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  • 7/29/2019 Dedicatoria Final

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    UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

    ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

    FILIAL-AREQUIPA

    TESIS:

    CONVERSIN DEL PROCESO COMN DEL DELITO DE OMISIN DEASISTENCIA FAMILIAR EN UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SUMARIO ENAREQUIPA 2013

    PRESENTADO POR: HANCCO COASACA YULIANA YENY.

    Arequipa-2013

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    DEDICATORIA

    A mis padres Mauricio Y Carmen me ayudaron con su

    mpetu y apoyo incondicional a ampliar mis conocimientos

    y estar ms cerca de mis metas profesionales. Esto fue

    posible primero que nadie con la ayuda de Dios nuestro

    seor, gracias por otorgarme la sabidura y la salud para

    poder brindar a mi hijo Diego Mauricio C.H. ser su

    inspiracin para que se realice en su vida.

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    AGRADECIMIENTO

    Por los intercambios y exposiciones de ideas a mi familia,

    amigos y docentes de la UAP FILIAL AREQUIPA,

    durante el proceso de mi formacin profesional Dios los

    bendiga!!!

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    INTRODUCCIN

    La presente investigacin nace de una inquietud personal, luego de haber observado nuestra

    realidad socio-jurdica, porque numerosas madres de familia, imploran justicia ante los

    juzgados y salas de la Corte Superior de Justicia de Arequipa cuando los obligados

    alimentistas incumplen su obligacin de pasar los alimentos a sus hijos, ya sean estos

    matrimoniales o extramatrimoniales, descuidando y lesionando sus derechos que le ampara la

    Declaracin Universal de los Derechos del Nio y nuestra Constitucin poltica.

    Asi mismo, he apreciado que numerosos Abogados se frustran ante una injusticia cuando

    asumen la defensa en un proceso de alimentos y a pesar de obtener

    sentencia favorable, esta resulta a veces una burla, ineficaz e

    inejecutable, porque el obligado se niega u omite cumplir con los

    adeudos alimenticios, como he visto el espritu de justicia que

    buscan muchos abogados no se cristaliza.

    Lo ms grave esta situacin trae como consecuencia la elevada tasa de

    mortandad infantil a consecuencia de la desnutricin, como tambin

    menores en abandono moral y asistencial, acrecentndose la desercin

    escolar y el analfabetismo, por falta de medios econmicos. Estehecho repercute en una mayor carga procesal, ya que se incrementa la

    presentacin de nuevas demandas de alimentos y denuncias por Delito

    de Omisin a la Asistencia Familiar, etc.

    Siendo estos elementos fcticos que me han motivado a realizar la investigacin en forma

    integral, estudiando la normatividad sustantiva y adjetiva en lo civil y penal, confrontndola y

    relacionndola con los hechos que

    RESUMEN

    CONTENIDO

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    CAPITULO I

    1. PROBLEMA DE INVESTIGACIN

    CONVERSIN DEL PROCESO COMN DEL DELITO DE OMISIN DEASISTENCIA FAMILIAR EN UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SUMARIO ENAREQUIPA 2013.

    1.1. FUNDAMENTACIN DEL PROBLEMA

    Escog este tema debido a que en Arequipa se viene observando numerosos procesos civiles

    y penales sobre alimentos o por Delito de Omisin a la Asistencia Familiar, y a pesar de que

    los alimentistas o sus representantes interponen diversas acciones judiciales, estas no se

    cumplen en la mayora de los casos. Dejando de lado los fines para los cuales fueron

    expedidos estos ordenamientos legales, toda vez que cada se incrementa el abandono de

    familia por parte de padres irresponsables e infraternos con sus obligados alimentistas, cuyo

    motivo trae como consecuencia que los menores al no tener los medios econmicos

    suficientes no podrn satisfacer sus necesidades bsicas como alimento, vivienda, educacin,

    repercutiendo ello en el aspecto moral y psicolgico, para poder tener un bienestar acorde

    con su derecho establecido en la Constitucin peruana, el mismo que le corresponde por ser

    persona humana. Muchas veces las madres de estos menores, indefensas en algunos casos,

    tienen que interponer demandas civiles a fin de que el juzgador les haga justicia, obligando al

    padre irresponsable cumpla con pasar una cantidad de dinero por "alimentos", sin embargo se

    advierte que en los diferentes juzgados civiles del Distrito Judicial de Arequipa, no se llega a

    conciliar entre las partes, por no ponerse de acuerdo en el monto o por no asistir el

    demandado, lo que agrava ms la situacin de los demandantes, puesto quetienen que seguir dependiendo de los resultados del proceso. Como es

    esperar, dicha sentencia, en la mayora de los casos puede ser

    apelada, dilatando por ms tiempo el proceso.

    Los padres obligados en su mayora no cumplen en va de ejecucin de

    sentencia con pasar los alimentos, pese a ser requeridos por lo que

    buscan llegar al Ministerio Publico, para lograr una negociacin y

    poder pagar en las cuotas que ha ellos se les antojen con la

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    disculpas de que no trabajan o que no tienes dinero sino buscan ser

    apercibidos de que sern denunciados penalmente ante su

    incumplimiento de omisin. Al final siempre llegan a pagar pero

    buscan llegar hasta el ltimo con el objetivo de hacer pasar eltiempo y no dar los alimentos para el debido momento que en verdad

    le corresponde al nio . Con la dacin de la Ley 28439, Ley que

    simplifica las reglas del proceso de alimentos, el Juez a pedido de

    parte y previo requerimiento a la parte demandada bajo apercibimiento

    expreso remitir copia certificada de la liquidacin de las pensiones

    devengadas y de las resoluciones respectivas al Fiscal Provincial

    Penal de turno, efectu la denuncia penal por Delito de Omisin a la

    Asistencia Familiar est acto sustituye al trmite de interposicin

    de la denuncia penal. por la demandante. Debido a la sancin penal

    (su pena mxima a imponerse no supera los cuatro aos de pena

    privativa de libertad), motiva que el Juez penal ordena su captura y

    comparecencia, es decir es un "procesado libre". Luego de

    aproximadamente de seis meses de proceso en algunos casos, en otros

    por ms tiempo, se les dicta la Sentencia, mandato por el cual debido

    a la penalidad con que se sanciona este tipo penal, se le Reserva el

    Fallo Condenatorio o se le aplica una pena privativa de la libertad,

    cuya ejecucin se suspende con la condicin de que el infractor

    cumpla con ciertas reglas de conducta, entre las cuales se encuentra

    la de cumplir con sus obligaciones alimentistas. Sin embargo en la

    praxis judicial "no pasa nada", toda vez que el condenado incumple

    con la disposicin judicial, es decir el padre

    irresponsable se burla de la justicia del pas, por consecuencia de

    su conducta negativa haciendo y produciendo un mal ejemplo de ante

    la sociedad y por otro lado realiza una carga procesal en el poder

    judicial sabiendo que su responsabilidad es dar para su mantencin de

    su hijo para su subsistencia este hecho merece una sancin

    drstica ,por lo que se muestra que cada da se incrementa la

    omisin de asistencia a sus menores hijo, por lo que me motiva

    realizar esta tesis.

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    1.2. FORMULACIN DEL PROBLEMA

    Propuesta de conversin del proceso comn del delito de omisin de asistencia familiar en unprocedimiento especial sumario del cercado de Arequipa 2012.

    1.3. SISTEMATIZACIN DEL PROBLEMA

    Cmo es el proceso de alimentos ?

    Cules son los plazos de tramitacin segn el delito de omisin de asistencia

    familiar?

    Por qu proponer un procesos especial sumario?

    De qu manera solucionamos el delito de omisin de asistencia familiar.

    Los procesos especiales sumario reducira los plazos de tramitacin en el delito deomisin de asistencia familiar.

    El procedimiento especial sumario reduce los plazos de delito de omisin de asistencia

    familiar

    Cules son las normas jurdicas del delito de omisin de asistencia familiar.

    Como realizamos el procedimiento especial sumario.

    1.4. JUSTIFICACIN DEL PROBLEMA.

    Sobre este tema de investigacin no existen, proyectos de Ley que traten de

    solucionar o regular estos hechos, sin embargo, existen algunas

    posiciones jurdicas que describen esta situacin desde un punto de

    vista del Derecho Civil o del Derecho Penal, no es una forma integral

    como se pretende realizar en este proyecto; en todo caso estas

    opiniones jurdicas refuerzan parcialmente mi posicin respecto al

    problema que se presenta en el contexto de la sociedad peruana. En

    consecuencia su objeto es demostrar que existe la necesidad de

    incorporar nuevos mecanismos legales que subsanen los vacos odeficiencias legales frente a la problemtica del incumplimiento u

    omisin de la asistencia familiar.

    Es de importancia conocer las causas por las que los padres no cumplen con pagar la

    pensin de sus menores hijos, privndolos de desarrollarse como nios, pues a veces

    stos deben asumir su rol ante la familia y trabajar por los hermanos ms pequeos,

    limitando muchas veces la gran capacidad de estos nios.

    Es ms, en la mayora de los casos por alimentos los demandantes, pordesconocimiento o simplemente por falta de recursos no llegan a denunciar dicha el

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    incumplimiento de los alimentos o pensin, por constituirse un un trmite engorroso

    o no encontrarse en un estado emocional estable.

    El buen funcionamiento del Poder Judicial en los procesos de alimentos debera de

    garantizar la solucin inmediata de los conflictos entre padres e hijos pues da a da

    los nios deben tener sus alimentos y la atencin requerida.

