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DEFINICIÓN DE LINEAMIENTOS TÉCNICOS, CONCEPTUALES Y METODOLÓGICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE POLÍTICAS

PÚBLICAS EN EL MARCO DEL CICLO VITAL DEL ADULTO MAY OR

INFORME FINAL

Elaborado por el grupo de investigación de Derechos humanos de la Universidad del Rosario, Facultad de Jurisprudencia

Director de la Investigación: Oscar José Dueñas Ruiz. Abogado. Investigador Grupo de Derechos Humanos. Universidad del Rosario Investigadores: Beatriz Londoño Toro. Abogada. Directora Grupo de Investigación en Derechos Humanos. Universidad del Rosario Napoleón Peralta Barrera. Abogado. Dídima Rico Chavarro. Abogada. Sandra Rojas. Abogada Diana Herrera. Fonoaudióloga. Universidad del Rosario Hernando Quimbay. Representante de los Adultos Mayores en el Comité Distrital de Derechos Humanos. Luis Oscar Londoño Zapata. Sociólogo UPB. Maestría en Educación de Adultos. Walter Duque. Ingeniero Ana María González Valencia. Joven Investigadora . Grupo de Derechos Humanos Angélica González. Joven Investigadora. Grupo de Derechos Humanos Beatriz Eugenia Luna de Aliaga. Joven Investigadora. Grupo de Derechos Humanos Gladys Rocío Martínez. Asistente de Investigación Rocío Quintero. Asistente de Investigación Mónica Lombana. Asistente de Investigación Máximo Pérez. Asistente de Investigación Diego González. Asistente de Investigación

Bogotá, Marzo 24 de 2009

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TABLA DE CONTENIDO A. LINEAMIENTOS CONCEPTUALES PARA LA POLÍTICA PÚBLI CA EN EL CICLO VITAL DEL ADULTO MAYOR 1. Política pública 1.1. El concepto de política pública. 1.1.1. El Concepto de política pública en la jurisprudencia colombiana 1.2. Avances en la construcción de una política pública nacional. 1.3. Política Pública Nacional para adultos mayores 1.4. Plan de Desarrollo de Bogotá y Avances hacia la construcción de una política pública distrital para los adultos mayores. 1.4.1. Plan de desarrollo de Bogotá: Bogotá Positiva: para vivir mejor. 1.4.2. Los acuerdos 254 de 2006 y 308 de 2008 y las políticas públicas. 2. Adulto mayor 2.1. Cada sociedad crea su propio modelo de adulto mayor 2.2. Caracterización de las personas mayores en la Nueva Granada y en Colombia y el concepto del adulto mayor en la historia de nuestra nacionalidad. 2.3. Situación del adulto mayor en el Silo XXI 2.4. Nuevos roles del adulto mayor en una sociedad contemporánea e injusta 2.5. Ciclo Vital del adulto mayor 2.6. Vulnerabilidad del adulto mayor B. PROPUESTA DE PRINCIPIOS ÉTICOS Y ESTRATEGIAS APLICABLES EN EL DISEÑO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL PARA LOS AD ULTOS MAYORES 1. Hacia la cultura de la solidaridad, una nueva mirada del proceso de envejecimiento y de la vejez. 1.1. Desde dónde se habla de una nueva cultura 1.2. Hacia una nueva mirada del envejecimiento 2. La Calidad de Vida C. LINEAMIENTOS JURÍDICOS PARA LA POLÍTICA: LOS DER ECHOS HUMANOS Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS Y LAS A DULTOS(AS) MAYORES EN BOGOTÁ. 1. Instrumentos internacionales y nacionales 1.1. Observación General No 6: Los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores. 2. La cuestión social y un acercamiento al Estado Social de Derecho 3. Los DESC en las políticas públicas 4. Los servicios sociales 5. La Salud

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6. Los derechos fundamentales de las personas mayores 7. Reclamo Tutelar D. LOS DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES, SUS ESTÁNDARES DE EXIGIBILIDAD FRENTE A LAS POLÍTICAS PUBLICAS y FORM ULACIÓN DE DECÁLOGO 1. Primer derecho: el derecho a la salud 2. Segundo Derecho: la Seguridad Social, especialmente en pensiones 3. Tercer derecho: Los servicios sociales 4. Cuarto Derecho: El Trabajo 5. Quinto Derecho: Derecho a la Dignidad y no discriminación 6. Sexto Derecho: Derecho a la alimentación 7. Séptimo Derecho: Derecho a la vivienda y acceso a los servicios públicos 8. Octavo Derecho: Derecho a la libre circulación, movilidad y transporte en condiciones de accesibilidad en la ciudad. 9. Noveno Derecho: Derecho a la educación . La educación y el aprendizaje, un derecho, un deber y un satisfactor de necesidades de los adultos mayores. 10. Décimo derecho: a la participación y al acceso a la instituciones administrativas y judiciales que deben garantizar sus derechos. E. UNA LECTURA DE LOS DIAGNÓSTICOS EXISTENTES EN LA CIUDAD Y APORTES DESDE LOS GRUPOS FOCALES REALIZADOS POR LA UNIVERSIDAD DEL ROSARIO. 1. Sobre las garantías de la vejez en la Alcaldía de Bogotá. 2. Una lectura de los diagnósticos con perspectiva de derechos humanos 3. El caso de los adultos mayores en una localidad rural: Sumapaz. 4. Sugerencias – la Bogotá que queremos. Trabajo desarrollado por 164 adultos mayores de Fontibón: F. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. BIBLIOGRAFIA

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A. LINEAMIENTOS CONCEPTUALES PARA LA POLÍTICA PÚBLI CA EN EL CICLO VITAL DEL ADULTO MAYOR

1. Política pública

El análisis de las políticas públicas, en la concepción tradicional o secuencialista, permite

cinco etapas, a saber: identificación del problema, elaboración de un programa,

implementación del programa, evaluación del programa y resolución y/o conclusión.

Gráfico 1

Constitución Política, Instrumentos Internacionales, legislación, doctrina, jurisprudencia,

ilustra todos los pasos que se deben seguir en una política pública y forman un todo armónico

con los estudios, pronunciamientos, lineamientos que el Distrito Capital ha y haya formulado,

según la denominación que emplea, para una política pública de envejecimiento y vejez, o,

como se dirá en este trabajo: política pública para el adulto mayor. Por consiguiente, el

lineamiento conceptual, en el presente trabajo, preferenciará el tema de los derechos por ser

esta la característica del Plan de Desarrollo del Distrito Capital.

Si se apunta hacia la elaboración de una política pública respecto del adulto mayor, se trata,

especialmente, de fijar premisas para las secuencias a seguir, sin embargo, dado que se anhela

hallar medidas urgentes frente a las desigualdades y a la evidente erosión que el modelo

neoliberal le ha ocasionado a la estructura del Estado contemporáneo, con los efectos de la

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exclusión y de la violación de los derechos, que hacen más dura la situación de las personas

mayores, entonces, se torna imperiosa, la necesidad de garantizarles los derechos a la salud,

vivienda, trabajo y, además, los servicios sociales. E estos propósitos hay que ubicarlos dentro

de las políticas públicas establecidas en el Plan de Desarrollo de la actual alcaldía de la

capital de Colombia. La academia, contribuye en la conceptualización de la política pública,

es su deber, hacerlo. El objeto es que tales políticas no se conviertan en sofisma de distracción

y que, recogiendo una de las novedades que se están desarrollando en el siglo XXI, se tengan

en cuenta, para tales políticas públicas, los servicios sociales, no tanto como una forma de

taponar las goteras que dejó el neoliberalismo, sino como una proyección hacia las políticas

sociales, aunadas al rescate de lo local, para que así se garanticen los derechos del adulto

mayor, se contribuya a remodelar el Estado en el momento ideal del post- capitalismo salvaje y

se eviten mecanismos de transición ideológica.

La política social macro, establecida en Bogotá, CIUDAD DE DERECHOS, para el

comportamiento de futuros dirigentes provocarán un cambio de paradigmas. Algo contrario

a lo que aconteció en la Gran Bretaña en la transición del Keynesianismo al monetarismo,

en la década del setenta.

Gráfico 2

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En efecto,

El Título I de la Parte General del Acuerdo No. 308 de 2008, POR EL CUAL SE ADOPTA

EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS

PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C., 2008-2012 “BOGOTA POSITIVA: PARA VIVIR

MEJOR”, expresamente habla de “principios de política pública y de acción” y concretamente

se refiere a ellos el artículo 2, que enumera veintinueve principios para una política pública en

el accionar de la administración distrital. Esa política pública incluye, como es obvio, la

atención al adulto (artículo 7ª, numeral 14 del mencionado Acuerdo). Hay que armonizar la

denominación de adulto (numeral 14 del artículo 7 del Acuerdo 308 de 2008), con persona

mayor y con lo recientemente estipulado en el artículo 1ª de la ley 1251, expedida el 27 de

noviembre de 2008, que dice:

La presente ley tiene como objeto proteger, promover, restablecer y defender los derechos de

los adultos mayores, orientar políticas que tengan en cuenta el proceso de envejecimiento,

planes y programas por parte del Estado, la sociedad civil y la familia y regular el

funcionamiento de las instituciones que prestan servicios de atención y desarrollo integral de

las personas en su vejez, de conformidad con el artículo 46 de la Constitución Nacional, la

Declaración de los Derechos Humanos de 1948, Plan de Viena de 1982, Deberes del Hombre

de 1948, la Asamblea Mundial de Madrid y los diversos Tratados y Convenios Internacionales

suscritos por Colombia”.

Plantear discusiones sobre las locuciones adultos, personas mayores, viejos o viejas, y otras

similares, aunque es interesante, debe acondicionarse al principio hermenéutico de unidad de

vocabulario

De todas maneras no es lo fundamental, ya que esa discusión puede significar: i) un olvido de

lo central: la defensa de los derechos humanos; ii) un olvido del primer objetivo del actual Plan

de Desarrollo del Distrito Capital (Acuerdo 308/08) que habla de CIUDAD DE DERECHOS;

iii) una afectación a la prevalencia del derecho material; iv) puede convertirse en obstáculo

para una política pública referente al adulto mayor, o si se quiere, referente al envejecimiento y

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vejez. Estos inconvenientes hay que superarlos. Lo prudente es proyectar la protección de

manera acorde con el artículo 1ª de la ley 789 de 2002 que señala: “El sistema de protección

social se constituye como el conjunto de políticas públicas orientadas a disminuir la

vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más

desprotegidos. Para obtener como mínimo el derecho a la salud, la pensión y el trabajo”.

(Lo resaltado fuera de texto).

El citado artículo habla de tres derechos que no son excluyentes, luego en el lineamiento

conceptual para la construcción de políticas públicas en Bogotá D.C., se desarrollará lo que

tiene que ver con los derechos de salud, pensiones, trabajo, cumpliendo el mandato del artículo

1ª de la ley 789 de 2002 y con los demás derechos constitucionales fundamentales. Pero, hay

que agregar algo que es propio de un nuevo modelo de sociedad y que engloba numerosos

rubros (como se indicará en capítulo posterior), es lo referente a los servicios sociales.

En el presente caso, se busca fundamentalmente hacer el diagnóstico sobre la situación del

adulto mayor en Bogotá, en lo referente a la cobertura de las necesidades, a la atención en

situaciones de discapacidad, a las situaciones de pobreza, a las incidencias propias de su

condición de pasivo (bien sea como desempleado o como jubilado), al papel de la familia y la

protección frente a la violencia1, punto de partida para la construcción de una política pública,

entre sus objetivos figuran, por ejemplo, poner en conocimiento de los adultos mayores sus

derechos, la forma de hacerlos respetar y elaborar el concepto, como una expresión de la

sociedad civil, en un trabajo de hondo contenido humanista, en un instante en que el mundo

transita desde los descalabros del neoliberalismo hacia la conformación de una nueva sociedad

más equitativa y justa.

Tratándose del adulto mayor, la realidad que se pretende superar es la situación de abuso y

desamparo en la cual se hallan las personas mayores, agravado esto por la falta de una cultura

proclive hacia los derechos de las personas de mayor edad, que los hace vulnerables. El

desafío es detectar las NECESIDADES del adulto mayor – identificación del problema-, en el

lugar concreto: la ciudad de Bogotá, para formular las políticas, y controlar su ejecución. Esas

1 Merecen particular mención las COMISARIAS DE FAMILIA, encargadas de solucionar la violencia intrafamiliar

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políticas públicas, concretas y eficientes, tienen que garantizar la calidad de vida de la

población mayor, entendida ésta como el sentimiento de bienestar y satisfacción, que resulta

del goce efectivo de derechos en términos de vivienda, salud, educación, trabajo decente,

salario digno, vestido, libertades humanas, servicios sociales, todo ello dentro del contexto

cultural y social específico de cada persona.2.

1.1. El concepto de política pública.

Las políticas públicas, dentro del pensamiento único que quiso imponer el modelo neoliberal,

apuntaban hacia la flexibilización laboral, la competitividad y las llamadas reformas

estructurales (frase para desmotar el Estado del bienestar). Las políticas públicas, en una

dimensión sana, humanista, pueden considerarse como la manera de expresarse el Estado y

las localidades en la determinación del bienestar social. En esta dimensión, el Estado es un

servidor y un instrumento que ayuda a la cohesión social y supera el esquema derivado del

Estado liberal, porque ya no serían excluyentes los derechos derivados de la libertad (dentro de

ella la libertad económica) sino que deben integrarse con los derechos económicos, sociales y

culturales –DESC-. Lo anterior implica reformas a la concepción clásica del Estado liberal y

el ingreso a un Estado de derecho con contenido material.

Hay quienes sostienen que las propuestas deben partir de la academia, otros hablan de la

sociedad civil, muchos las identifican con las estrategias de los planes de desarrollo, pero, en

realidad, le corresponden al pueblo, como expresión democrática. Desde otra óptica, hay

quienes ven con pesimismo tales políticas porque las consideran un sofisma de distracción,

ante la inoperatividad del Estado. El desafío es convertirlas en realidad garantizadora de los

derechos, como lo dijo la Corte Constitucional colombiana. O sea, que la política pública y los

derechos prevalezcan sobre el mercado.

Desde otra óptica, unos proponen cambios de carácter formal, otros abogan por mejorar en

número los recursos humanos y técnicos, hay quienes identifican el cambio con una 2 La política pública, frente a la adultez y la vejez, aconseja el análisis denominado de emplee las 4ª`s y del respeto a los DESC. El criterio de análisis conocido como de las 4A`s implica la inclusión de la asequibilidad, el acceso, la aceptabilidad, y la adaptabilidad en las agendas de los gobiernos, para que, por ejemplo, en la política pública sobre el del adulto mayor haya eficiencia en el desarrollo de dicha política

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racionalización de las estructuras del Estado, teniendo en cuenta la gestión y evaluación de las

políticas públicas.

Dice Daniel Sotelsek, tratando de esquematizar la confusión, hace las siguientes distinciones:

“Por lo tanto, se puede definir (de una manera muy amplia) las políticas públicas como una

preocupación por la actuación de los poderes públicos, por los contenidos de esa actuación y

por los procesos utilizados (Subirats, 1989). En este sentido, las políticas públicas pueden

usarse en varios sentidos:

a. Para etiquetar un área de actividad: social, económica, exterior.

b. Para expresar un propósito o propuesta (política anti-inflacionista para mantener los

precios estables, políticas de empleo para mejorar la tasa de ocupación).

c. Para expresar decisiones del gobierno (política monetaria: unificación monetaria, políticas

de integración: MERCOSUR).

d. Para expresar un programa con ciertos objetivos (política energética, de salud, etc.).

e. Para obtener un resultado concreto (políticas de subsidios para mejorar la competitividad,

política impositiva para mejorar la distribución de la renta).

f. Para obtener un impacto (política de vivienda para ayudar al desarrollo regional,

política ambiental para mejorar la biodiversidad).

g. Por último, la política pública puede, sencillamente, consistir, en ‘no hacer nada”.

En términos operativos, se puede resumir el concepto de políticas públicas diciendo que

constituye una serie de acciones u operaciones que conducen a la definición de un problema

y al intento de resolverlo”3.

Tratándose de políticas públicas para el adulto mayor, son muy útiles, dentro de la

clasificación de Sotelsek, las reseñadas en los acápites a), en cuanto etiqueta social, d), en

cuanto el objetivo sería el mejoramiento de la calidad de vida del adulto mayor, e), en cuanto a

la necesidad de obtener un resultado concreto, f), en cuanto se busca un impacto para mejorar

las condiciones del adulto mayor concretamente en la ciudad de Bogotá. 3 SOTELSEK SALEM, Daniel, Módulo 57, Estado de bienestar y políticas públicas, Conferencias en la OISS y en la Universidad de Alcalá de Henares, en el Máster en dirección y gestión de bienestar social y servicios sociales, pág. 9-10

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Gráfico 3

La formulación de una buena política pública reduce el nivel de incertidumbre en la toma de

decisiones. En esa formulación se describen las alternativas de solución, los beneficios que se

obtendrían, la organización que se requiere, las limitaciones que existen, la selección de la

mejor alternativa.

Implementar lo decidido, más que ejecución, es acercarse a los objetivos, que no pueden ser

otros que mejor la calidad de vida para las personas. Luego vendrá la evaluación, que es útil,

en la cual debe participar también la sociedad civil y las diversas dependencias de la

administración, advirtiéndose que la evaluación en ningún caso puede desplazar al debate

político, ya que es el ejercicio de la democracia participativa el que permite examinar los

impactos económico, ambiental, de género y ético.

El rumbo que debe tener una gestión pública debe estar signada por la racionalidad, la

democracia participativa, la coordinación, la transparencia,. Citando a Winer, el profesor Edgar

Ortegón Quiñónes dice:

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“En primer lugar, las políticas públicas se enmarcan dentro de la ciencia política y ésta tiene

sus raíces en lo que se conoce como ‘teoría de la decisión’ (racional actor political theory).

Esta, con fundamentos de la economía del bienestar, se refiere a la optimización de las

decisiones y a la evaluación de todos los costos y beneficios asociados a dichas decisiones.

Así, bajo este enfoque, la ciencia política se centra en el comportamiento de un actor racional

que lograría una decisión racional bajo las condiciones de estar completamente informado y

con una jerarquización clara y completa de las preferencias. Dentro de este razonamiento, el

‘tomador de decisiones’ (policy maker) evaluaría todas las posibles alternativas de políticas

públicas y sus consecuencias, y elegiría la opción de política que mejor calce con las metas u

objetivos establecidos independientemente”4

Es racional que se utilice la territorialidad y la sectorialidad en el análisis de las políticas

públicas. En este último aspecto, de la administración social, el gobierno local actúa

directamente y apoyado en la sociedad civil y en la academia.

1.1.1. Concepto de política pública en la jurisprudencia colombiana

Penetrando, aparentemente en terreno que no le corresponde, en la sentencia T-760 de 2008, la

Corte Constitucional precisó las tres condiciones básicas que, en su sentir, debe observar

TODA POLITICA PÚBLICA para ubicarla dentro del ámbito constitucional. Por constituirse

en una afortunada construcción, es necesario transcribir lo que dice la Corte:

“3.3.11. La primera condición es que la política efectivamente exista. No se puede tratar de

unas ideas o conjeturas respecto a qué hacer, sino un programa de acción estructurado que le

permita a la autoridad responsable adoptar las medidas adecuadas y necesarias a que haya

lugar. Por eso, como se dijo, se viola una obligación constitucional de carácter prestacional y

programática, derivada de un derecho fundamental, cuando ni siquiera se cuenta con un plan

para progresivamente cumplirla….

4 ORTEGON QUIÑONES Edgar, Guía sobre diseño y gestión de la política pública, pág. 24. Publicación conjunta del Convenio Andrés Bello, Universidad de Alcalá de Henares e Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, Bogotá 2008

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3.3.12. La segunda condición es que la finalidad de la política pública debe tener como

prioridad garantizar el goce efectivo del derecho. En tal sentido, por ejemplo, no puede

tratarse de una política pública tan sólo simbólica, que no esté acompañada de acciones

reales y concretas….

3.3.13. La tercera condición es que los procesos de decisión, elaboración, implementación y

evaluación de la política pública permitan la participación democrática. En tal sentido, la

jurisprudencia ha considerado inaceptable constitucionalmente que exista un plan (i) ‘que no

abra espacios de participación para las diferentes etapas del plan’, o (ii) ‘que sí brinde

espacios, pero éstos sean inocuos y sólo prevean una participación intrascendente.’ Cuál es el

grado mínimo de participación que se debe garantizar a las personas, depende del caso

específico que se trate, en atención al tipo de decisiones a tomar”.

Gráfico 4

La judicatura acudió a las políticas públicas, algo extraño para ellos. Lo digno de resaltar es

que este comportamiento judicial, al invocar las políticas públicas, es una respuesta al

individualismo descarnado, es justo y explicable, que contribuye a acciones jurisdiccionales,

que viabilizaban la necesidad de dar respuestas de fondo y generalizantes.

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1.2. Avances en la construcción de una política pública nacional.

Ha existido la equivocada idea de confundir la política pública con el Plan de Desarrollo. Al

respecto hay que decir que existen funciones y políticas de Estado y, funciones y políticas de

gobierno. Las políticas de Estado se proyectan más allá del mandato gubernamental5.

En el caso concreto colombiano, el artículo 341 de la Constitución Política habla de la

elaboración del Plan Nacional de Desarrollo6, que responde a funciones propias del Jefe de

Gobierno (así lo indica el artículo 200 de la C.P. que habla de las funciones de gobierno: “3)

Elaborar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas, conforme a lo dispuesto en

el artículo 150”). Luego el jefe de gobierno, al proponer un plan de desarrollo, no se puede

abrogar facultades diferentes a las del plan de gobierno para sólo cuatro años. El problema

radica en que el Plan de desarrollo es aprobado por ley, y, entonces, la jurisprudencia

constitucional, ha viabilizado que se hagan propuestas que pueden proyectarse más allá del

período presidencial y esta jurisprudencia, en cierta forma, habilita a lo propuesto en los planes

de desarrollo como políticas públicas.

El grupo de investigación de derechos humanos de la Facultad de Jurisprudencia de la

Universidad del Rosario, al estudiar este tema dentro de una investigación sobre

desplazamiento interno forzado, señaló lo siguiente7:

“ La orientación de derechos humanos en la política pública se evidencia en la posguerra con

la creación de organismos encargados de velar por el cumplimiento de éstos. La conformación

de organismos internacionales como la OEA8, la ONU9, la creación de los sistemas de

protección universal y regional de los derechos humanos10 y la expedición de instrumentos

5 La identificación de gobierno y Estado es un desprecio para con la democracia. Por eso, el 19 de agosto de 1934, cuando Hitler propuso plebiscitariamente la unión del gobierno con el Estado, se considera históricamente como la fecha negra de iniciación de la dictadura naza. 6 La razón de ser del Plan de desarrollo aparece en el artículo 339 de la C. P. 7 DESPLAZAMIENTO INTERNO FORZADO: UN ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL QUE SE AGUDIZA. Efectos de la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional. Investigación concluida. Texto inédito. 2008 8Suscrita su carta de creación en Bogotá el 30 de abril de 1948. 9Firmada San Francisco el 26 de junio de 1945. 10Sistema Europeo de derechos humanos, Sistema Africano de derechos humanos, Sistema Asiático de derechos humanos, Sistema

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internacionales de protección fueron conformando unos estándares mínimos de observancia y

acatamiento por parte de los Estados que aunque no se ha visto claramente reflejado en el

goce de todos y cada uno de los derechos si es una característica de casi todas las

democracias que imperan en la actualidad.11

Al referirse a la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 194812, la mencionada

investigación recuerda que: “ a partir de la Conferencia de Teherán sus mandamientos son

considerados obligatorios por hacer parte de las llamadas normas de ius cogens,13 lo que

hace que los Estados apliquen estos principios y cumplan con su preceptiva”.

Y, posteriormente se agrega:

“Si se examina detalladamente el texto de la anotada Declaración, puede señalarse que el

quinto considerando del preámbulo, subraya que los pueblos de las Naciones Unidas se han

“(…) declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de

un concepto amplio de libertad.”14

Esta afirmación insinúa el compromiso de los Estados en estar de acuerdo en que la razón de

ser de su existencia es precisamente brindar a los individuos unas dignas condiciones de vida

que deben ir en aumento, hasta alcanzar un nivel de optimización suficiente para el desarrollo

pleno del proyecto de vida que sea trazado.…..

Los Pactos de 1966 expedidos por las Naciones Unidas en su lugar, como es conocido dan

desarrollo de los preceptos de la declaración, ampliando el listado de los derechos

correspondientes a cada categoría 15 (Instrumentos en los que se insta a los Estados para el

Interamericano de derechos humanos. 11PALACIOS SANABRIA María Teresa, “Política pública con enfoque en derechos sociales: realidad o ficción para la población desplazada de la localidad de Usme”, en Revista Estudios Socio Jurídicos, volumen 9 Número especial, Bogotá, 2007, página 197. 12Adoptada por la Asamblea General en su Resolución 217 A(III), de 10 de diciembre de 1948. 13 Lo que significa que son normas imperativas de derecho, esto de acuerdo con la Convención de Viena de Derechos de los tratados. Tales normas son las aceptadas en el contexto internacional. 14Declaración Universal de Derechos Humanos, Adoptada por la Asamblea General en Resoluciòn 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948. 15Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con

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cumplimiento de los derechos), y se invita a los Estados a construir sus planes de acción y

agendas de trabajo bajo la luz de los derechos humanos. Debe resaltarse que dichos pactos

han sido aprobados por Colombia a través de la Ley 74 de 1968.”

Si las políticas públicas se expresan en políticas sociales,como es lo lógico, ello implica

progresividad (Protocolo de San Salvador) y, por supuesto, democracia participativa dentro de

este contexto.

Si las políticas públicas se expresan en políticas sociales, como es lo lógico, ello implica

progresividad (Protocolo de San Salvador) y, por supuesto, democracia participativa. Dentro

de este contexto vale el criterio de análisis conocido como de las 4A`s, tomando como base de

análisis propuesto por la Relatora Especial de las Naciones Unidas para el Derecho a la

Educación y que plantea la posibilidad de visibilizar el grado de vinculancia de las

obligaciones adquiridas por el Estado y así evaluar si las medidas legislativas adoptadas hasta

determinado momento responden de manera afirmativa a estas exigencias. Implica la

inclusión de la asequibilidad, el acceso, la aceptabilidad, y la adaptabilidad en las

agendas de los gobiernos, para que, por ejemplo, en la política pública sobre el del adulto

mayor haya eficiencia en el desarrollo de dicha política. Para ello, es importante tomando

como base de análisis el sistema de las 4 A´s propuesto por la Relatora Especial de las

Naciones Unidas para el Derecho a la Educación y que plantea la posibilidad de visibilizar el

grado de vinculancia de las obligaciones adquiridas por el Estado y así evaluar si las medidas

legislativas adoptadas hasta determinado momento responden de manera afirmativa a estas

exigencias

En el caso del adulto mayor no se ha realizado aún este ejercicio, la metodología aplicable no

puede dejar de lado lo ya insinuado por parte de la Defensoría del Pueblo, a través del

programa PROSEDHER, que es un proyecto a partir de una metodología de investigación y el

análisis y sistematización de todas las fuentes jurídicas de los derechos económicos y sociales;

Esta investigación constituyen un notable aporte a la doctrina constitucional de Colombia, el artículo 49 y Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales- Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27.

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porque definen los estándares mínimos no negociables de los derechos económicos y sociales

y, resumen el mapa de obligaciones a cargo del Estado para su realización efectiva, así como

en el derecho al trabajo, al agua potable, la salud y la vivienda, entre otros. De ahí que, en la

política pública sobre el adulto mayor son de capital importancia los derechos económicos,

sociales y culturales, toda vez que los mismos requieren del Estado, y por supuesto de las

municipalidades, cierta clase de acciones comprometidas que permitan que la garantía se haga

extensiva y universalizable a través del diseño e implementación de la política pública.

1.3. Política Pública Nacional para adultos mayores

La Política Pública Nacional, establece un marco general con carácter de permanencia, que da

sustento y fundamento a las acciones que se programen y realicen al interior de las

instituciones del Estado, de manera articulada con las entidades territoriales, a favor de

sectores específicos como la población Mayor. En Colombia, el Plan Nacional de Desarrollo

2006-2010 o Ley 1151 de julio de 2007, asigna al Ministerio de la Protección Social16, la

dirección de los programas de acción a favor del adulto mayor, como parte de la población

vulnerable, objeto de preocupación no solo del Gobierno sino de la sociedad en general.

Cuatro aspectos conceptuales enmarcan el compromiso del Estado frente a la Política

Nacional del adulto Mayor

Gráfico 5

16 Articulo 6. Pobreza y población vulnerable.

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17

De esta manera, la política pública a favor de la población mayor, que articula a todos los

estamentos del gobierno, las entidades territoriales y la sociedad civil en general, bajo los

principios de Universalidad, equidad, dignidad, solidaridad intergeneracional, justicia social

distributiva, participación social, y enfoque diferencial, pretende que los adultos mayores de

hoy y del futuro alcancen una vejez digna, saludable e integrada, dentro del marco de la

promoción, prevención y restitución de los derechos humanos, mediante diferentes estrategias

y objetivos, visibilizando e interviniendo la situación del envejecimiento y la vejez en el

periodo 2007-2019 .

Objetivos principales:

• Incidir de manera activa, a nivel intersectorial y territorial sobre las condiciones de

desarrollo social, económico y cultural de los individuos, la familia y la sociedad, Promover,

desarrollar y garantizar los derechos humanos, sociales, económicos y culturales de las

personas mayores que les permita satisfacer las necesidades fundamentales y mejorar su

calidad de vida.

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18

• Garantizar condiciones de protección social integral para la población adulta mayor.

• Promover un envejecimiento activo que garantice condiciones de autonomía,

integración, seguridad y participación efectiva de la población en todo su ciclo de vida.

• Promover, desarrollar y garantizar los derechos humanos, sociales, económicos y

culturales de las personas mayores y crear condiciones que garanticen su seguridad económica,

satisfagan las necesidades fundamentales y mejoren su calidad de vida.

Asimismo, se pone de presente la necesidad de movilizar, coordinar y articular, las acciones

intersectoriales en torno a la protección social integral de las personas mayores y la garantía de

una vida digna, mediante acciones afirmativas hacia los grupos poblacionales que merecen

especial atención, que permitan lograr un país incluyente, solidario y equitativo para todas las

personas, con especial énfasis en aquellas que se encuentran en extrema pobreza y alta

vulnerabilidad social.

Para el logro de los objetivos y finalidades propuestas en la política nacional de adulto mayor,

se plantean cuatro ejes que determinan los temas transversales de la política:

Cuadro 1: EJES FUNDAMENTALES DE LA POLITICA NACIONA L DE ADULTO

MAYOR

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19

EJE LINEAS ESTRATEGICAS METAS

Promoción y garantía de los Derechos Humanos de las

personas mayores

• Fortalecimiento de la participación e integración social de la población AM • Información, educación - Derechos + Deberes AM • Protección legal y gestión normativa (se destaca en materia laboral) • Evaluación y monitoreo cumplimiento Derecho Humanos

• Proyecto de ley elaborado y promulgado que proteja en forma integral a la persona mayor • Sistema de vigilancia en salud publica –Maltrato • Lograr representación efectiva de los adultos mayores en los concejos territoriales de politca social • Creación redes de organizaciones sociales de personas mayores • Publicaciones periódicas de veedurías ciudadanas – cumplimiento Derechos Humanos adultos mayores-

Protección social integral

(mejoramiento calidad de vida de los ciudadanos, especialmente población vulnerable, no como asistencialismo del Estado sino como Derecho con un enfoque de integralidad)

• Seguridad en el ingreso (reducir la vulnerabilidad y la pobreza extrema por por falta de ingresos o de empleo) • Seguridad social en slaud (Universalidad) • Promoción y asistencia social en salud (acceso a la alimentación adecuada, redes sociales de apoyo, solidaridad intergeneracional) • Seguridad alimentaria y nutricional • Programas de vivienda digna y saludable

• Subsidios monetarios, de transporte, cultura, recreación, deporte, alimentarios población más vulnerable y en condiciones de pobreza extrema • crédito para microempresas, afiliación al SGSSS 100%, • revisión del POS, • Mejorar cobertura en pensiones. • Atención primaria en salud Programa de entornos y viviendas saludables implementado en forma progresiva para población vulnerable en el periodo 2008-2019 • Guias practicas para atención al adulto mayor

Envejecimiento activo

(Eliminar la concepción de vejez como problema, núcleo central la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad – largo plazo-, incluye todas las etapas del ciclo de vida)

• Creación de espacios y entornos saludables (espacio público, vivienda, accesibilidad, movilidad) • Creación de una cultura del envejecimiento (creación de una cultura que de envejecimiento que promueva una imagen positiva y no discriminatoria de la la vejez) • Promoción de hábitos y estilos de vida saludables (Durante todo el ciclo de vida)

• Programas de fomento a la actividad física en todas las etapas del ciclo de vida • Servicio social obligatorio de los jóvenes a cuidadores y promotores de la salud a favor de adulto mayor • Formación ciudadana • Eliminación de barreras arquitectónicas, reducción de accientes de transito • Conductas saludables

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20

Formación de recurso humano e investigación

(generación de conocimiento solido

sobre envejecimiento y vejez)

• Investigación sobre envejecimiento y vejez • Formación del talento humano

• Líneas de investigación identificadas, sobre envejecimiento y vejez, Plan Nacional de Ciencia y Tecnología para el 2009 • Aumento del 15% de cupos de formación de geriatras y gerontólogos en el país para el 2019 • Contenidos curriculares de formación básica para el desarrollo de competencias para un envejecimiento activo, respeto y Protección para las personas mayores, incorporados en el plan de estudio a partir del 2010

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21

Fuentes de financiamiento Política Nacional de envejecimiento y vejez:

Gráfica 6

Fuente: Ministerio de la Protección Social

El Ministerio de la Protección social como director de la Política Nacional de Adulto

Mayor, en la actualidad cuenta con dos programas que se pueden sintetizar en el

siguiente mapa conceptual:

Gráfica 7:

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22

Con la finalidad de materializar estos programas en el distrito, municipios y

departamentos, el Ministerio de la Protección Social señala una serie de

Lineamientos Técnicos para la ejecución de proyectos17, orientados a facilitar la

formulación de proyectos territoriales, encaminados a crear, fortalecer y promover,

el diseño e implementación de una política local de envejecimiento y vejez, en

concordancia con la política nacional, enfocada a evidenciar y ofrecer una seria de

servicios económicos, y sociales, de atención integral a favor de los adultos mayores

en sus respectivos territorios.

17

http://www.minproteccionsocial.gov.co/vBecontent/library/documents/DocNewsNo16650DocumentNo5262.PDF

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23

1.4. Plan de Desarrollo de Bogotá y Avances hacia la construcción de una

política pública distrital para los adultos mayores.

La sensibilidad social de las localidades significa el triunfo de lo local, lo cual es

explicable por los cambios sociales, econóicos e ideológicos acontencidos en los

últimos años, especialmente en los países donde hubo Estado de bienestar. Pero,

aunque no se hubiere arribado a est modelo, los problemas sencillos y cotidianos

encuentran una mejor y mas fácil solución en las localidades. Por la globalización el

Estado resulta demasiado pequeño para los grandes problemas económicos

(turbulencias monetarias) y, en cambio, es demasiado grande para los problemas de

la cotidianidad (políticas de bienestar social, educación especial, medio ambiente,

desarrollo económico, muer, infancia, juventud, etc.). Estos problemas del hombre

común son los que mayor esfuerzo requieren de parte de las localidades porque

existe una cercanía entre el ciudadano yu su gobernante municipal. El gobernante y

sus ciudadanos deben actuar conjuntamente

1.4.1. Plan de desarrollo de Bogotá: Bogotá Positiva: para vivir mejor.

La Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en cabeza de Samuel Moreno Rojas, expresa en

su Plan de Desarrollo “Bogotá Positiva: para vivir mejor”, de manera clara e

insistente que el actual gobierno tiene un enfoque de satisfacción de derechos.

Este plan, señala como objetivo general la búsqueda de “una ciudad en la que todas

y todos vivamos mejor. En la que se mejore la calidad de vida de la población y se

reconozcan, garanticen y restablezcan los derechos humanos y ambientales con

criterios de universalidad e integralidad, convirtiéndose en un territorio de

oportunidades (…) Una ciudad incluyente, justa y equitativa en la que cada vez más

personas disfruten de los beneficios del desarrollo”.

El Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá

D.C. 2008-2014, señala en su artículo 2ª los principios de políticas públicas y de

acción18. Esa política pública incluye, como ya se afirmó, la atención al adulto

18 Para la protección del adulto mayor, vienen al caso los principios establecidos, entre otros, en estos numerales:

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24

mayor (artículo 7ª, numeral 14 del mencionado Acuerdo). Ya antes, El Concejo de

Bogotá, mediante Acuerdo 254 de 2006, estableció el Lineamiento de la política

pública para el envejecimiento y las personas mayores del Distrito Capital19. La

operatividad de la política pública para la vejez y la adultez se ubica en la Secretaría

Distrital de Integración Social20.

La Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en cabeza de Samuel Moreno Rojas, expresa en

su Plan de Desarrollo “Bogotá Positiva: para vivir mejor”, de manera clara e

insistente que el actual gobierno tiene un enfoque de satisfacción de derechos. Este

plan, señala como objetivo general la búsqueda de “una ciudad en la que todas y

todos vivamos mejor. En la que se mejore la calidad de vida de la población y se

reconozcan, garanticen y restablezcan los derechos humanos y ambientales con

criterios de universalidad e integralidad, convirtiéndose en un territorio de

oportunidades (…) Una ciudad incluyente, justa y equitativa en la que cada vez más

personas disfruten de los beneficios del desarrollo”21.

Del mismo modo, se estipula en la exposición de motivos, que “en el presente

período de gobierno, Bogotá debe profundizar la satisfacción de los derechos de los

“Numeral 5. Perspectiva de derechos. La acción pública se orientará a la promoción, reconocimiento, garantía y restitución de los derechos fundamentales, civiles y políticos, económicos, sociales y culturales, y colectivos, de todas y todos los habitantes de la ciudad, sin distinción de etnia, culto o creencia, género o condición socioeconómica, con especial atención hacia los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas mayores y por condición especial de discapacidad.

Numeral 11. Desarrollo humano. La acción del gobierno se orientará a garantizar el desarrollo de las capacidades de las personas y su acceso a las oportunidades para ampliar el ejercicio de las libertades humanas.

Numeral 12. Calidad de vida. El gobierno distrital propenderá por el mejoramiento de las condiciones de vida y por el bienestar de las bogotanas y bogotanos, buscando el equilibrio entre el incremento de la población, los recursos disponibles y la protección del medio ambiente, en el marco de la dinámica de los procesos de la urbanización y del progreso tecnológico.

Numeral 21. Cercanía. Se atenderán las necesidades individuales y colectivas procurando oportunidad, accesibilidad, proximidad, calidad y calidez en la prestación de los servicios.

19 La Alcaldía Mayor de Bogotá, al ofrecer un sistema de información para la cooperación –SICO- plantea recolectar información sobre los SERVICIOS SOCIALES que desarrollan las ESAL –Entidades sin ánimo de lucro, las empresas privadas, las Cajas de Compensación Familiar y las Instituciones de educación superior.

20 El organigrama de dicha Secretaría se ubica como Anexo 21 Acuerdo No 308 de 2008 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras

públicas para Bogotá, d. c., 2008 – 2012 “Bogotá positiva: para vivir mejor”. 9 de Junio de 2008.

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25

ciudadanos a través de políticas públicas sostenibles, que aseguren la continuidad

en el futuro de la orientación social del gobierno distrital”.22

La apuesta es entonces por la reivindicación de los derechos humanos de las

personas de especial protección constitucional, por ello, el plan de desarrollo señala

dentro de los objetivos estructurantes una ciudad de derechos, global, incluyente,

participativa, integra y solidaria.

Para hacer frente a los problemas sociales de las poblaciones más vulnerables es

necesario que el desarrollo de las políticas sociales, las estrategias, planes y

programas con enfoque de derechos humanos respondan a las particularidades de

toda la diversidad de poblaciones con características heterogéneas que habitan en el

distrito.

Dentro del los grupos de especial protección constitucional, el adulto mayor ocupa

un lugar importante constitucionalmente, de ahí que la Constitución reconozca

derechos especiales a las personas que se encuentran en este ciclo de vida y que

disponga la garantía de una adecuada calidad de vida y la dignidad de esta

población.

El Plan de Desarrollo plantea dentro de sus propósitos, garantizar condiciones dignas

de seguridad alimentaria, nutrición, salud, educación, bienestar social, ambiente,

vivienda, cultura, recreación y justicia, con énfasis en las personas más vulnerables.

Dentro de sus estrategias, plantea optimizar los sistemas de información que

contribuyen a reconocer, identificar y caracterizar las personas en condición de

vulnerabilidad.

Y dentro de sus programas, plantea el programa Toda la vida protegidos, que busca

adelantar acciones para el reconocimiento y valoración positiva de la población

según sus ciclos vitales, concibiéndolos como sujetos integrales de derechos,

22 Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas. “Bogotá Positiva: para vivir mejor” (2008-2012). Pág. 5. Bogotá D.C.

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26

privilegiando de manera especial el desarrollo de las capacidades y la protección al

adulto mayor.

Para el caso específico que nos atañe, este plan de desarrollo contempla como uno de

sus principios rectores la diversidad, estableciendo que:

“La atención de las necesidades de los territorios y de las comunidades se llevará a

cabo con perspectivas de género, diversidad sexual, ciclo vital, situación socio-

económica, condiciones étnicas y culturales a través de la acción articulada de la

administración en su conjunto”23.

De esta manera, el abordaje de la sociedad desde una perspectiva de ciclos vitales, es

fundamental y de allí la importancia y la necesidad de elaborar investigaciones

concretas al respecto, que se materialicen en políticas públicas específicas.

Del mismo modo, estas investigaciones deben realizarse en el marco de la

descentralización, aspecto que también se consolida como principio rector del Plan

de Desarrollo, ya que sin ella, no se puede lograr una participación real.

La presente investigación, tomará como unidades de análisis las localidades y

Unidades de Planeación Zonal (UPZ), previamente establecidas en la ciudad por el

Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y las metas del proyecto vejez con dignidad.

Cuadro 2. METAS DEL PROYECTO 496 AÑOS DORADOS: VEJEZ CON

DIGNIDAD

23 Ibid. Pág. 11.

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27

COMPONENTE PROGRAMÁTICO

SUBCOMPONENTE

Meta 2008 - 2012

Meta 2009

Unidad de medida

Descripción

Protección a la vida Viejos y viejas protegidos

1,390 1,385 personas mayores

en condición de discapacidad y/o sin apoyo familiar

Protección a la vida Viejos y viejas protegidos

1,200 1,195 cupos

de apoyo alimentario diarios a personas mayores atendidas a través del Subcomponente Viejos y Viejas Protegidos

Protección a la vida Viejos y viejas protegidos

1,600 0 personas mayores

a través de la submodalidad de cuidado en casa.

Protección a la vida Apoyos vitales 24,500 23,213 personas mayores

en vulnerabilidad socioeconómica

Condiciones propicias para el desarrollo humano integral

Territorios para viejos y viejas

1 0 centro

metropolitano para la vejez

Condiciones propicias para el desarrollo humano integral

Territorios para viejos y viejas

40,000 40,000 personas mayores

a través de la modalidad de territorios para viejos y viejas

Ejercicio de la ciudadanía para la democracia participativa

Viejos y viejas construyendo ciudadanía

2,000 0 personas mayores

como dinamizadores-as de la población vieja

Ejercicio de la ciudadanía parala democracia participativa

Viejos y viejas construyendo ciudadanía

1 0.5 Política Pública

para el envejecimiento y las personas mayores en el Distrito Capital.

Ejercicio de la ciudadanía para la democracia participativa

Viejos y viejas construyendo ciudadanía

1 1

Subcomité Operativo de la Persona

Mayor

adscrito al consejo Distrital de Política Social, dentro del proceso de la construcción de la política pública de la persona mayor

Cuadro hecho por equipo de trabajo encabezado por la Subdirectora para la vejez

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28

Sea de resaltar que dentro de los propósitos de la Alcaldía figuran los servicios

sociales en las políticas públicas en Bogotá. El término servicios sociales figura en

el Acuerdo No. 308 de 2008 de la ciudad de Bogotá, que adopta el Plan de

Desarrollo. En su artículo 3ª fija los objetivos estructurantes del Plan y se menciona

una CIUDAD DE DERECHOS; y, en el artículo 5ª al fijar los propósitos para esa

Ciudad de derechos, relaciona, entre otros, los siguientes:

“Artículo 5. Propósitos

.”2. Hacer sostenible el pleno ejercicio de los derechos en función del

mejoramiento de la calidad de vida.

.5. Garantizar condiciones dignas de seguridad alimentaria, nutrición, salud,

educación, bienestar social, ambiente, vivienda, cultura, recreación y justicia, con

énfasis en las personas, grupos poblacionales y sectores sociales en condiciones de

riesgo o vulnerabilidad

7. Que la gestión y la inversión social estén en función de la prestación de los

servicios sociales en términos de su disponibilidad, acceso, permanencia, calidad y

pertinencia. (Se resalta fuera de texto)

El artículo 6ª del mencionado Plan señala las estrategias para que los propósitos se

tornen realidad. Por eso, dentro de los Programas reseñados en el artículo 8ª, ocupa

lugar el siguiente: “Igualdad de oportunidades y de derechos para la inclusión de la

población en condición de discapacidad. Generar acciones dirigidas a garantizar

los derechos de las personas en condición de discapacidad que les aseguren

asistencia digna en los servicios sociales y faciliten su inserción en la vida social y

productiva de la ciudad”. (Lo resaltado, fuera de texto).

Se aspira superar los servicios que hoy existen y que algunas veces responden a un

enfoque asistencial, como por ejemplo: escuelas hogar, centros de recepción de

ancianos indigentes, centros de desarrollo comunitario, hogares sustitutos o

biológicos, atención de cuidado en casa, atención en centros de desarrollo social para

la vejez, subsidios económicos24, alimentación en los comedores comunitarios25,

24 Subsidio A ($160.000), subsidios A y B ($80.000),Subsidio D ($75.000)

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alojamientos compartidos, bonos. Y, como programas dignos de mencionar, en el

tema de salud, existen 23 Hospitales en Bogotá (Públicos y privados) y en promedio

62 clínicas (privadas de las diferentes especialidades). Son 14 los hospitales oficiales

del Distrito de Bogotá, en estas localidades: Bosa, Usme, Rafael Uribe Uribe,

Nazareth, Centro Oriente, Tunjuelito, Hospital del Sur, Engativá, Fontibón, San

Blas, Santa Clara, Chapinero, Tunal, Hospital Kennedy26.

La garantía, cumplimiento y efectividad de los derechos humanos de las personas de

especial protección constitucional, es inherente a una ciudad de derechos, global,

incluyente, participativa, integra y solidaria. Y los cinco ejes de derechos son los

siguientes: transversalidad, supervivencia material, desarrollo integral, protección y

participación. Si los derechos humanos son el núcleo central, las políticas públicas

deben girar alrededor de él (no del mercado), luego, la política pública en Bogotá se

alejó de la visión neoliberal.

Gráfica 8

Dentro de sus estrategias, el Distrito Capital de Bogotá plantea optimizar los

sistemas de información que contribuyen a reconocer, identificar y caracterizar las 25 Según el Sitio Web de la Secretaría de Acción Social de Bogotá, son 212 comedores comunitarios. Consultado desde la página www.bogota.gov.co

26 Según la página web del Gobierno de Bogotá, para las últimas jornadas de vacunación se han dado: 6000 vacunas gratuitas para niños menores a un año contra el Neumococo (noviembre 2008), 700.000 dosis contra el polio, pentavalente que protege contra 5 enfermedades (difteria, tos ferina, tétanos, meningitis y hepatitis B), triple viral (sarampión, rubéola, parotiditis), fiebre amarilla y hepatitis A para menores a cinco años (junio/ julio 2008), 10000 dosis contra Hepatitis A para niños entre uno y catorce años, 200 mil vacunas contra la influenza para niños de 6 a 23 meses.

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personas en condición de vulnerabilidad. Figura el programa Toda la vida

protegidos, que busca adelantar acciones para el reconocimiento y valoración

positiva de la población según sus ciclos vitales, concibiéndolos como sujetos

integrales de derechos, privilegiando de manera especial el desarrollo de las

capacidades y la protección al adulto mayor. De esta manera, el abordaje de la

sociedad desde una perspectiva de ciclos vitales, es fundamental. De ahí la

importancia y la necesidad de elaborar investigaciones concretas al respecto, que se

materialicen en políticas públicas específicas.

1.4.2. Los acuerdos 254 de 2006 y 308 de 2008 y las políticas públicas.

En el tema del adulto mayor, en el Distrito Capital y concretamente en su Concejo,

se han expedido importes acuerdos, dentro de ellos merecen resaltarse:

a. El ACUERDO 27 DE 1992, por el cual se crea el Comité Interinstitucional de

Bienestar Social para la Población Mayor de Santa Fe de Bogotá.

b. El ACUERDO 11 DE 1999, por medio del cual se promueve en el Distrito

Capital la organización de los Clubes de la Tercera Edad como estrategias para

impulsar el mejoramiento de la calidad de vida de los ancianos, dictado con

fundamento en atribuciones legales, conferidas en el artículo 12, numerales 1 y 10

del Decreto Ley 1421 de 1993. 27

27 Dice el Acuerdo 11 de 1999:

Artículo 1º.- Promuévanse en las localidades de la Ciudad la organización de los Clubes de la Tercera Edad con la finalidad de fomentar el mejoramiento de la calidad de vida de los ancianos.

Parágrafo.- Los Clubes de la Tercera Edad se desarrollarán inicialmente en los sitios de la localidad en donde se estén desarrollando programas para la población de ancianos como Centros Operativos Locales del Departamento Administrativo de Bienestar Social y Organizaciones Comunitarias.

Artículo 2º.- Los Clubes de la Tercera Edad serán impulsados en las localidades a través de los programas que las instancias de la Administración Distrital tengan para esta población tales como la Secretaría de Gobierno, el Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito, Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, Instituto Distrital de Cultura y Turismo, entre otras, quienes coordinarán lo pertinente para su puesta en marcha y perdurabilidad.

Parágrafo.- Las entidades mencionadas deberán reportar trimestralmente al Concejo de Santa Fe de Bogotá el informe de Gestión sobre las actividades relacionadas con el presente Acuerdo.

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c. ACUERDO 51 DE 2001, «Por el cual se dictan normas para la atención a las

personas con discapacidad, la mujer en estado de embarazo y los adultos mayores en

las Entidades Distritales y Empresas Prestadoras de Servicios Públicos. Se dictó con

base en el numeral 1ª del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 199328.

Artículo 3º.- Los Clubes de la Tercera Edad de cada localidad del Distrito Capital tendrán un representante de ellos mismos ante las entidades del Distrito que desarrollen programas para esta población y serán los voceros para el trámite de sus solicitudes.

Artículo 4º.- Corresponde a los Clubes de la Tercera Edad:

Propiciar espacios de encuentro social para los ancianos en todas las localidades.

Proporcionar el mejoramiento de la salud física y mental de los ancianos.

Mantener activas las capacidades intelectuales a través de tareas acordes con las necesidades y expectativas de la población, usuaria, buscando generar ingresos económicos que le ayuden a mejorar su nivel de vida.

Promover actividades lúdicas, artísticas, culturales, turísticas, deportivas y todas aquellas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas de la tercera edad.

Fortalecer los vínculos familiares y comunitarios de las personas de la tercera edad.

Velar porque sus usuarios puedan acceder oportuna y eficientemente a los servicios de salud y a todos los servicios a que tengan derecho constitucional y legalmente.

Participar en la elaboración del plan de desarrollo de la localidad mediante la presentación de programas y/o proyectos que serán considerados y evaluados de acuerdo con lo principios de planeación.

Todas las demás funciones que tengan relación con el mejoramiento y bienestar de los ancianos.

Artículo 5º.- Las entidades enunciadas en el artículo 2 del presente Acuerdo, conformarán, promoverán y apoyarán la organización de la red de amigos de los Clubes de la Tercera Edad, integrada por los de las distintas localidades y por las personas y entidades que deseen contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los ancianos.

Parágrafo. - La finalidad de la Red de Amigos de la Tercera Edad es intercambiar información y programar actividades interclubes para propiciar el crecimiento y avance de estos.

Artículo 6º.-Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

28 Dice el Acuerdo 51 de 2001: ARTÍCULO PRIMERO.- Las Entidades Distritales y las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos dispondrán en cada edificación destinada a la atención al público, ventanillas u oficinas especiales para atender exclusivamente a la población con discapacidad, mujeres en estado de embarazo y adultos mayores. ARTÍCULO SEGUNDO.- La función de clase trata el artículo anterior será prestada por funcionarios capacitados para la atención a las personas que presentan limitaciones de carácter físico, psíquico o sensorial. ARTÍCULO TERCERO.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo, las Entidades Distritales y Prestadoras de Servicios Públicos incluirán en sus planes de capacitación de que trata el Decreto Ley 1567 de 1998, los programas necesarios para preparar a los funcionarios que deban atender en las ventanillas u oficinas dispuestas en el artículo primero del presente Acuerdo.

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d. Particular importancia tiene el ACUERDO 254 DE 2006, "Por medio del cual se

establecen los Lineamientos de la Política Pública para el envejecimiento y las

personas mayores en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones". Se basó el

artículo 12, numerales 1° y 10° del Decreto Ley 1421 de 1993 y las normas

internacionales. dicen sus artículos:

ARTÍCULO 1°. OBJETO. El presente acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos para la elaboración y construcción de una política pública integral, concertada y participativa, destinada al envejecimiento y a las personas mayores del Distrito Capital.

ARTÍCULO 2°. DEFINICIONES Y FUNDAMENTOS. Para los fines del presente acuerdo, se adoptarán las definiciones y fundamentos contenidos en el "Protocolo de San Salvador" (1988), ratificado por Colombia mediante la Ley 319 de 1996; la Resolución 46 de 1991 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) "Principios a favor de las Personas de Edad", en el "Plan Acción Internacional sobre Envejecimiento" y las recomendaciones de la Segunda Asamblea Mundial de Vejez y Envejecimiento (Madrid 2002), así como las demás normas que rigen esta materia.

ARTÍCULO 3°. FINES DE LA POLÍTICA PÚBLICA PARA EL ENVEJECIMIENTO Y LAS PERSONAS MAYORES. La política pública para el envejecimiento y las personas mayores tiene como finalidad la promoción, protección, restablecimiento, ejercicio y garantía de sus derechos.

ARTÍCULO 4°. PRINCIPIOS. Los principios que orientarán la política pública del envejecimiento y las personas mayores en el Distrito Capital, serán los siguientes:

a. Participación Activa. Especialmente tendrá lugar en la formulación y aplicación de las políticas que afecten directamente su bienestar, y faciliten el compartir sus conocimientos y habilidades con las generaciones más jóvenes.

b. Inclusión Social. Por medio de la construcción, adecuación, sostenibilidad y fomento de espacios colectivos, en los cuales las personas mayores formen parte activa del proceso de transformación social.

PARÁGRAFO: Para la capacitación de que trata el presente artículo las entidades distritales deberán ajustar sus planes y programas de capacitación incluyendo preferencialmente los relativos al servicio de atención de que trata el presente Acuerdo. ARTÍCULO CUARTO.- El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo será sancionado por los organismos de control de conformidad con las normas vigentes. ARTÍCULO QUINTO.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias

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c. Reconocimiento. Se asegurará la igualdad de oportunidades para todos los grupos, teniendo presente la diversidad cultural, étnica, y de valores.

d. Equidad. Se asegura entre los géneros, a fin de responder a la desventaja acumulada por las actuales generaciones de las mujeres de edad, e impedir que esta situación se repita en las generaciones más jóvenes.

e. Relaciones Intergeneracionales. Se fortalecerá mediante la equidad y la reciprocidad entre las generaciones. Es necesario promover procesos de concientización sobre el envejecimiento como una cuestión que involucra a toda la sociedad.

f. Autorrealización. La cual se hará aprovechando oportunidades que desarrollen plenamente su potencial, mediante el acceso a los recursos educativos, culturales, y recreativos de la sociedad, entre otros.

g. Dignidad. Las personas mayores no serán víctimas de maltrato físico, psicológico, financiero, ni societario. Recibirán un trato digno, sin importar su edad, género, raza, condición física o económica.

ARTÍCULO 5°. Ejes Estratégicos: La Política Pública para el envejecimiento y las personas mayores en el Distrito Capital, tendrá en cuenta los siguientes ejes estratégicos, entre otros: Supervivencia material, desarrollo integral, protección, existencia social, cultural y autodeterminada.

ARTÍCULO 6°. LINEAMIENTOS DE ACCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA PARA EL ENVEJECIMIENTO Y LAS PERSONAS MAYORES. La política pública para el envejecimiento y las personas mayores deberá formularse a partir de los siguientes lineamientos:

a. Reglamentar el funcionamiento de los hogares geriátricos y gerontológicos en el Distrito Capital.

b. Estimular la formación de técnicos y profesionales en las áreas de Gerontología y Geriatría, con el fin de garantizar la cobertura de los servicios de salud requeridos por las personas mayores.

c. Impulsar la investigación integral de las personas mayores, a fin de enfocar soluciones a sus problemas prioritarios.

d. Privilegiar el desarrollo humano integral de las personas mayores con equidad de género, en los planes, programas, proyectos y demás beneficios, a fin de garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres en la vida social, económica, política, cultural y familiar sin forma alguna de discriminación individual o colectiva, en contra de la mujer.

e. Promover cursos de educación y capacitación no formal para los adultos mayores, con el fin de mantenerlos actualizados.

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34

f. Fomentar el acceso directo y gratuito a los medios informativos, para que mediante ellos se difundan sus derechos, y los deberes de la población para con la persona mayor.

g. Asesorar a las personas mayores acerca de medios de defensa y órganos competentes, ante los cuales pueden denunciar de manera individual o colectiva, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o vulneración a sus derechos y garantías consagrados en la Constitución Política y otras normas jurídicas.

h. Fomentar desde el Estado, la familia y la sociedad, la cultura del buen trato y el aprecio a la vejez para lograr su plena integración social.

i. Fomentar proyectos productivos para las personas mayores en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 7°. RESPONSABILIDADES FRENTE A LA POLÍTICA PARA EL ENVEJECIMIENTO Y LAS PERSONAS MAYORES. Con relación a la formulación e

implementación de la política pública distrital para el envejecimiento y las personas mayores, la responsabilidad estará en cabeza de la Alcaldía Mayor, el Departamento Administrativo de Bienestar Social y las demás entidades competentes, quienes de manera concertada con la sociedad civil, las organizaciones de personas mayores y las entidades de orden nacional e internacional, velarán por la ejecución, seguimiento, cumplimiento y continuidad de sus políticas, estrategias y disposiciones.

ARTÍCULO 8°. Los gastos presupuestales que genere este acuerdo, serán con cargo a lo establecido en los presupuestos anuales de cada entidad.

ARTÍCULO 9°. INFORME DE AVANCE. Para verificar el cumplimiento de los lineamientos de la política pública de envejecimiento y personas mayores preceptuado en este Acuerdo, la

Administración Distrital rendirá un informe de avance al Concejo de Bogotá, sobre la evolución de las actuaciones, cada seis (6) meses.

ARTÍCULO 10°. Vigencia. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

El Acuerdo 254 de 2006, es un instrumento normativo indispensable de estudiar y

de aplicar. En el Documento preliminar “Construcción participativa de política

distrital de envejecimiento y vejez” hecho por la Subdirección para la vejez del

Distrito Capital, se recoge el espíritu del Acuerdo y, quizás por eso, en el marco

conceptual de dicho documento, se recalcan y desarrollan los siguientes aspectos:

Envejecimiento; Derechos humanos; Universalidad e inalienabilidad; Sostenibilidad;

Progresividad, no reversión; Indivisibilidad; Interdependencia; Participación;

Inclusión; Responsabilidad; Imperio de la ley; Ciclo vital; Envejecimiento activo;

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35

Estilo de vida saludable; Redes familiares y sociales; Etapas en la vejez;

Dependencia. No hay la menor duda de que estos aspectos son indispensables para

un marco conceptual. Sin embargo, pueden tomarse del referido documento algunos

aspectos que figuran en el Marco Situacional y en la Política Distrital y ubicarse

también en el Marco Conceptual. Esto porque la racionalidad de la política pública

se aprecia bien en los calificados como Marco Situacional y Política Distrital,

dentro del trabajo efectuado por la Subdirección para la vejez en el Distrito Capital29

y que coincide en parte con los temas que en el presente trabajo se ha calificado

como Marco Conceptual; y porque, además, lo que se incluye en el presente trabajo

de la Universidad del Rosario como marco conceptual es preferencialmente lo

referente a los DERECHOS porque esto es coherente con la Constitución Política de

Colombia y con el plan de desarrollo actual en el Distrito Capital.

El anterior Acuerdo hay que armonizarlo con el Plan de Desarrollo económico,

social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2008-2014, que enumera

veintinueve principios para una política pública en el accionar de la administración

distrital. Se trata del Acuerdo No. 308 de 2008 de la ciudad de Bogotá, adoptó el

Plan de Desarrollo. En su artículo 3ª fija los objetivos estructurantes del Plan y se

menciona una CIUDAD DE DERECHOS; y, en el artículo 5ª al fijar los propósitos

para esa Ciudad de derechos.

El Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá

D.C. 2008-2014, también señala en su artículo 2ª los principios de políticas públicas

y de acción. Entre otros, están estos numerales:

Gráfico 9

29 Memorando de la Subdirección para la vejez (Documento preliminar “Construcción participativa de política Distrital de envejecimiento y vejez”).

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36

2. Adulto mayor

Los adultos mayores son aquellas personas que se encuentran en una etapa de

marcados cambios a nivel físico, psicológico y social. El estándar internacional

establecido para la clasificación adulto mayor es de 60 años en adelante. Hay

quienes piensan que el adulto mayor se identifica con el término vejez y existen

quienes le dan a esta expresión una connotación negativa, pues se asocia con

problemas de segregación, deterioro, dependencia, inactividad, inutilidad, etc.; e

inevitablemente se liga a la idea de muerte. Sin embargo, este ciclo vital debe

comprenderse como una etapa más de la vida, en la que se deben procurar las

condiciones y garantías para el libre desarrollo de las personas y sobre todo para el

goce efectivo de los derechos, dentro de una política de inclusión. Así se consagró

en el Plan de Viena, documento resultante de la I Asamblea Mundial sobre el

envejecimiento.30

2.1. Cada sociedad crea su propio modelo de adulto mayor

30 Plan de Acción Internacional de Viena sobre el envejecimiento. Asamblea mundial sobre el Envejecimiento. Viena, Austria. 1982.

Page 38: DEFINICIÓN DE LINEAMIENTOS TÉCNICOS, CONCEPTUALES Y · CICLO VITAL DEL ADULTO MAYOR 1. Política pública El análisis de las políticas públicas, en la concepción tradicional

37

La sociedad colombiana lo viene creando, con muchas dificultades, máxime ahora,

con la influencia de la ideología neoliberal31.

