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COPIA SIN VALOR LEGAL "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" P ERIÓDICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLXIII Morelia, Mich., Martes 2 de Febrero de 2016 NUM. 94 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Ing. Silvano Aureoles Conejo Secretario de Gobierno Lic. Adrián López Solís Director del Periódico Oficial Lic. José Juárez Valdovinos Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 150 ejemplares Esta sección consta de 40 páginas Precio por ejemplar: $ 25.00 del día $ 33.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] Director: Lic. José Juárez Valdovinos Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 QUINTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 C O N T E N I D O H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MARAVATÍO, MICHOACÁN BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL

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P E R I Ó D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CLXIII Morelia, Mich., Martes 2 de Febrero de 2016 NUM. 94

Responsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Constitucional del Estado

de Michoacán de Ocampo

Ing. Silvano Aureoles Conejo

Secretario de Gobierno

Lic. Adrián López Solís

Director del Periódico Oficial

Lic. José Juárez Valdovinos

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 150 ejemplares

Esta sección consta de 40 páginas

Precio por ejemplar:

$ 25.00 del día

$ 33.00 atrasado

Para consulta en Internet:

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficialwww.congresomich.gob.mx

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Director: Lic. José Juárez V aldovinos

Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 QUINTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

C O N T E N I D OH. AYUNTAMIENT O CONSTITUCIONAL DE

MARAVATÍO, MICHOACÁN

BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL

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TÍTULO PRIMERODEL MUNICIPIO

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El Municipio de Maravatío, Michoacán se regiráen su jurisdicción, atento a lo ordenado en el presente Bando deGobierno Municipal que determinará las bases de la divisiónterritorial y de la organización política y administrativa, así comolos derechos y obligaciones de sus habitantes, la prestación de losservicios públicos municipales así como el desarrollo político,económico, social y cultural de la comunidad, sin más límites quesu jurisdicción territorial, de acuerdo al artículo 115 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, loscorrespondientes de la Constitución del Estado de Michoacán deOcampo y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacánde Ocampo, su aplicación e interpretación corresponde a lasautoridades, de acuerdo a las leyes y reglamentos de cada materia,quienes dentro del ámbito de sus respectivas competencias deberánobservar su estricta vigilancia y cumplimiento e imponer a losinfractores las sanciones respectivas.

ARTÍCULO 2.- El Municipio de Maravatío, Michoacán estáinvestido de personalidad jurídica y patrimonio propio para todoslos efectos legales, en los términos de la fracción II del artículo 115de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y113 de la Constitución Política de Michoacán.

ARTÍCULO 3.- El presente ordenamiento es de orden Público einterés general y de observancia obligatoria para todos loshabitantes de Maravatío así como para los Mexicanos yExtranjeros que crucen por su territorio, tiene por objetoestablecer normas reglamentarias de Gobierno, las sancionesaplicables y la autoridad competente para imponerlas, los mediosde impugnación.

ARTÍCULO 4.- Para efectos del Presente Bando de GobiernoMunicipal entiende por:

I. Estado. El Estado Libre y Soberano de Michoacán deOcampo;

II. Municipio. El Municipio de Maravatío, Michoacán;

III. Ayuntamiento. El Honorable AyuntamientoConstitucional de Maravatío, Michoacán;

IV. La Ley Orgánica. La ley Orgánica Municipal del Estadode Michoacán de Ocampo; y,

V. Bando. El presente Bando de Gobierno Municipal deMaravatío.

ARTÍCULO 5.- El Municipio se integra por la población, elterritorio y un gobierno autónomo en su régimen interior y en laadministración de su Hacienda Pública.

ARTÍCULO 6.- El Municipio Libre es una entidad política ysocial investida de personalidad jurídica, con libertad interior,patrimonio propio para su Gobierno.

CAPÍTULO IIDEL NOMBRE Y ESCUDO OFICIAL

ARTÍCULO 7.- El Municipio y su cabecera se denominanMaravatío

ARTÍCULO 8.- EL Escudo oficial del municipio tiene las siguientescaracterísticas:

I. En la parte superior el nombre de Maravatío, Michoacán;

II. En el apartado superior izquierdo un libro y una plumaque simbolizan la parte intelectual, científica y artísticadel municipio;

III. En el apartado superior derecho el Teatro Morelos, símbolode la tradición, buen gusto y cultura del pueblo deMaravatío;

IV. En el apartado del centro la gota de agua que expresa laabundancia del vital líquido, la mazorca y la espiga,representan la agricultura desarrollada en este espaciogeográfico;

V. En el cuartel inferior, se encuentran las armasrepresentativas de los movimientos revolucionarios quegran apoyo encontraron en este municipio;

VI. Los lauros que rodean al escudo, son para cada uno deaquellos que de una u otra forma aportaron y aportanbeneficio a los pobladores de Maravatío; y,

VII. Las tonalidades azules que tiene el escudo, representan lacombinación de agua y cielo que resplandecen como susgrandes hombres.

ARTÍCULO 9.- El Escudo oficial del Municipio se utilizará porlas Dependencias del Ayuntamiento, debiéndose exhibir en formaostensible en las oficinas y documentos oficiales, así como en losbienes que integran el patrimonio municipal.

ARTÍCULO 10.- El Escudo municipal es de carácter oficial y sólopodrá modificarlo por acuerdo del Ayuntamiento. Los particularessólo podrán modificarse por acuerdo del Ayuntamiento. Losparticulares sólo podrán reproducirlo o utilizarlo, previaautorización por escrito de la autoridad competente.

ARTÍCULO 11.- El presente Bando, los reglamentos que de él sederiven, así como los acuerdos que expida el Ayuntamiento, seránobligatorios para las autoridades municipales, los vecinos, loshabitantes, los visitantes y los transeúntes del Municipio y suinfracción será sancionada conforme a lo que establezcan las propiasdisposiciones municipales.

CAPÍTULO IIIDE LA INTEGRACIÓN DEL MUNICIPIO

Y SU DIVISIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO 12.- El territorio del Municipio de Maravatío,Michoacán, cuenta con 691.55 Km2, se localiza al noreste delEstado, en las coordenadas 19º54' de latitud norte y en los 100º27'

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de longitud oeste, a una altura de 2,020 metros sobre el nivel delmar. Limita al norte con el Estado de Guanajuato y Epitacio Huerta,al este con Contepec y Tlalpujahua, al sur con Senguio y Irimbo eHidalgo y al oeste con Zinapecuaro. Su distancia a la Capital delEstado es de 91 Km. tomando como referencia los respectivoscentros de cada una de las poblaciones.

ARTÍCULO 13.- El territorio del Municipio de Maravatío,Michoacán conservará la extensión y límites territoriales que hastahoy ha tenido conforme a lo establecido en la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Michoacán de Ocampo de DivisiónTerritorial del Estado.

ARTÍCULO 14.- La División Política del Municipio de Maravatío,Michoacán está constituida por 124 localidades, de las cuales dieztienen rango de Tenencias y son: Ziritzicuaro, Santa Ana, SanMiguel Curahuango, Santiago Puriatzícuaro, San Miguel el Alto,Tungareo, Yurécuaro, San Miguel Curinhuato, Uripitio y Palomas.114 localidades tienen rango de encargaturas del orden destacandoGuapamacataro por ser comunidad indígena:

1.- Ziritzicuaro,2.- El Gigante,3.- Col. El Gigantito,4.- San Lorenzo,5.- Barrio de Nativitas6.- Barrió de San Lorenzo7.- El Chupadero8.- Encinillas9.- Loma de la Rosa10.- Rancho de Guadalupe11.- La Granja12.- El Moral13.- La Mora14.- Santa Ana15.- Los Artones16.- San Ramón17.- El Colorado18.- Cuartel Primero19.- Cuartel Segundo20.- Cuartel Tercero21.- Toluquilla22.- El Manzano23.- La Laja24.- San Miguel Curahuango25.- Cuartel Segundo26.- Cuartel Tercero27.- San Antonio28.- Cuartel Quinto29.- Huajumbarito30.- San Miguel el Alto31.- La Huerta32.- Las Mesas de San Miguel el Alto33.- Lagunillas34.- Sandi35.- Cebadillas Primera36.- Cabadillas Segunda37.- Centro Primero38.- Centro Segundo39.- San Nicolasito40.- San Isidrito

41.- El Fresnito42.- Estancia de Paquisihuato43.- Los Ocotes44.- El Pedregal45.- La Presita46.- Yurecuaro47.- Cuartel Primero48.- Cuartel Segundo49.- Cuartel Tercero50.- Cuartel Cuarto51.- San Juanito52.- San Miguel Curinhuato53.- El Granjero54.- Cuartel Primero55.- Cuartel Segundo56.- Cuartel Tercero57.- Cuartel Cuarto58.- Uripitio59.- Pueblo Nuevo60.- Cuartel Segundo61.- Barrió de San Miguel62.- Cuartel Cuarto63.- San Isidrito64.- San Juan Buena Vista66.- Loma del Gallo66.- Palomas67.- Palomillas68.- Agua Rosada69.- Cliserio Villa Fuerte el Chico70.- Cliserio Villa Fuerte e Grande71.- Tacario Jesús del Monte72.- Lagunilla73.- Ejido Jesús del Monte74.- Cebadillas Palomas75.- Meza de León76.- Cebadillas Corral Falso77.- Jesús del Monte78.- Llano Grande79.- Huaraqueo80.- El Saucillo Segundo81.- Congregación De Pomas82.- Pomoquita83.- Las Joyas84.- Estancia de San Miguel85.- Estancia de Santa Elena86.- Pomas de Dolores87.- Pozo Tres Piedras88.- Apeo89.- El Jahuey90.- Santa Elena91.- Casa Blanca92.- Rincón de Huaraqueo93.- La Coyota94.- Concharras95.- Santa Mónica96.- La Nopaleda97.- El Chirimoyo98.- Campo Hermoso99.- Colonia Maravatío100.- El Tejero101.- Guapamacataro

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102.- Pomoca.103.- San Vicente El Chico.104.- San José del Rodeo.105.- San José del Fresno.106.- Puerto de Pomoca.107.- Cerró Azul.108.- Peña Blanca.109.- La Huaracha.110.- Saucillo Primero.111.- San José del Rodeo.112.- Los Bancos.113.- Torre Blanca.114.- El Tejocote.115.- Santa Cruz.116.- San Vicente el Grande.117.- Melchor Ocampo.118.- Estancia de San Miguel el Capulín.119.- Tenerías.120.- Minas de San Vidal.121.- Los Olivos.122.- Comunidad Indígena de Guapamacataro.123.- Tungareo.124.- Guapamacataro, Centro.

La autoridad municipal podrá designar Jefes de Manzana en aquellaspoblaciones que lo ameriten, a juicio de Presidente Municipal,debiendo implementar el Reglamento interior respectivo, con apegoa las Bases Normativas para la expedición de bandos y reglamentosmunicipales.

CAPÍTULO IVDEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 15.- La actividad del Municipio se dirige a laconsecución de los siguientes fines:

I. Crear las condiciones necesarias para el desarrollo de unacultura de respeto a los Derechos Humanos y libertadesfundamentales que promueva en la población unaconciencia solidaria y altruista y un sentido de identidadque permita al ser humano desarrollarse libremente;

II. Procurar el orden, la seguridad y la tranquilidad pública,en bien de la armonía social, los intereses de la colectividady la protección de las personas y de los bienes queconforman su patrimonio;

III. Procurar y atender las necesidades de los vecinos yhabitantes para proporcionarles una mejor calidad de vidamediante la creación, organización y funcionamiento deobras y servicios públicos;

IV. Preservar y fomentar los valores cívicos y culturales parafortalecer la solidaridad nacional;

V. Promover, crear y fortalecer los causes de participaciónde vecinos y habitantes para que individual oconjuntamente colaboren en la actividad municipal;

VI. Preservar, incrementar, promocionar y rescatar elpatrimonio cultural y las áreas de belleza natural, histórica

y arqueológica, para garantizar la supervivencia de lacolectividad;

VII. Lograr el adecuado y ordenado uso del suelo en el territoriodel Municipio;

VIII. Crear y fomentar una conciencia individual y social, parapreservar el equilibrio ecológico y proteger elmedioambiente en el Municipio;

IX. Promover una educación integral para la población delMunicipio;

X. Promover el desarrollo cultural, social, económico ydeportivo de la población del Municipio, para garantizarla moralidad, salud e integración familiar y la adecuadautilización del tiempo libre;

XI. Promover y proteger las costumbres, tradiciones, culturade los grupos sociales del Municipio;

XII. Promover y gestionar las actividades económicas en elámbito de su territorio; y,

XIII. Colaborar con las autoridades federales y estatales en elcumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO VDEL PATRIMONIO MUNICIPAL

ARTÍCULO 16.- El Patrimonio Municipal se constituye por:

I. Los ingresos que conforman su Hacienda Pública;

II. Los bienes de dominio público y de dominio privado quele correspondan; y,

III. Los demás bienes, derechos y obligaciones que le seantransmitidos o que adquieran por cualquier título legal.

ARTÍCULO 17.- Los bienes de dominio público municipal soninalienables e inembargables e imprescriptibles y no podrán serobjeto de gravamen alguno, salvo los casos previstos por la LeyOrgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. Lacompra, venta, donación, cesión o gravamen de bienes inmueblesmunicipales, requerirá de la aprobación de las dos terceras partesde los miembros del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 18.- EL Ayuntamiento elaborará, aprobará ypublicará el Reglamento del Patrimonio Municipal.

CAPÍTULO VIDE LOS VECINOS DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 19.- La población del Municipio se constituye porlas personas que residen en él, o se encuentren dentro de su territorioquienes serán considerados como vecinos, huéspedes o personasen tránsito.

ARTÍCULO 20.- Son vecinos del Municipio las personas queresiden permanentemente o temporalmente dentro de su territorio,

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manteniendo su domicilio por 6 meses como mínimo, o en su casopor manifestar expresamente antes del tiempo señalado ante laautoridad municipal, el propósito de adquirir la vecindadanotándose en el Padrón Municipal, previa comprobación de haberrenunciado ante la autoridad municipal a su anterior vecindad.

ARTÍCULO 21.- La declaración de adquisición o pérdida devecindad en el Municipio será hecha por el Ayuntamiento, apetición del interesado, asentándola en el Padrón Municipal:

I. Residir fuera del territorio municipal, con el propósito dehacerlo por más de seis meses;

II. Renuncia expresa ante la autoridad municipalcorrespondiente, antes de que se cumpla el plazo de seismeses referido en la fracción anterior;

III. Ausentarse del Municipio por más de seis meses en formainterrumpida, salvo que se compruebe que la ausencia espor el desempeño de un cargo público, comisión de carácteroficial, u otro de carácter temporal, y, por razones de tipolaboral en el extranjero; y,

IV. Por las demás causas que prevea la legislación civil o electoral.

ARTÍCULO 22.- Los ciudadanos vecinos del Municipio tendránlos siguientes derechos y obligaciones:

I. Derechos:

a) Recibir servicios públicos en forma regular, uniforme ysuficiente, sujeto a los reglamentos aplicables;

b) Tener preferencia, en igualdad de circunstancias, para eldesempeño de los empleos, cargos, comisiones delAyuntamiento, así como para el otorgamiento de contratosy concesiones municipales;

c) Recibir atención oportuna y respetuosa de parte de losservidores públicos municipales;

d) Desempeñar los cargos de concejal, las funciones electoralesque correspondan, formar parte de los consejos municipaleso de participación ciudadana que se constituyan, deconformidad con las disposiciones aplicables;

e) Ser protegido en su persona y bienes, por los cuerpos deSeguridad Pública Municipal;

f) Denunciar ante la Contraloría Municipal a los servidorespúblicos municipales que no cumplan con lo establecidoen la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán deOcampo, este Bando los reglamentos municipales ycualquier otra disposición que le corresponda atacar;

g) Transitar libremente por la vía pública. El ejercicio de estederecho estará subordinado a las facultades de la autoridadadministrativa;

h) Manifestarse públicamente para tratar asuntos relacionadoscon la gestión de las autoridades del Municipio, debiendo

en todo caso de abstenerse de ocasionar perjuicios a terceroso de afectar la convivencia cívica social;

i) Votar y ser votados en los procesos de elección vecinalsiempre y cuando tengan la calidad de ciudadano; y,

j) Participar en los órganos de participación ciudadana y enprocesos de consulta que organicen las autoridadesmunicipales, conforme a la convocatoria que al afectoacuerde y expida el Ayuntamiento; y,

k) Tener los derechos que otorga la Constitución Política dela República, la del Estado, las demás que prevea esteBando y otras disposiciones legales y reglamentarias ydemás ordenamientos aplicables.

II. Obligaciones:

a) Cumplir y respetar las leyes, Bando reglamentos y demásdisposiciones normativas;

b) Cuidar respetar y hacer buen uso de las instalaciones yáreas públicas, y de los bienes municipales en general, asícomo de la infraestructura necesaria para la prestación de,los servicios públicos;

c) Respetar a las autoridades municipales reglamentariasconstituidas en el ejercicio de sus funciones y no alterar elorden público o la paz social;

d) Limitar su libertad al derecho que tienen los demás deconvivir en armonía, realizando sus actividades públicas yprivadas con respeto al interés de la colectividad;

e) Difundir y alentar el cumplimiento voluntario de lasobligaciones cívicas;

f) Observar en todos sus actos el respeto a la dignidad humana,la moral y las buenas costumbres;

g) Proporcionar con toda veracidad la información y datosque soliciten las autoridades municipales para efectosfiscales, estadísticos o propios de su competencia;

h) Ser sujeto a los estímulos, premios y recompensas a quese hagan acreedores por las actividades relevantesdesarrolladas a favor del Municipio;

i) Abstenerse de tirar basura o ensuciar la vía pública o enlos bienes de dominio privado y contribuir a la limpieza,ornato, forestación y conservación de las áreas verdes delMunicipio y de los centros de población en que residan;

j) Prestar los servicios personales necesarios para garantizarla seguridad y tranquilidad del Municipio, de las personasy su patrimonio, cuando para ello sean requeridas en loscasos de siniestros a través del Sistema Municipal deProtección Civil;

k) Atender a los llamados que por escrito o que por cualquierotro medio les haga la Presidencia Municipal o sus

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dependencias;

l) Colaborar con las autoridades municipales para el mejordesarrollo de los programas de educación, salud pública,mejoramiento y conservación ecológica o cualquier otroque establezca en beneficio de la comunidad;

m) Participar en el diseño y ejecución de obras de beneficiocolectivo, mediante las formas o previstos por las leyes,este Bando y los reglamentos municipales;

n) Participar con el Ayuntamiento en la realización de acciones,ejecución de obras y servicios públicos de interés colectivopara el bienestar social, que se deriven de una planeacióndemocrática y participativa;

ñ) Cumplir con el pago de cuotas y tarifas aplicables aimpuestos, derechos y contribuciones aprobadas por elAyuntamiento o la Legislatura del Estado, de acuerdo a lalegislación correspondiente;

o) Constituir un Consejo Ciudadano para participar en lafiscalización y evaluación de las acciones de Gobierno, através de los mecanismos que establezca el Plan Municipalde Desarrollo y el Ayuntamiento;

p) Inscribirse en los padrones expresamente determinadospor las leyes federales, estatales y reglamentosmunicipales;

q) Asistir cuando se trate de personas analfabetas al Centrode Alfabetización más cercano de su domicilio, para recibirla instrucción elemental;

r) Enviar a sus hijos o a quienes se encuentren bajo su patriapotestad o tutela, a los centros de enseñanza para quereciban las instrucciones preescolar, primaria y secundaria;y,

s) Las que determinen este Bando y las demás disposicionesaplicables.

ARTÍCULO 23.- Las personas que causen daño parcial o total amonumentos, edificios públicos, fuentes, parques y jardines y/ocualquier instalación de servicios públicos y bienes municipalesen general, estará obligado al pago de la reparación del daño, sinperjuicio de la sanción que corresponda, además de laresponsabilidad que derive de cualquier otro ordenamiento legalaplicable.

ARTÍCULO 24.- Las autoridades municipales respetarán ygarantizarán el derecho de la población a la manifestación de ideas,siempre y cuando estas manifestaciones no ataquen a la moralpública, los derechos de terceros, provoquen algún delito, perturbenel orden público o impidan el ejercicio del derecho al libre tránsitoque tiene la población.

ARTÍCULO 25.- Es prerrogativa de los vecinos el ser preferidosrespecto de otros michoacanos y mexicanos, en igualdad decircunstancias, para desempeñar un empleo, cargo, comisión,públicos, dentro del Gobierno Municipal de Maravatío.

CAPÍTULO VIIDE LOS PADRONES MUNICIPALES

ARTÍCULO 26.- Para la regulación de las actividades económicasde los particulares, la imposición de cargas fiscales, expedición decertificaciones y otras funciones que le sean propias, al municipio,bajo el más estricto marco de su competencia y facultades legales,llevará los siguientes padrones o registros:

I. Registro municipal de establecimientos comerciales,industriales y de servicios;

II. Registro municipal de ganado;

III. Padrón de usuarios de los servicios de agua potable,alcantarillado y saneamiento;

IV. Padrón catastral del Municipio;

V. Registro municipal de personas adscritas al Servicio MilitarNacional;

VI. Registro de infractores del Bando y reglamentosmunicipales; y,

VII. Padrón Municipal de Vecinos.

ARTÍCULO 27.- El Ayuntamiento, por conducto del Secretario,tendrá a su cargo la información, conservación y custodia de lospadrones citados en el artículo 26 de este Bando.

