Definiciones sucesorio

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1. Sucesión: es la transmisión de todo o parte del patrimonio de una persona fallecida a una o más personas vivas, señaladas por el difunto o la ley. 2. Apertura de la sucesión: es un hecho jurídico, consecuencial de la muerte de una persona, y en cuya virtud los bienes del difunto pasan a su sucesores. 3. Herencia: desde un punto de vista objetivo, herencia es todo el patrimonio del difunto, involucra todas sus relaciones jurídicas, independientemente de su contenido efectivo. Desde un punto de vista subjetivo, la herencia es un derecho subjetivo, un derecho real que consiste en la “facultad o aptitud de una persona para suceder en el patrimonio del causante o en una cuota de él”. 4. Capacidad: es la aptitud legal para suceder a una persona a otra, la habilidad para adquirir por causa de muerte, para poder ser heredero o legatario. 5. Indignidad: es una sanción que consiste en excluir de la sucesión a un asignatario, como consecuencia de haber cometido actos que importan un grave atentado contra el difunto o un serio olvido de sus deberes para con éste. 6. Derecho de transmisión: es la facultad que tiene el heredero, que acepta la herencia, de aceptar o repudiar la herencia o legado que se defirió a su causante fallecido sin haber aceptado o repudiado. 7. Ius delationis: es el derecho de opción para aceptar o rechazar una asignación, es transmisible a los herederos de aquel que fallece sin haber ejercido la opción en virtud del derecho de transmisión. 8. Acervo común: es el conjunto de bienes que se encuentran en poder del causante a su fallecimiento y respecto de los cuales aún no se han separado los bienes de que no era exclusivo propietario. 9. Acervo ilíquido: es el patrimonio del difunto, tanto activo como pasivo, separado de otros bienes con que se encontraba confundido y al que aún no se le han deducido las bajas generales. 10. Bajas generales: son las deducciones que es menester practicar para determinar los bienes de que dispone el causante por testamento o la ley abintestato. 11. Acervo líquido: es el patrimonio del difunto, separado de otros patrimonios y deducidas las bajas generales. 12. Acervo imaginario: es el que se forma acumulando imaginariamente al acervo líquido, todas las donaciones

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1. Sucesin: es la transmisin de todo o parte del patrimonio de una persona fallecida a una o ms personas vivas, sealadas por el difunto o la ley.2. Apertura de la sucesin: es un hecho jurdico, consecuencial de la muerte de una persona, y en cuya virtud los bienes del difunto pasan a su sucesores.3. Herencia: desde un punto de vista objetivo, herencia es todo el patrimonio del difunto, involucra todas sus relaciones jurdicas, independientemente de su contenido efectivo. Desde un punto de vista subjetivo, la herencia es un derecho subjetivo, un derecho real que consiste en la facultad o aptitud de una persona para suceder en el patrimonio del causante o en una cuota de l.4. Capacidad: es la aptitud legal para suceder a una persona a otra, la habilidad para adquirir por causa de muerte, para poder ser heredero o legatario.5. Indignidad: es una sancin que consiste en excluir de la sucesin a un asignatario, como consecuencia de haber cometido actos que importan un grave atentado contra el difunto o un serio olvido de sus deberes para con ste.6. Derecho de transmisin: es la facultad que tiene el heredero, que acepta la herencia, de aceptar o repudiar la herencia o legado que se defiri a su causante fallecido sin haber aceptado o repudiado.7. Ius delationis: es el derecho de opcin para aceptar o rechazar una asignacin, es transmisible a los herederos de aquel que fallece sin haber ejercido la opcin en virtud del derecho de transmisin.8. Acervo comn: es el conjunto de bienes que se encuentran en poder del causante a su fallecimiento y respecto de los cuales an no se han separado los bienes de que no era exclusivo propietario.9. Acervo ilquido: es el patrimonio del difunto, tanto activo como pasivo, separado de otros bienes con que se encontraba confundido y al que an no se le han deducido las bajas generales.10. Bajas generales: son las deducciones que es menester practicar para determinar los bienes de que dispone el causante por testamento o la ley abintestato.11. Acervo lquido: es el patrimonio del difunto, separado de otros patrimonios y deducidas las bajas generales.12. Acervo imaginario: es el que se forma acumulando imaginariamente al acervo lquido, todas las donaciones revocables o irrevocables hechas en razn de legtimas o mejoras.13. Sucesin intestada: es la transmisin que hace la ley de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles de una persona difunta que no ha dispuesto sus bienes en forma vlida y eficaz.14. Representacin: es una ficcin legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendra su padre o madre, si ste o sta no quisiese o no pudiese suceder.15. Causante: es la persona en cuya herencia se sucede.16. Representado: es la persona que no puede o no desea suceder y cuyo lugar queda, por este motivo, vacante.17. Representante: es el descendiente del representado que ocupa el lugar de ste para suceder al causante.18. Testamento: es un acto ms o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto despus de sus das, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en l mientras viva.19. Testamento solemne: es aquel en que se