Definitivo

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Diplomado en Tributación Módulo Planeamiento Tributario Docente – Facilitador Ms. CPC.C Rafael Paredes Tejada Sábado, 20 de

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EXPOSICIÓN DE DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN SÁBADO 20.07.2013 Y DOMINGO 21.07.2013

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Diplomado en Tributación

Módulo Planeamiento Tributario

Docente –Facilitador

Ms. CPC.C Rafael Paredes Tejada Sábado, 20 de Julio del 2,013

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“La educación es el arma más poderosa

que puedes usar para cambiar el mundo".

Nelson Mandela

Premio Nobel de la Paz 1993

Presidente de Sudáfrica 1994-1999

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AGENDA

I.- ACTUALIDAD TRIBUTARIA

II.- CONCEPTOS TRIBUTARIOS BÁSICOS

III.- PLANEAMIENTO TRIBUTARIO

IV.- CASUISTICA

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I.- ACTUALIDAD TRIBUTARIA

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1.- Ley Nº 29985.- Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de

inclusión financiera (17.01.2013)

Se encuentra exonerado del IGV por un espacio de tres años contados a partir de la vigencia de la Ley, la emisión

de dinero electrónico efectuada por las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico.

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La ley dispone que este servicio de transacciones pueda ser ofrecido tanto por

las actuales entidades financieras (bancos, cajas, financieras, etc.) como por

nuevas compañías especializadas en el rubro.

El usuario deberá registrarse en algunas de estas entidades y vincular su cuenta

de ahorro a su celular o solicitar una tarjeta prepago.

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De igual forma, bodegas, restaurantes y centros comerciales, entre otros

negocios, estarán vinculados a este sistema de transacciones.

Con ello, la persona recibirá un depósito a su cuenta de celular y podrá realizar

pagos en estos establecimientos o convertir parte de ese dinero en efectivo.

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El monto máximo mensual que podrá transar el usuario será de una UIT (S/.3, 700).

La Ley señala un plazo de 45 días para su reglamentación y90 días para su implementación y operatividad.

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Persona con:

DNI +

Celular

BancoAgente

E.Emis.D.E

Entrega su dinero Y se transforma a Medio electrónico(se desmaterializa)

Detrás de todo existe Un contrato entre el Banco o EEDE y la empresaDe Telefonía.

Operador de Telefonía Móvil

FUNCIONAMIENTO DEL DINERO ELECTRÓNICO

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2.- Mediante Decreto Supremo Nº 090-2013-EF DEL 14.05.2013 se promulgó el Reglamento a la Ley Nº 29985.- Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.

El dinero electrónico no generará intereses ni otros beneficios asociados por el tiempo de permanencia.

La Superintendencia de Banca y Seguros velará por la Transparencia y sancionará de ser el caso el actuar de las empresas emisoras de dinero electrónico.

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3.- El 22 de Junio del 2013 mediante DS. 133-2013-EF se aprueba el Texto Único

Ordenado del Código Tributario. Vigente desde el 23.06.2013.

El nuevo Texto Único Ordenado del Código Tributario que consta de un Título Preliminar

con dieciséis (16) Normas, cuatro (4) Libros, doscientos cinco (205) Artículos, setenta y

tres (73) Disposiciones Finales, veintisiete (27) Disposiciones Transitorias y tres (3)

Tablas de Infracciones y Sanciones.

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CONCEPTO COMPUESTO

TÍTULO PREMILINAR 16 Normas

LIBRO I

EXPLICA LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA, DESCRIBIENDO A LOS SUJETOS ACREEDOR Y

DEUDOR TRIBUTARIO Y EL OBJETO DE LA RELACIÓN: EL TRIBUTO.

LIBRO II

DESCRIBE A LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA; ASÍ COMO LAFACULTADES DE LA

ADMINISTRACIÓN

LIBRO IIIEXPLICA LO RELATIVO A LOS PROCEDIMIENTOS

TRIBUTARIOS

LIBRO IVSEÑALA LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

EN MATERIA TRIBUTARIA

DISPOSICIONES FINALES 73 DISPOSICIONES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 27 DISPOSICIONES

TABLAS DE INFRACCIONES Y SANCIONES 3 TABLAS

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Si uno lee el tenor de los considerando del presente decreto se trata de un

ordenamiento o una compilación del Código Tributario aprobado por el Decreto

Legislativo N° 816 vigente desde abril de 1996 y comprende las posteriores

modificaciones, incluyendo las establecidas en el año 2012 mediante los Decretos

Legislativos Nos. 1113, 1117, 1121 y 1123, entre otras  normas.

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Si lo vemos desde ese punto de vista sólo queda aclarar que no estamos ante un

nuevo Código Tributario, sino que se trata de una saludable sistematización de orden

administrativo.

Link de descarga:

http://www.mef.gob.pe/index.php?

option=com_docman&task=doc_download&Itemid=0&gid=10109&lang=es

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4.- El 29.06.2013 se promulgó el DS. 163-2013-EF Dictan normas

complementarias para el otorgamiento del Aguinaldo Por Fiestas

Patrias.

Para los trabajadores estatales nombrados o contratados y pensionistas

recibirán en la planilla del mes de julio el importe de S/. 300.00.

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5.- El 02 de Julio del 2013 se promulgó la Ley Nº 30056 - Ley que modifica diversas Leyes para facilitar la Inversión, Impulsar el Desarrollo Productivo y el Crecimiento Empresarial

Dispone que ningún funcionario o servidor público ejecute alguna barrera burocrática, por ejemplo incumplir disposiciones legales para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento o ejecución de obras.

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Cuando soliciten documentos o requisitos no establecidos en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

En su CAPITULO II denominado Medidas para el Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial señala que las micros, pequeñas y medianas empresas se clasifican en función a su ingresos y no por el número de trabajadores que era hasta antes de esta modificatoria.

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DATO:

En el Perú existe 3.5 millones Micros y Pequeñas Empresas.

Solo el 1.2 millones son formales.

Fuente: SUNAT

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Micro empresa:

Aquellas cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT.

Para el 2013 es 150 x 3700 = S/. 555,000.

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Pequeña Empresa:

Aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a 150 UIT y que no superen las

1700 UIT.

Para el 2013 es 1700 x 3700 = S/. 6´290,000

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Mediana Empresa:

Aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a 1700 UIT y que no superen las 2300 UIT.

Para el 2013 sería 2300 x 3700 = S/. 8´510,000

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Beneficios Microempresa Pequeña empresa

     Remuneración Remuneración Mínima Vital Remuneración Mínima Vital

          

Jornada-Horario8 horas diárias o 48 horas

semanales 8 horas diárias o 48 horas semanales          

Descanso semanal 24 horas 24 horas          

Vacaciones 15 dias al año 15 días al año          

Compensación por Tiempo de Servicios No es aplicable 1/2 por año

          

Gratificaciones No es aplicable 2 gratificaciones, de medio sueldo cada una.          

Utilidades No es aplicable Sí participan, de acuerdo al DL. Nº 892    Pesqueras 10%    Telecomunicaciones 10%    Industriales 10%    Mineras 8%    Comercio al por menor y mayor y Restaurantes 8%    Otras Actividades 5%          

Despido Arbitrario o injustificado 10 remuneraciones diarias por año 20 remuneraciones diarias por año  Tope 90 remuneraciones Tope 120 remuneraciones.

   adicionalmente a la indemnización, 02 remuneraciones mensuales por cada año, las

fracciones 1/12 y 1/30          

Seguridad Social 50% subvenciona el Estado y 50%

le Obligatorio Empleador 9% +SCTR  corresponde al empleador            

Régimen Provisional

Sistema de Pensiones Sociales, asumido por el trabajador y el

Estado. Obligatorio,13% ONP, AFP          

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Para el régimen laboral para las micros y pequeña empresa les da los siguientes beneficios:

Para las Micro Empresas:

La microempresa que durante dos (2) años calendario consecutivos supere el nivel de ventas establecido en la

presente Ley, podrá conservar por un (1) año calendario adicional el mismo régimen laboral.

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Para la Pequeña Empresa

De superar durante dos (2) años consecutivos el nivel de ventas establecido en la presente Ley, podrán

conservar durante tres (3) años adicionales el mismo régimen laboral.

Luego de este tiempo, las empresas pasaran de forma definitiva al régimen laboral que les corresponda.

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Obligación por Parte del Estado

Pago Oportuno a las Micro y Pequeñas Empresas

cuando sean proveedores del Estado Peruano

según lo estipulado en el artículo 181º de la Ley

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

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En el caso de Infracciones laborales o tributarias

Aquellas Empresas acogidas al régimen de la micro empresa

establecido por el DL 1086 gozan de un tratamiento especial

en la inspección de trabajo, en materia de sanciones y de

fiscalización laboral en el caso de faltas leves. En el beneficio

no se considera las faltas reiteradas ni el pago de obligaciones

laborales sustanciales.

