DECRETOS - elDial.com · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto...

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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.154.675 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos Aires, miércoles 20 de agosto de 2014 Año CXXII Número 32.950 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1336/2014 Danse por prorrogadas designaciones de Directores en la Agencia de Administración de Bienes del Estado................................................................................................................................... 1 CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Decreto 1337/2014 Designación. ............................................................................................................................... 2 FERIAS INTERNACIONALES Decreto 1341/2014 Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento “XXVIII Feria Internacional Multisectorial Expo Unión de las Naciones”....................................................................................................... 2 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1338/2014 Designación en la Dirección de Administración y Contabilidad..................................................... 3 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 1342/2014 Dase por designado el Director de Relaciones Interministeriales. ................................................ 3 MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 1343/2014 Designaciones. ........................................................................................................................... 4 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 1339/2014 Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones.............................................................. 4 Decreto 1340/2014 Designación en la Secretaría de Transporte................................................................................. 5 DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 623/2014 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.............. 5 Decisión Administrativa 631/2014 Danse por aprobadas enmiendas a contrataciones...................................................................... 6 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decisión Administrativa 618/2014 Dase por aprobada contratación en la Dirección de Información y Coyuntura. ............................. 6 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decisión Administrativa 626/2014 Apruébanse contrataciones......................................................................................................... 7 MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 655/2014 Apruébase y adjudícase Licitación Pública Nº 41/2013................................................................ 7 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 653/2014 Autorízase contratación en la Dirección de Administración y Control Presupuestario. .................. 8 Primera Sección Sumario DECRETOS #I4644040I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1336/2014 Danse por prorrogadas designaciones de Directores en la Agencia de Administración de Bienes del Estado. Bs. As., 13/8/2014 VISTO el Expediente Nº 676/2013 del Registro de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1.341 del 10 de septiembre de 2013, y CONSIDERANDO: Que por las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para los ejercicios 2013 y 2014 respectivamente. Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción corres- pondiente. Que mediante el Decreto Nº 1.341 del 10 de septiembre de 2013 se dio por designado transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 1° de enero de 2013, el personal de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, consignado en el ANEXO que forma parte integrante de la presente medida. Que resulta necesario efectuar una prórroga de las designaciones citadas precedente- mente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno. Que el artículo 6° del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto Nº 491/02, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que los agentes involucrados en la presente medida, se encuentran exceptuados de lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto Nº 601/02 y su modificatorio, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

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DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 4,00

Buenos aires,miércoles 20de agosto de 2014

año CXXiinúmero 32.950

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DECRETOS

JeFatura De gabinete De MinistrosDecreto 1336/2014Danse por prorrogadas designaciones de Directores en la Agencia de Administración de Bienes del Estado. .................................................................................................................................. 1

CaJa De retiros, JubilaCiones Y Pensiones De la PoliCia FeDeralDecreto 1337/2014Designación. ............................................................................................................................... 2

Ferias internaCionalesDecreto 1341/2014Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento “XXVIII Feria Internacional Multisectorial Expo Unión de las Naciones” ....................................................................................................... 2

JeFatura De gabinete De MinistrosDecreto 1338/2014Designación en la Dirección de Administración y Contabilidad. .................................................... 3

Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCaDecreto 1342/2014Dase por designado el Director de Relaciones Interministeriales. ................................................ 3

Ministerio De seguriDaDDecreto 1343/2014Designaciones. ........................................................................................................................... 4

Ministerio Del interior Y transPorteDecreto 1339/2014Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones. ............................................................. 4

Decreto 1340/2014Designación en la Secretaría de Transporte. ................................................................................ 5

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

JeFatura De gabinete De MinistrosDecisión Administrativa 623/2014Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. ............. 5

Decisión Administrativa 631/2014Danse por aprobadas enmiendas a contrataciones...................................................................... 6

Ministerio De eConoMia Y FinanZas PubliCasDecisión Administrativa 618/2014Dase por aprobada contratación en la Dirección de Información y Coyuntura. ............................. 6

Ministerio De relaCiones eXteriores Y CultoDecisión Administrativa 626/2014Apruébanse contrataciones. ........................................................................................................ 7

Ministerio De saluDDecisión Administrativa 655/2014Apruébase y adjudícase Licitación Pública Nº 41/2013. ............................................................... 7

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialDecisión Administrativa 653/2014Autorízase contratación en la Dirección de Administración y Control Presupuestario. .................. 8

Primera Sección

Sumario DECRETOS

#I4644040I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 1336/2014

Danse por prorrogadas designaciones de Directores en la Agencia de Administración de Bienes del Estado.

Bs. As., 13/8/2014

VISTO el Expediente Nº 676/2013 del Registro de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1.341 del 10 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para los ejercicios 2013 y 2014 respectivamente.

Que mediante el Decreto Nº  491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción corres-pondiente.

Que mediante el Decreto Nº 1.341 del 10 de septiembre de 2013 se dio por designado transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 1° de enero de 2013, el personal de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, consignado en el ANEXO que forma parte integrante de la presente medida.

Que resulta necesario efectuar una prórroga de las designaciones citadas precedente-mente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el artículo 6° del Decreto Nº  601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto Nº 491/02, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que los agentes involucrados en la presente medida, se encuentran exceptuados de lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto Nº 601/02 y su modificatorio, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.

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miércoles 20 de agosto de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 2

Pág.PresuPuestoDecisión Administrativa 654/2014Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional. ........................................................... 8

RESOLUCIONES

aDHesiones oFiCialesResolución 976/2014-SGDeclárase de Interés Nacional el “XXI Congreso Argentino de Dermatología”. .............................. 8

Resolución 977/2014-SGDeclárase de Interés Nacional las “V Jornadas de Nutrición de la C.A.B.A. - XXI Encuentro Anual de Nutricionistas”. ...................................................................................................................... 8

Resolución 989/2014-SGDeclárase de Interés Nacional el “41° Congreso Argentino de Anestesiología”. ........................... 9

DISPOSICIONES

ProDuCtos MeDiCosDisposición 5879/2014-ANMATProhibición de comercialización. ................................................................................................. 9

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 10

Anteriores ................................................................................................................................... 59

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 65

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Danse por prorrogadas, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 28 de septiembre de 2013, las designaciones transitorias efectuadas oportunamente mediante Decreto Nº 1.341 del 10 de septiembre de 2013, de las personas consignadas en el ANEXO que forma parte integrante de la presente medida, de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en los cargos, niveles, unidades organizativas y autorizándose el pago de las funciones ejecutivas que allí se detallan, del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 14 del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Art. 2° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sis-temas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capí-tulos III, IV y VIII y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº  2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 28 de septiembre de 2013.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se im-putará con cargo a los créditos de las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ENTIDAD 205 - AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

ANEXO

APELLIDOS Y NOMBRES

D.N.I./L.E. L.C. CARGO NIVEL Y

GRADO F.E.

CHACÓN, CRISTINA SUSANA

6.192.170 DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE BIENES INMUEBLES

A-0 I

BRAU, EDUARDO HIPÓLITO

24.041.358 DIRECCION NACIONAL DE GESTION INMOBILIARIA ESTATAL

A-0 I

GAGLIARDI, MARÍA LORENA

22.916.640 DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

A-0 I

#F4644040F#

#I4644041I#CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL

Decreto 1337/2014

Designación.

Bs. As., 13/8/2014

VISTO el Expediente Nº 123.315/13 del Registro de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL, organismo descentralizado dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCION TERRITO-RIAL de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Le-yes Nros. 26.784 y 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002, 407 del 2 de mayo de 2005, 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, establece que las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACION PU-BLICA NACIONAL no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de las citadas leyes, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabine-te de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de la disposición del Artículo 10 de las Leyes en cita.

Que el Artículo 10 dispone que las faculta-des otorgadas por dichas Leyes al Señor Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función del Artículo 99, inciso 10 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-tableció entre otros aspectos, que toda de-signación de personal, en el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por Decreto Nº  407/05 se aprobó la estructura organizativa de la CAJA DE RE-TIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL, por entonces de-pendiente de la ex SECRETARIA DE SEGU-RIDAD INTERIOR del entonces MINISTE-RIO DEL INTERIOR y mediante Resolución C.R.J.P.P.F. Nº 6 de fecha 13 de setiembre de 2005 se procedió a la aprobación de sus aperturas inferiores.

Que la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL, organismo descentralizado dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE SE-GURIDAD E INTERVENCION TERRITORIAL de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MI-NISTERIO DE SEGURIDAD, solicita la de-signación en UN (1) cargo Nivel C de la Plan-ta No Permanente de Personal Transitorio.

Que la Decisión Administrativa Nº 3/04 y sus modificatorias, establece que el per-sonal con designación a término, incor-porado en Plantas Transitorias, percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escala-fonario aplicable al personal de Planta Permanente de la jurisdicción u organis-mo descentralizado contratante al que corresponde equipararlo según el tipo de funciones a desarrollar.

Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TEC-NICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo

99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y lo dispuesto por los Artículos 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, y a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Exceptúase a la CAJA DE RE-TIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL, organismo descentralizado dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLI-TICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCION TE-RRITORIAL de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de la prohi-bición contenida en el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, al solo efecto de cubrir UN (1) cargo vacante financiado en el Nivel “C” - Grado “0”, perteneciente a la Planta No Per-manente de Personal Transitorio.

