DEERECHO DE IMPORTACIONES

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Introducción: El presente trabajo de investigación comprende el estudio sobre la materia Derecho de Importaciones, y todos los temas que abarca, como los es leyes, fuentes, aduanas, los tratados que tiene México con otros países, entre otros que son importantes. La importancia del Derecho de Importaciones así definida queda ejemplificada si se analiza toda la información que aporta a las personas. Es interesante ver como de una manera muy sencilla se puede aprender y entender la importancia de la materia. Ya que ayudan para crecimiento y conocimiento. De inicio en esta investigación se abordan de manera general el Origen, antecedentes, evolución de las aduanas en México, así como principios básicos del Derecho Aduanero, regulación del sistema aduanero, la estructura y su función, entrada, salida y control de mercancías, reconocimiento aduanero, impuestos al comercio exterior en la importación y exportación de mercancías, regímenes aduaneros en México, sanciones y tratados que México ha celebrado en materia aduanera. La figura de la aduana nace paralelamente de la actividad comercial en sí misma, pero su papel e importancia se ha ido modificando a través del tiempo; de ser un simple punto de revisión, la aduana adquirió pronto un importantísimo papel recaudatorio y fiscal; así mismo sus objetivos fueron cambiando a medida que la actividad comercial se fue intensificando, se sumó a la labor fiscal, una función de vigilancia en materia de seguridad, de tal manera, que se transformó en una entidad clave para el bienestar nacional. Hoy en día podemos afirmar que la aduana es un ente dinámico que se ha transformado por la influencia de aquellos que participan en el mercado internacional y se ha convertido en un punto clave de la cadena logística, actuando como factor competitivo y facilitador.

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Proyecto sore la rama del Derecho de importaciones.

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Introducción:

El presente trabajo de investigación comprende el estudio sobre la materia Derecho de Importaciones, y todos los temas que abarca, como los es leyes, fuentes, aduanas, los tratados que tiene México con otros países, entre otros que son importantes.

La importancia del Derecho de Importaciones así definida queda ejemplificada si se analiza toda la información que aporta a las personas. Es interesante ver como de una manera muy sencilla se puede aprender y entender la importancia de la materia. Ya que ayudan para crecimiento y conocimiento.

De inicio en esta investigación se abordan de manera general el Origen, antecedentes, evolución de las aduanas en México, así como principios básicos del Derecho Aduanero, regulación del sistema aduanero, la estructura y su función, entrada, salida y control de mercancías, reconocimiento aduanero, impuestos al comercio exterior en la importación y exportación de mercancías, regímenes aduaneros en México, sanciones y tratados que México ha celebrado en materia aduanera. La figura de la aduana nace paralelamente de la actividad comercial en sí misma, pero su papel e importancia se ha ido modificando a través del tiempo; de ser un simple punto de revisión, la aduana adquirió pronto un importantísimo papel recaudatorio y fiscal; así mismo sus objetivos fueron cambiando a medida que la actividad comercial se fue intensificando, se sumó a la labor fiscal, una función de vigilancia en materia de seguridad, de tal manera, que se transformó en una entidad clave para el bienestar nacional.

Hoy en día podemos afirmar que la aduana es un ente dinámico que se ha transformado por la influencia de aquellos que participan en el mercado internacional y se ha convertido en un punto clave de la cadena logística, actuando como factor competitivo y facilitador.

Es importante saber de manera aproximada a la realidad como se da la entrada y salida de mercancías, y conocer los procesos que diariamente llevan a cabo miles de empresas de diferentes sectores; para llevar a buen término estos procesos; intervienen en la aduana una serie de variables como personal, tecnología y tamaño de mercado entre otras

La aduana no ha evolucionado solamente a nivel administrativo, todas las variables mencionadas intervienen y se conjugan para que un sistema sea realmente competitivo; el objetivo del presente es ofrecer al lector un panorama de la evolución del sistema aduanero mexicano y de los flujos del comercio exterior.

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Desarrollo:Derecho de Importaciones

El derecho de importación grava la importación para consumo. La importación es para consumo cuando la mercadería se introduce al territorio aduanero por tiempo indeterminado. El derecho de importación puede ser ad valorem o específico.

Origen y Evolución del Derecho Aduanero

Las aduanas en la antigüedad Época prehispánica

En la época prehispánica existía una intensa actividad comercial entre los pueblos mesoamericanos; tenían, además del trueque, sistemas de valor y medida que se empleaban para el intercambio de mercancías. Tal y como ahora utilizamos billetes, monedas y cheques, entonces se usaban pequeños carrizos rellenos de polvo de oro, plumas de aves preciosas y semillas de una cierta especie de cacao, los cuales eran reconocidos y aceptados en toda Mesoamérica. Los tianguis o plazas de mercadeo estaban sujetos a reglamentos estrictos, cuyo cumplimiento era vigilado por inspectores especiales. Las culturas dominantes, como la mexica, exigían a los pueblos sojuzgados el pago de tributos e imponían una organización del comercio a grandes distancias, organización que resultó vital para la sociedad precortesana.El comerciante que recorría largas distancias era llamado entre los mexicas “Pochteca”, él era quien intercambiaba los productos de la región con los de otros pueblos situados más allá de las fronteras del Estado mexica. Así, en México Tenochtitlan podían adquirirse pescados y mariscos frescos de la zona del Golfo o textiles y plumajes del área del Petén. El esplendor del mercado de Tlatelolco, por ejemplo, fue registrado en las crónicas de los conquistadores hispanos, como Bernal Díaz del Castillo.

Del año 1500 a 1600La formalización del comercio de España con sus colonias comenzó con la expedición de las reales cédulas de 1509, 1514, 1531 y 1535, que legitimaban el monopolio mercantil de ésta con los territorios recientemente conquistados. Para tal efecto, se instalaron en Nueva España las Casas de Contratación, instituciones creadas desde 1503 con el propósito de controlar y fiscalizar el comercio y la navegación entre España y las Indias. En 1551, en Veracruz, se inició la edificación de las primeras instalaciones portuarias.El comercio con Oriente se inició en la segunda mitad del siglo XVI, cuando se instituyó la ruta mercantil entre Acapulco y Manila. Cabe recordar que, las islas Filipinas formaban parte también del Virreinato de la Nueva España. En 1593, Felipe II, por medio de una Cédula Real, ordenó restringir el volumen de la carga comercial para limitar las mercancías no filipinas, los llamados “productos de la China”, procurando así evitar daños al comercio español. Dado que en el puerto de Manila no se efectuaba ningún control de los embarques, la revisión aduanal se realizaba en Acapulco.

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En el Virreinato de la Nueva España se estableció el llamado derecho de almojarifazgo (impuesto a la importación). La relevancia de este tributo fue de tal magnitud que la corona española dictó sobre la materia numerosas cédulas reales, decretos y ordenanzas, desde 1532 a 1817, mismas que regulaban la entrada y salida de mercancías; incluso ya se habla de franquicias diplomáticas por la introducción de mercancías.

Del año 1600 a 1700Debido a los constantes ataques de los barcos piratas ingleses y franceses a los puertos de Veracruz, Acapulco y Campeche, en 1597 se dispuso que los oficiales a cargo de la Casa de Contratación se trasladaran a la Banda de Buitrón, lugar situado frente a San Juan de Ulúa, hecho que permitió que en 1601, por órdenes de Felipe II, se instalara la aduana en tierra firme. En 1647, el rey Felipe IV vio la necesidad de que la ciudad contara con una aduana cerrada donde fueran captados todos los productos que entraban al puerto.

Del año 1700 a 1800En el puerto de Acapulco, el tráfico comercial se llevaba a cabo mediante esporádicas ordenanzas y cédulas reales; en 1702 se elaboró el primer reglamento para el tráfico comercial entre Filipinas y la Nueva España.El virrey Casafuerte expidió en 1728 una cédula a fin de que ninguna de las mercancías que ingresaban al puerto de Veracruz pudiera bajarse a tierra sin el consentimiento del oficial de justicia o regidor. La pena por incumplimiento era el decomiso de los productos.El establecimiento de la Real Aduana del puerto de Acapulco se verificó alrededor del año 1776.En 1795 fue constituido el Consulado de Comerciantes de Veracruz, primera asociación gremial de este ramo, cuyos miembros contribuyeron a realizar mejoras al puerto y a la ciudad.

Del año 1800 a 1900El primer documento legal del México independiente fue el Arancel General Interno para los Gobiernos de las Aduanas Marítimas en el Comercio Libre del Imperio, publicado el 15 de diciembre de 1821. En este documento se designaron los puertos habilitados para el comercio, se especificó el trabajo que debían realizar los administradores de las aduanas, los resguardos y los vistas; además se plantearon las bases para la operación del arancel, estableciendo que los géneros, las mercancías de importación prohibida y las libres de gravamen quedaban a criterio de los administradores de las aduanas.En 1821, la Sección de Aduanas se encontraba adscrita a la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda.En el año de 1831, México firmó un tratado de amistad con los Estados Unidos, uno de sus primeros convenios en materia de comercio internacional.Por disposición presidencial se creó la Aduana de México en 1884 y se instaló el 8 de mayo en el antiguo edificio de la Casa de Contratación y de la Real Aduana en la plaza de Santo Domingo.

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El 1 de marzo de 1887 se expidió una nueva Ordenanza General de Aduanas Marítimas y Fronterizas con dos anexos: en el primero apareció en forma separada la tarifa general; el segundo contenía la aplicación de la tarifa.

Del año 1900 al 2000El 19 de febrero de 1900 se constituyó por decreto presidencial la Dirección General de Aduanas, conformada por seis secciones.El 17 de octubre de 1913 se firmó el decreto por el cual se crearon ocho secretarías de Estado para el despacho de los negocios administrativos, entre ellas la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Comercio, con atribuciones sobre aranceles de aduanas marítimas y fronterizas, vigilancia, impuestos federales y otros conceptos.En 1916 se publicó la nueva tarifa de aranceles, en la cual el único producto prohibido era el opio; se redujeron los gravámenes a los artículos de primera necesidad y se aumentaron para los artículos de lujo.En 1929 la ley vigente intentó modernizar y simplificar los procedimientos para el despacho de mercancías en las aduanas, junto con ella se pretendió la unificación en una sola tarifa de los diferentes impuestos. Esta ley fue abrogada por la nueva Ley Aduanera de 1935, en la que se incluyó un nuevo régimen jurídico para las actividades de los agentes aduanales.El 18 de noviembre de 1931 se expidió el Reglamento Interior de la Dirección General de Aduanas y el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda. En su artículo 3 se ubicó a la Dirección de Aduanas dentro de las Oficinas de Servicios Generales, con la función de administrar, coordinar y controlar los impuestos, derechos y aprovechamientos aduanales.En 1951 se publicó el Código Aduanero, vigente hasta 1982, durante el período de sustitución de importaciones. Señalaba los lugares para realizar la introducción o extracción de mercancías; los casos de excepción para comerciar con los países, los requisitos especiales, las prohibiciones y la documentación para la operación; así como los productos sujetos a contribuciones aduaneras.Junto con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (29 de diciembre de 1976) se publicó un nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (23 de mayo de 1977), y la Secretaría quedó integrada por la Subsecretarías de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Inspección Fiscal, a la que se encontraba adscrita la Dirección General de Aduanas, y la Oficialía Mayor; la Procuraduría Fiscal de la Federación, y la Tesorería de la Federación.La Ley Aduanera, publicada el 30 de diciembre de 1981, contenía la terminología utilizada internacionalmente; se simplificó la estructura de los recursos administrativos, remitiéndose a los previstos en el Código Fiscal de la Federación y se regía por un nuevo principio de confianza en el contribuyente, a través de la autodeterminación del impuesto; se recopilaban las normas de valoración de mercancías; se promovía la industria maquiladora y las empresas Pitex, y se definieron los regímenes aduaneros que conocemos actualmente.México se incorporó en 1986 al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), y en mayo de 1988 al Consejo de Cooperación Aduanera (CCA), que tienen por objeto armonizar y facilitar el comercio internacional.

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En 1989, la Dirección General de Aduanas quedó asignada a la Subsecretaría de Ingresos, mediante la reforma del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.Mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y abrogan disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado el 4 de enero de 1990, gran parte de las funciones de la Dirección General de Aduanas fue distribuida a unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Ingresos, con funciones meramente fiscales.El 25 de enero de 1993 se publicó la reforma al Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la que se modificó el nombre de la Dirección General de Aduanas por el de Administración General de Aduanas y se estableció la jurisdicción de 45 aduanas en el país.En 1994 se separaron de la Resolución que establecía reglas fiscales de carácter general (Resolución Miscelánea Fiscal) las reglas de Comercio Exterior.Posteriormente se vio la necesidad de hacer una reforma integral a la ley que venía regulando la operación aduanera, publicándose una nueva Ley Aduanera el 15 de diciembre de 1995, la cual entró en vigor el 1 de abril de 1996, reformada mediante publicación del 30 de diciembre del mismo año. Los cambios consistieron en la introducción de mecanismos que permitirían valorar la mercancía de acuerdo con lo establecido por el artículo VII del GATT, así como el cambio del sistema aleatorio por un sistema automatizado (inteligente); se reforzaron los métodos para el control de los agentes y apoderados aduanales, así como de sus representantes.A partir del 1 de julio de 1997 se creó el Servicio de Administración Tributaria (SAT), al cual quedó adscrita la Administración General de Aduanas. El Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se publicó el 30 de junio de 1997.En 1998 nuevamente se reformó la Ley Aduanera, en el sentido de revisar y fortalecer los mecanismos de control que permitieran combatir la evasión en el pago de contribuciones, el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y en general el fraude aduanero, que representa una competencia desleal para la industria nacional, el comercio formalmente establecido y el erario público.

Del año 2000 a nuestros díasSe hicieron algunas modificaciones, principalmente en el manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior; el ingreso o extracción de mercancías por vía postal; el reconocimiento aduanero de mercancías; la valoración aduanera; la garantía de contribuciones para el régimen de tránsito de mercancías, los procedimientos administrativos y las infracciones aduaneras, entre otras.Ante la apertura del comercio exterior emprendida en la década pasada, se pretende prestar el servicio aduanero donde la demanda comercial lo requiera, para lo cual se establece contacto con las cámaras industriales, para conocer las necesidades de importación y exportación de la planta productiva. Con el fin de facilitar la operación mediante métodos de control, se instrumentó el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI), así como el Sistema de Selección

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Automatizado en los reconocimientos, lo que conocemos como semáforo fiscal. Se delegó la responsabilidad de clasificar, determinar el valor en aduana y el origen de las mercancías a los agentes aduanales, quedando a cargo de la autoridad sólo la facultad de verificación del cumplimiento de esta obligación, así se redujo la discrecionalidad de los empleados en la aduana.La instalación de equipo de alta tecnología ha permeado todas las áreas y procedimientos que se realizan, de tal forma que la red informática se actualiza en forma permanente y puede utilizarse en el ámbito nacional con reportes automatizados del quehacer aduanero. Por otra parte, los sistemas de control (videos, aforos y rayos X) son continuamente renovados.En cuanto a la facilitación en salas internacionales de pasajeros, se sustituyó el semáforo fiscal por un mecanismo que automáticamente determina si procede o no la revisión del equipaje, mejorando la detección de mercancías no declaradas. Con el rediseñamiento del área de aduanas se está agilizando la revisión de los flujos de pasajeros.

De la colonia a la Revolución

La actividad de intercambio internacional comienza con la formalización del comercio de España y sus colonias que tuvo lugar con la expedición de las RealesCédulas de 1509, 1514, 1531 y 1535, que legitimaban el monopolio mercantil hispánico con los territorios recientemente conquistados.Así como la conquista de la América Española estuvo en manos de particulares, el comercio estuvo confiado igualmente a estos, adoptando la corona castellana una política liberal respecto del tráfico mercantil entre conquistadores y conquistados.Durante esta época la Corona de Castilla participaba de las ideas económicas del mercantilismo cuyas bases fueron el crecimiento de una economía monetaria y capitalista, limitándole así a reglamentar el tránsito internacional para obtener una balanza de pagos favorable estableciendo entonces un monopolio real; influida por esta corriente los dos principios que caracterizaron a la política comercial fueron los de puerto único y los de monopolio entre metrópoli y colonia, siendo este último la base del sistema hispano-indiano. La salida y llegada de todos los navíos se controlaba a partir de la implantación de Cádiz como puerto único, lugar donde se establecieron los primeros controles aduanales: en cuanto a recaudación, una décima parte del tonelaje de cada navío quedaba para el uso de la corona, esta carga fiscal evolucionó después a una forma llamada el “quinto real” que consistía en la recaudación de la quinta parte de los ingresos emanados del tráfico comercial.

Principales puertos de la épocaEn 1551, en Veracruz, se inició la edificación de las primeras instalaciones portuarias convirtiéndose en uno de los puertos más importantes para el comercio y lugar de trasbordo obligado en el eje Sevilla- Cd. de MéxicoAcapulco, gozó de licencia para comerciar permanentemente con el oriente a través de Manila, comenzando entonces el comercio con Oriente en la segunda mitad del siglo XVI, cuando se instituyó la ruta mercantil. Cabe recordar que las islas Filipinas formaban parte también del Virreinato de la Nueva España, pero por su cercanía geográfica a Filipinas, muchos productos orientales de distinto origen

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se introducían a la Nueva España como si fueran productos del imperio; para evitar esto en 1593, la Real Cédula de Felipe II ordenó restringir el volumen de la carga comercial para limitar las mercancías no filipinas, los llamados “productos de la China”, procurando así evitar daños al comercio español. Dado que en el puerto de Manila no se efectuaba ningún control de los embarques, la revisión aduanal se realizaba en Acapulco.Campeche contó con el privilegio de recibir a los navíos de “registro” que se encontraban fuera del sistema de flotas pero contaban con un permiso y un régimen fiscal especial para poder comerciar con las colonias.

Del desarrollo estabilizador a la apertura comercial

Por la naturaleza fragmentaria de la revolución Mexicana, el comercio exterior no estuvo exento de sufrir alteraciones, no en los volúmenes intercambiados que disminuyeron severamente en los años más difíciles de la guerra, pero si afectó importantemente la orientación geográfica de los flujos comerciales y su composición, principalmente en las importaciones, que sufrieron una drástica modificación para adecuarse a las necesidades de la guerra; mientras la estructura exportadora siguió siendo muy similar a la del porfiriato y operando de manera regular lo cual contradice la idea común de que las exportaciones disminuyeran.Un efecto inmediato de la guerra fue la destrucción del sistema de transportes construido en el porfiriato, a pesar de esto, actividades agrícolas destinadas a la exportación como el café mostraron un desempeño notable en la época revolucionaria, no solo por su demanda internacional, si no por su localización periférica que las reservaba de recurrir a los medios de transporte interior para llegar a su destino, contribuyendo además al éxito de algunos de los ejércitos revolucionarios debido a las preferencias otorgadas por estos a las empresas orientadas al comercio exterior.En la época se presentaron balanzas comerciales favorables por tres causas: el petróleo y su demanda; que los bandos revolucionarios no entorpecieron la labor de las aduanas fronterizas o marítimas que estuvieron en su poder y la última, que el comercio exterior dependía del comercio marítimo y no del ferroviario. En conjunto, en este periodo, el saldo favorable sumó 300 millones de dólares entre1914 y 1917, alcanzando un total acumulado en la década de 700 millones de dólares.Como se ha mencionado la orientación geográfica fue uno de los cambios más importantes que sufrió el comercio exterior mexicano y que consistió en una pronunciada tendencia hacia un socio dominante, Estados Unidos, debido o a la ruptura de los canales y pautas tradicionales de intercambio y una mayor intensidad del tráfico fronterizo legal e ilegal; sumado esto a el estallido de la primera guerra mundial en Europa que afecto las prioridades fundamentales de la misma; aun antes de la revolución, Estados unidos concentraba el 80% del valor de las exportaciones mexicanas, pero en la década revolucionaria subió a más del85 % al jugar los norteamericanos el papel de un gran distribuidor en el marco de la economía mundial; para México la situación era diferente ya que más de la

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mitad de las importaciones mexicanas provenían de socios comerciales distintos a los Estados Unidos.Con un ambiente más despejado en materia política y social, en 1929 se buscó un modelo económico nacionalista afectado por la gran depresión estadounidense en ese año; este sistema que perduró hasta los cuarenta, fue el fundamento del proceso de industrialización en México vía un proteccionismo indiscriminado en donde el estado participa como elemento fundamental en la regulación de la economía nacional, ocasionando la considerable disminución del movimiento de los puertos nacionales. El gobierno mexicano pretendía desligarse del comportamiento del mercado mundial afectado por la crisis de los treintas y reordenar al mercado interno para utilizarlo como fuente de crecimiento y el sector exterior dejó de funcionar como uno de los elementos fundamentales de recaudación, en parte por la baja de la demanda del henequén y su sustitución por productos alternos así como el desmembramiento de la estructura económica hacendaria que se dedicaba a atender principalmente a la demanda internacional.En concreto, la baja en la demanda internacional, la reforma del sistema económico y la orientación nacionalista del Estado dejaron al intercambio comercial en espera.A pesar del modelo impuesto y con el afán de sistematizar al aparato gubernamental, el 18 de noviembre de 1931 se expidió el Reglamento Interior de la Dirección General de Aduanas y el Reglamento Interior de la Secretaría deHacienda. En su artículo 3º se ubicó a la Dirección de Aduanas dentro de lasOficinas de Servicios Generales, con la función de administrar, coordinar y controlar los impuestos, derechos y aprovechamientos aduanales, que si bien mostraban niveles de recaudación menores, seguían siendo indicadores importantes para la demanda internacional de los productos mexicanos, así como para determinar la estructura de las importaciones.En la década de los cuarentas bajo el modelo de sustitución de importaciones y la influencia de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), que estimuló la industrialización del país; el gobierno decidió apoyarla mediante el proteccionismo comercial (aranceles y permisos de importación), así como con la construcción de la infraestructura necesaria como carreteras, sistemas de comunicación requeridas urgentemente para iniciar el proceso de industrialización del país.En 1951 se publicó el Código Aduanero, vigente hasta 1982, durante el periodo de sustitución de importaciones. Señalaba los lugares para realizar la introducción o extracción de mercancías; los casos de excepción para comerciar con los países, los requisitos especiales, las prohibiciones y la documentación para la operación; así como los productos sujetos a contribuciones aduaneras.Este código era en esencia una serie restricciones que concordaban con la naturaleza del modelo económico en vigencia, haciendo el despacho aduanero, largo, tedioso y complicado para todos aquellos que quisieran internar sus productos en territorio mexicano, esta etapa fue complicada para la operatividad aduanera, ya que los requisitos eran percibidos por el Estado como una poderosa barrera de mercado.Tal política de industrialización, sustentada en el proteccionismo comercial, se profundizaría bajo los gobiernos subsecuentes de Adolfo Ruiz Cortines (1953-

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1958), Adolfo López Mateos (1959-1964) y Gustavo Díaz Ordaz (1965-1970), es decir, bajo el llamado “desarrollo estabilizador”, iniciado durante la segunda mitad del sexenio de Adolfo Ruiz Cortines.La afectación sobre el la actividad comercial internacional bajo el modelo de sustitución de importaciones, queda demostrada en los datos proporcionados porNora Lustig:“La industrialización de los años cincuenta y sesenta ocurrió en un mercado interno muy protegido por barreras arancelarias y no arancelarias. La proporción de las importaciones que requerían permisos previos aumentó de 28% en 1956 a más de 60% en promedio durante los años sesenta, y alrededor de 70% en los años setenta”. Hacia los años setentas México sufría las consecuencias del proteccionismo reflejados en saldos muy negativos en la balanza de pagos, por ello se diseñó un plan de apoyo estructural a las exportaciones con la creación y del InstitutoMexicano del comercio exterior, el Banco de Comercio Exterior, la Comisión para la Protección del Comercio Exterior, la Comisión nacional de Fletes marítimos, laAcademia Mexicana de Arbitraje y Comercio Internacional, el Comité para la defensa de las Exportaciones, el Comité de compras del Sector Público y laComisión Nacional del Comercio Exterior, que fueron un esfuerzo notable para ordenar y fomentar el comercio exterior con el fin de contrarrestar los efectos negativos de la sustitución de importaciones.