No obstante eso, el adulto mayor o persona mayor está adquiriendo un rol

protagónico que debe estar presente en la identificación y diseño de las políticas

públicas y, por supuesto, en el reconocimiento de sus derechos y de un lugar digno

que debe ocupar en la sociedad. En las grandes ciudades, concretamente en Bogotá,

el adulto o persona mayor no es el tradicional visitante de los parques, ni de las

bibliotecas, ni el asiduo jugador de ajedrez.

En una visión humanista, este ciclo vital de las personas debe comprenderse como

una etapa más de la vida, en la que se deben procurar las condiciones y garantías

para el libre desarrollo de las personas y sobre todo para el goce efectivo de los

derechos, dentro de una política de inclusión. Así se consagró en el Plan de Viena,

documento resultante de la I Asamblea Mundial sobre el envejecimiento.32

En Colombia, al igual que en el resto del mundo, sus habitantes viven un proceso de

envejecimiento. Es decir, de aumento en el promedio de vida y, concretamente, de la

calidad de vida, porque no tiene sentido manejar el tema de la vejez únicamente

como un alargamiento de la existencia33. Sin embargo, “debe tenerse en cuenta que

el aumento de la población mayor en los países como Colombia es grave por la

situación de pobreza, el bajo nivel de vida y carencia de seguridad social”34. Para

superar estos problemas deben implementarse políticas públicas concretas y

eficientes, que garanticen la calidad de vida de la población mayor, entendida ésta

31 El modelo económico neoliberal derivó en modelo político y luego en ideología 32 Plan de Acción Internacional de Viena sobre el envejecimiento. Asamblea mundial sobre el Envejecimiento. Viena, Austria. 1982.

33 En Bogotá, según la encuesta de calidad de vida 2008: el 53,6% de los adultos mayores pertenecen a los niveles I y II del SISBEN, el 49% de ellos carece de algún ingreso económico estable, el 22% pertenece al régimen subsidiado y el 23% de ellos carece de sistema alguno de aseguramiento en salud.

34 Proyecto de Acuerdo Distrital No. 26 de 2005. "Por medio del cual establece como obligatorias jornadas de vacunación en el día del adulto mayor".

En: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15888

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38

como el sentimiento de bienestar y satisfacción, que resulta del goce efectivo de

derechos en términos de vivienda, salud, educación, trabajo decente, salario digno,

vestido y libertades humanas, todo ello dentro del contexto cultural y social

específico de cada persona. Ilustra un cuadro tomado del No. 6 de la revista de la

OISS ( se copia la página en su totalidad)35:

35

Hace parte del artículo SERVICIOS SOCIALES PARA LA TERCERA EDAD, de Víctor Alderete, de tal revista

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39

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40

En el caso concreto de Colombia, se estima que en el año 2025 habrá 8’548.000 de

personas mayores de 60 años, lo cual significaría el 16.7% de la población; los

mayores de 75 años serían el 3.9% de la población total; y, de los adultos mayores el

63% correspondería a población femenina36.

En materia de población,37 en el Distrito Capital de Bogotá38 hay actualmente cerca

de 643.552 personas pertenecientes a este grupo poblacional, lo cual representa el

8,99% del total de personas en Bogotá, que está dividida en 20 localidades, con la

siguiente distribución:

Cuadro 1. Porcentaje de personas mayores en las localidades de Bogotá

11,9

7%

14,4

7%

10,7

0%

8,19

%

5,70

%

9,17

%

6,09

% 7,76

%

8,75

% 10,1

9%

8,39

%

14,6

3%

15,3

3%

11,7

3%

11,5

4%

11,9

8%

12,8

4%

8,71

%

5,88

%

9,61

%

0%

2%

4%

6%

8%

10%

12%

14%

16%

18%

Usa

quén

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La C

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Raf

ael U

ribe

Urib

e

Ciu

dad

Bol

ívar

Sum

apaz

Fuente: SDP. Encuesta de Calidad de Vida, 2007.

Cálculos: SDIS, DADE, Subdirección de Investigación e Información.

En el diagnóstico que aparece en el Plan de Desarrollo “Bogotá Positiva: para vivir

mejor”, se mencionan los siguientes aspectos relativos a las personas mayores: La 36 Fuente: U:S: Bureau of the Census, International Programs Center, International Data Base. Citada en la Revista de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, No. 6, pág. 44, Madrid, 2000 37 Proyección de Población para Bogotá D.C. elaborada por el DANE y la SDP (octubre 2008). 38 La ciudad tiene, según el DANE, 6’776.009 habitantes (ver wwwgobiernoenlinea.net)

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población joven en la ciudad ha disminuido; El porcentaje de analfabetismo tiende a

aumentar con la edad, esta condición es más marcada en las mujeres que en los

hombres; La presencia de limitaciones crece a medida que la edad aumenta; 2.707

adultos entre los 41 y 60 años de edad son habitantes de calle; Los agresores más

comunes para las personas mayores son los identificados como familiares civiles y

consanguíneos, y los hijos de estas personas mayores.

Adicional a ello, yendo más allá del diagnóstico aludido, la población mayor debe

enfrentar en Bogotá situaciones como: fragilidad del sistema inmunológico a causa

del desgaste normal del organismo, sentimiento de dependencia, miedo al abandono,

violencia, generalmente invisible, miedo a la muerte, aislamiento social, la

depresión, que inclusive puede llevar hasta el suicidio. Lo anterior se agrava

sobremanera por una violencia sobre los adultos mayores y con la situación del

desplazamiento interno forzado39. La ONG CODHES estima que en Colombia, en

los últimos años, ha habido 4’352.183 personas desplazadas internamente,

especialmente hacia Bogotá; el gobierno nacional, mediante su oficina Acción social

dice que son 2’540.909. De éstos, según el gobierno, más de cien mil son adultos

mayores.

Cuadro 2. Desplazamiento interno forzado

21.48925.062

12.337 10.360 10.997 10.372 9.879

-

5.000

10.000

15.000

20.000

25.000

30.000

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

Adultos mayores desplazados por año de recepción - Acción Social -

Fuente: Acción Social

39 Investigación realizada por la Universidad del Rosario (publicación inédita) constató una mayor seriedad del Distrito Capital de Bogotá que de las oficinas nacionales, en el trato al desplazado

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42

2.2. Caracterización de las personas mayores en la Nueva Granada y en

Colombia y el concepto del adulto mayor en la historia de nuestra nacionalidad

En las culturas amerindias los adultos mayores se asimilaban a sabios, poseedores de

la tradición, oficiaban de sacerdotes o a veces de mohanes, eran objeto de alta

estima y respetabilidad. Para referirse al mohán, los doctrineros de los muiscas o

chibchas usaban los nombres 'anciano-ave sacerdote', o 'ministro anciano-ave de

Bochica (o de Chibchacum)', o 'ministro del anciano-ave Bochica'40 Y los ancianos

muiscas formaban parte de un consejo para ayudar a los caciques en el gobierno41.

El cabildo, instancia democratizadora fundamental, siempre contaba con la asesoría

de los ancianos conocidos como sabios, capitanes, etcétera.42 Dice el cronista Pedro

Simón que los indios viejos también se ganaban la vida haciendo supersticiones o

como curanderos: «No sólo los jeques, pero aún otros indios viejos ganaban su vida

haciendo mil supersticiones en necesidades que pedían...».43

Durante la Conquista desapareció este rasgo característico de la cultura indígena,

entre otras razones por el establecimiento de un sistema tributario opresivo, extraño

y por falta de reglas estatales claras. Hubo una época en que proliferó toda suerte de

abusos en la tasación de los tributos y cada encomendero exigía a los indígenas lo

que le venía en gana.44 Como denunció fray Bartolomé de las Casas, en su obra

Brevísima relación de la destrucción de las Indias, en el Nuevo Reino de Granda

también mataban a los nativos “con infernales tributos”. El principal mecanismo de

sometimiento y expoliación de este sistema tributario se desarrolló a través de los

denominados “indios tributarios o útiles”. Eran los indios encomendados cuya edad

había de oscilar entre los 17 y los 54 años.45 No eran “útiles” los menores de edad ni

40 González de Pérez, María Stella, “Los sacerdotes muiscas y la paleontología lingüística”,

Instituto Caro y cuervo, Boletín del Museo del Oro – Biblioteca Luis Ángel Arango, Nº 40 de 1996.

41 Tal organización civil y política de los pueblos indígenas ha sido (es aún hoy en día) esencial la presencia de de los ancianos. Como en muchas culturas del mundo, la relación de vejez y autoridad iban de la mano. 42 “Niveles organizativos y figuras de autoridad en los pueblos indígenas”, en Etnias de Colombia -

www.etniasdecolombia.org/organiza_nacionales.htm 43 Simón, Fray Pedro, Noticias historiales de las conquistas de tierra firme en las Indias

Occidentales, Biblioteca de Autores Colombianos, t. 2, Ed. Kelly, Bogotá, 1953, p. 277. 44 Aguado de, Fray Pedro, Historia de la Provincia de Santa Marta y Nuevo Reino de Granada,

Espasa Galpe S. A., Madrid, 1931, p. 273. 45 Ruiz Rivera, Juan B., Encomienda y mita en Nueva Granada en el siglo XVI, Escuela de

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43

los adultos mayores. O, dicho de otra manera, eran “inútiles” desde la perspectiva

alcabalera de la monarquía española. Sin embargo, los encomenderos rebasaban

dichos topes y obligaban a tributar a menores 17 años y a los adultos con más de 54.

Cuando no, los indios viejos quedaban reservados para prestar servicios personales,

que era otra forma de demora o tributo colonial, para beneficio de su encomendero o

en tierras del grupo indígena. Con esta práctica, el indio viejo y el grupo indígena

sufrieron una dramática limitación de la dignidad y de la libertad de su trabajo.46

Esta política de “utilización” de los indígenas, incluidos los adultos mayores,

abarcaba tanto lo económico y fiscal como lo religioso. Eran los designios

imperiales de la época para el sometimiento material e ideológico de los

conquistados o “vencidos”.

A lo largo de todo el período colonial no existe prueba documental que testimonie,

en la Nueva Granada, la existencia de instituciones que se hayan ocupado

planificadamente del cuidado y atención de los adultos mayores47, con excepción del

Hospital San Pedro, fundado por el primer arzobispo fray Juan de los Barrios, en

1564, en Santa Fe. Allí se atendían a los enfermos y ancianos48.

La emancipación, desarrollada fundamentalmente por los jóvenes, logró la

independencia política de España, pero mantuvo la estructura económica colonial y

solamente en la mitad del siglo XIX movimientos de artesanos y comerciantes

modificaron la vetusta legislación y en 1872 se adopta para toda la República el

Código Civil Napoleónico, rigiendo la estructura familiar allí establecida, es decir,

dándosele importancia al pater familiae, en cuanto propietario, resaltándose así la

preeminencia de los varones de mayor edad, salvo el caso de los indígenas a quienes

la ley 153 de 1887 continuaba calificando como “bárbaros” y los desamparados a

quienes se denominaba “peones” y estaban sujetos a la voluntad del amo. Con una

cobertura en extremo precaria, desde entonces, algunas instituciones de la Iglesia

Estudios Hispanoamericanos, Sevilla, 1975, p. 225.

46 Hernández Rodríguez, Guillermo, De los chibchas a la Colonia y a la República. Del clan a la encomienda y al latifundio en Colombia, Ediciones Internacionales, Bogotá – Caracas, 1978, p. 241 y ss.

47 En determinados estamentos (esclavos, trabajadores de las minas) el promedio de vida era de 35 años 48 En otras colonias, como en la Nueva España, existían los denominados HOSPITALES PUEBLO.

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44

Católica se preocuparon por los ancianos desprotegidos, cumpliendo el mandato de

la caridad. A Colombia llegaron dos comunidades religiosas: las “Hermanitas de los

pobres”, procedente de Francia, y las “Hermanitas de los ancianos desamparados”,

de España. La primera arribó al país en 1899 y la segunda, en 1940. Y una tercera

comunidad surgió en Colombia en el siglo XX, las “Hermanitas de los Pobres de San

Pedro Claver”.49 Sea lo que fuere, la sociedad colombiana, en la época republicana,

estamentaria y en ocasiones humanista, fue creando una idea respetable de los

mayores, dentro de un contorno signado por la solidaridad, entre otras cosas porque

numerosos Presidentes de la República de avanzada edad y “personas mayores”

entraron a conformar los cuadros directivos de la República.

Ni la conquista, ni la colonia, la naciente república acabaron con la visión indígena

sobre los ancianos y su valor en los pueblos originarios.

En la actualidad en los 102 pueblos indígenas y en las comunidades afrocolombianas

que habitan en Colombia, es palpable la notable influencia de los ancianos en la

organización tribal y en el manejo de la jurisdicción especial indígena permitida por

la Constitución de 1991. ( CITA)

Esto ha repercutido en el ambiente rural, donde existe un relativo respeto por las

personas mayores de edad.

Pese a lo anterior y especialmente en las ciudades , a finales del siglo XX, por la

influencia del neoliberalismo, no es extraña una ideología neomaltusiana; por eso, se

soslaya al adulto mayor, se lo considera un estorbo para el desenvolvimiento del

mercado. En una sociedad signada por las injusticias sociales, el adulto mayor ya no

disfruta del descanso merecido que se debe a quienes superan determinados años, se

lo excluye de los derechos pero no de las obligaciones50 y, muchas veces, por la

discapacidad, existe una violencia invisible contra él.51

49 Dulcey-Ruiz, Elisa y otros, “La sociedad civil, el envejecimiento y la vejez en Colombia”. A propósito

de realizaciones de ONG, Bogotá, 22 de octubre de 2001 - www.rgs.gov.co/img_upload/ 50 Son centenares los ancianos indigentes en las grandes ciudades, son miles los adultos mayores desplazados por la violencia 51 No es raro que algunas familias vivan solamente de la mesada pensional del “abuelo”, o que, lo acompañen en el instante de recibir la mesada para apropiarse de ella a cambio de una atención familiar, o, inclusive, que se obligue al anciano a contraer nupcias, ficticias claro está, con una joven familiar para que ésta pueda disfrutar pronto de una pensión de sobrevivientes

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45

2.3. Situación de los adultos mayores en el siglo XXI

Lo primero que hay que resaltar es que, pese a la triste realidad que ha dejado el

capitalismo salvaje, el adulto mayor no sólo sigue conservando todos sus derechos

como persona, sino que tiene un plus en cuanto a la protección; así se reconoce en

los Principios de las Naciones Unidas a favor de las personas de edad, que incluyen

aspectos como: necesidades básicas, trabajo e ingresos, educación y formación,

seguridad, participación, salud, libertades humanas, cultura y recreación, y dignidad

humana. En el año 2002 se creó el Plan de Acción Internacional sobre el

Envejecimiento, que se basa en tres ejes fundamentales: desarrollo, salud y bienestar,

y entornos propicios y favorables. Siempre haciendo un énfasis en la necesidad de

abolir todas las formas de discriminación contra las personas de edad, y en dar un

especial enfoque de género a las políticas que se implementen, teniendo en cuenta

que el número de mujeres adultas y mayores es superior al de los hombres, y que

reconocer los efectos diferenciales del envejecimiento entre hombres y mujeres, es el

primer paso hacia la equidad.

En nuestro país, el adulto mayor se encuentra amparado específicamente por la

Constitución Política Nacional, en el Capítulo 2, sobre los derechos sociales,

económicos y culturales, y en particular en el artículo 46 que estipula lo siguiente:

“El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y asistencia de

las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y

comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y

el subsidio alimentario en caso de indigencia."

La seguridad social integral incluye a los denominados servicios sociales, como se

explicará posteriormente.

De esta manera, no solo se debe optar por garantizar seguridad y protección a las

personas mayores, sino que es indispensable conservar su participación activa dentro

de la sociedad, en condiciones de equidad y reconociendo el papel fundamental que

representan los mayores para sus familias y comunidades.

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46

De todo esto se desprende el concepto de “sociedad para todas las edades”, que

sirvió como lema en el Año Internacional de las Personas de Edad, celebrado en

1999. Una sociedad para todas las edades, implica el reconocimiento de los aportes

de los mayores a nivel social, cultural y económico, su participación en la toma de

decisiones y sus posibilidades de acceso a empleo cuando las personas así lo

desean.52

Las personas mayores, tienen el derecho no solamente a la atención de las

contingencias propias de la edad, sino, además, a información, orientación y apoyo

en las gestiones para sus necesidades socio-personales, incluidas dentro de éstas, las

de carácter jurídico, a mediación en casos de necesidad y conflictos familiares, a

ayuda para la participación en actividades comunitarias y al acogimiento en casos

de emergencia individual.

En el diagnóstico de Bogotá presentado como anexo, en el Plan de Desarrollo

“Bogotá Positiva: para vivir mejor”, se mencionan los siguientes aspectos relativos a

las personas mayores:

• La población joven en la ciudad ha disminuido

• El porcentaje de analfabetismo tiende a aumentar con la edad, esta condición es

más marcada en las mujeres que en los hombres.

• La presencia de limitaciones crece a medida que la edad aumenta

• 2.707 adultos entre los 41 y 60 años de edad son habitantes de calle

• Los agresores más comunes para las personas mayores son los identificados como

familiares civiles y consanguíneos, y los hijos de estas personas mayores

52 Este último aspecto representa una preocupación significativa en Colombia, en donde la cuestión del empleo es ya de hecho complicada, pero se agrava aún más para las personas adultas y mayores. Es así, como una persona de 50 años, o, inclusive, de más de 35 años, es normalmente rechazada a la hora de aspirar a un puesto de trabajo dependiente, por considerarse que ya no está en edad de ejercerlo, pese a que la legislación laboral considera a esta actitud como discriminatoria.

Impedir el trabajo para el adulto mayor somete a las personas a una nueva condición de vulnerabilidad, en donde se cierra la posibilidad de obtener recursos y de acceder al mercado de trabajo. Además, para quien no está jubilado, no puede considerarse que la falta de ingresos se Puede compensar con los exiguos programas o subsidios estatales, que en general están destinados a adultos mayores de 65 años, o de acceder a servicios sociales que aún no están desarrollados debidamente.

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47

Adicional a ello, la población adulta y mayor debe enfrentar situaciones como:

• Fragilidad del sistema inmunológico a causa del desgaste normal del organismo

• Sentimiento de dependencia

• Miedo al abandono

• Fallas en la memoria

• Miedo a la muerte

• Aislamiento social

De allí, que el estudio del ciclo vital de adulto y persona mayor sea de carácter

prioritario y obligatorio, para garantizar una sociedad más justa e incluyente, y para

que las políticas de atención lleven al pleno ejercicio de los derechos de ésta

población.

2.4. Nuevos roles del adulto mayor en una sociedad contemporánea e injusta

En este clima de explotación, paradójicamente las circunstancias sociales están

comprometiendo al adulto mayor con obligaciones que otros debieran haber

asumido. En las grandes ciudades, concretamente en Bogotá, las y los “abuelos”

están reemplazando a los padres en el cuidado de los hijos pequeños53, están siendo

los asiduos asistentes a las Juntas de Acción Comunal, Comités Locales, Veedurías y

demás escenarios de participación y de compromiso social; y, además, son

defensores de un modelo de sociedad, que conocieron, que aunque fuera expresión

de subdesarrollo, de todas maneras, no era el deshumanizado capitalismo salvaje.

Por consiguiente, se lo excluye pero se le exige.

Lo anterior implica una reconfiguración de la familia, a nivel social y legal en la

cual los alcaldes y todos las autoridades de las localidades tiene mucho que decir.

53 Los padres, o la madre cabeza de familia, tienen que dejar a sus hijos mientras trabajan o cuando emigran a EEUU o a España en búsqueda de trabajo

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48

2.5. Ciclo vital del adulto mayor

En el adulto mayor pueden surgir discapacidad, pobreza, marginación, que dan lugar

a necesidades y aspiraciones que exigen actividades especializadas, demandadas por

necesidades específicas derivadas de ciertos problemas no comunes a la generalidad

de la población.

Hasta hace algún tiempo, los inconvenientes propios del adulto mayor y,

especialmente, de quienes se ubican dentro de lo que ahora se califica como cuarta

generación, implicaban un internado en los llamados “ancianatos”. Eso implicaba

muchos problemas humanos, los principales: el hospitalismo y la marginación, que

derivan en morbilidad y mortalidad. Hoy, el enfoque es totalmente distinto. Se aboga

por la integración comunitaria, compatibilizada con la permanencia en el medio

familiar y social, mediante una amplia red de oficinas y centros físicamente

próximos a las viviendas del adulto mayor, en esto juega un papel central la

teleasistencia, la comida sobre ruedas, la ayuda doméstica –cuidadores-, el servicio

de enfermería a domicilio, los centros de día, la asistencia hospitalaria, los clubes,

entre otros servicios, que en su mayoría son mantenidos por los ayuntamientos o

gobiernos locales.

En un estudio realizado por MARTHA VERA 54que involucró a adultos mayores y

sus familias, se determinó que el ciclo vital en cuestión es entendido como un

proceso normal y natural, caracterizado por un deterioro físico y mental, y por la

pérdida de vigor, en donde por otra parte se recoge todo lo que se ha sembrado

durante la vida.

Esta etapa, otorga el derecho vital de ser protegido y cuidado con dignidad por los

miembros de la familia, quienes además deben brindar todo su apoyo a los adultos

mayores y garantizar su libertad de acción y comunicación. Es importante que la

persona conserve la libertad de decidir sobre los hechos de su vida cotidiana, así

como su espacio físico y bienes materiales.

54 VERA, Martha. Significado de la calidad de vida del adulto mayor para sí mismo y para su familia. Anales de la Facultad de Medicina. Universidad Nacional Mayor de San Marcos. ISSN 1025-5583. Págs. 284-290.

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49

Durante la madurez, las personas aspiran a vivir en un ambiente de paz y

tranquilidad, lo cual resulta ser para ellas más importante incluso que la satisfacción

de necesidades básicas.55 Por ello, el derecho a vivir en un ambiente sano, en una

localidad determinada, cobra una importancia vital en esta etapa.

Lo anterior significa que el sector público y dentro de él las localidades son los

principales agentes proveedores de los servicios sociales; aunque el voluntariado, la

sociedad civil, juega un papel fundamental pero trabaja de manera concertada con

los poderes públicos.

Dentro de este contexto se ha hablado en el Distrito de Capital de Adultez y de

vejez, que aunque íntimamente ligadas, tienen características que las diferencian.

Este es un debate que se debe dar porque cobija a personas que están entre los 50 y

los 60 años y no pueden quedar al margen de una política pública. Precisamente por

eso en el organigrama de funcionamiento de la Secretaría de Integración social se

hace el siguiente diseño, que se enmarca en la racionalidad de la política pública

donde se aprecia bien en los calificados como Marco Situacional y Política Distrital,

dentro del trabajo efectuado por la Subdirección para la vejez en el Distrito Capital56

. Lo anterior se compagina con el denominado “Proyecto 496 años dorados: vejez

con dignidad”

Cuadro 4. Organigrama de la Secretaría de Integración Social

55 IDEM. 56 Memorando de la Subdirección para la vejez (Documento preliminar “Construcción participativa de política Distrital de envejecimiento y vejez”).

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50

La Alcaldía Mayor de Bogotá, al ofrecer un sistema de información para la

cooperación –SICO- plantea recolectar información, especialmente sobre los

SERVICIOS SOCIALES que desarrollan las ESAL –Entidades sin ánimo de lucro-,

las empresas privadas, las Cajas de Compensación Familiar y las Instituciones de

educación superior.

2.6. Vulnerabilidad del adulto mayor

En muchas ocasiones el adulto mayor queda afectado por el fenómeno de la

discapacidad y el fenómeno del envejecimiento que producen limitaciones. La

solución nunca puede ser la exclusión sino la rehabilitación y la integración. Estos

fenómenos demandan soluciones, principiando por la supresión de barreras y el

evitar factores que limiten la actividad. La jubilación no puede ser la única solución

ya que el adulto mayor se torna vulnerable y la prestación pensional no es la única

forma para enfrentar las contingencias.

Todos estos propósitos son muy importantes para mejorar la calidad de vida de los

habitantes de una ciudad, sean calificados como adultos o como viejo s y viejas.

SECRETARIA

DIRECCIÓN POBLACIONAL

DIRECCCIÓN TERRITORIAL

DIRECCCIÓN DE ANÁLISIS Y DISEÑO

ESTRATÉGICO

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

CORPORATIVA

Oficina de Control Interno

SUBSECRETARIA

Oficina de Asuntos Disciplinarios

Subdirección para la Gestión Integral

Local

Subdirección de Investigación e Información

16 Subdirecciones Locales para la

Integración Social

Subdirección para la Identificación, Caracterización e Integración

Subdirección para la Infancia

Subdirección para la Juventud

Subdirección para la Adultez

Subdirección Administrativa y

Financiera

Oficina Asesora Jurídica Oficina Asesora de Comunicaciones

Subdirección de Diseño, Evaluación y

Sistematización

IDIPRON

Comité Sectorial de Integración Social

SISTEMA DE COORDINACIÓN INTERNO

1.. Consejo Directivo 2. Consejo para la Gestión Social

Integral 3. Consejo de Seguimiento al

cumplimiento de metas sociales y financieras

Subdirección de Plantas Físicas

Subdirección para la Vejez

Subdirección para la Familia

Subdirección de

Contratación

Secretaría Distrital de Integración Social

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51

Se entiende por vulnerabilidad la situación de indefensión o la incapacidad de

respuesta frente a diferentes problemas, a las que se ven sometidos los individuos o

grupos poblacionales, como consecuencia de factores endémicos, físicos o

psicológicos, económicos, sociales, culturales o políticos. Esta situación se ve

agravada por agentes latentes o patentes de riesgo y/o amenaza.

De esta manera, las poblaciones y las personas se encuentran en situación de

vulnerabilidad, como consecuencia de diversos sucesos entre los que se pueden

mencionar: desastres naturales o biológicos, conflictos armados, condiciones

higiénicas y/o ambientales, condiciones de salud, distribución geográfica, etc., y, por

supuesto, la edad avanzada que en sí misma representa una variable de

vulnerabilidad, que se incrementa por aspectos como: ausencia de familia biológica,

discapacidad física y/o mental, maltrato intrafamiliar, género y relaciones familiares

disfuncionales.

En el año 2001, la Organización Mundial de la Salud publicó la Clasificación

Internacional del Funcionamiento, la Incapacidad y la Salud (CIFDS), tomando

como referencia positiva la capacidad de funcionamiento del cuerpo y de la mente

del individuo, indicando que si este estado es alterado se está en discapacidad. Es

decir, que lo positivo en que haya funciona miento porque ello implica integridad

funcional y estructural y permite actividad y participación; mientras que lo negativo

es la discapacidad porque significa una o varias deficiencias, que limitan las

actividades y la participación y tornan vulnerable a la persona.

En un Estado Social de Derecho se debe proteger especialmente a la población

vulnerable.

En los adultos mayores pueden surgir discapacidad, pobreza, marginación, por eso

pueden quedar afectados por grados diferentes de dependencia. A la persona de

cierta edad le surge mayor o menor restricción para realizar actividades, lo cual es

normal en todos los seres humanos, con el paso del tiempo. En muchas ocasiones el

adulto mayor queda afectado, al mismo tiempo, por el fenómeno de la discapacidad

y el fenómeno del envejecimiento que producen limitaciones y lo tornan vulnerable.

La solución nunca puede ser la exclusión sino la rehabilitación y la integración.

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52

Estos fenómenos demandan soluciones, principiando por la supresión de barreras y

el respeto a los derechos fundamentales, entre ellos la salud..

Se entiende por dependencia el requerir de ayuda de otra persona para la realización

de las actividades de la vida cotidiana.

La Organización Mundial de la Salud ha establecido la Clasificación Internacional

de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías, dándole a cada uno de estos

conceptos la siguiente definición: la deficiencia alude a cuestiones orgánicas porque

es toda pérdida o anormalidad de una estructura o función sicológica o anatómica;

La discapacidad tiene que ver con las consecuencias de esos problemas orgánicos y,

en consecuencia, es toda restricción o ausencia, debida a una deficiencia, de la

capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen considerado

como normal; la minusvalía se ubica en el plano social y por lo tanto es toda

situación de desventaja, sufrida por un individuo como consecuencia de una

deficiencia o de una discapacidad, que limita o impide el desempeño de un rol dado

en función de las características personales de un determinado entorno.

Se entiende por vulnerabilidad la situación de indefensión o la incapacidad de

respuesta frente a diferentes problemáticas, a las que se ven sometidas los individuos

o grupos poblacionales, como consecuencia de factores endémicos, físicos o

psicológicos, económicos, sociales, culturales, jurídicos o políticos.La jubilación no

puede ser la única solución ya que el adulto mayor se torna vulnerable y la

prestación pensional apenas es una de las formas para enfrentar la vulnerabilidad

propia de la avanzada edad

La vulnerabilidad requiere de políticas públicas y sociales.

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53

B. PROPUESTA DE PRINCIPIOS ÉTICOS Y ESTRATEGIAS APLICABLES EN EL DISEÑO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DIST RITAL PARA LOS ADULTOS MAYORES

1. Hacia la cultura de la solidaridad, una nueva mirada del proceso de

envejecimiento y de la vejez.

Una cultura es una manera de estar en el mundo, una forma de vivir (ser con los

otros) y de convivir (estar con los otros reconociéndolos como legítimos otros).

Una cultura es algo que interroga la vida y la muerte, la enfermedad y la belleza, la

infancia y la vejez, los afectos y las esperanzas, los saberes, y los oficios, el sueño y

la vigilia, la memoria y el misterio, el tiempo y la naturaleza. Algo que no interroga

solo desde el rigor de la razón y desde el pragmatismo de las estadísticas sino desde

los múltiples lenguajes de la tradición, del afecto, de la solidaridad y de la

imaginación (W.Ospina, 2001).

En este campo de interrogantes emergen las tres dimensiones que constituyen lo

cultural: la cognitiva, la valorativa y la conductual. La cultura esta constituida, como

dice Edgar Morin (1996) por el conjunto de saberes, saber hacer, reglas y normas,

interdicciones, estrategias, creencias, ideas, valores, mitos, que se transmiten de

generación en generación, se reproduce en cada individuo, controla la existencia de

la sociedad y mantiene la complejidad sicológica y social, Por esto, cuando se habla

de crear una nueva cultura del proceso de envejecimiento, es necesario referirse

entre otras cosas, a una nueva concepción de la realidad de las personas mayores y

de las jubiladas, que incorpore nuevas valoraciones de estas personas y su papel en

la sociedad y, nuevos comportamientos y acciones consecuentes en todos los

órdenes de la vida: material, espiritual, psicológico, laboral, educativo, etc.

En este sentido, las Naciones Unidas (1998) han propuesto ´´ Una sociedad para

todas las edades ´´ que implica una nueva manera de pensar, un nuevo lenguaje y

nuevas conversaciones en torno al ciclo vital y a la dinámica del desarrollo humano.

Se trata entonces de un cambio cultural centrado en las conversaciones entendidas

como lenguajear, emocionarse y actuar ( Maturana 1997) para construir la nueva

sociedad.

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54

Inscribiendo este cambio cultural en procesos de transformación social, económica

y política, es decir, en el marco de una sociedad más justa y democrática, podemos

vislumbrar el advenimiento de una sociedad para todas las edades.

El envejecimiento tiene que ver entonces con la reflexión y la acción, mediadas por

el lenguaje, acerca de la convivencia, del afinamiento de la solidaridad, la tolerancia

radical, la verdad, el coraje y la ´´ valentía cívica´´, la confianza en la vida misma; es

decir, tiene que ver con todos aquellos aspectos relacionados con la condición de

sujeto, concebido como el derecho de todos los seres humanos a dar un sentido a su

existencia. La constitución de sujeto, frente a los poderes del mercado y de la

homogenización cultural, es un proceso a lo largo y ancho de la vida que parece

reservado en la sociedad globalizada, del conocimiento y la información, sólo a

determinados sectores y edades. Particularmente la jubilación y el ser viejo o mayor,

sea cual fuere el estrato o clase social, desplazan la condición de sujeto, dadas la

inducida pérdida de autonomía y seguridad para autogestionar los proyectos de vida.

Se trata entonces, de un problema social, de unos patrones socio históricos y

políticos, y no propiamente de condiciones propias de estos sectores de la población.

A, Touraine (1997) sostiene que en una sociedad en la que lo primero y ya sin

límites, parece ser el cambio, el derecho de todos a dar un sentido a la existencia (ser

sujeto), nos impone a todos un deber de solidaridad, como un medio de dar a cada

uno la autonomía y de la seguridad sin las cuales no puede constituirse un sujeto

íntegro, universal.

La solidaridad dice Touraine, es lo contrario de la asistencia, que mantiene en un

estado de dependencia y debilita la capacidad de actuar. Se basa en el

reconocimiento del derecho de todos a obrar de conformidad con sus valores y

proyectos. Solidaridad y diversidad son los dos principios sobre los que debe

asentarse un orden social al servicio de la libertad del sujeto.Su combinación define

una sociedad de comunicación y debe concebirse como campo institucional de

defensa del sujeto y la comunicación intercultural e intergeneracional.

Podemos afirmar que una sociedad como la colombiana, con grandes vacíos de

confianza y democracia, la construcción de una cultura de solidaridad, fundamental

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55

para construirse como sujetos, es una obligación de todos, pero especialmente de

aquellos sectores que han sufrido exclusión, discriminación o marginalidad.

La solidaridad ha sido analizada como un sentimiento individual orientativo, de

contacto (Heller, 1.994), una disposición que implica relaciones de igualdad en una

relación determinada si el sentimiento es mutuo. En este sentido se practica en las

relaciones cara a cara, en la vida cotidiana y en otras esferas de la vida social y

requiere de un gesto de ayuda activa al otro. ´´ Lo humano del hombre es desvivirse

por el otro hombre´´, dice E.Levinas.

Pero también se analiza como un sentimiento colectivo, respondiendo en este caso a

su etimología (sólido, macizo, firme, seguro) como ´´ entera comunidad de intereses

y responsabilidades, adherido o asociado a la causa´´. En este sentido se caracteriza

como una virtud cívica (o como un valor) que pertenece a la calidad de vida y está

asociada a la construcción de lo público, a una forma de vida democrática. La

solidaridad ha sido considerada por algunos analistas como ´´ la ternura de la

democracia.

Este carácter colectivo de la solidaridad constituye entonces uno de los elementos

fundamentales de la ´´solidez´´ de un grupo, de una asociación, o de una ciudad.

Optar por la solidaridad como sinergia articularte de la constitución del sujeto social

y político, de la mutua convivencia, de lo comunitario como lo público solidario,

expresa la posibilidad de construcción de una sociedad más justa y democrática.

Cultura de solidaridad y reconocimiento de la diversidad son condiciones,

entonces, para lograr lo que tanto deseamos : vivir juntos durante toda toda la

vida, reconociendo al otro como legítimo otro en convivencia conmigo:

empoderarnos de cada uno de los elementos de nuestro ciclo vital, pues ´´ cada fase

de la existencia tiene su propio carácter´´ (Cicerón): participar y asumir lo público

como mundo de la vida en común que nos articula como sujetos humanos y en

donde se juegan los intereses generales de la vida social y se construyen las

condiciones de la propia sobrevivencia, la convivencia y la democracia.

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56

Al mismo tiempo, esta cultura de solidaridad al interior de nuestras organizaciones,

posibilitará construir redes, apropiarse como parte de la sociedad civil y con ella, de

la agenda de protección social del gobierno distrital, para que, sin excluirlo de sus

obligaciones constitucionales, se inicien nuevos procesos, se aseguren derechos y se

contribuya a la construcción de un futuro más promisorio para los ¨´mayores´´ del

mañana.

No podemos desconocer que los mayores de 60 años en 2.020 tienen ahora por lo

menos 48 años y son parte de una generación que ha nacido, estudiado y trabajado

en una época de acelerados cambios ;su vida ha pasado, para algunos, por un

mayor nivel educativo y acceso al mundo , de la ciencia, la tecnología y la

comunicación; para otros, por el desempleo, la indigencia , el desplazamiento y la

violencia, y para muchos, por niveles de ingresos condiciones de vida que aspiran a

que no sigan deteriorándose durante los próximos años, que saben serán más que

los vividos por generaciones anteriores de jubilados, mayores y viejos. Una nueva

mirada del proceso de envejecimiento es un imperativo para ellos y debemos

hacerla posible desde ahora, tanto el gobierno distrital, como todos los ciudadanos

(as).

1.1. Desde dónde se habla de una nueva cultura

En primer término, cabe señalar a la ONU y a organismos internacionales. La

llamada “revolución demográfica”´ como fenómeno social del siglo XXl,

fundamentada en la interrelación del incremento de la longevidad, los cambios en la

estructura etárea y el envejecimiento de las poblaciones, constituye uno de esos

lugares. Kofi Annan, Exsecretario General de las Naciones Unidas se refirió a ella

(1998) como una ´´…revolución silenciosa que se extiende más allá de lo

demográfico con implicaciones en lo económico, social, cultural, sicológico y

espiritual´´.si hoy se cuentan más de 600 millones de personas ´´viejas´´ en el

mundo, este número aumentara hasta cerca de 2000 millones en el 2050, tiempo en

el cual superará por primera vez en la historia de la humanidad a la población entre 0

y 14 años.

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57

Una de cada 10 personas tiene ahora más de 60 años; en el 2050, una de cada 5

estará en este grupo de edad.

El incremento de la longevidad y el envejecimiento de la población han generado

muchos discursos sobre calidad de vida y vejez saludable, integración social ,

protección y seguridad social durante el más largo curso de vida , y sea

constituido en un tema reiterado desde diferentes enfoques, tanto a nivel

internacional como en nuestro país y de gobiernos nacionales y locales,

Existe consenso, a nivel de los organismos internacionales, y de gobiernos

nacionales y locales de que esta ´´revolución demográfica’ ha hecho emerger la

necesidad de una nueva cultura, entendida como nuevas formas de pensar, nuevos

significados e imágenes y nuevas conversaciones sobre la vejez y el proceso de

envejecimiento, y para cuya construcción se lanzó en su momento la estrategia de

´´una sociedad para todas las edades’ y se presentan hoy normas y planes de

desarrollo que como el de ´´Bogotá positiva: para vivir mejor´´, apuntan hacia la

construcción de nuevas Políticas Públicas.

Esa nueva cultura supera el asistencialismo, se basa en el concepto de derecho y es

predicable para todas las personas mayores, sin que esto quiera decir que no se

otorgue un plus a quienes están en condición precaria.

El marco teórico que orienta la definición de políticas en esta estrategia, incluye

conceptos e indicadores sobre las cuales es necesario reflexionar:

Los elementos fundamentales de la sociedad para todas las edades son los esfuerzos

que deben hacer las personas mayores mismas, el aprovechamiento de las

capacidades y el capital acumulado durante el curso de la vida, y el enriquecimiento

mutuo en las relaciones multigeneracionales en las familias y las comunidades y el

ajuste de la infraestructura nacional de acuerdo con los cambios demográficos

(Naciones Unidas, 2001).

Por este se requieren medidas pragmáticas que incluyen entre otras: una educación

permanente, a lo largo y ancho de la vida, que asegure una sociedad del aprendizaje:

la promoción de estilos de vida saludable; el desarrollo de iniciativas comunitarias

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58

multigeneracionales que incluye microempresas y micro créditos; políticas

flexibles de trabajo como el retiro por fases, una mayor integración de las mujeres a

la fuerza de trabajo y de los hombres a la vida de familia; la liberación de las

barreras que dificultan el diálogo intergeneracional y la integración etárea: el

fortalecimiento y el apoyo a las organizaciones de personas mayores y de la sociedad

civil, y de enfoques creativos para asegurar el bienestar material y la provisión de

servicios sociales apropiados y de amplia cobertura.

Podemos advertir, desafortunadamente, que la construcción de “una sociedad para

todas las edades” ha sido pensada desde la perspectiva de los países de economía

avanzada y que, en muchos países, se ha instrumentalizado para favorecer las

políticas neoliberales mediante las cuales se acentúan la exclusión, la pobreza y la

marginación de las personas mayores, jubiladas en una minoría, de su contribución

al desarrollo económico, social, político, y cultural, pero esta visión neoliberal debe

ser superada.

En segundo lugar, la necesidad de una nueva cultura emerge de un enfoque

generacional para entender el proceso de envejecimiento, en el cual se la propone

como resultado de los cambios en una determinada y masiva generación de jubilados

de la segunda posguerra (Gil Calvo, 2003). Se trata de utilizar el modelo de

estratificación por cohortes dado que, desde este análisis pueden entenderse las

continuidades, discontinuidades, representaciones, rupturas o quiebres en el circuito

cultural en el cual les ha tocado vivir, y que sin lugar a dudas, condicionan los

niveles de confianza y los comportamientos individuales, colectivos y comunales a

la largo y ancho de la vida.

Podríamos decir entonces que en Colombia, para entender el proceso de

envejecimiento, es necesario analizar por ejemplo, las características

socioeconómicas, culturales y políticas de las generaciones anteriores a la segunda

guerra mundial y al 9 de Abril de 1948 y que hoy son mayores de 64 años y las de

las generaciones a la pos-guerra, es decir, la de los nacidos entre 1.945 y 1.960, hoy

entre 49 y 65 años y entre 1.961 y 1.975, hoy entre 34 y 48 años. Esta última

comenzará a jubilarse en el 2025 y podríamos señalarla como una generación con la

cual la nueva cultura del envejecimiento se impondrá. Por qué?

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59

Es una generación que tuvo, en general, mayor acceso a la educación y que pudo

alcanzar más altos niveles: aumentó el promedio de años de estudio de la población,

aumentaron los índices de ingreso y terminación de estudios universitarios, se

ampliaron las oportunidades de estudio de postgrado. Diríamos que hubo más

doctores, más bachilleres y menos analfabetismo en esta cohorte generacional; esto

le ha permitido apropiarse con relativa facilidad, los grandes y acelerados cambios,

en los campos de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información, la

digitalización de la cotidianidad, y en el campo económico, la nueva dialéctica de la

apertura y el neoliberalismo globalizado y el movimiento antiglobalización. Pero

esta generación ha tenido que vivir los efectos de la violencia, el narcotráfico el

empobrecimiento progresivo y el desplazamiento forzado de amplios sectores de la

población. Posee, por un lado un compromiso con su éxito personal, o con su

tragedia, pero en ella, al mismo tiempo, se ha profundizado la desconfianza.

Su visión sobre la vejez presenta, según algunas investigaciones (encuesta nacional

de envejecimiento, 2004), conceptos muy interesantes sobre la ampliación de su

vida activa y sobre el temor que le tienen a la vejez propiamente dicha. Los viejos de

hoy no son el espejo o el modelo en que las nuevas generaciones deben mirarse,

pues la construcción social de las edades en la economía de mercado ha

transformado imagines, memoria y tradiciones, y ha puesto en primer plano a los

jóvenes.

Las generaciones de la posguerra están trabajando desde ya en la creación de

condiciones más apropiadas para cuando se jubilen y durante los años de

posjubilación. Desafortunadamente las fuerzas del mercado no permiten todavía,

pensar de manera integral el proceso de envejecimiento y la transformación cultural

que exige.

Uno de los aportes al estudio del envejecimiento desde este enfoque generacional,

han sido los conceptos de “capital” social, cultural y simbólico que Boisier (2000)

llama “capitales intangibles” desde los cuales, la construcción de la nueva cultura del

envejecimiento encuentra salidas viables.

A partir de la investigación empírica de Robert Putman (2001 citado por Gil Calvo)

a las redes asociativas de libre y voluntaria participación cívica se las denomina

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“capital social”, entendiendo por ello, el hábito colectivo de pertenecer a redes

públicas de reciproca solidaridad, que generan un clima publico de confianza

generalizada y permiten construir una cultura solidaria en torno a proyectos

colectivos

Las reservas de capital social como: los conocimientos (capital cognitivo), la

confianza, las redes de apoyo y las normas de reciprocidad, tienden a autorreforzarse

y a ser acumulativas, a diferencia del capital físico que se agota si no es usado, el

capital social es un “recurso moral” (Hirschman, 1.997), es decir, un recurso cuyo

suministro aumenta con el uso en lugar de disminuir. A diferencia del capital

convencional, el capital social es un bien público, pues no puede ser apropiado

privadamente por quienes se benefician de él.

Existe un capital cultural, entendiendo como el conjunto de historias y prácticas que

utilizan los recursos culturales, que si bien es cierto son intensivas durante la

juventud, también lo es que vuelven a intensificarse (aunque con nuevo sentido)

mucho tiempo después, en cuanto se atraviesa la madurez y la reducción de

compromisos y responsabilidades (véanse por ejemplo los casos del arte, la

artesanía, la medicina tradicional, entre otros).

Se hace referencia también al “capital simbólico” que se recrea en la conversación a

través de sus múltiples lenguajes, y que tiene relación con la construcción de

imágenes de poder.

Analizar cada generación desde la perspectiva del capital acumulado y que

constituye su gran “reserva moral”, posibilita un estudio del proceso de

envejecimiento con visión prospectiva y permite potenciar una transformación no

solo de la cultura, sino de las políticas públicas.

El tercer lugar desde donde emerge también la necesidad de una nueva cultura del

envejecimiento, tiene como base alguna de las ideas propuestas por Edgar Morin

para definir el pensamiento complejo, porque el envejecimiento es tanto un concepto

como un proceso complejo, que exige transformar el pensamiento para entenderlo.

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61

Dice Morin (1.996) que el pensamiento complejo, “en oposición al modo de pensar

tradicional, que divide el campo de los conocimientos en disciplinas atrincheradas y

clasificadas, es un modo de religación (religare)”. Esta pues contra el aislamiento de

los objetos de conocimiento, reponiéndolos en su contexto y, de ser posible, en la

globalidad a la que pertenecen.

Podríamos afirmar que la vejez y el proceso de envejecimiento requieren de una

nueva comprensión que supera la mirada unidisciplinar, compartimentada que hasta

ahora se les ha dado desde la medicina, la psicología, la economía, la sociología, la

pedagogía y otras disciplinas. Si los entendemos en su complejidad, todas estas

disciplinas podrían aportar al estudio más riguroso y científico de estos conceptos,

dentro de nuevas categorías. No necesitaríamos seguir pensando en una ´´ciencia del

envejecimiento´´ sino en un trabajo transdiciplinar, en el que haya más humanismo y

menos humanitarismo, en términos de Paulo Freire(1,970).

El pensamiento tradicional ha sido pertinente a los intereses del mercado y no ha

permitido un abordaje riguroso de la manipulación ideológica y la confusión

semántica, de la dominación que ejercen las medicinas, del ocultamiento de la

construcción social de las edades, del aprendizaje a lo largo y ancho de la vida,

reforzando precisamente aquello que debe ser superado.

En la perspectiva de la transformación del pensamiento sobre el proceso de

envejecimiento, es clara la necesidad de una nueva cultura, cuya emergencia ha sido

constatada en muchas reuniones y por muchas organizaciones.

1.2. Hacia una nueva mirada del envejecimiento

Una nueva cultura del envejecimiento nos convoca a una nueva mirada de este

proceso, en la cual se realicen los siguientes cambios de orientación:

Del énfasis en la vejez a la comprensión del envejecimiento.

Este cambio implica entender el envejecimiento como ´´proceso constitutivo de la

vida de todo organismo multicelular, relacionado con la finitud misma de la vida

(glosario mínimo, 2004) que implica, por tanto, cambio permanente, ganancias y

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62

pérdidas, así como influencia de múltiples variables biológicas, sicológicas,

políticas, socio-culturales y ambientales.

También implica entenderlo en el marco de la construcción del sujeto humano, con

autonomía para dar sentido a su existencia, dentro de lo que Brunner llama

´´criaturas de la historia´, cuyos sí mismos son una garantía de estabilidad y un

barómetro que refleja los cambios en el clima cultural.

Incluye también, el concepto de envejecimiento diferencial (Hans Thomae, citado

por Dulcey- Ruiz,1.996), es decir, ´´cada persona tiene una historia distinta a la de

cualquiera otra, y tal historia se torna aún más heterogénea a medida que avanza su

transcurrir por la vida´´. Es el desarrollo de su propia

Implica también una perspectiva clara de género, pues las mujeres no solo

representan una mayor longevidad, sino que han cargado con el peso de una mayor

exclusión.

De los conocimientos reduccionistas a un pensamiento complejo, se ha planteado

antes, el envejecimiento ha sido estudiado desde un pensamiento tradicional, y

concepciones reduccionistas que desconocen o dejan de lado la complejidad al

tratarlo como un problema particular, aislado. Se requieren entonces de una re-

ligación, en torno a los aspectos biológicos, físicos, socio-culturales, económicos y

ambientales que lo constituyen como objeto de estudio e intervención social. De aquí

la necesidad de una visión hologramática, integral que se asuma a partir de la crítica

a la ideología imperante sobre vejez y envejecimiento, y de un enfoque

transdisciplinar. Es como “deconstruir” el concepto.

De la escolarización centrada en la institución educativa y la enseñanza, al

aprendizaje durante toda la vida. No se trata del desconocimiento de la institución

educativa o del valor de la enseñanza, sino de inscribir el envejecimiento dentro de

procesos educativos y de aprendizaje en los cuales: se valora el conocimiento y no la

forma como ha sido apropiado por el sujeto o la edad en la cual se creó o se apropió.

De esta manera la educación tendría que revalorizar la experiencia y convalidarla,

independientemente del lugar de realización.

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63

Se recrea la memoria viva, la memoria cultural, sustituida hoy por la relación con lo

próximo, y la comprensión cada vez más fuerte del presente (un presente cada vez

de menos duración.)y con la sustitución de la memoria colectiva por las memorias

electrónicas (Martin Barbero.2.004).

Se reconoce la capacidad de aprender y para moverse en el mundo de la

información durante toda la vida. Este reconocimiento desborda los programas

compensatorios o de reciclaje profesional, o de mero entretenimiento, en cuanto

parten de la inseparabilidad de la educación de niños, jóvenes personas adultas y

mayores.

Se crean las condiciones para el diálogo intergeneracional, Se desarrollan las

habilidades que requiere una acción creativa para identificar nuevos lugares sociales

y proyectos de vida en los distintos momentos del ciclo vital.

De un énfasis en la protección y la seguridad social, creados como sistema general

en nuestro país por la ley 100 de 1993 y que las mantienen dentro del triángulo

restrictivo conformado por pensiones, y servicios sociales ,sin abrirlas a una amplia

participación social, el énfasis en la condición de sujetos durante toda la vida y

en la comunicación como base de la convivencia y la solidaridad, pues ella es

una forma primaria de reconocimiento humano y fundamento de la ínter

subjetividad, a través de la cual se expresa la reciprocidad de todas las relaciones

humanas(Jacques, 1986).

Desde esta perspectiva el proceso de envejecimiento cruzaría todo el ciclo vital y

actuaría como aglutinante social y político para la construcción de una nueva

sociedad.

De un desarrollo centrado en el mercado y la globalización, a un desarrollo a

escala humana. De esta manera no solo se desplaza el centro sino la finalidad del

desarrollo y, en este enfoque, el concepto de necesidad como carencia y como

potencia cerraría las compuertas de la manipulación ideológica del proceso de

envejecimiento. Del mismo modo, se recrea la contribución de todas las personas de

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cualquier edad y sexo a un auténtico desarrollo. Este es uno de los propósitos del

plan Bogotá positiva para vivir mejor..

2. Calidad de Vida

El concepto calidad de vida, se encuentra ligado a la idea de bienestar, libertad y

felicidad, por tanto, no puede separarse del concepto de desarrollo humano y estos

valores se hallan en la Constitución y en las leyes. Por consiguiente, con todas las

críticas que se puedan formular, el Estado de Bienestar, REMODELADO Y

ADECUADO AL SIGLO XXI da información múltiple sobre cómo se deben

desarrollar las políticas públicas.

Según Castellanos y Porras, el Estado de Bienestar es “(…) aquél en que el Estado

asume el fomento del bienestar individual y colectivo y lo planifica, redistribuyendo

beneficios procedentes de la gestión económica y dirigiéndolos al logro del

bienestar de la sociedad”57. Esta expansión del Estado como fuente central de la

identidad colectiva y el individualismo como expresión de la ideología burguesa, son

dos aspectos claves en la sociedad durante parte de la segunda mitad del siglo XX.

Al respecto, Gaitán Muñoz58 dice lo siguiente: “A partir del último tercio del siglo

XIX y principios del XX los Estados-nación asumen de manera creciente funciones

que se relacionan con la regulación de la vida económica y social y la sociedad

admite la legitimidad de la intervención estatal para nivelar las desigualdades

sociales, corregir los desequilibrios derivados de la desigual distribución de la

riqueza y garantizar una vida digna a las personas, basada en principios de

solidaridad y justicia social”.

57 CASTELLANOS, José Luis y PORRAS, Manuel, “Servicios sociales para niños,

adolescentes y jóvenes”, tema 42 en el Máster en Dirección y Gestión de Bienestar Social y

Servicios Sociales, OISS y Universidad Alcalá de Henares, Madrid, 2006, p. 3.

58 GAITÁN MUÑOZ, L., “Bienestar de la infancia”, conferencia en la OISS y en la

Universidad Alcalá de Henares, tema 43 del Máster en Dirección y Gestión de Bienestar Social

y Servicios Sociales, Madrid, 2006, p. 4.

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65

La verdad es que una burguesía inteligente en Europa —también en la época de

Roosevelt en Estados Unidos—, comienza a elaborar un modelo de Estado de

Bienestar como una estrategia del capitalismo no solo para mejorar calidad de vida

sino para evitar su cuestionamiento, especialmente ante la amenaza del socialismo o

el comunismo. 59

La seguridad social, y, en general, la cuestión social, muy pronto se convirtió en la

plataforma de muchos partidos políticos, especialmente de los de orientación social-

demócrata. Fue, pudiera decirse, el resultado de pactos implícitos o explícitos entre

capital/trabajo; la clase obrera no cuestionaba a fondo el sistema capitalista a cambio

del reconocimiento, en el derecho y en la praxis, de una calidad de vida aceptable. A

esto se le llamó Estado de Bienestar. Su consolidación se produjo en los países

occidentales después de la Segunda Guerra Mundial, y tendría su época dorada en la

década de 1960.

Para desarrollar este modelo se apunta en dos dimensiones: la política social y la

política económica. En la política social se aspira a disminuir las desigualdades, y

para ello se redistribuyen los bienes entre los colectivos o individuos que no pueden

satisfacer, de manera satisfactoria y por sí mismos, algunas de sus necesidades:

“Una política social moderna será aquella que ya no sólo se plantea intervenir

sobre las necesidades de déficit, sino también colabora por las necesidades de

aspiración. Esa sería una política promotora y preventiva, una política de calidad

de vida, en la perspectiva de las necesidades sentidas de Bradshaw”60.

Gosta Esping-Andersen, en su libro Los tres mundos del Estado del Bienestar61

señala los que resume Gaitán Muñoz62 así:

59 Dos ejemplos ilustran este punto. En primer lugar, el informe que dio al parlamento alemán el Canciller de Hierro, Otto Bismarck, en 1881, en el

que planteó un modelo de seguros sociales (especialmente sobre riesgos profesionales y luego las pensiones) para evitar, según sus palabras, que los

obreros “cayeran en las garras del socialismo”, y, en segundo lugar, el bombardeo de los nazis a Londres —noviembre de 1942—, que movió a

Churchill a dar publicidad al Informe Beveridge, que propugnaba por la universalidad de la seguridad social y una enorme participación del erario

público en algunos rubros de la seguridad social (pensiones, salud, protección a la maternidad, auxilio a los desempleados).

60 CASTELLANOS y PORRAS, op. cit., p. 5.

61 ESPING-ANDERSEN, Gosta, Los tres mundos del Estado del Bienestar, Alfons el Magnanim, Valencia, 1993.

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-El modelo social-demócrata, universalista, [en el cual] la condición de ciudadano es

la que hace acreedor de beneficios sociales garantizados por el Estado.

-El conservador, donde la vinculación con el sistema de protección viene

principalmente de la integración del individuo en el mercado del trabajo y de la

cotización a los seguros sociales.

-El modelo liberal, residual, que es el menos intervencionista; las desigualdades

sociales se aceptan en tanto se alcancen unos niveles mínimos, solamente cuando las

personas o los hogares caigan por debajo de esos niveles, obtendrán ayuda de la

sociedad.

El Estado de Bienestar se caracterizó por pilares. La protección social se distribuye

por áreas o pilares, entre los que se pueden mencionar cuatro: la salud, la educación,

las pensiones, los servicios sociales. Otra parte de la doctrina habla de seis sectores

tradicionales del Estado de Bienestar: el mantenimiento de ingresos, que se refiere

no sólo al sostenimiento del valor del salario, sino a recibir una tasa de reemplazo

(mesada) en caso de enfermedad o de jubilación; el cuidado de la salud con

cobertura universal; auxilios para vivienda familiar; servicios educativos, la política

de empleo; y los servicios sociales. Estos últimos contemplan políticas de inclusión,

no de asistencialismo ni de beneficencia, que pretenden la máxima autonomía

personal y luchan contra la dependencia63.

Gaitán Muñoz anota que a mediados de los años 70 el Estado de Bienestar sufre su

más fuerte crisis, que suele atribuirse a la situación económica derivada de la subida

de precios del petróleo. Pero, sobre todo, en esta época empieza a debilitarse el

consenso social original en el que se sustentaba el Estado de Bienestar y encuentran

eco las críticas que le achacan, entre otras cosas, un coste excesivo, inefectividad

redistributiva (beneficia más a las clases medias que a las pobres) y una

62 GAITÁN MUÑOZ, op. cit., p. 22.

63 Como se aprecia, la mitad de esos sectores tienen que ver con los rubros de la seguridad social. Por ejemplo, en el caso europeo, el PIB destinado a la seguridad social oscila alrededor del 28%; también en buena parte de tales países los presupuestos nacionales destinan grandes rubros para dar respuesta a los derechos sociales, económicos y culturales de la población y esta nueva versión implica necesariamente la conciencia del Estado de Bienestar.

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sobrerregulación estatal que supone riesgos para la libertad y responsabilidad

individuales, constituyendo una amenaza para la gestión democrática.

Para hacer frente a la situación aparecen las soluciones neoliberales (menos Estado y

más mercado) aunque también las alternativas post-modernas (menos Estado y más

participación ciudadana). Pero son las primeras las que se imponen, y en los años 80

y primeros 90 el Estado de Bienestar se ve seriamente afectado por la difusión y

expansión de las ideas y políticas neoliberales”64.

A lo anterior hay que agregar que la caída del Muro de Berlín, como símbolo del

derrumbamiento de los gobiernos obreros en la Europa del Este, llevó la ilusión a los

neoliberales de que el socialismo real había desaparecido, y, por consiguiente,

también desaparecía la estrategia de tener a la seguridad social como dique que

impediría el avance del comunismo. Eso explica en parte el relativo

desmantelamiento de los beneficios prestacionales que se habían logrado, aunque el

modelo neoliberal muy rápidamente observó que el dinero de los servicios sociales

es dinero fresco y se lanzó a su captura para involucrarlo dentro de la economía del

mercado, para lo cual el camino apropiado era el de las privatizaciones. La

arremetida del modelo neoliberal no sólo fue contra el socialismo, sino también

contra el Estado de Bienestar.

Lo anterior plantea una situación teórica muy compleja porque la solución a primera

vista sería el modelo de la mitad del siglo XX en Europa, el Estado del Bienestar.

Pero, se ha cuestionado mucho y, en parte, por el predominio de la ideología

neoliberal, se ha logrado ubicar dentro del imaginario colectivo que el Estado de

Bienestar es en parte responsable de la crisis actual.

Sin embargo, se puede intuir que en el siglo XXI, el proceso no es de

desmantelamiento sino de reestructuración del Estado de Bienestar. Claro que existe

el temor al proteccionismo de Estado. Esto significa que los obstáculos económicos,

ideológicos y políticos que se le pusieron al Estado de Bienestar por parte del

64 GAITÁN MUÑOZ, op. cit., p. 5.

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modelo neoliberal hoy están en discusión, pero eso no significa que el modelo del

bienestar no admita replanteamientos.

Para enfrentar las erosiones que le ocasionó el neoliberalismo al Estado de Bienestar

y para superar el concepto asistencialista, en Europa no se dejan de lado los pilares

del Estado de Bienestar, pero se agrega un nuevo pilar, el de los servicios sociales.

No desaparece la presencia estatal, pero se fortifica la solidaridad de la sociedad civil

(sin ánimo de lucro, especialmente las ONG), se le dan competencias a las entidades

locales, más cercanas al ciudadano. Se trata de recomponer la solidaridad familiar

ante la debacle de la familia nuclear, a fin de que la familia sirva de “colchón” ante

los riesgos; se precisan las funciones estatales ante el descalabro de las instituciones

de beneficencia.

Se precisan las funciones estatales ante el descalabro de las instituciones de

beneficencia. Son medidas que aunque no modifican el sistema de todas maneras

implican una adecuación del modelo de estado, en un momento de transición,

cuando ha concluido la bipolaridad Estados Unidos-Unión Soviética, cuando se

arriba al fin de los epílogos (secuelas del colonialismo europeo, perplejidad por la

caída de los partidos obreros, desequilibrio que ha dejado el injusto modelo

neoliberal, heridas ocasionadas por el totalitarismo) y cuando se está en el principio

de la rebelión de los excluidos. Los recientes episodios ocurridos en los barrios

periféricos de ciudades de Francia, las grandes manifestaciones en Norteamérica, las

protestas de los sin tierra del Brasil, los reclamos de los desplazados en Colombia y

en el Líbano, son episodios que perfectamente pueden reproducirse en cualquier

lugar del planeta porque son expresiones de la exclusión reinante.

Esa precisión de funciones, con la colaboración de la sociedad civil, contribuye

enormemente a la formulación de políticas públicas.

En el post-neoliberalismo, la calidad de vida de los asociados requiere que los

Derechos Económicos, Sociales y Culturales no sean programáticos sino derechos

subjetivos. En este contexto los servicios sociales adquieren una connotación

indudable y hasta principian a plantear una modificación en el funcionamiento del

Estado; se fortifica la solidaridad de la sociedad civil (sin ánimo de lucro,

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especialmente las ONG), se trata de recuperar la solidaridad familiar65 y se le dan

mayores competencias a las entidades locales, más cercanas al ciudadano. La

sensibilidad social de las municipalidades significa el triunfo de lo local, lo cual es

explicable por los cambios sociales, económicos e ideológicos acontecidos en los

países capitalistas, especialmente en aquéllos donde hay Estado de Bienestar. Pero,

aunque no se hubiere arribado a este modelo, los problemas sencillos y cotidianos

encuentran una mejor y más fácil solución en las autoridades locales.

65 Se trata de recomponer la solidaridad familiar ante la debacle de la familia nuclear, a fin de que la familia sirva de colchón ante los riesgos

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C. LINEAMIENTOS JURÍDICOS PARA LA POLÍTICA: LOS DER ECHOS

HUMANOS Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS Y LAS A DULTOS(AS)

MAYORES EN BOGOTÁ.

Las políticas públicas deben ser diseñadas, ejecutadas y examinadas desde una perspectiva de

respeto y garantía de los derechos humanos y de los derechos fundamentales de la persona

humana.

