YARINACOCHA DEL REGIMEN Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LA LEY N 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, EN...

39
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO REGION UCAYALI DIRECTIVA N° 005-2015-MDY DIRECTIVA DEL REGIMEN Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LA LEY N? 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA

Transcript of YARINACOCHA DEL REGIMEN Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LA LEY N 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, EN...

Page 1: YARINACOCHA DEL REGIMEN Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LA LEY N 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA 1. OBJETO La presente directiva tiene

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA

PR O V IN CIA DE C O R O N EL P O R TILLO

REGION U C A Y A LI

DIRECTIVA N° 005-2015-MDY

DIRECTIVA DEL REGIMEN Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LA LEY N? 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, EN LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA

Page 2: YARINACOCHA DEL REGIMEN Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LA LEY N 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA 1. OBJETO La presente directiva tiene

DIRECTIVA DEL REGIMEN Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LA LEY N° 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA

1. OBJETO

La presente directiva tiene por objeto desarrollar los lineamientos de! Régimen Disciplinario yProcedimiento Sancionadoras que establece la Ley del Servicio Civil y su Reglamento, en laMunicipalidad Distrital de Yarinacocha.

2. BASE LEGAL

> Decreto Legislativo N° 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, Órgano rector del sistema administrativo de gestión de recursos humanos

> Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios

> Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones el Sector Publico

> Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil> Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades> Ley N° 27444, Ley de! Procedimiento Administrativo General> Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Publica> Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Publico> Ley N° 29622, Ley que modifica la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control

y de la Contraloría General de República, y amplia las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional

> Ley N° 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual

> Ley N° 26771, Ley que establece prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Publico, en cacos de parentesco v

> Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento general de la Ley deí Servicio Civil

> Decreto Supremo N° 041-2014-PCM, que aprueba el Reglamento del régimen especial para gobiernos locales

3. SIGLAS Y ABREVIATURAS> LP A G : Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General> CEFP : Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Publica> LMEP : Ley N° 28175, Ley Marco de! Empleo Fubüco> PAD : Procedimiento Administrativo Disciplinario> LSC : Ley N° 30057, Ley de! Servicio Civil> El Reglamento : Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la

Ley del Servicio Civil

Page 3: YARINACOCHA DEL REGIMEN Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LA LEY N 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA 1. OBJETO La presente directiva tiene

4. AMBITO DE APLICACIÓN

4.1 La presente directiva desarrolla las reglas procedimentales y sustantivas del régimen disciplinario y es de aplicación a los servidores civiles que ejercen o hayan ejercido funciones en la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, con prescindencia de su régimen contractual, salvo las excepciones y exclusiones establecidas en el articulo 90° del Reglamento. A los servidores previstos en la Primera Disposición Complementaria Final de la LSC. se les aplica de modo supletorio. La supletoríedad implica que en todo aquello no previsto por sus normas especiales, se aplica el régimen disciplinario de la LSC. y sus normas de desarrollo.

4.2 Las faltas previstas en el CEFP y la LPAC se procesan conforme a las reglas procedimentales del régimen disciplinario de la LSC. y su reglamento. Esta regla incluye el ámbito de aplicación de ambos cuerpos normativos.

5. DEFINICION DE TÉRMINOS

5.1 Procedimiento Administrativo DisciplinarioEs el conjunto de actos y diligencias que preceden a todo acto administrativo emitido para la determinación de la responsabilidad administrativa disciplinaria, como su antecedente y fundamento, los cuales son necesarios para su perfeccionamiento, condicionan su validez. Cuenta con dos Fases:a) Fase Instructiva: Comprende las actuaciones conducentes a la determinación de la responsabilidad administrativa disciplinaria. Se encuentra a cargo de un Órgano Instructor.b) Fase Sancionadora: Comprende desde la recepción del informe del Órgano Instructor hasta la emisión de la sanción o la declaración de no ha lugar a la comisión de una falta disciplinaria. Se encuentra a cargo del Órgano Sancionador.

5.2 El Órgano InstructorEs aquel que conduce el procedimiento para la determinación de la responsabilidad

administrativa disciplinaria, el cual se inicia desde la notificación al servidor civil o servidor, hasta la emisión y notificación del informe en el que se pronuncia sobre la existencia o no de la falta administrativa imputada al servidor civil o servidor.Conforme al numeral 93.5 del artículo 93° de El Reglamento, en el caso de funcionarios de

los Gobiernos Locales, el Órgano Instructor es el Jefe Inmediato.De acuerdo a la naturaleza de la falta, el Órgano Instructor puede ser:a) El jefe inmediato vb) El Jefe de la Unidad de Recursos Humanos

5.3 El Órgano SancionadorEs aquel que recibe el informe del Órgano Instructor y realiza la acciones que corresponden hasta la emisión del acto que determina la imposición de sanción o que determina la declaración de no ha lugar a la comisión de una falta disciplinaria, disponiendo, en este último caso, el archivo del procedimiento.Conforme al numeral 93.5 del artículo 93° de El Reglamento, en el caso de funcionarios de los Gobiernos Locales, es el Consejo Municipal, el que nombra una Comisión Ad-hoc, para sancionar al funcionario.

Page 4: YARINACOCHA DEL REGIMEN Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LA LEY N 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA 1. OBJETO La presente directiva tiene

El Órgano Sanción ador, de acuerdo a la naturaleza de la falta puede ser:a) El jefe inmediatoc) El Jefe de la Unidad de Recursos Humanos,d) El Geren te municip ale) La Comisión Ad-hoc sancionadora

5.4 Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario Son autoridades del procedimiento administrativo disciplinario:a) El Jefe inmediato del presun to infractorb) El jefe de la Unidad de Recursos Humanos o quien haga sus vecesc) El Gerente Municipald) El Tribunal del Servicio Civil

Las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico

5.5 La Secretaria TécnicaLa Secretaria Técnica apoya al Órgano Instructor respectivo, y puede estar compuesta por uno o más servidores. Estos servidores a su vez, pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercen la función en adición a sus funciones regulares, de preferencia son abogados y son designados por el Titular del Pliego. La Secretaria Técnica depende de la Unidad de Recursos Humanos de la entidad o la haga sus veces.

5.6 Servidor CivilPara los efectos de la presente directiva se entiende por servidor civil a todo aquel funcionario público, directivo público o gerente público que desempeñe o haya desempeñado cargo funcional, independientemente de su régimen laboral o contractual, así como los servidores de la entidad que se encuentren bajo los regímenes laborales del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico o del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial del contrato administrativo de servicios-CAS.

5.7 ServidorPara los efectos de la presente directiva se entiende por servidor a toda persona que tenga o

haya tenido vínculo contractual con la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, con prescindencia del régimen contractual con el que se vincula a esta institución edil.

5.8 Denuncias vLas denuncias son actos mediante las cuales cualquier servidor civil, servidor o persona

pone en conocimiento de la Entidad, los hechos que considere como una falta disciplinaria establecida en la legislación vigente, presuntamente cometida por el servidor o servidor civil, Las denuncias se formulan ante la Secretaria Técnica, ya sea en forma verbal o escrita, en forma clara y fundamentada, debiendo adjuntar las pruebas que considere pertinentes.

5.9 Faltas de carácter disciplinarioLa falta de carácter disciplinario es toda acción u omisión, voluntaria o r,o, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normativa específica sobre los deberes del servidor civil y da lugar a la aplicación de la sanción conforme a la legislación y al procedimiento establecido en la legislación vigente.

Page 5: YARINACOCHA DEL REGIMEN Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LA LEY N 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA 1. OBJETO La presente directiva tiene

5.10 Infracción al Código de ÉticaSe consideran faltas de carácter disciplinario la transgresión de las normas establecidas en

el CEFP, pasibles de la imposición de las sanciones tipificadas en la LSC y El Reglamento.

5.11 Sanciones disciplinarías

a) Amonestación verbalLa efectúa el jefe inmediato en forma personal y reservada, considerando el debido

procesob) Amonestación por Escrito

Se aplica previo procedimiento administrativo disciplinario. Es impuesta por el jefe inmediato y se oficializa con resolución del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, La apelación es resulta por el mismo órgano que expidió el acto administrativo.

c) Suspensión sin goce de remuneraciones desde un(01) día hasta trescientos sesenticinco(365) días calendarioSe aplica previo procedimiento administrativo disciplinario. E l número de días de

suspensión es propuesto por el jefe inmediato, aprobado por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos-el cual puede modificar la sanción propuesta-, y es impuesto por el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos. Se oficializa mediante resolución de la Oficina de Recursos Humanos o por Resolución del Titular del Pliego, según sea el caso. La apelación es resulta por el Tribunal del Servicio Civil.

d) DestituciónSe determina, previo procedimiento administrativo disciplinario. Es propuesto por el

Jefe de la Oficina de Recursos Humanos o la Comisión Especial Instructora e impuesta por el Gerente Municipal la que puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución de la Oficina de Recursos Humanos o por Resolución del Gerente Municipal, según sea el caso

e) Inhabilitación para el reingreso al Servicio CivilSe impone, previo procedimiento administrativo disciplinario, a los ex servidores, por el plazo de cinco(5) años, de conformidad con lo establecido en el numeral 241.2 del artículo 241° de la LPAG.

5.12 La Máxima Autoridad Administrativa

Conforme al inciso j) del Artículo IV del Título Preliminar de El Reglamento, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la Entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública. En el caso de los Gobiernos Locales, la máxima autoridad administrativa, es el Gerente Municipal.

6. VIGENCIA DEL REGIMEN DISCIPLINARIO Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

6.1 Los PAD instaurados antes del 14 de setiembre de2014 (con resolución u otro acto de inicio expreso) se rigen por las normas sustantivas y procedimentales vigentes al momento de la instauración de! procedimiento hasta la resolución de los recursos de apelación que, de ser el caso, se interpongan contra los actos que finen fin al PAD.