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Apenas se acojan los tres primeros años no serán

sujetos de multas laborales. En lo que respecta al

ámbito tributario aquellas infracciones señaladas en los

numerales 1,3,5,7 del articulo 176º y numeral 9 del

articulo 174º del TUO del Código Tributario.

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Es decir no presentar las DJ en los plazos establecidos según cronograma.

Presentar DJ que contengan la determinación de la obligación tributaria de forma incompleta.

Presentar más de una DJ rectificatoria referida a un mismo periodo y a un mismo tributo.

Remitir bienes sin la correspondiente factura o guía de remisión o documento que carezca de validez.

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Precisión:

Sí bien es cierto no habrá multa pero SÍ queda la

obligación de subsanar la infracción.

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Las EIRL también pueden acogerse al RUS

Incorporan a las Empresas Individuales de

Responsabilidad Limitada EIRL como forma empresarial

del Nuevo Régimen Único Simplificado. (Régimen

vigente desde 22.07.2004)

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6.- Trabajadores que laboren el 28.07.2013 cobraran el doble del jornal diario.

Según el Decreto Ley Nº 713 del 07.11.1991 el empleador deberá abonar el pago por la labor realizada más una tasa del 100% de su sueldo.

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POR EJEMPLO:

El empleado Pepito tiene un sueldo de S/. 1000.

S/. 1000.00 / 30 días = 33.00 costo por día.

Día feriado (28.07.2013) ya ganado dentro de la remuneración es decir: 33 soles.Sí Pepito trabajase el 28.07.2013 tiene una sobre tasa del 100% es decir S/. 33 + S/. 33 = S/. 66.00.

Total a recibir Pepito por el día 28 será: 33 + 66 = S/. 99

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7.- Trabajadores independientes serán afiliados automáticamente a AFP Hábitat (Jueves 18.07.2013)

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dispuso que los trabajadores independientes que se incorporen por primera vez al Sistema Privado de Pensiones (SPP), a partir del 1 de agosto del presente año, serán afiliados a la AFP Hábitat, según la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros y AFP N° 4476-2013, publicada el 18.07.2013 en el Diario Oficial El Peruano.

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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció en abril de este año que, a partir del próximo 1 de agosto, todos los trabajadores independientes, menores de 40 años y con ingresos mensuales desde S/.750, están obligados a aportar a un sistema de pensiones, debiendo elegir entre una AFP o la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para la administración de su ahorro previsional.

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Si el trabajador independiente elige el SPP, entonces deberá afiliarse a AFP Hábitat.

En diciembre pasado, en el marco de la Reforma del SPP, dicha AFP ganó la primera licitación de nuevos afiliados al ofrecer una comisión de 0,47% de la remuneración y una comisión de 1,25% sobre los nuevos aportes, y como tal recibirá a todos los nuevos afiliados que ingresen al SPP durante los próximos dos años.

Se estima que los cantidad de trabajadores independientes jóvenes que empezaran a aportar a sus pensiones es de 700,000 trabajadores.

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Ello en virtud a la reforma del Sistema Privado de

Pensiones aprobado mediante Ley Nº 29903.

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TRABAJADORES INDEPENDIENTES MENORES DE

40 AÑOS

A partir del 01.08.2013 tienen la OBLIGACIÓN DE

ELEGIR E INSCRIBIRSE ENTRE LA ONP O AFP

HABITAT en el régimen de la comisión por saldo.

¿ Por que?

¿Y mi derecho a elegir lo que considero que es lo más

conveniente?

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Sujetos comprendidos – Trabajador Independiente menor

de 40 años y que eligió el Sistema Privado de Pensiones

Si ganas menos de S/. 750 X No te preocupes

Si ganas entre 750 – 1125 Me van a descontar 5% en el 2014.

Me van a descontar 8% en el 2015.

Me van a descontar 10% del 01.01.2016 en adelante.

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Sujetos comprendidos – Trabajador Independiente menor

de 40 años y que eligió el Sistema Nacional de Pensiones

Si ganas menos de S/. 750 X No te preocupes

Si ganas entre 750 – 1125 Me van a descontar 7% en el 2014.

Me van a descontar 10% en el 2015.

Me van a descontar 13% del 01.01.2016 en adelante.

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Sujetos comprendidos – Trabajador Independiente menor

de 40 años

Si ganas más de 1125 SPP 10%

ONP 13%

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Caso 1

Soy trabajador independiente menor de 40 años

Giro mi recibo por S/. 600 soles X No debo aportar ni a

AFP ni a ONP. No me van a retener NADA

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Caso 2

Soy trabajador independiente menor de 40 años

Giro mi recibo por S/. 750 soles

Si opto por el AFP Habitat me van a retener

750 x 5% = 37.50 ; 712.50 Neto

Si opto por SNP me van a retener

750 x 7% = 52.50 697.50 Neto

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Caso 3

Soy trabajador independiente menor de 40 años

Giro mi recibo por S/. 1500 soles

Si opto por el AFP me van a retener

1500x 10% AFP = 150 1500 x 10 % IR = 150 ; Neto a recibir 1200

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Caso 4

Soy trabajador independiente menor de 40 años

Giro mi recibo por S/. 1500 soles

Si opto por la ONP me van a retener

1500x 13% ONP = 195 1500 x 10 % IR = 150 ; Neto a recibir 1155

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Estoy excluido de este Sistema si genero rentas como

trabajador dependiente (5ta) y como independiente (4ta)

en un mismo periodo.

El Sistema de Aportes Pensionarios (los descuentos) es a

partir del 2014.

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8.- Resolución Jefatural Nº 230-2013/JNAC/RENIEC 15.07.2013

Se aprueba el Plan de lanzamiento del Documento Nacional Electrónico (DNIe)

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EL DNI electrónico

Se expide a partir del 15 de julio de 2013 y reemplazará

gradualmente al DNI actual. Está destinado únicamente

a las personas mayores de 18 años y se podrá cambiar

cuando el DNI anterior caduque.

Su validez es de ocho años.

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Características del DNI electrónico.

Posee un chip donde almacenará información única del ciudadano.

En el futuro se prevee que almacene datos como:

antecedentes policiales o penales, si es asegurado, grupo sanguíneo, alérgico a alguna enfermedad, donación de órganos, entre otros.

Tiene autenticación biométrica por huella dactilar

Tiene Firma Digital

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Para que los mecanismos de seguridad del DNIe funcionen:

Las entidades publicas y privadas deberán contar con un lector de tarjetas (POS) y un lector de huellas digitales.

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Procedimiento:

El ciudadano presentará su DNI electrónico y colocará el dedo índice en el lector de huellas.

La aplicación Match On Card comparará la imagen archivada con la huella dactilar.

Si ambas imágenes coinciden, la tarjeta responderá afirmativamente, procediendo a la validación de la identidad.

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II.- CONCEPTOS TRIBUTARIOS BÁSICOS

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OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:

Es la relación de Derecho Público consistente en el

vínculo entre el acreedor (sujeto activo) y el deudor

tributario (sujeto pasivo) establecido por Ley (ex lege),

que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación

tributaria por parte del sujeto pasivo a favor del sujeto

activo, siendo exigible coactivamente.

Base Legal: Artículo 1º del T.U.O. del Código Tributario.

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OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

SUJETOACTIVO

SUJETOPASIVOPrestación de dar

(Deudor Tributario)(Administración Tributaria)

POTESTADES OBLIGACIONES

Regladas Discrecionales

DERECHOS DEBERES

-Constitución-Código Tributario-Leyes Especiales (LPAG)

-Etc.

Sustanciales Formales

Pago delTributo

TRIBUTO

Inscribirseen el R.U.C.PresentarDeclaracionesJuradas.

Art.

74º

Con

stitu

ción

(P

rinci

pios

Trib

utar

ios)

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Elementos:

a).- Sujeto Activo o Acreedor Tributario

Es aquel a favor del cual debe realizarse la prestación

tributaria.

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Son acreedores de la obligación tributaria:

-El Gobierno Central

-Los Gobiernos Regionales

-Los Gobiernos Locales

-Así como las Entidades de Derecho Público con

personería jurídica propia.

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b).- El Sujeto Pasivo o Deudor Tributario

Art. 7º del Código Tributario

Es aquella persona designada por la Ley como obligada

al cumplimiento de la prestación tributación como

contribuyente o como responsable.