1. Instrumentos internacionales y nacionales

El tema de los derechos en la vejez va de la mano con el RESPETO a la vida, no a la muerte.

Pero, se trata, además, del derecho a una vida digna, con calidad, la premisa para ello es la

garantía del derecho fundamental a la salud. (artículos 49 y 366 de la C.P.).

La vida en condiciones dignas, es la premisa del resto de derechos del adulto mayor. Nuestra

Constitución, los instrumentos internacionales, la teoría de la seguridad social, que es muy

avanzada (salvo en el modelo neoliberal) y la jurisprudencia constitucional colombiana son

herramientas muy importantes para reclamar una vida con dignidad.

Cualquier política sobre la protección a la vida y a la seguridad social de todas las personas,

incluido, por supuesto, el adulto mayor, debe tener en cuenta, para que se pueda hablar de

vida con dignidad, entre muchos aspectos normativos los siguientes:

a. La Declaración Universal de los Derechos Humanos que en sus artículos 22 y 25

que caracterizan el derecho a la seguridad social;

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b. El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en el artículo 12

establece el derecho a disfrutar del mas alto nivel posible de salud física y mental (contiene

normas que protegen la medicina tradicional);

c. El Convenio 169 de la OIT sobre población indígena y trivales, ratificado en

Colombia por la ley 21 de 1989;

d. En el caso de los países americanos, el Protocolo de San Salvador que ordena la

progresividad presupuestal y la destinación hasta el máximo de los recursos disponibles para

los derechos sociales, entre ellos la seguridad social; dicho Protocolo fue aprobado en

Colombia por la ley 319 de 1996 y revisado por la Corte Constitucional (C-251/1997);

e. En los países latinoamericanos, a título de ilustración, el Código Iberoamericano de

la Seguridad Social; sus artículos 4 y 9 también hablan de la elevación progresiva del nivel

mínimo de seguridad social; dicho Código tiene en nuestro país aprobación legislativa, Ley

516 de 1999, revisada en la Corte Constitucional (C-125/2000);

f. La cláusula del Estado Social de Derecho; que es considerada como derecho

fundamental (T-06/1992, entre otras),

g. La dignidad de las personas; que también es un derecho fundamental;

h. La búsqueda del orden social justo, que está consagrado en el Preámbulo de nuestra

Constitución e integra el bloque de constitucionalidad ;

i. El mejoramiento de la calidad de vida de las personas (artículo 366 de la actual

Constitución);

j. Las leyes 1171 de 2007 (beneficios a los adultos mayores); 1251 de 2008 (protección,

promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores); 100 de 1993 y 1122 de 2007

(sobre salud, en general);

k. La jurisprudencia constitucional colombiana que es un acumulado extraordinario de

correcta interpretación jurídica en cuanto a la protección a la vida y la seguridad social;

l. Y, dada la fuerza expansiva de los derechos fundamentales y la teoría dualista de los

mismos, la teoría actual considera a la seguridad social (dentro de ella la salud) como

derecho fundamental, muy cercana, por supuesto, al derecho a una vida digna. Es tan fuerte la

presencia de los derechos fundamentales que prácticamente relegó a la soberanía (bastante

erosionada, por cierto) del centro del espacio constitucional. De ahí que sociológicamente

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principia a sostenerse que la legitimidad de las decisiones judiciales está en relación directa

con la garantía de los derechos fundamentales, y esto debe ser tenido en cuenta por el juez en

el instante de interpretar y decidir.

la legitimidad del Estado está determinada por el respeto a los derechos humanos (que son

derechos fundamentales, en cuanto tengan sustento normativo nacional, ya que los derechos

humanos están consignados en los instrumentos normativos internacionales o

supranacionales). Y, la legitimidad de un gobierno se expresa, entre otras cosas, por la lealtad

a los principios, valores y derechos de la Constitución.

Lo peor y más injusto que se le puede hacer a un adulto mayor es pisotearle sus derechos, con

el propósito doloso o culpable de afectarle o aminorarle la vida. Cuando esto acontece, la

autoridad local y la sociedad en su conjunto deben actuar para proteger al amenazado.

1.1. Observación general Nº 6: Los derechos económicos, sociales y culturales de las

personas mayores

Instrumento básico para orientar la formulación de políticas públicas es la Observación

General No 6 (citada ya en este trabajo) , proveniente de las Naciones Unidas. Contiene una

introducción, un Políticas aprobadas internacionalmente en favor de las personas de edad, la

indicación de los derechos de las personas de edad, en relación con el Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, obligaciones y disposiciones

específicas. Dada la importancia de la Observación 6, se transcribe lo fundamental, teniendo

como base un documento de la Defensoría del Pueblo:

“1. Introducción

1. La población mundial está envejeciendo a un ritmo progresivo, verdaderamente espectacular. El número total de personas de 60 años y más pasó de 200 millones en 1950 a 400 millones en 1982 y se calcula que llegará a 600 millones en el año 2001 y a 1.200 millones en el año 2025, en el que más del 70% vivirá en los países que actualmente son países en desarrollo. El número de personas de 80 años y más, ha crecido y sigue creciendo a un ritmo aun más acelerado, pasando de 13 millones en 1950 a más de

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50 millones en la actualidad, y se calcula que alcanzará los 137 millones en el año 2025. Es el grupo de población de crecimiento más rápido en todo el mundo, y, según se calcula, se habrá multiplicado por diez entre 1950 y 2025, mientras que, en el mismo período, el número de personas de 60 años y más se habrá multiplicado por seis y la población total por algo más de tres[i] .

2. Estas cifras reflejan la existencia de una revolución silenciosa, pero de imprevisibles consecuencias que ya está afectando, y afectará todavía más en el futuro, a las estructuras económicas y sociales de la sociedad, a escala mundial y en el ámbito interno de los países.

3. La mayoría de los Estados Partes en el Pacto, en particular los países desarrollados, tienen que enfrentarse con la tarea de adaptar sus políticas sociales y económicas al envejecimiento de sus poblaciones, especialmente en el ámbito de la seguridad social. En los países en vías de desarrollo, la falta o deficiencias de la seguridad social se ven agravadas con la emigración de la población más joven, que debilita el papel tradicional de la familia, principal apoyo para las personas de edad avanzada.

2. Políticas aprobadas internacionalmente en favor de las personas de edad

4. En 1982 la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento aprobó el Plan Internacional de Viena sobre el Envejecimiento. Este importante documento fue aprobado por la Asamblea General y constituye una guía muy útil, al señalar detalladamente las medidas que deben adoptar los Estados Miembros para garantizar los derechos de las personas mayores, en el ámbito de los derechos proclamados en los pactos de derechos humanos. Contiene 62 recomendaciones, muchas de las cuales están directamente relacionadas con el Pacto[ii] .

5. En 1991, la Asamblea General aprobó los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad que, debido a su carácter programático, constituyen también otro importante documento en este contexto[iii] . Se divide en cinco secciones que se corresponden estrechamente con los derechos reconocidos en el Pacto. La "independencia" incluye el acceso a un alojamiento adecuado, comida, agua, vestido y atención a la salud. A estos derechos básicos se añade la oportunidad de realizar un trabajo remunerado y el acceso a la educación y a la formación. Por "participación" se entiende que las personas de edad deben participar activamente en la formulación y aplicación de las políticas que afecten a su bienestar y compartir sus conocimientos y aptitudes con las generaciones más jóvenes, y que puedan fundar movimientos o formar asociaciones. La sección titulada "cuidados" proclama que las personas de edad deben gozar de atenciones familiares, contar con asistencia médica y poder disfrutar de los derechos humanos y las libertades fundamentales cuando se encuentren en residencias o instituciones de cuidados o de tratamientos. En lo que se refiere a la "autorrealización", los Principios proclaman que las personas de edad deben aspirar al pleno desarrollo de sus posibilidades mediante el acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de sus respectivas sociedades. Por último, la sección titulada "dignidad" proclama que las personas de edad deben vivir con dignidad y seguridad y no sufrir explotaciones y malos tratos físicos y mentales, ser tratadas con decoro, con

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independencia de su edad, sexo, raza, etnia, discapacidad, situación económica o cualquier otra condición, y ser valoradas cualquiera que sea su contribución económica.

6. En 1992 la Asamblea aprobó ocho objetivos mundiales para el año 2001 y una guía breve para el establecimiento de objetivos nacionales. En diversos aspectos importantes, estos objetivos mundiales sirven para reforzar las obligaciones de los Estados Partes en el Pacto[iv] .

7. También en 1992 y como conmemoración del 101 aniversario de la aprobación del Plan de Acción Internacional de Viena por la Conferencia sobre el Envejecimiento, la Asamblea General adoptó la "Proclamación sobre el Envejecimiento", en la que se instaba a apoyar las iniciativas nacionales sobre el envejecimiento a fin de que se preste apoyo adecuado a las contribuciones, mayormente no reconocidas, que aportan las mujeres de edad a la sociedad y se aliente a los hombres de edad para desarrollar las capacidades sociales, educativas y culturales que no pudieron tal vez desarrollar durante los años en que debían ganarse la vida; se alienta a todos los miembros de las familias a que presten cuidados, se amplíe la cooperación internacional en el contexto de las estrategias para alcanzar los objetivos mundiales del envejecimiento para el año 2001, y se proclama el año 1999 Año Internacional de las Personas de Edad en reconocimiento de la "mayoría de edad" demográfica de la humanidad[v].

8. Los organismos especializados de las Naciones Unidas, en especial la Organización Internacional del Trabajo (OIT), también han prestado su atención al problema del envejecimiento, en sus respectivas esferas de acción.

3. Los derechos de las personas de edad en relación con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

9. La terminología utilizada para identificar a las personas de edad es muy variada, incluso en los documentos internacionales: personas mayores, personas de edad avanzada, personas de más edad, tercera edad, ancianos y cuarta edad para los mayores de 80 años. El Comité opta por "personas mayores", término utilizado en las resoluciones 47/5 y 8/98 de la Asamblea General (older persons, en inglés, personnes âgées, en francés). Estos calificativos comprenden, siguiendo las pautas de los servicios estadísticos de las Naciones Unidas, a las personas de 60 años y más. (En Eurostat, el servicio estadístico de la Unión Europea, se consideran personas mayores las de 65 años y más, ya que los 65 años es la edad más común de jubilación, con tendencia a retrasarla.)

10. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no contiene ninguna referencia explícita a los derechos de las personas de edad, excepto en el artículo 9, que dice lo siguiente: "los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso el seguro social" y en el que de forma implícita se reconoce el derecho a las prestaciones de vejez. Sin embargo, teniendo presente que las disposiciones del Pacto se aplican plenamente a todos los miembros de la sociedad, es

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evidente que las personas de edad tienen derecho a gozar de todos los derechos reconocidos en el Pacto. Este criterio se recoge plenamente en el Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento. Además, en la medida en que el respeto de los derechos de las personas de edad exige la adopción de medidas especiales, el Pacto pide a los Estados Partes que procedan en ese sentido al máximo de sus recursos disponibles.

11. Otra cuestión importante es determinar si la discriminación por razones de edad está prohibida por el Pacto. Ni en el Pacto ni en la Declaración Universal de Derechos Humanos se hace explícitamente referencia a la edad como uno de los factores prohibidos. En vez de considerar que se trata de una exclusión intencional, esta omisión se explica probablemente por el hecho de que, cuando se adoptaron estos instrumentos, el problema del envejecimiento de la población no era tan evidente o tan urgente como en la actualidad.

12. Ahora bien, este hecho no es decisivo puesto que la discriminación basada en "cualquier otra condición social" podría interpretarse en el sentido que se aplica a la edad. El Comité observa que, si bien todavía no es posible llegar a la conclusión de que la discriminación por motivos de edad está en general prohibida por el Pacto, las situaciones en que se podría aceptar esta discriminación son muy limitadas. Además, debe ponerse de relieve que el carácter de inaceptable de la discriminación contra las personas de edad se subraya en muchos documentos normativos internacionales y se confirma en la legislación de la gran mayoría de Estados. En algunas de las pocas situaciones en que todavía se tolera esta discriminación, por ejemplo en relación con la edad obligatoria de jubilación o de acceso a la educación terciaria, existe una clara tendencia hacia la eliminación de estos obstáculos. El Comité considera que los Estados Partes deberían tratar de acelerar esta tendencia en la medida de lo posible.

13. Por consiguiente, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es de la opinión que los Estados Partes en el Pacto están obligados a prestar especial atención al fomento y protección de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas de edad. A este respecto, la propia función del Comité adquiere más importancia por el hecho de que, a diferencia de otros grupos de población, tales como las mujeres y los niños, no existe todavía ninguna convención internacional general relacionada con los derechos de las personas de edad y no hay disposiciones obligatorias respecto de los diversos grupos de principios de las Naciones Unidas en esta materia.

14. Al finalizar su 13º período de sesiones, el Comité y anteriormente su predecesor, el Grupo de Trabajo de Expertos Gubernamentales del período de sesiones, habían examinado 144 informe iniciales, 70 segundos informes periódicos y 20 informes iniciales y periódicos sobre los artículos combinados 1 a 15. Este examen ha permitido identificar muchos de los problemas que pueden plantearse al aplicar el Pacto en un número considerable de Estados Partes que representan todas las regiones del mundo, con diferentes sistemas políticos, socioeconómicos y culturales. En los informes examinados hasta la fecha no se han recogido de forma sistemática informaciones sobre la situación de las personas mayores, en lo que al cumplimiento del Pacto se refiere, salvo la información, más o menos completa sobre el cumplimiento del artículo 9, relativa al derecho a la seguridad social.

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15. En 1993, el Comité dedicó un día de debate general a este problema con el fin de orientar adecuadamente su actividad futura en la materia. Además, en recientes períodos de sesiones ha comenzado a dar mucha más importancia a la información sobre los derechos de las personas mayores y en algunos casos sus debates han permitido obtener una información muy valiosa. Sin embargo, el Comité observa que en la gran mayoría de los informes de los Estados Partes se sigue haciendo muy poca referencia a esta importante cuestión. Por consiguiente, desea indicar que, en el futuro, insistirá en que en los informes se trate de manera adecuada la situación de las personas mayores en relación con cada uno de los derechos reconocidos en el Pacto. Esta Observación general determina las cuestiones específicas que son pertinentes a este respecto.

4. Obligaciones generales de los Estados Partes

16. El grupo de las personas de edad es tan heterogéneo y variado como el resto de la población y depende de la situación económica y social del país, de factores demográficos, medioambientales, culturales y laborales y, del nivel individual, de la situación familiar, del grado de estudios, del medio urbano o rural y de la profesión de los trabajadores y de los jubilados.

17. Junto a personas de edad que gozan de buena salud y de una aceptable situación económica, existen muchas que carecen de medios económicos suficientes para subsistir, incluso en países desarrollados, y que figuran entre los grupos más vulnerables, marginales y no protegidos. En períodos de recesión y de reestructuración de la economía, las personas de edad corren mayores riesgos. Como ha puesto ya de relieve el Comité (Observación general Nº 3 (1990), párr. 12), los Estados Partes tienen el deber de proteger a los miembros más vulnerables de la sociedad incluso en momentos de graves escasez de recursos.

18. Los métodos que los Estados Partes utilizan para cumplir las obligaciones contraídas en virtud del Pacto respecto de las personas de edad serán fundamentalmente los mismos que los previstos para el cumplimiento de otras obligaciones (véase la Observación general Nº 1 (1989)). Incluyen la necesidad de determinar, mediante una vigilancia regular, el carácter y el alcance de los problemas existentes dentro de un Estado, la necesidad de adoptar políticas y programas debidamente concebidos para atender las exigencias, la necesidad de legislar en caso necesario y de eliminar toda legislación discriminatoria, así como la necesidad de adoptar las disposiciones presupuestarias que correspondan o, según convenga, solicitar la cooperación internacional. Respecto de este último requisito, la cooperación internacional, de conformidad con los artículos 22 y 23 del Pacto, pueden resultar un elemento particularmente importante para que algunos países en desarrollo cumplan las obligaciones contraídas en virtud del Pacto.

19. A este respecto, cabe señalar a la atención el objetivo mundial Nº 1, aprobado por la Asamblea General en 1992, en el que se propugnan el establecimiento de infraestructuras nacionales de apoyo para impulsar, en los planes y programas nacionales e internacionales, las políticas y programas relacionados con el envejecimiento. A este respecto, el Comité observa que uno de los Principios de las Naciones Unidas para las Personas de Edad que los

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gobiernos debían incorporar a sus programas nacionales es que las personas de edad deben estar en situación de crear movimientos o asociaciones de personas de edad.

5. Disposiciones específicas del Pacto

Artículo 3 - Igualdad de derechos entre el hombre y la mujer

20. A tenor de lo dispuesto en el artículo 3 del Pacto, en el que se destaca el compromiso de los Estados Partes en "asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales", el Comité considera que los Estados Partes deberían prestar atención a las mujeres de edad avanzada que, por haber dedicado toda, o parte de su vida, a cuidar de su familia, sin haber desarrollado una actividad productiva que les haga acreedoras a percibir una pensión de vejez, o que no tengan tampoco derecho a percibir pensiones de viudedad, se encuentren en situaciones críticas de desamparo.

21. Para hacer frente a tales situaciones y cumplir plenamente lo establecido en el artículo 9 del Pacto y en el párrafo 2 h) de la Proclamación sobre el Envejecimiento, los Estados Partes deberían establecer prestaciones de vejez no contributivas, u otras ayudas, para todas las personas, sin distinción de sexo, que al cumplir una edad prescrita, fijada en la legislación nacional, carezcan de recursos. Por la elevada esperanza de vida de las mujeres y por ser éstas las que, con mayor frecuencia, carecen de pensiones contributivas, serían ellas las principales beneficiarias.

Artículos 6 a 8 - Derechos relacionados con el trabajo

22. El artículo 6 del Pacto insta a los Estados Partes a adoptar las medidas apropiadas para proteger el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado. Por ello, el Comité, teniendo en cuenta que los trabajadores mayores que no han alcanzado la edad de jubilación suelen tropezar con dificultades para encontrar y conservar sus puestos de trabajo, destaca la necesidad de adoptar medidas para evitar toda discriminación fundada en la edad, en materia de empleo y ocupación[vi] .

23. El derecho al "goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias", proclamado en el artículo 7 del Pacto, reviste particular relevancia en el entorno laboral de los trabajadores mayores para permitirles poder trabajar sin riesgos hasta su jubilación. Es aconsejable, en particular, emplear a trabajadores mayores habida cuenta de la experiencia y los conocimientos que poseen[vii] .

24. En los años anteriores a la jubilación, deberían ponerse en práctica programas de preparación para hacer frente a esta nueva situación, con la participación de las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores y de otros organismos interesados. Tales programas deberían, en particular, proporcionar información sobre sus derechos y obligaciones como pensionistas, posibilidades y condiciones de continuación de

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una actividad profesional, o de emprender actividades con carácter voluntario, medios de combatir los efectos perjudiciales del envejecimiento, facilidades para participar en actividades educativas y culturales y sobre la utilización del tiempo libre[viii] .

25. Los derechos protegidos en el artículo 8 del Pacto, es decir, los derechos sindicales, en particular después de la edad de jubilación, deben ser aplicados a los trabajadores mayores.

Artículo 9 - Derecho a la seguridad social

26. El artículo 9 del Pacto prevé de manera general que los Estados Partes "reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso el seguro social", sin precisar la índole ni el nivel de la protección que debe garantizarse. Sin embargo, en el término "seguro social" quedan incluidos de forma implícita todos los riesgos que ocasionen la pérdida de los medios de subsistencia por circunstancias ajenas a la voluntad de las personas.

27. De conformidad con el artículo 9 del Pacto y con las disposiciones de aplicación de los Convenios de la OIT sobre seguridad social -Convenio Nº 102, relativo a la norma mínima de la seguridad social (1952) y Convenio Nº 128 sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes (1967)- los Estados Partes deben tomar las medidas adecuadas para establecer, con carácter general, sistemas de seguros de vejez obligatorios, a percibir a partir de una edad determinada, prescrita por las legislaciones nacionales.

28. Conforme a lo dispuesto en ambos Convenios mencionados de la OIT y en la citada Recomendación Nº 162, el Comité invita a los Estados Partes a fijar la edad de jubilación de manera flexible, de acuerdo con las actividades desempeñadas y la capacidad de las personas de edad avanzada, teniendo también en cuenta factores demográficos, económicos y sociales.

29. Para completar el mandato contenido en el artículo 9 del Pacto, los Estados Partes deberán garantizar la concesión de prestaciones de sobrevivientes y de orfandad, a la muerte del sostén de familia afiliado a la seguridad social o pensionista.

30. Finalmente, para dar pleno cumplimiento al mandato del artículo 9 del Pacto, como ya se ha señalado en los párrafos 20 y 22, los Estados Partes deberán establecer, dentro de los recursos disponibles, prestaciones de vejez no contributivas u otras ayudas, para todas las personas mayores que, al cumplir la edad prescrita fijada en la legislación nacional, por no haber trabajado o no tener cubiertos los períodos mínimos de cotización exigidos, no tengan derecho a disfrutar de una pensión de vejez o de otra ayuda o prestación de la seguridad social y carezcan de cualquier otra fuente de ingresos.

Artículo 10 - Protección a la familia

31. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 10 del Pacto y con las Recomendaciones Nos. 25 y 29 del Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento, los Estados

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Partes deberán desplegar todos los esfuerzos necesarios para apoyar, proteger y fortalecer a las familias y ayudarlas, de acuerdo con los valores culturales de cada sociedad, a atender a sus familiares mayores dependientes o a su cargo. La Recomendación Nº 29 alienta a los gobiernos y a las organizaciones no gubernamentales (ONG) a que establezcan servicios sociales de apoyo a las familias cuando existan personas mayores dependientes en el hogar y a que apliquen medidas especialmente destinadas a las familias con bajos ingresos que deseen mantener en el hogar a familiares de edad con tales características. Estas ayudas deben también otorgarse a las personas que vivan solas y a las parejas de personas mayores que deseen permanecer en sus hogares.

Artículo 11 - Derecho a un nivel de vida adecuado

32. El principio 1, de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad, que inicia el capítulo correspondiente al derecho a la independencia, establece que: "Las personas de edad deberán tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestuario y atención de salud adecuados, mediante la provisión de ingresos, el apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia". El Comité estima de gran importancia este principio que reivindica para las personas mayores los derechos contenidos en el artículo 11 del Pacto.

33. En las Recomendaciones Nos. 19 a 24 del Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento se pone de relieve que la vivienda destinada a los ancianos es algo más que un mero albergue y que, además del significado material, tiene un significado psicológico y social que debe tomarse en consideración. Por ello, las políticas nacionales deben contribuir a que las personas de edad permanezcan en sus propios hogares, mientras sea posible, mediante la restauración, el desarrollo y la mejora de sus viviendas y su adaptación a las posibilidades de acceso y de utilización por parte de las personas de edad (Recomendación Nº 19). La Recomendación Nº 20 pone el acento en la necesidad de que en la legislación y en la planificación en materia de desarrollo y reconstrucción urbana se preste especial atención a los problemas de las personas de edad para contribuir a su integración social, y según la Recomendación Nº 22, que se tenga en cuenta la capacidad funcional de los ancianos para facilitarles un entorno adecuado y la movilidad y la comunicación mediante el suministro de medios de transporte adecuados.

Artículo 12 - Derecho a la salud física y mental

34. Para hacer efectivo a las personas mayores el derecho al disfrute de un nivel satisfactorio de salud física y mental, acorde con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 12 del Pacto, los Estados Partes deben tener en cuenta el contenido de las Recomendaciones Nos. 1 a 17 del Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento que se dedican íntegramente a proporcionar orientaciones sobre la política sanitaria dirigida a preservar la salud de estas personas y comprende una visión integradora, desde la prevención y la rehabilitación, hasta la asistencia a los enfermos terminales.

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35. Es evidente que no puede abordarse la incidencia, cada vez mayor, de las enfermedades cronicodegenerativas y los elevados costos de hospitalización, solamente mediante la medicina curativa. A este respecto, los Estados Partes deberían tener presente que mantener la salud hasta la vejez exige inversiones durante todo el ciclo vital de los ciudadanos, básicamente a través de la promoción de estilos de vida saludables (alimentación, ejercicio, eliminación del tabaco y del alcohol, etc.). La prevención, mediante controles periódicos, adaptados a las necesidades de las mujeres y de los hombres de edad, cumple un papel decisivo; y también la rehabilitación, conservando la funcionalidad de las personas mayores, con la consiguiente disminución de costos en las inversiones dedicadas a la asistencia sanitaria y a los servicios sociales.

Artículos 13 a 15 - Derecho a la educación y a la cultura

36. El párrafo 1 del artículo 13 del Pacto reconoce el derecho de toda persona a la educación. En el caso de las personas mayores este derecho debe contemplarse en dos direcciones distintas y complementarias: a) derecho de las personas de edad a beneficiarse de los programas educativos, y b) aprovechamiento de los conocimientos y de la experiencia de las personas mayores en favor de las generaciones más jóvenes.

37. Respecto a la primera, los Estados Partes deberían considerar: a) las Recomendaciones contenidas en el principio 16 de las Naciones Unidas sobre las personas de edad: "Las personas de edad deberán tener acceso a programas educativos y de formación adecuados" y, en consecuencia, facilitarles, de acuerdo con su preparación, aptitudes y motivaciones, el acceso a los distintos niveles del ciclo educativo, mediante la adopción de medidas adecuadas para facilitarles la alfabetización, educación permanente, acceso a la universidad, etc., y b) la Recomendación Nº 47 del Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento en la que, de acuerdo con el concepto de la UNESCO sobre educación permanente, promulgada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), se recomienda promover programas para personas mayores no estructurados, basados en la comunidad y orientados al esparcimiento, con el fin de desarrollar su sentido de autosuficiencia, así como la responsabilidad de la comunidad respecto de las personas de edad, programas que deben contar con el apoyo de los gobiernos nacionales y de las organizaciones internacionales.

38. En lo que se refiere al aprovechamiento de los conocimientos y de la experiencia de las personas mayores, a que se hace referencia en el capítulo referente a la educación del Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento (párrs. 74 y 76), se destaca el importante papel que todavía en la actualidad desempeñan las personas mayores y los ancianos en la mayoría de las sociedades, ya que son los encargados de transmitir la información, los conocimientos, las tradiciones y los valores y que no debe perderse esta importante tradición. Por ello, el Comité valora especialmente el mensaje contenido en la Recomendación Nº 44 de dicho Plan: "Deben establecerse programas de educación en los que las personas de edad sean los maestros y transmisores de conocimientos, cultura y valores espirituales".

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39. En los apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo 15 del Pacto se señala el compromiso de los Estados Partes de reconocer el derecho de toda persona a participar en la vida cultural y a gozar del progreso científico y de sus aplicaciones. A este respecto, el Comité encomienda a los Estados Partes que tomen en consideración las recomendaciones contempladas en los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad, en particular el principio 7: "Las personas de edad deberán permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que afecten directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y pericias con las generaciones más jóvenes"; y el principio 16: "Las personas de edad deberán tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad".

40. En esta misma línea, la Recomendación Nº 48 del Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento insta a los gobiernos y a las organizaciones internacionales a apoyar programas encaminados a lograr un mayor y más fácil acceso físico a instituciones culturales y recreativas (museos, teatros, salas de conciertos, cines, etc.).

41. La Recomendación Nº 50 pone el acento en la necesidad de que los gobiernos, las ONG y los propios interesados (es decir, las personas mayores) desplieguen esfuerzos tendientes a superar imágenes estereotipadas negativas que presenten a las personas mayores como personas que padecen problemas físicos y psicológicos, que son incapaces de funcionar independientemente y que no desempeñan ningún papel ni tienen ningún valor para la sociedad. Estos esfuerzos en los que deben colaborar los medios de comunicación y las instituciones educacionales son necesarios e indispensables para lograr una sociedad que abogue por la efectiva integración de las personas mayores.

42. Finalmente, en lo que se refiere al derecho a gozar del progreso científico y de sus aplicaciones, los Estados Partes deberían tener en cuenta las Recomendaciones Nos. 60, 61 y 62 del Plan de Acción Internacional de Viena y hacer esfuerzos por promover la investigación en los aspectos biológico, mental y social y las formas de mantener la capacidad funcional y evitar y retrasar la aparición de las enfermedades crónicas y las incapacidades. A este respecto, se recomienda la creación, por los Estados, las organizaciones intergubernamentales y las ONG, de instituciones especializadas en la enseñanza de la gerontología, la geriatría y la psicología geriátrica en los países en que no existan dichas instituciones. “

2 . La cuestión social y un acercamiento al Estado Social de Derecho

La caracterización de los derechos humanos como derechos universales y la inclusión de los

DESC dentro de aquellos, va de la mano con el desarrollo de la cuestión social, luego no

pueden ser ajenos a una política pública.

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El liberalismo económico no ha solucionado los problemas desde el punto de vista del

bienestar general y la intervención estatal ha continuado presente y, en muchos casos,

precisamente para contener, remediar o hacer de colchón de las sucesivas crisis económicas,

aumentando el gasto social y probando distintas fórmulas de ajuste. Entonces, surgen tanto

políticas de carácter transversal e integral, orientadas a combatir la pobreza, como políticas

focalizadas en sectores más deprimidos o vulnerables, y también aparecen propuestas de

descentralización de los recursos de atención a través de entidades locales o de organizaciones

sin fin de lucro, así como también estrategias de “empresarización” y de calidad en la gestión

pública66.

Dentro de este espacio los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los servicios sociales

y la calidad de vida se convierten en suministro estratégico y ético indispensable para el

desarrollo de cualquier política pública sana, máxime, si, como en el caso de Bogotá, se dice

que es la sociedad de los derechos y, por supuesto, de los derechos fundamentales.

Albrecht Weber67 al caracterizar, en Europa, al Estado de Derecho, en su aspecto material y

no simplemente formal, enseña:

“La concepción formal del principio del Estado de Derecho (el principio de supremacía de la

Constitución, el imperio de la ley, las garantías jurisdiccionales y la división de poderes)

encuentra su complemento material en la protección de los derechos fundamentales y en la

consecución de la justicia material”.

El Estado de Derecho, en esta dimensión material y no formal, es el que vale la pena para la

formulación de políticas públicas.

66 Ibíd., p. 6.

67 WEBER ALBRECHT, El principio de Estado de Derecho como principio constitucional común europeo, Revista Española de Derecho Constitucional, septiembre-diciembre 2008, pág 27

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Sea que se califique el modelo de Estado como Estado de Derecho con contenido material, o

Estado Social de Derecho, en Colombia la Constitución de 1991 caracteriza al Estado como

Social de Derecho y es prudente mantener este calificativo por el principio hermenéutico de

unidad de vocabulario.

En este marco se estableció como derecho constitucional la seguridad social (artículos 48 y 49

C.P.), se garantizó la protección integral de la familia (artículo 42 C.P.) y en especial de la

mujer cabeza de familia (artículo 43 C.P.), se consagraron los derechos fundamentales de los

niños (artículo 44 C.P.), se incluyó la protección a los jóvenes (artículo 45 C.P.), la

integración a la vida activa de las personas de la tercera edad (artículo 46), y de los

minusválidos (artículo 47), se señaló como objetivo principal del estado el mejoramiento de la

calidad de vida de las personas (artículo 366); derechos que se reconocen per se o en

conexidad con otros derechos que no admiten duda alguna sobre su condición de

jusfundamentalidad. Adicionalmente, y como aspecto central, se consagró como garantía de

los derechos fundamentales la acción de tutela.

El problema radica en que paralelamente a la expedición del texto constitucional se

incrementó el modelo económico neoliberal y esto planteó una tremenda contracción entre la

norma jurídica y la estructura económica, llegándose a algo insólito: el ejecutivo y el

legislativo le dan preferencia a respuestas neoliberales y los jueces, mediante la acción de

tutela, son los únicos que le ponen el hombro al Estado Social de Derecho.

Claro que han surgido malabarismos teóricos, dentro de la jurisprudencia. Por ejemplo, la

Corte Constitucional, en la sentencia T-406 de 1992, bifurcó el concepto de Estado Social de

Derecho; le dio una dimensión cuantitativa, haciendo referencia, entre otros episodios, al New

Deal de Roosevelt, al Estado de Bienestar; pero al mismo tiempo señaló que el Estado Social

de Derecho tenía también una dimensión cualitativa, identificando este concepto con un

catálogo de derechos, principios y valores, con la pérdida de la importancia sacramental del

texto legal y con la relevancia del juez constitucional. Más tarde, en el año 2001, al discutirse

sobre el aumento de sueldos para los empleados públicos, la Corte, en la sentencia C-1064,

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revive las dos dimensiones, preferencia la cualitativa, advierte que “el Estado Social de

Derecho no impone un modelo económico” y, desafortunadamente, dice la Corte que el

Estado de bienestar es compatible con el Estado Social de Derecho “pero no es su única

manifestación institucional”,68 lo cual crea dificultades para la coherencia de las políticas

públicas.

La opinión de la Corte es discutible. En la realidad política se habla del Estado de Bienestar

como un modelo de estado y no como un simple modelo económico. Es más, en el frustrado

Proyecto de Constitución Europea y en el Tratado de Niza, vigente, ni siquiera se habla de

Estado Social de Derecho sino que continúa hablándose de Estado de Derecho, pero los

ciudadanos luchan por no dejarse arrebatar las conquistas que les ha dado el Estado de

bienestar y todos los derechos DESC que consideran como fundamentales. Lo cual es

explicable porque superado el Estado Liberal, ingresan los derechos sociales, económicos y

culturales al texto constitucional. Es así como se constitucionaliza el derecho laboral, se

blinda constitucionalmente la seguridad social, el mejoramiento de la calidad de vida es

objetivo del estado, toma fuera la igualdad sustancial y la justicia social. En el caso europeo,

el PIB destinado a la seguridad social oscila en promedio alrededor del 28% (para pensiones

aproximadamente el 16%), también en buena parte de tales países los presupuestos nacionales

destinan grandes rubros para dar respuesta a los derechos sociales, económicos y culturales de

la población y esta nueva versión implica necesariamente la conciencia del Estado de

Bienestar. Es, podría decirse, la cara amable del sistema capitalista. Por eso en el Estado de

Bienestar se atiende directa y gratuitamente la salud de los ciudadanos y no se considera a la

salud como negocio. Por eso el estado contribuye en alto grado a la caja única de la seguridad

social en pensiones que se nutre con los cuantiosos aportes estatales y las cotizaciones, es

impensable en Europa que las pensiones estén sujetas al mercado financiero, ni que a los

jubilados no se les reconozca el derecho.

68 Mediante la teoría de la ponderación le ordenó a las autoridades que aumentaron a unos más que a otros. Es una apreciación jurisprudencial discutible que después fue moderada.

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Por supuesto que hay que admitir que ya no goza de tanta aceptación el denominado Estado

de Bienestar. Entonces algunos hablan de la EUROPA SOCIAL.

Lo insólito es que países como el nuestro no se respeten los derechos subjetivos,

fundamentales y menos el derecho material y se someta a las personas mayores a irrespetos en

sus derechos y en su dignidad. Afectando los derechos al adulto mayor nunca habrá Estado

Social de Derecho ni Estado de Derecho, ni menos Estado de Bienestar.

3. Los DESC en las políticas públicas

Los DESC surgen de las luchas de los trabajadores por introducir garantías sociales en el

marco del Estado liberal. Esta es la visión más generalizada entre la doctrina; sin embargo,

existen sectores que sostienen que son la respuesta del Estado liberal —y de un modelo

económico capitalista— ante las amenazas socialistas. Sus fundamentos se encuentran en los

principios de solidaridad y de igualdad material y, por ende, deben hacer parte de las políticas

públicas.

Su reconocimiento en el contexto internacional comenzó con la Declaración Universal de los

Derechos Humanos de 1948, en la que se reconocieron los derechos a la seguridad social, al

trabajo, a la asociación sindical, a un nivel de vida adecuado, a la educación y a la cultura

como derechos humanos. El catálogo de estos derechos fue ampliado por el Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) de 1966, en el cual se

incluyeron derechos como al desarrollo de los pueblos; los derechos de subsistencia, que

comprenden, entre otros, el derecho a la salud, a la seguridad social, al medio ambiente sano y

a la alimentación; los derechos culturales y a la educación, y los derechos de algunas minorías

y grupos vulnerables. También existen instrumentos importantes en la materia que han sido

adoptados en el seno de la OIT, así como otras declaraciones puntuales provenientes de la

Organización de las Naciones Unidas como la Declaración de los Derechos del Niño, la

Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración Universal sobre al Erradicación del

Hambre y la Malnutrición y los Principios de Cooperación Cultural Internacional.

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En el sistema interamericano de protección de derechos humanos, su primer reconocimiento

se hizo en la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual remite a las disposiciones

pertinentes de la Carta de la Organización de Estados Americanos. Posteriormente, en el

Protocolo de San Salvador (Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos

Humanos) se previó una protección específica de estos derechos y se establecieron algunos

principios importantes en la materia.

En la actual Constitución Colombiana, desde el artículo 44 hasta el artículo 77, se reconoce y

dispone la protección de los DESC, algo que no existía en las constituciones anteriores a

1991, lo que ha permitido su exigibilidad a través de mecanismos como la acción de tutela.

Otro rasgo característico de los DESC es su contenido prevalentemente prestacional, por

cuanto exigen del Estado un actuar positivo tendiente a proporcionar bienes y servicios

económicamente evaluables69. Estas prestaciones “materiales” se diferencian de las jurídicas,

que son comunes a todos los derechos; se trata de prestaciones que el individuo podría

adquirir en el mercado si tuviera los recursos suficientes para ello.

Su contenido es prevalente y no totalmente prestacional, ya que (i) algunos de estos derechos

carecen por naturaleza de todo contenido prestacional, (ii) otros demandan de las autoridades

intervenciones que en estricto sentido no constituyen una prestación, como es el caso del

derecho de huelga o la libertad sindical, (iii) algunos demandan la intervención de las

autoridades, pero no por ello se convierten en prestacionales, v. gr. los que expresan

restricciones a la autonomía de la voluntad en los contratos de trabajo, como la limitación de

la jornada, la exigencia de un salario mínimo o de un periodo de vacaciones anual.

69 En la teoría actual se afirma que no existen derechos prestacionales, sino derechos con contenido prestacional

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A esto debe agregarse que el carácter prestacional no es exclusivo de los DESC, pues incluso

los derechos civiles y políticos también requieren de prestaciones estatales para poder ser

garantizados.

Algunos autores, como Prieto Sanchís, afirman que, en el caso de los DESC, a diferencia de

los derechos civiles y políticos que se predican del hombre en abstracto, sus titulares son las

personas en su específica situación social. En consecuencia, sostienen que los DESC no son

universalmente predicables, pues dependen de las necesidades de cada persona y su

formulación se hace para atender carencias y requerimientos derivados de la desigualdad

existente, en un sitio y momento determinados.

De otro lado, los DESC, a diferencia de los derechos civiles y políticos que normalmente

imponen obligaciones de abstención, exigen normas de organización que se interponen entre

el derecho y la obligación. Debido a que ese entramado de organizaciones y desarrollos no es

adecuado, la exigibilidad de los DESC es aun más difícil, así como la determinación de los

contenidos reclamables. Esto no impide que los DESC puedan ser catalogados como derechos

fundamentales; implica solamente una mayor dificultad para la determinación de sus

contenidos y los grados de satisfacción de los mismos.

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional colombiana actual, existe un contenido

mínimo de los DESC que el Estado Colombiano está en la obligación de garantizar con el

máximo de recursos disponibles, esto no significa que allí se agote su contenido y la

obligación del Estado. Ciertamente, de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos (PIDESC) y otros instrumentos internacionales, los Estados tienen la

obligación de ampliar progresivamente los niveles de goce y ejercicio de los DESC.

Adicionalmente, una vez ha sido ampliado el nivel de satisfacción de uno de estos derechos, la

libertad de desarrollo del mismo por parte del Legislador y de las demás autoridades públicas

se ve mermada, pues todo retroceso respecto de ese nivel se presume inconstitucional. Por tal

razón, las medidas regresivas en materia de DESC están sometidas a un control de

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constitucionalidad estricto, y deben ser justificadas plenamente por las autoridades “[…] por

referencia a la totalidad de los derechos previstos en el Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales y en el contexto del aprovechamiento pleno del máximo de

los recursos de los que se disponga” 70.

Así las cosas, una vez el Legislador o las autoridades administrativas han ampliado el nivel de

satisfacción de uno de estos derechos se encuentran limitadas para adoptar medidas

regresivas. De adoptarse estas medidas se presumen inconstitucionales y deben ser

justificadas plenamente por referencia a la totalidad de los derechos previstos en el PIDESC y

en el contexto del aprovechamiento pleno del máximo de los recursos de los que se disponga.

Sin embargo, la triste realidad en los países subdesarrollados, es que la mayor parte de los

presupuestos no destinan el máximo de recursos disponibles para estas causas. Esto se aleja de

los principios que sobre progresividad en materia social, económica y cultural señala el

Protocolo de San Salvador y la justicia social.

4. Los servicios sociales

Dentro de los derechos económicos, sociales y políticos se ubican los llamados servicios

sociales. El sector público, dentro de él las localidades, son los principales agentes

proveedores de los servicios sociales para el adulto mayor y, en general, para quienes los

requieran ; aunque el voluntariado, la sociedad civil, dentro de ellas las ONGs juegan un papel

fundamental siempre y cuando se trabaje de manera concertada con los poderes públicos.

Los servicios sociales son la novedad del siglo XXI en el Estado de Bienestar y son una

propuesta ante la exclusión o la dependencia. POR LO MISMO SON LA RESPUESTA MAS

ADECUADA, DENTRO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS, PARA LOGRAR LA

INCLUSIÓN DE SECTORES COMO EL DE LOS ADULTOS MAYORES.

70 Cfr. Observación General No. 3 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

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Precisamente, en varios países europeos, concretamente en España, se han expedido leyes

para la AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN EN SITUACIONES DE

DEPENDENCIA, que tienen como meta desarrollar los servicios sociales. La Ley Española,

39 de 2006 (14 de diciembre) contempla aspectos dignos de conocer, por ejemplo:

“Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad

en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal

y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las

leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia,

con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por

la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos

los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español.

El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia responderá a una acción

coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las Comunidades

Autónomas, que contemplará medidas en todas las áreas que afectan a las personas en

situación de dependencia, con la participación, en su caso, de las Entidades Locales.

Nótese que estos derechos se califican como subjetivos, es decir, reclamables ante los jueces y

que la Entidades Locales tienen injerencia en su solución.

La mencionada ley establece unas definiciones que son muy útiles para LA LÍNEA

CONCEPTUAL de las políticas públicas hacia el adulto mayor:

Autonomía: la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria. Dependencia: el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

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Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD): las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas. Necesidades de apoyo para la autonomía personal: las que requieren las personas que tienen discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad. Cuidados no profesionales: la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada. Cuidados profesionales: los prestados por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro. Asistencia personal: servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal. Tercer sector: organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades que responden a criterios de solidaridad, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales.

El Artículo 3. enumera los Principios de la Ley. Vale la pena rescatar el primero de ellos:

a) El carácter público de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la

Dependencia.

Como se trata de derechos subjetivos, el Artículo 4, al referirse a los Derechos y

obligaciones de las personas en situación de dependencia, incluye el siguiente:

“j) A iniciar las acciones administrativas y jurisdiccionales en defensa del derecho que

reconoce la presente Ley en el apartado 1 de este artículo. En el caso de los menores o

personas incapacitadas judicialmente, estarán legitimadas para actuar en su nombre quienes

ejerzan la patria potestad o quienes ostenten la representación legal. “

Particular importancia tiene el Artículo 12 sobre la Participación de las Entidades Locales.

Dice:

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Las Entidades Locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas

en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades

Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye.

Esa participación se da en un sentido amplio, ya que los servicios sociales son los

instrumentos para materializar los derechos sociales71.

Antes de continuar, debe aclararse lo siguiente: una breve precisión sobre los términos: salud,

servicios sociales, servicios sanitarios, porque puede surgir confusiones. El problema lo

detecta el profesor Manuel Aguiar López así:

“En el momento actual, la necesidad de establecer una conexión entre los servicios sanitarios

y los servicios sociales no parece ponerse en duda. Sin embargo, la legislación sobre

servicios sociales aprobada en diversos países europeos (así, Reino Unido, Dinamarca,

Suecia) desde finales del decenio de los sesenta hasta la década de los ochenta del pasado

siglo apenas prestó atención a la coordinación entre dichos servicios y los de carácter

sanitario. Esta circunstancia se vio corroborada en el caso concreto de España, donde la

legislación autonómica en la materia, aprobada a lo largo de los decenios de los ochenta y de

los noventa, se limita a citar la necesidad de establecer dicha coordinación. La causa puede

radicar en que la finalidad de estas leyes era integrar y coordinar unos servicios sociales

dispersos a la razón, de modo que se pospuso el tratamiento de su coordinación con otros

servicios, entre ellos los sanitarios. Así, por tomar el ejemplo de la Gran Bretaña, si bien el

informe preliminar a la Ley de Servicios Sociales de la Autoridades Locales de Inglaterra y

Gales, de 1970 (Informe Seebohm, de 1968) resaltaba la importancia del trabajo conjunto del

departamento de servicios sociales con otros departamentos, entre ellos el de sanidad, esta

preocupación no se reflejó en el texto legal, de modo que sólo años más tarde la ley del

Servicio Nacional de Salud de 1977 dispuso el deber de cooperación entre ambos servicios

71 En una visión residual, cercana al pensamiento neoliberal, los servicios sociales son los que no presta el Estado sino la Sociedad Civil en su conjunto; en la doctrina, R. Timus define el objetivo de los servicios sociales: “satisfacer necesidades, públicamente reconocidas, que los mercados o la familia no pueden, o no deben satisfacer, o no satisfarán” R. Timus, Política social, Ariel, Barcelona

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(Rubiol, 1986). En esta misma época, en Italia, la Ley Marco de reforma sanitaria y del

sistema sanitario nacional, de 1978, previó la coordinación de la red sanitaria y de la red de

servicios sociales, pero sin determinar las vías concretas, lo que dio lugar a la aplicación de

modelos distintos que iban desde la integración de todas la actividades y de todo el personal

de los servicios sociales municipales en la unidad sanitaria local hasta la separación de

ambos servicios, pasado por una integración parcial (Rubiol, 1984)72

Hecha la anterior aclaración, surgen dos conclusiones:

a. Si bien es cierto que en los servicios sociales se habla de derechos como de la salud,

la vivienda, el trabajo, etc. esto no quiere decir que estos derechos fundamentales quedan

involucrados dentro de los servicios sociales, sino que los servicios sociales, complementan

tales derechos (salud, vivienda, trabajo, seguridad social en pensiones, etc.) ofrecen,

momentáneamente, soluciones para colectivos a los cuales se les afectan tales derechos, pero

la persona los puede exigir independientemente, como derechos subjetivos fundamentales que

son.

b. En un modelo necesariamente actualizado del Estado en transición (transición del

modelo neoliberal a una posición humana del Estado) los servicios sociales son competencia

del Estado central, pero también de las municipalidades, conjuntamente con la familia y la

sociedad civil, para que mediante los servicios sociales, también denominados servicios

públicos de bienestar social. Los estados, las municipalidades desarrollen una función

correctora (redistribuyendo riqueza bajo la forma de servicios) y legitimadora (contribuyendo

a crear la buena sociedad), porque los ciudadanos tienen derecho a servicios de bienestar y

prestaciones sociales y la administración pública debe comprometerse a colaborar y eliminar

los obstáculos que impidan a los individuos gozar de una ciudadanía plena; por eso, dentro

de esta última dimensión, es explicable que el Artículo 1º de la Ley de Servicios Sociales de la

Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha contenga una de las definiciones más acertadas,

al indicar en su ordenamiento local que se entiende por servicios sociales “el conjunto de

72 AGUIAR LOPEZ MANUEL, conferencias en la OISS y la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid 2006, Tema 35, Conexión entre los servicios sanitarios y los servicios sociales, páginas 1-2

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actuaciones que tiendan a la prevención, eliminación y tratamiento de las causas que

conducen a la marginación e inadaptación sociales, al tiempo de favorecer y garantizar el

pleno y libre desarrollo de la persona y de los grupos sociales dentro de la sociedad,

promoviendo su participación en la vida cotidiana”.

Es de justicia reconocer que funcionarias de la Alcaldía de Bogotá han construido una

acertada definiciópn sobre servicios sociales que no debe dejarse de lado.

Servicios sociales y cotidianidad van de la mano e impulsan un nuevo concepto de ciudadanía.

Dentro de esta dimensión juegan: la responsabilidad social y la transparencia en el manejo de

los recursos, ya que implican acercamiento a las comunidades y una correcta dimensión de la

política para trabajar con los excluidos, buscar la inserción social. El objeto tradicional de los

servicios sociales fue el de enfrentar las situaciones de necesidad, atención al desvalido y al

incapacitado; pero actualmente los servicios sociales no solo atienden los problemas graves,

sino que procuran el bienestar de la persona, el mejoramiento de la calidad de vida, la

integración social. Los servicios sociales adquieren preeminencia cuando principia a finalizar

la larga noche neoliberal. No se puede olvidar que los servicios sociales, en la teoría y en la

praxis, taponan las erosiones que le ocasionó el neoliberalismo al Estado de bienestar o, si no

se ha llegado aún al Estado de bienestar, de todas maneras los servicios sociales son

indispensables dentro de las políticas públicas que den respuesta a las gravísimas secuelas

que conllevan la pobreza y la exclusión, agravadas cada vez más con la crisis del sistema

económico patentizada en los últimos meses, con negros presagios hacia el futuro. Los

servicios sociales también se caracterizan como el nivel no contributivo y subsidiario de la

seguridad social. La mayor parte de las prestaciones técnicas que desarrollan los servicios

sociales, en centros abiertos, en instituciones, se gestionan sin requisitos previos de

contribución y con mecanismos diversos de prueba de necesidad para determinar las tasas que

aportarían los usuarios. Es como un microcosmos de la macroestructura del Estado.

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Los servicios sociales son un derecho y no una obra de caridad. El artículo 25 de la

Declaración Universal de los Derechos Humanos habla del derecho a “los servicios sociales

necesarios”73.

En la República de Colombia, los servicios sociales tienen respaldo constitucional y legal. La

Constitución colombiana de 1991 caracteriza al Estado como Social de Derecho. En este

marco se estableció como derecho constitucional la seguridad social (artículos 48 y 49 C.P.),

se garantizó la integración a la vida activa de las personas de la tercera edad (artículo 46), y de

los minusválidos (artículo 47), se señaló como objetivo principal del estado el mejoramiento

de la calidad de vida de las personas (artículo 366)74. Calidad de vida no es un concepto

hueco. El mejoramiento de la calidad de vida es una promesa que si la hace el Estado, el

individuo la puede reclamar porque se convierte en derecho subjetivo, por lo tanto reclamable

ante los jueces, de ahí que se invoca y menciona muchas veces en las sentencias proferidas

cuando se instaura la acción de tutela.

Dentro de la seguridad social, constitucionalmente protegida, están los servicios sociales75.

Según el Proyecto de Código Iberoamericano de la Seguridad social, elaborado por la OISS y

aprobado por la ley colombiana 516 de 1999, la seguridad social incluye diez rubros (uno más

que los nueve reseñados en el Convenio 102 de la OIT). Son: asistencia sanitaria, pensión de

vejez, prestaciones monetarias por enfermedad, diferentes a los riesgos profesionales,

subsidios a quienes de manera involuntaria han perdido el empleo, riesgos profesionales para

los trabajadores dependientes, prestaciones familiares por hijos a cargo, auxilio a la

maternidad, pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes y SERVICIOS SOCIALES, éstos

últimos están consagrados en los artículos 106 a 111 del mencionado Proyecto. Estas normas

refuerzan la tesis de que la política pública, como resultado, requiere, tratándose del adulto

73 El Tratado de Lisboa, 2007, relaciona a los servicios sociales dentro de los derechos fundamentales 74 Varios tratadistas califican la calidad de vida de las personas como la satisfacción de ocho necesidades fundamentales del ser humano: bienestar emocional, relaciones interpersonales, bienestar material, desarrollo personal, desarrollo físico, autodeterminación, inclusión social, respeto a los derechos. 75 SE ha hecho confusa la clara distinción que existía entre seguro social y asistencia social, en la primera se tenía un derecho subjetivo con independencia si la necesitaba o no, mientras que en la segunda se necesitaba previamente evaluar para otorgar asistencia. Ahora también se reconocen derechos subjetivos a la asistencia social

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mayor, del conocimiento y empleo de los denominados servicios sociales.

Los teóricos de la seguridad social señalan diversidad de tipos de servicios sociales:

a) servicios que sustituyen los cuidados y apoyos personales que determinadas personas

dependientes necesitan;

b) servicios para afrontar problemas de convivencia (relaciones interpersonales, violencia

intrafamiliar) que implican cuidado, atención, intervención de contenido socio-educativo;

c) servicios que contribuyan a la inserción social , es decir, contra la exclusión y marginación,

especialmente mediante trabajo social.

Desde otro punto de vista, considerados los servicios sociales como una generalidad que va

más allá de la protección al adulto mayor, se habla de servicios sociales generales y de

servicios sociales especiales. Los servicios sociales generales tienen como objetivo la

prevención y erradicación de la pobreza y de la exclusión social, como expresión de la

cláusula del Estado Social de Derecho. Su gestión corresponde, fundamentalmente, a las

municipalidades, en colaboración con la sociedad civil (ONG`s, sindicatos, empresarios,

universidades), responden a estrategias de carácter nacional e inclusive global o municipal.

Operan acompañados por tres elementos transversales: familia, variable de género, nuevas

tecnologías. Son derechos sociales mínimos. Los servicios sociales específicos se dirigen a la

atención de colectivos que requieren de atención, apoyo, e inclusive rehabilitación. Dentro

de esta dimensión, están los servicios sociales antes indicados para los adultos mayores en el

tema de vivienda y también los campos nuevos que obligan a la prestación de servicios

sociales para los desplazados, las mujeres en situación de riesgo, entre otros 76

El marco institucional para del reconocimiento y caracterización que se le dé a los servicios

sociales y, especialmente, los servicios sociales para el adulto mayor, son los instrumentos

76 De acuerdo con la Carta Social Europea (artículo 14) sobre el derecho a los beneficios de los servicios sociales, los componentes básicos de éstos son: Es un método, un instrumento, una técnica; Busca el mayor bienestar del individuo y su integración social; Hace parte de la democracia participativa y del derecho a asociarse.

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para materializar las políticas sociales.

En una visión residual, los servicios sociales son los que no presta el Estado sino la Sociedad

Civil en su conjunto. Por el contrario, dentro de un modelo diferente de Estado en transición

(transición del modelo neoliberal a una posición humana del Estado) los servicios sociales son

competencia, especialmente de las Comunidades Autónomas, especialmente de las

municipalidades.

En la doctrina, R. Timus define el objetivo de los servicios sociales: “satisfacer necesidades,

públicamente reconocidas, que los mercados o la familia no pueden, o no deben satisfacer, o

no satisfarán” (R. Timus, Política social, Ariel, Barcelona).

Mediante los servicios sociales, también denominados servicios públicos de bienestar social,

los estados interfieren en el funcionamiento del mercado y desarrollan una función correctora

(redistribuyendo riqueza bajo la forma de servicios) y legitimadora (contribuyendo a crear la

buena sociedad), porque los ciudadanos tienen derecho a servicios de bienestar y prestaciones

sociales y la administración pública debe comprometerse a eliminar los obstáculos que

impidan a los individuos gozar de una ciudadanía plena.

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La característica de los servicios sociales es que se dirigen hacia sectores específicos de la

población, aunque la esencia de los servicios sociales es que son servicios personales.

Trabajar con los excluidos, buscar la inserción social, es fundamental para el sistema de

servicios sociales. El objeto tradicional de los servicios sociales fue el de enfrentar las

situaciones de necesidad, atención al desvalido y al incapacitado; pero actualmente los

servicios sociales no solo atienden los problemas graves, sino que procuran el bienestar de la

persona, el mejoramiento de la calidad de vida, la integración social. Los servicios sociales

adquieren preeminencia cuando principia a finalizar la larga noche neoliberal.

Hoy, gran parte de los servicios sociales, se predican para todos los adultos mayores.

Los servicios sociales también se caracterizan como el nivel no contributivo y subsidiario de

la seguridad social. Es como una expresión del modelo residualista de Beveridge. La mayor

parte de las prestaciones técnicas que desarrollan los servicios sociales, en centros abiertos, en

instituciones, se gestionan sin requisitos previos de contribución y con mecanismos diversos

de prueba de necesidad para determinar las tasas que aportarían los usuarios. Es como un

microcosmos de la macroestructura del Estado de Bienestar.

En la legislación colombiana ha habido expresiones que inciden en los servicios sociales. En

la Ley 100 de 1993 se tocaron tangencialmente, pero un ejemplo más claro es el del

establecimiento y funcionamiento de las Caja de Compensación Familiar.

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Hay diversidad de tipos de servicios sociales:

• servicios que sustituyen los cuidados y apoyos personales que determinadas personas

dependientes necesitan;

• servicios para afrontar problemas de convivencia (relaciones interpersonales, violencia

intrafamiliar) que implican cuidado, atención, intervención de contenido socio-educativo;

• servicios que contribuyan a la inserción social , es decir, contra la exclusión y marginación,

especialmente mediante trabajo social.

Los servicios sociales son todo lo contrario de asistencialismo. Es un derecho a programas

como los siguientes: intervención con cuidadores y atención domiciliaria desde las

administraciones públicas locales; centros de día para personas dependientes; estancias

temporales; hogar de personas mayores; ayuda a domicilio; asistencia teledirigida; hospitales

de día; atención sanitaria a domicilio; redes sociales; colaboración para disfrutar del derecho

al descanso; preparación a la jubilación; la vejez como oportunidad; pisos tutelados; inclusión

educativa para discapacitados; protección a desplazados, inmigrantes, minorías y

discapacitados; y, como premisa fundamental, el conocimiento y respeto de los derechos

fundamentales en lo referente a la seguridad social, y al mismo tiempo, presencia muy fuerte

(ya no como derecho) de la sociedad civil a través del llamado voluntariado, basado en la

solidaridad, gratuidad, humanismo, eticidad, sentido crítico, con organización grupal, propia

financiación, independencia de los poderes públicos ante las carencias e insuficiencias del

Estado de Bienestar.

Los servicios sociales generales tienen como objetivo la prevención y erradicación de la

pobreza y de la exclusión social, como expresión de la cláusula del Estado Social de

Derecho. Su gestión corresponde, fundamentalmente, a las corporaciones locales, en

colaboración con los agentes sociales (ONG`s, sindicatos, empresarios, universidades) pero

responden a estrategias de carácter nacional e inclusive global o regional. Operan

acompañados por tres elementos transversales: familia, variable de género, nuevas

tecnologías. Son derechos sociales mínimos homogéneos en toda la República.

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Los servicios sociales específicos o especializados son los que se dirigen a la atención

específica de colectivos que requieren de atención, apoyo, e inclusive rehabilitación.

De acuerdo con la Carta Social Europea (artículo 14) sobre el derecho a los beneficios de los

servicios sociales, los componentes básicos de éstos son:

• Es un método, un instrumento, una técnica;

• Busca el mayor bienestar del individuo y su integración social

• Hace parte de la democracia participativa y del derecho a asociarse.

Un problema práctico y teórico, en nuestros países, influidos por el concepto de caridad

cristiana, es romper la idea de que los servicios sociales no hacen parte del asistencialismo.

No puede serlo porque existe el derecho a exigir los servicios sociales. Esto porque el

concepto calidad de vida, se encuentra ligado a la idea de bienestar, libertad y felicidad, por

tanto, no puede separarse del concepto de desarrollo humano y estos valores se hallan en la

Constitución y en las leyes.

Se puede afirmar, categóricamente, que los servicios sociales no son asistencialismo sino

derechos subjetivos reclamables al Estado, inclusive ante los jueces; así lo plantean las

llamadas leyes de dependencia que en los últimos años se han promulgado en Europa. Esas

leyes de dependencia son claves para formular políticas públicas para personas en situación de

vulnerabilidad. Sin embargo, hay que aclarar que derechos como la salud, educación,

vivienda, que son derechos constitucionales per se, pueden estar en relación con los servicios

sociales, pero éstos no afectan en absoluto el carácter de los primeros, que mantienen su

identidad, especialmente tratándose del derecho a la salud en el cual los mandatos son de

optimización.

Otro problema práctico es el de los niveles de cumplimiento. Tratándose de derechos

fundamentales, ordenados por tutela, las órdenes se cumplen y si no ocurre ello hay lugar al

incidente de desacato y el Juez debe emplear todos los mecanismos para que el cumplimiento

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sea efectivo y completo. Pero acontece que la sentencia T-025 de 2004, de manera muy

discutible, estableció niveles de cumplimiento para el fallo (se trata de una sentencia sobre

desplazamiento interno forzado). Si se establecen niveles de cumplimiento para los derechos

prestacionales, se desvirtúa completamente la acción de tutela. “Para evitar tal amenaza,

talvez en el único caso en el cual se justificarían excepcionalmente esos niveles de

cumplimiento, sería cuando las órdenes del Juez de tutela se den de manera general por

existir un estado de cosas inconstitucional, siempre y cuando tales órdenes se refieran a

servicios sociales, porque éstos, como ya se dijo, tienen entre sus objetivos específicos: servir

de remedio para las fisuras que ha dejado la crisis del sistema , y una situación de crisis

estructural no se soluciona por sentencias; aclarando, por supuesto, que en tratándose del

derecho a la salud el nivel debe ser el mas alto, como lo exigen los instrumentos normativos

internacionales y el sentido común; y que, de todas maneras, admitir niveles de cumplimiento,

aún en las condiciones antes indicadas, es reconocer que la sociedad es injusta y no es

igualitaria” 77

En consecuencia, los servicios sociales son instrumento válido para la formulación de

políticas públicas, especialmente cuando éstas se predican de las localidades.

5. LA SALUD

Elemento central en los principios éticos y estratégicos de las políticas públicas es la salud.

La vida en condiciones dignas figura en los instrumentos internacionales, en la Constitución y

en la jurisprudencia constitucional colombiana.

El derecho a la salud en el bloque de constitucionalidad, se aprecia como un derecho

fundamental y se halla, entre otros, en los siguientes instrumentos internacionales:

77 DUEÑAS RUIZ OSCAR JOSE, Seguridad social derecho subjetivo fundamental en el estado de bienestar, Revista de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, septiembre de 2006, Instalación del Capítulo Regional de Tunja, pág. 66

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- En la Declaración de los Derechos Humanos, se consagra la defensa del derecho

fundamental a la salud.

- Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de

la salud mental (1991).

- Declaración y Programa de acción de Viena (1993).

- Recomendación general N° 24 (1999) sobre ‘la mujer y la salud’.

- Observaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR).