Los registros los realizará cada área del Municipio, integrándosecon los documentos y oficios que le corresponda conocer.

TÍTULO SEGUNDODEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPÍTULO IDEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 28.- El Municipio de Maravatío, Michoacán serágobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa quedeberá residir en el Municipio de Maravatío, Michoacán y lasfacultades de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y la Constitución particular del Estado de Michoacánle otorgan, se ejercerán de manera exclusiva por el Ayuntamiento yno habrá autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

ARTÍCULO 29.- El Ayuntamiento es un cuerpo colegiadodeliberante y autónomo electo popularmente de manera directa,constituye el órgano de gobernar y administrar el Municipio; yestá integrado por el Presidente Municipal, el Síndico y 6 regidoresde mayoría y cuatro de representación proporcional, electos porel voto popular conforme a las disposiciones legales vigentes en lamateria.

Si alguno de sus miembros dejare de desempeñar su cargo, serásustituido por su suplente o se procederá según lo dispuesto en lafracción XX del artículo 44 de la Constitución Particular del Estadoy en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán deOcampo.

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ARTÍCULO 30.- El Ayuntamiento una vez que hubiere sidolegalmente integrado se instalará solemne y públicamente el díaprimero de Septiembre del año de su elección. Sólo por causasconsignadas en las Leyes Electorales del Estado de Michoacán, elAyuntamiento podrá instalarse en fecha posterior, debiendocumplir con las formalidades establecidas en el artículo 20 de laLey Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.

ARTÍCULO 31.- El Ayuntamiento funcionará y residirá en lacabecera municipal. Dicha residencia sólo podrá cambiarse, enforma permanente o temporal a otra localidad comprendida dentrodel territorio del Municipio, mediante acuerdo del H. Congreso delEstado de Michoacán, previo estudio que lo justifique.

ARTÍCULO 32.- Para efecto de la instalación del Ayuntamientoen la última sesión ordinaria del mes anterior a la fecha de terminaciónde la gestión del Ayuntamiento saliente, se nombrará una comisióninstaladora del Ayuntamiento electo la cual estará encabezada porel Síndico Municipal saliente, el Síndico electo, un regidor enfunciones y otro electo.

Y se realizará el proyecto de la instalación del Ayuntamiento, dela entrega-recepción de la administración pública municipal, deconformidad a lo estipulado en los artículos 18 al 25 de la LeyOrgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.

ARTÍCULO 33.- El Ayuntamiento tiene como misión lograr elbienestar, respetando los derechos fundamentales y promoviendola dignidad de la persona humana, en estricto apego al derecho y lajusticia, con responsabilidad y honestidad.

ARTÍCULO 34.- La Ley establecerá los casos en que se requierael acuerdo de las dos terceras partes de los miembros delAyuntamiento, para dictar resoluciones que afecten el patrimonioinmobiliario municipal o para celebrar actos o convenio quecomprometan al municipio por un plazo mayor al periodoconstitucional de 3 años.

ARTÍCULO 35.- El Ayuntamiento, ejercerá las atribuciones que leconfieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica Municipal delEstado de Michoacán de Ocampo, el presente Bando y losreglamentos municipales, debiendo observar que la población quededebidamente informada de la instalación del nuevo Ayuntamiento.

ARTÍCULO 36.- Son facultades del Ayuntamiento entre otras:

I. Realizar sus políticas y programas de Gobierno, encoordinación con los gobiernos Estatal, Federal y lasociedad organizada;

II. Formular, conducir y evaluar la política ambiental, protegery preservar el equilibrio ecológico en el Municipio deconformidad a los Reglamentos Municipales que para talefecto expida;

III. Formular, aprobar y aplicar los planes de desarrollo urbanoy vigilar el uso adecuado del suelo municipal;

IV. Solicitar a los gobiernos Federal y Estatal en su caso, laexpropiación de bienes por causa de utilidad pública;

V. Iniciar ante el Congreso del Estado, las leyes que estimeconveniente, conforme a lo preceptuado en el artículo 36,Fracción IV, de la Constitución Política del Estado deMichoacán de Ocampo;

VI. Organizar, conservar y actualizar los archivos históricosdel municipio, enviar copias de las Actas de Ayuntamientoal archivo del Poder Ejecutivo, elaborar y publicar elcatálogo del patrimonio histórico y cultural del Municipio,determinar las modificaciones arquitectónicas y los tiposde construcciones;

VII. Presentar iniciativas de leyes y/o decretos al Congreso delEstado para su aprobación en su caso, preferentementeaquellas que tiendan a fortalecer y capacidad de gestióndel Ayuntamiento como primer nivel de Gobierno paraatender los requerimientos comunitarios de obras yservicios públicos;

VIII. Otorgar concesiones y permisos de servicios públicosmunicipales;

IX. Publicar trimestralmente en la tabla de avisos delAyuntamiento o en periódico de mayor circulación en elmunicipio, el estado de origen y aplicaciones de los recursospúblicos municipales;

X. Autorización la contratación de créditos para obras debeneficio general, de conformidad con las disposicionesaplicables;

XI. Apoyar programas de asistencia social;

XII. Desempeñar las funciones electorales que impongan lasleyes;

XIII. Prestar a las autoridades Judiciales y al Ministerio Públicoel auxilio para el ejercicio de sus funciones cuando losoliciten; y,

XIV. Celebrar cada año el Aniversario de Maravatío comoMunicipio Libre.

ARTÍCULO 37.- Los integrantes del Ayuntamiento, que seanpropietarios no podrán reelegirse para ningún cargo de elección popularpara conformar el Cabildo inmediato siguiente, pero los suplentes sípodrán hacerlo siempre y cuando no hayan entrado en funciones.

ARTÍCULO 38.- El Ayuntamiento emitirá todos los reglamentosque se hagan necesarios para el mejor funcionamiento de laAdministración Pública Municipal y la prestación de serviciossiempre con apego a la Ley y al control Constitucional, los cualesentrarán en vigor, una vez publicados en el «Periódico Oficial delEstado de Michoacán.

Los reglamentos podrán ser propuestos por cualquiera de losfuncionarios y autoridades municipales en materia de PolíticaInterior; Administración Pública; de Hacienda Pública; DesarrolloSocial y Desarrollo Económico.

ARTÍCULO 39.- La remuneración de los miembros del

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Ayuntamiento y los funcionarios públicos se fijará en elPresupuesto de Egresos del Municipio y se establecerá en base alos principios de racionalidad, austeridad y disciplina del gastopúblico y la condición socioeconómica del Municipio; procurandoevitar disparidades entre la remuneración de los miembros delAyuntamiento y los funcionarios municipales de primer nivel.

Los integrantes del Ayuntamiento deberán desempeñarse de tiempocompleto; su cargo de elección popular es incompatible con elejercicio de cualquier otro empleo en la administración pública enque se disfrute sueldo, excepción hecha de los de instrucción ybeneficencia. Cualquier otra requerirá para desempeñarloautorización del Congreso del Estado.

ARTÍCULO 40.- La Policía Preventiva Municipal, estará al mandodel Presidente Municipal, en los términos del Reglamentocorrespondiente salvo en los casos en que se suscriba conautorización del cabildo algún convenio que seda el mando algobierno Estatal, cediendo, única y exclusivamente en lo que ve aesta facultad, ante este supuesto los cuerpos policiacos, continuaranobligados a realizar sus funciones con estricto apego a lo dispuestoen este Bando y en los Reglamentos Municipales de Policía ytránsito además de las Leyes Federales, Estatales y Reglamentosinherentes a la materia.

El Presidente municipal recuperara el mando de los cuerpospoliciacos en casos de inminente peligro para la sociedad y antedesastres.

Cuando el Gobernador del Estado esté de tránsito en el Municipio,éste asumirá directamente el mando cuando sea conveniente.

Cuando el Titular del Ejecutivo Federal se encuentretransitoriamente en el Municipio, éste tomara el mando cuandosea necesario.

CAPÍTULO IIDEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 41.- Para resolver los asuntos que le corresponden,el Ayuntamiento celebrará sesiones que podrán ser:

I. Ordinarias: Las que obligatoriamente deberán llevarse acabo cuando menos dos veces al mes, en la primera ysegunda quincena, para atender asuntos de la administraciónmunicipal;

II. Extraordinarias: Las que se realizarán cuantas veces seannecesarias para resolver situaciones de urgencia. En cadasesión extraordinaria sólo se tratará el asunto que motivóla sesión;

III. Solemnes: Aquéllas que exigen un ceremonial especial; y,

IV. Internas: Las que por acuerdo del Ayuntamiento tengancarácter privado a las que asistirán únicamente losmiembros de éste.

ARTÍCULO 42.- Los citatorios se harán por escrito y se entregaránpara las ordinarias con 48 horas de anticipación, para lasextraordinarias, con 24 horas de anticipación y para los casos de

urgencia en un término menor a 24 horas; asimismo, cuando unmiembro del Ayuntamiento tenga interés en tratar algún asunto enel orden del día, éste deberá de comunicarlo al Secretario del H.Ayuntamiento, para efectos de que lo proponga al Pleno y seapruebe como punto a tratar dentro del orden del día. Estas sesionesserán públicas, salvo las internas que serán de carácter privado.

ARTÍCULO 43.- Las sesiones del Ayuntamiento serán legalescuando se realicen con más de la mitad de sus integrantes.

Cuando alguno de los miembros del Ayuntamiento falte a lassesiones sin causa justificada, serán sancionados con multa por elequivalente a dos días de su salario; si falta por más de tres vecesconsecutivas, el Presidente llamará al suplente, previo acuerdo delAyuntamiento, y si éste no se presenta, lo hará del conocimientodel Congreso del Estado para que de acuerdo con la legislaciónaplicable, nombre a la persona que deba de suplirlos.

ARTÍCULO 44.- Las sesiones del Ayuntamiento serán presididaspor el Presidente Municipal o por quien lo supla y tendrá voto decalidad, debiendo hacer constar los acuerdos tomados en una actaque contendrá una relación sucinta de los puntos tratados. Estasactas se levantarán por duplicado. El acta deberá ser firmada porquienes participaron en la sesión y por el Secretario delAyuntamiento.

Las actas originales se foliarán y se encuadernarán anualmente.Las copias de las actas y los documentos de cada sesión, formaránun volumen anual que quedará en custodia de la Secretaría delAyuntamiento.

ARTÍCULO 45.- Las determinaciones y acuerdos delAyuntamiento se tomarán por mayoría de votos, que será la mitadde los integrantes del Ayuntamiento más uno, o por unanimidad desus miembros, quienes no podrán abstenerse de votar en ningúncaso.

CAPÍTULO IIIDE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

ARTÍCULO 46.- Son autoridades de la administración pública lassiguientes:

I. El Presidente Municipal;

II. El Síndico; y,

III. Los Regidores.

ARTÍCULO 47.- Son autoridades auxiliares las siguientes:

I. Jefes de Tenencia;

II. Encargados del Orden; y,

III. Jefes de Manzana.

ARTÍCULO 48.- Son funcionarios municipales de laAdministración Pública Centralizada los siguientes:

I. Secretario del H. Ayuntamiento;

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II. Tesorero Municipal;

III. Oficial Mayor;

IV. Contralor Municipal;

V. Director de Urbanismo y Medio Ambiente;

VI. Director de Desarrollo Municipal;

VII. Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;

VIII. Director de Obras Públicas;

IX. Director de Cultura y Turismo;

X. Director Servicios Generales; y,

XI. D.I.F. Municipal.

Los responsables de las Direcciones que fueran creadas de acuerdoa las necesidades de la población, previo análisis y aprobación dela mayoría de los miembros del Ayuntamiento.

Las autoridades deben sujetar su actuar conforme las disposicioneslegales aplicables según las actividades que les competa desarrollar.

ARTÍCULO 49.- Son funcionarios municipales de laAdministración Pública Descentralizada, los siguientes:

I. Director del Organismo Operador de Agua Potable yAlcantarillado del Municipio;

II. Director de la Consejería Jurídica Municipal; y,

III. Los Titulares de los organismos y comisiones que comoauxiliares de la Administración Centralizada sean creados.

Los organismos y comisiones señalados en las fracciones anteriores,para su funcionamiento y logro de sus objetivos, contarán con losrecursos que les asigne el Presidente Municipal en acuerdo con elH. Ayuntamiento.

CAPÍTULO IVDE LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 50.- Para estudiar, examinar y resolver los problemasmunicipales y vigilar que se ajusten a las disposiciones y acuerdosdel Ayuntamiento, se designarán comisiones colegiadas entre susmiembros, las que se establecerán en el Bando de GobiernoMunicipal.

Los responsables de las Comisiones serán nombrados por elAyuntamiento a propuesta del Presidente y no se podrán asignarmás de tres comisiones a cada Regidor.

Los titulares de las Comisiones permanentes del Ayuntamientopodrán tener comunicación y solicitar información a los servidorespúblicos municipales responsables de las áreas de su vinculación.El Presidente Municipal instruirá a los servidores públicosmunicipales para entregar la información requerida. En caso de que

un Regidor requiera información de un área específica pero nopertenezca a la Comisión respectiva, deberá formular su peticióndirectamente al Presidente Municipal.

Los responsables de las distintas áreas de la Administración PúblicaMunicipal estarán obligados a rendir un informe de actividades enforma trimestral a la Comisión del Ayuntamiento correspondiente.

ARTÍCULO 51.- Las comisiones propondrán al Ayuntamiento,los proyectos de solución a los problemas de su conocimiento, aefecto de atender todas las ramas de la administración municipal.

ARTÍCULO 52.- Las comisiones municipales deberán ser, entreotras:

I. De Gobernación, Trabajo, Seguridad Pública y ProtecciónCivil, que será presidida por el Presidente Municipal;

II. De Hacienda, Financiamiento y Patrimonio, que serápresidida por el Síndico;

III. De Planeación, Programación y Desarrollo;

IV. De Educación Pública, Cultura y Turismo;

V. De la Mujer, Juventud y el Deporte;

VI. De Salud y Asistencia Social;

VII. De Ecología;

VIII. De Desarrollo Urbano y Obras Públicas;

IX. De Fomento Industrial y Comercio;

X. De Asuntos Agropecuarios y Pesca;

XI. De Asuntos Indígenas, en donde exista población indígena;

XII. De acceso a la Información Pública;

XIII. De asuntos migratorios donde se requiera; y,

XIV. Las demás que en el ámbito de la competenciamunicipal, el Ayuntamiento por acuerdo de susmiembros determine.

ARTÍCULO 53.- La Comisión de Gobernación, Trabajo, SeguridadPública y Protección Civil tendrá las siguientes funciones:

I. Vigilar el cumplimiento de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, la Constitución Política delEstado de Michoacán de Ocampo, las leyes que de éstasemanen y sus reglamentos;

II. Fomentar el civismo y los sentimientos patrios entre lapoblación;

III. Supervisar en su competencia, el cumplimiento de lasdisposiciones administrativas, jurídicas y constitucionalesen materia laboral;

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IV. Coadyuvar a preservar la seguridad pública, el orden y lapaz social en el Municipio;

V. Coadyuvar con las autoridades respectivas, para la mejorprestación del servicio social que se desarrolle en elMunicipio;

VI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia deprotección civil, que le corresponda observar alAyuntamiento;

VII. Establecer, en su caso, en coordinación con las autoridadesfederales y estatales las disposiciones o mecanismos deprotección civil necesarios ante un siniestro o eventualidadque ponga en riesgo la seguridad e integridad de lapoblación;

VIII. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación,en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia;y,

IX. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otrasdisposiciones aplicables.

ARTÍCULO 54.- La Comisión de Hacienda, Financiamiento yPatrimonio tendrá las siguientes funciones:

I. Vigilar, en el ámbito de su competencia, la contabilidad delos ingresos y egresos municipales;

II. Participar en la integración de los proyectos de Ley deIngresos, Presupuesto de Egresos y demás disposicionesmunicipales en la materia;

III. Ordenar a la Tesorería Municipal la publicación trimestraldel corte de caja;

IV. Opinar sobre los proyectos para contraer obligacionesque puedan ser cumplidas durante el periodo de su ejercicio,conforme al Presupuesto de Egresos del Municipio;

V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones hacendariascompetencia del Ayuntamiento;

VI. Refrendar, en su caso, los informes que sobre estadosfinancieros le presente la Tesorería Municipal alAyuntamiento;

VII. Establecer y supervisar el cumplimiento de lasdisposiciones sobre conservación y mantenimiento de losbienes municipales;

VIII. Promover la organización y funcionamiento de losinventarios sobre bienes municipales;

IX. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación,en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia;y,

X. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otrasdisposiciones aplicables.

ARTÍCULO 55.- La Comisión de Planeación, Programación yDesarrollo tendrá las siguientes funciones:

I. Organizar y ejecutar los diagnósticos necesarios paraconocer y difundir las potencialidades y fortalezasproductivas, económicas y sociales del municipio y facilitarsu aprovechamiento a corto, mediano y largo plazo;

II. Elaborar los proyectos de los programas sectoriales, paralas dependencias, entidades y unidades administrativasmunicipales y someterlos a consideración del PresidenteMunicipal;

III. Integrar y someter a consideración del Ayuntamiento enpleno, los proyectos de inversión que permitan racionalizarel aprovechamiento de los recursos y la generación denuevas fuentes de ocupación y de riqueza en el Municipio,privilegiando que el crecimiento económico sea compatiblecon la protección al ambiente;

IV. Vigilar que el Ayuntamiento no deseche sin fundamentolos planes y programas de desarrollo municipales demediano y largo plazo;

V. Participar en la elaboración de los proyectos de Ley deIngresos y Presupuesto de Egresos Municipales;

VI. Coadyuvar en el desarrollo económico y social delmunicipio;

VII. romover el fortalecimiento del Comité de Planeación parael Desarrollo Municipal;

VIII. Participar en la elaboración, ejecución y control del PlanMunicipal de Desarrollo;

IX. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación,en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia;y,

X. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otrasdisposiciones aplicables.

ARTÍCULO 56.- La Comisión de Educación Pública, Cultura yTurismo tendrá las siguientes funciones:

I. Coadyuvar con los gobiernos Federal y Estatal en elcumplimiento de las disposiciones que en materia deeducación establezcan la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, la Constitución Política delEstado de Michoacán de Ocampo, las leyes que de éstasemanen y sus reglamentos;

II. Promover la capacitación permanente de los empleadosmunicipales, con la finalidad de eficientar la prestación delos servicios públicos;

III. Fomentar el establecimiento y operación de centros decultura, bibliotecas y esparcimiento públicos;

IV. Impulsar la participación social en la construcción y

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conservación de los centros educativos y culturales;

V. Disuadir, en el ámbito de su competencia, la deserciónescolar y el ausentismo magisterial;

VI. Establecer y aplicar una política de difusión y promociónde los atractivos turísticos del Municipio;

VII. Coadyuvar en el desarrollo de centros turísticosmunicipales;

VIII. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación,en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia;y,

IX. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otrasdisposiciones aplicables.

ARTÍCULO 57.- La Comisión de la Mujer, de la Juventud y delDeporte tendrá las siguientes funciones:

I. Promover la planeación del desarrollo municipal, bajo unaperspectiva de equidad e igualdad de géneros;

II. Fomentar la generación y aplicación de mecanismos quepermitan el acceso de la mujer a los beneficios de losprogramas municipales sin distinción o discriminación;

III. Gestionar, a petición de parte, ante las dependencias yentidades municipales, los apoyos que soliciten lasmujeres preferentemente las de sectores marginados, yasea individualmente o a través de organizaciones yasociaciones;

IV. Fomentar la aplicación de programas que faciliten laincorporación de los jóvenes a la actividad productiva;

V. Promover las acciones necesarias para mejorar el nivel devida de la juventud, así como sus expectativas sociales yculturales;

VI. Impulsar que en la planeación del desarrollo municipal seestablezca una política de fomento, desarrollo y promocióndel deporte en todos sus géneros y modalidades;

VII. Fomentar el mejoramiento físico-intelectual de loshabitantes a través del deporte;

VIII. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación,en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia;y,

IX. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otrasdisposiciones aplicables.

ARTÍCULO 58.- La Comisión de Salud y Asistencia Social tendrálas siguientes funciones:

I. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en laejecución de los programas de salud, higiene y asistenciasocial que deban aplicarse en el Municipio;

II. Establecer y aplicar en coordinación con las autoridadescompetentes los programas de salud pública;

III. Promover la integración y aplicación de programas deasistencia social, especialmente a favor de los habitantesde las zonas marginadas de la municipalidad;

IV. Integrar una política municipal de combate al alcoholismo,la drogadicción, la prostitución y toda actividad quedeteriore la dignidad de la persona humana;

V. Vigilar la aplicación de los reglamentos de sanidad e higieneen los centros de trabajo;

VI. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones sanitariasen los panteones municipales y privados;

VII. Coadyuvar con las autoridades competentes, en lasupervisión de los estándares de potabilidad y sanidad delagua para el consumo humano;

VIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones municipalespara la conservación de manantiales, pozos, aljibes,acueductos y otras obras que sirvan para el abastecimientode agua para la población;

IX. Vigilar que el funcionamiento de los rastros municipales serealice conforme a las disposiciones sanitarias aplicables;

X. Fomentar que la exposición, conservación y venta dealimentos al público se ajuste a las disposiciones sanitariasaplicables;

XI. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación,en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia;y,

XII. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otrasdisposiciones aplicables.

