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  • 8/15/2019 Definición de Suministro

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    DEFINICiÓN DE SUMINISTRO

    ARTÍCULO 1604

    Por el suministro, el suministrante se obliga a ejecutar en favor de otra persona prestacionesperiódicas o continuadas de bienes.

    CONCORDANCIAS:c.c. arts. 1231, 1323, 1440, 1608, 1610

    omentario

    Javier Pazo !a"a#i$a

    1. !l contrato de suministro " su #mportancia en la econom$a actual%a evolución de nuestra sociedad, su complejidad, la evolución de la tecnolog$a, el surgimiento denuevas necesidades, entre otras variables, &an determinado 'ue instituciones como el contrato desuministro, al 'ue se le atribu"e una vetusta raigambre, se constitu"an en negocios de sumaimportancia en la actualidad. %a necesidad, tanto a nivel civil como comercial, de obtener unabastecimiento periódico o continuado de bienes &a generado 'ue figuras como este contrato seconstitu"an en determinantes en la econom$a de nuestra (poca.)ediante contratos como este, las personas buscan satisfacer, de la manera m*s adecuadaposible, sus diversas necesidades. +e pretende este resultado interrelacion*ndose con lostitulares de los bienes 'ue se demanden como pueden ser las entidades productoras o

    distribuidoras de estos-. isto desde una perspectiva ma"or, mediante el contrato de suministrose pretende asegurar el aprovisionamiento de materias primas, mercader$as " productosimprescindibles para la continuación de la producción " el desarrollo. !n pocas palabras, segaranti/a con este contrato la disponibilidad constante de elementos indispensables para laactividad económica +#%l-.!n l$neas generales, por el contrato de suministro el titular de los medios, el suministrante, seobliga a proveer al suministrado los bienes 'ue este le re'uiera en la medida 'ue, a este ltimo, leresulten necesarios. Para ello, el suministrante, dependiendo de la modalidad pactada en elnegocio, deber* cumplir prestaciones periódicas o continuadas durante un t(rmino, sea estedeterminado o indeterminado.%a evolución de este contrato &a ido siempre de la mano con el crecimiento de la producción " el

    tr*fico industrial por cuanto con este surgieron ma"ores necesidades 'ue satisfacer. ic&aevolución determina 'ue no podamos referimos en los mismos t(rminos a la pretendida idea delsuministro en la recia antigua, en 5oma o durante el medioevo al igual 'ue no podemosreferimos a ninguna institución jur$dica de a'uella (poca como aplicable, en los mismos t(rminos,en la actualidad-. !l suministro moderno, as$, dista muc&o de sus referentes &istóricos seanestos reales, pretendidos o presuntos-.!n muc&os reg$menes jur$dicos, sin embargo, no se le &a otorgado a este negocio el estatus decontrato autónomo, a pesar de su innegable importancia. s$, reg$menes como el alem*n todav$alo remiten a las normas de la compraventa. Por supuesto, &a" sistemas como el italiano " elperuano 'ue le otorgan un car*cter propio.

    13. 7aturale/a ur$dica del suministro

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    7o &a" unanimidad respecto a la naturale/a jur$dica de la institución. +obre el particular se indica,por un lado, 'ue, en estricto, el suministro no es un contrato sino 'ue es una actividad autónomasometida a normas especiales devenidas, sobre todo, de las particularidades económicas delmedio en otras palabras, esta idea niega la individualidad del negocio al desconocer lasimplicancias jur$dicas de la actividad-.!n sentido contrario del anterior, se afirma 'ue el suministro surge como un negocio particular conindividualidad propia. !mpero, segn sea el caso, se considera 'ue9 primero, est* formado por una pluralidad de contratos, sea de igualo distinta naturale/a: o, segundo, 'ue es un solo negocioconstituido por diversas actividades 'ue le son propias pero 'ue tienen una causa comn. !stamultiplicidad divide tanto a la doctrina como a los diversos ordenamientos jur$dicos 'uecontemplan la figura ;!57ablamos, en este sentido, de una unidad causal. !l &ec&o de 'ue lasprestaciones se manifiesten separadas en el tiempo no enerva esta situación sino 'ue la ratifica?!sta es la posición por la 'ue @parece &aber optado el legislador peruano 5#+ +>5!#A!5-.

    3. aracteres del negocio!l contrato de suministro 'ue &a llegado &asta nuestros d$as tiene una multiplicidad de caracteres'ue, tal " como indicamos, lo constitu"en en un negocio autónomo " particular distinto de otroscontratos t$picos. l respecto, se pueden considerar entre sus particularidades, a las siguientes9a- !s un contrato nominado " t$pico de car*cter principal 'ue go/a de autonom$a normativaen nuestro ordenamiento. omo &emos visto, en nuestro sistema se configura como un contratonico.b- !s un negocio conmutativo, por cuanto las partes, desde el momento de su celebraciónson concientes de los sacrificios " beneficios 'ue ser*n generados en sus correspondientesesferas jur$dicas a partir de su celebración.

    c- Puede configurarse como un contrato con prestaciones rec$procas, por cuanto laprestación a cargo del suministrante entregar los bienes- se corresponde con la prestación acargo del suministrado pagar el precio-. &ora bien, puede configurarse tambi(n como unnegocio con prestaciones unilaterales, supuesto en el 'ue el suministrado no est* obligado apagar un precio ni efectuar otro tipo de contraprestación.d- !n nuestro sistema es posible celebrarlo tanto a t$tulo gratuito como oneroso.e- Puede configurarse como un negocio jur$dico consensual o formal. uando surja como uncontrato a t$tulo oneroso ser* un negocio de forma libre. !n esta medida, su configuración se dar*a partir del consenso de las partes no estableci(ndose 'ue deba usarse una forma determinadabajo sanción de nulidad. !sta condición de la forma del negocio, ad probationem, se confirma conel contenido del 5BC%= 160D. Por supuesto, este 5BC%= solo reafirma la situación en

    cuestión por cuanto el mismo no es determinante de esta dado 'ue, en nuestro sistema jur$dico,la forma ad soEemnitantem de un negocio se determina a partir de su regulación eFpresa con lacorrespondiente sanción de nulidad en caso de inobservancia. +i no se encuentra una norma detal naturale/a, la forma es libre. Por ello, el car*cter consensual del suministro no se desprendedel 5BC%= 160D, sino 'ue se corresponde con la falta de regulación de una forma de car*cter solemne fr. =55!+-. &ora bien, cuando el suministro se configura como un contrato a t$tulo gratuito, esto es, comouna liberalidad, se &a establecido 'ue el negocio debe celebrarse por escrito bajo sanción denulidad. diferencia del supuesto anterior, esto s$ se desprende del contenido del segundop*rrafo del 5BC%= 160D.f- !s un contrato de duración, por'ue su cumplimiento se va desarrollando a lo largo de lavigencia de la relación jur$dica generada por el negocio, sea 'ue el referido cumplimiento consistaen la ejecución de prestaciones periódicas o continuadas ;5#7, )!++#7!=, +#%l-.

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    4. cotación adicional

    abe mencionar, finalmente, 'ue nuestro ordenamiento civil &ace referencia eFclusiva alsuministro de bienes. +e &a planteado en la doctrina, a propósito de ello, la inclusión delsuministro de servicios dentro del supuesto de &ec&o de las normas sobre la materia. l respecto,cabe observar 'ue dic&o planteamiento no se condice con la regulación civil actual del referidonegocio 'ue &a sido pensada eFclusivamente en relación a bienes. %a idea en cuestióndesconoce tambi(n la posibilidad de regulación bajo las reglas propias de la prestación deservicios ", m*s an, desconoce el contenido de la normativa especial sobre la materia, por ejemplo, la 'ue corresponde al r(gimen laboral o a'uella relativa al suministro de serviciospblicos fr. 5)#5!-.

    PRUE%A & FORMALIDAD DEL CONTRATO DE SUMINISTRO

    ARTÍCULO 160'

    %a eFistencia " contenido del suministro pueden probarse por cuales'uiera de los medios 'ue

    permite la le", pero si se &ubiera celebrado por escrito, el m(rito del instrumento respectivoprevalecer* sobre todos los otros medios probatorios.uando el contrato se celebre a t$tulo de liberalidad debe formali/arse por escrito, bajo sanción denulidad.

    CONCORDANCIAS:.. arts. 140 Gnc. 4-, 144, 21H Gnc. 6-, 13D2

    omentario

    A()*a+ Torre ,-./ez

    1. %a regla, sus eFcepciones " limitaciones

    !l contrato de suministro es un contrato consensual, as$ se desprende del teFto del 5BC%=160D 'ue dispone 'ue Ila eFistencia " el contenido del suministro puede probarse por cual'uierade los medios 'ue permita la le"I. 7o obstante, Isi se &ubiera celebrado por escrito, el m(rito delinstrumento respectivo prevalecer* sobre los otros medios probatoriosI.!l consensualismo es atenuado por el mismo dispositivo legal 'ue, en su segundo p*rrafo,establece9 Icuando el contrato se celebre a t$tulo de liberalidad debe formali/arse por escrito, bajo

    sanción de nulidadI. enemos entonces 'ue en principio el contrato de suministro oneroso esconsensual, pero si es celebrado por escrito se convierte en un contrato formal con forma IadprobationemI: en cambio, el suministro gratuito, o sea el celebrado a t$tulo de liberalidad, es uncontrato formal solemne forma Iad soEemnitatemI-.

    2. !l principio del consensualismo

    Para la formación del contrato de suministro oneroso es suficiente el consentimiento de laspartes. 5ige en este aspecto el principio de libertad de forma en cuanto el ódigo permite a loscontratantes escoger libremente la forma en 'ue &ar*n su declaración de voluntad, pues elsuministro 'ueda concluido como contrato, esto es, apto para producir todos sus efectos como tal,desde el momento mismo en 'ue se forma el acuerdo entre proveedor " beneficiario sobre losbienes 'ue se van a suministrar, sobre el precio u otra forma de contra prestación " sobre todaslas dem*s estipulaciones 5BC%= 13DH-. esde ese mismo instante el contrato de suministro

