Definitivo
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Diplomado en Tributación
Módulo Planeamiento Tributario
Docente –Facilitador
Ms. CPC.C Rafael Paredes Tejada Sábado, 20 de Julio del 2,013
“La educación es el arma más poderosa
que puedes usar para cambiar el mundo".
Nelson Mandela
Premio Nobel de la Paz 1993
Presidente de Sudáfrica 1994-1999
AGENDA
I.- ACTUALIDAD TRIBUTARIA
II.- CONCEPTOS TRIBUTARIOS BÁSICOS
III.- PLANEAMIENTO TRIBUTARIO
IV.- CASUISTICA
I.- ACTUALIDAD TRIBUTARIA
1.- Ley Nº 29985.- Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de
inclusión financiera (17.01.2013)
Se encuentra exonerado del IGV por un espacio de tres años contados a partir de la vigencia de la Ley, la emisión
de dinero electrónico efectuada por las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico.
La ley dispone que este servicio de transacciones pueda ser ofrecido tanto por
las actuales entidades financieras (bancos, cajas, financieras, etc.) como por
nuevas compañías especializadas en el rubro.
El usuario deberá registrarse en algunas de estas entidades y vincular su cuenta
de ahorro a su celular o solicitar una tarjeta prepago.
De igual forma, bodegas, restaurantes y centros comerciales, entre otros
negocios, estarán vinculados a este sistema de transacciones.
Con ello, la persona recibirá un depósito a su cuenta de celular y podrá realizar
pagos en estos establecimientos o convertir parte de ese dinero en efectivo.
El monto máximo mensual que podrá transar el usuario será de una UIT (S/.3, 700).
La Ley señala un plazo de 45 días para su reglamentación y90 días para su implementación y operatividad.
Persona con:
DNI +
Celular
BancoAgente
E.Emis.D.E
Entrega su dinero Y se transforma a Medio electrónico(se desmaterializa)
Detrás de todo existe Un contrato entre el Banco o EEDE y la empresaDe Telefonía.
Operador de Telefonía Móvil
FUNCIONAMIENTO DEL DINERO ELECTRÓNICO
2.- Mediante Decreto Supremo Nº 090-2013-EF DEL 14.05.2013 se promulgó el Reglamento a la Ley Nº 29985.- Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.
El dinero electrónico no generará intereses ni otros beneficios asociados por el tiempo de permanencia.
La Superintendencia de Banca y Seguros velará por la Transparencia y sancionará de ser el caso el actuar de las empresas emisoras de dinero electrónico.
3.- El 22 de Junio del 2013 mediante DS. 133-2013-EF se aprueba el Texto Único
Ordenado del Código Tributario. Vigente desde el 23.06.2013.
El nuevo Texto Único Ordenado del Código Tributario que consta de un Título Preliminar
con dieciséis (16) Normas, cuatro (4) Libros, doscientos cinco (205) Artículos, setenta y
tres (73) Disposiciones Finales, veintisiete (27) Disposiciones Transitorias y tres (3)
Tablas de Infracciones y Sanciones.
CONCEPTO COMPUESTO
TÍTULO PREMILINAR 16 Normas
LIBRO I
EXPLICA LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA, DESCRIBIENDO A LOS SUJETOS ACREEDOR Y
DEUDOR TRIBUTARIO Y EL OBJETO DE LA RELACIÓN: EL TRIBUTO.
LIBRO II
DESCRIBE A LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA; ASÍ COMO LAFACULTADES DE LA
ADMINISTRACIÓN
LIBRO IIIEXPLICA LO RELATIVO A LOS PROCEDIMIENTOS
TRIBUTARIOS
LIBRO IVSEÑALA LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
EN MATERIA TRIBUTARIA
DISPOSICIONES FINALES 73 DISPOSICIONES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS 27 DISPOSICIONES
TABLAS DE INFRACCIONES Y SANCIONES 3 TABLAS
Si uno lee el tenor de los considerando del presente decreto se trata de un
ordenamiento o una compilación del Código Tributario aprobado por el Decreto
Legislativo N° 816 vigente desde abril de 1996 y comprende las posteriores
modificaciones, incluyendo las establecidas en el año 2012 mediante los Decretos
Legislativos Nos. 1113, 1117, 1121 y 1123, entre otras normas.
Si lo vemos desde ese punto de vista sólo queda aclarar que no estamos ante un
nuevo Código Tributario, sino que se trata de una saludable sistematización de orden
administrativo.
Link de descarga:
http://www.mef.gob.pe/index.php?
option=com_docman&task=doc_download&Itemid=0&gid=10109&lang=es
4.- El 29.06.2013 se promulgó el DS. 163-2013-EF Dictan normas
complementarias para el otorgamiento del Aguinaldo Por Fiestas
Patrias.
Para los trabajadores estatales nombrados o contratados y pensionistas
recibirán en la planilla del mes de julio el importe de S/. 300.00.
5.- El 02 de Julio del 2013 se promulgó la Ley Nº 30056 - Ley que modifica diversas Leyes para facilitar la Inversión, Impulsar el Desarrollo Productivo y el Crecimiento Empresarial
Dispone que ningún funcionario o servidor público ejecute alguna barrera burocrática, por ejemplo incumplir disposiciones legales para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento o ejecución de obras.
Cuando soliciten documentos o requisitos no establecidos en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.
En su CAPITULO II denominado Medidas para el Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial señala que las micros, pequeñas y medianas empresas se clasifican en función a su ingresos y no por el número de trabajadores que era hasta antes de esta modificatoria.
DATO:
En el Perú existe 3.5 millones Micros y Pequeñas Empresas.
Solo el 1.2 millones son formales.
Fuente: SUNAT
Micro empresa:
Aquellas cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT.
Para el 2013 es 150 x 3700 = S/. 555,000.
Pequeña Empresa:
Aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a 150 UIT y que no superen las
1700 UIT.
Para el 2013 es 1700 x 3700 = S/. 6´290,000
Mediana Empresa:
Aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a 1700 UIT y que no superen las 2300 UIT.
Para el 2013 sería 2300 x 3700 = S/. 8´510,000
Beneficios Microempresa Pequeña empresa
Remuneración Remuneración Mínima Vital Remuneración Mínima Vital
Jornada-Horario8 horas diárias o 48 horas
semanales 8 horas diárias o 48 horas semanales
Descanso semanal 24 horas 24 horas
Vacaciones 15 dias al año 15 días al año
Compensación por Tiempo de Servicios No es aplicable 1/2 por año
Gratificaciones No es aplicable 2 gratificaciones, de medio sueldo cada una.
Utilidades No es aplicable Sí participan, de acuerdo al DL. Nº 892 Pesqueras 10% Telecomunicaciones 10% Industriales 10% Mineras 8% Comercio al por menor y mayor y Restaurantes 8% Otras Actividades 5%
Despido Arbitrario o injustificado 10 remuneraciones diarias por año 20 remuneraciones diarias por año Tope 90 remuneraciones Tope 120 remuneraciones.
adicionalmente a la indemnización, 02 remuneraciones mensuales por cada año, las
fracciones 1/12 y 1/30
Seguridad Social 50% subvenciona el Estado y 50%
le Obligatorio Empleador 9% +SCTR corresponde al empleador
Régimen Provisional
Sistema de Pensiones Sociales, asumido por el trabajador y el
Estado. Obligatorio,13% ONP, AFP
Para el régimen laboral para las micros y pequeña empresa les da los siguientes beneficios:
Para las Micro Empresas:
La microempresa que durante dos (2) años calendario consecutivos supere el nivel de ventas establecido en la
presente Ley, podrá conservar por un (1) año calendario adicional el mismo régimen laboral.
Para la Pequeña Empresa
De superar durante dos (2) años consecutivos el nivel de ventas establecido en la presente Ley, podrán
conservar durante tres (3) años adicionales el mismo régimen laboral.
Luego de este tiempo, las empresas pasaran de forma definitiva al régimen laboral que les corresponda.