Las Observaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR,

1989), acerca del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

(PIDESC, 1966) reconoce que los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y

garantizar derechos. Al referirse a la salud, la Observación General N° 14 (2000) habla

respecto ‘al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud’, porque ‘la salud es un

derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos

humanos’. El Comité resalta la indivisibilidad e interdependencia del derecho a la salud

porque está vinculado a otros derechos humanos como el ‘derecho a la alimentación, a la

vivienda, al trabajo, a la educación, a la dignidad humana, a la vida, a la no discriminación,

a la igualdad, a no ser sometido a torturas, a la vida privada, al acceso a la información y a

la libertad de asociación, reunión y circulación’. Para el Comité, ‘esos y otros derechos y

libertades abordan los componentes integrales del derecho a la salud’.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, considera que el derecho a la

salud “en todas sus formas y a todos los niveles” implica, entre otras cosas, que los

establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos, sin discriminación

alguna, en cuatro dimensiones superpuestas: (a) ‘no discriminación’, (b) ‘accesibilidad física’,

(c) ‘accesibilidad económica’ (asequibilidad), y (d) ‘acceso a la información’; todo ello con

preferencia para los más necesitados.

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Las circunstancias de la vejez y de la incapacidad hacen pensar que el tema de la salud es lo

central. Siguiendo a la OMS, la jurisprudencia constitucional ha señalado que la salud es ‘un

estado completo de bienestar físico, mental y social’ dentro del nivel posible de salud para

una persona. En términos del bloque de constitucionalidad, el derecho a la salud comprende el

derecho al nivel más alto de salud posible dentro de cada Estado, el cual se alcanza de manera

progresiva.

En los años noventa y comienzo del siglo XXI, hubo desarrollo interpretativo de los textos

que consagran la Carta Internacional de Derechos Humanos; la defensa del derecho

fundamental a la salud, como por ejemplo de ellos reseña:

• Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores

migratorios y de sus familiares (1990).

• Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la

salud mental (1991).

• Declaración y Programa de acción de Viena (1993).

• Recomendación general N° 24 (1999) sobre ‘la mujer y la salud’.

• Observaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR).

El más amplio desarrollo acerca del derecho a la salud, su alcance y significado, lo ha

realizado el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la Observación

General N°14 (2000) acerca ‘el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud’.

De manera clara y categórica, la Observación General N°14 (2000) establece que ‘la salud es

un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos

humanos’. Al respecto, el Comité insiste en la indivisibilidad e interdependencia del derecho a

la salud en tanto está ‘estrechamente vinculado con el ejercicio de otros derechos humanos y

depende de esos derechos’, refiriéndose de forma específica al ‘derecho a la alimentación, a la

vivienda, al trabajo, a la educación, a la dignidad humana, a la vida, a la no discriminación, a

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la igualdad, a no ser sometido a torturas, a la vida privada, al acceso a la información y a la

libertad de asociación, reunión y circulación’. Para el Comité, ‘esos y otros derechos y

libertades abordan los componentes integrales del derecho a la salud’.78

El Comité advierte que ‘todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible

de salud que le permita vivir dignamente’,79 y resalta que se trata de un derecho ampliamente

reconocido por los tratados y declaraciones internacionales y regionales, sobre derechos

humanos.80 Observa el Comité que el concepto del ‘más alto nivel posible de salud’

contemplado por el PIDESC (1966), tiene en cuenta tanto las condiciones biológicas y

socioeconómicas esenciales de la persona como los recursos con que cuenta el Estado, en tal

sentido es claro que éste no está obligado a garantizar que toda persona goce, en efecto, de

‘buena salud’, sino a garantizar “toda una gama de facilidades, bienes y servicios” que

aseguren el más alto nivel posible de salud. En tal sentido, considera que ‘el derecho a la

salud debe entenderse como un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes,

servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud’; entre

ellos ‘la alimentación y la nutrición, la vivienda, el acceso a agua limpia potable y a

condiciones sanitarias adecuadas, condiciones de trabajo seguras y sanas y un medio

ambiente sano.’

‘El derecho a la salud entraña libertades y derechos’ , señala el Comité, indicando como

ejemplo de las libertades ‘el derecho a controlar su salud y su cuerpo’ o ‘el derecho a no ser

sometido a torturas ni a tratamientos y experimentos médicos no consensuales’. Entre los

derechos, se presenta como ejemplo ‘el relativo a un sistema de protección de la salud que

brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud’.

El artículo 12, PIDESC, contempla ámbitos de protección específicos del derecho a la salud,

los cuales son precisados por el Comité en su Observación General N°14 (2000). Así, se

78 Observación General N° 14 (2000) ‘El derecho del más alto nivel posible de salud’. 79 El PIDESC, artículo 12, contempla ‘el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental’. 80 Observación General N° 14 (2000) ‘El derecho del más alto nivel posible de salud’ (2).

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pronuncia sobre lo que implica (1) garantizar ‘la salud infantil, materna y reproductiva’, (2) el

deber de mejorar ‘la higiene ambiental e industrial’; (3) la ‘lucha contra las enfermedades’,

en especial las epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole; y (4) el derecho a que

se ‘creen las condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso

de enfermedad’.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, considera que el derecho a la

salud “en todas sus formas y a todos los niveles” abarca cuatro elementos esenciales e

interrelacionados, cuya aplicación dependerá de las condiciones prevalecientes en un

determinado Estado Parte, a saber, disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. (i)

Cada estado debe tener disponibles “un número suficiente de establecimientos, bienes y

servicios públicos de salud y centros de atención de la salud, así como de programas.” (ii) Los

establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos, sin discriminación

alguna, en cuatro dimensiones superpuestas: (a) ‘no discriminación’, los establecimientos,

bienes y servicios de salud deben ser accesibles, de hecho y de derecho, a los sectores más

vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna; (b) ‘accesibilidad

física’, los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance geográfico de

todos los sectores de la población, en especial los grupos vulnerables o marginados; (c)

‘accesibilidad económica’ (asequibilidad), los establecimientos, bienes y servicios de salud

deberán estar al alcance de todos, en especial, la equidad exige que sobre los hogares más

pobres no recaiga una carga desproporcionada, en lo que se refiere a los gastos de salud, en

comparación con los hogares más ricos; y (d) ‘acceso a la información’, el derecho de

solicitar, recibir y difundir información e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con la

salud, sin perjuicio de la debida confidencialidad. (iii) Los establecimientos, bienes y servicios

de salud deberán ser (aceptables) respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados,

es decir respetuosos de la cultura de las personas, las minorías, los pueblos y las comunidades,

a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida, y deberán estar concebidos

para respetar la confidencialidad y mejorar el estado de salud de las personas de que se trate.”

(iv) Además de aceptables desde el punto de vista cultural, los establecimientos, bienes y

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servicios de salud deberán ser también de buena calidad, apropiados desde el punto de vista

científico y médico.

Con relación al cumplimiento de las obligaciones que se derivan del derecho a la salud, el

Comité resalta que el derecho a la salud impone a los Estados obligaciones inmediatas como

(i) la garantía de que será ejercido sin discriminación alguna (párrafo 2 del artículo 2) y (ii) la

obligación de adoptar medidas (párrafo 1 del artículo 2) en aras de la plena realización del

artículo 12 (PIDESC), indicando que las medidas deben ser deliberadas y concretas, y su

finalidad debe ser ‘la plena realización del derecho a la salud’. Reitera también, que la

‘realización progresiva del derecho a la salud a lo largo de un determinado período’ implica la

obligación concreta y constante de avanzar lo más expedita y eficazmente posible hacia el

objetivo de la plena realización del derecho a la salud.”

El derecho a la salud es derecho fundamental

Con invocación a las normas internacionales, la Corte Constitucional replantea tesis de varios

años y sostiene enfáticamente, en la sentencia T-760 de 2008, que la salud, per se, es un

derecho fundamental, para ello señala este itinerario jurisprudencial:

“El derecho a la salud es un derecho que protege múltiples ámbitos de la vida humana, desde

diferentes perspectivas. Es un derecho complejo.

Aunque durante mucho tiempo se consideró que el derecho a la salud no era un derecho

constitucional fundamental, la Corte lo ha protegido por tres vías.

a. La primera ha sido estableciendo su relación de conexidad con el derecho a la vida, el

derecho a la integridad personal y el derecho a la dignidad humana, lo cual le ha permitido a

la Corte identificar aspectos del núcleo esencial del derecho a la salud y admitir su

tutelabilidad;

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106

b. la segunda ha sido reconociendo su naturaleza fundamental en contextos donde el tutelante

es un sujeto de especial protección, lo cual ha llevado a la Corte a asegurar que un cierto

ámbito de servicios de salud requeridos sea efectivamente garantizado; la tercera,

c. Es afirmando en general la fundamentalidad del derecho a la salud en lo que respecta a un

ámbito básico, el cual coincide con los servicios contemplados por la Constitución, el bloque

de constitucionalidad, la ley y los planes obligatorios de salud, con las extensiones necesarias

para proteger una vida digna. La Corte señaló en la sentencia T-859 de 2003 que el derecho

a la salud es un derecho fundamental, ‘de manera autónoma’, cuando se puede concretar en

una garantía subjetiva derivada de las normas que rigen el derecho a la salud, advirtiendo

que algunas de estas se encuentran en la Constitución misma, otras en el bloque de

constitucionalidad y la mayoría, finalmente, en las leyes y demás normas que crean y

estructuran el Sistema Nacional de Salud, y definen los servicios específicos a los que las

personas tienen derecho, t-859/00.

La sentencia T-760 de 2008 no deja duda sobre el carácter fundamental del derecho a la salud

y por eso expresa:

“Concretamente, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el acceso a un servicio de

salud que se requiera, contemplado en los planes obligatorios, es derecho fundamental

autónomo. En tal medida, la negación de los servicios de salud contemplados en el POS es

una violación del derecho fundamental a la salud, por tanto, se trata de una prestación

claramente exigible y justiciable mediante acción de tutela, T-076 DE 2008. La

jurisprudencia ha señalado que la calidad de fundamental de un derecho no depende de la vía

procesal mediante la cual éste se hace efectivo.”

Como el derecho a la salud hace parte de la seguridad social (Convenio 102 de la OIT, entre

otros instrumentos normativos), entonces, es importante precisar lo siguiente:

El Consejo de Europa en Resoluciones y Recomendaciones ha dicho, por ejemplo, lo

siguiente: la Resolución de 15 de mayo de 1970, sobre la protección social y médico-social

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107

de la vejez, indica que la actividad médica a favor de las personas mayores al nivel local

debería estar coordinada de forma apropiada y sin perjuicio de la conexión que debe

establecerse con los servicios sociales. La Resolución adoptada por el Comité de Ministros el

22 de septiembre de 1974, relativa a la acción sanitaria y social a favor de las personas

mayores que habiten en su domicilio, se refiere a estimulo a la Administración Local para

asegurar que la atención a las personas mayores sea confiada a equipos pluridisciplinares que

comprendan, al menos, médicos, enfermos y trabajadores sociales. La Resolución de 18 de

septiembre de 1998, del Comité de Ministros, sobre la organización de la atención sanitaria

para los enfermos crónicos, se refiere, entre otros extremos, a la necesidad de conseguir el

equilibrio entre “curar”, y “cuidar”, con el fin de realizar los servicios de atención para

enfermos crónicos que precisan atención de larga duración, así como a la estimulación de la

cooperación intersectorial entre los servicios sanitarios y sociales. Es decir, que están

entrelazados y no son discordantes los aspectos relacionados con la salud, los servicios

sociales, la asistencia social y todo ello facilita la elaboración de una política pública.

En Colombia, en el Sistema de Seguridad Social ‘la persona se afilia al sistema, no a una de

las entidades integrantes del mismo’ (C-112 DE 1998, en armonía con la teoría de la

seguridad social)81. El Sistema General de Seguridad Social en Salud, en su conjunto, es un

servicio público esencial. Es además un ‘servicio público obligatorio, cuya dirección,

coordinación y control están a cargo del Estado’ (art. 4°, Ley 100 de 1993)82.

Toda persona tiene el derecho de pertenecer al Sistema de Salud, por sus características de

universalidad. La Ley 100 de 1993 contempla dos formas posibles; la de ‘afiliado’ dentro de

alguno de los dos regímenes, contributivo o subsidiado, o, por defecto y temporalmente, como

‘participante vinculado’. Ahora bien, los afiliados en el régimen contributivo pueden ser de

dos tipos, los afiliados propiamente dichos, que son aquellas personas que cotizan al sistema,

81 La exigencia de semanas cotizadas no puede ser, en ningún caso, un obstáculo que impida el acceso a los servicios de salud que una persona requiera con necesidad 82 A partir de la expedición de la Ley 1122 de 2007, se crea una nueva institución para regular el sistema de salud: la Comisión de Regulación en Salud –CRES–, que ejerce la facultad estatal de regulación en el ámbito de la salud (c-955 DE 2007). El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud permanece, pero como ente consultor

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108

y los beneficiarios, que son aquellas personas que hacen parte del Sistema a través de un

afiliado.

6. Los derechos fundamentales de las personas mayores

Dada la fuerza expansiva de los derechos fundamentales, ya no solamente se consideran como

tales los equivocadamente llamados como de primera generación, sino que la teoría dualista

permite calificar como fundamentales los derechos sociales, así está consagrado en el Tratado

de Niza, en la frustrada Constitución Europeo y en jurisprudencias europeas y aún americanas,

como la Peruana, que, por ejemplo, no duda de admitir como derecho fundamental a la

jubilación. El adulto mayor está cobijado por todos los derechos fundamentales de la persona.

Sigue conservando todos sus derechos como persona, y además tiene un plus en cuanto a la

protección; así se reconoce en los Principios de las Naciones Unidas a favor de las personas

de edad, que incluyen aspectos como: necesidades básicas, trabajo e ingresos, educación y

formación, seguridad, participación, salud, libertades humanas, cultura y recreación, y

dignidad humana. En el año 2002 se creó el Plan de Acción Internacional sobre el

Envejecimiento, que se basa en tres ejes fundamentales: desarrollo, salud y bienestar, y

entornos propicios y favorables. Siempre haciendo un énfasis en la necesidad de abolir todas

las formas de discriminación contra las personas de edad, y en dar un especial enfoque de

género a las políticas que se implementen, teniendo en cuenta que el número de mujeres

adultas y mayores es superior al de los hombres, y que reconocer los efectos diferenciales del

envejecimiento entre hombres y mujeres, es el primer paso hacia la equidad.

Como ya se dijo, en Colombia, el adulto mayor se encuentra amparado específicamente por la

Constitución Política Nacional, en el Capítulo 2, sobre los derechos sociales, económicos y

culturales, y en particular en el artículo 46 que estipula lo siguiente:

“El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y asistencia de las

personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El

Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario

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109

en caso de indigencia." La seguridad social integral incluye a los denominados servicios

sociales.

De esta manera, no solo se debe optar por garantizar seguridad y protección a las personas

mayores, sino que es indispensable conservar su participación activa dentro de la sociedad, en

condiciones de equidad y reconociendo el papel fundamental que representan los mayores

para sus familias y comunidades.

De todo esto se desprende el concepto de “sociedad para todas las edades”, que sirvió como

lema en el Año Internacional de las Personas de Edad, celebrado en 1999. Una sociedad para

todas las edades, implica el reconocimiento de los aportes de los mayores a nivel social,

cultural y económico, su participación en la toma de decisiones y sus posibilidades de acceso

a empleo cuando las personas así lo desean.83

Esta situación de impedir el trabajo para el adulto mayor somete a las personas a una nueva

condición de vulnerabilidad, en donde se cierra por un lado la posibilidad de obtener recursos

y de acceder al mercado de trabajo y por otro, la posibilidad de aplicar a programas o

subsidios estatales, que en general están destinados a adultos mayores de 65 años, o de

acceder a servicios sociales que aún no están desarrollados debidamente.

83 Este último aspecto representa una preocupación significativa en Colombia, en donde la cuestión del empleo es ya de hecho

complicada, pero se agrava aún más para las personas adultas y mayores. Es así, como una persona de 50 años, o, inclusive, de

más de 35 años, es normalmente rechazada a la hora de aspirar a un cargo, por considerarse que ya no está en edad de ejercerlo.

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110

Las personas mayores, tienen el derecho no solamente a la atención de las contingencias

propias de la edad, sino, además, a información, orientación y apoyo en las gestiones para sus

necesidades socio-personales, a mediación en casos de necesidad y conflictos familiares, a

ayuda para la participación en actividades comunitarias y al acogimiento en casos de

emergencia individual.

En conclusión, desde el punto de vista teórico, los adultos mayores gozan de todos los

derechos fundamentales constitucionales, sin restricción y con el plus proveniente de su

situación de discapacidad. Sin embargo, las condiciones de la salud desde el punto de vista de

Ley 100; actualmente en Colombia muestran un panorama preocupante que es base de

muchos de los problemas que se presentan en la prestación del servicio de salud de la

población colombiana en general. Como es lógico esta situación afecta mucho mas a las

denominadas poblaciones vulnerables. LO anterior ha obligado a que la jurisprudencia

colombiana ha sido garantista en cuanto a la protección de los derechos fundamentales, ha

sido prolífica en cuando la cantidad de fallos proferidos y ha evolucionado en cuanto a la

caracterización de tales derechos, para lo cual se puede señalar esta línea jurisprudencial. Se

expresa de la siguiente forma84

• Con un jusnaturalismo, muy ligado al pensamiento de Dworkin, dijo en la sentencia T-02 de

1992 que los derechos humanos son los inherentes a la persona humana, algo que ha

simplificado el estudio en universidades y consideraciones de los jueces, porque permite

deducir que el carácter fundamental de un derecho no se debe a que el texto constitucional lo

diga expresamente, o a que ubique el artículo correspondiente dentro de un determinado

capítulo. En la T-419/1992 reiteró que son los que corresponden al ser humano y puso como

ejemplos: “Son los derechos fundamentales que le protegen la vida, proscriben la tortura,

aseguran su igualdad frente a sus congéneres, amparan su derecho a la intimidad, garantizan

su libertad de conciencia, de cultos, de expresión y pensamiento; salvaguardan su honra, le

permiten circular libremente, le preservan el derecho al trabajo, a la educación y la libertad

de escogencia de una profesión u oficio, las libertades de enseñanza, aprendizaje, 84 Siguiendo el orden de la T-760/08

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111

investigación y cátedra; su juzgamiento debe respetar el debido proceso, se le garantiza el

derecho a la libre asociación y a formar sindicatos, etc.” , en similar sentido se pronunció la

T-420/1992.

• Sin embargo, en la sentencia T-418 de 1992 señaló que ‘los derechos obtienen el

calificativo de fundamentales en razón de su naturaleza, esto es, por su inherencia con

respecto al núcleo jurídico, político, social, económico y cultural del hombre.” , es decir, que

en el primer año de funcionamiento de la Corte Constitucional no existía unanimidad sobre

qué son los derechos fundamentales.

• Al año siguiente, la sentencia T-240 de 1993, le dio al derecho fundamental una relación

con el positivismo jurídico: “… el concepto de derecho fundamental, pese a inspirarse en la

realidad y buscar en cierto modo moldearla, es fruto de la consagración o del reconocimiento

del derecho positivo,…”

• Posteriormente sostuvo que se trata de derechos subjetivos inalienables de aplicación

inmediata, en la sentencia SU-225 de 1998. La Corte acude, inclusive, a la figura de que los

derechos prestacionales pueden ser sometidos al “fenómeno de la teransmutación” y adquirir

la categoría de derechos subjetivos.

• En la sentencia T-227 de 2003, la Corte Constitucional dijo que uno de los elementos

centrales de la expresión ‘derechos fundamentales’ es el concepto de ‘dignidad humana’.

• En la t-859 de 2003, al referirse al derecho a la salud, la Corte indicó que es un derecho

fundamental, de manera autónoma, cuando se concreta en una garantía subjetiva, derivada de

normas constitucional, normas de derechos humanos aplicables por el bloque de

constitucional (posición reiterada en la T-148 de 2007).

• En la sentencia T-0760 de 2006 se dice que “son fundamentales (i) aquellos derechos

respecto de los cuales existe consenso sobre su naturaleza fundamental y (ii) todo derecho

constitucional que funcionalmente esté dirigido a lograr la dignidad humana y sea traducible

en un derecho subjetivo”.

Últimamente, en la T-760 de 2008, la Corte Constitucional sienta como premisa la

impertinencia de la teoría genética en la calificación de los derechos fundamentales, al

sostener lo siguiente:

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112

“El anterior itinerario corrobora que la clasificación de los derechos fundamentales

constitucionales agrupándolos por generaciones debe tener una relevancia académica, más

no jurídica o conceptual. Según la Corte, “[l]a creencia de que los derechos de libertad no

suponen gasto y que en cambio los derechos sociales, económicos y culturales sí, ha llevado a

salvaguardar decididamente la protección inmediata de los primeros, mientras que la de los

segundos no”. Desde su inicio, la jurisprudencia constitucional ha indicado que si bien el

carácter prestacional de los derechos constitucionales está ‘estrechamente’ relacionado con

los derechos económicos, sociales y culturales, no se trata de dos categorías idénticas, que

coincidan.”

Agrega la Corte Constitucional, en la citada sentencia:

“La jurisprudencia constitucional considera entonces, que la condición de ‘prestacional’ no

se predica de la categoría ‘derecho’, sino de la ‘faceta de un derecho’. Es un error categorial

hablar de ‘derechos prestacionales’, pues, como se dijo, todo derecho tiene facetas

prestacionales y facetas no prestacionales.

3.3.6. Algunas de las obligaciones que se derivan de un derecho fundamental y que tienen un

carácter prestacional, son de cumplimiento inmediato, bien sea porque se trata de una acción

simple del Estado, que no requiere mayores recursos (por ejemplo, la obligación de

suministrar la información de cuáles son sus derechos a los pacientes, antes de ser sometidos

a un tratamiento médico),85 o porque a pesar de la movilización de recursos que la labor

implica, la gravedad y urgencia del asunto demandan una acción estatal inmediata (por

ejemplo, la obligación de adoptar las medidas adecuadas y necesarias para garantizar la

atención en salud de todo bebé durante su primer año de vida –art. 50, CP–). Otras de las

obligaciones de carácter prestacional derivadas de un derecho fundamental son de

cumplimiento progresivo, por la complejidad de las acciones y los recursos que se requieren

para garantizar efectivamente el goce efectivo de estas facetas de protección de un derecho. 85 Resolución 13437 de 1991, Ministerio de la Salud (hoy de la Protección Social).

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Tanto la decisión democrática acerca del grado de protección que se brindará a un derecho

fundamental en sus facetas prestacionales, como la adopción e implementación de las formas

específicas de garantizar su efectivo respeto, protección y cumplimiento, suponen que el

cumplimiento de este tipo de obligaciones se logre progresivamente. En tal sentido, el

cumplimiento de este tipo de obligaciones no se satisface con la simple actuación estatal, ésta

debe ser ajustada a la Constitución, por lo que debe estar encaminada a garantizar el goce

efectivo de los derechos.

3.3.7. Ahora bien, la Corte no sólo reconoce que la defensa de muchas de las facetas

prestacionales de un derecho constitucional requiere acciones variadas y complejas por parte

del Estado. También reconoce que les compete a las autoridades constitucionalmente

establecidas para tal labor, decidir cuáles son las acciones y medidas necesarias para que se

garantice el derecho del accionante. Garantizar el goce efectivo de los derechos

fundamentales, sean estos de libertad o sociales, es un mandato constitucional que irradia el

ejercicio del poder público y determina una de sus funciones principales en un Estado Social

de Derecho.

7. Reclamo tutelar

Una de las formas acogida por los colombianos para enfrentar las contingencias derivadas del

irrespeto a los derechos fundamentales de las personas y, especialmente de los adultos

mayores, es el acudimiento masivo ante los jueces, en acciones de tutela o amparo. Desde

cuando se inició la acción de amparo hasta el 4 de febrero de 2009 se han presentado

2.181.420. tutelas86 La mayoría de ellas, actualmente el 40%, corresponden a reclamos por

salud (por no entrega de medicamentos recetados por el médico tratante en las EPS o por no

practicar los procedimientos ordenados), le sigue en porcentaje (20%) el no reconocimiento de

pensiones legalmente causadas o el señalamiento menor de la mesada pensional y los

86 En los últimos meses, el promedio diario de expedientes que llegan a la Corte Constitucional para eventualmente revisar fallos de tutela es de 1.620. Como se aprecia, es un altísimo volumen de casos de violación a los derechos fundamentales

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derechos reclamados por los desplazados. Es decir que los dos derechos masivamente

reclamados son hechos por los adultos mayores que son las personas más proclives a la

enfermedad y quienes tienen acceso a la jubilación. El desbordamiento de los reclamos hechos

ante los jueces (algo que no debiera ser así porque las recetas de medicamentos y las órdenes

de procedimientos proceden de la misma entidad encargada de entregarlos y efectuarlos y

porque las pensiones deben ser reconocidas como legalmente corresponde), llevó a la Corte

Constitucional a dar órdenes generales y proceder al monitoreo del cumplimiento de lo

ordenado. El número de tutelas para acceder a servicios de salud tiene una sólida tendencia a

crecer, como lo muestra el siguiente cuadro basado en un informe adelantado por la

Defensoría del Pueblo.

Año NúmeroParticipación en total de tutelas

1999 21.301 24,7%2000 24.843 18,9%2001 34.319 25,8%2002 42.734 29,7%2003 51.944 34,8%2004 72.033 36,4%2005 81.017 36,1%

Tutelas interpuestas para proteger el derecho a la salud

Fuente: Informe de la Defensoría del Pueblo, "La Tutela y el Derecho a la Salud; Periodo 2003-2005", a partir de datos de la Corte Constitucional.

La mayoría de las tutelas o amparos instaurados prospera. Para salirle al paso a las acciones

particulares y disminuir el número de tutelas presentadas, la jurisprudencia principió a hablar

de políticas públicas.

Como se puede apreciar, el número de tutelas se cuadriplicó entre 1999 y 2005. También

aumento el porcentaje de tutelas para amparar el derecho a la salud dentro del volumen total

de acciones presentadas en dicho periodo. Ningún informe apunta en dirección contraria y

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115

según los datos disponibles en la Corte Constitucional las acciones de tutela en el ámbito de la

salud siguen siendo las más numerosas.

La violación en materia de salud y de pensiones actualmente estimula a las personas a recurrir

a la acción de tutela, como único medio posible de defensa. Es uno de los casos en los que

claramente se convierte a la acción de tutela en un ‘prerrequisito de trámite’ para acceder a un

derecho, lo cual desdice del comportamiento de las autoridades y de las EPS . Este

comportamiento constituye una clara desprotección a las personas, especialmente a los

adultos mayores, pues es una barrera al acceso a los servicios que se requieren.

Si Bogotá es la ciudad de los derechos, tiene que ser, especialmente, la ciudad de la garantía

de los derechos fundamentales.

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116

D. LOS DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES, SUS ESTÁNDARES DE

EXIGIBILIDAD FRENTE A LAS POLÍTICAS PUBLICAS y FORM ULACIÓN DE

DECÁLOGO

1. PRIMER DERECHO: EL DERECHO A LA SALUD

En el presente trabajo, en los lineamientos de las políticas públicas, se hizo extensa mención a

la salud, como derecho fundamental. En el presente capítulo, la proyección de tal derecho se

orienta en varias dimensiones prácticas, en cuanto expresión de políticas sociales: la

obligación de respeto por parte de las autoridades, los derechos de los pacientes (Declaración

de Lisboa), las obligaciones resultantes de la Observación 14 del Comité de DESC, y el

análisis del Plan de Desarrollo del Distrito Capital en el tema de la salud.

EL Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales en la observación general No 14

define el derecho a la salud en los siguientes términos:

“La SALUD es un derecho HUMANO fundamental e indispensable para el ejercicio de los

demás derechos humanos. TODO ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible

de salud que le permita vivir dignamente”.

De igual manera, para el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –CESCR- al

igual de lo que ocurre con los demás derechos, el derecho a la salud supone obligaciones de tres

tipos:

Gráfico 10:

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117

En la sentencia T-760/08, la Corte PREFERENCIA EL RESPETO y para ello acude al CESCR.

Dice la Corte Constitucional:

El Comité indica que la obligación de respetar “requiere, en particular, que los Estados Partes

reconozcan suficientemente el derecho a la salud en sus sistemas políticos y ordenamientos

jurídicos nacionales, de preferencia mediante la aplicación de leyes, y adopten una política

nacional de salud acompañada de un plan detallado para el ejercicio del derecho a la salud.

Los Estados deben garantizar la atención de la salud, en particular estableciendo programas de

inmunización contra las principales enfermedades infecciosas, y velar por el acceso igual de

todos a los factores determinantes básicos de la salud, como alimentos nutritivos sanos y agua

potable, servicios básicos de saneamiento y vivienda y condiciones de vida adecuadas. La

infraestructura de la sanidad pública debe proporcionar servicios de salud sexual y genésica,

incluida la maternidad segura, sobre todo en las zonas rurales. Los Estados tienen que velar

por la apropiada formación de facultativos y demás personal médico, la existencia de un

número suficiente de hospitales, clínicas y otros centros de salud, así como por la promoción y

el apoyo a la creación de instituciones que prestan asesoramiento y servicios de salud mental,

teniendo debidamente en cuenta la distribución equitativa a lo largo del país. Otras

obligaciones incluyen el establecimiento de un sistema de seguro de salud público, privado o

mixto que sea asequible a todos, el fomento de las investigaciones médicas y la educación en

materia de salud, así como la organización de campañas de información, en particular por lo

que se refiere al VIH/SIDA, la salud sexual y genésica, las prácticas tradicionales, la violencia

en el hogar, y el uso indebido de alcohol, tabaco, estupefacientes y otras sustancias nocivas. Los

Estados también tienen la obligación de adoptar medidas contra los peligros que para la salud

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118

representan la contaminación del medio ambiente y las enfermedades profesionales, así como

también contra cualquier otra amenaza que se determine mediante datos epidemiológicos. Con

tal fin, los Estados deben formular y aplicar políticas nacionales con miras a reducir y suprimir

la contaminación del aire, el agua y el suelo, incluida la contaminación causada por metales

pesados tales como el plomo procedente de la gasolina. Asimismo, los Estados Partes deben

formular, aplicar y revisar periódicamente una política nacional coherente destinada a reducir

al mínimo los riesgos de accidentes laborales y enfermedades profesionales, así como formular

una política nacional coherente en materia de seguridad en el empleo y servicios de salud.” De

acuerdo con la Observación General N°14 (2000), la obligación de respetar también “requiere

que los Estados adopten medidas para impedir que terceros interfieran en la aplicación de las

garantías prevista en el artículo 12” (PIDESC, 1966).

La obligación de cumplir “requiere que los Estados adopten medidas apropiadas de carácter

legislativo, administrativo, presupuestario, judicial o de otra índole para dar plena efectividad

al derecho a la salud.”

Para el Comité la obligación de cumplir (facilitar) “requiere en particular que los Estados

adopten medidas positivas que permitan y ayuden a los particulares y las comunidades disfrutar

del derecho a la salud”.

La obligación de cumplir (promover) el derecho a la salud “requiere que los Estados emprendan

actividades para promover, mantener y restablecer la salud de la población.”

La Corte Constitucional no sólo reconoce que la defensa de muchas de las facetas prestacionales

de un derecho constitucional requiere acciones variadas y complejas por parte del Estado,

también reconoce que les compete a las autoridades constitucionalmente establecidas para tal

labor, decidir cuáles son las acciones y medidas necesarias para que se garantice el derecho del

accionante. Estas facetas se acercan a los objetivos de una política pública.

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119

En conclusión, la faceta prestacional y progresiva de un derecho constitucional a la salud

permite a su titular exigir judicialmente, por lo menos, (1) la existencia de una política pública,

(2) orientada a garantizar el goce efectivo del derecho y (3) que contemple mecanismos de

participación de los interesados.

Faceta prestaciones y progresiva de un derecho constitucional a la salud.

Gráfico 11:

En el tema de la salud, los llamados derechos de los pacientes deben formar parte de la política

pública. Esos derechos los menciona la sentencia T-760/08 se insiste en la necesidad de manejar (i)

Una carta con los derechos del paciente. (ii) Una carta de desempeño, porque entre las facetas del

derecho a la información que debe ser protegida para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud,

se encuentra el derecho a recibir información sobre los derechos y los deberes que, dentro del Sistema

de Seguridad Social en Salud, corresponden a cada uno de los actores: usuarios, estados, aseguradores

y prestadores. De ahí que haga referencia a la Declaración de Lisboa de la Asociación Médica

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Mundial (1981). De ahí surge el Decálogo de los derechos del paciente, acogida por la Resolución

13437 de 1991 del Ministerio de Salud:

“1. Su derecho a elegir libremente al médico y en general a los profesionales de la salud, como también a las instituciones de salud que le presten la atención requerida, dentro de los recursos disponibles del país. 2. Su derecho a disfrutar de una comunicación plena y clara con el médico, apropiadas a sus condiciones sicológicas y culturales, que le permitan obtener toda la información necesaria respecto a la enfermedad que padece, así como a los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y el pronóstico y riegos que dicho tratamiento conlleve. También su derecho a que él, sus familiares o representantes, en caso de inconsciencia o minoría de edad consientan o rechacen estos procedimientos, dejando expresa constancia ojalá escrita de su decisión. 3. Su derecho a recibir un trato digno respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tenga sobre la enfermedad que sufre. 4. Su derecho a que todos los informes de la historia clínica sean tratados de manera confidencial y secreta y que, sólo con su autorización, puedan ser conocidos. 5. Su derecho a que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible, pero respetando los deseos del paciente en el caso de enfermedad irreversible. 6. Su derecho a revisar y recibir explicaciones acerca de los costos por los servicios obtenidos, tanto por parte de los profesionales de la salud como por las instituciones sanitarias. Al igual que el derecho a que en casos de emergencia, los servicios que reciba no estén condicionados al pago anticipado de honorarios. 7. Su derecho a recibir o rehusar apoyo espiritual o moral cualquiera que sea el culto religioso que profesa. 8. Su derecho a que se le respete la voluntad de participar o no en investigaciones realizadas por personal científicamente calificado, siempre y cuando se haya enterado acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riegos previsibles e incomodidades que el proceso investigativo pueda implicar. 9. Su derecho a que se le respete la voluntad de aceptación a rehusar la donación de sus órganos para que estos sean trasplantados a otros enfermos.

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10. Su derecho a morir con dignidad y a que se le respete su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad.”

En lo que se refiere al ejercicio del derecho a la SALUD de las PERSONAS MAYORES, el comité

reafirma lo dispuesto en la observación general No 6, donde se resalta la importancia de un enfoque

integral de salud que abarque: la PREVENCIÓN, CURACIÓN Y REHABILITACIÓN de esta

población; dichas medidas deberán basarse en el reconocimiento periódico para ambos sexos,

medidas de rehabilitación física y psicológica destinadas a mantener la funcionalidad y la autonomía

de las personas mayores y la prestación de atenciones y cuidados de los enfermos crónicos y en fase

terminal, ahorrándoles dolores evitables y permitiéndoles morir con dignidad.

Para evaluar la obligación de respeto, garantía y cumplimiento del derecho a la salud por parte del

distrito, resulta pertinente la comprensión de los criterios de DISPONIBILIDAD, ACCESIBILIDAD,

ACEPTABILIDAD Y CALIDAD, los cuales para efectos del análisis en la población ADULTO

MAYOR y al trabajo realizado, nos permitimos diagramar a continuación.

Gráfico 12

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122

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123

El derecho a la salud, consagrado en varios artículos de la Constitución Política de 199187,

trasciende la asistencia médica y hospitalaria de la población, la Corte Constitucional

progresivamente ha venido entendiendo la integralidad e interdependencia del derecho, primero

bajo la teoría de la conexidad y más recientemente en la sentencia T - 760-08 en su carácter

esencial como derecho fundamental, derecho económico social y cultural y, como derecho

colectivo.

En concordancia con lo anterior, y por la importancia del derecho a la salud, dentro de los

propósitos del plan de Gobierno del Alcalde Mayor de Bogotá SAMUEL MORENO, como uno

de los objetivos principales esta el de GARANTIZAR condiciones dignas de seguridad

alimentaría, nutrición, salud, educación, bienestar social, ambiente, vivienda, cultura, recreación

y justicia con énfasis en las personas, grupos poblacionales y sectores sociales en condiciones de

riesgo o vulnerabilidad.

Para garantizar lo anterior la alcaldía propone como ESTRATEGIA “Optimizar los sistemas de

información que contribuyen a reconocer, identificar y caracterizar las personas en condiciones

de vulnerabilidad”.

Dentro de los programas propuestos por la Alcaldía a nivel de Salud encontramos:

87 Artículo 46 de la Constitución Nacional, establece que el "Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia."

Artículo 49 de la Constitución Nacional, consagra que "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud (.) La Ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria (.)"

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124

1. Bogotá Sana: Con este proyecto se busca GARANTIZAR el derecho a la SALUD a

través de un enfoque de PREVENCIÓN, PROMOCION y ATENCION primaria en

salud, con el fin de satisfacer las necesidades individuales y colectivas.

2. Garantía del Aseguramiento y Atención en Salud: Busca Garantizar el ACCESO

universal al aseguramiento en salud, vinculando la población en condición de

vulnerabilidad y garantizando el derecho a la atención en SALUD a toda la población.

3. Fortalecimiento y Provisión de los servicios de Salud: Buscando con esto OPTIMIZAR

la gestión, atención y calidad de los servicios de salud, mejorando los equipamientos, la

dotación y la organización del sistema

Según la encuesta de calidad de vida de 2008, la situación socioeconómica del adulto mayor en

Bogotá es preocupante, en relación con el derecho a la salud, el 53,6% de ellos pertenecen a los

niveles I y II del SISBEN 330 mil abuelos, el 49% de ellos carece de algún ingreso

económico estable 300 mil abuelos, el 22% pertenece al régimen subsidiado 139 mil abuelos

y, el 23% de ellos carece de sistema alguno de aseguramiento en salud 142 mil abuelos88.

Con el propósito de elaborar un diagnóstico sobre el derecho a la salud en las localidades objeto

de estudio en el presente diagnóstico, el equipo consultor de la Universidad del Rosario, aplico

una encuesta de percepción del Estado de derechos de los adultos mayores pertenecientes a las

localidades de (Bosa, Kennedy, Tunjuelito, Rafael Uribe Uribe, Usme, Fontibón, Sumapaz,

Candelaria, Santa Fé, Mártires), utilizando como criterio de análisis la definición de derecho a la

salud de la observación general No 14 del Comité de Derechos Económicos Sociales y

Culturales:

a) Disponibilidad o asequibilidad: El Estado y sus instituciones tienen la obligación de

garantizar al acceso a los servicios de salud, que sean, estén disponibles y al alcance del

adulto mayor, en dos dimensiones:

88 http://concejodebogota.gov.co/concejo/site/artic/20080709/pags/20080709123844.php

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125

i) Individual: Un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos

de salud y centros de atención de la salud, así como de programas. La

naturaleza precisa de los establecimientos, bienes y servicios dependerá de

diversos factores, en particular el nivel de desarrollo del Estado Parte.

Personal médico y profesional capacitado y bien remunerado habida cuenta de las

condiciones que existen en el país.

Medicamentos esenciales definidos en el Programa de acción sobre medicamentos

esenciales de la OMS –exige la construcción de un sistema e infraestructura q hagan posible

la efectividad del derecho a la salud. Implica no solo derecho a la asistencia sanitaria

individual, también derecho a la salud pública.

ii) Colectivo: Con todo, esos servicios incluirán los factores determinantes básicos de la

salud, como agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas, suministro

adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada,

condiciones sanas en el trabajo y en el medio ambiente, derecho a la participación en las

políticas públicas en salud, y acceso a la educación e información sobre cuestiones

relacionadas con la salud, hospitales, clínicas y demás establecimientos relacionados con

la salud. Derecho a la promoción de la salud y a la prevención-enfermedades epidémicas,

endémicas VIH-, tratamiento –urgencia, socorro en casos de desastre y lucha contra la

enfermedad-vacunación, vigilancia epidemiológica, enfermedades infecciosas-89

Cuadro 3: DIAGNOSTICO DISPONIBILIDAD DEL DERECHO A LA SALUD –

ADULTO MAYOR-

89 Libro defensoría derecho a la salud

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126

Disponibilidad90:

Localidad Disponibilidad Población Encuesta semiestructurada

Candelaria

Localidad de la Candelaria cuenta con el

Hospital del sur, la Geriatría Abastos, 2

CAMI (centro de atención inmediata), 4

UBA (unidades básicas de atención) y 14

UPA (unidades de primeros auxilios).

Población: 27.450 habitantes, que representa el

0,41% de la población de la ciudad. La

composición de la población residente de

Candelaria por edad muestra una localidad con

una población donde más del 50% se clasifica

entre 15 y 64 años. Candelaria tiene el 12% de su

población en situación de pobreza y el 1,5% en

situación de miseria.

La prestación de los servicios de salud se

hace en sitios muy lejanos a estas

localidades. Ej: A los adultos mayores

los envían hasta el Hospital de Kennedy

para asistir tan solo al médico general y,

por los medicamentos los hacen ir de un

sitio a otro en la ciudad, sin informarles

previamente de los cambios en las

droguerías, en cuanto a su ubicación y,

los medicamentos que ofrecen.

El servicio de hospitalización es

insuficiente y la higiene es cuestionable.

Ej: En los Hospitales no hay suficiente

espacio para atender a los adultos

mayores por lo que los envían a sus casas

a la mitad del tratamiento.

Santa fe

Se ubican 5 instituciones públicas

prestadoras de servicios de salud (IPS) de

primer nivel de atención, adscritas a la

Secretaria de Salud: 4 son Unidades

Población: 107.044 habitantes, que representan el

1,65% del total de población de la ciudad.

población eminentemente joven, en donde el

La Salud para el adulto mayor implica la

necesidad de interponer una tutela.

90 Los datos tomados para el ítem Disponibilidad, fueron tomados de la pagina: http://www.veeduriadistrital.gov.co/es/load.php?uid=0&leng=es&grupo=234&ktema=0&url=/

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127

Primarias de Atención en salud (UPAS), y

1 corresponde a Centro de Atención

Médica Inmediata (CAMI). Se localizan

218 instituciones privadas prestadoras de

servicios de salud (IPS) que corresponden

a laboratorios, consultorios médicos y

odontológicos y centros de salud.

30,31% de ésta es menor de 15 años y un 4,8% es

mayor de 64 años; Santa Fé tiene el 16,3% de su

población en situación de pobreza y el 2,9% en

situación de miseria

Localidad Disponibilidad Población Encuesta semiestructurada

Usme

Nueve (9) IPS públicas del primer nivel de

atención, adscritas a la Secretaría de Salud:

4 Unidades Primarias de Atención en

Salud (UPA), 2 UBA, 2 CAMI y un

hospital de Primer Nivel de Atención.

Además, tiene 26 instituciones prestadoras

de servicios de salud privadas, que

corresponden a una caja de compensación,

13 centros médicos de atención básica y 12

consultorios. En esta localidad no hay

instituciones prestadoras de servicios de

salud públicas o privadas de II o III nivel

de complejidad.

Población: 259.189 habitantes, que representan el

3,91% del total de población de la ciudad. el 35%

es menor de 15 años y tan solo un 2,4% es mayor

de 64 años, localidad con mayor proporción de

población con NBI, alcanzando un 14,8% mientras

para Bogotá esta proporción es del 7,8%.50%

estrato1 50% estrato2

Es necesario realizar desplazamientos

excesivos para poder acceder al servicio

de salud.

Atención inadecuada y con malos

diagnósticos

Mal trato, no hay trato preferencial dada

su condición de vulnerabilidad

Kennedy

con 14 instituciones prestadoras de

servicios de salud (IPS) públicas, adscritas

a la Secretaria de Salud, de las cuales 8 son

Unidades Primarias de Atención en Salud,

Población: 951.330 habitantes y para el 2005 se

estima una población de 1.013.700 habitantes, que

representan el 14.33% del total de población de la

ciudad. Esta localidad tiene la mayor cantidad de

La prestación de los servicios de Salud se

hace en sitios muy lejanos a estas

localidades.

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128

3 son Unidades Básicas de Atención en

Salud, 1 corresponde al Centro de

Atención Medica Inmediata CAMI, 1

corresponde al hospital de II nivel de

Kennedy y 1 corresponde al Centro

Geriátrico; además en esta localidad se

ubican 357 instituciones privadas

prestadoras de servicios de salud, de las

cuales se destacan la clínica de Occidente

y la clínica Laura

población en comparación con las otras

localidades de Bogotá, población eminentemente

joven, en donde el 27.54% de ésta es menor de

15 años y un 4.8% es mayor de 64 años;

La red de salud esta integrada por EPS,

organismos de control, hay

incompetencia.

Las IPS carecen de los medicamentos y

servicios esenciales

“La verdadera atención en salud o

atención integral solo esta en los

hospitales del Norte”.

Exclusión. Adulto mayor –alto costo-

Localidad Disponibilidad Población Encuesta semiestructurada

Fontibón

Ocho instituciones públicas prestadoras de

servicios de salud (IPS), adscritas a la

Secretaria de Salud, de las cuales 3 son

Unidades Primarias de Atención en salud

(UPAS), 2 son Unidades Básicas de

Atención en Salud (UBA), 1 corresponde a

Centros de Atención Médica Inmediata

(CAMI), 1 es un hospital de Primer Nivel

de Atención y 1 corresponde al hospital

Fontibón de II nivel de Atención. En esta

localidad también se localizan 146

Población: 300.352 habitantes, que representan el

4,44% del total de población de la ciudad. La

composición de la población residente de Fontibón

por edad muestra una localidad con una población

eminentemente joven, en donde el 27.53% de ésta

es menor de 15 años y un 4,85% es mayor de

6411,7% de su población en situación de pobreza

y el 2,7% en situación de miseria.

Medicamentos Incorrectos

Demora en el tiempo de la entrega de

estos

Las tutelas parecerían ya no ser efectivas,

las personas que dependen de los fallos

de las tutelas fallecen antes del fallo.

Bancos de ayudas técnicas: Nos son

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129

Localidad Disponibilidad Población Encuesta semiestructurada

instituciones privadas prestadoras de

servicios de salud que corresponden a

laboratorios, consultorios médicos y

odontológicos y centros de salud; en la

UPZ Fontibón se concentran la mayor

cantidad de estas instituciones

efectivos

Mártires

Cuenta con 3 instituciones públicas

prestadoras de servicios de salud (IPS) de

primer nivel de atención, adscritas a la

Secretaria de Salud, de las cuales 2 son

Unidades Primarias de Atención en salud

(UPAS), y 1 corresponde al Centro de

Atención Medica Inmediata (CAMI). En

esta localidad también se localizan 118

instituciones privadas prestadoras de

servicios de salud que corresponden a

laboratorios, consultorios médicos y

odontológicos y centros de salud.

Población: 95.541 habitantes, que representan el

1.47% del total de población de la ciudad. Los

Mártires tiene el 8.1% de su población en

situación de pobreza y el 1.1% en situación de

miseria.

Se les limita las citas médicas, pues solo

pueden acceder a una en un determinado

tiempo, a pesar que tengan otras

dolencias que necesiten atención médica.

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130

Bosa

Se localizan 9 instituciones prestadoras de

servicios de salud (IPS) públicas, adscritas

a la Secretaria de Salud, de las cuales 5 son

Unidades Primarias de Atención en salu d

(UPAS), 2 son Unidades Básicas de

Atención en Salud (UBAS) y dos

corresponde a hospitales de Primer Nivel

de Atención y Segundo Nivel de Atención:

el hospital Pablo VI Bosa y el hospital

Bosa. Además, en esta localidad se

localizan 73 instituciones privadas

prestadoras de servicios de salud.

Población: residente de 450.468 habitantes, que

representan el 6.7% del total de población de la

ciudad. joven73.272 personas en situación de

pobreza y 11.487 personas en situación de miseria.

Los servicios y las situaciones que se

presentan en el Centro o Puesto de Salud

de la Localidad de Bosa vulneran

diariamente el derecho a la salud de la

población.

Sumpaz

Cuenta con 3 instituciones públicas

prestadoras de servicios de salud,

adscritas a la Secretaria de Salud, de las

cuales 2 son Centros de Atención Medica

Inmediata (CAMI) y 1 corresponde a

Unidades Primarias de Atención en salud

(UPAS

Población : 423 habitantes, lo que la convierte en

la localidad con menos habitantes del Distrito

Demora en la entrega de los

medicamentos

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131

Localidad Disponibilidad Población Encuesta semiestructurada

Tunjuelito

Se localizan 10 (IPS), adscritas a la

Secretaria de Salud, de las cuales 1

corresponde a Unidad Básica de Atención

en Salud (UBA), 7 corresponden a

Clínicas, 1 corresponde al hospital de

Primer Nivel de Atención Tunjuelito y 1 es

el hospital de III Nivel de Atención El

tunal. En esta localidad también se

localizan 74 instituciones privadas

prestadoras de servicios de salud que

corresponden a laboratorios, consultorios

médicos y odontológicos y centros de

salud. En la UPZ Venecia se localiza el

74% de las IPS de la localidad de

Tunjuelito.

Población: 204.367 habitantes, que representan

el 3,15% del total de población de la ciudad.Tiene

el 15.44% de su población en pobreza y miseria:

el 12,8% de su población en situación de pobreza

y el 1,5% en situación de miseria.

El servicio de odontología y oftalmología

es malo, a los abuelitos no les dan sus

prótesis dentales ni las gafas medicadas

La atención en salud a nivel general es

buena en el hospital Tunal y que fuera de

esto funciona un programa de la

secretaria de salud que se llama salud a

su hogar que visita a los abuelitos en su

casa y los instruyen en los tratamientos

médicos.

Rafael Uribe Uribe

Cuenta con 8 (IPS) de primer nivel de

atención, adscritas a la Secretaria de

Salud, de las cuales 3 son Unidades

Primarias de Atención en salud (UPAS), 1

es Unidad Básica de Atención en Salud

(UBA), 3 son Centros de Atención Médica

Población 385.114 habitantes, que representan el

5,92% del total de población de la ciudad. Rafael

Uribe tiene el 14,3% de su población en situación

de pobreza y el 2,2% en situación de miseria.

Falta de centros geriátricos, solo existen

en ciertas localidades, en cuanto al

acceso de los determinantes sociales es

donde más se ve vulnerado, suspensión

de servicios por falta de pago ofreciendo

Page 133: DEFINICIÓN DE LINEAMIENTOS TÉCNICOS, CONCEPTUALES Y · CICLO VITAL DEL ADULTO MAYOR 1. Política pública El análisis de las políticas públicas, en la concepción tradicional

132

Inmediata (CAMI) y 1 corresponde al

Hospital San José Obrero. En esta

localidad también se localizan 200 (IPS),

que corresponden a consultorios médicos y

odontológicos, laboratorios y centros de

salud.

muy pocos servicios especialmente al

adulto mayor.

NO se les suministran los medicamentos que

necesitan para las diferentes enfermedades,

esto para el caso de las ARS.

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133

Como se puede evidenciar en el cuadro, los resultados de la encuesta de percepción aplicada a

los adultos mayores pertenecientes a las localidades objeto de estudio, sienten vulnerado el

derecho a la salud, por que el servicio de salud que se presta en su respectiva localidad o no se

presta, o no cuenta con el personal médico capacitado o idóneo, o no se suministran los

medicamentos indicados y necesarios, o los centros de salud existentes no dan abasto, lo cual

genera una ineficiente prestación del servicio.

En la mayoría de los casos la proporción de los números de instituciones prestadoras del servicio

de salud no son proporcionales a la población residente en la zona

b) Aceptabilidad:

• Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética

médica, culturalmente apropiados, es decir respetuosos de la cultura de las personas, las minorías,

los pueblos y las comunidades. Sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida, y deberán

estar concebidos para respetar la confidencialidad

• Mejorar el estado de salud de las personas de que se trate. Implica que las personas puedan elegir

en torno al manejo de su propia salud.

• Se debe garantizar que el acceso a la información sobre la salud de las personas de bases de datos,

se realice bajo principio de responsabilidad y de cargas mutuas.

• Derechos a la autonomía en el manejo de la propia salud y derecho a la autonomía del

paciente.

• Necesidad del consentimiento informado en la relación médico – paciente.

En cuanto a la aceptabilidad, como percepción generalizada, los adultos mayores de las

localidades objeto de estudio consideran que el servicio de salud en su dimensión individual y

colectiva no es aceptable. Las principales críticas, se sintetizan en el siguiente grafico:

Gráfico 13:

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134

c) Accesibilidad: Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos, sin

discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte”

• Accesibilidad Física: “Los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al

alcance geográfico de todos los sectores de la población, en especial los grupos

vulnerables o marginados. La ACCESIBILIDAD también implica que los servicios

médicos y los factores determinantes básicos de la salud, como el agua potable y los

servicios sanitarios adecuados, se encuentren a una distancia geográfica razonable,

incluso en lo que se refiere a las zonas rurales”.

Page 136: DEFINICIÓN DE LINEAMIENTOS TÉCNICOS, CONCEPTUALES Y · CICLO VITAL DEL ADULTO MAYOR 1. Política pública El análisis de las políticas públicas, en la concepción tradicional

135

Resultado encuesta de percepción: *Posición del ADULTO MAYOR: En los

diferentes trabajos de campo realizados, los Adultos Mayores refieren que dada sus

condiciones, los centros de Salud y de recreación son de difícil acceso; además las EPS,

ni el Distrito tienen en cuenta la necesidad de ciertos miembros de la población de ser

trasladados según sus condiciones de vulnerabilidad a los diferentes centros donde se les

pueda brindar atención integral.

• Accesibilidad Económica: “Los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán

estar al alcance de todos. Los pagos por servicios de atención de la salud y servicios

relacionados con los factores determinantes básicos de la salud deberán basarse en el

principio de la EQUIDAD, a fin de asegurar que esos servicios, sean públicos o

privados, estén al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos”.

Resultado encuesta de percepción: *Posición del ADULTO MAYOR: En un

porcentaje muy alto el adulto Mayor carece de medios económicos para acceder a

recreación, salud entre otros.

• No Discriminación:“Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser

accesibles de hecho y de derecho, a los sectores más vulnerables y marginados de la

población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos”.

Resultado encuesta de percepción: *Posición del ADULTO MAYOR: Son muchos los

casos en los que dada sus condiciones de salud se da “prelación” en la atención

hospitalaria al Adulto Mayor con mas posibilidad para vivir, “Pronóstico del paciente¨

• Acceso a la Información:“Ese acceso comprende el derecho de solicitar, recibir y

difundir información e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con la salud”.

Resultado encuesta de percepción: *Posición del ADULTO MAYOR: En lo que se

refiere al derecho que tiene un sujeto a conocer y decidir que desea o como desea manejar

su salud, existen temores con el manejo de la información o bien llamadas HISTORIAS

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136

CLINICAS, muchas veces NO existe claridad por parte de los profesionales de la salud

acerca del diagnóstico de una enfermedad, violando de esta manera dicho derecho.

En relación con este aspecto es importante resaltar el desconocimiento de los adultos

mayores frente a los derechos y beneficios que tienen como parte de la población

vulnerable en el acceso, garantía y respeto del derecho a la salud.

d) Calidad: “ Además de aceptables desde el punto de vista cultural, los establecimientos,

bienes y servicios de salud deberán ser también apropiados desde el punto de vista científico

y médico y ser de buena calidad. Ello requiere, entre otras, personal médico capacitado,

medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, agua

limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas”.

Resultado encuesta de percepción: *Posición del ADULTO MAYOR La calidad en el

servicio de salud en cuanto a establecimientos, personal y equipos de diagnósticos se ve

seriamente afectado por la falta de dinero, dinero que es desviado y mal utilizado pues existen

altos índices de corrupción y malos manejos administrativos. “NO EXISTE UNA

CONCIENCIA INDIVIDUAL EN LO QUE SE REFIERE A ESTE TEMA”

PRINCIPAL PROBLEMÁTICA A NIVEL DE SALUD DESDE EL PU NTO DE

VISTA DE LEY 100 Y SU INCIDENCIA EN EL ADULTO MAYOR

Las condiciones de la salud desde el punto de vista de Ley 100; actualmente en Colombia

muestran un panorama preocupante que es base de muchos de los problemas que se presentan en

la prestación del servicio de salud de la población colombiana en general. Como es lógico esta

situación afecta mucho mas a las denominadas poblaciones vulnerables.

A continuación se realiza un flujograma, que nos permitirá entender de manera practica y con

una visión basada en la realidad de la situación que se vive dia a dia en las entidades promotoras

de salud y en general en el sistema de salud

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137

Lo anterior busca invitar a reflexionar sobre las soluciones administrativas a nivel estatal,

distrital, y privado; que faciliten y vuelvan mas ágil la funcionalidad, calidad, y prestación del

servicio de salud; garantizando asî un derecho tan importante como es el derecho de la SALUD.

Gráfico 14:

Page 139: DEFINICIÓN DE LINEAMIENTOS TÉCNICOS, CONCEPTUALES Y · CICLO VITAL DEL ADULTO MAYOR 1. Política pública El análisis de las políticas públicas, en la concepción tradicional

138

PENSIONES

FOS YGA

R.S.

SALUD

demandando o entu telando

FOSYGA= 3 m il millonesen sólo medicamentos

DATO CURIOSO: EPS = 80% Siniestralidad 20% Rentabi lidad. En el 2006 EPS manejaron el 110% de Sinies tral idad.

LEY 100

Aumentan las demandas y tutelas por la no prestación del servicio

Aumenta la demanada de med icamentos

Sistema de Salud grandes sumas de d inero curando

Esta fundamentada en la promoción y la p revensión de la Salud

R IESGOS PROFESION ALES

Mayor incidencia en población vulnerable (Adu lto Mayor, niños,

mujeres embarazadas y discapacitados "Enfermedades Catastrof icas"

EPS Adm inistradas por Administradores y no por personas de la Salud , existiendo desconocim ien to de las consecuenciencias a nive l de sa lud a largo plazo. Admi: Resultados Corto p lazo con

f ines lucra tivos

Laboratorios: Comercialización med icamentos Vrs Méd icos % Alto se casan con algunos laboratorios

Sistema Médico desconoce por negligencia o falta de información 80% de las enf. existentes están cub iertas por e l POS con varias a lternat ivas para cada

uno.

La Mayoría de los medicamentos no POS son negados por e l comité Técn ico

Cien tífico

Conclusiones

• Uno de los principales problemas que mas afecta el desarrollo de políticas que

buscan favorecer los derechos fundamentales de los ciudadano; es la falta de

credibilidad que tiene la población, pues como ciudadanos, durante muchos años

hemos sido victimas de manejos administrativos y políticos corruptos, lo cual hace

que carezcamos como sociedad de elementos como solidaridad, vigilancia, control,

sentido de pertenencia entre otros. Esto influye de manera importante en el buen

desarrollo de los mismos.

Page 140: DEFINICIÓN DE LINEAMIENTOS TÉCNICOS, CONCEPTUALES Y · CICLO VITAL DEL ADULTO MAYOR 1. Política pública El análisis de las políticas públicas, en la concepción tradicional

139

• Cuando se conoce el plan de la Alcaldia Mayor de Bogotà, sus principios

filosóficos y sus lineamientos basados en el respeto de los derechos fundamentales

del ser humano; se piensa que para hacer realidad el cumplimiento de estas políticas,

es necesario que nuestras entidades gubernamentales , estatales y sus dirigentes

cambien de manera radical los lineamientos que durante muchos años los ha

caracterizado; donde la maquinaria política busca el bienestar propio mas no el

bienestar de la sociedad. Ocasionando con esto con esto injusticia social , violación

de derechos y un país que avanza lentamente hacia el futuro.

2. SEGUNDO DERECHO: LA SEGURIDAD SOCIAL, ESPECIALME NTE

EN PENSIONES

Se entiende que en la seguridad social, en cuanto a la protección de la vejez, existe el

derecho adquirido a la pensión , cuando se ha consolidado, esto implica varios

aspectos:

- Derecho a la pensión de vejez, cuando se cumplen los requisitos,

- Derecho al reconocimiento de la pensión, en forma oportuna y completa,

- Derecho a la liquidación correcta, respetándose los parámetros que se fijen en los

regímenes especiales,

- Derecho al régimen de transición, constitucionalmente admitido hasta el 2010, y

por lo tanto, al régimen especial que cobije al jubilado.

- Derecho a la propiedad sobre la mesada, protegida por el artículo 58 de la C.P. y el

artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, lo cual impide una

disminución de la pensión.

En nuestra legislación se ha establecido la pensión de vejez especialmente para los

trabajadores dependientes. Pero, la universalización de la seguridad social ha llevado

a que también sea predicable para los trabajadores independientes. Y, en varios

países la pensión de vejez es para todos aquellos que sobrepasen determinada edad.

Por supuesto que quienes cotizan tendrán una pensión mayor.

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140

En Colombia, no son tantos los adultos mayores que han adquirido el derecho a una

pensión de vejez o de jubilación (aproximadamente un millón, en una población de

cuarenta y cinco millones).

En algunas localidades, adultos mayores en situación muy precaria, tienen unos

subsidios, generalmente expresados en bonos. Estas soluciones están cercadas por

dificultades, sujetas al clientelismo político, son expresiones asistenciales y no

propiamente pensiones.

El verdadero derecho a la jubilación no es una gracia sino un derecho. Adquirido el

status de pensionado se adquiere el derecho a la pensión. Algunos tratadistas no

hablan de derechos adquiridos sino de situaciones jurídicas concretas; el Tribunal

Constitucional de la República Federal Alemana habló de “la confianza en la

relación del ciudadano con la legislación”, algo muy parecido a la teoría

administrativa de la confianza legítima. Es quizás una teoría mas actualizada, pero

aún no ha tenido seguidores dentro de los doctrinantes colombianos, lo cual no

quiere decir que hacia el futuro se admitiera tal dimensión.

Las personas mayores tienen derecho a una óptima calidad de vida y esto se

relaciona con una pensión digna y estable. Robert Shalok califica la calidad de vida

con la satisfacción de ocho necesidades fundamentales: bienestar emocional,

relaciones interpersonales, bienestar material, desarrollo personal, desarrollo físico,

autodeterminación, inclusión social, respeto a los derechos. El jubilado tiene el

derecho fundamental a la autodeterminación, a su pensión y a la satisfacción

personal durante los años que le quedan de vida y eso se logra si tiene la tranquilidad

de que recibirá completa y cumplidamente la mesada a la cual tiene derecho y que

no va a ser suprimido o disminuido (salvo que se hubiere incurrido en una falsedad

en el momento de su otorgamiento).

Hay que respetar los derechos adquiridos del jubilado, ya que son derechos

subjetivos y fundamentales.

Los organismos gestores de la seguridad social deberían preocuparse por respetar, en

su integridad, los derechos de los jubilados. Desafortunadamente esto no acontece en

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Colombia porque alegremente, en contra de la jurisprudencia constitucional, o no se

reconocen las pensiones, o se reconocen por menos, o se demora el pago de la

mesada o se viabiliza la revocatoria de las pensiones o la disminución de la mesada

otorgada legalmente. Por eso, los jueces, frente a los atropellos cometidos por los

organismos gestores de la seguridad social en pensiones, resultan resolviendo

conflictos que no han debido presentarse.