    Existe una necesidad imperante en el sentido de que abogados y jueces haciendo uso

    de las armas de innovacin y gestin, contempladas en nuestra Carta Magna,

    Constitucin de 1993, se sometan al urgente cambio de hacer que los procesos de

    alimentos sean cortos y sean efectivos pues los nios no pueden esperar un ao.

    Hoy en da, en el Poder Judicial, se debera implementar un procesos judicial

    operativo y efectivo siendo su nico objetivo el de lograr su fin que es impartir justicia

    en forma equitativa, eficaz, rpida, efectiva, es responsabilidad no solo de juristas,

    sino de la sociedad en general.

    1.5. OBJETIVOS DE INVESTIGACIN

    A. OBJETIVO GENERAL.

    Analizar las normas jurdicas del delito de omisin de asistencia familiar, para lapropuesta del procedimiento especial sumario.

    B. OBJETIVO ESPECIFICO.

    Proponer que el delito de omisin de asistencia familiar se tramite en un

    procedimiento especial sumario.

    Proponer el cambio del proceso comn por el especial sumario,

    Como aplicar la realizacin de un procedimiento especial sumario

    Reducir los plazos del delito de omisin de asistencia familiar a travs de una

    proceso especial sumario.

    1.6. HIPTESIS Y VARIABLES

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    A. FORMULACION DE HIPOTESIS.

    Dado que la aplicacin del procedimiento especial sumario, disminuira los delitos deomisin de asistencia familiar POR la aplicacin inadecuada del proceso comn en elcercado de Arequipa del 2012.

    B. OPERACIONALIZACION DE VARIABLES.

    VARIABLE INDEPENDIENTE.

    Conversin del Proceso comn del delito de omisin de asistencia familiar

    VARIABLE DEPENDIENTE.

    Procedimiento especial sumario.

    VARIABLE DIMENSION INDICADORESINDEPENDIENTE Proceso

    comn deldelito deomisin deasistenciafamiliar

    Penal Tiempo Plazos requisitos

    DEPENDIENTEProcedimientoespecialsumario.

    Penal.TiempoPlazosRequisitos

    1.7. MATRIZ DE INSTRUMENTO DE INVESTIGACIN

    VARIABLE DIMENSION INDICADORES SUBINDICADORES.

    INDEPENDIENTE Procesocomn deldelito deomisin deasistencia

    Penal Tiempo Plazos

    Requisitos

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    familiar

    DEPENDIENTEProcedimientoespecialsumario.

    Penal. Tiempo Plazos Requisitos

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    CAPITULO II

    MARCO TEORICO.

    2.1 ANTECEDENTES HISTORICO.

    Anteriormente nuestra legislacin penalizaba la Omisin a la Asistencia Familiar como delito

    de Abandono de Familia que se encontraba prescrito mediante la Ley 13906 del 24 de enero

    de 1962. Mediante este dispositivo especial para este tipo de injustos, se sancionaba al autor

    con pena de prisin no menor de 03 meses ni mayor de 02 aos o multa de seiscientos a diez

    mil soles, y si como consecuencia directa del estado de abandono familiar le sobreviniere

    algn dao grave o la muerte a la persona desamparada, su pena era de

    penitenciaria o prisin no mayor de 06 aos.

    El Cdigo penal de 1924 abrogado no contemplaba en sus artculos como delito a esta

    conducta; habla dejado en manos de la ley 13906.

    Con el Cdigo Penal vigente aprobado en 1991 en sus artculos 149 y 150 previene y

    sanciona al agente que dolosamente no cumpliere con pasar los alimentos a sus

    descendientes o ascendientes o en otro caso cuando abandonare y omitiere pasar alimentos

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    a la mujer que ha dejado embarazada y en estado critico, no dando cumplimiento a una

    resolucin judicial.

    Actualmente para la iniciacin de un proceso penal por estos hechos, el Juez penal deber

    tener en cuenta que la denuncia acompae copia certificada del requerimiento judicial que le

    deben haber formulado al inculpado para que pague los alimentos ordenados por ley; sin este

    requerimiento no procede la iniciacin de la accin penal por no reunir los requisitos de

    procedibilidad.

    Sobre este tema de investigacin no existen ,proyectos de Ley que traten de solucionar o

    regular estos hechos, sin embargo, existen algunas posiciones jurdicas que describen esta

    situacin desde un punto de vista del Derecho Civil o del Derecho Penal, no es una formaintegral como se pretende realizar en este proyecto; en todo caso estas opiniones jurdicas

    refuerzan parcialmente mi posicin respecto al problema que se presenta en el contexto de la

    sociedad peruana. En consecuencia su objeto es demostrar que existe la necesidad de

    incorporar nuevos mecanismos legales que subsanen los vacos o deficiencias legales frente

    a la problemtica del incumplimiento u omisin de la asistencia familiar.

    2.2 ANTECEDENTES CIENTIFICOS.

    2.3 ANTECEDENTES EMPIRICOS

    2.4 FUNDAMENTO TEORICO

    CONCEPTO DE ALIMENTOS.

    Por el trmino alimentos, no solo nos podemos referir a aquellas sustancias que, introducidas

    en el aparato digestivo son capaces de ser asimiladas por el organismo humano, sustancias

    que pueden ser de origen animal, vegetal o mineral y que tienen como finalidad nutrir los

    tejidos y reparar las energas perdidas. Esto es entendindolo en un sentido restringido, pero

    en un sentido amplio y el cual nos interesa; alimentos significa segn nuestro Cdigo Civil en

    el artculo 472 establece que: "Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el

    sustento, habitacin, vestido y asistencia mdica, segn la situacin y posibilidades de la

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    familia. Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden tambin su

    educacin, instruccin y capacitacin para el trabajo.

    En definitiva alimentos son todos aquellos recursos y elementos que permiten el adecuado

    desarrollo de la persona humana, tanto biolgica, espiritual, material, y culturalmente. De este

    modo, los alimentos se constituyen en un deber impuesto por la ley a toda persona o

    personas de asegurar su subsistencia de otra u otras personas.

    CONSTITUCION POLITICA DEL PERU

    Artculo 2.- Toda persona tiene derecho:1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psquica y fsica y a su libre desarrollo y

    bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

    DERECHOS DEL NIO DECLARACIN DE LOS DERECHOS DEL NIO

    Considerando que la humanidad debe al nio lo mejor que puede darle,

    LA ASAMBLEA GENERAL:

    Proclama la presente Declaracin de los Derechos del Nio, a fin de queste pueda tener unainfancia feliz y gozar, en su propio bien y en

    bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella seenuncian e insta a los padres, a los "hombres y mujeresindividualmente y a las organizaciones particulares, autoridadeslocales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos yluchen por su observancia con medidas legislativos y de otra ndoleadoptadas progresivamente en conformidad con los siguientesprincipios:

    Principio 1

    El nio disfrutar de todos los derechos enunciados en esta Declaracin. "Estos derechos

    sern reconocidos a todos los nios sin excepcin alguna ni distincin o discriminacin por

    motivos de raza, color, sexo, idioma, religin, opiniones polticas o de otra ndole, origen

    nacional o social, posicin econmica, nacimiento u otra condicin, ya sea del propio nio o

    de su familia.

    Principio 2El nio gozar d una proteccin especial y dispondr de oportunidades y serviciosdispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse fsica,mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, as como

    en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin,la

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    consideracin fundamental a que se atender ser el inters superiordel nio.

    Principio 3

    El nio tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

    Principio 4

    l nio debe gozar de los beneficios" d laseguridad social. Tendr derecho a crecer ydesarrollarse en buena salud. Tendr derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; coneste fin debern proporcionarse, tanto a l como a su madre, cuidados especiales inclusotencin prenatal y postnatal. El nio tendr derecho a disfrutar de alimentacin ,vivienda,recreo y servicios mdicos adecuados.

    Principio 5

    El nio fsica o mentalmente impedido o que sufra algn impedimento social"

    debe recibir el tratamiento, la educacin y el

    cuidado especiales que requiere su caso particular.

    Principio 6

    El nio, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y

    comprensin. Siempre que sea posible, deber crecer al amparo y bajo la responsabilidad de

    sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo

    circunstancias excepcionales, no deber separarse al nio de corta edad de su

    madre. La sociedad y las autoridades pblicas tendrn la obligacin de cuidar especialmente

    a los nios sin familia que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el

    mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de

    otra ndole.

    Principio 7

    El nio tiene derecho a recibir educacin, que ser gratuita y obligatoria por lo menos en las

    etapas elementales. Se le dar una educacin que favorezca su cultura general y le permita,

    en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su

    juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y

    llegar a ser un miembro til de la sociedad.

    El inters superior del nio deber ser el principio rector de quienes

    tienen la responsabilidad de su educacin y orientacin; dicha

    responsabilidad incumbe, en primer trmino, a sus padres.

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    El nio debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los

    cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la

    educacin; la sociedad y las autoridades pblicas se esforzarn por

    promover el goce de este derecho.

    Principio 8

    El nio debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban proteccin y

    socorro.

    Principio 9

    El nio debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotacin.No ser objeto de ningn tipo de trata.

    No deber permitirse al nio trabajar antes de una edad mnima adecuada; en ningn caso se

    le dedicar ni se le permitir que se dedique a ocupacin o empleo alguno que pueda

    perjudicar su salud o su educacin o impedir su desarrollo fsico, mental o moral.

    Principio 10El nio debe ser protegido contra las prcticas que puedan fomentar la discriminacin racial,

    religiosa o de cualquier otra ndole. Debe ser educado en un espritu de comprensin,

    tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de

    que debe consagrar sus energas y aptitudes al servicio de sus semejantes.

    SUJETOS QUE TIENEN EL DEBER DE LOS ALIMENTOS.