Art. 2° — Dase por designado, a partir del 1° de enero de 2013, en la Planta No Perma-nente de Personal Transitorio de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL, organismo descentra-lizado dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCION TERRITORIAL de la SECRETARIA DE SEGU-RIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en el Nivel “C” - Grado “2” - Asistente Administrativo Principal al señor Juan Manuel Siro PITTANO (D.N.I. Nº 31.408.379), como excepción a lo es-tablecido en el Inciso c), punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Re-gulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Entidad 250 - CAJA DE RE-TIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María C. Rodríguez.

#F4644041F#

#I4644045I#FERIAS INTERNACIONALES

Decreto 1341/2014

Exímese del pago del derecho de importa-ción y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento “XXVIII Feria Internacional Multisectorial Expo Unión de las Naciones”.

Bs. As., 13/8/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0057530/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la FUNDACION FUNDARTESAN INTERNATIONAL (C.U.I.T. Nº 33-70208344-9), solicita la exención del pago de los derechos de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de las vestimen-tas y accesorios de vestir femeninos, mas-culinos y de niños, telas, hilos, indumentaria deportiva y artículos deportivos, artículos de perfumería y cosmética; productos electró-nicos y accesorios electrónicos, productos para esparcimiento y juegos, infantiles o no, herramientas y accesorios de herramientas, “shawarmeras”, “narguiles”, artículos y acce-sorios de computación y telefonía, muebles, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimen-tos, tabacos, cigarrillos, artículos de bijoute-rie y de joyería en oro, plata y otros metales con o sin piedras preciosas o semipreciosas, artículos de bazar, artículos de librería, arte-sanías, libros, sahumerios, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propa-ganda, originarios y procedentes de los paí-ses participantes en el evento “XXVIII Feria Internacional Multisectorial EXPO UNION DE LAS NACIONES”, a realizarse en el Predio

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miércoles 20 de agosto de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 3del Centro Internacional de Exposiciones, sito en la calle Chiozza 2875 de la Localidad de San Bernardo del Tuyú, Provincia de BUE-NOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 9 de julio al 15 de septiembre de 2014.

Que el objetivo del ente organizador es el de promover el intercambio económico y cul-tural entre los diferentes países del mundo, preservando sus valores autóctonos.

Que las vestimentas y accesorios de vestir femeninos, masculinos y de niños, telas, hilos, indumentaria deportiva y ar-tículos deportivos, artículos de perfume-ría y cosmética, productos electrónicos y accesorios electrónicos, productos para esparcimiento y juegos, infantiles o no, herramientas y accesorios de he-rramientas , “shawarmeras”, “narguiles”, artículos y accesorios de computación y telefonía, muebles, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos, tabacos, ciga-rrillos, artículos de bijouterie y de joyería en oro, plata y otros metales con o sin piedras preciosas o semipreciosas, ar-tículos de bazar, artículos de librería, ar-tesanías, libros, sahumerios, folletos im-presos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se con-sidera oportuno autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DO-LARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que brindan apoyo institucional auspician-do este evento la EMBAJADA DE LA REPU-BLICA POPULAR CHINA y la EMBAJADA DEL ECUADOR en nuestro país.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJE-CUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, in-ciso s) de la Ley Nº 20.545 incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Exímese del pago de los de-rechos de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y compro-bación de destino, que gravan la importación para consumo de las vestimentas y accesorios de vestir femeninos, masculinos y de niños, telas, hilos, indumentaria deportiva y artícu-los deportivos, artículos de perfumería y cos-mética, productos electrónicos y accesorios electrónicos, productos para esparcimiento y juegos, infantiles o no, herramientas y acceso-rios de herramientas, “shawarmeras”, “nargui-les”, artículos y accesorios de computación y telefonía, muebles, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos, tabacos, cigarrillos, ar-tículos de bijouterie y de joyería en oro, plata y otros metales con o sin piedras preciosas o semipreciosas, artículos de bazar, artículos de librería, artesanías, libros, sahumerios, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “XXVIII Feria Internacional Multisectorial EXPO UNION DE LAS NACIONES”, a realizarse en el Predio del Centro Internacional de Exposiciones, sito en la calle Chiozza 2875 de la Localidad de San Bernardo del Tuyú, Provincia de BUENOS AI-RES (REPUBLICA ARGENTINA), del 9 de julio al 15 de septiembre de 2014, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADO-UNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2° — Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el Artículo 1° del presente decreto entre el público concurrente a la muestra aludida precedente-mente, de corresponder su aplicación.

Art. 3° — Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECO-NOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a que practique los controles pertinentes en la feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº 20.545.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. —Axel Kicillof.

#F4644045F#

#I4644042I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 1338/2014

Designación en la Dirección de Adminis-tración y Contabilidad.

Bs. As., 13/8/2014

VISTO el Expediente Nº  CUDAP: EXP-JGM: 0032475/2013 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, el De-creto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 470 del 23 de junio de 2011, las Resolu-ciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 955 del 22 de noviem-bre de 2012, 980 del 28 de noviembre de 2012 y 926 del 2 de octubre de 2013 y la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la ex SE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010 y su modifi-catoria, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que por la Decisión Administrativa Nº 470 del 23 de junio de 2011 se exceptuó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y comple-mentada por el Decreto Nº 2054/10, a los efectos de posibilitar la cobertura de CIEN-TO SETENTA Y NUEVE (179) cargos vacan-tes y financiados de la Planta Permanente.

Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 892 del 13 de noviembre de 2012 se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de NOVENTA (90) cargos vacantes y financiados de la Planta Per-manente, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PU-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y su modificatoria.

Que mediante la Resolución de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 955 del 22 de noviembre de 2012, con las acla-raciones de su similar Nº 980 del 28 de no-viembre de 2012, se aprobaron las Bases de los Concursos para la cobertura de NOVEN-TA (90) cargos vacantes y financiados, de acuerdo al detalle obrante en los Anexos de la misma, y se llamó a Concurso mediante convocatoria extraordinaria y general, para la cobertura de los cargos vacantes y finan-ciados detallados en su Anexo I.

Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo Concurso correspon-dientes al Comité de Selección Nº 4.

Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de

Mérito correspondiente a los cargos concur-sados, el cual fue aprobado por la Resolu-ción de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS Nº 926 del 2 de octubre de 2013.

Que por el Acta Nº 9 del 19 de julio de 2013, el Comité de Selección recomienda la incorpo-ración en el Grado pertinente del nivel esca-lafonario del agrupamiento correspondiente según el caso para aquellos postulantes que habiendo arribado a esa instancia, tomen posesión del cargo bajo Concurso.

Que la designación en el cargo de que se trata no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de per-sonal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Perma-nente será efectuada por el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL a propuesta de la ju-risdicción correspondiente.

Que se ha dado cumplimiento a lo estable-cido por el artículo 6° del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio.

Que ha tomado la intervención de su com-petencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los ar-tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Exceptúase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895, al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financia-do cuyo detalle obra en el artículo siguiente.

Art. 2° — Desígnase a la Contadora Pública Da. Rosana FARABOSCHI (D.N.I. Nº 17.608.681), en la Planta Permanente como Profesional Espe-cializado en Coordinación de Contabilidad Nivel B, Grado 0 - Tramo General - Agrupamiento Pro-fesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en la DIRECCION DE AD-MINISTRACION Y CONTABILIDAD de la DIREC-CION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION AD-MINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINE-TE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las parti-das específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCION 25 - JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

#F4644042F#

#I4644046I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decreto 1342/2014

Dase por designado el Director de Rela-ciones Interministeriales.

Bs. As., 13/8/2014

VISTO el Expediente Nº  S05:0004482/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Presupuesto Gene-ral de la Administración Nacional para el Ejer-cicio 2014 aprobado por la Ley Nº 26.895, los

Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y 168 de fecha 3 de febrero de 2012, las De-cisiones Administrativas Nros. 175 de fecha 9 de abril de 2010 y 659 de fecha 8 de agosto de 2012, la Resolución Nº 1.091 de fecha 26 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley Nº 26.895, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la referida norma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Ad-ministración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJE-CUTIVO NACIONAL, en virtud de la dispo-sición del Artículo 10 de la citada ley.

Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de mar-zo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, cen-tralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Decreto Nº 168 de fecha 3 de febrero de 2012 se modificó el organigrama de aplicación del MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERIA Y PESCA, apro-bando la creación de la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO-INSTITUCIO-NAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA.

Que por el Artículo 1° de la Decisión Admi-nistrativa Nº 175 de fecha 9 de abril de 2010 modificada por la Decisión Administrativa Nº  659 de fecha 8 de agosto de 2012, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SECRETARIA DE AGRI-CULTURA, GANADERIA Y PESCA, de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR y de la SECRETA-RIA DE COORDINACION POLITICO-INSTI-TUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUA-RIA, todas pertenecientes al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que por el Artículo 1° de la Resolución Nº 1.091 de fecha 26 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE-RIA Y PESCA, se aprobaron las unidades organizativas de segundo nivel de apertura estableciendo a la Dirección de Relaciones Interministeriales de la Dirección Nacional de Relaciones Parlamentarias e Interminis-teriales dependiente de la SUBSECRETA-RIA DE COORDINACION INSTITUCIONAL de la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGEN-CIA AGROPECUARIA del citado Ministerio.

Que para cubrir dicho cargo se propone al Licenciado en Economía D. Gabriel Martín VIENNI (M.I. Nº 27.084.670).

