Del Imperio Republicano de Augusto a Constantino

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INTRODUCCIÓN. Este trabajo de Investigación les dará a conocer la formación de Roma, sus comienzos como pequeña ciudad-estado a la de manera de las griegas. Su auge, donde de pequeña ciudad estado pasa a un estado territorial, posteriormente a un extenso Imperio. Y como decae el Imperio Romano, llegando a un fin inevitable. Poco a poco la pequeña ciudad estado comenzó a convertirse en un gran Imperio, por ello fue muy importante como fue gobernado Roma. Augusto uno de los gobernadores romanos no abusó de su inmenso poder, sino que lo ejerció en beneficio de Roma y del Imperio. Estableció una administración eficiente y honesta. Dividió el imperio en provincias senatoriales. Las primeras eran las provincias pacificadas que dependían del senado. Sus entradas ingresaban al erario administrativo por el senado. Augusto se reservó la administración de las provincias imperiales que eran las provincias fronterizas que requerían de guarniciones militares. Sus entradas ingresaban al físico, a cargo del emperador. En el Imperio de Augusto; los romanos siguieron ocupando una posición privilegiada. Augusto se opuso a la explotación de las provincias y contribuyó a su desarrollo material y cultural. Hizo construir caminos, canales de riego y acueductos. Hizo confeccionar un mapa del imperio y un censo de toda la población. Obras de ingeniería y arquitectura. Construcción De termas y basílicas. 1

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derecho Romano II

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INTRODUCCIÓN.

Este trabajo de Investigación les dará a conocer la formación de Roma, sus

comienzos como pequeña ciudad-estado a la de manera de las griegas. Su

auge, donde de pequeña ciudad estado pasa a un estado territorial,

posteriormente a un extenso Imperio. Y como decae el Imperio Romano,

llegando a un fin inevitable.

Poco a poco la pequeña ciudad estado comenzó a convertirse en un gran

Imperio, por ello fue muy importante como fue gobernado Roma.

Augusto uno de los gobernadores romanos no abusó de su inmenso poder,

sino que lo ejerció en beneficio de Roma y del Imperio. Estableció una

administración eficiente y honesta. Dividió el imperio en provincias senatoriales.

Las primeras eran las provincias pacificadas que dependían del senado. Sus

entradas ingresaban al erario administrativo por el senado. Augusto se reservó

la administración de las provincias imperiales que eran las provincias

fronterizas que requerían de guarniciones militares. Sus entradas ingresaban al

físico, a cargo del emperador.

En el Imperio de Augusto; los romanos siguieron ocupando una posición

privilegiada. Augusto se opuso a la explotación de las provincias y contribuyó a

su desarrollo material y cultural. Hizo construir caminos, canales de riego y

acueductos. Hizo confeccionar un mapa del imperio y un censo de toda la

población.

Obras de ingeniería y arquitectura. Construcción De termas y basílicas.

Para fines de diversión: anfiteatros, teatros, por ejemplo 5 estadios

monumentales hacen el porte del coliseo de Roma, tumbas, monumentos,

templos.

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OBJETIVOS GENERALES

Al término de esta cátedra el estudiante deberá:

2.1. Consolidar la vocación por el estudio del Derecho, instrumento

fundamental de la sociedad civil.

2.2. Conocer los fundamentos teóricos básicos de las principales instituciones

jurídicas del Derecho Romano.

2.3. Conocer y valorar la percepción jurídico-práctica del Derecho Romano.

2.4. Comprender el alcance social de la normativa jurídica romana para su

época y para la actualidad.

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DEL IMPERIO REPUBLICANO DE AUGUSTO A CONSTANTINO.

ORGANIZACIÓN DEL IMPERIO.

Se instaura un Triunvirato en Roma tras el retiro de Sila formado por

Graso, Pompeyo y César; con la muerte repentina de Graso se inicia una

Guerra Civil en Roma entre César y Pompeyo, éste se ve obligado a

abandonar Roma dirigiéndose hacia Siria pero como no lo recibirían fue a

Egipto que se encontraba en una Guerra Civil entre los hijos de Ptolomeo a

quién él había ayudado a restablecerse en el trono; pero es muerto por un

soldado egipcio lo que pone fin a la batalla entre los ejércitos romanos

quedando César como único Emperador de Roma.

