Definición Dederecho Civil

download Definición Dederecho Civil

of 8

Transcript of Definición Dederecho Civil

  • 7/21/2019 Definicin Dederecho Civil

    1/8

    D E F I N I C I N D E DERECHO CIVIL

    El derechoest inspirado en principios de justiciay permite desarrollar las leyes que

    regulan el funcionamiento de unasociedad. Civil, por su parte, se refiere a lo relativo a

    los ciudadanoso a las ciudades.

    Se conoce como derecho civila aqul que se encarga de regir losvnculos privadosque

    las personas establecen entre ellas. Est formado por las reglas jurdicas que articulan

    las relaciones patrimoniales o personalesentre individuos (personas fsicas o

    personas jurdicas). a finalidad del derec!o civil es preservar losinteresesdel sujeto a

    nivel patrimonial y moral.

    Esta rama delderechoacepta a cada ser !umano como sujeto de derec!o,

    independientemente de sus actividades particulares. "or lo general, est compuesto por las

    normas que forman parte del cdigo civil.

    En el derec!o anglosaj#n, se reconoce como derec!o civil al derecho continental(o civil

    law) y al derecho positivo(en oposici#n al derecho natural).

    El derec!o civil, por lo tanto, comprende el derec!o de las personas (regulando su

    capacidad jurdica), el derec!o de familia, el derec!o de bienes, el derec!o de las

    obligaciones y los contratos, el derec!o de sucesiones y las normas de responsabilidad civil,

    por ejemplo.

    "ara entender la rama del derec!o civil, es necesario conocer la noci#n de derecho

    natural, que es la agrupaci#n de los principios,inspirados en la naturale$a, de aquello

    que se considera como justo o injusto. Estos derec!os (inalienables y universales) se

    concretan mediante el derecho positivoo efectivo.

    El derec!o positivo, a su ve$, puede dividirse en derecho privadoy derecho pblico.

    En su sentido ms amplio, el derec!o civil se emplea como sin#nimo de derecho privado,

    ya que comprende las reglas vinculadas al Estadoy a la capacidad de los individuos.

    El matrimonio entre personas del mismo sexo

    http://definicion.de/derecho-civil/http://definicion.de/derecho-civil/http://definicion.de/derecho-civil/http://definicion.de/sociedadhttp://definicion.de/sociedadhttp://definicion.de/intereshttp://definicion.de/intereshttp://definicion.de/intereshttp://definicion.de/derechohttp://definicion.de/derechohttp://definicion.de/derecho-natural/http://definicion.de/principiohttp://definicion.de/principiohttp://definicion.de/estadohttp://definicion.de/sociedadhttp://definicion.de/intereshttp://definicion.de/derechohttp://definicion.de/derecho-natural/http://definicion.de/principiohttp://definicion.de/estadohttp://definicion.de/derecho-civil/
  • 7/21/2019 Definicin Dederecho Civil

    2/8

    a importancia del matrimonio !omose%ual,

    tambin denominado gay o igualitario, es que valida legalmente la uni#n entre dos personas

    del mismo gnero, contemplando tanto la relaci#n como la convivencia, y ofreciendo los

    mismos derechosde los cuales go$an las parejas !eterose%uales. &simismo, se imponen

    las mismas obligacionesy requisitos.

    Si bien !ay evidencias de matrimonios de este tipo que datan de siglos atrs, el

    aparentemente necesario retroceso cultural que caracteri$a a la especie !umana !a

    conseguido que esto se convirtiera en un problema, y sus primeras soluciones aparecieron

    en los 'ltimos aos. El primer sitio en el mundo en que esta instituci#n fue reconocida fue

    los "ases ajos, en el ao *++, al cual siguieron once pases y regiones de otros tres. "ero

    esto no es simplemente una cuesti#n de tiempo- en muc!as sociedades, es impensable

    siquiera el !ec!o de ser abiertamente !omose%ual, ya que en ms de un caso puede

    sercondenado con la muerte.

    as instituciones civiles llamadas parejas de hechoo uniones civilesson otras

    opciones de legali$aci#n de la convivencia entre dos personas del mismo se%o, que en

    algunos pases coe%isten con la posibilidad del matrimonio, y en otros, o en ciertas

    comunidades, es la 'nica que se ofrece actualmente a dic!os enlaces. Si bien se trata una

    realidad ms justa que la negaci#n absoluta, muc!os las consideran etiquetas

    paraciudadanosde segunda clase. es que, en primer lugar, resulta absurdo intentar

    arreglar algo que no est roto y, peor a'n, perder tiempo y energas en fabricar una soluci#n

    poco satisfactoria, cuando conocemos la ms adecuada.