Page 6: YARINACOCHA DEL REGIMEN Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LA LEY N 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA 1. OBJETO La presente directiva tiene

Las Comisiones cíe Procesos Administrativos Disciplinarios que si 13 de setiembre de 2014 estaban investigando la presunta comisión de faltas sin que se iniciara el PAD correspondiente, deben remitirlos actuados de sus investigaciones a la Secretaria Técnica.

6.2 Los PAD instaurados desde el 14 de setiembre de2014, por hechos cometidos con anterioridad a dicha fecha, se rigen por las reglas procedimentales previstas en la LSC. y su reglamento, y por las reglas sustantivas aplicables al momento en que se cometieron los hechos.

6.3 Los PAD instaurados desde el 14 de setiembre de2014, por hechos cometidos a partir de dicha fecha, se regirán por las normas procedimentales y sustantivas sobre el régimen disciplinario previstas en la LSC y su Reglamento.

6.4 Si en segunda instancia administrativa o en la vía judicial se declarase la nulidad de todo lo actuado, la normativa aplicable es aquella con la cual se tramitó el PAD, salvo que el juez o la autoridad administrativa dispusieran lo contrario.

REGLAS PROCEDIMENTALES Y REGLAS SUSTANTIVAS DE LA RESPONSABILIDADDISCIPLINARIA

Se considera como normas procedimentales y sustantivas, conforme a lo señalado en el numeral6. de la presente directiva, los siguientes:7.1. Reglas procedimentales

• Autoridades competentes del PAD• Etapas o fases del FAD y plazos para la realización de actos procedimentales• Formalidades previstas para la emisión de los actos procedimentales• Reglas sobre la actividad probatoria y ejercicio del derecho a la defensa• Medidas cautelares

7.2. Reglas sustantivas• Los deberes y/o obligaciones, prohibiciones, incompatibilidades y derechos de los

servidores• Las faltas• Las sanciones : tipos, determinación, graduación y eximentes• Plazos de prescripción

LA SECRETARIA TECNICA

8.1. Conceptov

Está a cargo de un Secretario Técnico que es designado como tal por el Titular del Pliego, en adición a las funciones que viene ejerciendo en la entidad, o específicamente para dicho propósito. El Secretario Técnico puede ser un servidor que no forme parte de la Unidad de Recursos Humanos, sin embargo, en el ejercicio de sus funciones reporta a dicha unidad orgánicaTiene por funciones esenciales precalificar las denuncias, conocer y documentar todas las etapas del procedimiento disciplinario y, acompañar la etapa de la instrucción.La Secretaría Técnica puede contar con servidores civiles que colaboren con el Secretario Técnico en el cumplimiento de sus funciones. Por el Principio de Flexibilidad, la entidad define su composición en rszón a las dimensiones de la entidad, carga procesal, complejidad de los procedimientos, cantidad de órganos desconcentrados, entre otros criterios. La entidad debe proporcionar garantías de imparcialidad a quienes compongan la Secretaria Técnica.

Page 7: YARINACOCHA DEL REGIMEN Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LA LEY N 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA 1. OBJETO La presente directiva tiene

Si el Secretario Técnico fuese denunciado o procesado, e! Jefe de la Oficina de AsesoríaJurídica o quien haga sus veces asume la condición de Secretario Técnico.

8.2. Funciones

L p. Secretaria Técnica tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Recibir las denuncias verbales o por escrito ya sea que provengan de la propia entidad o de terceros. La denuncia debe exponer los hechos en que se fundamenta, adjuntando los medios probatorios que la sustentan.a.1. Cuando la denuncia sea formulada de manera verbal, se le debe brindar al denunciante

un formato para que transcriba su denunciaa.2. El Secretario Técnico podrá investigar de oficio cuando existan indicios razonables

sobre la comisión de una falta disciplinaría.b) Tramitar las denuncias y brindar una respuesta al denunciante en un plazo no mayor de 30

díasc) Tramitar los Informes de control relacionados al procedimiento disciplinariod) Efectuar la pre-calíficación en fundón a los hechos expuestos en la denuncia y las

investigaciones realizadase) Suscribir los oficios, cartas o memorándum de requerimientos de Información y/o

documentación a los servidores civiles de la entidad o de otras entidadesf) Emitir el informe preliminar que contiene los resultados de la precalificación, que sustenta el

inicio del procedimiento e identificando al órgano instructor competente y la posible sanción a aplicarse, sobre la base de la gravedad de los hechos, o su archivamiento.

g) Apoyar a los órganos instructores durante todo el procedimiento administrativo disciplinario, entre otros, documenta la actividad probatoria, elabora el proyecto de resolución o acto expreso de inicio del procedimiento disciplinario, y de ser el caso, propone la medida cautelar que resulte aplicable.

h) Administra y custodia los expedientes administrativos del procedimiento administrativo disciplinarlo. Una vez que el Órgano Sancionador emita la resolución de sanción o archivo, debe devolver el expediente a la Secretaria Técnica para su archivo y custodia.

i) Dirigir y/o realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.j) Otras funciones afines conforme a sus atribuciones.

9. LAS AUTORIDADES DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Para efecto de la identificación de las autoridades del PAD, se adopta como criterio la línea jerárquica establecida en los documentos de gestión.

9.1. Causales de abstención

SI la autoridad instructiva o sancionadora incurriese en alguna de las causales del artículo 88° de la LPAG, se aplica el principio de jerarquía a fin de determinar la autoridad competente.La autoridad que se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, dentro de los dos(2) días hábiles siguientes a aquel en que comenzó a conocer el asunto, o en que conoció la causal sobreviniente, plantea su abstención en escrito razonado, y remite lo actuado al superior jerárquico inmediato para que sin más trámite se pronuncie sobre la abstención dentro del tercer(3°) día. Si la solicitud de abstención fuera declarada fundada, el superior jerárquico pasa a ser la autoridad competente del PAD.

Page 8: YARINACOCHA DEL REGIMEN Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LA LEY N 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA 1. OBJETO La presente directiva tiene

9.2. Conflictos de CompetenciaLa máxima autoridad administrativa de la entidad resuelve los casos de conflictos de competencia entre Órganos Instructores, si las autoridades considerasen que cuentan con dicha competencia en el caso concreto o que carecen de ella.Cuando la máxima autoridad administrativa sea considerado Órgano Instructor y sea parte del conflicto, corresponde al funcionario público a cargo de la conducción de la entidad resolver el conflicto de competencia, o en quien éste delegue dicha facultad.

10. LA PRESCRIPCION

La máxima autoridad administrativa de la entidad declara la prescripción de oficio o a pedido ds parte. Si el plazo para iniciar el procedimiento o para procesar al servidor o ex servidor prescribiese, La Secretaria Técnica eleva el expediente a la máxima autoridad administrativa de la entidad, independientemente del estado en el que se encuentre. Dicha autoridad dispone el inicio de las acciones de responsabilidad para identificar las causas de la inacción administrativa10.1 Prescripción para el inicio del procedimiento disciplinario

La prescripción para el inicio del procedimiento disciplinario opera a los tres(3) años calendarios de haberse cometido la falta, salvo que durante ese periodo la Unidad de Recursos Humanos o quien haga sus veces, o la Secretarla Técnica hubiese tomado conocimiento de la misma. En este último supuesto la prescripción operarara uno(1) año calendario después de esa toma de conocimiento, siempre que no hubiera transcurrido el plazo anterior de tres(3) años.Cuando la denuncia proviene de una autoridad de control, se entiende que la entidad conoció la comisión de la falta cuando el informe de control es recibido por el funcionario público a cargo de la entidad. En los demás casos, se entiende que la entidad conoció de la falta cuando la Unidad de Recursos Humanos o quien haga sus veces, o la Secretaría Técnica recibe el reporte o denuncia.Para el caso de los ex servidores civiles, el plazo es de dos(2) años calendario computados desde que la entidad conoció de la comisión de la falta. Para este supuesto se aplicaran los mismos criterios señalados en el párrafo anterior.En los casos de falta continuada, para el computo del plazo se entiende que la comisión de la falta se produce con el último acto que suponga la comisión de la misma falta.

10.2 Prescripción del procedimiento disciplinario Entre la notificación de la resolución o acto de inicio del procedimiento administrativo y la notificación de la resolución que impone la sanción o determina el archivamiento del procedimiento, no debe transcurrir más de uno(1) año calendario.

11.LAS DENUNCIAS

11.1. Las denuncias pueden ser presentadas de forma verbal o escrita ante la Secretaria Técnica. Cuando la denuncia sea presentada en forma verba!, se debe canalizar a través del formato que para el efecto facilite la Secretaria Técnica.

11.2. El denunciante no es parte del procedimiento disciplinario, es un tercero que colabora con la Administración Publica.

11.3. El plazo de treinta(30) días hábiles dispuesto por el artículo 101° de El Reglamento, tiene por objeto que el Secretario Técnico informe el estado de la denuncia, teniendo en consideración lo establecido en el numera! 3. del artículo 170 del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Page 9: YARINACOCHA DEL REGIMEN Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LA LEY N 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA 1. OBJETO La presente directiva tiene

11.4. El Secretario Técnico debe presentar semestralmente a! Jefe de Recursos Humanos o quién haga sus veces, un reporte sobre el estado de las denuncias recibidas y/o procedimientos administrativos iniciados, pudisndo la entidad establecer plazos menores para la emisión de dichos reportes.

11.5. Sin perjuicio de lo señalado en el numeral precedente, el Jefe de Recursos Humanos c

quien haga sus veces, puede solicitar, cuando lo considere conveniente, al Secretario Técnico, información sobre el estado de las denuncias y/o procedimientos administrativos iniciados.

12. LAS MEDIDAS CAUTELARES

12.1. La Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, es la autoridad competente para imponer una medida cautelar, en caso sea indispensable imponerla previo al Inicio del PAD. Su eficacia está condicionada al inicio del procedimiento disciplinario en el plazo de cinco(5) días hábiles contados a partir de la notificación.