Que si bien el agente que se propone po-see condiciones de experiencia e idonei-dad para cubrir dicho cargo, debe ser ex-ceptuado de los requisitos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que ello implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a las limitaciones establecidas por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administra-ción Nacional para el Ejercicio 2014 apro-bado por la Ley Nº 26.895.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se ha dado cumplimiento a la Circu-lar Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

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miércoles 20 de agosto de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 4GANADERIA Y PESCA ha tomado la debi-da intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artícu-los 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NA-CIONAL, 7° y 10 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejer-cicio 2014 aprobado por la Ley Nº 26.895, y 1° del citado Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado transi-toriamente a partir del 10 de enero de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del pre-sente decreto, en UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva III, de Director de Relaciones Interministeriales de la Dirección Nacional de Relaciones Parlamentarias e Interministeriales dependiente de la SUBSECRETARIA DE CO-ORDINACION INSTITUCIONAL de la SECRE-TARIA DE COORDINACION POLITICO-INSTI-TUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA-DERIA Y PESCA, al Licenciado en Economía D. Gabriel Martín VIENNI (M.I. Nº  27.084.670), autorizándose el correspondiente pago del Su-plemento por Función Ejecutiva del SISTEMA

NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con autoriza-ción excepcional por no reunir los requisitos mí-nimos establecidos en el Artículo 14 del Anexo del mencionado Convenio, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley Nº 26.895.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítu-los III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el citado Decre-to Nº  2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Ju-risdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.

#F4644046F#

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnanse transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SE-GURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a los agentes consignados en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante del presente, en los Niveles del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, que se indican en la misma y para cumplir las Funciones que allí se detallan, con carácter de ex-cepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895.

Art. 2° — Los cargos involucrados en la presente medida deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputa-rá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María C. Rodríguez.

ANEXO

MINISTERIO DE SEGURIDAD

APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. Nº NIVEL GRADO FUNCION

GÓMEZ, Lucas Matías 35.232.340 E 0 AUXILIAR ADMINISTRATIVO

SOSO, Pablo Sebastián 25.704.554 E 0 AUXILIAR ADMINISTRATIVO

#F4644047F##I4644047I#

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 1343/2014

Designaciones.

Bs. As., 13/8/2014

VISTO el Expediente Nº  19.966/2013 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Que por el artículo 7° de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Enti-dades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIO-NAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).

Que los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Que los agentes cuyas designaciones transitorias se propician, reúnen los conocimien-tos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño de los respectivos cargos.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda desig-nación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentra-lizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y rein-corporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que los agentes involucrados en el presente Decreto se encuentran exceptuados de lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente.

Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que los cargos aludidos se encuentran vacantes y cuentan con el financiamiento corres-pondiente.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

#I4644043I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 1339/2014

Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones.

Bs. As., 13/8/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0012553/2013 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentraliza-do actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 26.784 y Nº 26.895 y el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de las Leyes citadas en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos va-cantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de las mencionadas Leyes.

Que asimismo, mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspec-tos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacio-nal, centralizada y descentralizada, en car-gos de planta permanente y no permanen-te, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que en el ámbito de la DIRECCION NA-CIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, se ha iniciado un proceso de re-organización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios.

Que por lo expuesto resulta necesario pro-ceder a la cobertura transitoria de diversos cargos vacantes existentes en la Planta de

Personal Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES excep-tuándolos a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de las Leyes Nº 26.784 y Nº  26.895, los que deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de se-lección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.

Que los agentes propuestos cuentan con la idoneidad necesaria para desarrollar las funciones que se les asignan y se destina-rán a cubrir los cargos y funciones que en cada caso se detallan, los que se hallan vacantes, resultando necesario exceptuar-los de lo dispuesto en el Título II, Capítulo III, artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Que se ha dado cumplimiento a lo estable-cido en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNI-CA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRA-CIONES cuenta con el crédito presupues-tario necesario para la cobertura de los mencionados cargos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7° y 10 de las Le-yes Nº 26.784 y Nº 26.895 y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designada a partir del 13 de agosto de 2013, con carácter transi-torio en la Planta Permanente de la DIRECCION

Page 5: DECRETOS - elDial.com · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ

miércoles 20 de agosto de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 5NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MI-NISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles contados a partir de la fecha del presen-te Decreto, a la agente Antonella RODRIGUEZ (DNI Nº  36.635.127), en el cargo de Asistente Administrativo de la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION, Nivel D Grado 0, y con autori-zación excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI-NEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nº 26.784 y Nº 26.895.

Art. 2° — Dase por designado a partir del 20 de agosto de 2013, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIO-NAL DE MIGRACIONES, organismo descen-tralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conta-dos a partir de la fecha del presente Decreto, al agente Francisco DIAZ (DNI Nº 32.898.277), en el cargo Asistente Administrativo de la DE-LEGACION ROSARIO, Nivel D Grado 0, y con autorización excepcional por no reunir los re-quisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SINEP), aprobado por el CONVENIO CO-LECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologa-do por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nº 26.784 y Nº 26.895.

Art. 3° — Dase por designado a partir del 20 de agosto de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013 inclusive, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIO-NAL DE MIGRACIONES, organismo descen-tralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, al agente Jor-ge Enrique CRAVERO (DNI Nº 7.646.849), en el cargo Asistente Administrativo de la DELEGA-CION CORDOBA, Nivel D Grado 0, y con auto-rización excepcional por no reunir los requisi-tos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTI-VO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excep-ción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784.

Art. 4° — Dase por designado a partir del 1° de enero de 2014, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NA-CIONAL DE MIGRACIONES, organismo des-centralizado actuante en la órbita del MINIS-TERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les contados a partir de la fecha del presente Decreto, al agente Jorge Enrique CRAVERO (DNI Nº 7.646.849), en el cargo Asistente Téc-nico Administrativo de la DELEGACION COR-DOBA, Nivel C Grado 0, y con autorización ex-cepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), apro-bado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRA-BAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carác-ter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895.

Art. 5° — Dase por exceptuado al agente Jorge Enrique CRAVERO (DNI Nº 7.646.849) de lo establecido en el inciso f) del artículo 5° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 al solo efecto de po-sibilitar su designación transitoria en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIO-NES.

Art. 6° — Los cargos involucrados en los ar-tículos 1°, 2° y 4° de la presente medida, de-berán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo es-tablecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLEC-TIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSO-NAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decre-to Nº  2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.

Art. 7° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente será atendido con car-go a las partidas específicas del Presupuesto

vigente para el corriente ejercicio, correspon-diente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 201 - DIREC-CION NACIONAL DE MIGRACIONES.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4644043F#

#I4644044I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 1340/2014

Designación en la Secretaría de Transporte.

Bs. As., 13/8/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0009666/2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº  26.728, Nº 26.784 y Nº 26.895, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 601 del 11 de abril de 2002 y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.728 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012.

Que por la Ley Nº 26.784 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.

Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Que los artículos 7° de las mencionadas Leyes establecen que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos va-cantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo deci-sión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, en virtud de las disposiciones de los artículos 10 de las aludidas Leyes.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta per-manente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad co-rrespondiente.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE solicita la designación transitoria del Sr. D. José Alberto OJEDA (D.N.I. Nº 16.708.204) en UN (1) cargo Nivel D - Grado 0 (ASISTENTE ADMINISTRATI-VO), perteneciente a la Planta Permanente de la UNIDAD SUBSECRETARIA DE PUER-TOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, quien reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el men-cionado cargo.

Que la designación solicitada debe efec-tuarse con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos estableci-dos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02 y lo dispuesto por los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.728, 7° y 10 de la Ley Nº 26.784 y 7° y 10 de la Ley Nº 26.895.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de la pro-hibición contenida en el artículo 7° de la Ley Nº 26.728, en el artículo 7° de la Ley Nº 26.784 y en el artículo 7° de la Ley Nº 26.895, al solo efecto de cubrir transitoriamente UN (1) cargo vacante financiado Nivel D - Grado 0, para cum-plir funciones de ASISTENTE ADMINISTRATI-VO, perteneciente a la Planta Permanente de la UNIDAD SUBSECRETARIA DE. PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRE-TARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 2° — Desígnase con carácter transitorio, a partir del 6 de junio de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, al Sr. D. José Alberto OJEDA (D.N.I. Nº  16.708.204) en UN (1) cargo Nivel D - Grado 0 (ASISTENTE ADMINISTRATIVO), del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial ho-mologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de di-ciembre de 2008, perteneciente a la Planta Per-manente de la UNIDAD SUBSECRETARIA DE

DECISIONESADMINISTRATIVAS

PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MI-NISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Art. 3° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme a los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el térmi-no de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles con-tados a partir del dictado de la presente medida.

Art. 4° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTE-RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4644044F#

#I4644943I#

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 623/2014

Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Bs. As., 8/8/2014

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0010362/2014 del Registro de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 1524 de fecha 6 de noviembre de 2007, 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modifi-catorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1524 de fecha 6 de noviembre de 2007, se aprobó el modelo de Contrato de Préstamo BID Nº  1868/OC-AR destinado a la ejecución del PROGRAMA DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS EN MUNICIPIOS TURIS-TICOS, siendo la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS organismo ejecutor del Subprograma II, de-nominado PROGRAMA DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS EN OTROS MUNICIPIOS TURISTICOS.

Que según lo informado en las actuaciones por las áreas pertinentes, con el objeto de asegurar el desarrollo de los planes de acción previstos, resulta necesario contratar per-sonal técnico y profesional que cuente con suficiente experiencia e idoneidad para permi-tir la adecuada consecución de los objetivos del Programa.

