Delincuencia_Organizada-Modalidades y Sujetos

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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CENTRO UNIVERSITARIO DE LOS LAGOS SEDE SAN JUAN DELITOS ESPECIALES UNIDAD VI LA DELINCUENCIA ORGANIZADA 28/05/2022

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La delincuencia organizada, delito especial.

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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARACENTRO UNIVERSITARIO DE LOS LAGOS

SEDE SAN JUAN

DELITOS ESPECIALES

UNIDAD VILA DELINCUENCIA ORGANIZADA

18/04/2023

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Definición de Delincuencia Organizada

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 16 establece que:

Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.

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La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

En el artículo 2º establece que: Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada.

I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter, financiamiento al terrorismo previsto en los artículos 139 Quáter y 139 Quinquies y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; el previsto en la fracción IV del artículo 368 Quáter en materia de hidrocarburos; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y el previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;

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II. Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 bis y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;

III. Tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 159 de la Ley de Migración;

IV. Tráfico de órganos previsto en los artículos 461, 462 y 462 bis de la Ley General de Salud;

V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202;

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Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Asalto, previsto en los artículos 286 y 287; Tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y Robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;

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VI. Delitos en materia de trata de personas, previstos y sancionados en el Título Segundo de la Ley General para Combatir y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, excepto en el caso de los artículos 32, 33 y 34 y sus respectivas tentativas punibles.

VII. Las conductas previstas en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Elementos que constituyen el delito de delincuencia organizada

Los elementos integradores del delito de delincuencia organizada son los siguientes:

a) Un acuerdo de tres o más personas para organizarse o la existencia de esa organización;

b) Que el acuerdo para organizarse o la organización sea en forma permanente o reiterada;

c) Que el acuerdo o la organización tengan como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos que señala el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

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Bien jurídico

El bien jurídico protegido es la seguridad pública, la cual engloba la salvaguarda de la soberanía, seguridad de la nación y la seguridad de las personas, paz y tranquilidad social, en forma genérica.

En particular, la puesta en peligro del bien jurídico del delito que acordaron y organizaron su realización, de acuerdo con los previstos en el artículo 2 de la LFDO. A cuya afectación se dirigen como finalidad o resultado de las conductas unidas entre sí de los miembros de la organización delictiva, mediante el uso de su potencial criminal.

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Sujetos

El sujeto activo es indeterminado, plurisubjetivo, es decir, cualquier persona que así lo determine, puede llevar a cabo la conducta descrita por la norma, cabe resaltar que tal sujeto requiere de una calidad especifica de tipo cuantitativa, relativa al hecho que la conducta de interés para el derecho penal necesariamente deberá ser cometida por 3 o más personas, pues sólo así se actualiza el supuesto normativo de Delincuencia Organizada.

Por lo que se refiere, al sujeto pasivo, el daño que ocasionan estas organizaciones, causan afectación a la comunidad social establecida en el territorio nacional, en virtud de que esta última es hacia los que van dirigidas todas las acciones ilícitas.

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Circunstancias de tiempo, modo y lugar.

No se exige que la conducta de los activos se realice bajo alguna circunstancia de lugar, modo y ocasión. Sin embargo, sí exige una circunstancia de tiempo, esto es que la conducta se lleve a cabo de forma permanente y reiterada.

Resultado

Es de resultado formal, pues no existe modificación en el mundo exterior, por lo que no es necesario acreditar algún resultado material y consecuencia de ello, tampoco es indispensable comprobar el nexo causal que debe existir en los delitos de resultado material.

Como se ha confirmado, estamos en presencia de un delito autónomo e independiente desvinculado de los contemplados por el legislador en el artículo 2 de la LFDO, por lo que cabe la posibilidad que ni siquiera llegue a cometer alguno de ellos, pues lo que la ley castiga es la organización de hecho por tratarse de un delito clasificado por la doctrina como de resultado anticipado o cortado para su configuración.

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CARACTERISTICAS FUNDAMENTALES

La delincuencia organizada es “cualquier grupo de delincuentes que practica actividades ilícitas de manera continuada y permanente haciendo caso omiso a la existencia de fronteras”. Existe un acuerdo de INTERPOL(La Organización Internacional de Policía Criminal) en el que se exponen que un grupo de delincuentes para que sea considerado como delincuencia organizada debe cumplir las siguientes condiciones: Que lo formen más de tres personas. Que tenga un período de actuación de largo en el tiempo y

continuidad de las actuaciones. Que el delito cometido sea grave. Que obtengan beneficios, poder o influencia. Que en el seno del grupo en cuestión exista un reparto de

tareas. Que tengan jerarquías y disciplina interna.

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Que tengan actividad internacional. Que utilicen violencia e intimidación. Que monten estructuras empresariales para

desarrollar o enmascarar sus actividades delictivas. Que participen en el grave delito de legitimización de

capitales. Que sus actuaciones provoquen y usen la influencia

y corrupción.

Se ha determinado que las cuatro (4) primeras condiciones deben darse obligatoriamente y que deben cumplirse al menos dos (2) o más de las otras.