ARTÍCULO 59.- La Comisión de Ecología tendrá las siguientesfunciones:

I. Promover e inducir inversiones en infraestructura ambientalencaminadas a favorecer el desarrollo sustentable delMunicipio;

II. Coadyuvar con las autoridades competentes en lapreservación del derecho de toda persona a disfrutar de unambiente sano;

III. Promover, en el ámbito de su competencia, la preservacióny la restauración del equilibrio ecológico y la protección alambiente y a los recursos naturales;

IV. Fomentar la prevención de la contaminación de aguas queel Municipio tenga asignadas o concesionadas;

V. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobreresiduos sólidos, aguas residuales, drenaje, alcantarilladoy saneamiento;

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VI. Establecer las medidas para evitar la emisión decontaminantes a la atmósfera;

VII. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación,en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia;y,

VIII. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otrasdisposiciones aplicables.

ARTÍCULO 60.- La Comisión de Desarrollo Urbano y ObrasPúblicas tendrá las siguientes funciones:

I. Coadyuvar al cumplimiento de las disposiciones que enmateria de desarrollo urbano y asentamientos humanos,corresponden al Municipio;

II. Promover la prestación puntual, oportuna y eficiente delos servicios públicos municipales, de conformidad conlas disposiciones aplicables;

III. Participar en la formulación y aplicación del Plan deDesarrollo Urbano Municipal;

IV. Opinar sobre la declaración de usos, destinos y provisionesdel suelo urbano en la jurisdicción municipal;

V. Fomentar el cuidado y la conservación de los monumentospúblicos;

VI. Supervisar la conservación, rehabilitación y mejoramientode los panteones, mercados, jardines y parques públicos;

VII. Proponer la actualización de la nomenclatura de las calles,plazas, jardines y paseos públicos;

VIII. Impulsar la satisfacción de los requerimientos sociales sobrepavimentación, embanquetados, nivelación y apertura decalles, plazas y jardines; así como la conservación de lasvías de comunicación municipales;

IX. Opinar sobre la ejecución de la obra pública municipal;

X. Vigilar el mantenimiento de los equipos y maquinariadestinada a la prestación de los servicios públicos;

XI. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación,en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia;y,

XII. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otrasdisposiciones aplicables.

ARTÍCULO 61.- La Comisión de Fomento Industrial y Comerciotendrá las siguientes funciones:

I. Establecer y aplicar, en coordinación con las autoridadescompetentes, una política de fomento de inversiones yatracción de capitales;

II. Coadyuvar con las dependencias y entidades competentes,

en la aplicación de las disposiciones sobre precios,derechos comerciales, licencias y permisos;

III. Impulsar la concertación de convenios o acuerdos, quetengan por objeto otorgar facilidades para el establecimientoen el Municipio de fuentes de trabajo o de inversiones deelevada rentabilidad económica;

IV. Organizar y operar un sistema de información industrial ycomercial municipal;

V. Supervisar, en su caso, el cumplimiento de los horarios deapertura y cierre a que deben sujetarse los establecimientosque expendan bebidas alcohólicas;

VI. Participar en la integración y aplicación de los programasde reordenamiento del comercio informal;

VII. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación,en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia;y,

VIII. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otrasdisposiciones aplicables.

ARTÍCULO 62.- A la Comisión de Asuntos Agropecuarios yPesca, le corresponderá:

I. Fomentar la organización de los productores agrícolas,pecuarios, ganaderos y acuícolas con la finalidad de quesolventen en mejores circunstancias su problemáticacomún;

II. Participar en la organización y funcionamiento de losConsejos Municipales de Desarrollo Agropecuario;

III. Opinar sobre la integración y aplicación del ProgramaMunicipal de Desarrollo Agropecuario;

IV. Coadyuvar con los gobiernos Federal y Estatal en laejecución de los programas municipales en la materia de sucompetencia;

V. Verificar el exacto cumplimiento de las normas ydisposiciones que promuevan el desarrollo agropecuarioen el Municipio;

VI. Fomentar la conservación, generación y aprovechamientode los recursos pesqueros en la circunscripción municipal;

VII. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación,en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia;y,

VIII. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otrasdisposiciones aplicables.

ARTÍCULO 63.- La Comisión de Asuntos Indígenas tendrá lassiguientes funciones:

I. Coadyuvar con las instancias y áreas competentes al

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impulso del desarrollo regional de las zonas indígenas, conel propósito de fortalecer las economías locales y mejorarlas condiciones de vida de sus pueblos, buscando lasacciones coordinadas entre los tres niveles de gobiernoFederal, Estatal y Municipal, y con la participación de lascomunidades, buscar sus justas y equitativas medidas paramejorar las condiciones de vida de las mismas;

II. Vigilar que las diferentes instancias de Gobierno garanticene incrementen los niveles de escolaridad, favoreciendo laeducación bilingüe e intercultural, la alfabetización, laconclusión de la educación básica, la capacitaciónproductiva y la educación media superior, buscando unsistema de becas para estudiantes indígenas en todos losniveles;

III. Buscar las medidas de apoyo a la nutrición de los indígenasmediante programas de alimentación, en especial para lasmadres en lactancia y población infantil;

IV. Participar en la organización de la creación de losmecanismos para mejorar las condiciones de lascomunidades indígenas y de los espacios para la convivenciay recreación;

V. Promover la incorporación de las mujeres indígenas aldesarrollo, mediante el apoyo a los proyectosproductivos, la protección de su salud, el otorgamientode estímulos para favorecer su educación y suparticipación en la toma de decisiones relacionadas conla vida comunitaria;

VI. Impulsar los mecanismos adecuados para extender la redde comunicaciones que permita la integración de lascomunidades, mediante la construcción y ampliación devías de comunicación;

VII. Participar en la organización de las actividadesproductivas y el desarrollo sustentable de lascomunidades indígenas mediante acciones que permitanalcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, asícomo la incorporación de tecnologías para incrementarsu propia capacidad productiva, procurando asegurar elacceso equitativo a los sistemas de abasto ycomercialización;

VIII. Buscar mecanismos de consulta a los pueblos indígenas,para que sean tomados en cuenta en la elaboración del PlanMunicipal de Desarrollo, y en su caso incorporar lasrecomendaciones y propuestas que ellos realicen;

IX. Establecer políticas para mejorar las condiciones de saludde las mujeres, apoyar los programas especiales deeducación y nutrición a niños y jóvenes de las familiasmigrantes y velar por el respeto a los derechos humanos ypromover la difusión de sus culturas; y,

X. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otrasdisposiciones aplicables.

ARTÍCULO 64.- La Comisión de Asuntos Migratorios tendrá las

siguientes funciones:

I. Proponer y promover políticas públicas municipales deatención al migrante y sus familias;

II. Usar mecanismos de consulta con los migrantes y susfamilias, para que sus opiniones y propuestas sean tomadasen cuenta en la elaboración de los planes municipales dedesarrollo;

III. Fomentar la participación y vinculación de las asociacionesde migrantes en sus municipios y comunidades de origen;y,

IV. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otrasdisposiciones aplicables.

ARTÍCULO 65.- La Comisión de Acceso a la Información Pública,tendrá las siguientes funciones:

I. Vigilar el cumplimiento de la Ley de Acceso a laInformación Pública del Estado de Michoacán; en particularque se difunda la información de oficio y se mantengaactualizada;

II. Orientar a las personas sobre el trámite y procedimientopara solicitar información pública al Ayuntamiento;

III. Proponer en su caso, la información que deba ser clasificadacomo reservada o confidencial en los términos de la Ley dela materia;

IV. Ser el vínculo de comunicación del Ayuntamiento con laComisión Estatal para el Acceso a la Información Públicadel Estado de Michoacán;

V. Elaborar y proponer el informe anual correspondiente, ala Comisión Estatal para el Acceso a la Información Públicadel Estado de Michoacán; y,

VI. Las demás que establezca la Ley y demás disposicionesaplicables.

ARTÍCULO 66.- Las comisiones serán coadyuvantes de lasdependencias y entidades, a quienes corresponderá originariamenteel cumplimiento de las atribuciones municipales.

Por su desempeño en las comisiones asignadas, los regidoresrecibirán una compensación económica por sus servicios, deconformidad con las disposiciones aplicables.

A las comisiones se les dotará de los medios necesarios para larealización de sus funciones.

Los regidores están obligados a aceptar las comisiones que les seanconferidas y desempeñarlas conforme a las leyes y reglamentosmunicipales.

Las comisiones propondrán al Ayuntamiento, los proyectos desolución a los problemas de su conocimiento, a efecto de atendertodas las ramas de la administración municipal.

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CAPÍTULO VDE LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 67.- Dentro del ámbito de sus atribuciones deberáexpedir reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposicionesadministrativas que regulen el régimen de las diversas esferas decompetencia municipal, de conformidad con lo dispuesto en losartículos 145 al 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado deMichoacán de Ocampo.

ARTÍCULO 68.- El presente Bando, los reglamentos y demásdisposiciones de observancia general que expida el Ayuntamiento,son de orden público, interés social y observancia obligatoria parala población del Municipio.

ARTÍCULO 69.- Los reglamentos municipales son aquellosordenamientos jurídicos necesarios para regular el actuar del régimende Gobierno Municipal, de su administración, de sus dependencias,organismos, de los servicios y funciones públicas, que se describencaracterísticas genéricas, abstractas, impersonales y de observanciaobligatoria, cuyos propósitos es ordenar armónicamente laconvivencia social dentro de su territorio, «procurando» el bienestarde la comunidad.

ARTÍCULO 70.- Los acuerdos son aquellos ordenamientosjurídicos que tienen como objeto establecer situaciones jurídicasconcretas, que como acuerdo de la autoridad tenga efecto sobre losparticulares.

El contenido de acuerdos y circulares por ningún motivo podrántrascender a los reglamentos ni desvirtuar, modificar o alterar elcontenido de una disposición de observancia general.

ARTÍCULO 71.- La falta o insuficiencia de la normatividadmunicipal no exime al Ayuntamiento de fallar cuando tenga quedirimir controversias planteadas por los particulares, pues talescasos los hará conforme a los principios generales de derecho, a lajurisprudencia y a la equidad.

ARTÍCULO 72.- Los reglamentos municipales, de manera generaldeberán definir:

I. La delimitación de la materia que regulan;

II. Los sujetos obligados, así como sus derechos yobligaciones;

III. Los objetos sobre los que recae la regulación;

IV. La finalidad que se pretende alcanzar;

V. Las autoridades responsables y sus atribuciones;

VI. Sanciones; y,

VII. Vigencia.

ARTÍCULO 73.- En la creación de reglamentos municipales, sedeberá observar el siguiente proceso:

I. Iniciativa: El derecho de presentar proyectos de reglamento

corresponde al Presidente Municipal, demás miembrosdel Ayuntamiento y a la ciudadanía del Municipio engeneral. Los proyectos se presentarán por escrito,debidamente fundados y motivados, ante la secretaria delAyuntamiento;

II. Discusión: Se llevará a cabo sesión del Ayuntamientopreviamente convocada. El proyecto se discutirá por losmiembros del Ayuntamiento, primero en lo general ydespués en lo particular;

III. Aprobación: Una vez que se consideré que el proyectofue suficientemente discutido y analizado, se someterá avotación de los miembros del Ayuntamiento, procediendosu aprobación por mayoría de votos de los miembrospresentes a la sesión; y,

IV. Publicación: Los reglamentos municipales deberánpublicarse en el Periódico Oficial del Estado para suobservancia.

ARTÍCULO 74.- El presente Bando, los Reglamentos y demásdisposiciones de observancia general que expida elAyuntamiento, así como sus respectivas modificaciones,deberán promulgarse estableciendo en ellos su obligatoriedad yvigencia, dándole la publicidad necesaria en los Estrados quealberguen oficinas del Ayuntamiento, en el Periódico Oficial delEstado y en los medios de comunicación que la autoridad estimeconveniente para el conocimiento ciudadano y surta sus efectosconducentes.

ARTÍCULO 75.- La ignorancia de las normas de observanciageneral expedidas por el Ayuntamiento, no excusa de sucumplimiento, pero la Autoridad Municipal, teniendo en cuentasituaciones de pobreza o ignorancia, podrá eximir a las personasde las situaciones a las que se hayan hecho acreedoras por falta decumplimiento de las disposiciones que ignoraban, o de ser posible,concederles un plazo para que las cumplan.

ARTÍCULO 76.- Los particulares al ejercer sus actividades jurídicasy al usar y disponer de sus bienes, tienen obligación de no perjudicara la colectividad, teniendo siempre presente que el interés de lacolectividad es superior al individual. El Ayuntamiento decidirá,en coordinación con la Consejería Jurídica del Ayuntamiento llegadoel caso, cuando exista un interés social al que deba subordinarse elindividual.

ARTÍCULO 77 .- El Ayuntamiento debe promover y manteneruna reglamentación vigente, positiva, que responda a las situacionesy necesidades contemporáneas. Es obligación de todos los regidorespresentar propuestas de iniciativa de reforma a los Reglamentosrelativos a las comisiones a las que pertenezcan.

ARTÍCULO 78.- Es obligación de la Sindicatura y la ConsejeríaJurídica del Ayuntamiento difundir constantemente entre laciudadanía a través de medios de orientación e información idóneos,los reglamentos municipales a efecto de asegurar su cumplimiento.

ARTÍCULO 79.- La Consejería Jurídica Municipal deberámantener actualizada y a la vista de quien lo solicite, un compendiocon toda la reglamentación vigente.

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TÍTULO TERCERODE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

CAPÍTULO IDE LAS DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS

ARTÍCULO 80.- Las unidades administrativas podrán ser creadasmodificadas o suprimidas a propuesta del Presidente Municipalprevio acuerdo del Ayuntamiento como Dependencias, las cualesse denominarán Direcciones o como organismos públicosdescentralizados.

ARTÍCULO 81.- Las Dependencias y Organismos deberánconducir sus acciones con base en lo establecido en el PlanMunicipal Desarrollo y los programas que de éste se deriven, paraconseguir los fines del Ayuntamiento.

Son dependencias las unidades administrativas o áreas delAyuntamiento que realizan actividades específicas y dependenjerárquicamente de un superior de acuerdo al organigrama de laAdministración Pública Municipal Centralizada, contarán con unReglamento Interior para su funcionamiento.

Son organismos aquellas entidades creadas conforme a la naturalezajurídica de un organismo descentralizado o para- municipal.

ARTÍCULO 82.- Las Dependencias y Organismos son lassiguientes Dependencias: Presidencia Municipal; SindicaturaMunicipal; Secretaria del Ayuntamiento; Tesorería Municipal;Contraloría Municipal; Oficialía Mayor; Dirección de ObrasPúblicas Dirección de Urbanismo y Medio Ambiente Dirección deDesarrollo Municipal; Dirección de Seguridad Pública y TránsitoMunicipal; Dirección de Comunicación Social. Comité para elDesarrollo Integral de la Familia.

ARTÍCULO 83.- El Presidente Municipal tendrá a su cargo larepresentación del Ayuntamiento y la ejecución de las resolucionesdel mismo, así como las siguientes atribuciones:

I. Planear, programar, presupuestar, coordinar, controlar yevaluar el desempeño de las dependencias, entidades yunidades administrativas del Gobierno Municipal;

II. Cumplir y hacer cumplir en el Municipio, la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, la ConstituciónPolítica del Estado de Michoacán de Ocampo, Ias leyesque de estas emanen, este Bando, sus reglamentos y demásdisposiciones del orden municipal;

III. Conducir las relaciones del Ayuntamiento con los Poderesdel Estado y de la Federación, así como con otrosAyuntamientos;

IV. Convocar y presidir las sesiones del Ayuntamiento yejecutar sus acuerdos y decisiones;

V. Ordenar la promulgación y publicación de reglamentos,acuerdos y demás disposiciones administrativas delAyuntamiento que deban regir en el Municipio;

VI. Conducir la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo

y sus programas operativos, así como vigilar elcumplimiento de las acciones que correspondan a cadauna de las dependencias, entidades y unidadesadministrativas municipales;

VII. Informar anualmente a la población, en sesión públicay solemne del Ayuntamiento, durante la primeraquincena del mes de diciembre, sobre el estado que guardela Administración Pública Municipal, del avance delPlan Municipal de Desarrollo y sus programasoperativos; después de leído el informe podrá haceruso de la palabra un regidor representante de cada unade las fracciones de los partidos políticos representadosen el Ayuntamiento, a efecto de comentar sobre elinforme de labores;

VIII. Ejercer el mando de la Policía Preventiva Municipal en lostérminos de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, la Constitución Política del Estado, la LeyOrgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo,Bando de Gobierno Municipal, sus reglamentos y demásdisposiciones del orden municipal; con la excepcióncomprendida en el párrafo primero de artículo 40 de esteOrdenamiento;

IX. Proponer al Ayuntamiento las comisiones que debanintegrarse y sus miembros;

X. Presentar a consideración del Ayuntamiento para suaprobación, en su caso, las propuestas de nombramientosy remociones del Secretario y Tesorero municipales;

XI. Fomentar la organización y participación ciudadana en losprogramas de desarrollo municipal y en las actividades debeneficio social que realice el Ayuntamiento;

XII. Celebrar convenios, contratos y en general los instrumentosjurídicos necesarios, para el despacho de los asuntosadministrativos y la atención de los servicios públicosmunicipales;

XIII. Presidir el Comité de Planeación del Desarrollo Municipalde Maravatío (COPLADEMUN);

XIV. Participar como Vocal en el Consejo Distrital de DesarrolloRural Sustentable y presidir el Consejo Municipal para elDesarrollo Rural Sustentable;

XV. Nombrar y remover libremente a los funcionariosmunicipales que les corresponda;

XVI. Proponer para su elección a quien deba ocupar el cargo dedirector de seguridad pública y tránsito Municipal conrelación a la disposición comprendida en el párrafo primerode artículo 40 de este Ordenamiento; y,

XVII. Las demás que le señale la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, la Constitución Política delEstado de Michoacán de Ocampo, las leyes que de éstasemanen, este Bando, sus reglamentos y otras disposicionesdel orden municipal.

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ARTÍCULO 84.- El Presidente Municipal podrá ausentarse delmunicipio hasta por treinta días para la gestión de asuntos oficialesdel Ayuntamiento, en cuyo caso, deberá sujetarse a las siguientesdisposiciones:

Si la ausencia no excede de quince días, los asuntos de trámite yaquéllos que no admiten demora, serán atendidos por el Secretariodel Ayuntamiento, previa instrucción expresa del PresidenteMunicipal.

Si la ausencia es mayor de quince días, sin exceder de treinta, elPresidente Municipal debe recabar previamente el permiso delAyuntamiento y será suplido por el Síndico como encargado deldespacho, con todas las atribuciones que las disposicionesconstitucionales, legal y administrativamente dispongan para elPresidente Municipal.

En los casos de ausencia definitiva del Presidente Municipal, elCongreso del Estado, respetando su origen partidista, designaráquién deba de sustituirlo.

ARTÍCULO 85.- Son facultades y obligaciones del Síndico:

I. Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones delAyuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos;

II. Coordinar la Comisión de Hacienda Pública Municipal delAyuntamiento y vigilar la correcta recaudación y aplicaciónde los fondos públicos;

III. Revisar y en su caso, suscribir los estados de origen yaplicación de fondos y los estados financieros municipales;

V. Desempeñar las comisiones que le encomiende elAyuntamiento presentar un informe anual de actividadesdurante la segunda quincena del mes de noviembre de cadaaño;

V. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposicionesque señala la Ley y con los planes y programas establecidos;

VI. Proponer la formulación, expedición, modificación oreforma, de los reglamentos municipales y demásdisposiciones administrativas;

VII. Participar en las ceremonias cívicas que realice elAyuntamiento;

VIII. Representar legalmente al Municipio, en los litigios enque éste sea parte y delegar dicha representación, previoacuerdo del Ayuntamiento:

IX. Fungir como Agente del Ministerio Público en casos ycondiciones que determine la Ley de la materia;

X. Vigilar que los funcionarios municipales presentenoportunamente la declaración de sus situación patrimonialal tomar posesión de su cargo, anualmente y al terminar suejercicio;

XI. Coordinar y vigilar los trabajos de la Consejería Jurídica

Municipal; y,

XII. Las demás que le señale la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, la Constitución Política delEstado de Michoacán de Ocampo, las Leyes que de éstasemanen, sus reglamentos y otras disposiciones del ordenmunicipal.