Que el Decreto Nº 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008, establece en su artículo 5° que los honorarios obrantes en el ANEXO 2 del régimen de contrataciones que integra ese decreto como ANEXO I serán de aplicación, en el ámbito del PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, a los contratos de locación de servicios y de obra intelectual prestados a título personal por personas radicadas en el país en el marco de convenios para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento externo, bilateral o multilateral y a los administrados por organismos internacionales.

Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, se dispone que toda desig-nación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en cargos de planta perma-nente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuese su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios se esta-bleció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos su-puestos en los que se pacte un honorario correspondiente a la máxima función a partir del 1° de mayo de 2014 y en aquellos casos en que la suma resulte inferior a la mencionada o se propicien renovaciones o prórrogas de contrataciones, las mismas serán efectuadas por el Ministro, Secretario de la Presidencia de la Nación o Jefe de la Casa Militar, según corresponda.

Que de acuerdo a lo peticionado, a efectos de lograr con eficacia y eficiencia los fines del Subprograma II del Préstamo BID 1868/OC-AR, corresponde aprobar el contrato de loca-

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Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 6ción de servicios de la consultora individualizada en el Anexo de la presente, conforme al período, función y rango allí consignados.

Que según surge del expediente citado en el Visto, se ha verificado la respectiva disponi-bilidad de crédito presupuestario para atender a la medida propuesta.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Decreto Nº 577/03 y sus modifi-catorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado el contrato de locación de servicios por la suma mensual de pesos QUINCE MIL CUATRO ($ 15.004.-) celebrado entre el Subprograma II del PROGRAMA DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS EN MUNICIPIOS TURISTICOS —PRES-TAMO BID 1868/OC-AR— que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA-RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la persona detallada en la planilla que como Anexo forma parte integrante del presente acto, por el período, función y rango allí consignados.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO

APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. N° VIGENCIA FUNCION Y RANGO

TIPO DE CONTRATO

CORALLO, ANA CECILIA 29.041.663 01-01-2014 31-12-2014

Coordinador, Rango IV

Locación de Servicios

#F4644943F#

#I4644956I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 631/2014

Danse por aprobadas enmiendas a contrataciones.

Bs. As., 8/8/2014

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP - JGM: 0026862/2014 del Registro de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS, el Convenio de Préstamo BIRF Nº 7449-AR, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, 577 de fecha 7 de agosto de 2003, y sus modificatorios y 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008, y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Convenio de Préstamo mencionado en el Visto se ejecuta el SEGUNDO PROYECTO DE MODERNIZACION DEL ESTADO en el ámbito de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS con el financiamiento parcial del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

Que con el objeto de asegurar la correcta continuidad del desarrollo de los planes de ac-ción previstos, resulta necesario contratar personal técnico y profesional que cuente con suficiente experiencia e idoneidad para permitir la adecuada consecución de los objetivos del Proyecto.

Que el Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio establece en su artículo 1° que las disposiciones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual.

Que el artículo 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modifica-torios, establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINIS-TROS en aquellos supuestos en los que se pacte un honorario correspondiente a la máxima función.

Que a efectos de dar cumplimiento a la normativa precedentemente citada, corresponde aprobar las enmiendas de los contratos de locación de servicios suscriptos, ad-refe-réndum de su aprobación por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre la Señora Directora Nacional Alterna (Préstamo BIRF 7449-AR) y las consultoras individualizadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente, conforme los períodos y montos allí consignados.

Que previo a dar trámite a las presentes contrataciones, se ha verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100 inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Danse por aprobadas las enmiendas de los contratos de locación de servi-cios, celebradas bajo el régimen del Decreto Nº 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008, y sus modificatorios, suscriptas entre la Señora Directora Nacional Alterna (Préstamo BIRF 7449-AR) y las consultoras individuales detalladas en la Planilla que como Anexo forma parte integrante de la presente, por el período y monto allí indicados.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO

Nombre y Apellido Tipo y Nº de Doc. Vigencia Función y Rango

Monto Mensual Dedicación

Estefanía SACCHI D.N.I. 31.674.944 01/06/2014 - 31/12/2014

Coordinador, Rango I $ 12.100,00 100%

Lucia LUCHELLI D.N.I. 34.214.083 01/06/2014 - 31/12/2014

Coordinador, Rango I $ 12.100,00 100%

#F4644956F#

#I4644959I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decisión Administrativa 618/2014

Dase por aprobada contratación en la Dirección de Información y Coyuntura.

Bs. As., 8/8/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0103475/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 25.164 y 26.895 de Presupuesto General de la Administra-ción Nacional para el Ejercicio 2014, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014 y la Reso-lución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contra-tación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la Dirección de Información y Coyuntura dependiente de la Dirección Nacional de Política Macroeconó-mica de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA de la SECRE-TARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTE-RIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y caracte-rísticas de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución Nº 48/02 de la ex SUBSECRE-TARIA DE LA GESTION PUBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha sido exceptuada del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por no existir reingreso a la Administración Pública Nacional.

Que el artículo 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, dispone que aquellas contrataciones que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia, serán aprobadas por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma prece-dentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.

Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente decisión administrativa se efectuará con los créditos del Presupuesto correspondiente a la Juris-dicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para el Ejercicio 2014 aprobados por la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional y distribuidos por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, de confor-midad con lo indicado en el anexo respectivo.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y

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miércoles 20 de agosto de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 7ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobada la contratación con relación de empleo público, de la per-sona detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la Dirección de Información y Coyuntura dependiente de la Dirección Nacional de Política Macroeconómica de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMA-CION MACROECONOMICA de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, conforme al nivel, grado y plazo que para este caso se consignan.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a los créditos del presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECO-NOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para el Ejercicio 2014, aprobados por la Ley Nº 26.895 de Presu-puesto General de la Administración Nacional y distribuidos por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, de conformidad con lo indicado en el anexo respectivo.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001277 DIRECCION DE INFORMACION Y COYUNTURA

Código de Control: 0000020300

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 PERSIA JULIANA DNI 23781510 A2 01/05/2013 31/12/2013 18 17 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 50#F4644959F#

#I4644945I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decisión Administrativa 626/2014

Apruébanse contrataciones.

Bs. As., 8/8/2014

VISTO el Expediente Nº 43.051/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1196 de fecha 5 de julio de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que conforme determina el Decreto Nº 491/02 toda designación, asignación de fun-ciones, promoción y reincorporación, en el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLI-CA NACIONAL, de personal permanente y no permanente, incluyendo al personal contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento será efectua-da por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el Decreto Nº 601/02 establece en su Artículo 1° que las disposiciones del Decre-to Nº 491/02 son aplicables, entre otros, a los contratos convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional o internacional, excluidos los que tramiten por acuerdo entre cada Jurisdicción o Entidad y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Que el Artículo 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios establece que toda con-tratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación que tramite por acuerdo entre cada Jurisdicción o Entidad y el PNUD, será aprobada por el Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte un honorario correspondiente a la máxima función, a partir del 1° de mayo de 2014.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha elevado la propuesta de contratación de TRES (3) consultores, cuya prestación de servicios resulta indispensable para el cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la Jurisdicción y para asegu-rar la continuidad y eficiencia de las actividades previstas en el documento del Proyecto PNUD ARG/12/020.

Que la Directora Nacional del Proyecto PNUD ARG/12/020 ha celebrado “ad referén-dum” del señor Jefe de Gabinete de Ministros las presentes contrataciones de los consultores.

Que los servicios prestados por los agentes cuyas contrataciones se propone aprobar se desarrollan en el ámbito de la COMISION CASCOS BLANCOS, de la SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES y de la SECRETARIA DE RELACIO-NES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO, en el marco de su competencia, no tiene objeciones legales que formular al dictado de la presente decisión administrativa.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han brindado su conformidad al dictado de la presente medida.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modifi-catorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Apruébanse las contrataciones y la enmienda celebradas “ad referéndum” del señor Jefe de Gabinete de Ministros, para la realización de las actividades previstas en el marco del Proyecto PNUD ARG/12/020 “Apoyo al Fortalecimiento Institucional para las Relaciones Exteriores del MREC”, ejecutado en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, según el detalle obrante en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la presente decisión administrativa por el período y condiciones que se indican en la misma.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del Proyecto PNUD ARG/12/020 correspondientes al período de su devengamiento.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Héctor M. Timerman.

ANEXO

PROYECTO CONTRATO DOC. IDENT. CONSULTOR PERIODO CONTRATO FUNCION Y RANGO Monto Total DED. TIPO DE CONTRATO AREA

ARG/12/020 Alta 23276526 CIURCA, Adrián Ernesto 01-Abr-13 30-Abr-13 Coordinador IV $ 12.400,00 100% SERVICIOS SUDIC

ARG/12/020 Enm 23276526 CIURCA, Adrián Ernesto 01-May-13 31-Dic-13 Coordinador II $ 104.544,00 100% SERVICIOS SUDIC

ARG/12/020 Alta 14990471 LLANES, Guillermo René 01-Sep-13 31-Dic-13 Coordinador IV $ 60.016,00 100% SERVICIOS SUINS

ARG/12/020 Alta 11133990 FERNANDEZ, Raúl Eduardo 01-Sep-13 31-Dic-13 Coordinador II $ 52.272,00 100% SERVICIOS COMCA

#F4644945F#

#I4644057I#MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 655/2014

Apruébase y adjudícase Licitación Públi-ca Nº 41/2013.