    En el ordenamiento jurdico se establece que tienen derecho a los alimentos, son los menores

    de dieciocho aos. Si se trata de una persona de ms edad a la establecida, solo tiene

    derechos a los alimentos cuando no se encuentren en aptitud de atender su subsistencia

    (artculo 473 CC) o, en su caso, siga estudios superiores con xito (artculo 483 CC).

    Asimismo, tiene derecho a los alimentos los cnyuges entre si, los ascendientes,

    descendientes y los hermanos (artculo 474 CC)

    El Derecho Penal en las Relaciones Familiares

    Como bien sabemos, el Derecho Penal es un medio de control social formal, pero este controlsocial es de ltima ratio, es decir, solo se pone de manifiesto cuando otros medios de control

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    blandos han fracasado. Es as que en la doctrina no pocos entendidos han sealados que la

    intervencin en las relaciones familiares del Estado va derecho punitivo, en lugar de resultar

    beneficioso, puede ser contraproducente, cuando no daina (Salinas Siccha 2008, p. 403).

    Contina el mismo profesor afirmando que no se contribuye de manera alguna a mejorar la

    situacin econmica de la familia ni lograr su unidad. Se afirma que el estado debe

    abstenerse de intervenir por aquel medio. Sin embargo tal intervencin se justifica por el

    hecho concreto de garantizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones familiares, cuando

    los ciudadanos dolosamente pretenden librarse. En efecto la criminalizacin de tal omisin se

    sustenta en la proteccin del derecho de subsistencia, cuyo incumplimiento puede hacer

    peligrar la salud o la integridad fsica de la persona e incluso sus posibilidades de desarrollo

    integral.

    Segn el artculo 475 del Cdigo Civil, los que se deben alimentos son y se dan en el

    siguiente orden: Cuando sean dos o ms los obligados a darlos, se prestan en el orden

    siguiente: Por el cnyuge, por los descendientes, por los ascendientes, por los hermanos.

    Tambin en el Cdigo de los Nios y Adolescentes en el artculo 102 se establece que es

    obligacin prestar alimentos a sus hijos. Por ausencia de estos, prestan alimentos en el orden

    siguiente: los hermanos mayores de edad, los abuelos, los parientes colaterales hasta el

    tercer grado y otros responsables del menor.

    Es necesario aclarar que los alimentos se van a dar, siempre y cuando el obligado este en las

    condiciones de dar los mismos; y que esto no ponga en peligro su subsistencia; y si esto

    ocurre la ley ha establecido un orden de prelacin para brindar los alimentos como ya

    veamos.

    OBLIGACIN ALIMENTARA

    Para que exista obligacin alimentara es necesario:

    - Que exista una relacin de parentesco civil o legal entre el obligado y el alimentista.

    Caractersticas de la Obligacin Alimentaria:

    El derecho Alimentario tiene segn la doctrina las siguientes caractersticas.

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    1. Es personalisimo. - Esta fuera de comercio, por eso la

    obligacin alimentara se extingue con la muerte del alimentista

    del alimentante.

    2. Es Intransferible, Irrenunciable, Incompensable e Intransegible.- Se

    debe aclarar que las cuotas s pueden ser susceptibles

    de todas estas

    Solicitar al Juez Civil se le requiera al obligado alpago de las pensiones devengadas, bajo apercibimiento deser denunciado Penalmente por delito de Omisin deAsistencia Familiar

    Ante la configuracin de este segundo supuesto, la parte agraviadapuede: 1.-Solicitar copias certificadas de las principales piezas delProceso civil y denunciarlo penalmente ante el Ministerio Pblico pordelito de Omisin de Asistencia Familiar 2 - Solicitar al Juez dePaz o a quien corresponda, remita copias certificadas a! Ministerio

    Pblico para que este como Titular de la Accin Penal pueda

    formalizar la denuncia ante el Poder Judicial

    Ahora bien el delito de Omisin de Asistencia Familiar se configuracuando "el obligado con pasar alimentos, pese a existir una sentenciadictada por un Juez Civil en la cual le ordena pagar una pensinmensual, no lo hace a pesar de ser requerido para su cumplimiento".Es en ese momento, que se configura el delito previsto y penado en elArt. 149 del Cdigo Penal el llamado de Omisin de AsistenciaFamiliar (Tipo Base). La razn por lo que este hecho es contempladoen el Cdigo Penal se debe fundamentalmente a que el incumplimientode los deberes alimenticios pona, en la mayora de los casos, en

    peligro la Vida y la Salud de las personas a las que les correspondalos alimentos que no se ofrecan. Este es el Tipo Base y losrequisitos que exige la ley para que se configure el delito son:

    Primer lugar, es omisin cumplir su obligacin de PrestarAlimentos, esa omisin tiene que ser dolosa, el obligado tiene quetener la conciencia y la voluntad de no pasar alimentos teniendo lacapacidad de hacerlo. Eso es muy importante, que el obligado tengalas condiciones de pasar alimentos, la capacidad econmica parahacerlo, pues seria ilgico pedir alimentos a una persona invalidapor ejemplo que no sepa o no pueda generar ingresos. En este ltimocaso no habra delito y la conducta seria atpica;

    Segundo Lugar tiene que existir una Resolucin Judicial( sentencia Civil) que disponga el pago mensual, esta sentencia tiene

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    que tener la calidad de cosa Juzgada, cave mencionar que el Juezdispondr el pago de las pensiones mensuales desde la fecha en la quese interpone la demanda para adelante;

    Tercer Lugar esta conducta se sancionan simplemente con la mera

    infraccin del deber, por ello que estos delitos son siempre

    dolosos y de mera actividad, es decir se consuman con la sola omisin

    de la conducta, siendo indiferente si se produce un resultado

    (Omisin Propia).

    ANLISIS DOGMTICO

    EL MINISTERIO PBLICO COMO TITULAR DE LA ACCIN PENAL

    Analizara la conducta del obligado y proceder a formalizar la denuncia Penal ante el Juez

    Penal, si se da el tipo base, el Juez Penal apertura instruccin con mandato decomparecencia, porque la pena mxima a imponerse es de tres aos si se da el tipoagravado puede abrir instruccin con mandato de Detencin por que la pena imponersesupera los cuatro aos. Este Proceso Penal se tramita en va sumaria en donde eltermino de la investigacin es de 60 das, ampliables a 30 das ms,una vez terminado la investigacin Judiciales el expediente se remiteal Ministerio Pblico para que formule su acusacin, posteriormenteel Juez emita sentencia, que puede ser absolutoria o condenatoria. Lasentencia Condenatoria que emite el Juez penal, puede ser:

    1.- Con Pena suspendida condicionalme, bajo ciertas reglas deconducta, en la cual el periodo de prueba no ser mayor a tres aos,

    una de las reglas de conducta ser que el obligado pague laspensiones devengadas y la Reparacin Civil, bajo apercibimiento derevocarse la condicionalidad de la Pena y dictarse pena efectiva;

    2.-Con Pena efectiva, en la cual se interna al sentenciado en elPenal para que cumpla su pena.

    TIPO PENAL.

    La obligacin de dar alimentos y su correspondiente omisin se encuentra regulada en el

    artculo 149 del Cdigo Penal y establece:

    "El que omite cumplir su obligacin de prestar los alimentos que establece una resolucin

    judicial ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres aos, o con prestacin

    de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir elmandato judicial.

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    Si el agente ha simulado otra obligacin de alimentos en connivencia con otra persona o

    renuncia o abandona maliciosamente su trabajo la pena ser no menor de uno ni mayor de

    cuatro aos.

    Si resulta lesin grave o muerte y stas pudieron ser previstas, la pena ser no menor de dos

    ni mayor de cuatro aos en caso de lesin grave, y no menor de tres ni mayor de seis aos en

    caso de muerte."

    Los delitos contra la familia, agrupa una serie de injustos penales, cuya peculiar naturaleza hadado lugar a la formacin de capitulaciones diversas. (Pea Cabrera 2008, p. 427). En suma

    el tipo penal en anlisis se configura cuando el agente intencionalmente omite cumplir su

    obligacin de prestar alimentos, establecido en una resolucin judicial como pensin

    alimentaria despus de agotado un proceso sumarsimo sobre alimentos. (Salinas Siccha

    2008, p. 404). Efectivamente comete delito de omisin a la asistencia familiar, el que

    voluntariamente, sin justificacin ni motivo legtimo alguno, dejare de cumplir, pudiendo

    hacerlo, los deberes legales inherentes a la patria potestad, tutela o matrimonio.

    Necesariamente, para que se configure este ilcito tiene que existir una resolucin judicial en

    donde se le incrimine al agente a prestar alimentos, de lo contrario no se configurara el ilcito

    penal. Se debe sealar que este ilcito es de peligro, la victima no requiere probar haber

    sufrido algn dao con la conducta omisiva del agente (Salinas Siccha 2008, p. 405). En

    concreto solo basta con dejar de cumplir la obligacin para configurar el ilcito.

    La jurisprudencia nacional se ha manifestado en la ejecutoria Suprema del 01 de julio de

    1999, donde seala "que conforme a la redaccin del articulo ciento cuarenta y nueve del

    cdigo penal el delito de omisin de asistencia familiar se configura cuando el agente omite

    cumplir con la prestacin de alimentos establecido por una resolucin judicial, razn por la

    que se dice que es un delito de peligro. Es decir, basta con dejar de la obligacin para realizar

    el tipo, sin que sea necesario que debido a tal incumplimiento se cause un perjuicio a la salud

    del sujeto pasivo". (Salinas Siccha 2008, p. 405).