Obligación por Parte del Estado
Pago Oportuno a las Micro y Pequeñas Empresas
cuando sean proveedores del Estado Peruano
según lo estipulado en el artículo 181º de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En el caso de Infracciones laborales o tributarias
Aquellas Empresas acogidas al régimen de la micro empresa
establecido por el DL 1086 gozan de un tratamiento especial
en la inspección de trabajo, en materia de sanciones y de
fiscalización laboral en el caso de faltas leves. En el beneficio
no se considera las faltas reiteradas ni el pago de obligaciones
laborales sustanciales.
Apenas se acojan los tres primeros años no serán
sujetos de multas laborales. En lo que respecta al
ámbito tributario aquellas infracciones señaladas en los
numerales 1,3,5,7 del articulo 176º y numeral 9 del
articulo 174º del TUO del Código Tributario.
Es decir no presentar las DJ en los plazos establecidos según cronograma.
Presentar DJ que contengan la determinación de la obligación tributaria de forma incompleta.
Presentar más de una DJ rectificatoria referida a un mismo periodo y a un mismo tributo.
Remitir bienes sin la correspondiente factura o guía de remisión o documento que carezca de validez.
Precisión:
Sí bien es cierto no habrá multa pero SÍ queda la
obligación de subsanar la infracción.
Las EIRL también pueden acogerse al RUS
Incorporan a las Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada EIRL como forma empresarial
del Nuevo Régimen Único Simplificado. (Régimen
vigente desde 22.07.2004)
6.- Trabajadores que laboren el 28.07.2013 cobraran el doble del jornal diario.
Según el Decreto Ley Nº 713 del 07.11.1991 el empleador deberá abonar el pago por la labor realizada más una tasa del 100% de su sueldo.
POR EJEMPLO:
El empleado Pepito tiene un sueldo de S/. 1000.
S/. 1000.00 / 30 días = 33.00 costo por día.
Día feriado (28.07.2013) ya ganado dentro de la remuneración es decir: 33 soles.Sí Pepito trabajase el 28.07.2013 tiene una sobre tasa del 100% es decir S/. 33 + S/. 33 = S/. 66.00.
Total a recibir Pepito por el día 28 será: 33 + 66 = S/. 99
7.- Trabajadores independientes serán afiliados automáticamente a AFP Hábitat (Jueves 18.07.2013)
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dispuso que los trabajadores independientes que se incorporen por primera vez al Sistema Privado de Pensiones (SPP), a partir del 1 de agosto del presente año, serán afiliados a la AFP Hábitat, según la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros y AFP N° 4476-2013, publicada el 18.07.2013 en el Diario Oficial El Peruano.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció en abril de este año que, a partir del próximo 1 de agosto, todos los trabajadores independientes, menores de 40 años y con ingresos mensuales desde S/.750, están obligados a aportar a un sistema de pensiones, debiendo elegir entre una AFP o la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para la administración de su ahorro previsional.
Si el trabajador independiente elige el SPP, entonces deberá afiliarse a AFP Hábitat.
En diciembre pasado, en el marco de la Reforma del SPP, dicha AFP ganó la primera licitación de nuevos afiliados al ofrecer una comisión de 0,47% de la remuneración y una comisión de 1,25% sobre los nuevos aportes, y como tal recibirá a todos los nuevos afiliados que ingresen al SPP durante los próximos dos años.
Se estima que los cantidad de trabajadores independientes jóvenes que empezaran a aportar a sus pensiones es de 700,000 trabajadores.
Ello en virtud a la reforma del Sistema Privado de
Pensiones aprobado mediante Ley Nº 29903.
TRABAJADORES INDEPENDIENTES MENORES DE
40 AÑOS
A partir del 01.08.2013 tienen la OBLIGACIÓN DE
ELEGIR E INSCRIBIRSE ENTRE LA ONP O AFP
HABITAT en el régimen de la comisión por saldo.
¿ Por que?
¿Y mi derecho a elegir lo que considero que es lo más
conveniente?
Sujetos comprendidos – Trabajador Independiente menor
de 40 años y que eligió el Sistema Privado de Pensiones
Si ganas menos de S/. 750 X No te preocupes
Si ganas entre 750 – 1125 Me van a descontar 5% en el 2014.
Me van a descontar 8% en el 2015.
Me van a descontar 10% del 01.01.2016 en adelante.
Sujetos comprendidos – Trabajador Independiente menor
de 40 años y que eligió el Sistema Nacional de Pensiones
Si ganas menos de S/. 750 X No te preocupes
Si ganas entre 750 – 1125 Me van a descontar 7% en el 2014.
Me van a descontar 10% en el 2015.
Me van a descontar 13% del 01.01.2016 en adelante.
Sujetos comprendidos – Trabajador Independiente menor
de 40 años
Si ganas más de 1125 SPP 10%
ONP 13%
Caso 1
Soy trabajador independiente menor de 40 años
Giro mi recibo por S/. 600 soles X No debo aportar ni a
AFP ni a ONP. No me van a retener NADA
Caso 2
Soy trabajador independiente menor de 40 años
Giro mi recibo por S/. 750 soles
Si opto por el AFP Habitat me van a retener
750 x 5% = 37.50 ; 712.50 Neto
Si opto por SNP me van a retener
750 x 7% = 52.50 697.50 Neto
Caso 3
Soy trabajador independiente menor de 40 años
Giro mi recibo por S/. 1500 soles
Si opto por el AFP me van a retener
1500x 10% AFP = 150 1500 x 10 % IR = 150 ; Neto a recibir 1200
Caso 4
Soy trabajador independiente menor de 40 años
Giro mi recibo por S/. 1500 soles
Si opto por la ONP me van a retener
1500x 13% ONP = 195 1500 x 10 % IR = 150 ; Neto a recibir 1155
Estoy excluido de este Sistema si genero rentas como
trabajador dependiente (5ta) y como independiente (4ta)
en un mismo periodo.
El Sistema de Aportes Pensionarios (los descuentos) es a
partir del 2014.
8.- Resolución Jefatural Nº 230-2013/JNAC/RENIEC 15.07.2013
Se aprueba el Plan de lanzamiento del Documento Nacional Electrónico (DNIe)
EL DNI electrónico
Se expide a partir del 15 de julio de 2013 y reemplazará
gradualmente al DNI actual. Está destinado únicamente
a las personas mayores de 18 años y se podrá cambiar
cuando el DNI anterior caduque.
Su validez es de ocho años.
Características del DNI electrónico.
Posee un chip donde almacenará información única del ciudadano.
En el futuro se prevee que almacene datos como:
antecedentes policiales o penales, si es asegurado, grupo sanguíneo, alérgico a alguna enfermedad, donación de órganos, entre otros.
Tiene autenticación biométrica por huella dactilar
Tiene Firma Digital
Para que los mecanismos de seguridad del DNIe funcionen:
Las entidades publicas y privadas deberán contar con un lector de tarjetas (POS) y un lector de huellas digitales.
Procedimiento:
El ciudadano presentará su DNI electrónico y colocará el dedo índice en el lector de huellas.
La aplicación Match On Card comparará la imagen archivada con la huella dactilar.
Si ambas imágenes coinciden, la tarjeta responderá afirmativamente, procediendo a la validación de la identidad.
II.- CONCEPTOS TRIBUTARIOS BÁSICOS
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
Es la relación de Derecho Público consistente en el
vínculo entre el acreedor (sujeto activo) y el deudor
tributario (sujeto pasivo) establecido por Ley (ex lege),
que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación
tributaria por parte del sujeto pasivo a favor del sujeto
activo, siendo exigible coactivamente.
Base Legal: Artículo 1º del T.U.O. del Código Tributario.
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
SUJETOACTIVO
SUJETOPASIVOPrestación de dar
(Deudor Tributario)(Administración Tributaria)
POTESTADES OBLIGACIONES
Regladas Discrecionales
DERECHOS DEBERES
-Constitución-Código Tributario-Leyes Especiales (LPAG)
-Etc.
Sustanciales Formales
Pago delTributo
TRIBUTO
Inscribirseen el R.U.C.PresentarDeclaracionesJuradas.
Art.