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Contribuyente: Artículo 8º del Código Tributario

Aquel que realiza o respecto del cual se realiza el hecho

generador de la obligación tributaria.

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El contribuyente tiene obligaciones sustanciales y

obligaciones formales:

Obligación sustancial ……………… pago de tributos

Obligación formales …………………. Declaración según

cronograma, tener la documentación sustentatoria, tener

los libros actualizados entre otras.

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Por ejemplo:

En la venta de bienes, la Empresa Comercializadora

“ABC” está obligado a pagar de forma mensual el 9% de

ESSALUD por los trabajadores que tiene en planilla.

En el caso de un trabajador independiente, debe realizar

los pagos a cuenta del impuesto a la renta por ser él ,

quien realiza el acto imponible. (Principio del Percibido).

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LIBROS EN PODER DEL CONTADOR EN FISCALIZACIÓN

El contribuyente alegó que los documentos estaban en

poder del Contador.

El Tribunal Fiscal sostuvo que estos argumentos no son

válidos.

Indicó que el art. 87º del Código Tributario establece que

es obligación de los deudores tributarios llevar la

contabilidad.

RTF 11556-3-2010

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Responsable: Artículo 9º del Código Tributario

Aquel que sin realizar el hecho imponible, se encuentra

obligado a cumplir con la obligación tributaria.

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CLASES DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

• Como representante legal (art. 16 C.T.)

APODERADO.

• Con el contribuyente (art. 18 C.T.)

DEPOSITARIO.

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COMO REPRESENTANTE LEGAL - APODERADO :

- Los padres,

- Los tutores,

- Representantes Legales,

- Los designados como tales por las personas jurídicas,

- Los administradores, los gestores de negocios, etc.

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SON RESPONSABLE CON EL CONTRIBUYENTE- DEPOSITARIO

- Los agentes de retención o percepción, cuando

hubieren omitido la retención o percepción a que

estaban obligados.

- Los terceros notificados para efectuar un embargo

en forma de retención hasta por el monto que

debió ser retenido.

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- Los depositarios de bienes embargados, cuando

habiendo sido solicitados por SUNAT, no hayan sido

puestos a su disposición en las condiciones en las que

fueron entregadas por CAUSAS IMPUTABLES AL

DEPOSITARIO (es decir por negligencia de este)

LA RESPONSABILIDAD SE LÍMITA AL VALOR DEL

BIEN EMBARGADO

SON RESPONSABLE CON EL CONTRIBUYENTE- DEPOSITARIO

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EJEMPLO DE RESPONSABLE DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

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RESPONSABLES ANTE SUNAT

La empresa “Nene Malo” S.A. fue fiscalizada el 15 de enero

de 2010 por la SUNAT el Impuesto a la Renta del ejercicio

2006 (aún no prescribe), notificando la siguiente deuda

tributaria (intereses estimados)

1.- Tributo omitido S/. 600,000

2.- Intereses moratorios art. 33 C.T. 360,000

3.- Multas cifras y datos falsos 300,000

4.- Intereses moratorios art. 181 C.T. 180,000

5.- Otras sanciones 200,000

DEUDA TRIBUTARIA S/. 1´640,000

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RESPONSABLES ANTE SUNAT

Principales reparos tributarios detectados:

• Libros no al día.

• No presentó información completa.

• Libro Caja sin legalizar.

• Gastos de ejercicios anteriores.

• Facturas no fidedignas.

• Recibos de honorarios sin sustento ( de favor)

• No lleva Registro de Costos.

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RESPONSABLES ANTE SUNAT

CONTRATO CON EL CONTADOR:

Se pactó un sueldo de S/. 20,000 por mes.

El Contador aceptó que cualquier contingencia

tributaria la asume.

El auxiliar contable estaba bajo su control.

Nota: El auxiliar generó parte de las deudas

tributarias (atraso, anotaciones, no legalizaciones,

desconoce los costos).

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RESPONSABLES ANTE SUNAT

• La empresa “Nene Malo” S.A. al momento de la

notificación de los valores por S/. 1´640,000 no posee

activos, por el contrario tiene diversas obligaciones,

producto de un mal manejo financiero de la empresa.

• El mayor accionista a pesar de no ser Gerente, era el

que ordenaba.

• En su ausencia la Secretaria era quién daba las

órdenes.

• Gerente solamente firmaba.

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RESPONSABLES ANTE SUNAT

• Existen dos apoderados:

Luis con poderes similares al Gerente.

Jaimito con poderes para trámites administrativos.

• Los directores y el gerente tienen bienes patrimoniales

antes de la existencia de la S.A.

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RESPONSABLES ANTE SUNAT

La empresa tuvo los siguientes gerentes:

Manuel en el ejercicio 2004 y 2005.

José desde el 01-01-2006 hasta el 30-06-2006.

Luisa desde el 01-07-2006 hasta 31-01-2007.

Pedro desde el 01-02-2007 a la fecha, y fue

quién afrontó la auditoria de la SUNAT.

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RESPONSABLES ANTE SUNAT

TODOS LOS GERENTES AL ENTERARSE DE

LA DEUDA TRIBUTARIA REALIZARON

ANTICIPOS DE LEGITIMA DE SUS BIENES

PATRIMONIALES.

Dato adicional:

El Gerente permitía que la secretaria llenara los

cheques, incluso firmaba los cheques simulando la

firma del Gerente, con conocimiento y cierta imposición

del accionista mayoritario.

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RESPONSABLES ANTE SUNAT

Los Gerentes Manuel y José al día siguiente de recibir

la notificación de la SUNAT, sufren un paro cardíaco y

lamentablemente MUEREN.

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¿QUIÉN RESPONDE POR LAS DEUDAS?

• JUNTA DE ACCIONISTAS?

• EL DIRECTORIO?

• GERENTE?

• SECRETARIA?

• APODERADOS?

• ASESOR TRIBUTARIO?

• CONTADOR?

• ASISTENTE CONTABLE? (Lleva contabilidad)

Detalle final: Crearon la empresa “Nene el bueno” S.A. con

otro número RUC.

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SON RESPONSABLES SOLIDARIOS

• JUNTA DE ACCIONISTAS (NO)

• EL DIRECTORIO (DEPENDE SI SE DEMUESTRA DOLO,

NEGLIGENCIA GRAVE O ABUSO DE FACULTADES SE DEJEN

DE PAGAR LAS DEUDAS TRIBUTARIAS)

• GERENTE (SI – El que estuvo en gestión) PEDRO? José y Luisa

• SECRETARIA (NO)

• APODERADOS (DEPENDE)

• ASESOR TRIBUTARIO (NO)

• CONTADOR (NO)

• ASISTENTE CONTABLE (NO)

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TRIBUTO:

Ni la Constitución Política del Perú, ni el Código Tributario

contienen una definición de tributo.

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DEFINICIÓN DE TRIBUTO:

Prestación económica exigible coactivamente por el

Estado en ejercicio de su poder de imperio, una vez que

ocurre el supuesto de hecho previsto en la ley.

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Diccionario de la Real Academia: (del latín tributum)

Es la entrega por parte del súbdito al Estado para las cargas y atenciones públicas cierta cantidad de dinero o en especie.

También agrega: es una obligación dineraria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas.

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Dr. Carlos Giuliani Fonrouge (Argentina) coautor del modelo de Código Tributario para Latinoamérica en 1967.

Es concebido genéricamente como una prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a relaciones jurídicas de derecho público...

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Pérez Royo, Fernando. (España) Vicepresidente del

Parlamento Europeo (1989 -1992) Obra: Derecho

Financiero y Tributario.

“Prestación pecuniaria coactiva destinada a la

financiación de las necesidades colectivas”.

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Geraldo Ataliba. Inspirador del Código Tributario Brasileño Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sau Paulo- Brasil.

Obra: La Hipótesis de Incidencia Tributaria.

“(…) obligación jurídica pecuniaria, ex lege, que no constituye sanción de acto ilícito, cuyo sujeto activo es, en principio una persona pública, y cuyo sujeto pasivo es alguien puesto en esa situación por la voluntad de la ley”.

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DEFINICIÓN DE TRIBUTO:

Son las prestaciones pecuniarias y excepcionalmente en

especie que, establecidas por Ley, deben ser cumplidas

por los deudores tributarios a favor de los entes públicos

para su cumplimiento de sus fines y que no constituya

sanción por acto ilícito.

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CARACTERISTICAS DEL TRIBUTO:

1.- Prestación de dar. (pagar o entregar bienes en el caso

de comiso de bienes o embargo de bienes).

2.- Generalmente dinero. (Obligación Sustancial).

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CARACTERISTICAS DEL TRIBUTO:

3.- Distinta de las sanciones.