Bs. As., 14/8/2014

VISTO el Expediente Nº  2002-11463/13-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 1881 del MI-NISTERIO DE SALUD de fecha 28 de no-

adjudicación de las ofertas válidas de me-nor precio hasta completar la cantidad de kits licitados, correspondientes a las firmas EDELORO S.A. renglón 1 (primer parcial) y BUHL S.A. renglón 1 (segundo parcial).

Que asimismo en el mencionado dictamen se recomienda desestimar la oferta pre-sentada por la firma KOPELCO S.A. por cotizar preservativos con un vencimiento de treinta y seis (36) meses siendo que el Pliego de Bases y Condiciones exige un vencimiento no inferior a cuarenta y ocho (48) meses.

Que el Dictamen de Evaluación Nº 50/2014 del MINISTERIO DE SALUD fue objeto de

viembre de 2013, se autorizó el llamado a Licitación Pública para la adquisición de preservativos masculinos y geles lubri-cantes y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que como Anexo forma parte integrante de la citada Reso-lución.

Que con fecha 21 de enero de 2014 se pro-cedió al acto de apertura de las TRES (3) ofertas presentadas en la Licitación Públi-ca Nº 41/2013 del MINISTERIO DE SALUD.

Que analizadas las ofertas y obtenidos los informes técnicos pertinentes, la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE SALUD emitió el Dictamen de Evaluación Nº 50 de fecha 24 de abril de 2014 aconsejando la

impugnación en tiempo y forma por parte de la firma KOPELCO S.A.

Que la impugnante plantea que la causal de desestimación de su oferta se debe a un error involuntario en el certificado de vida útil del preservativo cotizado, confeccio-nado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC-NOLOGIA MEDICA (ANMAT), el cual fuera subsanado con posterioridad por la citada Administración.

Que realizada la consulta a la ANMAT, ésta informa que a la fecha de la apertura de las ofertas, el producto se encontraba registrado en esa Administración con un período de vida útil de tres (3) años y que

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miércoles 20 de agosto de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 8con posterioridad a la misma la firma KO-PELCO S.A. inició el trámite solicitando la modificación de la vida útil del preservativo a cinco (5) años, la que fue autorizada con fecha 24 de abril de 2014.

Que por lo expuesto corresponde no hacer lugar a la impugnación interpuesta por la firma KOPELCO S.A. y proceder a la ad-judicación de acuerdo a lo aconsejado en el Dictamen de Evaluación Nº 50/2014 del MINISTERIO DE SALUD.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SA-LUD ha tomado la intervención de su com-petencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artícu-lo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Ad-ministración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº  24.156 aprobado por Decreto Nº  1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y el artículo 14 inciso c) del Anexo del Decreto Nº 893 de fecha 7 de junio de 2012, ambos modi-ficados por su similar Nº 1039 de fecha 29 de julio de 2013.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Recházase la impugnación in-terpuesta por la firma KOPELCO S.A. contra el Dictamen de Evaluación Nº 50/2014 del MINIS-TERIO DE SALUD.

Art. 2° — Apruébase la Licitación Pública Nº 41/2013 del MINISTERIO DE SALUD llevada a cabo con el objeto de adquirir preservativos masculinos y geles lubricantes.

Art. 3° — Adjudícase la Licitación Pública Nº 41/2013 a las firmas y por las cantidades y sumas que a continuación se detallan:

EDELORO S.A.

Renglón 1 por un parcial de 195.000 kits …… ...................................................$ 25.974.390,00.-

BUHL S.A.

Renglón 1 por un parcial de 195.000 kits …… ...................................................$ 26.262.600,00.-

TOTAL …….......................... $ 52.236.990,00.-

Art. 4° — La suma de PESOS CINCUEN-TA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS TREIN-TA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA ($ 52.236.990,00) deberá ser afectada con car-go al Presupuesto del MINISTERIO DE SALUD, Jurisdicción 80, Programa 22, Actividad 1, IPP 295, Fuente 11 - Tesoro Nacional.

Art. 5° — Autorízase a la DIRECCION DE COMPRAS, PATRIMONIO, SUMINISTROS Y SERVICIOS del MINISTERIO DE SALUD a sus-cribir las pertinentes órdenes de compra.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.

#F4644057F#

#I4644055I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decisión Administrativa 653/2014

Autorízase contratación en la Dirección de Administración y Control Presupuestario.

Bs. As., 14/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.594.825/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regu-lación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros. 1.421 del 8 de agosto de 2002 y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y la

Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que por el Decreto Nº 1.421 del 8 de agos-to de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior se esta-blecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiem-po determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que el Señor Roberto Genaro TURSI (M.I. Nº  12.011.054) ha sido afectado exclu-sivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los tér-minos del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decre-to Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008, esta-blece los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios.

Que los antecedentes curriculares del agen-te propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acaba-damente la idoneidad necesaria para la rea-lización de las mismas, por lo que se procede a autorizar la contratación de la mencionada persona con carácter de excepción a lo esta-blecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Que el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicita exceptuar de las precitadas previsiones normativas al Señor Roberto Genaro TURSI (M.I. Nº 12.011.054).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídi-cos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la in-tervención que les compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las fa-cultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL a contratar con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, en el ámbito de la Dirección de Administración y Control Presupuestario de la Dirección Gene-ral de Administración dependiente de la SUB-SECRETARIA DE COORDINACION, al Señor Roberto Genaro TURSI (M.I. Nº  12.011.054), por no reunir los requisitos mínimos estable-cidos para el acceso al Nivel C, Grado 3, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el De-creto Nº  2.098 del 3 de diciembre de 2008, desde el 01 de Enero de 2014 hasta el 31 de Diciembre de 2014.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.

#F4644055F#

#I4644056I#PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 654/2014

Modifícase el Presupuesto de la Administra-ción Nacional.

Bs. As., 14/8/2014

VISTO, el Expediente Nº  1-2095-S01: 0000622/2014, del registro de la ADMINIS-TRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD y el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2014, aprobado por la Ley Nº 26.895 y distri-buido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 03 de enero de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario adecuar el presupues-to de la JURISDICCION 80 - MINISTERIO DE SALUD en la parte que corresponde al Organismo Descentralizado 906 - ADMINIS-TRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”, a efectos de incorporar rema-nentes de ejercicios anteriores en concepto de transferencias externas de manera de po-sibilitar su efectiva ejecución.

Que la incorporación de remanentes de ejer-cicios anteriores que se promueve opera por compensación con los recursos por trans-ferencias externas originalmente aprobadas para el organismo citado para el corriente ejercicio fiscal sin alterar su presupuesto de gastos vigente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 37 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Modifícase el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL vigente, aprobado por la Ley Nº 26.895 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 del 03 de enero de 2014, de acuerdo al detalle obrante en planillas anexas al presente artículo que forman parte inte-grante del mismo.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. — Juan L. Manzur.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Deci-sión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autóno-ma de Buenos Aires).

#F4644056F#

RESOLUCIONES

para declarar de Interés Nacional el “XXI CONGRESO ARGENTINO DE DERMATO-LOGIA”, y

CONSIDERANDO:

Que la SOCIEDAD ARGENTINA DE DER-MATOLOGIA, viene realizando en forma continua actividades diversas de forma-ción e intercambio de conocimientos como en esta oportunidad.

Que el objetivo del encuentro que con-voca a médicos de la especialidad, de la República Argentina y del extranjero, es de intercambiar conocimientos mediante un exhaustivo programa de actividades, gene-rando un ámbito de reflexión e interacción productiva.

Que a través de estos mecanismos se con-solidan conocimientos para la necesaria atención, prevención y cuidado del pacien-te, desde una visión científico antropoló-gica para la salud integral de la sociedad toda, en concordancia con las Políticas del Gobierno Nacional.

Que se dio la debida intervención, al MI-NISTERIO de SALUD de la NACION y del MINISTERIO de RELACIONES EXTERIO-RES y CULTO.

Que por la importancia de los temas a tra-tar y la trascendencia del evento en cues-tión, deviene meritorio la declaración de interés nacional impulsada.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modifi-catorio, Decreto 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIONRESUELVE:

Artículo 1° — Declarar de Interés Nacional el “XXI CONGRESO ARGENTINO DE DERMA-TOLOGIA”, que se llevará a cabo entre los días, 28 y 31 de agosto de 2014, en la Ciudad de Mendoza PROVINCIA DE MENDOZA.

Art. 2° — La declaración otorgada por el ar-tículo 1° del presente acto administrativo no ge-nerará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuní-quese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.

#F4643495F#

#I4643497I#Secretaría General

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 977/2014

Declárase de Interés Nacional las “V Jor-nadas de Nutrición de la C.A.B.A. - XXI Encuentro Anual de Nutricionistas”.

Bs. As., 13/8/2014

VISTO la Actuación PN-N° 180598-14-2 del re-gistro de la PRESIDENCIA de la NACION, por la cual tramita la solicitud de la ASO-CIACION ARGENTINA de DIETISTAS y NU-TRICIONISTAS DIETISTAS para declarar de Interés Nacional las “V JORNADAS DE NUTRICION DE LA CABA - XXI ENCUEN-TRO ANUAL DE NUTRICIONISTAS”, y

CONSIDERANDO:

Que quien organiza el evento es una aso-ciación profesional y científica, fundada en el año 1947, Entre sus principales objetivos estatutarios se encuentra el de promover el desarrollo científico de la nutrición.