12.2. Tanto la autoridad instructora como la autoridad sancionadora están facultados para modificar o renovar la medida cautelar dictada.

12.3. La medida cautelar no es impugnable

13. LA INVESTIGACION PREVIA Y LA PRE-CALIFICACION

13.1. Del Inicio y Termino de la Etapa Una vez recibido la denuncia, el informe de control, el reporte del jefe Inmediato o de cualquier otro servidor civil, u otros indicios de haberse cometido una falta, la Secretaría Técnica efectúa las investigaciones preliminares y la pre-calificación de los hechos, configurándole como falta leve, falta grave o falta muy grave.Esta etapa culmina con la remisión al Órgano Instructor del informe de pre-calificacíón,

cuya estructura míníma será plasmada conforme se recomiende el archivo o el inicio del PAD, respectivamente.E l Órgano Instructor puede apartarse de las conclusiones del informe del Secretario Técnico por considerarse no competente, o por considerar que no existen razones para iniciar el PAD. En este último supuesto deberá argumentar las razones en el acto de archívamiento.

13.2. Concurso de Infractoresa) SI los presuntos infractores fueran más de un servidor ds distintas unidades orgánicas o

de distintos niveles jerárquicos, y correspondiese que el Órgano Instructor sea el Jefe Inmediato, será competente la autoridad de mayor nivel jerárquico.

b) Si los presuntos infractores ostenten igual o similar nivel jerárquico y dependan del mismo jefe inmediato superior, el Órgano Instructor será éste último.

c) Si los presuntos infractores ostenten igual o similar nivel jerárquico y dependan de distinto ¡efe inmediato superior, la máxima autoridad administrativa determinará cual de los jefes inmediatos actuará como Órgano Instructor.

d) Si los presuntos infractores ostenten distinto nivs! jerárquico, el Órgano Instructor será él jefe inmediato superior de mayor jerarquía.

Page 10: YARINACOCHA DEL REGIMEN Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LA LEY N 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA 1. OBJETO La presente directiva tiene

14. EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO-PAD

14.1. E l PAD se inicia con la notificación al servidor o servidores del documento que contiene la imputación de cargos o inicio de! procedimiento disciplinario. Dicho documento debe contener los cargos que se imputan y los documentos en los que se sustenta.

14.2. La notificación se inicia dentro de! término de tres(3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su expedición. A partir de la fecha de recepción se computa el plazo de prescripción del procedimiento.

14.3. El acto o resolución de inicio del PAD, no es impugnable.

15. LA FASE INSTRUCTIVA

El Órgano Instructor está a cargo de la fase instructiva, que comprende las actuaciones conducentes a la determinación de la responsabilidad administrativa disciplinaría del servidor civil o servidor, conforme aI detalle siguiente:

15.1. Notifica al presunto infractor de la comunicación que determina el inicio del PAD, brindándole un plazo de cinco(5) días hábiles para presentar su descargo, conforme lo establece el artículo 111° de El Reglamento. La solicitud de prórroga se presenta dentro de dicho plazo; caso contrarío, el Órgano Instructor continuara con el procedimiento hasta la emisión de su informe.

15.2. En caso de presentarse la solicitud de prórroga, corresponda a la autoridad instructora evaluar la solicitud, y adoptando el principio de razonabilidad, conferir el plazo que considere necesario para que el imputado ejerza su derecho a la defensa. Si el Órgano Instructor no se pronuncia en e! plazo de dos(2) días hábiles, se entenderá que la prorroga a sido otorgado por un plazo de adicional de cinco(5) días hábiles contados a partir del día siguiente del vencimiento de! plazo inicial.

15.3. La fase instructora culmina con la recepción de parte del Órgano Sancionador del informe a que se refiere el artículo 114° de El Reglamento, emitido por el Órgano Instructor.En el caso de la Amonestación Escrita, supuesto en el que la condición de Órgano Instructor y Órgano Sancionador recae en el Jefe Inmediato, la fase instructiva culminará con la emisión del informe a que se refiere el numeral precedente, sin necesidad de su remisión a otra autoridad.

16. LAS SANCIONES )

A las faltas del Código de Ética corresponde la aplicación de las sanciones dispuestas en la LSC y su Reglamento, conforme al artículo 100a de El Reglamento.

16.1. Sanción PrincipalLa sanciones principales que puede imponerse a los servidores civiles por la comisión de una falta son: amonestación, suspensión entre uno(1) y trescientos sesenticinco(365) días, y destitución o cese.

La inhabilitación para el ejercicio de la función pública hasta por cinco años es la sanción principal solo para los ex servidores civiles.

Page 11: YARINACOCHA DEL REGIMEN Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LA LEY N 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA 1. OBJETO La presente directiva tiene

16.2. Sanción AccesoriaLa inhabilitación para el ejercicio de la función pública por cinco años es sanción accesoria de las sanciones de destitución o cese. Esta sanción accesoria es eficaz y ejecutable una vez que la sanción principa! haya quedado fírme o se haya agotado la vía administrativa.

17. LA FASE SANCIONADORA

17.1. In forme OralUna vez que la autoridad sanclonadora recibe e! informe de la autoridad instructora, la autoridad sanclonadora comunica tal hecho al servidor en un plazo máximo de dos(2) días hábiles, a efecto de que éste último pueda-de considerarlo necesario-solicitar un informe oral ante la autoridad sancionadora. La solicitud de informe oral debe ser presentada dentro del plazo de tres(3) días hábiles de notificado el servidor.La autoridad sancionadora atiende el pedido señalando fecha y hora, de conformidad con

lo establecido en el artículo 112° de El Reglamento, debiendo tener en cuenta que el plazo para emitir pronunciamiento sobre la comisión de la falta es de diez(10) días hábiles, prorrogables por igual periodo de tiempo.

17.2. Registro en el Legajo PersonalSe registran en el Legajo Personal las sanciones de amonestación escrita, suspensión y destitución o cese. Las amonestaciones verbales no se registran en el legajo de! servidor civil. Son de carácter reservado, conforme a lo dispuesto en la LSC.

18. LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS

18.1. Contra las resoluciones que ponen fin al procedimiento administrativo disciplinario pueden interponerse los recursos de reconsideración o apelación, ante la propia autoridad que impuso la sanción.

18.2. En el caso de las amonestaciones escritas, los recursos de apelación son resueltos por el Jefe de Recursos Humanos, o quien haga sus veces.

18.3. En los casos de suspensión y destitución o cese, los recursos de apelación son resueltos por el TSC.

18.4. La interposición de los recursos impugnativos no suspende la ejecución de la sanción, salvo lo dispuesto para la Inhabilitación como sanción accesoria.

19. .LOS FUNCIONARIOS

19.1. Salvo lo dispuesto en el artículo 90° de El Reglamento, para efectos del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, cuando se haga referencia a los funcionarios, se entenderá que son aquellos que han sido definidos como tales en la LSC y en la LMEP, para los regímenes distintos al de la LSC.

19.2. Para el caso de sanciones a funcionarios de los Gobiernos Locales, la composición de la Comisión Ad hoc a que se refiere el numera! 93.5 del artículo 939 de El Reglamento, será determinada por el Concejo de Regidores. La comisión estará integrada por tres(3) miembros elegidos entre los directivos públíccs-que no sean de confianza- de la entidad edil, siendo el Órgano Instructor el Jefe Inmediato del funcionario infractor.

Page 12: YARINACOCHA DEL REGIMEN Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LA LEY N 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA 1. OBJETO La presente directiva tiene

20. RESPONSABILIDADES

El Secretario Técnico, El Órgano Instructor, el Órgano Sancionador y la Oficina de Recursos Humanos son responsables de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente directiva.

21. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

a) Las sanciones disciplinarias de destitución y/o inhabilitación deben ser registradas por el responsable de su inscripción en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido-RNSDD, en un plazo no mayor de cinco(5) días hábiies contados a partir dsl día siguiente en que el acto que impone dicha sanción, quede firme o se haya agotado la vía administrativa

b) La instrucción o decisión sobre la responsabilidad administrativa disciplinaría de los funcionarios o servidores civiles no enerva las consecuencias funcionales, civiles y/o penales de su actuación, las mismas que se exigen conforme a la normativa de la materia.

c) El procedimiento sancionador iniciado en mérito a la presente Directiva, es ejercido sin colisionar con la facultad sancionadora con que cuenta la Contraloría General de la República, conforme a la Ley N° 29622, Ley que modifica la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y de su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 023-2011-PCM.

v?

Page 13: YARINACOCHA DEL REGIMEN Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LA LEY N 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA 1. OBJETO La presente directiva tiene

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

L im a ' 1 0 MOV 2014 n « 2 3 * - 2 0 1 4 - s e r v i r - p e

Visto, el Inform e Té cnico Ne 789-2014-SERVIR/GPGSC, de la Gerencia de Políticas

de Gestión de Servicio Civil de ia Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;

C O N S ID E R A N D O :

Q u e , m ediante Decreto Legislativo N° 1023, se creó la Au torid a d Nacional del

Servicio Civil - SERVIR, c o m o Organism o Técnico Especializado, rector del Sistema

Adm inistrativo de Gestión de Recursos H um anos, que c o m p re n d e el conjunto de

norm as, principios, recursos, m étodos, procedim ientos y técnicas utilizados p or las

entidades del sector público en la gestión de los recursos hum anos;

Q u e , m ediante la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se aprob ó un nuevo

régim en del Servicio Civil, con la finalidad que las entidades públicas del Estado alcancen

m ayores niveles de eficacia y eficiencia y presten efectivamente servicios de calidad a la

ciudadanía, así c o m o para p ro m o v e r el desarrollo de las personas qu e lo integran;

Q u e , el T ítu lo VI del Libro I del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil

a p robado p o r Decreto S u p re m o N° 0 4 0 -2 0 1 4 -P C M , establece el Régimen Disciplinario y

Procedim iento Sancionador de la Ley del Servicio Civil;

Q u e , el num eral 1 del artículo 14° de! Reglamento que establece disposiciones

relativas a la publicidad, publicación de proyectos norm ativos y difusión de norm as

legales de carácter general, a p robado p o r Decreto S u p re m o N* 0 0 1 -2 0 0 9 -JU S , señala

que, "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas dispondrán

la publicación de los proyectos de norm as de carácter general q u e sean de su

com petencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o m ediante

cualquier otro m edio, en un plazo no m e n o r de treinta (30) días antes de la fecha

prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades

perm itirán q u e las personas interesadas form ulen comentarios sobre las medidas'

propuestas";

Q u e , m e d ia n te d o c u m e n to de visto, la Gerencia de Políticas de Gestión de!