Los 80’s: Apertura comercialDebido a una conjunción de factores que se manifestaron desde principios de los años ochenta, el estado mexicano se vio obligado a adoptar una política de liberalización comercial, siendo el detonador de este movimiento la crisis; bajo los efectos de la llamada “crisis de la deuda” y la drástica caída de los precios del petróleo, la economía mexicana cayó en una de las etapas más difíciles de su historia moderna.Ante esta situación, el gobierno mexicano consideró que la exportación de artículos no-petroleros, constituía la alternativa más viable para atraer las divisas que el país requería desesperadamente para fomentar, o al menos mantener, el crecimiento económico y pagar el servicio de la deuda externa.Este movimiento hacia la liberalización comercial no es solamente el producto deliberado de la política estatal, también es una consecuencia de las condiciones existentes en la economía mundial. A parte de la presión ejercida por organismos internacionales como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI) en el sentido de liberalizar la economía, se presentaba para México una perspectiva distinta en el escenario internacional. El rol de México en algunas ramas industriales había cambiado, aumentando su integración internacional, por lo que, si se buscaba una participación creciente en el mercado global, se requería de una política comercial más flexible.La crisis, tuvo efectos trascendentales sobre la estructura y funcionamiento de la economía. El gobierno mexicano se vio forzado así a terminar con el tradicional esquema de “sustitución de importaciones” e inició la implantación de nuevo modelo de desarrollo.

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El proceso de apertura y liberalización comercial:En el proceso de apertura comercial mexicano distinguimos dos movimientos: de1984 a 1987, se desarrolló el proceso de apertura unilateral a través de tres instrumentos de política comercial: aranceles, permisos previos de importación y precios oficiales así como la adhesión de México al GATT, y un segundo movimiento de liberalización comercial recíproca de 1991 a 2004.

Sobre estas bases la política económica del nuevo gobierno, que inició el primero de diciembre de 1982, planteó, dentro de la reforma estructural de orientación de mercado, fomentar la competitividad externa de la economía a partir de la liberalización del comercio exterior. En pocas palabras, el gobierno de Miguel de laMadrid se propuso elevar la eficiencia competitiva de la industria nacional e impulsar las exportaciones manufactureras, a fin de generar ingresos de divisas suficientes para cubrir el valor de nuestras importaciones manufactureras, superando de este modo la necesidad permanente de financiamiento externo. La tecnocracia neoliberal procedió a liberalizar de manera unilateral y abrupta nuestro comercio exterior y a suprimir la mayoría de los instrumentos de fomento sectorial, a fin de que los agentes privados y las fuerzas espontáneas del mercado optimizaran la asignación de recursos, al tiempo que la exposición a la competencia externa obligaría a los empresarios mexicanos a introducir cambios tecnológicos y a elevar aceleradamente la productividad.

Jurídicamente, se crearon para la apertura unilateral: la Ley de Comercio Exterior de 1986, el Sistema contra prácticas desleales de comercio exterior del mismo año y el sistema Armonizado de designación y clasificación de mercancías; para fomento a las exportaciones se conservó el programa PITEX y el Programa para empresas altamente exportadores.

Es importante señalar de manera especial la instrumentación de la nueva LeyAduanera, publicada el 30 de diciembre de 1981 y que contenía la terminología utilizada internacionalmente; se simplificó la estructura de los recursos administrativos, remitiéndose a los previstos en el Código Fiscal de la Federación; se recopilaban las normas de valoración de mercancías, se promovía la industria maquiladora y las empresas Pitex, y se definieron los regímenes aduaneros que conocemos actualmente, todo esto para favorecer las nuevas políticas de apertura. En esta ley se contemplaba ya el uso del Sistema Armonizado que es una clasificación que cifra y descifra mercancías ordenadas de acuerdo con criterios de clasificación basados en materias primas y etapa de producción.Tiene una nomenclatura numérica que sirve de base para los aranceles de aduanas nacionales y para armonizar las estadísticas de comercio exterior de los países, garantizando su comparación internacional. De acuerdo a lo establecido en el convenio de Bruselas de 1983 fue creado con el deseo de facilitar el comercio internacional y sobre todo de reducir los gastos que ocasionan en el curso de las transacciones internacionales.

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Para el año de 1989, México había liberalizado su comercio de manera notable pues de más de 8,000 fracciones arancelarias en 1982 en 1989 se redujeron a solo 202.La liberalización comercial en México consistió en esta primera etapa unilateral en la eliminación, gradual primero y acelerada después, de los permisos previos de importación, de los aranceles y de los precios de referencia oficiales (PRO) para las importaciones. Gracias a diversas medidas y decretos en materia de política comercial, la producción nacional sujeta a permisos previos de importación pasó del 92.2% en 1985 al 19% en 1990; y el promedio arancelario ponderado por la producción que en 1980 era del 22.8%, disminuyó al 12.5% para 1990. Una liberalización comercial importante.Uno de los pasos más importantes fue la adhesión de México en 1986 al AcuerdoGeneral sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT); con esto se buscaba crear un ambiente propicio para la actividad económica. En primer lugar, por la apertura de los mercados mundiales a través de la reducción de barreras comerciales. En segundo, por la certidumbre a las operaciones de comercio exterior derivada de las reglas y disciplinas claras y transparentes del sistema multilateral de comercio y finalmente, por la posibilidad de recurrir a un mecanismo para solucionar las controversias comerciales. Los beneficios de participar en el sistema multilateral de comercio se hicieron más patentes a raíz de la conclusión de la Ronda Uruguay y la creación de la OMC y en mayo de 1988 al Consejo deCooperación Aduanera (CCA), que tienen por objeto armonizar y facilitar el comercio internacional atendiendo a las disposiciones de la OMC y el FMI marcando el inicio de la segunda etapa bilateral: la negociación de diferentes tratados comerciales, para lo cual se eliminó al instituto mexicano del comercio exterior y se crearon para armonizar con el GATT los siguientes elementos operativos: la Ley Federal de Metrología y Normalización, la Ley de Derechos dePropiedad Intelectual, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, la Ley Federal de CompetenciaEconómica, Ley de Inversión Extranjera y mecanismos de salvaguardias.

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Principios básicos del Derecho Aduanero

Concepto y naturaleza jurídica

El derecho aduanero es el conjunto de instituciones y principios que se manifiestan en normas jurídicas que regulan la actividad aduanera del Estado, las relaciones entre el estado y los particulares que intervienen en dicha actividad, la infracción a esas normas, sus correspondientes sanciones y los medios de defensa de los particulares frente al estado.

Autonomía del Derecho Aduanero

Para algunos casos del derecho existen tres clases de autonomía: la científica o dogmática, la didáctica y la legislativa.

En cuanto a la primera, se afirme que existe autonomía de una nueva rama del derecho cuando agrupa una serie de principios y figuras que le son propios y distintos de otras ramas del Derecho y que sirven para explicar y regular una bien acotada realidad o hecho sociales.

Respecto a la autonomía didáctica, ya hace algunos años la materia Derecho Aduanero forma parte de los planes de estudio de la Facultad de Derecho de la UNA< y de otras Universidades y escuelas de Derecho, contando incluso con una producción literaria y científica en México y en el extranjero.

Por último, la materia aduanera siempre ha tenido su propia y especial legislación tal como las ordenanzas de Aduanas, la Ley Aduanal de 1935, el código Aduanero de 1952, la Ley Aduanera de 1983 y la Ley Aduanera publicada el 15 de diciembre de 1995, que entro en vigor el 1º de abril de 1996.

El derecho aduanero se ubica como una rama del Derecho Público y como convive con el Derecho Administrativo y Fiscal, los opositores a su autonomía lo ubican como una parte de alguno de ellos.Por una parte, no es exacto que las políticas comerciales liberales desmantelen las restricciones que fueron creadas bajo los sistemas proteccionistas y si en cambio esas políticas librecambistas diseñan, inventan y establecen otras diferentes.

Por otra parte, aun en el supuesto de que las políticas de libre mercado hubieren suprimido las regulaciones y restricciones no arancelarias, y más aún, que la mercancía estuviere exenta del pago de aranceles, sin embargo seguiría a todas las obligaciones de paso que establecen las leyes aduaneras.

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Relación del Derecho Aduanero con otras disciplinas

El Derecho Aduanero dentro de su ámbito de validez material entra en relación con otras disciplinas jurídicas, como lo son:

1. Derecho Constitucional Aduanero. Son normas que pertenecen al Derecho Constitucional pero que regulan materia aduanera como son: la facultad privativa de la federación de establecer impuestos al comercio exterior; el establecimiento de las aduanas con su ubicación; la facultad de la federación de gravar, restringir o prohibir la importación, exportación o tránsito de mercancías.

2. Derecho Administrativo Aduanero. Son normas de derecho administrativo que al aportar los servicios propios de la actividad de la Administración Pública, hacen que se materialicen las funciones aduaneras, así como establecer los órganos o dependencias del Estado que se encargan de recaudar los impuestos al comercio exterior.

3. Derecho Fiscal Aduanero. Son aquellas normas que perteneciendo al Derecho Fiscal se relacionan estrechamente con la materia aduanera, como son: la teoría de las contribuciones; definiciones de impuestos al comercio exterior; los recursos de los particulares frente a los actos de la autoridad aduanera; los procedimientos contenciosos y; la regulación del delito de contrabando.

4. Derecho Financiero Aduanero. Es el conjunto de normas típicas del Derecho Financiero que se relacionan con el derecho aduanero, como es el caso de fijar los montos máximos de recursos financieros para la importación de mercancías; la regulación de la balanza de pago y de comercio; la obtención de divisas que por exportaciones ingresen; la fijación de la paridad cambiaria de la moneda.

5. Derecho Penal Aduanero. Conjunto de normas de Derecho Penal que apoyan al Derecho Aduanero. Es la aplicación de principios generales para penar todo acto o hecho contrario a la ley aduanera.

6. Derecho Internacional Aduanero. Son aquellas normas de derecho Internacional que se relacionan con el derecho aduanero para establecer, zonas de integración aduanera, como son: las áreas del libre comercio, uniones aduaneras, mercados comunes; tratados bilaterales o multinacionales para crear organismos internacionales como son por ejemplo: la OMC, el consejo de Cooperación Aduanera de Brúcelas (OMA) con su nomenclatura aduanera y sus sistemas de valor.

7. Derecho Económico Aduanero. Son aquellas normas que organizan la actividad económica de un país y que se relacionan con el Derecho Aduanero para favorecer ciertas actividades aduaneras y obtener un beneficio económico. Por ejemplo los regímenes aduaneros que apoyan las actividades comerciales, industriales y de transporte.

8. Derecho Procesal Aduanero. Son normas procedimentales que tienen aplicación en los casos de infracciones o controversias entre los importadores o exportadores con la autoridad aduanera, ya sea en la tramitación del procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA),

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ya en la utilización del recurso de revocación, o en el juicio de nulidad; en lo concerniente a notificaciones, recusaciones, probanzas, desahogo de pruebas, competencia, términos, legitimación, etc.

9. Derecho Civil Aduanero. Es el conjunto de principios o instituciones civiles que se aplican a la materia aduanera como el mandato, la personalidad, la capacidad, el concepto de obligación, los conceptos de convenios y contratos, la propiedad, la declaración unilateral de la voluntad, la condición, el término.

10.Derecho Mercantil Aduanero. Son aquellas disposiciones típicas mercantiles que tienen injerencia en la actividad aduanera, como son los actos de comercio, comerciantes, títulos de crédito, los manifiestos de carga, las facturas comerciales, las formas de endosar la documentación, la compra-venta internacional, los contratos de fletamiento y seguros, la comisión mercantil, los almacenes generales de depósito.

Fuentes del Derecho Aduanero

Fuentes internacionales• Tratados de Libre Comercio:Cuando un tratado de libre comercio se firma entre países, estos buscan de manera general:Formar una Zona de Libre Comercio, estableciendo reglas claras y permanentes para el intercambio comercial, que permitan el incremento de flujo comercial a través de preferencias arancelarias y facilitación aduanera, eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación de bienes y servicios entre fronteras, promover condiciones de competencia justa y crear los procedimientos necesarios para lograr el cumplimiento de los objetivos y de manera colateral favorecer al crecimiento económico de los países socios a través del incremento de la actividad económica.

México es uno de los países que cuentan con el mayor número de tratados firmados que se enlistan a continuación:

- Tratado de libre comercio con América del Norte con entrada en vigor en el año de 1994- Tratado de Libre Comercio con Costa Rica con entrada en vigor el año de 1995- Tratado de Libre Comercio con Bolivia con entrada en vigor en 1995- Tratado de Libre Comercio con Nicaragua, vigente desde 1998- Tratado de Libre Comercio con Chile con entrada en vigor en 1999- Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea con entrada en vigor en el año 2000- Tratado de Libre Comercio con Israel con vigencia desde el año 2000- Tratado de Libre Comercio con El Triángulo del Norte compuesto por ElSalvador, Guatemala y Honduras vigente a partir del año 2001- Tratado con la Asociación Europea de Libre Comercio integrada porIslandia, Noruega, Liechtenstein y suiza vigente a partir del 2001- Tratado de Libre Comercio con Uruguay vigente a partir del 2004

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- Acuerdo de Complementación económica con Japón con entrada en vigor de 2005. Difiere al no ser un tratado de libre comercio como tal sino una serie de acuerdos para la facilitación del comercio en áreas o segmentos de actividad determinados.

Respecto a los tratados es importante destacar en materia de procedimientos operatividad aduanera los compromisos y elementos que se exigen a los firmantes:

• Tratamiento preferencial a productos fabricados totalmente en la región.• Establecimiento de un certificado de origen con posibilidad posterior de modificación, previo acuerdo de las partes.• Eliminación de aranceles aplicada a bienes producidos en su totalidad en la región.• Creación de un grupo de trabajo de reglas de origen para asegurar la efectiva implementación y administración de las reglas de origen en el tratado.• Eliminación total o parcial de derechos de trámite aduanero.• Establecimiento de procedimientos uniformes en la legislación interna de los países signatarios, referentes a la interpretación, aplicación y administración, así como otros asuntos que acuerden las partes.• Establecimiento de aduanas específicas sin afectar intereses de las partes.• Existencia de niveles de flexibilidad temporal, entre las partes, para bienes clasificados en determinados capítulos.• Existencia de formatos únicos para el certificado y la declaración de origen.

En cuanto a su nivel jerárquico se considera que los tratados se encuentran al mismo nivel que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero la realidad es que ante la existencia de controversias o diferencias entre los socios éstas se dirimen de manera específica ante instancias internacionales o multilaterales, es decir, ante un conflicto, el mismo texto de los tratados prevé la formación de un panel o tribunal multilateral compuesto por elementos de los diferentes países o bien se presenta procedimientos de inconformidad ante laOrganización Mundial del Comercio dependiendo de la naturaleza del conflicto presentado. Adicionalmente, ante esta discusión sobre jerarquía, es necesario recordar que todos ellos son revisados por el Congreso de la Unión y por lo tanto se encuentran redactados de manera armónica con la legislación local de cada uno de los miembros.En materia de Operatividad Aduanera los tratados representan una importante fuente jurídica debido a la especificidad de las reglas que éstos imponen, (como el caso de aduanas específicas o eliminación de cobro de derecho aduanero) y que por lo tanto pueden acelerar o entorpecer el despacho aduanero.

Convenios AduanerosTienen como objetivo la facilitación de las operaciones comerciales, a través de esfuerzos de modernización de las administraciones aduaneras, así desde la década de los setenta, México, a través de la Administración General de Aduanas, ha suscrito diversos convenios aduaneros, bilaterales y multilaterales, de

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intercambio de información, de facilitación aduanera y de cooperación y asistencia mutuas.

Nuestro país se ha adherido a varios convenios multilaterales administrados por laOrganización Mundial de Aduanas (OMA), así como al convenio conocido como el“Convenio de México” sobre cooperación y asistencia mutua entre los países de habla hispana del continente americano, España y Portugal.

Entre los convenios bilaterales destacan:Convenios de intercambio de información para prevenir, investigar y reprimir infracciones aduaneras:a) Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y España de Asistencia MutuaAdministrativa con el fin de Prevenir, Investigar y Reprimir las InfraccionesAduaneras (8 de febrero de 1982).b) Convenio de Asistencia Mutua entre el Gobierno de los Estados UnidosMexicanos y el Gobierno de la República Francesa encaminado a la Prevención, la Investigación y la Represión de los Fraudes Aduanales por las Administraciones de Aduanas de ambos Países (11 de marzo de 1983).El objetivo de estos convenios es del de establecer métodos efectivos para identificar los fraudes fiscales y la evasión en los despachos aduaneros así como generar instrumentos de investigación eficaces; se dan específicamente entre estos países, para evitar la violación de las disposiciones de otros miembros de laUnión Europea, al actuar estos como comunidad.

Convenios de facilitación aduanera:a) Acuerdo de Facilitación Aduanera entre el Gobierno de los Estados UnidosMexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala (16 de julio de 1990).b) Acuerdo de Facilitación Aduanera entre el Gobierno de los Estados UnidosMexicanos y el Gobierno de Costa Rica (27 de agosto de 1991).c) Convenio de Facilitación Aduanera entre el Gobierno de los Estados UnidosMexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua (27 de mayo de 1997).d) Acuerdo de Facilitación Aduanera entre la Administración General de Aduanas de los Estados Unidos Mexicanos y la Aduana General de la República de Cuba(15 de diciembre de 1986).

Estos convenios, rigen sobre materias específicas y están en total concordancia con lo dispuesto en los tratados.Convenios de cooperación y asistencia mutua:a) Acuerdo sobre la Asistencia Mutua entre los Servicios de Aduanas de México y los Estados Unidos de América (30 de septiembre de 1976).b) Acuerdo sobre la Asistencia Mutua entre los Servicios de Aduanas de México y los Estados Unidos de América (modificado el 20 de junio de 2000).c) Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno deCanadá sobre Asistencia Mutua y Cooperación entre sus Administraciones deAduanas (16 de marzo de 1990).d) Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de

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Belice sobre Asistencia Recíproca entre sus Administraciones de Aduanas (20 de septiembre de 1991).e) Acuerdo entre el Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno delEstado de Israel sobre Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros (21 de noviembre de 1996).f) Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de laRepública de Corea sobre Cooperación y Asistencia Mutua en Materia Aduanera, firmado en la Ciudad de México el nueve de septiembre de dos mil cinco (11 de mayo de 2006).