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    produce todos sus efectos sin 'ue sea necesario para ello ni la entrega de los bienes ni el pagode la contraprestación.!l principio del consensualismo 'ue domina el derec&o de los contratos se debe a 'ue como elcontrato es un negocio de autonom$a privada para regular intereses particulares, competetambi(n a estos el determinar si el contrato al cual pretenden dar vida debe o no guardar ciertasformalidades, sea para su valide/, sea para demostrar su eFistencia " contenido, sea para laproducción de sus efectos. odo contrato es consensual por'ue para su perfeccionamiento esindispensable el consentimiento de las partes: sin consentimiento no &a" contrato, pero se dice'ue este es consensual se conclu"e Icon sensuI- cuando basta para perfeccionarlo elconsentimiento, sin 'ue la le" eFija formalidad alguna o la entrega del bien, como sucede en loscontratos reales, pr*cticamente desaparecidos de nuestro ordenamiento jur$dico.%os contratantes pueden celebrar el contrato de suministro verbalmente o por escrito privado opblico e incluso pueden elevarlo a categor$a de formal solemne. onforme al 5BC%= 22D delódigo ivil " al 5BC%= 23J del ódigo Procesal ivil, cuando el contrato de suministro se &acelebrado por escritura pblica sin &aberse establecido 'ue esta forma es solemne, la nulidad dela escritura continente- no anula al contrato contenido-, cu"a eFistencia puede demostrarse por cual'uiera de los medios admitidos en erec&o. !n esto radica la diferencia con los contratossolemnes eF lege o eF voluntae- en los cuales la solemnidad es elemento esencial del contrato:

    ra/ón por la 'ue la nulidad de la forma acarrea tambi(n la nulidad del contrato.omo en la ma"or$a de los contratos regulados en el ódigo ivil, el suministro oneroso esconsensual por'ue se perfecciona sin ninguna solemnidad, no siendo necesario para su valide/ laredacción de un documento pblico o privado ni 'ue se entreguen los bienes: el consentimientodado por la confluencia de voluntades del suministrante " el suministrado sobre las prestacionescontinuadas o periódicas " sobre todas las dem*s estipulaciones forman el contrato desuministro: los contratantes tienen la m*s amplia libertad para poder emplear cual'uier formaidónea 'ue sea capa/ de revelar su voluntad.%a eFclusión de toda solemnidad asegura la rapide/ de las transacciones, pero tiene comoinconvenientes las dificultades en la prueba de la eFistencia " contenido del contrato, as$ como lasrelativas a su interpretación " conocimiento por terceros: sin un documento 'ue la contenga, la

    intención de las partes permanece incierta " como dicen nuestras gentes9 Ilas palabras se laslleva el vientoI, Ipapelitos &ablanI: en efecto, donde las partes tienen libertad para escoger laforma en 'ue van a concluir sus convenciones es preferible optar por la escritura por ra/ones deseguridad " para, en su caso, facilitar la prueba.

    3. !l escrito como forma probatoria

    +i las partes &an escogido la forma escrita, el m(rito del respectivo instrumento prevalece sobretodos los otros medios probatorios admitidos en erec&o, para demostrar la eFistencia " elcontenido del contrato de suministro. Pero la forma escrita elegida por las partes no es eFigida

    sino nicamente a t$tulo de prueba: su ausencia no influ"e sobre la valide/ del contrato, por'ue laforma ad probationem sirve solamente para dotar a las partes contratantes de una prueba idóneapara demostrar la eFistencia ", tambi(n, el contenido del contrato, 'ue an sin el cumplimiento delre'uisito formal, es susceptible, incluso antes de la formali/ación del escrito o de la sobrevenidanulidad de la forma escogida, de producir todos sus efectos derivados del mero consentimiento.!l escrito como forma elegida para la celebración del contrato no constitu"e un re'uisito adsubstantiam sino solamente ad probationem, de tal modo 'ue si el contrato se celebra por escritura pblica " luego esta se anula por'ue, por ejemplo, el notario 'ue intervino en sucelebración "a &ab$a cesado en sus funciones con anterioridad o estando todav$a en el ejerciciode las mismas no observa las disposiciones de orden pblico contenidas en la %e" del 7otariado,la nulidad de la escritura no conlleva la nulidad del contrato de suministro, por'ue trat*ndose deun contrato con formalidad solamente probatoria, sucede 'ue, al igual 'ue los contratosconsensuales, la nulidad del documento no conlleva la nulidad del acto jur$dico 5BC%= 22D-.onstitu"e una eFageración legislativa peligrosa el &acer prevalecer el m(rito del instrumentocontra todos los otros medios probatorios como, por ejemplo, la confesión de parte, la pericia,

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    etc.- 'ue acrediten 'ue el contenido " el alcance del contrato es diferente del 'ue aparece en elinstrumento, pues, en ocasiones, se estar$a &aciendo prevalecer la falsedad sobre la verdad. !stose agrava por el &ec&o de 'ue el ódigo remite al 5BC%= 160D la regulación de la forma deotros contratos consensuales como es el caso del mutuo 5BC%= 164H-. Cn formalismopernicioso para la reali/ación de la justicia debe ser eliminado prontamente del ordenamiento jur$dico civil.!l contrato de suministro oneroso puede ser formal solemne por convenio entre las partes, enaplicación del 5BC%= 1411 'ue dispone9 I+e presume 'ue la forma 'ue las partes convienenadoptar anticipadamente " por escrito es re'uisito indispensable para la valide/ del acto, bajosanción de nulidadI. Por ejemplo, cuando en una de las cl*usulas del contrato se eFpresa9Iambas partes convenimos 'ue este contrato 'uedar* perfeccionado en el momento en 'ue seaelevado a escritura pblicaI. 'u$ la forma es incluida como un re'uisito esencial del contrato,consecuentemente, si el convenio no llega a elevarse a escritura pblica o si llevada a cabo, estaposteriormente es anulada, simplemente no &a" contrato.

    4. !l suministro gratulto es formal solemne

    !l suministro solemne constitu"e una eFcepción al principio del consensualismo. !l ltimo p*rrafodel 5BC%= 160D dispone 'ue Icuando el contrato se celebra a t$tulo de liberalidad debeformali/arse por escrito, bajo sanción de nulidadI. %a valide/ del contrato de suministro gratuitoest* subordinada a la redacción de un documento, el mismo 'ue puede ser privado o pblico. +ifalta el documento el contrato es nulo. 7os encontramos a'u$ frente a una forma solemne osustancial, eFigida de modo ineFcusable sin la cual el acto jur$dico de suministro no eFiste, por tanto, no produce efectos de ninguna clase, debido a 'ue la escritura no es algo aKadidoeFteriormente al negocio, sino 'ue es uno de sus re'uisitos esenciales o sustanciales, dotado por tanto de un valor constitutivo, es decir, 'ue sin forma escrita no &a" contrato1-.%a escritura pblica o privada, a elección de las partes, es un re'uisito eFigido ad soEemnitatemsin el cual el contrato de suministro gratuito se tiene por no perfeccionado debido a 'ue la forma

    prescrita por la le" bajo sanción de nulidad constitu"e elemento esencial del acto Lad substantiamactusL 5BC%= 140, inc. 4-, por tanto, su inobservancia est* sancionada con la nulidadabsoluta 5BC%= 21H, inc. 6-, la misma 'ue puede ser alegada no solamente por las partescontratantes, sino tambi(n por cual'uier tercero 'ue tenga leg$timo inter(s en el contrato o por el)inisterio Pblico o puede declararse de oficio por el jue/ 5BC%= 220 " 5BC%= # del.P.-, no siendo posible la subsanación por confirmación.7o interesa el valor de los bienes objeto de la prestación para la observancia de la forma escritaeFigida por la le". (ngase en cuenta 'ue solamente se eFige como solemnidad la escritura, por lo 'ue es suficiente la escritura privada para 'ue el contrato 'uede v*lidamente perfeccionado. +ilas partes &an optado por utili/ar la escritura pblica, si uego esta se anula, su nulidad conllevatambi(n la del contrato de suministro, por'ue en los actos jur$dicos solemnes la nulidad del

    continente anula tambi(n el contenido.!l suministro gratuito es solemne por mandato de la le". Pero como "a se &a eFpresado eFistetambi(n el suministro solemne por voluntad de las partes. s$, el contrato de suministro oneroso'ue por disposición de la le"es consensual, las partes pueden elevarlo a la categor$a de formalsolemne, cuando acuerdan someter su perfeccionamiento a la observancia de ciertos re'uisitosformales, por ejemplo, el otorgamiento de la escritura pblica, con la intención clara de 'ue elcontrato no eFista en tanto tales re'uisitos no se cumplan, evitando de este modo las dudas 'uepueden surgir sobre los derec&os de los &erederos o de los acreedores o los problemas relativosa la prueba de la eFistencia " contenido del contrato.

    1- ! =++#=, lfonso. @#nstituciones de erec&o ivilI. !ditorial lian/a. )adrid, 1HJJ, p. 164.

    DETERMINACiÓN DEL ,OLUMEN & PERIODICIDAD EN EL SUMINISTRO INDETERMINADO

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    ARTÍCULO 1606

    uando no se &a"a fijado el volumen del suministro o su periodicidad, se entiende 'ue se &apactado teniendo en cuenta las necesidades del suministrado, determinadas al momento de lacelebración del contrato.

    A+o(o Re*aza o(z-+ez

    !l estudio del contrato de suministro pasa por el an*lisis " la regulación de tres de sus elementosesenciales, a saber9 el precio, la periodicidad " el volumen. !s alrededor de estos tres factores,concordados entre s$, 'ue se regula la complejidad de las relaciones generadas a partir de lacelebración de este tipo de contrato.Aajo esta premisa, la norma bajo comentario se aplica de manera supletoria a los supuestos en'ue las partes &a"an omitido regular dos de los elementos esenciales del suministro, esto es, elvolumen o la periodicidad con 'ue deber*n ejecutarse las prestaciones materia del contrato.!n relación con este 5BC%=, en la !Fposición de )otivos del ódigo ivil se consigna 'ueImuc&as veces no puede fijarse de antemano el volumen o periodicidad del suministro, debido a

    la imprevisión propia en esta clase de contratos, vinculado con las necesidades del mercado "otros factores. Por esta ra/ón, de producirse esta &ipótesis, se entender* 'ue uno u otro fueronpactados de conformidad con las necesidades del suministrado, entendidas como normales "teniendo en cuenta el momento en 'ue se celebró el contrato " no con posterioridad. !nconsecuencia, el suministrante deber* encontrarse en actitud de cubrir la necesidad normal de sucontratanteI citado por ;!577! !% )=5%, p. D8-.+in embargo, el conteFto en 'ue deben anali/arse los 5BC%=+ 1606 " 160J del ódigo ivilprecisa conceptual i/ar al contrato de suministro como un mecanismo de dilución de riesgos tantoa nivel de suministrado como de suministrante. !n efecto, visto desde la perspectiva delsuministrado, el suministro se convierte en el ve&$culo por el 'ue se disminu"e Lo inclusive seeliminaL el riesgo de falta de aprovisionamiento del bien objeto del contrato. e este modo, el

    suministrado asegura una fuente de abastecimiento en los t(rminos " condiciones pactadas.

    Pero no se piense 'ue el suministro tiene como nica causa la satisfacción de las necesidadesdel suministrado, puesto 'ue anali/ado desde la posición del suministrante, este, a trav(s delcontrato, asegura la demanda del bien 'ue produce o comerciali/a. s$, por ejemplo, en el casode un suministro de combustible, el suministrado asegura una fuente de abastecimiento constanteconforme al precio, volumen " periodicidad pactados. %o propio ocurre respecto del suministrante,'uien de igual manera asegura una demanda del combustible del cual es productor ointermediario, segn el precio, volumen " periodicidad pactados con el suministrado.Aajo estas premisas, podr$a afirmarse 'ue a trav(s del suministro se eliminan dos riesgosigualmente trascendentes9 en el caso del suministrado, el riesgo de desabastecimiento: en el caso

    del suministrante, el riesgo de falta de demanda de sus productos.