ARTÍCULO 86.- La Consejería Jurídica Municipal, dependedirectamente del Síndico Municipal y tendrá las siguientesatribuciones;

I. Asistir al Síndico, en su carácter de representante legal delAyuntamiento, en todos los actos jurídicos que requiera yasesorar y brindar asistencia jurídica al Ayuntamiento;

II. Intervenir en los asuntos de carácter legal en que tengainjerencia el Municipio, fungiendo en su caso comoapoderados o mandatarios, para llevar la defensa de losintereses municipales ante las diversas autoridadesadministrativas o judiciales, previa delegación de facultadesque le otorgue el Síndico por acuerdo del H. Cabildo;

III. Proponer estudios e investigaciones en el ámbito jurídicomunicipal y proponer al presidente y al síndico municipalproyectos de iniciativas de la reglamentación municipal;

IV. Participar, en el ámbito de su competencia, en la ejecuciónde programas de regularización de la tenencia de la tierra;

V. Tramitar en auxilio del síndico o del presidente municipalsegún el caso, los procedimientos legales que se leencomienden, hasta ponerlos en estado de resolución;

VI. Intervenir en lo relativo a la división territorial, emitiendoopinión respecto de la creación, agregación o segregaciónde las categorías políticas que establece el presente Bando,así como los cambios de nombres de las mismas;

VII. Tramitar lo concerniente a las circulares y acuerdos delAyuntamiento, que conforme a su importancia deban serpublicados en el Municipio;

VIII. Revisar y opinar sobre los proyectos de reglamentos queemitan los demás órganos que conforman la administraciónpública municipal para en su caso modificarlos;

IX. Iniciar y tramitar, en el ámbito de su competencia, laspropuestas sobre las expropiaciones por causa de utilidadpública y los recursos que se interpongan;

X. Formular, a nombre del Ayuntamiento, del presidentemunicipal y el síndico según sea el caso, las denuncias oquerellas que procedan y tramitar la reparación del daño yla restitución en el goce de sus derechos;

XI. Brindar asesoría respecto a los juicios de amparo, en lascontroversias constitucionales y en acciones deinconstitucionalidad en las que el Ayuntamiento, elpresidente municipal, el síndico municipal o algún órganode la administración municipal, sea parte;

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XII. Opinar sobre la procedencia de Reglamentos, Bando dePolicía y Gobierno, convenios, acuerdos, contratos y enlas bases de coordinación en que tenga participación elMunicipio de conformidad con sus atribuciones;

XIII. Coordinar, supervisar y dirigir las labores de los juecescalificadores del Municipio;

XIV. Solicitar a las dependencias y organismos del Ayuntamientola documentación necesaria para la defensa legal de losintereses del municipio;

XV. Recibir el pago por concepto de reparación del daño yotros conceptos en asuntos judiciales o administrativos ytramitar su depósito en la Tesorería Municipal;

XVI. Designar a los abogados de su adscripción con el carácterde delegados o autorizarlos para oír y recibir notificacionesen su nombre y representación en los juicios yprocedimientos en que intervenga;

XVII. Designar, contratar o proponer los peritos que se requieranpara la formulación de los dictámenes técnicos relacionadoscon los asuntos de su competencia;

XVIII. Comunicar a las dependencias del Ayuntamiento lasresoluciones, laudos, mandamientos y ejecutorias que lesean notificados para su cumplimiento;

XIX. Proponer los informes que con motivo de quejas yrequerimientos se soliciten en materia de derechos humanos,a los servidores públicos municipales;

XX. Ser enlace en asuntos jurídicos con las áreascorrespondientes de las dependencias y las entidades de laAdministración Pública Federal, Estatal y Municipal, asícomo los poderes Legislativo y Judicial de la Federación,del Estado y organismos autónomos;

XXI. Elaborar y/o revisar los convenios, contratos y dictámenesen que intervenga el Ayuntamiento;

XXII Proponer la actualización o formulación de los proyectosde iniciativas de acuerdos, reglamentos, órdenes y demásdisposiciones de observancia general para ser propuestospara aprobación del Cabildo;

XXIII. Cuando se requiera, intervenir en los procedimientos desubastas y licitaciones públicas y simplificadas que realiceel Ayuntamiento;

XXIV. Participar en foros, seminarios, simposios, congresos ydemás eventos relativos a la materia de su competencia;

XXV. Planear, organizar, dirigir y evaluar los programas yactividades encomendadas por el Presidente y el SíndicoMunicipal.;

XXVI. Coordinar las funciones de las Unidades que conformanLa Consejería Jurídica para el mejor desempeño de susactividades;

XXVII. Revisar periódicamente el seguimiento y avance de losasuntos encomendados por el Ayuntamiento y el PresidenteMunicipal a las Unidades que conforman La ConsejeríaJurídica;

XXVIII. Asistir, cuando así se le encomiende, en representacióndel Ayuntamiento, el Presidente Municipal o el Síndico;

XXIX. Las demás que expresamente le señalen las Leyes y losordenamientos legales aplicables; y,

XXX. Las demás que le encomiende el Presidente y el SíndicoMunicipal.

ARTÍCULO 87.- La Secretaría del Ayuntamiento dependedirectamente del Presidente Municipal y tendrá las siguientesatribuciones:

I. Auxiliar al Presidente Municipal en la conducción de lapolítica interior del Municipio;

II. Ejecutar los programas que le corresponden en el contextodel Plan Municipal de Desarrollo y de las disposicionesmunicipales aplicables;

III. Vigilar que todos los actos del Ayuntamiento se realicencon estricto apego a derecho;

IV. Fomentar la participación ciudadana con los programas debeneficio social y en las instancias u organismosmunicipales que corresponda;

V. Organizar, operar y actualizar el Archivo del Ayuntamientoy el Archivo Histórico Municipal;

VI. Coordinar las acciones de inspección y vigilancia querealice el Gobierno Municipal;

VII. Coordinar las acciones de los delegados administrativos ydemás representantes del Ayuntamiento en la divisiónpolítico -territorial del Municipio;

VIII. Expedir certificaciones sobre actos y resoluciones decompetencia municipal;

IX. Coordinar la elaboración de los informes anuales y/oadministrativos del Presidente;

X. Coordinar las funciones de los titulares de las áreasadministrativas de la Secretaría del Ayuntamiento; y,

XI. Las que determinen la Ley Orgánica Municipal del Estadode Michoacán de Ocampo, este Bando, los reglamentosmunicipales y las demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 88.- El Secretario del Ayuntamiento será nombradopor sus miembros, por mayoría absoluta de votos a propuesta delPresidente Municipal.

Además de las atribuciones de la dependencia a su cargo, el Secretariodel Ayuntamiento, sin ser miembro del Cabildo, tendrá las siguientes

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funciones:

I. Acordar directamente con el Presidente Municipal;

II. Citar oportunamente por escrito a sesiones delAyuntamiento, previo acuerdo del Presidente Municipaly acudir a éstas con voz informativa pero sin voto;

III. Formular las actas de sesiones del Ayuntamiento yasentarlas en los libros correspondientes;

IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamientoe informar oportunamente lo procedente al PresidenteMunicipal;

V. Auxiliar en la atención de la audiencia del PresidenteMunicipal, previo acuerdo;

VI. Fungir como instructor del procedimiento del recurso derevisión, integrando el expediente emitiendo resolución; y,

VII. Las que establezca la Ley Orgánica Municipal del Estadode Michoacán de Ocampo, este Bando, los reglamentosmunicipales y las demás disposiciones.

ARTÍCULO 89.- La Tesorería Municipal dependerá directamentedel Presidente Municipal y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recaudar los impuestos, derechos, productos,aprovechamientos y demás contribuciones municipales, asícomo las participaciones federales y estatales y los ingresosextraordinarios que se establecen a favor del municipio;

II. Elaborar el proyecto de Ley de Ingresos de cada ejerciciofiscal y someterlo a consideración del Ayuntamiento;

III. Elaborar el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscaly someterlo a consideración del Ayuntamiento;

IV. Cumplir y hacer cumplir los convenios de coordinaciónfiscal que asigne el Ayuntamiento;

V. Ejercer el Presupuesto de Egresos, llevar la contabilidadgeneral, el control del ejercicio presupuestal y efectuar lospagos de acuerdo a los programas y presupuestosaprobados;

VI. Ejecutar los programas que le corresponden, en el contextodel Plan Municipal de Desarrollo; y,

VII. Las demás que establecen la Ley Orgánica Municipal delEstado de Michoacán de Ocampo, este Bando, losreglamentos municipales y las demás disposicionesaplicables.

ARTÍCULO 90.- El Tesorero Municipal será nombrado por losmiembros del Ayuntamiento por mayoría absoluta de votos apropuesta del Presidente Municipal y será responsable directo dela administración de la Hacienda Municipal.

Además de las atribuciones de la dependencia a su cargo, el Tesorero

Municipal, sin ser miembro del Cabildo, tendrá las siguientesfacultades y deberes:

I. Acordar directamente con el Presidente Municipal;

II. Conducir la política fiscal del Ayuntamiento, previoacuerdo del Presidente Municipal;

III. Proponer al Ayuntamiento, con apego a las disposicionesaplicables, las medidas necesarias y convenientes paraincrementar los ingresos y racionalizar los gastosmunicipales;

IV. Conducir y vigilar el funcionamiento de un sistema deinformación y orientación fiscal para los causantesmunicipales;

V. Someter, previo acuerdo del Presidente Municipal, a laaprobación del Ayuntamiento, la glosa de las cuentaspúblicas del Municipio; la cuenta pública anual; los estadosfinancieros trimestrales de la administración municipal; elprograma financiero de la deuda pública y los mecanismospara administrarla;

VI. Llevar a cabo el procedimiento económico-coactivo quedeterminen las disposiciones legales y aplicar las multas ysanciones que correspondan;

VII. Supervisar y controlar el funcionamiento de las oficinasde recaudación municipales; y,

VIII. Las demás que establece la Ley Orgánica Municipal delEstado de Michoacán de Ocampo, este Bando, losreglamentos municipales y las demás disposicionesaplicables.

ARTÍCULO 91.- Son atribuciones del Contralor Municipal:

I. Presentar al Ayuntamiento un Plan de Trabajo Anual en elprimer trimestre del año;

II. Proponer y aplicar normas y criterios en materia de controly evaluación que deban observar las dependencias yentidades de la Administración Pública Municipal;

III. Verificar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipaly sus programas;

IV. Realizar auditorías periódicamente a las dependencias yentidades de la Administración Pública Municipal;

V. Vigilar la correcta aplicación del gasto público;

VI. Presentar trimestralmente al Ayuntamiento, un informede las actividades de la Contraloría Municipal, señalandolas irregularidades que se hayan detectado en el ejerciciode su función;

VII. Verificar que la Administración Pública Municipal, cuentecon el registro e inventario actualizado de los bienesmuebles e inmuebles del Municipio;

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VIII. Vigilar que las adquisiciones, enajenaciones yarrendamientos de los bienes muebles e inmuebles querealice el Ayuntamiento y la prestación de serviciospúblicos municipales, se supediten a lo establecido poresta Ley;

IX. Vigilar que la obra pública municipal se ajuste a lasdisposiciones de la Ley de Obra Pública en el Estado deMichoacán y demás disposiciones aplicables en la materia;

X. Establecer y operar un sistema de quejas, denuncias ysugerencias;

XI. Participar en la entrega-recepción de las dependencias yentidades de la Administración Pública Municipal;

XII. Verificar los estados financieros de la Tesorería Municipal,así como revisar la integración, la remisión en tiempo y lade corregir observaciones de la cuenta pública municipal;

XIII. Vigilar el comportamiento de la situación patrimonial delos servidores públicos municipales, de acuerdo a la Leyde Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estadode Michoacán;

XIV. Vigilar el desarrollo administrativo de las dependencias yentidades de la Administración Pública Municipal, a fin deque en el ejercicio de sus funciones apliquen con eficiencialos recursos humanos y patrimoniales;

XV. Vigilar que el desempeño de las funciones de los servidorespúblicos municipales se realice conforme a la Ley;

XVI. Proponer al personal requerido para auxiliarlo en eldesempeño de sus funciones, de acuerdo a las condicionespresupuestales del Municipio;

XVI. Vigilar, bajo su estricta responsabilidad, el cumplimientode las disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidady Gasto Público, la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos (sic) y la presente Ley, por lo queconcierne al ejercicio presupuestal en materia de serviciospersonales, de cuyas irregularidades deberá dar cuenta demanera inmediata a la Auditoría Superior de Michoacán;y,

XVII. Las demás que le confiera ésta u otras leyes, reglamentosy acuerdos del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 92.- Son facultades y atribuciones del Oficial Mayor:

I. Colaborar en la formulación del anteproyecto delpresupuesto anual del Gobierno Municipal;

II. Controlar conjuntamente con la Tesorería las erogacionesrespecto al gasto corriente, conforme al presupuesto deegresos aprobado por el Ayuntamiento;

III. Elaborar en coordinación con la Contraloría Municipal losmanuales de organización y procedimientos necesarios parael buen funcionamiento de la administración pública,

específicamente los que se relacionan con la administración,desarrollo del personal, del patrimonio y los serviciosgenerales;

IV. Proponer, coordinar y supervisar las medidas técnicas yadministrativas que permitan el buen funcionamiento dela Administración Pública Municipal;

V. Establecer, con la aprobación del Presidente Municipal,las políticas, normas, criterios, sistemas y procedimientospara la administración de los recursos humanos, materialese informáticos del Ayuntamiento;

VI. Detectar, planear y evaluar las necesidades que en materiade recursos humanos requiera la administración, para proveera las dependencias del personal necesario para el desarrollode sus funciones, por lo que tendrá a su cargo el reclutamiento,selección, contratación y capacitación del mismo;

VII. Expedir y tramitar por acuerdo del Presidente Municipallos nombramientos, remociones, renuncias, licencias yjubilaciones de los servidores públicos municipales;

VIII. Establecer con acuerdo del Presidente, Tesorero y ContralorMunicipal, las normas, políticas y lineamientos deadministración, para la asignación y uso de los bienes yservicios;

IX. Mantener actualizado el escalafón de los trabajadoresmunicipales, llevar al corriente el archivo de los expedientespersonales de los servidores públicos y establecer y aplicarcoordinadamente con las unidades administrativas losprocedimientos de evaluación y control de los recursoshumanos;

X. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales yestatutarias que rigen las relaciones laborales entre elGobierno Municipal y los servidores públicos municipales;

XI. Expedir identificaciones al personal adscrito al Municipio;

XII. Adquirir y suministrar oportunamente los bienes materialesy servicios que requieran las distintas dependencias de laadministración municipal, así como lo que se requiera parasu mantenimiento conforme a las disposiciones legalesque regulan su operación;

XIII. Elaborar y mantener el padrón de proveedores de laAdministración Pública Municipal;

XIV. Controlar y vigilar los almacenes mediante la implantaciónde sistemas y procedimientos que optimicen lasoperaciones de recepción, guarda, registro y despacho demercancía, bienes muebles y materiales en general;

XV. Elaborar, controlar y mantener actualizado el inventariogeneral de los bienes propiedad del Ayuntamiento;

XVI. Efectuar la contratación de los seguros necesarios para laprotección de los bienes de la Administración PúblicaMunicipal;

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XVII. Hacerse cargo de la recepción, distribución y despacho dela correspondencia oficial;

XVIII. Formular y divulgar el calendario oficial;

XIX. Organizar y coordinar los eventos político-sociales delGobierno Municipal;

XX. Proporcionar el apoyo logístico, para la realización de loseventos político-sociales;

XXI. Establecer en coordinación con las dependencias yorganismos descentralizados de la Administración PúblicaMunicipal, para efectuar los eventos político sociales; y,

XXII. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, elPresidente Municipal, este Reglamento y otrasdisposiciones reglamentarias.

ARTÍCULO 93.- Respecto a las direcciones municipales; Al frentede cada Dirección o Coordinación habrá un Director o Coordinador,según corresponda, quienes se auxiliaran de los subdirectores, jefesde departamento y demás servidores públicos que las «necesidadesdel servicio requieran, de acuerdo con la organización internaaprobada y con el presupuesto de egresos autorizadocorrespondiente.

Los subdirectores, jefes de departamento y demás servidorespúblicos, podrán desempeñar las atribuciones que se confieren acada Dirección y Coordinación, a fin de atender el despacho de losasuntos que les competan.

ARTÍCULO 94.- Los directores y coordinadores ejercerán lasfunciones de su competencia, las que les establezcan losordenamientos aplicables y las que acuerden con el Presidente.

ARTÍCULO 95.- Corresponde a los titulares de las direcciones ycoordinaciones, el ejercicio de las siguientes atribuciones genéricas:

I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluarel desempeño de las funciones encomendadas al área a sucargo;

II. Acordar con el Presidente, la atención y resolución de losasuntos cuya tramitación sea competencia del área a sucargo;

III. Formular los dictámenes, opiniones e informes que lessean solicitados por el Presidente;

IV. Formular y proponer a su superior inmediato, losanteproyectos de programas anuales de actividades y depresupuesto que les correspondan, así como gestionar losrecursos necesarios para el eficaz desarrollo de susfunciones;

V. Proponer a su superior inmediato, el ingreso, licencias,promociones, remoción y cese del personal de la Direccióna su cargo;

VI. Proponer a su superior inmediato las modificaciones

administrativas que tiendan a lograr el mejorfuncionamiento del área a su cargo;

VII. Asesorar y apoyar técnicamente en asuntos de sucompetencia, a los servidores públicos que lo soliciten;

VIII. Proporcionar previo acuerdo de su superior inmediato, lainformación, datos o el apoyo técnico que les sea requeridopor otras dependencias del Poder Ejecutivo del Municipiode acuerdo con las políticas establecidas al respecto;

IX. Rendir por escrito a su superior inmediato, y la ContraloríaMunicipal, los informes diario, semanal, mensual y anualde las actividades realizadas por el área a su cargo, asícomo los requeridos eventualmente;

X. Coordinar sus actividades con las demás unidadesadministrativas del Municipio para el mejor cumplimientode los programas, proyectos y acciones que lescorrespondan;

XI. Certificar documentos existentes en los archivos del H.Ayuntamiento, cuando se refieran a asuntos de sucompetencia; y,

XII. Las demás que les confieran otras disposiciones aplicablesy aquellas que les encomiende el Presidente.

ARTÍCULO 96.- Son atribuciones del Director de Obras Públicasle corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Elaborar, proponer y ejecutar el programa de obra públicamunicipal que autorice el H. Ayuntamiento en base al PlanMunicipal de Desarrollo Urbano; para llevar a cabo estaactividad, deberá participar el Consejo, de DesarrolloMunicipal conformado por los comités Comunitariosdando cumplimiento a la Guía de Técnica de Operacióndel Ramo 033 y a la ley de Coordinación Fiscal en cuantoa las comunidades beneficiadas, específicamente como lodemanda su artículo 33, fracción II;

II. Supervisar las obras por contrato y por administraciónque autorice el Ayuntamiento y el Comité de Obra Pública,Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos ycontratación de Servicios de Bienes Muebles e Inmuebles;

III. Establecer un programa permanente de mantenimiento decalles, banquetas, obras públicas y demás lugares públicosdel Municipio en coordinación con la Dirección deServicios Generales;

IV. Responsabilizarse de la coordinación con las institucionesque ejecuten obras públicas en la jurisdicción delMunicipio;

V. Asesorar a los presidentes de juntas Municipales,Comisarios y Delegados en la realización de las obras que seefectúen en su jurisdicción, sin menoscabo de las atribucionesque otorgan las leyes al Consejo de Desarrollo Municipal;

VI. Intervenir en la ejecución de la obra pública concesionada,

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estableciendo las bases a las que habrán de sujetarse losconcursos y autorizar los contratos respectivos, conformea las bases administrativas y reglamentos que dicte elComité de Obra Pública, Adquisiciones, Enajenaciones yArrendamientos y Contratación de servicios de bienesMuebles e Inmuebles;

VII. Llevar a cabo técnicamente los proyectos y la realizaciónde obras públicas Municipales;

VIII Tener actualizado el inventario de obra municipal;

IX. Tener actualizado el Padrón de Contratistas cumpliendocon las recomendaciones que emite la Auditoria Superiorde Michoacán al respecto;

X. Supervisar la calidad de materiales y cumplimiento detiempos programados en la obra y el adecuadoaprovechamiento de los recursos humanos y económicos;

XI. Presentar a la instancia respectiva el Proyecto dePresupuesto y Egresos de la Secretaria y el ProgramaOperativo Anual;

XII. Formar parte de los Órganos de gobierno de las entidadescuando así lo determinen sus respectivos acuerdos decreación o funcionamiento;

XIII. Coordinar las áreas a su cargo para el cumplimiento delPlan Municipal de Desarrollo;

XIV. Contratar, ejecutar y supervisar la Obra Pública Municipaldel Programa Operativo Anual;

XV. Elaborar el Programa Anual de Intervención en Obra Públicaen coordinación y bajo los criterios establecidos por elCOPLADEMUN;

XVI. Controlar el avance físico y financiero de las Obras Públicasmunicipales en proceso;

XVII. Garantizar la correcta aplicación de los recursosmunicipales destinados a la obra pública;

XVIII. Proponer y suscribir convenios con DependenciasFederales, Estatales y organizaciones particulares pararealizar obras públicas especiales que requiera elmunicipio;

XIX. Vigilar la Obra Pública que se realice con recursos Federales;

XX. Proporcionar a los Regidores la información que solicitenpor conducto del Coordinador de Comisión quecorresponda;

XXI. Proporcionar a la Sindicatura Municipal la informaciónnecesaria de la obra pública para su registro e incorporacióna los inmuebles, cuando así corresponda;

XXII. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos que en materia deobra pública surjan del Sub-Comité de obra respectivo;

XXIII. Realizar los estudios, Proyectos, Costos, Presupuestos ylas jefaturas de áreas que correspondan, para el mejordesempeño de sus funciones:

XXIV. Elaborar los estudios, proyectos, y presupuestos paraconstrucción de edificios públicos y obras, ejecutadasdirectamente o a través de terceros;

XXV. Realizar investigaciones de mercado para conocer losprecios unitarios, manteniéndolos actualizados, y elaborarlos números generadores de la obra pública que se contrate;

XXVI. Decidir de acuerdo al Programa Anual de Obras Públicasactualizado la modalidad bajo la cual deberán ejecutarse yparticipar en los concursos o licitaciones a las que seconvoque respetando las disposiciones legales ynormativas en la materia;

