! ingresos! rentas o consignar pasivos total oparcial"ente *alsos para anlar o redcir el tribto a pagar) J5rt-clo &0K)

    7eg/n 5AREDE) CA)TA7EDAesta primera modalidad prev' dos posibilidades()a ocultacin de bienes, ingresos o rentas *activos+ del contribuyente y la

    declaracin de deudas ine$istentes *pasivos+, todo con la finalidad de disminuir la

    capacidad impositiva del contribuyente y como consecuencia reducir o anular el

    monto del impuesto a pagar2)

    bK No entregar al acreedor tribtario el "onto de las retenciones o percepciones detribtos #e se 4bieren e*ectado! dentro del plao #e para 4acerlo *i%en las leyes yregla"entos pertinentes) J5rt-clo &0K

    !ste delito se configura cuando recaudado el impuesto mediante la retencin o

    percepcin, el agente no cumple con entregarlo al !stado, por tanto, el -nico

    requisito es el primer caso . retencin. es que el dinero retenido #aya sido

    efectivamente descontado, y, en el segundo, que se #aya recibido".

    5#na Imu#sta

    De 89a 8:aos de #na rivativa !# la lib#rta!y con ;ACCE)ORIA)

    $l Decreto Legislativo N0 813 I Artculo )I seala >-a defraudacin tributaria serrepri#ida con pena privativa de libertad no #enor de ! (ocho) ni #a&or de 12 (doce) aos &

    con 3$ (setecientos treinta) a 16$ (#il cuatrocientos sesenta) d*as+#ulta cuando/

    a) 0e obtenga e$oneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, cr'dito

    fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficioso incentivos tributarios, si#ulando

    la eistencia de hechos que per#itan goar de los #is#os.

    127eg/n lo deter"ina la 7entencia reca-da en el $pediente N0 '1'I9( de la 7ala Penal de la .orte 7pre"ade la ep/blica >$l i"porte dinerario de la cota diaria de la "lta debe establecerse en atencin a n

    porcenta%e del ingreso econ"ico del condenado! si ,ste posee co"o /nica renta lo #e recibe de s traba%o!dependiente) .abe integrar el porcenta%e "encionado con arreglo a los topes #e establece el art-clo 30 del.digo Penal! si en la sentencia recrrida se o"iti consignarlo)?

    135AREDE) CA)TA7EDA, En?o 5aolo) =b) .it) P+gina 61)

    Pg. '

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    b) 0e si#ule o provoque estados de insolvencia patri#onial que i#posibiliten el cobro

    de tributos.?

    7obre este 5rt-clo J0K! debe"os precisar #e en el inciso J aK el Tipo 5tno"o 5gravadoJpor dirigirse a la indebido obtencin de bene*icios *iscales y no est+ re*erida directa"ente ade%ar de pagar tribtosK) en el inciso JbK Tipo 5tno"o 5gravado Jpor tratarse de n *rade

    en la etapa de recadacin del tribto y no en la etapa de li#idacin del "is"oK)

    La "odi*icacin del literal bK del art-clo del D) L) N 813 a"plia los alcances del tipoagravado de de*radacin tribtaria) 5s-! se spri"e en dic4a nor"a la *rase #e dispon-a #e>-a defraudacin tributaria ser repri#ida JK cando JK b@ 7e si"le o provo#eestados de insolvencia patri"onial #e i"posibiliten el cobro de tribtos na ve iniciado elprocedi"iento de veri*icacin yBo *iscaliacin?)

    5ENA) ACCE)ORIA) 5rt-clo 6 I D) L) N0 111@

    De la "odi*icacin al art-clo 6 del D) L) N 813! resalta el 4ec4o de #e en toda sentenciacondenatoria co"o sancin accesoria por la co"isin de los delitos previstos en la Ley PenalTribtaria! establece

    @n4abilitacin para e%ercer por centa propia o por inter"edio de tercero! cal#ier

    pro*esin! co"ercio! arte o indstria! @n4abilitacin para celebrar contratos con el $stado por parte del s%eto activo del

    delito #e sie"pre resltar+ na persona natral! toda ve #e las personas %r-dicas enel Derec4o Penal no son pasibles de sanciones)

    NUE'O TI5O 5ENALJ5rt-clo 'I5Keferido a proporcionar infor#acin falsa con ocasin de la inscripcin o#odificacin de datos en el 45.