Servicio Civil prop o n e el proyecto de directiva que desarrolla el Régimen y

Procedim iento Disciplinario de la Ley N" 30057, Ley del Servicio Civil; por lo que resulta

necesario d isp on e r su publicación, así c o m o su exposición de m otivos y el plazo para la

recepción de com entarios que las personas interesadas form ulen sobre el particular;

Con el visto de Gerencia General, Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio

Civil y ^ Ü f Í Q ^ a de Asesoría Jurídica; y.

Page 14: YARINACOCHA DEL REGIMEN Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LA LEY N 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA 1. OBJETO La presente directiva tiene

De conform idad con el literal o) del artículo 10” del Reglam ento de Organización

y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, a p ro b a d o m ediante Decreto

S u p re m o N 5 0 6 2 -2 0 0 8 -P C M y modificatorias;

SE RESUELVE:

A rt íc u lo 1°.- Disponer, a partir de la fecha, la publicación en el Portal Institucional

de la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR (w w w .s e rv ir .E o b .p e ) del proyecto de

directiva que desarrolla el Régimen y Procedim iento Disciplinario de la Ley N° 30057,

Ley del Servicio Civil; y su exposición de m otivos, a fin que las personas interesadas

form ule n com en ta rios sobre dicha propuesta.

A rt íc u lo 2 o.- Los com entarios qu e las personas interesadas consideren

p ertinente alcanzar, deb e rán remitirse a la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio

Civil, al siguiente co rreo electrónico: com entariosdirectivas(5iservir.gob.pe y serán

recibidos d u rante los veinte (20) días calendarios siguientes a la fecha de publicación a

q u e alude el artículo I o de la presente Resolución.

A rt íc u lo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo

de Ministros, para los fines correspondientes.

A rt íc u lo 4 ?.- D isponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial

El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (w w w .s e rv ir .g o b .p e ).

Regístrese, c o m u n ía u e s e v p u biíquese.

Page 15: YARINACOCHA DEL REGIMEN Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LA LEY N 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA 1. OBJETO La presente directiva tiene

PROYECTO DE D IR E C TIV A

"R É G IM E N Y P R O C E D IM IE N T O D IS C IP L IN A R IO DE LA LEY N° 3 0 0 5 7 , LEYDEL SER VIC IO C IV IL"

1. O B J E T O

La presente directiva tiene por objeto desarrollar las reglas del Régimen

Disciplinario y Procedim iento Sancionador que establece la Ley del Servicio Civil y

su Reglamento.

2. BASE LEGAL

Decreto Legislativo N? 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil com o

organism o técnico especializado y rector del Sistema Adm inistrativo de Gestión de

Recursos Hum anos.

Decreto S u p re m o N 9 0 6 2 -2 0 0 8 -P C M que aprueba el Reglamento de Organización y

Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y sus modificatorias.

Ley N2 30057, Ley del Servicio Civil.

Decreto Su p re m o N 9 0 4 0 -2 0 1 4 -P C M , que aprueba el Reglamento general de la Ley

del Servicio Civil.

Decreto S u p re m o N e 0 4 1 -2 0 1 4 -P C M , que aprueba el Reglamento del régimen

especial para gobiernos locales.

Ley N 9 27444, Ley del Procedim iento Administrativo General,

- Ley N 9 27815, Ley del C ódigo de Ética de la Función Pública.

- Ley m 28175, Ley M a rc o del Em pleo Público.

3. SIGLAS Y A B R E V IA T U R A S

- LPAG: Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

CEFP: Ley N 9 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.

- LM EP : Ley N 5 28175, Ley M a rc o del Em pleo Público,

- PA D : Procedim iento Adm inistrativo Disciplinario. \

El Reglam ento: Decreto S u p re m o N 9 0 4 0 -2 0 1 4 -P C M , que aprueba el Reglam enta

general de la Ley del Servicio Civil.

- LSC: Ley N 9 30057, Ley del Servicio Civil.

4. Á M B I T O

4.1. La presente directiva desarrolla las reglas procedimentales y sustantivas del

ré g im e n disciplinario y es aplicable a todos los regímenes, salvo lo establecido

en el artículo 90 del Reglamento. A los servidores previstos en la Primera

Disposición Com plem entaria Final de la LSC se les aplica de m o d o supletorio. La

i

Page 16: YARINACOCHA DEL REGIMEN Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LA LEY N 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA 1. OBJETO La presente directiva tiene

supletoriedad implica que en to d o aquello no previsto p o r sus normas

especiales, se aplica el régim en disciplinario de la l e y del Servicio Civil y sus n o rm a s de desarrollo.

4.2. Las faltas previstas en el CEFP y la LPAG se procesan c o n fo rm e a las reglas

procedim entales del régimen disciplinario de la LSC y su Reglam ento. Esta regla

incluye el á m b ito de aplicación de a m bos cuerpos normativos.

5. D IS P O S IC IO N E S G E NERA LES

5.1. Entidades t ip o B. Una vez que las entidades T ip o A determ inan cuáles son sus

entidades T ip o B, estas últimas cuentan con facultad disciplinaria. M ientras la

referida declaración no se produzca, solo la entidad T ip o A es titular de dicha facultad.

5.2. Plazos. Para el desarrollo de sus investigaciones o actuaciones, impulsar el

inicio, resolver o declarar el archivo de los procedim ientos administrativos

disciplinarios, la secretaría técnica y las autoridades del p rocedim iento

adm inistrativo disciplinario observan plazos razonables y proporcionales a la

com plejidad del caso, al ejercicio del derecho de defensa, entre otros.

O b se rva n diligencia en sus actuaciones y cuidado con los plazos de prescripción.

5.3. D e sp la za m ie n to del servidor. En caso de desplazamiento te m p o ra l o definitivo

del servidor a otra entidad, la investigación preliminar, el inicio, y la totalidad

del P A D se realiza en la entidad d o n d e se c o m etió la falta, y la entidad de

destino del servidor es la que ejecuta la sanción.

5.4. Ex -s e r v id o re s . C u a n d o la Ley o el Reglam ento hacen referencia a "ex -

servidores", se entiende que se refiere a aquellas personas que no ejercen

funciones públicas en ninguna entidad publica, ni están vinculadas al Estado

bajo m odalidad contractual alguna.

6. V IG E N C IA DEL R É G IM E N D ISC IP LIN AR IO Y P R O C E D IM IE N T O A D M I N I S T R A T I V O

S A N C I O N A D O Rv

6.1. Los PAD instaurados antes del 14 de septiem bre de 2014 (con resolución u otro

acto de inicio expreso) se rigen por las norm as sustantivas y procedim entales

v igentes al m o m e n to de la instauración del p rocedim iento hasta la resolución

de los recursos de apelación que, de ser el caso, se interpongan contra los actos

que p o n e n fin al PAD.

Las Com isiones de Procedim ientos Adm inistrativos Disciplinarios que a! 13 de

setiem bre de 2014 estaban investigando la presunta comisión de faltas sin que

2

Page 17: YARINACOCHA DEL REGIMEN Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LA LEY N 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA 1. OBJETO La presente directiva tiene

se iniciara el PAD correspondiente, deben rem itir los actuados de sus

investigaciones a la Secretaría Técnica.

6.2. Los PAD instaurados desde el 14 de septiem bre de 2014, p or hechos com etidos

con anterioridad a dicha fecha, se rigen p or las reglas procedim entales

previstas en la LSC y su reglam ento, y p o r las reglas sustantivas aplicables al

m o m e n to en que se com etieron los hechos.

6.3. Los PAD instaurados desde el 14 de septiem bre de 2014, por hechos cometidos

a partir de dicha fecha, se regirán p or las norm as procedim entales y sustantivas

sobre régimen disciplinario previstas en la Ley 30057 y su reglam ento.

6.4. Si en segunda instancia administrativa o en la vía judicial se declarase la nulidad

de to d o lo actuado, la norm ativa aplicable es aquella con la cual sé tra m itó el

PAD, salvo que el juez o la autoridad administrativa dispusieran lo contrario.

N OLOG1A DE LA VIGENCIA DEL PAD LSC -

Les PAD iniciados hasta d 13/09/2014 por fa C t» cometidas con te<*m anterior: se Tramitan segjr. sus reglas de inicio

(276, 723, CA5, Comisiones, prctedtmisntcs, faltas,

sardones} hasta que culminen en segunda instancia.

+ - i '

Los PAD iniciados a partir deS 14/f¡3/?0i¡5 por taitas

« tramitar,según las reglas pracedimentaies de la ISC

4 -■03/07/23 Î3 : 13/06/20’ 4 |l 3/09/2014 '/09/2014

Publicación de

la ISCPublicación de los 3 Reglamenlosde la tSC: ES Reglamento General disputa que la entrada en vigencia de¡ Régimen Disciplinario sea en 3 meses siguientes s su publicación

Entrada en vigencia det Régimen Disciplinario: aplicable a iodc-s los regímenes

<v iPAO Iniciados a partir dpi 14/00, '

por falta? cometidas a partir d d 14/09: !Aplicareglas sustantivasy procedimemaíesde la LSC

7. REGLAS P R O C E D IM E N T A L E S Y REGLAS S U S T A N T IV A S DE LA R E SP O N SA B ILID A D

DISCIPLINAR IA

Se considera c o m o n o rm a s procedim entales y sustantivas, de acuerdo ai artículo 6

de la presente directiva, las siguientes:

3

Page 18: YARINACOCHA DEL REGIMEN Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LA LEY N 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA 1. OBJETO La presente directiva tiene

9.