XXVII. Realizar los proyectos partiendo del estudio del subsueloy los materiales a emplear:

XXVIII. La Construcción y el control de Calidad, de Conservacióny Mantenimiento de Residentes de Obra, y las jefaturasde área que correspondan, para el mejor desempeño de susfunciones;

XXIX. Programar, ejecutar, supervisar controlar y en su casodirigir la construcción de las obras públicas municipales,que de manera directa, o a través de particulares realiza elAyuntamiento de Maravatío;

XXX. Verificar que se cumplan las especificaciones de obra,materiales y tiempos comprometidos;

XXXI. Verificar el avance físico y financiero de las obras enproceso adoptando las medidas correctivas que procedan;

XXXII. Revisar y autorizar las estimaciones de obra de acuerdo ala normatividad y requisitos establecidos;

XXXIII. Operar programas de conservación y mantenimiento dela obra pública en general, garantizando su adecuadofuncionamiento;

XXXIV . Organizar a los beneficiarios de las obras para queparticipen en la proporción que les corresponda a travésde sus comités;

XXXV. Establecer programas y mecanismos de supervisión yevaluación de obras públicas ejecutadas con fondosfederales;

XXXVI. Coordinar en conjunto con la Dirección de Oficialía dePartes, la contestación de oficios y correspondencia quese haga llegar a la Dirección de Obras Públicas;

XXXVII. Recopilar, sistematizar y registrar la información generaly resumida de la Dirección de obras públicas;

XXXVIII. Proponer los proyectos de organización relacionadoscon las funciones de la Dependencia;

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XXXIX. Verificar el cumplimiento de objetivos y metas;

XL. Observar las normas y lineamientos en materia depresupuestos, servicios generales, recursos materiales,recursos humanos y patrimonio municipal, que dicten lasáreas competentes en cada caso;

XLI. Realizar ante las áreas correspondientes los trámitesadministrativos;

XLII. Coordinarse con las autoridades correspondientes, pararealizar las gestiones necesarias para regularizar la tenenciade la tierra y de los de la propiedad raíz, entre otros;

XLIII. Promover y regular el crecimiento urbano de lascomunidades del municipio, mediante una adecuadaplanificación y zonificación de las mismas, de acuerdo alPlan de Desarrollo Urbano y al Programa Operativo Anual;

XLIV. Vigilar el cumplimiento y aplicación de las disposicionesjurídicas en materia de construcción y asentamientoshumanos;

XLV. Promover el mejoramiento de las viviendas y de la imagenurbana de poblados y ciudades del municipio;

XLVI. Elaborar estudios para la creación, desarrollo, reforma ymejoramiento de poblados y ciudades, en atención a unamejor adaptación material a las necesidades colectivas;

XLVII. Coadyuvar con la sindicatura para integrar informaciónpara la actualización del inventario de los bienes inmueblesdel municipio;

XLVIII. Coadyuvar con la sindicatura a elaborar y manteneractualizado el registro de los predios ubicados en lajurisdicción del municipio, con el fin de tener un controlde los mismos y vigilar el cumplimiento de las obligacionesfiscales respectivas;

XLIX. Controlar el catastro municipal en base a lo señalado en lasdisposiciones jurídicas respectivas;

L. Aplicar las limitaciones y modalidades de uso que seimponen a través de los instrumentos de planeacióncorrespondientes, a los pedios e inmuebles de propiedadpública y privada;

LI. Elaborar la proyección de la distribución de la población yla ordenación territorial de los centros de población enconcurrencia con las dependencias de la Federación y delEstado y con la participación de los sectores público yprivado;

LII. Establecer la regulación del uso de suelo en las localidadesdel municipio, acatando para la ciudad de Maravatío, loslineamientos del Programa Urbano Vigente;

LIII. Dictar las medidas necesarias con relación a los lotes baldíospara lograr que los propietarios de los mismos, los cerquendebidamente y los limpien de basura en su caso; y,

LIV. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, elPresidente Municipal, este Reglamento y otrasdisposiciones legales.

ARTÍCULO 97.- A la Dirección de Urbanismo y Medio Ambientele corresponde:

I. Elaborar y presentar el programa operativo anual de laDirección;

II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales yreglamentarias en materia de Planeación, Ordenación,Regulación de los asentamientos humanos y usos del suelo;

III. Dictaminar y ejecutar planes y programas de desarrollourbano dentro de su jurisdicción y competencia;

IV. Autorizar y revocar según sea el caso, las licencias deconstrucción, demolición de acuerdo con los planes dedesarrollo urbano y demás disposiciones reglamentariasde la materia;

V. Realizar suspensiones y clausuras a las obras privadas,así como imponer sanciones a los responsables, cuandoincurran en violación a disposiciones legales oreglamentarias, en coordinación con la Sindicatura y laConsejería Jurídica de este H. Ayuntamiento;

VI. Proponer y cuidar el mantenimiento de la nomenclatura delas calles, plazas y avenidas de la ciudad;

VII. Autorizar los números oficiales y alineamientos cuandose haya cumplido con las disposiciones reglamentarias;

VIII. Contribuir a la atención y conservación del Centro Históricode Maravatío, involucrando a las dependencias federalesy estatales, así como organizaciones civiles;

IX. Supervisar la organización de los departamentos a su cargo,proporcionando los elementos necesarios, para el buendesempeño del personal;

X. Procurar y proponer a la instancia correspondiente lacapacitación de los inspectores y del personal del adecuadoconocimiento de los reglamentos aplicablescorrespondientes;

XI. Realizar los estudios de autorizar las solicitudes ciudadanasen materia de topes, y vigilar que se cumpla con los anchosreglamentarios en materia de vialidades;

XII. Vigilar y autorizar el uso adecuado de suelo paraequipamiento urbano de conformidad a lo normatividadvigente;

XIII. Controlar y vigilar el programa de obra pública municipalque autoriza el H. Ayuntamiento, en base Plan Municipalde Desarrollo Urbano; para llevar a cabo esta actividad,deberá de participar el consejo de desarrollo municipal,conformado por los Comités Comunitarios, dandocumplimiento a la guía técnica de operación del ramo 033,

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de la Ley de Coordinación Fiscal, en cuanto a lascomunidades beneficiadas, específicamente como lodemanda su artículo 33, fracción II;

XIV. Supervisar técnicamente los proyectos y la realización deobras públicas municipales; y,

XV. Vigilar el avance físico – financiero de las obrasimplementando controles eficientes y de acuerdo a loslineamientos y reglas de operación de los fondos federales,estatales y municipales, que emitan las dependencias ylos órganos de control de los tres ámbitos de gobierno.

ARTÍCULO 98.- Son atribuciones del Director de DesarrolloMunicipal:

I. Proponer y coordinar las políticas y programas municipalesde desarrollo económico;

II. Impulsar, coordinar y promover las actividades de servicioscomerciales e industriales, en todas sus ramas y en especialde aquellas de interés general para la población y de fomentoal turismo;

III. Servir de intermediario entre el Gobierno Municipal y lasdependencias federales y estatales, para fomentar eldesarrollo económico de las actividades citadas;

IV. Promover la concertación entre los sectores público, socialy privado del Municipio, para fomentar el desarrolloeconómico de las actividades mencionadas;

V. Elaborar y operar el Programa de Desarrollo Municipal;

VI. Llevar a cabo un seguimiento sobre la evolución económicadel Municipio, con base a indicadores económicos einvestigaciones;

VII. Promover y difundir los lugares turísticos del Municipio;

VIII. Elaborar y operar el programa de fomento turístico delMunicipio; impulsando el ecoturismo;

IX. Promover y apoyar la instalación de nuevosestablecimientos de artículos básicos de consumo popular;

X. Participar y vigilar en el ámbito de su competencia laoperación de fondos y fideicomisos en los que aportarecursos el Ayuntamiento, con el propósito de que cumplanlos objetivos para los cuales fueron creados;

XI. Coordinar y vigilar que las unidades administrativas a sucargo cumplan con los programas a ellas encomendadas;

XII. Promover y gestionar la creación de nuevas empresas, conel propósito de generar fuentes de trabajo;

XIII. Crear y operar la Ventanilla Única de trámites empresariales;

XIV. Elaborar y operar un programa de desarrollo de la micro ypequeña empresa, para incrementar sus niveles de

producción y ventas;

XV. Promover la inversión en el Municipio, gestionando antela iniciativa privada la creación de fuentes de empleo;

XVI. Planear, coordinar y promover las actividades artesanalespropias del Municipio, a través del apoyo y organizaciónde los artesanos;

XVII. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, elPresidente Municipal, este Reglamento y otrasdisposiciones reglamentarias.

XVIII. Para el desarrollo rural:

a) Elaborar el plan de ordenamiento territorial;

b) Elaborar el diagnóstico agropecuario, pesquero yforestal;

c) Constituir los Consejos Municipales de Ecología,Forestal y Desarrollo Rural Sustentable;

d) Promover, consolidar y fortalecer lasorganizaciones de los productores rurales;

e) Celebrar convenios de concertación con lasdependencias estatales y federales en la materia;

f) Generar esquemas de participación entreorganizaciones de productores e iniciativa privada;

g) Promover el desarrollo de la acuacultura;

h) Crear, revisar y reformar, en su caso, normas ydemás disposiciones administrativas que respaldeny propicien el uso sustentable de los recursosnaturales;

i) Crear esquemas de financiamiento para apoyar lasactividades agropecuarias y forestales;

j) Fomentar y fortalecer la coordinación de lasdependencias y organismos públicos, sociales yprivados, en el ámbito del desarrollo rural y de laorganización de los productores rurales;

k) Promover y fomentar la organización de las mujeresdel sector rural, con el objeto de buscar un desarrollosocial y económico;

l) Establecer las bases para la creación de lanormatividad del sector agropecuario;

m) Inducir procesos demostrativos que fortalezcan laformación de polos de desarrollo en las micro-regiones, por medio de la participación organizadade productores y técnicos;

n) Proteger y preservar el equilibrio ecológico enmateria de su competencia, de conformidad con

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las disposiciones aplicables;

ñ) Establecer la reglamentación aplicable a lasdescargas de agua residuales, desechos sólidos yemisión de contaminantes a la atmósfera; y,

o) Las demás que le encomienden el H.Ayuntamiento, el Presidente Municipal, esteReglamento y otras disposiciones legales yreglamentarias.

XIX. Para de desarrollo social:

a) Coadyuvar en la operación de los diversosprogramas de carácter federal y estatal, así comosupervisar que los recursos económicosproporcionados a la población más desprotegida,se destinen conforme a los lineamientos de cadaprograma. Asimismo, supervisar que losbeneficiarios realicen trabajos comunitarios;

b) Apoyar la operación de programas de apoyo a laeducación, realizando el seguimiento al destino delas becas otorgadas a los estudiantes, para laadquisición de uniformes escolares, calzado, útilesescolares, artículos de aseo personal, etc.Asimismo, verificar que los padres de familia delos becarios, realicen trabajos en beneficio de lapoblación;

c) Operar y coadyuvar diversos programas de caráctersocial, supervisando que los beneficiarios inviertanlos recursos económicos en la adquisición defertilizantes, semillas, equipo de riego, entre otros.

Asimismo, llevar a cabo el seguimiento de larecuperación de los créditos otorgados;

d) Elaborar diagnósticos socioeconómicos, paradeterminar el nivel de bienestar social de lapoblación de las localidades que integran elmunicipio;

e) Gestionar ante la Dirección de Obras Públicas,obras que beneficien a la población rural en materiade educación, salud, capacitación, serviciospúblicos y deporte;

f) Gestionar ante la Dirección de Desarrollo Integralde la Familia y Salud, los apoyos de asistenciasocial, para beneficiar a la población rural delmunicipio;

g) Operar y coadyuvar en programas de apoyo a lavivienda de las zonas rurales;

h) Establecer y operar programas de apoyo a lajuventud, que permita su desarrollo y superación;

i) Instrumentar y llevar a cabo programas de apoyopara el desarrollo y superación de la mujer; y,

j) Las demás que le encomienden el Ayuntamiento,el Presidente Municipal, este Reglamento y otrasdisposiciones reglamentarias.

ARTÍCULO 99.- A la Dirección de Seguridad Pública y TránsitoMunicipal le corresponde, aun y cuando estas presten el servicioen los términos del convenio al que alude el artículo 40 de esteordenamiento:

I. Mantener la tranquilidad y el orden público del Municipio;

II. Proteger los intereses de los habitantes del Municipio;

III. Tomar las medidas para prevenir los delitos;

IV. Proporcionar seguridad a los habitantes del Municipio;

V. Auxiliar a las autoridades estatales y federales en lapersecución de delincuentes, cuando así lo soliciten;

VI. Poner a disposición del juez calificador municipal a losque infrinjan el Bando de Policía y Buen Gobierno; y adisposición del Agente del Ministerio Publico a quienescometan delitos del fuero común;

VII. Promover la capacitación de los elementos de SeguridadPública, con el fin de que proporcionen un servicio decalidad;

VIII. Auxiliar al Ministerio Público en la investigación de delitosy en la persecución y aprehensión de presuntosdelincuentes cuando así lo solicite;

IX. Operar como Policía Preventiva en todos los actos en losque participe; y,

X. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, elPresidente Municipal, este Reglamento y otrasdisposiciones legales y reglamentarias.

ARTÍCULO 100.- A la Dirección de Comunicación Social lecorresponde las siguientes atribuciones:

I. Dar a conocer a través de los medios de difusión, lasdisposiciones y acciones de las autoridades municipales,cuyo contenido sea de interés general;

II. Utilizar todos los medios de comunicación social parainformar permanente, objetiva y oportunamente a laciudadanía del municipio, sobre las actividades delAyuntamiento, así como para fomentar la participaciónciudadana;

III. Propiciar a través de la comunicación social la unidad oidentidad de los habitantes del Municipio;

IV. Generar medios de comunicación interna para losintegrantes del Ayuntamiento y de la AdministraciónPública Municipal;

V. Establecer en coordinación con los medios de comunicación

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para la publicación de información de las actividades delGobierno Municipal y de los servidores públicos; y,

VI. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, elPresidente Municipal, este Reglamento y otrasdisposiciones reglamentarias.

ARTÍCULO 101.- En el Municipio funcionará como un organismoel Comité de Desarrollo Integral de la familia, que promoverá elbienestar social y cuyos objetivos serán:

I. Prestar servicios asistenciales, de salud, educativos,jurídicos y de mejoramiento de la vivienda rural, a losgrupos sociales más desprotegidos de la sociedadpreferentemente menores, mujeres, jóvenes adolescentesy discapacitados;

II. Fomentar y realizar campañas de difusión que promuevanlos valores familiares, mejores hábitos alimenticios, losservicios que prestan a la población marginadainstituciones públicas y privadas, y los programasasistenciales que desarrollan los gobiernos Federal, Estataly Municipal;

III. Contribuir al mejoramiento de vida de los grupos socialesy de las regiones marginadas;

IV. Fortalecer el núcleo familiar a través de la promoción social,que tienda al mejoramiento de la vida de las personas y dela sociedad en general;

V. Realizar estudios e investigaciones sobre los problemas:de la familia, de los menores, de los ancianos, de losdiscapacitados, proponer alternativas de solución y en sucaso aplicarlas;

VI. Proporcionar servicios sociales a menores en estado deabandono, a discapacitados sin recursos y ancianosdesamparados;

VII. Coadyuvar en el fomento de la educación para la integraciónsocial a través de la enseñanza preescolar y extraescolar;

VIII. Fomentar y, en su caso, proporcionar servicios derehabilitación a los menores infractores, ancianos,discapacitados, fármaco dependientes;

IX. Apoyar y fomentar la nutrición y las acciones de medicinapreventiva, dirigidas a los lactantes, las madres gestantesy población socialmente desprotegida;

X. Promover el desarrollo de la comunidad en territoriomunicipal;

XI. Prestar servicios de asistencia jurídica y de orientaciónsocial a los menores, ancianos y discapacitados, sinrecursos;

XII. Intervenir en el ejercicio de la tutela de menores, quecorresponda al Estado; en los términos de la Ley y auxiliaral Ministerio Público en la protección de incapaces y en

los procedimientos civiles y familiares que los afecten deacuerdo a la Ley;

XIII. Fomentar el sano crecimiento físico y mental de la niñez, laorientación crítica de la población hacia una concienciacívica y propiciar la recreación, el deporte y la cultura;

XIV. Procurar permanentemente la adecuación de los objetivosy programas que opere, a los que se lleven a cabo a nivelestatal en la materia, a través de acuerdos y/o convenios,encaminados a la orientación de bienestar social;

XV. Procurar y promover la coordinación con otras institucionesafines, cuyo objetivo sea la obtención del bienestar social;y,

XVI. Las demás que le encomienden el H. Ayuntamiento, elPresidente Municipal, este Reglamento y otrasdisposiciones legales y reglamentarias.

ARTÍCULO 102.- Los comités de Desarrollo Integral de la Familiaen los municipios, podrán ser órganos de la administración públicacentralizados, desconcentrados o descentralizados, y el titular dela dependencia se regirá por el Reglamento que para ello expida elAyuntamiento correspondiente.

ARTÍCULO 103.- El titular del Comité de Desarrollo Integral dela Familia en los municipios, será designado por la mayoría de losmiembros del Ayuntamiento, de la terna que proponga el PresidenteMunicipal.

ARTÍCULO 10 4.- Los comités de Desarrollo Integral de la Familia,para su funcionamiento y logro de sus objetivos, contarán con losrecursos que les asigne el Ayuntamiento en el Presupuesto de Egresos.

CAPÍTULO IIDE LAS AUTORIDADES AUXILIARES

ARTÍCULO 105.- El Gobierno y la administración municipal enlas poblaciones fuera de la cabecera municipal, estará a cargo deEncargados del Orden, propietarios y suplentes, que serán electospor Plebiscito.

Los suplentes cubrirán las faltas temporales menores de 60 días desus respectivos propietarios y las mayores se cubrirán por nuevaelección.

ARTÍCULO 106.- Los Jefes de Tenencia y los Encargados delOrden, funcionarán en sus respectivas demarcaciones comodelegados de los Ayuntamientos y de manera especial de losPresidentes y Síndicos y tendrán las siguientes funciones:

I. Coadyuvar en la ejecución de los programas, proyectos yacciones que realice el Ayuntamiento, en el ámbito territorialde su competencia;

II. Comunicar oportunamente al Presidente Municipal, decualquier alteración que adviertan en el orden público y delas medidas que hayan tomado para prevenirlas;

III. Supervisar la prestación de los servicios públicos y

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proponer las medidas necesarias al Presidente Municipal,para mejorar y ampliarlos;

IV. Cuidar el orden, la seguridad y la tranquilidad de los vecinosdel lugar, reportando ante los cuerpos de seguridad lasacciones que requieren de su intervención;

V. Organizar, operar y actualizar el Padrón de Habitantes desu demarcación y remitirlo al Presidente Municipal en elprimer mes del año;

VI. Expedir gratuitamente los certificados para acreditar lainsolvencia en los casos de inhumación y supervisar, en elámbito de su competencia, que se cumplan lasdisposiciones relativas al Registro Civil;

VII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones reglamentariasque expida el Ayuntamiento y reportar a la autoridadcorrespondiente, las violaciones que haya a los mismos;

VIII. Cumplir y ejecutar los acuerdos, órdenes y citatorios delAyuntamiento, del Presidente Municipal, del Síndico o delos Jueces Municipales;

IX. Promover ante las autoridades competentes, la limpieza yel aseo de los sitios públicos y el buen estado de los caminosvecinales y carreteras;

X. Procurar que en sus respectivas demarcaciones seestablezcan centros educativos, vigilando el cumplimientode los preceptos de la enseñanza obligatoria, deconformidad con las disposiciones aplicables;

XI. Informar a las autoridades municipales y de ProtecciónCivil sobre siniestros, epidemias o cualquier otro eventoque ponga en riesgo la seguridad de la población;

XII. Aprehender, en su caso, a los delincuentes poniéndolos adisposición de la autoridad competente de la cabeceramunicipal;

XIII. Auxiliar en todo lo que requiera al Presidente Municipalpara el mejor cumplimiento de sus funciones; y,

XIV. Desempeñar todas las demás funciones que lesencomienden esta Ley, los reglamentos municipales ydemás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 107.- Funcionará un encargado del orden en cada unode los centros de población que haya en el Municipio.

Los plebiscitos se verificarán con la asistencia de los ciudadanosque sean vecinos de la Tenencia o centro de población, cuya reuniónserá presidida por un representante del Presidente Municipal, queprocurará que el recuento de votos se haga con escrupulosidadpara cerciorarse de los resultados efectivos de la elección.

ARTÍCULO 108.- Los Encargados del Orden, durarán en su cargotres años y no podrán ser electos para el periodo inmediato.

ARTÍCULO 109.- Se nombrarán Jefes de Manzana en aquéllas

poblaciones que lo ameriten a juicio del Ayuntamiento.

Los Jefes de Manzana auxiliarán a las autoridades municipales enel cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lasdisposiciones que para tal efecto emitan los Ayuntamientos.

Los Jefes de Manzana podrán designar auxiliares para eldesempeño de sus funciones, con aprobación del PresidenteMunicipal.

ARTÍCULO 110.- Para ser Jefe de Tenencia, Encargado del Ordeny Jefe de Manzana o auxiliar, se requiere ser vecino de la respectivacircunscripción, tener un modo honesto de vivir y contar con unainstrucción por lo menos elemental, dependerán jerárquicamenteen lo político y administrativo del Presidente Municipal.