En general la firma de estos convenios responde a necesidades planteadas por los Tratados Comerciales firmados por México y pretenden regular asuntos como: determinación de valor en aduana y su metodología, determinación de contenidos regionales y procesamiento de datos estadísticos así como el planteamiento de normas de seguridad nacional y salud pública. Éstos, se generan para dar respuesta a posibles conflictos presentados en el despacho y para evitar errores en determinación de contenidos regionales o pago de impuestos; de la misma manera facilitan la aplicación clara y objetiva de las condiciones establecidas entre los firmantes.

Los convenios multilaterales firmados por nuestro país son:a) Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre lasDirecciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España yPortugal.b) Convenio por el que se crea el Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente la OMA.c) Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación deMercancías.d) Acuerdo de Valoración Aduanera de la OMC.e) Convenio Aduanero para la Admisión Temporal de Mercancías conCuadernos ATA.f) Convenio Aduanero para la Importación Temporal de Equipo Científico.g) Convenio Aduanero para la Importación Temporal de EquipoProfesional.h) Convenio Internacional para Facilitar la Importación de MuestrasComerciales y Material de Publicidad.i) Aduanero relativo a las Facilidades para la Importación Temporal deMateriales para Ferias, Exhibiciones, Exposiciones y eventos similares.

Sobre estos acuerdos es necesario precisar algunos elementos presentes:El sistema Armonizado de designación y codificación de mercancías firmado enBruselas, Bélgica ante el Convenio de Cooperación Aduanera, con el fin de estandarizar el procedimiento de clasificación de mercancías, a través de bases numéricas que van de acuerdo con la naturaleza del producto y que busca evitar la confusión en los tratados comerciales. En 1974, hubo un acuerdo general en cuanto a la necesidad de armonizar mejor las diversas clasificaciones internacionales en la esfera económica. Casi a la vez, a principios de 1970, el

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Consejo de Cooperación Aduanera - CCA, decidió revisar su nomenclatura NCCA; la nueva nomenclatura se denominó "Sistema Armonizado de Designación yCodificación de Mercancías" S.A., clasificación aprobada por el CCA en junio de1983 y que entró en vigencia en enero de 1988. Se distribuye en 21 Secciones, identificadas con números romanos, más tres niveles de agregación con 96 capítulos, 1241 partidas y 5019 subpartidas, que se identifican con 2, 4, y 6 dígitos. México utiliza este sistema desde la firma del convenio, lo que le permite funcionar de manera más dinámica y evita evasiones fiscales por conflictos en la clasificación arancelaria.

En el Acuerdo de Valoración Aduanera de la OMC se define a la valoración en aduana como el procedimiento aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas. Tras la conclusión de la Ronda de Uruguay fue creado en relación al artículo VII del GATT en relación a valoración aduanera. De manera general no contiene obligación a efectos de determinar derechos de transacción pero si establece diferentes métodos de valor: de transacción (precio real de las mercancías o valor factura) de transacción de mercancías idénticas, de transacción de mercancías similares, deductivo, de valor reconstruido y de última instancia métodos utilizados cuando se duda de la veracidad del valor factura o se desean presentar recursos de salvaguarda. Todos estos métodos se encuentran establecidos de manera específica en el marco jurídico mexicano que abordaremos posteriormente.

Convenios firmados con organismos internacionales:a) Organización Mundial de AduanasEl CCA (Consejo de Cooperación aduanera) nace el 15 de diciembre de 1950 enBruselas, Bélgica. Aun cuando este Consejo se creó originalmente para resolver problemas europeos, pronto se vio que las cuestiones que abordaba y resolvía eran mundiales. Por ello, a partir de 1956, el organismo extendió su acción a todo el mundo, contando actualmente con 150 países miembros.En junio de 1994, el Consejo decidió adoptar un nombre informal para el desarrollo de sus trabajos, con el cual podría ser más fácil identificar su papel, posición y propósito; por consiguiente, a partir del 3 de octubre de 1994, el organismo es conocido como la Organización Mundial de Aduanas (OMA), sin que por ello se modifique la convención que crea al Consejo de Cooperación Aduanera, que permanece con su nombre oficial.El papel de la OMA es indispensable para el desarrollo armónico e integral de las aduanas en sus procesos de simplificación y automatización a nivel mundial.Teniendo en consideración que uno de los principales objetivos de la OMA es alcanzar la armonía de los procedimientos aduaneros, se ha dado a la tarea de crear y promover convenios aduaneros en diferentes materias técnicas.En septiembre de 1987, México manifestó a la OMA su deseo de adherirse alConvenio que la crea y el 8 de febrero de 1988 depositó en la Secretaría General del CCA el instrumento de adhesión firmado por el Presidente de la República el10 de diciembre de 1987; el Decreto correspondiente fue publicado en el DiarioOficial de la Federación el 2 de mayo de 1988.

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b) Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC)El foro de Cooperación Económica Asia -Pacífico (APEC), por sus siglas en inglés, se creó en 1989, a petición del gobierno de Australia, con el objetivo de promover el libre comercio y la cooperación económica en la región Asia -Pacífico.La APEC comprende 21 economías miembro: Australia, Brunei Darussalam, Canadá, Corea, Chile, Estados Unidos de América, Filipinas, Hong Kong, China, Indonesia, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Papua Nueva Guinea, Perú, Rusia, Singapur, Taipei, Tailandia y Vietnam.México ingresó en 1993 y las diferentes dependencias del Ejecutivo, de acuerdo con su competencia, participan en los grupos de trabajo, comités y subcomités de su especialidad.La Administración General de Aduanas, a través de la Administración Central de Planeación Aduanera, participa en las reuniones del Subcomité de Procedimientos Aduaneros (SCCP), el cual fue establecido en 1994 y reporta al Comité deComercio e Inversión.El Comité de Comercio e Inversión está conformado por dos subcomités y siete grupos que atienden, entre otros, asuntos: acceso a mercados, propiedad intelectual, migratorios, facilitación comercial y aduaneros.

c) Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA)El esfuerzo por unificar las economías del Hemisferio Occidental en un solo acuerdo de libre comercio fue iniciado en la Cumbre de las Américas, llevada a cabo en diciembre de 1994 en la ciudad de Miami.Los mandatarios de las 34 democracias en la región acordaron establecer un "Área de Libre Comercio de las Américas" (ALCA) y concluir las negociaciones para el acuerdo antes del año 2005. Asimismo, los líderes se comprometieron a lograr un avance sustancial para el año 2000. Sus decisiones se encuentran en la Declaración de Principios y el Plan de Acción de la Cumbre.El esfuerzo por establecer el ALCA es un proceso dinámico que involucra elementos básicos:Los Ministros de Comercio del Hemisferio Occidental, que han desarrollado el plan de trabajo completo para el ALCA.Los 12 grupos de trabajo del ALCA establecidos por los Ministros de Comercio, que recolectan y recopilan información del estado actual de las relaciones comerciales en el Hemisferio; y los Viceministros de Comercio del Hemisferio Occidental, quienes coordinan los esfuerzos de los grupos de trabajo y asesoran a los Ministros de ComercioEn la reunión Ministerial de Belo Horizonte, se acordó que las negociaciones sobre el ALCA deberían iniciarse en marzo de 1998, durante la Segunda Cumbre de las Américas, en Santiago de Chile.Los grupos de trabajo se han reunido en varias ocasiones en diversos lugares de América. Cada uno de los grupos, bajo la dirección de los Ministros de Comercio, se ha dedicado a obtener información pertinente referente a las relaciones comerciales en sus respectivas áreas, a fin de determinar posibles vías que conduzcan a las negociaciones.Asimismo, los Ministros instruyeron a sus Viceministros a recibir las recomendaciones de los Grupos de Trabajo, para poder así "dirigir, evaluar y

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coordinar" el trabajo del total de los grupos. Estos otrora Grupos de Trabajo fueron transformados durante la Reunión de San José en nueve "Grupos de Negociación".Entre los principales objetivos del ALCA destacan:Lograr el libre comercio y la inversión en bienes y servicios basados en reforzadas y disciplinarias reglas comercialesLas negociaciones del ALCA incluirán, a la vez, temas tales como: un régimen común de inversiones, compras al sector público y políticas de competencia, que no se encuentran actualmente consideradas bajo el marco de la OMC y que aún no forman parte de los acuerdos existentes entre gran número de países; examinar la relación que existe entre ciertos temas clave, como agricultura y acceso a mercados, servicios e inversión, políticas de competencia y subsidios, antidumping y derechos compensatorios, entre otros, para tener la certeza de que el resultado de las negociaciones sea lo más eficiente posible y permita una mayor liberalización comercial

d) Consejo del Caribe para la Aplicación y Ejecución de las Leyes de Aduanas(CCALA)Se creó en 1986 con objeto de mejorar la cooperación y el intercambio de información entre sus miembros.El CCALA surge con la firma del Memorando de Entendimiento (MdE) sobre la prevención del contrabando y otros delitos aduaneros en la Zona del Caribe, que ha servido para facilitar el intercambio de información y la asistencia mutua entre las administraciones aduaneras.

Los esfuerzos del CCALA están dirigidos a:• El mejoramiento de los sistemas de comunicación• Información e inteligencia• Capacitación y perfeccionamiento de oficiales de aduanas• Reforma y modernización de aduanas

Todas las anteriores constituyen las principales fuentes de derecho internacional para los procedimientos aduaneros e influyen de manera determinante en la formación del marco jurídico nacional.

Fuentes Nacionales:Las fuentes del derecho nacional son las que regulan de manera directa al despacho de mercancías y la actividad aduanera, son las que determinan las facultades de las autoridades en materia aduanera así como su jerarquía y obligaciones, determinan también las cargas fiscales que deberán ser atribuidas a cualquiera de los regímenes aduaneros así como todas las disposiciones de carácter general y particular que sean aplicables a la actividad de comercio exterior.Mencionadas de manera jerárquica las principales fuentes jurídicas nacionales a considerar son:

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• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM):Que en materia aduanera regula en sus siguientes artículos:- 73 fracciones XXIX: “El congreso tiene facultad… para establecer contribuciones sobre el comercio exterior”- 89 fracción X “las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos, la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica ante los estados, la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales”- 89 fracciones XIII: “habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas y designar su ubicación”- artículo 131 2do párrafo: “El ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio congreso, y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país. El propio ejecutivo al enviar al congreso el presupuesto fiscal de cada año someterá a su aprobación el uso que se hubiese hecho de la facultad concedida”Siendo la Carta Magna el documento de mayor jerarquía y mayor importancia en la legislación nacional sobra decir lo importante que resultan las facultades concedidas al ejecutivo, debido a que cumplen una serie de funciones muy importantes: en primera instancia otorgan al ejecutivo la facultad de establecer lugares autorizados de entrada y salida de mercancías otorgándole así el derecho de implementar nuevos puertos si el tráfico comercial y el tamaño de mercado así lo demandaran. Concede también la atribución de suspender el tráfico de bienes y servicios si así lo considerase necesario, con lo que se cumple la función de vigilar por el bien común en el caso de que existiera un riesgo sanitario o de seguridad para la sociedad mexicana y por supuesto, aclara también la facultad del Ejecutivo para la firma de tratados internacionales. Con estas previsiones la carta magna asegura la soberanía del estado mexicano en materia de seguridad y aduanas asegurando su control al poder ejecutivo y prevé la necesidad de una reacción rápida ante cualquier emergencia presentada sobre todo ahora que la seguridad se ha vuelto uno de los principales tópicos en materia aduanera.

• Ley del Servicio de Administración TributariaEl servicio de Administración tributaria es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de autoridad fiscal y que cuenta con las siguientes atribuciones en materia aduanera señaladas en los siguientes artículos:

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- Artículo segundo: “El Servicio de Administración tributaria tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público…”- Artículo séptimo fracción I: “Recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y sus accesorios.”- Artículo séptimo fracción II: “Dirigir los servicios aduanales y de inspección así como la unidad de apoyo para la inspección fiscal.”- Artículo séptimo fracción VII: “Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras y ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones.”- “Participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en materia fiscal y aduanera así como celebrar aspectos interinstitucionales en materia de su competencia.”Se establece entonces por ley al Servicio de Administración Tributaria (SAT) como el organismo sobre el que directamente recae la autoridad aduanera como parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

• Reglamento Interior del SAT:En el reglamento interior del SAT se determina de manera específica la composición facultades y obligaciones de la Administración General de Aduanas, tópico que se abordará de manera mucho más profunda en el presente.

• Ley Aduanera y su Reglamento:Quizá el cuerpo jurídico más importante de todos en materia aduanera ya que establece las principales disposiciones del sistema. Dividida en nueve títulos que legislan:- Título primero: en donde se presentan las disposiciones generales tales como sujetos de la ley, términos definidos y funciones de las autoridades aduaneras.- Título segundo: sobre el control de la aduana en el despacho de mercancías, disposiciones de la entrada, salida y control de mercancías, el depósito ante la aduana y el despacho de mercancías.- Título tercero: sobre contribuciones, cuotas compensatorias y regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior, los hechos gravados, contribuyentes y responsables así como posibles exenciones. Destaca el capítulo tercero que define la base gravable, es decir, el valor de las mercancías que se considera para el cálculo de las demás contribuciones para importación y exportación.- Título cuarto: regímenes aduaneros en donde se establecen los siguientes en el artículo 90: definitivos (de importación y exportación) temporales (de importación y exportación) y de depósito fiscal, así como sus posibles destinos (para retornar al extranjero en el mismo estado, para transformaciones etc.) con excepciones y consideraciones generales.- Título quinto: sobre la franja y región fronteriza definiendo las condiciones especiales para esta región del país.- Título sexto: sobre las atribuciones del poder ejecutivo federal y las autoridades fiscales.

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- Título séptimo: sobre los agentes aduanales, apoderados aduanales y dictaminadores aduaneros.- Título octavo: infracciones y sanciones, sujetos de las infracciones y sanciones aplicables.- Título noveno: sobre los recursos administrativos contra la autoridad aduanera en caso de inconformidad.En cuanto al reglamento de la misma ley, este, se estructura de la siguiente manera:- Título primero: sobre las disposiciones generales entre las que se incluye la definición de términos legalmente aceptados de conceptos generales (contenidos en el artículo 2do. De la ley aduanera) las cantidades establecidas en moneda nacional y su conversión y actualización y obligaciones de empresas aéreas.- Título segundo: control de la aduana en el despacho: que define de manera precisa los lugares autorizados para entrada, salida y maniobra de mercancías de acuerdo al tipo de transporte y sus excepciones así como de las especificaciones necesarias de la carga, descarga y trasbordo de mercancías así como posibles accidentes y percances que pudieran presentarse.

En el capítulo segundo del mismo título se detallan las disposiciones acerca del depósito ante la aduana y los recintos fiscalizados y las condiciones de indemnización por enajenación o donación de mercancías.

El capítulo tercero trata las precisiones del despacho de mercancías, entre ellas: el pedimento y los reconocimientos aduaneros.- Título tercero: sobre las contribuciones, cuotas compensatorias y regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior. El reglamento señala excepciones a los contribuyentes, lo dispuesto sobre equipajes y menajes.- Título cuarto: sobre los regímenes aduaneros, sobresaliendo las precisiones sobre los cambios de régimen (de temporal a definitivo) y consideraciones especiales para maquiladoras e imprecisiones en la declaración del pedimento.- Título quinto: sobre franja y región fronteriza.- Título sexto: atribuciones de las autoridades fiscales.- Título séptimo: sobre los agentes y apoderados aduanales.- Título octavo: sobre las infracciones

Lo que el reglamento hace, es establecer disposiciones muy específicas para ciertos casos de los que se hace mención en la Ley Aduanera para evitar posibles confusiones y lagunas jurídicas que afectarían principalmente la resolución de conflictos y la precisión en la recaudación de impuestos al comercio exterior.

• Código Fiscal de la Federación y su Reglamento:El código fiscal de la federación cumple un papel de especial importancia dentro de las fuentes internas ya que la ley aduanera señala en su artículo primero “Esta ley, la de los impuestos generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional…El código fiscal de la federación se aplicara supletoriamente a lo dispuesto en esta ley”. El texto anterior señala entonces que al existir alguna duda o confusión en lo

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dispuesto en la ley aduanera el Código Fiscal de la Federación actúa de manera complementaria para resolver imprecisiones que pudieran presentarse y por lo tanto después de la ley aduanera, es el segundo en importancia para la operatividad.

La estructura del Código Fiscal de la Federación es:- Título primero: que establece las disposiciones generales tales como los sujetos de las contribuciones y afirmando en el artículo primero “… las disposiciones de este código se aplicaran sin perjuicio de los dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte” para evitar posibles contravenciones sobre todo en lo referente al cobro de trámites aduanales y otras contribuciones relativas a la parte operativa.

- Título segundo: De los derechos y obligaciones de los contribuyentes.- Título tercero: De las facultades de las autoridades fiscales.- Título cuarto: de las infracciones y delitos fiscales.- Título quinto: Sobre los procedimientos administrativos.- Título sexto: del juicio contencioso administrativo (con artículos derogados).

En cuanto al reglamento, este cumple con las funciones complementarias de generar reglas específicas ante posibles casos muy particulares que pudieran presentarse ante la ley así como determinar de manera específica los procedimientos sobre los que actuará la autoridad fiscal.

• Ley de comercio exterior y su reglamento:Expedida en primera instancia para regular y promover este sector, la economía del país y la estabilidad de la producción nacional.- Título primero: que señala las disposiciones generales de la ley como su ámbito de aplicación (que se suscribe al territorio nacional) y sus conceptos generales.- Título segundo: que define las facultades del ejecutivo federal, la secretaría de economía y de las llamadas comisiones auxiliares (la Comisión de comercio Exterior y la Comisión mixta para la promoción de exportaciones).- Título tercero: sobre el origen de las mercancías, principalmente para efecto de preferencias arancelarias, así como los criterios para el establecimiento de las reglas de origen.- Título cuarto: sobre aranceles y medidas de regulación y restricción no arancelarias del comercio exterior, define al arancel y sus tipos.

Muy importante también resultan las disposiciones sobre las medidas de regulación y restricción no arancelarias, éstas medidas, son recursos legítimos a utilizarse para defender al mercado interno y a sus componentes ante amenazas de salud pública o seguridad nacional, pero es cierto también, que éstas son utilizadas como obstáculos al mercado, prueba de ello se presentan los múltiples casos de controversia ante los diferentes organismos internacionales, entre ellos la OMC. En el caso mexicano esta ley prevé el uso de estas medidas para: corregir desequilibrios en la balanza de pagos, para regular la entrada de productos de desecho, como respuesta a las aplicadas a otros países y respecto a

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lo dispuesto en diferentes tratados (artículo 16). Esta base legal nos permite definir el uso de una regulación no arancelaria y permite legitimar su uso en los casos necesarios.

En la segunda sección de este título se trata también las bases sobre las que se requieren y definen los permisos previos, cupos y marcado de país de origen.En la sección tercera se establecen otras medidas de regulación al comercio exterior y la norma oficial mexicana.- Título quinto: sobre prácticas desleales del comercio internacional que son principalmente la discriminación de precios y el subsidio.- Título sexto: medidas de salvaguarda, son recursos utilizables para defensa ante prácticas desleales y en este título se definen las condiciones necesarias para su aplicación.- Título séptimo: sobre los procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda. En este capítulo se enfatiza la inclusión del concepto de cuota compensatoria, sanción aplicada a mercancías que se introduzcan al territorio nacional bajo una práctica desleal de comercio exterior.- Título octavo: sobre la promoción de exportaciones, los instrumentos aplicables por parte del gobierno para el impulso de este sector.- Título noveno: infracciones, sanciones y recursos ante controversia o conflictos.El reglamento (como en todos los casos) especifica puntos muy particulares establecidos en la ley y que requieren de profundización en su tratamiento.

• Ley de impuestos generales de importación y exportación:Esta ley señala la tarifa aplicable a las mercancías de acuerdo a su clasificación, tiene su base en el sistema armonizado de clasificación y muestra las diferentes tarifas aplicables.Es importante enfatizar la presencia de una ley complementaria a la tarifa que determina la responsabilidad de la autoridad aduanera sobre las exenciones aplicables a las mercancías delimitando así responsabilidades.Además de las tratadas a profundidad destacan la Ley General de Salud, la Ley Orgánica de Administración Pública Federal, la Ley federal de Armas de Fuego y Explosivos, la Ley sobre Celebración de Tratados y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización que contiene a la Norma Oficial Mexicana, la cual señala los estándares de calidad exigidos a los productos entrantes al país y sus procesos.Este impuesto ha visto minada su importancia fiscal debido a que se exenta del mismo a la mayor parte de las mercancías por la negociación de tratados y por la tendencia mundial a la reducción arancelaria para evitar barreras al comercio internacional; está regido por la ley mencionada anteriormente pero debido a las exenciones el cobro del mismo depende del país de origen tanto como del tipo de mercancía, en el caso de las importaciones , ya que en el caso de las exportaciones se prioriza el crecimiento de la Economía por lo que en lo general se trata de gravar tasa cero para este tipo de actividad, con el sentido de volverlas más competitivas.