9.1

; f ASE JN5TRUCTIVA ;

de inicio ívássi*? ai

üi OijJsczïiù raí Pjí. 1<yí e* »uta L~.a **~i <¿3 ->r¿ ir, «í^-rc c no

*; v< iSyu/rm wí Fcsü ÍS.> OtiíflígofertiliâLvâÿ. ■ £>#$ invidcr •£ cSqí

8 f-' hdructer

; ;rmllr w infor;--* ni títroof>oíKX

ü fR ;

. 1 M E R A

FASE SANCION ADOSA i

ti érç-ano 'VtSùS faOiiieï i'O’rz' ñOÚ-'j« . ......

éCS-PO! tw* *3>31 r #3U' üi CX&ítftlCtlÜ* tvCy«V.fe‘»rïtî,ï! msm 4ÜÉ>........................ U *“ ••N

fflcstj* el Et sancionado« comunica : . S*fi9Vtdtól • ....... ....................... ............... No«‘icocíónfri»Of3ï*er deí : tfi wnvKlAr «1 mfotme w*c#a 5 dios ' infaírraf • • Riosafe««»***: s&Memtìna = & al servido* Tórja -3 de! . wdveioi irfamí Ocî êa impone icn ciétmiRrcsar ••• • Orci cora cssftnft sanción o tfi?cicí«cíé?* ■ÍO|>C>or»tóJ ; Sfv C ■«••■ tìtr .no ha hipa rr-r-í cir N

; C|i:

NOÏÀ: tí íapia de f tempo que trame urea «n!?ç A y 6 no dobe üí» mayor a 5 «ño calón dan o A

R E C U R S O S A D M IN IS T R A T IV O S

JeivîsiôrrcííCenotíRcovwn<2eí OCÎÛ dt» tCFVÇiÇ.«

Í 5 i'áfeS- ?'s£i?3£i

E «fvidcé fiUíd* p :ate-nfar jrççury»

d<t tee ©ftítd er ación A potación anta sa

miimo cnHcfadS«wlwción -di’ «■iju'nçki 'enrancies

íjue por»?!» û k» vÿa adSrâ oSvt*

V

LA S E C R E TA R ÍA T É C N IC A

Definición

Está a cargo de un secretario técnico que es designado c o m o tal por la máxima

autoridad administrativa de la entidad, en adición a las funciones qu e viene

ejerciendo en la entidad, o específicamente para dicho propósito. El Secretario

Té cnico puede ser un servidor que no form e parte de la O RH, sin em bargo, en

el ejercicio de sus funciones reporta a ésta.

Page 19: YARINACOCHA DEL REGIMEN Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LA LEY N 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA 1. OBJETO La presente directiva tiene

T ie n e por funciones esenciales precaiificar las denuncias, conocer y

d o c u m e n ta r todas las etapas del p roced im ie n to disciplinario; y a com pañar la etapa de la instrucción.

La Secretaría Técnica puede contar con servidores civiles que colaboren con el

Secretario Técnico en el c u m p lim ie n to de sus funciones. Por el principio de

flexibilidad, la entidad define su com posición en razón a las dimensiones de la

entidad, carga procesal, com plejidad de los procedim ientos, cantidad de

órganos desconcentrados, entre otros criterios. La entidad debe p roporcionar

garantías de imparcialidad a quienes c o m p o n g a n la secretaría técnica.

Si el Secretario Técnico fuese d enunciado o procesado, el Jefe de la Oficina de

Asesoría Jurídica o quien baga sus veces asum e la condición de Secretario

Técnico.

9.2. Funciones

a) Recibir las denuncias verbales o p or escrito ya sea que provengan de la propia

entidad o de terceros. La denuncia debe e xponer los hechos en que se

fu n d a m e n ta , a d ju n ta n d o los m edios probatorios que la sustentan.

a. C u a n d o la denuncia sea form ulada en form a verbal, se le debe brin d ar al

denunciante un fo rm ato para que transcriba su denuncia (Anexo A ). En

el caso qu e el jefe inm ediato sea quien ponga en con ocim ien to los

hechos, se le dará el m ism o tratam iento.

b. El Secretario Técnico podrá investigar de oficio cuando existan indicios

sobre la comisión de una falta.

b) T ra m ita r las denuncias y brindar una respuesta al denunciante en un plazo no

m a y o r de 30 días hábiles (Anexo B).

c) T ra m ita r los inform es de control relacionados al p roced im ie n to disciplinario.

d) Efectuar la pre-calificación en función a los hechos expuestos en la denuncia y

las investigaciones realizadas.

e) Suscribir los oficios, cartas o m e m o rá n d u m que contienen requerim ientos de

inform ación y/o d o cum entación a los servidores civiles de la entidad o de otras

entidades.

f) Em itir el in form e prelim inar que contiene los resultados de la precalificacipn,

sustentando el inicio del p ro ced im ie n to e identificando al Ó rgan o Instructor

c o m p e te n te y la posible sanción a aplicarse, sobre la base de la gravedad de los

hechos, o su archivam iento (Anexo C).

g) A p o y a r a los Órganos Instructores durante to d o el procedim iento

adm inistrativo disciplinario, entre otros, d o c u m e n ta la actividad probatoria,

elabora el proyecto de resolución o acto expreso de inicio del procedim iento

disciplinario y de ser el caso, p ro p o n e la m edida cautelar que resulte aplicable.

h) A d m in is tra r y custodiar los expedientes administrativos del procedim iento

adm inistrativo disciplinario. U na vez que el Ó rga n o Sancionador emita la

Page 20: YARINACOCHA DEL REGIMEN Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LA LEY N 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA 1. OBJETO La presente directiva tiene

resolución de sanción o archivo, debe devolver el expediente a la Secretaría Técnica para su archivo y custodia,

i) Dirigir y/o realizar las acciones necesarias para el cu m p lim ie n to de sus

funciones.

10. LAS A U T O R I D A D E S DEL P R O C E D IM IE N T O D ISCIPLIN AR IO

Para efectos de la identificación de las autoridades del PAD, se adopta com o

criterio la línea jerárquica establecida en los instrum entos de gestión.

10.1. Causales de abstención

Si la autoridad instructiva o sancionadora incurriese en alguna de las causales

del artículo 88 de la LPAG, se aplica el principio de jerarquía a fin de d e te rm in a r

la autoridad com pe te n te .

La autoridad que se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el

párrafo anterior, de n tro de los 2 días hábiles siguientes a aquel en que

c o m e n zó a conocer el asunto, o en que conoció la causal sobreviniente, plantea

su abstención en escrito razonado, y rem ite lo actuado a! superior jerárquico

inm ediato para que sin más trá m ite se p ronuncie sobre la abstención dentro

del tercer día. Si la solicitud de abstención fuera declarada fundada, el superior

jerárquico pasa a ser fa autoridad c o m p e te n te de¡ PAD.

10.2. Conflictos de competencias

La m áxim a autoridad administrativa de la entidad resuelve los casos de

conflictos de com petencia entre Ó rganos Instructores, si las autoridades

considerasen que cuentan con dicha com petencia en el caso concreto o que

carecen d e e l l a / .

C ua n d o la m áxim a autoridad administrativa sea considerada Ó rgan o Instructor

y sea parte del conflicto:

a. En entidades tipo A: corresponde al funcionario público a cargo de la

conducción de la entidad resolver el conflicto de com petencia, o en quien

este delegue dicha facultad.

b. En entidades tipo B: corresponde al Jefe de Recursos H u m an os o quien haga

sus veces, de la entidad tipo A, resolver el conflicto de competencia.

11. LA PRESCR IPCIÓN

La m áxim a autoridad administrativa de la entidad declara la prescripción de oficio

o a p e d id o de parte. Si el plazo para iniciar c! p rocedim iento o para procesar al

servidor o ex - servidor prescribiese, la Secretaría Técnica eleva el expediente a la

7

Page 21: YARINACOCHA DEL REGIMEN Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LA LEY N 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA 1. OBJETO La presente directiva tiene

m áxim a autoridad administrativa de la entidad, in d ep e n d ien te m en te del estado en

que se encuentre. Dicha autoridad dispone el inicio de las acciones de

responsabilidad para identificar las causas de la inacción administrativa.

11-1. Prescripción para eí inicio del proced im ie n to disciplinario

La prescripción para el inicio del p roced im ie n to opera a los 3 años calendario de

haberse com etido la falta, salvo que durante ese periodo la Oficina de Recursos

H u m a n o s o quien haga sus veces, o la Secretaría Técnica hubiera to m a d o

con ocim ien to de la m isma. En este últim o supuesto la prescripción operará un año

calendario después de esa to m a de conocim iento, s iem pre que no hubiera

transcurrido el plazo anterior de tres años.

C u a n d o la denuncia proviene de una autoridad de control, se entiende que la

entidad conoció de la comisión de la falta cuando el informe de control es recibido

p or el funcionario público a cargo de la entidad. En los dem ás casos, se entiende

que la entidad conoció de la falta cuando la Oficina de Recursos H u m an o s o quien

haga sus veces, o la Secretaría Técnica recibe el reporte o denuncia.

Para el caso de los ex - servidores civiles, el plazo es de dos años calendario

c o m p u ta d o s desde que la entidad conoció de la comisión de la falta. Para este

supuesto se aplicarán los m ism os criterios señalados en el párrafo anterior.

En los casos de falta continuada, para el c ó m p u to del plazo se entiende q u e la

comisión de la falta se prod u ce con el ú ltim o acto que suponga la comisión de la

m ism a falta.