74º
Con
stitu
ción
(P
rinci
pios
Trib
utar
ios)
Elementos:
a).- Sujeto Activo o Acreedor Tributario
Es aquel a favor del cual debe realizarse la prestación
tributaria.
Son acreedores de la obligación tributaria:
-El Gobierno Central
-Los Gobiernos Regionales
-Los Gobiernos Locales
-Así como las Entidades de Derecho Público con
personería jurídica propia.
b).- El Sujeto Pasivo o Deudor Tributario
Art. 7º del Código Tributario
Es aquella persona designada por la Ley como obligada
al cumplimiento de la prestación tributación como
contribuyente o como responsable.
Contribuyente: Artículo 8º del Código Tributario
Aquel que realiza o respecto del cual se realiza el hecho
generador de la obligación tributaria.
El contribuyente tiene obligaciones sustanciales y
obligaciones formales:
Obligación sustancial ……………… pago de tributos
Obligación formales …………………. Declaración según
cronograma, tener la documentación sustentatoria, tener
los libros actualizados entre otras.
Por ejemplo:
En la venta de bienes, la Empresa Comercializadora
“ABC” está obligado a pagar de forma mensual el 9% de
ESSALUD por los trabajadores que tiene en planilla.
En el caso de un trabajador independiente, debe realizar
los pagos a cuenta del impuesto a la renta por ser él ,
quien realiza el acto imponible. (Principio del Percibido).
61
LIBROS EN PODER DEL CONTADOR EN FISCALIZACIÓN
El contribuyente alegó que los documentos estaban en
poder del Contador.
El Tribunal Fiscal sostuvo que estos argumentos no son
válidos.
Indicó que el art. 87º del Código Tributario establece que
es obligación de los deudores tributarios llevar la
contabilidad.
RTF 11556-3-2010
Responsable: Artículo 9º del Código Tributario
Aquel que sin realizar el hecho imponible, se encuentra
obligado a cumplir con la obligación tributaria.
63
CLASES DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
• Como representante legal (art. 16 C.T.)
APODERADO.
• Con el contribuyente (art. 18 C.T.)
DEPOSITARIO.
64
COMO REPRESENTANTE LEGAL - APODERADO :
- Los padres,
- Los tutores,
- Representantes Legales,
- Los designados como tales por las personas jurídicas,
- Los administradores, los gestores de negocios, etc.
65
SON RESPONSABLE CON EL CONTRIBUYENTE- DEPOSITARIO
- Los agentes de retención o percepción, cuando
hubieren omitido la retención o percepción a que
estaban obligados.
- Los terceros notificados para efectuar un embargo
en forma de retención hasta por el monto que
debió ser retenido.
66
- Los depositarios de bienes embargados, cuando
habiendo sido solicitados por SUNAT, no hayan sido
puestos a su disposición en las condiciones en las que
fueron entregadas por CAUSAS IMPUTABLES AL
DEPOSITARIO (es decir por negligencia de este)
LA RESPONSABILIDAD SE LÍMITA AL VALOR DEL
BIEN EMBARGADO
SON RESPONSABLE CON EL CONTRIBUYENTE- DEPOSITARIO
67
EJEMPLO DE RESPONSABLE DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
68
RESPONSABLES ANTE SUNAT
La empresa “Nene Malo” S.A. fue fiscalizada el 15 de enero
de 2010 por la SUNAT el Impuesto a la Renta del ejercicio
2006 (aún no prescribe), notificando la siguiente deuda
tributaria (intereses estimados)
1.- Tributo omitido S/. 600,000
2.- Intereses moratorios art. 33 C.T. 360,000
3.- Multas cifras y datos falsos 300,000
4.- Intereses moratorios art. 181 C.T. 180,000
5.- Otras sanciones 200,000
DEUDA TRIBUTARIA S/. 1´640,000
69
RESPONSABLES ANTE SUNAT
Principales reparos tributarios detectados:
• Libros no al día.
• No presentó información completa.
• Libro Caja sin legalizar.
• Gastos de ejercicios anteriores.
• Facturas no fidedignas.
• Recibos de honorarios sin sustento ( de favor)
• No lleva Registro de Costos.
70
RESPONSABLES ANTE SUNAT
CONTRATO CON EL CONTADOR:
Se pactó un sueldo de S/. 20,000 por mes.
El Contador aceptó que cualquier contingencia
tributaria la asume.
El auxiliar contable estaba bajo su control.
Nota: El auxiliar generó parte de las deudas
tributarias (atraso, anotaciones, no legalizaciones,
desconoce los costos).
71
RESPONSABLES ANTE SUNAT
• La empresa “Nene Malo” S.A. al momento de la
notificación de los valores por S/. 1´640,000 no posee
activos, por el contrario tiene diversas obligaciones,
producto de un mal manejo financiero de la empresa.
• El mayor accionista a pesar de no ser Gerente, era el
que ordenaba.
• En su ausencia la Secretaria era quién daba las
órdenes.
• Gerente solamente firmaba.
72
RESPONSABLES ANTE SUNAT
• Existen dos apoderados:
Luis con poderes similares al Gerente.
Jaimito con poderes para trámites administrativos.
• Los directores y el gerente tienen bienes patrimoniales
antes de la existencia de la S.A.
73
RESPONSABLES ANTE SUNAT
La empresa tuvo los siguientes gerentes:
Manuel en el ejercicio 2004 y 2005.
José desde el 01-01-2006 hasta el 30-06-2006.
Luisa desde el 01-07-2006 hasta 31-01-2007.
Pedro desde el 01-02-2007 a la fecha, y fue
quién afrontó la auditoria de la SUNAT.
74
RESPONSABLES ANTE SUNAT
TODOS LOS GERENTES AL ENTERARSE DE
LA DEUDA TRIBUTARIA REALIZARON
ANTICIPOS DE LEGITIMA DE SUS BIENES
PATRIMONIALES.
Dato adicional:
El Gerente permitía que la secretaria llenara los
cheques, incluso firmaba los cheques simulando la
firma del Gerente, con conocimiento y cierta imposición
del accionista mayoritario.
75
RESPONSABLES ANTE SUNAT
Los Gerentes Manuel y José al día siguiente de recibir
la notificación de la SUNAT, sufren un paro cardíaco y
lamentablemente MUEREN.
76
¿QUIÉN RESPONDE POR LAS DEUDAS?
• JUNTA DE ACCIONISTAS?
• EL DIRECTORIO?
• GERENTE?
• SECRETARIA?
• APODERADOS?
• ASESOR TRIBUTARIO?
• CONTADOR?
• ASISTENTE CONTABLE? (Lleva contabilidad)
Detalle final: Crearon la empresa “Nene el bueno” S.A. con
otro número RUC.
SON RESPONSABLES SOLIDARIOS
• JUNTA DE ACCIONISTAS (NO)
• EL DIRECTORIO (DEPENDE SI SE DEMUESTRA DOLO,
NEGLIGENCIA GRAVE O ABUSO DE FACULTADES SE DEJEN
DE PAGAR LAS DEUDAS TRIBUTARIAS)
• GERENTE (SI – El que estuvo en gestión) PEDRO? José y Luisa
• SECRETARIA (NO)
• APODERADOS (DEPENDE)
• ASESOR TRIBUTARIO (NO)
• CONTADOR (NO)
• ASISTENTE CONTABLE (NO)
TRIBUTO:
Ni la Constitución Política del Perú, ni el Código Tributario
contienen una definición de tributo.
DEFINICIÓN DE TRIBUTO:
Prestación económica exigible coactivamente por el
Estado en ejercicio de su poder de imperio, una vez que
ocurre el supuesto de hecho previsto en la ley.
Diccionario de la Real Academia: (del latín tributum)
Es la entrega por parte del súbdito al Estado para las cargas y atenciones públicas cierta cantidad de dinero o en especie.
También agrega: es una obligación dineraria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas.
Dr. Carlos Giuliani Fonrouge (Argentina) coautor del modelo de Código Tributario para Latinoamérica en 1967.
Es concebido genéricamente como una prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a relaciones jurídicas de derecho público...
Pérez Royo, Fernando. (España) Vicepresidente del
Parlamento Europeo (1989 -1992) Obra: Derecho
Financiero y Tributario.