Que el evento se plantea bajo el lema “Nu-trición y Salud; Nuevas Tendencias”, en sus aspectos biológicos, económico social y cultural.

#I4643495I#Secretaría General

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 976/2014

Declárase de Interés Nacional el “XXI Congreso Argentino de Dermatología”.

Bs. As., 13/8/2014

VISTO la Actuación Expediente Nº  900-8594-14-2 del registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION por la cual tramita la solicitud

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miércoles 20 de agosto de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 9Que dichas jornadas de carácter acadé-mico, científico y profesional constituye el medio más adecuado para fortalecer y de-safiar el futuro, mediante la actualización y formación de los profesionales de la espe-cialidad en nutrición.

Que el encuentro aportará de este modo, la actualización, necesaria para la atención y prevención, en nutrición, con una visión antro-pológica para la salud integral de la sociedad.

Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NA-CION, tomó la debida intervención.

Que por la importancia de los temas a tra-tar y la trascendencia e importancia del evento en cuestión deviene, meritorio la declaración de interés nacional impulsada.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modifi-catorio, Decreto 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIONRESUELVE:

Artículo 1° — Declarar de interés nacio-nal las “V JORNADAS DE NUTRICION DE LA C.A.B.A. - XXI ENCUENTRO ANUAL DE NUTRI-CIONISTAS”, que se llevará a cabo del 13 al 14 de agosto de 2014, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2° — La declaración otorgada por el ar-tículo 1° del presente acto administrativo no ge-nerará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuní-quese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.

#F4643497F#

#I4644586I#Secretaría General

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 989/2014

Declárase de Interés Nacional el “41° Con-greso Argentino de Anestesiología”.

Bs. As., 14/8/2014

VISTO el Expediente MINSAL N° 12002-12365-14-6 del registro del MINISTERIO de SA-LUD de la NACION por la cual tramita la so-licitud para declarar de Interés Nacional el “41° CONGRESO ARGENTINO DE ANES-TESIOLOGIA”, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION de ANESTESIA ANAL-GESIA y RANIMACION de BUENOS AIRES, realiza en forma continua eventos científico tecnológico vinculado a la especialidad de anestesiología.

Que el objetivo del encuentro que convoca a dos mil quinientos participantes, con el fin de presentar los últimos adelantos e inves-tigaciones de la especialidad, favoreciendo de ese modo el intercambio de información, acercando a los especialistas nacionales a líderes científicos de diversos países.

Que dicho evento constituye el medio más adecuado para la el perfeccionamiento científico tecnológico vinculado a la salud en la anestesiología.

Que a través de estos mecanismos se con-solidan conocimientos para la necesaria atención, prevención y cuidado del pacien-te, con una visión científico antropológica para la salud integral de la sociedad toda, en concordancia con las Políticas del Go-bierno Nacional.

Que han tomado intervención tanto el MI-NISTERIO de RELACIONES EXTERIORES y CULTO como así también, el MINISTERIO de SALUD de la NACION.

Que por la importancia de los temas a tra-tar y la trascendencia del evento en cues-tión, deviene meritorio la declaración de in-terés nacional impulsada.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modifi-catorio, Decreto 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIONRESUELVE:

Artículo 1° — Declarar de Interés Nacional el “41° CONGRESO ARGENTINO DE ANESTESIO-LOGIA”, que se llevará a cabo entre los días, 27 al 30 de agosto de 2014, en la Ciudad Autóno-ma de Buenos Aires.

Art. 2° — La declaración otorgada por el ar-tículo 1° del presente acto administrativo no ge-nerará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuní-quese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.

#F4644586F#

DISPOSICIONES

#I4643855I#Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS MEDICOS

Disposición 5879/2014

Prohibición de comercialización.

Bs. As., 14/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-480-14-4 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones en las cuales la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud informa a fs. 1/2 que, durante una inspección efectuada por la O.I. PM Nº 327 (fs. 3/4) en la sede de la firma Biosintesis S.A. sita en la Av. Monroe 3439, C.A.B.A., se tomó conocimiento de la comercialización de medicamentos por parte de la firma SPS SALUD S.R.L., con domicilio en la calle Paraná 3125 2º “C”, Martínez, Provincia de Buenos Aires.

Que la referida comercialización (fuera de la jurisdicción) se ilustra con la copia de la factura Nº  0001-00001254 (fs. 5) emitida por SPS SALUD S.R.L. a favor de Bios-intesis, mediante la que se documentó la comercialización del producto “Gel Antiad-herente”, entre otros.

Que destaca la Dirección referida que du-rante la inspección se informó que la des-cripción “Gel Antiadherente” corresponde al producto “Tissucol”, registrado ante esta ANMAT como especialidad medicinal bajo Certificado Nº 42.583.

Que asimismo pone de resalto que la firma SPS SALUD S.R.L. no se encuentra —ni al momento de la comercialización— habilita-da por esta ANMAT para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y de especialidades medicinales en los térmi-nos del artículo 3º del Decreto Nº 1299/97 y Disposición ANMAT Nº 5054/09.

Que continúa el informe manifestando que, mediante la Nota Nº 119-1013 (fs. 8), la Di-rección consultó al Ministerio de Salud de

la Provincia de Buenos Aires respecto a si el establecimiento SPS SALUD S.R.L. se encontraba habilitado, agregándose a fs. 9 la devolución en la que el referido Minis-terio informa que en su base de datos no existe establecimiento alguno registrado bajo el nombre de SPS SALUD S.R.L. en la calle Paraná 3125 2º “C”, Martínez, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.

Que en consecuencia, la Dirección de Vigi-lancia de Productos para la Salud sugiere: a) prohibir la comercialización de medicamen-tos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional a la firma SPS SALUD S.R.L., con domicilio en la calle Paraná 3125 2º “C” Martínez, Partido de San Isidro, Pro-vincia de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación sanitaria a nivel jurisdiccional y su posterior habilita-ción para efectuar tránsito interjurisdiccio-nal de medicamentos y especialidades me-dicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09; b) iniciar el pertinente sumario a dicha firma y a quien ejerza su dirección técnica, por las infracciones se-ñalas; c) informar a la Autoridad Sanitaria jurisdiccional; d) comunicar la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de in-formación Técnica, a sus efectos.

Que las irregularidades constatadas por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud configuran presuntas infracciones a lo normado por el artículo 2º de la Ley Nº 16.463 —Ley de Medicamentos—, el ar-tículo 3° del Decreto Nº 1299/97 reglamen-tario de la misma, y los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.

Que la Dirección de Vigilancia de Produc-tos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la interven-ción de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 1271/13.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONALDE LA ADMINISTRACION NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOSY TECNOLOGIA MEDICADISPONE:

Artículo 1° — Prohibir la comercialización de medicamentos y especialidades medici-nales en todo el territorio nacional a la firma SPS SALUD S.R.L., con domicilio en la calle Paraná 3125 2º “C” Martínez, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación sani-taria a nivel jurisdiccional y su posterior habili-tación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicina-les en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09, por los motivos vertidos en el con-siderando de la presente.

Art. 2° — Instrúyase sumario a la firma SPS SALUD S.R.L., con domicilio en la calle Paraná 3125 2º “C” Martínez, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires y a su director téc-nico, por las presuntas infracciones a lo nor-mado por el artículo 2° de la Ley Nº 16.463 —Ley de Medicamentos—, el artículo 3º del De-creto Nº 1299/97 reglamentario de la misma, y los artículos 1º y 2º de la Disposición ANMAT Nº  5054/09, en virtud de los argumentos ex-puestos en el considerando de la presente.

Art. 3° — Regístrese. Dése a la Dirección Na-cional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministe-rio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Instituciona-les y Regulación Publicitaria y a la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud. Comu-níquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de información Técnica. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Carlos Chiale.

#F4643855F#

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Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 10

AVISOS OFICIALESNuevos

#I4643648I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 12-8-2014

Expediente

5186960 Obra Publicada Género: HISTORIETA Título: MAFALDA 4 Editor: EDICIONES DE LA FLOR SRL

Autor: QUINO

5186961 Obra Publicada Género: HISTORIETA Título: MAFALDA 3 Autor: QUINO

Editor: EDICIONES DE LA FLOR SRL

5186962 Obra Publicada Género: HISTORIETA Título: MAFALDA 5 Autor: QUINO

Editor: EDICIONES DE LA FLOR SRL

5186963 Obra Publicada Género: HISTORIETA Título: MAFALDA 10 Autor: QUINO

Editor: EDICIONES DE LA FLOR SRL

5186964 Obra Publicada Género: HISTORIETA Título: MAFALDA 9 Autor: QUINO

Editor: EDICIONES DE LA FLOR SRL

5186965 Obra Publicada Género: HISTORIETA Título: MAFALDA 8 Autor: QUINO

Editor: EDICIONES DE LA FLOR SRL

5186966 Obra Publicada Género: HISTORIETA Título: MAFALDA 7 Autor: QUINO

Editor: EDICIONES DE LA FLOR SRL

5186967 Obra Publicada Género: HISTORIETA Título: MAFALDA 6 Autor: QUINO

Editor: EDICIONES DE LA FLOR SRL

5186968 Obra Publicada Género: HISTORIETA Título: MAFALDA 1 Autor: QUINO

Editor: EDICIONES DE LA FLOR SRL

5186969 Obra Publicada Género: HISTORIETA Título: MAFALDA 2 Autor: QUINO

Editor: EDICIONES DE LA FLOR SRL

5186970 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: QUE ES... CONSTELACIONES FAMILIARES Autor: TIIU BOLZMANN