11.2. Prescripción del proced im ie n to disciplinario

Entre la notificación de la resolución o acto de inicio de! proced im ie n to

disciplinario y la notificación de la resolución que im p o n e la sanción o d e te rm in a el

archivam iento del proced im ie n to , no d e b e transcurrir más de un año calendario.

Page 22: YARINACOCHA DEL REGIMEN Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LA LEY N 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA 1. OBJETO La presente directiva tiene

13.2. Una vez iniciado el PAO, corresponde a la autoridad instructora im p o n e r la

m edida cautelar.

13.3. Ta n to la autoridad instructora c o m o la sancionadora están facultadas para

m odificar o revocar la m edida cautelar dictada.

13.4. La m edida cautelar no es im pugnable.

14. LA IN V E S T IG A C IÓ N PREVIA Y LA PRE - C ALIFIC A C IÓ N

14.1. Inicio y té rm in o de la etapa

U n a vez recibidos la denuncia, el inform e de control, el rep orte del jefe

in m e d ia to o de cualquier otro servidor civil, u otros indicios de haberse

c o m e tid o una falta, la Secretaría Técnica efectúa las investigaciones

prelim inares y la pre - calificación de los hechos corno falta leve, falta grave o

falta m u y grave.

Esta etapa culmina con la remisión al Ó rgan o Instructor del in form e de pre-

calificación, cuya estructura m ínim a se plasma en los Anexos C1 y C2, según se

re com ie n d e el archivo o el inicio del PAD, respectivamente.

El Ó rg a n o Instructor puede apartarse de las conclusiones del inform e del

Secretario Té cnico p or considerarse no c o m p e te n te ; o por considerar que no

existen razones para iniciar el PAD. En este último supuesto deberá argu m e n ta r

las razones en el acto de árchivám iehto.

14.2. C oncurso de Infractores

Si ios presuntos infractores fueran más de un servidor de distintas unidades

orgánicas o de distintos niveles jerárquicos, y correspondiese que el instructor

sea el jefe inm ediato, será c o m p e te n te la autoridad de m a y o r nivel jerárquico.

Presuntos Infractores que ostenten igual o similar nivel jerárquico y dependan

del m ism o inm ediato superior: el órgano instructor será este último.

■ VPresuntos Infractores que ostenten igual o similar nivel jerárquico y dependari

de distinto inm ediato superior: la máxima autoridad administrativa

d e te rm in ará cuál de los jefes inmediatos actuará c o m o órgano instructor.

Presuntos Infractores que ostenten distinto nivel jerárquico: el órgano

instructor será el inm ediato superior de m a yo r jerarquía.

Page 23: YARINACOCHA DEL REGIMEN Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LA LEY N 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA 1. OBJETO La presente directiva tiene

•'V-. À,;-',;

'*2r}ÇQfc'> {'V sla g ta,

‘ • -ü* » . ■■■ ^

IS IR

P L A Z O S D E P R E S C R I P C I Ó N : S E R V I D O R C I V I L

3 onos« . . ,v : :: 1:. m ^ 3 | -

C. &:"nhp.ét* . ,«»»Sit Prescripciónftillsi

1 añop « s * s i ? » » ^ B m a m $m m m m m m m m m m àk, ’ f >. ' » 1 °- ■> i ' ^ r < jp

C c-ros^co OS'Htema fecw arcristdeJc<Sc,a Æe-M£î«» »iSa P re sc rip c ió nfaJla

12. LAS D E N U N C IA S

12.1. Las denuncias pueden ser presentadas de form a verbal o escrita ante la

Secretaría Técnica. C uando la denuncia sea presentada de fo rm a verbal, se

debe canalizar a través del form a to adjunto c om o Anexo A.

12.2. El denunciante no es parte del procedim iento disciplinario, es un tercero que colabora con la Adm inistración Pública.

12 3. El plazo de 30 días hábiles dispuesto por el artículo 101 del Reglam ento General

tiene por objeto que el Secretario Técnico inform e el estado de la denuncia,

ten ie n d o en consideración lo establecido en num eral 3 del artículo 17 del T U O

de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Inform ación Pública.

12.4. El Secretario Técnico debe presentar sem estralm ente a! Jefe de Recursos

H u m a n o s o quien haga sus veces, un reporte sobre el estado de las denuncias

recibidas y/o procedim ientos disciplinarios iniciados, pudie n d o la entidad

establecer plazos m enores para la emisión de dicho reporte.

12.5. Sin perjuicio de lo indicado en el num era! precedente, el Jefe de Recursos

H u m a n o s o quien haga sus veces, puede solicitar, cuando lo considere

conveniente, al Secretario Té cnico información sobre el estado de fas

denuncias y/o procedim ientos disciplinarios iniciados.

13. LAS M E D I D A S C A U TE L A R E S

13.1. La Oficina de Recursos H u m a n o s o quien haga sus veces, es la autoridad

c o m p e te n te para im p o n e r una m edida cautelar, en caso sea indispensable

im ponerla previo al inicio del PAD. Su eficacia está condicionada al inicio del

p roced im ie n to disciplinario en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la

notificación.

9

Page 24: YARINACOCHA DEL REGIMEN Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LA LEY N 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA 1. OBJETO La presente directiva tiene

15. EL IN ICIO DEL PAD

15.1. El PAD se inicia con ia notificación al servidor o servidores del d o c u m e n to que

contiene la imputación de cargos o inicio del procedim iento disciplinario. Dicho

d o c u m e n to debe contener los cargos que se le imputan y los d o cum e n tos en

que se sustenta. El acto o resolución de inicio sigue la estructura que se

presenta com o Anexo D.

15.2. La notificación se realiza dentro del té rm in o de tres (3) días hábiles contados a

partir del día siguiente de su expedición. A partir de la fecha de recepción se

com pu ta el plazo de prescripción del procedim iento.

15.3. El acto o resolución de inicio no es impugnable.

Diferencia entre actos previos e inicio del PAD

IN VESTIGACIÓN PRELIMINAR: SECRETARÍA TÉCNICA - ST

i - V - ’\’“v - ' v v : 1 C; *' ’* - *; -* 5? tta be .las denuncias- veiiates' o (x r ’-cscriíó-'o itera repóHjís

JuteítKií. de. tfjt .se-fcafcfíy «owetKfc» .laí ; IrrcesMgacteine-s y precalifica.'..

* '..ST-jétibeíos. .ínrarmésdé't'c'nftiül y'pwca'lifltírj;

u ...* ■■Sí Q'fffir'ky & ftif&tffíé' dé pfé-C-¡tíifkr Kié'á

íií ■v Eñ el cáserie- Jas tien ondas: iá ¿T respondes tas denunciantes ..

• ers el ftisKi & 30 sofr* retado (Sel trámite fíe dictas. • de-mmri®,..

iv .; . ..-/V//.;-’/ - * - .*

* La Sf pwáe' ár'ctiiV¿r-'ías^éiriür»€^s-í|«í?

INICIO DEL PAD: Ó R G AN O INSTRUCTOR - O I

- n O i i r « c é l HfímfTíí: d r jfrre-tetítie-ílíirtr*,

* ti d ti t'tVdUiCtóÁ O rl í;i>£ iw;im putación d e cargos.

* troi * través de U» secilié'Ufto 'tHiüc*, tv-UU* .v se*v»d<>fo servidores el documento o resolución que contiene la irnput^r-iOn ¡ir a rg o s -IN IC IO del PAD

I ! .

* Si e! Oí consideras« que no exister, evidencias suficientes p A ' * t i v c U t p a d , t a s f â j i W i | K 4 U i fv u e s e

• aparta tfíl inforrne elabarjdo pcr éí ST - ARCHIVO DEL ;; PAO,. ..

16. LA FASE IN S T R U C T IV A

' J' v16.1. Los descargos se presentan dentro del plazo de cinco (5) días hábiles conform é

lo establece el artículo 111 del Reglamento General. La solicitud de prórroga se

presenta d e n tro de dicho plazo; caso contrario, el Ó rg an o Instructor continuará

con el p rocedim iento hasta ia emisión de su informe.

16.2. En caso de presentarse la solicitud de prórroga, corresponde a la autoridad

instructora evaluar la solicitud, y a d o ptando el principio de razonabilidad,

conferir el plazo que considere necesario para que el im p u ta d o ejerza su

derecho de defensa. Si el Órgano Instructor no se pronuncia en el plazo de dos

(2) días hábiles, se entenderá que la prórroga ha sido otorgada p or un plazo

Page 25: YARINACOCHA DEL REGIMEN Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LA LEY N 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA 1. OBJETO La presente directiva tiene

adiciona! de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente del

v e n c im ie n to del plazo inicia!.

16.3. La fase instructora culmina con la recepción por parte del ó rg a n o sancionador

del in form e a que se refiere el artículo 114 del Reglam ento, e m itido p o r el

ó rga n o instructor.

En el caso de la am onestación escrita, supuesto en el que la condición de

órg a n o instructor y sancionador recae en el jefe inm ediato, la fase instructiva

culm in a rá con la emisión del in form e a que se refiere el n u m e ra l precedente,

sin necesidad de su remisión a otra autoridad.

17. LAS S A N C IO N E S

A las faltas del Código de Ética corre sp on d e la aplicación de las sanciones

dispuestas p or la LSC y su Reglam ento, co n fo rm e ai artículo 100 del Reglam ento.

17.1. Sanción principal

Las sanciones principales que p u e d e im ponerse a los servidores civiles p o r la

com isión de una falta son: am onestación,; suspensión en tre u no (1) y

trescientos sesenta y cinco (36S) días, y destitución o cese.

La inhabilitación para el ejercicio de la función pública hasta p or cinco años es

la sanción principal solo para los ex - servidores civiles.

17.2. Sanción accesoria

La inhabilitación para el ejercicio de la función pública p or cinco años es

sanción accesoria de las sanciones de destitución o cese. Esta sanción accesoria

es eficaz y ejecutable una vez qu e la sanción principal haya q u e d a d o firm e o se

haya agotado la vía administrativa.