“Prestación pecuniaria coactiva destinada a la
financiación de las necesidades colectivas”.
Geraldo Ataliba. Inspirador del Código Tributario Brasileño Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sau Paulo- Brasil.
Obra: La Hipótesis de Incidencia Tributaria.
“(…) obligación jurídica pecuniaria, ex lege, que no constituye sanción de acto ilícito, cuyo sujeto activo es, en principio una persona pública, y cuyo sujeto pasivo es alguien puesto en esa situación por la voluntad de la ley”.
DEFINICIÓN DE TRIBUTO:
Son las prestaciones pecuniarias y excepcionalmente en
especie que, establecidas por Ley, deben ser cumplidas
por los deudores tributarios a favor de los entes públicos
para su cumplimiento de sus fines y que no constituya
sanción por acto ilícito.
CARACTERISTICAS DEL TRIBUTO:
1.- Prestación de dar. (pagar o entregar bienes en el caso
de comiso de bienes o embargo de bienes).
2.- Generalmente dinero. (Obligación Sustancial).
CARACTERISTICAS DEL TRIBUTO:
3.- Distinta de las sanciones.
4.-Establecida en ejercicio del poder de imperio.
5.- Se aplica en virtud de una Ley.
CARACTERISTICAS DEL TRIBUTO:
6.- Nace como consecuencia de la ocurrencia de un
Hecho Imponible.
7.-Sobre la base de capacidad contributiva.
8.- Exigible coactivamente.
SISTEMA TRIBUTARIO
No hay una definición legal del sistema tributario pero se
puede conceptualizar qué es el conjunto de tributos
debidamente coordinados y coherentemente
estructurados en su recaudación, a fin de no afectar más
allá de lo estrictamente necesario y razonable a sus
ciudadanos contribuyentes. ( principio de no
confiscatoriedad).
SISTEMA TRIBUTARIO
Un Sistema Tributario debe ocuparse no solo de los
principios que rigen la recaudación tributaria (los tributos
se crean por ley y deben gravar a quienes exteriorizan
capacidad económica), si no también los derechos de los
contribuyentes y, por último, de una regulación
transparente del destino de la recaudación tributaria,
aspecto que permite generar CONCIENCIA TRIBUTARIA.
IMP. RENTA IMP ALCABALA
IMPUESTOS IGV IMP. PREDIAL
ISC ITF
SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
CODIGO TRIBUTARIO TRIBUTO CONTRIBUCIONES A SENCICO
DL. 771 D.S.-133-2013 A SENATI
TASAS ARBITRIOS
DERECHOS
LICENCIAS
El Sistema Tributario Nacional en la actualidad muestra las siguientes debilidades:
a).- Falta de Educación Tributaria en consecuencia falta de conciencia tributaria.
b).- La Administración Tributaria se encuentra implementando herramientas más eficaces para realizar su labor de recaudación y fiscalización.
c).- Altos índices de informalidad. (60.9% PBI -2012)
d).- Modificaciones constantes a la normatividad tributaria.
.
La Norma Preliminar II TUO CT: Ámbito de Aplicación
El CT rige las relaciones jurídicas originadas por los
tributos. El término tributo comprende:
a).- Impuesto
b).- Contribución
c).- Tasa : Arbitrios, Derechos, Tasas
Impuesto:
Es una obligación dineraria que recae sobre la renta o
ganancia que acumulan las empresas o personas
naturales, el consumo de bienes o servicios y el
patrimonio o propiedad de las personas.
Contribución:
Es un tributo que se paga por la realización de obras
públicas o actividades estatales que benefician de manera
diferenciada a unas personas en la sociedad.
Contribución:
Este tributo esta destinado a cubrir el costo de la obra
pública o la actividad estatal realizada.
La contribución no debe ser superior al beneficio obtenido
ni al costo de la obra o actividad estatal.
Tasa:
Es el tributo que se paga por la efectiva prestación de un
servicio público que se individualiza en la persona.
Las tasas se clasifican en arbitrios, derechos y licencias.
Arbitrios:
Responden a servicios de limpieza pública,
mantenimiento de parques y jardines; así como seguridad
en una zona determinada (seguridad ciudadana,
serenazgo).
Licencias:
Gravan la obtención de autorizaciones para la realización
de actividades de provecho particular sujetas a control o
fiscalización.
Ejemplo de Licencia:
Para la instalación o apertura de un establecimiento
(comercial, industrial o de servicios), se debe pagar la
tasa por licencia de funcionamiento.
Derechos:
Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio
administrativo público o por el uso o aprovechamiento de
bienes públicos.
Deben estar contemplados en el TUPA de la Institución.
Ley de Procedimiento Administrativo General. Ley Nº
27444 .
Ejemplos de derechos:
-El monto que se paga por la obtención de DNI.
- El monto que se paga para dar un examen de aplazado.
- El monto que se paga por derecho de trámite en el FUT
CLASIFICACIÓN TRIPARTITA ESTIPULADA POR EL CT.
Impuesto a la Renta
Impuesto General a las Ventas
GOBIERNO CENTRAL Impuesto Selectivo al Consumo
Derechos Arancelarios
Régimen Único Simplificado
IMPUESTOS Impuesto a los Juegos de Casino
Impuesto a las Transacciones Financieras
Contribuciones a ESSALUD
CONTRIBUCIONES Contribución a SENATI
Contribución a SENCICO
Arbitrios: Limpieza Pública, Parques y jardines
TASAS Licencias: Licencia de funcionamiento
Derechos: por DNI, por certificación de título
Norma IV: Principio de Legalidad- Reserva de la Ley
Es la limitación del poder tributario en caso de que el
Estado valiéndose de tal poder intente crear una Norma
sin sustento legal alguno o contra viniendo los ya
existentes.
Norma IV: Principio de Legalidad- Reserva de la Ley
Este principio está en relación con el adagio:
“nullum tributum sine lege”
“Sin sustento legal, el tributo es nulo”
Norma IV: Principio de Legalidad- Reserva de la Ley
Con esto lo que se busca es eliminar todo tipo de
arbitrariedad e incertidumbre que atenten contra el
contribuyente.
CASO DEL “IMPUESTO A LAS HERENCIAS”
En la Ley Nº 29884 en su artículo 1º se precisa que se da
facultades para legislar en materia tributaria por espacio
de 45 días pero con la condición entre otras, que no se
creara nuevos impuestos, ni se aumentara de los ya
existentes.
En ese contexto se tomará el decreto legislativo Nº 1120,
el cual señala la modificaciones al impuesto a la renta
respecto al costo computable en el caso de adquisiciones
de inmuebles a título gratuito.
Artículo 21.-
21.1. Para el caso de inmuebles:
a).- (…)
a.2. Si la adquisición es a título gratuito, el costo
computable será igual a cero. Alternativamente, se podrá
considerar como costo computable el que correspondía al
transferente antes de la transferencia, siempre que éste
(el costo) se acredite de manera fehaciente.
Jaimito Recibe un Inmueble a título gratuito
La norma anterior señalaba que se podía valorizar el inmueble adquirido a Título gratuito y que esa valorización era deducible como costo al momento De la venta (en el futuro) y que solo se tributaba por la ganancia.
INGRESO POR VENTA : S/. 100,000
VALORIZACIÓN (S/. 100,000)
BASE INPONIBLE S/. 0.00
TRIBUTO S/. 0.00
HASTA EL 31.07.2012
Jaimito Recibe un Inmueble a título gratuito
El DL. 1120 entró en vigencia partir del 01.08.2012 por los inmuebles adquiridos A título gratuito desde esa fecha. Es decir costo CERO no admitiéndose deducibilidad.Entonces tributaria sobre el 100% de lo obtenido producto de la venta por parte de losHerederos.
INGRESO POR VENTA : S/. 100,000
COSTO DE ADQUISICIÓN – CERO (0.00)
BASE INPONIBLE S/. 100,000
5% si no es habitual S/. 5,00030% si es habitual S/. 30,000
Habitual = tercera transferencia de inmuebles en un año.
AHORA
¿SE LA VULNERADO EL SENTIDO DE LA LEY 29884?