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• Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGMCE)Ésta resolución cumple con el objetivo agrupar ciertas reglas relativas al comercio exterior para el conocimiento de contribuyentes e interesados, son publicadas anualmente y contienen las resoluciones dictadas por las autoridades aduaneras y fiscales, que establecen disposiciones de carácter general, Brindan orden a los acuerdos, circulares y oficios que se dictaran en materia fiscal relacionados con el comercio exterior, proporcionando así mayor certeza al contribuyente.Una particularidad de las reglas es que la primera de ellas estipula que cualquiera reforma o adición deberá hacerse como reforma o adición a la resolución que las contiene; tres razones son el origen de las reglas: expedir las reglamentaciones a las leyes tan rápido como los hechos lo requieran; la necesidad de que se conozcan las circulares administrativas; y que cuando estas cambien se publiquen por el mismo medio de publicidad, son de naturaleza muy diversa y atienden a asuntos dinámicos, tratan sobre materia que se da sobre la marcha en el comercio exterior y se emiten de manera casi inmediata a la regulación de la conducta.Por las características anteriores es imposible estar realizando modificaciones constantes a la ley y por la tanto las reglas actúan para complementar la actuación de la misma y evitar problemas en las actividades de comercio exterior, sobre todo de naturaleza fiscal. Un ejemplo muy claro de esto, se encuentra en las reglas de 2006, en las que se adicionan supuestos de exención al pago de los impuestos para el TLCAN y el Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea, facilitando así las operaciones entre estos socios comerciales sin necesidad de reformar por ejemplo el Código Fiscal de la Federación y si permitiendo una mejor operatividad.

• Ley Federal de derechos (LFD):Se establece en su artículo primero “que los derechos se pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación así como por recibir servicios que presta el estado en sus funciones de derecho público….”Tales como el conocido Derecho de Trámite Aduanero o DTA. En esta ley se especifican las tarifas cobradas por los servicios prestados por el estado.

En materia aduanera se establecen los siguientes derechos:• Por servicios prestados.• Por el tránsito internacional de las mercancías que se indican.• Por inscripciones concesiones y autorizaciones en los siguientes casos: inscripción en el registro del despachote mercancías, autorización para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz, por la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto del autorizado, por la concesión para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, por la autorización para prestar los servicios de carga, descarga estiba y trasbordo de mercancías en el recinto fiscal, por la autorización de apoderado aduanal y dictaminador aduanero, por la inscripción en el registro de empresas transportistas, por la autorización para el establecimiento de depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras, por la inscripción en el registro de empresas certificadas.

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• Por almacenaje de mercancías en depósito en aduana, por almacenaje en recintos fiscales y sus excepciones de acuerdo a los días que permanezcan en esta condición.• Por derecho de trámite aduanero.• Por el derecho de patente aduanal.• Por análisis de laboratorio.• Por el registro de bancos y entidades de financiamiento, fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de inversión en el extranjero.

• Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA):De acuerdo a la ley por la que se establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en su artículo primero “están obligadas al pago del IVA las personas físicas y morales que en territorio nacional realicen los actos o actividades siguientes: enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes e importen bienes o servicios con una tasa general del 15%”.

Actualmente no todas las mercancías en importación están obligadas al pago del IVA debido a las negociaciones establecidas en los tratados y por lo tanto es necesario realizar una consulta específica de acuerdo al tipo de mercancía y su régimen.

• Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS):Fue publicada por primera vez en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de 1980 y sustituyó a la Ley Federal del Impuesto a la Industria deAzúcar, Alcohol, Aguardiente y Embasamiento de Bebidas Alcohólicas.Por tanto, el objeto del IEPS lo constituye aquella actividad productiva o comercial que implique una acción de compraventa de los bienes y servicios definidos en laConstitución y en la ley correspondiente.Este impuesto tiene un carácter correctivo, debido a que grava actividades que generan efectos sociales negativos, como es el consumo de bebidas alcohólicas y el tabaco los cuales producen problemas de salud que deberán ser solventados en buena medida por el gobierno, mediante gasto público en salud, y también grava el consumo de combustibles generadores de contaminación. Es decir, el IEPS grava aquellas actividades que por sus características específicas generan un costo social o externalidades negativas, pero que son lícitas; por esta razón son acreedoras a un impuesto especial con tasas igualmente especiales que determina la ley en cuestión.La base del IEPS es el valor o el precio realizado en la compraventa y por lo regular se considera como precio pactado, precio de mercado o de venta. La tasa del impuesto que se aplica a la base toma en cuenta la magnitud, la situación y la importancia económica de la fuente, en otras palabras, depende de qué tan básico sea o no el artículo por gravar.Este impuesto tiene como característica general ser un impuesto indirecto, por lo que se traslada al consumidor final en el incremento de los precios, al igual que elImpuesto al Valor Agregado (IVA). Conviene señalar que la traslación de un impuesto es el proceso por medio del cual se obliga a otra persona a pagarlo. Esto

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ocurre cuando el sujeto legal logra que otro pague el impuesto, por ejemplo, repercutiéndolo en los precios y, según sea el caso, influyendo en un aumento del nivel general de precios, lo que, a su vez, tenderá a reducir el ingreso disponible de las personas.El IEPS, de acuerdo con la Ley de Ingresos de la Federación, se aplica a los actos de compraventa de: a) gasolina y diésel, b) bebidas alcohólicas, c) cervezas y bebidas refrescantes, y d) tabacos labrados.De esta manera la federación asegura uno de los ingresos más importantes y trata de desincentivar el consumo de productos nocivos para la salud; en el caso de la importación es necesario consultar las tabulaciones expedidas por la autoridad hacendaria.

Principios generales del Derecho AduaneroSon verdades o reglas jurídicas que han logrado superar las limitaciones de tiempo y lugar y por lo mismo, aplicables en todo el sistema jurídico. En nuestro derecho, el artículo 14 de la Constitución Política dispone que los juicios se fallaran conforme a la letra de la Ley y, en su defecto o ausencia, de su interpretación conforme a dichos principios, lo que conduce a citarlos como fuentes del derecho.

Se señalan algunos ejemplos de ellos: el que es primero en tiempo es primero en derecho; se es inocente hasta que se compruebe lo contrario; el que puede lo más puede lo menos; el que paga mal paga dos veces; el que construye en predio ajeno pierde lo construido.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido respecto a los principios generales del derecho lo siguiente:

“Por principios generales del derecho no debe entenderse la tradición de los tribunales, que en un último análisis no es sino un conjunto de prácticas o costumbres sin fuerza de la ley, ni la doctrina de los jurisconsultos, que tampoco tienen fuerza legal, ni las opiniones personales del juez, sino los principios consignados en algunas de nuestras leyes, teniendo por tales no solo las mexicanas que se hayan expedido después de la Constitución Federal del país, sino también las anteriores. Los principios generales del Derecho son verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general, como su nombre lo indica, elaboradas o seleccionadas por la ciencia del Derecho, de tal manera que el juez pueda la solución que el legislador hubiera previsto el caso; siendo condición de los aludidos principios que no desarmonicen o estén en contradicción con el conjunto de normas legales cuyas lagunas u omisiones han de llenar”.

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La regulación del sistema aduanero mexicano

El artículo 131 constitucional

Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer, ni dictar, en el Distrito Federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117.

El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.

Ley de Comercio Exterior

Expedida en primera instancia para regular y promover este sector, la economía del país y la estabilidad de la producción nacional.

- Título primero: que señala las disposiciones generales de la ley como su ámbito de aplicación (que se suscribe al territorio nacional) y sus conceptos generales.- Título segundo: que define las facultades del ejecutivo federal, la secretaría de economía y de las llamadas comisiones auxiliares (la Comisión de comercio Exterior y la Comisión mixta para la promoción de exportaciones).- Título tercero: sobre el origen de las mercancías, principalmente para efecto de preferencias arancelarias, así como los criterios para el establecimiento de las reglas de origen.- Título cuarto: sobre aranceles y medidas de regulación y restricción no arancelarias del comercio exterior, define al arancel y sus tipos.

Muy importante también resultan las disposiciones sobre las medidas de regulación y restricción no arancelarias, éstas medidas, son recursos legítimos a utilizarse para defender al mercado interno y a sus componentes ante amenazas de salud pública o seguridad nacional, pero es cierto también, que éstas son utilizadas como obstáculos al mercado, prueba de ello se presentan los múltiples casos de controversia ante los diferentes organismos internacionales, entre ellos

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la OMC. En el caso mexicano esta ley prevé el uso de estas medidas para: corregir desequilibrios en la balanza de pagos, para regular la entrada de productos de desecho, como respuesta a las aplicadas a otros países y respecto a lo dispuesto en diferentes tratados (artículo 16). Esta base legal nos permite definir el uso de una regulación no arancelaria y permite legitimar su uso en los casos necesarios. En la segunda sección de este título se trata también las bases sobre las que se requieren y definen los permisos previos, cupos y marcado de país de origen.

En la sección tercera se establecen otras medidas de regulación al comercio exterior y la norma oficial mexicana.

- Título quinto: sobre prácticas desleales del comercio internacional que son principalmente la discriminación de precios y el subsidio.- Título sexto: medidas de salvaguarda, son recursos utilizables para defensa ante prácticas desleales y en este título se definen las condiciones necesarias para su aplicación.- Título séptimo: sobre los procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda. En este capítulo se enfatiza la inclusión del concepto de cuota compensatoria, sanción aplicada a mercancías que se introduzcan al territorio nacional bajo una práctica desleal de comercio exterior.- Título octavo: sobre la promoción de exportaciones, los instrumentos aplicables por parte del gobierno para el impulso de este sector.- Título noveno: infracciones, sanciones y recursos ante controversia o conflictos.

El reglamento (como en todos los casos) especifica puntos muy particulares establecidos en la ley y que requieren de profundización en su tratamiento.

Ley de Inversión Extranjera La inversión extranjera es aquella que realizan los no residentes en México, ya sea de directa o de portafolio. Dicha inversión es un factor que tiene efectos diversos que contribuyen al desarrollo del país, puesto que permite la estabilidad de variables macroeconómicas, la modernización de empresas nacionales y extranjeras, así como la generación de empleos y por ende, el fortalecimiento del mercado interno. México cuenta con la Ley de inversión extranjera que regula a ésta, estableciendo los derechos y obligaciones de los inversionistas extranjeros, por otra parte la ley de inversión extranjera también establece los límites de participación de la inversión extranjera. De tal forma, esta Ley de inversión extranjera tiene como objetivo determinar las reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que funcione como una palanca de financiamiento para contribuir al desarrollo nacional.

En la Ley de inversión extranjera, se entiende que la inversión extranjera directa, es aquella que en términos generales significa una ampliación del capital industrial o comercial con el fin de internacionalizarse; los resultados que de ésta se deriven

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dependerán del tipo de inversión y la motivación para realizar ésta en México, por lo que se buscan inversiones que permitan avanzar hacia condiciones de crecimiento sostenido a largo plazo. Para esto, las políticas públicas que se apoyan en la Ley de inversión extranjera de México son un punto clave para otorgar incentivos a la inversión extranjera.

En la Ley de inversión extranjera se menciona el porcentaje de inversión extranjera en el capital social de sociedades mexicanas, las características que debe cumplir la empresa extranjera, así como las sanciones en caso de que la inversión extranjera viole la ley. Ésta ley, también establece la participación de la Secretaría de Relaciones exteriores, así como las atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria de Valores.

Por otra parte, la Ley de inversión extranjera también establece las áreas restringidas para la inversión extranjera y aquellas que son exclusivas de la inversión estatal, en los primeros se encuentran el transporte y las telecomunicaciones y en los últimos se encuentran la inversión en hidrocarburos, la inversión en energía nuclear y emisión de billetes.La Ley de inversión extranjera trata también las inversiones en valores, conocida como inversión extranjera indirecta, de portafolio o de cartera, ésta se lleva a cabo a través del mercado de valores o de deuda.

Por medio de la inversión indirecta, se realiza la compra de valores, de ésta manera, los extranjeros también realizan inversión en México, mediante la compra de valores en las diferentes modalidades que emiten las empresas o el gobierno, éste último lo hace a través del Banco de México. Dichos valores se comercializan en las diferentes casas de bolsa y le otorgaran al extranjero una utilidad o ganancia, las cuales dependen de diversos factores como el valor adquirido, el plazo y la tasa de interés establecida, así como las utilidades que reciba la empresa. La inversión extranjera indirecta, aporta recursos que permiten, tanto a las empresas como a los gobiernos, financiar proyectos productivos y de desarrollo, que generan empleos y riqueza.

Es importante mencionar que la compraventa en el mercado de valores se realiza con diferentes divisas, entre las que se incluye el euro, el dólar y el peso mexicano.

Es importante tener en cuenta que los inversionistas extranjeros llevan a cabo un análisis del país para decidir en qué país invertir, en dicho análisis, la estabilidad social, política y económica del país son elementos que tienen un importante incidencia en la decisión de invertir no importa si la inversión es directa o indirecta.En conclusión, la Ley de inversión extranjera, es parte del marco legal que, por un lado le otorga la seguridad jurídica necesaria a la inversión extranjera y por el otro, establece los límites y restricciones para ésta.

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Normas de la Organización Mundial del ComercioLas normas de la OMC disponen que los acuerdos comerciales regionales tienen que reunir determinadas condiciones. No obstante, la interpretación de los términos de esas normas, que ha sido un elemento central de la labor del Comité de Acuerdos Comerciales Regionales, ha resultado polémica. Como consecuencia, desde 1995 el Comité no ha podido concluir sus exámenes de la conformidad de los distintos acuerdos comerciales con las disposiciones de la OMC.

Ello constituye actualmente un importante problema, especialmente cuando la casi totalidad de los gobiernos Miembros son partes en acuerdos regionales, los están negociando o están considerando la posibilidad de negociarlos. En la Declaración de Doha los Miembros convinieron en negociar una solución, prestando la debida atención a la función que esos acuerdos pueden desempeñar en el fomento del desarrollo.

La Declaración prescribe la celebración de negociaciones encaminadas a “aclarar y mejorar las disciplinas y procedimientos previstos en las disposiciones vigentes de la OMC aplicables a los acuerdos comerciales regionales. En las negociaciones se tendrán en cuenta los aspectos de los acuerdos comerciales regionales relativos al desarrollo”.

Esas negociaciones estaban sujetas al calendario general establecido para prácticamente todas las negociaciones previstas en la Declaración de Doha. El plazo inicial del 1º de enero de 2005 se incumplió y el objetivo no oficial actual es concluir las conversaciones para el final de 2006. En la Quinta Conferencia Ministerial, celebrada en México en 2003, se tenía la intención de hacer balance de los progresos realizados, dar las orientaciones políticas que pudieran ser necesarias y adoptar las decisiones requeridas.

Párrafos 28 y 29:28.  A la luz de la experiencia y de la creciente aplicación de estos instrumentos por los Miembros, convenimos en celebrar negociaciones encaminadas a aclarar y mejorar las disciplinas previstas en el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, preservando al mismo tiempo los conceptos y principios básicos y la eficacia de estos Acuerdos, y de sus instrumentos y objetivos, y teniendo en cuenta las necesidades de los países en desarrollo y menos adelantados participantes. En la fase inicial de las negociaciones, los participantes indicarán qué disposiciones, incluidas las disciplinas sobre prácticas que distorsionan el comercio, pretenden aclarar y mejorar en la fase siguiente. En el contexto de estas negociaciones, los participantes también procurarán aclarar y mejorar las disciplinas de la OMC con respecto a las subvenciones a la pesca, habida cuenta de la importancia de este sector para los países en desarrollo. Observamos que también se hace referencia a las subvenciones a la pesca en el párrafo 31. 

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29.  Convenimos también en celebrar negociaciones encaminadas a aclarar y mejorar las disciplinas y procedimientos previstos en las disposiciones vigentes de la OMC aplicables a los acuerdos comerciales regionales. En las negociaciones se tendrán en cuenta los aspectos de los acuerdos comerciales regionales relativos al desarrollo.

Leyes especiales relacionadas con el comercio exterior Ley del Servicio de Administración Tributaria Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria Ley Aduanera Reglamento de la Ley Aduanera Ley del Impuesto General de Importación Ley del Impuesto General de Exportación Ley de Comercio Exterior Reglamento de la Ley de Comercio Exterior Código Fiscal de la Federación Reglamento del Código Fiscal de la Federación Ley del Impuesto al Valor Agregado Reglamento a la Ley del Impuesto al Valor Agregado Ley del Impuesto Sobre la Renta Reglamento sobre la Ley del Impuesto Sobre la Renta Ley Federal de Derechos Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos Ley Federal sobre Metrología y Normalización Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Ley General de Salud Ley de la Política Federal Preventiva Ley Federal de Responsabilidades de los Servicios Públicos Ley Orgánica de la Administración Publica Federal Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico

Estructura y función del sistema aduanero mexicano

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Atribuciones del ejecutivo federalEn México, el Poder Ejecutivo Federal en un principio tenía facultad de establecer o suprimir aduanas fronterizas, interiores y de tráfico marítimo o aéreo, así como señalar su ubicación y sus funciones, suspender los servicios de las oficinas aduaneras por el tiempo que juzgue necesario y autorizas que el despacho de mercancías se realice de manera conjunta con otras aduanas de otros países.

Posteriormente en las reformas a la Ley Aduanera, publicadas en el diario oficial del 30 de diciembre de 1983, se le suprimió la facultad de establecer o suprimir regiones fronterizas.

Asimismo, en la reforma de 31 de diciembre de 1985, se le suprimió la facultad que tenía el ejecutivo federal, de prohibir o restringir la importación, exportación o el tránsito de las mercancías que considere nocivas para la salud pública, que afecten la moral o que represente un peligro para la tranquilidad o seguridad del país.

Secretaria de Hacienda y Crédito Público La Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, es la encargada de dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la policía fiscal de la federación, (o sea la función aduanera) de acuerdo al artículo 31 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Publica y actualmente esta función la realiza a través del órgano desconcentrado denominado Servicio de Administración Tributaria.

La Ley Aduanera en sus artículos 144 y 145 señala todas las facultades de la Secretaria de Hacienda tiene en, materia aduanal.

Para dar tratamiento a esta sección es necesario conocer la organización de la autoridad aduanera de manera jerárquica y de acuerdo a sus funciones.Comenzando con esta base la SHCP se organiza de la siguiente manera:

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De acuerdo al texto vigente de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Servicio de Administración Tributaria Como la ley señala, la SHCP se encargará de las actividades aduaneras a través del organismo desconcentrado perteneciente a la misma, el Servicio deAdministración Tributaria (SAT) que a su vez se encuentra organizada de la siguiente manera:

El Servicio de Administración Tributaria tiene por objeto la realización de una actividad estratégica del Estado consistente en la determinación, liquidación y recaudación de impuestos, contribuciones de mejoras, liquidación y recaudación de sus accesorios para el financiamiento del gasto público.

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En la consecución de este objetivo deberá observar y asegurar la aplicación correcta, eficaz, equitativa y oportuna de la legislación fiscal y aduanera, así como promover la eficiencia en la administración tributaria y el cumplimiento voluntario por parte del contribuyente de las obligaciones derivadas de esa legislación. Artículo 2 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

Administraciones generales competentes en materia aduanera

Administración General de Tecnología de la Información

Administración General de Recaudación

Administración General de Auditoria Fiscal Federal

Administración General Jurídica de Ingresos

Administración General de Aduanas

AduanasLas Aduanas son las autoridades administrativas que cuentan con facultades y ejercen funciones, exclusivas y relativas a la introducción o salida de mercancías del territorio nacional.

La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, deberá efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábil. Quienes efectúen su transporte por cualquier medio, están obligados a presentar dichas mercancías ante las autoridades aduaneras junto con la documentación exigible (art. 10 Ley Aduanera).

Secciones aduanerasAduanas y sus secciones aduaneras en las que se activará el mecanismo de selección automatizado conforme la regla 3.1.17.

A. Aduanas y sus secciones aduaneras en las que se activará el mecanismo de selección automatizado una sola vez, conforme la regla 3.1.17.