18. LA FASE S A N C IO N A D O R A

18.1. Inform e Oral:

U n a vez qu e la autoridad sancionadora recibe el inform e de la autoridad

instructora, la autoridad sancionadora com unica tal hecho ai servidor en un

plazo m á xim o de dos (2) días hábiles, a efectos de que este ú lt im o pueda - d e

considerarlo necesario- solicitar un in form e oral ante ia autoridad

sancionadora. La solicitud de in fo rm e oral d e b e ser presentada d e n tro del plazo

de tres (3 ) días hábiles de notificado el servidor.

La a u toridad sancionadora atiende el pedido señalando fecha y hora, de

c o n fo rm id a d con lo establecido en el artículo 112 del Reglam ento Genera!,

d e b ie n d o te n e r en cuenta que el plazo para e m itir p ro n u n cia m ie n to sobre la12

\

Page 26: YARINACOCHA DEL REGIMEN Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LA LEY N 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA 1. OBJETO La presente directiva tiene

comisión de la falta es de diez (10) días hábiles, prorrogables por igual período de tiem po.

18.2. Registro en el legajo

Se registran en el legajo las sanciones de amonestación escrita, suspensión y

destitución o cese. Las am onestaciones verbales no se registran en el legajo del

servidor civil. Son de carácter reservado, con fo rm e a lo dispuesto en la LSC,

19. LOS M E D IO S I M P U G N A T O R I O S

19.1. Contra las resoluciones que ponen fin al procedim iento administrativo

disciplinario pued e n interponerse los recursos de reconsideración o apelación,

ante la propia autoridad que im puso la sanción.

19.2. En el caso de las am onestaciones escritas, los recursos de apelación son

resueltos p o r el Jefe de Recursos Hum anos, o quien haga sus veces.

19.3. En los casos de suspensión y destitución los recursos de apelación son resueltos

por el T r ibunal del Servicio Civil.

19.4. La interposición de los recursos im pugnativos no suspende la ejecución de la

sanción, salvo lo dispuesto para la inhabilitación co m o sanción accesoria.

20. F U N C IO N A R IO S

20.1. Salvo lo dispuesto p o r el artículo 90 del Reglamento, para efectos del Régimen

Disciplinario y Procedim iento Sancionador, cua n d o se haga referencia a los

funcionarios, se entenderá que son aquellos que han sido definidos com o tales

en la LSC y en la LM EP , para los regímenes distintos al de la LSC.

20.2. Si los funcionarios pertenecen a una entidad no adscrita a un sector, la

Resolución que co n fo rm a la Comisión a la qu e se hace referencia en el artículo

93.4 del Reglam ento, será emitida por el funcionario público responsable de la

conducción de la entidad. En este supuesto, la com posición de esta Comisión

ad hoc será d e te rm in ad a p or dicho funcionario público. Este ú ltim o emitirá la

resolución de sanción o archivo, según corresponda.

20.3. En el caso de funcionarios de gobiernos regionales y locales, la com posición de

la Comisión ad hoc a qu e se refiere el artículo 93.5 del Reglamento, será

determ inada por el Consejo Regional o Concejo Local, según corresponda. La

Com isión estará integrada p o r tres (3 } m ie m b ro s elegidos entre los directivos

públicos - que no sean de confianza - de la entidad.

20.4. Las dem ás disposiciones relacionadas a! régimen disciplinario y procedim iento

sancionador reguladas p or la Ley del Servicio Civil y su Reglamento serán de

aplicación para dete rm in ar la responsabilidad de los funcionarios a que se

refiere el presente apartado, en lo que corresponda.

13

Page 27: YARINACOCHA DEL REGIMEN Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LA LEY N 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA 1. OBJETO La presente directiva tiene

LIS TA D O DE A N E X O S

A n e x o A

An e xo B

An e xo C

An e xo D

A n e xo E

An e xo F

An e xo G

F orm a to de denuncia

Estructura de carta respuesta al denunciante.

Estructura del in form e de pre -calificación dirigido al

Ó rgan o Instructor:

C1 Dispone archivo

C2 R ecom ienda inicio

Estructura del Acto q u e inicia el p ro ced im ie n to disciplinario

Estructura del Acto de archivo

Inform e del Ó rga n o Instructor

Estructura del Acto de sanción disciplinaria

14

Page 28: YARINACOCHA DEL REGIMEN Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LA LEY N 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA 1. OBJETO La presente directiva tiene

A N E X O A

F O R M A T O DE D E N U N C IA

Ciudad d e , a l o s días del m e s de ....

Y o , ........................................................................identificado con{n o m b re co m p le to y apellido s)

........................................ y domicilio en ........................................... me presento ante usted,

con la finalidad de dejar constancia de una denuncia contra el servidor(es)

..................................... de vuestra entidad, co n fo rm e a los hechos que a continuaciónexpongo:

A d ju n to c o m o m edios probatorios copia sim ple de lo siguiente:

1........................2 ........................3.......................

En caso no cuente con la prueba física, declaro bajo ju ra m e n to que la autoridad

.......................................................................... la tiene en su poder.

En caso no se trate de una prueba docum e n tal, adjunto c o m o p ru e b a ...................................

Firma:

(Se d e b e a d ju n ta r copia sim ple del d o c u m e n to de id e n tid a d : D .N .I., C arné d e Extranjería o P asaporte ).

N o ta : El d e n u n c ia n te po d rá solicitar un a copia d e la de nu n cia q u e presen ta , la m ism a q u e se le d e b e

o to rg a r sin ca rg o adicional.

15

Page 29: YARINACOCHA DEL REGIMEN Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LA LEY N 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA 1. OBJETO La presente directiva tiene

A N E X O B

Estructura de la carta respuesta a! denunciante

1. Lugar y fecha de emisión.

2. Persona a quien va dirigida la com unicación (denunciante/colaborador).

3. Domicilio del destinatario de la com unicación (denunciante/colaborador).

4. Identificación de la denuncia y su estado, teniendo en consideración lo establecido

en n u m era l 3 del artículo 17 del T U O de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a ía Información Pública.

5. A gra decim iento por su colaboración.6. Firma.

16

Page 30: YARINACOCHA DEL REGIMEN Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LA LEY N 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA 1. OBJETO La presente directiva tiene

M o d elo F O R M A T O C A R TA R ESP U ESTA

A N E X O B

C iud ad d e , ¡fecha)

S eñ or(a )

(n o m b re c o m p le to y apellidos)

(d irección indicada en ¡3 d e n u n cia )

Presen te .-

A p re c ia d o o E stim ado s e ñ o r (a ) ........................: ...............

Por m e d io de la p re se n te , nos d irig im o s a usted, a fin de in fo rm a rle el estado de la de nu n cia fo rm ula da

y presen tada a n te n u e stra e n tid a d el d í a de! m es d e ....................d e ....................

Al respecto , c u m p lim o s c o n fo rm e lo d ispo n e el artículo 101 del R egla m e n to G ene ra ! d e la Ley del

Servicio Civil, a p ro b a d o p o r D e cre to S u p re m o N2 0 4 0 -2 0 1 4 -P C M , q u e su de nu n cia tien e el siguiente

estado:

En Investigación a cargo de la Secretaría Té cn ica ......................

En Pre-caüficación p o r el Secreta rio Té cn ico ........................

En trá m ite p o r el Ó rg a n o In stru cto r ........................

Se inició p ro c e d im ie n to a d m in istra tivo disciplinario .......................

Se dispuso su arch ivo (D e b e rá e x p o n e r claram ente,

las razones p o r las cuales se dispuso el archivo d e la d e n u n cia )

Por p a rte nuestra , le a gra d e ce m o s su colaboración y te precisam os q u e la in fo rm a ció n vinculada a

investigaciones en trá m ite referidas al ejercicio de la potestad sancion ado ra de la A d m inistració n

Pública, g u a rd a n reserva con referencia al ejercicio del d e re ch o de acceso a la in fo rm a ció n pública, de

co n fo rm id a d co n !o establecido p o r el n u m e ra l 3 dei artícu lo 17 de l T U O d e la Ley N° 27806, Ley d e

Tra n sp a re n cia y A cceso a la In fo rm a ció n Pública, a p ro b a d o p o r D e cre to S u p re m o N ? 0 4 3 -2 Q 0 3 -P C M .

A te n ta m e n te ,

(firm a e id e n tificación dei Secreta rio Té c n ic o )

17

Page 31: YARINACOCHA DEL REGIMEN Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LA LEY N 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA 1. OBJETO La presente directiva tiene

A N E X O C . l

Estructuro del in form e de pre-calificación dirigido al Ó rg a n o Instructor

(se dispone archivo)

1. Identificación del servidor o ex servidor señalado en la denuncia o in form e de

control interno, así c o m o del puesto d e s em p e ñ a d o al m o m e n to de la comisión de la falta.

2. Descripción de los hechos relacionados con la falta presuntam ente com etida

señalados en la denuncia o el inform e de control interno y los m edios probatorios en q u e sustentan.

3. N o rm a jurídica presuntam ente vulnerada.

4. De ser el caso, descripción de los hechos identificados producto de la investigación realizada.

5. F un d a m e n ta ción de las razones p o r las que se recom ienda el archivo. Análisis de

los d o cum e n to s y en general los m edios probatorios que sirven de sustento para' dicha recom endación.

6. Disposición del archivo.

18

Page 32: YARINACOCHA DEL REGIMEN Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LA LEY N 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA 1. OBJETO La presente directiva tiene

A N E X O C.2

Estructura dei inform e de pre-calificación dirigido al Ó rg a n o Instructor

(se recom ienda inicio dei PAD)

1. Identificación dei servidor o ex servidor, así com o del puesto desem peñado al

m o m e n to de ia comisión de la falta.