CAPÍTULO IIIDE LA PROFESIONALIZACIÓN DE

LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALESY DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA

ARTÍCULO 1 11.- Los Ayuntamientos establecerán mecanismosadministrativos y financieros que permitan la institucionalizacióndel Servicio Civil de Carrera el cual tendrá los siguientes propósitos:

I. Garantizar la estabilidad y seguridad en el empleo;

II. Fomentar la vocación de servicio mediante una motivaciónadecuada;

III. Promover la capacitación permanente del personal;

IV. Procurar la lealtad a las instituciones del municipio;

V. Promover la eficiencia de los servidores públicosmunicipales;

VI. Mejorar las condiciones laborales de los servidorespúblicos municipales;

VII. Garantizar promociones justas y otras formas de progresolaboral, tomando como base sus méritos;

VIII. Garantizar a los servidores públicos municipales el ejerciciode los derechos que les reconocen leyes y otrosordenamientos jurídicos; y,

IX. Contribuir al bienestar de los servidores públicosmunicipales y sus familias, mediante el desarrollo deactividades educativas, cultural, recreativo y social.

ARTÍCULO 1 12.- Para la institucionalización del Servicio Civilde Carrera, los Ayuntamientos establecerán:

I. Las normas, políticas y procedimientos administrativos,que definirán qué servidores públicos participarán en elServicio Civil de Carrera;

II. Un estatuto del personal;

III. Un sistema de mérito para la selección, promoción y

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estabilidad del personal;

IV. Un sistema de clasificación de puestos, con su respectivoperfil;

V. Un sistema de plan de salarios y tabulador de puestos; y,

VI. Un sistema de capacitación, actualización y desarrollo delpersonal.

ARTÍCULO 1 13.- El Ayuntamiento creará una comisión delServicio Civil de Carrera como organismo auxiliar de éste, cuyasfunciones serán las que marca la Ley Orgánica Municipal delEstado de Michoacán de Ocampo.

TÍTULO CUARTO

CAPÍTULO IDE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ARTÍCULO 114- Los Ayuntamientos fomentarán la participaciónciudadana, con el propósito de fortalecer el régimen de democraciaparticipativa, vincular permanentemente a gobernantes ygobernados y propiciar la colaboración directa y efectiva de losciudadanos en el cumplimiento de sus fines, mediante el trabajo yla solidaridad en el desarrollo vecinal y cívico y para el beneficiocolectivo del Municipio.

ARTÍCULO 1 15.- El Ayuntamiento, dentro de un período denoventa días naturales contados a partir de la fecha de instalación,convocará y participará en la constitución, organización yfuncionamiento de los organismos de participación ciudadana, cuyoobjeto será contribuir a la elaboración, vigilancia y cumplimientode los planes y programas del Municipio, impulsar la colaboracióny participación de sus habitantes y proponer al Ayuntamientoalternativas de solución para los problemas de sus localidades oregiones. Su ejercicio será por el período constitucional delAyuntamiento correspondiente.

El procedimiento de integración, la designación de sus miembros ysus funciones, serán determinados por el Ayuntamiento con laparticipación de las organizaciones sociales del Municipio y sesujetará a la Ley de la materia.

ARTÍCULO 116.- Los Ayuntamientos podrán reglamentar laparticipación ciudadana democrática a través del referéndum, elplebiscito y la iniciativa popular, bajo las siguientes consideraciones:

I. El referéndum: Proceso por el cual los electores delmunicipio manifiestan su aceptación o rechazo a lasmedidas de carácter general que aprueben las autoridadesmunicipales, o bien promueven la aprobación de iniciativaspopulares rechazadas por el Cabildo. Puede ser convocadoa iniciativa del Cabildo, por mayoría simple, o bien por lapoblación local, bajo las condiciones que se estableceránen el Reglamento respectivo;

II. El plebiscito es el procedimiento por medio del cual loselectores de un Municipio aprueban o rechazan actos deGobierno, del Ayuntamiento incluyendo losnombramientos de encargados o responsables de un área

de la Administración Pública Municipal, salvo los casosdel Secretario, del Tesorero y el Contralor Municipal.Puede ser convocado a iniciativa del Cabildo o bien por lapoblación local bajo las condiciones que se establecerán enel Reglamento Municipal respectivo. Los resultados delplebiscito serán obligatorios para el Ayuntamiento; y,

III. La iniciativa popular es el derecho que tienen los ciudadanosde proponer ante la autoridad municipal la aprobación dereglamentos y disposiciones administrativas de caráctergeneral, así como la ejecución de programas específicospara el beneficio de la población municipal. Cubiertos losrequisitos formales es el Cabildo el que por mayoría simpleresuelve sobre la procedencia de la iniciativa. No podránser objeto de iniciativa popular la materia tributaria o fiscal,de egresos y la regulación interna de los órganos delMunicipio.

ARTÍCULO 1 17.- Los Ayuntamientos promoveránpermanentemente la participación ciudadana de la sociedadorganizada en los comités de planeación del desarrollo municipal,de obra pública, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos ycontratación de servicios de bienes muebles e inmuebles, en losconsejos municipales para el desarrollo agropecuario, en lascomisiones municipales de ecología y en los demás organismosmunicipales que de conformidad con las disposiciones que regulansu integración y funcionamiento.

ARTÍCULO 118.- Las asociaciones de habitantes serán organismosde participación y colaboración ciudadana en la gestión de demandasy propuestas de interés general.

El Ayuntamiento convocará a estas asociaciones y a la ciudadaníaen general, para la organización y funcionamiento de los organismosde participación ciudadana, cuyo objeto será contribuir al desarrollomunicipal; así mismo se procurará que participen en la elaboración,seguimiento y evaluación de los planes y programas de desarrollodel Municipio.

CAPÍTULO IIDE LOS CONSEJOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 1 19.- Para mejor atención y fomentar la participaciónciudadana se conformarán entre otros los siguientes consejosmunicipales:

I. Consejo de Planeación para el Desarrollo Municipal;

II. Consejo Municipal para la Salud;

III. Consejo Municipal de Seguridad Pública;

IV. Consejo Municipal para la Educación;

V. Consejo Municipal para la Cultura;

VI. Consejo Municipal de la Mujer;

VII. Consejo Municipal de Protección al Medio Ambiente;

VIII. Consejo Municipal del Deporte; y,

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IX. Consejo Inter- Municipal de seguridad pública.

Los organismos que sean creados por la presente disposición seránpresididos por el Presidente Municipal en todos los casos, debiendocontar con un Secretario Técnico y los miembros y vocalesnecesarios. Para promover la participación vecinal en la planeación,organización y ejecución de obras y servicios públicosdeterminados, la administración municipal emitirá las convocatoriasrespectivas para la integración de organismos vecinales.

TÍTULO QUINTODE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

CAPÍTULO IDE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 120.- Para efectos de este Bando de Gobierno, seconsidera servicio público toda prestación que tenga por objetosatisfacer necesidades públicas, y que es realizado por laadministración pública o por particulares mediante concesiónotorgada por la autoridad competente.

ARTÍCULO 121.- El Presidente Municipal y las dependencias,entidades y unidades administrativas competentes, supervisaránque la prestación de los servicios públicos municipales se realicecon eficiencia, calidad y puntualidad.

ARTÍCULO 122.- El Ayuntamiento prestará los siguientesservicios públicos:

I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento ydisposición de sus aguas residuales;

II. Alumbrado público;

III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposiciónfinal de residuos;

IV. Mercados;

V. Panteones;

VI. Rastro;

VII. Calles, parques, jardines y su equipamiento;

VIII. Seguridad Pública, en los términos del artículo 21 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IX. Policía Preventiva Municipal y Tránsito;

X. Transporte urbano;

XI. Conservación de obras de interés social;

XII. Los demás que determine el Congreso del Estado, segúnlas condiciones territoriales y socioeconómicas delMunicipio, así como su capacidad administrativa yfinanciera; y,

XIII. Las demás que se determinen conforme a este Bando y

otras disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 123.- Los servicios públicos serán prestados por elAyuntamiento y administrados por él mismo y por el PresidenteMunicipal o por los órganos municipales respectivos y podránser concesionados a personas físicas o morales, cuando no afectena la estructura y organización municipal.

ARTÍCULO 124.- En caso de concesión, el Ayuntamiento podrámodificar en cualquier momento el funcionamiento del serviciopúblico concesionado, en beneficio de los habitantes del Municipio,vigilando la prestación del mismo, pudiendo intervenir lasautoridades municipales, en el servicio público con cargo alconcesionario, cuando así lo requiera el interés general.

No podrán ser objeto de concesión los servicios de seguridadpública, policía preventiva y tránsito.

ARTÍCULO 125.- Con base en el Acuerdo del Ayuntamiento aque se refiere el artículo anterior, se emitirá una convocatoria,suscrita por el Presidente Municipal y el Secretario delAyuntamiento, que deberá publicarse en el Periódico Oficial delEstado, en uno de los periódicos de mayor circulación en elmunicipio y en el Tablero de Avisos del Palacio Municipal; Laconvocatoria se ajustará al artículo 77 al 89 de la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Michoacán de Ocampo.

CAPÍTULO IIDEL ASEO PÚBLICO

ARTÍCULO 126.- Es competencia del Ayuntamiento a través dela Oficialía Mayor en coordinación con la Dirección de serviciosgenerales realizara tos los trabajos inherentes a la recolección deresiduos sólidos municipales que provienen de actividades que sedesarrollen en casa-habitación, sitios y servicios públicos,demolición, construcciones, establecimientos comerciales y deservicios, así como residuos industriales que no se derivan de suproceso, su traslado, tratamiento, reciclaje y su disposición final.

ARTÍCULO 127.- Las acciones directas de aseo público y deobservación de condiciones higiénicas y de salubridad en elMunicipio deberán enriquecerse con campañas preventivasdirigidas a obtener la colaboración de la población.

ARTÍCULO 128.- El Ayuntamiento por conducto de la OficialíaMayor con la participación de los vecinos, proveerá de depósitosde basura en los parques, jardines, áreas de paseos públicos y enotros lugares de la vía pública que estén dentro de su jurisdicción,además de ordenar la fumigación periódica de los mismos; asímismo, fijará lugares especiales para depositar la basura tomandoen cuenta lo que sobre el particular disponga la legislación aplicableen materia de contaminación ambiental.

ARTÍCULO 129.- La Oficialía Mayor fijará lugares especialespara depositar la basura, tomando en cuenta al efecto la legislaciónaplicable en materia de contaminación ambiental.

ARTÍCULO 130.- Es obligación de los habitantes del Municipio:

I. Barrer diariamente las calles y banquetas del frente de suscasas así como de sus negocios comerciales, industriales y

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de servicio;

II. Depositar la basura en los lugares destinados para tal fin;y,

III. Mantener limpias calzadas, plazas, jardines y plazaspúblicas.

ARTÍCULO 131.- El Ayuntamiento elaborará el respectivoreglamento de Aseo Público.

CAPÍTULO IIIDEL AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y

SANEAMIENTO

ARTÍCULO 132.- Se entiende por servicio o abastecimiento deagua potable, la conducción de líquido de su fuente de origen hastala toma domiciliaria.

ARTÍCULO 133.- El servicio público de agua potable,alcantarillado y saneamiento estará a cargo del Ayuntamiento, conel concurso del Estado, cuando se considere necesario, el que seprestará, en los términos de la ley de la materia, este ordenamientoy de los Reglamentos que al efecto apruebe el Ayuntamiento, através de: Un Organismo Operador del Sistema de Agua Potable,mismo que será administrado por la Tesorería y la SindicaturaMunicipal en los aspectos contables y por la Oficialía Mayor encuanto a proporcionarle los insumos y materiales para elmantenimiento y reparación de la Red de distribución Municipal.

ARTÍCULO 134.- El Ayuntamiento tendrá a su cargo:

I. Prestar el servicio de agua potable, alcantarillado ysaneamiento, en sus ámbitos territoriales a través delOrganismo Operador Municipal u Oficialía Mayor y/oTesorería.

II. Participar en coordinación con los gobiernos Federal yEstatal en el establecimiento de las políticas, lineamientosy especificaciones técnicas, conforme a IIS cuales deberáefectuarse la construcción, ampliación, rehabilitación,administración, operación, conservación, mejoramiento ymantenimiento de los sistemas de agua potable,alcantarillado y saneamiento;

III. Planear y programar la prestación del Servicio de AguaPotable, Alcantarillado y Saneamiento, en los términos dela Ley;

IV. Realizar por sí o a través de terceros y de conformidad conla Ley de Obras Públicas y de la Ley de Agua y Gestión deCuencas para el Estado de Michoacán de Ocampo, lasobras de infraestructura hidráulica y su operación;

V. Analizar y aprobar las cuotas y tarifas de derechos por laprestación de servicios que regulan la Ley, con base en laspropuestas que les hagan los organismos operadores; y,

VI. Las demás que otorguen la Ley de Agua y Gestión deCuencas para el Estado de Michoacán de Ocampo, y otrasdisposiciones legales.

ARTÍCULO 135.- El agua se destinará a la prestación del serviciopúblico, en el orden de uso siguiente:

I. Doméstico;

II. Residencial;

III. Comercial;

IV. Industrial; y,

V. Tarifas especiales.

El orden de prestación se podrá variar por el Ayuntamiento,mediante resolución de carácter general, salvo los usos a que serefieren las fracciones I y II que siempre tendrán preferencia enrelación con los demás.

ARTÍCULO 136.- Están obligados a contratar el servicio de aguapotable, alcantarillado y de tratamiento de aguas residuales, en loslugares en que existan dichos servicios:

I. Los propietarios o poseedores de cualquier Título depredios edificados;

II. Los propietarios o poseedores a cualquier Título, depredios no edificados cuando rente a los mismos existaninstalaciones adecuadas, para los servicios que seanutilizados;

III. Los propietarios o poseedores de establecimientosmercantiles o industriales o de cualquier otra actividad quepor su naturaleza están obligados al uso de agua Potable,alcantarillado y saneamiento.

También están obligados a contratar el servicio, losgobiernos Federal, Estatal y Municipal, en relación conpredios propiedad de los mismos; y,

IV. La contratación del servicio de agua potable y la conexiónde los mismos se realizará de conformidad a lo estipuladoen los reglamentos correspondientes.

ARTÍCULO 137.- El Ayuntamiento a través de La ConsejeríaJurídica Municipal elaborará el respectivo reglamento de AguaPotable, Alcantarillado y Saneamiento.

CAPÍTULO IVDEL MERCADO

ARTÍCULO 138.- Se entiende por mercado, el espacio geográficopropiedad pública o privada a donde acude diversidad decomerciantes, en pequeño, minoristas y detallistas y expendensus productos a los demandantes consumidores, dentro del áreaque les ha sido reservada por la autoridad municipal.

ARTÍCULO 139.- El funcionamiento de los mercados constituyeun servicio público cuya prestación y regulación correspondeoriginalmente al Ayuntamiento.

ARTÍCULO 140.- Los locatarios de los mercados públicos y los

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comerciantes en general que operen dentro del Municipio, sepodrán constituir en organizaciones de acuerdo con la legislaciónaplicable.

ARTÍCULO 141.- Las autoridades municipales reconocerán comoorganizaciones a los gremios, y en general a los locatarios.

ARTÍCULO 142.- El Ayuntamiento elaborará el respectivoreglamento de Mercados.

CAPÍTULO VDEL RASTRO MUNICIPAL

ARTÍCULO 143.- La prestación del Servicio Público del Rastro,corresponde al Ayuntamiento y será supervisado por el Regidorresponsable de la Comisión de Salud y Asistencia Social.

ARTÍCULO 144.- El Ayuntamiento proporcionará en la CabeceraMunicipal el servicio de matanza de ganado en las instalacionesdel Rastro Municipal y vigilará y controlará la matanza que serealice en los demás centros de población del Municipio, porconducto de los Encargados del Orden.

ARTÍCULO 145 .- En las localidades donde no exista rastro, laPresidencia Municipal autorizará un lugar para tal fin, debiendocumplir las personas que acuden a sacrificar el animal, con todoslos requisitos que señale el Reglamento del Rastro.

ARTÍCULO 146.- Al frente del Rastro Municipal estará unencargado designado por el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 147.- Se negará autorización para introducir ganadoa las instalaciones del rastro o para sacrificar fuera de ellas en lasEncargaturas (sic), a cualquier persona que haya sido condenadapor el delito de abigeato.

ARTÍCULO 148.- EL Ayuntamiento elaborará el respectivoReglamento del Rastro.

CAPÍTULO VIDEL CEMENTERIO

ARTÍCULO 149.- El servicio público de panteón será prestadopor el Ayuntamiento, para inhumaciones, exhumaciones eincineraciones de cadáveres o restos humanos, mismos que nopodrán efectuar sin la autorización del Oficial del Registro Civil.

ARTÍCULO 150.- El Ayuntamiento estará facultado para ordenarla ejecución de toda clase de obras y trabajos que se considerennecesarios para lograr el mejoramiento higiénico de los cementerios,así como para ordenar su clausura temporal o definitiva, cuandoéstos constituyan un peligro para la salud pública.

ARTÍCULO 151.- El servicio de panteón estará a cargo de unpanteonero, que será nombrado por el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 152.- El Panteonero tendrá como jefe inmediato alOficial Mayor y tendrá los siguientes derechos y obligaciones:

I. Registrar en el libro correspondiente, las inhumaciones,exhumaciones u otro movimiento de restos humanos;

II. Mostrar a los interesados que lo soliciten, el libro deregistro de los lotes disponibles y proporcionar los datosque le sean solicitados;

III. Vigilar el pago de los derechos correspondientes; y,

IV. Vigilar la limpieza y el orden del servicio.

ARTÍCULO 153.- El servicio de panteón será prestado de las8:00 horas a las 18:00 horas, durante todos los días del año.

ARTÍCULO 154.- El panteón se dividirá en secciones. El costopor lote variará según la sección donde se adquiera de acuerdo a latarifa señalada en la Ley de Ingresos.

ARTÍCULO 155.- Para realizar las inhumaciones, exhumacionesu otros, se deberá cumplir con la legislación aplicable.

ARTÍCULO 156.- El Ayuntamiento elaborará el respectivoReglamento de Cementerios.

CAPÍTULO VIIDE LA SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO 157.- La Seguridad Pública se conceptúa serviciopúblico como lo señala el artículo 72 de la Ley Orgánica Municipaldel Estado de Michoacán de Ocampo y con fundamento en el 73del mismo ordenamiento estará a cargo del Ayuntamiento, quien loproporcionará en el Municipio a través de:

I. Los cuerpos de policía municipal:

a) Tránsito;

b) Bomberos; y,

c) Protección Civil y Corporaciones auxiliares quese organicen y funciones de acuerdo a lasdisposiciones de este Capítulo y de los reglamentosrespectivos.

II. La función básica de los cuerpos policiales es prevenir elcrimen y preservar la paz y el orden público, la cual seráatendida por La Dirección de Seguridad Pública Municipalla que para el mejor cumplimiento de sus objetivos,desarrollará, cuando menos, las siguientes funciones:

a) Prevención, que será la encargada de prevenirla lacomisión de delitos e infracciones Administrativas,realizar las acciones de inspección, vigilancia yvialidad en su circunscripción;

b) Investigación, que será la encargada de investigar através de sistemas homologados de recolección,clasificación, registro, análisis, evaluación yexplotación de información;

c) Reacción, que será la encargada de garantizar,mantener y restablecer el orden y la paz social;

d) Seguridad y Custodia, que será la encargada de

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vigilar el orden y la seguridad de los centros dereinserción social y centros preventivos, así comode impedir que los procesados y sentenciados sesustraigan de la acción de a justicia y proveer losapoyos que la autoridad judicial y administrativarequieran para el cumplimiento de susResoluciones. También será la encargada decoadyuvar con las autoridades jurisdiccionalesgarantizando el mantenimiento del orden y laseguridad delos recintos judiciales, de lasaudiencias y diligencias que ordene la autoridadjudicial, así como de excarcelar y trasladar a losinternos, de conformidad con las órdenes que alefecto se dicten por las autoridades competentes;y,

e) Los cuerpos de seguridad señalados en el artículoanterior deberán proporcionar atención a víctimasu ofendidos o testigos del delito, prestar proteccióny auxilio inmediato. De igual forma recibirdenuncias sobre hechos que puedan serconstitutivos del delito e informar al MinisterioPúblico por cualquier medio y de forma inmediatade las diligencias practicadas.