4.-Establecida en ejercicio del poder de imperio.

5.- Se aplica en virtud de una Ley.

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CARACTERISTICAS DEL TRIBUTO:

6.- Nace como consecuencia de la ocurrencia de un

Hecho Imponible.

7.-Sobre la base de capacidad contributiva.

8.- Exigible coactivamente.

Page 88: Definitivo

SISTEMA TRIBUTARIO

No hay una definición legal del sistema tributario pero se

puede conceptualizar qué es el conjunto de tributos

debidamente coordinados y coherentemente

estructurados en su recaudación, a fin de no afectar más

allá de lo estrictamente necesario y razonable a sus

ciudadanos contribuyentes. ( principio de no

confiscatoriedad).

Page 89: Definitivo

SISTEMA TRIBUTARIO

Un Sistema Tributario debe ocuparse no solo de los

principios que rigen la recaudación tributaria (los tributos

se crean por ley y deben gravar a quienes exteriorizan

capacidad económica), si no también los derechos de los

contribuyentes y, por último, de una regulación

transparente del destino de la recaudación tributaria,

aspecto que permite generar CONCIENCIA TRIBUTARIA.

Page 90: Definitivo

IMP. RENTA IMP ALCABALA

IMPUESTOS IGV IMP. PREDIAL

ISC ITF

SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

CODIGO TRIBUTARIO TRIBUTO CONTRIBUCIONES A SENCICO

DL. 771 D.S.-133-2013 A SENATI

TASAS ARBITRIOS

DERECHOS

LICENCIAS

Page 91: Definitivo

El Sistema Tributario Nacional en la actualidad muestra las siguientes debilidades:

a).- Falta de Educación Tributaria en consecuencia falta de conciencia tributaria.

b).- La Administración Tributaria se encuentra implementando herramientas más eficaces para realizar su labor de recaudación y fiscalización.

c).- Altos índices de informalidad. (60.9% PBI -2012)

d).- Modificaciones constantes a la normatividad tributaria.

.

Page 92: Definitivo

La Norma Preliminar II TUO CT: Ámbito de Aplicación

El CT rige las relaciones jurídicas originadas por los

tributos. El término tributo comprende:

a).- Impuesto

b).- Contribución

c).- Tasa : Arbitrios, Derechos, Tasas

Page 93: Definitivo

Impuesto:

Es una obligación dineraria que recae sobre la renta o

ganancia que acumulan las empresas o personas

naturales, el consumo de bienes o servicios y el

patrimonio o propiedad de las personas.

Page 94: Definitivo

Contribución:

Es un tributo que se paga por la realización de obras

públicas o actividades estatales que benefician de manera

diferenciada a unas personas en la sociedad.

Page 95: Definitivo

Contribución:

Este tributo esta destinado a cubrir el costo de la obra

pública o la actividad estatal realizada.

La contribución no debe ser superior al beneficio obtenido

ni al costo de la obra o actividad estatal.

Page 96: Definitivo

Tasa:

Es el tributo que se paga por la efectiva prestación de un

servicio público que se individualiza en la persona.

Las tasas se clasifican en arbitrios, derechos y licencias.

Page 97: Definitivo

Arbitrios:

Responden a servicios de limpieza pública,

mantenimiento de parques y jardines; así como seguridad

en una zona determinada (seguridad ciudadana,

serenazgo).

Page 98: Definitivo

Licencias:

Gravan la obtención de autorizaciones para la realización

de actividades de provecho particular sujetas a control o

fiscalización.

Page 99: Definitivo

Ejemplo de Licencia:

Para la instalación o apertura de un establecimiento

(comercial, industrial o de servicios), se debe pagar la

tasa por licencia de funcionamiento.

Page 100: Definitivo

Derechos:

Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio

administrativo público o por el uso o aprovechamiento de

bienes públicos.

Deben estar contemplados en el TUPA de la Institución.

Ley de Procedimiento Administrativo General. Ley Nº

27444 .

Page 101: Definitivo

Ejemplos de derechos:

-El monto que se paga por la obtención de DNI.

- El monto que se paga para dar un examen de aplazado.

- El monto que se paga por derecho de trámite en el FUT

Page 102: Definitivo

CLASIFICACIÓN TRIPARTITA ESTIPULADA POR EL CT.

 

Impuesto a la Renta

Impuesto General a las Ventas

GOBIERNO CENTRAL Impuesto Selectivo al Consumo

Derechos Arancelarios

Régimen Único Simplificado

IMPUESTOS Impuesto a los Juegos de Casino

Impuesto a las Transacciones Financieras

 

 

Contribuciones a ESSALUD

CONTRIBUCIONES Contribución a SENATI

Contribución a SENCICO

 

Arbitrios: Limpieza Pública, Parques y jardines

TASAS Licencias: Licencia de funcionamiento

Derechos: por DNI, por certificación de título

 

Page 103: Definitivo

Norma IV: Principio de Legalidad- Reserva de la Ley

Es la limitación del poder tributario en caso de que el

Estado valiéndose de tal poder intente crear una Norma

sin sustento legal alguno o contra viniendo los ya

existentes.

Page 104: Definitivo

Norma IV: Principio de Legalidad- Reserva de la Ley

Este principio está en relación con el adagio:

“nullum tributum sine lege”

“Sin sustento legal, el tributo es nulo”

Page 105: Definitivo

Norma IV: Principio de Legalidad- Reserva de la Ley

Con esto lo que se busca es eliminar todo tipo de

arbitrariedad e incertidumbre que atenten contra el

contribuyente.

Page 106: Definitivo

CASO DEL “IMPUESTO A LAS HERENCIAS”

Page 107: Definitivo

En la Ley Nº 29884 en su artículo 1º se precisa que se da

facultades para legislar en materia tributaria por espacio

de 45 días pero con la condición entre otras, que no se

creara nuevos impuestos, ni se aumentara de los ya

existentes.

En ese contexto se tomará el decreto legislativo Nº 1120,

el cual señala la modificaciones al impuesto a la renta

respecto al costo computable en el caso de adquisiciones

de inmuebles a título gratuito.

Page 108: Definitivo

Artículo 21.-

21.1. Para el caso de inmuebles:

a).- (…)

a.2. Si la adquisición es a título gratuito, el costo

computable será igual a cero. Alternativamente, se podrá

considerar como costo computable el que correspondía al

transferente antes de la transferencia, siempre que éste

(el costo) se acredite de manera fehaciente.

Page 109: Definitivo

Jaimito Recibe un Inmueble a título gratuito

La norma anterior señalaba que se podía valorizar el inmueble adquirido a Título gratuito y que esa valorización era deducible como costo al momento De la venta (en el futuro) y que solo se tributaba por la ganancia.

INGRESO POR VENTA : S/. 100,000

VALORIZACIÓN (S/. 100,000)

BASE INPONIBLE S/. 0.00

TRIBUTO S/. 0.00

HASTA EL 31.07.2012

Page 110: Definitivo

Jaimito Recibe un Inmueble a título gratuito

El DL. 1120 entró en vigencia partir del 01.08.2012 por los inmuebles adquiridos A título gratuito desde esa fecha. Es decir costo CERO no admitiéndose deducibilidad.Entonces tributaria sobre el 100% de lo obtenido producto de la venta por parte de losHerederos.

INGRESO POR VENTA : S/. 100,000

COSTO DE ADQUISICIÓN – CERO (0.00)

BASE INPONIBLE S/. 100,000

5% si no es habitual S/. 5,00030% si es habitual S/. 30,000

Habitual = tercera transferencia de inmuebles en un año.

AHORA

Page 111: Definitivo

¿SE LA VULNERADO EL SENTIDO DE LA LEY 29884?

Page 112: Definitivo

¿SE HA CREADO UN NUEVO TRIBUTO?

Page 113: Definitivo

LEGALMENTE NO SE HA CREADO UN NUEVO

TRIBUTO

Page 114: Definitivo

Formalmente no es un impuesto a la herencia pero

económicamente, SÍ.

La normativa anterior permitía que las partes fijen en la

escritura de donación el precio del bien lo cual permitía

reducir los impuestos.

Page 115: Definitivo

no se está gravando la herencia cuando se recibe si no

cuando se vende.

No se grava la herencia sino la ganancia en la venta de la

herencia y es por eso que está dentro del impuesto a la

renta.

Page 116: Definitivo

PRÁCTICA CALIFICADA

Page 117: Definitivo

III.- PLANEAMIENTO TRIBUTARIO

Page 118: Definitivo

¿ Qué es planificar?