Hay que mencionar que los pensionados están sometidos, casi sin excepción, a un

vía crucis. En efecto, para un colombiano es difícil conseguir trabajo; la persona que

lo logra tiene una estabilidad laboral precaria; si puede arribar a los veinte años de

servicios y adquirir el status de pensionado, tiene que esperar muchos meses para

que se le reconozca la pensión; si se le reconoce, generalmente el monto de la

mesada es inferior al que corresponde; y aunque esté pensionada la persona, tiene

sobre su cabeza una Espada de Damocles porque estará sujeto a la posibilidad de

que se le puede revocar unilateralmente lo reconocido, en ocasiones, sin derecho a

invocar la caducidad, cuando se trata de acciones de lesividad en la cual el Estado

demanda su propio acto de reconocimiento de pensión, en perjuicio de jubilados que

llevan muchos años recibiendo la mesada, de buena fe, protegidos por una confianza

legítima de que ha adquirido su derecho, por la seguridad jurídica que deben tener

los actos administrativos que reconocen pensiones y por la esencia misma del Estado

Social de Derecho. Es inhumano lo que acontece en Colombia. En una situación de

estas es comprensible la angustia que acompaña a los jubilados.

Por eso, ante las afectaciones sicológicas que sufren los pensionados y ante las

dificultades de accesibilidad que los adultos mayores tienen para el reclamo de sus

pensiones y el cobro de las mesadas, las autoridades locales TAMBIEN DEBEN

SER llamadas a aminorar estas evidentes dificultades.

La situación se agrava por varios motivos adicionales:

a. El Plan de Desarrollo Nacional para 2006-2010, ha determinado que

desaparecerá la Vicepresidencia de Pensionesl del ISS y será reemplazada por

COLPENSIONES, bajo la dirección del Ministerio de Hacienda, el Ministerio de la

Protección Social y la Presidencia de la República (sin presencia de empleadores, de

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trabajadores y de pensionados); entidad que reconocerá y pagará pensiones. No se

debe olvidar que la consigna de ese plán es la seguridad democrática y que todo se

hace girar alrededor de ella. Existe el temor fundado de que COLPENSIONES y el

MINISTERIO DE HACIENDA vayan a actuar peor que el ISS en contra de los

pensionados y de los aspirantes a jubilados. Se prevee que para el año 2009, la

situación puede ser caótica.

Como el Distrito Capital de Bogotá es la ciudad donde funcionará COLPENSIONES

y donde hoy funciona el Ministerio de Hacienda, entonces, será el lugar que recogerá

las tragedias y las angustias antes anotadas. No sobra añadir que en el país ya se han

presentado suicidios de jubilados y que no es justo dejar sin protección a quienes,

generalmente en situación de dependencia, van ser talvez los más golpeados por la

crisis.

b. También está despertando temor dentro de un grueso número de

pensionados o de aspirantes a pensionados, la fecha trágica del 31 de julio de 2010.

En efecto, el Acto Legislativo No. 1 de 2005, pese a que reconoce estos cuatro

aspectos: i) El Estado garantizará los derechos, ii) se velará por la sostenibilidad

financiera del Sistema Pensional, iii) se respetarán los derechos adquiridos con

arreglo a la ley; y iv) la Nación asumirá el pago de la deuda pensional que de

acuerdo con la ley esté a su cargo; desafortunadamente, el mismo Acto Legislativo

desnaturalizó tres de los cuatro objetivos (la garantía de los derechos, el respeto real

a los derechos adquiridos y la solidaridad por parte del Estado). En efecto, al

prohibirse que a partir del 31 de julio de 2005 las convenciones colectivas vayan

más allá de lo establecido en el sistema general de pensiones y al dejar sin efectos

las cláusulas convencionales, el régimen de transición y los regímenes especiales a

partir del 31 de julio de 2010, se afectaron principios básicos como son: los

derechos en vía de adquisición, la libertad sindical, el principio democrático de

respeto a los Convenios Internacionales de la OIT aprobados por el Gobierno de

Colombia y, por consiguiente, se violan no solamente los Convenios sino la lealtad a

los principios básicos de la propia Constitución de Colombia.

c. La crisis económica mundial, que indudablemente repercutirá en Colombia,

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trae el temor de que ocurra algo similar a la Argentina, en la época de De la Rua,

cuando no se pagaron las pensiones o se pagaron por un valor menor al que

correspondía.

Estos nuevos motivos implican una atención muy cuidadosa de las personas que ven

cómo se les diluyen sus derechos de pensionados. Esa atención no la van a prestar

los organismos gestores de la seguridad social en pensiones, luego le corresponde a

las localidades, en colaboración con la sociedad civil, impulsar una cultura

humanista de la seguridad social para tratar de salirle al paso a la crisis humanitaria

que se avecina para los pensionados. NO en el sentido de que vayan a cubrir las

mesadas sino que aminoren el impacto de su no pago, de su disminución o de la

demora en la entrega de la mesada.

d. Por otro aspecto, el trato que se les da a los aspirantes a pensionados, durante el

trámite de reclamación de su derecho, es abiertamente indigno; y las largas colas

para reclamar mensualmente la pensión, en sitios que no son los adecuados, en una

ciudad tan peligrosa como Bogotá, permiten plantear como una política pública del

Distrito colaborar en la recepción digna de las solicitudes del aspirante a pensionado

o pensionada y de las mesadas para aquellos o aquellas a quienes el derecho ya le fue

reconocido. Una sociedad funciona mejor cuando se le facilita a las personas el

reclamo de sus derechos. Una municipalidad puede facilitar un entorno accesible. Es

imprescindible la unión entre el derecho a la seguridad social y la

ACCESIBILIDAD.

La accesibilidad es la respuesta fáctica a las preguntas: cómo llego? Cómo entro?

Cómo espero? Cómo accedo para reclamar el derecho? Cómo no se me pierde mi

derecho?

La seguridad, los niveles mínimos de dignidad en el reclamo, la ausencia de rigidez

en la tramitación, las facilidades para el movimiento y la estancia, son algunos de los

aspectos propios de la accesibilidad y para lograr ésta las autoridades locales deben

colaborar.

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e. Ya se dijo que en Bogotá los abuelos cumplen, en muchísimos caos, las funciones

de padres. Esos abuelos y abuelas, en ocasiones son pensionados. Si llegan a

fallecer, el nieto queda desamparado porque la pensión de sobrevivientes no los

cobija. Debe convertirse en propósito nacional ampliar la pensión de sobrevivientes

a favor de los nietos que dependen del abuelo o abuela que gozan de jubilación.

f. Tratándose de las personas mayores y de los jubilados, son importantes los

denominados servicios comunitarios, o sea el conjunto de servicios que están

dirigidos a apoyar un modo de vida independiente de las personas mayores en su

domicilio y medio social propio. Son servicios que se prestan a nivel municipal o

local, aunque la financiación de este servicio procede de los presupuestos locales, de

transferencias nacionales y de colaboración privada tanto lucrativa (provisión por

empresas privadas) como no lucrativa (provisión por ONGs). El personal básico de

este servicio son los auxiliares de atención domiciliaria, los técnicos sociales y

sanitarios de municipalidad, de entidades sociales o asociaciones de voluntariado. Es

muy escasa la atención que se presta en este aspecto.

3. TERCER DERECHO: LOS SERVICIOS SOCIALES

Ya se ha hablado suficientemente de ellos. Sea de agregar y analizar dos aspectos

adicionales: lo que la ley 100 de 1993 establece y lo que señalan los estándares

internacionales.

3.1. Servicios asistenciales en la ley 100 de 1993

Con el título de SERVICIOS SOCIALES COMPLEMENTARIOS, la ley 100 de

1993 se refiere exclusivamente a derechos del adulto mayor, en los siguientes

artículos:

Articulo 257. Programa y Requisitos. Establécese un programa de auxilios para los ancianos indigentes que cumplan los siguientes requisitos: a. Ser colombiano; b. Llegar a una edad de sesenta y cinco o más años; c. Residir durante los últimos diez años en el territorio nacional;

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d. Carecer de rentas o de ingresos suficientes para su subsistencia, o encontrarse en condiciones de extrema pobreza o indigencia, de acuerdo con la reglamentación que para tal fin expida el Consejo Nacional de Política Social; e. Residir en una institución sin ánimo de lucro para la atención de ancianos indigentes, limitados físicos o mentales y que no dependan económicamente de persona alguna. En estos casos en monto se podrá aumentar de acuerdo con las disponibilidades presupuestales y el nivel de cobertura. En este evento parte de la pensión se podrá pagar a la respectiva institución. PARAGRAFO 1. El Gobierno Nacional reglamentará el pago de los auxilios para aquellas personas que no residan en una institución sin ánimo de lucro y que cumplan los demás requisitos establecidos en este artículo. PARAGRAFO 2. Cuando se trate de ancianos indígenas que residan en sus propias comunidades, la edad que se exige es de cincuenta (5=) años o más. Esta misma edad se aplicará para dementes y minusválidos. PARAGRAFO 3. Las entidades territoriales que establezcan este beneficio con cargo a sus propios recursos, podrán modificar los requisitos anteriormente definidos. ARTICULO 258. Objeto del Programa. El programa para los ancianos tendrá por objeto apoyar económicamente y hasta por el 50% del salario mínimo legal mensual vigente, a las personas que cumplan las condiciones señaladas en el artículo anterior y de conformidad con las metas que el CONPES establezca para tal programa. El programa se financiará con los recursos del Presupuesto General de la Nación que el Conpes destine para ello anualmente, y con los recursos que para tal efecto puedan destinar los departamentos, distritos y municipios. PARAGRAFO. El Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos y procedimientos para hacer efectivo el programa de que trata el presente artículo, contemplando mecanismos para la cofinanciación por parte de los departamentos, distritos y municipios. El programa podrá se administrado y ejecutado de manera descentralizada. Así mismo, el gobierno podrá modificar los requisitos dependiendo de la evolución demográfica y la evolución de la población beneficiaria del programa. a. ARTICULO 259. Pérdida de la Prestación Especial por Vejez. La prestación especial por vejez se pierde: b. Por muerte del beneficiario; c. Por mendicidad comprobada como actividad productiva; d. Por percibir una pensión o cualquier otro subsidio; e. Las demás que establezca el Consejo Nacional de Política Social. ARTICULO 260. Reconocimiento, Administración y Control de la Prestación Especial por Vejez. El reconocimiento de la prestación especial por vejez, su administración y control serán establecidos por el Gobierno Nacional. Para efectos de la administración especial por vejez se podrán contemplar mecanismos para la cofinanciación por parte de los departamentos, municipios y distritos. Los municipios o distritos, así como las entidades reconocidas para tal efecto que presten servicios asistenciales para la tercera edad, podrán administrar la prestación de que trata el artículo 258 de la presente Ley, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el artículo siguiente. ARTICULO 261. Planes locales de Servicios Complementarios. Los municipios o distritos deberán garantizar la infraestructura necesaria para la atención de los ancianos indigentes y la elaboración de un plan municipal de servicios

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complementarios para la tercera edad como parte integral del plan de desarrollo municipal o distrital. ARTICULO 262. Servicios Sociales Complementarios para la Tercera Edad. El Estado, a través de sus autoridades y entidades, y con la participación de la comunidad y organizaciones no gubernamentales prestarán servicios sociales para la tercera edad conforme a lo establecido en los siguientes literales: En materia de educación, las autoridades del sector de la educación promoverán acciones sobre el reconocimiento positivo de la vejez y el envejecimiento; En materia de cultura, recreación y turismo, las entidades de cultura, recreación deporte y turismo que reciban recursos del Estado deberán definir e implantar planes de servicios y descuentos especiales para personas de la tercera edad; El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social promoverá la inclusión dentro de los programas regulares de bienestar social de las entidades públicas de carácter nacional y del sector privado en componente de preparación a la jubilación. ARTICULO 263. Autorización para el Subsidio al Desempleo. Autorízase a las entidades territoriales para que creen y financien con cargo a sus propios recursos planes de subsidio al desempleo.

Como se aprecia, por mandato de la ley 100 de 1993, los servicios sociales se

orientan hacia la protección de un colectivo de personas que han llegado a la vejez y

son formas asistenciales con el barniz de derechos.

3.2. Los estándares internacionales

Los servicios sociales ya son enfocados como derechos subjetivos, plenos, hacen

parte de labores de profundo contenido humanista, contribuyen a recuperar el

concepto de justicia social, hacen parte de los derechos sociales, económicos y

culturales, se concretan en programas que bien pueden ser desarrollados en las

municipalidades. Estos los servicios sociales más conocidos, aplicables al adulto

mayor:

a. Intervención con cuidadores de personas ancianas, con algunos beneficios para

dichos cuidadores (p. ej. descanso anual con auxilio de las municipalidades,

normatividad nacional que permita que el tiempo del cuidador se compute para

pensión).

b. Atención domiciliaria para las personas en situación precaria, desde las

administraciones públicas locales, lo cual implica aumento de transferencias

c. Centros y hospitales de día para personas dependientes, lo cual significa una

nueva visión de la atención sanitaria

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d. Estancias temporales y hogares de personas mayores, sin alejarlas del contorno

familiar

e. Asistencia teledirigida, para que las personas mayores, las personas en situación

de dependencia, puedan tener permanente contacto gratuito con un centro donde

puedan llamar cuando lo necesiten o inclusive, sin necesitarlo, para romper la

soledad de la sociedad contemporánea

f. Atención sanitaria a domicilio para determinados colectivos, y nunca el

deshumanizado trato que por ejemplo se da en Colombia por las EPS.

g. Colaboración para disfrutar del derecho al descanso, lo cual implica, entre otras

cosas, la vejez con oportunidad.

h. Servicio de lavandería de ropa para que el anciano no tenga que desplazarse .

Las leyes de dependencia en Europa y, especialmente, la ley Española de 2007, son

ejemplos útiles para fijar políticas e inclusive para expedir un Acuerdo que cubra

totalmente la materia sobre los derechos del adulto mayor.

4. CUARTO DERECHO: EL TRABAJO

El trabajo debe tener, para todas las personas, incluidos los adultos mayores, la

connotación de digno y decente91.

En el caso colombiano no es difícil examinar, a través de la historia, las políticas

públicas o sociales referentes al trabajo.

3.1. Etapa humanista

Desde 1930 hasta 1990 se desarrollaron , en Colombia, reformas fundación y

reformas adecuación, orientadas por el humanismo liberal, el humanismo católico y

el accionar socialista y del movimiento sindical (con las críticas obvias que ellos

formularon). En el ámbito de las normas pueden señalarse las siguientes:

91 Con posterioridad a la Constitución de 1991 se precisó la noción de empleo. En el decreto 2503 de 1998, artículo

2°, se estableció: “Se entiende por empleo el conjunto de funciones que una persona natural debe desarrollar y las

competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de

desarrollo y los fines del Estado”.

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• El 21 de julio de 1938, el Senador Ricardo Zapata propuso la creación de la Caja

Colombiana de Seguro Social. No prosperó porque fue objetada.

• El 1 de agosto de 1941, el Ministro Caicedo Castilla propone la creación de la Caja

Colombiana de Seguro Social. No prosperó en ese momento. Pero, después va a ser

aprobada Ley 90 de 1945, que creó el ISS; que surge de ponencia presentada por

Adán Arriaga Andrade el 26 de julio de 1945, el 10 de agosto de 1945 se dio el

primer debate en la Comisión Quinta del Senado, el 30 de julio del 46 el segundo

debate en la Comisión Quinta de la Cámara. Era el régimen liberal. La ley es

sancionada durante el régimen conservador. O sea que diferentes corrientes

ideológicas contribuyeron a su expedición. Desafortunadamente en los primeros

meses se le dio mayor importancia a unos Seguros Sociales como dependencia del

Ministerio del Trabajo. Ocurrieron los acontecimientos del 9 de abril y, con

posterioridad, se da un viraje en el tema social, quizás para tratar de prevenir

problemas mayores, y, entonces sí, mediante decreto 2324 de 11 de julio de 1948,

basado en las facultades del artículo 9 de la ley 90 de 1946, dentro del gobierno de

Unidad Nacional, se desarrolla la ley 90/46 y se dice que el ISS iniciará sus

funciones el 19 de julio de 1948, puesto que, como ya se indicó, el Decreto 2402 de

1947 le señaló tales funciones al Departamento Nacional de Seguros Sociales del

Ministerio del Trabajo, cuyas funciones terminaron, precisamente, el 19 de julio de

1948. También el decreto 2351 de 1948 (éste sí de estado de sitio y firmado por los

liberales del gabinete, el 13 de julio de 1948) se refirió al tema. El 25 de agosto de

1948, por decreto 3028 se designan los representantes de los patronos, de los

trabajadores (2 por la CTC y 1 por la Confederación Nacional de Empleados), el

Delegado del presidente de la República en el Consejo Directivo del ISS. El Decreto

4133 de 16 de diciembre de 1948, con la firma de todos los ministros de unidad

nacional, convierte en decreto extraordinario el decreto 2351/48.

• En la misma época, el decreto 2474 de 19 de julio 1948 fija la participación de los

trabajadores en las utilidades de las empresas, en forma muy limitada. Está firmado

por el gabinete de Unidad Nacional. En el Diario Oficial que lo publicó, se incluyó

un boletín de prensa de la Presidencia de la República (D.O. No. 26776), que dice,

entre otras cosas, con marcado aire marcial pero como ilustración para el tema de

esta investigación: “El Presidente de la República en su exposición de motivos ante

el Consejo de Ministros, ha insistido en su punto de vista de que la Unión Nacional

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no es solamente una forma de convivencia política, sino de convivencia económica,

mediante un régimen social que promueva la colaboración de las clases sociales en

la tarea económica, con igualdad de derechos y obligaciones. El señor Presidente

Ospina Pérez ha advertido que todas sus medidas han obedecido a un plan orgánico

de transformación social y económica, que abarca desde el crédito personal a los

trabajadores hasta esta última medida que seguramente provocará la

transformación fundamental de todos nuestros órdenes económicos y sociales. Este

plan comprende el Instituto de Crédito Territorial, el Instituto de Parcelaciones, el

Instituto de Nutrición, el Instituto de Especialización Técnica, Instituto de Seguro

Social, la Vivienda Campesina, el calzado para los trabajadores, los planes de

mecanización, irrigación y electrificación, el decreto sobre Cooperativas de

Producción y, por fin, el de esta noche, sobre participación de los trabajadores en

las utilidades de las empresas que viene a completar definitivamente todo el anhelo

del pueblo colombiano en su lucha por la patria, el pan y la justicia. La Jefatura de

Información y Prensa de la Presidencia de la República, al dar el parte del dia a la

prensa nacional, quiere fijar en la primera línea esta medida que representa la más

honda aspiración de quienes han entregado su vida a la causa de la justicia

popular, y que este gobierno ha asumido con aire marcial y constructivo”. Las

instituciones mencionadas, si bien es cierto no son propiamente instituciones de

servicios sociales, como hoy se entienden, de todas formas son expresiones de una

visión social que sirve de antesala para los necesarios servicios sociales del siglo

XXI.

• En el tema educativo, ligado al espíritu de lo que actualmente se conoce como

servicios sociales, es interesante indicar que el decreto 2553 de 1951 le ordena a las

empresas con más de $800.000 de capital establecer escuelas primarias para los

hijos de sus trabajadores y costear estudios de especialización a sus trabajadores o a

los hijos de éstos.

• El Decreto 2082 de 1953 incluye el sistema de seguridad social campesina, que

armoniza con el Decreto 0008 de 1954 que se refiere a la obligación de las

empresas, agrícolas, ganaderas y forestales de suministrar alojamiento y asistencia

médica de urgencia en el sitio a sus obreros. Y el decreto 2505 de 1954 de 1954 crea

el Departamento Técnico de la Seguridad social Campesina.

• Particular importancia tiene el Decreto 1646 del 24 de mayo de 1954 que crea

SENDAS. Esta dependencia tendrá a su cargo organizar actividades e instituciones

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oficiales de carácter social y de beneficencia, y cooperar con las diversas

instituciones religiosas y privadas de índole social y asistencial, como también con

las entidades de seguro y de seguridad social con miras a obtener el mayor

bienestar moral y material del pueblo colombiano, y en especial dirigirá sus

actividades hacia la educación y protección integral del niño. Y se creó el servicio

cívico social femenino. Es lo más cercano a lo que hoy se denomina servicios

sociales. Se compagina con el decreto 2675 del 8 de septiembre de 1954 que lo

amplió a la maternidad, a la juventud y a la ancianidad y creó premios y alicientes

para las servidoras cívicas.

• Dentro del tema educativo, el decreto 2930 de 1954 crea el Instituto Nacional de

Capacitación Obrera. Y el decreto 3226 de 1954 sobre las Escuelas Radiofónicas de

Sutatenza.

• El Decreto 118 de 1957 crea el SENA.

• Y, el decreto 249 de 1957 se refiere al subsidio familiar y el decreto 1521 de 1957

lo reglamentó.

• Durante el gobierno de la Junta Militar de Gobierno, del Frente Nacional y los años

posteriores a éste se mantuvo la misma orientación.

Estos son los antecedentes legislativos remotos de los servicios sociales en

Colombia.

3.2. Etapa neoliberal

A partir de la ley 50 de 1990 se flkexibilizó la legislación laboral, se acabó con la

estabilidad laboral, se permitieron los contratos de prestación de servicios, se

establecieron las cooperativas de trabajo, se afectaron las cesantías. Con la ley 100

de 1993 se privatizó la salud, se establecieron intermediarios para el usuario, se

abogoó por la sostenibilidad financiera, se estableció un sistema paralelo de

pensiones, dentro de una economía de mercado. Además, las Juntas establecidas para

valorar riesgos profesionales le hicieron perder credibilidad a sus dictámenes. Son,

pues, muchas las medidas que de quince años acá han afectado a usuarios,

trabajadores y pensionados, no obstante que la Constitución Política consagre los

derechos laborales colectivos e individuales..

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3.3. Etapa post-neoliberal

Después de la crisis de septiembre de 2008 se afectó el capitalismo salvaje, pero se

ha mantenido la ideología neoliberal. En esta contradicción dialéctica, los pueblos

adoptarán el camino mas justo y en algo contribuyen los instrumentos normativos

que ya existen pero que poco se cumplen.

Merecen destacarse, como instrumentos y como conceptos para la elaboración de

políticas públicas:

1. El Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales dice que el

derecho a trabajar “comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad

de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado”.

2. El trabajo digno es aquel que no se halla sometido a condiciones de explotación,

de amenazas, de peligros y, por el contrario, está rodeado de condiciones que

permiten la realizaciones de todos los derechos de los trabajadores, respetándose la

Constitución, las leyes, los instrumentos internacionales, todo ello dentro de la

visión de que los derechos fundamentales son aquellos que como proyección de la

dignidad humana adquieren la categoría de derechos subjetivos.

3. La OIT, aboga por lo que se denomina TRABAJO DECENTE, que tiene las

siguientes características:

• Acceso de todos los trabajadores a empleos libremente escogidos;

• Reconocimiento de los derechos básicos en el trabajo;

• Logro de ingresos con los cuales se puedan satisfacer las necesidades y

responsabilidades básicas de orden económico, social y familiar;

• Nivel apropiado de protección social para cada trabajador y su familia.

Normas internacionales, constitucionales y legales e interpretaciones

jurisprudenciales defienden el trabajo decente y el trabajo digno. Es importante

relacionar tales instrumentos porque son útiles para la formulación de las políticas

públicas para el tema del trabajo. Son, entre otros:

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4. El artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que

reconoce el derecho de TODA persona al trabajo. Dicha Declaración Universal de

los Derechos Humanos reconoce como era apenas obvio la dignidad de la persona

humana. Sirve de fundamento para el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales, que en el artículo 6 establece el derecho de toda persona a trabajar, el

artículo 7 reconoce el derecho a un salario equitativo para lograr condiciones dignas

para el trabajador y su familia, el artículo 9 reconoce el derecho de toda persona a la

seguridad social, el artículo 12 establece el derecho a disfrutar del mas alto nivel

posible de salud física y mental. Es decir, que es indispensable reconocer y proteger

un SALARIO DIGNO. Y, a su vez, el artículo 8 de dicho Pacto impone la

obligación al Estado de prohibir el trabajo no escogido libremente, o sea, el trabajo

decente. Como se aprecia, no hay diferenciación en cuanto a la edad porque las

prescripciones son para todas las personas.

5. En el caso de los países americanos, el artículo XIV de la Declaración Americana

de los Derechos y Deberes del Hombre consagra el derecho al trabajo y a una

remuneración justa. El Protocolo de San Salvador, en sus numerosos ordenamientos,

establece el derecho de toda persona al trabajo y el derecho a remuneraciones justas

(artículos 6 y 7), precisamente el artículo 7° de dicho Protocolo habla de condiciones

justas, equitativas y satisfactorias de trabajo y en cuanto al salario expresamente

señala “Una remuneración que asegure, como mínimo a todos los trabajadores

condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familiares y un salario

equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción”. Ordena igualmente la

progresividad presupuestal y la destinación hasta el máximo de los recursos

disponibles para los derechos sociales. Dicho Protocolo fue aprobado en Colombia

por la ley 319 de 1996 y revisado por la Corte Constitucional (C-251/1997). El

sentido y aplicación de las normas sobre derechos sociales económicos y culturales

obedece al principio de progresividad, esto se aprecia en los denominados

“Principios de Limburgo”, adoptados por unos expertos en la materia reunidos en

Maastrich, en junio de 1986. Los adultos mayores no quedan excluidos de tal

protección.

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6. Los Convenios de la OIT apuntan obviamente a la protección del trabajo en sus

múltiples modalidades y actores. El Convenio 95 de la OIT, ratificado en Colombia

por la ley 54 de 1962, protege el salario hasta el punto de que se impide su embargo

o cesión si éstos afectan el mantenimiento del trabajador y de su familia. Inclusive,

para trabajadores migrantes; la Recomendación 100 de la OIT insinúa que “la

autoridad competente, al fijar los salarios, debería tomar en consideración los

resultados disponibles de toda encuesta presupuestaria sobre el consumo familiar

en la región interesada, sobrentendiéndose que las encuestas de esta índole

deberían realizarse con la colaboración de las organizaciones representativas de

empleadores y de trabajadores”. Si esto se predica de los trabajadores migrantes, no

hay motivo para considerar que el principio no se aplica al trabajador no migrante,

dentro de éstos el trabajador adulto. Es más, el Convenio 100 de la OIT, al establecer

la igualdad de la remuneración sin distinción de sexo, emplea la locución “trabajo

de igual valor”, que se traduce en criterio de la Corte Constitucional en SALARIO

VALOR (sentencia T-102 de 1995). Protege también, por ejemplo, el trabajo de los

menores, de la mujer, de las personas con discapacidad. Desafortunadamente, no se

halla normatividad que se concrete en el adulto mayor.

7. En Recomendación de la OIT y en Observaciones Generales del CDESC se

encuentra lo siguiente:

a. En la Observación General No. 6 del Comité de Derechos Económicos, Sociales

y Culturales, se establece que TODAS las garantías y derechos consagrados

en el Pacto de DESC debes ser aplicados a los trabajadores mayores, aboga por

evitar la discrinación y por el acceso y permanencia en los puestos de trabajo.92

Claro está que la norma restringe algo porque orienta hacia trabajar sin riesgos hasta

la jubilación.

b. A su vez, la Recomendación 162 de la OIT se refiere a políticas que garanticen la

igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores de edad.

8. La actual Constitución Política establece la cláusula del Estado Social de

Derecho, que es considerada como derecho fundamental (T06/1992, entre otras).

Esto armoniza con la dignidad de las personas, que también es un derecho 92 Si se aboga por la estabilidad reforzada para los trabajadores con discapacidad, por qué se dejan de lado los trabajadores de mayor edad?

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154

fundamental; con la búsqueda del orden social justo, que está consagrado en el

Preámbulo de nuestra Constitución e integra el bloque de constitucionalidad; con el

mejoramiento de la calidad de vida de las personas (artículo 366 de la actual

Constitución). Y, dada la fuerza expansiva de los derechos fundamentales y la teoría

dualista de los mismos, la teoría actual y las normas constitucionales consideran al

trabajo en dignidad como derecho fundamental (artículo 25 C.P.), para todas las

personas.

9. El artículo 53 de la C. P. consagra los principios constitucionales para el contrato

individual, producto de la relación laboral, sin distinción alguna.En consecuencia el

elemento básico del trabajo dependiente, a saber el salario, goza también del

calificativo de salario digno, que se expresa en una remuneración mínima, vital y

móvil, empleando los calificativos que aparecen en el artículo 53 de nuestra

Constitución. En conclusión, el DERECHO AL SALARIO MOVIL ES UN

DERECHO FUNDAMENTAL.93

10. El artículo 54 de la C. P. establece como obligación del Estado y de los

empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo

requieran. Los adultos mayores no tienen por qué quedar excluidos de tal derecho.

10. El artículo 215 de la Carta Constitucional dice que, aún en los estados de

excepción, el gobierno no puede desmejorar los derechos sociales de los

trabajadores. Por consiguiente, cuando un trabajador se acerca a la edad de la

jubilación, en ningún instante se pueden aminorar sus beneficios, su afán de

capacitación.

11. Según el bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la Constitución Política,

teoría elaborado en la década del sesenta por el Consejo Constitucional Francés, los

convenios y tratados internacionales sobre derechos humanos (los derechos sociales

hacen parte de ellos) se incorporan a la Carta. La jurisprudencia le ha dado la misma

93 Ver C-055 de 1999

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155

connotación a las Obervaciones Generales (T-760/08), a los Principios DENG (T-

025/04)y hasta a las mismas Recomendaciones de Comisiones de la OIT (T-568 de

1999)

12. Dentro de la diferenciación que hacen las NNUU sobre obligaciones de respeto

de protección y de cumplimiento, dentro de estas últimas obliga a los Estados a

adoptar medidas legislativas, administrativas, presupuestales, judiciales y de toda

otra índole, necesarias para la plena efectividad del derecho al trabajo.

13. La accesibilidad al trabajo, indispensable, en todas sus dimensiones, para el

adulto mayor, tiene su respaldo en el convenio 111 de la OIT y en el carácter

antropocéntrico del constitucionalismo contemporáneo.

14. La jurisprudencia constitucional colombiana que es un acumulado extraordinario

de correcta interpretación jurídica, garantista del derecho al trabajo; inclusive parte

de la base de que el salario es un derecho inalienable, intangible, irrenunciable, como

corolario de lo anterior, debe protegerse el salario valor.

No tiene sentido romper el contexto de la jurisprudencia constitucional colombiana,

especialmente en cuanto a un salario digno, porque esto afectaría la estructura de la

Constitución, los compromisos internacionales, los derechos de las personas y el

avance doctrinal y jurisprudencial. Vale la pena resaltar las siguientes sentencias, en

un tema concreto, el del salario

• En la C-710/99 y en la SU-995/99 se señaló que los incrementos salariales son

útiles e indispensables para atender a las necesidades de los trabajadores, golpeados

por el proceso inflacionario, o para restablecer condiciones económicas de

equilibrio.

• En la T-102/95 se ordenó reajustar salarios en un equivalente a la variación

porcentual del índice de precios al consumidor para el año inmediatamente anterior

a aquél en que se fuera a efectuar el reajuste. La decisión se basó en que el salario

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debe traducirse en un valor adquisitivo y si este disminuye hay lugar a soluciones

jurídicas para readquirir el equilibrio perdido.

• La acción de tutela ha sido invocada y ha prosperado en casos de desequilibrio (T-

102/95, SU-342/95,T-261/97, entre otras) y es particularmente sensible la

jurisprudencia a la afectación del mínimo vital, dándosele a esta figura una

connotación cualitativa y no cuantitativa (T-439/00). Es decir que se le protege al

trabajador su salario (por encima del salario mínimo) en la medida en que el

trabajador se plantea en la sociedad propósitos razonables para él y su familia (en lo

educativo, en la forma de vivir, en la recreación, etc.) y por consiguiente adecua esas

metas a su salario, luego esa proyección de la vida digna debe protegerse por la

jurisdicción constitucional.

• La sentencia C-1433/00 plantea la caracterización del salario-valor y consideró que

es un deber jurídico el reajuste salarial, lo cual conllevó a un aumento según el

índice de precios al consumidor. Si bien es cierto la C-1064/01 estableció la

ponderación para el aumento salarial, de todas maneras sentó como premisa el

aumento salarial y, además, la sentencia C-1017/03 volvió al aumento salarial

teniendo como eje el IPC y como fundamento el principio de la progresividad.

• La política de no aumentar los salarios anualmente o cuando las necesidades lo

requieran es inconstitucional. La ley 4ª de 1992 ordenaba el aumento de las

remuneraciones en los 10 primeros días del mes de enero de cada año y la Corte

Constitucional declaró la inexequibilidad de la frase “dentro de los primeros diez

días del mes de enero” porque en sentir de la Corte puede haber lugar a aumento

salarial en cualquier momento del año si las circunstancias económicas han afectado

el valor del salario.

Si el salario del trabajador ha sido objeto de perdida de poder adquisitivo, a fin de

mantener el equilibrio en la relación, el monto del pago debe ser equivalente en la

realidad (no en los números) a lo devengado en el año inmediatamente anterior (en el

que se produjo la pérdida del poder adquisitivo), a fin de mantener el esquema del

salario valor.

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157

Por consiguiente, ES INDISPENSABLE MANTENER EL EQUILIBRIO

SOCIAL.94 Resulta, en consecuencia, de gran utilidad la aplicación de los

instrumentos internacionales, de las normas constitucionales, legales, de la

jurisprudencia y de los principios generales del derecho, (la aplicación analógica y

en especial la equidad y justicia, de la buena fe que implica la confianza legítima)

para la formulación de las políticas públicas y abandonar las propuestas y la

ideología neoliberal para darles una base conceptual a políticas públicas QUE

SEAN POLITICAS SOCIALES.

3.4. Obstáculos para que el adulto mayor trabaje como trabajador dependiente

Lamentablemente, en Colombia, no existe una política adecuada para los

prejubilados, ni para quienes adquiriendo el status de jubilados están en condiciones

de seguir laborando.

El artículo 9° de la ley 797 de 2003 establece la causal de retiro respecto de quien

ha cumplido los requisitos y no ha sido pensionado o siendo pensionado no está

dentro de la nómina de pensionados. Esa causal la puede invocar el empleador del

trabajador en vía de pensión95.

El parágrafo 3° del artículo 9° de la ley 797 de 2003 estipula:

“Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la

relación laboral o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o servidor

público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a

94 Sirve para darle certeza a la aceptación del valorismo en nuestro sistema jurídico, la existencia del artículo 36 de la

Ley 100 de 1993, en cuanto ordena actualizar el ingreso base de liquidación en los términos de la certificación del

DANE sobre el I.P.C., para efectos pensionales y ello como reconocimiento de una realidad consistente en la pérdida

del poder adquisitivo de esa base que por tratarse de un tema pensional, no deja de ser una base salarial.

95 El artículo 25 del decreto ley 2400 de 1968, modificado por el Decreto 3074 de 1968, establece que la cesación

definitiva de funciones se produce entre otros casos por retiro, con derecho a jubilación. El artículo 105 del decreto

1950 de 1973 reitera lo anterior.

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158

la pensión. El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la

relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión por

parte de las administradoras del sistema general de pensiones”.

Sin embargo, el Parágrafo del artículo 150 de la ley 100 de 1993 reza:

“ No podrá obligarse a ningún funcionario o empleado público a retirarse del

cargo por el solo hecho de haberse expedido a su favor la resolución de jubilación,

si no ha llegado a la edad de retiro forzoso”.

Antes que todo hay que poner de presente tres aspectos:

a. La sentencia C-754 de 2004 declaró inexequible el artículo 4° de la ley 860 de

2003.

b. Es sabido que para ser incluido en nómina de pensionados debe presentarse por el

interesado la petición de ingreso a la nómina adjuntando la constancia del retiro, los

correspondientes paz y salvos, el señalamiento de la EPS.

c. La ley permite que estando laborando el trabajador pueda tramitar su pensión.

También puede hacerlo el empleador por admitirlo el mismo artículo 9° de la citada

ley 797/03.

No obstante lo anterior, las empresas, inmediantamente un adulto mayor cumple los

requisitos de pensión, se apresuran a retirarlo del servicio.

No respetan, ni siguiera, para los servidores del Estado, que la edad de retiro forzoso

es a los 65 años (artículo 31 del decreto 2400 de 1968, y decreto 1959 de 1973).

Puede haber excepciones. Es el caso de los funcionarios elegidos por un período

constitucional (Magistrados de las Altas Cortes, Procurador, Fiscal) en cuyo caso se

puede sobrepasar la edad de los 65 años hasta agotar el período. En la misma

situación se hallan quienes son elegidos por votación popular.

Tampoco cumplen el artículo 19 de la ley 344 de 1996 establece:

“Sin perjuicio de lo establecido en las leyes 91 de 1989, 60 de 1993 y 115 de 1994,

el servidor público que adquiera derecho a disfrutar de su pensión de vejez o

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159

jubilación podrá optar por dicho beneficio o continuar vinculado al servicio, hasta

que cumpla la edad de retiro forzoso. Los docentes universitarios podrán hacerlo

hasta por 10 años más. La asignación pensional se empezará a pagar solamente

después de haberse producido la terminación de sus servicios en dichas

instituciones”.

Pasan por alto que el artículo 9° de la ley 797 de 2003, le otorga al empleador la

facultad de poder dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o

reglamentaria, y que esta no es una obligación para el empleador, es una atribución

opcional. Y que existe el Derecho adquirido a permanecer cinco años mas, a

continuación de cumplir con los requisitos para pensión, en efecto, la ley

establece el derecho a permanecer en el trabajo cinco años mas después de tener el

derecho a la seguridad social en pensiones, para mejorar la tasa de reemplazo o

mesada (parágrafo 3° del artículo 33 de la ley 100 de 1993). La Corte

Constitucional, sentencia C-107 de 2002, dijo en su parte resolutiva que esa

permanencia por cinco años es una garantía especial de estabilidad.

Existen, pues, unas normas que protegen la estabilidad laboral hasta la edad de

retiro forzoso y otras que señalan como causal de la terminación de la relación

laboral el completar los requisitos para la pensión. Y PARA LOS

TRABAJADORES PARTICULARES, no existe límite de edad.

Luego, haya una evidente discriminación y en el Distrito Capital, dentro de sus

políticas públicas y en relación con sus empleados y con los trabajadores que laboran

en empresas en las cuales Bogotá tiene parte, debería hacer respetar los derechos de

los adultos mayores a continuar con el trabajo, con dignidad y salario decente.

5. QUINTO DERECHO: DERECHO A LA DIGNIDAD Y NO

DISCRIMINACIÓN

La actual Constitución Política establece la cláusula del Estado Social de Derecho,

que es considerada como derecho fundamental (T-06/1992, entre otras). Esto armoniza

con la dignidad de las personas, que también es un derecho fundamental; con la

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búsqueda del orden social justo, que está consagrado en el Preámbulo de nuestra

Constitución e integra el bloque de constitucionalidad; con el mejoramiento de la

calidad de vida de las personas (artículo 366 de la actual Constitución). En el

tratamiento jurisprudencial colombiano, el derecho a la dignidad ha tenido, entre sus

fundamentos filosóficos, el pensamiento kantiano.

Desde Kant se considera que la idea de persona no es posible definirla sin que nos

coloquemos en el plano de la ética. Que los seres racionales son personas en tanto

constituyen un fin en sí mismo, lo cual encierra el libre albedrío, que hace que las

personas sean diversas de las cosas por su rango y dignidad, las que derivan, no sólo de

unas características especiales, sino de su consideración ética, que descubre en ella la

proyección de otro modo distinto del de la realidad, el mundo de la ley moral, y

subrayando que la persona es aquel ser que tiene su fin en sí mismo y que precisamente

por eso posee dignidad, con esta definición Kant pretende establecer un principio

supremo de moralidad, cuyo fin es el de definir que el ser humano, por ese solo hecho

no puede ser objeto de intercambio con precio, es decir, que el ser humano no puede ser

jamás tratado como una mercancía, en consecuencia que no puede ser discriminado

frente a cualquier otro ser humano96.

Desde esa visión, el valor de la dignidad se hace derivar de la connotación ética de las

personas, cuyo imperativo constriñe y obliga al cumplimiento estricto del deber, a no

hacer a otro lo que no quisiéramos que se nos hiciera en nuestra propia humanidad.

Esta definición implica respeto por todos nuestros congéneres, cualquiera que sea el

sexo, la edad, raza o el sexo. De manera que todas y todos los miembros de la familia

humana gocemos de un trato respetuoso y sin ningún tipo de discriminación. En ese

sentido el espectro político que define el tipo de Estado que caracteriza la sociedad

colombiana, ha edificado su normatividad sobre un marco indeclinable de principios

que orientan el desarrollo de la persona humana. El preámbulo de la Constitución

Política de Colombia se constituye a partir de la dignidad humana, como eje central, y

se desarrolla por medio de la realización de los derechos fundamentales, para que todos

96 Cf. RECASENS SICHES, Introducción a la Teoría General del Derecho, México, 1976, pág.247.

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los seres humanos puedan desplegar plenamente sus facultades y su personalidad, lo

cual implica igualdad de oportunidades para toda persona cualquiera que sea su edad.

Como la Carta reconoce que históricamente unos grupos humanos, por

condicionamientos biológicos, físicos culturales, sociales, políticos o económicos

sufren condiciones de indefensión o profunda vulnerabilidad ha desarrollado en

la misma carta unas normas encaminadas a proteger derechos a este tipo de

personas, entre los cuales se encuentran las viejas y los viejos, a quienes se

ordena a las autoridades dar una protección especial vía acciones positivas o

afirmativas de sus derechos.

En España, Gregorio Peces- Barba, al referirse a la dignidad humana afirma que

esta se refiere a la especial consideración que merece el ser humano, a partir de

reconocer en sí mismo la expresión de varios rasgos que constituyen esa dignidad,

en el ámbito de la filosofía jurídica, moral y política, como un ser de opciones,

razones y de fines97.

En esos términos para Peces Barba, la vida digna es la del sujeto que puede ser

titular de derechos y obligaciones y escoger libremente el camino de la virtud, por

eso cuando la vida se hace existencia vegetativa, dependiendo para subsistir de la

ayuda de médicos, sin posibilidad de recuperar la salud a costa de increíble

sufrimientos, afirma que entonces puede sostenerse que han desaparecido las

razones para su protección98. Esta situación propia de la esencia de la dignidad

viene ganando un profundo significado, y mucho más frente a las personas

consideradas viajas por razón de la edad cronológica, que cada día se

responsabilizan mucho mas frente a su fragilidad corporal y mental, pero también

y especialmente frente al valor de su dignidad y de lo que ella significa para su

condición de vida, frente a su calidad de vida y a la exigibilidad de sus derechos.

97 Cf. G.PECES-BARBA, <<La libertad del hombre y el Derecho>> El Derecho ante el Proyecto Genoma Humano, V.I. cit., pág. 203. 98Cf. G.PECES- BARBA, <<La eutanasia desde la filosofía del Derecho>> Problemas de eutanasia,

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162

Las Naciones Unidas, en la Asamblea General del 16 de diciembre del año 1991,

estableció a favor de las personas mayores e insto a los países a desarrollar el.

Principio de dignidad, el cual definió así: Poder vivir con dignidad y seguridad,

verse libre de explotaciones y de maltrato físico o mental. Recibir un trato digno,

independiente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica-discapacidad u otras

condiciones y ser valoradas más allá de su contribución económica.

De otra parte, y como desarrollo de ese principio dentro del contexto familiar la

Constitución Política en su artículo 42, por considerar que la familia es el núcleo

fundamental de la sociedad, establece que la honra, la dignidad y la intimidad de

la familia son inviolables.”. Es decir, que también la familia como núcleo central,

esta obligada a respetar la dignidad, dentro de la cual especial atención y cuidado

merecen las viejas y los viejos.

En ese mismo sentido en Colombia, la dignidad humana, en tanto que

valor central del sistema y principio de principios99, es desarrollada

por medio de las decisiones judiciales, en la Sentencia T-227 de 2003,

esta concluyó que la dignidad humana logra su desarrollo vía

derechos fundamentales, al afirmar “será fundamental todo derecho

constitucional que funcionalmente esté dirigido a lograr la dignidad

humana y sea traducible en un derecho subjetivo. Es decir, en la

medida en que resulte necesario para lograr la libertad de elección

de un plan de vida concreto y la posibilidad de funcionar en sociedad

y desarrollar un papel activo en ella”100. Definición que articula el

concepto de dignidad con la posibilidad y la potencialidad para lograr

un plan de vida y desarrollar un papel activo, que para efectos de la

vejez algunos llaman vejez activa.

100 Corte Constitucional, Sentencia T-227 de 2003, M.P. Eduardo Montealegre Lynett.

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163

En la sentencia T-419 de 1992 la Corte Constitucional señaló que “los derechos

fundamentales son los que corresponden al ser humano en cuanto tal, es decir,

como poseedor de una identidad única e irrepetible caracterizada por su

racionalidad que le permite ejercer sus deseos y apetencias libremente. De ahí

que se le reconozca una dignidad-la dignidad humana-que lo colocan en

situación de superior en el universo social en que se desenvuelve, y por ello, es

acreedor de derechos que le permiten desarrollar su personalidad humana y sin

los cuales ésta se vería discriminada, enervada y aún suprimida. Son los

derechos fundamentales que le protegen la vida, proscriben la tortura, aseguran

su igualdad frente a sus congéneres, amparan su derecho a la intimidad,

garantizan su libertad de conciencia, de cultos, de expresión y pensamiento;

salvaguardan su honra, le permiten circular libremente, le preservan el derecho

al trabajo, a la educación y la libertad de escogencia de una profesión u oficio,

las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra; su juzgamiento

debe respetar el debido proceso, se le garantiza el derecho a la libre asociación y

a formar sindicatos, etc.”

En sentencia T-420 año 1992, la Corte expresó que los derechos fundamentales

se caracterizan “porque pertenecen al ser humano en atención a su calidad

intrínseca de tal, por ser él criatura única pensante dotada de razonamiento; lo

que le permite manifestar su voluntad y apetencias libremente y poseer por ello

ese don exclusivo e inimitable en el universo social que se denomina dignidad

humana” 101[4].

En sentencia T-801 de 1998, la Corte indicó que “es la realidad de cada caso

concreto, las circunstancias únicas y particulares que lo caracterizan, las que

permiten definir si se encuentra verdaderamente vulnerado un derecho

fundamental, si ello afecta la dignidad de la parte actora y si esta última está en

situación de indefensión frente al presunto agresor”. De esta sentencia surge un

elemento que resulta decisivo para sistematizar el concepto de derecho

fundamental: dignidad humana.

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164

El artículo primero de la Constitución dispone que el Estado colombiano se funda

en el “respeto por la dignidad humana”. En sentencia T-881 de 2002, la corte

identificó tres líneas jurisprudenciales básicas. Para efectos de esta sentencia

interesa destacar que la Corte concluyó en su síntesis que la comprensión de la

dignidad humana ha partido de tesis naturalistas o esencialistas (dignidad humana

hace referencia a condiciones intrínsecas de la persona humana) y se ha movido

hacia posturas normativas y funcionales (dignidad humana guarda relación con la

“libertad de elección de un plan de vida concreto en el marco de las condiciones

sociales en las que el individuo se desarrolle” y con “la posibilidad real y

efectiva de gozar de ciertos bienes y de ciertos servicios que le permiten a todo

ser humano funcionar en la sociedad según sus especiales condiciones y

calidades, bajo la lógica de la inclusión y de la posibilidad de desarrollar un

papel activo en la sociedad”102[6]).

Teniendo lo anterior presente, el concepto de dignidad humana que ha recogido la

Corte Constitucional únicamente se explica dentro del sistema axiológico de la

Constitución y en función del mismo sistema. Así las cosas, la elevación a rango

constitucional de la “libertad de elección de un plan de vida concreto en el marco

de las condiciones sociales en las que el individuo se desarrolle” y de “la

posibilidad real y efectiva de gozar de ciertos bienes y de ciertos servicios que le

permiten a todo ser humano funcionar en la sociedad según sus especiales

condiciones y calidades, bajo la lógica de la inclusión y de la posibilidad de

desarrollar un papel activo en la sociedad”, definen los contornos de lo que se

considera esencial, inherente y, por lo mismo inalienable para la persona, razón

por la cual se traduce en derechos subjetivos (entendidos como expectativas

positivas (prestaciones) o negativas) cuyos contenidos esenciales están sustraídos

de las mayorías transitorias.

En este orden de ideas, será fundamental todo derecho constitucional que

funcionalmente esté dirigido a lograr la dignidad humana y sea traducible en un

derecho subjetivo. Es decir, en la medida en que resulte necesario para lograr la

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libertad de elección de un plan de vida concreto y la posibilidad de funcionar en

sociedad y desarrollar un papel activo en ella.

No sobra indicar que, en la actual concepción de dignidad humana, estos derechos

son requisitos sine qua non para predicar el respeto por dicho valor.

Sin embargo, en Colombia se aprecia que frente a la llamada población que

componen los viejos, existe una fuerte discriminación a medida que aumenta la

edad, por a la exclusión social de que son objeto los viejos, que cada vez se

reduce más para efectos laborales, de tal forma que ya es difícil que a los 40

años, las personas tengan menos posibilidades de trabajar, e inclusive para efectos

de salud, a medida que avanza la edad los seguros para la prestación de servicios

médicos, s eles cobra más por el plan mensual de salud y s eles limita mucho mas

las posibilidades para acceder a ciertos servicios. Ejemplos que se constituyen en

verdaderos casos de discriminación que cada vez son mas amplios y notorios en

la sociedad colombiana, lo cual dificulta las posibilidades de mejoramiento y

calidad de vida y dignidad para las personas mayores.

La desvalorización de los viejos, los conmina a la exclusión, al aislamiento y a un

enajenamiento de sus valores como seres activos y productivos. También se

discrimina a las personas viejas en los proyectos de capacitación en el lugar de

trabajo, porque se considera que por el solo hecho de la edad ya no son

productivos, sin medir su capacidad de productividad y su experiencia que le da

una riqueza más profunda ene. Manejo conceptual y asociativo del mundo de las

ideas, eje del conocer y del saber. Por tanto, la dignidad conlleva exigibilidad de

los derechos cualquiera que sea la edad.

El injusto comportamiento colombiano, en el tema de no dar a la dignidad de la

persona mayor el valor adecuado, también atenta contra el Informe III, Parte 4B)

Sesión de la Conferencia 76 de la OIT, que reconoce como uno de los objetivos

fundamentales de la protección social la necesidad de proporcionar protección a

las personas de edad avanzada, garantizándoles unos ingresos de base. Hoy en

día, la inmensa mayoría de los países ha adoptado medidas para instituir un

régimen de prestaciones de vejez, y resulta particularmente alentador el

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166

comprobar que cada vez son menos numerosos los países que carecen de

prestaciones sociales de esta índole.

En una primera fase y desde las primeras reuniones de la Conferencia

Internacional del Trabajo, esta preocupación de la OIT se tradujo en la adopción

de normas destinadas a proteger determinadas categorías de trabajadores de cierta

edad. En lo que atañe más especialmente a la protección de la vejez, la

Conferencia adoptó en 1933 dos Convenios: el Convenio sobre el seguro de vejez

(industria, etc.), 1933 (núm. 35) y el Convenio sobre el seguro de vejez

(agricultura), 1933 (núm. 36). En una segunda fase y bajo el impulso de la

Declaración relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del

Trabajo, adoptada en 1944 en Filadelfia, que inscribe en el programa de acción

de la OIT, entre otros puntos, el de "extender las medidas de seguridad social

para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia

médica completa", la actividad normativa de la OIT se orientó hacia una

concepción global y ampliada de la seguridad social. Dos importantes

Recomendaciones, la Recomendación sobre la seguridad de los medios de vida,

1944 (núm. 67), y la Recomendación sobre la asistencia médica, 1944 (núm. 69)

abrieron el camino a la adopción, en 1952, del Convenio núm. 102. Este

instrumento, que introduce el concepto de un nivel mínimo general de seguridad

social que los Estados Miembros deben alcanzar, marca un hito decisivo en la

evolución de la seguridad social, dentro de la cual está el adulto mayor. A partir

de la aplicación del Convenio núm. 102 se efectuó progresivamente la revisión de

los convenios sobre seguridad social adoptados de 1925 a 1934 mediante la

adopción de una nueva serie de instrumentos, entre los cuales figura el Convenio

sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 (número 128),

completado por la Recomendación número 131.

No existe duda alguna del respeto a la dignidad del adulto mayor y este derecho es

un derecho fundamental constitucional y hace parte integral de los derechos

humanos.

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167

La desigualdad, la pobreza y la exclusión han aumentado en una sociedad que trató

de destruir las redes de solidaridad, que privatizó las riquezas colectivas y los bienes

públicos, que empequeñeció al Estado y que confunde la democracia con las

encuestas y con actos rituales electorales. La solución a todos estos problemas le

corresponde al pueblo, si profundiza en una verdadera democracia, en una igualdad

que no sea la formal, en una atención a las personas en situación de dependencia, en

una política de inclusión y, fundamentalmente, en un compromiso de la gente con la

lucha por sus derechos; entre ellos, de manera preferencial, el derecho a la dignidad.

6. SEXTO DERECHO: DERECHO A LA ALIMENTACIÓN

El Derecho fundamental a una alimentación adecuada para el Adulto Mayor

Según el Diccionario de la Real Academia Española la palabra alimentación significa

acción y efecto de alimentar y también conjunto de las cosas que se toman o se

proporcionan como alimento. Entonces el derecho fundamental a la alimentación “es el

derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea

mediante compra en dinero, a una alimentación adecuada y suficiente, que corresponda

a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que

garantice una vida psíquica, física, individual, colectiva, libre de angustias,

satisfactoria y digna”103

Desde la perspectiva de derechos humanos, la política pública de alimentación significa

que se debe asegurar una disponibilidad alimentaria suficiente para atender las

necesidades nutricionales de las personas y que al mismo tiempo se garantice un acceso

permanente y no discriminatorio a los alimentos disponibles. Este determina que todos

los sectores de la población, los que se consideran vulnerables, los de menores ingresos,

los que habitan en zonas rurales, tengan acceso a los alimentos que necesitan para llevar

una vida digna y desarrollarse plena y sanamente.

103 CASTRO PAREDES, Liliana, CUARTAS ARANGO, María Cecilia, y GONZÁLEZ NIÑO, Julia. Sistema de Seguimiento y Evaluación de la Política Pública Alimentaria a la Luz del Derecho a la Alimentación. Bogotá: Ed. Defensoría del Pueblo. PROSEDHER. SERIE DESC. Bogotá. 2007.

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Marco Normativo del Derecho a la alimentación

En la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada en 1948 por la Asamblea

General de la Organización de Naciones Unidas se hizo énfasis en los derechos

económicos, sociales y culturales para el desarrollo de la libertad y dignidad humana,

así mismo en la obligación de los Estados de cooperación mutua y de organización e

inversión de los recursos disponibles en áreas fundamentales. Ésta Declaración en el

artículo 25 reconoce que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que

le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación,

el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene

asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez,

vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias

independientes de su voluntad”

Así mismo, mediante la Ley 74 de 1968, Colombia ratificó el Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos. Dicho Pacto establece, en el artículo 1ro, el derecho de

todos los pueblos a la libre determinación, así, los pueblos pueden decidir libremente

sobre sus riquezas y recursos naturales garantizando que las personas tengan sus propios

medios de manutención. Por otra parte, el Pacto consagra en el artículo 6 el derecho a la

vida. Con respecto a éste artículo, el Comité de Derechos Humanos señala que éste debe

interpretarse de forma amplia y que la protección del derecho a la vida demanda a los

Estados adoptar medidas positivas. El Comité recomienda104 a los Estados tomar “todas

las medidas posibles para que disminuir la mortalidad infantil y al aumento de la

esperanza de vida, en especial adoptando medidas para eliminar la malnutrición y las

epidemias”.

Igualmente, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

(PIDESC) ratificado por Colombia por medio de la Ley 74 de 1968, en su artículo 11

reconoce el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre.

Artículo 11 del PIDESC

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso

104 Comité de Derechos Humanos. Observación General No. 6. El derecho a la vida. Párrafo 2.

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alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:

a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;

b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

Encontramos pues, que es el PIDESC el primer instrumento que reconoce el

carácter de fundamental al derecho; por otra parte el Comité de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales105 señala que la satisfacción de este derecho es

indispensable para disfrutar de los demás derechos humanos, así como, la

justicia social, “pues requiere la adopción de políticas económicas, ambientales y

sociales adecuadas, en los planos nacional e internacional, orientadas a la

erradicación de la pobreza” puesto que “las raíces del problema del hambre y la

malnutrición no están en la falta de alimentos sino en la falta de acceso a los

alimentos disponibles”

En la Novena Conferencia Internacional de 1948 se aprobó La Declaración

Americana de Derechos y Deberes del Hombre, que consagra, en el artículo XI

“ Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas

sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la

asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y

los de la comunidad”.

105 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación No.12. El derecho a una alimentación adecuada. Párrafo 4.

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170

La ley 16 de 1972 por medio de la cual se ratificó por Colombia La Convención

Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), abarca de manera genérica la

obligación de los Estados de adoptar mecanismos que permitan alcanzar,

progresivamente106, la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y

culturales.

La Ley 319 de 1996, mediante la cual se ratifico el Protocolo de San Salvador, consagra

el derecho en su artículo 12.

Artículo 12

Derecho a la Alimentación

1. Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la

posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e

intelectual.

2. Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los

Estados partes se comprometen a perfeccionar los métodos de producción,

aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a

promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas

nacionales sobre la materia.

Éste Protocolo va más allá haciendo referencia a los sujetos de especial protección

constitucional, en este caso el tema que nos ocupa es el derecho a la alimentación de

los adultos mayores, consagrado en el artículo 17 a saber,

Artículo 17

Protección de los Ancianos

Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En

tal cometido, los Estados partes se comprometen a adoptar de manera

progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y

en particular a:

a. proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención

médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y

no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas;

106 Con progresión. Acción de avanzar o proseguir algo.

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171

b. ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los

ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus

capacidades respetando su vocación o deseos;

c. estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la

calidad de vida de los ancianos.

Por su parte la Constitución Política y la Jurisprudencia de la Corte Constitucional

determinan obligaciones para el Estado, la familia y los particulares en relación

con el derecho a la alimentación.

Las autoridades públicas están obligadas a asegurar un entorno seguro para el

ejercicio del derecho a la alimentación, en promover y asegurar las condiciones

que permitan a los individuos desarrollarse plena, autónomamente y acceder por sí

mismos a alimentos de buena calidad y evitando que sus propios agentes

impongan obstáculos o barreras que impidan el ejercicio libre del derecho107.

“En segundo término, el Estado corresponde al Estado proteger el

derecho a la alimentación, adoptando medidas para evitar que su

ejercicio se vea entorpecido por la acción de terceros. En virtud de lo

anterior, las autoridades públicas deben ejercer una estricta y continua

vigilancia del servicio público de acueducto, para asegurar que la

prestación se haga en condiciones de calidad, regularidad, inmediatez y

continuidad, así como de las actividades que involucran la explotación,

utilización o aprovechamiento de los recursos naturales, biológicos o

genéticos, debiendo intervenir para prevenir y sancionar su

contaminación, destrucción o inutilización”108

En tercer lugar, la Constitución Política consagra en el artículo 334 que el Estado

debe intervenir en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en

107 CASTRO PAREDES, Liliana, CUARTAS ARANGO, María Cecilia, y GONZÁLEZ NIÑO, Julia. Sistema de Seguimiento y Evaluación de la Política Pública Alimentaria a la Luz del Derecho a la Alimentación. Bogotá: Ed. Defensoría del Pueblo. PROSEDHER. SERIE DESC. Bogotá. 2007. Pág. 21. 108 Ibídem. Pág. 21.

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la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los

servicios públicos y privados dirigiendo la economía con el fin de lograr el

mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de

las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un

ambiente sano. Además debe el Estado, de manera especial, intervenir para el

pleno empleo de los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en

particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y

servicios básicos.

“En concordancia con lo anterior, el Estado debe promover el acceso

de los trabajadores agrarios a la propiedad de la tierra (art. 64),

proteger especialmente la producción de alimentos mediante el

fortalecimiento de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras,

forestales y agroindustriales, la construcción de obras de

infraestructura física y adecuación de tierras y la investigación y la

transferencia de tecnología (art. 65), velar porque las disposiciones que

se dicten en materia de crédito agropecuario tengan en cuenta los

ciclos de las cosechas, los precios, los riesgos inherentes a la actividad

y las calamidades ambientales (art. 66), controlar la calidad de los

alimentos que se ofrecen a la comunidad, así como de la información

que se suministra al público en su comercialización (art. 78) y regular,

de acuerdo con el interés nacional, el ingreso, utilización y salida del

país de recursos genéticos (art. 81).109

Por otro lado la Corte Constitucional ha señalado que el Estado debe poner a

disposición de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, procedimientos y

mecanismos adecuados para ejercer eficazmente la defensa de sus derechos.110

Surge entonces para el Estado una obligación adicional a todas las anteriores, respecto

de aquellas personas que por sus condiciones sociales, económicas, físicas o mentales

no puedan acceder a un mercado o producir directamente los alimentos y además sus

109 Ibídem. Pág. 22. 110 Corte Constitucional, sentencia C – 1140 de 2000.

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familiares no estén en capacidad de prestarles apoyo111 para superar la circunstancia de

debilidad manifiesta; es entonces cuando el Estado debe actuar conforme al derecho a la

igualdad y el principio de subsidiariedad, adoptando medidas positivas, mediante la

dotación directa de alimentos a estas personas.

La Constitución el en artículo 46 establece que: El Estado, la sociedad, la familia

concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y

promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.

El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el

subsidio alimentario en caso de indigencia.

Es la condición de vulnerabilidad e indefensión lo que se tiene en cuenta a la hora de

reconocer el derecho al subsidio.

Con respecto a las obligaciones de los particulares, la jurisprudencia constitucional ha

establecido que deben abstenerse de introducir en los alimentos sustancias nocivas para

la salud de los consumidores112, de obstaculizar el acceso a los alimentos y el desarrollo

de actividades productivas113, de contaminar los recursos naturales y las fuentes de agua

y de hacer un uso irracional, inequitativo, desproporcionado o abusivo de las mismas.114

Por su parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la

Observación General No.12 en el párrafo 7 explica lo relativo a la adecuación y

sostenibilidad de la disponibilidad de los alimentos y del acceso a éstos:

111 Atendiendo el principio de solidaridad, el artículo 411 del Código Civil establece que se deben alimentos al cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes, a cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpos sin su culpa, a los hijos adoptivos, a los padres adoptantes, a los hermanos y al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada. Además al compañero o compañera permanente. Corte Constitucional, sentencia C – 1033 de 2002. 112 Sentencia T – 333 de 2000. 113 Sentencia T – 605 de 1992. 114 Sentencias T – 282 de 1993, T – 413 de 1995, T – 379 de 1995 y T – 208 de 1999. Ver CASTRO PAREDES, Liliana, CUARTAS ARANGO, María Cecilia, y GONZÁLEZ NIÑO, Julia. Sistema de Seguimiento y Evaluación de la Política Pública Alimentaria a la Luz del Derecho a la Alimentación. Bogotá: Ed. Defensoría del Pueblo. PROSEDHER. SERIE DESC. Bogotá. 2007. Pág. 26.