    .on la incorporacin del art-clo 'I5 al D) L) N 813! se 4a previsto la cali*icacin co"odelito tribtario! el tipo penal en el cal el s%eto activo del delito a sabiendas de la *alsedadde la in*or"acin #e proporciona a la 5d"inistracin Tribtaria! con ocasin de lainscripcin o "odi*icacin de datos en el .! y as- obtenga atoriacin de i"presin deco"probantes de pago! g-as de re"isin! notas de cr,dito o notas de d,bito)

    .o"o se observa! para la con*igracin del tipo se re#iere de dos ele"entos

    aK $l dolo al "o"ento de proporcionar la in*or"acin *alsa Jpor >*also? se debe

    entender todo a#ello #e no es con*or"e a la realidadK y2bK e en base a dic4a inscripcin se obtenga la atoriacin de i"pri"ir

    co"probantes de pago y otros doc"entos reglados en el egla"ento de.o"probantes de Pago)

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    J5rt-clo 'I;K uevo tipo penal referido al al#acena#iento de bienes en lugares nodeclarados)

    .on el nevo art-clo 'I;! incorporado al D) L) N 813! se sanciona co"o n delito tribtarioel 4ec4o #e n s%eto al"acene bienes! cyo valor total spere las '< @T! en lgares nodeclarados co"o do"icilio *iscal o estableci"iento aneo! dentro del plao #e para ello

    establece la 5d"inistracin Tribtaria! con la *inalidad de de%ar de pagar en todo o en partelos tribtos #e i"pli#en la co"pra! venta o trans*erencia de dic4os bienes) $n este tipo!co"o se observa! la no declaracin del do"icilio o estableci"ientos aneos y elal"acena"iento de bienes debe tener co"o *inalidad el no pago de los i"pestosrelacionados con dic4os bienes)

    J5rt-clo 'I.K Nevo tipo penal re*erido con*eccin! venta o *acilitacin! a cal#ier t-tlo!de .o"probantes de Pago! H-as de e"isin! Notas de .r,dito o d,bito para la co"isin dedelitos)

    $l nevo tipo previsto en el art-clo 'I. del D) L) N 813 establece #e >7er+ repri"ido JKel #e con*eccione! obtenga! venda o *acilite! a cal#ier t-tlo! co"probantes de pago! g-asde re"isin! notas de cr,dito o notas de d,bito! con el ob%eto de co"eter o posibilitar laco"isin de delitos tipi*icados en la Ley Penal Tribtaria?)

    $l tipo se centra en los verbos rectores >con*eccionar?! >obtener?! >vender? y >*acilitar?! acal#ier t-tlo! co"probantes de pago y de"+s doc"entos reglados por el egla"ento de.o"probantes de Pago! con la *inalidad de co"eter y *acilitar los delitos tribtarios) De ese"odo! se pretende sancionar la tiliacin de co"probantes de pago con in*or"acin *alsa!as- co"o co"probantes de pago ad#iridos o con*eccionados por terceros con la intencin

    de tiliar indebida"ente cr,ditos y gastos tribtarios2 ade"+s! el s%eto activo en el delitopede ser el contribyente o cal#ier tercero)

    J5rt-clo 'IDK 7ipos agravantes del delito de 8efraudacin 7ributaria

    $l tipo penal! previsto en nevo art-clo 'ID! agrava las sanciones para el delito dede*radacin tribtaria y ss "odalidades previstas en los art-clos 1 y & del D) L) N 813!cando el agente! ade"+s de incrrir en dic4os spestos

    JiK tilia na o "+s personas natrales o %r-dicas interpestas para ocltar la

    identidad del verdadero dedor tribtario2JiiK .ando el "onto del tribto o los tribtos de%adoJsK de pagar spereJnK las 1

