Del Programa Operativo Municipal del Deporte..

23
1 Título Primero Disposiciones Generales Capítulo Primero Objeto del reglamento……………………………………...………………….................................. página 3 Capítulo Segundo Autoridades municipales ………….………………………….…………………………….……….... página 6 Capítulo Tercero Del Comité Municipal del Deporte ...………………………………………...………………………. página 8 Capítulo Cuarto De los derechos y obligaciones ……...………………………………………………….………...página 11 Capítulo Quinto Instalaciones municipales…………………………………………………………….……….……… página 12 Título Segundo Deporte Capítulo Primero Del Programa Operativo Municipal del Deporte..………………...……….……….……………. página 14 Capítulo Segundo Participación a selectivos deportivos…………………………………………………………... página 15 Capítulo Tercero Capacitación deportiva……………………………………………………...………………........... página 17 Capítulo Cuarto Derechos y obligaciones de los deportistas y entrenadores……………………………………… página 18 Capítulo Quinto Competencias deportivas municipales……………………………………………………...…….página 19 Capítulo Sexto Apoyos……………………...……………………………………………………………………......…. página 20 Capítulo Séptimo Control de sustancias prohibidas…………………………………………………………….……..página 20 Capítulo Octavo Sanciones……..……………………………………………………………………………….……….. página 21 Transitorio…………………………………………………………………………………….……..… página 23

Transcript of Del Programa Operativo Municipal del Deporte..

Page 1: Del Programa Operativo Municipal del Deporte..

1

Título Primero Disposiciones Generales

Capítulo Primero Objeto del reglamento……………………………………...………………….................................. página 3 Capítulo Segundo Autoridades municipales ………….………………………….…………………………….……….... página 6 Capítulo Tercero Del Comité Municipal del Deporte ...………………………………………...………………………. página 8 Capítulo Cuarto De los derechos y obligaciones ……...………………………………………………….………...… página 11 Capítulo Quinto Instalaciones municipales…………………………………………………………….……….……… página 12

Título Segundo Deporte

Capítulo Primero

Del Programa Operativo Municipal del Deporte..………………...……….……….……………. página 14 Capítulo Segundo Participación a selectivos deportivos………………………………………………………….….…. página 15

Capítulo Tercero Capacitación deportiva……………………………………………………...……………….......….... página 17 Capítulo Cuarto Derechos y obligaciones de los deportistas y entrenadores……………………………………… página 18 Capítulo Quinto Competencias deportivas municipales……………………………………………………...…….… página 19 Capítulo Sexto Apoyos……………………...……………………………………………………………………......…. página 20 Capítulo Séptimo Control de sustancias prohibidas…………………………………………………………….…….….página 20 Capítulo Octavo

Sanciones……..……………………………………………………………………………….……….. página 21 Transitorio…………………………………………………………………………………….……..… página 23

Page 2: Del Programa Operativo Municipal del Deporte..

2

REGLAMENTO DE DEPORTE PARA EL MUNICIPIO DE COATZACOALCOS, VERACRUZ.

PREÁMBULO

El deporte no solo es un fenómeno de promoción de imagen hacia el exterior, en sus múltiples

expresiones actuales es una de las actividades sociales con mayor arraigo y capacidad de

movilización y convocatoria, elementos fundamentales del sistema educativo, su práctica es

importante, debido a que aporta valores como el trabajo en equipo, fomenta la solidaridad, la

perseverancia, genera hábitos de inclusión social, entre otros. Al mismo tiempo constituye un

elemento de mejora de calidad de vida de quienes lo practican previniendo problemas de salud, sin

duda constituye una alternativa saludable y segura de ocio para los ciudadanos de todas las

edades.

Por ende, el gobierno municipal actual (2018-2021), con la finalidad de impulsar y fortalecer el

derecho deportivo a nivel municipal, dispone el Reglamento de Deporte para el municipio de

Coatzacoalcos, Veracruz. Por lo anterior, el presente Reglamento se expide con fundamento en las

facultades que le otorgan al Municipio la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en

su artículo 115 fracciones II y III, la Constitución Política del Estado de Veracruz en su artículo 71,

la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz en su numeral 34, así como la Ley 531

que establece las Bases Generales para la Expedición de Bandos de Policía y Gobierno,

Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de Observancia General de Orden

Municipal, en su artículo 3 en cuanto a la expedición de disposiciones normativas necesarias para

el cumplimiento de sus fines, de la Ley General de Cultura Física y Deporte en los numerales 36

último párrafo y 38 en relación a que los H. Ayuntamientos dictarán las disposiciones

administrativas que correspondan rigiéndose así por sus propios ordenamientos con apego a la ley

de la materia.

Por lo que, con base al artículo 4 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, artículos 1, 3, 33 y 35 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, concatenado a

los numerales 1, 2, 3, 21, 22 y 27 de la Ley del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte para el

Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el deporte es de orden público e interés social, por lo

que la participación de los estados y municipios en cuanto a su promoción y fomento es obligatorio.

Page 3: Del Programa Operativo Municipal del Deporte..

3

REGLAMENTO DEL DEPORTE PARA EL MUNICIPIO DE COATZACOALCOS, VERACRUZ.

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO

OBJETO DEL REGLAMENTO

Artículo 1. Objeto. La práctica del deporte es de forma libre y voluntaria como factor de desarrollo integral de la personalidad, garantizado como derecho humano, la cual constituye una manifestación cultural fomentada por el Estado. El presente ordenamiento es de orden público e interés social y tiene por objeto proveer y acciones encaminadas al fomento de la cultura deportiva y sus prácticas en nuestro municipio, mediante la implementación de planes y estrategias que permitan atender los niveles deportivos de formación, recreación, competitividad y deporte adaptado, así como las normas para el funcionamiento y cumplimiento de lo dispuesto por la Ley General de Cultura Física y Deporte, así como la Ley del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y en el ámbito de competencia del Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz, y no solo a los servicios que presta la Unidad Administrativa del Deporte. Artículo 2. Finalidad. El presente Reglamento tiene como finalidad:

I. Fomentar la cultura deportiva y sus prácticas en nuestro municipio, mediante la implementación de planes y estrategias que permitan atender los niveles deportivos de formación, recreación, competitividad y deporte adaptado, así como las normas para el funcionamiento y cumplimiento de lo dispuesto por la Ley General de Cultura Física y Deporte, así como la Ley del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Facilitar el acceso a la práctica del deporte, cultura física y de recreación social, como factor indispensable y fundamental del desarrollo integral.

III. Fortalecer la integración e interacción de la sociedad mediante el deporte, así como la cultura física y recreación.

IV. Integrar los programas de carácter oficial para la difusión, promoción, fomento, investigación, práctica, supervisión, evaluación del deporte, cultura física y recreación.

Page 4: Del Programa Operativo Municipal del Deporte..