¿SE HA CREADO UN NUEVO TRIBUTO?
LEGALMENTE NO SE HA CREADO UN NUEVO
TRIBUTO
Formalmente no es un impuesto a la herencia pero
económicamente, SÍ.
La normativa anterior permitía que las partes fijen en la
escritura de donación el precio del bien lo cual permitía
reducir los impuestos.
no se está gravando la herencia cuando se recibe si no
cuando se vende.
No se grava la herencia sino la ganancia en la venta de la
herencia y es por eso que está dentro del impuesto a la
renta.
PRÁCTICA CALIFICADA
III.- PLANEAMIENTO TRIBUTARIO
¿ Qué es planificar?
Según la RAE:
Plan general, metódicamente organizado y
frecuentemente de gran amplitud, para obtener un
objetivo determinado, tal como el desarrollo armónico de
una ciudad, el desarrollo económico, la investigación
científica, el funcionamiento de una industria, etc.
El Proceso de planeación es la manifestación de la
determinación de un individuo, un grupo de personas, un
ente o la sociedad en su conjunto, para gobernar su
propio destino.
Es el recurso que ha permitido a las grandes empresas
crecer y evitar hechos en contra, sanciones, multas,
mermas, o algún otro tipo de pérdida en la cual
simplemente respondían o reaccionaban sin tener una
estrategia definida con anterioridad. (planeamiento).
Podemos afirmar que es:
Analizar, organizar, estimar; preveer, proyectar, calcular
antes de ocurrir un hecho.
Tributo:
Como se manifestó anteriormente es:
La prestación económica exigible coactivamente por el
Estado en ejercicio de su poder de imperio, una vez que
ocurre el supuesto de hecho previsto en la ley.
Entonces si unimos ambos términos podemos afirmar
que; el Planeamiento Tributario es:
Es el conjunto de actos que se planean estructurar en el
futuro, con el objeto de gozar de un determinado régimen
tributario.
El planeamiento tributario implica que una persona
natural o jurídica planifique como se desarrollaran las
operaciones que realizará y medir cual será su impacto
tributario.
¿Cuáles son las formas de llevar a cabo el Planeamiento
Tributario?
Economía de opción (lícita) Fraude a la ley (ilícita) Simulación relativa o absoluta (ilícita) Conductas delictivas (ilícita)
El Planeamiento Tributario al cual nos referimos es aquel
que consiste en una herramienta que tiene el
contribuyente para minimizar o disminuir lícitamente los
efectos en el costo de los tributos que debe pagar.
Algunas preguntas que debemos formularnos al momento
de considerar realizar Planeamiento Tributario en una
organización
¿ Cual es la forma societaria más adecuada?
¿En que régimen tributario se encuentra actualmente?
¿Mi empresa tiene una estructura de costos verificable o
contrastable?
¿Las adquisiciones de bienes y servicios así como gastos
operacionales son bancarizados?
¿Se ha realizado una revisión de la correcta
determinación de las obligaciones tributarias en periodos
anteriores?
(Compulsa Tributaria o una Auditoria Tributaria
Preventiva).
¿Mis libros contables, registros contables se han
legalizado oportunamente?
¿ He declarado todos mis ingresos?
¿ Se aplicaran presunciones de ingresos? (art. 65 del
TUO del Código Tributario)
¿ Para los periodos fiscales siguientes habrá un plan de
expansión empresarial que incluye inversiones a largo
plazo?
¿Entrego a un empleado de la organización dinero
efectivo para que sea el quién pague los impuestos de mi
empresa de manera directa?
¿He revisado mi estado de adeudo tributario?
¿He revisado la presentación declaraciones juradas-
pago a través de la clave SOL?
¿Tengo algún proceso contenciosos tributario abierto ante
la Administración Tributaria o ante el Tribunal Fiscal?
Se ha cometido dolo o abuso de facultades cuando:
No lleva contabilidad o lleva doble.
¿La organización emite doble facturación?
¿No tiene RUC?
¿Anotaciones en registros diferentes a comprobantes emitidos?
Se ha cometido dolo o abuso de facultades cuando:
¿Se acoge al RUS cuando no le corresponde?
Omitir el pago de impuestos relacionados a las remuneraciones.
ECONOMÍA DE OPCIÓN
Consiste en obtener un ahorro tributario al optar por un
tratamiento tributario alternativo dispuesto y permitido por
Ley.
Sentencia Corte Superior de Justicia de Lima.
Primera Sala Civil. Expediente Nº 284-2002
La economía de opción produce un ahorro fiscal a las
partes que no resulta contrario al ordenamiento jurídico y
cuya fuente es la propia ley.
Ejemplos de economía de opción:
a).- En el caso de amortización o gasto corriente
Las empresas deberán evaluar que es lo más
conveniente para ellas si activar los intangibles y gastos
pre operativos o de expansión o afectar a resultados en el
periodo.
Concordancia
Inciso g) del articulo 44º de la Ley del Impuesto a la
Renta.
Inciso a) articulo 25º del Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta
…….. No son deducibles: la amortización de llaves,
marcas, patentes, procedimientos de fabricación y otros
intangibles similares. Sin embargo, el precio pagado por
activos intangibles de duración limitada, a opción del
contribuyente, podrá ser considerado como GASTO Y
APLICADO A RESULTADOS en un solo ejercicio o
AMORTIZARSE proporcionalmente en el plazo de diez
años. ……….
Informe Nº 022-2007-SUNAT/2B0000
El pago efectuado por la adquisición del derecho de
licencia para la operación de planta de procesamiento de
productos pesqueros, a opción del contribuyente, podrá
amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de
diez años o considerarse como gasto, aplicándose a los
resultados del negocio en un solo ejercicio, siempre que
dicho intangible se encuentre afecto a la generación de
rentas gravadas de la tercera categoría.
b).- Adquisición de Activos a través del
Arrendamiento Financiero
Las obligaciones contraídas generan gastos financieros
(intereses) que son deducibles en el período en que se
devengan.
La depreciación se efectuará conforme a lo establecido
en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.
b).- Adquisición de Activos a través del
Arrendamiento Financiero
Artículo 37° de la LIR .- principio de causalidad “que sean
necesarios para producir y mantener su fuente
productora, así como los gastos vinculados con la
generación de ganancias de capital, siempre que su
deducción no esté expresamente prohibida por la LIR”
b).- Adquisición de Activos a través del
Arrendamiento Financiero
Adicionalmente prevé el referido artículo que para efectos
de determinar que los gastos sean necesarios, deberán
ser normales para la actividad que genera la renta
gravada, así como cumplir con criterios, tales como,
razonabilidad, en relación con los ingresos del
contribuyente, entre otros.
b).- Adquisición de Activos a través del
Arrendamiento Financiero
El inciso f) del artículo 37° de la LIR.- constituye gasto
deducible las depreciaciones por desgaste u
obsolescencia de los bienes de activo fijo, la deducción
de la depreciación del valor de los bienes objeto del
arrendamiento financiero en el arrendatario constituirá
gasto deducible en cumplimiento del principio de
causalidad referido.
El Arrendamiento Financiero para el Arrendatario.-Tributariamente
Para que la depreciación sea un gasto deducible NECESARIAMENTE deberá cumplirse con las disposiciones previstas:
1. Las depreciaciones que resulten por aplicación de las tasas de depreciación se computarán a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de renta gravada.
2. Deberá calcularse anualmente y no puede incidir en un ejercicio siguiente.
El Arrendamiento Financiero para el Arrendatario.-Tributariamente
Para que la depreciación sea un gasto deducible NECESARIAMENTE deberá cumplirse con las disposiciones previstas:
3. Se requerirá que aquella se encuentre contabilizada; y
• No deberá exceder los porcentajes máximos previstos en el Reglamento
En el caso del Impuesto General a las Ventas
Cuota gravada como servicio en su integridad
• IGV por los intereses de la cuota: crédito fiscal por ser gasto deducible para el IR.