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    Derogatoria del D) L) N 111 4a dispesto la derogacin del art-clo 3 del D) L) N 813! #eestablec-a n tipo penal atenado de delito de de*radacin tribtaria en *ncin de la o"isinen el pago de tribtos por n "onto #e no eceda de ' @T)

    'I.- LA ACCIN 5ENAL

    $n el T-tlo @@ de la Ley Penal Tribtaria se regla la *igra de la 5ccin Penal!espec-*ica"ente el teto del art-clo (0 deter"ina el re#isito de la procedibilidad! precisando#e

    1) $l Ministerio P/blico1! en los casos de delito tribtario! dispondr+ la *or"aliacinde la @nvestigacin Preparatoria previo in*or"e "otivado del Qrgano 5d"inistradordel Tribto)

    &) Las Diligencias Preli"inares y! cando lo considere necesario el Re o el :iscal ens caso! los de"+s actos de la @nstrccin o @nvestigacin Preparatoria! deben contar

    con la participacin especialiada del Qrgano 5d"inistrador del Tribto)

    'II.- LA CAUCIN

    $n el t-tlo @@@ de la Ley Penal tribtaria se deter"ina la *igra de la .acin aplicable aldelito de de*radacin tribtaria) De esta "anera el teto del art-clo 1

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    La Caucin la Lib#rta! 5rovisional

    De acerdo a lo reglado por el art-clo 110 de la Ley Penal Tribtaria! en los casos de delitode de*radacin tribtaria! el Re o la 7ala Penal! al conceder la libertad provisional! deber+i"poner al ator na cacin de acerdo a las reglas establecidas en el 5rt-clo 1< de la"encionada nor"a)

    La Caucin #n los Casos #n +u# #/ista 4an!ato !# Comar#c#ncia o Lib#rta!5rovisional

    De acerdo a lo sealado por el art-clo 1&0 de la Ley Penal Tribtaria! en los casos de"andato de co"parecencia o libertad provisional! el "onto "-ni"o por concepto de cacin a#e se re*iere el 5rt-clo 1< de la "encionada nor"a! ser+ el #e esti"e el Qrgano5d"inistrador del Tribto a la *ec4a de interposicin de la denncia o a la *ec4a de solicitdde la libertad provisional respectiva"ente)

    Los recrsos ad"inistrativos interpestos por el contribyente contra la deter"inacin de ladeda tribtaria! esti"ada por el Qrgano 5d"inistrador del Tribto! no i"pedir+n laaplicacin de lo dispesto en la Ley Penal Tribtaria)

    La Caucin #l 5a$o !# la D#u!a Tributaria

    7eg/n lo dispone el art-clo 130 de la Ley Penal Tribtaria! en los casos #e se 4aya c"plidocon el pago de la deda tribtaria actaliada! el Re o la 7ala Penal! seg/n corresponda!deter"inar+ el "onto de la cacin de acerdo a la responsabilidad y gravedad del 4ec4opnible co"etido! as- co"o a las circnstancias de tie"po! lgar! "odo y ocasin)

    La Caucin la Con"i$uracin !# 'arios D#litos !# D#"rau!acin Tributaria

    7eg/n lo dispone el art-clo 10 de la Ley Penal Tribtaria! en el caso #e se i"pte laco"isin de varios delitos de de*radacin tribtaria! y a *in de c"plir lo dispesto en el5rt-clo 1< de la "encionada nor"a! la cacin deber+ *i%arse en base al total de la dedatribtaria #e corresponda)

    La Caucin, #n la Con"i$uracin !# varios Imuta!os or #l D#lito !# D#"rau!acinTributaria

    7eg/n lo dispone el art-clo 1'0 de la Ley Penal Tribtaria! en el caso #e sean varios losi"ptados #e intervinieron en la co"isin del 4ec4o pnible! el Re o la 7ala Penali"pondr+ al part-cipe! n "onto no "enor al die por ciento J1