4

V. Establecer medidas para uso, operación y conservación de instalaciones deportivas, para el correcto funcionamiento de calidad de servicios deportivos a los habitantes de Coatzacoalcos.

VI. Determinar las bases de colaboración entre autoridades municipales y sociedad; es decir, el esfuerzo de llevar a cabo en conjunto la práctica deportiva, recreación y esparcimiento.

VII. Para tal fin, se deberán tener en cuenta las necesidades de accesibilidad y adaptación de los recintos para personas con discapacidad, garantizando su uso a todas las personas sin distinción de género, edad, condición social, religión, opiniones, preferencias sexuales o estado civil y demás preceptuado por los derechos humanos y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VIII. El Comité Municipal del Deporte, procurará mediante los medios de gestión y conforme a los alcances presupuestarios del Ayuntamiento, la ayuda a los deportistas en participaciones en competiciones en condiciones de igualdad, ya sea económico, técnico y/o médico.

Artículo 3. Glosario. Para los efectos de este ordenamiento, se entiende por:

I. Actividad Física: Movimientos corporales producidos por el ser humano, que exija gasto de energía.

II. Asociación Deportiva: Organismo no gubernamental deportivo legalmente constituido con sus propios estatus internos, que agrupa a ligas, escuelas, clubes y otros organismos deportivos, que tiene a su cargo la observancia y aplicación de las normas de la materia deportiva. A los deportistas inscritos los representa entre las autoridades deportivas municipal, estatal o federal.

III. Ayuntamiento: El Ayuntamiento Municipal de Coatzacoalcos, Veracruz. IV. Club/Escuelas: Unión de deportistas o de equipos de disciplinas individuales o en

conjunto debidamente organizados para la práctica de competencias deportivas. V. COMUDE: Comité Municipal del Deporte de Coatzacoalcos, Veracruz, en calidad de

autoridad municipal en el ámbito deportivo. VI. Cultura Física: Conjunto de bienes, conocimientos, ideas, valores y elementos materiales

que el hombre ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo. VII. Deporte popular: La actividad física que practican grande núcleos de población, según la

capacidad e interés de sus individuos y sin que se requiera para su práctica, equipos o instalaciones adecuadas, con la finalidad del empleo recreativo del tiempo libre, así como mantenimiento a la salud y el fomento del hábito de la actividad física que contribuya a elevar el nivel y calidad de vida del ciudadano.

VIII. Deporte: Actividad y ejercicio físico, individuales o en conjunto, organizada y reglamentaria, que tiene como finalidad preservar y mejorar el estado de salud físico o mental, el desarrollo social, ético e intelectual.

IX. Deportista seleccionado: Persona física que conforma un selectivo municipal oficial.

Page 5: Del Programa Operativo Municipal del Deporte..

5

X. Educación Física: El medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura física.

XI. Evento deportivo con fines de espectáculo: Cualquier evento deportivo en el que se condicione el acceso de los aficionados o espectadores al pago de una tarifa o de carácter gratuito para presenciarlo.

XII. Evento deportivo masivo: Cualquier evento deportivo abierto al público que se realice en las instalaciones o recintos deportivos, que tengan una capacidad de aforo igual o superior al resultado de multiplicar por cien el número mínimo de competidores que, conforme al reglamento o normatividad de la disciplina que corresponda, deba estar activo dentro de un área de competencia o bien; aquel que se realice en lugares abiertos, cuando el número de competidores sea igual o mayor a doscientos.

XIII. Evento deportivo: Cualquier encuentro entre deportistas, sociedades deportivas y demás que emane de estas, que se realice conforme a las normas establecidas por el Comité Municipal del Deporte.

XIV. IVD: Instituto Veracruzano del Deporte, organismo desconcentrado y rector del estado de Veracruz.

XV. Ley Estatal: Ley del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XVI. Ley: Ley General de Cultura Física y Deporte. XVII. Liga: Organización deportiva que agrupa equipos de una disciplina en específica para

participar en competencias deportivas reconocidas. XVIII. Municipio: El Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz.

XIX. Ordenamiento: El Reglamento del Deporte del Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz. XX. Organismo Deportivo: Conjunto de personas agrupadas y organizadas, con el único fin

de promover y fomentar la práctica deportiva sin ánimo de lucro. XXI. Reglamento Estatal: Reglamento de la Ley del Sistema Estatal de Cultura Física y

Deporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. XXII. Reglamento: Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte. XXIII. Selectivo municipal: Pruebas de conocimiento y ejecución de un deporte en específico,

donde se seleccionan a deportistas en lo individual o en conjunto para representar al municipio de Coatzacoalcos, Veracruz.

XXIV. Sistema Estatal del Deporte: Autoridades deportivas, acciones, recursos y procedimientos destinados a impulsar, fomentar y desarrollar el deporte en el Estado.

XXV. UMA: Unidad de Medida y Actualización, referencia económica y aprobada en suplencia a la denominación de salario mínimo.

XXVI. Unidad deportiva: Inmuebles o recintos de propiedad municipal destinados a la práctica de una o varias disciplinas deportivas.

XXVII. Usuarios: Toda persona que use las instalaciones municipales deportivas para fines deportivos.

Page 6: Del Programa Operativo Municipal del Deporte..

6

CAPÍTULO SEGUNDO

AUTORIDADES MUNICIPALES

Artículo 4. Autoridades competentes. Son autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento:

I. El Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz. II. El Presidente Municipal.

III. La autoridad edilicia que ostente la Comisión de Fomento Deportivo. IV. El Comité Municipal del Deporte, por conducto de su titular. V. El Tesorero Municipal. VI. Los que designe el Ayuntamiento conforme a los procesos administrativos y legales

correspondientes.

Artículo 5. Atribuciones. El Ayuntamiento tiene las atribuciones siguientes:

I. Vigilar y hacer cumplir en el ámbito de su competencia este reglamento y demás disposiciones aplicables a través del Presidente Municipal.

II. Establecer en el Plan Municipal de Desarrollo las metas, estrategias y acciones para implementar la calidad del deporte, cultura física y recreación.

III. Aprobar los programas en materia de deporte, cultura física y recreación. IV. Establecer en su presupuesto de egresos las partidas necesarias para la consecución

del objeto y finalidad del presente reglamento. V. Autorizar la celebración de acuerdos o convenios de colaboración con la Federación, el

Estado, Municipios y demás organismos sociales, privados o grupos que lo soliciten, para el cumplimiento del objeto del presente Reglamento.

VI. A través del Comité Municipal del Deporte de Coatzacoalcos, Veracruz (COMUDE), promover, facilitar y propiciar la práctica de actividades deportivas, recreativas y de cultura física entre los integrantes de la administración pública municipal.