Aduana Sección Denominación

73 0 Aduana de Aguascalientes, Aguascalientes;

73 1Parque Multimodal Interpuerto, en el Municipio de San Luis Potosí, en el Estado de San Luis Potosí;

73 2Aeropuerto Internacional General Leobardo C. Ruiz, en el Municipio de Calera, en el Estado de Zacatecas;

73 4La Pila-Villa, en el Municipio de Villa de Reyes, en el Estado de San Luís Potosí;

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73 3Aeropuerto Internacional Ponciano Arriaga, en el Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, en el Estado de San Luis Potosí;

73 5Aeropuerto Internacional Lic. Jesús Terán Peredo, en el Municipio de Aguascalientes, en el Estado de Aguascalientes;

11 0 Aduana de Ensenada, Baja California;

19 2Los Algodones, en el Municipio de Mexicali, en el Estado de Baja California;

19 3San Felipe, en el Municipio de Mexicali, en el Estado de Baja California;

39 0 Aduana de Tecate, Baja California;

40 2Aeropuerto Internacional denominado Abelardo L. Rodríguez de la Ciudad de Tijuana, Municipio de Tijuana, en el Estado de Baja California;

40Parque Industrial Tomas Alva Edison, Municipio de Tijuana, en el Estado de Baja California;

40Cruce Fronterizo Puerta México Este, en el Municipio de Tijuana, en el Estado de Baja California;

14 0 Aduana de La Paz, Baja California Sur;

14 2San José del Cabo, en el Municipio de Los Cabos, en el Estado de Baja California Sur;

14 3Cabo San Lucas, en el Municipio de Los Cabos; en el Estado de Baja California Sur;

14 4Santa Rosalía, en el Municipio de Mulegé, en el Estado de Baja California Sur;

14 5Loreto, en el Municipio de Loreto, en el Estado de Baja California Sur;

14Los Olivos, en el Municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur;

14 7Pichilingüe, en el Municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur;

06 0 Aduana de Ciudad del Carmen, Campeche;

06 3Seybaplaya, en el Municipio de Champotón, en el Estado de Campeche;

44 0 Aduana de Ciudad Acuña, Coahuila de Zaragoza;

27 0 Aduana de Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza;

27 1Aeropuerto Internacional Plan de Guadalupe, en el Municipio de Ramos Arizpe, el Estado de Coahuila de Zaragoza;

27Río Escondido, en el Municipio de Nava, en el Estado de Coahuila de Zaragoza;

46 0 Aduana de Torreón, Coahuila de Zaragoza;

46Gómez Palacio, en el Municipio de Gómez Palacio, en el Estado de Durango;

46Aeropuerto Internacional General Guadalupe Victoria, en el Municipio de Durango, en el Estado de Durango;

46 Durango, en el Municipio de Durango, en el Estado de Durango;

37 2Ciudad Talismán, en el Municipio de Tuxtla Chico, en el Estado de Chiapas;

37 5Puerto Chiapas, en el Municipio de Tapachula, en el Estado de Chiapas;

37Aeropuerto Internacional de Tapachula, en el Municipio de Tapachula, en el Estado de Chiapas;

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37 6Ciudad Cuauhtémoc, en el Municipio de Frontera Comalapa, en el Estado de Chiapas;

07 3Aeropuerto Internacional Abraham González, en el Municipio de Juárez, en el Estado de Chihuahua;

67 0 Aduana de Chihuahua, Chihuahua;

67 1Parque Industrial Las Américas, en el Municipio de Chihuahua, en el Estado de Chihuahua;

67 2Aeropuerto Internacional General Roberto Fierro Villalobos, en el Municipio de Chihuahua, en el Estado de Chihuahua;

25 0 Aduana de Ojinaga, Chihuahua;

26 0 Aduana de Puerto Palomas, Chihuahua;

47 0Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Distrito Federal;

47 1Satélite, para importación y exportación por vía aérea dentro de las instalaciones del Aeropuerto Internacional "Benito Juárez" de la Ciudad de México;

47 2Centro Postal Mecanizado, por vía postal y por tráfico aéreo, dentro de las instalaciones del Aeropuerto Internacional "Benito Juárez" de la Ciudad de México;

20 0 Aduana de México, Distrito Federal;

20 2Importación y exportación de contenedores en la Delegación Azcapotzalco, en el Distrito Federal;

01 0 Aduana de Acapulco, Guerrero;

01Aeropuerto Internacional General Juan N. Alvarez, en el Municipio de Acapulco, en el Estado de Guerrero;

48 0 Aduana de Guadalajara, Jalisco;

48 1Puerto Vallarta, en el Municipio de Puerto Vallarta, en el Estado de Jalisco;

48 4Terminal Intermodal Ferroviaria, del Municipio de Guadalajara, en el Estado de Jalisco;

65 0 Aduana de Toluca, Estado de México;

65San Cayetano Morelos, en el Municipio de Toluca, en el Estado de México.

51 1Aeropuerto Internacional Ixtapa-Zihuatanejo, en el Municipio de Zihuatanejo de Azueta, en el Estado de Guerrero;

52 0 Aduana de Monterrey, Nuevo León;

52 1Aeropuerto Internacional General Mariano Escobedo, Municipio de Apodaca, en el Estado de Nuevo León;

52 3Salinas Victoria A (terminal ferroviaria), en el Municipio de Salinas Victoria, en el Estado de Nuevo León;

52Salinas Victoria B (Interpuerto), en el Municipio de Salinas Victoria, en el Estado de Nuevo León;

52General Escobedo, en el Municipio de General Escobedo, en el Estado de Nuevo León;

31 0 Aduana de Salina Cruz, Oaxaca;

31 1Aeropuerto Internacional de Oaxaca, en el Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, en el Estado de Oaxaca;

75 0 Aduana de Puebla, Puebla;

75 1Cuernavaca, en el Municipio de Jiutepec, en el Estado de Morelos;

75 4 Aeropuerto Internacional Hermanos Serdán, en el Municipio de

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Huejotzingo, en el Estado de Puebla;

75 La Célula, en el Municipio de Oriental, en el Estado de Puebla;

84 0 Aduana de Guanajuato, Guanajuato;

84 1 Celaya, en el Municipio de Celaya, en el Estado de Guanajuato;

84 2Aeropuerto Internacional de Guanajuato, en el Municipio de Silao, en el Estado de Guanajuato;

64 0 Aduana de Querétaro, Querétaro;

64 6Aeropuerto Intercontinental de Querétaro, en los municipios el Marqués y Colón, en el Estado de Querétaro;

64 7Hidalgo, en el Municipio de Atotonilco de Tula, en el Estado de Hidalgo;

64 2 Morelia, en el Municipio de Morelia, en el Estado de Michoacán;

53 0 Aduana de Cancún, Quintana Roo;

53 3Puerto Morelos, en el Municipio de Benito Juárez, en el Estado de Quintana Roo;

53 2Aeropuerto Internacional de Cozumel, en el Municipio de Cozumel, en el Estado de Quintana Roo;

18 0 Aduana de Mazatlán, Sinaloa;

18 3Topolobampo, en el Municipio de Ahome, en el Estado de Sinaloa;

18 4Aeropuerto Internacional de Culiacán, en el Municipio de Culiacán, en el Estado de Sinaloa;

02 0 Aduana de Agua Prieta, Sonora;

12 0 Aduana de Guaymas, Sonora;

12 1Aeropuerto Internacional General Ignacio Pesqueira Garcia, en el Municipio de Hermosillo, en el Estado de Sonora;

12 2Parque Industrial Dynatech, en el Municipio de Hermosillo, en el Estado de Sonora;

12 3Ciudad Obregón adyacente al Aeropuerto de Ciudad Obregón, en el Municipio de Cajeme, en el Estado de Sonora;

22 0 Aduana de Naco, Sonora;

23 1 Sásabe, en el Municipio de Sáric, en el Estado de Sonora;

50 0 Aduana de Sonoyta, Sonora;

50 1San Emeterio, en el Municipio de General Plutarco Elías Calles, en el Estado de Sonora;

50 Sonora, en el Municipio de Pitiquito, en el Estado de Sonora;

83 0 Aduana de Dos Bocas, Tabasco;

83 1Aeropuerto Internacional C.P.A. Carlos Rovirosa Pérez, en la Ciudad de Villahermosa, en el Municipio de Centro, en el Estado de Tabasco;

83 4“El Ceibo”, en el Municipio de Tenosique, en el Estado de Tabasco;

83 2 Frontera, en el Municipio de Centla, en el Estado de Tabasco;

83Cruce Fronterizo Nuevo Orizaba-Ingenieros, en el Municipio de Benemérito de las Américas, en el Estado de Chiapas;

81Aeropuerto Internacional General Pedro José Méndez, en el Municipio de Victoria, en el Estado de Tamaulipas;

82 0 Aduana de Ciudad Camargo, Tamaulipas;

34 2Guerrero, en el Municipio de Guerrero, en el Estado de Tamaulipas;

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30 0 Aduana de Ciudad Reynosa, Tamaulipas;

30 2Las Flores, en el Municipio de Río Bravo, en el Estado de Tamaulipas;

30 5Río Bravo-Donna, en el Municipio de Rio Bravo, en el Estado de Tamaulipas;

30 4Aeropuerto Internacional General Lucio Blanco, en el Municipio de Reynosa, en el Estado de Tamaulipas;

30 6Anzaldúas, en el Municipio de Reynosa, en el Estado de Tamaulipas;

17Puerto el Mezquital, en el Municipio de Matamoros, en el Estado de Tamaulipas;

17Aeropuerto Internacional General Servando Canales, en el Municipio de Matamoros, en el Estado de Tamaulipas;

24Estación Sánchez, en el Municipio de Nuevo Laredo, en el Estado de Tamaulipas;

24Aeropuerto Internacional de Nuevo Laredo “Quetzalcóatl”, en el Municipio de Nuevo Laredo, en el Estado de Tamaulipas;

38 0 Aduana de Tampico, Tamaulipas;

42 0 Aduana de Tuxpan, Veracruz;

43 2Aeropuerto Internacional General Heriberto Jara Corona, en el Municipio de Veracruz, en el Estado de Veracruz;

08 0 Aduana de Coatzacoalcos, Veracruz;

28 2Aeropuerto Internacional Lic. Manuel Crescencio Rejón, en el Municipio de Mérida, en el Estado de Yucatán;

B. Aduanas y sus secciones aduaneras en las que se activará el mecanismo de selección automatizado por segunda ocasión, conforme la regla 3.1.17.

Aduana Sección Denominación

05 0 Aduana de Subteniente Lopez, Quintana Roo;

05 1Subteniente López II “Chactemal”, en el Municipio de Othón P. Blanco, Chetumal, en el Estado de Quintana Roo;

07 0 Aduana de Ciudad Juárez, Chihuahua;

07 1Puente Internacional Zaragoza Isleta, en el Municipio de Juárez, en el Estado de Chihuahua;

07 2San Jerónimo-Santa Teresa en el Municipio de Juárez, en el Estado de Chihuahua;

16 0 Aduana de Manzanillo, Colima;

17 0 Aduana de Matamoros, Tamaulipas;

17 1Lucio Blanco-Los Indios, Municipio de Matamoros, en el Estado de Tamaulipas;

19 0 Aduana de Mexicali, Baja California;

23 0 Aduana de Nogales, Sonora;

24 0 Aduana de Nuevo Laredo, Tamaulipas;

28 0 Aduana de Progreso, Yucatán;

33 0 Aduana de San Luis Río Colorado, Sonora;

34 0 Aduana de Ciudad Miguel Alemán, Tamaulipas;

37 0 Aduana de Ciudad Hidalgo, Chiapas;

40 0 Aduana de Tijuana, Baja California;

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40Mesa de Otay, Municipio de Tijuana, en el Estado de Baja California;

40Cruce Fronterizo “El Chaparral”, Municipio de Tijuana, en el Estado de Baja California;

43 0 Aduana de Veracruz, Veracruz;

51 0 Aduana de Lázaro Cárdenas, Michoacán;

80 0 Aduana de Colombia, Nuevo León;

81 0 Aduana de Altamira, Tamaulipas.

Desarrollos portuarios Los desarrollos portuarios constituyen fuente y apago de la economía de países como el nuestro, buena parte de cuyo tráfico internacional se realiza por el mar, por ello el establecimiento de los mismos ha sido interés de nuestro gobierno.Para que los desarrollos portuarios cumplan su cometido, deberán localizarse en lugares estratégicos, por lo que mira a la ubicación de las materias exportables y a las vías aptas para hacer llegar a los mercados extranjeros nuestros productos y recibir de los mismos los indispensables bienes para nuestra economía (artículo 104).

En un desarrollo portuario deberán realizarse las operaciones de importación o exportación; por ello la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá el control y vigilancia del mismo (artículo 105), por lo que mira a lugares de entrada y salida de mercancías, medios de transporte y ubicación de los recintos fiscalizados y de aduanas, etcétera (artículo 158 del Reglamento).

Zonas libres y Franjas fronterizas Para efectos del tráfico internacional de mercancía, regular los movimientos de éstas, en las zonas libres y franjas fronterizas, siempre han sido elementales.Para fines de subsistencia de los habitantes de las zonas fronterizas (franjas de 20 kilómetros a partir de la frontera) es necesario que se facilite la adquisición de satisfactores exentos de impuestos, si bien, de acuerdo con la Ley, en los casos que se indiquen, los importadores han de satisfacer las cuotas compensatorias.

Tomando en cuenta la razón de ser de las cuotas compensatorias, es mi criterio que, salvo casos de verdadera excepción, no deben imponerse sobre mercancías que se introduzcan a las franjas fronterizas.

Las mercancías cuya importación no está exenta de impuestos son aquellas no consideradas satisfactores esenciales, como las bebidas alcohólicas, el tabaco y los caballos de carreras.

Por supuesto, si las mercancías exentas total o parcialmente se introducen al resto del territorio nacional desde una zona libre o de una franja fronteriza, deberán satisfacer el requisito de control y de pago de impuesto total o diferencial, según el caso; para lo cual se establecerán los lugares autorizados para el acceso, donde

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se llevará a cabo el control aduanal. Por estas mercancías se presentará el pedimento y se pagarán los impuestos y cuotas compensatorias procedentes.

Estructura orgánica aduanera La AGA se encuentra integrada por las siguientes Administraciones Centrales:

Regulación del Despacho Aduanero Laboratorio y Servicios Científicos Investigación Aduanera Contabilidad y Glosa Planeación Informática Fiscalización Aduanera Visitaduría Seguimiento y Evaluación Aduanera Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera

Entrada, Salida y Control de MercancíasLa entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, deberá efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábil.

Quienes efectúen su transporte por cualquier medio, están obligados a presentar dichas mercancías ante las autoridades aduaneras junto con la documentación

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exigible. Son lugares autorizados para la entrada o salida de mercancías aquellos en los que asientan las oficinas de una aduana o sección aduanera, así como los cruces fronterizas, aeropuertos internacionales, puertos, terminales ferroviarias y de autobuses que cuenten con servicios aduanales (recintos fiscales).

Diferentes tipos de tráfico Son las formas de circulación de las mercancías a través de las cuales podrán introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo. La Ley Aduanera establece que podrá hacerse mediante el tráfico marítimo, terrestre, aéreo y fluvial, por otros medios de conducción y por la vía postal.

A. Tráfico MarítimoB. Tráfico TerrestreC. Tráfico AéreoD. Tráfico FluvialE.- Vía postal

Tráfico marítimoSe realiza en los litorales del territorio nacional: en los muelles, atracaderos y sitios para la carga y descarga de mercancías de importación o exportación.

Tráfico marítimo de altura. El transporte de mercancías que lleguen al país o se remitan al extranjero, mediante la navegación entre un puerto nacional y otro extranjero o viceversa.

Tráfico marítimo de cabotaje. Se entiende por tráfico de cabotaje al transporte de mercancías o la navegación entre dos puntos del país situados en el mismo litoral.

Tráfico marítimo mixto. Cuando simultáneamente se realizan los tráficos de altura y cabotaje con las mercancías que transporta. En el momento en que la conducción de mercancías o la navegación se da entre dos puntos de la costa nacional situados en distinto litoral o en el mismo, siempre y cuando se haga escala en un puerto extranjero.

Tráfico TerrestreEl transporte de mercancías por vía terrestre. Puede darse en aduanas interiores y fronterizas.

Tráfico AéreoComo su nombre lo dice, el arribo de la mercancía a territorio nacional por avión, por lo que podrá llevarse a cabo en los aeropuertos internacionales.

Tráfico FluvialSe da a través las corrientes fluviales mediante las cuales como medio de conducción se introducen o extraen mercancías al o del territorio nacional,

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aplicándole las normas antes citadas del tráfico marítimo. Es el caso empleado frecuentemente en Europa, en nuestro país no se utiliza, ya que no tenemos ríos navegables comercialmente, a través de los cuales se puedan recibir o enviar al extranjero mercancías.

Tráfico Vía PostalSe da a través del medio postal (correo), en nuestro país, a cargo del Servicio Postal Mexicano (SEPOMEX), bajo la vigilancia y control de las autoridades aduaneras. En este caso las mercancías que ingresan o salen de nuestro país, llegan a SEPOMEX a través de bultos postales y que al abrirlos se presentan a las autoridades aduaneras, junto con sus declaraciones que se llevan a cabo por una boleta.En realidad, el tráfico vía postal se puede dar por cualquier otro tipo de tráfico, esto es, la mercancía puede llegar al SEPOMEX, arribando vía marítima, aérea o terrestre.

Recintos fiscales Es el lugar en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas.

Recintos fiscalizadosEs el espacio en donde se prestan los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías por particulares concesionarios o autorizados.

Concesión. Cuando se presten en lugares ubicados dentro de los recintos fiscales.

Autorización. Cuando se presten en lugares colindantes con el recinto fiscal o recinto portuario.

Facultad de comprobación En nuestro país, la facultad de la autoridad fiscal para fiscalizar a los contribuyentes, encuentra su origen mismo en la obligación constitucional de todos los ciudadanos de contribuir al gasto público; obligación que se encuentra contemplada en el artículo 31 fracción IV de nuestra Carta Magna.De manera que si el ciudadano se encuentra obligado por mandato constitucional a contribuir al gasto público, entonces tal obligación por consecuencia, puede ser

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materia de verificación por parte de la autoridad fiscal quien se encarga de percibir las contribuciones respectivas.

Ahora bien, de manera específica, la facultad por parte de la autoridad fiscal para verificar el cumplimiento de la obligación fiscal constitucional de los ciudadanos o contribuyentes, se encuentra contemplada por el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.Es en este numeral en donde el legislador plasma la facultad de la autoridad fiscal para verificar el cumplimiento de obligaciones de los contribuyentes, sin embargo, la fiscalización no únicamente se encuentra dirigida a los contribuyentes, sino que la autoridad fiscal cuenta con plenas facultades para verificar no únicamente a los contribuyentes, sino a los responsables solidarios, o incluso a los terceros relacionados con dichos contribuyentes.

Entre las facultades con que cuenta la autoridad fiscal para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, sus responsables solidarios y terceros relacionados, se encuentran aquéllas que son enumeradas en el propio artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, que son:

a) Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate.

b) Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran.

c) Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

d) Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como la declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor de impuesto al valor agregado y cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales.

e) Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales y de la presentación de solicitudes o avisos en materia del Registro Federal de Contribuyentes; el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera derivadas de autorizaciones o concesiones o de cualquier padrón o registro establecidos en las disposiciones relativas a dicha materia; verificar que la operación de los sistemas y registros electrónicos, que estén obligados a llevar los contribuyentes, se realice conforme lo establecen las disposiciones fiscales; así como para solicitar la exhibición de la documentación o los

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comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías, y verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49 de este Código. Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes la información necesaria para su inscripción y actualización de sus datos en el citado registro e inscribir a quienes de conformidad con las disposiciones fiscales deban estarlo y no cumplan con este requisito.

f) Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte.

g) Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.

h) Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales. Las actuaciones que practiquen las autoridades fiscales tendrán el mismo valor probatorio que la Ley relativa concede a las actas de la policía judicial; y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de los abogados hacendarios que designe, será coadyuvante del ministerio público federal, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales.

Depósito ante la aduanaEs la situación jurídica que se presenta, cuando una mercancía ingresa a una aduana (recintos fiscales o fiscalizados), con el propósito de destinarla posteriormente a un régimen aduanero. También existe esta “figura” a la exportación, cuando una mercancía ingresa a una instalación aduanera con el propósito de ser exportada. Es necesario aclarar que no es un régimen aduanero.

Para considerar esta figura es suficiente que las mercancías entren a una aduana con el propósito advertido, para que se aplique toda la normatividad relativa a esta figura. El principal efecto, en la práctica, de esta figura es la creación de una especie de “limbo” aduanero, en el caso de la importación, considerando que las mercancías, ya no están en el extranjero, pero tampoco deben considerarse como importadas en estricto sentido al país.

En términos de la Ley, las mercancías al ingresar al país, deben pagar las contribuciones y cumplir los demás requisitos, no obstante lo anterior, dicho pago y cumplimiento de requisitos, no es exigible, si las mercancías se encuentran bajo los beneficios del depósito ante la aduana.

Las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radiactivas sólo podrán quedar en depósito ante la aduana cuando cuenten con la autorización de las autoridades competentes y el recinto cuente con lugares apropiados para su almacenaje, por sus condiciones de seguridad. Tratándose de

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mercancías radiactivas y explosivas que queden en depósito ante la aduana en recintos fiscales, las autoridades aduaneras las entregarán de inmediato a las autoridades y organismos competentes en la materia, bajo cuya custodia y supervisión quedarán almacenadas.

El depósito ante la aduana se da en: Aduanas de tráfico marítimo y aéreo (Artículo 23 L. A.) Aduanas interiores terrestres del país (Regla 2.5.1) Aduanas fronterizas: Ciudad Hidalgo, Ciudad Juárez, Reynosa, Colombia,

Matamoros, Mexicali, Nogales, Nuevo Laredo, Piedras Negras, (únicamente en el Aeropuerto Internacional Plan de Guadalupe, en la ciudad de Ramos Arizpe), Subteniente López, y Tijuana.