2. Descripción de los hechos que configuran la presunta falta. Identificación de los

hechos señalados en la denuncia o el inform e de control interno, así com o, de ser

el caso, los hechos identificados producto de tas investigaciones realizadas y tos

m edios probatorios presentados y los obtenidos de oficio.

3. N o rm a jurídica p re suntam ente vulnerada.

4. Fundam entación de las razones por las cuales se recom ienda el inicio del PAD.

Análisis de los d ocum entos y en general de los medios probatorios qu e sirven de sustento para dicha recomendación.

5. La sanción que correspondería a la presunta falta imputada.

6. Identificación del Ó rgan o Instructor c o m pe te n te para disponer el inicio del PAD.

7. De ser el caso, propuesta de m edida cautelar. Debe tenerse en cuenta la gravedad

de la presunta falta, asi com o la afectación que ésta genera al interés general.8. Recom endación de inicio de! PAD.

Page 33: YARINACOCHA DEL REGIMEN Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LA LEY N 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA 1. OBJETO La presente directiva tiene

A N E X O D

Estructura del Acto que inicia el p ro cedim iento administrativo disciplinario (P A D ) p o r el

Ó rga n o Instructor

1. La identificación del servidor o ex servidor procesado, así c o m o del puesto

d e s e m p e ñ a d o al m o m e n to de la comisión de la falta.

2. La falta disciplinaria que se im puta, con precisión de los hechos que configurarían dicha falta.

3. Los antecedentes y d o c u m e n to s q u e dieron lugar al inicio del procedim iento.

Análisis de los d o c u m e n to s y en general los m edios probatorios que sirven de sustento para la decisión.

4. La no rm a jurídica p re su n ta m e n te vulnerada.

5. La m edida cautelar, de corresponder.

6. La posible sanción que correspondería a la falta cometida.

7. El plazo para presentar el descargo.

8. La autoridad c o m p e te n te para recibir el descargo o la solicitud de prórroga.

9. Los derechos y las obligaciones del servidor en el trám ite del procedim iento,

co n fo rm e se detallan en el artículo 96 del Reglam ento General.

10. Decisión de inicio del PAD.

20

Page 34: YARINACOCHA DEL REGIMEN Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LA LEY N 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA 1. OBJETO La presente directiva tiene

1. Identificación del servidor o ex servidor, así com o del puesto d e sem p e ñ a d o al

m o m e n to de la comisión de la falta.

2. Descripción de los hechos que configuran la falta p re suntam ente com etida.

3. De ser el caso, descripción de los hechos identificados p roducto de la investigación

realizada.

4. N o rm a jurídica presuntam ente vulnerada.

5. F un d a m e n ta ción de las razones p or las que se recom ienda el archivo. Análisis de

los d oc u m e n to s y en general los m edios probatorios que sirven de sustento para la

decisión.

6. Decisión de archivo.

A N E X O E

Estructura del Acto de archivo em itido por ei Ó rgano Instructor

Page 35: YARINACOCHA DEL REGIMEN Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LA LEY N 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA 1. OBJETO La presente directiva tiene

A N E X O F

Inform e del Ó rgan o Instructor

1. Los antecedentes y d o c u m e n to s que dieron lugar ai inicio dei procedim iento.

2. La identificación de la falta im putada, así c o m o de la n o rm a jurídica presu n tam e n te vulnerada.

3. Los hechos que determ inarían la comisión de la falta y los m edios probatorios en que se sustentan.

4. Su p ron u n cia m ie n to sobre la comisión de la falta.

5. La recom endación de la sanción aplicable, de ser el caso.

6. El proyecto de resolución, d e b id a m e n te m otivado.

22

Page 36: YARINACOCHA DEL REGIMEN Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LA LEY N 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA 1. OBJETO La presente directiva tiene

A N E X O G

Estructura do la Resolución de sanción a dictarse por el Ó rgano Sancionador

1. Los antecedentes y d o cum entos que dieron lugar al inicio del procedim iento.

2. La falta incurrida, incluyendo la descripción de los hechos y las n orm as vulneradas,

debiendo expresar con toda precisión la responsabilidad del servidor o ex servidor

respecto de la falta qu e se estime cometida.

3. La sanción impuesta.

4. Los recursos administrativos (reconsideración o apelación) que pueden

interponerse contra el acto de sanción.

5. El plazo para im pugnar.

6. La autoridad ante quien se presenta el recurso administrativo.

7. La autoridad encargada de resolver el recurso de reconsideración o apelación que

se pudiera presentar.

23

Page 37: YARINACOCHA DEL REGIMEN Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LA LEY N 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA 1. OBJETO La presente directiva tiene

M UNICIPALIDAD D ISTRITAL D E YARINACOCHA UNIDAD DE RECURSOS HUM ANOS

Puerto callao, Marzo 09 de 2015 PROVEIDO N°0 i Li - 2015-MDY-QAF.-URILSeñor(a) :Abog. FELIX ARCOS BARRUETAJefe de la Oficina de Asesoría Jurídica Presente. -Asunto : Proyecto de Directiva del Régimen y Procedimiento

Disciplinario de la Ley N° 3005 7-Ley Del Servicio Civil Referencia : Proveído N° 62-2015-MDY-OA JMediante el presente se remite a vuestro despacho, el Proyecto de Directiva del Régimen y Procedimiento Disciplinario de la Ley N° 30057-Ley Del Servicio Civil, para su aplicación en esta institución edil, conforme a la recomendación expuesta en el Informe Legal N° 121-2015-MDY-OAJ/ERCG que corre en autos.

Proyecto de Directiva que se remite para su evaluación y análisis y la proyección de la resolución que corresponda.

Atentamente,

Page 38: YARINACOCHA DEL REGIMEN Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LA LEY N 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA 1. OBJETO La presente directiva tiene

/'O '■ i* 'I ' '»./ty »<»««rtw*w v

Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" M U N IC IP A L ID A D D IS T R IT A L DE Y A R IN A C O C H A

O F IC IN A DE A S E S O R IA J U R ID IC A Puerto C a l la o - U c a y a l i - P e r ú

PROVEIDO N° 62-2015-MDY-QAJ.

DE

ASUNTOREFFECHA

RONALD JORGE QUIEPE.Jefe d e la U nidad d e Recursos Humanos.A bog. FELIX ARCOS BARRUETA.Jefe d e la Oficina d e A sesoría Jurídica.Hago de su con ocim ien toInform e L egal N° 121-20125-M DY-OAJ/ERCG.PUERTO CALLAO, 25 de Febrero d el 2015

Es g ra to dirig irm e a usted, p a ra saludarlo cord ia lm ente y al m ismo tiem po rem itir Inform e L egal N° 121-2015-MDY-OAJ/ERCG, so b re conform ación d e Com isión Especial de Procesos A dm inistrativos Disciplinaria, p a ra su aplicación.

Es todo cuanto informo a usted, p a ra su conocim iento y fines pertinen tes.

A tentam ente;

JU R ID IC A

municipalidad distrital de yarinacocha

UNIDAD DE RECURSOS H U IA N O S

2 6 F E B 2 0 )5! N-DE REGISTRO.

H O R A : O ________F IR M A .

oda OQ- 15VISTO PASE A . .

- - J . . ---------------------------------UN ID A D D i R iC iW S íC iS H U M A N O S

Page 39: YARINACOCHA DEL REGIMEN Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LA LEY N 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA 1. OBJETO La presente directiva tiene

Municipalidad Distrital de Yarinacocha Oñrina de Asesoría Jurídica

IN F O R M E L E G A L Nn 121-2015 -f jlD Y -O A J/E R C G

A. Dr. F E L IX A R C O S B A R R U E T A .Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica.

DE. Dr. E L V IS R. C A S T A Ñ E D A G U E R R E R O S . Asesor Legal de la O A J.

Asun to Conformación de comisión especial disciplinario.

Ref. a) Exp. Interno 01362-2015.b) Exp. Interno 01363-2015.c) Exp. Interno 01364-2015.d) Exp. Interno 01410-2015.e) Exp. Interno 01411-2015.f) Exp. Interno 01415-2015.g) Exp. Interno 01425-2015.h) Informe N° 004-2015 -M D Y -G M .

Facha Puerto Callao, 25 de febrero de 2015

Por medio de! presente, me dirijo a usted con la finalidad de saludarlo cordialmente y a la vez emitir informe respecto a los documentos de la referencia, en los términos siguientes:

1.1 Que, mediante los documentos de la referencia, se ha solicitado la conformación de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, con relación a diversas recomendaciones del Órgano de Control Institucional que a la fecha no han sido atendidos, y otros.

1.2 Siendo así, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley de! Servicio Civil - Ley N° 30057, establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios de estas.

1.3 La Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de La Ley N° 30057, aprobado con Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que: "El titulo correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entra en vigencia a los tres(3) meses de publicado el presente reglamento con el fin que las entidades se adecúen internamente a! procedimiento. Aquellos procedimientos disciplinarios que fueron instaurados con fecha anterior a la entrada en vigencia de! régimen disciplinario de la Ley N° 30057 se regirán por las normas por las cuales se les imputó responsabilidad administrativa hasta su terminación en segunda instancia administrativa".

1.4 Bajo esa premisa, a partir del 14 de setiembre de! 2014, los procedimientos administrativos disciplinarios se deberán instaurar conforme al procedimiento regulado en la Ley de! Servicio Civil - Ley N° 30057, y su Reglamento Genera!, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040- 2014-PCM.

1.5 El ámbito de! servido civil de acuerdo al Artículo II! de! Título Preliminar del indicado Reglamento General: comprende a todos los servidores civiles que brindan servicios al Estado independientemente de su nivel de gobierno y de! régimen en el que se encuentren.

1.6 Además la Novena Disposición Final de la Ley Orgánica de! Sistema Nacional de Control y de la Contrataría General de la República - Ley N° 27785, precisa que el "Servidor o Funcionarios Público" como "todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vinculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con alguna de las entidades, y que en virtud de ello ejerce funciones en tales entidades".

I. A N T E C E D E N T E S .