    El punto fundamental no reside en darle importancia al matrimonio, ya que el amor no

    requiere de papeles ni leyes, sino en reconocer que todos los seres !umanos somos iguales y

    que la 'nica ra$#n para despreciar a alguien debera ser un comportamiento que atentara

    http://definicion.de/obligacionhttp://definicion.de/obligacionhttp://definicion.de/condenahttp://definicion.de/ciudadanohttp://definicion.de/ciudadanohttp://definicion.de/obligacionhttp://definicion.de/condenahttp://definicion.de/ciudadano
  • 7/21/2019 Definicin Dederecho Civil

    3/8

    contra lalibertadde otro ser vivo. /e esta forma, no debera importar la religi#n, ni la

    se%ualidad ni la ra$a de nadie, sino sus actos, su relaci#n con la naturale$a.

    ee todo en0/efinici#n de derec!o civil 1 2u es, Significado y 3oncepto !ttp044definicion.de4derec!o1

    civil45i%$$67+!89m:9

    Ubicacin del Derecho Civil dentro de las ramas del Derecho

    Tomando en cuenta la definicin del Derecho Civil como el estudio sistemtico de normas o reglas que abarcan

    principios e instituciones, que llevan a obtener la doctrina y jurisprudencia de esta materia; y considerando que el

    Cdigo Civil es la agrupacin y ordenacin de normas jurdicas vigentes de la rama civil, se puede concluir que los

    cdigos y leyes presentan lagunas, las cuales son controladas y superadas por la integracindel Derecho Civil, es decir

    las normas la doctrina la jurisprudencia!

    "or lo tanto se puede decir que el Cdigo Civil forma parte del Derecho Civil, porque entonces el Derecho Civil es

    mucho ms amplio que abarca no slo a la doctrina, jurisprudencia y Cdigo Civil, sino que adems abarca otras leyes

    civiles que no estn comprendidas en el Cdigo Civil, como es el caso de la #ey de $entacon %eserva de Dominioy la

    #ey de"ropiedad&ori'ontal!

    De manera que no todo el Derecho Civil se encuentra en el Cdigo Civil , mas sin embargo, el Derecho Civil abarca el

    Cdigo Civil, porque esta rama del Derecho es ms amplia que el Cdigo en referencia, por cuanto es ciencia,mientras

    que el Cdigo Civil es agrupacin sistemtica y organi'ada de ciertas normas civiles!

    #eer ms( http())***!monografias!com)trabajos+)derecho-civil)derecho-civil!shtml.i/''01234r3tC

    Caracterstica

    Partes o grupos de materias del Derecho civil

    El Derecho Civil es, fundamentalmente, Derecho Privado que en nuestros das se

    caracteriza, no por la ndole privada o particular de las personas cuyas relaciones se

    regulan, sino por el plano de igualdad en que se relacionan, frente a lo que sucede

    en las relaciones propias del Derecho Pblico, en las que interviene un ente pblico

    que efecta sus actuaciones empleando una posicin de soberana o superioridad

    sobre los particulares !o obstante, algunas instituciones civiles "como, por

    e#emplo, la adopcin$, contienen normas de Derecho Pblico % efectos did&cticos,

    suelen distinguirse cinco partes o grupos de materias en esta disciplina'

    ( Parte general' concepto, fuentes y aplicacin de las normas

    ( Derecho de la persona

    ( Derecho de )bligaciones y Contratos

    ( Derechos reales y Derecho *nmobiliario registral

    ( Derecho de familia y sucesiones

    3aractersticas0 ubicaci#n sistemtica5editar6

    4l Derecho civil suele constituir el Derecho privado, com7n y general de los pases!