han observado todas las solemnidades que la ley ordinariamente requiere. Puede ser otorgado en Chile o en pas extranjero.20. Testamento menos solemne o privilegiado: es aquel en que pueden omitirse alguna de las solemnidades, por consideracin a circunstancias particulares expresamente determinados por la ley.21. Asignaciones testamentarias: son las que hace el testamento de una persona difunta para suceder en sus bienes.22. Asignaciones condicionales: aquella que depende de una condicin, esto es, de un suceso futuro e incierto, de manera que segn la intencin del testador no valga la asignacin si el suceso positivo no acaece o si acaece el negativo.23. Asignaciones modales (definicin de modo): la carga que se impone a quien se otorga una liberalidad.24. Donaciones revocables: son un acto jurdico unilateral por el cual una persona da o promete dar a otra una cosa o un derecho para despus de su muerte, conservando la facultad de revocarlo mientras viva.25. Derecho de acrecer: es aquel en cuya virtud, existiendo dos o ms asignatarios llamados a una misma cosa, sin expresin de cuotas, la porcin del asignatario que falta incrementa la de los otros.26. Sustitucin: es el llamamiento que hace el testador para el caso de que falte el asignatario directo o para el caso de cumplirse una condicin.27. Sustitucin vulgar: es aquella en que se designa un asignatario para que ocupe el lugar de otro que no acepte o que llegue a faltar por otra causa, antes de deferrsele la asignacin.28. Sustitucin fideicomisaria: es aquella en que se llama a un fideicomisario, que en el evento de una condicin se hace dueo absoluto de lo que otra persona posea en propiedad fiduciaria.29. Asignaciones forzosas: son las que el testador es obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas.30. Legtima: es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarias.31. Legitima rigorosa: es la porcin que toca a un legitimario en la divisin de la mitad legitimaria.32. Mejoras: la cuarta de mejoras es una asignacin forzosa que tiene lugar en la sucesin de los descendientes, ascendientes y del cnyuge.33. Desheredamiento: es una disposicin testamentaria en que se ordena que un legitimario sea privado del todo o parte de su legtima.34. Reforma del testamento: aquella accin que corresponde a los legitimarios o a sus herederos, en caso de que el testador en su testamento no les haya respetado sus legtimas o mejoras, segn los casos, para pedir que se modifique el testamento en todo lo que perjudique dichas asignaciones forzosas.35. Pretericin: consiste en pasar en silencio a un legitimario, sin asignarle lo que por ley le corresponde y sin desheredarle.36. Aposicin de sellos: consiste en la colocacin de tiras de papel o de gnero fijadas con lacre u otra sustancia semejante, en forma de que no pueda abrirse sin rotura un mueble, una pieza o casa habitacin.37. Guarda: consiste en la custodia de las llaves del mueble o lugar en que estn colocados los bienes sujetos a la aposicin de sellos.38. Herencia yacente: es aquella que no ha sido aceptada en el plazo de quince das por algn heredero, siempre que no exista albacea con tenencia de bienes designado en el testamento, o si lo hay, no ha aceptado el albacea en el cargo.39. Inventario: es una enumeracin de todos los bienes y de todas las obligaciones del difunto.40. Inventario simple: es una lista de bienes y deudas hecha por los interesados, sin sujecin a ninguna solemnidad.41. Inventario solemne: es el que se practica previa orden judicial, por un funcionario pblico, con las solemnidades legales.42. Aceptacin o adicin: es el acto por el cual el asignatario expresa su voluntad de tomar la calidad de heredero o legatario.43. Repudiacin: es el acto por el cual el asignatario la desecha o rechaza, negndose a asumir las calidades de heredero o legatario y las responsabilidades inherentes.44. Beneficio de inventario: consiste en no hacer a los herederos que aceptan, responsables de las obligaciones hereditarias y testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de los bienes que han heredado.45. Accin de peticin de herencia: aquella que corresponde al heredero para que se le reconozca su derecho a la totalidad o parte de la herencia y se le restituyan los bienes que la componen de que el demandado est en posesin, atribuyndose la calidad de heredero.46. Albaceas o ejecutores testamentarios: son aquellos a quienes el testado da el encargo de hacer ejecutar sus disposiciones.47. Particin de bienes: es un conjunto complejo de actos encaminados a poner fin al estado de indivisin mediante la liquidacin y distribucin entre los copartcipes del caudal posedo proindiviso en partes o lotes que guarden proporcin con los derechos cualitativos de cada uno de ellos.48. Accin de particin: aquella que compete a los consignatarios para solicitar que se ponga trmino al estado de indivisin.49. Liquidacin: consiste en establecer el valor en dinero del derecho de cada uno de los partcipes.50. Adjudicacin: es el acto por el cual se entrega a uno de los indivisarios un bien determinado que equivale a los derechos que le correspondan en su cuota ideal o abstracta en la comunidad.51. Beneficio de separacin: es aquel que impide la confusin de los patrimonios del difunto y del heredero y permite a los acreedores hereditarios y testamentarios pagarse con los bienes del difunto con preferencia a los acreedores propios del heredero.52. Donacin entre vivos: es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta.