Delimitacion Tematica Cronologica Etc y Planteamiento Del Problema

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LA LEGALIZACIÓN DE LA EUTANASIA EN BOLIVIA 1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.- Bolivia en el campo del derecho debe dar una mirada al futuro ya que en l actualidad con el efecto de la globalización y el avance de la ciencia, el derecho no debe quedarse atrás por lo tanto debe regular nuevas situaciones jurídicas, que son necesarias regular como es el caso del tema que tomamos como estudio y propuesta por la dejadez de los legisladores, o proyectistas o falta de interés sobre la legalización de la eutanasia en Bolivia. Si es bien que Nuestra legislación, no contempla ni regula la Eutanasia, pero si la sanciona, por lo que en caso de que una persona que tiene un familiar en estado vegetativo estado de cómo o sea enfermo Terminal, o este en estado parapléjico por diferentes circunstancias para evitar el sufrimiento de esa persona y evitar al perdida económica de su familia, la practicara incurriría en un tipo penal del Código Penal vigente, ARTÍCULO 257. (HOMICIDIO PIADOSO).- Se impondrá la pena de reclusión de uno (1) a tres (3) años, si para el homicidio fueren determinantes los móviles piadosos y apremiantes las instancias del interesado, con el fin de acelerar una muerte inminente o de poner fin a graves padecimientos o lesiones corporales probablemente incurables,

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LA LEGALIZACIÓN DE LA EUTANASIA EN BOLIVIA

1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.-

Bolivia en el campo del derecho debe dar una mirada al futuro ya que en l

actualidad con el efecto de la globalización y el avance de la ciencia, el derecho no

debe quedarse atrás por lo tanto debe regular nuevas situaciones jurídicas, que

son necesarias regular como es el caso del tema que tomamos como estudio y

propuesta por la dejadez de los legisladores, o proyectistas o falta de interés sobre

la legalización de la eutanasia en Bolivia.

Si es bien que Nuestra legislación, no contempla ni regula la Eutanasia, pero si la

sanciona, por lo que en caso de que una persona que tiene un familiar en estado

vegetativo estado de cómo o sea enfermo Terminal, o este en estado parapléjico

por diferentes circunstancias para evitar el sufrimiento de esa persona y evitar al

perdida económica de su familia, la practicara incurriría en un tipo penal del

Código Penal vigente, ARTÍCULO 257. (HOMICIDIO PIADOSO).- Se impondrá la

pena de reclusión de uno (1) a tres (3) años, si para el homicidio fueren

determinantes los móviles piadosos y apremiantes las instancias del interesado,

con el fin de acelerar una muerte inminente o de poner fin a graves padecimientos

o lesiones corporales probablemente incurables, pudiendo aplicarse la regla del

Artículo 39 (ATENUANTES ESPECIALES).-En los casos en que este Código

disponga expresamente una atenuación especial, se procederá de la siguiente

manera:

1) La pena de presidio de treinta (30) años se reducirá a quince (15).

2) Cuando el delito sea conminado con pena de presidio con un mínimo superior a

un (1) año, la pena impuesta podrá atenuarse hasta el mínimo legal de la escala

penal del presidio.

3) Cuando el delito sea conminado con pena de presidio cuyo mínimo sea de un

(1) año o pena de reclusión con un mínimo superior a un (1) mes, la pena

impuesta podrá atenuarse hasta el mínimo legal de la escala penal de la reclusión.

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Agregando que en cada tipo de delito de homicidio las circunstancias varían, esto

a la forma como se da el delito se configura la conducta, misma que puede variar.

La ciencia, en especial la Medicina ha superado al Derecho, surgiendo

mecanismos por el cual se puede determinar cuando una persona puede

recuperarse, además s e debe tomar el factor social económico de la sociedad

boliviana, por que la familia que tenga a uno de su integrales en ese estado

difícilmente va poder sostener económicamente los gastos que implicaría tenerlo

en vida y de este modo ocasionaría un grave daño a la economía bueno estos

son los aspectos que se debe considerar, y no esperar q que familias bolivianas

que se encuentren en esta situación.