Procesos autorizados en depósito ante la aduana: Procesos de conservación (por ejemplo regar plantas, dar de comer a

animales, etc.). Examinarlas para determinar su naturaleza, Toma de muestras para enviarlas a análisis o cualquier otro propósito Etiquetarlas para cumplir con regulaciones a la importación o

exportación, Nota: Siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros.

Plazo del depósito ante la aduanaLa Ley no menciona plazo alguno en el que las mercancías pueden estar bajo este estatus. No obstante ello, podemos afirmar que sí existe plazo, toda vez que si las mercancías no son retiradas en los plazos que la Ley establece para el abandono, las mismas pasan a favor del fisco federal.

Abandono El abandono de mercancías, es la pérdida de la propiedad de la mercancía a favor del fisco federal, ya sea por el simple transcurso del tiempo o por voluntad del legítimo propietario o destinatario de las mercancías.

Abandono tácito: Cuando han transcurrido en exceso los plazos previstos en la Ley

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Abandono expreso: cuando el legítimo propietario o destinatario de las mercancías, manifiesta por escrito su voluntad de que las mercancías causen abandono a favor del Fisco Federal.

Plazos de abandono tácitoPor regla general el plazo de abandono es de dos meses; existen, además los siguientes plazos específicos de abandono:

Tres meses, tratándose de la exportación. Tres días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables,

contaminantes, radiactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos. Cuando el recinto fiscal o fiscalizado, cuente con instalaciones para el mantenimiento y conservación de las mercancías, el plazo será de 45 días.

El cómputo del plazo de abandonoSe inicia el día siguiente a aquel en el que las mercancías ingresan al almacén del recinto fiscal y fiscalizado, salvo en los siguientes casos:

Tráfico marítimo. El primer día del plazo, será aquel en el se hubiese terminado la descarga del buque.

Mercancías de legaciones diplomáticas u organismos internacionales, o equipajes y menajes de casa de su personal. Se inicia el cómputo a los tres meses de que hubiesen sido depositadas en la aduana.

Los plazos sólo podrán interrumpirse en los casos previstos por el artículo 33 de la Ley Aduanera:

1. Interposición de recurso de revocación o demanda de nulidad, sólo cuando se hubiese obtenido sentencia o resolución favorable.

2. Por consulta entre autoridades, cuando del resultado de la misma dependa la entrega de las mercancías.

3. Por extravío de las mercancías.

Requisitos a la importación y exportación Todas las mercancías que ingresen o que salen de México deben destinarse a un régimen aduanero, establecido por el contribuyente, de acuerdo con la función que se le va a dar en territorio nacional o en el extranjero.

Cuando una mercancía es presentada en la aduana para su ingreso o salida del país, se debe informar en un documento oficial (pedimento) el destino que se pretende dar a dicha mercancía.

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Nuestra legislación contempla seis regímenes con sus respectivas variantes: definitivos; temporales, de depósito fiscal; de tránsito de mercancías; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico.

Requisitos

Las personas que deseen traer mercancías a territorio nacional o enviarlas a otro país deben cumplir con diversos requisitos

1. Inscribirse en Padrón de Importadores; Padrón de Importadores de Sectores Específicos; Padrón de Exportadores Sectorial.

2. Contratar los servicios de un agente o apoderado aduanal para que en su nombre realice los trámites correspondientes.El único trámite que se puede realizar sin la necesidad de contratar los servicios de un agente aduanal es la importación de mercancías por pasajeros internacionales, siempre y cuando el valor de las mercancías, excluyendo la franquicia, no exceda del equivalente en moneda nacional a mil dólares (este monto se incrementa durante los períodos vacacionales, consulte el apartado de pasajeros para mayor información).

3. Cumplir con las restricciones y regulaciones que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación señalen para la mercancía.

4. Pagar los impuestos al comercio exteriorSi la mercancía que desea ingresar no es para su venta o comercialización, o desea realizar la importación de mercancía por una sola ocasión, puede realizar la importación sin estas inscrito en el padrón de importadores; asimismo cuando se trate de operaciones vía mensajería, paquetería o servicio postal.

a) Las realizadas por empresas de mensajería y paquetería, o Servicio Postal.

b) Las importaciones por única vez.

Reconocimiento aduanero.

Reconocimiento originalConsta en el examen de las mercancías de importación o de exportación, así como de sus muestras, el cual representa el 10% del total, por parte de la autoridad aduanera, a través de la asignación de verificadores por sistema (SAAI8) para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado, respecto de los siguientes conceptos:

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• Unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes de los LIGIE.• La descripción, naturaleza, estado, origen y demás características de las

mercancías.• Los datos que permitan la identificación de las mercancías, en su caso.

Segundo reconocimiento El Segundo Reconocimiento estará a cargo de las empresas que para tal efecto haya contratado el SAT y se efectuará por los dictaminadores aduaneros, quienes deberán contar con la autorización que expida la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico en los términos del artículo 174 de la Ley Aduanera.

Las instalaciones y vialidades de la Aduana se construirán de manera que la mercancía que se someta al despacho aduanero sólo puedan salir del recinto fiscal o fiscalizado precisamente por el lugar donde se encuentre instalado el módulo de la segunda selección automatizada, salvo que se trate operaciones que cuenten con autorización por parte de la AGA para que el despacho se realice por lugar distinto al autorizado.

Las empresas del segundo reconocimiento deberán contar con todos los elementos necesarios para cumplir con la operación, como lo son:

• Dictaminadores aduaneros suficientes y demás personal técnico que permita prestar los servicios durante el horario de operación de la aduana correspondiente, conforme a lo establecido en el anexo 4 de las RCGMCE, considerando además los servicios extraordinarios que autoricen las autoridades aduaneras, debiendo contar por lo menos con un dictaminador aduanero y un operador de módulo de selección automatizado por cada jornada laboral de acuerdo a las especificaciones que se señalan al efecto en los contratos respectivos celebrados por el SAT, así como, con un dictaminador y un operador disponibles en caso de que en cualquiera de las 24 horas del día se autoricen servicios extraordinarios.

• Colocación de un sistema de cómputo compatible con el SAAI M3 y demás sistemas que opere el SAT, así como contar con la infraestructura señalada al efecto en los contratos respectivos celebrados por el SAT.

• Llevar a cabo la ingeniería de instalación y la administración de la red de telecomunicaciones requerida para operar y transmitir la información obtenida en la presentación del servicio conforme a la infraestructura señalada al efecto en los contratos respectivos celebrados por el SAT, y la demás que sea necesaria para prestar el servicio.

El Segundo Reconocimiento, realizado por dictaminadores aduaneros consiste en el examen de la mercancía de importación, así como de sus muestras para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado y del cumplimiento de las obligaciones fijadas por los ordenamientos fiscales, aduaneros y de comercio exterior.

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El despacho es el procedimiento más importante con el que cumplen las aduanas de manera general; primero porque a través de él, las aduanas cumplen dos de sus principales funciones, el control de la entrada y salida transfronterizo y la vigilancia de la seguridad del país en cuestión. Es también el área principal donde una aduana puede eficientizar su actuación para con los usuarios, ya sea perfeccionando los mecanismos de revisión o disminuyendo los tiempos del proceso.

Agentes aduanalesEl agente aduanal es una persona física a quien la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera de quien contrate sus servicios.

Los interesados en obtener una patente de agente aduanal deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 159 de la Ley Aduanera, para ello, es necesario que esperen a que se publique una Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, y una vez que se cumple con dichos requisitos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le otorga la patente de agente aduanal, mediante la emisión del acuerdo con el cual se autoriza la expedición de la patente de agente aduanal ante la aduana de adscripción que se hubiera solicitado.

Cabe señalar que no existe fecha o periodo determinado para la publicación de una convocatoria, así como tampoco el número de convocatorias que se deben publicar por año; la última fue publicada el 25 de marzo de 1998.

Consulta arancelaria El artículo 47 de la Ley Aduanera contempla dos modalidades de consultas de clasificación:

1. Las referidas en el primer párrafo del artículo 47 Ley Aduanera, es decir, aquellas en las que los promoventes consideren que una mercancía puede clasificarse en más de una fracción arancelaria.2. Las contenidas en el último párrafo, es decir, aquellas en las que deseen conocer la clasificación arancelaria de una mercancía. Dichas consultas podrán presentarse directamente por el interesado ante las autoridades aduaneras o por las confederaciones, cámaras o asociaciones.

Las consultas a que se refiere el primer supuesto deben cumplir con:

Los requisitos establecidos en el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, (este escrito lo elaboramos aquí en COFOCE)

Señalar la fracción arancelaria que se considera aplicable, Las razones y fundamentos que sustenten su apreciación, En caso de que exista duda señalar la fracción o fracciones

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Anexar los elementos que permitan identificar plenamente a la mercancía para estar en condiciones de establecer su correcta clasificación arancelaria (muestras, catálogos, fotografías, planos, características técnicas, etc.).

El escrito deberá presentarse ante la Administración Central de Atención al Contribuyente

Nota: Es importante mencionar que cuando se trate de mercancías de difícil identificación, para las cuales sea necesario el análisis químico-arancelario por parte de la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos de laAdministración General de Aduanas, deberá anexarse el formato “DeclaraciónGeneral de Pago de Derechos” en donde conste el pago por el servicio de análisis de laboratorio, por cada muestra a analizar.

Importación y exportación de mercancías efectuadas por pasajeros Tratándose de la importación de mercancías por pasajeros, provenientes del extranjero, primero debemos explicar que los pasajeros tienen derecho a importar libres de impuestos su equipaje y un determinado monto de mercancías.

 Pasajeros provenientes del extranjero, residentes en el paísDe conformidad con la Ley Aduanera no pagan impuestos los siguientes artículos:

1. Bienes de consumo personal usados o nuevos, tales como ropa, calzado y productos de aseo, siempre y cuando sean acordes con la duración del viaje y que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización.2. Una cámara fotográfica y una de videograbación y, en su caso, su fuente de poder; hasta doce rollos de película virgen o videocasetes; material fotográfico impreso o filmado; un aparato de telefonía celular y un radiolocalizador; un equipo de cómputo portátil nuevo o usado, laptop, notebook, omnibook o similares, en este caso no se requerirá contar con el permiso previo de importación.3. Un equipo personal deportivo usado, siempre y cuando pueda ser transportado normal y comúnmente por una persona.4. Libros y revistas, que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización.5. Medicamentos de uso personal, debiendo mostrar la receta médica en caso de sustancias psicotrópicas.6. Velices, petacas, baúles y maletas necesarios para el traslado de las mercancías.

Tratándose de pasajeros mayores de edad, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, y hasta 3 litros de vino, cerveza o licor, en el entendido que no se podrá introducir una cantidad mayor de puros sin que se cumpla con las regulaciones y restricciones aplicables.

8. Hasta 300 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras, en uno o varios artículos, excepto tratándose de

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cervezas, bebidas alcohólicas y tabaco labrado en cigarros o en puros cuando el arribo a territorio nacional sea por vía marítima o aérea, salvo lo dispuesto en el siguiente numeral. En este caso, se deberá contar con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías.

Hasta 50 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras, en uno o varios artículos, excepto tratándose de cerveza, bebidas alcohólicas, tabaco labrado en cigarros o puros y gasolina, salvo la contenida en el tanque de gasolina del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante cuando el arribo sea por vía terrestre, así como cuando arribe por vía aérea y el aeropuerto de partida se encuentre en la franja o región fronterizas o en las ciudades del extranjero ubicadas en una franja de 25 millas a lo largo de la frontera con territorio nacional. En este caso, se deberá contar con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías.

Las cantidades aquí señaladas podrán acumularse por el padre, la madre y los hijos, considerando inclusive a los menores de edad, siempre y cuando el arribo a territorio nacional se efectúe simultáneamente y en el mismo medio de transporte.

Adicionalmente a lo establecido aquí, cuando las mercancías sean adquiridas en la franja o región fronterizas, será aplicable el monto de hasta 300 dólares, siempre que el pasajero o, en su caso, el residente en franja o región fronterizas, acredite tal circunstancia mediante comprobante fiscal expedido en los términos legales correspondiente, en el entendido de que la cantidad podrá ser acumulada en términos del párrafo anterior.

Fundamento: Artículos 50 y 61 de la Ley Aduanera, 89 de su Reglamento y regla 3.7.1 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000.

Impuestos al comercio exterior en la importación y exportación de mercancías.

Tipos de impuestos Los Impuestos al Comercio Exterior son fundamentalmente los derechos específicos y/o ad valorem que se establecen en el Arancel Aduanero y gravan actualmente con una tasa única de 8% a la importación de todas las mercaderías procedentes del extranjero. Dicha tasa disminuyó gradualmente y se fijó en un 6% a contar del 1 de enero del año 2003, conforme al artículo 1 de la Ley 19.589 de 1998.75 Los derechos específicos, se expresan en dólares y se aplican a algunos

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productos importados que también se producen en el país, con el objeto de corregir distorsiones de precios.

El valor aduanero se determina a partir del precio de transacción; incluye todos los gastos originados en el traslado de las mercaderías hasta su lugar de entrada al territorio nacional, tales como carga y descarga, transporte, comisiones, seguros, corretajes, intereses y embalajes.

“Es importante señalar que debido a los convenios comerciales que ha suscrito Chile con otras naciones, algunos productos se ven afectados con tasas arancelarias menores al 8%. De hecho, de acuerdo con lo publicado por el Servicio Nacional de Aduanas el arancel promedio fue de un 6,33%.”76

Otros impuestos.Impuesto a la Renta de Primera Categoría (Articulo 20 Ley de Impuesto a la Renta): El Impuesto de Primera Categoría grava las rentas provenientes del capital obtenido, entre otras, por las empresas comerciales, industriales, mineras, con una tasa vigente durante el año comercial 2001 del 15%.Por los años comerciales 2002 y 2003 dicho tributo se aplicó con tasa 16% y 16,5%, respectivamente.

A contar del 1 de enero del año 2004 la citada alícuota queda en forma permanente en un 17%. Este impuesto se aplica sobre la base de las utilidades percibidas o devengadas en el caso de empresas que declaren su renta efectiva determinada mediante contabilidad completa.

La excepción la constituyen los contribuyentes de los sectores agrícola, minero y transporte, que pueden tributar a base de la renta presunta, cuando cumplan con los requisitos que exige la Ley de la Renta.

Las empresas del Estado deben pagar adicionalmente al Impuesto de Primera Categoría, un impuesto especial del 40% sobre las utilidades generadas.

Como la tributación en definitiva está radicada en los propietarios, socios o accionistas de las empresas, el impuesto de Primera Categoría que pagan estas últimas, constituye un crédito en contra de los impuestos Global Complementario o Adicional que afecta a las personas antes indicadas.Impuesto Único de Segunda Categoría (Artículo 42 No. 1, Ley de la Renta): Grava las rentas del trabajo dependiente, como son sueldos, pensiones y rentas accesorias complementarias a las anteriores. Es un tributo que se aplica con una escala de tasas progresivas, declarándose y pagándose mensualmente sobre las rentas percibidas provenientes de una actividad laboral ejercida en forma dependiente, y a partir de un monto que exceda, a contar del 1 de enero del 2002, de 13,5 UTM.

El citado tributo debe ser retenido y enterado en arcas fiscales por el respectivo empleador, habilitado o pagador de la renta.

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En el caso que un trabajador tenga más de un empleador, para los efectos de mantener la progresividad del impuesto, deben sumarse todas las rentas obtenidas e incluirlas en el tramo de tasas de impuesto que corresponda, y proceder a re-liquidar anualmente dicho tributo en el mes de abril del año siguiente.

Si además se perciben otras rentas distintas a las señaladas, se deben consolidar tales ingresos en forma anual y pagar el Impuesto Global Complementario. En este caso, el Impuesto Único de Segunda Categoría pagado mensualmente sobre los sueldos, pensiones y demás rentas accesorias o complementarias, se da de crédito en contra del Impuesto Global Complementario.

Impuesto Global Complementario (Articulo 52 Ley de la Renta): El Impuesto Global Complementario es un impuesto personal, global, progresivo y complementario que se determina y paga una vez al año por las personas naturales con domicilio o residencia en Chile sobre las rentas imponibles determinadas conforme a las normas de la primera y segunda categoría.Afecta a los contribuyentes cuya renta neta global exceda, a contar del 1 de enero del 2002, de 13,5 UTA. Su tasa aumenta progresivamente a medida que la base imponible aumenta. Se aplica, cobra y paga anualmente.

Las tasas del Impuesto Único de Segunda Categoría y del Impuesto Global Complementario son equivalentes para iguales niveles de ingreso y se aplican sobre una escala progresiva que tiene actualmente ocho tramos. En el primer caso, se aplica en forma mensual y en el segundo, en forma anual.

Su tasa marginal máxima fue del 45% hasta el año 2001, la cual disminuyó a 43% a contar del 1 de enero del 2002, para llegar al 40% a contar del año 2003. Sin embargo, la ley contempla algunos mecanismos que incentivan el ahorro de las personas y al hacer uso de ellos les permite disminuir el monto del impuesto que deben pagar.

Las escalas de tasas actualmente vigentes del Impuesto Único de Segunda Categoría y Global Complementario, se encuentran especificadas en los cuadros 1 y 2.

Impuesto Adicional (Artículo 58, 60 inc. 1° y 61 Ley de Impuesto a la Renta):

El Impuesto Adicional afecta a las personas naturales o jurídicas que no tienen residencia ni domicilio en Chile. Se aplica con una tasa general de 35% y opera en general sobre la base de retiros y distribuciones o remesas de rentas al exterior, que sean de fuente chilena.Este impuesto se devenga en el año en que las rentas imponibles se retiran o distribuyen por la empresa. Los contribuyentes afectos a este impuesto tienen derecho a un crédito equivalente al Impuesto de Primera Categoría pagado por las empresas sobre las rentas que retiran o distribuyen.

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Finalizando este apartado, podemos decir que en un aproximado, la forma del sistema impositivo chileno es la forma deseable que debería tener el sistema mexicano, aunque en el caso de nuestro país es necesario que la reforma camine en varios sentidos, no sólo en la generación o adecuación de las tasas.

La breve revisión de los sistemas impositivos de diferentes países en el mundo, permite tener una visión más amplia de lo que es la imposición en la realidad de cada país, gracias a ello comprendemos ahora como las diferentes teorías se van insertando y ajustando en las diversas realidades impositivas.

Con este preámbulo entramos ahora a conocer y analizar el problema de la imposición en México, buscando que con el conocimiento teórico y práctico logrado hasta aquí comprendamos la problemática que se da en México y podamos proponer soluciones o mejoras que puedan impulsar, desde la política fiscal, el desarrollo del país.

Obligación de pagoComo regla general, los importadores pagarán las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias, al presentar el pedimento para su trámite en las oficinas autorizadas, antes de que se active el mecanismo de selección automatizado, tomando en consideración el momento de causación indicado en el punto 4.2 de esta Guía. Dicho pago lo podrán realizar mediante efectivo, depósito en firme, cheque certificado de la cuenta del importador, del agente aduanal o, en su caso, de la sociedad creada por los agentes aduanales.

El pago podrá efectuarse en una fecha anterior a la llegada de la mercancía sólo cuando la mercancía se presente ante la aduana y se active el mecanismo de selección automatizado dentro de los tres días siguientes a aquel en que el pago se realice, si la operación se realiza por ferrocarril, el plazo será de veinte días.Tratándose de importaciones que arriben por vía marítima o aérea, en embarques parciales, se puede efectuar el pago de las contribuciones en una fecha anterior al del arribo de las mercancías al territorio nacional, considerando como momento generador el del momento de pago, siendo indispensable que el primer embarque parcial se presente dentro de los siguientes tres días y los siguiente embarques dentro de un plazo de tres meses a partir de la fecha de pago.

Responsables solidarios

Son los sujetos que se encuentra obligados al pago íntegro de la deuda tributaria conjuntamente con el contribuyente a elección del fisco. Se encuentra en el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación y nace por este mandato de Ley. 

Los responsables solidarios existes cuando no se excluye de la obligación tributaria y se le mantiene como deudor tributario.

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La persona encargada de la empresa (administrador único o gerente general) será responsable solidario de las contribuciones que se hayan causado cuando se desocupe el domicilio fiscal sin avisar a las autoridades fiscales.

Los asociantes de una asociación en participación serán responsables solidarios en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en lugar de los asociados, pues son los asociantes quienes representan a dichas asociaciones para los efectos fiscales y en los medios de defensa que se interpongan en materia fiscal, así como de las actividades empresariales realizadas a través de ellos.

Responsabilidad del agente aduanal en la determinación

El agente aduanal es responsable de los siguientes conceptos:

Veracidad y exactitud de los datos e información suministrados Determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta

clasificación arancelaria Del cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de

regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto por la Ley Aduanera y por las demás leyes y disposiciones aplicables.

Fundamento Legal: Artículo 54 de la Ley Aduanera

Exenciones

Diversas circunstancias que pueden tener características sociales, científicas, culturales, económicas, de cortesía y reciprocidad internacional dan lugar a que la ley otorgue una serie de exenciones y franquicias en materia aduanera.

