Analisis de Legalidad y Legitimidad de La Ley 30057

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DR. FELIX CHERO MEDINA [email protected]

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DR. FELIX CHERO MEDINA

[email protected]

La Reforma del Servicio Civil se basa en dos ejes:

La Meritocracia El Enfoque Ciudadano

El mérito del servidor le permitirá crecer personal y profesionalmente dentro de una carrera a través de concursos públicos y evaluaciones

Los ciudadanos demandamos servicios más eficientes y de mejor calidad y el Estado está obligado a brindarnos excelencia y calidad en la atención

Realidad Ficción

Fuente: Suplemento contratado: Diario la República del 21.07.2013

Artículo 3°. En la aplicación del presente Convenio se consultará a los representantes de las personas interesadas en las medidas que se hayan de adoptar y, en relación con la política del empleo, se consultará sobre todo a los representantes de los empleadores y de los trabajadores con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones y, además, de lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución (1).

(1) Ratificado por el Perú, mediante Res. Leg. Nº 16388 del 27/JUL/1967.

Art. 35°.a. COMISIONES ORDINARIAS. Encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del Congreso, con prioridad en la función legislativa y de fiscalización. El Presidente del Congreso, en coordinación con los Grupos Parlamentarios o previa consulta al Consejo Directivo del Congreso, propone el número de Comisiones Ordinarias teniendo en cuenta la estructura del Estado. Sin embargo, deben conformarse por lo menos las siguientes Comisiones Ordinarias: (…) 22. Trabajo y Seguridad Social (2) . El Proyecto de Ley no fue aprobado por ésta comisión, sino por la de Presupuesto.

(2) Fuerza normativa y materias de regulación del Reglamento Artículo 1°.- El presente Reglamento tiene fuerza de ley. Precisa las funciones del Congreso y de la Comisión Permanente, define su organización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los Congresistas y regula los procedimientos parlamentarios.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través de un documento técnico enviado desde su sede en Ginebra, advierte que encuentra desequilibrado el proyecto de Ley del Servicio Civil (N° 1846/2012). La opinión técnica, formulada por el departamento de Normas y el Departamento de Gobernanza y Tripartismo de la OIT, precisa que "por la naturaleza de la iniciativa de ley, sugiere realizar las consultas oportunas con los actores sociales“ (3).

(3) Opinión Técnica de fecha 13.05.2013, Proyecto de Ley N° 1846.

1.Viola el C154-OIT. Art. 2°. a). A los efectos del presente Convenio, la expresión negociación colectiva, comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de: (a) fijar las condiciones de trabajo y empleo,

Condiciones de Empleo Condiciones de Trabajo

Aspectos Remunerativos y otros beneficios económicos

No Remunerativos: uniformes, permisos, licencias, jornada, alimentación, salud y seguridad, etc.)

Ver Art. 40° Parte Final y Art. 43° Inc. e).

2. Restringe el Derecho de Huelga:

a) No Precisa: Causales para la declaración de Legalidad o Ilegalidad (Art. 45°).

b) Contratación de Personal en casos de Huelga (Art. 45°.2 y 84°).

c) Suspensión Perfecta (Art. 47.1.e.).

d) Causal de Término/falta de Carácter Disciplinario (Art. 49°.g.).

Ver: Arts. 2° y 3° del

C87-OIT

3. Desconoce los Derechos Laborales Adquiridos

a) Estabilidad Laboral

b) Congelación de los Regimenes Ordinarios: 276 y 728

c) Progresión en la Carrera de dichos regimenes.

d) Evaluaciones Obligatorias, sin criterio objetivo y técnico.

e) Liquidación del Régimen al que pertenecen.

3. Desconoce los Derechos Laborales Adquiridos

“Consiste en que el titular del derecho o beneficio adquirido en virtud de aquella norma, lo conservará, no siendo aplicable la norma posterior menos beneficiosa".

CONVIENE RECORDAR QUE LA CUARTA DISPOSICION FINAL Y TRANSITORIA DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1993, SEÑALA: (…) CUARTA.- LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS Y A LAS LIBERTADES QUE LA CONSTITUCIÓN RECONOCE SE INTERPRETAN DE CONFORMIDAD CON LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Y CON LOS TRATADOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES SOBRE LAS MISMAS MATERIAS RATIFICADOS POR EL PERÚ.

4. Intromisión en decisiones de otros poderes del Estado

INEJECUTABILIDAD DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Y/O JUDICIALES QUE RECONOZCAN DERECHOS DE LOS REGIMENES 276, 728 Y 1057.

Vulnera Art. 139°.2 de la CPE°

Parte Final

4ta.DCT

5. Viola el Principio de Irrenunciabilidad de Derechos

Artículo 26.- Principios que regulan la relación laboral En la relación laboral se respetan los siguientes

principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación. 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos

por la Constitución y la ley. 3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda

insalvable sobre el sentido de una norma.

6. Trato Discriminatorio en las Evaluaciones

Las entidades sólo pueden calificar como personal de rendimiento distinguido hasta diez por ciento (10%) de los servidores civiles en cada evaluación.

Art. 26°. Consecuencias de la Evaluación: a) P. de rendimiento distinguido b) P. de buen rendimiento c) P. de rendimiento sujeto a observación d) P. desaprobado.

7. CTS, SIN ACTUALIZACIÓN ALGUNA

Los Servidores bajo los Regimenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057, que ganen los concursos y opten voluntariamente por el traslado al nuevo régimen previsto en la presente ley, dejan de pertenecer a los regimenes señalados, con la respectiva liquidación de sus beneficios, según corresponda y no tienen derecho a ninguna de las condiciones y beneficios establecidos en ellas (Sobre la Base de la URP).

4ta.Disposición Complementaria Transitoria

¿Y el Art. 33°?

Sólo para nuevos

8. DESPIDOS MASIVOS

Art. 49°, Inc. i) Cese por causa relativa a la capacidad del servidor en los casos de desaprobación.

Art. 49°, Inc. k) Supresión del Puesto, debido a causas tecnológicas, estructurales u organizativas.

Art. 49°,Inc. l) Extinción de la entidad por mandato normativo.

9. RESTRICCIÓN EN LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY

Principios del Derecho Laboral

Convenios y Tratados Internacionales

Ver: Art. III literal f)

10. AMPLIO ÁMBITO DE DELEGACIÓN REGLAMENTARIA

Se han establecido tipos normativos muy genéricos, remitiendo aspectos sustantivos al Reglamento, como por ejemplo: La impugnación de la Suspensión y Término de la Carrera Civil.

Ver: Art. 50°

Empleados públicos marcharon en rechazo a Ley de Servicio Civil

Fuente: Diario “La República”/30.05.2013

1. Desconfianza en el Gobierno por los nefastos antecedentes en los fallidos intentos de Reforma.

2. Sobredimensionamiento y partidarismo en el aparato laboral estatal.

3. Desmotivación al Personal: falta de capacitación adecuada, sin progresión, sin ascensos, sin nombramientos.

4. Desnaturalización de la contratación laboral pública (SNP/LS).

5. Altos índices de Corrupción en la Adm. Pública.

6. Elimina los incrementos remunerativos por pactos colectivos y crean aumentos bianuales al merito individual solo para los trabajadores de rendimiento distinguido.

7.- Elimina el subsidio por fallecimiento y sepelio

8. Crea causal de Despido por periodo de Prueba y rendimiento sujeto a Observación

9. Elimina el derecho adquirido de 25 y 30 años.

10. Porque los trabajadores del Dec. Leg. 1057 que no entren a los concursos serán automáticamente dejados fuera de la carrera, perdiendo todos sus derechos.

Karl Marx