VII. Autorizar construcciones y remodelaciones de ser necesarias de unidades deportivas y canchas con base al presupuesto municipal.

VIII. Suscribir convenios con el Instituto Veracruzano del Deporte, particulares u organizaciones que persiga los fines del presente reglamento.

IX. Las demás que le confiera la Ley del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante sus respectivos reglamentos, este ordenamiento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 6. Atribuciones del Comité Municipal del Deporte. El Comité Municipal del Deporte de Coatzacoalcos, Veracruz (COMUDE), tendrá las siguientes atribuciones:

Page 7: Del Programa Operativo Municipal del Deporte..

7

I. Proponer al Ayuntamiento, llevar a cabo el Programa Municipal de Desarrollo lo concerniente al deporte de Coatzacoalcos, Veracruz, de los planes y programas deportivos, cultura física y recreación, previo diagnóstico de las necesidades sobre la materia.

II. Mantener en condiciones óptimas las instalaciones deportivas del Ayuntamiento y promover los espacios para la práctica del deporte, cultura física y recreación, así como coordinar y ejecutar los programas concernientes a estos.

III. Por cada unidad deportiva será asignado un encargado con el fin de supervisar, administrar y mantener los cuidados necesarios de la unidad destinada, destacando que el personal que preste servicios en las unidades podrán ser reubicados o rotados a otras unidades deportivas.

IV. Vigilar que las instalaciones deportivas y los usuarios de éstas tengan seguridad, orden y disciplina.

V. Coordinar, fomentar, promover y realizar eventos de las diversas disciplinas deportivas en colaboración con los organismos respectivos que crea convenientes de forma organizada.

VI. Aplicar los parámetros normativos en materia de cultura física, deporte y recreación, con apego a la normatividad y disposiciones administrativas emitidas a nivel federal, estatal y municipal, con base a la jerarquía de leyes.

VII. Normar y coordinar el desarrollo de la participación de eventos municipales, estatales, nacionales e internacionales.

VIII. Recibir peticiones concernientes al deporte, así como expedir autorizaciones para el uso de instalaciones deportivas sin carácter lucrativo. Dichas peticiones o solicitudes deberán ser entregadas en oficinas administrativas del Comité Municipal del Deporte de Coatzacoalcos, Veracruz (COMUDE), previo lapso de interposición como mínimo de 7 días hábiles, en horarios de oficinas, prevaleciendo la contestación de peticiones en un plazo de 45 días hábiles con base al derecho de petición consagrado en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el numeral 7 de la Constitución Política del Estado de Veracruz. Es necesario destacar que el espacio autorizado en cualquier unidad deportiva no generará ningún derecho real sobre los bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento en favor de los sujetos físicos o morales, grupos, asociaciones y demás derivados de estos; así mismo, al sujeto autorizado será responsable de hacer entrega del espacio prestado en óptimas condiciones; en cuanto a la limpieza del lugar, daño al bien inmueble o alguna contingencia que pudiera suscitarse con motivo de realización del evento, el Ayuntamiento y colaboradores se deslinda de cualquier responsabilidad civil, laboral mercantil, penal o de cualquier índole derivado de lo anterior, prevaleciendo en todo momento el respeto mutuo.

IX. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables en materia de cultura física, deporte y recreación.

Page 8: Del Programa Operativo Municipal del Deporte..

8

CAPÍTULO TERCERO

DEL COMITÉ MUNICIPAL DEL DEPORTE

Artículo 7. Integración del Comité Municipal del Deporte de Coatzacoalcos, Veracruz (COMUDE).

I. Un presidente. II. Un secretario.

III. Tres vocales. El Secretario y los tres Vocales del Comité Municipal del Deporte, preferentemente deberán de ser uno de los representantes de algunos de los diferentes deportes que existen en el Municipio, con base a su trayectoria deportiva a propuesta del Presidente del Comité Municipal del Deporte de Coatzacoalcos, Veracruz (COMUDE) y nombrados por Cabildo, en el caso del Presidente, es propuesta por el Presidente Muncicipal. El Comité Municipal del Deporte, celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez cada mes y extraordinarias cuando sean convocadas por el Presidente del Comité Municipal del Deporte.

Artículo 8. Requisitos para ser titular del Comité Municipal del Deporte de Coatzacoalcos, Veracruz (COMUDE). El Presidente del Comité Municipal del Deporte de Coatzacoalcos, Veracruz (COMUDE) es el equivalente al director general y tendrá los siguientes requisitos:

I. Tener título profesional, preferentemente Licenciatura en Educación Física o carrera equivalente. En caso de no contar con título profesional legalmente expedido y cédula profesional afines de la naturaleza del cargo será necesario tener experiencia acreditada en el ramo con una antigüedad mínima de un año al día de su asignación.

II. Ser mayor de edad. III. Ser de nacionalidad mexicana por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos

civiles. IV. Gozar de buena reputación. V. No contar con cargo alguno antes de su nombramiento, en caso contrario, renunciar a

aquel, para ocupar el cargo que se le confiere. Artículo 9. Facultades del Presidente del Comité Municipal del Deporte. El Presidente del Comité Municipal del Deporte de Coatzacoalcos, Veracruz (COMUDE), tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. El Presidente no podrá actuar en representación de un organismo diferente al Ayuntamiento Municipal.

II. Trabajar en forma comprometida en las distintas actividades y eventos que se desarrollen por parte del Comité Municipal del Deporte de Coatzacoalcos, Veracruz (COMUDE).

III. Inspeccionar de forma directa o indirecta el uso adecuado de las instalaciones deportivas municipales.

Page 9: Del Programa Operativo Municipal del Deporte..

9

IV. Manejar con absoluta discreción la información que guarde el Comité Municipal del Deporte de Coatzacoalcos, Veracruz (COMUDE).

V. Vigilar el cumplimiento de los convenios acreedores al Comité Municipal del Deporte de Coatzacoalcos, Veracruz (COMUDE), previa validación del Ayuntamiento.

VI. Conducirse con veracidad, lealtad y sinceridad en las participaciones, exposiciones, comentarios y demás información, que viertan al Comité Municipal del Deporte de Coatzacoalcos, Veracruz (COMUDE).

VII. Actuar con probidad, sinceridad y honradez en asuntos relacionados con el Comité Municipal del Deporte de Coatzacoalcos, Veracruz (COMUDE).

VIII. Representar al Comité Municipal del Deporte de Coatzacoalcos, Veracruz (COMUDE) ante cualquier autoridad y actos deportivos, a fin de realizar las acciones que se requieran para la defensa de los intereses de la misma.

IX. Proponer ante presidencia o regiduría con la Comisión del Deporte, las medidas o acciones que permitan mayor eficiencia de funcionamientos en el Comité Municipal del Deporte de Coatzacoalcos, Veracruz (COMUDE).