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    Como se puede notar es un delito de peligro, ya que su consumacin tpica, no esta

    condicionada a la concrecin de un resultado exterior alguno, basta con que el autor no de

    cumplimiento efectivo a la prestacin alimenticia, sin necesidad de que ex -post haya de

    acreditarse una aptitud de lesin para el bien jurdico protegido, por lo que es de peligro

    abstracto y no de peligro concreto. (Pea Cabrera 2008, p. 434).

    Tambin para la configuracin del ilcito en comente, se requiere que previamente el

    imputado, haya sido demandado en un proceso de familia de alimentos donde previamente se

    haya expedido una resolucin jurisdiccional firme de intimacin judicial bajo apercibimiento de

    ser denunciado penalmente si no cumple con la pretensin alimenticia establecida. Sin previo

    proceso de alimentos de ninguna manera se puede configurar el delito.

    Adems, resulta indispensable que el obligado tenga conocimiento pleno del proceso sobre

    alimentos que le corresponde, contrario sensu si el obligado nunca tuvo conocimiento del

    proceso de alimentos, seria imposible imputarle el delito de omisin de asistencia alimentaria.

    Es as que jurisprudencialmente, se ha expresado que: "El delito de omisin de asistenciafamiliar se produce cuando el infractor incumple dolosamente su o0bligacion alimentaria

    judicialmente declarada; en el presente caso, al hallarse tal obligacin sealada en resolucin

    judicial superior debidamente notificada al procesado, quien fue requerido para el pago de

    pensiones devengadas, las mismas que no han sido canceladas, existen suficientes

    fundamentos para que el encausado sea pasible de condena" (Rojas Vargas; Infantes

    Vargas; Quispe Peralta, 2007, p.135)

    En definitiva, solo ser imputado por el ilcito de omisin de asistencia familiar; el sujeto que

    ha sido una vez notificado una asignacin provisional o la sentencia por la cual se le obliga

    pagar determinada cantidad de dinero por concepto de pensin alimenticia, no lo hace.

    BIEN JURDICO PROTEGIDO.

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    El bien jurdico protegido es la familia y especficamente los deberes de tipo asistenciales. Es

    as que jurisprudencialmente se ha sostenido que: "El comportamiento punible en esta clase

    de ilcitos es el de omitir la observancia de la prestacin de alimentos ordenada por resolucin

    judicial, teniendo en consideracin que el bien jurdico protegido es la familia y

    especficamente los deberes de tipo asistencial, como obligacin de los padres con sus

    descendientes, de acuerdo a lo previsto en el Cdigo de los Nios y Adolescentes" (Rojas

    Vargas; Infantes Vargas; Quispe Peralta, 2007, p.135)

    SUJETO ACTIVO.

    El sujeto activo puede ser cualquier persona que este judicialmente obligada a prestar una

    pensin alimenticia fijada previamente por resolucin judicial. De este mado entonces los

    sujetos que pueden ser pasibles de una resolucin judicial sern, los cnyuges, ascendientes,

    descendientes y, los hermanos. Este ilcito se convierte en un delito especial, pues nadie que

    no tenga obligacin de prestar alimentos como consecuencias de una resolucin judicial

    consentida, puede ser sujeto activo.

    El sujeto activo en especifico puede ser el abuelo, el padre, el hijo, el hermano, el to,

    respecto de la victima, asimismo puede ser el cnyuge respecto del otro o, finalmente,

    cualquier persona que ejerce por mandato legal, una funcin de tutela, curatela o custodia,

    pero siempre con la condicin de estar obligado a pasar pensin en mrito a resolucin

    judicial.

    SUJETO PASIVO.

    Es aquella persona beneficiaria de una pensin alimentaria mensual por mandato de

    resolucin judicial. Igual como el sujeto activo puede ser el abuelo, el padre, el hijo, el

    hermano, el to, respecto de la victima, asimismo puede ser el cnyuge respecto del otro o,

    finalmente, cualquier persona que ejerce por mandato legal, una funcin de tutela, curatela o

    custodia.

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    DELITO DE OMISIN PROPIA.

    Un delito de omisin propia es aquel que supone la desobediencia de un mandato de orden

    jurdico con independencia de los efectos que puedan generarse. Por ejemplo proporcionar

    los alimentos o subsidios impuestos por el derecho de familia (art. 149). (Hurtado Pozo, 2005,

    p. 746)

    El delito de omisin de asistencia familiar se constituye en un ejemplo de los delitos de

    omisin propia. El agente omite cumplir sus deberes legales de asistencia alimenticia, pese a

    que existe una resolucin judicial que as lo ordena, esto es, prestar los alimentos al

    agraviado. As lo tiene aceptado la Corte Suprema, en la Ejecutoria Suprema del 12 de enero

    de 1998, en donde se sostiene: "Que, el comportamiento del sujeto activo en este tipo de

    delito consiste en omitir el cumplimiento de prestacin de alimentos establecidos por una

    resolucin judicial, siendo un delito de omisin propia donde la norma de mandato consiste en

    la obligacin que pesa sobre el sujeto activo de cumplir con sus deberes legales de

    asistencia". (Salinas Siccha 2008, p. 410).

    DELITO PERMANENTE.

    Con respecto a este delito se plantea la interrogante si es un delito permanente o un delito

    instantneo. Segn la teora que propone que este es un delito permanente, la consumacin

    de la conducta delictiva dura tanto como dure el incumplimiento; es decir que la omisin de

    cumplir con la resolucin judicial que obliga a pasar una pensin alimenticia se produce en

    cada instante sin intervalo alguno, concluyendo cuando el obligado decide acatar la ordenjudicial. Esta teora descarta que se interrumpa la permanencia del delito con las espordicas,

    e insuficientes pensiones, pago parcial, ya que se entiende que este pago parcial es

    insuficiente para la manutencin del alimentista. (Donna Edgardo 2001, p. 428)

    Por su parte la doctrina que profesa que el delito de omisin de asistencia familiar no es un

    delito permanente; as no lo fuera de todas maneras "prescribira", ya que la prescripcin

    opera desde la fecha del vencimiento del requerimiento judicial que ordena el pago, por lo

    que la accin penal para este hecho va a prescribir.

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    En el delito en comento la omisin de cumplir con la resolucin judicial que obliga a pasar una

    pensin alimenticia mensual y por adelantado se produce en el tiempo, sin intervalo, siendo el

    caso que tal estado de permanencia concluye cuando el obligado, quien tiene dominio de lapermanencia concluye cuando el obligado, quien tiene el dominio de la permanencia,

    voluntariamente decide acatar la orden judicial o poir la intervencin de autoridad judicial que

    coactivamente le obliga a cumplir su deber asistencial. No obstante, el delito se ha

    perfeccionado. El cese de la permanencia tiene efectos para el plazo de prescripcin que de

    acuerdo al inciso 4 del artculo 82 del cdigo penal comienza a partir del da en que ces la

    permanencia. (Salinas Siccha 2008, p. 411).

    En este sentido se ha pronunciado la jurisprudencia, es as que la Corte Superior de Lima por

    Resolucin del 01 de Julio de 1998, en la que se afirma: "Que en los delitos de Omisin de

    delitos de asistencia familiar, el bien jurdico protegido es la familia, especialmente los

    deberes de tipo asistencial, prevaleciendo la seguridad de las personas afectadas por el

    incumplimiento de las obligaciones alimentarias, cuyo normal desarrollo psico-fsico es puesto

    en peligro, por lo que es un delito de Omisin y de naturaleza permanente, cuyos efectos

    duran mientras exista la situacin de inasistencia, esto es, mientras el agente no cumple con

    la obligacin alimentaria el delito subsiste" (Exp. N 1202-98, Prado Saldarriaga, 1999, p. 442)

    Cuando se afirma que casi todos los delitos de omisin propia son de carcter permanente,

    siendo que la permanencia desaparece en el mismo momento en que, cualquier motivo, no

    exista ms la posibilidad que el agente cumpla con el deber de prestacin esperado o cuando

    se decida a proceder de conformidad con su deber. (Roy Freyre, 1997, p.71.)

    En esta misma lnea, la jurisprudencia nacional se ha pronunciado en los trminos siguientes:

    "A efectos de establecer le naturaleza del delito en cuanto al aspecto consumativo, debe

    tenerse en cuenta la concepcin del verbo rector omitir, de lo que se colige que nos

    encontramos frente a un delito de consumacin instantnea, toda vez que la accin omisiva

    tambin ostenta dicho carcter, mxime si el tipo penal, anotado, no se describe ninguna

    accin complementaria al verbo citado que implique la permanencia de la conducta, como en

    el delito extorsin por ejemplo (uno de los supuestos previstos en el artculo doscientos del

    Cdigo Penal consistente en mantener de rehn a una persona); que, desde el momento

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    consumativo del delito, a la fecha, al haber transcurrido ms de cinco aos, la accin penal

    que genero la conducta omisiva incriminada al encausado, se ha visto afectado

    extintivamente, pues segn la pena mxima de tres aos prevista en el numeral citado,

    concordante con los artculos ochenta y ochentitres del Cdigo penal, la vigencia de la accin

    panal qued limitada al plazo de cuatro aos y seis meses, situacin fctica de la que emerge

    el imperativo de amparar la excepcin de prescripcin acorde a los establecido en el ltimo

    prrafo del articulo quinto del Cdigo de Procedimientos Penales" (Salinas Siccha 2008, p.

    413).