    http://definicion.de/libertadhttp://definicion.de/libertadhttp://definicion.de/libertadhttp://definicion.de/derecho-civil/#ixzz3X0hWUmkUhttp://definicion.de/derecho-civil/#ixzz3X0hWUmkUhttp://www.monografias.com/trabajos11/funpro/funpro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/curclin/curclin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/doin/doin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/fciencia/fciencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/fciencia/fciencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/derecho-civil/derecho-civil.shtml#ixzz3X0kErktChttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Derecho_civil&action=edit&section=2http://definicion.de/libertadhttp://definicion.de/derecho-civil/#ixzz3X0hWUmkUhttp://definicion.de/derecho-civil/#ixzz3X0hWUmkUhttp://definicion.de/derecho-civil/#ixzz3X0hWUmkUhttp://www.monografias.com/trabajos11/funpro/funpro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/curclin/curclin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/doin/doin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/fciencia/fciencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/derecho-civil/derecho-civil.shtml#ixzz3X0kErktChttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Derecho_civil&action=edit&section=2
  • 7/21/2019 Definicin Dederecho Civil

    4/8

    Derecho civil como Derecho privado5editar6

    Artculo principal:Derecho privado

    4l Derecho civil ha sido desde la 8poca delDerecho romanoel conjunto de normas que constituyen

    elDerecho privado, entendiendo por tal a aquel que regula las relaciones entre las personas! 9e opona,

    por tanto, al Derecho p7blico, que regula las relaciones de las personas con los poderesdelestadoy de

    los poderes p7blicos entre s!

    4n realidad, por un lado, el Derecho p7blico que contena la compilacin justinianeacay en progresivo

    desuso :por la evolucin de las organi'aciones polticas, aplicndose solo el Derecho privado de tal

    compendio, de modo que lo que se haba denominado Derecho civil qued reducido en la prctica al

    Derecho privado; por otro lado, el advenimiento de los Derechos nacionales surgieron denominaciones

    como Derecho civil franc8s, italiano, etc8tera, para referirse a los respectivos Derechos privados! De ah

    la confluencia de la denominacin Derecho civil para referirse e/clusivamente el Derecho privado!

    "or ello, actualmente el Derecho Civil es el llamado a ju'gar de todos los actos o hechos de la vida

    privada social y privadamente privada!

    Derecho civil como Derecho comn5editar6

    Artculo principal:Derecho com7n

    #as normas del Derecho civil se aplican a todas las materias de Derecho privado que no tengan una

    regulacin especial de carcter legal! #a evolucin del Derecho, y su especiali'acin, hicieron nacer

    ramas especficas del Derecho privado como elDerecho mercantilo el Derecho laboral!4stas ramas

    tienen en com7n el hecho de mantener comoDerecho supletorioal Derecho civil, que se instituye as

    comoDerecho com7n!

    Desde la perspectiva territorial :de aplicacin en elterritorio, el Derecho civil puede no ser uno solo para

    todo el territorio nacional, sino que varios sistemas civiles pueden coe/istir! De ellos, uno llamado com7n,

    nacional o federal, es aplicable directamente en unos casos y supletoriamente en otros a todo el pas; y

    otros llamados provinciales, autonmicos o forales lo son solo a determinados estados, regiones o

    territorios!

    Derecho civil como Derecho general5editar6

    Desde la perspectiva subjetiva :de aplicacin a la persona, el Derecho civil contiene normas que regulan

    las relaciones jurdicas privadas aplicables a todos los individuos, independientemente de factores

    comonacionalidad,profesin,religin,etc! 9e aplica a todos los que se hallan en la misma situacin

    jurdica!