X. Comparecer ante el Ayuntamiento, para informar sobre las funciones del Comité Municipal del Deporte de Coatzacoalcos, Veracruz (COMUDE).

XI. Establecer sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos. XII. Proveer las medidas pertinentes a fin de que las funciones del Comité Municipal del

Deporte de Coatzacoalcos, Veracruz (COMUDE), se realicen de manera articulada, congruente y eficaz.

XIII. Aprobar estrategias, metodología, programas de investigación, contenidos, materiales, programas, planes institucionales y otros que generen un trabajo eficiente para el Comité Municipal del Deporte de Coatzacoalcos, Veracruz (COMUDE) y los deportistas.

XIV. Cumplir con los procedimientos internos del Comité Municipal del Deporte de Coatzacoalcos, Veracruz (COMUDE), así como las reformas y adiciones a los ordenamientos legales a los que haya lugar previa propuesta.

XV. Rendir al Presidente Municipal un informe bimestral y de actividades realizadas, dentro de los cinco primeros días hábiles del bimestre siguiente. Además de presentar un informe general de sus actividades al Instituto Veracruzano del Deporte de forma anual.

XVI. Las demás que se deriven del presente ordenamiento y de los suplementarios.

Artículo 10. Facultades del Secretario del Comité Municipal del Deporte de Coatzacoalcos,

Veracruz (COMUDE).

El Secretario del Comité Municipal del Deporte de Coatzacoalcos, Veracruz (COMUDE), tendrá las siguientes facultades:

I. Citar a los integrantes que conforman el Comité Municipal del Deporte de Coatzacoalcos, Veracruz (COMUDE), previo acuerdo del Presidente del Comité Municipal del Deporte o a solicitud expresa del Presidente Municipal a la sesiones ordinarias y extraordinarias.

II. Por acuerdo del Presidente del Comité Municipal del Deporte de Coatzacoalcos, Veracruz (COMUDE), formular la orden del día de las sesiones.

III. Asistir a las sesiones y levantar el acta de las sesiones. IV. Contribuir al fomento de actividades de mejoramiento de las instalaciones y culturales

deportivas, con máximo respeto e igualdad de trato.

Page 10: Del Programa Operativo Municipal del Deporte..

10

V. Las demás que le confiera el Comité Municipal del Deporte.

Artículo 11. Facultades de los Vocales del Comité Municipal del Deporte de Coatzacoalcos, Veracruz (COMUDE).

Los Vocales tendrán las siguientes facultades:

I. Asistir a las sesiones. II. Citar por mayoría a sesiones extraordinarias. III. Fungir como testigos de vigilancia y buen control. IV. No permitir que se altere la conducta del Comité Municipal del Deporte de

Coatzacoalcos, Veracruz (COMUDE). V. Las que les confiera el Comité Municipal del Deporte de Coatzacoalcos, Veracruz

(COMUDE).

Artículo 12. Valores del Comité Municipal del Deporte. El Comité Municipal del Deporte de Coatzacoalcos, Veracruz (COMUDE), se regirá por lo valores de equidad, honestidad y, teniendo un compromiso de calidad que rija la innovación, profesionalidad, transparencia y de bienestar social. Así mismo, se regirá por el Código de Ética para la Administración Pública Municipal de Coatzacoalcos, Veracruz. Artículo 13. Encargados de unidades deportivas. Para el funcionamiento de las unidades deportivas municipales, se deberá expedir un nombramiento autorizado por el Presidente Municipal a propuesta del titular de la Unidad Adminsitrativa Municipal, en el que se especifique el cargo que deberá desempeñar de acuerdo con la clasificación que indique el catálogo de puestos correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 fracción XX párrafos segundo y tercero de la Ley Orgánica del Municipio Libre. Son obligaciones de los responsables de las unidades deportivas además de lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo lo siguiente:

I. Vigilar el buen estado de la unidad deportiva asignada. También será responsable de vigilar al personal que tenga a su cargo para que las actividades deportivas que se realicen en la unidad prevalezcan el orden, respeto y seguridad a todos los cívicos.

II. Solicitar a las personas que hagan uso de la unidad deportiva o una parte de esta, la correspondiente autorización proporcionada por el Comité Municipal del Deporte de Coatzacoalcos, Veracruz (COMUDE).

III. Promover las actividades deportivas del Comité Municipal del Deporte de Coatzacoalcos, Veracruz (COMUDE) y el Ayuntamiento.

IV. Rendir informe de actividades mensualmente al titular del Comité Municipal del Deporte de Coatzacoalcos, Veracruz (COMUDE), de forma física o en su defecto vía correo institucional; en ambos casos el reporte de actividades deberá obrar firma legible y original del encargado de área adjuntando evidencias fotográficas o lo que considere conveniente para dar sustento al reporte.

Page 11: Del Programa Operativo Municipal del Deporte..

11

V. Llevar un registro de los sujetos particulares y morales que utilicen las unidades deportivas.

VI. Vigilar de que no haya o se realice ningún acto político en las instalaciones a su cargo. VII. Vigilar el cumplimiento de permisos y pagos correspondientes realizados a Tesorería

Municipal, en caso de registrarse eventos con fines lucrativos. VIII. Permitir el acceso a cualquier persona a un campo o área deportiva para realizar

actividades físicas o de recreación, sin que interfiera en cualquier evento deportivo que se celebre para evitar un daño físico.

CAPÍTULO CUARTO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 14. Derechos y obligaciones de los usuarios, clubes, escuelas, ligas y otros. En todo acto deportivo o cívico en el que se hagan uso las unidades deportivas de carácter municipal está sujeto a lo siguiente:

I. Prevalecerá en todo tiempo el respeto a los derechos humanos. II. El usuario deberá ser tratado con respeto por todo el personal de las unidades deportivas y

viceversa. III. Las unidades deportivas estarán sujetas al uso de lunes a sábados y horarios hábiles con

excepción de fuerza mayor o causa justificada. IV. El uso de los servicios y espacios deportivos estarán acorde al presente reglamento o al

uso interno de cada unidad deportiva. V. Queda prohibido fumar, ingerir bebidas alcohólicas, drogas o hacer uso de cualquier tipo

de enervantes o sustancias tóxicas y cualquier sustancia con efectos psicotrópicos que alteren y/o produzcan daño a la salud.

VI. El usuario deberá respetar y acatar las indicaciones del área administrativa, instructores y personal de vigilancia según sea el caso, ante desastres naturales, sismo, incendio u otro de carácter de seguridad personal.

VII. El usuario deberá respetar las instrucciones que sean proporcionadas por el encargado de la instalación deportiva.

VIII. Prohibido ingresar a las instalaciones deportivas con animales, artículos de vidrio, alimentos o vehículos automotores pesados o ligeros no destinados para el deporte; así mismo, cualquier objeto punzocortante, armas de fuego o herramienta que pudiera causar daño a los usuarios y/o las instalaciones, salvo en los espacios destinados para ello.