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    entre s- por el "onto de la cacin deter"inada seg/n corresponda) @gal trata"ientorecibir+n los part-cipes)

    'III.- CON)ECUENCIA) ACCE)ORIA)

    $l T-tlo @E de la Ley Penal Tribtaria regla las consecencias accesorias #e se i"ponen

    %nto con la pena) De este "odo! el teto del art-clo 1(0 de la Ley Penal tribtaria precisa#e si en la e%eccin del delito tribtario se 4biera tiliado la organiacin de na persona%r-dica o negocio nipersonal! con conoci"iento de ss titlares! el Re podr+ aplicar!con%nta o alternativa"ente seg/n la gravedad de los 4ec4os! las sigientes "edidas

    aK .ierre te"poral o clasra de*initiva del estableci"iento! o*icina o local en dondedesarrolle ss actividades)

    $l cierre te"poral no ser+ "enor de dos ni "ayor de cinco aos)

    bK .ancelacin de licencias! derec4os y otras atoriaciones ad"inistrativas)

    cK Disolcin de la persona %r-dica)

    I.- URI)5RUDENCIA E4ITIDA 5OR EL TRIBUNAL FI)CAL RELACIONADACON LA DEFRAUDACIN TRIBUTARIA

    )U4ILLA RTF& 8

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    7e ac"lan los epedientes por gardar conein entre s-)

    7e revoca la apelada en el etre"o #e la 5d"inistracin dio por etingida la obligacintribtaria pendiente de pago contenida en algnas resolciones de deter"inacin e"itidas porlos pagos a centa del @"pesto a la enta de los "eses de agosto! octbre y dicie"bre de199! al tratarse de dedas tribtarias de recperacin onerosa! de acerdo con lo dispesto en

    la Pri"era Disposicin Transitoria del D)7) N0

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    re#iera el *allo del citado proceso penal! en cyo caso se sspender+ el procedi"iento!debiendo la 5d"inistracin devolver los actados na ve #e cl"ine el indicado procesopenal! ad%ntado copia certi*icada de la sentencia para e*ecto de la e"isin delpronncia"iento de*initivo) Eeri*ic+ndose en el presente caso la eistencia de n procesopenal en tr+"ite por dic4o delito y atendiendo a #e se re#iere contar con el *allo del citadoproceso penal a e*ecto de dilcidar la realidad de las operaciones e*ectadas por la recrrente!procede #e la 5d"inistracin develva los actados na ve #e cl"ine dic4o proceso!ad%ntando copia certi*icada de la sentencia para #e este Tribnal se pronncie)

    .- )ENTENCIA E4ITIDA 5OR EL TRIBUNAL CON)TITUCIONAL )OBREDELITO DE DEFRAUDACIN TRIBUTARIA

    E5. NH 886:-88=-53CTC

    LI4A

    NICOLJ) DE BARI

    3ER4O)A RKO)

    > OTRO)

    7$NT$N.@5 D$L T@;N5L .=N7T@T.@=N5L

    $n Fac4o! a los 1& d-as del "es de dicie"bre de &

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    penal! del derec4o a la presncin de inocencia y del derec4o a la pro4ibicin de dobleprocesa"iento y sancin por el "is"o 4ec4o) $n tal sentido! solicitan #e el MinisterioP/blico e"ita n nevo dicta"en *iscal sealando #e aK los *ondos p/blicos! por ser ob%eto"aterial del delito de peclado2 los sobornos! por ser e*ectos del delito de co4ec4o pasivo! ylas ganancias il-citas #e deriven de a#ellos no constityen incre"ento patri"onialin%sti*icado! ni renta de *ente etran%era #e genere obligacin tribtaria a los delincentes2bK la presncin tribtaria de incre"ento patri"onial no %sti*icado del art-clo '& de la Leydel @"pesto a la enta no pede ser tiliada en el proceso penal para *or"lar acsacin2 cK4abiendo sido procesados y sancionados los de"andantes por el 4ec4o de 4aber tenido *ondosp/blicos! sobornos y ganancias il-citas depositadas en centas abiertas en bancos de 7ia!est+ pro4ibido #e sean acsados por lo "is"o en otro proceso penal por delito dede*radacin tribtaria) $n ese sentido! sostienen #e 4an sido acsados por n 4ec4o #e noconstitye delito de de*radacin tribtaria por *alta de tipicidad al no veri*icarse el bien%r-dico! ade"+s de tiliarse en s contra na presncin tribtaria en ree"plao de prebade cargo! y ade"+s #e! por los delitos de peclado yBo co4ec4o pasivo propio! los