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Diferencia entre la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y la Ley contra la Delincuencia Organizada

en el Estado de Jalisco

Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada

Artículo 2°.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por si unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer algunos de los siguientes delitos, serán sancionados, como miembros de la delincuencia organizada:

I. Terrorismo, financiamiento al terrorismo y terrorismo internacional falsificación o alteración de moneda, operaciones con recursos de procedencia ilícita.

II. Acopio y tráfico de armas;

III. Tráfico de indocumentados,

IV. Tráfico de órganos;

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V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo; Turismo sexual; Lenocinio de personas menores, Tráfico de menores; Robo de vehículos.

VI. Delitos en materia de trata de personas.

VII. Las conductas previstas en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA DEL

ESTADO DE JALISCO

Artículo 2 establece que:

1. Comete el delito de delincuencia organizada quien se organice con dos o más personas, con la intención de cometer o cometa en forma permanente o reiterada, alguno de los delitos establecidos en el Código Penal, que a continuación se señalan:

I. Evasión de presos, previsto en los artículo 113, 116 y 117 del Código Penal;

II. Corrupción de menores, previsto en el artículo 136;

III. Pornografía infantil, previsto en el artículo 136 bis;

IV. Lenocinio, previsto en el artículo 139; V. Falsificación, previsto en el artículo 162;

V. Falsificación de medios electrónicos o magnéticos, previsto en el artículo 170 bis;

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VII. Prostitución Infantil, previsto en los artículos 174 bis y 174 ter;

VIII. Tráfico de menores, previsto en el artículo 179;

IX. Robo de menores, previsto en los artículos 179 y 179 bis;

X. Extorsión, previsto en los artículos 189 y 189 bis;

XI. Asalto, previsto en el artículo 192;

XII. Privación ilegal de la libertad y otros derechos, previsto en el artículo 193;

XIII. Secuestro, previsto en los artículos 194 y 194 bis;

XIV. Homicidio, previsto en los artículos 213 y 214;

XV. Robo previsto en los artículos 233, 234 fracciones III a la VII y 236;

XVI. Abigeato o robo de animales, previsto en los artículos 240, 242 y 242 B;

XVII. Fraude, previsto en los artículos 252, fracciones VII, XIX, XX, y 253; y

XVIII. Administración Fraudulenta, previsto en el artículo 254 bis.

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La diferencia entre la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y la Ley contra la Delincuencia Organizada en el Estado de Jalisco es que; en la Ley Federal establece que cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por si unidas a otras, teniendo como fin o resultado cometer algunos delitos, tipificados como delincuencia organizada.

Y la Ley contra la Delincuencia Organizada en el Estado de Jalisco establece en el articulo 2º. Que comete el delito de delincuencia organizada quien se organice con dos o más personas, con la intención de cometer o cometa en forma permanente o reiterada, alguno de los delitos establecidos en el Código Penal.

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Normas Internacionales en Materia de Delincuencia Organizada

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada

Transnacional.

Es un instrumento que va a facilitar a los países hacer frente al problema de la delincuencia mundial. Así mismo va a fortalecer la cooperación internacional, como un medio capaz de contrarrestar a la delincuencia de algunos grupos nacionales.

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La Convención de Palermo.

El propósito de la convención es promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional. Se define lo que debe entenderse por grupo delictivo organizado, delito grave, grupo estructurado, bienes producto del delito, embargo preventivo o incautación, decomiso, entrega vigilada y organización regional de integración económica, con ello se unifican las definiciones sobre los puntos antes citados.

La Convención podrá complementarse con uno más protocolos y para ser parte de los mismos es necesario ser parte de la Convención de Palermo.

Anexo a la Convención fueron aprobados dos Protocolos estos son:

1. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños,

2. Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por tierra, mar y aire”,

Ambos complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Los antes citados Protocolos se interpretaron conjuntamente con la citada Convención.

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Papel de la O.E.A.

La Organización de Estados Americanos (O.E.A.) se encuentra integrada por todos los estados independientes del continente Americano (excepto Cuba).

Sus principales objetivos son:

1) Consolidar la paz y seguridad en el continente;

2) Promover y consolidar las democracias respectivas, respetando las políticas de no intervenciones;

3) Prevenir posibles causas de dificultades y asegurar el arreglo pacífico de las disputas que pudieran surgir entre los países miembros;

4) Intentar llegar a un acuerdo entre los países en caso de agresión;

5) Buscar la solución de los posibles problemas políticos, jurídicos y económicos que pudieran surgir entre ellos;

6) Promover a través de una cooperación activa su desarrollo económico, social y cultural;

7) Lograr que efectivamente se limite la adquisición de armas convencionales.

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Papel de los Estados.

La lucha contra el crimen organizado transnacional, no ha tenido el éxito esperado, ya que es necesario que exista una cooperación coordinada entre las agencias responsables de combatirlo, esto es, compartiendo la información disponible, facilitando las investigaciones, dictando leyes armonizadas entre todos los países involucrados y estableciendo apoyos técnicos mutuos entre todos los organismos especializados en este fenómeno.

Los estados en general no han acertado con las soluciones para enfrentar esta amenaza, ya sea porque no tienen los medios apropiados, porque las autoridades no aplican con firmeza las leyes, porque no hay intercambio de informaciones o porque no hay coordinación cooperativa.

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GRACIAS POR SU ATENCIÒN