    No puede ser un delito continuado, ya que el mismo se caracteriza porque cada una de las

    acciones que lo constituyen representa ya de por si un delito consumado o intentado, pero

    todas ellas se valoran juntas como un solo delito; es decir, la conducta punible es continuada

    cuando el hecho constituye en varias infracciones a la ley que responden a una nica

    resolucin criminal fraccionada en su realizacin o ejecucin. Ejemplo de delito continuado es

    aquel en donde el sujeto hurta vino de una bodega en la que trabaja, sistemticamente y en

    oportunidades diversas durante siete das consecutivos (artculo 185 C.P.). Resultara

    absurdo procesar al sujeto por la cantidad de micro-hurtos realizados. Situacin que no se

    evidencia en el delito de omisin de asistencia familiar desde que el estado de consumacin

    en ningn momento se fracciona.

    CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.

    Adems del tipo base, la norma del artculo 149 del Cdigo Penal establece agravantes en los

    dos ltimos prrafos, las cuales agravan la responsabilidad penal del sujeto activo y, por

    tanto, agravan la pena.

    Simular otra obligacin de alimentos. Esta agravante se configura cuando el agente obligado

    a prestar la pensin alimentaria, en connivencia con una tercera persona, se inicia un proceso

    sobre alimentos simulado o aparente con la nica finalidad de disminuir el monto de su

    ingreso mensual disponible y, de ese modo, hacer que el monto de la pensin se mnimo en

    perjuicio del beneficiario. La simulacin puede ser antes que el real beneficiario inicie su

    proceso sobre alimentos, o ste en trmite tal proceso sobre alimentos, o ste en trmite tal

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    proceso, o cuando aquel haya concluido y el obligado malicioso inicie un prorrateo de pensin

    alimenticia.

    Renuncia maliciosa al trabajo. Ocurre cuando el obligado con la nica finalidad perversa de

    no tener un ingreso mensual y, de ese modo, hacer imposible el cumplimiento de la resolucin

    judicial, renuncia a su trabajo permanente que se le conoca. Puede tomar tal actitud en pleno

    tramite del proceso de alimentos, o aquel haya concluido y se presente ante la autoridad

    jurisdiccional como insolvente y solicite una disminucin de pensin.

    Abandono malicioso al trabajo. Esta agravante se evidencia cuando el obligado, en forma

    maliciosa y perversa y con la nica finalidad de presentarse como insolvente en perjuicio del

    beneficiario, abandona su centro de trabajo, originando que sea despedido y de esa manera

    no tener ingreso para un calculo real del monto de la pensin alimenticia a que esta obligado.

    Lesin grave previsible. Esta agravante se configura cuando el obligado con una conducta

    omisiva de prestar el auxilio alimentario al beneficiario, origina o genera una lesin grave en el

    sujeto pasivo, la misma que para ser imputable o atribuible al agente, debe ser previsible. Sillega a determinarse que aquella lesin era imposible de prever no aparecer la circunstancia

    agravante.

    Muerte previsible del sujeto pasivo. Se da cuando el agente con su conducta omisa a cumplir

    con la pensin alimentaria a favor del beneficiario origina de modo previsible la muerte de

    aquel.

    TIPICIDAD SUBJETIVA.

    La presencia del dolo es indispensable para que se configure el tipo penal, la comisin de

    este delito es inadmisible por imprudencia o culpa. Aqu, el autor debe tener conocimiento de

    que esta obligado mediante resolucin judicial a prestar la pensin alimentaria y voluntad de

    no querer asumir la obligacin impuesta.

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    As, lo ha demostrado la jurisprudencia, en la Resolucin Superior del 21 de setiembre de

    2000 en donde se expresa que: "el delito de omisin de asistencia familiar se produce,

    cuando el infractor incurre en la conducta descrita en el articulo 149 del Cdigo Penal,mediando dolo en su accionar, esto es, con la conciencia y voluntad de que esta incumpliendo

    una obligacin alimentaria declarada judicialmente" (Rojas Vargas; Infantes Vargas; Quispe

    Peralta, 2007, p.136)

    En consecuencia, no habr delito por falta del elemento subjetivo, cuando el obligado por

    desconocimiento de la resolucin judicial que as lo ordena no cumple con prestar la pensin

    alimentaria al beneficiario, o cuando conociendo aquella resolucin judicial le es imposiblematerialmente prestar los alimentos exigidos. (Salinas Siccha 2008, p. 415). Cabe precisar

    que el obligado debe estar en condiciones de prestar los alimentos, es decir, que cuando

    presta los mismos no compromete su propia subsistencia. As, lo prev el Cdigo Civil en los

    artculos 478 y 479, en donde se extiende la obligacin de prestar los servicios alimentarios

    segn la prelacin establecida.

    ANTIJURICIDAD.

    En este elemento del delito, el operador jurdico verifica si en la conducta del agente concurre

    alguna causa de justificacin de las previstas en el artculo 20 del Cdigo Penal. En este

    delito no hay mayor trascendencia respecto a la antijuricidad.

    CULPABILIDAD.

    En esta fase el operador jurdico deber determinar si el autor es imputable, es decir, tiene

    capacidad para responder por sus propios actos y no sufre de alguna anomala psquica que

    le haga inimputable. Una vez que se verifique que el agente es imputable, el operador jurdico

    analizar si al momento de omitir cumplir con su obligacin alimentaria dispuesta por

    resolucin judicial, el autor actu conociendo la antijuricidad de su comportamiento, esto es,saba que su conducta estaba prohibida.

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    Es posible invocar error de prohibicin cuando el agente actu en la creencia que su conducta

    no estaba prohibida, vg, se configura un error de prohibicin cuando un padre religiosamente

    vena cumpliendo con pagar la pensin alimentaria ordenada por resolucin judicial en favorde su hija, sin embargo, al cumplir la alimentista sus 18 aos de edad y seguir estudios

    universitarios, deja de consignar la pensin en la creencia firme que al ser su hija mayor de

    edad ha desaparecido su obligacin de prestarle asistencia alimenticia.

    Caso contrario, de verificarse que el agente actu conociendo la antijuricidad de su conducta,

    al operador jurdico le corresponder analizar si el agente al momento de actuar pudo hacerlo

    de diferente manera a la de exteriorizar la conducta punible. Aqu, muy bien, puede invocarseun estado de necesidad exculpante. Este se presentar por ejemplo, cuando un padre por

    ms intensiones que tiene que cumplir con la obligacin alimenticia en favor de sus hijos, no

    puede hacerlo debido que a consecuencia de un lamentable accidente de transito qued con

    invalidez permanente que le dificulta generarse los recursos econmicos, incluso, para su

    propia subsistencia. De presentarse este supuesto modo alguno significa que los alimentistas

    quedan sin amparo, pues como ya hemos referido, la ley extrapenal ha previsto otros

    obligados.

    CONSUMACIN Y TENTATIVA.

    La consumacin constituye una de las etapas del iter criminis, habiendo un delito consumado

    cuando una determinada conducta, ha realizado todos los elementos del tipo penal, o cuando

    efectivamente se ha lesionado el bien jurdico protegido.

    El delito de omisin a la asistencia familiar se perfecciona o consuma, cuando el sujeto activo

    teniendo pleno y cabal conocimiento de la resolucin judicial que le ordena pasar determinada

    pensin alimentaria mensual al beneficiario, dolosamente omite cumplir tal mandato. Basta

    que se verifique o constate que el obligado no cumple con la resolucin judicial que ordena

    prestar los alimentos al necesitado, para estar ante el delito consumado. No se puede

    acreditar la concurrencia de algn peligro como resultado de la omisin. (Salinas Siccha 2008,

    p. 417).

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    Cuestin diferente es el requerimiento que debe hacerse al obligado con la finalidad que

    cumpla con lo ordenado por la resolucin judicial. Ello simplemente es una formalidad que se

    exige y debe cumplirse para hacer viable la accin penal respecto de este delito. Elrequerimiento que se hace al obligado que de cumplimiento lo ordenado en resolucin judicial,

    bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente, se constituye en un requisito de

    procedibilidad. (Salinas Siccha 2008, p. 417).

    En consecuencia, si no aparece tal requerimiento es imposible formalizar positivamente la

    accin penal pese que el hecho punible aparece debidamente consumado. Sin requerimiento

    previo prospera la accin penal respecto del delito de omisin de asistencia familiar. Respectode esta situacin, si bien no existe norma positiva que as lo exija. (Salinas Siccha 2008, p.

    417).

    En cuanto a la categora de tentativa, hay una unanimidad en la doctrina en considerar que es

    imposible su verificacin en la realidad toda vez que se trata de un delito de omisin propia.

    PENALIDAD.

    La pena establecida para este delito es en cuanto al tipo base, una pena privativa de libertad

    no mayor de tres aos o con prestacin de servicio comunitario de veinte a cincuentids

    jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial. En el caso de simulacin de otra

    obligacin, renuncia o abandono de trabajo, la pena oscila entre no menor de uno ni mayor de

    cuatro aos. De presentarse la circunstancia agravante de lesin grave en el sujeto pasivo, la

    pena ser no menor de dos ni mayor de cuatro aos; en caso de muerte, la pena ser no

    menor de tres ni mayor de seis aos.

    Jurisprudencia

    Como sabemos, se entiende por jurisprudencia a las resoluciones de los tribunales de justicia

    que, por sus fundamentos y por la trascendencia de sus fallos, constituyen antecedentes de

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    fallos futuros en casos anlogos. La jurisprudencia tiene importancia porque es una fuente del

    Derecho que crea contenidos jurdicos para casos futuros anlogos. En ese sentido es

    conveniente tratar jurisprudencialmente el delito de omisin a la asistencia familiar, para ello,

    lo trataremos de una manera similar al anlisis dogmtico que hemos hecho de tal figura

    delictiva.

    a) Precisiones y bien jurdico.