Page 119: Definitivo

Según la RAE:

Plan general, metódicamente organizado y

frecuentemente de gran amplitud, para obtener un

objetivo determinado, tal como el desarrollo armónico de

una ciudad, el desarrollo económico, la investigación

científica, el funcionamiento de una industria, etc.

Page 120: Definitivo

El Proceso de planeación es la manifestación de la

determinación de un individuo, un grupo de personas, un

ente o la sociedad en su conjunto, para gobernar su

propio destino.

Page 121: Definitivo

Es el recurso que ha permitido a las grandes empresas

crecer y evitar hechos en contra, sanciones, multas,

mermas, o algún otro tipo de pérdida en la cual

simplemente respondían o reaccionaban sin tener una

estrategia definida con anterioridad. (planeamiento).

Page 122: Definitivo

Podemos afirmar que es:

Analizar, organizar, estimar; preveer, proyectar, calcular

antes de ocurrir un hecho.

Page 123: Definitivo

Tributo:

Como se manifestó anteriormente es:

La prestación económica exigible coactivamente por el

Estado en ejercicio de su poder de imperio, una vez que

ocurre el supuesto de hecho previsto en la ley.

Page 124: Definitivo

Entonces si unimos ambos términos podemos afirmar

que; el Planeamiento Tributario es:

Es el conjunto de actos que se planean estructurar en el

futuro, con el objeto de gozar de un determinado régimen

tributario.

Page 125: Definitivo

El planeamiento tributario implica que una persona

natural o jurídica planifique como se desarrollaran las

operaciones que realizará y medir cual será su impacto

tributario.

Page 126: Definitivo

¿Cuáles son las formas de llevar a cabo el Planeamiento

Tributario?

Page 127: Definitivo

Economía de opción (lícita) Fraude a la ley (ilícita) Simulación relativa o absoluta (ilícita)  Conductas delictivas (ilícita)

Page 128: Definitivo

El Planeamiento Tributario al cual nos referimos es aquel

que consiste en una herramienta que tiene el

contribuyente para minimizar o disminuir lícitamente los

efectos en el costo de los tributos que debe pagar.

Page 129: Definitivo

Algunas preguntas que debemos formularnos al momento

de considerar realizar Planeamiento Tributario en una

organización

Page 130: Definitivo

¿ Cual es la forma societaria más adecuada?

Page 131: Definitivo

¿En que régimen tributario se encuentra actualmente?

Page 132: Definitivo

¿Mi empresa tiene una estructura de costos verificable o

contrastable?

Page 133: Definitivo

¿Las adquisiciones de bienes y servicios así como gastos

operacionales son bancarizados?

Page 134: Definitivo

¿Se ha realizado una revisión de la correcta

determinación de las obligaciones tributarias en periodos

anteriores?

(Compulsa Tributaria o una Auditoria Tributaria

Preventiva).

Page 135: Definitivo

¿Mis libros contables, registros contables se han

legalizado oportunamente?

Page 136: Definitivo

¿ He declarado todos mis ingresos?

Page 137: Definitivo

¿ Se aplicaran presunciones de ingresos? (art. 65 del

TUO del Código Tributario)

Page 138: Definitivo

¿ Para los periodos fiscales siguientes habrá un plan de

expansión empresarial que incluye inversiones a largo

plazo?

Page 139: Definitivo

¿Entrego a un empleado de la organización dinero

efectivo para que sea el quién pague los impuestos de mi

empresa de manera directa?

Page 140: Definitivo

¿He revisado mi estado de adeudo tributario?

Page 141: Definitivo

¿He revisado la presentación declaraciones juradas-

pago a través de la clave SOL?

Page 142: Definitivo

¿Tengo algún proceso contenciosos tributario abierto ante

la Administración Tributaria o ante el Tribunal Fiscal?

Page 143: Definitivo

Se ha cometido dolo o abuso de facultades cuando:

No lleva contabilidad o lleva doble.

¿La organización emite doble facturación?

¿No tiene RUC?

¿Anotaciones en registros diferentes a comprobantes emitidos?

Page 144: Definitivo

Se ha cometido dolo o abuso de facultades cuando:

¿Se acoge al RUS cuando no le corresponde?

Omitir el pago de impuestos relacionados a las remuneraciones.

Page 145: Definitivo

ECONOMÍA DE OPCIÓN

Consiste en obtener un ahorro tributario al optar por un

tratamiento tributario alternativo dispuesto y permitido por

Ley.

Page 146: Definitivo

Sentencia Corte Superior de Justicia de Lima.

Primera Sala Civil. Expediente Nº 284-2002

La economía de opción produce un ahorro fiscal a las

partes que no resulta contrario al ordenamiento jurídico y

cuya fuente es la propia ley.

Page 147: Definitivo

Ejemplos de economía de opción:

a).- En el caso de amortización o gasto corriente

Las empresas deberán evaluar que es lo más

conveniente para ellas si activar los intangibles y gastos

pre operativos o de expansión o afectar a resultados en el

periodo.

Page 148: Definitivo

Concordancia

Inciso g) del articulo 44º de la Ley del Impuesto a la

Renta.

Inciso a) articulo 25º del Reglamento de la Ley del

Impuesto a la Renta

Page 149: Definitivo

…….. No son deducibles: la amortización de llaves,

marcas, patentes, procedimientos de fabricación y otros

intangibles similares. Sin embargo, el precio pagado por

activos intangibles de duración limitada, a opción del

contribuyente, podrá ser considerado como GASTO Y

APLICADO A RESULTADOS en un solo ejercicio o

AMORTIZARSE proporcionalmente en el plazo de diez

años. ……….

Page 150: Definitivo

Informe Nº 022-2007-SUNAT/2B0000

El pago efectuado por la adquisición del derecho de

licencia para la operación de planta de procesamiento de

productos pesqueros, a opción del contribuyente, podrá

amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de

diez años o considerarse como gasto, aplicándose a los

resultados del negocio en un solo ejercicio, siempre que

dicho intangible se encuentre afecto a la generación de

rentas gravadas de la tercera categoría.

Page 151: Definitivo

b).- Adquisición de Activos a través del

Arrendamiento Financiero

Las obligaciones contraídas generan gastos financieros

(intereses) que son deducibles en el período en que se

devengan.

La depreciación se efectuará conforme a lo establecido

en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.

Page 152: Definitivo

b).- Adquisición de Activos a través del

Arrendamiento Financiero

Artículo 37° de la LIR .- principio de causalidad “que sean

necesarios para producir y mantener su fuente

productora, así como los gastos vinculados con la

generación de ganancias de capital, siempre que su

deducción no esté expresamente prohibida por la LIR”

Page 153: Definitivo

b).- Adquisición de Activos a través del

Arrendamiento Financiero

Adicionalmente prevé el referido artículo que para efectos

de determinar que los gastos sean necesarios, deberán

ser normales para la actividad que genera la renta

gravada, así como cumplir con criterios, tales como,

razonabilidad, en relación con los ingresos del

contribuyente, entre otros.

Page 154: Definitivo

b).- Adquisición de Activos a través del

Arrendamiento Financiero

El inciso f) del artículo 37° de la LIR.- constituye gasto

deducible las depreciaciones por desgaste u

obsolescencia de los bienes de activo fijo, la deducción

de la depreciación del valor de los bienes objeto del

arrendamiento financiero en el arrendatario constituirá

gasto deducible en cumplimiento del principio de

causalidad referido.

Page 155: Definitivo

El Arrendamiento Financiero para el Arrendatario.-Tributariamente

Para que la depreciación sea un gasto deducible NECESARIAMENTE deberá cumplirse con las disposiciones previstas:

1. Las depreciaciones que resulten por aplicación de las tasas de depreciación se computarán a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de renta gravada.

2. Deberá calcularse anualmente y no puede incidir en un ejercicio siguiente.

Page 156: Definitivo

El Arrendamiento Financiero para el Arrendatario.-Tributariamente

Para que la depreciación sea un gasto deducible NECESARIAMENTE deberá cumplirse con las disposiciones previstas:

3. Se requerirá que aquella se encuentre contabilizada; y

• No deberá exceder los porcentajes máximos previstos en el Reglamento

Page 157: Definitivo

En el caso del Impuesto General a las Ventas

Cuota gravada como servicio en su integridad

• IGV por los intereses de la cuota: crédito fiscal por ser gasto deducible para el IR.

• IGV por el capital de la cuota: crédito fiscal por corresponder al precio de un activo cuya depreciación es deducible

Page 158: Definitivo

CASO PRÁCTICO Nº 01

ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Page 159: Definitivo

c).- La decisión en la elección que régimen tributario

de Rentas Empresariales un contribuyente puede

acogerse

Tiene el:

Nuevo Régimen Único Simplificado.