IX. Prohibido quemar residuos sólidos o encender fogatas en las unidades deportivas. X. La basura deberá colocarse en los depósitos asignados para ello. XI. El respeto a la flora y fauna es obligatorio. XII. El usuario se hace responsable de cuidar sus pertenencias personales. XIII. La utilización de las unidades deportivas serán para el fin con las que fueron construidas

únicamente, salvo que el Ayuntamiento ordene realizar eventos diversos. XIV. No invadir las instalaciones o espacios destinados para algún evento o conforme al oficio

de autorización correspondiente.

Page 12: Del Programa Operativo Municipal del Deporte..

12

XV. Dirigirse al responsable de la unidad para cualquier queja, sugerencia o inconformidad. También pueden presentarla por escrito en el Comité Municipal del Deporte y/o a la Regiduría a cargo de la Comisión de Fomento Deportivo del Ayuntamiento.

XVI. Respetar los horarios de funcionamiento de las unidades deportivas, así como las fechas autorizadas para el uso de las instalaciones.

XVII. El usuario, liga, club, escuela y otros organismos deportivos y cualquier peticionario, tiene la obligación de responsabilizarse en cuanto a la limpieza, mantenimiento y demás para desarrollar la actividad deportiva en el espacio prestado por el Comité Municipal del Deporte. Además, los organismos deportivos contribuirán en el mejoramiento del espacio facilitado, para garantizar las óptimas condiciones de la instalación.

XVIII. Ninguna escuela, liga, club y otros organismos deportivos, podrán coaccionar al deportista a formar parte de su organismo deportivo o el tiempo de su permanencia.

XIX. Las demás que determinen las autoridades municipales. Artículo 15. Funciones de las instalaciones deportivas. Cuando el Ayuntamiento autorice un determinado evento en las unidades deportivas, se dará por cancelado cualquier actividad, previo aviso o notificación al peticionario en la unidad deportiva autorizada. Las personas físicas o morales que organicen actividades con o sin lucro, serán responsables de que durante y después de los eventos exista orden y disciplina, prevaleciendo el respeto, ello para no afectar el interés de la comunidad deportista. Artículo 16. Asociaciones y Sociedad Deportivas. Es reconocido el carácter de Asociaciones y Sociedades Deportivas a las personas morales cualquiera que sea su estructura, denominación y naturaleza jurídica, que promuevan, difunden, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte sin fines de lucro. Para los efectos de reconocimiento de este artículo se regirá conforme a la Ley General de Cultura Física y Deporte.

CAPÍTULO QUINTO

INSTALACIONES MUNICIPALES Artículo 17. Instalación deportiva municipal. Se considera instalación deportiva municipal a los inmuebles de propiedad municipal destinados a la práctica deportiva, recreativa y cultura física. Artículo 18. Administración y conservación. El Comité Municipal del Deporte administrará y conservará las siguientes unidades:

I. Campo de Béisbol Miguel Alemán.

Page 13: Del Programa Operativo Municipal del Deporte..

13

II. Campo de Béisbol Beto Ávila. III. Campo de Béisbol H. Santos. IV. Gimnasio Alameda. V. Gimnasio Nueva Obrera. VI. Gimnasio Teresa Morales. VII. Unidad Deportiva Rafael Hernández Ochoa. VIII. Unidad Deportiva Alameda. IX. Unidad Deportiva Duport Ostión. X. Unidad Deportiva 20 de Noviembre. XI. Unidad Deportiva Satelta. XII. Parque deportivo y recreativo La Noria. XIII. Alberca Semi Olímpica Alameda. XIV. Alberca Semi Olímpica Centro. XV. Unidad Deportiva el Faro, Villa Allende. XVI. Unidad Deportiva Bicentenario, Mundo Nuevo.

XVII. Cancha de pasto sintético de la colonia Gaviotas. XVIII. Cancha de pasto sintético de la colonia Nueva Obrera.

XIX. Cancha de pasto sintético de la colonia Francisco Villa Norte y Sur. XX. Cancha de pasto sintético de la colonia Tesoro. XXI. Cancha de pasto sintético del fraccionamiento Olmeca Norte y Sur.

XXII. Cancha de pasto sintético de la colonia Barrillas. XXIII. Campo de futbol de la colonia Coatzacoalcos. XXIV. Campo de futbol de la colonia Transportistas. XXV. Los demás campos, canchas de pasto sintético, unidades y similares que el Ayuntamiento

le asigne el Comité Municipal del Deporte, tanto en la ciudad como en los Ejidos y Congregaciones para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 19. Requisitos para la conservación de la unidad deportiva. Las unidades deportivas se deberán adecuar, mantener y supervisar, atendiendo a lo siguiente:

I. Cumplir con las normas oficiales mexicanas sobre instalaciones deportivas. II. Mostrar en lugar visible y accesible la lista de los servicios deportivos que se prestan

dentro de la instalación. III. Cumplir con la normatividad y reglamentos del Municipio.

Todas las instalaciones deportivas municipales existentes deberán cumplir lo siguiente:

I. Señalética de salidas de emergencia, postes, cables, instalaciones eléctricas de alta tensión, instalaciones especiales en oficinas y deberá contar con rampas para discapacitados y su señalética.

II. Extintores del tipo adecuado en tamaño y calidad, mismo que será revisado periódicamente, llevando para tal efecto bitácora, misma que será revisada por la Dirección de Protección Civil Municipal y Bomberos, quienes harán sus respectivas anotaciones.

III. Servicios sanitarios de óptima calidad para hombres y mujeres. IV. En instalaciones deportivas donde existan albercas deberán contar con sus sistemas

especiales de limpieza, bombeo, salvavidas, sanitarios con regadera, sus sistemas de iluminación con señalética de alta tensión.

Page 14: Del Programa Operativo Municipal del Deporte..

14

V. En dichas instalaciones deberá observarse los accesos a mascotas de apoyo (perro lazarillo) siempre y cuando la persona lo requiera por ser discapacitado visual.

VI. Cada instalación deportiva deberá contar con un comité interno de protección civil y salvamento.

VII. Cada instalación deportiva deberá contar con un sistema propio de video vigilancia conectado al C-4

Artículo 20. Prohibición al ente moral o particular. Ninguna autoridad municipal podra ceder, administrar, dar en comodato, rentar, traspasar, prestar a un particular o ente moral por tiempo indefinido, cualquiera de los campos o áreas deportivas enumeradas en el artículo 15 de este Reglamento, salvo autorización del cabildo municipal. Artículo 21. Autorización para el uso temporal. Si el uso de los espacios deportivos fuera para eventos de índole distinto a la materia, se estará a lo dispuesto en la Ley. No se permitirá el uso de espacios deportivos municipales para eventos que tengan por objeto realizar proselitismo político. Artículo 22. Procedimiento de autorización de uso de espacio. La designación del uso de espacio en las instalaciones deportivas se sujetara a lo siguiente:

I. Admitida la petición en donde se expresa los datos de referencia del espacio solicitado y datos localizables del cívico para la contestación correspondiente, se procede a hablar con el Coordinador Operativo de la Dirección Municipal del Deporte, para que se comuniqué con el encargado del espacio solicitado y dispongan de conocimiento si el espacio solicitado esta disponible, con base al control del registro que estos llevan.