Entendemos por exención la eliminación del nacimiento de una obligación tributaria. La exención supone: la existencia de una norma impositiva que define un derecho imponible, el cual al realizarse da nacimiento a una obligación tributaria así como una norma que ordene que dicha obligación no produzca

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efectos de pago del gravamen, no obstante la realización del hecho imponible determinado en la ley.

En cambio la franquicia es el paso libre que se concede a una persona para no pagar las contribuciones, ni cumplir con las regulaciones de carácter económico establecidas para las mercancías. Por esta razón se dice que la franquicia significa un “paso franco por la aduana”.

La exención es un término amplio que se aplica a cualquier disposición de carácter fiscal; en cambio la franquicia es un concepto netamente aduanero que se aplica para eliminar restricciones cualitativas y cuantitativas.

Nuestro sistema normativo aduanero no hace diferencia alguna entre exención y franquicia, dándole un tratamiento igual a ambos conceptos.

En nuestro derecho están exentas del pago de impuestos al comercio exterior por la entrada o salida del territorio nacional, las siguientes mercancías:

a) Las que de acuerdo a la ley del Impuesto General de Importación y Exportación y a los tratados internacionales están exentas, así como las que se importen para destinarlas a la defensa nacional o seguridad pública.

b) Los metales, aleaciones, monedas, y las demás materias primas necesarias para que la autoridad competente cumpla con la obligación constitucional de emitir monedas y billetes.

c) Los vehículos destinados a servicios internacionales para el transporte de carga o de personas, así como sus equipos propios o indispensables. Se considera equipo propio o indispensable de vehículos destinados a servicios internacionales, en tráfico terrestre: remolques, armones, locomotoras, furgones, plataformas, útiles de cocina, comedor y dormitorio.

d) Las destinadas al mantenimiento de las aeronaves de las empresas nacionales de aviación que presten servicios internacionales y que estén constituidos de acuerdo con las leyes respectivas.

e) Los equipajes de pasajeros en viajes internacionales.f) Los menajes de casa pertenecientes a inmigrantes y a nacionales

repatriados, que los mismos hayan usado durante su residencia en el extranjero. Así como los instrumentos científicos y las herramientas cuando fuesen profesionales, las herramientas de obreros o artesanos, siempre y cuando se cumplan con los plazos y las formalidades que establece el reglamento de la ley aduanera.

g) Las que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o servicio social que importen los organismos públicos, así como las personas morales no contribuyentes, autorizadas para recibir donativos deducibles en el ISR.

h) Las que importen los habitantes de la franja fronteriza para su consumo, siempre y cuando sean de clase, calidad y cantidad que establezca la Secretaria de Hacienda y Crédito Público mediante reglas.

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i) El material didáctico que reciben estudiantes inscritos en planteles del extranjero.

j) Las remitidas por jefes de Estado o gobiernos extranjeros facultados en el país y de mexicanos cuyo deceso haya transcurrido en el extranjero.

k) Los vehículos especiales o adaptados y las mercancías que importen las personas con discapacidad que sean para uso personal.

l) Las obras de arte destinadas a formar parte de colecciones permanentes de aquellos museos abiertos al público siempre que obtengan la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

m) Las donadas al fisco federal con el propósito de que sean destinadas al Distrito Federal, Municipios o personas morales con fines no lucrativos.

n) La maquinaria y equipo obsoleto que tengan una antigüedad mínima de 3 años, contados a partir de la fecha en que se realizó la importación temporal, siempre que sean donadas por empresas maquiladoras o con programas de exportación autorizadas por la Secretaría de Economía a organismos públicos.

o) En tráfico aéreo: útiles de cocina y comedor.p) En tráfico marítimo: lanchas, botes y salvavidas.q) Las mercancías nacionales indispensables que sirvan de abastecimiento a

los medios de transporte, las de rancho para tripulación y pasajeros con excepción de los combustibles.

Determinación de base gravable La Base Gravable es la cantidad sobre la cual se calculan todos los impuestos.

Es un tema esencial en el comercio exterior  ya que se tienen que identificar varios puntos importantes para el cálculo correcto del total de las contribuciones que se tienen que pagar para la introducción o extracción legal de las mercancías en el territorio nacional.

El capítulo III de la ley aduanera es el fundamento legal de la base gravable porque identifica el valor en aduana como el importe base para la evaluación del impuesto general de importación o de exportación y nos da a conocer los gastos incrementables, cálculos o aprovechamientos que se agregan para el cálculo de la base gravable, es importante señalar que para determinar el Impuesto General de Exportación se utiliza el Valor comercial de las mercancías dejando fuera los incrementables como fletes y seguros.

Para determinar la base gravable es indispensable identificar los siguientes puntos:

Valor comercial (VC) Valor en aduana (VA) Gastos incrementables en el extranjero Gastos en el territorio nacional Advalorem (ADV) Derecho de Trámite Aduanero (DTA)

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Impuesto al Valor Agregado (IVA) Cuotas compensatorias (CC) Y otros impuestos como I.E.P.S

Determinación de impuestos De acuerdo con los artículos 175, 176, 177 y 218 de la Ley del ISR, el impuesto anual de las personas físicas se determina de acuerdo son el siguiente esquema general:

Total de ingresos (-) Ingresos exentos(-) Ingresos no acumulables (=) Ingresos acumulables (-) Deducciones autorizadas(=) Diferencia acumulable(-) Deducciones personales del artículo 176 (-) Deducciones del artículo 218 (=) Base gravable acumulable

Cuenta aduanera Sirve para garantizar impuestos o precios estimados .en el caso que la mercancía que vayas a importar cuente con un precio estimado y el precio al que tú lo traes es inferior tendrás que presentar una cuenta aduanera de garantía por la diferencia esto por un periodo de seis meses en que la autoridad tiene la oportunidad de ejercer su facultad de comprobación.

Fundado: Artículo 86 de la Ley Aduanera.

Regímenes aduaneros en MéxicoLos agentes aduanales deben señalar en el pedimento, el régimen aduanero que solicitan para las mercancías y manifestaran bajo protesta de decir verdad el cumplimiento de las obligaciones y formalidades inherentes al mismo.

Definitivos

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Se considera régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.Quienes importen bajo este régimen están obligados al pago de impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y de las formalidades para su despacho.

Fundamento: Articulo 96 al 101 de la Ley Aduanera

Temporales Las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera no pagan impuestos al comercio exterior ni cuotas compensatorias, pero si deben cumplir con las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.

Fundamento: Articulo 104 de la Ley Aduanera

Deposito fiscalEl régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de la procedencia extranjera en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y además sean autorizados para ella, por las autoridades aduaneras. Este régimen se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias.

Este régimen admite posponer la elección del régimen de Importación especifico y permite a los particulares mantener almacenadas sus mercancías todo el tiempo que así lo consideren, en tanto subsista el contrato de almacenaje y se pague por el servicio. Las mercancías se pueden extraer total o parcialmente para su importación pagando previamente los impuestos, contribuciones y cuotas compensatorias, actualizados al periodo que va desde su entrada al país hasta su retiro del almacén. Incuso se puede optar por retornarlas al extranjero mediante transito interno. Asimismo, se hace posible la comercialización de las mercancías en depósito. Cabe mencionar que existen mercancías que no se pueden destinar a este régimen.

Fundamento: Articulo 119, 120 2º párrafo y 123 de la Ley Aduanera

Tránsito de mercancías

El régimen de tránsito de mercancías consiste en el traslado de mercancías bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra.

Hemos de señalar que este régimen reviste dos modalidades:

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a) Transito interno de mercancíasb) Tránsito internacional de mercancías

Se considera que el tránsito de mercancías es interno cuando se realiza conforme a lo siguiente:

La aduana de entrada envía las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargara del despacho para su importación.

La aduana de despacho envía las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida para su exportación.

La aduana de despacho envía las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero.

Se considera que el tránsito de mercancías es internacional cuando se realiza conforme a lo siguiente:

La aduana de entrada envía a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino extranjero.

Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladan por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional.

Ambos tránsitos deben de promoverse por conducto de agente aduanal, el cual formula pedimento correspondiente determinado previsionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la Ley del Impuesto General de Importación, la que corresponda tratándose de las demás contribuciones, asi como las cuotas compensatorias, debiendo anexar la documentación que acredite el cumplimiento de las regulaciones o restricciones no arancelarias (permisos, normas o autorizaciones), incluyendo el documento en que conste el deposito efectuado para garantizar las contribuciones y cuotas compensatorias que pudieran causarse con motivo de la operación de comercio exterior.

Fundamento: Articulo 124 al 134 de la Ley Aduanera y 167 a 170 de su Reglamento.

Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado El régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales a dichos inmuebles para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas en definitiva, respectivamente.

En ningún caso pueden retirarse del recinto fiscalizado aquellas mercancías destinadas a este régimen si no para retorno o para su exportación.

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Las autoridades aduaneras pueden autorizar que dentro de los recintos fiscalizados las mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación.

Las empresas que requieren maquinaria y equipo para realizar la elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado de mercancías extranjeras o nacionales pueden introducirlas al país a través de este mismo régimen.

Fundamento: Articulo 135 de la Ley Aduanera

Agente aduanal, apoderado aduanal y dictaminadores aduaneros

Agente aduanalAgente Aduanal es la persona física autorizada por la Secretaría de Hacienda, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos por la Ley Aduanera.

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Requisitos Requisitos para obtener la patente de Agente Aduanal

1.- Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos.2.- No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso y en caso de haber sido agente o apoderado aduanal, su patente o autorización no hubieren sido canceladas.3.- Gozar de buena reputación personal.4.- No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo.5.- No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción de la patente.6.- Tener título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia.7.- Tener experiencia en materia aduanera, mayor de tres años.8.- Exhibir constancia de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.9.- Aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un examen psicotécnico.

Cubiertos estos requisitos, la Secretaria de Hacienda (Administración General de Aduanas) otorgará la patente al interesado en un plazo no mayor de cuatro meses. La patente es personal e intransferible.

La Secretaría de Hacienda, por conducto de la Administración General de Aduanas, a petición del interesado, podrá expedir patentes de agentes aduanales que legitimen a su titular para promover únicamente el despacho de mercancías cuyas fracciones arancelarías se autoricen en forma expresa. Para Obtener dicha patente se deberá cumplir con los requisitos a que se hizo referencia anteriormente.

Requisitos para que opere el agente aduanal1.- Haber efectuado el despacho por cuenta de un mínimo de cinco personas que realicen actividades empresariales, en el mes anterior al que se trate.2.- Proporcionar a las autoridades aduaneras, en la forma y periodicidad que éstas determinen, la información estadística de los pedimentos que formule, grabada en un medio magnético.3.- Residir y mantener su oficina principal en el lugar de su adscripción de su patente. Este requisito no es exigido a los Agentes Aduanales con patente nacional.4.- Manifestar a las autoridades aduaneras el domicilio de su oficina para oír y recibir notificaciones en la circunscripción de la aduana de su adscripción y las que se realicen en ese lugar surtirán sus efectos en los términos legales, así mismo dar aviso a las mismas del cambio de domicilio aun en el caso de suspensión voluntaria de actividades.

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5.- Ocuparse personal y habitualmente de las actividades propias de su función y no suspenderlas en caso alguno, excepto cuando lo ordene la Secretaria de Hacienda y Crédito Público o cuando haya obtenido la autorización de suspensión voluntaria de actividades por causa justificada.El agente aduanal deberá firmar en forma autógrafa como mínimo el 35% de los pedimentos originales y la copia del transportista presentado mensualmente para el despacho, durante once meses de cada año de calendario, utilizando además su clave confidencial de identidad.6.- Dar a conocer a la aduana en que actúe, los nombres de los empleados o dependientes autorizados para auxiliarlo en los trámites de todos los actos de despacho, así como los nombres de los mandatarios que lo representen al promover y tramitar el despacho. El agente aduanal será ilimitadamente responsable por los actos de sus empleados o dependientes autorizados y de sus mandatarios.Para ser mandatario de agente aduanal se requiere contar con poder notarial y con experiencia aduanera mayor a dos años, aprobar el examen que, mediante reglas determine el Servicio de Administración Tributaria y que solamente promueva el despacho en representación de un agente aduanal.Se entenderá que el agente aduanal es notificado personalmente cuando la notificación de los actos derivados del reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento se efectúe con cualquiera de sus empleados o dependientes autorizados o de sus mandatarios.Asimismo, deberá usar el gafete de identificación personal en los recintos fiscales en que actúe; obligación que también deben cumplir sus empleados o dependientes autorizados y sus mandatarios.7.- Realizar actos que le correspondan conforme a la ley en el despacho de las mercancías, empleando el sistema electrónico y la firma electrónica avanzada que le asigne el Servicio de Administración Tributaria.8.- Contar con el equipo necesario para promover el despacho electrónico, conforme a las regias que emita la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y utilizarlos en las actividades propias de su función.9.- Ocuparse, por lo menos, del 15% de las operaciones de importación y exportación con valor que no rebase al que, mediante reglas determine la autoridad aduanera.10. Utilizar los candados oficiales en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías cuyo despacho promueva.

Obligaciones 1.- En los trámites o gestiones aduanales, actuar siempre con su carácter de agente aduanal.2.- Realizar el descargo total o parcial en el medio magnético, en los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se realice mediante dicho medio, en los términos que establezca la Secretaria de Economía y anotar en el pedimento respectivo la firma electrónica que demuestre dicho descargo.

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3.- Rendir el dictamen técnico cuando se lo solicite la autoridad competente.4.- Cumplir el encargo que se le hubiere conferido, por lo que no podrá ser transferido ni endosar documentos que estén a su favor o a su nombre, sin la autorización expresa y por escrito de quien lo otorgó.5.- Abstenerse de retribuir de cualquier forma, directa o indirectamente, a un agente aduanal suspendido en el ejercicio de sus funciones o a alguna persona moral en que éste sea socio o accionista o relacionado de cualquier otra forma, por la transferencia de clientes que le haga el agente aduanal suspendido; así como recibir pagos directa o indirectamente de un agente aduanal suspendido en sus funciones o de una persona moral en la que éste sea socio o accionista o relacionado de cualquier forma, por realizar trámites relacionados con la importación o exportación de mercancías propiedad de personas distintas del agente aduanal suspendido o de la persona moral aludida.6.- Declarar, bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio fiscal del destinatario o del remitente de las mercancías, a clave del Registro Federal del Contribuyente de aquéllos y el propio, la naturaleza y características de las mercancías y los demás datos relativos a la operación del comercio exterior en que intervenga, en las formas oficiales y documentos en que se requieran, o en su caso, en el sistema mecanizado.7.- Formar un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos tramitados o grabar dichos pedimentos en los medios magnéticos autorizados y con los siguientes documentos:

1. Copia de la factura comercial2. El conocimiento de embarque o guía aérea revalidados.3. Los documentos que comprueben el cumplimiento de las

obligaciones en materia de restricciones y regulaciones no arancelarías.

4. La comprobación de origen y de la procedencia de las mercancías cuando corresponda.

5. La manifestación de valor para efectos aduaneros.6. El documento que garantice las diferencias de contribuciones y

sus accesorios, cuando se trate de mercancías con precios estimados por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

7. El documento en que compruebe que su cliente le ha encargado el despacho de mercancías.

8.- Presentar la garantía por cuenta de los importadores de la posible diferencia de contribuciones y sus accesorios, en los términos previstos por la Ley Aduanera, a que pudiera dar lugar por declarar en el pedimento un valor inferior o superior al precio estimado que establezca la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para mercancías que sean objeto de subvaluación.9.- Aceptar las visitas que ordene la autoridad aduanera para comprobar que cumple sus obligaciones o para investigaciones determinadas.10.-Solicitar autorización de las autoridades aduaneras para poder suspender sus actividades aduaneras, en los casos previstos por esta ley.

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11.- Manifestar en el pedimento o en la factura, el número de candado oficial utilizado en los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho promuevan.

Derechos

I.- Ejercer la patenteII.-Constituir sociedades integradas por mexicanos para facilitar la prestación de sus servicios. La sociedad y sus socios, salvo los propios agentes aduanales, no adquirirán derecho alguno sobre la patente, ni disfrutarán de os que la ley confiere a estos últimos.III.- Solicitar el cambio de adscripción a aduana distinta siempre que tenga dos años de ejercicio interrumpido y concluya el trámite de los despachos iniciados.IV.- Designar hasta tres mandatarios cuando realice un máximo de 300 operaciones al mes; si excede de este número podrá designar hasta cinco mandatarios.V.- Cobrar los honorarios que pacte con su cliente por los servicios prestados.VI.- Suspender voluntariamente sus actividades, previa autorización de las autoridades aduaneras.VII.- Designar, por única vez, a una persona física ante el Servicio de Administración Tributaria, como su agente aduanal adscrito, para que en caso de fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario, éste lo sustituya, obteniendo su patente aduanal para actuar al amparo de la misma en la aduana de adscripción original y en las tres aduanas adicionales que en su caso, le hubieren sido autorizados.

El Agente aduanal adscrito en los términos del párrafo anterior, no podrá, a su vez designar a otra persona física que sustituya en caso de su fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario. En este caso, el servicio de Administración Tributada tendrá la facultad de designarlo, a solicitud expresa.

La designación y revocación de agente aduanal adscrito, deberá presentarse por escrito y ser ratificadas personalmente por el agente aduanal ante el sistema de Administración Tributaria.

Suspensión de funciones

a) Encontrarse sujeto a un procedimiento penal por haber participado en la comisión de delitos fiscales o privado de la libertad cuando esté sujeto a un procedimiento penal por la comisión de otro delito que amerite pena corporal. La suspensión durará el tiempo que el agente aduanal esté sujeto

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al procedimiento penal por la comisión de delitos fiscales o privado de su libertad.b) Dejar de cumplir con el encargo que se le hubiere conferido, así como transferir o endosar documentos a su consignación, sin autorización escrita de su mandante, salvo en el caso de corresponsalías entre agentes aduanales.c) Intervenir en algún despacho aduanero sin autorización de quien legítimamente pueda otorgado.d) Estar sujeto a un procedimiento de cancelación. La suspensión durará hasta que se dicte resolución.e) Asumir los cargos que la ley establece como un requisito para la obtención de la patente aduanal. La suspensión será por el tiempo que subsista la causa que lo motivó.f) Declarar con inexactitud en el pedimento, siempre que resulte lesionado el interés fiscal y aplicables las causales de cancelación establecidas en la fracción II del artículo 165 de la Ley Aduanera.No se suspenderá al agente aduanal por el primer error que cometa durante cada año calendario, siempre que el error no exceda del monto y porcentaje señalado en el inciso a) de la citada fracción II del artículo 165.No procederá la suspensión si la situación se deba a una inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterios en la interpretación de las tarifas, siempre y cuando todos los datos para la clasificación se hayan manifestado correctamente.h) Cuando se trate de regímenes aduaneros temporales, depósito fiscal y tránsito de mercancías, declarar con inexactitud el nombre y domicilio fiscal del importador, o del exportador; la clave del registro federal de contribuyente de aquéllos y el propio, la naturaleza, características, fracción arancelaria, nomenclatura de las mercancías, cuotas, tipos de cambio, o las restricciones o regulaciones no arancelarias; trayendo como consecuencia una evasión que no exceda de $70,000.00 (setenta mil pesos).i) Carecer por primera y segunda ocasión de bienes suficientes para cubrir créditos fiscales, habiéndose seguido el procedimiento administrativo de ejecución. La suspensión será por el tiempo que subsista a causa que la motivo.En todo caso de suspensión el afectado no podrá iniciar nuevas operaciones, sino solamente concluir las que tuviera ya iniciadas a la fecha en la que sea notificado el acuerdo respectivo.

Apoderado aduanal

Entendemos por Apoderado Aduanal la persona física que habiendo sido designada por otra persona se encargue a su nombre y representación del despacho de las mercancías.

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El apoderado aduanal deberá tener una relación laboral con el poderdante quien le otorgará poder general para que a su nombre y representación promueva el despacho de las mercancías.

Para ser apoderado aduanal se requiere cumplir con todos los requisitos que la ley establece para ser agente aduanal con excepción de los que establecen la nacionalidad mexicana por nacimiento, el tener título profesional y el de la experiencia mayor a tres años. Los apoderados aduanales de las empresas de mensajería, y paquetería, los almacenes generales de depósito y las agrupaciones de comerciantes e industriales deberán de cumplir con los requisitos de título profesional y experiencia.

Requisitos

Al apoderado aduanal se le aplican los siguientes requisitos para operar:

1.- Proporcionar información estadística de los pedimentos que formule grabados en medio magnéticos. En caso de incumplimiento se le inhabilitara en su actuación hasta en tanto cumpla con su obligación.2.- Asimismo deberá ocuparse personal y habitualmente de las actividades propias de su función. Firmar autógrafarnente la totalidad de los pedimentos. En caso de incumplimiento se le inhabilitará por un mes.3.- El apoderado en el despacho de las mercancías deberá emplear el sistema electrónico y su número confidencial. El incumplimiento dará lugar a la inhabilitación hasta que se dé cumplimiento al requisito.4.- Los apoderados deberán cumplir con la obligación de colocar candados fiscales en los vehículos y contenedores que transporten mercancías. Su inobservancia lo inhabilita por un mes.5.- Darán a conocer a la autoridad aduanera ante la que actúen, los nombres de sus empleados o dependientes que los auxilien.6.- Usar, tanto el apoderado como sus auxiliares, el gafete de identificación en los recintos fiscales.