El Régimen Especial de Renta.

El Régimen General de Renta

Page 160: Definitivo

En el nuevo RUS son cinco categorías

  PARAMETROS  

       

Categoría Total de ingresos Total de adquisiciones  

  brutos mensuales mensuales Cuota Mensual

  Hasta (S/. ) Hasta (S/.)  

1 5000 5000 20

2 8000 8000 50

3 13000 13000 200

4 20000 20000 400

5 30000 30000 600

Page 161: Definitivo

Características del Régimen Especial de Renta

Para acogerse a este régimen tributario:

Los ingresos anuales no deben superar los S/.  525,000.00

El valor de los activos fijos afectados a la actividad exceptuando predios y vehículos, no superar los S/. 126,000.00

Page 162: Definitivo

Características del Régimen Especial de Renta

El personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas por turno de trabajo

El monto acumulado de adquisiciones al año no debe superar los S/.  525,000.00

Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos mensuales.

Pago definitivo no existe regularización anual del Impuesto a la Renta.

Page 163: Definitivo

No pueden estar en el RER:

Las empresas constructoras.

Empresas de Carga de Mercadería cuya capacidad sea

igual o mayor a 2 TM.

Servicio de transporte terrestre de pasajeros nacional o

internacional.

Page 164: Definitivo

No pueden estar en el RER:

Las agencias de viaje

Las inmobiliarias

Las consultorías de empresas

Las asesorías de arquitectura, médicos, contadores,

abogados, veterinarias entre otros que señala la ley

Page 165: Definitivo

REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

Page 166: Definitivo

Existen 2 Sistemas  

Si tuvo impuesto calculado Si no tuvo impuesto calculado

el año anterior el año anterior o si recién inicia

  sus operaciones

   

Sistema A Sistema B

   

De coeficientes sobre 1.5% o porcentaje

los ingresos mensuales  

Cálculo del coeficiente: Aplicando el 1.5% sobre los ingresos

  netos mensuales

Impuesto Calculado el año anterior  

Ingresos Netos del año anterior

Coeficiente presentado Balance al 30.04. y el 31.07. modificando o suspendiendo los

pagos a cuenta.

Page 167: Definitivo

Determinación del Impuesto Anual

     

  + INGRESOS  

  - GASTOS  

  = UTILIDAD  

  x Tasa del Impuesto (30%)  

  = IMPUESTO CALCULADO  

  - PAGOS A CUENTA  

  = IMPUESTO A PAGAR  

     

Page 168: Definitivo

PAGOS MENSUALES RENTA PARA EL 2013

Dec. Leg. 1120 (18-07-2012)modifica art. 85° LIR

D.S. 155-2012-EF (23-08-2012)modifica art. 54º del Rgto. Impto Rta.

Res. SUNAT 200-2012 (30-08-2012)Balance al 30.06.2012 PDT 625.

Informe SUNAT 095-2012 sin ajustes de suspensión de Ley 29999.

Ley 29999 (13-03-2013), modifica nuevamente el artículo 85º de LIRta.

Page 169: Definitivo

PAGOS MENSUALES RENTA 2013

D.S. 050-2013-EF (15-03-2013)modifican nuevamente el art 54º del Rgto IRta

Resolución SUNAT 101-2013: Normas de formalidades de solicitud – Ley 29999.

Page 170: Definitivo

TRATAMIENTO DE PAGOS MENSUALES DEL IMPUESTO A LA RENTA 2013

• PRIMER ESCENARIO: Contribuyente que no se acoge a suspensiones, ni balances al 30 de Abril y 31 de Julio, ni se acoge a Ley 29999.

• SEGUNDO ESCENARIO: Contribuyente que se acoge a balance al 30 de Abril y al 31 de Julio. Pero no se acoge a Ley 29999.

• TERCER ESCENARIO: Contribuyente que se acoge a suspensión de pagos con excesivas reglas de la Ley 29999 y reglamentos.

Page 171: Definitivo

TRATAMIENTO DE PAGOS MENSUALES DEL IMPUESTO A LA RENTA 2013

PRIMER ESCENARIO: Contribuyente que no se acogen a suspensiones, ni modificaciones, ni balances al 30 de Abril y 31 de Julio, ni se acoge a Ley 29999.

Normalmente son contribuyentes:

1.- Con coeficiente de ejercicios anteriores que superan el 1.5%, 2.- Que reconocen que tienen desorden contable, 3.- Que reconocen que tienen inventarios y costos irreales.

Page 172: Definitivo

PRIMER ESCENARIO: PAGO A CUENTA ABRIL 2013 NO SE ACOGE A LEY 29999, NI BALANCE

AL MES DE ABRIL

DESCRIPCIÓN IMPORTE

Coeficiente DJ Anual 2012 0.0001 = 0.01%

Ingresos Gravados Abril 2013 S/. 50,000

Cálculo según coeficiente: 0.01% de 50,000 X 5

0.01% vs 1.5% Se aplica el mayor

Pago a cuenta Abril 2013 = 50,000 x 1.5% 750

Page 173: Definitivo

PRIMER ESCENARIO: PAGO A CUENTA ABRIL 2013 NO SE ACOGE A LEY 29999, NI BALANCE

AL MES DE ABRIL

DESCRIPCIÓN IMPORTE S/.

Coeficiente DJ Anual 2012 0.0250 = 2.5%

Ingresos Gravados Abril 2013 50,000

 1.5% de 50,000 X 750

2.5% vs 1.5% Se aplica el mayor

Pago según coeficiente 2.5% de S/. 50,000 1,250

Page 174: Definitivo

TRATAMIENTO DE PAGOS MENSUALES DEL IMPUESTO A LA RENTA 2013

SEGUNDO ESCENARIO: Contribuyentes que se acogen

a balances al 30 de Abril y al 31 de Julio.

No se acoge a formalidades excesivas de la Ley 29999 y normas reglamentarias.

Page 175: Definitivo

SEGUNDO ESCENARIO: Contribuyente que presenta Balance al 30 de abril y 31 de julio. No se acoge a Ley 29999.

• ENERO/ABRIL (04 meses) No procede balance para modificación, ni suspensión.

• MAYO/JULIO (03 meses) Procede balance para modificación, o suspensión, de

corresponder, con EEFF al 30 de Abril.

• AGOSTO/DICIEMBRE (05 meses) Procede balance para modificación o suspensión, de corresponder,

con EEFF al 31 de Julio.

Page 176: Definitivo

SEGUNDO ESCENARIO: Contribuyente que presenta Balance al 30 de abril y 31 de julio. No se acoge a Ley 29999

PAGOS A CUENTA MENSUAL : MAYO, JUNIO y JULIO 2013

PAGARÁ EL MONTO MAYOR DE COMPARAR

1.5% DE INGRESO MENSUAL

Coeficiente 2012

SI EXISTE POSIBILIDAD DE REDUCIR COEFICIENTE Ó EL 1.5 % con EGP AL 30-04-2013

PERO comparando con coef. 2012

Vs.

Page 177: Definitivo

POTESTAD DE VARIAR COEFICIENTE ó 1.5 % por Mayo, Junio y Julio 2013

…PERO A PARTIR DE:

Mayo Con E.G.P. al 30-04-2013 a Vs.Julio Coeficiente del ejercicio 2012

Para ejercer este derecho, el contribuyente no debe tener deuda de los meses de enero a abril por pagos a cuenta.

De no existir impuesto calculado en el referido Estado Financiero, se suspenderán los pagos a cuenta, salvo que exista impuesto calculado el ejercicio 2012.

Se aplica el mayor

Page 178: Definitivo

SEGUNDO ESCENARIO: Contribuyente que presenta Balance al 30 de abril. No se acoge a Ley 29999.PAGO A CUENTA MAYO 2013

(*) Se compara coeficiente 2012 vs E GYP Abril 2013. Se aplica el mayor.

DESCRIPCIÓN IMPORTE S/.

Coeficiente DJ Anual 2012 0.0120 = 1.2%

Coeficiente E G YP al 30/04/2013  0.0090 = 0.9%

Ingresos Gravados Mayo 2013 50,000

1.2% vs 0.9% Se aplica el mayor (*)

Pago según coeficiente D.J. 2012 1.2% de 50,000 600

Page 179: Definitivo

SEGUNDO ESCENARIO: Contribuyente que presenta Balance al 30 de abril. No se acoge a Ley 29999.PAGO A CUENTA MAYO 2013

DESCRIPCIÓN IMPORTE S/.