     &ora bien, dentro de este conteFto, el ódigo ivil &a considerado importante establecer normassupletorias para los supuestos en 'ue las partes omitan regular el volumen "Eo la periodicidad delas prestaciones 'ue contiene el contrato. onforme &emos seKalado, la solución adoptada por nuestro ódigo &a sido tomar en cuenta las necesidades del suministrado como criterio paraestablecer la periodicidad o volumen en caso 'ue las partes &a"an omitido regular estoselementos.omo justificación de esta solución se &a argumentado 'ue, por medio del contrato de suministro,el suministrante se obliga a proveer al suministrado los bienes 'ue este le re'uiera en la medida'ue le resulten necesarios ;5#7-. greg*ndose 'ue la fijación de la cuant$a del suministrodurante la vigencia del contrato debe corresponder a 'uien tiene derec&o al mismo, pues elsuministro tiene por fin, en su generalidad, la satisfacción de las necesidades del consumidor osuministrado dentro del pla/o 'ue deba durar el contrato, cosa 'ue debe proporcionarle el

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    suministrante en la cantidad precisa para satisfacer estas necesidades, si no se estableció l$mitealguno en el contrato.+in embargo, la opción de tomar los intereses de una de las partes como criterio supletorio frentea la ausencia de regulación sobre el volumen o periodicidad, se encuentra reKida con el esp$ritudel contrato de suministro, el cual se pacta en inter(s tanto del suministrado como delsuministrante, con la finalidad de diluir los riesgos de aprovisionamiento " de demanda,respectivamente. !n este sentido, Mbajo 'u( argumento podr$amos obligar al suministrante asatisfacer las necesidades del suministrado, inclusive cuando le resulte injustificadamenteoneroso producir los bienes objeto del suministro sin tener la certe/a de 'ue el suministrado losconsumir* de manera efectiva, considerando 'ue sus necesidades son indeterminadasN!n efecto, tomar las necesidades del suministrado como regla supletoria constitu"e un costosignificativo para el suministrante, &abida cuenta 'ue se ver* obligado a adoptar las providenciasnecesarias con los costos 'ue ello conlleva- para asegurar la satisfacción de las necesidades delsuministrado en determinado periodo, sin recibir ma"or protección del ordenamiento en lossupuestos en 'ue las necesidades reales del suministrado " lo 'ue efectivamente re'uiera endeterminado periodo, se encuentren por debajo de lo provisionado por el suministrante.%a consecuencia 'ue se desprende de lo eFpuesto es 'ue la regla supletoria adoptada por el 5BC%= 1606, lejos de diluir los costos de transacción como corresponde a su naturale/a, en

    realidad los incrementa, puesto 'ue el suministrante, consciente de lo 'ue significa no regular laperiodicidad ni el volumen del suministro, ser* muc&o m*s riguroso en las negociaciones a fin de'ue las necesidades del suministrado no afecten la inversión 'ue se vea precisado a reali/ar a finde satisfacer el volumen solicitado " en el pla/o re'uerido.abe seKalar 'ue el temperamento descrito no es solucionado por lo dispuesto &acia el final de lanorma bajo an*lisis, en el sentido de 'ue las necesidades del suministrado son las Ideterminadasal momento de la celebración del contratoI. !n efecto, no debe escapar a nuestra comprensión'ue las necesidades del suministrado suelen ser variables, de acuerdo a las caracter$sticas delproceso productivo al 'ue se incorpore el bien suministrado. !n tal sentido, el principio de e'uidaden 'ue se &abr$a inspirado esta disposición, podr$a terminar convirti(ndose en fuente deproblemas para la ejecución de contrato " de potencial perjuicio económico para las partes.

      partir de lo eFpuesto se sugiere tener en cuenta para la interpretación de la norma bajo an*lisis,'ue aun cuando se estable/ca 'ue, a falta de pacto, la cantidad del suministro la determina lanecesidad del suministrado, esta regla tiene sus l$mites en la capacidad del suministrante, en lasposibilidades económicas del suministrado " en la eventual eFistencia de un pacto sobre lacantidad m$nima o m*Fima 'ue puede re'uerir este ltimo ;5#7-.%o fundamental " decisivo es 'ue no se &aga depender la indeterminación del volumen operiodicidad de la pura, simple " mera voluntad de una de las partes, en nuestro caso, elsuministrado. !l concepto de necesidad es fleFible, de contenido apreciable, en gran medida,subjetivamente " variable, consideramos 'ue condiciona la voluntad del suministrado, impidiendo'ue sea el puro arbitrio el nico criterio de determinación. 7o se trata de un conceptoabsolutamente objetivo, pero s$ de un factor 'ue presionar*, sin duda, la voluntad de la parte

    contratante, pues tiene una determinada consistencia económica a pesar de 'ue deba ser valorada por el suministrado. simismo, en la doctrina nacional se considera preciso reconocer el papel de los usos "costumbres comerciales por encima de las reglas establecidas por el ódigo ivil para lossupuestos de suministro con volumen abierto " periodicidad indeterminada, suministro con l$mitem$nimo " m*Fimo, " pago del precio.

    Aajo este esp$ritu, es imprescindible 'ue el proceso de determinación de volumen " periodicidadse lleve a cabo en el marco de la buena fe. +er* tambi(n de acuerdo a la buena fe " la e'uidadcontempladas en cada caso concreto, como deber* cuantificarse la necesidad del suministrado "el periodo en 'ue debe ejecutarse la prestación.

    DETERMINACiÓN DEL ,OLUMEN2 L)MITES M3IMOS & M)NIMOS

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    5 ARTÍCULO 160

    Si +o 7o(8ra8a(8e $e8er9i(a( (i7a9e(8e +o +i9i8e 9)(i9o " 9-;i9o

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    PAO DEL PRECIO EN EL SUMINISTRO PERiÓDICO

    5 ARTÍCULO 160?

    E( e+ /9i(i8ro e+

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    INDETERMINACiÓN DEL PRECIO EN EL SUMINISTRO PERiÓDICO

    5 ARTÍCULO 160

    Si e( e+ /9i(i8ro

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    E+

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    C/a($o e+ *e(ei7iario $e+ /9i(i8ro 8ie(e +a a7/+8a$ $e iar e+ ve(7i9ie(8o $e +a $e*e 7o9/(i7ar / e7#a a+ /9i(i8ra( 8e 7o( /( avio

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    PACTO DE PREFERENCIA EN EL SUMINISTRO

    ARTÍCULO 1614

    E( 7ao $e #a*ere ace bien la le" en nonegar valide/ al pacto de preferencia en el contrato de suministro pacto 'ue est* pro&ibido en lacompraventa-, debido a 'ue no toda limitación a libre actividad jur$dica es il$cita en s$ " por s$, sino

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    en cuanto constitu"a un ligamen intolerablemente eForbitante, ra/ón por la cual se limita a cincoaKos el t(rmino de la duración de la obligación 'ue puede estipularse a cargo del suministrante odel suministrado a diferencia del ódigo italiano 'ue se refiere solamente al pacto de preferenciaa cargo del suministrado-.!n el 5BC%= 13 del ntepro"ecto, en forma impl$cita, " en el 5BC%= 164J del Pro"ectodel ódigo ivil, eFpl$citamente, la cl*usula de preferencia estuvo vinculada con un contrato desuministro con cl*usula de eFclusividad. rias +c&reiber1-, ponente del contrato de suministro,tanto del Pro"ecto como del ntepro"ecto, citando a Patricia Aueno, sostiene 'ue en casocontrario Idic&a obligación carecer$a de toda lógica, pues el suministrante es generalmente unproveedor o un fabricante 'ue continuamente est* contratando con personas distintas delsuministrado para la entrega de los mismos bienes de los 'ue provee a este ltimoI.

    1- 5#+ +>5!#A!5 P!!, )aF. !n9 5!=5!=, elia compiladora- Oódigo ivil.!Fposición de )otivos " comentariosO. omo #. =Qura. %ima, 1H8D. p. 266.

     grega el autor citado 'ue Ias$ debe ser entendido en el 5BC%= 1614, aun cuando la

    redacción 'ue le dio la omisión 5evisora no lo seKale con esta claridad. !stimo 'ue, como en elcaso del ntepro"ecto, dic&a omisión consideró 'ue estaba impl$cito 'ue la preferencia ten$alugar respecto de un contrato de suministro con eFclusividad ... -. reo 'ue esta es la nicainterpretación v*lida " posible 'ue se puede dar al 5BC%= 1614. arecer$a de lógica 'ue elpla/o 'ue se seKale estuviese referido a la cl*usula de preferencia no al contrato de suministrocon eFclusividad. ada la finalidad 'ue se persigue, considero 'ue este dispositivo tiene car*cter imperativo en lo 'ue concierne al pla/o m*Fimo " no permite pacto distinto, pues de otro modo suobjeto 'uedar$a frustrado en la ma"or$a de los casosI.7o compartimos este criterio de rias +c&reiber, debido a 'ue la cl*usula de preferencia no tienepor 'u( estar ligada siempre a la cl*usula de eFclusividad.!st* bien 'ue la le" recono/ca como vinculante por un per$odo m*Fimo de cinco aKos este pla/o

    si nos parece eFcesivo- el pacto por el cual una de las partes se obliga a dar la preferencia a laotra en la estipulación de un sucesivo contrato con el mismo objeto, aun cuando falte la cl*usulade eFclusiva, caso en el cual, la preferencia estar* referida al volumen " calidad de bienes con'ue se prove$a al suministrado conforme al contrato original, buscando as$ asegurar el suministropreferente de determinados bienes considerados indispensables para la industria o el comercio, opara evitar 'ue surjan nuevos competidores, o para asegurar la producción futura de materiasprimas o mercanc$as, o con el propósito de obtener el dominio, parcial o total, de un determinadomercado.!l lenguaje t(cnico 'ue &a utili/ado el legislador para la redacción del 5BC%= 1614 puede ser entendido solamente por personas conocedoras del erec&o, debido a 'ue no se dice en 'u(consiste tal pacto como s$ lo &ace el ódigo italiano, es por ello a fin de &acer ase'uible el

    ódigo a las grandes ma"or$as- 'ue estimamos 'ue el 5BC%= 1614 debe modificarse,pudiendo decir por ejemplo9 I+i se &a pactado la cl*usula de preferencia en favor delsuministrante o del suministrado para la celebración de un sucesivo contrato con el mismo objeto,la duración de la obligación no eFceder* de cinco aKos " se reduce a este l$mite si se &a fijado unpla/o ma"orI. !n fin, &a" mil maneras de eFpresar la misma idea de modo 'ue sea inteligible paracual'uier persona.

    COMUNICACiÓN DE LAS PROPUESTAS & EJERCICIO DE LA PREFERENCIA

    5 ARTÍCULO 161'

    E( e+ 7ao +a

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    partes la colocación de sus bienes o la ad'uisición de los mismos a la contraparte. %a eFclusivacumple, frecuentemente, una función de integración " colaboración económica.