Funciones Realizar el descargo total o parcial en el medio magnético, en los casos de

las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se realice mediante dicho medio, en los términos que establezca la Secretaría de Economía, y anotar en el pedimento respectivo la firma electrónica que demuestre dicho descargo.

Cumplir el encargo que se le hubiera conferido, por lo que no podrá transferirlo ni endosar documentos que estén a su favor o a su nombre, sin la autorización expresa y por escrito de quien lo otorgó.

Declarar, bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio fiscal del destinatario o del remitente de las mercancías, la clave del Registro Federal de Contribuyentes de aquellos y el propio, la naturaleza y características de las mercancías y los demás datos relativos a la operación de comercio

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exterior en que intervenga, en las formas oficiales y documentos en que se requieran o, en su caso, en el sistema mecanizado.

Formar un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos tramitados o grabar dichos pedimentos en los medios magnéticos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con los siguientes documentos:

a) Copia de la factura comercial.b) El conocimiento de embarque o guía aérea revalidados, en su caso.c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.d) La comprobación de origen y de la procedencia de las mercancías cuando corresponda.e) La manifestación de valor a que se refiere el artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera.f)   El documento en que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36 de la Ley Aduanera, cuando se trate de mercancías con precio estimado establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.g) Copia del documento presentado por el importador a la Administración General de Aduanas que compruebe el encargo que se le hubiere conferido para realizar el despacho aduanero de las mercancías. En los casos a los que se refiere el último párrafo, de la fracción III del artículo 59 de la Ley Aduanera, queda obligado a conservar únicamente los registros electrónicos que acrediten el cargo conferido.

Los documentos antes señalados deberán conservarse durante cinco años en la oficina principal de la agencia a disposición de las autoridades aduaneras. Dichos documentos podrán conservarse microfilmados o grabados en cualquier otro medio magnético que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Presentar la garantía por cuenta de los importadores de la posible diferencia de contribuciones y sus accesorios, en los términos previstos en la Ley Aduanera, a que pudiera dar lugar por declarar en el pedimento un valor inferior al precio estimado que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para mercancías que sean objeto de subvaluación.

Aceptar las visitas que ordenen las autoridades aduaneras, para comprobar que cumple sus obligaciones o para investigaciones determinadas.

Manifestar en el pedimento o en la factura, el número de candado oficial utilizado en los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho promuevan.

Fundamento Legal: Artículo 162 y 169 de la Ley Aduanera

Cancelación de autorización

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Será cancelada la autorización de apoderado aduanal, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, por las siguientes causas:

I. Declarar con inexactitud algún dato en el pedimento, o en la factura tratándose de operaciones con pedimento consolidado, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $142,120.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse.b) Efectuar los trámites del despacho aduanero sin el permiso o sin contar con la asignación del cupo de las autoridades competentes, cuando se requieran, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado. 

Para los efectos de los incisos a) y b) mencionados, no se considerará que los agentes aduanales, se encuentren en el supuesto de cancelación de la patente, en los siguientes supuestos:

1. Cuando al momento del despacho se omita presentar el permiso de la autoridad competente, tratándose de mercancías cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 700 dólares, excepto cuando se trate de muestras y muestrarios.2. Cuando la omisión en el pago de impuestos al comercio exterior se deba a la inexacta clasificación arancelaria de la mercancía por diferencia de criterios en la interpretación de la TIGIE, siempre que la omisión de impuestos al comercio exterior no exceda de $203,030.00 o $142,120.00, de acuerdo al supuesto de cancelación de que se trate, no se haya tramitado más de tres pedimentos en el mismo supuesto, no haya sido detectada durante el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, no implique la omisión de regulaciones o restricciones no arancelarias y se cubran los impuestos omitidos con actualizaciones, recargos y las multas que correspondan antes de que se emita la resolución en el procedimiento de cancelación.

Lo antes dispuesto no será aplicable tratándose de vehículos, mercancía prohibida, ni mercancía de difícil identificación que por su presentación en forma de polvos, líquidos o gases requiera de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria.

c) Se trate de mercancías de importación o exportación prohibida.

No procederá la cancelación a que se refiere esta fracción, cuando la omisión de

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contribuciones y cuotas compensatorias, en su caso, se deba a inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterio en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.

II. Señalar en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del Registro Federal de Contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación.

lIl. Ser condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal.

lV. Permitir que un tercero, cualquiera que sea su carácter, actúe al amparo de su autorización.

V. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito interno de mercancías, declarar con inexactitud alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo de la fracción I antes indicada, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refiere el artículo 127, fracción II de la Ley Aduanera, de haberse destinado las mercancías de que se trate al régimen de importación definitiva, se dé alguno de los siguientes supuestos: 

a) La omisión exceda de $142,120.00 y del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas.b) Efectuar los trámites del despacho sin el permiso o sin contar con la asignación del cupo de las autoridades competentes, cuando se requieran, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado.c) Se trate de mercancías de importación o exportación prohibida.

VI. Cuando cometa alguna de las infracciones previstas en el artículo 176 de la Ley Aduanera.

No será cancelada la autorización de apoderado aduanal siempre que la omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, no represente más de un 10% del total de los que debieron pagarse y dicha omisión no exceda de $142,120.00.

Los apoderados aduanales de las personas morales a que se refiere el artículo 172 de la Ley Aduanera, serán suspendidos en el ejercicio de sus funciones hasta por noventa días, en los casos en que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones III, VI y VII del artículo 164 de la Ley Aduanera, o

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por el plazo que resulte cuando se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I, IV y V del citado artículo.

Cuando se dé alguna de las causales de suspensión o cancelación a que se refiere el artículo173 de la Ley Aduanera, las autoridades aduaneras substanciarán en lo aplicable el procedimiento previsto en el artículo 167 de la Ley mencionada, para suspender o cancelar la autorización del apoderado aduanal.

La persona física o moral a quien la autoridad aduanera le haya cancelado la autorización de tres de sus apoderados aduanales no podrá designar un nuevo apoderado aduanal, en un plazo de dos años.

Dictaminador aduanero Es la persona física autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para practicar el segundo reconocimiento en las aduanas que presten el servicio.

Requisitos

Ser ciudadano mexicano.

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No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal.

Gozar de buena reputación personal y ser de reconocida probidad y honradez

No ser servidor público ni militar en servicio activo, ni haber prestado sus servicios en la Administración General de Aduanas.

No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, y en colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad con el administrador de la aduana donde preste sus servicios.

Presentar y aprobar el examen psicotécnico. 

Responsabilidades

Serán responsables de las irregularidades que cometan en el dictamen que elaboren con motivo del segundo reconocimiento respecto de los conceptos a que se refieren las fracciones I, Il y III del artículo 44 de esta Ley, y se les aplicará una sanción equivalente de 300% a 400% de las contribuciones que se dejaron de cubrir por las irregularidades detectadas por las autoridades aduaneras.

Cuando a un dictaminador se le haya impuesto en tres ocasiones la sanción a que se refiere el párrafo anterior, se cancelará su autorización para actuar como dictaminador.

En el caso en que se aplique una sanción como consecuencia de una irregularidad cuya responsabilidad sea exclusiva del dictaminador aduanero, no se fincará ninguna responsabilidad adicional ni se impondrá sanción alguna a la empresa para la cual preste sus servicios dicho dictaminador.

Sanciones en caso de incumplimiento de la Ley

Relacionadas con la importación y exportación

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Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias, que deban cubrirse.

Cuando se internen mercancías extranjeras procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional en cualquiera de los casos anteriores.

Cuando en la importación, exportación o retorno de mercancías el resultado del mecanismo de selección automatizado hubiera determinado reconocimiento aduanero y no se pueda llevar a cabo éste, por no encontrarse las mercancías en el lugar señalado para tal efecto.

Cuando se introduzcan o se extraigan mercancías del territorio nacional por aduana no autorizada.

Relacionadas con el destino de la mercancía

Cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno.

Relacionadas con la obligación de presentar documentación

Cuando se extraigan o se pretendan extraer mercancías de recintos fiscales o fiscalizados sin que hayan sido entregadas legalmente por la autoridad o por las personas autorizadas para ello.

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Sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrónica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los trámites del despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior.

Cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país o que se sometieron a los trámites previstos en esta Ley.

Relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías

Una aeronave con mercancías extranjeras aterrice en lugar no autorizado para el tráfico internacional, salvo caso de fuerza mayor, así como cuando se efectúe un trasbordo entre dos aeronaves con mercancía extranjera.

Se descarguen subrepticiamente mercancías extranjeras de los medios de transporte, aun cuando sean de rancho o abastecimiento.

Tratados internacionales celebrados por México en materia aduanera

Naturaleza jurídica de los tratados

Los Tratados pueden ser denominados indistintamente como convenciones, convenios, estatutos, pactos, actas, declaraciones y protocolos. La terminología moderna del Derecho Internacional considera que el termino más apropiado y

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generalizado para denomina a los acuerdos solemnes y formales entre los estados es Tratados o Convenciones.

Tratado del Libre Comercio de América del Norte

Alrededor del año 1993 comenzaron las negociaciones para la firma del que hoy, es el tratado comercial más importante firmado por México: El Tratado de LibreComercio con América del Norte (TLCAN); este tratado, ha sido materia de análisis y lo seguirá siendo en el futuro debido a la naturaleza de las relacionesMéxico-Estados Unidos; es innegable que Estados Unidos ha sido nuestro principal socio comercial desde hace mucho tiempo y por lo tanto el tratado no alteró esta relación ni su magnitud, ni agravó en una medida importante la dependencia de la economía mexicana con la norteamericana; es cierto también que para México la firma del tratado, significaba la formalización de las relaciones con su principal socio comercial, antes de la firma del tratado el mercado norteamericano abarcaba más del 60% de las exportaciones de nuestro país. Se pretendió utilizar al tratado como una plataforma de empuje para generar en el país estructuras productivas y productos que pudieran competir a nivel internacional y lograr así la transformación que había impedido la sustitución de importaciones; se escucharon muchas veces en el sexenio salinista y en boca de diversos funcionarios y analistas la lógica detrás de este argumento: la competencia de empresas norteamericanas en forma de Inversión ExtranjeraDirecta presionarían al aparato productivo nacional a volverse más competitivo y a enlazarse de manera tal, que pudieran convertirse en proveedores de las nuevas compañías, las fuerzas de mercado elevarían el nivel competitivo y así la“selección natural del mercado” generaría sectores de calidad internacional lo que ocasionaría reacción en cadena positiva para la economía elevando así las tasas de crecimiento y bienestar nacionales; el argumento dejó de lado una serie de variables de tal importancia que han lesionado a sectores vitales para el país, como los niveles de inversión requerida y el empuje que el Estado debió dar como estructura para el crecimiento, no como estado paternalista sino como generador de oportunidades. Bien o mal el TLCAN sigue siendo el acuerdo comercial más importante firmado hasta el momento por todas las implicaciones arriba mencionadas, con él, nació la región libre de intercambio más grande del continente, que abarca más de 8 mil millones de dólares en producción3; su importancia no es sólo política como lo demuestran las cifras, ejemplo de ello son las cifras mencionadas por el Lic. Carlos Salinas de Gortari: “En 1993 el último año sin TLCAN, el comercio exterior de México ascendía a 88 mil millones de dólares.En 2002 llegó a casi 350 mil millones de dólares. En 1993 representaba 22% delPIB y en 2003 llegó a 53%”. la entrada en vigor del tratado el comercio conEstados Unidos triplicó los volúmenes de comercio exterior y nos convirtió en uno de los principales socios comerciales de los norteamericanos.

El movimiento de mercancías tuvo en este caso un marcado impacto regional en la frontera norte en los estados de Baja California, Chihuahua Coahuila, Nuevo

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León y Tamaulipas que representaron en conjunto más del 10% de las exportaciones en relación al Producto Interno Bruto (PIB) por la amplia presencia de plantas maquiladoras, cuyas actividades tuvieron un “efecto de derrame” sobre las economías de estos estados, no sólo en materia de producción sino también en materia de servicios, debido al aumento en el movimiento de mercancías que colateralmente generó un mayor crecimiento, especialmente en aquellas regiones en donde se encontraban presentes instalaciones aduaneras.

Debido a la intensificación de los flujos comerciales se vio la necesidad de hacer una reforma integral a la ley que venía regulando la operación aduanera, publicándose una nueva Ley Aduanera el 15 de diciembre de 1995, la cual entró en vigor el 1 de abril de 1996, reformada mediante publicación del 30 de diciembre del mismo año. Los cambios consistieron en la introducción de mecanismos que permitieran valorar la mercancía de acuerdo con lo establecido por el artículo VII del GATT, así como el cambio del sistema aleatorio por un sistema automatizado de revisión, reforzando los métodos para el control de los agentes y apoderados aduanales, así como de sus representantes.

A partir del 1 de julio de 1997 se creó el Servicio de Administración Tributaria(SAT), al cual quedó adscrita la Administración General de Aduanas. ElReglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se publicó el 30 de junio de 1997.

Responder a las críticas que se hacen al tratado no es materia de análisis de nuestro objetivo; lo que sí es un hecho es que alteró al comercio exterior de manera tal, que la capacidad operativa aduanera de nuestro país, fue puesta a prueba de manera recurrente y de ese punto en adelante fue necesario realizar toda una serie de reformas que fueran armónicas con el tratado y que permitieran nuevos niveles de facilitación; es un hecho también que reorientó el movimiento de mercancías hacia la frontera norte y que orilló al estado a realizar una serie de inversiones en infraestructura de mucho mayor magnitud en esta zona del país, pero sobre todo, es un tratado comercial que sigue siendo materia viva de discusión a nivel político y económico y que por lo tanto es y será un hito en la historia del comercio exterior.

Acuerdo entre México y ChileFirmado en Santiago, Chile, el 17 de Abril de 1998, fue promulgado en Chile mediante Decreto Supremo Número 1.101 del Ministerio de Relaciones Exteriores el 07 de Julio de 1999, publicado en el Diario Oficial el 31 de Julio de 1999, comenzó a regir el 01 de Agosto de 1999.  

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El Tratado está dividido en 20 capítulos, entre los cuales se destacan los relativos a las Reglas de Origen (Capítulo 4), Procedimientos Aduaneros (Capítulo 5), Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Capítulo 7), Inversión (Capítulo 9), Comercio Transfronterizo de Servicios (Capítulo 10), Propiedad Intelectual (Capítulo 15), Excepciones (Capítulo 19), y las Disposiciones Finales (Capítulo 20).         En el Tratado con México, la mayor parte del universo arancelario cuenta con 100% de preferencias. Sólo 100 productos están afectos a diversos niveles de arancel aduanero, los que son señalados en el Anexo 3-04 (4). Entre ellos, algunos tienen rebajas porcentuales (42 productos) y otros no están afectos a ningún tipo de desgravación (58).Adicionalmente, hay mercancías sujetas a cupo, como los automóviles no originarios de la partida 8703

El Gobierno de la República de Chile (Chile) y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (México), decididos a:ESTRECHAR los lazos especiales de amistad, solidaridad y cooperación entre sus pueblos; FORTALECER el proceso de integración de América Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980; ALCANZAR un mejor equilibrio en las relaciones comerciales entre sus países; CONTRIBUIR al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y a la ampliación de la cooperación internacional; CREAR un mercado más extenso y seguro para los bienes producidos y los servicios suministrados en sus territorios; REDUCIR las distorsiones en su comercio recíproco; ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio comercial; ASEGURAR un marco comercial previsible para la planificación de las actividades productivas y la inversión; DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y del Tratado de Montevideo 1980, así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de integración y cooperación; FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales; ALENTAR la innovación y la creatividad mediante la protección de los derechos de propiedad intelectual; CREAR nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios; EMPRENDER todo lo anterior de manera congruente con la protección y la conservación del ambiente; PROMOVER el desarrollo sostenible; PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar público; I-M-F-2 FOMENTAR la participación dinámica de los distintos agentes económicos, en particular del sector privado, en los esfuerzos orientados a profundizar las relaciones económicas entre las Partes y a desarrollar y potenciar al máximo las posibilidades de su presencia conjunta en los mercados internacionales; y PROPENDER a la integración hemisférica .

Acuerdos con la comunidad europea

Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, y los Estados Unidos Mexicanos.

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México y la Comunidad Económica Europea establecieron en 1975 un Acuerdo con el objetivo de desarrollar y equilibrar su comercio recíproco y de ampliar su cooperación comercial y económica; inspirados por su determinación de consolidar, ahondar y diversificar estas relaciones para su beneficio mutuo. Este Acuerdo fue sustituido por el Acuerdo Marco de Cooperación firmado en 1991.

Tomando como base las relaciones privilegiadas instituidas por el Acuerdo Marco de 1991 y los principios establecidos en la Declaración Conjunta Solemne firmada en París el 2 de mayo de 1995 entre la Comisión y el Consejo, por una parte, y México, por otra, se decidió desarrollar sus relaciones recíprocas dotándolas de una perspectiva a largo plazo. Para lo que la Comisión Europea el 23 de octubre de 1995 solicita el Mandato para negociar un Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación con México, el cual fue adoptado el 25 de junio de 1996.

En octubre de 1996 inician las negociaciones del Acuerdo y concluyen en julio de 1997. México y la Unión Europea firman tres instrumentos el 8 de diciembre de 1997; el Acuerdo Global, el cual sienta las bases para la negociación del tratado de libre comercio (TLC) entre México y la Unión Europea; el Acuerdo Interino, el cual establece los mecanismos y el formato para lograr la liberalización comercial; y el Acta Final.

Las negociaciones para liberar el comercio de bienes y servicios inician el 9 de noviembre de 1998 y concluyen el 24 noviembre de 1999. El resultado de las 9 reuniones de negociaciones técnicas se plasma en las Decisiones del Consejo Conjunto 2/2000 (Bienes) y 2/2001 (Servicios).

El Acuerdo tiene por finalidad fortalecer las relaciones entre las Partes sobre la base de la reciprocidad y del interés común. A tal fin, el Acuerdo institucionalizará el diálogo político, fortalecerá las relaciones comerciales y económicas a través de la liberalización del comercio de conformidad con las normas de la OMC, y reforzará y ampliará la cooperación.

El Acuerdo establece un marco para fomentar el desarrollo de los intercambios de bienes y servicios, incluyendo una liberalización bilateral y preferencial, progresiva y recíproca del comercio de bienes y servicios que tenga en cuenta la sensibilidad de determinados productos y sectores de servicios, y de conformidad con las normas pertinentes de la OMC.

El Acuerdo Global se encuentra en vigor desde el 1 de octubre de 2000 y el Tratado de Libre Comercio en vigor desde el 1 de julio de 2000.Conclusión

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La presente investigación ha aportado una serie de beneficios tanto para mí

como para las personas que tengan la oportunidad de leerlo; se brinda una idea

mucho más clara de cómo funcionan las aduanas, especialmente del sistema

mexicano, el cual he conocido más a fondo desde sus inicios en la época colonial

hasta su constante evolución junto con el mercado internacional.

Es importante hacer notar la influencia que ha ejercido el mercado exterior sobre

los cambios acontecidos en el sistema, se puede observar esta influencia a partir

de la década de los noventas con la firma del Tratado de Libre Comercio de

América del Norte que urgió una reforma importante en la legislación aduanera; la

imagen general que analizamos en la primera unidad no estaría completa ni fuera

funcional si no conociéramos la organización presente del sistema de la nación.

Por supuesto, debemos de darle la importancia a la ley aduanera y su reglamento

conlleva a complementar el marco referencial que deben conocer los usuarios,

tanto para evitar imperfecciones en sus operaciones así como malos manejos por

parte de la autoridad.

Esta investigación, aunque no es un tema del cual disfrute mucho, debo de

reconocer que abrió mi panorama y despertó interés.

Finalmente, considero que el presente trabajo da un aporte de información

importante y facilita comprensión del tema, y que puede servir de guía a quienes

deban intervenir en el comercio exterior, a la importación y exportación de

mercancías.

Bibliografía

Libros:

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Derecho Aduanero Mexicano, Andrés Rohde Ponce Editorial ISEF año 2005

Derecho Aduanero, Máximo Carvajal Contreras, Editorial Porrúa año 2000

Fuentes Electrónicas:

Apuntes jurídicos http://jorgemachicado.blogspot.mx/

Derecho Aduanerohttps://books.google.com.mx/books?isbn=9706760342

Biblioteca Jurídica Virtualhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/el/el21.htm

Organización Mundial del Comerciohttp://www.wto.org/indexsp.htm

Diario Oficial de la Federaciónwww.dof.gob.mx/

Ley del Impuesto Sobre la Rentahttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf

Secretaria de Economíahttp://www.economia.gob.mx/

Ley Aduanerawww.diputados.gob.mx/ Leyes Biblio/pdf/12.pdf

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanoswww.diputados.gob.mx

Servicio de Administración Tributariawww. sat .gob.mx/

http://www.comercio.gob.ar/web/paginas/321/glosario.html

https://aduanaenmexico.wordpress.com/2010/10/25/historia-de-la-aduana- en-mexico/