Coeficiente DJ Anual 2012 (PERDIDA)

Coeficiente E G YP al 30/04/2013  0.0000 = 0 % (PERDIDA)

Ingresos Gravados Mayo 2013 50,000

SUSPENDEN PAGOS DE MAYO A JULIO 2013

Se presenta D.J. mensual 0% de 50,000 00

Page 180: Definitivo

SEGUNDO ESCENARIO: Contribuyente que presenta Balance al 31 de julio. No se acoge a Ley 29999.

PAGOS A CUENTA MENSUAL: AGOSTO A DICIEMBRE 2013

SI EXISTE POSIBILIDAD DE REDUCIR COEFICIENTE Ó EL 1.5 % con EGP al 31-07-2013

sin comparar con coeficiente de ejercicio anterior

Page 181: Definitivo

VARIACIÓN DE COEFICIENTE o 1.5% EN PAGOS A CUENTA 2013

A partir de:

Los meses de Agosto a Diciembre, se puede variar con E.G.P. al 31-07-2013

Independientemente a la presentación del EPG al mes abrildeben presentar el EPG a Julio. De no realizarlo tributarán sobre el pago del coeficiente original.

Page 182: Definitivo

PAGO A CUENTA AGOSTO 2013 COEFICIENTE AÑO 2012 MENOR A 1.5% PRESENTANDO BALANCE AL 31/07/2013

NO se compara coeficiente 2012 vs E GYP Julio 2013

DESCRIPCIÓN IMPORTE S/.

Coeficiente DJ Anual 2012 0.0120 = 1.2%

Coeficiente E G YP al 31/07/2013  0.0090 = 0.9%

Ingresos Gravados Agosto 2013 50,000

Se aplica el coeficiente de EGP 31/07/13: 0.9%

Pago según coeficiente EGYP 0.9% de 50,000 450

Page 183: Definitivo

PAGO A CUENTA AGOSTO 2013 COEFICIENTE AÑO 2012 (UTILIDAD TRIBUTARIA)

PRESENTA BALANCE AL 31/07/2013

DESCRIPCIÓN IMPORTE S/.

Coeficiente DJ Anual 2012 0.0035 = 3.5%

Coeficiente E G YP al 31/07/2013  0.0000 = 0 % (PERDIDA)

Ingresos Gravados Agosto 2013 50,000

SUSPENDE PAGOS: AGOSTO/DICIEMBRE 2013

Se presenta D.J. mensual 0% de 50,000 00

Page 184: Definitivo

TRATAMIENTO DE PAGOS MENSUALES DEL IMPUESTO A LA RENTA 2013

TERCER ESCENARIO:

Contribuyente que se acoge a suspensión de pagos con excesivas formalidades de la Ley 29999 y reglamentos.

Page 185: Definitivo

FORMALIDADES DE LA LEY 29999?

La SUNAT, en el Marco de sus competencias,

priorizará la verificación o fiscalización del

Impuesto a la Renta de los ejercicios por los

cuales se hubieran suspendido los pagos a

cuenta, en aplicación del 2do. párrafo del artículo 85º

de la Ley del Impuesto a la Renta

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FORMALIDADES DE LA LEY 29999Res. SUNAT 101-2013

Registros o Inventarios Físicos: Se presentarán en archivos con formato DBF o Excel, utilizando un disco compacto o una memoria USB.

Declaración: Contribuyentes utilizarán el aplicativo en formato Excel que está disponible en SUNAT Virtual.

El archivo generado impreso deberá firmarla el representante legal y se presentará según sea PRICO O MEPECO. (Solicitud, registros o inventarios físicos y declaración)

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REQUISITOS PARA SUSPENSIÓN DE PAGOS A PARTIR DE FEBRERO, MARZO, ABRIL O MAYO

a.- Presentación de una solicitud adjuntando registros de costos de los 4 últimos ejercicios (2009,2010,2011 y 2012). De no estar obligado Inventarios Físicos.

b.- Promedio de ratios de Costo de Ventas/Ventas de los últimos 4 años debe ser mayor o igual a 95%.

c.-Presentar Estado de GG y PP al último día del mes anterior. (Tabla I).El coeficiente del Impuesto calculado / Ingresos Netos del mes en que se solicita no debe exceder el límite de la Tabla II.

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REQUISITOS PARA SUSPENSIÓN DE PAGOS A PARTIR DE FEBRERO, MARZO, ABRIL O MAYO

d.- Los coeficientes de Impuesto calculado / Ingresos Netos de los últimos dos ejercicios no debe exceder el límite de la Tabla II.

e.- El total de pagos a cuenta acumulados hasta el mes anterior a la solicitud de suspensión deberá ser mayor o igual al Impuesto a la Renta Anual de los últimos dos ejercicios.

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FORMALIDADES DE LA LEY 29999Res. SUNAT 101-2013

Constancia de presentación: SUNAT recibirá los medios

magnéticos y emitirá la constancia de los registros o inventarios físicos, debidamente sellada o refrendada a la persona que lo presente.

Registro del Estado de Ganancias y Pérdidas: Contribuyentes a los que se les notifique el acto administrativo favorable de su solicitud, deberán anotar sus EEFF al 31 de enero, 28 ó 29 de febrero, 31 de marzo o 30 de abril, en el Libro de Inventarios y Balances a valores históricos.

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Tabla I

Suspensión a partir de

Estado de Ganancias y

Pérdidas

Febrero Al 31 de enero

Marzo Al 28 o 29 de febrero

Abril Al 31 de marzo

Mayo Al 30 de abril

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Tabla II Suspensión a partir

de: Coeficiente

Febrero Hasta 0.0013

Marzo Hasta 0.0025

Abril Hasta 0.0038

Mayo Hasta 0.0050

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SUSPENSIÓN DE PAGOS A CUENTA DESDE AGOSTO A DICIEMBRE

Presentando Estado de GG y PP al 31 de julio.• Se suspende si el impuesto calculado es cero

o,• Si existe impuesto calculado, el coeficiente

que obtenga de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos NO debe exceder al límite de la Tabla II del mes en que se efectuó la suspensión.

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MODIFICACIÓN DE PAGOS A CUENTA DESDE AGOSTO A DICIEMBRE

Presentando Estado de GG y PP al 31 de julio.

Se MODIFICA si el coeficiente del EEFF EXCEDE al límite de la Tabla II del mes en que se efectuó la suspensión.

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CASO PRÁCTICO 1.Empresa ABC solicita suspensión de pagos a cuenta

en abril 2013.

Ejercicio

Ventas Netas

S/.Costo de ventas S/.

Ratio CV/Vtas x100%

2009 2,500,000 2,400,000 96.00%

2010 2,600,000 2,500,000 96.15%

2011 2,700,000 2,600,000 96.30%

2012 2,800,000 2,600,000 92.86%

Promedio Cumple

requisito

95.33%Es mayor o igual

a 95%

DATOS. Ratio del costo de ventas/ ventas.

Page 195: Definitivo

DATOS. Coeficiente al 31/03/2013 y de los últimos dos ejercicios vencidos.

Concepto Ejercicio 2011

Ejercicio 2012

EEFF al 31 de Marzo 2013.

a.- Impuesto Calculado S/. 8,500 S/. 9,200 S/. 3,200

b.- Ingresos Netos S/. 2,700,000 S/. 2,800,000 S/. 1,200,000

Coeficiente Imp. a/b 0.0031 0.0033 0.0027

Límite. Tabla II - Abril 2013 0.0038

Los tres coeficientes son menores al de la Tabla II.

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Otro requisito: Pagos a cuenta acumulados y pagos a cuenta de los últimos dos ejercicios.

Pagos a cuenta realizados desde enero hasta marzo 2013 S/. 18,500

Impuesto a la Renta 2011 S/. 8,500

Impuesto a la Renta 2012 S/. 9,200

Los pagos efectuados en el ejercicio superan el impuesto a la Renta anual, por tanto la empresa cumple los requisitos por lo que suspenderá sus pagos a cuenta y anotará el Estado de GyP al 31/03/2013 en su Libro de Inventarios y Balances cuando sea notificada con la Resolución de SUNAT.(Res. 101-2013 SUNAT).

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CASO PRÁCTICO 2.Empresa XYZ solicita suspensión de pagos a cuenta

en abril 2013.

DATOS. Ratio del costo de ventas/ ventas.

Ejercicio Ventas NetasCosto de ventas

Ratio CV/Vtas x100%

2009 2,500,000 2,400,000 96.00%

2010 2,600,000 2,500,000 96.15%

2011 2,700,000 2,600,000 96.30%

2012 1,800,000 1,200,000 66.67%

Promedio 88.78%

No cumple requisito

Debe ser mayor a 95%.