Preparó un programa de onda resonancia política y social para realizar

sus reformas:

1. Promulgar leyes para distribuir equitativamente los cereales.

2. Fijar las fronteras conquistadas.

3. Mejorar la administración de las provincias.

4. Compilar el derecho privado.

5. Lex Iulia Municipalis, para la reorganización de las ciudades itálicas.

6. Acuño aereus (monedas).

Pero el Senado se sublevo planeando su muerte en las escalinatas del

Senado a consecuencia de los poderosos interés que iban a ser afectados por

sus reformas, quién lo mato fue Bruto.

EL RÉGIMEN POLÍTICO DE OCTAVIO.

Gozó de gran legitimidad, basado en la esperanza de que vuelvan a

Roma los tiempos de paz y orden; Roma le confirió la altísima dignidad de

Augusto y más tarde el de Princeps. Dotado de gran inteligencia obró con

prudencia y mucho tacto, como Emperador (Imperator) con poderes casi

absolutos, devolvió a las Instituciones la autoridad y el prestigio que habían

perdido; pero sacándole poco a poco sus atribuciones, concentró todos los

poderes legislativos, declaración de guerra, convocación de comicios y el

Senado, etc.

Su Régimen político fue el de una República gobernada por un

Emperador; fue al mismo tiempo Cónsul, Procónsul, Tribuno vitalicio y Pontífice

Máximo.

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DECADENCIA DE LAS MAGISTRATURAS REPUBLICANAS; LOS

FUNCIONARIOS IMPERIALES.

Prefectura del Pretorio. Custodiaban los templos y la persona del

Emperador.

Prefectus Urbi. Custodiaban la ciudad con jurisdicción en materia civil y

criminal.

Prefectus Vigilium. Eran quienes velaban por la seguridad pública.

Prefectus Annonae. Eran los encargados del abastecimiento de Roma.

Prefectus Aerari. Eran los encargados de custodiar el tesoro de Roma.

Prefectus Aegypti. Investido de la representación del Emperador en el

Gobierno de Egipto.

LOS COMICIOS Y EL SENADO.

Los Comicios. Subsistieron en el Principado en forma de Comicios por

centurias y Comicios Tribales, conservando sus funciones legislativas y

electorales, pero no las judiciales. Durante finales de la República perdió su

prestigio para luego recuperarlo durante el Imperio de Augusto, donde se

promulgaron varias leyes relativas al ordenamiento de las instituciones de

derecho público y privado; cuando las magistraturas perdieron su competencia

los Comicios dejaron de funcionar.

El Senado. Continuó como órgano esencial de gobierno; amplió sus

facultades en actividad jurídica, designaba los altos mandos del ejército y la

potestad legislativa. Los senadoconsultos constituyeron una de las fuentes

importantes más del derecho privado imperial; el cúmulo de poderes del

Senado lo convirtió en un asociado del Emperador en el gobierno y la

administración del Estado, tanto que hasta se hablo de un diarquía.

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LAS HACIENDAS; ITALIA Y LAS PROVINCIAS ROMANAS.

Durante el Principado se establecieron nuevos impuestos tras el aumento

de los gastos públicos, se remuneraron a los funcionarios, se creó el ejército

regular, y hubo grandes obras públicas. Se dividió al Imperio en provincias

Senatoriales (eran tranquilas y estaban bajo administración del Senado) y las

Imperiales (eran conflictivas y estaban a cargo del Emperador a través de sus

lugartenientes, los legati augusti). Los ciudadanos pagaban el tributum capitis y

el soli, se distinguieron el stipendium (Provincias Senatoriales) y el tributum

(Provincias Imperiales).

FUENTES DEL DERECHO DURANTE EL IMPERIO PAGANO.

1. Las leyes comiciales.

Lex Iulia Maritandis y la Lex Iulia et Papia Pappoea. Organizaron un

nuevo régimen familiar para aumentar la población.

Lex Iulia Adulteris. Reprimía los delitos de adulterio y estupro.

Lex de Iudiciorum Publicorum y la Lex Iudiciorum Privatum.

Reorganizaba el procedimiento en sustitución de las legis actionis.

Lex Nufia Caninia y la Lex Aelia Sentia. Limitaron el número de libertos.

Lex Iulia de Vicesima Hereditatum. Creó un impuesto del 5% sobre las

sucesiones correspondientes a ciudadanos.

2. Los Senadoconsultos.

Eran los emitidos por el Senado los cuáles tenían carácter de leyes.

Constaban de 3 partes:

Praecriptio. Contenía el nombre del magistrado proponente, fecha y

lugar de votación.

El Texto. Redactado en forma de Consejo y dividido en capítulos.

Sanctio. Es la sanción en caso de incumplimiento

3. El Edicto Perpetuo de Salvio Juliano.

Fue ordenada por el Emperador Adriano; significo la segunda codificación

del derecho teniendo en cuenta que la primera fue realizada por la Ley

Decenviral. Constaba de 4 partes:

Primera Parte. Introductiva, contiene las disposiciones de iniciación del

procedimiento hasta la concesión del indicium.

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Segunda Parte. Procedimiento ordinario, contiene las acciones para hacer

valer la protección de los Derechos subjetivos derivados.

Tercera Parte. Procedimiento sumario.

Cuarta Parte. Procedimiento ejecutivo.

4. Las Constituciones Imperiales.

Edicta. Mediante el ius edicendi, el Emperador podía publicar edictos de la

misma forma que los magistrados. Al contrario de los edictos del pretor (que

solo duraban un año en sus funciones y también sus edictos), los edictos del

Emperador no tenían vigencia limitada. Contenían principios y normas de

aplicación obligatoria para todos los ciudadanos.

Decreta. Mediante los cuales el Emperador intervenía en cuestiones judiciales,

resolviendo cuestiones judiciales en primera instancia o en apelación.

Rescriptio. Recibían este nombre las Constituciones Imperiales que eran

emitidas a raíz de las consultas hechas por particulares o por otros

magistrados; si era consultado a particulares eran designados Suscription, y si

eran a magistrados Epistolae.

Mandata. Instrucciones impartidas para los funcionarios; eran enseñanzas a

las cuales debía ceñirse los funcionarios imperiales y gobernadores.

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LA JURISPRUDENCIA CLÁSICA.

El Principado marco el comienzo de lo que se llama jurisprudencia

clásica. Los juristas que vinieron desde la época de Augusto elevaron al

derecho romano a una posición verdaderamente privilegiada. Tuvo alguna

influencia griega pero no la alteró.

EL JUS RESPONDENDI EX AUTORITATE PRINCIPIS.

Es la facultad otorgado a cierto número de juristas por el Emperador, con

el propósito de asociarlos a la tarea emprendida, y concentrar bajo su dirección

la formulación del derecho. El primero en obtenerlo fue Sabino por medio de

Tiberio.

Aquellos que lo recibían podían dar respuestas a las consultas que se les

formulaban. Sus opiniones constituían norma.

EL CONCILIUM PRINCIPIS.

Era el Consejo Imperial, estaba compuesto por los jurisconsultos; éstos

ejercieron una notable influencia en la administración de justicia y en la política

de los emperadores. La labor de éstos es considerada como monumento de la

ciencia jurídica.

LAS DOS ESCUELAS DE JURISCONSULTOS; PROCULEYANA Y

SABINIANA; SUS CARACTERES DISTINTIVOS; HIPÓTESIS; CRÍTICA.

Escuela Proculeyana. Fundada por Marco Anstitio Labeón. Se sostiene

que eran prácticos y renovadores, se orientaban hacia los principios más

amplios de la equidad. Según Bonfante eran economistas e innovadores

jurídicos.

Escuela Sabiniana. Fundada por Ateyo Capitón. Se cree que eran

conservadores y amantes de la tradición, representaban al derecho escrito.

Según Bonfante eran materialistas e innovadores políticos. Algunos sostiene

que el verdadero fundador es Masurio Sabino.

Caracteres distintivos; Hipótesis.

El grupo encabezado por Pomponio diferencia a los proculeyanos de los

sabinianos sosteniendo como característica esencial el apego de éstos a la

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tradición y la desidia adhesión al régimen imperial, es decir, conservadores en

política, en cambio, los proculeyanos eran innovadores y progresistas en

materia jurídica y partidarios de la República.