Editor: DEVAS DE LONGSELLER SA

5186971 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: MI GUERRA DE ESPAÑA Autor: MIKA ETCHEBEHERE

Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM (EUDEBA)

5186972 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: LA EVALUACION UNIVERSITARIA REFLEXIONES TEORICAS Y Autor: MARIA CATALINA NOSIGLIA

EXPERIENCIAS A NIVEL INTERNACIONAL Y NACIONAL Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM (EUDEBA)

5186973 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: EN EL NOMBRE DE SUS SUEÑOS. 12 HISTORIAS DE VIDA DE HIJOS DE Autor: TATIANA SFILIGOY

DESAPARECIDOS Autor: DANILO ALBIN

Editor: EDICIONES FABRO DE FABIAN D`ANTONIO

5186974 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: HOMERO MANZI. UN CLASICO DE LA ARGENTINA ESENCIAL Autor: PABLO JOSE HERNANDEZ

Editor: EDICIONES FABRO DE FABIAN D`ANTONIO

5186975 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: SUPER EXPERIMENTOS 2 Autor: ORLANDO BARRIO

Autor: VALERIA TULTCHINSKY

Autor: FABIANA TUNY

Autor: CATRIEL TALLARICO -I

Editor: LONGSELLER SA

5186976 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CARICIAS PARA EL ALMA Autor: DANIEL HORACIO SOÑORA CORRADINI

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5186977 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL ARBOL DEL AHORCADO Autor: ANA ELIZABETH CENA

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5186978 Obra Publicada Género: HISTORIETA Título: HISTORIA DE LAS HISTORIETAS EN LA ARGENTINA Autor: OSCAR SZYMANCZK

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5186979 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA ERA DEL BARRO Autor: ANA MARIA OTTINO

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5186980 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LEYENDAS, MITOS, CUENTOS Y OTROS RELATOS COLLAS Autor: FERNANDO CORDOVA

Autor: HUADI -I

Editor: LONGSELLER SA

5186981 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: MINERALES A TODA HORA Y EN TODO LUGAR Autor: ANDRES VALENZUELA

Autor: LUCIANA FERNANDEZ-I

Director: PAULA BOMBARA

Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM

5186982 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LEYENDAS, CUENTOS, MITOS Y OTROS CUENTOS MAPUCHES Autor: FERNANDO CORDOVA

Autor: HUADI -I

Editor: LONGSELLER SA

5186983 Obra Publicada Género: LETRA Título: TE AMARIA Autor: PABLO NICOLAS CORREA

Autor: ALBERTO LUCAS FRANCOLINO

Autor: SEBASTIAN CARLOS MELLINO

Autor: MIGUEL HUMBERTO WIRZT

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5186984 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TE AMARIA Autor: SEBASTIAN CARLOS MELLINO

Autor: PABLO NICOLAS CORREA

Autor: MANUEL HUMBERTO WIRZT

Autor: ALBERTO LUCAS FRANCOLINO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5186985 Obra Publicada Género: MUSICA Título: GUSTAVO CORDERA EN LA CARAVANA MAGICA Autor: GUSTAVO EDGARDO CORDERA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5186986 Obra Publicada Género: LETRA Título: GUSTAVO CORDERA EN LA CARAVANA MAGICA (B) Autor: GUSTAVO EDGARDO CORDERA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5186987 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LA CARAVANA SE SIENTE Autor: GUSTAVO EDGARDO CORDERA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5186988 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EQUIVOCARME Y HACERLO Autor: GUSTAVO EDGARDO CORDERA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5186989 Obra Publicada Género: MUSICA Título: VANDALO Autor: GUSTAVO ALEJANDRO FIOCCHI

Autor: MARIO LUIS ROMERO

Autor: MARTIN RODRIGO FUSCALDO

Autor: ADRIAN ALEJANDRO CANEDO

Editor: FYN SA

5186990 Obra Publicada Género: LETRA Título: VANDALO Autor: BARBARA RECANATI

Editor: FYN SA

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Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 115186991 Obra Publicada Género: MUSICA Título: QUIERO Autor: HERNAN FRANCISCO AGRASAR

Autor: GUSTAVO ALEJANDRO FIOCCHI

Autor: ADRIAN ALEJANDRO CANEDO

Editor: FYN SA

5186992 Obra Publicada Género: LETRA Título: QUIERO Autor: BARBARA RECANATI

Editor: FYN SA

5186993 Obra Publicada Género: MUSICA Título: HAPPY MAGAZINE Autor: ARNALDO BALESTRA

Editor: SI MUSICA

5187044 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: UNA SUPER SANDIA Autor: PABLO ESTEBAN PICYK A-I

Editor: EDICIONES TRES EN LINEA DE MARCELO MATALON

5187045 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: RED Autor: SOLEDAD ALLIAUD

Editor: V & R EDITORAS SA

5187046 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: BOMB Autor: SOLEDAD ALLIAUD

Editor: V & R EDITORAS SA

5187047 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: CABO CERDITO Autor: SOLEDAD ALLIAUD

Editor: V & R EDITORAS SA

5187048 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: CHUCK Autor: SOLEDAD ALLIAUD

Editor: V & R EDITORAS SA

5187049 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ESTELA Autor: SOLEDAD ALLIAUD

Editor: V & R EDITORAS SA

5187050 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LOS BLUES Autor: SOLEDAD ALLIAUD

Productor: V&R EDITORAS SA

Editor: V & R EDITORAS SA

5187051 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: A JUGAR CON LOS ANGRY BIRDS 1 Autor: SOLEDAD ALLIAUD

Editor: V & R EDITORAS SA

5187052 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: BOB MARLEY THE ORIGINAL MUSIC FACTORY COLLECTION Editor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA

5187053 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: BOLERO THE ORIGINAL MUSIC FACTORY COLLECTION Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA

5187054 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: CELIA CRUZ THE ORIGINAL MUSIC FACTORY COLLECTION Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA

5187055 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ANGRY BIRDS. SPACE. LIBRO ESCENARIO CON STICKERS Autor: CRISTINA ALEMANY

Editor: V & R EDITORAS SA

5187056 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ANGRY BIRDS. LIBRO ESCENARIO CON STICKERS Autor: CRISTINA ALEMANY

Editor: V & R EDITORAS SA

5187057 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: A JUGAR CON LOS ANGRY BIRDS 2 Autor: SOLEDAD ALLIAUD

Editor: V & R EDITORAS SA

5187058 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: ¡VIENEN POR LOS RIOS! EL CAMINO HACIA OBLIGADO Autor: JOSE MASSAROLI

Editor: EDICIONES FABRO DE FABIAN D’ANTONIO

5187059 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL AIRE DEL RIO. HAY QUE APAGAR EL FUEGO Autor: CARLOS GOROSTIZA

Autor: JORGE DUBATTI -K

Director: JORGE DUBATTI

Editor: EDICIONES COLIHUE SRL

5187060 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: SABER VIVIR Autor: ANTOINE DE SAINT EXUPERY

Traductor: MARIA INES REDONI

Editor: V & R EDITORAS SA

5187061 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: A JUGAR CON LOS ANGRY BIRDS Autor: SOLEDAD ALLIAUD

Editor: V & R EDITORAS SA

5187062 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ANGRY BIRDS. LIBRO ESCENARIO CON STICKERS Autor: CRISTINA ALEMANY

Editor: V & R EDITORAS SA

5187063 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ANGRY BIRDS SPACE. LIBRO ESCENARIO CON STICKERS Autor: CRISTINA ALEMANY

Editor: V & R EDITORAS SA

5187064 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ¿ALMAS AL AZAR? Autor: MARIA FERNANDA ABEAL

Autor: MARIA JOSE LOPEZ SOTO

Editor: EDICIONES FABRO DE FABIAN D`ANTONIO

5187068 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: LA REVOLUCION NACIONAL UNA SINFONIA INCONCLUSA... Autor: JORGE RACHID

Editor: EDICIONES FABRO DE FABIAN D`ANTONIO

5187069 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: MANUAL DE LA MILITANCIA PARA TRANSFORMAR LA PATRIA Autor: WALTER ALBERTO MOORE

Editor: EDICIONES FABRO DE FABIAN D`ANTONIO

5187070 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: ROSAS Y SU EPOCA EN EL CINE ARGENTINO Autor: AGUSTIN RAIMUNDO NEIFERT

Editor: EDICIONES FABRO DE FABIAN D`ANTONIO

5187071 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: ARGENTINA 2030. PERSPECTIVA DEL PROYECTO NACIONAL Autor: PAULO ARES

JUSTICIALISTA. A 70 AÑOS DEL DISCURSO DE PERON SOB Editor: EDICIONES FABRO DE FABIAN D`ANTONIO

5187124 Obra Publicada Género: INTERNET Título: TOOBYS - 1EROS 40 TEMAS/VIDEOS Autor/Titular: FERNANDO ABDALA

Autor: GABRIEL ALEJANDRO BARRERO

Autor: EMILIO HARO

5187155 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CAMINO AL AMOR Autor: DIEGO ROMAN ESTEVANEZ

Autor: CRISTIAN GABRIEL SCIACCA

Autor: AUGUSTO EDGARDO AMICON

Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5187156 Obra Publicada Género: LETRA Título: CAMINO AL AMOR Autor: DIEGO ROMAN ESTEVANEZ