    La capacidad jurdica se refiera a la aptitud de una persona para ser titular de derechos y

    obligaciones; de ejercer o exigir los primeros y contraer los segundos en forma personal y

    comparecer a juicio. La capacidad jurdica permite crear, modificar o extinguir relaciones

    jurdicas de forma voluntaria y autnoma.

    http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Derecho_civil&action=edit&section=3http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_privadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_romanohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_romanohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_romanohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_privadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_privadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_p%C3%BAblicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_p%C3%BAblicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_p%C3%BAblicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Corpus_Iuris_Civilishttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Derecho_civil&action=edit&section=4http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_com%C3%BAnhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_mercantilhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_mercantilhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_mercantilhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_laboralhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_laboralhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_supletoriohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_supletoriohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_com%C3%BAnhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_com%C3%BAnhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_com%C3%BAnhttp://es.wikipedia.org/wiki/Territoriohttp://es.wikipedia.org/wiki/Territoriohttp://es.wikipedia.org/wiki/Territoriohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Derecho_civil&action=edit&section=5http://es.wikipedia.org/wiki/Nacionalidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Nacionalidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Profesi%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Profesi%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Profesi%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Religi%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Religi%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Religi%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Derecho_civil&action=edit&section=3http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_privadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_romanohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_privadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_p%C3%BAblicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_p%C3%BAblicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Corpus_Iuris_Civilishttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Derecho_civil&action=edit&section=4http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_com%C3%BAnhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_mercantilhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_laboralhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_supletoriohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_com%C3%BAnhttp://es.wikipedia.org/wiki/Territoriohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Derecho_civil&action=edit&section=5http://es.wikipedia.org/wiki/Nacionalidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Profesi%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Religi%C3%B3n
  • 7/21/2019 Definicin Dederecho Civil

    5/8

    La capacidad jurdica esta ntimamente relacionada con la voluntad, entendindose esta

    como la facultad psquica que tiene el individuo o persona para elegir entre realiar o no un

    determinado acto, y depende directamente del deseo y la intencin de realiar un acto o

    hecho en concreto. !iene relacin tambin, con la capacidad que tiene la persona para tomar

    decisiones sin estar sujeto a limitaciones; libremente, sin secuencia causal ni imposicin o

    necesidad.

    La capacidad jurdica nace con el inicio de la existencia legal de toda persona, esto es, seg"n

    el #digo civil #olombiano $%rt., &'(, cuando la persona nace, esto es, cuando se sepa

    completamente de su madre.

    )obre la capacidad, el cdigo civil %rt. *+'. contempla que-

    Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaracin de voluntad, es necesario:

    1o.) que sea legalmente capaz;2o.) que consienta en dicho acto o declaracin y su consentimiento no adolezca de vicio;

    o.) que recaiga sobre un ob!eto l"cito;

    #o.) que tenga una causa l"cita.

    $a capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por s" misma, y sin el

    ministerio o la autorizacin de otra/.

    La ley prev que toda persona es legalmente capa, excepto aquellas que la ley,

    espesamente considera o declara incapaces $#digo civil, %rt., *+'0(.

    La ley parte de la presuncin que toda persona es legalmente capa, y que solo en aquellos

    casos expresamente se1alados por la misma ley, se debe entender que una persona, en tales

    condiciones es incapa para asumir responsabilidadeso para ejercer o exigir derechos.

    )e1ala el mismo #digo civil, %rt. *+'2. que- )on absolutamente incapaces los dementes,

    los imp"beres y sordomudos, que no puedan darse a entender por escrito.

    )us actos no producen ni a"n obligaciones naturales, y no admiten caucin.

    )on tambin incapaces los menores adultos que no han obtenido habilitacin de edad y los

    disipadores que se hallen bajo interdiccin. 3ero la incapacidad de estas personas no esabsoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos

    determinados por las leyes.

    %dem4s de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibicin que la

    ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos/.

    5emos aqu, que la ley se1ala como incapaces a los menores de edad, siendo estos los

    individuos o personas que a"n no ha alcanado la edad adulta. La minora de edad

    comprende toda la infancia y, a menudo, la adolescencia o parte de ella, y por lo general se

    considera que se es menor de edad hasta que no se cumpla *6 a1os.

    http://www.gerencie.com/clases-de-responsabilidad-en-derecho-civil.htmlhttp://www.gerencie.com/clases-de-responsabilidad-en-derecho-civil.html
  • 7/21/2019 Definicin Dederecho Civil

    6/8

    7especto a los menores de edad, el #digo civil #olombiano, %rt. 02, establece que-

    $l%mase in&ante o ni'o, todo el que no ha cumplido siete a'os; imp(ber, el varnque no

    ha cumplido catorce a'os y la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que ha de!ado

    de ser imp(ber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho a'os, y

    menor de edad, o simplemente menor el que no ha llegado a cumplirlos.

