Del Imperio Republicano de Augusto a Constantino
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INTRODUCCIÓN.
Este trabajo de Investigación les dará a conocer la formación de Roma, sus
comienzos como pequeña ciudad-estado a la de manera de las griegas. Su
auge, donde de pequeña ciudad estado pasa a un estado territorial,
posteriormente a un extenso Imperio. Y como decae el Imperio Romano,
llegando a un fin inevitable.
Poco a poco la pequeña ciudad estado comenzó a convertirse en un gran
Imperio, por ello fue muy importante como fue gobernado Roma.
Augusto uno de los gobernadores romanos no abusó de su inmenso poder,
sino que lo ejerció en beneficio de Roma y del Imperio. Estableció una
administración eficiente y honesta. Dividió el imperio en provincias senatoriales.
Las primeras eran las provincias pacificadas que dependían del senado. Sus
entradas ingresaban al erario administrativo por el senado. Augusto se reservó
la administración de las provincias imperiales que eran las provincias
fronterizas que requerían de guarniciones militares. Sus entradas ingresaban al
físico, a cargo del emperador.
En el Imperio de Augusto; los romanos siguieron ocupando una posición
privilegiada. Augusto se opuso a la explotación de las provincias y contribuyó a
su desarrollo material y cultural. Hizo construir caminos, canales de riego y
acueductos. Hizo confeccionar un mapa del imperio y un censo de toda la
población.
Obras de ingeniería y arquitectura. Construcción De termas y basílicas.
Para fines de diversión: anfiteatros, teatros, por ejemplo 5 estadios
monumentales hacen el porte del coliseo de Roma, tumbas, monumentos,
templos.
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OBJETIVOS GENERALES
Al término de esta cátedra el estudiante deberá:
2.1. Consolidar la vocación por el estudio del Derecho, instrumento
fundamental de la sociedad civil.
2.2. Conocer los fundamentos teóricos básicos de las principales instituciones
jurídicas del Derecho Romano.
2.3. Conocer y valorar la percepción jurídico-práctica del Derecho Romano.
2.4. Comprender el alcance social de la normativa jurídica romana para su
época y para la actualidad.
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DEL IMPERIO REPUBLICANO DE AUGUSTO A CONSTANTINO.
ORGANIZACIÓN DEL IMPERIO.
Se instaura un Triunvirato en Roma tras el retiro de Sila formado por
Graso, Pompeyo y César; con la muerte repentina de Graso se inicia una
Guerra Civil en Roma entre César y Pompeyo, éste se ve obligado a
abandonar Roma dirigiéndose hacia Siria pero como no lo recibirían fue a
Egipto que se encontraba en una Guerra Civil entre los hijos de Ptolomeo a
quién él había ayudado a restablecerse en el trono; pero es muerto por un
soldado egipcio lo que pone fin a la batalla entre los ejércitos romanos
quedando César como único Emperador de Roma.
Preparó un programa de onda resonancia política y social para realizar
sus reformas:
1. Promulgar leyes para distribuir equitativamente los cereales.
2. Fijar las fronteras conquistadas.
3. Mejorar la administración de las provincias.
4. Compilar el derecho privado.
5. Lex Iulia Municipalis, para la reorganización de las ciudades itálicas.
6. Acuño aereus (monedas).
Pero el Senado se sublevo planeando su muerte en las escalinatas del
Senado a consecuencia de los poderosos interés que iban a ser afectados por
sus reformas, quién lo mato fue Bruto.
EL RÉGIMEN POLÍTICO DE OCTAVIO.
Gozó de gran legitimidad, basado en la esperanza de que vuelvan a
Roma los tiempos de paz y orden; Roma le confirió la altísima dignidad de
Augusto y más tarde el de Princeps. Dotado de gran inteligencia obró con
prudencia y mucho tacto, como Emperador (Imperator) con poderes casi
absolutos, devolvió a las Instituciones la autoridad y el prestigio que habían
perdido; pero sacándole poco a poco sus atribuciones, concentró todos los
poderes legislativos, declaración de guerra, convocación de comicios y el
Senado, etc.