    %a obligación de no &acer 'ue surge de la eFclusiva es similar a la 'ue se deriva del pacto de noconcurrencia, pero la diferencia estriba en 'ue con este se limita la competencia entreproductores, industriales o comerciantes de bienes id(nticos o similares, en cambio, con laeFclusiva se persigue evitar la competencia 'ue puede surgir dentro de un mismo proceso deproducción, industriali/ación o comerciali/ación en el cual las partes tienen actividadescontrapuestas o complementarias.omo dice eresa Puentel-, la cl*usula de eFclusiva es el Ipacto limitativo de la competencia 'uecabe 'ue sea aplicado a todos a'uellos contratos cu"o contenido pueda dar lugar a una actividadcompetitiva9 compraventa, arrendamiento de servicios. ambi(n importa destacar desde primera&ora 'ue el pacto de eFclusiva supone una limitación de la competencia, no entre las partes, lo'ue no cabr$a al ser o desplegar actividades contrapuestas, sino de las partes con terceros:limitación de la actividad contractual de las partes con terceros, siempre referida a la pro&ibiciónde celebrar contratos 'ue tengan por objeto a'uel 'ue lo es del contrato fundamental, en el 'uese pacta la eFclusiva. Pro&ibición de llevar a cabo con terceros contratos cu"a prestación sea lamisma del contrato fundamentalI.

    )orera2- sostiene 'ue los tratados esenciales sobre el pacto o cl*usula- de eFclusiva ", conellos, los motivos base de su aprobación o desaprobación 'ue &an agitado " agitan, las diversasteor$as, encuentran a&ora un claro comien/o en la doctrina por la cual el fenómeno de laeFclusiva Lentendida como la eFpresión del m*s basto fenómeno de la integración económica, esdecir como una modalidad de las relaciones de colaboración entre empresarios en el *mbito de laintegración verticalL viene individuali/ado por el &ec&o de servir para estrec&ar m*s lacolaboración eFistente entre empresarios de grados diversos, mediante una limitación de lalibertad de iniciativa, dirigida a asegurar una posición de eFclusividad en favor de 'uien se vale dela colaboración de otro empresario indispensable en el ejercicio de su actividad, o del empresario'ue ejercita esta función auFiliar, o de ambos sujetos.=tra doctrina sostiene 'ue con la eFpresión Ipacto de eFclusivaI ?nsiderada por s$ misma, con

    abstracción del negocio jur$dico espec$fico al cual se ad&iere &abitualmenteLL se indica laestipulación contractual mediante la cual una de las partes contratantes o ambasrec$procamente- se compromete a no contraer obligaciones con sujetos diversos de lacontraparte, respecto a determinados bienes o servicios. +egn esta construcción, la eFclusivaconsiste en una situación jur$dica por la cual ninguna parte salvo, obviamente, el sujeto a favor del cual est* estipulado el pacto- puede eFigir 'ue la contraparte cumpla la prestación asumida.

    1- PC!7! )CR=, eresa. O!# pacto de eFclusiva en la compraventa " el suministro@. !n5evista de erec&o )ercantil. )adrid, eneroLmar/o, 1H6J, p. 86.2- )=5!5, 5en/o. @Pallo di eFclusiva nella giuridpruden/a e nella doctrina italianeO. !n9 5evista

    di iritto #ndustriale. nno S#, Parte 11. )ilano, 1H62, p. 322.

    !l pacto de eFclusiva es considerado como el medio por el 'ue se reali/a la &ipótesis por la cual'uien ejerce una empresa se obliga a no ceder sus productos o prestar sus servicios sinosolamente a sujetos determinaH0s, o a'uella por la 'ue un empresario 'ue ejercita una actividadauFiliar se obliga a no ceder sus productos o prestar sus servicios sino nicamente en favor de undeterminado empresario, o, en fin, la &ipótesis por la cual un consumidor o empresario- se obligaa no procurarse determinados bienes o servicios si no son de un cierto empresario.asati " 5usso3- eFpresan 'ue Iel objeto de la cl*usula de eFclusiva es prevenir la concurrenciaen daKo de una de la partes por obra de la otraI.!n los contratos de cambio, el &ec&o de 'ue por la eFclusiva una de las partes contratantes oambas rec$procamente se obliguen a no recibir de terceros o a no reali/ar a favor de tercerosprestaciones id(nticas a las convenidas, conlleva un incremento patrimonial de la prestación en

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    relación al favorecido con la eFclusiva, toda ve/ 'ue tiene la seguridad de ingresar al mercado sinsufrir los efectos de otros competidores: no es lo mismo, por ejemplo, la situación del 'ue comprao vende en eFclusiva 'ue la del 'ue lo &ace en libre competencia: el 'ue compra con eFclusivapara revender sabe de antemano 'ue no encontrar* competencia en el mercado a cual dirige elproducto.onstitu"endo la eFclusiva una restricción a la libertad de &acer de las personas, la cual no puedeestar limitada indefinidamente, &abr* de limitarse siempre en el espacio " en el tiempo. +i en elcontrato no se &a delimitado la /ona, esta se reducir* al lugar donde el beneficiario de laeFclusiva despliega su actividad " si no se &a fijado el pla/o de duración, regir* el seKalado por le" &ec&o 'ue omite nuestro ódigo- " a falta de uno u otro, las partes podr*n denunciar elcontrato en cual'uier momento.

    2. 7aturale/a jur$dica de la eFclusiva

    octrinariamente se debate el problema de si por su naturale/a, el pacto de eFclusiva debe ser considerado como un pacto autónomo o accesorio.%a tesis de la autonom$a &a sido sostenida por autores como orrado4-, para 'uien la concesión

    de eFclusiva como un pacto con contenido suficiente para disciplinar un particular conflicto deintereses, debe ser antes 'ue todo considerado como un negocio autónomo " luego como unelemento constitutivo de un acuerdo m*s complejo. grega 'ue cabe la posibilidad de &ablar de laobligación de eFclusiva independientemente del contrato fundamental " 'ue cabe sobre todo " entodo caso sostener 'ue la obligación de eFclusiva tiene una finalidad propia, 'ue se cumpledentro o con independencia de la obligación principal.

    3- +#, !ttore " 5C++=, iacomo, I)anuale del itritto ivile italianoO, orino, 1H4J, p, DD1.4- =55=, 5enato. Iella somministra/ioneI, !n9 Irattato di iritto ivile italianoI, ol. ##,omo 3, orina, 1HD4, p. 208,

    Para eresa PuenteD- cabe la posibilidad de 'ue el pacto de eFclusiva eFista como pactoautónomo " tambi(n 'ue apare/ca formando parte de otro contrato: afirma 'ue el primer supuestose da cuando la actividad del obligado viene limitada en un pacto 'ue no tenga otro contenidosino el limitar la competencia para futuras relaciones de compra o venta entre las partes, ocuando la duración del pacto de eFclusiva es distinta de la relación fundamental, por ejemplo, enel supuesto de 'ue la eFistencia de la eFclusiva se pacte para un periodo de tiempo superior, 'uecomprenda varias relaciones distintas, o por'ue la eFclusiva pactada con independencia &agareferencia contempor*nea a varias relaciones entre las partes 'ue tengan diferente origencontractual ", finalmente, seKala esta autora como otro tipo frecuente de pacto autónomo deeFclusiva 'ue puede venir estipulado antes o durante la ejecución de los contratos a 'ue &acen

    referencia " 'ue, en todo caso, se consideran independientes de los mismos.Para otros autores, como Aadenes6-, la eFclusiva no es ni un pacto autónomo ni un pactoaccesorio, por'ue Itodo el conjunto de pactos contractuales responden a una unidad de propósito" por tanto nos encontramos en presencia de un negocio nicoI. Aadenes agrega 'ue con ra/ónafirma ;erri9 I%a posición de eFclusividad constitu"e en elemento esencial en la econom$a delcontrato, un elemento en función del cual se asumen las obligaciones contractuales " las cargas "riesgos in&erentes al desenvolvimiento de la actividad económicaI. ctualmente es predominante la doctrina 'ue considera a la eFclusiva como un pacto 'ue nogo/a de autonom$a propia por no ser idónea para constituir el contenido $ntegro de un contrato,pues como dice ;errjJ- Ies siempre, al menos &asta cuando no sea utili/ado para la reali/aciónde objetos eFtraKos a su función económica, un pacto accesorio de otro contrato de colaboracióneconómica del cual en efecto constitu"e una modalidadI.%a cl*usula de eFclusividad viene siempre encuadrada dentro de un contrato fundamental,definitivo compraventa, suministro, etc.- o preparatorio compromiso de contratar " opción decontrato-, al cual califica. %a eFclusiva no eFiste sin 'ue &aga referencia a la obligación de no

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    cumplir prestaciones 'ue son objeto de un contrato principal sino nicamente &acia las personasfavorecidas con ella. !l &ec&o de 'ue la eFclusiva en ciertos casos no comprenda todas lasprestaciones de la relación fundamental, sino solamente a alguna de ellas, o 'ue la duración delpacto sea menor o ma"or a la del contrato principal no es suficiente como para considerarla comoun contrato independiente.

    D- PC!7! )CR=, eresa. =p. cil., p. H1.6- A!7!+ ++!, 5amón. I!l contrato de compraventaI. omo 1. Aosc&. Aarcelona, 1H68,p. 10H.J- ;!55#, iuseppe. oce IPatto di esclusivaI. !n9 I7ovisimo igesto #talianoI. v#. Cnioneipografico !ditrice orines8.orino, 1HDJ,p.68H.

    !l sostener 'ue la eFclusiva tiene autonom$a propia significa 'uebrar el sentido recto delra/onamiento dado a 'ue ella, en todo caso, presupone un contrato al cual accede, como loindica su propia denominación de pacto o cl*usula, 'ue en el lenguaje jur$dico no significa otracosa 'ue determinadas estipulaciones o especificaciones 'ue integran un contrato, pudiendo

    estar convenidas conjunta o separadamente del contrato principal. %a eFclusiva no desnaturali/ala relación fundamental 'ue sigue siendo la misma " contina rigiendo la vida del contrato en elcual junto a la relación gen(rica eFiste la derivada del pacto de eFclusividad. !sta doctrina &a sidoadoptada en !spaKa donde el ribunal +upremo, en su sentencia del 2H de octubre de 1HDD,afirma 'ue la cl*usula de eFclusiva no priva al contrato al cual se une de la naturale/a 'ue derivala estructura sustancial " del fin jur$dico económico de la relación 'ue tiene car*cter preeminente8-.Aien eFpresa )oreraH-, citando a uglielmetti, 'ue la accesoriedad del pacto de eFclusiva noparece contestable, dado 'ue normalmente viene incluido en otros negocios jur$dicos Len loscuales encuentra su causaL para refor/ar el objeto del contrato principal " facilitar la obtención delfin perseguido, sin 'ue jam*s pueda prescindir del contrato 'ue le da eFistencia. !ste autor nos

    refiere 'ue la jurisprudencia italiana se &a pronunciado en los siguientes t(rminos9 Iel pacto deeFclusiva, conectado a la concesión de venta, no da lugar a una relación autónoma " distinta de laventa, sino 'ue constitu"e una cl*usula complementaria del negocio t$pico de cambio, cu"afunción permanece absorbida por la función prevalente de este ltimo negocioI assa/. de 1D deabril de 1HDH-: Iel contrato de concesión en eFclusiva por s$ solo no constitu"e un negocio, sinouna obligación 'ue puede insertarse en diversos contratos venta, suministro, locación de obra,etc.- " es impuesta a cargo de una de la partes o tambi(n de ambasI assa/. de 14 de abril de1H60-.!l ribunal de erona, en mar/o de 1HD8, estableció 'ue Iuno de los pactos o elementosaccesorios del contrato de agencia es la eFclusiva 'ue lleva consigo su propia modalidad, "a sea'ue acceda un contrato de agencia o uno de suministroI.

    i Alasil=- manifiesta 'ue Ise trata en sustancia de cl*usulas internas 'ue acceden a laobligación principalI.