De esta manera con la propuesta de trabajo sobre la legalización de la eutanasia

en Bolivia pretendemos subsanar llenar vacíos legales quien sabe equivocados no

en su momento pero en la actualidad llega ase obsoleto, como la sociedad ciencia

avanza el derecho así mismo debe adecuarse a la realidad la norma jurídica

dando solución a los nuevos casos que se da en al vida real como es el caso de

la eutanasia.

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PROBLEMATIZACION DEL TEMA LA LEGALIZACIÓN DE LA EUTANASIA

1.- Difícil aplicación de la eutanasia en el ámbito normativo boliviano por factores social

jurídico

2.- Repercusiones en contra que generaría en el ámbito social boliviano

a) Desconocimiento del tema en la sociedad

Corrientes en contra de la legalización de la eutanasia

b) Factor social religioso que dificulta la legalización de la eutanasia

c) Polémica moral sobre la eutanasia

3.- Tratados de derechos humanos que protegen la vida Convención Americana

de Derechos Humanos, Declaración Universal de Derechos Humanos

a) Eutanasia no aceptada por la Constitución Política del estado

plurinacional de Bolivia

b) Eutanasia sancionada como homicidio piadoso en el código penal

Código Penal de Bolivia

4.- La Deontología médica en contra de la eutanasia

a) Juramento Hipocrático de los médicos como obstáculo de la aplicación

de la eutanasia

b) El Código Internacional de Deontología adoptado por la Organización

Mundial de la Salud en contra de la eutanasia

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TEMA LA LEGALIZACIÓN DE LA EUTANASIA EN BOLIVIA

1.- DELIMITACIÓN DEL TEMA LA LEGALIZACIÓN DE LA EUTANASIA EN

BOLIVIA

DELIMITACIÓN TEMÁTICA.- el tema de la legalización de la eutanasia, por ser

un tema controversial y que trata sobre decidir la vida de otra persona tiene

relación con varias ramas del derecho como es el caso del derecho penal, la

constitución política del estado plurinacional de Bolivia, como también

organizaciones internacionales de salud, tratados internacionales que se va

desarrollar a continuación

a) Legislación Internacional.- La legislación internacional es clara al destacar la

supremacía al derecho a la vida. Así, la Convención Americana de Derechos

Humanos, en el artículo 3, sostiene que toda persona tiene derecho a que se

respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del

momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

Por su parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 3,

establece: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de

su persona.

De igual forma, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el

artículo 6.1, reza: El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este

derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida

arbitrariamente.

b) Legislación Nacional.- En nuestro país se define el derecho a la vida como un

derecho irrenunciable. Así, lo establece la Constitución Política del estado

plurinacional de Bolivia, establece: ”La vida humana es inviolable”.

Código Civil determina, en el artículo 1 y 2, que la existencia de la persona física

principia al nacer viva y se reputa nacida para todo lo que la favorezca

El Art. 140. Del Código Civil (Negativa de examen y tratamiento médico) dice: “La

persona puede rehusar someterse a un examen o tratamiento médico quirúrgico, a

menos que se halle obligada por disposición de la ley o reglamento

administrativo”.

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El derecho que protege este precepto se encuentra directamente relacionado con

el Derecho a la Vida y a la salud.En el Código Penal de Bolivia el Art. 257

determina (Homicidio Piadoso): “Se impondrá la pena de reclusión de uno a tres

años, si para el homicidio fueren determinantes los móviles piadosos y

apremiantes las instancias del interesado, con el fin de acelerar una muerte

inminente o de poner fin a graves padecimientos o lesiones corporales

probablemente incurables, pudiendo aplicarse la regla del Art. 39 y aún

concederse excepcionalmente el perdón judicial”.