• IGV por el capital de la cuota: crédito fiscal por corresponder al precio de un activo cuya depreciación es deducible
CASO PRÁCTICO Nº 01
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
c).- La decisión en la elección que régimen tributario
de Rentas Empresariales un contribuyente puede
acogerse
Tiene el:
Nuevo Régimen Único Simplificado.
El Régimen Especial de Renta.
El Régimen General de Renta
En el nuevo RUS son cinco categorías
PARAMETROS
Categoría Total de ingresos Total de adquisiciones
brutos mensuales mensuales Cuota Mensual
Hasta (S/. ) Hasta (S/.)
1 5000 5000 20
2 8000 8000 50
3 13000 13000 200
4 20000 20000 400
5 30000 30000 600
Características del Régimen Especial de Renta
Para acogerse a este régimen tributario:
Los ingresos anuales no deben superar los S/. 525,000.00
El valor de los activos fijos afectados a la actividad exceptuando predios y vehículos, no superar los S/. 126,000.00
Características del Régimen Especial de Renta
El personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas por turno de trabajo
El monto acumulado de adquisiciones al año no debe superar los S/. 525,000.00
Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos mensuales.
Pago definitivo no existe regularización anual del Impuesto a la Renta.
No pueden estar en el RER:
Las empresas constructoras.
Empresas de Carga de Mercadería cuya capacidad sea
igual o mayor a 2 TM.
Servicio de transporte terrestre de pasajeros nacional o
internacional.
No pueden estar en el RER:
Las agencias de viaje
Las inmobiliarias
Las consultorías de empresas
Las asesorías de arquitectura, médicos, contadores,
abogados, veterinarias entre otros que señala la ley
REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
Existen 2 Sistemas
Si tuvo impuesto calculado Si no tuvo impuesto calculado
el año anterior el año anterior o si recién inicia
sus operaciones
Sistema A Sistema B
De coeficientes sobre 1.5% o porcentaje
los ingresos mensuales
Cálculo del coeficiente: Aplicando el 1.5% sobre los ingresos
netos mensuales
Impuesto Calculado el año anterior
Ingresos Netos del año anterior
Coeficiente presentado Balance al 30.04. y el 31.07. modificando o suspendiendo los
pagos a cuenta.
Determinación del Impuesto Anual
+ INGRESOS
- GASTOS
= UTILIDAD
x Tasa del Impuesto (30%)
= IMPUESTO CALCULADO
- PAGOS A CUENTA
= IMPUESTO A PAGAR
PAGOS MENSUALES RENTA PARA EL 2013
Dec. Leg. 1120 (18-07-2012)modifica art. 85° LIR
D.S. 155-2012-EF (23-08-2012)modifica art. 54º del Rgto. Impto Rta.
Res. SUNAT 200-2012 (30-08-2012)Balance al 30.06.2012 PDT 625.
Informe SUNAT 095-2012 sin ajustes de suspensión de Ley 29999.
Ley 29999 (13-03-2013), modifica nuevamente el artículo 85º de LIRta.
PAGOS MENSUALES RENTA 2013
D.S. 050-2013-EF (15-03-2013)modifican nuevamente el art 54º del Rgto IRta
Resolución SUNAT 101-2013: Normas de formalidades de solicitud – Ley 29999.
TRATAMIENTO DE PAGOS MENSUALES DEL IMPUESTO A LA RENTA 2013
• PRIMER ESCENARIO: Contribuyente que no se acoge a suspensiones, ni balances al 30 de Abril y 31 de Julio, ni se acoge a Ley 29999.
• SEGUNDO ESCENARIO: Contribuyente que se acoge a balance al 30 de Abril y al 31 de Julio. Pero no se acoge a Ley 29999.
• TERCER ESCENARIO: Contribuyente que se acoge a suspensión de pagos con excesivas reglas de la Ley 29999 y reglamentos.
TRATAMIENTO DE PAGOS MENSUALES DEL IMPUESTO A LA RENTA 2013
PRIMER ESCENARIO: Contribuyente que no se acogen a suspensiones, ni modificaciones, ni balances al 30 de Abril y 31 de Julio, ni se acoge a Ley 29999.
Normalmente son contribuyentes:
1.- Con coeficiente de ejercicios anteriores que superan el 1.5%, 2.- Que reconocen que tienen desorden contable, 3.- Que reconocen que tienen inventarios y costos irreales.
PRIMER ESCENARIO: PAGO A CUENTA ABRIL 2013 NO SE ACOGE A LEY 29999, NI BALANCE
AL MES DE ABRIL
DESCRIPCIÓN IMPORTE
Coeficiente DJ Anual 2012 0.0001 = 0.01%
Ingresos Gravados Abril 2013 S/. 50,000
Cálculo según coeficiente: 0.01% de 50,000 X 5
0.01% vs 1.5% Se aplica el mayor
Pago a cuenta Abril 2013 = 50,000 x 1.5% 750
PRIMER ESCENARIO: PAGO A CUENTA ABRIL 2013 NO SE ACOGE A LEY 29999, NI BALANCE
AL MES DE ABRIL
DESCRIPCIÓN IMPORTE S/.
Coeficiente DJ Anual 2012 0.0250 = 2.5%
Ingresos Gravados Abril 2013 50,000
1.5% de 50,000 X 750
2.5% vs 1.5% Se aplica el mayor
Pago según coeficiente 2.5% de S/. 50,000 1,250
TRATAMIENTO DE PAGOS MENSUALES DEL IMPUESTO A LA RENTA 2013
SEGUNDO ESCENARIO: Contribuyentes que se acogen
a balances al 30 de Abril y al 31 de Julio.
No se acoge a formalidades excesivas de la Ley 29999 y normas reglamentarias.
SEGUNDO ESCENARIO: Contribuyente que presenta Balance al 30 de abril y 31 de julio. No se acoge a Ley 29999.
• ENERO/ABRIL (04 meses) No procede balance para modificación, ni suspensión.
• MAYO/JULIO (03 meses) Procede balance para modificación, o suspensión, de
corresponder, con EEFF al 30 de Abril.
• AGOSTO/DICIEMBRE (05 meses) Procede balance para modificación o suspensión, de corresponder,
con EEFF al 31 de Julio.
SEGUNDO ESCENARIO: Contribuyente que presenta Balance al 30 de abril y 31 de julio. No se acoge a Ley 29999
PAGOS A CUENTA MENSUAL : MAYO, JUNIO y JULIO 2013
PAGARÁ EL MONTO MAYOR DE COMPARAR
1.5% DE INGRESO MENSUAL
Coeficiente 2012
SI EXISTE POSIBILIDAD DE REDUCIR COEFICIENTE Ó EL 1.5 % con EGP AL 30-04-2013
PERO comparando con coef. 2012
Vs.
POTESTAD DE VARIAR COEFICIENTE ó 1.5 % por Mayo, Junio y Julio 2013
…PERO A PARTIR DE:
Mayo Con E.G.P. al 30-04-2013 a Vs.Julio Coeficiente del ejercicio 2012
Para ejercer este derecho, el contribuyente no debe tener deuda de los meses de enero a abril por pagos a cuenta.
De no existir impuesto calculado en el referido Estado Financiero, se suspenderán los pagos a cuenta, salvo que exista impuesto calculado el ejercicio 2012.
Se aplica el mayor
SEGUNDO ESCENARIO: Contribuyente que presenta Balance al 30 de abril. No se acoge a Ley 29999.PAGO A CUENTA MAYO 2013
(*) Se compara coeficiente 2012 vs E GYP Abril 2013. Se aplica el mayor.
DESCRIPCIÓN IMPORTE S/.
Coeficiente DJ Anual 2012 0.0120 = 1.2%
Coeficiente E G YP al 30/04/2013 0.0090 = 0.9%
Ingresos Gravados Mayo 2013 50,000
1.2% vs 0.9% Se aplica el mayor (*)
Pago según coeficiente D.J. 2012 1.2% de 50,000 600
SEGUNDO ESCENARIO: Contribuyente que presenta Balance al 30 de abril. No se acoge a Ley 29999.PAGO A CUENTA MAYO 2013
DESCRIPCIÓN IMPORTE S/.