    8- PC!7! )CR=, eresa. =p. cit., p. 4.H- )=5!5, 5en/o. =p. cit., p. 323.10- # A%+#, ;erdinando >umberto. @ommenlo al nuovo odice italiano@. 11 %ibro delle=bligación-. )ilano, 1HD0, p.182.

    Podemos concluir diciendo 'ue el supuesto normal es 'ue la cl*usula de eFclusividad es un pacto'ue acompaKa a un contrato principal, o sea, en cuanto a su naturale/a jur$dica constitu"e unpacto accesorio.

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    3. lases de eFclusiva

    %a eFclusiva puede ser de dos clases9 a- simple o unilateral: " b- doble o bilateral o rec$proca.!Fclusiva simple es cuando solamente una de las partes contratantes asume el compromiso deno recibir de terceros prestaciones id(nticas a las convenidas o a no reali/artas en favor depersonas distintas a su cocontratante, o a ambas obligaciones a la ve/. Cna sola de las partes seobliga a no contratar en el futuro con terceros respecto de las prestaciones 'ue son objeto de laobligación contractual.%a eFclusiva bilateral es a'uella por la cual ambas partes contratantes se obligan rec$procamentea no recibir de terceros prestaciones iguales a las entre ellas convenidas, o a no ejecutartas enfavor de terceros, o tambi(n a ambas obligaciones a la ve/. !n una palabra, ambas partesrec$procamente se obligan a no contratar con terceros sobre tales prestaciones.4. ;inalidad de la eFclusiva

    !n la doctrina no eFiste uniformidad de criterios sobre este problema. Para una corriente deopinión, la eFclusiva tiene por finalidad limitar el fenómeno concurrencial: para otros, con estepacto se mira no a limitar la concurrencia, sino, por el contrario, a obtener una representacióneconómica: " para una tercera posición, no es posible identificar una función pr*ctica 'ue

    constitu"a el comn denominador de todas las posibles manifestaciones del fenómeno deeFclusiva.+egn la primera corriente doctrinaria, la cl*usula de eFclusiva tiene como finalidad económicoLsocial restringir la libertad de concurrencia mediante la limitación de la libertad de contratar: de all$'ue el contenido de la obligación asumida, en favor del beneficiario de la eFclusiva "autom*ticamente en contra de todos los concurrentes de este, consiste siempre en no dar o no&acer obligación negativa-, no pudiendo surgir inmediatamente entre las partes contratantesobligaciones positivas de dar o &acerll-. Por ejemplo, en la eFclusiva en favor del vendedor, elcomprador no podr* procurarse mercader$as 'ue son objeto del pacto de eFclusiva de parte deterceras personas: con ello se evita 'ue eFistan otras ofertas de venta " se asegura el vendedor la colocación de sus productos, &ec&o 'ue le permite una ma"or organi/ación de su empresa con

    los consiguientes beneficios económicos. omo se ve, el comprador asume una obligaciónnegativa consistente en no comprar a personas distintas del vendedor de los bienes sobre los 'ue&an contratado.

    11- +5!%%#. ulio. Ieorra delle concorren/a e dei beni inmateriale. #nstitución di iritto#ndustrialeI. 111. iuffr(. )ilano, 1H60, p. H0.

    +egn la tendencia opuesta, a trav(s de la cl*usula de eFclusiva se mira no a limitar laconcurrencia sino, por el contrario, a lograr una finalidad de representación económica. Para esta

    teor$a, por efecto de la eFclusiva surgen inmediatamente entre las partes obligaciones positivasde &acer " tambi(n, a veces, de dar, de suerte 'ue si la obligación de no &acer no viene ligada auna obligación de dar o &acer, falta, desde luego, la posibilidad de crear una posición deeFclusiva. !n otros t(rminos, esta doctrina afirma 'ue si no fuese por una relación decolaboración 'ue surge entre las partes por efecto de la eFclusiva, sobre la base una simpleobligación de no &acer, no se podr* determinar una posición de eFclusiva, de manera 'ue lafunción especifica de la cl*usula consiste en estrec&ar m*s la relación de colaboración entre loscontratantes, de los cuales uno reali/a actividades auFiliares independientes del otro. s$ sucede,por ejemplo, en la cl*usula de eFclusiva en favor del comprador, mediante la cual el vendedor seobliga a no vender determinados bienes si no nicamente al comprador beneficiario, caso en elcual el comprador al constituirse en el nico cauce de salida de los productos del vendedor, seconvierte en un concesionario de venta en eFclusiva, lo 'ue se conoce tambi(n en nuestro mediocomo distribuidor eFclusivo, ostentando as$ la representación económica del vendedor.;erri12-, principal sostenedor de esta corriente de opinión, eFpresa 'ue el pacto de eFclusivaest* destinado a incidir sobre la relación de colaboración con la cual est* ligado causalmente, en

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    el sentido de 'ue sirve para 'ue la función se realice con ma"or intensidad. 7o es suficiente 'ueuna limitación de la actividad económica sea asumida en ocasiones con diferente relacióncontractual, aun cuando sea de colaboración, sino 'ue es necesario 'ue se estable/ca en funciónde la relación de colaboración " est( orientada a una m*s completa reali/ación de los fines. !stecoligamento entre eFclusiva " relación de colaboración se determina necesariamente cada ve/'ue la limitación considere la posibilidad de cumplir en favor de terceros la prestación deducida enel contrato. %a eFistencia de un alian/a causal entre pacto de eFclusiva " relación de colaboraciónasume importancia decisiva en lo tocante a la valoración normativa del pacto de eFclusiva. !stafunción del pacto de eFclusiva es claramente visible en la &ipótesis por la cual la eFclusiva esestablecida en favor del suministrante, del comitente, del mandante, por'ue de esta manera sevincula, directa o indirectamente, la actividad del empresario auFiliar con el campo determinadoen favor del otro contratante.

    12- ;!55#, iuseppe. =p. cit., p. 6H0.

    !sta función subsiste aun cuando la eFclusiva es pactada en favor del empresario auFiliar 

    suministrado, comisionista, mandatario, agente-, por'ue an en esta &ipótesis la posición deeFclusiva es solamente un presupuesto a fin de 'ue el empresario auFiliar pueda cumplir lasobligaciones asumidas en el contrato de suministro, de mandato, de comisión o de agencia.7ormalmente en la relación de colaboración, como contrapartida de la posición de eFclusividad,se prev( como obligatorio reali/ar, dentro de terminados l$mites, una actividad de publicidad " depenetración en el mercado: la le" eFpl$citamente establece, con referencia al contrato desuministro, 'ue la obligación de colaboración no se eFtingue con la reali/ación de estosresultados o con la ejecución de la obligación de publicidad " propaganda eFpresamenteasumidas en el contrato, sino 'ue impone al empresario la obligación de desarrollar toda laactividad necesaria para la penetración en el mercado 'ue se &a seKalado 5BC%= 1D68,segundo p*rrafo del .. peruano-.

    !s este, en efecto, la natural consecuencia de la ejecución de buena fe del contrato. odav$a m*sclara es la función del pacto de eFclusiva pactada en favor de ambas partes contratantes. !n esta&ipótesis el coligamento de inter(s entre ambos empresarios es complejo " en definitiva laautonom$a del empresario auFiliar respecto del otro empresario sobresale eFclusivamente en laorgani/ación de su actividad " en la participación de los riesgos. e este modo, la eFclusivaencuentra una sistemati/ación jur$dica 'ue corresponde no solo a la letra de la norma legal sinotambi(n a la efectiva realidad económica.)orera13-, ad&iri(ndose a esta tendencia, manifiesta 'ue debe convenirse con la doctrina 'ueobjeta a la eFclusiva como caracteri/ada netamente por la limitación del fenómeno concurrencial "considera 'ue este pacto se pone como un &ec&o accesorio o instrumental en función de unarelación de colaboración cu"os fines permiten una m*s perfecta " completa reali/ación del objeto

    contractual. Para este autor, el elemento de accesoriedad del pacto Lergo de su autonom$aimporta'ue por su propia naturale/a sea neutro e incoloro desde el punto de vista jur$dico, no pudiendoser considerado de otro modo 'ue no sea en función instrumental respecto del contrato principalal cual accede con el fin de estrec&ar m*s la relación entre los contratantes. !l &ec&o de 'ue laestipulación de eFclusiva derive su eFistencia del contrato principal a cu"o objeto refuer/a "agili/a su reali/ación, implica 'ue la eFclusiva no puede tener una causa propia en la limitación dela concurrencia sino 'ue deba ser considerada bajo el perfil causal del contrato fundamental. grega )orera 'ue esta construcción jur$dica se ve refor/ada por el &ec&o de corresponder a larealidad del fenómeno económico, donde el pacto de eFclusiva resulta ser uno de lo m*s v*lidosinstrumentos de incentivación " activación de la concurrencia, demostrando las m*s variadascomo particulares eFperiencias, merced al cual empresas productoras de dimensiones tales de nopoderse permitir usufructuar de redes de distribución directa por ejemplo, filiales- de sus propiosproductos, logran penetrar en los mercados especies eFtranjeras-, rompiendo situacionesfrecuentes de verdaderos monopolios.

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    comisión o bien del contrato de suministro " del contrato de obra, ello debido a la periodicidad dela prestación " de la necesaria duración de la relación.Para otros autores, en cambio, la concesión de venta en eFclusiva, prescindiendo de es'uemas jur$dicos preestablecidos, da vida, segn la concreta estipulación de las partes, a un contratot$pico en el cual la eFclusiva se inclu"e como una cl*usula accesoria sin devaluar su esencia, o aun contrato su: generis, sin ninguna referencia a determinada figura jur$dica, o a un negociocomplejo constituido por la fusión de elementos propios de diversos contratos.

    1J- A!7!+ ++!, 5amón. =p. cit., p. 110. 18- )=5!5, 5en/o. =p. cit., pp. 332L333.

    7o creemos 'ue la inclusión de la cl*usula de eFclusiva en un contrato determina una operacióncompleja resultante de la unión de dos negocios completos, por'ue la eFclusiva por s$ sola no esun contrato autónomo 'ue se une a otro, ni 'ue se desnaturalice el contrato principal por lacombinación de sus elementos con los de la eFclusiva dando nacimiento a un contrato miFto o aun contrato su: generis. ampoco es aceptable la opinión 'ue considera 'ue cuando la eFclusivase inclu"e en un contrato de compraventa, este se convierte en un contrato de suministro o deagencia o de otro tipo, o 'ue se convierte en una promesa de venta, por'ue el pacto de eFclusiva

    como accesorio 'ue es, se puede estipular en cual'uier clase de contratos t$picos o at$picos,preparatorios o definitivos.