    $as epresiones mayor de edad o mayor, empleadas en las leyes comprenden a los menores

    que han obtenido habilitacin de edad, en todas las cosas y casos en que las leyes no hayan

    eceptuado epresamente a estos/.

    !exto tachado- 8eclarado inexequiblepor la #orte #onstitucional en sentencia #9+02 de

    ''+.

    La minora de edad y por consiguiente la ausencia de plena capacidad legal para obrar,

    suponen una serie de lmites tanto a los derechos como a las responsabilidades derivadas desus actos $sean o no capaces para realiarlos( de la persona menor de edad. La le establece

    lmites sobre actuaciones que considera que el menor no tiene capacidad legal suficiente para

    hacer por su cuenta y riesgo, y se le exime de la responsabilidad de actos que se considera

    no se le pueden imputar por su falta de capacidad para actuar.

    La ley establece dos tipos de incapacidades; absolutas y relativas-

    *on absolutamente incapaces los dementes, los imp(beres y sordomudos, que no pueden

    darse a entender

    *on tambi+n incapaces los menores adultos que no han obtenido habilitacin de edad y los

    disipadores que se hallen ba!o interdiccin. Pero la incapacidad de estas personas no es

    absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y ba!o ciertos respectos

    determinados por las leyes/ $#.# %rt. *+'2(.

    Las principales diferencias entre la incapacidad absoluta y relativa radica en que-

    *9 Los incapaces absolutos necesitan un representante para participar en sus derechos y los

    relativos requieren de un representante o permiso del representante.

    9 Los actos de los incapaces absolutos adolecen de nulidad absoluta y los de incapaces

    relativos, adolecen de nulidades relativas

    09 Los actos de los absolutos no producen obligaciones y los relativos producen una

    obligacin natural, entendidas estas como las que no con&ieren derecho para eigir su

    cumplimiento, pero que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado, en

    razn de ellas/ $#.# %rt. *+:(.

    )obre las nulidades relativas y absolutas, el cdigo civil en su %rt. *:2* contempla-

    $a nulidad producida por un ob!eto o causa il"cita, y la nulidad producida por la omisin de

    alg(n requisito o &ormalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o

    contratos en consideracin a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las

    personas que los e!ecutan o acuerdan, son nulidades absolutas.

    http://www.gerencie.com/inconstitucionalidad-e-inexequibilidad-diferencias.htmlhttp://www.gerencie.com/inconstitucionalidad-e-inexequibilidad-diferencias.html
  • 7/21/2019 Definicin Dederecho Civil

    7/8

    ay asimismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente

    incapaces.

    -ualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisin del acto

    o contrato/

    #omo se ha podido observar, los actos pueden ser nulos o v4lidos, y es preciso tener en

    cuenta que la nulidad es una sancin legal a un acto jurdico por no cumplir los requisitos

    legales necesarios para consolidad su valide. %dem4s, Las nulidades siempre tienen que ser

    declaradas por un jue.

    +! Fuentes del Derecho Civil

    Cuando se habla de lasfuentesdel Derecho Civil se debe hacer referencia a las fuentes formales directas e indirectas!

    #a principal fuente formal directa como lo indica el artculo < delCdigoCivil vene'olano es la #ey!Artculo 4: "= la #ey debe atribursele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, seg7n la

    cone/in de ellas entre s y la intencin del legislador! Cuando no hubiere disposicin precisa de la #ey, se tendrn en

    consideracin las disposiciones que regulan casos semejantes o materias anlogas; y, si hubiere todava dudas, se

    aplicarn los principios generales del derecho>!