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174

El concepto de adecuación es particularmente importante en relación con

el derecho a la alimentación puesto que sirve para poner de relieve una

serie de factores que deben tenerse en cuenta al determinar si puede

considerarse que ciertas formas de alimentos o regímenes de alimentación

a las que se tiene acceso son las más adecuadas en determinadas

circunstancias a los fines de lo dispuesto en el artículo 11 del Pacto. El

concepto de sostenibilidad está íntimamente vinculado al concepto de

alimentación adecuada o de seguridad alimentaria, que entraña la

posibilidad de acceso a los alimentos por parte de las generaciones

presentes y futuras. El significado preciso de "adecuación" viene

determinado en buena medida por las condiciones sociales, económicas,

culturales, climáticas, ecológicas y de otro tipo imperantes en el momento,

mientras que el de "sostenibilidad" entraña el concepto de disponibilidad y

accesibilidad a largo plazo.

El derecho a la alimentación puede realizarse plenamente si se garantiza a todas

las personas, además de la disponibilidad, la accesibilidad y la adecuada

utilización biológica de los alimentos inocuos115, nutritivos y aceptables

culturalmente, la disponibilidad y accesibilidad a agua suficiente, salubre y

aceptable.116

1. LA DISPONIBILIDAD O ASEQUIBILIDAD DE ALIMENTOS

La disponibilidad o asequibilidad se relaciona, en primer lugar con la existencia de una

oferta alimentaria suficiente, estable y adecuada para atender las necesidades

nutricionales del total de la población. Lo adecuado en ese caso, viene dado por criterios

de tipo cualitativo relacionados, fundamentalmente, con las características físicas,

nutricionales y culturales de los alimentos que se ofrecen a la comunidad. La

disponibilidad, en consecuencia, debe presentar un contenido que se extienda más allá

de la oferta alimentaria e involucre la garantía de que los alimentos disponibles cumplan

115 Inocuo: que no hace daño. 116 cfr. CASTRO PAREDES, Liliana, CUARTAS ARANGO, María Cecilia, y GONZÁLEZ NIÑO, Julia. Sistema de Seguimiento y Evaluación de la Política Pública Alimentaria a la Luz del Derecho a la Alimentación. Bogotá: Ed. Defensoría del Pueblo. PROSEDHER. SERIE DESC. Bogotá. 2007. Pág. 28.

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175

con las características de suficiencia nutricional, inocuidad de la oferta alimentaria,

aceptabilidad cultural y sostenibilidad.117

Suficiencia nutricional. Es necesario que en el territorio de los Estados existan

alimentos en cantidad suficiente para atender las necesidades alimentarias del total de su

población. Adicionalmente, es necesario que esos alimentos sean de buena calidad y

contribuyan efectivamente a satisfacer las necesidades fisiológicas de las personas en

todas las etapas del ciclo vital, según el sexo, el clima y la ocupación. Los alimentos,

entonces, deben contener todos los micronutrientes, vitaminas y proteínas necesarias

para el desarrollo vital de quienes los consumen. En relación con el agua, la suficiencia

implica que su suministro debe ser continuo y suficiente para atender los usos

personales y para producir alimentos que permitan la subsistencia.118

Inocuidad de la oferta alimentaria. Los alimentos producidos o importados deben ser

inocuos, es decir, deben estar libres de sustancias contaminantes o tóxicas. La inocuidad

del agua se mide en relación con su potabilidad y con la ausencia de microorganismos o

sustancias químicas o radioactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de

las personas.119

Aceptabilidad cultural. Los alimentos deben ser apropiados desde el punto de vista de

los valores y tradiciones de una cultura o de unos consumidores determinados. El

Estado debe tener en cuenta los valores por ejemplo religiosos que prohíben el consumo

de cierto tipo de alimentos, así como las preocupaciones fundamentales de los

consumidores acerca de la naturaleza y características de los alimentos disponibles.120

Sostenibilidad. Hace referencia a la posibilidad de que las generaciones presentes y

futuras dispongan y accedan a alimentos y a los recursos hídricos requeridos para

atender sus necesidades alimentarias. En esa medida, la sostenibilidad involucra el

análisis de los beneficios y costos ambientales de las prácticas productivas actuales a fin

de garantizar que éstas no comprometan la productividad futura de los recursos

117 cfr. Ibídem. Pág. 28. 118 cfr. Ibídem. Pág. 28. 119 Cfr. Ibídem Pág. 29. 120 Cfr. Ibídem Pág. 29.

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naturales ni amenacen la satisfacción de las necesidades alimenticias de las próximas

generaciones.121

LA ACCESIBILIDAD A LOS ALIMENTOS

La accesibilidad consiste en asegurar que los alimentos disponibles, así como los

recursos productivos estén al alcance de todos los sectores de la población, sin

discriminación alguna. El concepto de accesibilidad hace referencia a la existencia de

barreras geográficas, físicas o económicas que impidan a las personas o grupos

satisfacer autónomamente sus necesidades alimentarias.122

En consecuencia, el concepto de accesibilidad se orienta a evitar que, en un Estado que

cuenta con la capacidad productiva para alimentar normalmente a toda su población,

existan personas que, a causa de la pobreza, los conflictos armados, las catástrofes

naturales, la corrupción, el desempleo, la falta de oportunidades o cualquier otra

circunstancia, padezcan de hambre y malnutrición por no poder acceder a los alimentos

que requieren para llevar una vida digna y saludable o a los medios para obtenerlos. En

este sentido, el acceso a la alimentación adecuada demanda la realización de los

siguientes elementos:123

No discriminación. El derecho a la alimentación adecuada debe garantizarse a todas las

personas sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos internacional y

constitucionalmente prohibidos como por ejemplo (raza, sexo, origen nacional o

familiar, lengua, religión, opinión política y filosófica). Esto significa que todas las

personas deben poder acceder, en igualdad de condiciones a alimentos inocuos y

nutritivos y/o a los medios para obtenerlos.124

Accesibilidad geográfica y física. La accesibilidad geográfica implica que los lugares

de distribución y comercialización de alimentos deben ser geográficamente accesibles a

toda la población, incluso a la que habita en zonas rurales y la que ha sido desplazada.

La accesibilidad física significa que los alimentos, el agua, las instalaciones y los

121 Cfr. Ibídem Pág. 29. 122 Cfr. Ibídem Pág. 29. 123 Cfr. Ibídem Pág. 29. 124 Cfr. Ibídem Pág. 30.

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servicios de agua y alcantarillado deben ser accesibles de manera regular, permanente y

libre a todos los sectores de la población. Es particularmente importante el acceso físico

a los alimentos por parte de los individuos vulnerables, tales como los adultos mayores,

las personas con discapacidad, los moribundos y las personas con problemas médicos

persistentes.125

Accesibilidad económica. Hace referencia a la necesidad de que los alimentos, el agua y

los servicios e instalaciones de agua se encuentren, permanentemente, al alcance

económico de la toda la población, es decir, que los costos que se pagan por estos

servicios no sean desproporcionados.126

Campo Temático de la Obligación De efecto inmediato

Subsidio alimentario

Proporcionar alimentación adecuada a las

personas de edad avanzada que carezcan de ella

y que no se encuentren en condiciones de

proporcionársela por si mismas (C.P., art. 46,

PSS, art. 17.a).

LA UTILIZACIÓN BIOLÓGICA DE LOS ALIMENTOS

“Para combatir efectiva y eficazmente el hambre, la malnutrición y alcanzar la

seguridad alimentaria127 sostenible, los alimentos disponibles deben contribuir a

satisfacer las necesidades dietéticas y preferencias alimentarias de la población a fin de

asegurarles el disfrute de una vida activa y saludable. En este sentido, la adecuada

utilización biológica de los alimentos involucra la realización de los siguientes

elementos”:128

Inocuidad en el consumo alimentario. “Es necesario que aquellos que se consumen

estén libres de sustancias patógenas que puedan alcanzar o afectar la salud de las

125 Cfr. Ibídem Pág. 30. 126 Cfr. Ibídem Pág. 30. 127 Según la FAO, “Existe seguridad alimentaria cuando todas las personas, en todo momento tienen acceso físico, social y económico a suficientes alimentos, en buenas condiciones y nutritivos que satisfagan sus necesidades dietéticas y preferencias alimentarias, para una vida activa y saludable”. 128 Ibídem Pág. 30.

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personas. Alcanzar la plena realización del derecho a la alimentación no sólo exige, en

consecuencia, vigilar la calidad de los alimentos que se producen y se importan, sino

que, adicionalmente, exige vigilar los procesos de distribución, comercialización y

preparación de los alimentos para garantizar que esto estén libres de agentes

contaminantes y patógenos al llegar al consumidor final”.129

Educación nutricional. Se refiere a “que las personas reciban información confiable y

veraz acerca de la utilización adecuada y sostenible de los alimentos, los recursos

productivos y las fuentes de agua. Con ello se trata de asegurar que los individuos

aprovechen mejor los alimentos, el agua y el suelo, conozcan nuevas y mejores

prácticas alimentarias, desarrollen estilos de vida saludables, adquieran conciencia de la

importancia de proteger el medio ambiente y la diversidad biológica, y se beneficien de

los resultados de las investigaciones adelantadas en materia de seguridad

alimentaria”.130

Disponibilidad y acceso a factores determinantes de la adecuada utilización biológica

de los alimentos. Para estar en capacidad de aprovechar todos los micronutrientes, las

proteínas y las vitaminas presentes en los alimentos que consumen, es necesario que las

personas dispongan y accedan a servicios de promoción, recuperación y conservación

de la salud, a una vivienda digna, a condiciones de trabajo seguras, a servicios de

saneamiento básico y a un medio ambiente sano.

129 Ibídem Pág. 30. 130 Ibídem Pág. 31.

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7. SÉPTIMO DERECHO: DERECHO A LA VIVIENDA Y ACCESO A LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

7.1. Descripción del Derecho a la vivienda digna y acceso a los servicios públicos

El Derecho a la vivienda digna y el Derecho de acceso a los servicios públicos son derechos

humanos que se encuentran interrelacionados entre sí y también con otros derechos.

En las últimas décadas las disposiciones nacionales e internacionales han propendido por una

concepción integral del Derecho a la vivienda, en la cual no sólo se incluyan aspectos físicos,

sino también condiciones económicas y sociales que estén acordes con el concepto de dignidad

y que permitan una vida digna de todos y todas las integrantes de la población.

Frente al contenido de concepto integral de este Derecho se establece que:

“En opinión del Comité [se refiere al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales], el derecho a la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Y así debe ser por lo menos por dos razones. En primer lugar, el derecho a la vivienda está vinculado por entero a otros derechos humanos y a los principios fundamentales que sirven de premisas al Pacto. Así pues, "la dignidad inherente a la persona humana", de la que se dice que se derivan los derechos del Pacto, exige que el término "vivienda" se interprete en un sentido que tenga en cuenta otras diversas consideraciones, y principalmente que el derecho a la vivienda se debe garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos económicos.

En segundo lugar, la referencia que figura en el párrafo 1 del artículo 11 no se debe entender en sentido de vivienda a secas, sino de vivienda adecuada. Como han reconocido la Comisión de Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de la Vivienda hasta el Año 2000 en su párrafo 5: "el concepto de "vivienda adecuada"... significa disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable".131

131 Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Folleto Informativo No.21, El Derecho Humano a una Vivienda Adecuada, Suiza, en:

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De lo anterior se refleja que el Derecho a la vivienda digna se relaciona con otros derechos

humanos, entre ellos el Derecho de acceso a los servicios públicos. La interrelación existente

entre los distintos derechos humanos es la que permite que las personas tengan una vida digna.

Es esencial que la población de adulto mayor pueda disfrutar plenamente de su Derecho a la

vivienda digna, ya que esto no sólo le dará seguridad y protección física y mental, sino que le

permitirá gozar o facilitar el goce de otros derechos. Lo anterior contemplado de manera global

permitirá que las personas en la vejez puedan tener una buena calidad de vida y una vida digna.

Se determina que:

“Al mismo tiempo, el acceso a una vivienda adecuada y segura refuerza de manera

considerable la posibilidad de que las personas disfruten de otros derechos. La vivienda es la

base a partir de la cual pueden lograrse otras ventajas. Por ejemplo, el carácter adecuado de

la vivienda y otras condiciones de vida se halla en estrecha relación con la posibilidad de

disfrutar del derecho a la higiene ambiental y al nivel más alto de salud física y mental que

sea posible alcanzar. La Organización Mundial de la Salud ha señalado que la vivienda es el

factor ambiental que más influencia tiene sobre las condiciones de enfermedad y el aumento

de las tasas de mortalidad y morbilidad.”132

En cuanto a la vivienda para la población de adulto mayor, es fundamental tener presente las

características, rasgos y necesidades particulares de este grupo social para poder determinar la

vivienda adecuada que proteja sus derechos y les permita tener una vida digna en la etapa de la

tercera edad. Esto implica, inclusive, la adecuación de la vivienda existente, acorde con las

necesidades que les surgen a las personas mayores.

La población de adultos y adultas mayores que pueda hacer ejercicio de su Derecho a la

vivienda digna podrá tener mayor facilidad o acceso para el desarrollo de otros derechos.

http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu6/2/fs21_sp.htm#observacióngeneraln.°4 consulta del 20 de marzo de 2009. Subrayado fuera del texto original. 132 Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Folleto Informativo No.21, El Derecho Humano a una Vivienda Adecuada, Suiza, en: http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu6/2/fs21_sp.htm#observacióngeneraln.°4 consulta del 20 de marzo de 2009. Subrayado fuera del texto original.

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183

Los titulares del Derecho a la vivienda digna de manera general son todos y todas las

integrantes de la población, incluidos los adultos mayores o las personas de tercera edad. Se

encuentra que:

“Además, tanto las personas como las familias tienen derecho a una vivienda adecuada,

independientemente de la edad, la situación económica, la afiliación de grupo o de otra

índole, la posición social o de cualquier otro de esos factores. En particular, el disfrute de este

derecho no debe estar sujeto, según el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto [se refiere al Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales], a ninguna forma de

discriminación.”133

Es pertinente expresar que en el trabajo de campo desarrollado durante este Proyecto, se

evidenció una nueva estructuración y composición de las familias que se ha presentado en los

últimos años, en donde los abuelos son los que viven con los nietos en una misma vivienda. En

algunos casos los adultos mayores comentaban que ellos son los que viven con sus nietos y

tienen que criarlos porque los papás viven en otra ciudad o país o tienen que cuidarlos todo el

día porque los padres trabajan. Es importante analizar como la familia ya no sólo se estructura

de la manera tradicional: padre, madre e hijos, sino que se pueda constituir de otras formas

como por ejemplo: abuelos y nietos, un padre, abuelo y nieto entre otros.

Lo anterior permite determinar que la Política Distrital para el Adulto Mayor debe garantizar

los derechos de esta población y, en el caso del Derecho a la vivienda digna y el acceso a los

servicios públicos se debe proteger no sólo al anciano o a la anciana, sino a las personas que

viven con él, ya sean sus hijos adultos o sus nietos.

7.2. Características del Derecho a la vivienda digna

133 Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Folleto Informativo No.21, El Derecho Humano a una Vivienda Adecuada, Suiza, en: http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu6/2/fs21_sp.htm#observacióngeneraln.°4 consulta del 20 de marzo de 2009. Subrayado fuera del texto original.

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184

A continuación se mencionarán los aspectos que componen el Derecho a la vivienda digna,

según lo establecido en la “Observación General N.° 4 sobre el derecho a una vivienda

adecuada” emitida por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y se hará un

análisis especial de cada uno con respecto a situación de la población de la tercera edad del

Distrito:

- Seguridad Jurídica a la tenencia: busca darle estabilidad jurídica a todas las personas

independientemente del origen o clase de tenencia que tengan con respecto a la vivienda y

protección frente a desalojos u otras situaciones en las cuales la tenencia se pueda afectar.

- Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura: “Una vivienda

adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la

comodidad y la nutrición. Todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada

deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía

para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de

almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de

emergencia;”134

Al respecto se presenta la situación en donde algunos adultos mayores viven en habitaciones

alquiladas o arrendadas, a las cuales deben llegar a dormir en las horas de la noche y salir muy

temprano en la mañana. Estas reglas impuestas en los sitios de arriendo se deben a diferentes

causas, una de las cuales se refiere a evitar mayores costos en los servicios públicos que se

podrían presentar si el adulto mayor arrendatario se quedará más tiempo en su habitación.

Estos hechos no permiten que el anciano o la anciana puedan disfrutar con tranquilidad su

lugar de vivienda, ya que no le es posible utilizar los servicios públicos cuando sean

necesarios.

134 Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Folleto Informativo No.21, El Derecho Humano a una Vivienda Adecuada, Suiza, en: http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu6/2/fs21_sp.htm#observacióngeneraln.°4 consulta del 20 de marzo de 2009

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185

- Gastos soportables: busca que los recursos económicos necesarios para mantener la vivienda

sean equilibrados con los ingresos y que no sean excesivos para que las personas puedan darle

respuesta a distintas necesidades y disfrutar distintas prerrogativas y derechos. También se

establece que “Los Estados partes deberían crear subsidios de vivienda para los que no

pueden costearse una vivienda, así como formas y niveles de financiación que correspondan

adecuadamente a las necesidades de vivienda. De conformidad con el principio de la

posibilidad de costear la vivienda, se debería proteger por medios adecuados a los inquilinos

contra niveles o aumentos desproporcionados de los alquileres.”135

Algunos integrantes de la población de la tercera edad manifestaron que los créditos que

brindan las entidades financieras no los otorgan para personas mayores de 55 años de edad.

Esta falta de apoyo para la obtención de los recursos económicos no les permite poder adquirir

una vivienda a título propio. En la mesa de trabajo que se realizó con adultos mayores

habitantes de la Localidad de Sumapaz se expresó que “El sector financiero no otorga créditos

ya que las localidades son rurales y no hay industria, por lo que tampoco hay beneficiarios de

subsidio de vivienda de interés social.”136

También se encuentra que algunos adultos mayores no cuentan en su localidad con la

existencia de programas de vivienda para los integrantes de esta población que tienen escasos

recursos y que en su localidad no hay personas de la tercera edad que se beneficien de

subsidios para vivienda de interés social.

- Habitabilidad: hace referencia a las condiciones y características que debe tener la vivienda

para ser adecuada y ser habitada por las personas. La vivienda debe tener el espacio, las

condiciones físicas y sanitarias pertinentes para proteger a sus habitantes de las condiciones

climáticas, problemas de salud (enfermedades) y peligros de tipo estructural.

135 Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Folleto Informativo No.21, El Derecho Humano a una Vivienda Adecuada, Suiza, en: http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu6/2/fs21_sp.htm#observacióngeneraln.°4 consulta del 20 de marzo de 2009. 136 Quimbay, Hernando y Lombana, Mónica, GUÍA PARA EL TRABAJO CON LÍDERES DE LA POBLACIÓN ADULTA MAYOR EN BOGOTÁ, LOCALIDAD: Sumapaz en: http://www.adultomayorbogota.org/sumapaz_35.html consulta del 21 de marzo de 2009.

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186

En el trabajo realizado con algunos adultos mayores de las localidades participantes en este

Proyecto, ellos describieron situaciones y las condiciones físicas de los lugares de vivienda, en

las cuales es notorio que estos no se cumplen las condiciones adecuadas para ser habitadas.

Algunos participantes en el Proyecto manifestaron que en los ancianatos y centros de adulto

mayor de sus localidades se presentan algunos problemas y riesgos relacionados con la

salubridad pública.

- Asequibilidad: busca que todas las personas y especialmente de las minorías y de grupos de

especial protección constitucional puedan tener acceso a un lugar de vivienda pertinente, es

decir, que se les pueda garantizar el Derecho a la vivienda digna. Se determinó en esta

Observación General que “Debe concederse a los grupos en situación de desventaja un acceso

pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda. Debería

garantizarse cierto grado de consideración prioritaria en la esfera de la vivienda a los grupos

desfavorecidos como las personas de edad, los niños, los incapacitados físicos, los enfermos

terminales, los individuos VIH positivos, las personas con problemas médicos persistentes, los

enfermos mentales, las víctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas en que

suelen producirse desastres, y otros grupos de personas.”137

- Lugar: el sitio en donde se encuentran las viviendas debe ser cercano o tener un acceso a

otros lugares como los centros de salud, de educación, trabajo y en general sitios vinculados

distintos derechos sociales. El sitio de las viviendas tiene que estar alejado de espacios

contaminados o de origen de contaminación, ya que esto puede afectar de manera directa los

derechos a la salud y a la salubridad pública.

- Adecuación cultural: “La manera en que se construye la vivienda, los materiales de

construcción utilizados y las políticas en que se apoyan deben permitir adecuadamente la

expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda. Las actividades vinculadas al

137 Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Folleto Informativo No.21, El Derecho Humano a una Vivienda Adecuada, Suiza, en: http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu6/2/fs21_sp.htm#observacióngeneraln.°4 consulta del 21 de marzo de 2009. Subrayado fuera del texto original.

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desarrollo o la modernización en la esfera de la vivienda deben velar por que [sic] no se

sacrifiquen las dimensiones culturales de la vivienda y por que[sic] se aseguren, entre otros,

los servicios tecnológicos modernos” 138.

Durante las actividades de mesas de trabajo desarrolladas con adultos mayores de las

diferentes localidades, en la presente investigación, algunos ancianos y ancianas manifestaron

que los habitantes son las personas que construyen sus viviendas, por lo cual la calidad de estas

no es la mejor, sino que se ubica entre el rango de media-baja.

Servicios Públicos: en el acercamiento realizado con la población de adulto mayor de las

localidades participantes en este Proyecto, los participantes de la mesa de trabajo de la

Localidad de Rafael Uribe Uribe expresaron que:

“ [….]las entidades prestadoras de este servicio NO ofrecen facilidades para poder efectuar

los pagos de los servicios y tampoco ofrecen algún tipo de ayuda una vez estas personas no

pueden pagar las cuentas de los servicios, se nos comentó que un ejemplo de ello era la

situación vivida por el representante de la localidad quien NO tiene servicio de AGUA por

falta de pago y quien se vale de agua que le regalan o la que logra recolectar en época de

lluvias.”139

Los participantes de otras mesas manifestaron que los costos de los servicios públicos eran

muy costosos. Por ejemplo, una de las ancianas de la Localidad de Bosa manifestó que el

recibo de teléfono que tenía que pagar era muy costoso y que ella no entendía ese valor, ya que

no hace uso frecuente de este servicio público. Ante esto otra de las asistentes le sugirió que le

solicitará a la Empresa de teléfonos que sólo le permitieran recibir llamadas, pero no hacerlas.

Esta situación pone en peligro y vulnera algunos de los derechos de los adultos mayores, ya

138 Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Folleto Informativo No.21, El Derecho Humano a una Vivienda Adecuada, Suiza, en: http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu6/2/fs21_sp.htm#observacióngeneraln.°4 consulta del 21 de marzo de 2009. 139 Herrera, Diana Soraya, GUÍA PARA EL TRABAJO CON LÍDERES DE LA POBLACIÓN ADULTA MAYOR EN BOGOTÁ, LOCALIDAD: Rafael Uribe Uribe en http://www.adultomayorbogota.org/rafael_uribe_ur_37.html consulta del 21 de marzo de 2009.

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188

que de cierta manera no les permite comunicarse libremente y restringe su necesidad de

comunicación y de relaciones con la comunidad y con la sociedad. Es importante analizar está

situación para establecer medidas de revisión y solución, ya que representa una discriminación

y aislamiento que se puede presentar de los ancianos y las ancianas.

7.3. Normatividad del Derecho a la vivienda digna y acceso a los servicios públicos140

A continuación se presentan algunos de los principales instrumentos nacionales e

internacionales relacionados con el Derecho a la vivienda digna y acceso a los servicios

públicos. Algunos de estos instrumentos tienen disposiciones generales para todas las personas

y en otras hacen énfasis a la población de la tercera edad.

Instrumentos Nacionales

� Constitución Política de Colombia: artículo 48 y ss, Artículo 51, Artículo 64 entre otros.

En la legislación nacional la Constitución Política de 1991 se establece en el:

“ Artículo 51. Todos los colombianos tienen derecho a la vivienda digna. El Estado fijará las

condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de

interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de

ejecución de estos programas de vivienda.”141

Instrumentos Internacionales

140 Esta sección se hizo teniendo presente la información de la Cartilla “SISTEMA DE SEGUMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE VIVIENDA A LA LUZ DEL DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA Y ADECUADA”, SERIE DESC de la Defensoría del Pueblo, Delegada de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas en Derechos Humanos, Programa de Seguimiento y Evaluación de la Política Pública en Derechos Humanos, Programa de Seguimiento de Políticas Públicas en Derechos humanos PROSEDHER, Colombia, 2007. 141 Castro, Jaime, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA CONCORDANCIAS, REFERENCIAS HISTÓRICAS E ÍNDICE ANALÍTICO, Primera Edición, Editorial de la Universidad del Rosario, Bogotá D.C., 2007, p. 31.

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- Declaración Universal de los Derechos Humanos: Artículo 25.

- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 11.

- Observaciones Generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

Observación General 4 y Observación General 7.

- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Artículo 17.

- Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación

Racial: Artículo 2.

- Carta de la Organización de Estados Americanos: Artículo 34.

- Protocolo Adicional a la Convención americana sobre derechos humanos en materia

de derechos económicos, sociales y culturales, Protocolo de San Salvador: Artículo 11.

- Declaración de Vancouver sobre Asentamientos Humanos.

� Recomendaciones para garantizar el Derecho a la vivienda digna y acceso a los servicios

públicos

Sin perjuicio de lo que se indique en el capítulo final de conclusiones, hay que resaltar que

para que a la población de tercera edad del Distrito se le garantice plenamente el derecho a la

vivienda digna y el acceso a los servicios públicos se recomienda que en la construcción de la

Política Distrital para el adulto mayor se contemplen los siguientes aspectos:

- Seguridad Jurídica a la tenencia: relacionado con esta característica, se sugiere el

fortalecimiento y la orientación y asesoría que puedan prestar los centros del adulto mayor y

otras instancias de la Administración Distrital para proteger la tenencia de la vivienda en

cualquiera de sus modalidades. Así mismo se recomienda difundir la colaboración y asesoría

que al respecto puedan otorgar los consultorios jurídicos de las facultades de Derecho,

especialmente para las personas de tercera edad que sean de escasos recursos.

- Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura: en este aspecto se

sugiere la implementación de Comités de apoyo y vigilancia en las diferentes instancias de la

Administración Distrital para verificar las condiciones físicas y la prestación de los servicios

públicos en las viviendas de los adultos mayores. Así mismo se sugiere trabajar conjuntamente

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190

en esta materia con organismos como la Superintendencia de Servicios Públicos, el Defensor

del Consumidor entre otros.

- Gastos soportables: en este elemento se recomienda crear programas de vivienda especiales

a nivel distrital para las personas de tercera edad, en los cuales se contemplen las

características, intereses y necesidades de esta población, especialmente a los ancianos y

ancianos que no tienen recursos amplios y abundantes.

Para que el Estado Colombiano en su nivel Distrital cumpla con sus obligaciones en materia de

subsidios y financiación para vivienda, se recomienda incluir y desarrollar en la Política

Distrital para el adulto mayor diferentes programas con el sector financiero para la

financiación y crédito de vivienda, en los cuales se tengan presente las capacidades

económicas, la situación laboral o de pensionados, los ingresos, la capacidad de

endeudamiento y otros rasgos específicos de este grupo social y se establezcan medios,

maneras y mecanismos relacionados con las facilidades de pago, tiempo de créditos entre otros

aspectos

- Habitabilidad: se sugiere que instancias como la Secretaría de Salud de Bogotá pueda

establecer grupos y comités de técnicos que puedan visitar los ancianatos, los centros de adulto

mayor y en cuando se requiere algunas viviendas de adultos mayores, para verificar que estos

cumplan las condiciones mínimas para ser habitados.

- Asequibilidad: en este aspecto es fundamental que se contemplen mecanismos y maneras

para que toda la población de adultos mayores puedan tener una vivienda adecuada y apta para

su habitación y para atender sus necesidades. La Política Distrital para los adultos mayores

debe contener un programa prioritario para que todas las personas de la tercera edad puedan

acceder a una vivienda digna.

Se sugiere que en los planes y programas de financiación y crédito para vivienda que se

establezca en la Política Distrital para el adulto mayor, se contemplen aportes públicos y

privados, ya que de conformidad con lo propuesto en la “Observación General N.° 4 sobre el

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191

derecho a una vivienda adecuada” eso representa la unión de esfuerzos y permitiría garantizar

el derecho a una vivienda digna de una mayor cantidad de población. Es fundamental que la

empresa privada se comprometa y aporte recursos para otorgarle vivienda digna a la población

de la tercera edad y sus familias.

En armonía con lo anterior se sugiere “Que la Secretaría de Hábitat con el apoyo de

constructoras incentive y genere una línea que desarrollé programas de vivienda y la

construcción de ciudadelas con espacios en los que las personas mayores puedan gozar de

condiciones físicas y ambientales para una vida digna, con independencia y autonomía, con

seguridad y en plenitud, con proyección de servicios propios y colectivos y familiares, en

salud, educación, comedores, recreación, deporte y cultura.” 142

Durante un conversatorio realizado en este Proyecto, una de las líderes de adultos mayores

manifestó que en Venezuela existían conjuntos o ciudadelas especializadas en adultos mayores

y que dentro de ellas los ancianos tenían diferentes servicios, entre ellos el médico y el

religioso.

Es importante que en el desarrollo y continuo crecimiento de la ciudad de Bogotá se tengan

presentes las necesidades de los adultos mayores y se puedan construir proyectos especiales

para que esta población pueda acceder y disfrutar de sus derechos de una manera integral.

La vinculación activa de la empresa privada estaría acorde con lo dispuesto en el primer

párrafo del artículo 46 de la Constitución, en el cual se estableció: “ART.46.-El Estado, la

sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera

edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.”143

142 Rico, Dídima, RECOMEDACIONES LINEAMIENTOS DE LA POLITICA PÚBLICA PARA EL ENVEJECIMIENTO Y LAS PERSONAS MAYORES EN EL DISTRITO CAPITAL, Inclusión social con equidad y justicia social vínculos vitales. Documento sin publicar. Proyecto Adulto Mayor. Universidad del Rosario. 143 “Constitución Política de Colombia”, Hojas renovables, Mayo 2003, LEGIS, Bogotá D.C. 2003, p. 102.

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192

- Lugar: se recomienda que las organismos de la Administración Local impulsen la

construcción, permanencia y en ciertos casos reubicación de las viviendas de la población de

adulto mayor en sitios cercanos a los otros lugares esenciales para la vida digna de este grupo

social, como por ejemplo: los hospitales, Policía, parques entre otros.

En este aspecto se sugiere que el Plan de Ordenamiento Territorial POT se reestructure y ajuste

para que se facilite la movilidad, las oportunidades, la utilización del espacio público por parte

de la población de adultos mayores en todas las localidades de Bogotá. También se recomienda

revisar las consecuencias y modificaciones que puedan producir los grandes proyectos en la

ciudad de Bogotá (como por ejemplo los megaproyectos) para establecer posibles estrategias

de prevención y mitigación de los impactos negativos que puedan causar en los adultos

mayores, como tal vez se podría presentar por ejemplo la discriminación y el aislamiento físico

y social de los y las ancianas.

Es fundamental que en la revisión del POT y en este mismo Plan se garanticen los espacios de

participación de las personas de tercera edad y se garantice que sus propuestas y los acuerdos

se incluyan en él. Esta participación es muy importante desde la perspectiva individual,

familiar y colectiva.

- Adecuación cultural: los planes y programas que se establezcan en la Política Distrital para

el adulto mayor deben velar y garantizar que el diseño, la construcción y el control de la

calidad de las viviendas de la población de la tercera edad y sus familias, se realice por

profesionales expertos y con los materiales de mejor calidad. Lo anterior permitirá asegurar la

integridad física, la vida y la salud de los habitantes de estas construcciones.

- Servicios Públicos: se recomienda difundir el pasaporte vital y hacer campañas para que en

las diferentes instituciones y lugares como los bancos, hospitales, servicios públicos de

transporte se haga respetar.

Las empresas que prestan los servicios públicos deben crear facilidades de atención a los

usuarios de tercera edad, las cuales se puedan utilizar en los momentos de hacer los pagos,

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193

cuando el usuario no tiene recursos suficientes para pagar las cuentas (planes de financiación

de las deudas) entre otros.

7.4. Reflexiones para la garantía o no de este derecho a los adultos mayores en Bogotá

Las recomendaciones anteriores pretenden que por medio de su presencia e inclusión en la

Política Distrital para el adulto mayor, permitan proteger y garantizar el Derecho a la vivienda

digna y acceso a los servicios públicos de la población de adulto mayor de la ciudad de Bogotá

y que con ello se cumplan las disposiciones constitucionales, legales e internacionales que

protegen a este grupo social y se puedan desarrollar y respetar otros derechos que se

encuentran directamente interrelacionados.

8. OCTAVO DERECHO: DERECHO A LA LIBRE CIRCULACIÓN, MOVILIDAD Y

TRANSPORTE EN CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD EN LA CI UDAD.

8.1. Accesibilidad al medio físico.

Marco histórico:

La adecuación del entorno físico en condiciones de accesibilidad es reciente, no existen

antecedentes anteriores a la segunda mitad del siglo XX, pues en esta época solo se hacían

las adecuaciones individuales atendiendo a casos concretos. Aún en espacios para la salud;

hospitales, clínicas, entre otros sitios públicos de vital importancia para las personas, los

diseños antepusieron la comodidad del profesional actuante y no de la comunidad en general

quienes debían adaptarse a diseños que diferían notablemente de sus necesidades.

En 1974, en la “Reunión del Grupo de Expertos sobre el Diseño Libre de Barreras” realizado

en Nueva York, se encuentran los primeros antecedentes sobre la necesidad de la eliminación

de obstáculos físicos que impiden a las personas en condición de discapacidad participar

plenamente de la vida en sociedad, en la precitada reunión se recomendó a las Naciones

Unidas y a las organizaciones adheridas, a emprender acciones para brindar a las personas con

condición discapacidad el derecho de acceder y usar entornos públicos, el sistema de

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194

transporte público y elegir el lugar de su vivienda, para posibilitar el total desarrollo potencial

económico, social y personal sin estar impedidos por el entorno físico hecho por el hombre,

estableciendo dentro de sus requisito la inclusión del tema en la formación de arquitectos,

ingenieros, urbanistas y paisajistas. Surgen los primeros documentos sobre la formación de los

profesionales para la eliminación de barreras físicas.

El paso siguiente fue plantear la preocupación, ya no de derribar barrera sino, de construir sin

barrera y entonces se comenzó a difundir los conceptos relativos a Accesibilidad en los

ámbitos de espacio público, urbanos y en el transporte tal como quedó planteado en el

Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, de Naciones Unidas, en

1982. Se instala el concepto de “Accesibilidad física integral” como condicionante para la

integración y normalización de la población involucrada en la denominación personas con

movilidad reducida.

Concepto: Accesibilidad.

La accesibilidad es un bien publico que ha venido adquiriendo importancia en términos de

derecho ciudadano a través del cual toda persona sin importar su edad, género, raza, sus

condiciones físicas, psíquicas y sensoriales, tiene derecho a interactuar socialmente y a

desarrollar sus aptitudes y potencialidades en las diversas esferas de la actividad cotidiana, y a

hacer uso y disfrute libremente de todos los servicios que presta y ofrece la comunidad.

La accesibilidad supone la ausencia de cualquier barrera física, entendida como los

obstáculos físicos que limitan o impiden la libertad de movimiento o normal desplazamiento

de las personas. La accesibilidad al Medio Físico es importante para el ejercicio del derecho a

la ciudadanía activa en la medida que cualquier grupo social encuentra diversos factores que

obstaculizan o impidan la movilidad en su medio. El origen de las exclusiones puede estar

motivado por: menoscabos mentales, físicos (sensoriales, motores o patológicos) y casos

asociados; factores cronológicos como la edad (adulto mayor y niños menores de seis años);

factores antropométricos (gigantismo, enanismo y obesidad); circunstancias transitorias (el

embarazo, llevar niños pequeños en los brazos, los coches o bultos pesados, accidentes sin

secuela posterior invalidante, la convalecencia, etc.)

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195

A este colectivo se le denominará con la expresión personas con movilidad reducida y para él

se analizarán los impedimentos físicos que se presentan en el entorno material, que se

denomina barreras físicas y que origina procesos de desventaja. La capacidad de la persona

para efectuar actividades y desarrollar mejor calidad de vida, puede estar limitada o impedida

por la desventaja, que surge del encuentro entre la discapacidad y las situaciones del entorno.

La desventaja surge del intercambio permanente y regular con los componentes culturales y

biofísicos del entorno y la discapacidad es una variable que depende de las circunstancias de la

vida cotidiana, en el ámbito de cada persona.

Barreras físicas:

Cuando la población de cualquier grupo humano encuentra diversos impedimentos que

obstaculizan su movilidad (barreras físicas), está frente a la materialización de una conducta

social que si bien ha evolucionado con el tiempo testimonia la falta de concientización de sus

integrantes. La acepción de la palabra "barrera" es: "una especie de valla para atajar un camino

o cerrar un sitio cualquiera", y en sentido figurado, "un obstáculo" Aclarando los conceptos

básicos de Inaccesibilidad al Medio Físico, se entiende por: accesibilidad al más alto nivel de

adecuación del medio físico sin barreras y con adaptabilidad, a la posibilidad de modificar en

el tiempo el medio físico, con el fin de hacerlo completa y fácilmente accesible a las personas

con movilidad reducida proporcionando un entorno accesible o practicable con relación al

entorno.

Para nuestro estudio las barreras físicas se pueden clasificar en:

BARRERAS ARQUITECTÓNICAS: en edificios públicos y privados como lugar de acceso

ocasional, puesto de trabajo, vivienda o recreación.

BARRERAS URBANISTICAS: en la estructura y mobiliario urbano, sitios históricos y

espacios libres de dominio público y privado.

BARRERAS EN EL TRANSPORTE: en el sistema de movilidad mecanizado pública y

privada.

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196

La ONU y las organizaciones de países Iberoamericanas han emprendido acciones desde el

ámbito internacional para la eliminación de barrera con el objetivo de establecer parámetros

adecuados y definir pautas en torno a las características y condiciones necesarias para la

accesibilidad de todas las personas y en especial para aquellas que tienen movilidad reducida

posibilitando que los elementos que constituyen la ciudad cumplan con el objeto universal de

hacer posible que sean amables, funcionales y dinámicas, en beneficio de la comunidad en

general y en especial a las personas con movilidad reducida.

8.2. Normatividad:

Atendiendo a la importancia de la accesibilidad dentro del proceso de inclusión social y

protección especial a grupos vulnerables se hace necesario conocer las disposiciones

normativas de accesibilidad a nivel técnico y jurídico de nuestro Estado:

ÍNDICE DE NORMAS NTC:

4140 Accesibilidad de las personas al medio físico. Pasillos y corredores. Características generales

4143 Accesibilidad de las personas al medio físico. Rampas fijas 4144 Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios señalización. 4145 Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Escaleras. 4201 Accesibilidad de las personas al medio físico edificios. Equipamientos.

Bordillos, pasamanos y agarraderas. 4279 (primera actualización) Accesibilidad de las personas al medio físico.

Espacios Urbanos y rurales. Vías de circulación peatonales planas. 4339 Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Ascensores. 4407 Vehículos para transporte colectivo accesible – más de 19 pasajeros 4595 Planeamiento Edificios escolares (MIN Educación) 4596 Señalización edificios escolares (MIN Educación) 4695 Señalización en vías peatonales 4774 Cruces peatonales a nivel y elevados o puentes peatonales accesibles

NORMAS DE ACCESIBILIDAD REGLAMENTARIAS.

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197

CPC Art. 333 y 334 de la constitución política Dctos Decretos 170/01 del transporte

Dec 1660Dec 1660 del 16060/03 accesibilidad al transporte Ley 105 de 1993 disposiciones básicas del transporte Ley 105/93 Principios del Transporte Ley 12/87 se suprimen algunas barreras arquitectónicas y se dictan otras disposicionesLey 336/96 Art. 3-62 regulación- accesibilidad- diseño terminales ley 361/97, del Art. 43 a 73

Decreto 1538/2005 reglamenta la ley 361 accesibilidad al espacio publico Ley 715/2001 responsabilidades de la nación y entes territoriales Ley 762/02 Se acoge convenio Internacional eliminación de la discriminación Ley 769 de 2002 Código nacional de tránsito Ley 1287/2009 Transporte

Decreto 470/2007 Política Pública de Discapacidad del Distrito.

En busca de un Espacio público accesible se ha establecido esta diversidad normativa que nos

permite estudiar la accesibilidad al medio físico a través de los siguientes aspectos importantes

para el derecho a la libre circulación, movilidad y transporte en condiciones de accesibilidad

en la ciudad tema de nuestro estudio

8.3. Accesibilidad en el espacio publico:

Concepto.

El Espacio Público es el conjunto de inmuebles públicos y elementos espaciales naturales y

arquitectónicos, de las propiedades privadas, que por su destinación están constituidas para el

uso y satisfacción de necesidades colectivas que superen los intereses individuales (Ley 9 de

1989, ley 388 de 1997 y Decreto 1504 de 1998). El espacio público es el elemento urbano por

naturaleza donde transcurre la vida social de las personas de una comunidad, que se ha

construido de manera desarticulada tal como lo demuestra la historia con relación a las

situaciones físicas de inaccesibilidad por movilidad reducida que puede presentar cualquier

persona del conglomerado social privándolos de desarrollar actividades cotidianas que como

ciudadano tiene derecho.

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198

Este Espacio Publico debe plantearse y diseñarse, de tal forma que facilite el acceso a las

personas con movilidad reducida, o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida

por la edad, analfabetismo, limitaciones o enfermedad. (Decreto 1504 de 1998 Art. 6).

Las construcciones o restructuración de edificios públicos o privados, que presten servicio

publico o abierto al público, se debe garantizar la accesibilidad en especial a las personas con

movilidad reducida (Ley 361 de 1997 Art. 47, 48, 52 y 53), reglamentada por el decreto 1538

de 2005 Art. 7, 8.

Los sitios de carácter recreacional o cultural, además de contar con los medios de

accesibilidad, deben contar con espacio al comienzo o al final de cada fila central con un

porcentaje mínimo del 2% para las personas con discapacidad (Ley 361 de 1997 Art. 56).

Los centros comerciales, unidades residenciales y nuevas urbanizaciones deberán contar con

espacios y accesos a los sitios de parqueo (Ley 361 de 1997, Decreto 1660 de 2003, Decreto

1538 de 2005 Art.11).

Las vías de circulación peatonal, mobiliario urbano, cruces a desnivel, parques, plazas,

plazoletas, considerados como espacio publico beben garantizar la accesibilidad a las personas

en condición de discapacidad. (Decreto 1538 de 2005 Art 7).

Las dimensiones de los andenes y sendas peatonales, deben responder a la frecuencia de

circulación peatonal prevista y al espacio disponible para la construcción o adecuación de

estos. Generalmente se incluye en los Acuerdos Municipales, un ancho, mínimo, de 0.56

centímetros.

La jurisprudencia constitucional colombiana, con fundamento en el artículo 82 de la C.P.,

conectado con derechos fundamentales, se ha referido al espacio público en las sentencias SU-

360 de 1999, T-508 de 1992, T-778 de 1998, SU-257 de 1997, entre otras.

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199

En aquellos lugares de difícil acceso peatonal deben implementarse rutas alternas y sistemas

tales como ascensores vehículos especiales, sistemas mecánicos teleféricos entre otros modos

de acceso y recorrido que permitan llegar a zonas donde se concentren actividades espacios

públicos, equipamientos y edificaciones de interés público.

Para garantizar la percepción de personas invidentes o con limitaciones visuales, se debe hacer

cambio de textura de piso en los límites de dichos elementos, se tienen que colocar señales

táctiles y de colores contrastantes que puedan ser detectadas por invidentes y personas con baja

visión. En el caso de obstáculos temporales, se colocaran las protecciones necesarias.

8.4. Accesibilidad al transporte.

El transporte publico, colectivo terrestre automotor de pasajeros, ferroviario, fluvial, marítimo,

aéreo, deberá contar con las condiciones de accesibilidad y personal capacitado para garantizar

el uso del mismo por las personas con discapacidad. (Decreto 1660 de 2003 Capitulo VI a X y

el decreto 470 de 2007 Art .27).

Las empresas de carácter público y privado deberán facilitar el transporte de equipos o

elementos de asistencia para la movilidad de las personas con discapacidad (Ley 361 de 1997

Art 57 y decreto 1660 de 2003 Art 9).

Los vehículos conducidos por personas con discapacidad o que la transporten, podrán

movilizarse y estacionarse en los sitios específicamente demarcados siempre y cuando lleven

el símbolo internacional de accesibilidad. (Ley 361 de 1997 Art 60).

El transporte público se rige por los principios de libertad de acceso, calidad y seguridad de los

usuarios. (Ley 105 de 1993 Art 3).

El gobierno Nacional y Consejo Distrital podrán establecer subsidios de transporte entre otras

para personas en condición de discapacidad física y la tercera edad (Ley 105 de 1993 Art.3).

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200

Para la tercera edad o adulto mayor la ley 1171 de 2007 en su Art 5. Establece una tarifa

diferencial e inferior a la tarifa ordinaria para los adulos mayores de 62 años en el sistema de

servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros.

Todos los conductores u operadores no podrán negarse a prestar el servicio publico de

transporte no podrá negarse a prestar el servicio a personas con algún grado de discapacidad

que tenga perro de asistencia. (Decreto 1660 de 2003 Art. 33).

Dentro de los vehículos automotores existen dos sillas reservadas especialmente para personas

en condición de discapacitada, localizadas lo más cerca posible a las puertas de salida, con sus

cinturones de seguridad y la respectiva señalización. (Decreto 1660 de 2003 Art 16).

Los terminales donde operan los servicios de transporte común y masivo deben tener

condiciones arquitectónicas que permitan la accesibilidad de las personas con discapacidad.

El diseño de la construcción del transporte, la provisión de los servicios de transporte público

de pasajeros, y las autoridades competentes deben promover el establecimiento de unas

condiciones óptimas para el uso de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica y

así garantizar su acceso, comodidad y seguridad. (Ley 105 de 1993 Art.3)

Las personas con discapacidad tienen prioridad en los asientos de los buses de transporte

público, también tienen la posibilidad de transportar perros, sillas de rueda o cualquier otra

ayuda sin costo alguno y a parquear en sitios delimitados para personas con discapacidad.

(Decreto 1660 de 2003 Art 16).

8.5. Jurisprudencia.

En cuanto a la accesibilidad al medio físico y transporte la jurisprudencia con la cual cuenta

nuestro Estado Social de Derecho, hace referencia especial a las personas en condición de

discapacidad, pero por remisión de materia y teniendo en cuenta que los adultos mayores por

lo general presentan movilidad reducida se incluyen dentro de los preceptos jurisprudenciales.

Resultando de trascendental importancia su aplicación para el ejercicio del derecho a la libre

circulación y movilidad en condición de accesibilidad a la ciudad.

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201

Planteamiento jurisprudencial:

La jurisprudencia constitucional ha velado porque efectivamente se brinde a las personas

discapacitadas la protección especial que les reconoce la Constitución y la ley, garantizando su

acceso al espacio físico

Por su parte, la jurisprudencia constitucional también ha reconocido la especial protección que

brinda la Constitución Política a los discapacitados, por cuanto no les es posible acceder al

espacio público, al mundo laboral o a los servicios de educación, trasporte o comunicaciones

en condiciones de igualdad, quedando así excluidos de la sociedad lo cual es incompatible con

una democracia participativa y un Estado Social de Derecho (artículo 1° C.P.).

El reconocimiento de esta marginación social impone, tal como lo ha dispuesto la Corte, tomar

decisiones en las que se ordena remover los obstáculos que impiden la adecuada integración

social de los discapacitados en condiciones de igualdad material y real, no meramente formal.

En cuanto al espacio público, la jurisprudencia constitucional ha indicado que su destinación

al uso común, incluye la garantía de acceso al mismo para toda la población. La finalidad de

facilitar el desplazamiento y el uso confiable y seguro del espacio público por parte de las

personas, en especial de aquéllas limitadas físicamente, impone la toma de medidas especiales

para asegurar dicho acceso y permanencia (Ver sentencia T-595 de 2002).

8.6. Trabajo de campo.

El adulto mayor en relación con la accesibilidad al medio físico manifestó de manera

generalizada en las localidades de estudio, que el arreglo de andenes, calles, parques, puentes

peatonales y el reemplazo de escaleras por rampas o las dos es una prioridad para el ejercicio

del derecho a la libre circulación y movilidad en condiciones de accesibilidad ya que les

permitiría salir con facilidad sin temor a caerse o sufrir un accidente y no verse limitado en el

ejercicio de otros derechos ya que algunos se sienten tan limitados por las barreras físicas que

deciden no salir y esperan solo la muerte acogidos a la voluntad de Dios igualmente,

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manifestaron la dificultad para acceder al transporte publico por las escaleras del bus o la falta

de tiempo y respeto de los conductores.

Del estudió anterior podemos concluir que la accesibilidad a la ciudad esta precedida de

múltiples barreras físicas y que solo es posible la libre circulación y movilidad en la medida en

que se haga efectiva la normatividad sobre el tema. Igualmente cuando la sociedad avance y se

sensibilice de la importancia de construir una ciudad sin barreras y se comprometa en este

difícil pero imprescindible proceso, es necesario entender que la accesibilidad al Medio Físico

es vital para el ejercicio del derecho a la ciudadanía activa en razón a que las personas con

movilidad reducida encuentran diversos factores que obstaculizan o impidan la movilidad en

su medio generando la vulneración de sus derechos humanos que constituyen la esencia de la

vida.

9. NOVENO DERECHO: DERECHO A LA EDUCACIÓN . LA EDUC ACIÓN Y EL

APRENDIZAJE, UN DERECHO, UN DEBER Y UN SATISFACTOR DE

NECESIDADES DE LOS ADULTOS MAYORES.

9.1. Marco legal

La emergencia, durante la segunda mitad del siglo XX, del fenómeno demográfico del

envejecimiento acelerado de la población, en la compañía solidaria del deseado incremento de

la longevidad personal; la complejidad de estos procesos y su impacto en las relaciones y

comportamientos sociales e individuales, en las relaciones intergeneracionales, en la economía,

la cultura y la política; los avances de las ciencias naturales, de las ciencias sociales y de la

investigación, y el interés por conocer el fenómeno y aportar a la solución de los problemas

creados por la llamada “revolución demográfica”, han provocado la necesidad de una

normatividad de orden internacional, nacional y local que constituye el marco legal de la

construcción de políticas públicas del adulto mayor y el proceso de envejecimiento.

El énfasis que se presenta en las normas referidas, o que hacen referencia al proceso de

envejecimiento y a los adultos mayores o “viejos”, se hace en la Salud y la Seguridad Social,

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en el marco de concepciones determinadas sobre el tema. La Educación se incluye solo como

relacionada con los problemas enfatizados, porque ha estado circunscrita exclusivamente a

otras edades y otros momentos del ciclo vital: niñez, juventud, adultez, formación profesional,

necesidades específicas de capacitación o educación continuada.

Por su parte, en las normas sobre educación, no se hace referencia explícita a los adultos

mayores, y su inclusión se entiende dentro de conceptos como educación permanente y

educación de adultos.

De todas maneras, la construcción de Políticas Públicas del adulto mayor en Educación y

Aprendizaje, dispone de un Marco Legal de orden internacional, en la Constitución Nacional y

el Bloque Constitucional y en Leyes y Disposiciones nacionales y locales.

NORMA TEMAS ASPECTOS A DESTACAR El Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento (Viena, 1.982) que la Asamblea de la ONU, hizo suyo en 1.982 y los Principios de las Naciones Unidas a favor de las personas de edad, aprobados por la Asamblea General mediante resolución 46 de 1.991.

Principios Estos Principios son: la independencia, la participación, los cuidados, la autorrealización y la dignidad y en ellos, se encuentran varias orientaciones sobre educación

La segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento. Madrid 2.002 y su resolución 1ª: Declaración Política y Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento 2.002.

Plan de acción internacional sobre el envejecimiento

Se destaca el Artículo 10 que establece: “El potencial de las personas de edad es una sólida base para el desarrollo futuro. Permite a la sociedad recurrir cada vez más a las competencias, la experiencia y la sabiduría que las personas de edad aportan, no solo para asumir la iniciativa de su propia mejora, sino también para participar activamente en la de toda la sociedad. En el punto 35 señala: “La educación es una base, indispensable para una vida activa y plena… Una sociedad basada en el conocimiento requiere la adopción de políticas para garantizar el acceso a la educación y la capacitación durante todo el curso de la vida. La educación y la capacitación permanentes son indispensables para conseguir la productividad de los trabajadores y de las naciones.”

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Conferencia Mundial sobre Educación para todos. Jomtien, Tailandia. 1.990. Declaración Mundial sobre Educación para todos. La satisfacción de las Necesidades Básicas de Aprendizaje.

Educación para todos

La educación es un derecho para todas las personas en todas las edades. La Declaración Mundial sobre Educación para todos ha sido incluida en normas legales colombianas como la ley 115 de 1994 o Ley General de Educación y el Marco de Acción de Dakar ha sido incluido en las Metas del Milenio y las normas expedidas para aproximar al país a su cumplimiento en lo atinente a la educación.

Foro Mundial sobre la Educación. Dakar, Senegal, 2.002. Marco legal de acción de Dakar.

Acceso a la educación para todos los adultos. Uso de nuevas tecnologías para facilitar el acceso a la educación.

La Constitución Política de Colombia, 1991. El marco constitucional para la construcción de política pública en educación de adultos mayores lo conforman los artículos 13, 46, 48, 67 y 70.

Derecho a la educación, igualdad; protección a la tercera edad, seguridad social, erradicación del analfabetismo, acceso a la cultura

Ley 100 de 1.993, Servicios sociales en educación.

Define como uno de los marcos de la Política Social los Servicios Sociales Complementarios. El Artículo 261, establece que los municipios o distritos deben elaborar un plan municipal de Servicios Sociales Complementarios para la Tercera Edad como parte integral del desarrollo. El Artículo 262, señala que estos servicios serán en materia de educación, cultura recreación y turismo.

Ley 115 de 1.994. Ley General de Educación

Educación como un proceso permanente

Artículo 1º. Objetivo de la Ley. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una comprensión integral de la persona humana, de su dignidad de sus derechos y sus deberes.

Ley 319 de 1.996. Por la cual fue ratificado el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en la materia de derechos económicos,

NO discriminación en el acceso a los derechos

En el Artículo 3, se obliga la no discriminación, se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna. El Artículo 13, sobre el derecho a la

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sociales y culturales, “Protocolo de San Salvador”.

educación dice que se deberá fomentar e identificar, en la medida de lo posible, la educación básica. El Artículo 14, establece el derecho a los beneficios de la cultura, a participar y gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico.

Ley 720 de 2.001,

Busca: “promover, reconocer y facilitar la Acción Voluntaria, como expresión de la participación ciudadana, el ejercicio de la Solidaridad, la corresponsabilidad social, reglamentar la acción de los voluntarios en las entidades públicas o privadas y regular sus relaciones”.

Ley 1251, 27 de Nov, 2.008. “Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores”.

Artículo 4, define como uno de los principios la Formación Permanente, aprovechando oportunidades que desarrollan plenamente su potencial, mediante el acceso a los recursos educativos de productividad, culturales y recreativos de la sociedad. Artículo 7, Objetivos. 1. Mejorar la calidad de vida de los adultos mayores.

2. Construir y desarrollar instrumentos culturales que valoren el aporte de los adultos mayores.

8. Promover una cultura de respeto al adulto mayor en todos sus ámbitos. Artículo 17. Áreas de Intervención 2. Educación, cultura y educación.

• Programas de gerontología en pregrado y posgrado.

• Núcleos temáticos sobre el envejecimiento y vejez en la educación formal y en la educación no formal.

• Formación en derechos humanos, educación para participación ciudadana.

• Educación intercultural en temas ambientales y sostenibilidad, desarrollo económico y social.

• Acciones educativas y participativas que permitan crear conciencia de la dignidad humana y formar actitudes positivas y respetuosas.

• Contribuir a la construcción de

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proyectos de vida acordes con su edad.

• Integrar de manera efectiva el saber adquirido por los adultos mayores, optimizándolo en la sociedad.

• Acceso a la educación formal y no formal.

• Acceso a las actividades culturales.

• Acceso a las actividades deportivas

• Espacios posibles de encuentro, comunicación y convivencia.

El decreto 470 de 2007. Bogotá.

Plan de desarrollo de Bogotá: Bogotá Positiva: para vivir mejor.

El Plan establece en su Artículo 7, entre las políticas del eje social, numeral 1: “Se propenderá por la promoción, protección y restablecimientos de los derechos y prevención de las causas asociadas a su vulneración. Se dará preferencia a los niños y niñas, a la perspectiva de equidad entre jóvenes y al restablecimiento de derechos e inclusión social de jóvenes, población adulta mayor y con discapacidad. En el numeral 5, dice: “Se avanzará hacia la garantía del acceso equitativo a los servicios sociales y públicos, culturales, deportivos y recreativos. Se fortalecerá la participación autónoma (…) la participación comunitaria en la definición, seguimiento y evaluación de la política social. El Artículo 11 del Decreto, “sobre el Derecho a la educación”. Establece: la educación es un derecho, implica brindar acceso, retención y calidad. Por tanto, debe: a) Promocionar y garantizar la educación para toda la vida.

b) Proteger, garantizar y promocionar el disfrute efectivo del derecho a la educación, por medio del mejoramiento de la calidad y cobertura, la gratuidad y subsidios.

c) Reconocimiento a los maestros para que integren estudiantes discapacitados.

d) Promover campañas de sensibilización en la comunidad educativa para transformar los imaginarios

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existentes.

e) Fortalecer procesos de formación complementaria entre los profesionales que se desempeñan en ésta área.

o Acuerdo 308 de 2008.

Aprueba el plan de desarrollo: Bogotá Positiva para vivir mejor

El Plan en su conjunto conforma un escenario para que la construcción de Políticas Públicas en Educación de los Adultos Mayores en Bogotá, sean una muestra de la realización del mismo, y del logro de sus objetivos en torno a este grupo poblacional.

9.2. El adulto mayor como sujeto de su educación y su aprendizaje.

Desde principios del siglo xx se ha admitido que todo proceso de enseñanza debe fundarse en

“el estado de desarrollo psicológico de los educandos “, sean ellos niños(as), jóvenes,

personas adultas o mayores, y debe articularse a sus competencias intelectuales, a sus

capacidades de acción y a sus capacidades verbales.

La educación de adultos, a partir de esta opción teórica, ha venido planteándose especialmente

dos problemas: la concepción y conceptualización del desarrollo psicológico y las relaciones

entre las necesidades de los aprendices adultos y las necesidades de la sociedad. Para el caso

de la construcción de políticas públicas del adulto mayor; estos problemas resultan pertinentes.

9.3. Sobre el concepto de desarrollo.

La investigación educativa y pedagógica de la problemática del desarrollo psicológico, ha

permitido identificar en el campo de la psicología contemporánea, cuatro concepciones

principales de desarrollo; la del behaviorismo, la del constructivismo piagetiano, la del

cognitivismo y la del interaccionismo social. Sobre la base de estudios de estos diferentes

paradigmas y para los resultados que se propone este proyecto, la concepción de

interaccionismo postulada por Vygotsky, es el fundamento psicológico mas apropiado y

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científico. Esto, porque las otras corrientes consideran el desarrollo como un estado que logra

su fin con la madurez, definida solamente en términos biológicos y físicos (18-21años) Para

Vygotsky, el desarrollo es “un proceso incesante de auto-movimiento, o sea de reorganización

permanente de las capacidades del sujeto, cuyo motor esencial son las interacciones entre el

sujeto y el medio o las situaciones histórico - culturales, con ´´ formas evolucionadas” del

comportamiento ´´ (Faundez, Mugravi, Lombardi. 1999). El carácter inacabado de este proceso

es condición necesaria de los procesos de desarrollo de las funciones psíquicas superiores que,

dada su naturaleza puramente social, resultan de la evolución cultural.

Las investigaciones de Vygotsky y sus colaboradores sobre la relación entre instrucción y

desarrollo, si bien es cierto fueron realizadas con niños(as), mostraron que existe una

influencia recíproca de la instrucción en el desarrollo de las funciones psíquicas superiores. Y

en este sentido el proceso educativo, en tanto proceso permanente de reflexión y

responsabilización de los aprendices en todas las edades, contribuye a que la apropiación de

los conocimientos y el desarrollo de las capacidades superiores sean eficaces y eficientes.

Con base en esta teoría pueden realizarse diversas experiencias educativas en las cuales se

ponga en práctica, además, la importancia de la enseñanza y el aprendizaje para los adultos

mayores y las potencialidades a partir de las cuales, la colaboración de otros (educadores,

amigos, jóvenes, etc.)puede contribuir a nuevos aprendizajes(conocimientos, actitudes y

valores).De esta manera también se establece que el derecho a la educación no debe ser

sometido a ningún limite de edad y, para el adulto mayor, este derecho tiene una significación

especial pues representa una oportunidad de actualización de participación social y

confirmación de sus potencialidades y puede contribuir a la elevación de la calidad de su vida

,expresada en mayores estándares de salud, felicidad, y bienestar y ,también, a fortalecer sus

condiciones para seguir aprendiendo y enriqueciendo su patrimonio cognoscitivo.

9.4. Sobre las necesidades y los satisfactores de aprendizaje.

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El énfasis en el aprendizaje y, para lograrlo, partir de las necesidades fundamentales del

aprendiz, niño(a), joven, adulto, o mayor, constituyen hoy principios básicos de toda acción

pedagógica que pretenda contribuir a la satisfacción de tales necesidades. Desde la

Conferencia Mundial de Jomtien (1990) el concepto de necesidades básicas de aprendizaje

orienta las acciones educativas y justifica casi todas las propuestas oficiales en educación.

No existe un enfoque, sino varios sobre necesidades humanas básicas, aunque en todos ellos

se trate de rescatar lo humano del desarrollo.

El enfoque oficial, proclamado por las Naciones Unidas, recupera los trabajos de Abraham

Maslow y la psicología experimental sustentadora del modelo empresarial capitalista desde la

década de los cincuenta. Se parte del ser humano como objeto de satisfacción de necesidades

jerarquizadas (fisiológicas, de seguridad, de amor, de estimación y autorrealización), y del

reconocimiento de que la comprensión y el conocimiento (el saber, la educación) son” un

juego de instrumentos ajustadores” que tienen como función contribuir a la satisfacción de las

necesidades básicas. Este discurso que parte de considerar al hombre y a la mujer como objetos

de desarrollo, ha incorporado en las últimas décadas de dominio neoliberal, la categoría de “

desarrollo humano”. Se entienden las necesidades básicas como “carencias” a satisfacer desde

fuera de los individuos y las comunidades, lo cual suele conducir, a propuestas asistencialistas

(de arriba hacia abajo, con participación nula o restringida), que se ubican al margen de las

políticas de desarrollo de un país, una región o una ciudad.