Sokolowsky por los métodos filosóficos empleados, según él, los

sabinianos utilizaron el método de los estoicos (la deducción) y los consideraba

naturalistas y prácticos, en cambio, los proculeyanos adoptaron la doctrina

aristotélica (la lógica) y los consideraba idealistas y teóricos.

LOS PRINCIPALES JURISTAS DE ESTA ÉPOCA.

1. Juristas proculeyanos.

Próculo “Epistolae Libri”.

Marco Anstitio Labeón “Iure Pontificio”.

Juvencio Celso “Epistolae” “Digesta”.

Nerva hijo.

Pegaso.

2. Juristas Sabinianos.

Masurio Sabino “Tres Iuris Civiles”.

Ateyo Capitón “De oficio Senatorio”.

Salvio Juliano “Edicto Perpetuo”

Valente.

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DEL IMPERIO MONÁRQUICO DESDE CONSTANTINO A JUSTINIANO.

LA MONARQUÍA ABSOLUTA.

El régimen político organizado por Augusto no rompió con la tradición

republicano, lo cual se comprueba con el mantenimiento de las instituciones

propias de tal sistema de gobierno. Sus sucesores tuvieron que introducir

reformas capaces de resolver, con carácter duradero y permanente los

problemas del momento lo que se concreta en tiempos de Dioclesiano y

Constantino.

Roma atravesó por épocas muy difíciles tantas que ya en el Siglo III la

caída del Imperio era eminente lo cual evitó Claudio II, Aureliano, Probas y

Caro, reconstruyendo la unidad del Imperio y consolidando nuevamente su

poder.

Dioclesiano se encontró con los mismos problemas anteriores y se

propuso a consolidar la obra de sus antecesores. Pone fin a la anarquía y

establece la Diarquía, Dioclesiano y Maximino.

REFORMAS DE DIOCLESIANO Y CONSTANTINO Y FIN DEL IMPERIO

ROMANO EN OCCIDENTE.

Reformas de Dioclesiano

Imprimió a la Monarquía un sello absolutista de carácter divino.

En el año 293 nombra dos Césares a Constancio Cloro y Galerio

instaurando una nueva forma de gobierno, la Tetrarquía o gobierno de cuatro.

Separo al poder civil del militar.

Logro una completa centralización administrativa.

Perseguía al cristianismo, fueron despojados de sus derechos civiles y de

sus dignidades; los que desempeñaban funciones fueron reducidos a la

esclavitud.

Dioclesiano y Maximino renuncian creyendo termina su labor; asumen

como Augustos Constancio Cloro y Galerio y nombran Césares a Severo en

Occidente Maximiano Daya en Oriente. La muerte de Constancio Cloro se

desencadena la crisis que contribuyo el fin de la Tetrarquía al proclamarse

Augusto el hijo bastardo de Constancio, Constantino, quién tras una serie de

sucesos quedo como único Emperador en el 324 d.C.

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Reformas de Constantino.

Se propuso restablecer el poder imperial.

Culminó la organización administrativa; reforzó las medidas tomadas por

Dioclesiano conservando la división a través e las preturas del pretorio.

Regulo la cuestión religiosa. Promulga el edicto de Milán con el cual el

Cristianismo sale de las catacumbas al terminarse las persecuciones en el 313.

Fundó Constantinopla a la cuál traslado la Capital del Imperio y en el 330

es considerada también como capital del Cristianismo.

Dividió a l Imperio en 4 prefecturas: Oriente, Iliria, Italia y las Galias, que

estaban a cargo de sus hijos Constantino, Constancio y Constante.

Asocio a su gobierno a su sobrino Gallo como César de Oriente.

Fin del Imperio Romano en Occidente.

Las Guerras civiles estipuladas por usurpaciones a falta de un sistema de

sucesión.

Las crisis económicas debido al aumento de los gastos del Estado.

Las decisiones tomadas por el Emperador en el orden religioso como así

las persecuciones ordenadas contra el Cristianismo.

La incapacidad del ejército de defender las fronteras, estimulo a la

invasión de los bárbaros permitiendo su infiltración en la administración civil,

ocupando cargos importantes.

La sumisión voluntaria de los romanos.

EL CRISTIANISMO Y SU INFLUENCIA EN LAS INSTITUCIONES

JURÍDICAS.