Como anota el profesor de Derecho Penal, Dr. Benjamín Miguel, el homicidio

piadoso constituye una materia polémica del Derecho y de la moral. No existe

criterio más o menos generalizado en una u otra posición. Hay argumentos de

peso que llevan a las legislaciones a rechazarlo, pues se argumenta que la

medicina es para sanar y no para matar, que se puede prestar a matar personas

con el pretexto de que la muerte era inminente y que la víctima sufría demasiado,

quedando impune el delito. Pero, por otra parte, el dolor puede ser tan agudo que

impida que el interesado esté en su pleno uso de razón y pida la muerte casi

anonadado.

c) Deontología Médica.- Los Códigos de Deontología Médica exigen al médico

curar o aliviar a sus enfermos, nunca provocarles deliberadamente la muerte,

debe guardar el máximo respeto hacia la vida humana.

Juramento Hipocrático (460 a.c.) dice de la siguiente manera: “Y no daré ninguna

droga mortal a nadie, aunque me lo pidan, ni sugeriré un tal uso”.

El Código Internacional de Deontología (Ginebra 1948; Sidney 1968) adoptado por

la Organización Mundial de la Salud, en el párrafo 9 dice: “Guardaré el máximo

respeto hacia la vida humana desde el momento de su concepción”.

La Asociación Médica Mundial, reunida en Ginebra en 1948, establece dentro de

los deberes de los médicos el tener absoluto respecto por la vida humana desde el

instante de la concepción, en relación con la eutanasia, dispuso que es el acto

deliberado de dar fin a la vida de un paciente, ya sea por su propio requerimiento o

a petición de sus familiares, lo cual es contraria a la ética.

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El vigente Código de Deontología Médica Español, en su Capítulo XVII, art. 116

dice: “El médico está obligado a poner los medios preventivos y terapéuticos

necesarios para conservar la vida del enfermo y aliviar sus sufrimientos. No

provocará nunca la muerte deliberadamente, ni por propia decisión, ni cuando el

enfermo, la familia, o ambos, lo soliciten, ni por otras exigencias”. Sin embargo, el

artículo 117 rechaza el ensañamiento terapéutico, al obstinarse inútilmente en dar

la vuelta a una situación irreversible; el mismo establece: “En caso de enfermedad

terminal, el médico debe evitar emprender acciones terapéuticas sin esperanza

cuando haya la evidencia de que estas medidas no pueden modificar la

irreversibilidad del proceso que conduce a la muerte. Debe evitarse toda

obstinación terapéutica inútil. El

Médico favorecerá y velará por el derecho a una muerte acorde con el respeto a

los valores de la condición humana”.

El Código de Moral y Ética del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,

aprobado por mayoría en Asamblea General celebrada el 30 de abril de 2002,

determina que la actuación del profesional en ciencias médicas debe estar dirigida

en forma prioritaria al respeto por la vida humana, a la dignidad del paciente, a las

necesidades integrales del paciente y, en general, a la protección de la salud.

2.- DELIMITACIÓN ESPACIAL.-

El ámbito geográfico donde se va realizar la el proyecto de tesis sobre al

legalización de la eutanasia en Bolivia, de acuerdo a las posibilidades del lugar es

Bolivia, la ciudad de La Paz específicamente la provincia murillo, específicamente

al Zona miraflores, la avenida Saavedra Hospital general, el hospital obrero, ya

que en estos lugares podemos recolectar datos muy importantes por tratarse de

centros hospitalarios importantes a nivel departamental y nacional como es el caso

del hospital general, además nos da la posibilidad de entrevistar a los médicos que

atienden estos casos, de estado vegetativo y estado de coma, o estado de

paraplejía, y de conocer personas que padecen las enfermedades ya

mencionadas anteriormente, y conocer a los familiares e inclusive al posibilidad de

que nos den acceso a la base de datos en la cual podamos analizar por que

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causas los pacientes de las enfermedades ya mencionadas se encuentran

hospitalizadas,

3.- DELIMITACIÓN TEMPORAL O CRONOLÓGICA.- La delimitación temporal

del tema elegido sobre la legalización de la eutanasia en Bolivia, va estar

determinado por los hechos mas importantes que hayan ocurrido en el transcurso

del tiempo, en el ámbito boliviano, así como también los caos mas importantes de

en el ámbito internacional y casos relevantes que conmocionaron tanto e nivel

nacional como internacional.