Su Régimen político fue el de una República gobernada por un
Emperador; fue al mismo tiempo Cónsul, Procónsul, Tribuno vitalicio y Pontífice
Máximo.
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DECADENCIA DE LAS MAGISTRATURAS REPUBLICANAS; LOS
FUNCIONARIOS IMPERIALES.
Prefectura del Pretorio. Custodiaban los templos y la persona del
Emperador.
Prefectus Urbi. Custodiaban la ciudad con jurisdicción en materia civil y
criminal.
Prefectus Vigilium. Eran quienes velaban por la seguridad pública.
Prefectus Annonae. Eran los encargados del abastecimiento de Roma.
Prefectus Aerari. Eran los encargados de custodiar el tesoro de Roma.
Prefectus Aegypti. Investido de la representación del Emperador en el
Gobierno de Egipto.
LOS COMICIOS Y EL SENADO.
Los Comicios. Subsistieron en el Principado en forma de Comicios por
centurias y Comicios Tribales, conservando sus funciones legislativas y
electorales, pero no las judiciales. Durante finales de la República perdió su
prestigio para luego recuperarlo durante el Imperio de Augusto, donde se
promulgaron varias leyes relativas al ordenamiento de las instituciones de
derecho público y privado; cuando las magistraturas perdieron su competencia
los Comicios dejaron de funcionar.
El Senado. Continuó como órgano esencial de gobierno; amplió sus
facultades en actividad jurídica, designaba los altos mandos del ejército y la
potestad legislativa. Los senadoconsultos constituyeron una de las fuentes
importantes más del derecho privado imperial; el cúmulo de poderes del
Senado lo convirtió en un asociado del Emperador en el gobierno y la
administración del Estado, tanto que hasta se hablo de un diarquía.
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LAS HACIENDAS; ITALIA Y LAS PROVINCIAS ROMANAS.
Durante el Principado se establecieron nuevos impuestos tras el aumento
de los gastos públicos, se remuneraron a los funcionarios, se creó el ejército
regular, y hubo grandes obras públicas. Se dividió al Imperio en provincias
Senatoriales (eran tranquilas y estaban bajo administración del Senado) y las
Imperiales (eran conflictivas y estaban a cargo del Emperador a través de sus
lugartenientes, los legati augusti). Los ciudadanos pagaban el tributum capitis y
el soli, se distinguieron el stipendium (Provincias Senatoriales) y el tributum
(Provincias Imperiales).
FUENTES DEL DERECHO DURANTE EL IMPERIO PAGANO.
1. Las leyes comiciales.
Lex Iulia Maritandis y la Lex Iulia et Papia Pappoea. Organizaron un
nuevo régimen familiar para aumentar la población.
Lex Iulia Adulteris. Reprimía los delitos de adulterio y estupro.
Lex de Iudiciorum Publicorum y la Lex Iudiciorum Privatum.
Reorganizaba el procedimiento en sustitución de las legis actionis.
Lex Nufia Caninia y la Lex Aelia Sentia. Limitaron el número de libertos.
Lex Iulia de Vicesima Hereditatum. Creó un impuesto del 5% sobre las
sucesiones correspondientes a ciudadanos.
2. Los Senadoconsultos.
Eran los emitidos por el Senado los cuáles tenían carácter de leyes.
Constaban de 3 partes:
Praecriptio. Contenía el nombre del magistrado proponente, fecha y
lugar de votación.
El Texto. Redactado en forma de Consejo y dividido en capítulos.
Sanctio. Es la sanción en caso de incumplimiento
3. El Edicto Perpetuo de Salvio Juliano.
Fue ordenada por el Emperador Adriano; significo la segunda codificación
del derecho teniendo en cuenta que la primera fue realizada por la Ley
Decenviral. Constaba de 4 partes:
Primera Parte. Introductiva, contiene las disposiciones de iniciación del
procedimiento hasta la concesión del indicium.
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Segunda Parte. Procedimiento ordinario, contiene las acciones para hacer
valer la protección de los Derechos subjetivos derivados.