La propuesta de un” desarrollo a escala humana” (Max Neef, 1986) es, dentro de los enfoques

críticos, una de las búsquedas teórico prácticas mas reconocidas en relación con las

necesidades humanas.

Es una búsqueda en cuanto” un desarrollo a escala humana orientado en gran medida hacia

la satisfacción de las necesidades humanas, exige un nuevo modo de interpretar la realidad

.Nos obliga a ver y a evaluar el mundo, las personas y sus procesos, de una manera distinta de

la convencional “

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Es una propuesta en cuanto, a partir de experiencias significativas se han podido ya prefigurar

los elementos de un nuevo paradigma que ilumine la construcción del “otro” desarrollo desde

una dimensión humanizadora. Se propone un sistema de las necesidades humanas

fundamentales con categorías existenciales y según categorías de valores.

Por una parte, las necesidades existenciales de ser, tener, hacer y estar, y por otra (las

categorías axiológicas) las necesidades de subsistencia, protección, afecto, entendimiento,

participación, ocio, creación, identidad y libertad.

Todas las necesidades humanas interactúan, se interrelacionan y a excepción de las

necesidades de subsistir (estar vivo), no existen jerarquías dentro del sistema. Además, es un

proceso dinámico por cuanto cada necesidad puede satisfacerse a niveles diferentes y con

distintas intensidades: El nivel intra-humano o en relación con uno mismo; el nivel inter-

humano o en relación con el grupo social y el extra-humano, o en relación con el medio

ambiente.

Es necesario distinguir entre necesidades y satisfactores y mientras las primeras son las

mismas en todas las culturas y en todos los períodos históricos, lo que cambia, a través del

tiempo y de las culturas, es la manera o medios utilizados para la satisfacción de las

necesidades. En este sentido lo que está culturalmente determinado no son las necesidades

humanas fundamentales, sino los satisfactores de esas necesidades.

Esta concepción rescata la escala humana del desarrollo, cuyas dimensiones plantea Max Neef

así:

”.. me parece indiscutible que los seres humanos se desarrollan de acuerdo a relaciones que

mantienen con su entorno. Toda su integridad, su equilibrio interno y externo, así como su

alienación, depende del grado en que se sientan integrados con su medio ambiente. Este

depende a su vez, de la dimensión, homogeneidad o heterogeneidad del mismo. Todo tipo de

entorno económico, espacial, político, cultural y natural, puede tener tanto una dimensión

óptima como una dimensión crítica.

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Definimos la primera como “humanizadora” y la segunda como “alienante” en la primera

los humanos son capaces de alcanzar un sentido de identidad e integración, mientras que en la

segunda sólo pueden endosar a otros su integridad individual. Dentro de una, la persona

percibe las consecuencias de lo que hace o decide por sí misma. En la otra, el ser humano se

resigna a dejar que otros actúen y decidan por él. En la primera se hace posible el desarrollo

de las personas; en la otra sólo el desarrollo de los objetos.”

Además, en este enfoque las necesidades humanas se consideran en una doble dimensión;

como carencia y como potencia, cuya tensión constante condiciona sus satisfactores. En la

medida en que las necesidades comprometen, motivan y movilizan a las personas sin también

potencialidad, y más aún, pueden llegar a ser recursos.

La potencialidad es una condición existencial de las personas, de su ser, asociada a la vocación

de ser más, de aprender lo que no sabe, y a su perfectibidad. Se entiende como fuerza, poder,

vigor, como carácter o virtualidad de lo que puede producirse, o ser producido, pero que no

esta realizado (Londoño y otros,2002).

La investigación en educación de adultos* permite plantear que en la perspectiva pedagógica

de los adultos mayores como sujetos de su educación y de su aprendizaje, es necesario un

movimiento metodológico que relacione cada necesidad básica, en el marco de los principales

dominios de la existencia humana (físico, afectivo´sentimental, cognoscitivo, laboral, cultural,

de libertad y participación), con determinados satisfactores, a partir de un diagnóstico de

potencialidades.

Este movimiento metodológico se entiende realizado por todos los que intervienen y participan

en el proceso educativo, en calidad de sujetos de saber, de conocimiento.

9.5. Características objetivas y subjetivas de los adultos mayores.

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La prolongación de la vida implica una redefinición por parte de cada persona _hombre o

mujer_ de las formas de envejecer y de vivir, de ser y de actuar en la edad avanzada. Es

además un desafío que requiere seguir mejorando las condiciones de vida y el bienestar

general. (Becerra 2004). Tanto en la redefinición de su vida como en la manera como asuma

el mejoramiento de sus condiciónes de vida y su bienestar, influyen y/o condicionan los

resultados, múltiples factores objetivos y subjetivos: su historia, su formación, sus condiciones

socioeconómicas (estracto social, jubilación, ingresos, familia, experiencias laborales, saberes

acumulados, estado de salud física y mental) como también su auto - imagen, su autonomía,

su proyecto de vida, la imagen que de los adultos mayores se ha construido en la familia, en la

comunidad, en la sociedad.144

De acuerdo con estas condiciones que llevan a la acción en la diversidad de aspectos que

componen el transcurrir de la vida, los adultos mayores pueden ser personas saludables,

autónomas, satisfechas y productivas o personas poco saludables, dependientes, insatisfechas e

improductivas. Tal vez, pensando en esta realidad, Norberto Bobbio (1997) se refiere a la vejez

propiamente dicha y distingue dos extremos:” el viejo de la tradición retórica, satisfecho

consigo mismo, y el viejo desesperado,”y dice,”entre estos dos extremos hay otros

innumerables modos de vivir la vejez: la aceptación pasiva, la resignación, la indiferencia, el

disimulo de quien se abstiene en no ver sus propias arrugas y el propio debilitamiento, y se

impone la máscara de la eterna juventud, la rebelión conciente, mediante un esfuerzo continuo

a menudo destinado al fracaso, en el que se continua inflexiblemente el trabajo de siempre, o

por el contrario el alejamiento de los afanes cotidianos, y el refugiarse en la reflexión o en las

plegarias, el vivir esta vida como si fuera ya la otra, rotos todos los vínculos mundanos.”Lo

cierto es que son muchas las personas en edad avanzada que no se sienten preparadas para

seguir viviendo son los “sobrevivientes sorprendidos con su propia longevidad,” quienes no

esperaban vivir tanto y no se prepararon para ello.

144 Especial referencia a la investigación:”Construcción participativa de propuestas de educación básica comunitaria”. Londoño y otros 2002. Grupo de investigación SER dela Universidad Catolica de Oriente. Rionegro, Antioquia

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La doctora Hagestad, (2004) señala precisamente sobre este tema lo siguiente:

Cuatro lecciones aprendidas sobre el envejecimiento:

• Las habilidades básicas se mantienen notablemente estables, y podemos observar, además,

nuevas formas de desarrollo en la segunda mitad de la adultez, por ejemplo, más claridad en el

sentido de las prioridades, confianza en las propias competencias y dominios, aumento de la

reafirmación y el feedback positivo.

• Ser viejo no significa estar enfermo y desvalido.

• El apoyo o soporte social es crítico. Las relaciones estrechas on otros, especialmente las

relaciones de confidencia, juegan un papel crucial en el mantenimiento de la actividad

productiva y el funcionamiento psicológico.

• Cuidar la salud no es sinónimo de cuidado medico, y es más importante el apoyo humano

comunitario.

Debemos pensar dinámicamente. Recordemos que la vejez está circunscrita en dos

dimensiones del tiempo: el tiempo biográfico (diferencialidad) y el tiempo histórico, según el

cual “edad significa entonces generación histórica”.

De todas maneras, la vida de cada persona se enmarca y condiciona por las circunstancias

histórico sociales en que le ha tocado vivir. Pero existen, además unas representaciones

sociales del adulto mayor y de la vejez, principalmente negativas para los sectores más pobres,

aunque en general, las construidas por los medios de comunicación y especialmente por la TV.

afectan a todos los adultos mayores de la sociedad.

Jesús Martín Barbero (2004), en sus reflexiones sobre la construcción social de las edades

plantea, en primer lugar, como la acción de los medios transforma el sentido y el valor del

tiempo y el espacio.

Del espacio, cambiando la relación de lo próximo con lo lejano. Del tiempo, mediante la

compresión cada vez más fuerte del presente, estrechándolo hasta confundirse con una nueva

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categoría, clave en el mundo de la información: la actualidad. Pero lo actual ha sufrido también

compresión, hasta ser reaplazado como valor social y cultural, por la idea de instantaneidad.

Efectos de estas transformaciones:

1. La devaluación de la memoria viva, de la memoria cultural, que es una memoria larga

y conflictiva.

2. La crisis de la tradición. Es una de las claves de la modernidad y tiene hoy en día dos

figuras muy fuertes:

* La sustitución de la memoria colectiva por la memorias electrónicas (la cibernetización de

la memoria). De allí que la memoria sea muy valorada hoy, en su versión electrónica, como

archivo.

*El estallido de la memoria colectiva, de la historia nacional, por la emergencia de memorias

de grupo, memorias de minorías, lo cual, en forma contradictoria va a devaluar también la

memoria de los ancianos.

En segundo término, J. M. Barbero, plantea, una inversión de sentido: el paso de los jóvenes al

primer plano como modelo de vida, como nuevos actores sociales, desplazando a los viejos

que significaban el saber vivir porque eran la memoria y la experiencia.

Cobran actualidad, entonces, las palabras de Cicerón (……):” De hecho, la vejez es respetada

tan solo si se sabe defender por sí sola, si mantiene inalterado sus derechos, si no acepta

expropiación alguna, si hasta el ultimo momento ejerce la autoridad sobre sus subalternos”

9.6. Implicaciones para la educación y el aprendizaje de los adultos mayores.

Se ha hecho referencia en este documento a la educación y al aprendizaje como un proceso

continuo e ininterrumpido durante todo el ciclo vital, desde el nacimiento hasta la muerte,

como fuerza motriz del desarrollo humano, entendido como automovimiento, de carácter

inacabado. También al reconocimiento, desde las ciencias sociales, de que la educación

permanente y el aprendizaje permanente son necesidades universales para el desarrollo

humano en el siglo XXI.

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215

Se ha hecho referencia al Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras

Públicas “Bogota Positiva: para vivir mejor” 2008 - 2011 y los propósitos para una “ciudad de

derechos”, La propuesta de derechos humanos está manifiesta a través de la concepción de la

dignidad humana y, en consecuencia, opta por la creación de condiciones que permiten a

todos(as) los ciudadanos(as) el desarrollo de aptitudes y actitudes para empoderarse, es decir

para alcanzar una posición que posibilite disposiciones favorables al despliegue del hacer, y

tener el suficiente poder para poner en práctica esa capacidad humana de hacer”( Herrera,

2005)

Han sido presentadas las necesidades básicas de aprendizaje cuya satisfacción, en la

perspectiva del conocimiento de las potencialidades del sujeto y de las demandas sociales,

constituye el objeto de políticas públicas y acciones pedagógicas con las cuales se debe cubrir

a todas las personas durante toda su vida.

Además, las investigaciones en diferentes campos han comprobado la hipótesis de que la

educación en el adulto mayor resulta un proceso saludable y contribuye a trabajar con base en

el auto desarrollo, las potencialidades, la autovaloración, el autoconocimiento, todo lo

referente a la esfera cognoscitiva y afectiva, propiciando bienestar en los mayores. De esta

manera, puede contribuir al mejoramiento de la calidad de vida, sea cual fuere la concepción

de este término.

9.7.Educación y aprendizaje permanentes.

De acuerdo con las consideraciones anteriormente expuestas, una de las implicaciones para la

construcción de políticas públicas en educación y aprendizaje de los adultos mayores, es la

concepción de estos procesos en el marco de la educación y el aprendizaje permanentes, a lo

largo y ancho de la vida.

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216

La educación a lo largo de la vida ha sido definida en el informe de la Comisión Internacional

de Educación en el siglo XXI (Delors, 1995) cuando habla de un continuum educativo,

descrito así:”Las funciones asignadas a la educación y a las múltiples formas que pueden

tomar, englobando desde la infancia al fin de la vida, todas las ofertas que permiten a cada

persona acceder a un conocimiento dinámico del mundo, de los demás y de si mismo y

combinando de un modo flexible los cuatro pilares fundamentales del aprendizaje: aprender a

conocer, a hacer, a vivir y a convivir con los demás y aprender a ser (UNESCO,1995).

El aprendizaje a lo largo de toda la vida, abarca según la OCDE (2001) el desarrollo personal y

social en todos sus contextos, ya sean formales (escuela, instituto profesional, universidad) o

informales (familia, amigos, lugar de trabajo, parque, medios de comunicación masivos, etc).

Se trata de una aproximación sistermica que acompaña los niveles de conocimiento y

competencias a adquirir por todos, cualquiera que sea su edad. (Cabello, 2002).

El aprendizaje permanente esta siendo activado hoy como el principio rector para la (re)

organización de los sistemas de enseñanza y para la construcción de la “sociedad del

conocimiento” del siglo XXI. La noción de aprendizaje permanente reconoce esencialmente

dos hechos inter-relacionados: (a) que el aprendizaje se realiza a lo largo de la vida (no en un

momento determinado de la vida de una persona) y (b) que el aprendizaje se realiza a lo ancho

de la vida (no únicamente en el sistema escolar). No se trata de una educación y un aprendizaje

que se identifican con la educación de adultos mayores, pues significa un nuevo enfoque que

incide en la reorganización del sistema educativo en una ciudad o en el país, pero en él la

educación y el aprendizaje de los adultos mayores adquieren un nuevo sentido.

Durante la década de los setenta cuando se publicaron: el libro de Paul Lengrand (1970):

“Introducción al aprendizaje permanente”, y el Informe de la Comisión Internacional para el

desarrollo de la educación (E,Faure, 1972). “Aprender hacer”, en los que se afirmaba que “el

final de la escolaridad obligatoria no es el final de la educación”,se creó la primera

Universidad de la Tercera Edad (1973) por el profesor Pierre Vellas, en Toulouse (Francia)

con los siguientes objetivos:

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217

• Abrir la Universidad a los retirados y facilitarles el acceso a la herencia cultural de la

humanidad.

• Contribuir a la prevención del declinar psicosociológico.

• Contribuir a la investigación científica sobre la vejez.

• Formar a la población mayor para su reinserción social y participación comunitaria.

• Contribuir a un nuevo arte de vivir en la tercera edad.

Esta idea se ha extendido por todo el mundo actual y la tendencia es una “universidad para

todas las edades”. En Colombia son varias las universidades que, más allá de la educación

continua, ofrecen programas y cursos especiales para adultos mayores pero tanto estos

programas y cursos en la educación superior, como otros establecidos por instituciones de

educación formal, parten de una visión unilateral, unidireccional del trabajo educativo con

adultos mayores. Por el contrario, estas acciones deben planearse tanto para enseñar como

para aprender, de ellos y entre ellos.

9.8. Educación y aprendizaje desde las potencialidades

Una reflexión sobre las potencialidades de los adultos mayores desde las prácticas educativas

(Pedagogía? Gerogogía?), en las que ellos intervienen (salud, educación básica, recreación,

organización comunitaria, capacitación, entre otras), permite identificar algunas de estas

relacionarlas con sus necesidades básicas insatisfechas, sin que esta signifique una

investigación sobre el tema. Así.

-En cuanto a salud, vivienda y seguridad social: son conocedores de una historia, tanto

individual como familiar y comunitaria; tienen un saber de oficio (hombres y mujeres) en

relación con la vivienda, la alimentación y con actividades laborales concretas, tradicionales o

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formales; han participado muchos de ellos (as) en organizaciones comunitarias para la

obtención de servicios básicos o para defender sus derechos.

-En lo afectivo sentimental; la conversación como instrumento básico de relación y de

autoridad; un relativo grado de madurez veteranía y aplomo; consolidación de su amor a la

familia y de su convicción a valores como la solidaridad, la bondad, la espiritualidad, la

ternura, el afecto; vivencia experimencial del placer.

-Respecto al dominio de lo cognitivo: saberes académicos (de acuerdo con nivel de

escolaridad) y saberes prácticos, empíricos o elaborados; una determinada aproximación y

dominio de la cultura escrita (diversas formas de lectura y de escritura hoy), interés por la

información y amor y respeto al saber; aprecio a la enseñanza, va la colaboración de otros.

-En lo laboral, tienen unas determinadas competencias y conocimientos; valora la constancia y

la responsabilidad; tienen capacidad de ayuda mutua y colaboración; una alta valoración de la

experiencia; reconocimiento de las condiciones laborales necesarias y de las injusticias.

-En lo cultural están; su memoria cultural; la capacidad narrativa; su amor por las expresiones

culturales tradicionales; la permanencia de su memoria remota, e interés por el dialogo

intergeneracional.

-En cuanto a la participación y la libertad: sus experiencias organizativas, el amor por la paz y

la convivencia; capacidad para conocer a los demás, sentido de solidaridad.

Se trata entonces de elaborar propuestas educativas que tengan como punto de partida las

potencialidades de los adultos mayores en su contexto, para desde allí contribuir al desarrollo

como sujetos de saber, sujetos sociales y políticos.

9.9. Educación trabajo y productividad.

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219

El Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el envejecimiento ( 2002 ), la Ley 1251 del

2008 y el Plan de Desarrollo Distrital – 2008 – 2011, establecen como orientación prioritaria la

participación plena de las personas de edad en el proceso de desarrollo y compartir los

beneficios que éste reporte. Se refieren a la capacitación permanente y a la necesidad de

adoptar medidas para permitir el acceso, la participación y la adaptación a los cambios

tecnológicos de los adultos mayores, partiendo de que la capacitación, el reciclaje y la

educación son determinantes importantes de la capacidad de un trabajador para cumplir su

trabajo y adaptarse a los cambios del entorno laboral.

La Ley 1251 de 2008 al definir en el artículo 17 las Areas de intervención, señala como una de

ellas la Productividad y establece:

a. Facilitar y promover ingresos mediante el empleo, proyectos productivos, formación

de empresas sociales para el adulto mayor.

b. Acceso al crédito.

c. Acceso al empleo formal.

Acceso a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y al tele trabajo.

Es bien clara la intención de los legisladores y de las autoridades nacionales, distritales e

internacionales, como también son claras la situación de desempleo en Colombia y en el

Distrito de Bogotá y los cambios que se han venido dando en el mundo del trabajo en la

sociedad contemporánea, con serias implicaciones en las Políticas Publicas educativas.

Se presenta un proceso de desestructuración del mundo del empleo que cambia el escenario de

las relaciones educación, trabajo y producción. Los cambios principales en este proceso tienen

que ver, según varias investigaciones, con la crisis del trabajo asalariado: cambios en la díada

edad-experiencia, por que se pretende liberarse, en gran parte, de la experiencia previa

considerando que la misma cristaliza formas de pensar, de hacer y de valorar que no sirven o

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no son funcionales. Se considera que los jóvenes son más emprendedores precisamente por

que les falta experiencia, y por que están dispuestos no solo a aprender nuevos contenidos, sino

nuevas maneras de ver y pensar el mundo.

Por otra parte, esta crisis obliga a pensar en los conocimientos necesarios para desempeñarse

como “subordinado autónomo” o “independiente asociado”, según las tendencias que se

advierten, pero en condiciones impuestas por el mercado.

Son pues varias las implicaciones de los cambios que se han dado en la sociedad de la

información y el conocimiento y dada su intensidad y su disruptividad, obligan no solo a una

nueva cultura del proceso de envejecimiento sino a generar “otra educación” a partir de la

sistematización de las experiencias significativas que se han realizado en Colombia y en el

mundo, y de una gran imaginación, capacidad que todavía tienen los adultos mayores.

Es necesario incluir en este desarrollo teórico un elemento indispensable cuando de políticas

públicas de educación se trata: la formación de educadores, que, para el caso del trabajo entre

adultos mayores, adquiere las dimensiones que requieren, la educación y el aprendizaje

permanentes.

La Ley 1251 de 2008, establece en el área de intervención (artículo 17) en el numeral 2,

Educación, Cultura y Recreación “programas de gerontología en pregrado y posgrado”. Pero

realmente, el campo de formación profesional es mucho mas amplio, como lo es el escenario

de su ejercicio. Se trata de la formación de educadores en el marco de la Educación Social, un

escenario en el que Petrus (1993) establece tres ámbitos: educación especializada, educación

de personas adultas y adultas mayores y animación sicocultural, de manera que puedan

cumplir las funciones correspondientes según su trabajo, sea de tipo individual o con familias,

social o comunitario y de gestión o servicio.

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10. DÉCIMO DERECHO: A LA PARTICIPACIÓN Y AL ACCES O A LA

INSTITUCIONES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES QUE DEBE N

GARANTIZAR SUS DERECHOS.

10.1. Derecho a la participación

Dado que, tradicionalmente ha existido una visión restringida de los derechos y las necesidades

de los adultos mayores, se hace necesario generar instrumentos, que permitan la creación

efectiva de condiciones adecuadas, para el fortalecimiento del ejercicio de una ciudadanía

activa, logrando de esta manera, que se perciban como sujetos de derechos y no objetos de

asistencia, para poder así articular una política que responda a sus verdaderas necesidades.

10.1.1. Adulto Mayor y participación

La participación como derecho no es ajeno al ordenamiento jurídico colombiano, de hecho

aparece desde el preámbulo de la Constitución Política de 1991, que alude a un marco jurídico,

democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo y es

además mencionado recurrentemente en muchos artículos a lo largo de la Constitución, como

por ejemplo el artículo segundo que incluye entre los fines esenciales del estado facilitar la

participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,

administrativa y cultural de la Nación o el artículo trescientos cuarenta en cual se consagra la

planeación como un sistema y un instrumento de participación ciudadana (Plazas Vega, 2006).

Sin embargo, aún cuando la participación es preponderante a lo largo de la formulación de la

Constitución de 1991, y siendo común igualmente su consagración formal en distintas normas

tanto nacionales como locales, en el plano práctico su importancia y desarrollo es precario,

estamos en presencia de un derecho cuya efectividad se ve restringida sustancialmente y que

solo hasta ahora se empieza a dilucidar su importancia.

La participación, se entiende como una forma de influir sobre las decisiones que se toman y de

mejorar la calidad de las mismas (CEPAL, 2005.), se materializa en acciones individuales y

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colectivas que pretenden promover y lograr transformaciones sociales, realizadas por las

personas mayores a nivel individual y colectivo.

Frente a lo referenciado en el Marco Teórico, la postura plasmada en la Política Pública de

envejecimiento y vejez, evidencia que la protección de los derechos del Adulto Mayor va más

allá de la reivindicación y promoción de derechos tradicionalmente ligados al envejecimiento,

como lo son el derecho a la salud y a la pensión.

De esta forma se hace necesario reconocer otros derechos, de igual importancia, derechos que

si bien no son extraños al ser humano, no se relacionan en el imaginario social inmediatamente

a la población del Adulto Mayor.

Acorde con lo anterior, el derecho a la participación política y social del Adulto Mayor, se

encuentra consagrado como principio rector de la actual Política Pública del Estado, como lo

evidencia la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez del 2007-2012, la Ley 1251 de 2008

y finalmente, en el Distrito, el Documento preliminar “constitución de Política Distrital de

Envejecimiento y vejez” del 2008 en Bogotá.

En primer lugar, sentando las bases de la Política Pública del Adulto Mayor, la Política

Nacional, desde el momento en que consagra los derechos humanos como concepto

trascendental, y de la misma forma la participación política como principio rector, prepondera

éste derecho. Así, en los principios del la Política define la participación social145, en los

objetivos especiales nos habla de promover los Derechos Humanos146, en las Líneas

Estratégicas, y en primer lugar, hace referencia al fortalecimiento de la participación e

integración social147 y, finalmente, en las metas proyectas, vuelve a hablar de la protección de

los derechos humanos.148

145 Ver Politica Nacional P. 18 146 Ibidem P. 19 147 Ibidem P. 20 148 Ibidem P. 33

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Igualmente, y cumpliendo con una de las metas de la Política Nacional, con la Ley 1251 de

2008, se hace una referencia constante a la promoción del Derecho a la Participación Política

del Adulto Mayor, con apoyo de la sociedad, el Estado y la familia. Así, en primer lugar, en el

artículo 4 literales a) y b), la norma nos habla de los principios de participación activa y

corresponsabilidad; luego, en el literal c) cuando hace referencia al principio de independencia

y autorrealización; en el artículo 7 numeral 4, sobre la participación como un principio y en el

artículo 12 sobre la participación en general.

Adicionalmente, ésta norma, resulta de inmensa importancia para la Política Pública, en tanto

que, en su artículo 27 y 29 nos habla del Consejo Nacional de Adulto Mayor, como órgano

creado para apoyar y fortalecer la participación del adulto mayor y fomentar y vigorizar sus

derechos. Si bien éste órgano queda condicionado a la posterior reglamentación de su

composición en el parágrafo del artículo 29, resulta de gran avance para la vigilancia del

cumplimiento de los propósitos de la Política Pública.

Concretamente para Bogotá, el Documento preliminar, reproduce de forma coherente a nivel

distrital, los principios y objetivos de la Política Nacional; aunque lastimosamente, de una

forma más general que aquella. Si bien, el Documento nos habla de la protección de los

derechos, en los propósitos149, la garantía de la vida diga en los retos150, de forma muy general

(en tanto no habla de derechos humanos o civiles y políticos como prioridad); en los principios

hará referencia a la participación política151, de la misma forma que será un eje fundamental de

la Política pública, los derechos civiles y Políticos152.

También sobre este tema, encontramos a nivel distrital el acuerdo 308 de 2008 del Concejo de

Bogotá, por el que se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras

públicas para Bogotá, D.C., 2008 – 2012 “Bogotá positiva: para vivir mejor”, y en el que se

hace referencia al derecho a la participación, como lo evidencia en su artículo primero de la

siguiente manera:

149 Ver Documento P. 43 150 Ibidem P. 43 151 Ibidem P.43 152 Ibidem P. 45

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El plan de desarrollo “Bogotá positiva: para vivir mejor” busca afianzar una ciudad en la que

todas y todos vivamos mejor. (…) Una ciudad incluyente, justa y equitativa, en la que la

diversidad y la interculturalidad sean una oportunidad y la reconciliación, la paz y la

convivencia sean posibles. Una ciudad cuya construcción sea el resultado de un proceso

permanente de participación, en el que cada vez más personas se involucren en la discusión y

decisión de los asuntos públicos. (…) Una Bogotá positiva que cuente con unas finanzas sanas

y una gestión pública efectiva, transparente, abierta a la participación ciudadana y con

servicios cercanos a la ciudadanía. (Subrayas fuera de texto).

Adicionalmente, este acuerdo consagra la participación como un principio de política pública y

de acción, se encuentra dentro de los objetivos estructurales del plan153, y se le dedica un

pequeño capitulo154 en el cual se establece tres programas: Ahora decidimos juntos155,

Organizaciones y redes sociales156 y Control social al alcance de todas y todos157.

Llama la atención, en lo que respecta a la distribución de recursos, en este acuerdo, lo

correspondiente a la participación es el 0, 5%158, el segundo porcentaje más bajo de recursos

asignados, lo que puede ser un indicativo de cuál es la verdadera trascendencia que se le da a la

participación por parte de la administración distrital, pues a pesar que se reitera su importancia

frente a las decisiones que deba tomar la administración, así pues aunque hay que resaltar la

153 Articulo 3, del acuerdo 308 de 2008 del Concejo de Bogotá 154 Articulo 16 a 19, del acuerdo 308 de 2008 del Concejo de Bogotá 155 Este programa pretende, según lo estipulado en el acuerdo: “Fortalecer los organismos, las instancias y los mecanismos de participación ciudadana distritales, locales y sectoriales existentes, así como los creados en el marco del Sistema Distrital de Participación, fijando los alcances, derechos y deberes de la participación” 156 Este programa pretende, según lo estipulado en el acuerdo: “Promover la articulación entre las instancias de participación y las organizaciones, y mejorar la capacidad técnica de las redes sociales locales y distritales, con el fin de contribuir al fortalecimiento del capital social y la construcción colectiva de la ciudad, generando inclusión de los grupos poblacionales, sectoriales y etarios.” 157 Este programa pretende, según lo estipulado en el acuerdo: Informar, divulgar y hacer pedagogía social para que las personas, los sectores y las organizaciones sociales ejerzan efectivamente el control social, así como para generar entre las y los servidores públicos capacidad de gestión inherente a los procesos de participación. 158 Corresponde a 140.358 millones.

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importancia que se le da a la participación y la intención que esta sea real, estos propósitos

difícilmente se ejecutaran si no se cuenta con los recursos para hacerlo.

Otro aspecto, que demuestra claramente la importancia de superar una visión asistencialista y

como es errada la idea de que a los adultos mayores solo les interesan o necesitan que se les

protejan principalmente los derechos de salud y pensión, se ve reflejado en las relatorías que se

realizaron a propósito de los conversatorios dentro del proyecto macro “adulto mayor y

servicio social”. Estos encuentros159 con los adultos mayores, respondieron a la importancia

de la participación de estos en la construcción una política pública que los afecten, a la vez que

constituyen un ejemplo como desde la academia se puede construir espacios para que los

adultos mayores participen y den a conocer sus verdaderas necesidades. Así mismo los

conversatorios demostraron que efectivamente si existe un interés de los adultos mayores en

participar en estos escenarios, lo que permitirá, si se les escucha, que las soluciones que se

proponga, en este caso el distrito, sean coherentes con las necesidades de estos y poder lograr

una protección más integral de sus derechos. En el marco de los conversatorios se pregunto por

una amplia gama de derechos, entre muchos otros el derecho a la salud, el derecho a la

alimentación, el derecho a la vivienda y acceso a los servicios públicos, el derecho a la

educación y acceso a programas educativos para adultos, el derecho a la recreación, el deporte

y a la cultura, el derecho al trabajo, el derecho a la no discriminación y por último, el derecho a

la libre circulación y movilidad160.

Conclusiones y propuestas para lo anteriormente mencionado:

1. Frente al derecho a la participación política existe consagración legal, pero su aplicación

deber ser reevaluada, como al parecer se han empezado hacer, aunque no se puede desconocer

que ya existen unos avances, los cuales son necesarios que se materialicen, como por ejemplo

el Consejo Nacional de Adulto Mayor, puesto que si bien este estará unido al ministerio de

protección social y no consagra una representación directa de los adultos mayores, mostrando 159 A pesar que se han realizado mas reuniones con los adultos mayores de las distintas localidades objeto de estudio, para efectos de esta ponencia se tendrá en cuenta las relatorías de las diez localidades, hechas en el conversatorio del día 5 de febrero de 2009 y la información que se obtuvo del encuentro que se realizó con adultos mayores de la localidad de Fontibon, el día 23 de febrero de 2009. 160 Para ampliar la información ver: www.adultomayorbogota.org

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como persiste todavía un enfoque restringido de los derechos de los adultos mayores, bien

encaminado puede resultar una herramienta valiosa, hay que tener presente que la inclusión y

el respeto de los derechos de los adultos mayores. Es un compromiso no solo del estado sino

de la sociedad en general, por lo que desde esta misma se pueden crear espacios de

participación y de inclusión a estas personas.

2. Si las políticas y medidas se adoptan sin una participación efectiva y real del adulto

mayor, es probable que éstas no respondan a sus verdaderas necesidades, debido a que quienes

las formulan las desconocen y a su vez, no pueden determinar cuáles son los mecanismos más

apropiados para asegurar los derechos del adulto mayor, de ahí lo importante que se tomen en

serio las disposiciones que consagran la participación de estas personas.

3. Como ya se mencionó, este imaginario colectivo, que se crea alrededor del adulto

mayor, puede llegar a tener repercusiones frente a los derechos que habrán de protegerse. Sin

llegar a desconocer, que en razón a las condiciones generales de la población, la protección de

los derechos de salud y pensión son de gran importancia, situación que se demuestra, por el

hecho de que frente a las tutelas que se han presentado ante la Corte Constitucional para el

eventual proceso de revisión, el más alto porcentaje, el 40%, corresponden a reclamos por

salud, ya sea por la no entrega de medicamentos recetados por el médico tratante en las EPS o

por no practicar los procedimientos ordenados, seguido por un 20% por el no reconocimiento

de pensiones legalmente causadas o el señalamiento menor de la mesada pensional (Dueñas

Ruiz, 2009).Por lo que se debe buscar no es que no se tomen en cuenta estos dos valiosos

derechos, sino que se dé una protección integral, puesto como se evidenció en las relatorías

comentadas, los adultos mayores tienen otros intereses y necesidades que deben ser protegidos.

10.2. Derecho al acceso a las instituciones administrativas y judiciales que deben

garantizar sus derechos

a. Normatividad:

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227

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE:

Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de

la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta

Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales

competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos

por la constitución o por la ley.

DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL

HOMBRE:

Artículo II. Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes

consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.

Artículo XVIII. Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Así

mismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare

contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos

fundamentales consagrados constitucionalmente.

Artículo XXIV. Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera

autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de

obtener pronta resolución.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991 (Subrayado fuera de texto)

Artículo 2: Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad

general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la

Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida

económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia

nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de

un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las

personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y

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libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los

particulares.

Artículo 13: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma

protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y

oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o

familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara

medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física

o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o

maltratos que contra ellas se cometan.

Artículo 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de

las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.

El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario

en caso de indigencia.

Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo

momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma

por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales

fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la

omisión de cualquier autoridad pública. (…)

Artículo 87. Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el

cumplimiento de una ley o un acto administrativo.

En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento

del deber omitido.

Artículo 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e

intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la Salubridad

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públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de

similar naturaleza que se definen en ella.

Artículo 89. Además de los consagrados en los artículos anteriores, la ley establecerá los

demás recursos, las acciones, y los procedimientos necesarios para que puedan propugnar por

la integridad del orden jurídico, y por la protección de sus derechos individuales, de grupo o

colectivos, frente a la acción u omisión de las autoridades públicas.

LEY 1251 DE 2008 (Ley del Adulto Mayor)

ARTÍCULO 5o. ENUNCIACIÓN DE DERECHOS. El Estado, de conformidad al artículo 13

de la Constitución Política, brindará especial protección a los adultos mayores que en virtud a

su condición económica, física o mental se encuentran marginados y bajo circunstancias de

debilidad y vulnerabilidad manifiesta, dando con ello aplicación al Estado Social de Derecho.

Para tal efecto, se crearán planes, programas y acciones que promuevan condiciones de

igualdad real y efectiva, así como el cumplimiento de los derechos consagrados para los

adultos mayores en la Declaración de los Derechos del Hombre y Humanos de 1948, los

consagrados en la Constitución Nacional y demás reconocidos por Colombia en Convenios o

Tratados Internacionales.

ARTÍCULO 6o. DEBERES. El Estado, la sociedad civil, la familia, el adulto mayor y los

medios de comunicación, deberán para con los adultos mayores:

1. Del Estado

a) Garantizar y hacer efectivos los derechos del adulto mayor;

b) Proteger y restablecer los derechos de los adultos mayores cuando estos han sido vulnerados

o menguados;

c) Asegurar la adopción de planes, políticas y proyectos para el adulto mayor;

d) Generar espacios de concertación, participación y socialización de las necesidades,

experiencias y fortalezas del adulto mayor;

e) Establecer los mecanismos de inspección, vigilancia y control de las distintas entidades

públicas y privadas que prestan servicios asistenciales al adulto mayor;

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230

f) Elaborar políticas, planes, proyectos y programas para el adulto mayor, teniendo en cuenta

las necesidades básicas insatisfechas de los más vulnerables;

g) Fomentar la formación de la población en el proceso de envejecimiento;

h) Establecer acciones, programas y proyectos que den un trato especial y preferencial al

adulto mayor;

i) Promover una cultura de solidaridad hacia el adulto mayor;

j) Eliminar toda forma de discriminación, maltrato, abuso y violencia sobre los adultos

mayores;

(…)

b. Descripción del derecho:

De las normas anteriormente señaladas es posible identificar dos derechos, por una parte está

el derecho que tiene toda persona a recibir protección del Estado y por otra, en relación a la

efectividad de dicha protección, está el derecho a que se garantice el acceso a la administración

de justicia y a todas las entidades estatales. No solo la legislación Colombiana sino también la

Jurisprudencia, en aras de hacer realidad el Estado social de derecho y por ende garantizar la

inequívoca prestación de derechos y servicios por parte del Estado, ha reconocido dichos

derechos de protección y acceso a la justicia.

Por este motivo se han creado diferentes mecanismos de participación ciudadana y

requerimiento a entidades estatales, de los cuáles los más conocidos y usados son: El derecho

de petición y la Acción de Tutela, que aunque deberían tener un carácter excepcional, dados

los conflictos internos y la carencia en la prestación de los servicios estatales, se han

convertido en la regla general. De igual manera, cada entidad estatal cuenta con un sistema

interno, que permite a todo ciudadano formular quejas respecto de los servicios que considera

no haber recibido de forma oportuna y adecuada, que tiene todo un desarrollo interno y debe

ser agotado antes de acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa.

En cuanto a la protección que el Estado Colombiano debe asegurar a sus ciudadanos, es un

derecho que se ve fácilmente vulnerado por motivos de orden público y por las deficiencias de

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231

tipo económico y hasta de recursos humanos con las que cuentan la mayoría de las entidades

estatales; situación que se ve agravada teniendo en cuenta la desinformación de la población

respecto de sus derechos y de las entidades a las que puede acudir cuando estos se encuentran

vulnerados. De esta forma, se debe reconocer que si bien hace falta concientizar en primera

medida, a todas las personas de los derechos que gozan, es claro que con posterioridad a la

entrada en vigencia de la Constitución de 1991 y la popularización de la acción de tutela, esta

deficiencia ha sido subsanada en cierta forma.

Por otra parte es claro y no se puede desconocer, que muchas personas no acuden al sistema

judicial Colombiano, ni a procedimientos disciplinarios, por motivos distintos al

desconocimiento de sus derechos; como la tardanza y lentitud en el desarrollo de un proceso

judicial, más aún en la jurisdicción contenciosa; así como, por la desconfianza y falta de

credibilidad en las instituciones del Estado. Estas situaciones se acentúan tratándose de grupos

específicos de la población como es el caso del adulto mayor, que si bien se supone de acuerdo

con la ley, tienen una serie de prebendas en razón a su edad, la realidad muestra que se sienten

discriminados e irrespetados ya que cuando acuden a los mecanismos establecidos por el

Estado, no encuentran soluciones reales y continuamente se incumple o no se materializa lo

prometido.

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232

E. UNA LECTURA DE LOS DIAGNÓSTICOS EXISTENTES EN LA CIUDAD Y

APORTES DESDE LOS GRUPOS FOCALES REALIZADOS POR LA UNIVERSIDAD

DEL ROSARIO.

1. SOBRE LAS GARANTIAS DE LA VEJEZ EN LA ALCALDÍA D E BOGOTA.

En los lineamientos de política social para las personas mayores, para Bogotá 2004-2014161162,

este factor se había considerado como un eje transversal de los derechos, como una necesidad

de todas las instancias de la administración distrital en la generación de una política de vejez,

adultez y envejecimiento orientada hacia una cultura del bienestar integral de todos los

ciudadanos y ciudadanas que permitiera superar esa adversa situación. Para lograr ese objetivo

se establecieron 5 ejes de derechos, delimitados por las situaciones adversas que se debían

modificar, mediante el establecimiento de lineamientos que permitieran un cambio en la

calidad de vida y la dignidad de las personas mayores.

Los cinco ejes de derechos fueron

1. transversalidad:

2. supervivencia material

3. desarrollo integral

4. protección

5. participación.

161 Los lineamientos generales de política social para Bogotá, 2004-2014, fueron formulados de manera participativa en un proceso que ocupo el periodo 2001-2003, con la participación activa del alcalde Antanas Mockus. 162 Lineamientos Generales de Política Social para Bogotá, 2004-2014. Una aproximación desde los derechos de la niñez, la juventud, las mujeres, las personas mayores y la familia, alcaldía Mayor de Bogotá, Consejo Distrital de Política social, diciembre de 2003. pág. 95,96.

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233

El primer eje de derechos se desarrollo sobre 3 lienamietos, tendientes a modificar la situación

de ausencia de política.

1. Propiciar espacios de participación activa y sostenida de la sociedad civil, el Estado, la

academia y las organizaciones de las personas mayores, para el conocimiento, la aplicación y

la evaluación de las políticas mundiales sobre vejez y envejecimiento.

2. Construir y complementar acciones entre las organizaciones gubernamentales, las

organizaciones no gubernamentales y las organizaciones comunitarias de las personas mayores

con el fin de optimizar, cualificar y calificar la oferta de programas sociales que demanda la

población.

3. Empoderar a las personas mayores para fomentar su organización y participación en la

formulación de políticas distritales y nacionales, de vejez y envejecimiento, mediante procesos

de formación, capacitación y asesoria.

En el plan estratégico/plan de desarrollo institucional de la secretaria de integración social, se

estableció como uno de los proyectos que deben definir las políticas públicas, a tener en cuenta

el ciclo vital de las persona y los entornos físicos y sociales, en ese aspecto Bogotá como

ciudad de derechos, se propuso desarrollar un proyecto destinado a la protección y garantía de

los derechos de las personas mayores. El proyecto se denomina “Años Dorados”, y a partir del

principio de intervención como continuación de un modelo de acción, responde

fundamentalmente a las demandas de la población, con la entrega de un subsidio directo a

través del sistema bancario, con los efectos de fortalecer la autonomía del adulto mayor y la

participación familiar en su atención163.

163 En Colombia, los adultos mayores, que son quienes han cumplido más de 60 años, ascienden a más de tres millones de personas de ambos sexos, equivalentes al 7.25 de la población total en el 2004. Un poco más del 55% son mujeres. Una de cada tres personas viven en territorios rurales. Por lo menos en cada una de las familias colombianos vive un adulto mayor. El nivel educativo de las colombianas y colombianos, tienen menos de seis años de educación formal, siendo menor el número de mujeres con esa educación. Un alto porcentaje de esas personas con su participación laboral ayudan a mantener sus hogares y reducir la pobreza.En la Secretaria Distrital de Integración Social163 “ Proyecto Años dorados: Vejez con Dignidad, se lee que Según los datos de la Encuesta de Calidad de Vida 2007, la población mayor de 60 años en la ciudad de Bogotá, D.C. es de 613.668 personas, de las cuales 351.472 son mujeres y 262.196 son hombres.

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234

Las políticas públicas pasan por lograr que la calidad de vida se mejore día a día, en el

desarrollo de los años dorados. Por ejemplo, la localidad de Fontibón, una de las mejor

organizadas, en su plan 2008 -2012, proyecto años dorados, bajo la modalidad del programa

“Toda la vida integralmente protegidos”, se propuso lograr tres metas:

1. Garantizar anualmente 230 bonos para adultos mayores en condiciones de vulnerabilidad

de la localidad.

2. Realizar 2 procesos anuales dirigidos a 700 adultos mayores que brinden espacios de

esparcimiento físico y emocional que dignifiquen la calidad de vida de las personas

mayores164.

En el documento denominado CIUDADES PROTECTORAS DE LA VIDA, que presentaron

Nancy Molina165 y Armando De Negri Filho166. Asesores de la Dirección de Análisis y Diseño

Estratégico Subdirección de Diseño, Evaluación y Sistematización de la Secretaria de

Integración Social, Noviembre de 2008, se propusieron incidir desde las políticas en las

distintas causas que ocasiona, violencias que afectan que limitan la vida y el desarrollo de las

personas al generar lesiones, traumatismos y muerte, particularmente referidas a las muchas

formas de violencia., las cuales afectan al adulto mayor, núcleo de esta asesoría. Se pretendió

que se aborde desde tres ejes las problemáticas concertadamente, así:

a. Promoción de la seguridad contra las violencias no intencionales (accidentes),

frecuentemente caracterizados por la negligencia o la indiferencia, iniciando por los espacios

como hogar (los accidentes domésticos es una de las primeras causas de lesión en niños y

164 Fontibón. Plan de Desarrollo local, económico, social y de obras públicas, Bogotá, D.C., 2009-2012. Fontibón positiva y productiva para vivir mejor. 165 F.T. Mg. En Ciencias de la Salud en el Trabajo. Asesora SDIS. Dirección de Análisis y Diseño Estratégico. Docente Universidad Nacional de Colombia 166 Médico, Epidemiólogo. Asesor SDIS. Dirección de Análisis y Diseño Estratégico. Coordinador de Estrategias Promocionales de Calidad de Vida y Salud del Instituto de Educación e investigación del Hospital Moinhos de Vento – Porto Alegre / Brasil. Miembro de la Dirección de la Red Brasileña de Ciudades y Comunidades Protectoras de la Vida.

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tercera edad); instituciones (escuela, ancianitos, hospitales, lugares de trabajo) y espacios

públicos (parques, calles y vías publicas).

b. Promoción de la seguridad contra las violencias intencionales tales como las violencias

autoinflingidas (suicido y autolesiones), las violencias interpersonales (familiar y

comunitaria).

c. Promoción de la seguridad frente a la vulneración de los derechos sociales y económicos que

amenazan la seguridad social y económica tales como el trabajo digno, la alimentación, la

vivienda, la educación y la salud.

El abordaje que se propone se define desde la perspectiva del derecho a la seguridad humana,

como un derecho de todos tanto objetiva como subjetivamente, en el que se destaca su

naturaleza universal, integral y equitativa que implica que todos y todas tengan protección

frente a la amenaza de enfermedades, hambre, desempleo, crimen, conflicto social, represión

política y riesgos ambientales; que todos y todas tengan el acceso a un tratamiento calificado

restaurador integral de sus autonomías funcionales frente al daño causado por la violencia y

que la población en general cuente con las mismas oportunidades para satisfacer sus

necesidades básico.

Bogotá como ciudad de derechos permite hacer delimitar el alcance de la gestión institucional,

focalizando la prioridad de la inversión en las personas y los grupos de población, que además

de condiciones de pobreza, se encuentren en riesgo de desatención o en situaciones de

abandono y exclusión social.

En ese aspecto se definieron cuatro (4) estrategias de intervención: prevención, protección,

atención al alto riesgo y atención a la exclusión social que deben ser tendida sen cuenta a la

hora de desarrollar una política pública de vejez.

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2. UNA LECTURA DE LOS DIAGNÓSTICOS CON PERSPECTIVA DE

DERECHOS HUMANOS.

Para lo construcción de esta propuesta se examinaron los siguientes documentos:

• Diagnóstico Preliminar sobre personas mayores, dependencia y servicios sociales en Colombia. 2005.

• Secretaria Distrital de Integración Social, Proyecto Años dorados: Vejez con Dignidad, Disponible en Web: <http://www.integracionsocial.gov.co/modulos/contenido/default.asp?idmodulo=610>. [Consultado el 02 de Diciembre de 2008].

• Veeduría Distrital, Los adultos mayores en Bogota DC 2005. Perspectivas y Recomendaciones. 2005,

• Universidad del Rosario. Relatorías de los conversatorios con grupos focales de las localidades de Kennedy, Santa Fe, Candelaria, Usme, Fontibón, Usaquén, Sumapaz, Barrios Unidos, Mártires y Bosa. 2009.

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238

DERECHOS FUENTES COBERTURA

DE LA INFORMA-CIÓN

DATOS SIGNIFICATIVOS Y CIFRAS

NECESIDADES PROPUESTAS

El derecho a la salud

Diagnóstico Preliminar sobre personas mayores, dependencia y servicios sociales en Colombia. 2005

Nacional -Se ha incrementado la esperanza de vida en 5.5 años.

-Mayor longevidad de las mujeres

-“A lo largo de los años se ha equiparado vejez con enfermedad y de ahí resulta que la mayoría de los adultos mayores perciban su salud como mala” (p.8)

-1.903.115 adultos mayores pertenecen al régimen contributivo y 1.350.170 al régimen subsidiado

Proyecto Años Dorados Vejez con dignidad. www. Integración social.gov.co Documento preliminar

Distrital “Según los datos de la Encuesta de Calidad de Vida 2007, la población mayor de 60 años en la ciudad es de 613.668 personas, de las cuales 351.472 son mujeres y 262.196 son hombres.”

No hay hábitos de vida saludable, ni programas de prevención y promoción

Dificultad para acceder a tratamientos especializados,

“Líneas de Acción:

- Cobertura universal de afiliación

al SGSSS de las personas viejas en la ciudad. La administración distrital realizará un plan de acción que permita el desarrollo

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“Construcción participativa de Política Distrital de Envejecimiento y Vejez” 2008

“Adicionalmente, estos datos se pueden complementar con la información registrada en el Sistema de identificación de beneficiarios de programas sociales –Sisben-, según la cuál, existen 355.391 personas con 60 y más años, con niveles 1, 2 y 3. Este número de personas mayores representa el 63 % del total de personas viejas”

Feminización de la vejez:

“En el caso de Bogotá, según el estudio realizado por la Veeduría Distrital, el 47.8% de la población son hombres de los cuales el 3.5% son mayores de 60 años. Por su parte, las mujeres representan el 52.2 del total de la población, y de estas el 4.8% son mujeres.” P. 62)

medicamentos, no atención oportuna, altos costos de copago. 7. Dificultad de acceso a una atención integral para mayores en condición de dependencia.

de una estrategia inicial con énfasis en las personas viejas que se encuentren en condiciones de fragilidad, incluyendo la equidad de género, para luego ampliar el proceso al resto de la población vieja.

- Acceso a la prestación integral de servicios de salud en condiciones de equidad, oportunidad, disponibilidad, y no discriminación tal como lo establece la Observación General 14 de los Derechos Económicos, sociales y culturales.

- Desarrollar un diagnóstico sobre los determinantes sociales de la salud de esta población en Bogotá y situación epidemiológica y establecer indicadores de seguimiento y estrategias de atención para el diseño de modelos de cuidados de mediana y larga duración (cuidados paliativos, cuidados domiciliarios, cuidados al cuidador/a).

- Crear en las localidades centros integrales de atención que incluya atención diferenciada en salud con personal especializado. Así mismo, el Distrito se propone dentro del desarrollo legislativo

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avanzar en la generalización de personal especializado para la atención de las personas viejas.

- Diseño y operación de un modelo de atención basado en Atención Primaria en Salud para garantizar la continuidad, longitudinalidad e integralidad en la atención.

- Diseño de normas y guías para la atención de la población vieja, a fin de prevenir y controlar las causas de morbilidad y mortalidad prevalentes. “ (P.49)

Veeduría Distrital, Los adultos mayores en Bogota DC 2005. Perspectivas y Recomendaciones. 2005

“En el 2005 se reportaron en Bogotá 528 defunciones de personas de 60 a 69 años, el 18% en las de 70 a 79 años y el 14% en las personas de 80 años y más. El 34% de las defunciones se debieron a accidentes de tránsito, el 26% fueron homicidios, el 8% suicidios, el 15% se debieron a otras muertes accidentales y el 16% a muertes violentas indeterminadas. Aunque el número de defunciones por las distintas

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causas va disminuyendo cuando aumenta la edad, el comportamiento de los homicidios es diferente, y en el grupo de 50 a 59 años adquiere un peso muy significativo pues representa el 43% de las muertes violentas, mientras que en los de 80 años y más, los homicidios solo representan el 3% de las defunciones por esta causa.” (p.9)

Grupos Focales U. Rosario

Distrital Los horarios y lugares de atención para las consultas médicas no son los más apropiados.

En ocasiones deben recorrer toda la ciudad para asistir a una cita médica con un especialista.

El tiempo de consulta médica es muy limitado e insuficiente.

Hay exámenes médicos que les niegan a los adultos mayores por su

- Debe procurarse inmediatez y facilidad en el lugar de atención y horarios de las consultas médicas para los adultos mayores.

- Atención integral y preferencial especialmente para el adulto mayor en condición de discapacidad o en abandono.

- Campaña de prevención de enfermedades haciendo distinción de género.

- Ampliar la cobertura del POS en cuanto a los medicamentos y servicios médicos.

- Gratuidad para el adulto mayor de escasos recursos.

- El estrato tres requiere estos

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edad

Los participantes manifestaron que se les presta atención, mas NO se les suministran los medicamentos que necesitan para las diferentes enfermedades, esto para el caso de las ARS

Existen demasiados trámites para acceder a los servicios de salud.

La prestación de los servicios de Salud se hace en sitios muy lejanos a estas localidades.

El servicio de hospitalización es insuficiente y la higiene es cuestionable.

Para acceder a los servicios de salud deben hacer largas filas desde muy temprano con el fin de obtener un turno, tan solo para

beneficios: Campañas Nutricionales (Alimento sano y balanceado), las ayudas técnicas.

- Garantizar el derecho a la vacunación

- Programas de ayuda frente a problemas como alcoholismo, cigarrillo, drogas y depresión.

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pedir la cita médica y en ocasiones pueden iniciar a hacer la fila desde las 6 a.m., pero llegadas las 10 a.m. si no han sido atendidos los envían a sus casas y deben volver otro día.

Carencia de medicamentos.

El programa salud a su hogar del distrito, aparentemente era un gran proyecto, sin embargo la atención no ha sido la deseada. Por ejemplo: en la localidad de Kennedy solo hay un funcionario que presta la atención en salud, para las 4 localidades, falta un compromiso real.

Falta mucho en la parte preventiva y de rehabilitación de los adultos mayores.

Las IPS carecen de elementos como bala

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de oxigeno.

Consideran los participantes que : “La verdadera atención en salud o atención integral solo esta en los hospitales del Norte”.

Falta de diagnósticos de salud integrales. A todos los adultos mayores les dan la misma droga, les prestan mala atención, mala calidad, al adulto mayor no le hacen los exámenes y diagnósticos necesarios, es sujeto de exclusión y rechazo, no tienen prioridad. Solo cuando esta extremadamente grave –cáncer- se le atiende en serio. (Sienten que en la prestación del servicio de salud, el adulto mayor implica un alto costo para el sistema, por eso lo excluyen).

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Consideran que la Salud para el adulto mayor implica la necesidad de interponer una tutela

la Seguridad Social, especialmente en pensiones

Diagnóstico Preliminar sobre personas mayores, dependencia y servicios sociales en Colombia. 2005

Nacional Datos de 2006 indican que 1.133.427 personas son pensionadas y que el número de cotizantes es de 7.258.846 personas.

La ley 100 estableció un subsidio APRA los adultos mayores en pobreza

Documento preliminar “Construcción participativa de Política Distrital de Envejecimiento y Vejez” 2008

Distrital “Con respecto a la población total de Bogotá, la cobertura de las pensiones es muy baja. En los años mencionados (1990-2003) pasó del 7% al 10%. Estas cifras muestran que la desprotección de las personas de la tercera edad es muy alta. La situación puede ser más delicada si se tiene en cuenta que las mesadas pensionales son relativamente pequeñas. En 1997 el 47% de los

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pensionados recibía una mesada inferior a dos salarios mínimos legales. El porcentaje subió a 56% en el 2003.”167

Proyecto Años Dorados Vejez con dignidad. www. Integración social.gov.co

Distrital “Con relación a la seguridad económica de la población mayor, hay un gran porcentaje de personas mayores que fueron excluidas de la seguridad social en pensión por estar vinculadas a actividades informales de la economía. “Con respecto a la población total de Bogotá, la cobertura de las pensiones es muy baja. En los años mencionados (1990-2003) pasó del 7% al 10%. Estas cifras muestran que la desprotección de las personas de la tercera edad es muy alta. La situación puede ser más delicada si se tiene en cuenta que las mesadas pensionales son relativamente pequeñas.

167 CID, Universidad Nacional de Colombia. Evolución de los principales indicadores sociales de Bogota (1990-2003. ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, D.C. Departamento Administrativo de Planeacion Distrital, pag 98 y 99.

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En 1997, el 47% de los pensionados recibía una mesada inferior a dos salarios mínimos legales. El porcentaje subió a 56% en el 2003.” Informe de la Veeduría de Bogotá 2006.

Veeduría Distrital, Los adultos mayores en Bogota DC 2005. Perspectivas y Recomendaciones. 2005

“…mientras en la cabecera el 29% de los mayores eran jubilados, pensionados o rentistas, en la zona rural solamente el 5% de las personas de 60 años y mas lo eran. En las localidades también existen grandes diferencias: las localidades con mayor porcentaje de personas de 60 años y mas jubilados, pensionados o rentistas eran Teusaquillo (43.1%), Usaquén (37.4%), Chapinero (34.8%) y Puente Aranda (34.6%), mientras que las localidades con menor porcentaje de personas que estaban en esa situación eran Sumapaz (5.1%), Ciudad Bolívar (12.9%), Usme (13.7%), Bosa (17.7%) y Santa Fe

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(20.6%)” (p. 52)

CID, Universidad Nacional de Colombia. Evolución de los principales indicadores sociales de Bogota (1990-2003. ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, D.C. Departamento Administrativo de Planeacion Distrital

“Con respecto a la población total de Bogotá, la cobertura de las pensiones es muy baja. En los años mencionados (1990-2003) pasó del 7% al 10%. Estas cifras muestran que la desprotección de las personas de la tercera edad es muy alta. La situación puede ser más delicada si se tiene en cuenta que las mesadas pensionales son relativamente pequeñas. En 1997 el 47% de los pensionados recibía una mesada inferior a dos salarios mínimos legales. El porcentaje subió a 56% en el 2003.”(P. 98-99)

Grupos Focales U:R.

Los pensionados que conocen se ven sometidos a hacer grandes filas, puesto que les señalan un solo día en el mes para hacer efectivo el cobro de la pensión

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Los servicios sociales

Proyecto Años Dorados Vejez con dignidad. www. Integración social.gov.co

Documento preliminar “Construcción participativa de Política Distrital de Envejecimiento y Vejez” 2008

Distrital “Los viejos en situación de pobreza e indigencia deben ser atendidos de manera prioritaria y continua, entendiendo que una política pública de vejez debe buscar que en el futuro todos/as los/las viejos/as –independientemente de su condición económica- cuenten con la protección social necesaria que permita un envejecimiento digno” (p,10)

Carencia de ingresos necesarios para la subsistencia

No hay garantías económicas para que las familias asuman el cuidado y afecto del viejo-a con dignidad, lo que conlleva una alta rotación, violencia intrafamiliar, invisibilidad, soledad, baja autoestima y dependencia económica

Conductas de oportunismo mendicidad, fraude, para lograr los servicios sociales

En relación con el programa de bonos se consideran los siguientes problemas: i) La inscripción en las listas de espera. (tramite exigido) ii)El amplio número de solicitantes . iii) Subsidio entregado con tarjetas débito. Iv) La

- Incluir en el diseño y desarrollo de centros integrales de atención a las personas viejas, instalaciones deportivas y el acceso a equipos e instrucción permanente con personas especializadas en gerontología y geriatría.

- Aumento de instalaciones y adecuación de las existentes en las localidades, con el fin de ampliar la cobertura de atención dirigida a la población vieja, con equipo adecuado y personal especializado que facilite el seguimiento en salud. (P.54)

“Líneas de Acción: - Estudios focalizados por

localidades que permita conocer la situación de las personas y las características de sus vulnerabilidades, para generar respuestas más pertinentes a las necesidades en cada localidad y lograr construir un sistema de seguimiento de la situación de las personas viejas y los avances en su bienestar.

- Establecimiento de estándares de centros de residencia que incluya desde la atención con personal

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no ejecución de la Ley que permite dar los beneficios de Ayuda Vital Años Dorados (Bono) y los Almuerzos simultáneamente. v)El Bono es insuficiente.

especializado, protocolos de higiene y alimentación, seguimiento médico y psicológico apropiado a las necesidades y condiciones dignas de permanencia, con espacios saludables y de recreación.

- Estímulo al programa “Médico en su hogar” que viene desarrollando el Distrito que permita su ampliación y capacidad de incidencia en el enfoque en atención en salud y acatamiento por parte de EPS e IPS.” (P.56)

- Líneas de Acción: - Promoción e impulso a redes

sociales de apoyo a la vejez, que se articulen y coordinen alrededor de objetivos y propósitos comunes, que interactúen de manera complementaria y promuevan un entorno social favorable para el viejo, la vieja y las familias. Para esto la administración distrital cumplirá el papel de convocante y generará espacios de encuentro que facilite estos procesos de sinergia y complementariedad.

- Animar la creación de una mesa de organizaciones sociales y de

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personas mayores que interlocute de manera permanente con la Mesa Distrital de Envejecimiento y Vejez y se constituya en un escenario articulador de las distintas expresiones de los intereses alrededor de los derechos de las personas mayores.

- Desarrollo de subsidios y formación dirigida a las familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad y asumen la responsabilidad y acompañamiento de sus viejos y viejas.

- Apoyo a iniciativas comunitarias de apoyo y acompañamiento de las personas viejas.

- Visibilizacion del papel que tienen los viejos y las viejas en los orígenes y sostenimiento de redes sociales de apoyo y estimular su actividad comunitaria como fundamento de solidaridad social permanente. (P.62)

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Grupos Focales U.R.

El Bono es insuficiente para cubrir las necesidades de los adultos mayores. Se convierte en un factor de presión sobre los adultos mayores. Les limitan por este hecho el acceso a los comedores comunitarios.

-

Veeduría Distrital, Los adultos mayores en Bogota DC 2005. Perspectivas y Recomendaciones. 2005,

Distrital “…la densidad de personas mayores varia en forma significativa entre localidades en un rango que va de 5 a 26 personas mayores por hectárea, siendo Barrios Unidos (26), Antonio Nariño (25), Rafael Uribe Uribe (23) y Engativa (21) las mas densamente pobladas de personas mayores y Ciudad Bolívar (9), Fontibón (7) y Usme (5) las de menos personas mayores por hectárea.” (p,11) “Por localidad, existen también muchas

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diferencias, se puede apreciar que el 81.6% de las personas mayores de Usme se encuentran en los niveles 1 y 2 de SISBEN, en Ciudad Bolívar el 77.5 % y en Bosa el 68.4%. Por su parte, las localidades con menor porcentaje de personas mayores pertenecientes al nivel 1 y 2 de SISBEN son Teusaquillo (1.2%), Barrios Unidos (3.8% y Puente Aranda (4.7%) … el mayor volumen de población pobre, se encuentra en las localidades de Ciudad Bolívar (16%), Bosa (13.1%), San Cristóbal (11.9%), Kennedy (9.8%) y Suba (9%) y el menor volumen de personas mayores pobres están en Sumapaz, Teusaquillo, Antonio Nariño, Chapinero y la Candelaria que en conjunto solo suma el 2.3% de los mayores pobres.” (p.31)

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Grupos Focales U.Rosario

Distrital Se prioriza al adulto mayor habitante de la calle.

No se han implementado opciones para otros adultos mayores que atraviesan situaciones difíciles aunque pertenezcan a otros estratos.

Los cuidadores se sienten cansados de ayudar y muchas veces incurren en violencia física o sicológica frente a los adultos mayores.

- Se precisan programas de capacitación a cuidadores y estímulos para su trabajo.

- Ampliar el valor del

subsidio. - Permitir el acceso para que se

beneficien de otros proyectos. - Tener un hogar de paso

donde las personas mayores que viven en condiciones infrahumanas abandonadas puedan pasar sus últimos días dignamente.

- Adecuar lugares (casa de las personas mayores de la localidad) con implementos necesarios para sus encuentros, talleres para implementación de conocimiento, actividades culturales de integración, intercambio de saberes y de mas temas de interés para ellos.