    "Conforme a la redaccin del articulo ciento cuarenta y nueve del cdigo penal el delito de

    omisin de asistencia familiar se configura cuando el agente omite cumplir con la prestacin

    de alimentos establecido por una resolucin judicial, razn por la que se dice que es un delito

    de peligro. En la medida que basta con dejar de cumplir con la obligacin para realizar el tipo,sin que sea necesario que debido a tal incumplimiento se cause un perjuicio a la salud del

    sujeto pasivo, requirindose que dicho comportamiento se realice necesariamente a ttulo de

    dolo" EJECUTORIA SUPREMA DEL 1/7/99, EXP. N 5425-98 LAMBAYEQUE REVISTA

    PERUANA DE JURISPRUDENCIA, TRUJILLO, EDITORA NORMAS LEGALES, AO II-N 3,

    2000, P. 322. (Rojas Vargas; Infantes Vargas; Quispe Peralta, 2007, p.135)

    "El comportamiento punible en esta clase de ilcitos es el de omitir la observancia de la

    prestacin de alimentos ordenada por resolucin judicial, teniendo en consideracin que el

    bien jurdico protegido es la familia y especficamente los deberes de tipo asistencial, como

    obligacin de los padres con sus descendientes, de acuerdo a lo previsto en el Cdigo de los

    Nios y Adolescentes" EJECUTORIA SUPERIOR DE LA SALA PENAL DE APELACIONES

    PARA PROCESOS SUMARIOS CON REOS LIBRES DE LA CORTE SUPERIOR DE

    JUSTICIA DE LIMA DEL 27 DE SETIEMBRE DE 2000, EXP. N 2612-2000 ROJAS VARGAS,

    FIDEL. JURISPRUDENCIA PENAL Y PROCESAL PENAL. LIMA, IDEMSA. 2002. P, 484.

    (Rojas Vargas; Infantes Vargas; Quispe Peralta, 2007, p.135)

    "La imputacin formulada contra el encausado por el delito previsto en el articulo 149 del

    Cdigo Penal, se sustenta en la conducta omisiva que habra mostrado respecto de su

    obligacin alimentaria cumplimiento le fue requerido el nueve de agosto de 1995, tal como se

    aprecia de la constancia de notificacin, considerndose sta tanto el momento consumativo

    del ilcito; que, a efectos de establecer la naturaleza del verbo omitir, de lo que se colige que

    nos encontramos frente a un delito de consumacin instantnea, toda vez que la accin

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    omisiva tambin ostenta dicho carcter, mxime si en el tipi penal anotado no se describe

    ninguna accin complementara al verbo citado que implique la permanencia de la conducta,

    como el delito de extorsin por ejemplo". EJECUTORIA SUPERIOR DE LA SALA PENAL DE

    APELACIONES PARA PROCESOS SUMARIOS CON REOS LIBRES DE LA CORTE

    SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA DEL 06 DE SETIEMBRE DE 2000, EXP. N 2414-2000

    ROJAS VARGAS, FIDEL. JURISPRUDENCIA PENAL Y PROCESAL PENAL. LIMA, IDEMSA.

    2002. P, 486. (Rojas Vargas; Infantes Vargas; Quispe Peralta, 2007, p.135)

    ACTOS TPICOS.

    "La conducta tpica del procesado se encuentra acreditada adems por lo vertido en su

    declaracin instructiva en cuanto refiere que l ha ofrecido entregar en vveres la pensin,

    pero que su cnyuge quiere en dinero y que hace aproximadamente cuatro meses que no ve

    a sus hijos, no pudiendo cubrir sus gastos porque no le alcanza, dicho que debe tomarse

    como argumento de defensa mxime sino lo acredita" EJECUTORIA SUPERIOR DE LA

    SALA PENAL DE APELACIONES PARA PROCESOS SUMARIOS CON REOS LIBRES DE

    LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2000, EXP. N

    2407-2000 ROJAS VARGAS, FIDEL. JURISPRUDENCIA PENAL Y PROCESAL PENAL.

    LIMA, IDEMSA. 2002. P, 489. (Rojas Vargas; Infantes Vargas; Quispe Peralta, 2007, p.136)

    "Al haberse acreditado que la agraviada ha ingresado a la universidad, y al no extinguida la

    obligacin alimentaria del obligado, se halla acreditado el delito y la responsabilidad penal del

    procesado" EJECUTORIA SUPERIOR DE LA SALA PENAL DE APELACIONES PARA

    PROCESOS SUMARIOS CON REOS LIBRES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE

    LIMA DEL 29 DE ENERO DE 1988, EXP. N 5642-98, BACA CABRERA-ROJAS VARGAS-NEIRA HUAMAN. JURISPRUDENCIA PENAL PROCESOS SUMARIOS. LIMA, GACETA

    JURIDICA. 1999. P, 200. (Rojas Vargas; Infantes Vargas; Quispe Peralta, 2007, p.136)

    "El comportamiento en el ilcito instruido consiste en omitir el cumplimiento de la prestacin de

    alimentos establecida por una resolucin establecida por una resolucin judicial. Es decir,

    basta con dejar de cumplir con la obligacin para realizar el tipo penal, teniendo en

    consideracin que el bien jurdico protegido es la familia y especialmente los deberes de tipoasistencial" EJECUTORIA SUPERIOR DE LA SALA PENAL DE APELACIONES PARA

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    PROCESOS SUMARIOS CON REOS LIBRES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE

    LIMA DEL 21 DE MAYO DE 1998, EXP. N 600-98, BACA CABRERA-ROJAS VARGAS-

    NEIRA HUAMAN. JURISPRUDENCIA PENAL PROCESOS SUMARIOS. LIMA, GACETA

    JURIDICA. 1999. P, 189. (Rojas Vargas; Infantes Vargas; Quispe Peralta, 2007, p.136)

    AUSENCIA DE DOLO, ATIPICIDAD, CAUSAS DE JUSTIFICACIN.

    "Si bien el encausado no pago totalmente dentro del plazo determinado, s empez a cancelar

    de acuerdo a sus posibilidades en forma inmediata despus de haber sido requerido

    debidamente por el juzgado, por lo cual se colige que en su nimo no existi intencin o dolo

    de evadir o incumplir mandato judicial" EJECUTORIA SUPERIOR DE LA SALA PENAL DE

    APELACIONES PARA PROCESOS SUMARIOS CON REOS LIBRES DE LA CORTE

    SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA DEL 14 DE MAYO DE 1998, EXP. N 6937-98, BACA

    CABRERA-ROJAS VARGAS- NEIRA HUAMAN. JURISPRUDENCIA PENAL PROCESOS

    SUMARIOS. LIMA, GACETA JURIDICA. 1999. P, 194. (Rojas Vargas; Infantes Vargas;

    Quispe Peralta, 2007, p.136)

    "Al no existir dolo en el accionar del procesado, toda vez que constantemente ha realizado

    motu proprio los pagos de la pensin alimenticia, as como se le ha hecho los descuentos

    correspondientes, los mismos que han sido entregados directamente a la agraviada, no se ha

    acreditado la existencia del delito" EJECUTORIA SUPERIOR DE LA SALA PENAL DE

    APELACIONES PARA PROCESOS SUMARIOS CON REOS LIBRES DE LA CORTE

    SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA DEL 13 DE JULIO DE 1998, EXP. N 2512-98, BACA

    CABRERA-ROJAS VARGAS- NEIRA HUAMAN. JURISPRUDENCIA PENAL PROCESOS

    SUMARIOS. LIMA, GACETA JURIDICA. 1999. P, 196. (Rojas Vargas; Infantes Vargas;Quispe Peralta, 2007, p.137)

    "El delito previsto en el artculo 149 del Cdigo Penal sancione a quien omite cumplir su

    obligacin de prestar los alimentos que establece una relacin jurdica; que, de la revisin y

    anlisis de lo actuado se advierte que tanto la comisin del delito as como la responsabilidad

    del procesado se encuentran acreditadas, pues este solamente ha efectuado pagos parciales

    sobre el monto de lo adecuado, conforme a la liquidacin de pensiones; no siendo causal dejustificacin el que ste haya adquirido otros compromisos; circunstancias que si bien refleja

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    32/45

    la culpabilidad del sentenciado, empero debe tenerse en cuenta al momento de imponerle la

    pena respectiva. EJECUTORIA SUPERIOR DE LA SALA PENAL DE APELACIONES PARA

    PROCESOS SUMARIOS CON REOS LIBRES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE

    LIMA DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2000, EXP. N 2650-2000, ROJAS VARGAS, FIDEL.

    JURISPRUDENCIA PENAL Y PROCESAL PENAL. LIMA, IDEMSA. 2002. P, 488. (Rojas

    Vargas; Infantes Vargas; Quispe Peralta, 2007, p.137)

    REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD.

    "El delito de omisin de asistencia familiar tiene como requisito de procedibilidad, el que exista

    una sentencia que ordene al inculpado el pago de la pensin alimenticia, debiendo realizarse

    la liquidacin de las pensiones devengadas. El delito se configura con la negativa de pago del

    inculpado ante requerimiento judicial de pago. No constituye requerimiento legal de pago el

    realizado sin aprobarse la liquidacin de pensiones, ni sealarse el monto de la deuda, en tal

    sentido el hecho denunciado no constituye delito" SENTENCIA DE JUSGADO PENAL DE LA

    CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCABELICA DEL 25 DE ENERO DE 1999, EXP.