II. Acto seguido, se procede a contestar la petición en sentido afirmativo o negativo debidamente fundamentado y motivado, según sea el caso.

III. En caso de no contar con el horario y/o fecha solicitado, el Comité Municipal del Deporte (COMUDE), dispondra del conocimiento al peticionario mediante el número telefónico otorgado otro horario y/o fecha por si le interesa y elaborar la autorización correspondiente.

TÍTULO SEGUNDO

DEPORTE

CAPÍTULO PRIMERO

DEL PROGRAMA OPERATIVO MUNICIPAL DEL DEPORTE Artículo 23. Naturaleza del Programa Operativo Municipal del Deporte. El Programa Operativo Municipal del Deporte, es el instrumento rector y orientador encaminado al deporte, es el instrumento rector y orientador de políticas públicas y acciones tendientes al logro de los objetivos que se establezcan en el Plan Municipal de Desarrollo vigente.

Page 15: Del Programa Operativo Municipal del Deporte..

15

Este programa, en el ámbito municipal, además de comprender lo señalado por el Programa Estatal de Deporte, Cultura Física y Recreación atenderá a lo siguiente:

I. La política deportiva municipal en materia del deporte, cultura física y recreación. II. Los procesos, procedimientos, indicadores y metas para el desarrollo del deporte, cultura

física y recreación en el Municipio. III. El proyecto de acciones específicas determinará los programas del deporte popular,

deporte de alto rendimiento, apoyos económicos, deporte adaptado, deporte para las personas de la tercera edad, infraestructura y equipamiento, medicina deportiva, deporte federado y otros programas necesarios y acordes a la comunidad deportiva de la ciudad.

IV. Los demás supuestos establecidos en la ley. Artículo 24. Contenido del Programa Operativo Municipal del Deporte. El programa considerará, entre otras, las siguientes acciones:

I. Masificación de la activación física y recreación en las unidades deportivas. II. Activación física y recreación en coordinación con los Sectores Educativo, Salud, Trabajo y

de Desarrollo Social. III. Selectivos deportivos municipales y su participación en el proceso a nivel interno,

municipal, pre- estatal, estatal, nacional e internacional u otros. IV. Activación física y recreación para adultos mayores, personas con diferentes tipos de

discapacidad, instituciones y demás que integran los grupos sociales. V. Activación física y recreación en unidades deportivas. VI. Creación, mantenimiento, rehabilitación y operación de la infraestructura deportiva. VII. Difusión de la activación física, el deporte y recreación en medios de comunicación. VIII. Todo aquel que considere necesario derivado de la evolución y necesidad social. Artículo 25. Ejecución del Programa Operativo Municipal del Deporte.. Para la ejecución del Programa Operativo Municipal del Deporte, se aplicarán los recursos y facultades del Comité Municipal del Deporte.

CAPÍTULO SEGUNDO

PARTICIPACIÓN A SELECTIVOS DEPORTIVOS Artículo 26. Integración de los selectivos deportivos municipales. El Comité Municipal del Deporte, se coordinará con las ligas, clubes municipales deportivos, asociaciones, el sistema educativo o los que haya lugar, con el objeto de integrar los selectivos deportivos municipales para participar en la olimpiada y paralimpiada nacional a partir de la fase estatal y en campeonatos deportivos del ciclo olímpico. Los selectivos deportivos municipales serán con base a lo establecido en convocatoria y disposiciones que emita el Instituto Veracruzano del Deporte. Dicha coordinación se realizará conforme a las convocatorias publicadas por el Instituto Veracruzano del Deporte y medios oficiales con injerencia en el ramo y/o facultades concurrentes en los distintos órdenes de gobierno, a través de convenios de coordinación, colaboración y

Page 16: Del Programa Operativo Municipal del Deporte..

16

concertación que celebren las autoridades competentes de la Federación, entidades federativas y municipios. Artículo 27. Participación infantil y juvenil. La participación de los estudiantes en la olimpiada infantil y juvenil, se realizará en los niveles educativos de primaria, secundaria, preparatoria y licenciatura mediante sus respectivos centros educativos, en coordinación con el Comité Municipal del Deporte de Coatzacoalcos, Veracruz (COMUDE). Artículo 28. Participación de los deportistas seleccionados. Los deportistas seleccionados para participar en el proceso de competencias deben pertenecer a una institución educativa, club, liga deportiva municipal o derivado de estas. Artículo 29. Obtención de recursos. El Comité Municipal del Deporte realizará gestiones para obtener los permisos y recursos materiales y económicos, que garanticen la asistencia de los selectivos deportivos municipales a las competencias oficiales. Artículo 30. Designación de entrenadores y auxiliares. El Comité Municipal del Deporte designará a las personas comisionadas que crean pertinentes para los selectivos deportivos que cumplan con el perfil académico de acuerdo al perfil deportivo requerido. Artículo 31. Difusión de resultados. El Comité Municipal del Deporte difundirá en el portal institucional clasificado como oficial, los resultados obtenidos de la participación de los selectivos deportivos en sus respectivas competencias. Artículo 32. Operación del deporte selectivo. La operación del deporte selectivo será responsabilidad del Comité Municipal del Deporte conforme a lo establecido para tal efecto en el presente ordenamiento y el Programa Operativo Municipal del Deporte, así como el programa de gobierno del Ayuntamiento Constitucional de Coatzacoalcos, Veracruz. Artículo 33. Viajes a selectivos. Todo viaje a selectivos de índole regional, estatal, nacional u otros, la unidad vehicular es exclusivo para los competidores, entrenadores y personas designadas por el Comité Municipal del Deporte de Coatzacoalcos, Veracruz (COMUDE). El Comité Municipal del Deporte de Coatzacoalcos, Veracruz (COMUDE), mediante las personas designadas como responsables en un viaje oficial, se reserva el derecho de suspender a cualquier

Page 17: Del Programa Operativo Municipal del Deporte..