- Programas de visitas domiciliarias y llamadas frecuentes a los adultos mayores de las localidades

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para evitar el abandono. Esto se puede facilitar con el programa de teleasistencia.

El Trabajo Diagnóstico Preliminar sobre personas mayores, dependencia y servicios sociales en Colombia. 2005

Nacional -Las personas mayores continúan participando en el mercado laboral en cerca del 29.9% de los casos. (p.13). La mayor parte permanece laboralmente activa aunque esto no siempre implique remuneración (ej. Labores domésticas, cuidado de nietos..etc)

Proyecto Años Dorados Vejez con dignidad. www. Integración social.gov.co

Documento preliminar “Construcción participativa de Política Distrital de Envejecimiento y Vejez”

Distrital Las personas viejas no cuentan con alternativas productivas que generen ingresos

Líneas de Acción: - Creación de condiciones para

mantener la seguridad del ingreso de la población para lo cual, el Distrito diseñará programas de empleabilidad y generación de ingresos para viejos y viejas, articulados a propuestas de desarrollo para la ciudad; promoverá las asociaciones, el intercambio de experiencias a través de la cooperación

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2008

descentralizada, el desarrollo de cadenas productivas y el acceso a micro-créditos bajo condiciones especiales y equitativas. - Cambios legislativos que

protejan los derechos laborales de las personas viejas, su continuidad laboral bajo condiciones de dignidad y garantía de derechos.” (p.51)

Derecho a la Dignidad y no discriminación

Proyecto Años Dorados Vejez con dignidad. www. Integración social.gov.co

Distrital Marginalidad y maltrato a los mayores en la familia.

Falta de reconocimiento de los aportes, capacidades, potencialidades, limitaciones e intereses.

Cultura excluyente e invalidante para la vejez

No hay reconocimiento, ni garantía de los viejos

“Avance en los instrumentos y mecanismos de protección para las personas viejas

- Bogotá necesita avanzar en mecanismos adecuados y oportunos de protección de las personas viejas, que permitan hacer visible el maltrato que sufren, su denuncia permanente, la sanción efectiva y la eliminación de cualquier forma de violencia contra las personas viejas. Para esto, la ciudad debe contar con unos indicadores de seguimiento de la situación de violencia y maltrato contra las personas

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como sujetos de derechos

viejas, que permitan hacer visible esta situación y promover políticas efectivas contra todo tipo de violencia hacia los viejos y las viejas.

- Así mismo, requiere de

instancias con capacidad para atender la denuncia de manera apropiada e integral, pero también con capacidad de dar la protección pertinente en el momento que los viejos la requieran. La ciudad requiere una sociedad conciente de los derechos de las personas viejas, una sociedad que se indigne frente a la violencia que sufren y veedora de los derechos de los mayores.

Líneas de Acción:

- Desarrollar reformas y adecuaciones a la ley a partir del enfoque en vejez, que permitan concretar los Derechos y responsabilidades de las personas viejas y la garantía de los mismos. Para esto, la Subdirección de Vejez de la Secretaría

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Distrital de Integración junto con la Mesa Distrital de Vejez y Envejecimiento promoverá la articulación entre la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, las agencias del sistema de Naciones Unidas, universidades, organizaciones no gubernamentales y organizaciones de viejos y viejas o que trabajen el tema.

- Fortalecer las comisarías de familia, policía, hospitales, centros de atención en salud, instancias de las alcaldías locales, personería y las JAL en un enfoque en vejez y constituir y generar conjuntamente un modelo de respuesta contra el maltrato que sufren las personas viejas.

- Elaborar y validar unos indicadores de seguimiento de la atención realizada por instituciones de cuidado de las personas viejas, ya sea en la modalidad de Viejos y Viejas Protegidos, ancianatos, centros hospitalarios, centros psiquiátricos, penitenciarios,

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EPS, IPS, entidades financieras y centros de cuidado día, y promover un mecanismo de seguimiento permanente que de cuenta del cuidado y la atención que reciben los viejos y las viejas en el Distrito.

- Diseñar estrategias comunicativas sobre derechos y deberes de las personas viejas, instancias de protección y rutas de atención, orientada a aumentar la responsabilidad institucional y el compromiso social hacia esta población.

- Ampliación, descentralización y rediseño de centros de recepción de la población vieja sola o en situación de abandono o maltrato, que garantice una atención integral y a tiempo. “ (P. 47)

Veeduría Distrital, Los adultos mayores en Bogota DC 2005.

Maltrato:

- En el 2005 se dictaminaron 41.330 casos de maltrato y violencia, de los cuales

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Perspectivas y Recomendaciones. 2005

1163 (2.8%) correspondieron a situaciones en contra de personas mayores de 60 años.

- En el 7.5% de los casos en los que la victima fue una persona mayor, el causante de la agresión fue la pareja (11.8% de victimas mujeres y 5.2% victimas hombres);

- En el 22.35% de los casos el maltrato provino de otros familiares

- En el 70.2% de los casos contra personas mayores el maltrato fue producto de la violencia interpersonal (fuente medicina legal) (p.64)

Grupos Focales U.Rosario

Distrital Maltrato intrafamiliar, los adultos mayores son violentados y carecen de apoyo para

Programas de orientación al adulto mayor

Programas de protección a adultos

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denunciar estos atropellos

Se hizo referencia a como muchas veces los hijos prohíben a sus padres ya mayores, tener relaciones afectivas, al igual que existen maltrato por parte de los compañeros de algunas personas mayores. Existe discriminación a las personas con mayor edad, pues se realizan actividades a las cuales no pueden asistir porque se les prohíbe por su edad, por lo que es necesario que las actividades sean más acordes e incluyan a todos los adultos mayores y no solamente a unos.

La situación de discriminación es constante, ellos sienten que las otras personas los consideran como

mayores en condición de maltrato.

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estorbos , los relegan y no los tienen en cuenta debido a su edad

Existen varias situaciones de abandono, ya que los familiares no tienen tiempo, dinero y disposición para cuidar de sus Adultos Mayores.

Manifiestan que ni siquiera la policía los respeta y cuando acuden a esta institución para solicitar ayuda, reciben maltrato.

Derecho a la alimentación

Diagnóstico Preliminar sobre personas mayores, dependencia y servicios sociales en Colombia. 2005

Nacional - Los adultos mayores son personas en riesgo de sufrir malnutrición calórico-protéica.

Proyecto Años Dorados Vejez con dignidad.

“Bogotá ha avanzado en la creación de comedores comunitarios en las distintas

Muchos adultos mayores no tienen

Líneas de Acción: - Establecimiento, difusión y

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www. Integración social.gov.co Documento preliminar “Construcción participativa de Política Distrital de Envejecimiento y Vejez” 2008

localidades de la ciudad. Este esfuerzo debe sostenerse y ampliarse como un mecanismo que ha resultado eficaz y solidario para mejorar la ingesta de alimentos de las personas en condiciones de fragilidad. Sin embargo, la política debe buscar que los centros de atención en salud hagan seguimiento permanente a la situación nutricional de las personas viejas, así como promoción de programas que mejoren las dietas.” P.54

acceso a la alimentación necesaria que se traduce en malnutrición.

promoción de parámetros nutricionales dirigidos a mejorar la ingesta de los viejos y las viejas en sus hogares.

- Programas de atención en salud que incluyan el seguimiento permanente a la situación nutricional de este grupo poblacional con alternativa en complementos nutricionales y comedores comunitarios.

- Programas locales de apoyo a la salud oral.

- Campañas de alimentación adecuada que mejoren la selección y la preparación de los alimentos.

- Inclusión de indicadores nutricionales en el seguimiento a programas institucionalizados que garantice la ingesta adecuada y en las porciones necesarias.

(P.62)

Grupos Focales U.R.

Algunos de los Adultos Mayores no tienen dinero para la alimentación por cuanto viven tan solo del bono y este no les alcanza para cubrir la comida. Así mismo no

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pueden acceder a los comedores comunitarios ni a otro tipo de ayudas por cuanto son beneficiarios del bono.

El servicio de los Comedores Comunitarios es bueno, pero no hay suficientes comedores en la localidad.

Derecho a la vivienda y acceso a los servicios públicos

Diagnóstico Preliminar sobre personas mayores, dependencia y servicios sociales en Colombia. 2005

Nacional -El 68.7% de los adultos mayores habitan en casas, 24.8% en apartamentos y 5.2% en habitaciones.

Proyecto Años Dorados Vejez con dignidad. www. Integración social.gov.co Documento preliminar “Construcción participativa de Política Distrital

Distrital “Es un hecho que la vivienda tiene implicaciones importantes en la calidad de vida de las personas mayores, en sus oportunidades y posibilidades de desarrollo, especialmente en contextos como los países latinoamericanos en los que las

Carencia y condiciones de vivienda inadecuadas, que se evidencia en hacinamiento crítico y altos costos de arrendamiento; accidentalidad que conduce a la

“Líneas de Acción: - Desarrollar proyectos de vivienda

de interés social con condiciones espaciales y de seguridad humana que incluya las necesidades e intereses de las personas viejas en condición de discapacidad.

- Desarrollar y establecer unos parámetros de construcción de

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265

de Envejecimiento y Vejez” 2008

restricciones económicas y la pobreza abarcan al 50% de la población” (p.42)

discapacidad y dependencia.

vivienda que incluya las necesidades especiales de las personas viejas.

- Establecer un subsidio para las personas viejas que son jefes o jefas de hogar, que reduzca los altos costos de los servicios públicos, así como la disminución de los costos en los servicios públicos de residencias para viejos y viejas.

- Diseño y desarrollo de una propuesta de ciudadelas para la población vieja dentro de los programas de renovación urbana (p. 53)

Grupos Focales U.R.

La mayoría no tienen vivienda propia deben pagar un canon de arrendamiento alto que no alcanzan a pagar con el valor del bono.

Quienes tienen vivienda propia tienen problemas para pagar los servicios públicos por su alto costo y porque en ocasiones

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deben ayudar con el sostenimiento de su familia.

En localidades como en Tunjuelito se esta adelantando un proyecto que consiste en la creación de una casa de paso del adulto mayor para los abuelitos abandonados y para que los dinamizadores puedan hacer las actividades con los otros abuelos.

El la localidad de Mártires debido a la valorización del sector por ser centro histórico, el bono que reciben los adultos mayores no les alcanza ni para el arriendo, por lo que las personas terminan es alquilando colchones, sin tener acceso a los servicios públicos básicos, además que esta situación ha llevado el aislamiento de las personas

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mayores de esta localidad, violentándole así el derecho a una vivienda digna. Sobre el acceso a los servicios públicos se señaló en la localidad Rafael Uribe Uribe: Consideran que las entidades prestadoras de este servicio NO ofrecen facilidades para poder efectuar los pagos de los servicios y tampoco ofrecen algún tipo de ayuda una vez estas personas no pueden pagar las cuentas de los servicios, se nos comentó que un ejemplo de ello era la situación vivida por el representante de la localidad quien NO tiene servicio de AGUA por falta de pago y quien se vale de agua que le regalan o la que logra recolectar en època de lluvias.

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El sector financiero no otorga créditos después de los 55 años. Mala calidad de los centros, problemas de salubridad pública. Ancianatos de mala calidad, son lugares detestables para cualquier persona. No hay programas de vivienda en las localidades para los adultos mayores de escasos recursos.

Derecho a la libre circulación, movilidad y transporte en condiciones de accesibilidad en la ciudad.

Diagnóstico Preliminar sobre personas mayores, dependencia y servicios sociales en Colombia. 2005

Nacional -El 12.52% de las personas mayores de 65 años posee limitaciones para moverse o camina, el 3.35 tiene limitaciones para su autocuidado y el 2.53% tiene limitaciones para hablar

Proyecto Años Dorados Vejez con dignidad.

Distrital Entornos físicos urbanos no aptos para las personas viejas, que

Líneas de Acción: - Promover unos lineamientos

estándar con enfoque en vejez

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www. Integración social.gov.co

Documento preliminar “Construcción participativa de Política Distrital de Envejecimiento y Vejez” 2008

ocasiona alta morbilidad y mortalidad, discapacidad y dependencia. 4. Infraestructura de transporte insegura y no adecuada que impide la movilidad del viejo-a en la ciudad, sin garantías de consideración alguna con los viejos por parte de los conductores.

que recojan las necesidades especiales de las personas viejas, tanto para su protección como para su movilidad que se incluyan en los planes de desarrollo, construcción de vivienda y renovación urbana como parte de un entorno saludable para todos los grupos de edad.

- Crear estrategias para promover comportamientos ciudadanos en las calles, establecimientos comerciales, y espacios públicos en general que garanticen respeto y buen trato a las personas viejas y el conocimiento y reconocimiento de los derechos especiales que les asiste.

Crear unos indicadores de seguimiento y un mecanismo entre las distintas entidades responsables que permita revisar los avances que se hagan al respecto” (p.58)

Veeduría Distrital, Los adultos mayores en Bogota DC 2005. Perspectivas y Recomendaciones. 2005,

Según el informe de la Veeduría Distrital: “ a partir de datos del 2005, encontró que en Bogota 99.850 personas de 60 años y mas, es decir, el 17.7% de la población mayor tiene al menos una limitación permanente, sin que haya diferencias significativas entre

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sexos. Del total, el 7.2% de los mayores de 60 años, no pueden moverse o caminar; el 3.2% no puede usar sus brazos o manos; el 7.1% no puede ver; el 4.9% no puede oír; el 1.5% tiene limitaciones permanentes para hablar; el 1.5% esta limitado para entender o aprender; el 1.2% tiene limitaciones para relacionarse con los demás por problemas mentales; el 2.4% para bañarse, vestirse y alimentarse por si mismo y el 3.8% tiene otra limitación permanente”. (p.64)

Grupos Focales U:R

En muchas localidades

e instalaciones públicas no existen rampas, ni baños públicos.

Algunos Adultos Mayores no pueden salir de sus casas porque sus hijos no se los permiten o porque deben desempeñar labores domésticas en las mismas o cuidar de sus nietos.

Que haya más accesibilidad al transporte público, con la instalación de plataformas a los buses, pues estos a veces son muy altos para que los adultos mayores pueden subir al bus. En lo que respecta a transmilenio manifiestan que deberían existir más sillas preferenciales y el descuento por ser adultos mayores.

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Por otra parte afirman que debido a la inseguridad y a que por su edad y condición física los roban fácilmente, en ocasiones prefieren quedarse en casa.

El acceso a oficinas públicas o sitios recreativos es muy difícil debido a la infraestructura física de estos, ya que deben subir demasiados escalones.

Derecho a la educación

Diagnóstico Preliminar sobre personas mayores, dependencia y servicios sociales en Colombia. 2005

Distrital -En los adultos mayores el promedio de años de escolaridad es de 5 aproximadamente, siendo menor en las mujeres.

-Presentan las más altas tasas de analfabetismo, especialmente si viven en áreas rurales.

-El porcentaje de

a. Fortalecer de manera

continua a las organizaciones en la parte artística para ser efectiva la participación.

b. Formar líderes y lideresas con conocimiento fisioterapéutico.

c. Estimular aptitudes deportivas jornadas de integración y ocupación

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analfabetismo en adultos mayores en Bogotá es del 80%

del tiempo libre. d. Elaborar programas

adecuados a su edad para su mantenimiento físico y en sitios de fácil acceso.

e. Dotación de implementos necesarios para la gimnasia y los ejercicios.

f. Salidas recreativas facilitando medios de transporte en diferentes sitios de la localidad.

g. Permitir adecuar y facilitar el acceso a parques y sitios públicos, para que las organizaciones de adulto mayor pedan realizar actividades formativas, culturales, lúdicas y recreativas

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Documento preliminar “Construcción participativa de Política Distrital de Envejecimiento

“La educación en Bogotá, el Censo de población por localidades mostró diferencias en el nivel de alfabetismo de las personas de 60 años y más, siendo las personas mayores de las localidaes de Sumapaz (71.5%), Ciudad Bolívar (76.6%) y Usme (79.3%) las menos alfabetas y las de las localidades de Teusaquillo (98.5%), Chapinero (97%),

No hay acceso a la educación, tecnología y comunicación

Líneas de Acción: - Coordinar con institutos técnicos,

de artes y oficios y universitarios la construcción de oferta de formación y capacitación para la población vieja generando procesos pedagógicos y de acceso diferenciales.

- Continuidad en las actividades de capacitación de tipo ocupacional que se desarrollan en las

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273

y Vejez” 2008

Usaquén (95.4%) y Puente Atanda (94.6%) las de mayor porcentaje de personas mayores alfabetas.

El 49.3% de la población de 60 años y más que vive en Bogotá alcanzó el nivel de primaria, pero entre localidades este porcentaje se encuentra entre 13.4% y 66.7%.” (p.37)

localidades, avanzando en la construcción de currículos, que permitan unas metas definidas de logro y distintos niveles de complejidad con énfasis en artes y oficios.

- Desarrollo de un currículo de educación para el trabajo que este articulado a las propuestas de desarrollo de la ciudad, de manera que tengan como punto de llegada la inserción laboral de la población vieja.

- Creación de programas de apoyo para personas viejas trabajadoras informales que laboran todo el día en las calles, facilitándole y vinculándola a programas en artes y oficios, capacitación para la ocupación, etc. articulados a hábitos saludables.

- Continuidad y mejoramiento del proceso de acceso a nuevas tecnologías que viene desarrollando la Subdirección de Vejez, orientándolo a la fortalecer la comunicación entre los grupos y organizaciones sociales de la ciudad, el país o de carácter internacional, que están interesadas en el desarrollo de los viejos y las viejas.

- Reconocimiento del

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conocimiento y la experiencia de las personas viejas, en la construcción de conocimiento y en el aporte a la educación en la ciudad.

- Diagnóstico de la situación educativa de los viejos y las viejas y generación de una red de conocimiento que participe en diferentes espacios de la escuela en apoyo a la formación de los/as jóvenes. (p.51)

- Recolección y sistematización de

los saberes de los viejos y las viejas que habitan las distintas localidades y promoción de su participación en los distintos encuentros culturales locales.

- Universalización del pasaporte vital para todas las personas viejas de la ciudad y desarrollo de una propuesta informativa que permita acceder a la oferta cultural existente en la ciudad.

- Acuerdos para asistencia a eventos artísticos –culturales en jornadas especiales.

- Programación permanente de actividades comunitarias de danza, cuento, pintura con horarios que faciliten la participación. (p.52)

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Grupos Focales U. Rosario

Alto índice de analfabetismo Los lugares donde se ofrecen capacitaciones se encuentran muy distantes de la vivienda de los adultos mayores.

Deserción en los programas por dificultades económicas para asistir (transporte y alimentación)

Los instructores del IDRD no son permanentes y esto limita los programas de recreación y deportes para los adultos mayores.

Existe exclusión en muchos programas educativos y de capacitación por la edad. Existen problemas para el aprovechamiento del tiempo libre, pues no hay continuidad en el

a. Programas que erradique el analfabetismo brindándole la oportunidad de avanza en ciclos de educación formal a quien lo solicite.

b. Capacitación técnica en productividad e informática y ceación de microempresa.

c. Medios de comunicación locales que difunda temas de su interés

d. Acceso a las bibliotecas y orientación para su uso.

e. Se debe educar a los jóvenes para que los respeten como Adultos Mayores

f. Es necesario que se realicen programas productivos que le enseñen al adulto mayor a realizar cosas prácticas que le puedan servir para subsistir y al mismo tiempo recrearse, ES NECESARIO EL ACOMPAÑAMIENTO Y EL SEGUIMIENTO.

g. En materia de capacitaciones manifestaron la necesidad de recibir cursos de alfabetización y el interés

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año en los programas que se ofrecen. En la localidad de Mártires existe una casa (el refugio) dedicada al adulto mayor, pero como no cuentan con instructores, la dotación de la misma está sin utilizar. Es muy costoso el alquiler de los lugares para realizar los programas educativos para adultos mayores.

de aprender sobre tejidos, costura, idiomas, cocina y sistemas (computadores e Internet). Finalmente recomendaron crear bibliotecas para adulto mayor o también incluir un piso para el adulto mayor en la biblioteca que existe.

Derecho a la participación y al acceso a la instituciones administrativas y judiciales que deben garantizar sus derechos

Proyecto Años Dorados Vejez con dignidad. www. Integración social.gov.co

No hay redes sociales sostenibles.

Falta de participación con autonomía en la toma de decisiones.

No existe participación cualificada

. No hay promoción de la autodeterminación

- Promover espacios de encuentro para que conozcan, debatan y desarrollen la perspectiva de sus derechos y facilitar su inclusión mediante distintos mecanismos de participación. En esto, el papel de las organizaciones no gubernamentales con enfoque en vejez, es una prioridad no como operadores de actividades sino como interlocutores políticos en la construcción de políticas y

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familiar, ni social. Desde lo público no se trabaja la responsabilidad ciudadana frente a lo ambiental, social y familiar. Responsabilidades. 6. Prácticas clientelistas.

programas que viabilicen los derechos de viejos y viejas.

- Estimular la participación de los viejos, las viejas y sus organizaciones en procesos de veeduría ciudadana y seguimiento de políticas en el Distrito y su participación activa con responsabilidades sociales definidas, que permita la defensa de sus intereses y necesidades.

- Construir y divulgar un enfoque de vejez en el servicio público, con el fin de unificar un modelo de intervención y de aplicación de la política pública de vejez y envejecimiento.

- Fortalecer la coordinación interinstitucional a través de acciones conjuntas, proyectos, resultados, indicadores y seguimiento de las distintas instancias sectoriales del Distrito.

- Elaborar y validar los indicadores que permitan hacer seguimiento a la situación de las personas viejas y sus derechos e incluirlos en el Sistema de información Social SIS de la Secretaría Distrital de Planeación.

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Grupos Focales U. Rosario

Desconocimiento de los programas en ejecución para el adulto mayor. Desinformación.

Debe resaltarse y estimularse el alto grado de participación de los adultos mayores de Bogotá en todas las instancias de participación: CLOS, Juntas de acción comunal, encuentros ciudadanos, comités locales de derechos humanos, comités ambientales etc. La ciudad tiene en los adultos mayores unos gestores de derechos humanos que son invisibles y que no reciben los estímulos que merecen.

Se debe fortalecer procesos de capacitación en redes sociales.

Debe crearse una oficina o lugar para la atención e información exclusiva de los adultos mayores en cada localidad

Se deben promover encuentros intergeneracionales.

Un ejemplo importante a fortalecer y difundir es el de la localidad de Kennedy: “Capacitaron lideres y fueron creando la red de adulto mayor que trabaja en cuatro nodos estratégicos en las UPZ para identificar las organizaciones que trabajaban con adulto mayor. Estas organizaciones posteriormente son citadas para que trabajen en red y se identifique como poder solucionar el problema del abuelito desde lo sectorial a nivel local y distrital.

Las organizaciones delegadas adquirieron conocimiento pleno de la legislación y los programas y proyectos a nivel local y distrital en beneficio del adulto mayor. Delegan personas en lo sectorial que deben asistir a todas las reuniones e

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informan a la red. Este tipo de organización les permite ejercer control social para la proliferación de programas integrales eficientes y eficaces en la utilización de los recursos que permita ampliar la cobertura de atención al adulto mayor.” (relatoría de Kennedy) Es necesario que se coloquen consultorios jurídicos o centros de atención que atiendan los problemas jurídicos de los adultos mayores en la localidad.

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2. UN CASO DIGNO DE MENCIÓN: LA REALIDAD DE LOS ADULT OS MAYORES EN

LA LOCALIDAD DE SUMAPAZ (UNICA LOCALIDAD RURAL D E BOGOTA)

Por: Rigoberto Susa. Líder del Comité de Derechos Humanos de Sumapaz.

2.1. Introducción

El adulto mayor en la ruralidad de Bogotá DC, es muy importante, dada la

conformación socio-económica y cultural, de esta parte capitalina, teniendo en cuenta

que la ruralidad de Sumapaz, en Bogotá, tiene características especificas que la identifican

como tal. Su política estatal tiene que estar direccionada con variantes diferente a la parte

urbana de la ciudad.

Las características mas relevantes de la ruralidad de Bogotá son su cultura, su gente, sus

distancias, su área netamente rural, sus ancestros culturales y cotidianos en el desarrollo

de sus actividades, hasta tanto que el adulto mayor aun es hoy la persona que dirige las

actividades propias de sus familias, hace parte de las organizaciones sociales, y en el caso

de Sumapaz es una persona muy activa en la política socio-cultural por su don de gente y

de autoridad que aun se tiene.

Su principal Objetivo es la Educación y el servicio de Salud, renglones muy importantes

para nuestras comunidades Sumapaceñas.

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281

LA LOCALIDAD DE SUMAPAZ

LOCALIZACION DE LA LOCALIDAD DE SUMAPAZ DENTRO DEL

DISTRITO CAPITAL

GRAFICA No. 1.

Superficie: 78.096 hcta

Población:

Total

densidad

2.878 habitantes hab.

(3.26) hab./km²

Tipo de localidad: Rural

Localidad 20 de Sumapaz

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282

2.2. ASPECTOS GENERALES

� Reseña Histórica

Durante el período precolombino los páramos aledaños a la sabana de Bogotá estuvieron

ocupados por los Chibchas. En la región del río Sumapaz moraron los Karib, con los

subgrupos Sumapaz, Doas y Cundayes. La parte del Tunjuelo y páramos adyacentes,

fueron predios de los Muiscas, de los cuales los de Fusagasugá y Usme pertenecían a la

confederación de Bacatá, para cuya cultura los páramos tenían una importancia mítica,

por ejemplo en el páramo de Aguaique emergió y se sumergió Bachue, madre de todos los

Muiscas. En la época de la Conquista, Nicolás de Federmán atravesó el páramo buscando

llegar a las tierras del Dorado.

La Concepción, como en una época se denominó, fue adscrita al municipio de Bogotá,

porque se había convertido en el centro comercial y de mayor aglutinamiento de sus

pobladores; dadas las circunstancias de violencia nacional de la década de los años 50, el

caserío de La Concepción desaparece el 3 de mayo de 1.953.

Por decreto No. 3640 de Diciembre 17 de 1.954 se creó el distrito especial de Bogotá, que

según la ordenanza No. 7 fijó sus límites incluyendo a Nazareth, donde se creó su

inspección Distrital. El gobierno nacional le otorgo la personería jurídica al sindicato de

trabajadores agrícolas de San Juan.

Posteriormente bajo el Gobierno de Lleras Restrepo (1969), los y las habitantes de la

localidad demandan su anexión al Distrito Especial, del cual la Corte Constitucional falla

a favor el 3 de Octubre del mismo año; por lo cual el territorio de Sumapaz pasa a ser

jurisdicción de Bogotá.

Hacia 1.969 por solicitud del sindicato, el INCORA legalizó las parcelas que se venían

explotando desde la colonia. El 1.970 se dio comienzo a las Juntas de Acción Comunal en

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cada una de las veredas. En el año de 1.971, se creó el corregimiento de San Juan de

Sumapaz, mediante el decreto del gobierno Distrital; también se crearon los colegios de

secundaria agropecuarios Erasmo Valencia en Nazaret, vereda las Auras; y otro en San

Juan, vereda las Vegas.

En 1.977 El Ministerio de Agricultura y el INDERENA promulgan la resolución del

Parque Natural de Sumapaz, a un área de 154.000 hectáreas. El 11 de Diciembre de 1.986

se creó la Alcaldía Rural Menor de Sumapaz con sede en el corregimiento de San Juan.

En el año de 2001 creo el Colegio Gimnasio del campo Juan de la Cruz Varela en la

Vereda la Unión del Corregimiento de San Juan Sumapaz y que hoy cuenta con 420

alumnos aproximadamente de Primaria y Secundaria, en este mismo año se creo y

autorizo el funcionamiento del colegio Jaime Garzón en la Vereda de las Auras del

corregimiento de Nazaret.

� Ubicación Geográfica

La Localidad 20 de Sumapaz se localiza sobre la cordillera Oriental, entre los 2.400 y

4.100 metros sobre el nivel del mar, donde se encuentra el Páramo de Sumapaz,

considerado el más grande del mundo. Una extensión del territorio es considerada como

área de reserva natural desde el año 1977 por resolución del INDERENA.

La Localidad de Sumapaz es netamente rural, ubicada a 31 Km. del área urbana de

Bogotá D.C., cuenta con cerca de 2.878 habitantes (según censo del hospital de nazareth).

Sin embargo las fuentes oficiales como el Dane, proyectaron una población entre 6.982 y

12.000 habitantes, según los censos de 1.985 y 1.993. Esta población está distribuida en

una extensión de 88.891 hectáreas aproximadamente, siendo la Localidad más extensa del

Distrito Capital.

Sumapaz tiene los siguientes límites, según el Acuerdo 9 de 1986 del Concejo del Distrito

Capital:

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Al Norte desde el Alto de los Juncos, siguiendo los límites del corregimiento de Nazareth,

hasta el sitio Boca grande, con las Localidades de Usme y Ciudad Bolívar.

Al Oriente los límites del Distrito hasta llegar al Alto de las Oseras en los límites con el

departamento del Meta.

Al Sur, desde el Alto de las Oseras siguiendo por los límites del Distrito con el

Departamento del Huila.

Al Occidente de los límites del Departamento del Huila continuando por los límites del

Distrito, hasta el punto de partida en el Alto de los Juncos.

El acceso a la Localidad se logra por la carretera de Usme y por el municipio de Cabrera,

vías que se encuentran sin pavimentar.

De manera más reciente es necesario señalar que la Alcaldía Menor de Sumapaz, con sede

en el corregimiento de San Juan, se creó y delimitó mediante el Acuerdo 9 de 1986 del

Consejo Distrital y, a partir de 1991, en desarrollo del artículo 318 de la Constitución

Política de Colombia, las alcaldías menores pasan a ser alcaldías locales y forman parte

del sector de las localidades. Se agrega, entonces, la Alcaldía Local de

� Logros

En la actualidad la Localidad 20 de Sumapaz es netamente Rural cuenta con una carretera

Troncal Nacional que atraviesa la localidad, con tres colegios debidamente aprobados

hasta el 11º dotados de polideportivos cubiertos, sala de Internet con un buen numero de

computadores, laboratorios y estructuras físicas, en cada vereda hay una escuela para la

educación básica primaria, todas dotadas de internet, una fabrica de quesos, tres

empresas Cooperativas de Trabajos Asociado constituidas directamente por las

comunidades de la localidad, las comunidades de esta localidad están muy bien

organizados en Juntas de Acción Comunal, y estas a su vez conforman la Asociación de

Juntas Comunales, esta la Asociación de Padres de Familia, Asociación de Mujer y

Genero y Sindicato Agrario de San Juan de Sumapaz. Solamente se necesita que se

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tracen programas a mediano y largo plazo para que el adulto mayor, utilizando estas

estructuras físicas y humanas que se tienen, proyecte y desarrolle un mejor desempeño en

su vida cotidiana.

2.3. OBJETIVOS

Buscar que el Distrito Capital a través del estudio diseño y aprobación de una Política

Publica para el Adulto Mayor le de confianza en las prospectivas de supervivencia e

integración socio cultural y académica a un grupo de personas que ya le han servido

bastante a la sociedad y que en determinado momento quedan como aislados por la

misma sociedad y los sectores productivos, sin tener mecanismos legales para seguir

luchando por ese don tan precioso que DIOS nos ha dado que es la vida.

2.3. PRESENTACION Y ANALISIS DE LAS NECESIDADES EN LA

PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS

De acuerdo a la Política Publica de Ruralidad para Bogotá expedida por el Decreto 327-

2007 y en la prospectiva de los Derechos Humanos, la Política Pública para el Adulto

Mayor en la localidad de Sumapaz, se debe proyectar de acuerdo a unas directrices

sostenibles que se ajusten a los siguientes temas:

DERECHO A LA EDUCACION , FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN ( Acceso a :

alfabetización, primaria, bachillerato, universidad; cursos Sena de formación laboral;

diplomados sobre participación ciudadana, derechos humanos, veedurías ciudadanas,

formación de microempresarios; capacitaciones sobre manejo del Internet , paginas web ,

presentación de proyectos, tanto para el adulto mayor como para su familia; observatorios

sobre derechos humanos y actualización de los diagnósticos de cada localidad por derechos y

seguimiento a los mismos, etc.

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DERECHO A LA PARTICIPACIÓN ( EMPRENDIMIENTOS,

EMPODERAMIENTO, REPRESENTATIVIDAD Y ASOCIATIVIDAD) Propiciar el

fortalecimiento de las organizaciones cívicas y comunitarias para que puedan ampliar la

cobertura en cuanto a su membresía y estimular la creación de otras con perspectiva de

derechos humanos que sean integrales en cuanto su visión , misión, objetivos y alcance en

las que pueden participar todos y todas en todos los niveles del ciclo vital ( niños niñas;

jóvenes; adultos; adultos mayores tanto hombres como mujeres, personas con alguna

discapacidad; bachilleres; universitarios ( as ); profesionales; empleados ( as ); trabajadores (

as) independientes; industriales; comerciantes, etc.). Para que sean interlocutores validos y

proactivos en cuanto a su participación en la formulación de Políticas Publicas en las

diferentes instancias de la administración distrital y la en la formulación de planes y

proyectos distritales y locales y puedan además hacer seguimiento a los planes de desarrollo.

DERECHO A LA SALUD: Cercanía a las EPS, las ESE; requisitos y horarios para las

citas, citas con especialistas; facilidad para la obtención de todas las drogas y exámenes de

laboratorio; terapias y acceso a ayudas técnicas ( bastones, muletas, fajas ,monturas, etc.)

Vacunación y cursos, en el mismo sitio de la formulación, trato preferencial a los adultos

mayores.

DERECHO AL TRABAJO: Prestamos blandos para insumos, semillas, vacunas,

herramientas y demás gastos para sacar una buena cosecha; incentivar la creación de

organizaciones de productores agrícolas para evitar intermediarios y beneficiar a los

productores y consumidores; crear infraestructura vial para poder sacar fácilmente los

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productos y movilizar a los ciudadanos; asesoría técnica y acceso a cursos para mejorar

técnicas agropecuarias; prestamos para microempresas, con asesoría y seguimiento de la

inversión.

DERECHO A LA VIVIENDA: Prestamos blandos y asesoría técnica para compra,

construcción, mejora y ampliación de vivienda digna con todos los servicios; construcción

de conjuntos de vivienda social con todos los servicios, incluidos iglesia, parques,

supermercado, colegio, zonas peatonales y rutas de buses, bancos , hospital o centro de salud

y sitios de trabajo dentro de estos mega proyectos para los habitantes de estas comunidades y

así descongestionar las vías para que se puedan movilizar las personas que habitamos en el

distrito sin dificultad ( estas serán las ciudadelas auto sostenibles en las que se tendrán todos

los servicios que necesite la comunidad cercanos al lugar de residencia y a los que se pueda

acceder a pie, evitando la congestión de trafico vehicular y conservando un medio ambiente

más sano para todos) .

DERECHO A LA CULTURA, RECREACION, ACTIVIDAD FISICA Y EL

DEPORTE: Construcción de un polideportivo en cada localidad, donde se puedan practicar

en consenso con la comunidad, diversas actividades físicas como diferentes deportes según el

ciclo vital ( niños niñas, estudiantes, jóvenes, adultos y adultos mayores y personas con

discapacidad), con sus respectivos elementos e instructores capacitados en cada actividad y

que tengan carácter permanente para asegurarle a la comunidad la continuidad de los

servicios; acceso a las diferentes expresiones culturales ( teatro, cuenteria, pintura danzas,

música , etc., ) ya sea mediante subsidios, convenios u otras modalidades o en su defecto y

con la participación de la Secretaria de Cultura la realización de talleres en las diferentes

expresiones culturales que sean concertadas con la comunidad y que estos tengan la

continuidad necesaria para poder medir los resultados y el impacto que estos puedan tener en

la mejora en la calidad de vida de los participantes y el costo beneficio de los presupuestos

que estas actividades requieran.

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DERECHO A LA ALIMENTACION: Asegurar que los servicios de los comedores

comunitarios, mercados, bonos, etc. que actualmente se prestan lleguen a la población que

realmente los necesite, en la calidad y oportunidad sin que uno excluya a los demás. Para

esto solo basta perfeccionar la información, verificación y seguimiento que actualmente

tiene la Secretaria de Integración Social.

DERECHO A LA LIBRE CIRCULACION, MOVILIDAD Y TRANSP ORTE: Adecuar

los puentes, aceras e ingreso a zonas publicas ( entidades de gobierno ) para las personas con

algún grado de discapacidad; hacer el mantenimiento adecuado y en la oportunidad necesaria

de la malla vial; hacer eficiente y racional las rutas de buses para garantizar el adecuado y

cómodo servicio.

ALIANZAS CON INSTITUCIONES (SECTOR PRIVADO, PÚBLICO ,

INTERNACIONALES, ONGS, CAJAS DE COMPENSACIÓN, ETC.) Contando con la

participación en las instancias de toma de decisiones de los adultos mayores (hombres

mujeres, adultos mayores y adultos mayores con discapacidad).

TRABAJO EN LAS LOCALIDADES (DESCENTRALIZACIÓN, DESC ONGESTIÓN,

AUTONOMÍA) Que los adultos mayores sean tratados con dignidad, respeto y

consideración por parte de los servidores públicos y no utilizados en los diferentes comités

institucionales locales en los que son minorías y en los que sus propuestas son subvaloradas,

ya que los proyectos y actividades a desarrollar ya están predeterminados y solo son tenidos

en cuenta como ejecutores ( mano de obra gratis ).

LEGITIMIDAD DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS

Por el incumplimiento persistente a las promesas y compromisos de la Administración

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Pública a lo largo de nuestra historia, las instituciones gubernamentales en todos sus niveles (

nacional departamental municipal y local ) están perdiendo legitimidad, confianza y

credibilidad, por lo que se hace necesario crear una cultura, en los servidores públicos en

todos los niveles de la administración, sobre su verdadero papel y responsabilidad para con la

sociedad,

MECANISMOS DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Y AMBIENTAL

Los presupuestos deben ser ejecutados en los proyectos, con honestidad, diligencia, prontitud

y transparencia sin ser desviados bajo ningún pretexto, ya que son concertados y priorizados

por la ciudadanía, con dinero de los ciudadanos quienes deben ejercer las veedurías y

denuncias ante las autoridades competentes para que estas puedan aplicar los correctivos y/o

penalizar prontamente a los responsables con el rigor que la ley estipula.

OTROS TEMAS PROPUESTOS:

1- A los llamados cuidadores (as) del Adulto Mayor que pertenezcan a la familia, se

debe considerar como ya se está haciendo en otros países de América (que

consideremos más pobres que nosotros y están contemplados por diferentes

recomendaciones de Organizaciones Internacionales) darles un subsidio digno que

corresponda a la labor que realizan y como una forma de contribuir a la unión de la

familia, ya que en un gran porcentaje pertenecen a la clase más pobre de la sociedad.

2- Crear, mediante campañas y cursos permanentes a los servidores públicos una nueva

cultura basada en el respeto a los derechos humanos.

3- Hacer comprender a la clase política y dirigentes sociales que estas solicitudes

basadas en la realización de los Derechos, en su mayoría tienen un muy bajo costo

puesto que el Estado ya tiene la infraestructura (colegios, universidades, hospitales,

parques, estadios, polideportivos, profesores, instructores y profesionales con altísima

preparación y experiencia en todos estos temas; contando además con la asesoría y

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3. SUGERENCIAS – LA BOGOTÁ QUE QUEREMOS. TRABAJO HECHO POR 164 ADULTOS MAYORES DE FONTIBÓN, EN DESARROLLO DE L A PRESENTE INVESTIGACIÓN

TRABAJO POR GRUPOS:

1. GRUPO PROSPERIDAD: Bogotá debe tener: • Salud sin mirar el estrato. • Educación para todos – Alfabetización para adultos. • Casa para el adulto mayor. • Talleres de manualidades • Respeto por los derechos del adulto mayor • Calles pavimentadas y vigilancia. • Brigadas de salud.

2. GRUPO HYNTIVA – ADULTO MAYOR: • Casa para el adulto mayor.

ayuda financiera internacional, etc. Solo basta la VOLUNTAD POLITICA Y LA

CONCIENCIA SOCIAL, para realización de estos programas, que se traducirán en

una mejor calidad de vida para todas las personas que integramos la sociedad, dando

así cumplimiento a los mandatos constitucionales y compromisos adquiridos con la

comunidad internacional.

Estas recomendaciones no son sueños ni utopías, pues si todos trabajamos unidos y de

común acuerdo (estado y ciudadanía) los realizaremos en un corto plazo.

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• Comedores Comunitarios. • Transporte. • Salud • Más recreación. • Que se presten los salones comunales para hacer ejercicios para el adulto mayor y no

se cobre. • Más atención en los hospitales. • Refrigerios para adultos mayores. • Deporte y juegos de rana, tejo, etc.

3. GRUPO 3:

Salud: Gratis

• Medicamentos y prótesis. • Consultas. • Especialistas. • Tratamientos oportunos. • Prestación de servicios cerca a la casa.

Alimentación.

• Más comedores comunitarios. • Mercados para el adulto mayor.

Educación:

• Talleres de microempresarios. • Talleres artísticos y capacitaciones.

Vivienda:

• Bono para arriendo. • Prestamos para vivienda. • Construcción y funcionamiento de puentes peatonales. • Creación de un CAI – Carlos Lleras.

TRANSPORTE.

• Ejecutar ley que permite rebajar el 50 % del valor del transporte. • Que sea gratuito. • Rampas en los buses y puertas más amplias. • Sillas adecuadas.

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Pensionados:

• No pago de cuota y bono en salud. • Para los independientes un pago de la cuota mínima.

Productividad:

• Que las instituciones ayuden a comercializar los productos elaborados por personas mayores. Privilegios:

• Que el pasaporte vital este vigente y sea válido en todas partes. • Preferencia en atención en todas las entidades. • Más participación en decisiones.

Recreación:

• Contratos anuales para instructores del IDRD. • Contratos anuales con ONG. • Más salidas recreacionales.

IDU y Planeación:

• Construcción de puentes peatonales y rampas. 4. GRUPO 4:

• Que se acaben las filas para reclamar medicamentos y se construya una droguería en

la localidad. • Casa para el adulto mayor. • Que continúen dando las sudaderas. • Se dicten clases de manualidades como tejido, modistería, pintura, etc. • Se dicten cursos de sistemas. • Que los respeten como personas. • Que se reanuden los programas de aeróbicos.

5. GRUPO 5:

• Construcción de la casa del adulto mayor para poder reunirse y desarrollar

actividades. • Que se reciba en todas partes el pasaporte vital. • Creación de más comedores comunitarios.

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• Talleres de artesanías, tejidos, pintura y juegos. • Salidas recreativas 1 o 2 veces al año. • Semaforización.

6. LA BOGOTÁ QUE QUEREMOS:

• Bajar el estrato de 3 a 2 o 1. • Vivienda propia para el adulto mayor. • Creación de CAI para mejorar la seguridad. • Construcción de la casa para el adulto mayor. • Semaforización. • Dotación para eventos deportivos. • Diversión: Danzas, paseos, cantos, aeróbicos. • Mejorar la atención en salud • Aumentar el bono. • Mercados para el adulto mayor.

7. GRUPO 7:

• Construcción de la casa para el adulto mayor. • Profesores de danzas para el adulto mayor. • Médicos disponibles para casos de emergencias. • Realización de paseos. • Conseguir un lugar donde hacer gimnasia cuando llueve.

8. GRUPO LAS GANADORAS:

• Ser tenidos en cuenta y que se respeten sus derechos como adultos mayores. • La construcción de la casa para el adulto mayor. • Preparación en artesanías y obras manuales. (Talleres) • Se mejore la capacidad de los hospitales para atender al adulto mayor. • Se incrementen los comedores comunitarios.

9. GRUPO LAS CARIÑOSAS:

• Más seguridad en los sitios donde se realizan actividades físicas. • Construcción de la casa del Adulto Mayor. • Adquisición de implementos deportivos. • Realización de salidas pedagógicas. • Capacitación para los instructores de los adultos mayores. • Realización de cursos de primeros auxilios. • Se den clases de arreglo de electrodomésticos.

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• Mejorar la atención en salud. • Arreglo y pavimentación de las calles. • Disminuir los estratos. • Disminuir el sisben para los adultos mayores. • Que se construyan puentes peatonales.

10. GRUPO LAS CARIÑOSAS II :

Salud: • Mejorar la atención para el adulto mayor. • Que no se den citas muy lejos. • Que las medicinas sean gratuitas. Deporte: • Más recreación (Juegos de tejo y rana) y Danzas. • Realización de paseos. • Disponer de buenos instructores. Bogotá Limpia: • Que se arreglen las calles. • Se incremente la seguridad en parques y colegios. • Que se cobren menos impuestos a los adultos mayores.

• Construcción de la casa del adulto mayor. • Creación de un sueldo para los desempleados.

11. GRUPO AMIGOS DEL PROYECTO:

Quieren una Bogotá:

• Más humana y segura. • Continuidad en los programas deportivos y que los mismos sean gratuitos para los

adultos mayores. • Capacitación general. • Prioridad en salud. • Transporte gratis y adecuado. • Construcción de túneles peatonales. • Incremento de comedores, paseos y recreación. • Dotaciones deportivas. • Danzas y vestuario.

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• Profesores y AMOR.

12. GRUPO- SONA 9:

• Salud. • Recreación. • Cumplimiento. • No a la discriminación. • Fortalecimiento Externo. • Iniciativas. • Capacitación.

CONCLUSIONES DE LOS MENCIONADOS GRUPOS FOCALES:

DERECHO A LA SALUD: • Que no exista estratificación en el acceso a la salud. • Que se realicen brigadas de salud. • Se aumente la capacidad de los hospitales para la atención del adulto mayor. • Se mejore el sistema para reclamar medicamentos y no sea necesario hacer largas

filas. • Que en cada barrio exista mínima una droguería que expida los medicamentos. • Que se den las citas de manera oportuna, sin tener que esperar demasiado tiempo para

ser atendidos. • Médicos disponibles para casos de emergencias.

DERECHO A LA EDUCACIÓN:

• Alfabetización para el adulto mayor. • Se dicten cursos de sistemas, primeros auxilios, arreglo de electrodomésticos, etc. • Se capacite a los instructores y que estos sean contratados de manera permanente. • Se dicten cursos y talleres para microempresarios.

DERECHO A LA CULTURA Y RECREACIÓN:

• Se presten los salones comunales para hacer actividades de recreación y ejercicios para el adulto mayor, sin que se cobre o que el costo sea muy bajo.

• Se creen escenarios deportivos. • Se realicen programas continuos de ejercicios, como los aeróbicos. • Realizar 1 o 2 salidas al año, para conocer sitios nuevos y tener otro tipo de

recreación. • Que se contrate de forma permanente a los instructores deportivos. • Se implementen actividades lúdicas y juegos como rana, tejo, entre otros. • Se entregue material deportivo como juegos, sudaderas, etc.

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• Se creen talleres lúdicos como pintura, modistería, danza y otras actividades manuales.

DERECHO A LA DIGNIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN:

• Los respeten como personas adultas mayores. • Que se dé el uso adecuado al pasaporte vital y sea obligatorio para todas las entidades

aceptarlo y dar sus beneficios a los adultos mayores. • RESPETO, AMOR Y CUMPLIMIENTO.

DERECHO A LA VIVIENDA:

• Que se construya una casa para el adulto mayor. • Se aumente el valor del bono, dada su insuficiencia para cubrir alimentación y

vivienda. • Que se creen más comedores comunitarios. • Que se entreguen mercados para el adulto mayor.

DERECHO A LA LIBRE CIRCULACIÓN, MOVILIDAD Y TRANSPO RTE:

• Que pavimenten las calles y exista vigilancia en la misma. • Se pongan semáforos en las vías para facilitar la movilidad del peatón. • Que el servicio de transporte para el adulto mayor sea gratuito o al menos aplicar la

Ley que permite el descuento del 50%.

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 168

Premisas a tener en cuenta

1. Caracterizada Bogotá, como la CIUDAD DE LOS DERECHOS, el marco para

conceptualizar una política pública en el ciclo vital del adulto mayor, debe delinearse en el

plan de desarrollo "Bogotá positiva: para vivir mejor" y de sus propósitos dirigidos a

consolidar una ciudad en la que mujeres y hombres mejoren la calidad de vida, se garanticen y

restablezcan los derechos humanos y ambientales con criterios de integración, universalidad e

integralidad, donde el punto de partida sea la inclusión social con equidad y justicia social, en

un territorio local, con oportunidades para el libre desarrollo de la familia, y dentro de ella

también lo concerniente al cuidado, protección y realización de los derechos de las personas

mayores.

2. Para que realmente sea una Ciudad de Derechos, hay que tener en cuenta y hacer cumplir,

entre otros instrumentos normativos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el

Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, las Observaciones Generales

provenientes de las Naciones Unidas sobre los derechos de los adultos mayores, especialmente

la No. 6 y la No. 14, la Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial, la

Declaración y Programa de Acción de Viena, el Protocolo de San Salvador, los Convenios de

la OIT, el Pacto de San José de Costa Rica, la Constitución de 1991, las leyes sobre adulto

mayor (1171 de 2007, 1251 de 2008, 100 de 1993, entre muchas) el Plan de desarrollo de

168 El equipo de investigación de Derechos Humanos de la Universidad del Rosario, encargado del contrato con la Secretaria de Integración Social del Distrito Capital, (SDIS) , procedió a evacuar el trabajo. Para ello se estudió a fondo la normatividad internacional, nacional, local, se realizaron talleres con aproximadamente 200 personas de las 10 localidades que comprendieron este estudio, se realizaron numerosas reuniones de estudio, se escucharon las opiniones de expertos, se examinó el estado del arte y la documentación principal que existe sobre la materia, se abrió, por parte de la Universidad, una página WEB como elemento colaborador para la investigación, se socializó la información, a nivel nacional e internacional, se procesaron todos los datos y se contó con la colaboración de las funcionarias de la Secretaria de Integración Social , como rectora de la política pública, eje de la organización en el Distrito Capital, en cuanto labora con la comunidad, con las subdirecciones, los Consejos de política social (CLOPS). Todo ello permitió dimensionar la real situación de necesidades, intereses y derechos de los adultos mayores y esbozar las conclusiones y recomendaciones

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Bogotá: Bogotá Positiva: para vivir mejor (Acuerdo 308 de 2008), la jurisprudencia

constitucional colombiana, en especial la referente a los derechos fundamentales.

3. No es prudente desconocer los avances que ya se han desarrollado en políticas sociales para la

protección y garantía de los derechos de la vejez. Ni mucho menos el trabajo desarrollado dentro

de las dependencias del Distrito Capital.

4. Debe reconocerse la capacidad institucional de las ONGs, que en materia de vejez tienen

programas especializados, que deben ser armonizados para permitir construir diagnósticos más

precisos por localidades y por tipología de situaciones del adulto mayor. Lo cual, además,

significa, aprovechar el material humano de los centenares de activistas que, casi siempre de

manera desinteresada, se preocupan por las personas mayores.

5. Particular importancia tienen las organizaciones que los propios adultos mayores han

conformado y su activa participación en escenarios democráticos. Una prioridad para el

Distrito debe ser el fortalecimiento y apoyo a las redes de organizaciones de adultos mayores y

el reconocimiento del trabajo colectivo que las personas mayores realizan en beneficio de la

ciudad de los derechos.

6. La solidaridad de los grupos sociales, universitarios, religiosos, comunales y en general de

todas las experiencias de responsabilidad social en Bogotá, proyectan una sociedad civil que

rápidamente se compromete en soluciones y que será indispensable para la elaboración,

ejecución y seguimiento de las políticas sociales en el Distrito.

7. Se reconoce el Proyecto Años Dorados (Vejez con Dignidad), como eje de la política de vejez

en el gobierno de la Bogotá Positiva. Este Proyecto promueve especialmente el bienestar de las

personas mayores en condiciones de vulnerabilidad y pobreza, fortaleciendo su autonomía, su

participación, redes familiares y sociales, en el marco de una política distrital de envejecimiento,

que camina hacia el ejercicio pleno de los derechos y deberes ciudadanos de este grupo

poblacional.

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Conclusiones

La conceptualización de la política pública, para el adulto mayor, implica, de acuerdo con las

premisas antes señaladas y la experiencia recogida durante la investigación, entre otros

aspectos, en una visión macro, los siguientes:

a. Es necesario profundizar el concepto de garantía y respeto de los derechos de las

personas mayores y abogar por el de realización de los mismos, pues de lo que se trata

es de cumplir lo que se promete, dentro del actual modelo de Estado que implica

cumplimiento de los derechos fundamentales y materialización de los derechos. Para

lograr lo anterior, se debe regresar al humanismo y actualizar las políticas sociales de

acuerdo con la época de transición que vive la humanidad.

b. Se torna indispensable redefinir la noción de política pública y entenderla como un

instrumento de la política social, especialmente cuando se está trabajando con grupos

de especial protección constitucional como las personas mayores. La política social,

como concepto comprende un mayor número de factores fundamentales relacionados

con los campos culturales, políticos, económicos, financieros que le dan un mayor

espectro. En la construcción propuesta para los adultos mayores debe acogerse esta

noción de políticas sociales que no es nueva y ya ha sido implementada en otros países

y continentes.

c. Pese a que no existe en Colombia un conocimiento adecuado y una cultura sobre

SERVICIOS SOCIALES, este nuevo pilar del Estado de Bienestar, es, como se indicó en

el presente trabajo, el instrumento más adecuado para taponar las erosiones que ha

ocasionado el capitalismo salvaje. En relación con los derechos de las personas mayores,

las políticas públicas deben apuntar hacia los estándares internacionales en materia de

servicios sociales: Intervención con cuidadores de personas ancianas, atención

domiciliaria para las personas en situación precaria, desde las administraciones públicas

locales, aumento de transferencias, centros y hospitales de día para personas dependientes,

lo cual significa una nueva visión de la atención sanitaria, estancias temporales y hogares

de personas mayores, sin alejarlas del contorno familiar. asistencia teledirigida, para que

las personas mayores, las personas en situación de dependencia, puedan tener permanente

contacto gratuito con un centro donde puedan llamar cuando lo necesiten o inclusive, sin

necesitarlo, para romper la soledad de la sociedad contemporánea, termalismo social,

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atención domiciliaria de necesidades cotidianas como el lavado de ropa, medicinas,

atención sanitaria a domicilio para determinados colectivos, colaboración para disfrutar

del derecho al descanso, lo cual implica, entre otras cosas, la vejez con oportunidad y con

dignidad.

d. La Academia y la sociedad civil deben contribuir en el respeto, reconocimiento y

proyección social de los adultos mayores y el conocimiento y seguimiento de las políticas

sociales referidas a este grupo poblacional. Se deben abrir las puertas de las

Universidades y espacios académicos para las personas mayores y fomentar foros de

encuentro universitario de cultura, diálogos intergeneracionales, lectura, escritura y

saberes y experiencias de vida de las viejas y los viejos de la ciudad.

e. Hay que impulsar la cultura de la solidaridad con el adulto mayor. Desalojar el

asistencialismo y convertir las políticas en derechos. Ello se logra mediante un nuevo

concepto de Estado y de Constitución y una nueva mirada del proceso de envejecimiento

y de la vejez. Siendo el objetivo el mejoramiento de la calidad de vida y el respeto a los

derechos fundamentales.

f. Debe darse a conocer y defender el decálogo de derechos que se ha propuesto en este

trabajo, el cual mira los derechos desde una perspectiva de interrelación e

interdependencia y se centra en la siguiente propuesta:

DECÁLOGO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES EN

BOGOTÁ

Primer derecho: el derecho a la salud

Segundo Derecho: la Seguridad Social, especialmente en pensiones

Tercer derecho: Los servicios sociales

Cuarto Derecho: El Derecho al Trabajo

Quinto Derecho: Derecho a la Dignidad y no discriminación

Sexto Derecho: Derecho a la alimentación

Séptimo Derecho: Derecho a la vivienda y acceso a los servicios públicos

Octavo Derecho: Derecho a la libre circulación, movilidad y transporte

en condiciones de accesibilidad en la ciudad.

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Noveno Derecho: Derecho a la educación . La educación y el

aprendizaje, un derecho, un deber y un satisfactor de necesidades de los

adultos mayores.

Décimo derecho: a la participación y al acceso a la instituciones

administrativas y judiciales que deben garantizar sus derechos.

Recomendaciones:

A lo largo del presente trabajo se han señalado algunas recomendaciones , en los grupos

focales hubo propuestas, programas y recomendaciones. Sin embargo, vale la pena resaltar las

siguientes:

a. Se recomienda promover la constitución de un órgano de dirección en el Distrito

encargado de articular los diversas unidades y proyectos de política social, de la cual

hagan parte todas las Secretarías, de manera que se potencie el sistema de servicios y

derechos sociales y se puedan desarrollar políticas y acciones de control y vigilancia,

con absoluta transparencia, sin asistencialismo ni clientelismo, para lograr una mayor

incidencia en la realización de los derechos y una cobertura más amplia y eficiente de

los recursos, identificar necesidades y evitar fuga de información con la que cuenta las

localidades y la SDIS.

b. Comprometer a las universidades a fin de que lideren espacios de formación para el

fomento de la educación integral e intercambio de saberes en colegios y en las

universidades públicas y privadas de la ciudad en gerontología, geriatría e integración

generacional y familiar en igualdad de oportunidades en el campo de los derechos

desde el nacimiento y hasta la muerte, en el marco del principio de educación para

toda la vida como parte de la ciudad de los derechos. Es de gran importancia que las

Universidades se integren a la red Latinoamericana sobre educación de adultos

mayores.

c. Que la Secretaria de Hábitat con el apoyo de constructoras incentive y genere una

línea que desarrollé programas de vivienda y la construcción de ciudadelas con

espacios en los que las personas mayores puedan gozar de condiciones físicas y

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ambientales para una vida digna, con independencia y autonomía, con seguridad y en

plenitud, con proyección de servicios adecuados a su edad, en forma colectiva, sin

destruir la familiariedad, con facilidades para educación, comedores, recreación,

deporte y cultura.

d. Revisar el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), a fin de analizar la situación de

movilidad de las viejas y viejos de la ciudad, considerando que cada localidad en su

reforma ha planteado el papel de las alcaldías frente a la situación de las viejas y los

viejos y de manera que se pueda articular el goce de los derechos desde cualquier

localidad a la cual se desplacen estas personas.

e. Reconocer las circunstancias y condiciones especiales en que habitan las personas

mayores en las zonas rurales de Bogotá, y diseñar un programa especial de intercambio

de experiencias y saberes con los adultos mayores de la localidad de Sumapaz, cuyos

aprendizajes son de enorme valor para la ciudad.

f. Generar una línea de análisis sobre la estructura tributaria de la ciudad que permita

reconocer los cambios que se requieran para el financiamiento de una política publica

encaminada a redistribuir los indicadores de riqueza en los sectores más vulnerables de

la ciudad y especialmente frente a la deuda histórica social y acumulada que la ciudad

tiene con las personas mayores.

g. Desarrollar un sistema integral y dinámico de bases de datos que permitan

descentralizar la división política administrativa de la ciudad a fin de garantizar una

atención integral de las viejas y los viejos en cualquier localidad a la que se desplacen

a fin de que puedan gozar de los proyectos que desarrollan la SDIS en todas las

localidades.

h. Darle continuidad a la página WEB que la Universidad del Rosario abrió como

elemento de apoyo en la investigación www.adultomayorbogota.org

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i. Implementar en el Distrito capital un sistema de información y de comunicación que

permita ubicar el censo y sexo de la población mayores según los estratos sociales en

su tipologia familiar. Además, el sistema de información del Distrito debe garantizar el

conocimiento de la jurisprudencia en materia de tutelas, derechos de petición, acciones

públicas, populares y de grupo, que favorezcan a los adultos mayores.

j. Confeccionar fichas de identificación de la red hospitalaria para que por medio de una

línea de asistencia técnica se eviten problemas y se agilice el servicio.

k. Expedir un Acuerdo en el Distrito Capital que integre la normatividad, la actualice, la

armonice con los instrumentos internacionales y nacionales y provea todo lo relativo a

los derechos del adulto mayor y la garantía y efectividad de dichos derechos.

l. Diseñar programas educativos que permitan reflexionar y respetar los derechos de la

persona desde la infancia hasta la vejez articulados en perspectiva generacional.

m. Hacer respetar los derechos de la vejez y fomentar la cultura ciudadana del respeto al

uso de los espacios públicos. Es necesario anticiparse a dimensionar las modificaciones

de los megaproyectos que Planeación Distrital coordina.

n. En el plan de ordenamiento territorial (POT) garantizar que los intereses y derechos de

los adultos sean oídas e incorporadas en los ajustes del plan de ordenamiento.

o. Articular el derecho de los viejos a gozar del bono y de la alimentación, sin que la una

excluya a la otra, y reconociendo que ellos intentan contribuir a la garantía del derecho

a la alimentación y a la subsistencia en condiciones dignas para los mas pobres.

p. Fomentar el acceso directo y gratuito a los medios informativos, para que mediante

ellos se difundan sus derechos, y los deberes de la población para con la persona

mayor. Dar un espacio en la televisión institucional a los adultos mayores.

q. Fomentar proyectos productivos para las personas mayores en el Distrito Capital.

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r. Superar las debilidades que el sistema de salud presenta frente a los adultos mayores y

garantizar los derechos de los pacientes. Promover en el sector salud tareas pedagógica

con los profesionales de la salud y la comunidad para que se respeten los derechos de

los adultos mayores.

s. Solucionar las amenazas y la violencia abierta o silenciosa contra los adultos mayores,

para los cuales deberán crearse Comisarías de Familia especializadas solamente en este

aspecto.

t. Proponemos la conformación de escuelas permanentes de formación en artes y oficios

con orientación al emprendimiento empresarial, y como ejes temáticos cultura

ciudadana, medio ambiente, cultura de derechos, y la posibilidad de Universidad para

el adulto mayor.

u. La Administración Distrital tiene un gran reto, pues la construcción de la política social

para los adultos mayores debe recuperar la confianza y mostrar que sus derechos se

pueden materializar y proteger en la ciudad de Bogotá.

v. En el proyecto se consideran graves las siguientes evidencias derivadas del trabajo de

campo:

a. Se comprobó que no existe claridad sobre el concepto de Servicios Sociales

para los adultos mayores y, en general en la sociedad se confunden los servicios

sociales con el mero asistencialismo, caridad o beneficiencia.

b. El derecho a la salud es el que menos garantías presenta y para los adultos

mayores (hombres y mujeres) es una prioridad, porque es el derecho cuya

garantía les permite el ejercicio de los demás derechos

c. No se ha superado el analfabetismo entre la población en grado de vejez y

mayormente en la población femenina.

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d. El maltrato silencioso y el irrespeto frente a las personas mayores es una

constante en todas las localidades.

e. Las mujeres mayores tienen una mayor carga en el cuidado y labores de la

casa, de los nietas y nietas e hijos e hijas y ancianos.

f. Hay una violación permanente hacia los prejubilados y atropellos cotidianos

contra los jubilados, en cuanto a sus derechos adquiridos, la accesibilidad al

derecho y la seguridad en la reclamación de su mesada.

g. El espacio público (parques, calles) ha dejado de ser amable y es poco sensible

a generar espacios para la recreación y la movilidad adecuada de los adultos en

condiciones de vejez.

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