Tercera Parte. Procedimiento sumario.
Cuarta Parte. Procedimiento ejecutivo.
4. Las Constituciones Imperiales.
Edicta. Mediante el ius edicendi, el Emperador podía publicar edictos de la
misma forma que los magistrados. Al contrario de los edictos del pretor (que
solo duraban un año en sus funciones y también sus edictos), los edictos del
Emperador no tenían vigencia limitada. Contenían principios y normas de
aplicación obligatoria para todos los ciudadanos.
Decreta. Mediante los cuales el Emperador intervenía en cuestiones judiciales,
resolviendo cuestiones judiciales en primera instancia o en apelación.
Rescriptio. Recibían este nombre las Constituciones Imperiales que eran
emitidas a raíz de las consultas hechas por particulares o por otros
magistrados; si era consultado a particulares eran designados Suscription, y si
eran a magistrados Epistolae.
Mandata. Instrucciones impartidas para los funcionarios; eran enseñanzas a
las cuales debía ceñirse los funcionarios imperiales y gobernadores.
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LA JURISPRUDENCIA CLÁSICA.
El Principado marco el comienzo de lo que se llama jurisprudencia
clásica. Los juristas que vinieron desde la época de Augusto elevaron al
derecho romano a una posición verdaderamente privilegiada. Tuvo alguna
influencia griega pero no la alteró.
EL JUS RESPONDENDI EX AUTORITATE PRINCIPIS.
Es la facultad otorgado a cierto número de juristas por el Emperador, con
el propósito de asociarlos a la tarea emprendida, y concentrar bajo su dirección
la formulación del derecho. El primero en obtenerlo fue Sabino por medio de
Tiberio.
Aquellos que lo recibían podían dar respuestas a las consultas que se les
formulaban. Sus opiniones constituían norma.
EL CONCILIUM PRINCIPIS.
Era el Consejo Imperial, estaba compuesto por los jurisconsultos; éstos
ejercieron una notable influencia en la administración de justicia y en la política
de los emperadores. La labor de éstos es considerada como monumento de la
ciencia jurídica.
LAS DOS ESCUELAS DE JURISCONSULTOS; PROCULEYANA Y
SABINIANA; SUS CARACTERES DISTINTIVOS; HIPÓTESIS; CRÍTICA.
Escuela Proculeyana. Fundada por Marco Anstitio Labeón. Se sostiene
que eran prácticos y renovadores, se orientaban hacia los principios más
amplios de la equidad. Según Bonfante eran economistas e innovadores
jurídicos.
Escuela Sabiniana. Fundada por Ateyo Capitón. Se cree que eran
conservadores y amantes de la tradición, representaban al derecho escrito.
Según Bonfante eran materialistas e innovadores políticos. Algunos sostiene
que el verdadero fundador es Masurio Sabino.
Caracteres distintivos; Hipótesis.
El grupo encabezado por Pomponio diferencia a los proculeyanos de los
sabinianos sosteniendo como característica esencial el apego de éstos a la
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tradición y la desidia adhesión al régimen imperial, es decir, conservadores en
política, en cambio, los proculeyanos eran innovadores y progresistas en
materia jurídica y partidarios de la República.
Sokolowsky por los métodos filosóficos empleados, según él, los
sabinianos utilizaron el método de los estoicos (la deducción) y los consideraba
naturalistas y prácticos, en cambio, los proculeyanos adoptaron la doctrina
aristotélica (la lógica) y los consideraba idealistas y teóricos.
LOS PRINCIPALES JURISTAS DE ESTA ÉPOCA.
1. Juristas proculeyanos.
Próculo “Epistolae Libri”.
Marco Anstitio Labeón “Iure Pontificio”.
Juvencio Celso “Epistolae” “Digesta”.
Nerva hijo.
Pegaso.
2. Juristas Sabinianos.
Masurio Sabino “Tres Iuris Civiles”.
Ateyo Capitón “De oficio Senatorio”.
Salvio Juliano “Edicto Perpetuo”
Valente.
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DEL IMPERIO MONÁRQUICO DESDE CONSTANTINO A JUSTINIANO.