a) Una madre desesperada en Gran Bretaña. En enero de año 2005, se conoció

el caso de una madre británica que inyectó por compasión una dosis letal de

heroína a su hijo, que sufría una lesión cerebral irreversible.

Frances Inglis, de 57 años, justificó su acción explicando que sentía que no tenía

más remedio que liberar a su hijo, Thomas, del "infierno en vida" que suponía su

estado vegetativo, madre de tres hijos, estaba en libertad condicional después de

haber intentado antes matar a Thomas cuando se registró en noviembre de 2008

bajo una identidad falsa en el centro donde estaba hospitalizado. Fue condenada

en Londres a cadena perpetua.

b) Pedido de eutanasia en Polonia.

En febrero de 2009, un caso despertó la polémica en Polonia. La madre del joven

Krzysztof Jackiewicz solicitó a la justicia de su país que dejen morir a su hijo, un

hombre de 40 años que pasó los últimos 24 en estado vegetativo,"Permitid a mi

hijo una muerte digna", afirmó al diario Dziennik Barbara Jackiewicz, que

permanece junto a la cama de Krzysztof desde que el muchacho entró en coma.

Conmovedor caso en Italia. Ese mismo mes fue el desenlace de Eluana Englaro,

la mujer italiana que mantuvo en vilo al mundo por el pedido desesperado de su

familia por la eutanasia. Unos días antes, fue desconectada de los aparatos que la

alimentaban en una clínica, como autorizaba una sentencia del Tribunal Supremo,

a raíz de un pedido de su padre.

La mujer, de 38 años, había permanecido 17 en estado vegetativo.

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c) Permiso para morir en España. En marzo de 2007, Inmaculada Echevarría, la

española que padecía distrofia muscular progresiva, cumplió con su deseo de una

muerte digna; se le retiró el respirador, tras años de lucha por su eutanasia. Unos

días antes recibió la aprobación oficial para poder morir.

Estoy harta de vivir así y de depender de todo el mundo; quiero una inyección que

me paralice el corazón, dijo entonces. "No es justo vivir así. Mi vida es soledad,

vacío y opresión; no acepto que medios me mantengan en vida",

España tendrá una ley de muerte digna en 2011, el gobierno español anunció que

la nueva norma, a implementarse a partir de marzo, permitirá a los pacientes

terminales morir "sin sufrimiento" cuando esté desahuciado clínicamente, tendrá

por objetivo establecer los derechos de los pacientes, sus familias y los médicos a

fin de que los pacientes terminales "puedan morir sin sufrir", cuando alguien está

en estado terminal, quiere decir que está desahuciado clínicamente, por tanto que

no tiene solución, En estos casos, la medicina tiene mecanismos para que la

muerte, se produzca dignamente, sin sufrimiento.

El caso boliviano del machista del TIPNIS atropellado en el año de 2011 que tuvo

que sufrir meses y generar una carga económica a su familia y también el del

sufrimiento.

Sacando un promedio entre los hechos mencionados que son muy importantes a

tomar para como grupo establecer, que va ser a partir del 2005 al 2012 en base al

caso de marzo de 2007 de Inmaculada Echevarría que motivo a la legalización de

la eutanasia en el país de España de la cual también podemos extraer legislación

comparada y también que Bolivia no tiene que esperar que se de un caso tan

grave para recién regular la legalización de la eutanasia a en Bolivia

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