    +ea 'ue la eFclusiva se pacte antes, simult*neamente o con posterioridad al contrato principal, lanaturale/a jur$dica de este permanece fija " es la 'ue gobierna la vida del contrato &asta su totaleFtinción.%a eFclusiva puede venir fijada antes de perfeccionarse el contrato, en las cl*usulas generales decontratación redactadas previa " unilateralmente por una de las partes contratantes, en formageneral " abstracta, para 'ue sirvan de normatividad a una serie de contratos futuros particularescon elementos propios de ellos 5BC%= 13H2-, pero &a" 'ue tener presente 'ue esascl*usulas generales no constitu"en contrato sino 'ue pasar*n a formar parte de (l cuando se

    inclu"an en cada contrato particular, de all$ 'ue no es posible &ablar de eFclusiva como contratoautónomo por &aber sido pactado anticipadamente.%a eFclusiva es simplemente un pacto accesorio, una modalidad 'ue se inclu"e en un contratoprincipal, el cual, por ello, no 'ueda privado de su naturale/a derivada de su estructura esencial "de su finalidad económica. 7o &a" pacto de eFclusiva 'ue no &aga referencia a un contratodefinitivo, as$ se &abla de eFclusiva de venta, de suministro, de prestación de servicios, etc., entanto no se da algunas de estas figuras jur$dicas no &a" eFclusiva. !sta no tiene vida propia o,dic&o de otro modo, no eFiste por s$ sola, su naturale/a jur$dica de accesoria depende siempre deun contrato principal al cual &a sido ad&erida con el fin de calificar la relación fundamental,limitando la competencia " la libertad de contratar, con el fin de refor/ar la posición delbeneficiario en el mercado. 5ige a'u$ el principio cl*sico de 'ue lo accesorio sigue la suerte de lo

    principal, pero no al contrario, de tal modo 'ue la ineficacia del contrato principal acarrea la delpacto de eFclusiva, pero no al contrario.%a causa " la naturale/a jur$dica de la relación contractual siguen siendo las mismas del contratoprincipal del cual la eFclusiva solamente es un pacto accesorio.eslindando las esferas del desarrollo de la relación principal " de la cl*usula de eFclusiva,

    tenemos 'ue la primera determina el contenido de las obligaciones de los contratantes " como taldomina la vida del contrato, en tanto 'ue la eFclusiva es solamente una pacto accesorio 'ue vienea reformar uno de los aspectos de la relación fundamental, imponi(ndole a una de las partes o aambas la obligación de no contratar en el futuro sobre los bienes o servicios materia de laeFclusiva sino nicamente con su cocontratante.

    6.

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    7o obstante 'ue la pr*ctica nos presenta a la cl*usula de eFclusiva insertada en contratos de lam*s diversa $ndole distribución, seguros, transporte, trabajo, compraventa, suministro, cr(dito,locación de servicios, mandato, contrato de obra, etc.-, sin embargo, eFiste una corrientedoctrinaria 'ue sostiene 'ue la eFclusiva solamente puede acceder a los contratos de duración,mas no a los contratos de ejecución instant*nea. Para dic&a doctrina, se puede pensar en unaposición de eFclusiva solamente cuando se est* en presencia de una continuidad o periodicidadde prestaciones, pero jam*s en relación a contratos de ejecución inmediata por no ser compatiblecon la naturale/a " finalidad de la eFclusiva: por ejemplo, no cabr$a &ablar de compraventa coneFclusiva por ser un contrato 'ue agota su función con la ejecución de la prestación de una solave/. !n otras palabras, para esta teor$a, el contrato al cual accede el pacto de eFclusiva debe ser siempre " necesariamente de duración " tener por objeto una reiteración en el tiempo de actos deaseguración, de provisión, de transporte, etc.1Hl.!Fpresa i Alasi20- 'ue tales cl*usulas presuponen contratos de duración "es por ello 'ue elódigo los trata en esta sede. !Fplica, en efecto, 'ue Ila rela/ione c&e le norme relative allaclausola di esclusiva sono sembrate meglio al loro posto in sede di contrato di somministra/ionec&e non di vendita, perc&( #@esclusiva si concepisce se sussiste i# presupposto di una continuit* operiodicit* di presta/ioni come ( appunto i# caso della somministra/ione-, non pure nelle vendita,c&e &a per oggetto presta/ioni isolateI.

    %a teor$a contraria " predominante es la 'ue sostiene 'ue la eFclusiva no siempre re'uiere unarelación de duración, pudiendo insertarse en contratos de ejecución instant*nea. %a eFclusivatiene por finalidad limitar la competencia " esta supone un encuentro de actividades 'ue sepueden dar tanto en los contratos de duración como en los de ejecución instant*nea.

    1H- er )=5!5, 5en/o. =p. cit., p. 32J.20- # A%+#, ;erdinando >umberto. =p. cit., p. 182.

    omo ejemplos de estos ltimos citemos9 el contrato de compraventa por el cual el vendedor seobliga a no vender a otras personas, en determinada /ona, bienes id(nticos a los vendidos: elproductor de un stocQ de mercader$as 'ue se obliga a venderlas eFclusivamente a un comprador 

    determinado: Aadenes21- refiere el caso de compra por el propietario de un bar de una m*'uinade tocadiscos IsinfonolaI con la cl*usula por la 'ue Ise concede " garanti/a al comprador laeFclusiva de esta m*'uina en toda la /ona donde est* establecida, comprometi(ndose elvendedor a no instalar ni vender otro aparato en a'uellaI22l. !n estos contratos, junto a laobligación de entrega de los bienes vendidos obligación de dar-, eFiste otra negativa de novender bienes de la misma especie " calidad a personas distintas del cocontratante obligación deno &acer-. onforme a nuestro ordenamiento jur$dico, pueden integrar la compraventa laeFclusiva " cual'uier otro pacto l$cito con eFcepción del pacto de mejor comprador " el pacto depreferencia 'ue est*n pro&ibidos 5BC%= 1D82-.!l ódigo ivil regula eFpresamente el pacto de eFclusiva solamente en la normativa relativa alcontrato de suministro 5BC%=+ 1616 al 1618-. !n efecto, es a'u$ donde mejor cumple su

    función económica creando una situación de privilegio para el contratante favorecido con laeFclusiva, mediante la limitación de la competencia 'ue le asegura la provisión de bienes en elmomento oportuno, o la colocación de los mismos en el mercado, estableci(ndose una efectivacolaboración económica en el desarrollo de su actividad. %a función económica de la eFclusivacomplementa la del suministro mejor 'ue la de otros contratos. %os principios adoptados por losmencionados 5BC%=+ pueden &acerse eFtensivos por analog$a 5BC%= # del .P.- a losotros contratos de tracto sucesivo o de ejecución instant*nea, en los cuales se pacte la eFclusiva.!s frecuente la contratación en eFclusiva de los servicios personales de artistas, deportistas, deciertos profesionales como abogados, m(dicos, docentes, ar'uitectos, ingenieros, etc. !n estoscasos la eFclusiva se estipula primordialmente sobre la base de las condiciones personales deestos trabajadores 'ue ven limitada su libertad de contratación a cambio de una mejor remuneración.

    21- A!7!+ ++!, 5amón. =p. cit., p. 110.

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    22- ngelo e )artini dice 'ue la venia con eFclusiva en sentido estricto puede dar lugar a unavariedad de figuras jurldicas segn 'ue la relación relativa a la eFclusiva domine o absorba larelación de cambio, o combine con esla sobre un plano de igual importancia o decomplemenlariedad, o se presente como accesoria. !n el caso especifico de la venia coneFclusiva en la cual la cl*usula de eFclusiva no &aga devenir en menos la base de cambio sobrela 'ue se apo"a el contrato. se conclu"e 'ue no se trala de un negocio complejo, ni un negociomiFto o pluralidad de negocios, ni lampoco de venta a entregas repartidas, o de un contratopreliminar o normativo-, sino de un peculiar contrato de duración 'ue entra en el g(nero de loscontrato de suministración, caracteri/ado por una acentuación m*s o menos sensible, delelemento de la confian/a ... - no obstante la gama de posibles configuraciones juridicas,normalmente la venia con eFclusiva en sentido estricto, difundida en la pr*ctica comercial "caracteri/ada por la circunstancia de permanencia de la causa de cambio aun cuando precedidadel mecanismo de la eFclusiva- " el actuar por cuenta propia del concesionario, constitu"e unaforma de suministración, puede concluir 'ue a'uella otra forma de contrato de eFclusiva, tambi(ndifundida en la pr*ctica comercial, en la cual pasa a segCldo plano la causa de cambio "prevalece el perfil del IencargoI relativo al negocio de venia, de suerte 'ue el ==ncesionarionormalmente acta por cuenta del concedente, no es mandato o locación de obra-, ocombinación entre un contrato de venia " un contrato de mandato, o contrato sui generis con

    elementos de la venia " del mandato, sino m*s bien un contrato de agencia 5BC%= 1J42 "ss. del .. ilaliano-, en relación al cual el articulo 1J43 prev( eFpresamente el derec&o deeFclusiva a favor lanto del proponente cuanto del agente. la diferencia entre agencia " mandatose obtiene de la circunstancia 'ue, mientras 'ue el objeto de este consiste en una actividadnegocial de conclusión de contratos, objeto de a'uella es una actividad material de procuraciónde negocios, " el punto de contacto entre los dos contratos est* en el comn Iactuar por cuentaajenaI del agente " del mandalario, en contraposición al actuar por cuenta propia delconcesionario en la suministración ! )5#7#, ngelo. =p. cit., pp. 41D T ss.-.