LA MONARQUÍA ABSOLUTA.
El régimen político organizado por Augusto no rompió con la tradición
republicano, lo cual se comprueba con el mantenimiento de las instituciones
propias de tal sistema de gobierno. Sus sucesores tuvieron que introducir
reformas capaces de resolver, con carácter duradero y permanente los
problemas del momento lo que se concreta en tiempos de Dioclesiano y
Constantino.
Roma atravesó por épocas muy difíciles tantas que ya en el Siglo III la
caída del Imperio era eminente lo cual evitó Claudio II, Aureliano, Probas y
Caro, reconstruyendo la unidad del Imperio y consolidando nuevamente su
poder.
Dioclesiano se encontró con los mismos problemas anteriores y se
propuso a consolidar la obra de sus antecesores. Pone fin a la anarquía y
establece la Diarquía, Dioclesiano y Maximino.
REFORMAS DE DIOCLESIANO Y CONSTANTINO Y FIN DEL IMPERIO
ROMANO EN OCCIDENTE.
Reformas de Dioclesiano
Imprimió a la Monarquía un sello absolutista de carácter divino.
En el año 293 nombra dos Césares a Constancio Cloro y Galerio
instaurando una nueva forma de gobierno, la Tetrarquía o gobierno de cuatro.
Separo al poder civil del militar.
Logro una completa centralización administrativa.
Perseguía al cristianismo, fueron despojados de sus derechos civiles y de
sus dignidades; los que desempeñaban funciones fueron reducidos a la
esclavitud.
Dioclesiano y Maximino renuncian creyendo termina su labor; asumen
como Augustos Constancio Cloro y Galerio y nombran Césares a Severo en
Occidente Maximiano Daya en Oriente. La muerte de Constancio Cloro se
desencadena la crisis que contribuyo el fin de la Tetrarquía al proclamarse
Augusto el hijo bastardo de Constancio, Constantino, quién tras una serie de
sucesos quedo como único Emperador en el 324 d.C.
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Reformas de Constantino.
Se propuso restablecer el poder imperial.
Culminó la organización administrativa; reforzó las medidas tomadas por
Dioclesiano conservando la división a través e las preturas del pretorio.
Regulo la cuestión religiosa. Promulga el edicto de Milán con el cual el
Cristianismo sale de las catacumbas al terminarse las persecuciones en el 313.
Fundó Constantinopla a la cuál traslado la Capital del Imperio y en el 330
es considerada también como capital del Cristianismo.
Dividió a l Imperio en 4 prefecturas: Oriente, Iliria, Italia y las Galias, que
estaban a cargo de sus hijos Constantino, Constancio y Constante.
Asocio a su gobierno a su sobrino Gallo como César de Oriente.
Fin del Imperio Romano en Occidente.
Las Guerras civiles estipuladas por usurpaciones a falta de un sistema de
sucesión.
Las crisis económicas debido al aumento de los gastos del Estado.
Las decisiones tomadas por el Emperador en el orden religioso como así
las persecuciones ordenadas contra el Cristianismo.
La incapacidad del ejército de defender las fronteras, estimulo a la
invasión de los bárbaros permitiendo su infiltración en la administración civil,
ocupando cargos importantes.
La sumisión voluntaria de los romanos.
EL CRISTIANISMO Y SU INFLUENCIA EN LAS INSTITUCIONES
JURÍDICAS.
Comenzó con Constantino y se refleja en lo jurídico. Troplong, en su libro
“La Civilización en el Siglo V” sentó la premisa de que las instituciones jurídicas
relativas al matrimonio, el celibato, la esclavitud… se modificaron por influjo del
Cristianismo. Esta influencia se acrecentó con Teodosio quién lo adopta como
religión oficial del Imperio.
LOS FUNCIONARIOS IMPERIALES.
El Consulado. Es el primero en rango honorífico. Había 1 en Roma y otro
en Constantinopla. Sus funciones fueron claramente reducidas.
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Categorías especiales.