ARTÍCULO 158.- Son atribuciones operativas de los Cuerpos deSeguridad Pública Municipal:

I. Mantener el orden y la tranquilidad pública en elMunicipio;

II. Prevenir la comisión de delitos y proteger a las personasen su integridad física, en sus propiedades y derechos;

III. Observar y hacer cumplir el Bando de Gobierno Municipal;así como los reglamentos municipales;

IV. Auxiliar al ministerio público, a las autoridades judicialesy administrativas;

V. Aprehender a los delincuentes en los casos de flagrantedelito y en los urgentes previstos en el artículo 16 de laConstitución General de la República;

VI. Ejecutar los programas y acciones diseñados para garantizarla seguridad pública y la prevención de los delitos;

VII. Coordinarse con cuerpos de seguridad pública para prestarauxilio recíprocamente con los programas de ProtecciónCivil;

VIII. Realizar acciones de auxilio a la población en caso desiniestros o accidentes, en coordinación con los programasde Protección Civil, apoyo federal del Plan DN III; y,

IX. Todas las demás que les confiere la Ley y los demásordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 159.- Son obligaciones del Director de SeguridadPublica, de los elementos y todo el personal a su cargo; aun ycuando el servicio de la Dirección de Seguridad Publica y transito

se proporcione a la ciudadanía a través y/o en consecuencia dealgún contrato o convenio con la Federación o el Ejecutivo delEstado de Michoacán, las siguientes:

I. Observar en el ejercicio de sus funciones, pulcritud en supersona, buenos modales, rechazo a la corrupción y a losvicios, puntualidad en el servicio, obediencia, estrictorespeto a este ordenamiento a las leyes, reglamentos y alos derechos humanos;

II. Informar a la unidad de control interno y al ConsejoMunicipal de Seguridad Publica de las faltas disciplinariasy administrativas cometidas por los elementos;

III. Abstenerse de imponer sanciones y de cobrar multas decualquier naturaleza;

IV. Poner de inmediato a disposición del juez calificadormunicipal a los que infrinjan el Bando de Policía y BuenGobierno; y a disposición del Agente del MinisterioPublico competente a quienes cometan delitos fragrantesque se persigan de oficio o a petición de parte;

V. Poner a disposición del Juez Calificador Municipal, losvehículos automotores terrestres vinculados con lacomisión de faltas administrativas y violaciones alreglamento de tránsito municipal en el Centro de RetenciónVehicular Municipal (CREVEM) solicitando para ello elservicio de las grúas adscritas a este Centro absteniéndosepara este fin de la utilización de grúas de cualquier otraprocedencia;

VI. Respetar la integridad de las personas, absteniéndose detodo acto arbitrario; y,

VII. Proporcionar protección a las personas que participen enconcentraciones, observando lo previsto en los artículos 6y 9 de la Constitución General.

CAPÍTULO VIIIFALTAS ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES

ARTÍCULO 160.- El presente Capítulo señala las faltasadministrativas y determina las sanciones a que se hacen acreedoreslos infractores, las disposiciones serán de observancia general yobligatoria para los vecinos y habitantes del Municipio que seanresidentes o con estancia transitoria.

ARTÍCULO 161.- Son faltas Administrativas las siguientes:

I. Escandalizar en la vía pública;

II. Proferir injurias en cualquier forma en lugares públicos encontra de personas o instituciones públicas;

III. Embriagarse en la vía pública y con escándalo;

IV. Perturbar el orden de los actos públicos y reuniones;

V. Cruzar apuestas en espectáculos deportivos u otrosanálogos;

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VI. Causar falsas alarmas;

VII. Efectuar serenatas, gallos, mañanitas o cantar con fineslucrativos en las vías públicas o lugares públicos sin lalicencia o permiso municipal;

VIII. La satisfacción de necesidades fisiológicas en lugares yvías públicas; y,

IX. Cual quiera violación a los reglamentos municipales.

ARTÍCULO 162.- Queda prohibida la entrada a cantinas,expendios de bebidas alcohólicas, cervecerías, billares yestablecimientos similares a menores de edad, policías y militaresuniformados excepto cuando estos dos últimos lo hagan encumplimiento de sus servicios.

ARTÍCULO 163.- Igualmente queda prohibido que los menoresde edad presten sus servicios en los lugares especificados conanterioridad. La infracción a esta disposición se castigará con multa,clausura provisional o definitiva.

ARTÍCULO 164.- La Policía Preventiva del H. AyuntamientoConstitucional de Maravatío, Michoacán, constituye la FuerzaPública Municipal y es una corporación destinada a mantener elorden dentro del territorio municipal, protegiendo los intereses dela sociedad teniendo como funciones oficiales la vigilancia, laprevención de la comisión de delitos y faltas al Bando y losreglamentos vigentes por parte de quienes transiten por el territoriomunicipal y los habitantes.

ARTÍCULO 165.- Tratándose de flagrante delito, de acuerdo conel artículo 16 de la Constitución Federal, cualquier persona debeaprehender al presunto responsable y ponerlo sin demora adisposición de la autoridad competente.

ARTÍCULO 166.- En caso de menores, que cometan infraccionesal Bando de Gobierno o reglamentos Municipales, el SíndicoMunicipal podrá amonestar a éstos siendo potestativo de élpracticar esta diligencia en presencia de sus padres; laresponsabilidad civil resultante de sus actos y omisionescorresponde a sus padres y se denunciará ante los tribunalescorrespondientes.

Cuando la conducta reprochable pueda entrañar la comisión de undelito, quedarán a disposición de la autoridad correspondiente,tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 16 del CódigoPenal del Estado de Michoacán.

ARTÍCULO 167.- El Comandante de la Policía Municipal rendirádentro de las 24 horas siguientes de las novedades ocurridas, uninforme pormenorizado, al Presidente Municipal, de todas lasactividades realizadas en el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 16 8.- En el Municipio de Maravatío, Michoacán, elPresidente Municipal es el jefe inmediato del Comandante de laPolicía Municipal; corresponderá al Gobernador del Estado el mandode la policía en el Municipio cuando éste se encuentre de maneratransitoria o eventual. La misma función la tendrá el Ejecutivo Federal.

ARTÍCULO 169.- El Ayuntamiento elaborará el respectivo

Reglamento de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 170.- Para la realización de manifestaciones públicas,se requiere el permiso correspondiente otorgado por el PresidenteMunicipal. La solicitud deberá hacerse por escrito con 48 horas deanticipación, en las que se expresará:

a) Origen;

b) Motivo;

c) Finalidad;

d) Lugar del mitin;

e) Trayecto de la manifestación;

f) Día y hora de verificación; y,

g) El nombre y la firma de cada uno de los organizadores queasuman la responsabilidad en caso necesario.

ARTÍCULO 171.- No se autoriza la realización de dos o másmítines o manifestaciones en forma simultánea por gruposantagónicos, como prevención del orden público.

ARTÍCULO 172.- El secretario del Ayuntamiento, citará a losorganizadores de cada grupo a fin de que elijan día y hora diferente,haciéndoles ver el inconveniente de realizar dichos actos en formasimultánea, pues de no ponerse de acuerdo, el Ayuntamiento darápreferencia a quien haya pedido el permiso con anterioridad.

ARTÍCULO 173.- El incumplimiento al artículo que antecedeestará sujeto a sanciones impuestas por la autoridad municipal enacatamiento a lo dispuesto en el artículo 9 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 174.- Los partidos políticos y las organizacionesafines, deberán de comunicar al Ayuntamiento con 72 horas deanticipación antes de iniciar una campaña política, para estar encondiciones de otorgar las garantías necesarias en su cometido.

ARTÍCULO 175.- La propaganda de programas, posters decandidatos y pintas, por ningún motivo se fijarán en las principalescalles de la ciudad, en el centro histórico de la cabecera municipal,así como escuelas, Iglesias monumentos nacionales y fuentespúblicas. En la plaza principal donde se realizan los mítinespolíticos, una vez terminado el acto se procederá a retirar lapropaganda. Toda la publicidad político-electoral será retirada,antes de 45 días pasada la elección, por cada partido político quela manejó.

TÍTULO SEXTODEL DESARROLLO MUNICIPAL

CAPÍTULO IDE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 176.- Para la ejecución del Plan Municipal deDesarrollo y los programas sectoriales, regionales y especiales, elAyuntamiento, elaborará programas anuales que incluirán los

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aspectos administrativos y de política económica y social; estosprogramas deberán ser congruentes entre sí y servirán de base parala composición del presupuesto de egresos.

ARTÍCULO 177.- El Ayuntamiento elaborará y aprobará conformea las bases de coordinación que se hubieren convenido con elGobierno del Estado, los planes y programas de desarrollomunicipal, sujetándose a las siguientes bases:

I. El Plan Municipal de Desarrollo deberá elaborarse,aprobarse y publicarse dentro de un período de cuatromeses a partir de la fecha de instalación del Ayuntamiento.Su vigencia será por el periodo de tres años que correspondaal periodo constitucional del Ayuntamiento respectivo;

II. Los programas que se deriven del Plan deberán guardarcongruencia entre sí y con los objetivos y prioridadesgenerales del mismo, así como, con los Planes Estatal yNacional de Desarrollo. Bajo ninguna circunstanciaexcederán del periodo de la gestión administrativamunicipal;

III. Los Ayuntamientos vincularán sus programas con lospresupuestos de egresos correspondientes; y,

IV. El Presidente Municipal informará por escrito a lalegislatura, sobre el avance y resultados de la ejecución delPlan Municipal de Desarrollo.

La información a que se refiere el párrafo anterior deberá efectuarse enel mes de febrero de cada año, excepto el primer año de su ejercicio.

ARTÍCULO 178.- El Plan Municipal de Desarrollo, se publicará,en el Periódico Oficial de Estado, y se le dará la más amplia difusión.La coordinación en la ejecución del Plan y sus programas con elGobierno del Estado se realizará a través de la Secretaría dePlaneación y Desarrollo Estatal (SEPLADE).

ARTÍCULO 179.- Las funciones de Planeación y Programaciónen el Municipio, tienen su fundamento en las leyes vigentes;artículo130 de la Constitución Política del Estado; el artículo 33 dela Ley de Planeación del Estado y los artículos 107 al 112 para laelaboración del Plan Municipal de Desarrollo.

Para los efectos del artículo anterior, el Ayuntamiento podráconvenir con la participación ciudadana para formar el Comité dePlaneación para el Desarrollo Municipal de Maravatío(COPLADEMUN). Sus funciones serán:

I. Formular en coordinación con los niveles de gobierno ylos sectores social y privado del plan municipal dedesarrollo y los programas de mediano plazo y coordinarel proceso de planeación;

II. Recibir y analizar las propuestas de inversión, queformulen las comunidades y grupos sociales del Municipio,presentarlas a los subcomités e informar sobre losresultados de las gestiones correspondientes para llevarlasa cabo;

III. Coordinar la formulación instrumentación, el control y

evaluación del Programa Operativo Anual Municipal, encongruencia con el Plan Municipal de Desarrollo y losprogramas sectoriales y especiales;

IV. Efectuar el seguimiento, control y evaluación de la obrapública municipal convenida con el gobierno del Estado yel Gobierno Federal;

V. Participar en los trabajos que realicen los subcomités,comisiones de trabajo u otras formas de organización quesean necesarias, según las condiciones políticas,económicas, sociales y culturales del Municipio, a fin deque se impulse un eficaz funcionamiento del proceso deplaneación municipal;

VI. Llevar un registro de la obra pública que se ejecute en elMunicipio;

VII. Fomentar la coordinación con el SEPLADE y proponerlos programas y acciones sujetos de coordinación dentrodel Convenio Único de Desarrollo que se firmará con laSecretaría de Desarrollo Social, el Gobierno del Estado ynuestro Municipio; y,

VIII. El COPLADEMUN se integrará por un consejopermanente como lo marca la Ley Estatal de la materia.

ARTÍCULO 180.- La revisión que lleve a cabo el Congreso delEstado de las cuentas públicas de los Ayuntamientos, deberánrelacionarse con la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo ysus programas operativos, a fin de vincular el destino de los recursoscon los objetivos y prioridades del Plan.

CAPÍTULO IIDE LA SALUD PÚBLICA

ARTÍCULO 181.- El Ayuntamiento reconoce el derecho a laprotección de la Salud, en términos de los artículos 4° de laConstitución de los Estados Unidos Mexicanos, y 1° y 2° de laLey de Salud del Estado de Michoacán.

ARTÍCULO 182 - El Ayuntamiento cuidará el exacto cumplimientode la Ley General de Salud, siendo auxiliar de las actividadessanitarias para la conservación de la salud pública.

ARTÍCULO 183.- Para que el Presidente Municipal expida unalicencia para la apertura de un establecimiento comercial o industrial,será indispensable que los interesados presenten licencia expedidapor la autoridad sanitaria respectiva.

ARTÍCULO 184.- Es obligación de los habitantes del municipio,presentar ante las oficinas o dependencias Sanitarias cuando fuesenrequeridos, para que se les apliquen las vacunas contra lasenfermedades infecto contagiosas, así como presentar a sus hijosy personas que de ellos dependan, para el mismo objeto; y permitirque las brigadas sanitarias ejecuten sus labores domiciliarias en elterritorio del Municipio.

ARTÍCULO 185.- Es obligación de los dueños de animales,vacunarlos cuantas veces determine la autoridad sanitariacorrespondiente.

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ARTÍCULO 186.- Queda prohibido tirar en la calle, paseospúblicos, arroyos, lagunas, canales, presas, albercas, tanques dealmacenamiento de agua, basura, agua sucia o materia pestilente,materias orgánicas o inorgánicas nocivas a la salud, así comomanchar banquetas, fachadas de bardas, edificios, casas y otroslugares de orden público.

ARTÍCULO 187.- Los locatarios de los mercados tienen laobligación de recoger de los mismos la basura que estos acumulen,así como almacenar los desperdicios, agua sucia, etc. Depositándolaen los lugares que expresamente diga la autoridad municipal.

ARTÍCULO 188.- Toda persona que expenda carne dentro delMunicipio, deberá contar con los sellos correspondientes, puestospor la autoridad sanitaria y del Rastro Municipal, con el objeto degarantizar el buen estado y calidad para venderla al consumidor.

ARTÍCULO 189.- Los comerciantes que expendan toda clase dealimentos y bebidas tales como: tacos, tortas, nieve, helados,refrescos, frutas, carnes frescas, panes, tostadas, frutas de conserva,hotcakes, mariscos, así como demás empleados de restaurantes,fondas, cevicherías y otras similares, deberán usar para atender alpúblico bata y gorra de color blanco.

ARTÍCULO 190.- Las inhumaciones, exhumaciones eincineraciones sólo podrán realizarse en panteones municipalesautorizados para ello; precisamente en el lugar indicado en elpermiso expedido por el Oficial del Registro Civil.

ARTÍCULO 191.- El cadáver deberá colocarse en caja cerrada y lainhumación no se hará antes de las 12 horas, ni después de las 48horas, contados a partir del fallecimiento; sólo cuando la causadeterminante de la muerte lo fuere una enfermedad infectocontagiosa, se hará antes de las 24 horas y después de ésta, si seestima así, por parte de las autoridades sanitarias.

ARTÍCULO 192.- Participar en el establecimiento y conducciónde la política municipal en materia de salubridad local en los términosde las disposiciones aplicables.

CAPÍTULO IIIDEL DESARROLLO SOCIALY LA EDUCACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 193.- Con el objeto de apoyar el desarrollo de lapoblación, el Ayuntamiento formulará planes y programas quecubran sus necesidades materiales, culturales, deportivas, derecreación y esparcimiento mediante las siguientes acciones:

I. El impulso a la utilización permanente de la infraestructuracultural y recreativa existente, así como la creación de nuevosespacios para la realización de estas actividades; y,

II. La promoción de la participación ciudadana para larealización de obras comunitarias; en los programas paracombatir el fármaco dependencia, drogadicción yalcoholismo; en los programas de salud y DesarrolloIntegral de la Familia, y en la difusión de los derechos yobligaciones cívicas de la población.

ARTÍCULO 194.- La educación que se imparta dentro del

Municipio, estará sujeta a las disposiciones del artículo 3°Constitucional y a la Ley General de Educación.

ARTÍCULO 195.- El Ayuntamiento de manera concurrente tendrálas siguientes atribuciones:

I. Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecaspúblicas a fin de apoyar al sistema educativo nacional, a lainnovación educativa y a la investigación científica,tecnológica y humanística;

II. Promover permanentemente la investigación que sirvacomo base a la innovación Educativa;

III. Impulsar el desarrollo de la enseñanza tecnológica y de lainvestigación científica y tecnológica;

IV. Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales yfísicas deportivas en todas sus manifestaciones;

V. Prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad;

VI. Dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelaspúblicas estatales y municipales; y,

VII. Podrá celebrar convenios para coordinar o unificar susactividades educativas y cumplir de mejor manera lasresponsabilidades a su cargo.

ARTÍCULO 196.- Es obligación de los padres de familia o tutores,inscribir a sus hijos en edad escolar en las escuelas oficiales,particulares o incorporadas para que reciban la educación primariaconforme a lo dispuesto en el artículo 3ª de la Constitución Políticade la Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 19 7.- Las personas mayores de edad que no sepan leerni escribir están obligadas a asistir a los Centros Básicos de EducaciónPrimaria para adultos para adquirir la instrucción fundamental porcualquiera de los medios autorizados para su asistencia.

ARTÍCULO 198.- Queda prohibido que los menores de edad quevistan con uniforme escolar deambulen por las calles, parques yjardines en horas de clases debiendo el Ayuntamiento tomar lasmedidas necesarias para el caso.

ARTÍCULO 199.- El Himno Nacional se entonará total oparcialmente y por dos veces como máximo en los actos solemnesde carácter oficial, cívico, escolar, deportivo y ceremoniaspatrióticas que se celebren.

CAPÍTULO IVDEL DESARROLLO URBANO

ARTÍCULO 200.- El Ayuntamiento, dentro del ámbito deldesarrollo urbano en los términos de las leyes federales y estatalesrelativas tendrá facultades para:

I. Formular, aprobar, administrar, evaluar, vigilar y modificar,dentro de su jurisdicción y de acuerdo a su competencia,los programas municipales de desarrollo urbano, los centrosde población y los que de ellos se deriven, coordinándose

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con el Ejecutivo, a través de la Secretaria de Urbanismo yMedio Ambiente, para efectos de la congruencia con elprograma estatal del sector;

II. Supervisar la ejecución de las obras de urbanización en losfraccionamientos, lotificaciones, conjuntos habitacionalesy comerciales que se autoricen;

III. Remitir al Ejecutivo, para efectos de publicación y registro,los programas aprobados de desarrollo urbano municipalesy los que de ellos se deriven;

IV. Participar en la planeación de las zonas conurbadas a quese refiere la Ley de Desarrollo Urbano;

V. Coordinarse con el Ejecutivo del Estado para la realizaciónde acciones que tiendan al crecimiento de los centros depoblación, de conformidad con los programas de desarrollourbano municipales, de centros de población y los que deellos se deriven;

VI. Celebrar con la Federación, el Gobierno del Estado, conotros municipios o con los particulares, convenios yacuerdos de coordinación y concertación que apoye losobjetivos y prioridades previstos en los programasmunicipales de desarrollo urbano, de centros de poblacióny los demás que de éstos se deriven;

VII. Convenir con el Ejecutivo del Estado, para, que la Secretaríade Urbanismo y Medio Ambiente desempeñe de maneratotal o parcial las funciones técnicas que por Ley lecorresponden, y que no se puedan realizar por carecer delos órganos y recursos adecuados;

VIII. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinosde áreas y predios en los centros de población;

IX. Administrar la zonificación prevista en el Plan o programasmunicipales de desarrollo urbano, de centros de poblacióny los demás que de éstos se deriven;

X. Prestar los servicios públicos municipales, que laConstitución y la legislación de la materia le asignan;

XI. Coordinarse y asociarse con el Gobierno del Estado, conotros municipios o con los particulares para prestar losservicios públicos municipales, cuando esto les beneficiey/o autorice la Ley;

XII. Conceder las autorizaciones, licencias o permisos deconstrucción, fraccionamientos, conjuntos habitacionales,subdivisiones, fusiones, lotificaciones, relotificaciones ycondominios, de conformidad con los programas dedesarrollo urbano aplicables y lo que disponga la ley;

XIII. Emitir, con base en los programas de desarrollo Urbanoaplicables, los dictámenes relativos a usos y destinos delsuelo o sobre edificaciones, construcción de éstas ylocalización de las mismas;

XIV. Participar, con apego a la Ley y en base a su competencia,

en la regularización de la tenencia de la tierra de losasentamientos humanos;

XV. Difundir la aplicación de los programas de desarrollourbano municipales y los que de ellos se deriven;

XVI. Participar en la creación y administración de reservasterritoriales para el desarrollo urbano, la vivienda y lapreservación ecológica;

XVII. Participar en la formulación de planes de desarrollo regionallos cuales deberán estar en concordancia con los planesgenerales de la materia;

XVIII. Otorgar licencias y permisos para construcciones yparticipar en la creación y administración de zonas dereserva ecológica y en la elaboración y aplicación deordenamientos en esta materia;

XIX. Intervenir en la formulación y aplicación de programas detransporte público de pasajeros cuando aquellos afectensu ámbito territorial; y,

XX. Las demás atribuciones que le confiera la Ley de la materiay otras disposiciones legales.

ARTÍCULO 201.- Queda estrictamente prohibida la invasión devías de comunicaciones, ríos, arroyos y canales, redes de aguapotable y alcantarillado, líneas eléctricas, carreteras, avenidas ycalles, así como la invasión de monumentos y zonas históricas,áreas de preservación ecológica o bienes inmuebles del dominiopúblico dentro del Municipio.

El Ayuntamiento, en todo momento, podrá convenir y ejecutar ensu caso con la autoridad correspondiente, las acciones a seguirpara prevenir, desalojar y en su caso demandar o denunciar a losresponsables de estos actos, así como demoler o suspender lasconstrucciones asentadas en estas zonas.

ARTÍCULO 202.- Los programas municipales de desarrollourbano, serán formulados, aprobados, ejecutados, controlados yevaluados por el Ayuntamiento, a través de la coordinación quepara el efecto establezca el Gobierno Municipal con el Gobiernodel Estado.

ARTÍCULO 203.- Para el cabal cumplimiento se formará unaComisión Municipal de Desarrollo Urbano misma que elaborarásu Reglamento Interior.