197

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d).- Referente a los vehículos utilizados para

actividades de dirección, representación y

administración

Sobre los vehículos de categorías distintas a las limitadas

por la ley del Impuesto a la Renta A2, A3, A4, el

empresario deberá evaluar cuales son los vehículos que

puede adquirir y cuyos gastos pueden cumplir con el

principio de causalidad para la deducibilidad para efectos

de determinar la renta neta de tercera categoría.

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Base Legal

inciso w) del articulo 37º de la Ley y el articulo 21 del

Reglamento del Impuesto a la Renta

Vehículos A2: De 1051 a 1500 CC

Vehículos A3: De 1501 a 2000 CC

Vehículos A4: Mas de 2000 CC

Page 200: Definitivo

No se considera como actividades propias del giro del

negocio o empresa las de dirección y administración de la

misma.

Se debe tomar en cuenta el nivel de ingresos anuales

para la deducibilidad de los gastos por los automóviles en

las categorías anteriormente mencionados.

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Ingresos Netos anuales UIT 2013 = 3700Número de Vehículos

     

Hasta 3,200 UIT 11,840,000.00 1

Hasta 16,100 UIT 59,570,000.00 2

Hasta 24,200 UIT 89,540,000.00 3

Hasta 32,300 UIT 119,510,000.00 4

Más de 32300 UIT 119,511,000.00 5

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CASO PRÁCTICO Nº 02

CASO PRACTICO VEHICULOS

Page 203: Definitivo

CASO PRÁCTICO Nº 03

CASO CONTRATOS DE MUTUO

Page 204: Definitivo

CASO PRÁCTICO Nº 04

CASO EMPRESA COMERCIAL

A CONSTITUIR EN EL 2014

Page 205: Definitivo

CASO PRÁCTICO Nº 05

CASO RENTAS DE TRABAJO PERSONA NATURAL

Page 206: Definitivo

¿ Qué es evasión tributaria?

Page 207: Definitivo

Son el conjunto de actividades económicas que se

caracterizan por ser ilícitas o por que se obtienen

ingresos no declarados al fisco, cuando estos ingresos

provienen de la producción de bienes y servicios lícitos

que se encuentran sujetos a la tributación.

Page 208: Definitivo

¿ Cuando podemos apreciar que hay evasión

tributaria?

Page 209: Definitivo

Contabilización de ingresos menores a los reales

Ocultamiento subvaluación de bienes

Abultamiento o simulación de deudas

Necesidad periódica de exteriorizarse los ingresos

omitidos mediante la simulación de aportes de terceros,

emisión de documentos falsos, en la contabilización

dolosa de operaciones.

Page 210: Definitivo

En la evasión tributaria el sujeto actúa con la clara

intensión de realizar el denominado FRAUDE

TRIBUTARIO.

Page 211: Definitivo

¿ Qué es elusión?

Page 212: Definitivo

Conjunto de actividades mediante las cuales el

contribuyente reduce el monto de sus obligaciones

tributarias, mediante el empleo de medios contemplados

en la misma ley o que no están reñidos con la

disposiciones legales aunque el espíritu de la norma se

oriente al pago del impuesto.

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Norma XVI: Calificación, elusión de normas

tributarias y simulación (incorporado mediante

Decreto Legislativo Nº 1121 vigente desde el 19.07.12)

Esta Norma XVI recoge lo que anteriormente se señalaba

en la Norma VIII antes de su modificación, es decir, la

facultad de la Administración Tributaria de analizar los

hechos económicos a fin de determinar efectivamente

cual es el objetivo que se desea conseguir.

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Mediante la incorporación de la norma XVI no incluye la

definición de ELUSIÓN y establece que la SUNAT será la

encargada, a su discreción, de determinar cuando hay

elusión (se evita pagar impuestos sin violar ninguna ley) y

podrá, como parte de sus labores de supervisión,

establecer qué accionar de cada una de las empresas es

“artificioso” y merece ser grabado con impuestos.

Page 215: Definitivo

El problema de esta norma es que te lleva a una

inseguridad jurídica, porque no se sabe ni se tiene claro

qué puede pasar. Y si, al darle tanto poder a la Sunat, se

genera esa inseguridad entonces se está yendo contra la

delegación de facultades. Cuando el Congreso le delegó

al Ejecutivo funciones mediante la ley Nº 29884 se

precisó que podría legislar en materia tributaria pero

dentro de un marco de seguridad jurídica.

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IV.- CASUÍSTICA

Page 217: Definitivo

CASO PRÁCTICO Nº 06

CASO INTERES MORATORIO

Page 218: Definitivo

LA PRESCRIPCIÓN

Es la finalización del plazo legal de vigencia que tiene la

obligación tributaria.

Page 219: Definitivo

PLAZO DE PRESCRIPCIÓN

4 años Si se presentó la Declaración

Jurada

6 Años En caso no se haya

presentado la declaración jurada

10 años Cuando el agente de retención

hizo la retención y no la pago al Fisco

4 Años para solicitar la

compensación así como la devolución

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El Plazo Prescriptorio se computará:

1.- Desde el 01 de Enero del año siguiente a la fecha que

vence el plazo para la presentación de la declaración

anual respectiva.

Page 221: Definitivo

El Plazo Prescriptorio se computará:

2.- Desde el 01 de Enero siguiente a la fecha de la

obligación sea exigible, respecto de tributos que deban

ser determinados por el deudor tributario no

comprendidos en el punto anterior. (IGV)

Page 222: Definitivo

El Plazo Prescriptorio se computará:

3.- Desde el 01 de Enero siguiente a la fecha de

nacimiento de la obligación tributaria, en los casos no

comprendidos en los dos puntos anteriores.

Page 223: Definitivo

El Plazo Prescriptorio se computará:

4.- Desde el 01 de Enero siguiente a la fecha en que se

cometió la infracción o cuando no sea posible

determinarla, en la fecha en que la Administración

Tributaria detectó la infracción.

Page 224: Definitivo

El Plazo Prescriptorio se computará:

5.- Desde el 01 de Enero siguiente a la fecha en que se

efectúo el pago indebido o en exceso o en que devino en

tal.

Page 225: Definitivo

El Plazo Prescriptorio se computará:

6.- Desde el 01 de enero siguiente a la fecha en que nace

el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a

solicitar, tratándose de las originadas por conceptos

distintos a los pagos en exceso o indebidos.

Page 226: Definitivo

El Plazo Prescriptorio se computará:

7.- Desde el día siguiente de realizada la notificación de

las Resoluciones de Determinación o de Multa tratándose

de la acción de la Administración Tributaria para exigir el

pago de la deuda contenida en ellas. (*)

(*) Agregado mediante DL. 1113

Page 227: Definitivo

CASOS PRÁCTICOS Nº 07, 08, 09

CASO PLAZO DE PRESCRIPCIÓN

Page 228: Definitivo

CASO PRÁCTICO Nº 10

CASO IMPUTACIÓN DE PAGO DE OBLIGACIONES

TRIBUTARIAS

Page 229: Definitivo

CASOS PRÁCTICOS Nº 11 Y 12

CASO INFRACCIÓN Y REGIMEN DE GRADUALIDAD

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CASO PRÁCTICO Nº 13

CASO PRESCRIPCIÓN HABIENDOSE PRESENTADO

LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL

Page 231: Definitivo

CASO PRÁCTICO Nº 14

CASO PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS

OMITIDOS CUANDO NO EXISTA RELACIÓN ENTRE

LOS INSUMOS UTILIZADOS, PRODUCCIÓN

OBTENIDA, INVENTARlOS, VENTAS Y PRESTACIÓN

DE SERVICIOS (Artículo 72 del Código Tributario)

Page 232: Definitivo

CASO PRÁCTICO Nº 15

CASO PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMITIDOS POR

VENTAS, SERVICIOS U OPERACIONES GRAVADAS

POR DIFERENCIA ENTRE LOS MONTOS

REGISTRADOS O DECLARADOS POR EL

CONTRIBUYENTE Y LOS ESTIMADOS POR LA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR CONTROL

DIRECTO

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CASO PRÁCTICO Nº 16

CASO FALTANTES DE INVENTARIO

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CASO PRÁCTICO Nº 17

CASO MULTA POR PRESENTAR DECLARACIÓN

SIN OBSERVAR EL LUGAR ESTABLECIDO

Page 235: Definitivo

CASO PRÁCTICO Nº 18

CASO PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES

DETERMINATIVAS FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO

Page 236: Definitivo

ESTA EXPOSICIÓN MÁS CASOS PRÁCTICOS DESARROLLADOS LOS PUEDE VISUALIZAR EN

http://www.slideshare.net/reptejada

Page 237: Definitivo

GRACIAS POR LA ATENCIÓN PRESTADA

[email protected]