Deducción trabajadores con discapacidad

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DEDUCCIÓN CREACIÓN DE EMPLEO. TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

Art. 41 LIS red L 14/2013

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INTRODUCCIÓN

• Con efectos a partir del 01/01/2013 se modifica la deducción, para establecer diferentes importes según grado de discapacidad del contratado:• 9.000 euros de deducción de la cuota íntegra por cada persona/año de

incremento de promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del año inmediato anterior.

• 12.000 euros de deducción de la cuota íntegra por cada persona/año de incremento de promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del año inmediato anterior.

• La LIS no establece condición de permanencia de los trabajadores, por lo que la deducción practicada no está supeditada a que los trabajadores permanezcan en la empresa en los períodos impositivos posteriores.

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DIFERENCIAS RESPECTO A NORMATIVA ANTERIOR

• Antes se exigía contrato a jornada completa y por tiempo indefinido.• El importe de la deducción era de 6.000 euros con discapacidad > 33% (no

había “doble escala”).

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PRECISIONES

• Por trabajador con discapacidad se entiende la persona en edad laboral, afectada como mínimo por una disminución de su capacidad física o psíquica del 33%

• El cálculo de la creación de empleo con derecho a deducción exige determinar los promedios de plantilla de trabajadores con discapacidad, tanto durante el período impositivo en que se quiera aplicar, como en el período anterior.

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EJEMPLO

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REDACTADO ARTÍCULOREDACCIÓN ANTERIOR:

«Artículo 41. Deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos.

1. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 6.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos, contratados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, por tiempo indefinido, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores minusválidos con dicho tipo de contrato del período inmediatamente anterior.2. Para el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán, exclusivamente, los trabajadores minusválidos/año con contrato indefinido que desarrollen jornada completa, en los términos que dispone la normativa laboral.3. Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el Real Decreto Ley 7/1994, de 20 de junio, en el Real Decreto Ley 2/1995, de 17 de febrero, y en el artículo 109 de esta ley».

REDACCIÓN ACTUAL:

Artículo 41. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

1. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.2. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.3. Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el artículo 109 de esta Ley.