    N 99-0015-110901-JXPOI ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA, SERIE DE

    JURISPRUDENCIA 4, LIMA 2000, p. 147. (Rojas Vargas; Infantes Vargas; Quispe Peralta,

    2007, p.137)

    "Uno de los requisitos para abrir instruccin en este tipo de delitos es que el demandado haya

    sido notificado con el requerimiento de ley en su domicilio real y legal". EJECUTORIA

    SUPERIOR DE LA SALA PENAL DE APELACIONES PARA PROCESOS SUMARIOS CON

    REOS LIBRES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA s/ F, EXP. N 7270-97,

    ROSA GOMEZ DE LA TORRE, MIGUEL. JURISPRUDENCIA DEL PROCESO PENALSUMARIO. LIMA, GRIJLEY. 1999. P, 125. (Rojas Vargas; Infantes Vargas; Quispe Peralta,

    2007, p.137)

    SIMULACIN DE LA OBLIGACIN ALIMENTICIA.

    "No habindose probado que la encausada, madre del procesado, se haya puesto de acuerdo

    con ste para simular obligaciones alimentarias, resulta procedente absolverla; en todo caso,

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    es responsabilidad del encausado haber asumido la obligacin, simulando asistir con pensin

    alimenticia a su seora madre cuando tenia la misma obligacin con sus menores hijos"

    EJECUTORIA SUPREMA DEL 24/10/96. EXP. N 5083-95-B PUNO. ROJAS VARGAS,

    FIDEL. JURISPRUDENCIA PENAL, LIMA. GACETA JURIDICA. 1999. P. 342. (Rojas Vargas;

    Infantes Vargas; Quispe Peralta, 2007, p.138)

    DETERMINACIN DE PENA.

    "No procede la reserva del fallo si el inculpado no ha amortizado siquiera parte de las

    pensiones devengadas en todo el transcurso del proceso penal, por lo que dndose los

    requisitos del artculo 62 del Cdigo Penal no procede tal reserva del fallo" EJECUTORIA

    SUPERIOR DE LA SALA PENAL DE APELACIONES PARA PROCESOS SUMARIOS CON

    REOS LIBRES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA DEL 3 DE SETIEMBRE

    DE 1997, EXP. N 2679-97, ROSA GOMEZ DE LA TORRE, MIGUEL. JURISPRUDENCIA

    DEL PROCESO PENAL SUMARIO. LIMA, GRIJLEY. 1999. P, 125. (Rojas Vargas; Infantes

    Vargas; Quispe Peralta, 2007, p.137)

    PRESCRIPCIN.

    "El delito de omisin de asistencia familiar es un delito permanente, por lo que el plazo de

    prescripcin que le corresponde debe contabilizase conforme a lo dispuesto en el inciso 4 del

    artculo 82 del Cdigo Penal; es decir desde que ces la permanencia" EJECUTORIA

    SUPERIOR DE LA SALA PENAL DE APELACIONES PARA PROCESOS SUMARIOS CON

    REOS LIBRES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA DEL 1 DE JULIO DE1998, EXP. N1202-98, PRADO SALDARRIAGA, VICTOR. DERECHO PENAL. JUECES Y

    JURISPRUDENCIA. LIMA, PALESTRA. 1999. P, 442. (Rojas Vargas; Infantes Vargas; Quispe

    Peralta, 2007, p.138)

    CRTICA

    Si bien es cierto el Derecho Penal es un medio de control social de ltima instancia, tambinconocido como el principio de intervencin mnima o ltima ratio, el cual hace hincapi en que

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    nicamente el Derecho Penal puede ser ejercido cuando los dems medios de control social

    no hayan sido suficientes. Este principio reviste una gran importancia, debido a que el Estado,

    al ejercer su potestad punitiva, puede lesionar gravemente bienes jurdicos fundamentales de

    la persona a la que se le aplica la pena, de ah la importancia de recurrir en ltima instancia

    "al mbito de regulacin penal"(Malo Camacho 1998, p. 22), pues como se sabe el Derecho

    Penal es la expresin ms gravosa con la que cuenta el Estado. En la actualidad dicho

    principio es constantemente violado, ya que el Derecho Penal, es la solucin por excelencia

    que el Estado implementa en contra de la criminalidad.

    En ese sentido, el Derecho Penal ha sido utilizado ilegtimamente por los estados,

    especialmente entre nuestro pas, en donde el legislador penal cree que criminalizando una

    conducta, va a dar solucin a un problema que sus causas vienen de la misma sociedad, en

    donde los medios de control social informales como la familia, la iglesia, la escuela, etc.; han

    fracasado. Con lo cual no estamos de acuerdo; sin embargo, en delito que nos ocupa en este

    trabajo, creemos que es conveniente la utilizacin del sistema punitivo para sancionar a

    aquellas personas que omiten su obligacin de prestar los alimentos que establece una

    resolucin judicial a sus familiares que se le hayan solicitado.

    Es ms, considerando que el delito de omisin de asistencia familiar, no solo lesiona a la

    misma familia, sino tambin a los deberes de tipo asistencial, como obligacin de los padrescon sus descendientes de prestar los alimentos. Creemos que es un acierto del legislador

    establecer que esta conducta sea considerada como figura delictiva, por el mismo hecho que

    la misma atenta contra la familia que tiene una rigurosa proteccin constitucional, es as, que

    en el articulo 4 establece: "La comunidad y el Estado protegen especialmente al nio, al

    adolescente, a la madre y al anciano en situacin de abandono. Tambin protegen a la familia

    y promueven el matrimonio. Reconocen a estos ltimos como institutos naturales y

    fundamentales de la sociedad".

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    Adems, consideramos que la intromisin del Derecho Penal en las relaciones familiares trae

    como consecuencia que los ciudadanos internalicen y afirmen la conviccin: los deberes

    impuestos por la naturaleza y la ley son de cumplimiento imperativo e ineludible. (Salinas

    Siccha 2008, p. 404).

    Finalmente, en cuanto a la pena en el tipo base, y sus agravantes tambin estamos de

    acuerdo con el legislador, el cual teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad y

    racionalidad, y adems el principio de ltima ratio ha establecido una pena justa para este

    delito.

  • 7/29/2019 Dedicatoria Final

    36/45

    BIBLIOGRAFA

    DONNA EDGARDO. 2001. Derecho Penal Parte. Especial Tomo II a. Argentina. Editorial

    Rubinzal Culzoni.

    HURTADO POZO, Jos. 2005. Manual de Derecho Penal- Parte General I. Lima. Grijley.

    MALO CAMACHO, Gustavo. 1998. Derecho penal Mexicano. Mxico Ed. Porra.

    PEA CABRERA, Alonso R. 2008. Derecho Penal-Parte Especial I. Idemsa. Lima.

    ROJAS VARGAS, Fidel, INFANTES VARGAS, Alberto y QUISPE PERALTA, Lester L. 2007.

    Cdigo Penal-Diecisis Aos de Jurisprudencia Sistematizada. Parte Especial Tomo II. Lima.

    Idemsa. 3 Edicin.

    ROY FREYRE, Luis Eduardo. 1997. Causas de la extincin de la accin penal y de la pena.

    Lima. Grijley.

    SALINAS SICCHA, Ramiro. 2008. Derecho Penal-Parte Especial. Lima. Grijley 3 Edicin

    Corregida y aumentada.

    HHHHHHH

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    37/45

    HHHHHHH

    INTRODUCCIN

    La presente investigacin nace de una inquietud personal, luego de

    haber observado nuestra realidad socio-jurdica, porque numerosasmadres de familia, imploran justicia ante los juzgados y salas de la

    Corte Superior de Justicia de Arequipa cuando los obligados

    alimentistas incumplen su obligacin de pasar los alimentos a sus

    hijos, ya sean estos matrimoniales o extramatrimoniales, descuidando

    y lesionando sus derechos que le ampara la Declaracin Universal de

    los Derechos del Nio y nuestra Constitucin poltica.

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    Asi mismo, he apreciado que numerosos Abogados se frustran

    profesionalmente cuando asumen la defensa en un proceso de alimentos

    y a pesar de obtener sentencia favorable, esta resulta a veces una

    burla, ineficaz e inejecutable, porque el obligado se niega u omitecumplir con los adeudos alimenticios, como he visto el espritu de

    justicia que buscan muchos abogados no se cristaliza.

    Lo ms grave esta situacin trae como consecuencia la elevada tasa de

    mortandad infantil a consecuencia de la desnutricin, como tambin

    menores en abandono moral y asistencial, acrecentndose la desercin

    escolar y el analfabetismo, por falta de medios econmicos. Este

    hecho repercute en una mayor carga procesal, ya que se incrementa la

    presentacin de nuevas demandas de alimentos y denuncias por Delito

    de Omisin a la Asistencia Familiar, etc.

    Siendo estos elementos fcticos que me han motivado a realizar la

    investigacin en forma integral, estudiando la normatividad

    sustantiva y adjetiva en lo civil y penal, confrontndola y

    relacionndola con los hechos que

    CAPTULO I EL PROBLEMA DE LA

    INVESTIGACIN

    1.1 Fundamentacin del Problema

    Escog este tema debido a que en Arequipa se viene observando

    numerosos procesos civiles y penales sobre alimentos o por

    Delito de Omisin a la Asistencia Familiar, y a pesar de que los

    alimentistas o sus representantes interponen diversas acciones

    judiciales, estas no se cumplen en la mayora de los casos.