Coeficiente DJ Anual 2012 (PERDIDA)
Coeficiente E G YP al 30/04/2013 0.0000 = 0 % (PERDIDA)
Ingresos Gravados Mayo 2013 50,000
SUSPENDEN PAGOS DE MAYO A JULIO 2013
Se presenta D.J. mensual 0% de 50,000 00
SEGUNDO ESCENARIO: Contribuyente que presenta Balance al 31 de julio. No se acoge a Ley 29999.
PAGOS A CUENTA MENSUAL: AGOSTO A DICIEMBRE 2013
SI EXISTE POSIBILIDAD DE REDUCIR COEFICIENTE Ó EL 1.5 % con EGP al 31-07-2013
sin comparar con coeficiente de ejercicio anterior
VARIACIÓN DE COEFICIENTE o 1.5% EN PAGOS A CUENTA 2013
A partir de:
Los meses de Agosto a Diciembre, se puede variar con E.G.P. al 31-07-2013
Independientemente a la presentación del EPG al mes abrildeben presentar el EPG a Julio. De no realizarlo tributarán sobre el pago del coeficiente original.
PAGO A CUENTA AGOSTO 2013 COEFICIENTE AÑO 2012 MENOR A 1.5% PRESENTANDO BALANCE AL 31/07/2013
NO se compara coeficiente 2012 vs E GYP Julio 2013
DESCRIPCIÓN IMPORTE S/.
Coeficiente DJ Anual 2012 0.0120 = 1.2%
Coeficiente E G YP al 31/07/2013 0.0090 = 0.9%
Ingresos Gravados Agosto 2013 50,000
Se aplica el coeficiente de EGP 31/07/13: 0.9%
Pago según coeficiente EGYP 0.9% de 50,000 450
PAGO A CUENTA AGOSTO 2013 COEFICIENTE AÑO 2012 (UTILIDAD TRIBUTARIA)
PRESENTA BALANCE AL 31/07/2013
DESCRIPCIÓN IMPORTE S/.
Coeficiente DJ Anual 2012 0.0035 = 3.5%
Coeficiente E G YP al 31/07/2013 0.0000 = 0 % (PERDIDA)
Ingresos Gravados Agosto 2013 50,000
SUSPENDE PAGOS: AGOSTO/DICIEMBRE 2013
Se presenta D.J. mensual 0% de 50,000 00
TRATAMIENTO DE PAGOS MENSUALES DEL IMPUESTO A LA RENTA 2013
TERCER ESCENARIO:
Contribuyente que se acoge a suspensión de pagos con excesivas formalidades de la Ley 29999 y reglamentos.
FORMALIDADES DE LA LEY 29999?
La SUNAT, en el Marco de sus competencias,
priorizará la verificación o fiscalización del
Impuesto a la Renta de los ejercicios por los
cuales se hubieran suspendido los pagos a
cuenta, en aplicación del 2do. párrafo del artículo 85º
de la Ley del Impuesto a la Renta
FORMALIDADES DE LA LEY 29999Res. SUNAT 101-2013
Registros o Inventarios Físicos: Se presentarán en archivos con formato DBF o Excel, utilizando un disco compacto o una memoria USB.
Declaración: Contribuyentes utilizarán el aplicativo en formato Excel que está disponible en SUNAT Virtual.
El archivo generado impreso deberá firmarla el representante legal y se presentará según sea PRICO O MEPECO. (Solicitud, registros o inventarios físicos y declaración)
REQUISITOS PARA SUSPENSIÓN DE PAGOS A PARTIR DE FEBRERO, MARZO, ABRIL O MAYO
a.- Presentación de una solicitud adjuntando registros de costos de los 4 últimos ejercicios (2009,2010,2011 y 2012). De no estar obligado Inventarios Físicos.
b.- Promedio de ratios de Costo de Ventas/Ventas de los últimos 4 años debe ser mayor o igual a 95%.
c.-Presentar Estado de GG y PP al último día del mes anterior. (Tabla I).El coeficiente del Impuesto calculado / Ingresos Netos del mes en que se solicita no debe exceder el límite de la Tabla II.
REQUISITOS PARA SUSPENSIÓN DE PAGOS A PARTIR DE FEBRERO, MARZO, ABRIL O MAYO
d.- Los coeficientes de Impuesto calculado / Ingresos Netos de los últimos dos ejercicios no debe exceder el límite de la Tabla II.
e.- El total de pagos a cuenta acumulados hasta el mes anterior a la solicitud de suspensión deberá ser mayor o igual al Impuesto a la Renta Anual de los últimos dos ejercicios.
FORMALIDADES DE LA LEY 29999Res. SUNAT 101-2013
Constancia de presentación: SUNAT recibirá los medios
magnéticos y emitirá la constancia de los registros o inventarios físicos, debidamente sellada o refrendada a la persona que lo presente.
Registro del Estado de Ganancias y Pérdidas: Contribuyentes a los que se les notifique el acto administrativo favorable de su solicitud, deberán anotar sus EEFF al 31 de enero, 28 ó 29 de febrero, 31 de marzo o 30 de abril, en el Libro de Inventarios y Balances a valores históricos.
Tabla I
Suspensión a partir de
Estado de Ganancias y
Pérdidas
Febrero Al 31 de enero
Marzo Al 28 o 29 de febrero
Abril Al 31 de marzo
Mayo Al 30 de abril
Tabla II Suspensión a partir
de: Coeficiente
Febrero Hasta 0.0013
Marzo Hasta 0.0025
Abril Hasta 0.0038
Mayo Hasta 0.0050
SUSPENSIÓN DE PAGOS A CUENTA DESDE AGOSTO A DICIEMBRE
Presentando Estado de GG y PP al 31 de julio.• Se suspende si el impuesto calculado es cero
o,• Si existe impuesto calculado, el coeficiente
que obtenga de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos NO debe exceder al límite de la Tabla II del mes en que se efectuó la suspensión.
MODIFICACIÓN DE PAGOS A CUENTA DESDE AGOSTO A DICIEMBRE
Presentando Estado de GG y PP al 31 de julio.
Se MODIFICA si el coeficiente del EEFF EXCEDE al límite de la Tabla II del mes en que se efectuó la suspensión.
CASO PRÁCTICO 1.Empresa ABC solicita suspensión de pagos a cuenta
en abril 2013.
Ejercicio
Ventas Netas
S/.Costo de ventas S/.
Ratio CV/Vtas x100%
2009 2,500,000 2,400,000 96.00%
2010 2,600,000 2,500,000 96.15%
2011 2,700,000 2,600,000 96.30%
2012 2,800,000 2,600,000 92.86%
Promedio Cumple
requisito
95.33%Es mayor o igual
a 95%
DATOS. Ratio del costo de ventas/ ventas.
DATOS. Coeficiente al 31/03/2013 y de los últimos dos ejercicios vencidos.
Concepto Ejercicio 2011
Ejercicio 2012
EEFF al 31 de Marzo 2013.
a.- Impuesto Calculado S/. 8,500 S/. 9,200 S/. 3,200
b.- Ingresos Netos S/. 2,700,000 S/. 2,800,000 S/. 1,200,000
Coeficiente Imp. a/b 0.0031 0.0033 0.0027
Límite. Tabla II - Abril 2013 0.0038
Los tres coeficientes son menores al de la Tabla II.
Otro requisito: Pagos a cuenta acumulados y pagos a cuenta de los últimos dos ejercicios.
Pagos a cuenta realizados desde enero hasta marzo 2013 S/. 18,500
Impuesto a la Renta 2011 S/. 8,500
Impuesto a la Renta 2012 S/. 9,200
Los pagos efectuados en el ejercicio superan el impuesto a la Renta anual, por tanto la empresa cumple los requisitos por lo que suspenderá sus pagos a cuenta y anotará el Estado de GyP al 31/03/2013 en su Libro de Inventarios y Balances cuando sea notificada con la Resolución de SUNAT.(Res. 101-2013 SUNAT).
CASO PRÁCTICO 2.Empresa XYZ solicita suspensión de pagos a cuenta
en abril 2013.
DATOS. Ratio del costo de ventas/ ventas.