Los Ilustres. Ocupaban el más alto rango honorífico, a esta pertenecían
los más altos dignatarios del Estado los Prefectos, Magistrados, Comisarios,
Cuestores, etc.
Los Spectabiles. Pertenecían a esta categoría los funcionarios que
ejercían la jefatura de las distintas dependencias de la Cancillería Imperial los
Procónsules, Notarios, Vicarios, etc.
Clarissimi. Eran los rectores de las provincias, los correctores, los
consulares, los praesides y los senadores.
EL RÉGIMEN PROVINCIAL.
La administración de las provincias recibió el influjo del sistema impuesto
por los emperadores; aparte de la pérdida de gran parte de su autonomía, la
situación económica de las provincias se agravó a raíz de las disposiciones de
Constantino en virtud de la cual fueron despojados de sus bienes.
Las funciones administrativas y jurisdiccionales eran desempeñadas por
el gobernador – procónsules, consulares, correctores o praesides –. A su vez
funcionaba un Consejo Municipal integrado por los decuriones a través del cual
se manifestaba la voluntad de los ciudadanos.
Valentiano I crea una magistratura en virtud de los abusos registrado, el
Defensor Civitatis, quién vela por la buena administración del Imperio, con
capacidad de denunciar eh caso necesario al Emperador y sus altos
funcionaros ante irregularidades.
LA HACIENDA.
Tras los aumentos registrados en los gastos del Estado y a fin de
reordenar la situación económica imperante y aumentar sus ingresos:
1. Se extendió el impuesto inmobiliario a aquellas regiones que hasta
entonces estaban exentas.
2. Se estableció un nuevo impuesto de base más equitativa ya que los
fundos fueron grabados no en atención a su extensión sino a su productividad.
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3. Se aplicaron impuestos a los diversos oficios: artesanos, comerciantes e
industriales cuyo monto estaba proporcionado al rendimiento de sus
respectivas actividades.
4. Se tomo como unidad tributaria el capuz o iugum, que variaba según la
clase de terreno afectado.
5. Se crearon otra fuentes de ingresos como las minas y las canteras cuya
administración estaba a cargo de los Comes metallorum.
FUENTES DEL DERECHO DURANTE LA MONARQUÍA CRISTIANA.
1. Las Constituciones Imperiales. El Poder Legislativo Imperial se
manifestó en principio mediante Rescriptos, pero a partir de la Monarquía
Absoluta de Constantino, los Edictos, Leyes y constituciones se multiplicaron
convirtiéndose en la principal fuente del derecho privado; los emperadores
eran los supremos legisladores sus leyes tenían plena vigencia en todo el
territorio del Imperio, tanto en oriente como en Occidente.
Para el efecto se dictaron disposiciones aclaratorias a fin de impedir la
superposición de leyes. Además Teodosio y Valentiniano dispusieron que los
rescritos no son leyes generales.
2. El valor de la costumbre. La doctrina de Juliano y la Constitución de
Constantino. Los usos y las costumbres fueron las únicas fuentes capaces
de producir normas válidas, éstas formaron el Ius Non Scriptum y
constituyeron la primera manifestación de la actividad jurídica del pueblo
romano.
Juliano reconoció el valor e la costumbre como fuente del derecho,
admitiendo que si la ley es eficaz es porque el pueblo acata.
Constantino enunció que la autoridad de la costumbre no es despreciable,
pero no e válida hasta el puntote que prevalezca sobre la razón o sobre la ley.
3. La Ley de Citas. promulgada por Teodosio II o Valentiano III, en el se
establecía que el Juez estaba obligado a fallar de acuerdo a la opinión de los
grandes jurisconsultos romanos (Papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestino y
Gayo) si era unánimemente, en el caso de que dos pensarán de forma
distinta, debería fallar por la decisión del de los tres y en la hipótesis de que
dos pensarán en forma distinta, dos de otra y uno se abstuviera de opinar, el
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Juez debería fallar según la opinión de Papiniano; pero si él se hubiere
abstenido de opinar estaría la decisión a su arbitrio.