    Dejando de lado los fines para los cuales fueron expedidos estos

    ordenamientos legales, toda vez que cada se incrementa el

    abandono de familia por parte de padres irresponsables e

    infraternos con sus obligados alimentistas, cuyo motivo traecomo consecuencia que los menores al no tener los medios

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    econmicos suficientes no podrn satisfacer sus necesidades

    bsicas como alimento, vivienda, educacin, repercutiendo ello

    en el aspecto moral y psicolgico, para poder tener un bienestar

    acorde con su derecho establecido en la Constitucin peruana, elmismo que le corresponde por ser persona humana. Muchas veces

    las madres de estos menores, indefensas en algunos casos, tienen

    que interponer demandas civiles a fin de que el juzgador les

    haga justicia, obligando al padre irresponsable cumpla con pasar

    una cantidad de dinero por "alimentos", sin embargo se advierte

    que en los diferentes juzgados civiles del Distrito Judicial de

    Arequipa, no se llega a conciliar entre las partes, por no

    ponerse de acuerdo en el monto o por no asistir el demandado, lo

    que agrava mas la situacin de los demandantes, puesto que

    tienen que seguir dependiendo de los resultados del proceso.

    Como es esperar, dicha sentencia, en la mayora de los casos

    puede ser apelada, dilatando por ms tiempo el proceso.

    Los padres obligados en su mayora no cumplen en via de ejecucin de

    sentencia con pasar los alimentos, pese a ser requeridos yapercibidos de que sern denunciados penalmente ante su

    incumplimiento. Con la dacin de la Ley 28439, Ley que simplifica las

    reglas del proceso de alimentos, el Juez a pedido de parte y previo

    requerimiento a la parte demandada bajo apercibimiento expreso

    remitir copia certificada de la liquidacin de las pensiones

    devengadas y de las resoluciones respectivas al Fiscal Provincial

    Penal de turno, efectu la denuncia penal por Delito de Omisin a la

    Asistencia Familiar est acto sustituye al trmite de interposicin

    de la denuncia penal. por la demandante. Debido a la sancin penal

    (su pena mxima a imponerse no supera los cuatro anos de pena

    privativa de libertad) , motiva que el Juez penal ordena su captura y

    comparecencia, es decir es un "procesado libre". Luego de

    aproximadamente de seis meses de proceso en algunos casos, en otros

    por mas tiempo, se les dicta la Sentencia, mandato por el cual debido

    a la penalidad con que se sanciona este tipo penal, se le Reserva el

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    Fallo Condenatorio o se le aplica una pena privativa de la libertad,

    cuya ejecucin se suspende con la condicin de que el infractor

    cumpla con ciertas reglas de conducta, entre las cuales se encuentra

    la de cumplir con sus obligaciones alimentistas. Sin embargo en lapraxis judicial "no pasa nada", toda vez que el condenado incumple

    con la disposicin judicial, es decir el

    CAPTULO II

    ASPECTOS TERICOS

    2.1 Antecedentes del Problema

    Sobre este tema de investigacin no existen ,proyectos de Ley

    que traten de solucionar o regular estos hechos, sin embargo,

    existen algunas posiciones jurdicas que describen esta situacin

    desde un punto de vista del Derecho Civil o del Derecho Penal, no

    es una forma integral como se pretende realizar en este proyecto;

    en todo caso estas opiniones jurdicas refuerzan parcialmente mi

    posicin respecto al problema que se presenta en el contexto de

    la sociedad peruana. En consecuencia su objeto es demostrar que

    existe la necesidad de incorporar nuevos mecanismos legales que

    subsanen los vacos o deficiencias legales frente a la

    problemtica del incumplimiento u omisin de la asistencia

    familiar.

    2.2 Marco Histrico

    Anteriormente nuestra legislacin penalizaba la Omisin a la

    Asistencia Familiar como delito de Abandono de Familia que se

    encontraba prescrito mediante la Ley 13906 del 24 de enero de

    1962. Mediante este dispositivo especial para este tipo de

    injustos, se sancionaba al autor con pena de prisin no menor de

    03 meses ni mayor de 02 aos o multa de seiscientos a diez mil

    soles, y si como consecuencia directa del estado de abandono

    familiar le sobreviniere algn dao grave o la

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    muerte a la persona desamparada, su pena era de

    penitenciaria o prisin no mayor de 06 aos.

    El Cdigo penal de 1924 abrogado no contemplaba en sus artculos

    como delito a esta conducta; habla dejado en manos de la ley

    13906.

    Con el Cdigo Penal vigente aprobado en 1991 en sus artculos

    149 y 150 previene y sanciona al agente que dolosamente no

    cumpliere con pasar los alimentos a sus descendientes o

    ascendientes o en otro caso cuando abandonare y omitiere pasar

    alimentos a la mujer que ha dejado embarazada y en estado

    critico, no dando cumplimiento a una resolucin judicial.

    Actualmente para la iniciacin de un proceso penal por estos

    hechos, el Juez penal deber tener en cuenta que la denuncia

    acompae copia certificada del requerimiento judicial que le

    deben haber formulado al inculpado para que pague los alimentos

    ordenados por ley; sin este requerimiento no procede la

    iniciacin de la accin penal por no reunir los requisitos de

    procedibilidad.

    2.3 Marco Terico

    Se construir en base a la teorizacin y

    posiciones doctrinarias de las instituciones

    jurdicas que dan la consistencia a la investigacin como:

    Derechos de la persona, Teoras de la Pena, Teoria del Proceso,Proceso de Alimentos, Teoria del Delito, Principios Procesales,

    Proceso Sumarisimo, Derecho y Obligacin Alimentaria.

    2.3.1.1. Derechos del Nio Declaracin de los

    derechos del nio

    Considerando que la humanidad debe al nio lo mejor que puede darle,

    La Asamblea General:

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    Proclama la presente Declaracin de los Derechos del

    Nio, a fin de que ste pueda tener una infancia

    feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la

    sociedad, de los derechos y libertades que en ellase enuncian e insta a los padres, a los "hombres y

    mujeres individualmente y a las organizaciones

    particulares, autoridades locales y gobiernos

    nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia

    con medidas legislativos y de otra ndole adoptadas progresivamente

    en conformidad con los siguientes principios:

    Principio 1

    El nio disfrutar de todos los derechos enunciados en esta

    Declaracin. "Estos derechos sern reconocidos a todos los nios sin

    excepcin alguna ni distincin o discriminacin por motivos de raza,

    color, sexo, idioma, religin, opiniones polticas o de otra ndole,

    origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento u otra

    condicin, ya sea del propio nio o de su familia.

    Principio 2

    El nio gozar d una proteccin especial y dispondr de

    oportunidades y servicios dispensado todo ello por la ley y por

    otros medios, para que pueda desarrollarse fsica, mental, moral,

    espiritual y socialmente en forma saludable y

    normal, as como en condiciones de libertad y

    dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la

    consideracin fundamental a que se atender ser el

    inters superior del nio.

    Principio 3

    El nio tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una

    nacionalidad.

    Principio 4

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    l nio debe gozar de los beneficios" d la

    seguridad social. Tendr derecho a crecer y

    desarrollarse en buena salud. Tendr derecho a

    crecer y desarrollarse en buena salud; con este findebern proporcionarse, tanto a l como a su madre,

    cuidados especiales incluso atencin prenatal y

    postnatal. El nio tendr derecho a disfrutar de

    alimentacin, vivienda, recreo y servicios

    mdicos adecuados.

    Principio 5

    El nio fsica o mentalmente impedido o que sufra

    algn impedimento social" debe recibir el

    tratamiento, la educacin y el cuidado especiales que requiere su

    caso particular.

    Principio 6

    El nio, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad,

    necesita amor y comprensin. Siempre que sea posible, deber crecer

    al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en

    un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo

    circunstancias excepcionales, no deber separarse al

    nio de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades

    pblicas tendrn la obligacin de cuidar especialmente a los nios

    sin familia que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el

    mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder

    subsidios estatales o de otra ndole.

    Principio 7

    El nio tiene derecho a recibir educacin, que ser

    gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas

    elementales. Se le dar una educacin que favorezca

    su cultura general y le permita, en condiciones deigualdad de oportunidades, desarrollar sus

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    aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral

    y social, y llegar a ser un miembro til de la sociedad.

    El inters superior del nio deber ser el principio rector de quienes

    tienen la responsabilidad de su educacin y orientacin; dicha

    responsabilidad incumbe, en primer trmino, a sus padres.

    El nio debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los

    cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la

    educacin; la sociedad y las autoridades pblicas se esforzarn por

    promover el goce de este derecho.

    Principio 8

    El nio debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros

    que reciban proteccin y socorro.

    Principio 9

    El nio debe ser protegido contra toda forma deabandono, crueldad y explotacin. No ser objeto de ningn tipo detrata.

    No deber permitirse al nio trabajar antes de una edad mnima

    adecuada; en ningn caso se le dedicar ni se le permitir que se

    dedique a ocupacin o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o

    su educacin o impedir su desarrollo fsico, mental o moral.

    Principio 10

    El nio debe ser protegido contra las prcticas que puedan fomentar

    la discriminacin racial, religiosa o de cualquier otra ndole. Debe

    ser educado en un espritu de comprensin, tolerancia, amistad entre

    los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de

    que debe consagrar sus energas y aptitudes al servicio de sus

    semejantes.

    2.3.2 OBLIGACIN ALIMENTARA

    Para que exista obligacin alimentara es necesario:

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    - Que exista una relacin de parentesco civil o legal entre el

    obligado y el alimentista.

    Caractersticas de la Obligacin Alimentaria:

    El derecho Alimentario tiene segn la doctrina las siguientes

    caractersticas.

    3. Es personalisimo. - Esta fuera de comercio, por eso la

    obligacin alimentara se extingue con la muerte del alimentista

    del alimentante.

    4. Es Intransferible, Irrenunciable, Incompensable eIntransegible.- Se debe aclarar que las cuotas s pueden ser

    susceptibles de todas estas