Ejercicio Ventas NetasCosto de ventas
Ratio CV/Vtas x100%
2009 2,500,000 2,400,000 96.00%
2010 2,600,000 2,500,000 96.15%
2011 2,700,000 2,600,000 96.30%
2012 1,800,000 1,200,000 66.67%
Promedio 88.78%
No cumple requisito
Debe ser mayor a 95%.
197
d).- Referente a los vehículos utilizados para
actividades de dirección, representación y
administración
Sobre los vehículos de categorías distintas a las limitadas
por la ley del Impuesto a la Renta A2, A3, A4, el
empresario deberá evaluar cuales son los vehículos que
puede adquirir y cuyos gastos pueden cumplir con el
principio de causalidad para la deducibilidad para efectos
de determinar la renta neta de tercera categoría.
Base Legal
inciso w) del articulo 37º de la Ley y el articulo 21 del
Reglamento del Impuesto a la Renta
Vehículos A2: De 1051 a 1500 CC
Vehículos A3: De 1501 a 2000 CC
Vehículos A4: Mas de 2000 CC
No se considera como actividades propias del giro del
negocio o empresa las de dirección y administración de la
misma.
Se debe tomar en cuenta el nivel de ingresos anuales
para la deducibilidad de los gastos por los automóviles en
las categorías anteriormente mencionados.
Ingresos Netos anuales UIT 2013 = 3700Número de Vehículos
Hasta 3,200 UIT 11,840,000.00 1
Hasta 16,100 UIT 59,570,000.00 2
Hasta 24,200 UIT 89,540,000.00 3
Hasta 32,300 UIT 119,510,000.00 4
Más de 32300 UIT 119,511,000.00 5
CASO PRÁCTICO Nº 02
CASO PRACTICO VEHICULOS
CASO PRÁCTICO Nº 03
CASO CONTRATOS DE MUTUO
CASO PRÁCTICO Nº 04
CASO EMPRESA COMERCIAL
A CONSTITUIR EN EL 2014
CASO PRÁCTICO Nº 05
CASO RENTAS DE TRABAJO PERSONA NATURAL
¿ Qué es evasión tributaria?
Son el conjunto de actividades económicas que se
caracterizan por ser ilícitas o por que se obtienen
ingresos no declarados al fisco, cuando estos ingresos
provienen de la producción de bienes y servicios lícitos
que se encuentran sujetos a la tributación.
¿ Cuando podemos apreciar que hay evasión
tributaria?
Contabilización de ingresos menores a los reales
Ocultamiento subvaluación de bienes
Abultamiento o simulación de deudas
Necesidad periódica de exteriorizarse los ingresos
omitidos mediante la simulación de aportes de terceros,
emisión de documentos falsos, en la contabilización
dolosa de operaciones.
En la evasión tributaria el sujeto actúa con la clara
intensión de realizar el denominado FRAUDE
TRIBUTARIO.
¿ Qué es elusión?
Conjunto de actividades mediante las cuales el
contribuyente reduce el monto de sus obligaciones
tributarias, mediante el empleo de medios contemplados
en la misma ley o que no están reñidos con la
disposiciones legales aunque el espíritu de la norma se
oriente al pago del impuesto.
Norma XVI: Calificación, elusión de normas
tributarias y simulación (incorporado mediante
Decreto Legislativo Nº 1121 vigente desde el 19.07.12)
Esta Norma XVI recoge lo que anteriormente se señalaba
en la Norma VIII antes de su modificación, es decir, la
facultad de la Administración Tributaria de analizar los
hechos económicos a fin de determinar efectivamente
cual es el objetivo que se desea conseguir.
Mediante la incorporación de la norma XVI no incluye la
definición de ELUSIÓN y establece que la SUNAT será la
encargada, a su discreción, de determinar cuando hay
elusión (se evita pagar impuestos sin violar ninguna ley) y
podrá, como parte de sus labores de supervisión,
establecer qué accionar de cada una de las empresas es
“artificioso” y merece ser grabado con impuestos.
El problema de esta norma es que te lleva a una
inseguridad jurídica, porque no se sabe ni se tiene claro
qué puede pasar. Y si, al darle tanto poder a la Sunat, se
genera esa inseguridad entonces se está yendo contra la
delegación de facultades. Cuando el Congreso le delegó
al Ejecutivo funciones mediante la ley Nº 29884 se
precisó que podría legislar en materia tributaria pero
dentro de un marco de seguridad jurídica.
IV.- CASUÍSTICA
CASO PRÁCTICO Nº 06
CASO INTERES MORATORIO
LA PRESCRIPCIÓN
Es la finalización del plazo legal de vigencia que tiene la
obligación tributaria.
PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
4 años Si se presentó la Declaración
Jurada
6 Años En caso no se haya
presentado la declaración jurada
10 años Cuando el agente de retención
hizo la retención y no la pago al Fisco
4 Años para solicitar la
compensación así como la devolución
El Plazo Prescriptorio se computará:
1.- Desde el 01 de Enero del año siguiente a la fecha que
vence el plazo para la presentación de la declaración
anual respectiva.
El Plazo Prescriptorio se computará:
2.- Desde el 01 de Enero siguiente a la fecha de la
obligación sea exigible, respecto de tributos que deban
ser determinados por el deudor tributario no
comprendidos en el punto anterior. (IGV)
El Plazo Prescriptorio se computará:
3.- Desde el 01 de Enero siguiente a la fecha de
nacimiento de la obligación tributaria, en los casos no
comprendidos en los dos puntos anteriores.
El Plazo Prescriptorio se computará:
4.- Desde el 01 de Enero siguiente a la fecha en que se
cometió la infracción o cuando no sea posible
determinarla, en la fecha en que la Administración
Tributaria detectó la infracción.
El Plazo Prescriptorio se computará:
5.- Desde el 01 de Enero siguiente a la fecha en que se
efectúo el pago indebido o en exceso o en que devino en
tal.
El Plazo Prescriptorio se computará:
6.- Desde el 01 de enero siguiente a la fecha en que nace
el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a
solicitar, tratándose de las originadas por conceptos
distintos a los pagos en exceso o indebidos.
El Plazo Prescriptorio se computará:
7.- Desde el día siguiente de realizada la notificación de
las Resoluciones de Determinación o de Multa tratándose
de la acción de la Administración Tributaria para exigir el
pago de la deuda contenida en ellas. (*)
(*) Agregado mediante DL. 1113
CASOS PRÁCTICOS Nº 07, 08, 09
CASO PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
CASO PRÁCTICO Nº 10
CASO IMPUTACIÓN DE PAGO DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
CASOS PRÁCTICOS Nº 11 Y 12
CASO INFRACCIÓN Y REGIMEN DE GRADUALIDAD
CASO PRÁCTICO Nº 13
CASO PRESCRIPCIÓN HABIENDOSE PRESENTADO
LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL
CASO PRÁCTICO Nº 14
CASO PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS
OMITIDOS CUANDO NO EXISTA RELACIÓN ENTRE
LOS INSUMOS UTILIZADOS, PRODUCCIÓN
OBTENIDA, INVENTARlOS, VENTAS Y PRESTACIÓN
DE SERVICIOS (Artículo 72 del Código Tributario)
CASO PRÁCTICO Nº 15
CASO PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMITIDOS POR
VENTAS, SERVICIOS U OPERACIONES GRAVADAS
POR DIFERENCIA ENTRE LOS MONTOS
REGISTRADOS O DECLARADOS POR EL
CONTRIBUYENTE Y LOS ESTIMADOS POR LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR CONTROL
DIRECTO
CASO PRÁCTICO Nº 16
CASO FALTANTES DE INVENTARIO
CASO PRÁCTICO Nº 17
CASO MULTA POR PRESENTAR DECLARACIÓN
SIN OBSERVAR EL LUGAR ESTABLECIDO
CASO PRÁCTICO Nº 18
CASO PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES
DETERMINATIVAS FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO
ESTA EXPOSICIÓN MÁS CASOS PRÁCTICOS DESARROLLADOS LOS PUEDE VISUALIZAR EN
http://www.slideshare.net/reptejada
GRACIAS POR LA ATENCIÓN PRESTADA