17

viajero, en cualquier punto del trayecto del viaje, tomando las medidas correspondientes en cuanto a seguridad integral humana para regresar de forma inmediata al punto de partida con aviso de las circunstancias a los tutores y/o familiares, en caso de los deportistas seleccionados que incumplieran una disposición normativa, preventiva, de conducta, acciones que pongan en peligro la vida personal o que atente a terceros y otros. En relación con el párrafo anterior, una vez dispuesta las medidas disciplinarias que se estimen convenientes, los responsables y todo sujeto obligado del grupo de viaje, avisará a la administración del Comité Municipal del Deporte de Coatzacoalcos, Veracruz (COMUDE) de forma verbal y por escrito de acuerdo con la seriedad de la falta cometida. Todo viajero tiene la obligación de cumplir con el itinerario del viaje establecido, así como mantenerse unido al grupo de la selección, ante cualquier problema deberá ser notificado personalmente a los entrenadores o responsables del grupo de viaje. Es responsabilidad personal del deportista seleccionado cualquier daño o perjuicio que haya originado a personas o entidad al pretender resolver personalmente algún problema suscitado durante el viaje. Cada participante será responsable de sus pertenencias personales por lo que este deberá de responder por cualquier obligación financiera que pueda contraer.

CAPÍTULO TERCERO

CAPACITACIÓN DEPORTIVA

Artículo 34. Capacitación y actualización. La capacitación y actualización deportiva puede llevarse a cabo con recursos particulares del interesado o mediante el Comité Municipal del Deporte, institución que impulsa ante las instancias superiores del deporte la capacitación y/o actualización en el campo de la cultura física, deporte y recreación dentro del Municipio, de acuerdo a los programas nacionales, estatales y municipales, actuando en coordinación con los organismos deportivos públicos, sociales y privados. Asimismo, el Comité Municipal del Deporte de Coatzacoalcos, Veracruz (COMUDE), en coordinación con las autoridades municipales, impulsaran la actualización teórico prácticos de la cultura física, deporte y recreación, en todos los niveles y grados de educación y enseñanza municipal. Artículo 35. Validación de cursos municipales. El Comité Municipal del Deporte de Coatzacoalcos, Veracruz (COMUDE), podrá impartir a todos sus usuarios validación de cursos, talleres y/o reconocimientos en materia de cultura física, deporte y recreación, integrado por profesionales en la materia, ya sea en medicina deportiva, nutrición, reforzamiento en técnicas deportivas y todo aquello que englobe al deporte. Los impulsos acordes al párrafo anterior serán:

Page 18: Del Programa Operativo Municipal del Deporte..

18

I. Disposición en la investigación en materia de actividad física, cultura y deporte. II. Fomentar y promover actividades de transcendencia deportiva y cultural.

III. Contribuir a elevar el desarrollo deportivo de nuestro entorno en la verdad histórica, social y cultural en respuesta de los Derechos Humanos.

CAPÍTULO CUARTO

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DEPORTISTAS Y ENTRENADORES

Artículo 36. Derechos. Los deportistas y entrenadores que integran los selectivos municipales reconocidos por el Comité Municipal del Deporte de Coatzacoalcos, Veracruz (COMUDE), tendrán, además de los establecidos en la ley, los derechos siguientes:

I. Practicar el deporte o deportes de su elección. II. Acceso y uso a las instalaciones deportivas del Comité Municipal del Deporte de

Coatzacoalcos, Veracruz (COMUDE), en los horarios establecidos para sus entrenamientos deportivos.

III. Asociarse entre sí para la práctica del deporte y, en su caso, para la defensa de sus derechos.

IV. Recibir atención y seguimiento por parte del equipo disciplinario del Comité Municipal del Deporte de Coatzacoalcos, Veracruz (COMUDE), (servicio metodológico, nutricional, psicológico, médico y demás que cuente la COMUDE).

V. Recibir capacitación en materia de deporte. VI. Recibir uniforme representativo del Municipio, una vez clasificados en las competencias. VII. Participar y representar al Municipio en competencias deportivas oficiales. VIII. Recibir atención y servicios médicos cuando sea requerido durante competencias oficiales. IX. Representar a su club, asociación, federación, localidad o al país en competencias

municipales, estatales, nacionales o internacionales, según las normas establecidas y de acuerdo con las disposiciones correspondientes.

X. Y demás disposiciones que sean establecidas en las normas oficiales. Lo anterior, atendiendo a los establecido en los artículos 25 y 27 del Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte para integrar y actualizar el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte (RENADE). Artículo 37. Obligaciones. Los deportistas y entrenadores reconocidos por el Comité Municipal del Deporte de Coatzacoalcos, Veracruz (COMUDE), tendrán además de las establecidas en la ley, las obligaciones siguientes:

I. Observar una conducta dentro y fuera de las canchas que constituya ejemplo para el infante, juventud y sociedad en general.

II. Asistir puntualmente a sus entrenamientos deportivos dentro de los horarios designados para este fin.

Page 19: Del Programa Operativo Municipal del Deporte..

19

III. Asistir y representar al Municipio en competencias oficiales con lealtad y responsabilidad, respetando en todo momento los reglamentos de participación y valores de esta Dirección.

IV. Respeto mutuo (entrenador-atleta) en todo momento. V. Abstenerse de consumir, usar y distribuir sustancias farmacológicas potencialmente

peligrosas para la salud, prohibidas por las organizaciones deportivas nacionales e internacionales, así como de utilizar métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente sus capacidades físicas o a modificar el resultado de las competencias u otras.

VI. Cuidar el material deportivo e instalaciones del Comité Municipal del Deporte de Coatzacoalcos, Veracruz (COMUDE).

VII. Participar activamente en los eventos de orden social, cultural, deportivos y exhibición que el Comité Municipal del Deporte de Coatzacoalcos, Veracruz (COMUDE), organice o convoque.

VIII. Cumplir con lo dispuesto en el presente ordenamiento. IX. Las demás que les señalen las leyes y reglamentos en esta materia.

CAPÍTULO QUINTO

COMPETENCIAS DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 38. Derecho a recibir atención médica. Todo deportista y entrenador que integra los selectivos municipales reconocidos por el Comité Municipal del Deporte, tendrá derecho a recibir atención médica básica con motivo de su participación en las diferentes fases eliminatorias. Artículo 39. Finalidad. Las competencias deberán ser del reconocimiento del Comité Municipal del Deporte con la finalidad de fomentar el deporte y despertar interés por las actividades físicas en el ámbito social, así como el detectar talentos. Artículo 40. Participaciones. Podrán participar en las competencias deportivas infantes, adolescentes, y público en general residente del Municipio, atendiendo a los sectores de educación, desarrollo social, de salud y de trabajo. Artículo 41. Beneficios. El Comité Municipal del Deporte brindará a los participantes los beneficios que contemplan el acceso y uso a las instalaciones deportivas y premiación.

Page 20: Del Programa Operativo Municipal del Deporte..