    !n este campo del erec&o %aboral es frecuente la regulación legal eFpresa de la eFclusiva 'ue

    viene a restringir la libertad de actuación art$stica o profesional del obligado a cambio de unamejor remuneración. %a %e" 7U 28131 %e" del rtista, #nt(rprete " !jecutante- dispone 'ue Ipor la eFclusividad el artista se compromete a limitar sus actividades art$sticas, restringi(ndolas adeterminados medios o especialidades, a cambio de una adecuada remuneración compensatoria,por un per$odo no ma"or de un aKo renovableI 5BC%= 41.1-. %a %e" 7U 23J33 %e"Cniversitaria-, en su 5BC%= 4H, dispone9 I+egn el r(gimen de dedicación a la universidadlos profesores ordinarios pueden ser9 ... - b- on dedicación eFclusiva cuando el profesor regular tiene como nica actividad ordinaria remunerada la 'ue presta a la universidadI. +e suele pactar con r(gimen de eFclusiva el contrato de eF&ibición de pel$culas, servicios de representación,comisión " agencia, los contratos de edición de obras literarias, cient$ficas o art$sticas, loscontratos de transporte, etc., en cada uno de los cuales la eFclusiva lleva consigo una variedad de

    contenido.!n unos supuestos m*s 'ue en otros, el beneficiario de la eFclusiva se asegura la colaboracióneconómica de otra u otras empresas 'ue desarrollan actividades complementarias, por ejemplo,una empresa industrial contrata los servicios eFclusivos de una empresa de transportes concapacidad para satisfacer todas sus necesidades de transporte de sus mercader$as &acia loscentros de consumo o estipula la provisión en eFclusividad de materias primas para la fabricaciónde sus productos cl*usulas de eFclusiva en favor del suministrado-.7o debe confundirse el pacto de eFclusiva con el derec&o de eFclusiva regulado en algunaslegislaciones, como el ódigo ivil italiano, 'ue disciplina el contrato de agencia por el cual unade las partes asume establemente el encargo de promover, por cuenta de otro " a cambio de unaretribución, la conclusión de contratos en una determinada /ona 5BC%= 1J42-. !l encargo alagente, en la /ona confiada a su cuidado, es normalmente un encargo en eFclusiva. +alvo pactodistinto, el proponente no puede valerse contempor*nea mente de otros agentes en la misma/ona " por el mismo ramo de actividad, ni el agente puede asumir encargos de promover en lamisma /ona negocios de la misma naturale/a de parte de terceros 5BC%= 1J43-. 7o se

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    !l 5BC%= 1616 utili/a la palabra IcosasI, lo cual nos parece inapropiado, pues no esco&erente con el t(rmino IbienI utili/ado por el ódigo para referirse al objeto de la prestación delsuministrante, el mismo 'ue consiste generalmente en muebles, entre los 'ue se encuentran lasenerg$as naturales con valor económic=.dem*s, el 5BC%= 1616 dispone9 I ... ni proveerloscon los medios propios a la producción de las cosas 'ue constitu"en el objeto de la prestaciónI.>a" 'ue preguntarse a cu*l prestación se refiere la le", por'ue a'u$ nos encontramos frente a uncontrato del cual se derivan prestaciones rec$procas para ambas partes, salvo cuando elsuministro es gratuito: es claro 'ue &a" 'ue entender 'ue la le" se refiere a la prestación delsuministrado. Por ejemplo, la molinera conclu"e un contrato de suministro con la pasteler$a 8,contrato en el 'ue se pacta la cl*usula de eFclusividad en favor de la suministrante molinera . !neste acaso, 8 para la elaboración de sus productos de pasteler$a a 'ue esta dedicada, no puedead'uirir &arina de terceros ni an proveer con sus propias dotaciones de dic&a materia prima a laproducción de tales bienes, por'ue debido al pacto de eFclusividad eFistente, 8 solamente puedefabricar sus productos de pasteler$a con &arina 'ue le suministra . !n una palabra, elsuministrado 8 se &a comprometido a fabricar pasteles nicamente con &arina proporcionada por  , tal es la obligación asumida no la prestación- por 826-.!n suma, si la cl*usula de eFclusividad &a sido pactada en favor del suministrante, el beneficiariodel suministro no solamente no puede recibir de terceros prestaciones de la misma naturale/a,

    sino 'ue tampoco puede, salvo pacto en contrario, proveerse con sus propios medios a laproducción de los bienes 'ue constitu"en el objeto de la prestación: de este modo se facilita alsuministrante una mejor planificación de su actividad económica 'ue le permita aumentar laproducción " le asegure su colocación en el mercado. !l pacto en contrario puede consistir en'ue el suministrado no podr* ad'uirir de terceros prestaciones de la misma naturale/a a lasconvenidas, pero s$ podr* proveerse de su propios medios de 'ue dispone para la reali/ación desu actividad económica. !stimamos 'ue el 5BC%= 1616 en ve/ decir9 ni proveerlos conmedios propios a la producción de las cosas 'ue constitu"en el objeto de la prestación, debedecir9 Ini, salvo pacto en contrario, proveerlos con medios propios a la producción de los bienes'ue son objeto de su prestaciónI.

    26- 7o &a" 'ue confundir obligación con prestación. %a obligación es el objeto del contratopor'ue mediante el contrato se crean, modifican o eFtinguen obligaciones articulo 1402 del ..peruano-. !l ódigo del Cbano uno de los ltimos ódigos modernos- en su 5BC%= 18Jdispone9 @!l objeto puede consistir en un &ec&o obligación de &acer-, en una abstenciónobligación de no &acer-, en una transferencia de propiedad o la constitución de un derec&o realobligación de &acer-. !l objeto no es otra 'ue a'uella 'ue las partes se proponen alcan/ar con lacelebración del contrato " 'ue no puede consistir en otra cosa 'ue no sea la relación,modificación, regulación o eFtinción de relaciones juridicas. su ve/, el objeto de la obligación esla prestación articulo 1403 del .. peruano- o sea el comportamiento o la actividad 'ue debeobservar o ejercitar el deudor, consistente en dar, &acer o no &acer algo. ;inalmente los bienes "

    servicios constitu"en el objeto de la prestación.

    %a posición de eFclusividad en favor del suministrante se deriva del &ec&o de 'ue la cantidad delsuministro se determina en función de las necesidades del suministrado, entendi(ndose 'ue esasnecesidades son las eFistentes al momento de la celebración del contrato, lo cual no 'uiere decir 'ue si posteriormente las necesidades superan los l$mites de las eFistencias al celebrarse elcontrato, el suministrado "a est( en libertad de satisfacer, en cuanto al eFceso se refiere, conprestaciones de terceros o con sus propios medios, por'ue la eFclusiva importa la obligación delbeneficiario del suministro de proveerse de todas las cantidades 'ue necesite solamente conprestaciones del suministrante, aun cuando esas necesidades superen las 'ue normalmenteeFistieron al celebrarse el contrato " aun'ue se &alle en aptitud de proveerse con sus propiosmedios, salvo 'ue eFista pacto en contrario.

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    %a eFclusividad en favor del suministrante puede comprender, adem*s de la obligación delsuministrado de recibir todo lo necesario para su establecimiento, la de recibir otras cantidades debienes enviados por el suministrante para revenderlas, a su ve/, a terceros.

    8. l*usula de eFclusividad a favor del suministrado

    +i se &a pactado la cl*usula de eFclusividad en favor del suministrado, el suministrante no puedeefectuar prestaciones obligación de no &acer- de igual naturale/a de a'uellas 'ue son materia decontrato, en ningn otro lugar 5BC%= 161J-. on esta cl*usula el contrato cumple unafunción de integración económica " el suministrado deviene en un auFiliar independiente delsuministrante.!l ódigo dispone 'ue la eFclusiva le impide al suministrante efectuar operaciones de igualnaturale/a Ien ningn otro lugarI: esto nos parece eFagerado "a 'ue la pro&ibición debe estar limitada a la /ona en la cual el suministrado desenvuelve sus actividades, no &a" ra/ón paraeFtenderla m*s all* de dic&o espacio geogr*fico, pues en caso contrario, ser* dif$cil 'ue elsuministrante acceda a la eFclusividad " de &acerlo ser* a cambio de una prestación mu"onerosa. 7o estamos de acuerdo con rias +c&reiberE2Jl cuando sostiene 'ue el 5BC%=

    161J es imperativo por su propia naturale/a " 'ue no admite pacto distinto, pues trat*ndose dederec&os disponibles " no estando en juego intereses colectivos, sino solamente los de las partescontratantes, estas pueden limitar la eFclusiva no solamente en el espacio sino tambi(n en eltiempo: de este modo se facilita la contratación " el erec&o cumple una función din*mica,creadora, 'ue facilita el desarrollo social " económico en ve/ de obstaculi/arlo.

    2J- 5#+ +>5!#+!5 P!!, )aF. =p. cit., p. 268.

    %a posición asumida por el 5BC%= 161J, por la cual el suministrante no puede efectuar 

    prestaciones de igual naturale/a 'ue a'uellas 'ue son materia del contrato, ni en el lugar delcontrato ni en ningn otro lugar, es distinta de la contenida en el 5BC%= 1D6J del ódigoitaliano 'ue dispone9 I!sclusiva a favore dell@ avente diritto alla somministra/ione.L +e la c1ausoladi esclusiva e pattuita a favore dell@avente diritto alla somministra/ione, il somministrante non puocompiere nella /ona per cui #@esclusiva e concessa e per la durata del contratto, n( direttamenten( indiretamente, presta/ioni della stenssa natura di 'uella c&e formano oggetto del contratoI. %acasación italiana del 3.06.1HDD establece9 Ila cl*usula de eFclusiva en favor del suministradopuede, en relación a las particulares eFigencias subjetivas " objetivas, adecuarse de maneramenos r$gida de la prevista, en l$nea teórica, por el 5BC%= 1D68. Pueden las partes, por tanto, a la vista del principio de la autonom$a contractual, adecuar libremente la cl*usula a suvoluntad, contemperando sus rec$procos intereses con el l$mite natural " necesario de no reducir 

    la cl*usula a una mera aparienciaI. Por su parte ;erri28- comenta 'ue cuando la cl*usula deeFclusiva es pactada en favor del suministrado, el contrato de suministro responde a una funciónde integración económica " el suministrado deviene en un auFiliar independiente del empresario,'ue se diferencia de los otros auFiliares independientes comisionistas, agentes- en virtud de ladiversa relación 'ue los liga al empresario suministración en ve/ de comisión o agencia-.  trav(s de esta cl*usula, el suministrado se asegura en la /ona en la cual desenvuelve suactividad, la misma 'ue es aconsejable debe estar claramente eFpresada en el contrato, no solode poder contar con las materias primas " dem*s bienes 'ue necesite, sino tambi(n de ser elnico en poder proveer determinados productos o mercanc$as en esa /ona. !n efecto, la le", para'ue el suministrante no pueda aludir su obligación por medio de interpósita persona, establece'ue no puede cumplir tales prestaciones frente a terceros ni directa ni indirectamente, de modo'ue asumir* esta obligación en favor del suministrado solo si previamente no se &a obligado conotros de sus ad'uirentes 'ue operan en la /ona reservada al suministrado. +i accede a laeFclusiva, el suministrante &ar* constar en los contratos sucesivos 'ue celebre con terceros, 'ueestos no podr*n operar en la /ona reservada al suministrado.

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    O%LIACiÓN DE PROMO,ER LA ,ENTA DE %IENES HUE SE TIENE EN ECLUSI,IDAD

    5 ARTÍCULO 161?

    E+ *e(ei7iario $e+ /9i(i8ro ./e a/9e +a o*+i=a7i@( $e

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    Puede ser 'ue la obligación del suministrado de desarrollar una actividad para la colocación delos bienes suministrados en el mercado se &a"a establecido eFpresamente en el contrato, conindicación o no de una cantidad m$nima, o puede ser 'ue est( seKalada indirectamente mediantela inserción del pacto por el cual el suministrado se obliga a promover la venta de un montom$nimo en un pla/o determinado, o 'ue se obligue a ad'uirir una cantidad determinada deunidades con la obligación del suministrante de suplirlas oportunamente de acuerdo a lasnecesidades de venta, o 'ue la obligación consista en ad'uirir un nmero fijo de cuotas 'ue elsuministrante debe proveer en la fec&a 'ue &a"an fijado, o 'ue ad'uiera una cantidad promediode entre un l$mite m*Fimo o m$nimo, o 'ue se obligue a ad'uirir un porcentaje de cuotas deacuerdo a la /ona de venta seKalada, o se puede pactar 'ue el suministrante se obligue areconocer al suministrado el derec&o de vender en eFclusiva un monto m$nimo de mercader$as enuna /ona " pla/o determinados.