    #as fuentes formales indirectas del Derecho Civil son(

    #os "rincipios ?enerales del Derecho, la costumbre, laequidad, slo cuando la misma ley remita a ellas,

    como por ejemplo el artculo +!+@ delCdigo Civil,como es el caso de la costumbre, cuando se dispone que se estar

    a la costumbre del lugar respecto de las reparaciones menores o locativas que hayan de ser cargo del inquilino de una

    casa; y el artculo ++AB eiusdem, como ejemplo para la equidad, donde se dispone que si una personaprivada de

    discernimiento causadaoa otra y la vctima no ha podido obtener reparacin de quien tiene aquella a su cuidado, los

    jueces pueden, en consideracin a la situacin de las partes, condenar al autor del dao a pagar una indemni'acin

    equitativa!

    #a costumbre y la equidad no crean la norma, sino que slo ayudan a precisar su contenido o lo que 8sta ordena, que

    caracteri'a a las fuentes formales indirectas, lo que tambi8n se corresponde con la Doctrina yurisprudencia,que

    tambi8n deben ser consideradas como fuentes formales indirectas!

    +! "ara ver el grfico seleccione la opcin >Descargar> del men7 superior

    4l Derecho Civil es Derecho 9ustantivo que pertenece al Derecho "rivado, que es Derecho "ositivo, el cual

    conforma el Derecho Ebjetivo!

    #eer ms( http())***!monografias!com)trabajos+)derecho-civil)derecho-civil!shtml.i/''012r4enuc

    Fuentes del Derecho Civil#as fuentes del derecho son todos los tipos de normas escritas o no, las cuales determinan lavinculatoriedad del comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un estado o comunidad,estableciendo reglas para la organi'acin social o particular, la jerarqua de estas fuentes hace que en la

    llamada pirmide normativa la c7spide de nuestro derecho se encuentre ocupada por la constitucin,norma de la norma y fundamento de todas las dems!Dentro del derecho civil encontramos el derecho positivo, el cual se distingue en fuentes directas oformales que no son ms que los poderes sociales que producen las normas jurdicas y las fuentesindirectas o materiales que son las que sir

    ven para precisar el contenido de las normas jurdicas! 4l derecho civil es derecho sustantivo y perteneceal derecho privado que a su ve' es derecho positivo el cual conforma el derecho objetivo!#a principal fuente formal directa como lo indica el artculo < del Cdigo Civil vene'olano es la #ey!

    =rtculo = la #ey debe atribursele el sentido que aparece evidente del significado propio de laspalabras, seg7n la cone/in de ellas entre s y la intencin del legislador! Cuando no hubiere disposicin

    http://www.monografias.com/trabajos10/formulac/formulac.shtml#FUNChttp://www.monografias.com/trabajos10/formulac/formulac.shtml#FUNChttp://www.monografias.com/trabajos10/formulac/formulac.shtml#FUNChttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/eficiencia-y-equidad/eficiencia-y-equidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/eficiencia-y-equidad/eficiencia-y-equidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISPhttp://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISPhttp://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISPhttp://www.monografias.com/trabajos16/derecho-civil/derecho-civil.shtml#ixzz3X0rEenuchttp://www.monografias.com/trabajos10/formulac/formulac.shtml#FUNChttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/eficiencia-y-equidad/eficiencia-y-equidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISPhttp://www.monografias.com/trabajos16/derecho-civil/derecho-civil.shtml#ixzz3X0rEenuc
  • 7/21/2019 Definicin Dederecho Civil

    8/8

    precisa de la #ey, se tendrn en consideracin las disposiciones que regulan casos semejantes omaterias anlogas; y, si hubiere todava dudas, se aplicarn los principios generales del derecho>!

    #as fuentes formales indirectas del Derecho Civil son(#os "rincipios ?enerales del Derecho, la costumbre, la equidad, slo cuando la misma ley remita a ellas,como por ejemplo el artculo +!+@ del Cdigo, como es el caso de la costumbre, cuando se dispone quese estar a la costumbre del lugar respecto de las reparaciones menores o locativas que hayan de sercargo del inquilino de una casa; y el artculo ++AB eiusdem, como ejemplo para la equidad, donde sedispone que si una persona privada de discernimiento causa dao a otra y la vctima no