20

CAPÍTULO SEXTO

APOYOS

Artículo 42. Otorgamiento de apoyos y reconocimientos. Corresponde al Comité Municipal del Deporte, de conformidad con el presupuesto anual aprobado, conforme a sus facultades gestionar reconocimientos, estímulos y cualquier clase de apoyo. Artículo 43. Requisitos. Para otorgar a los deportistas y/o entrenadores reconocimientos, estímulos y cualquier clase de apoyo, estos deberán satisfacer previamente los requisitos siguientes:

I. Ser seleccionado para concurso deportivo. II. Ser preseleccionado o seleccionado municipal, estatal, nacional o internacional, con el

carácter de representante del Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz. III. Asistir a competencias o concentraciones avaladas por el Comité Municipal del Deporte de

Coatzacoalcos, Veracruz (COMUDE).

CAPÍTULO SÉPTIMO

CONTROL DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS

Artículo 44. Interés.

Se declara de interés público la prohibición del consumo, uso y distribución de sustancias farmacológicas potencialmente peligrosas que constituyen un factor de riesgo al estado de salud del individuo, así como los métodos no previstos por el presente reglamento y estatutos deportivos.

En relación al párrafo anterior, a cualquier persona dentro de las instalaciones deportivas municipales que sea sorprendido usando sustancias prohibidas será puesto a disposición de las autoridades competentes con su respectiva sanción, ahora bien, la detección de sustancias prohibidas en el deportista seleccionado en competencia antes y durante se pondrá a disposición del Comité Deportivo y/o Olímpico o similar al evento de ámbito federal, estatal y municipal, para efectos de suspender el entrenamiento del deportista, competencia o lo que haya lugar en el ámbito de sus competencias, previo al formato de Doping que dichas autoridades hacen del saber del deportista.

Artículo 45. Significado.

Se entenderá por dopaje la administración de sustancias nocivas y no autorizadas a deportistas que utilicen durante su disciplina y/o competencia, así como el uso no controlado o inadvertido de sustancia prohibida, enunciado en la lista vigente de la Agencia Mundial Antidopaje, esta establece su concatenación con la CONADE, en consecuencia daña el estado de salud, definición proporcionada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Page 21: Del Programa Operativo Municipal del Deporte..

21

Artículo 46. Efectos del reglamento.

Sírvase para los efectos no previsto en este artículo lo dispuesto y garantizado por la Ley General de Cultura Física y Deporte, Ley del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y sus respectivos reglamentos, conforme a la jerarquía de leyes.

CAPÍTULO OCTAVO

SANCIONES

Artículo 47. Infracción.

Todo acto u omisión que contravenga al presente Reglamento, será considerado como infracción, misma que serán calificadas por el Comité Municipal del Deporte o la autoridad municipal equivalente según sea el caso, en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de violarse otras disposiciones legales.

Artículo 48. Tipos de sanciones.

Las infracciones que hace referencia el artículo anterior serán sancionadas con:

I. Suspensión del evento o espacio autorizado, que será aplicado por el Comité Municipal del Deporte de Coatzacoalcos, Veracruz (COMUDE).

II. Amonestación verbal y por escrito, que será aplicado por el Comité Municipal del Deporte de Coatzacoalcos, Veracruz (COMUDE).

III. Suspensión temporal o revocación del uso determinado de espacio dentro de la unidad deportiva, que será aplicado por el Comité Municipal del Deporte de Coatzacoalcos, Veracruz (COMUDE).

IV. Sentido negativo de autorizar el uso de espacio dentro de una unidad deportiva específica, que será aplicado por el Comité Municipal del Deporte de Coatzacoalcos, Veracruz (COMUDE).

V. Recisión de convenio. que será aplicado por el Presidente Municipal y el cuerpo edilicio de forma directa o a quienes ellos designen.

VI. Resarcir el daño integral, que será aplicado por las autoridades judiciales en sus respectivos ámbitos de competencia previa denuncia o demanda, según sea el caso.

VII. Multa de 1 a 50 días con base a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), vigente que será aplicado y cobrado por Tesorería Municipal a través de la dirección que este designe.

VIII. Las demás que determinen las autoridades municipales reconocidas en el presente Reglamento.

Artículo 49. Consideraciones.

La sanción a la que haya lugar se deberá considerar lo siguiente:

I. Antecedentes comprobables del sujeto infractor.

Page 22: Del Programa Operativo Municipal del Deporte..

22

II. Condición económica del infractor. III. Gravedad en la que incurra el sujeto infractor. IV. La reincidencia del incumplimiento de obligaciones. V. Intención del sujeto infractor. VI. Monto del bien, daño o perjuicio económico, social, psicológico u otros según sea el caso,

derivados de los derechos humanos o incumplimiento de obligaciones, si lo hubiere.

Artículo 50. Destrucción del bien inmueble.

Las personas que se encuentre en flagrancia alterando, ejecutando destrozos algunos o cualquier daño material a la infraestructura dentro de la unidad deportiva, será consignada a las autoridades correspondientes.

Artículo 51. Prohibición del acceso a unidades.

Cuando se ingieran bebidas alcohólicas, drogas o hacer uso de enervantes o sustancias toxicas y cualquier sustancia psicotrópica que alteren y/o produzcan daño a la salud, dentro de las unidades deportivas se procederá a la amonestación y/o suspensión del evento autorizado o amonestación y/o suspensión de los sujetos que vulneren el orden.

En caso de que fueran a la unidad como espectadores y recaigan en la ingesta de bebidas etílicas, drogas, sustancias psicotrópicas y todas las mencionadas en el párrafo previo se procederá a canalizar al responsable o quienes resulten responsables con las autoridades correspondientes.

Ahora bien, si el espectador responsable en cualquiera de las modalidades citadas es recurrente no más de tres ocasiones en un mes será prohibido su acceso a la instalación deportiva, pero si pasando el mes recae nuevamente en las ingestas citadas en el presente artículo máxime si altera el orden se le prohibirá su acceso a todas las instalaciones deportivas durante un año.

Artículo 52. Recisión de convenios.

Los particulares o bien con los representantes de asociaciones, clubes, escuelas u otros cuando exista uso de las unidades deportivas con fines distintos a lo autorizado o bien recaigan en incumplimiento de lo establecido en los convenios a los que haya lugar, se levantará un acta administrativa y se canalizará a la autoridad correspondiente del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz.

Artículo 53. Supletoriedad. En lo no previsto en este ordenamiento se aplicará lo dispuesto por la Ley General de Cultura Física y Deporte, en la Ley del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás acordes a la materia, con base a la jerarquía de leyes.

Page 23: Del Programa Operativo Municipal del Deporte..

23

TRANSITORIO

ÚNICO. Lo dispuesto por este ordenamiento será actualizado conforme a las reformas que presente la Ley General de Cultura Física y Deporte y la Ley del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como sus respectivos reglamentos.