    1- )!++#7!=, ;rancesco. O)anual de erec&o ivil " omercialI. omo . !diciones ur$dicas!uropa m(rica.Auenos ires, 1HDD, p.1D3.2- omo eFpresa )aF rias +c&reiber, el suministro es Oun contrato impersonal, desde 'ue no

    depende de las calidades de los sujetos " estos, por s$ mismos, no tienen una importancia ma"or de lo nonnal. +e descarta por lo tanto la corriente doctrinaria segn la cual el suministro es uncontrato infuifo personae. !sta tesis era aceptable en (pocas pasadas, debido a 'ue la confian/aen las virtudes personales de los contratantes constitu$a una cuestión fundamental en lacelebración del contrato. Pero &o" en dia, cuando su difusión se &a eFtendido a las grandesempresas de organi/ación estable " sólida economla, dic&o concepto "a no tiene vigencia.!Fpuesto en otros t(nninos, la posibilidad del pago por cada uno de los contratantes est* dentrodel c*lculo de posibi. lidades realesO 5#+ +>5!#A!5 P!!, )aF. OPro"ectos " ntepro"ectos de la reforma del ódigo ivilI. ;ondo !ditorial de la Pontificia Cniversidadatólica del Per. %ima, 1H80, p. 6J1-.

    !n cual'uiera de estas modalidades, salvo estipulación contraria, el negocio no se agota con elmovimiento de los bienes entre suministrante " suministrado, ni aun cuando este &a"a satisfec&ola cantidad m$nima pactada, debiendo responder por los daKos en caso de 'ue a trav(s de laactividad a la cual estaba obligado, la colocación de los bienes en el mercado &abr$a podido ser superior.7ada impide 'ue se estipule la obligación del suministrado de ad'uirir toda la producción delsuministrante, en este caso se &abla aun'ue impropiamente, de agente o distribuidor nico.on la determinación previa de las mercader$as 'ue el suministrado &a de ad'uirir, elsuministrante tiene la seguridad de la colocación de sus productos, lo cual le permite mejorar laproducción tanto en calidad como en cantidad.

    uando la iniciativa de la obligación de cooperar económicamente en la difusión del productoobjeto de la eFclusiva est* a cargo del suministrado, este deber* obrar de acuerdo a los t(rminosen 'ue se obligó ", en todo caso, conforme a la buena fe " comn intención de las partes: encambio, si la iniciativa est* a cargo del suministrante, el suministrado &abr* de seguir susinstrucciones en cuanto a fijación de precios, eF&ibición de mercader$a, propaganda, calidad depersonal a utili/arse, etc.uando el suministrado, en cumplimiento de la prestación de promoción de venta de los bienes,en los contratos 'ue celebre con terceros ad'uirentes, acta por cuenta " en nombre delsuministrante, estamos frente a un acto de representación, " si lo &ace a t$tulo personal, o sea por cuenta, nombre " riesgo propio, pero cumpliendo las instrucciones del suministrante, 'uienadem*s ejerce una labor de control en la ejecución de la prestación, mediante la inserción en elcontrato de pactos relativos a la organi/ación t(cnica, administrativa, económica, contable "financiera de la empresa del suministrado, se introduce en el contrato de suministro elementos deotros contratos como son el mandato, la agencia, la concesión, etc., deviniendo en un contratomiFto, entendido como a'uel en el cual sus elementos est*n regulados total o parcialmente por 

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    disposiciones relativas a diversos contratos nominados o innominados, ra/ón por la 'ue esaconsejable 'ue tales pactos est(n redactados en forma cuidadosa " detallista a fin de evitar ulteriores problemas.

    on relación a la cl*usula de promoción de venta de los bienes 'ue el suministrado tiene eneFclusividad, se puede insertar en el contrato de suministro una serie de pactos 'ue puedendesvirtuar su naturale/a, convirti(ndolo en un contrato miFto. !sto es factible en ejercicio de laautonom$a de la voluntad por la cual los contratantes son libres de determinar el contenido delcontrato, siempre 'ue no sea contrario a norma legal de car*cter imperativo 5BC%= 13D4-. l respecto, el !stado reconoce a las personas la libertad de comercio e industria ejercidos conlos re'uisitos, garant$as, obligaciones " l$mites legales, evitando 'ue se afecte el inter(s social ose lesione la moral, la salud o la seguridad pblica: pro&ibiendo los monopolios, oligopolios "acaparamientos. %a le"es la encargada de asegurar la normal actividad del mercado, fijando lassanciones correspondientes, estableciendo, por ra/ones de inter(s nacional, restricciones "pro&ibiciones especiales para la ad'uisición, posesión, eFplotación " transferencia dedeterminados bienes, "a por su naturale/a, condición o ubicación, garanti/ando la libre iniciativaprivada la cual se ejerce en una econom$a social de mercado3-, pudiendo el !stado reglamentar su ejercicio para armoni/arla con el inter(s social 5BC%=+ 11D, 131, 12J T 133 de la

    onstitución-.%a licitud o ilicitud de los pactos 'ue se inserten en el contrato de suministro se ju/gan enconfrontación con el ordenamiento jur$dico, a fin de evitar las limitaciones de la competencia 'uedesvirten las fuer/as del mercado en evidente daKo de la econom$a nacional o del inter(s de losconsumidores. eamos algunos de estos pactos9

    a- on el fin de evitar la ca$da de los precios " defender el prestigio de las mercader$as 'ue elsuministrado vende en eFclusividad, puede convenirse 'ue el suministrante fijar* unilateralmenteel precio, el mismo 'ue puede sufrir modificaciones a lo largo de la duración del contrato.!l suministrado asume la obligación de vender las mercader$as 'ue recibe del suministrante,nicamente al precio 'ue se le &a fijado, con lo cual se ve limitada su libertad de contratación,

    pero encuentra como contrapartida el beneficio de la eFclusividad de venta.Cn pacto de esta naturale/a permite a los consumidores poder ad'uirir estos bienes al mismoprecio en cual'uier establecimiento comercial donde se eFpendan.

    3- %a onstitución consagra como modelo socioLeconómico el de la I!conomra +ocial de)ercadoO 5BC%= 11D-, el mismo 'ue en nuestro medio &a sido entendido como larenovación del liberalismo económico del siglo S###. sustentado en la absoluta autonomraindividual. importando solamente el lucro. permitiendo la eFplotación del &ombre " rec&a/andotoda intervención estatalL &e less goverment. t&e belterL. Cna noción asV de la economla frenalas transformaciones socioLeconómicas tendientes a obtener beneficios 'ue puedan ser 

    compartidos por todos los peruanos.

    !l pacto de fijación de precios unilateralmente por el suministrante solamente es factible respectode bienes cu"o precio no est( fijado por le" como puede suceder con algunos 5BC%=+ deprimera necesidad.!n un r(gimen de econom$a liberal como el nuestro es factible el pacto por el 'ue el suministrante'ueda facultado para fijar el precio de los bienes, debido a 'ue su libre disposición solo se puedelimitar por la le" cuando eFistan circunstancias 'ue afecten el orden económico. liado de losl$mites legales eFisten los l$mites naturales determinados por la posibilidad de absorción delproducto en el mercado de la /ona asignada al suministrado.+i el suministrado viola el pacto vendiendo a precio ma"or o menor del fijado, el suministrantepuede optar por eFigirfe 'ue venda a los precios seKalados o por resolver el contrato, pudiendoadem*s eFigir el pago de los daKos: el ma"or o menor precio o, en todo caso, el volumen total delas ventas servir*n como indicadores para la determinación del monto de la indemni/ación.

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    +i el suministrado con la violación del pacto pe?udica a terceros suministrados de otras /onas,debido a 'ue desv$a la clientela &acia su /ona con la rebaja de los precios, los tercerospe?udicados podr*n accionar contra el suministrante eFigi(ndole la indemni/acióncorrespondiente 'uien a su ve/ podr* repetir contra el infractor.%os terceros 'ue ad'uieran mercader$as del suministrado infractor del pacto, no son afectadospor la violación, toda ve/ 'ue, el contrato surte efectos solamente entre suministrante "suministrado.b- Puede estipularse 'ue las ventas se efecten con pacto de reserva de dominio, por el cualel suministrado vendedor se reserva respecto de sus compradores la propiedad de los bienes&asta 'ue le sea cancelado el precio $ntegramente o una parte determinada de (l, aun'ue losbienes &a"an sido entregados a los compradores, 'uienes asumen el riesgo de la p(rdida odeterioro desde el momento de la entrega 5BC%= 1D83-.%a reserva de dominio es oponible a los acreedores cuando consta de escrito de fec&a anterior alembargo: si &a sido inscrita en los 5egistros Pblicos, es oponible a terceros subad'uirientes: encaso de resolución del contrato no 'uedan afectados los terceros subad'uirientes de buena fe.!l comprador, en tanto no &a"a cancelado el precio o pagado la parte convenida, no podr*enajenar o gravar el bien sin previa autori/ación del suministrado vendedor.c- !l control 'ue ejerce el suministrante sobre la ejecución de la prestación del suministrado

    se logra mediante una serie de pactos relativos a la organi/ación t(cnica, administrativa,económica " financiera de la empresa del suministrado. Por ejemplo, se pueden insertar en elcontrato estipulaciones relativas al acomodo de las mercanc$as, a la distribución de los espaciosf$sicos donde se eFpender*n los bienes, sobre la calidad del personal 'ue debe contratar elsuministrado para la atención de la clientela, sobre los medios de propaganda a utili/arse, elsistema contable a usarse, la obligación del suministrado de no enajenar los activos de suempresa o de no garanti/ar o avalar obligaciones de terceros sin autori/ación del suministrante.!n cuanto a los trabajadores 'ue emplee el suministrado, se puede establecer 'ue la contrataciónser* a su eFclusivo cargo, sin relación alguna con el suministrante, siendo de eFclusiva cuenta delsuministrado las condiciones relativas a &onorarios, remuneraciones, participaciones, comisiones,pagos de beneficios sociales, asunción de obligaciones " responsabilidades laborales, sociales "

    previsionales entre los 'ue se encuentran los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales.onstitu"e cl*usula de estilo el establecer 'ue el suministrante no asume ninguna obligación nicontrae responsabilidad alguna, ni directa ni indirectamente, con relación a dic&os trabajadores.d- Puede estipularse 'ue el suministrado asuma para s$ la obligación de tener talleres dereparación de los bienes vendidos a disposición de los compradores, a cambio de 'ue elsuministrante le li'uide en los periodos 'ue acuerden los gastos ocasionados. Cn pacto de estanaturale/a responde al inter(s del suministrante de 'ue los ad'uirientes de sus productos est(ngaranti/ados debidamente en cuanto a calidad " buen funcionamiento.!n fin, cual'uier otro pacto est* permitido en el suministro con obligación de promoción de ventade los bienes 'ue el suministrado