Comenzó con Constantino y se refleja en lo jurídico. Troplong, en su libro

“La Civilización en el Siglo V” sentó la premisa de que las instituciones jurídicas

relativas al matrimonio, el celibato, la esclavitud… se modificaron por influjo del

Cristianismo. Esta influencia se acrecentó con Teodosio quién lo adopta como

religión oficial del Imperio.

LOS FUNCIONARIOS IMPERIALES.

El Consulado. Es el primero en rango honorífico. Había 1 en Roma y otro

en Constantinopla. Sus funciones fueron claramente reducidas.

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Categorías especiales.

Los Ilustres. Ocupaban el más alto rango honorífico, a esta pertenecían

los más altos dignatarios del Estado los Prefectos, Magistrados, Comisarios,

Cuestores, etc.

Los Spectabiles. Pertenecían a esta categoría los funcionarios que

ejercían la jefatura de las distintas dependencias de la Cancillería Imperial los

Procónsules, Notarios, Vicarios, etc.

Clarissimi. Eran los rectores de las provincias, los correctores, los

consulares, los praesides y los senadores.

EL RÉGIMEN PROVINCIAL.

La administración de las provincias recibió el influjo del sistema impuesto

por los emperadores; aparte de la pérdida de gran parte de su autonomía, la

situación económica de las provincias se agravó a raíz de las disposiciones de

Constantino en virtud de la cual fueron despojados de sus bienes.

Las funciones administrativas y jurisdiccionales eran desempeñadas por

el gobernador – procónsules, consulares, correctores o praesides –. A su vez

funcionaba un Consejo Municipal integrado por los decuriones a través del cual

se manifestaba la voluntad de los ciudadanos.

Valentiano I crea una magistratura en virtud de los abusos registrado, el

Defensor Civitatis, quién vela por la buena administración del Imperio, con

capacidad de denunciar eh caso necesario al Emperador y sus altos

funcionaros ante irregularidades.

LA HACIENDA.

Tras los aumentos registrados en los gastos del Estado y a fin de

reordenar la situación económica imperante y aumentar sus ingresos:

1. Se extendió el impuesto inmobiliario a aquellas regiones que hasta

entonces estaban exentas.

2. Se estableció un nuevo impuesto de base más equitativa ya que los

fundos fueron grabados no en atención a su extensión sino a su productividad.

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3. Se aplicaron impuestos a los diversos oficios: artesanos, comerciantes e

industriales cuyo monto estaba proporcionado al rendimiento de sus

respectivas actividades.

4. Se tomo como unidad tributaria el capuz o iugum, que variaba según la

clase de terreno afectado.

5. Se crearon otra fuentes de ingresos como las minas y las canteras cuya

administración estaba a cargo de los Comes metallorum.

FUENTES DEL DERECHO DURANTE LA MONARQUÍA CRISTIANA.

1. Las Constituciones Imperiales. El Poder Legislativo Imperial se

manifestó en principio mediante Rescriptos, pero a partir de la Monarquía

Absoluta de Constantino, los Edictos, Leyes y constituciones se multiplicaron

convirtiéndose en la principal fuente del derecho privado; los emperadores

eran los supremos legisladores sus leyes tenían plena vigencia en todo el

territorio del Imperio, tanto en oriente como en Occidente.

Para el efecto se dictaron disposiciones aclaratorias a fin de impedir la

superposición de leyes. Además Teodosio y Valentiniano dispusieron que los

rescritos no son leyes generales.

2. El valor de la costumbre. La doctrina de Juliano y la Constitución de

Constantino. Los usos y las costumbres fueron las únicas fuentes capaces

de producir normas válidas, éstas formaron el Ius Non Scriptum y

constituyeron la primera manifestación de la actividad jurídica del pueblo

romano.

Juliano reconoció el valor e la costumbre como fuente del derecho,

admitiendo que si la ley es eficaz es porque el pueblo acata.

Constantino enunció que la autoridad de la costumbre no es despreciable,

pero no e válida hasta el puntote que prevalezca sobre la razón o sobre la ley.