CAPÍTULO VDEL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y LA

PROTECCIÓN AL AMBIENTE

ARTÍCULO 204.- El Ayuntamiento promoverá de manera muyespecial la atención al Desarrollo Rural Sustentable y a la Proteccióndel Equilibrio Ecológico, y sus facultades y atribuciones seránentre otras:

I. Fomentar la organización de los productores agrícolas,pecuarios, ganaderos, acuícolas para juntos resolver suproblemática;

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II. Aterrizar todos los programas de la Ley reglamentaria dela fracción XX del artículo 27 Constitucional relativa al deDesarrollo Rural Sustentable;

III. Fomentar la conservación de la biodiversidad y elmejoramiento de la calidad de los recursos naturales,mediante su aprovechamiento sustentable;

IV. Mejorar las condiciones de vida de los productores y demásagentes de la sociedad rural:

V. A través del Distrito de Desarrollo Rural, promover laformulación de programas a nivel municipal y regional,fomentar la planeación del Programa de Desarrollo RuralSustentable en el Municipio;

VI. Promover el cuidado del medio ambiente rural, promoverla eco-cultura, el ecoturismo y demás actividadesecológicas;

VII. Fomentar la conservación de las áreas de amortiguamientode los santuarios de la Mariposa Monarca;

VIII. Impulsar la cultura y desarrollo de las formas deorganización social de las comunidades para su integraciónal desarrollo rural sustentable del Municipio;

IX. Promover la protección de los trabajadores rurales engeneral y los jornaleros agrícolas y migratorios enparticular;

X. Protección a la familia, atención a la salud rural, equidadde género, impulso a los programas de la mujer, losjóvenes, la protección de los grupos vulnerables, enespecial niños, discapacitados, personas conenfermedades terminales y de la tercera edad en laslocalidades rurales;

XI. Promover los diferentes programas federales, estatales ymunicipales dentro de los productores tales como: Apoyoa la Producción, Jornaleros Agrícolas, Alianza para elCampo, etc.; y,

XII. Fomentar la integración del desarrollo rural a través de lainfraestructura hidro-agrícola, electrificaciones y caminosrurales.

ARTÍCULO 205.- El Ayuntamiento adoptará medidas paraimpedir se transgredan los limites en materia de emisión de ruidos,vibraciones, olores, vapores, gases y la contaminación visual; y laatención especial tendrán los residuos sólidos municipales ydomésticos.

ARTÍCULO 206.- El Ayuntamiento promoverá la participaciónde la sociedad en la política ambientalista y de equilibrio ecológico,así como en la protección, preservación, restauración y uso racionalde los recursos naturales.

ARTÍCULO 207.- El Ayuntamiento a través de una unidadadministrativa y un reglamento respectivo normará la PolíticaAmbientalista Municipal.

CAPÍTULO VIDEL DESARROLLO Y FOMENTO ECONÓMICO

ARTÍCULO 208.- El ejercicio del comercio, la industria,presentación de espectáculos, diversiones públicas y oficios variossólo podrá efectuarse mediante la licencia correspondiente, que sehaya expedido por la Presidencia Municipal.

ARTÍCULO 209.- Las licencias a que se refiere el artículo queprecede deberán revalidarse anualmente, la autorización no podrátransferirse o cederse sin el consentimiento expreso de la PresidenciaMunicipal.

ARTÍCULO 210.- Los particulares no podrán realizar actividadescomerciales, industriales o de prestación de servicios diferentes alas autorizadas en la licencie municipal.

ARTÍCULO 211.- Para el funcionamiento de los establecimientosabiertos al público, los particulares no podrán en ejercicio de susactividades comerciales, industriales o de servicio, hacer uso de lavía pública sin la autorización del Ayuntamiento, debiendo efectuaruna vez dada la autorización, el pago de los derechos fiscalescorrespondientes.

ARTÍCULO 212.- El ejercicio del comercio ambulante requiere lalicencia o permiso del H. Ayuntamiento y sólo podrá realizarse enlas zonas y bajo las condiciones el Reglamento respectivoestablezca.

ARTÍCULO 213.- Los establecimientos destinados a la venta yconsumo de bebidas alcohólicas, al copeo y cerveza, no podránestablecerse a menos de 100 metros de distancia de institucioneseducativas, de salud, mercados, parques, templos, y otrossimilares.

ARTÍCULO 214.- Las diversiones y espectáculos públicos quese deberán presentar en locales que ofrezcan seguridad, solamentepodrán venderse el número de localidades de acuerdo al cupoautorizado y en las tarifas y programas previamente autorizadospor el H. Ayuntamiento.

ARTÍCULO 215.- La autoridad municipal determinará quédiversiones o espectáculos requieran de permiso temporal, teniendola facultad de suspender en cualquier momento la diversión públicasi llegare a alterar gravemente el orden y seguridad pública.

ARTÍCULO 216.- Se consideran espectáculos públicos, a todosaquellos, actos o eventos en que se organicen con el fin de queasista el público, gratuita y onerosamente, por su ingreso, pudiendoser éstos culturales, deportivos, recreativos, artísticos y similares,siendo estos los siguientes:

I. Las representaciones teatrales;

II. Exhibiciones cinematográficas;

III. Audiciones musicales con música viva;

IV. Funciones de variedades artísticas;

V. Corridas de toros, novilladas, jaripeos y carreras de caballos;

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VI. Carreras de motocicletas, bicicletas y automóviles;

VII. Funciones de circo;

VIII. Ferias y atracciones mecánicas;

IX. Encuentros de fútbol, box y en general actividadesdeportivas profesionales;

X. Bailes públicos, cabarets y billares;

XI. Audiciones con sinfonistas, serenatas, verbenas ykermeses;

XII. Conferencias, exposiciones, exhibiciones agrícolas,culturales, industriales y artesanales; y,

XIII. En suma, todos los eventos que se realicen con fines delucro o gratuitamente para que el público concurra a divertirse.

ARTÍCULO 217.- La policía municipal se encargará de vigilar elcabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en este capítulo.

ARTÍCULO 218.- La Autoridad Municipal sancionará a losempresarios que presenten espectáculos de menor calidad a laprogramada o no cumplan con el horario que anuncian.

ARTÍCULO 219.- Todas las actividades comerciales que sedesarrollen dentro del Municipio, se sujetarán al horario de 7:00 a21:00 horas, podrán otorgarse horarios especiales a actividadesque lo requieran previa autorización del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 220.- Los horarios establecidos se entienden cornomáximo, siendo optativa su reducción; cuando los interesadosrequieran ampliación de horario autorizado, deberán solicitarlopor escrito al Ayuntamiento «y cubrir el pago adicional establecidoen las tarifas.

ARTÍCULO 221.- El Ayuntamiento haciendo uso de susfacultades y apoyándose en los reglamentos respectivos, registraráy controlará la actividad comercial que realicen los particulares yperseguirá la venta clandestina de bebidas embriagantes.

ARTÍCULO 222.- El Ayuntamiento elaborará y publicará, elReglamento de Horarios de Funcionamiento de Comercios yEstablecimientos Públicos.

TÍTULO SÉPTIMODEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

CAPÍTULO IDEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

ARTÍCULO 223.- El Ayuntamiento podrá crear los órganosnecesarios, para dirimir las controversias administrativas que sesusciten entre la Administración Pública Municipal y losgobernados, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad,audiencia y «legalidad.

La integración, funcionamiento y atribuciones de los organismoscontenciosos, se determinará en el Reglamento que expida el

Ayuntamiento.

ARTÍCULO 224.- Los actos y resoluciones dictadas por elAyuntamiento, por el Presidente Municipal y por las dependencias,Secretarías y entidades de la Administración Pública Municipalpodrán ser impugnados mediante el recurso de inconformidad,cuando afecten intereses jurídicos de los particulares.

ARTÍCULO 225.- El recurso de inconformidad a que hacereferencia el artículo anterior deberá interponerse ante el la Secretariadel Ayuntamiento.

En este caso el Secretario del Ayuntamiento, fungirá como instructordel procedimiento del recurso de inconformidad, integrando elexpediente.

ARTÍCULO 226.- Tratándose de actos y resoluciones que emitael Presidente Municipal y las dependencias, Secretarías y entidadesde la Administración Pública Municipal, el recurrente podrá optarante quien interpone el recurso pudiendo ser ante el Cabildo enPleno o el Tribunal correspondiente.

CAPÍTULO IIDE LAS RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 227.- Todos los funcionarios y autoridadesMunicipales que señala este Bando, son responsables de los actosque se realicen en contravención de los preceptos; los miembrosdel Ayuntamiento y el Tesorero Municipal, serán responsablessolidarios e ilimitadamente, de las irregularidades en el manejo delos fondos municipales.

ARTÍCULO 228.- Se concede Acción Popular para denunciar lasresponsabilidades a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 229.- Cuando los actos del Secretario, Tesorero yContralor contravengan al interés municipal, serán revisados porel Presidente Municipal y turnados en su caso al Ayuntamientopara que se resuelva en definitiva.

ARTÍCULO 230.- Los miembros del Ayuntamiento que falten lassesiones sin causa justificada, serán sancionados con multa por elequivalente a dos días de su salario.

Las faltas u omisiones de los Encargados del Orden, Jefes deManzana y sus auxiliares serán castigadas por el Ayuntamientocon multa de un día de salario los que reciban compensación o conapercibimiento, amonestación o destitución.

ARTÍCULO 231.- De los delitos del orden común cometidos porlos miembros del Ayuntamiento, conocerán los tribunales comunesy, de las faltas y delitos oficiales el Congreso del Estado, deconformidad con las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 232.- Cuando un servidor público sea procesadocomo responsable de un delito, quedará suspendido en el ejerciciode sus funciones, a partir del auto de formal prisión, llamándose alsuplente, y si no concurriere o no hubiere, se dará cuenta alCongreso del Estado, para que designe al sustituto.

Cuando un servidor público sea procesado por la comisión de un

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delito, será suspendido en el ejercicio de sus funciones a partir delauto de formal prisión; si la sentencia es absolutoria se le reinstalaráen su trabajo.

TÍTULO OCT AVODE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO IDE LAS INFRACCIONES

ARTÍCULO 233.- Se considera faltas al Bando, las acciones uomisiones que alteren el orden público o afecten la seguridad públicaen lugares de uso común, accesos públicos o libre tránsito, asícomo el incumplimiento de cualquiera de las disposicionesconsignadas en este Bando y en los Reglamentos Municipales.

ARTÍCULO 234.- No se consideran como faltas a este Bando, elejercicio legítimo de los derechos de expresión, reunión y otras enlos términos establecidos en la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado deMichoacán y demás ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 235.- Le corresponde al C. Presidente Municipal, lafacultad de calificar y sancionar a los infractores del orden y de losreglamentos municipales, de acuerdo a lo establecido en el artículo52 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado deMichoacán de Ocampo.

ARTÍCULO 236.- El Presidente Municipal, en uso de susfacultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado deMichoacán de Ocampo, designará, para hacer cumplir el presenteBando y reglamentos municipales, funcionarios para ladeterminación de las infracciones e imponer las multascorrespondientes.

ARTÍCULO 237.- Todas las personas que por cualquiercircunstancia queden detenidas en el Centro de RetenciónPreventiva Municipal podrán entregar a sus familiares, personasde su confianza o encargados de este Centro, los objetos, útiles,dinero y pertenencias que lleven en su poder, estando obligadoslos encargados, cuando se haga el depósito a expedir un recibodetallado de los objetos, siendo motivo de responsabilidad noexpedirlo.

ARTÍCULO 238.- Con el objeto de impedir la drogadicción enmenores, se considera como una infracción la venta de cigarros, dedrogas que causen alteración de la salud en farmacias, boticas yotros lugares en donde se expendan, así como de otros artículosque por su uso internacional provoquen estupefaciencia, tales comothínner, cemento industrial y de todas aquellas sustancias quesean elaboradas con solventes. Sin perjuicio de la clasificación quelas leyes penales hagan.

ARTÍCULO 239.- Las personas que sean detenidas porinfracciones a este Bando y exista delito de la competencia deotras Autoridades, serán consignadas a la autoridad competente,sin que esto los exima de la sanción municipal correspondiente.

CAPÍTULO IIDE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 240.- Las sanciones que se apliquen por violación al

presente Bando y a los diversos Reglamentos Municipales, seránaplicadas por el Presidente quien podrá delegar esta función en losJueces calificadores Municipales, ingresando a la Tesorería todo eldinero recaudado por este concepto, quedando estrictamenteprohibido a cualquier otro servidor público municipal y a loselementos de los cuerpos Policiacos el imponer multas y sanciones

ARTÍCULO 241.- Las infracciones a las disposiciones contenidasen este Bando y en los reglamentos, se sancionarán atendiendo a lagravedad de la falta cometida, con:

I. Amonestación;

II. Multa de 50 cincuenta a 300 trescientos días de salariomínimo vigente en el Municipio; atendiendo las condicionessocioeconómicas del infractor y considerando que si éstees jornalero, ejidatario u obrero, la multa no excederá delsalario de un día;

III. Arresto administrativo hasta por 36 horas;

IV. Imposición de acciones en beneficio de la colectividad;

V. Suspensión temporal de obras y/o actividades noautorizadas;

VI. Cancelación del permiso, licencia o concesión;

VII. Clausura temporal;

VIII. Clausura definitiva; y,

IX. Indemnización al Ayuntamiento, de los daños y perjuiciosque se causen, independientemente de las demás sancionesy consecuencias que procedan, conforme a las leyes.

ARTÍCULO 242.- Para la imposición de las multas se tomará encuenta las circunstancias de gravedad de la infracción, las condicionesy antecedentes del infractor, la posible reincidencia en elincumplimiento de las obligaciones y, en su caso, el monto deldaño causado.

ARTÍCULO 243.- Será sancionada en los términos del CódigoFiscal Municipal, la persona que quebrante los sellos de clausurao de suspensión colocados por orden de la autoridad municipal,sin perjuicio de la responsabilidad penal en la que pudiera incurrir.

ARTÍCULO 244.- El Ayuntamiento, para asegurar el cumplimientode las leyes y evitar los daños inminentes o los ya perjudiciales,podrá adoptar y ejecutar de inmediato contra los responsables, lasmedidas de seguridad necesarias de conformidad con lasdisposiciones aplicables.

CAPÍTULO IIIDE LOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD

ARTÍCULO 245.- El recurso de inconformidad, se tramitaráconforme a lo establecido en este Bando de Gobierno Municipal,en lo no previsto, se aplicará supletoriamente el Código de JusticiaAdministrativa.

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ARTÍCULO 246.- El recurso de inconformidad, se interpondrápor escrito, dentro del término de diez días hábiles, contados apartir de la fecha en que el acto haya ocurrido o se tengaconocimiento del mismo, o bien, haya surtido efectos la notificaciónde la resolución que se impugna.

ARTÍCULO 247.- El escrito a través del cual se interponga elrecurso de inconformidad, contendrá los siguientes requisitos:

I. Nombre y domicilio del recurrente;

II. La autoridad que realizó el acto o emitió la resoluciónimpugnada, indicando con claridad en qué consiste;

III. La fecha en que el acto o resolución le fue notificado otuvo conocimiento de la misma;

IV. Exposición sucinta de los motivos de inconformidad;

V. Relación de pruebas que ofrezca, para justificar los hechosen que se apela el recurso; y,

VI. Los documentos que justifiquen la personalidad delpromovente, cuando el recurso se interponga por elrepresentante legal o mandatario del inconforme.

ARTÍCULO 248.- Recibido el escrito de inconformidad, se abriráun término de pruebas de diez días hábiles, a efecto de que sedesahoguen aquellas que se hayan admitido y ofrecido.

ARTÍCULO 249.- Concluido el periodo de pruebas, la autoridad,dentro del término de cinco días hábiles dictará resolución.

La notificación personal se hará directamente, al recurrente, siacude a las oficinas de la autoridad, o en el domicilio señalado paratal efecto, o bien, por correo certificado con acuse de recibo; lasdemás notificaciones se harán por estrados.

ARTÍCULO 250.- Podrá suspenderse la ejecución del actoreclamado, cuando se afecte el interés público y se garanticesuficientemente, mediante fianza o depósito fijado por la autoridad,los posibles daños o perjuicios que pudieran causarse al confirmarsela resolución impugnada.

TÍTULO NOVENO

CAPÍTULO IDE LOS CONSEJOS MUNICIPALES E

INTERMUNICIPALES DE SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO 251.- En el Municipio se establecerá el ConsejoMunicipal de Seguridad Pública, encargado de:

I. La Coordinación, Planeación e implementación en elMunicipio del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

II. Dar seguimiento a los acuerdos, lineamientos y políticasemitidos por el Consejo Estatal en su respectivo ámbitode competencia;

III. Recibir quejas y denuncias en contra de cualquier

integrante de la Dirección de Seguridad Pública y TránsitoMunicipal; y,

IV. Dar trámite y seguimiento a las quejas y denuncias encontra de cualquier integrante de la Dirección de SeguridadPública y Tránsito Municipal hasta su resolución.

ARTÍCULO 252.- El Consejo Municipal se integrarán por:

I. El Presidente Municipal quien lo preside;

II. El Síndico;

III. El Director de la Consejería Jurídica Municipal;

IV. El Secretario del Ayuntamiento quien fungirá comoSecretario Ejecutivo del Consejo;

V. El Director de Seguridad Pública Municipal;

VI. Un Regidor de cada partido político;

VII. Un Jefe de Tenencia;

VIII. Los Comandantes de los resguardos navales y militarescon residencia en el Municipio; y,

IX. Los Agentes del Ministerio Público adscritos en el Municipio.

ARTÍCULO 253.- El Consejo podrá invitar con derecho a voz,pero sin derecho a voto, por la naturaleza de los asuntos a tratar,a instituciones estatales en materia de seguridad pública, así comoa las personas, instituciones y representantes de los sectoresproductivos y de la sociedad civil del Municipio que puedanexponer conocimientos y experiencias para el cumplimiento de losobjetivos de la seguridad pública. La participación de los integrantese invitados del Consejo será con carácter honorífico.

ARTÍCULO 254.- El Consejo Municipal se organizará de modo similaral Consejo Estatal y tendrán las funciones que permitan la coordinacióny los fines de la Seguridad Pública en sus ámbitos de competencia.

ARTÍCULO 255.- El Consejo Municipal propondrá al ConsejoEstatal, acuerdos, programas específicos y convenios sobre lamateria de coordinación.

ARTÍCULO 256.- Los Programas Municipales de SeguridadPública deberán observar los mismos requisitos que el ProgramaEstatal de seguridad, a fin de que sean congruentes en sus accionesy resultados previstos. Con relación a lo estipulado en los artículosdel 87 al 92 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública deMichoacán de Ocampo.

ARTÍCULO 257.- El Consejo Intermunicipal de Seguridad Pública,se constituirá con los municipios del distrito 03 por acuerdo yautorización de los Ayuntamientos interesados.

ARTÍCULO 258.- Los Consejos Intermunicipales se organizarán,de modo similar al Consejo y tendrán las funciones relativas quepermitan la coordinación y los fines de la seguridad pública en susámbitos de competencia:

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PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 40 Martes 2 de Febrero de 2016. 5a. Secc.

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A) Los Consejos Intermunicipales de Seguridad Pública estaránintegrados por:

I. Los presidentes municipales de la región;

II. Los Jurídicos Municipales;

III. Los directores de Seguridad Pública o sus equivalentes;

IV. Los elementos de mayor jerarquía de la Policía PreventivaMunicipal; y,

V. Un Secretario Ejecutivo designado por los presidentesmunicipales del Consejo Intermunicipal.

B) Podrán ser invitados a formar parte del Consejo Intermunicipal:

I. Los Agentes del Ministerio Público del distrito Judicial;

II. Los elementos con la mayor jerarquía de la PolicíaMinisterial del Estado con residencia en la región;

III. Los diputados Federal y Local del Distrito Electoralcorrespondiente;

IV. Los elementos con la mayor jerarquía de la Policía EstatalPreventiva con residencia en la región;

V. Los Comandantes de los resguardos navales y militarescon residencia en la región; y,

VI. Los representantes o personas de las institucionespúblicas, privadas, organismos no gubernamentales ysociedad civil constituida.

ARTÍCULO 259.-Los Consejos Municipales e Intermunicipales

de Seguridad Pública, tendrán las funciones siguientes:

I. Cumplir las políticas y lineamientos que determine elConsejo;

II. Proponer al Ayuntamiento las políticas y lineamientosmunicipales en materia de Seguridad Pública;

III. Promover acciones de coordinación con las diversasinstancias vinculadas con la Seguridad Pública; y,

IV. Fomentar la participación de la sociedad en las tareas deplaneación, programación, presupuestación, supervisión,evaluación e información de la Seguridad Pública, a travésde las unidades de consulta y participación de lacomunidad;

ARTICULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Bando de GobiernoMunicipal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado, debiéndose remitir un ejemplar al H.Congreso del Estado y al Titular del Poder Ejecutivo del Estadopara su conocimiento, conforme a lo previsto en los artículos 114,147 y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacánde Ocampo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para expedición de reglamentosmunicipales se observará los Lineamientos Generales dispuestospor este Bando, hasta que se emita la Ley que establece el artículo145 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán deOcampo.

ARTÍCULO TERCERO.- Se abrogan todas las disposicionesmunicipales que contravengan al presente Bando de GobiernoMunicipal de Maravatío, Michoacán.