    *avorecidos ya 4an sido "ateria de proceso y sancionados! y a4ora los est+n procesando por el"is"o 4ec4o! en el tipo penal de delito tribtario al 4aber o"itido el pago de i"pesto a larenta al ocltar el dinero depositado en las centas bancarias en 7ia)

    .on *ec4a && de enero de &valorar si el dinero reslt ob%eto! e*ecto o ganancia

    del delito y si estos ingresan en el patri"onio del delincente? J*)&'K! siendo de aplicacin elart-clo '! inciso 1K! del .digo Procesal .onstitcional) $n todo caso! es na cestin #etoca resolver al %e penal ordinario! debiendo to"arse en consideracin #e sobre te"asco"o el de legalidad tribtaria! entre otros! el Tribnal .onstitcional 4a epedido sentenciasen los $pedientes N0 s)

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    @n*or"e de Presncin de Delito de De*radacin Tribtaria elaborado por la 7N5T! nin*or"e de la 7N5P! in*or"es *inancieros re"itidos por el banco Viesse 7da"eris! entreotros! los "is"os #e "estran #e la i"ptacin penal se basa *nda"ental"ente enele"entos probatorios de eistencia de las centas bancarias as- co"o de s oclta"iento a la5d"inistracin Tribtaria! no eistiendo en ese sentido na inversin de la carga de la preba#e constitya na vlneracin de la presncin de inocencia! debiendo desesti"arse esteetre"o de la de"anda2 y

    cK en lo #e se re*iere a la vlneracin del principio ne bis in -de"! se advierte #e los 4ec4os#e *eron "ateria de la sentencia condenatoria e"itida con *ec4a 16 de "ayo de &

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    bienes %r-dicos #e i"plican intervencin del $stado en la econo"-a y el*nciona"iento de institciones econ"icas b+sicas)

    La responsabilidad del contador p/blico ante las leyes penales del pa-s! solo pede

    i"ptarse el delito contable a n pro*esional .ontador P/blico cando el acto #eco"ete es doloso reali+ndolo en *or"a consciente) .onsider+ndose co"o c"plice ocoinclpada "as no responsable directo)

    Los contribyentes debe"os reconocer #e al de*radar a la ad"inistracin tribtaria!ta"bi,n nos esta"os per%dicando nosotros "is"os co"o cidadanos! vi,ndonosprivados de dis*rtar de bene*icios #e la renta captada 4biera podido lograr ald+rsele s debida aplicacin p/blica)

    e los al"nos de las *acltades de las niversidades peranas J*tros

    pro*esionalesK! no le 4an dado la debida i"portancia a los delitos penales tribtarios!debido a la *alta de di*sin de estos y la *alta de conoci"ientos #e de"estren lospro*esionales docentes) 7iendo n rol vital de los representantes del gre"iopro*esional local y nacional lc4ar contra ello)

    e se d, la iniciativa de realiar la di*sin de la Ley Penal Tribtaria! en todos loscolegios de .ontadores P/blicos Del Per/! a *in de concienciar a los pro*esionales yestdiantes sobre las consecencias sociales y pro*esionales #e traen co"oconsecencia la realiacin de los delitos tribtarios)

    II.- BIBLIO(RAFIA

    75N5;@5! ben) .digo Tribtario y los il-citos Tribtarios) Li"a $ditorial 7an

    Marcos 199() E@LL$H57! Fector) $l Delito Tribtario! Li"a Eeritas 5o E 199) H5.$T5 [email protected]) .digo Penal) &