3. La Ley de Citas. promulgada por Teodosio II o Valentiano III, en el se

establecía que el Juez estaba obligado a fallar de acuerdo a la opinión de los

grandes jurisconsultos romanos (Papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestino y

Gayo) si era unánimemente, en el caso de que dos pensarán de forma

distinta, debería fallar por la decisión del de los tres y en la hipótesis de que

dos pensarán en forma distinta, dos de otra y uno se abstuviera de opinar, el

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Juez debería fallar según la opinión de Papiniano; pero si él se hubiere

abstenido de opinar estaría la decisión a su arbitrio.

4. Compilaciones Pre-justinianeas:

Código Gregoriano. Es una colección realizada entre los años 291 y 292,

divida en 15 o 16 libros, subdivididos en títulos, cada uno con sus rúbricas,

ordenados cronológicamente desde la Constitución de Septimio Severo hasta

las constituciones de Maximino y Dioclesiano.

Código Hermogeniano. Redactado como complemento del Código

Gregoriano, dividido en títulos y comprende 38 constituciones dictadas por

Dioclesiano, Maximiano y Constancio Cloro entre los años 287 y a 304.

Código Teodosiano. Constituye el primer trabajo oficial del Siglo V, redactado

durante el Gobierno de Teodosio II. El Emperador nombro una comisión para

que recogieran por orden cronológico las leyes generales y reunieran las

derogadas. Pese al esfuerzo por incluir la mayor cantidad de constituciones,

muchos fueron olvidados. Consta de 16 libros subdivididos en títulos.

5. Novelas post-justinianeas. Son las leyes imperiales que sancionaron

sus sucesores. Estas novelas no llevan el nombre de sus autores. Su validez

estaba condicionada a la comunicación y publicación previa en ambas partes

del Imperio. Son conocidas a través de Brevario de Alarico.

OBRAS JURÍDICAS.

Fragmenta Vaticana. Es una colección mixta de iura (opinión de jurista)

leges (constituciones).

Lex Dei. Constituida por tres manuscritos; es una colección de tipo

especial, contiene un estudio comparativo de los principios del derecho

mosaico y el derecho romano.

Consultatio. Comprende el conjunto de respuestas de un jurisconsulto a

las preguntas de los abogados; comprende dos partes.

Leges Constantini, Teodosi , Leonis. es una colección mixta; es un

trabajo destinado a la enseñanza del derecho y los principios del derecho

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romano él refundidos con las Constituciones Imperiales de Constantino,

Teodosio y León.

LAS LEYES ROMANO-BÁRBARAS.

Lex Romana Wisigotorum. Dictadas por Alarico II. Es un Código con

materiales extraídos del Código Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, de

las Novelas post-Teodosianas y de las obras de algunos jurisconsultos.

Edicto de Teorico. Dictada por Teodorico I, el Grande. Sus 150

capítulos contenían leges e iuras extraídos del Código Gregoriano,

Hermogeniano y Teodosiano, de las Novelas post-Teodosianas y y de las

obras de otros jurisconsultos.

Lex Romana Burgundiorum. Dictada por el Rey Gundobado. Era un

código unitario extraídos del Código Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano,

algunas Novelas y algunos principios del Derecho Germánico. Se lo denomina

también Papianus.

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CONCLUSIÓN.

La república romana, una pequeña polis en sus comienzos logra consolidar su

dominación sobre Italia; vence a Cartago y extiende su señorío al Mediterráneo

Occidental, finalmente conquista los reinos helenísticos y se adueña del

Mediterráneo Oriental. Así se forma el imperio romano; pero el nuevo estado

habrá de abandonar el sistema republicano para adoptar el Monárquico.

Los cambios sociales y económicos producidos en Roma a causa de la

conquista del mundo Mediterráneo originaron un cambio político: el sistema

republicano, apto para gobernar una ciudad-estado, ya no servía para mejorar

el vasto territorio romano y hubo de ser reemplazado por el gobierno imperial.

Para llegar a éste fueron necesarias las guerras civiles entre la aristocracia

romana y los caudillos populares.

A partir de Augusto, se consolida el imperio romano, que asimila la cultura

helénica, unifica el mundo mediterráneo y le da unidad lingüística y jurídica.

Del imperio romano van a salir más tarde casi todas las grandes

nacionalidades de la Europa moderna, así como de la civilización romana

combinada con el cristianismo nacerá nuestra civilización Occidental.

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BIBLIOGRAFÍA.

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