4. Compilaciones Pre-justinianeas:
Código Gregoriano. Es una colección realizada entre los años 291 y 292,
divida en 15 o 16 libros, subdivididos en títulos, cada uno con sus rúbricas,
ordenados cronológicamente desde la Constitución de Septimio Severo hasta
las constituciones de Maximino y Dioclesiano.
Código Hermogeniano. Redactado como complemento del Código
Gregoriano, dividido en títulos y comprende 38 constituciones dictadas por
Dioclesiano, Maximiano y Constancio Cloro entre los años 287 y a 304.
Código Teodosiano. Constituye el primer trabajo oficial del Siglo V, redactado
durante el Gobierno de Teodosio II. El Emperador nombro una comisión para
que recogieran por orden cronológico las leyes generales y reunieran las
derogadas. Pese al esfuerzo por incluir la mayor cantidad de constituciones,
muchos fueron olvidados. Consta de 16 libros subdivididos en títulos.
5. Novelas post-justinianeas. Son las leyes imperiales que sancionaron
sus sucesores. Estas novelas no llevan el nombre de sus autores. Su validez
estaba condicionada a la comunicación y publicación previa en ambas partes
del Imperio. Son conocidas a través de Brevario de Alarico.
OBRAS JURÍDICAS.
Fragmenta Vaticana. Es una colección mixta de iura (opinión de jurista)
leges (constituciones).
Lex Dei. Constituida por tres manuscritos; es una colección de tipo
especial, contiene un estudio comparativo de los principios del derecho
mosaico y el derecho romano.
Consultatio. Comprende el conjunto de respuestas de un jurisconsulto a
las preguntas de los abogados; comprende dos partes.
Leges Constantini, Teodosi , Leonis. es una colección mixta; es un
trabajo destinado a la enseñanza del derecho y los principios del derecho
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romano él refundidos con las Constituciones Imperiales de Constantino,
Teodosio y León.
LAS LEYES ROMANO-BÁRBARAS.
Lex Romana Wisigotorum. Dictadas por Alarico II. Es un Código con
materiales extraídos del Código Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, de
las Novelas post-Teodosianas y de las obras de algunos jurisconsultos.
Edicto de Teorico. Dictada por Teodorico I, el Grande. Sus 150
capítulos contenían leges e iuras extraídos del Código Gregoriano,
Hermogeniano y Teodosiano, de las Novelas post-Teodosianas y y de las
obras de otros jurisconsultos.
Lex Romana Burgundiorum. Dictada por el Rey Gundobado. Era un
código unitario extraídos del Código Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano,
algunas Novelas y algunos principios del Derecho Germánico. Se lo denomina
también Papianus.
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CONCLUSIÓN.
La república romana, una pequeña polis en sus comienzos logra consolidar su
dominación sobre Italia; vence a Cartago y extiende su señorío al Mediterráneo
Occidental, finalmente conquista los reinos helenísticos y se adueña del
Mediterráneo Oriental. Así se forma el imperio romano; pero el nuevo estado
habrá de abandonar el sistema republicano para adoptar el Monárquico.
Los cambios sociales y económicos producidos en Roma a causa de la
conquista del mundo Mediterráneo originaron un cambio político: el sistema
republicano, apto para gobernar una ciudad-estado, ya no servía para mejorar
el vasto territorio romano y hubo de ser reemplazado por el gobierno imperial.
Para llegar a éste fueron necesarias las guerras civiles entre la aristocracia
romana y los caudillos populares.
A partir de Augusto, se consolida el imperio romano, que asimila la cultura
helénica, unifica el mundo mediterráneo y le da unidad lingüística y jurídica.
Del imperio romano van a salir más tarde casi todas las grandes
nacionalidades de la Europa moderna, así como de la civilización romana
combinada con el cristianismo nacerá nuestra civilización Occidental.
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BIBLIOGRAFÍA.
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Estudio y Comprensión de la Sociedad. 2ª ED. Santiago, marenostrum,
2004. p.42-59
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Nacimiento, 1965. p.150-192
o FÉVRERIER, Paul-Albert. Las Grandes Civilizaciones Del Mundo
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Provence, Aix, Salvat, 1985. p. 180-250
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