Autor: CRISTIAN GABRIEL SCIACCA

Autor: AUGUSTO EDGARDO AMICON

Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5187157 Obra Publicada Género: MUSICA Título: GRACIAS PAPI POR Autor: TOMAS MAYER WOLF

Autor: MANUEL MARIA MORENO COLLAZO

Autor: SERGIO EDMUNDO GROSNY

Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5187158 Obra Publicada Género: MUSICA Título: JUNTATE DE VERDAD Autor: TOMAS MAYER WOLF

Autor: MANUEL MARIA MORENO COLLAZO

Autor: SERGIO EDMUNDO GROSNY

Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5187159 Obra Publicada Género: MUSICA Título: GOLCITO Autor: FERNANDO LUIS LOPEZ ROSSI

Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5187160 Obra Publicada Género: LETRA Título: GOLCITO Autor: FERNANDO LUIS LOPEZ ROSSI

Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5187161 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL GATITO DE LA SUERTE Autor: PABLO ARIEL DONELLI

Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5187162 Obra Publicada Género: LETRA Título: EL GATITO DE LA SUERTE Autor: ALVARO OSCAR NAVIA MOLINA

Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5187163 Obra Publicada Género: MUSICA Título: YO SOY COLITA Autor: PABLO ARIEL DONELLI

Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5187164 Obra Publicada Género: LETRA Título: YO SOY COLITA Autor: ALVARO OSCAR NAVIA MOLINA

Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5187176 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: EMOTIONAL COMPETITIVENESS Autor/Titular: MARCELO MANUCCI R-U-V-N-I

5187177 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: ESTRATEGIKA Autor/Titular: MARCELO MANUCCI

5187178 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: EL VIENTO DEL EMPERADOR Productor: KAMIKAZES EN EL ROSEDAL DE IVAN PAOLA

5187217 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: LA VIDA ORDINARIA Productor: LEONEL GASTON PELUSO

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Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 125187218 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DOS LINEAS DE AZUL Autor: CRISTINA VAZCONCELO ANDRADE

Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE

5187219 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EN ALAS DE UN SUEÑO - 2013 Autor: ERNESTO ANTONIO PARRILLA

Autor: MARCOS EMANUEL PELOSSO

Autor: JUAN EMMANUEL PONCE DE LEON

Autor: TERESA DIAZ SANCHEZ

Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE

5187224 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL RETORNO DEL PENDULO SOBRE EL PSICOANALISIS Y EL FUTURO Autor: GUSTAVO DESSAL

DEL MUNDO LIQUIDO Autor: ZYGMUNT BAUMAN

Traductor: LILIA MOSCONI

Editor: FONDO DE CULTURA ECONOMICA DE ARGENTINA SA

5187225 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA FAMILIA EN DESORDEN Autor: ELISABETH ROUDINESCO

Traductor: HORACIO PONS

Editor: FONDO DE CULTURA ECONOMICA DE ARGENTINA SA

5187227 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: AGA Autor: CONSTANZA QUAGLIA

Autor: MALVA ALBERTO

Titular: UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL - FACULTAD REGIONAL SANTA FE

5187231 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: NICANOR, NUNCA MAS TE VI: BOLERO FARSANTE PARA TEATRINO Autor/Titular: CONSTANZA QUANTIN

5187235 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: SISTEMAS - PRO Autor: FEDERICO ENRIQUE FRAQUELLI -S

Autor: JORGE FABIAN SOLA

Titular: FEDERICO ENRIQUE FRAQUELLI

Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 20/08/2014 N° 59502/14 v. 20/08/2014#F4643648F#

#I4643650I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 11-8-2014

Expediente

5186685 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ATIENDE Autor: VIGIL MANUEL ONIS

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: SONOAMERICA M PUBLISHING DE M. D. LIVICICHE

5186686 Obra Publicada Género: MUSICA Título: VIDAS PRESTADAS Autor: VIGIL MANUEL ONIS

Autor: FRANCO JOSE LUZZI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: SONOAMERICA M. PUBLISHING DE M. D. LIVICICHE

5186687 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MALABIA Autor: VIGIL MANUEL ONIS

Autor: JUAN BELTRAN PEYRU

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: SONOAMERICA M PUBLISHING DE M. D. LIVICICHE

5186688 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BUSCO Autor: SEBASTIAN CARLOS MELLINO

Autor: PABLO NICOLAS CORREA

Autor: MARTIN LOHRENGEL

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5186689 Obra Publicada Género: LETRA Título: BUSCO Autor: PABLO NICOLAS CORREA

Autor: MARTIN LOHRENGEL

Autor: SEBASTIAN CARLOS MELLINO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5186690 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DAME TU VIDA Autor: PABLO NICOLAS CORREA

Autor: SEBASTIAN CARLOS MELLINO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5186691 Obra Publicada Género: LETRA Título: DAME TU VIDA Autor: PABLO NICOLAS CORREA

Autor: SEBASTIAN CARLOS MELLINO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5186692 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PALABRA Autor: SEBASTIAN CARLOS MELLINO

Autor: PABLO NICOLAS CORREA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5186693 Obra Publicada Género: LETRA Título: PALABRA Autor: PABLO NICOLAS CORREA

Autor: SEBASTIAN CARLOS MELLINO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5186694 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TE AMO Autor: SEBASTIAN CARLOS MELLINO

Autor: PABLO NICOLAS CORREA

Autor: SERGIO DANIEL PIZZOLANTE MONSANTO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5186695 Obra Publicada Género: LETRA Título: TE AMO Autor: PABLO NICOLAS CORREA

Autor: SEBASTIAN CARLOS MELLINO

Autor: SERGIO DANIEL PIZZOLANTE MONSANTO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5186696 Obra Publicada Género: MUSICA Título: YO TE DI Autor: SEBASTIAN CARLOS MELLINO

Autor: PABLO NICOLAS CORREA

Autor: JOSE GERMAN CURTO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5186697 Obra Publicada Género: LETRA Título: YO TE DI Autor: PABLO NICOLAS CORREA

Autor: JOSE GERMAN CURTO

Autor: SEBASTIAN CARLOS MELLINO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5186698 Obra Publicada Género: MUSICA Título: COSTADO ABIERTO Autor: RAUL ANTONIO CANALI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5186699 Obra Publicada Género: LETRA Título: COSTADO ABIERTO Autor: RAUL ANTONIO CANALI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5186700 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: THE STOREY WAY. A BIOGRAPHY OF THE LIFE AND TIMES OF Autor: CATHERINE E KIRBY

WILLIAM B STOREY - BILL 1909-2004 Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5186701 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ATARDECER, TIEMPO DE DESCANSO Autor: MARIA DEL CARMEN SARQUIS

Editor: BOTELLA AL MAR DE DEVESCOVI ALEJANDRINA

5186702 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: REENCUENTRO ESLAVO (VITSIEBSK - BUENOS AIRES) Autor: ADRIANA WOJCIESZONEK

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5186703 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: UNA ROSA Y MIL SOLDADOS Autor: JULIA OZORIO GAMECHO

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

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Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 135186704 Obra Publicada Género: GEOGRAFICO Título: DE LOS ANDES AL HIMALAYA. INTIMAS CRONICAS DE MONTAÑA Autor: PABLO A BAGLIETTO

Autor: LEANDRO BAGLIETTO

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5186705 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SANGRE EN LAS DOS LAGUNAS Autor: JUAN LUIS GALLARDO

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5186706 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TIERRA SAGRADA Autor: LEONEL MADEJA

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5186707 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL PRINCIPITO EXPLICADO Autor: TOMAS IGNACIO GONZALEZ PONDAL

Autor: ANA LAURA MALAVASI -I

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5186708 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ESCUELA NORMAL “DR. VICTORIANO E. MONTES” 125 AÑOS Autor: OBRA ANONIMA

FORMANDO FUTUROS. CIUDAD DE DOLORES ANUARIO 2013 Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES

5186709 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: NEOCAPITALISMO Y COMUNICACION DE MASA Autor: HERIBERTO MURARO

Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM (EUDEBA)

5186710 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: NORESTE Autor: MARIA DEL CARMEN PALOMEQUE

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5186711 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: A MI TAMBIEN ME PASAN ESAS COSAS. UN LIBRO DE ACCION Autor: ASTRID GONZALEZ

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5186712 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: RECUERDOS DE UN SASTRE: LA HISTORIA DE MANUEL ARIAS Autor: LEANDRO PAVON

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5186713 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: NO DIGAMOS MAÑANA QUE AYER Autor: GUILLERMO BEORLEGUI

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5186714 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: AJEDREZ (CRONICA DE UNA HISTORIA POLICIAL) Autor: NESTOR DANIEL TROTTA

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5186715 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ENSERES Autor: MARIA GABRIELA FERRERO

Editor: BOTELLA AL MAR DE DEVESCOVI ALEJANDRINA

5186716 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA ENERGIA EN TIEMPOS DE ALFONSIN Autor: JORGE E. LAPEÑA

Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM (EUDEBA)

5186774 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ARIEL Y EL CAMINO DE PAROS Autor: JOSE ENRIQUE RODO

Autor: INES BARBA

Editor: CAPITAL INTELECTUAL SA

5186775 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: COMO FUNCIONA EL MUNDO CONVERSACIONES CON DAVID Autor: NOAM CHOMSKY

BARSAMIAN Traductor: MARIA VICTORIA RODIL

Editor: CAPITAL INTELECTUAL SA

5186776 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA DEFENSA EN EL SIGLO XXI ARGENTINA Y LA SEGURIDAD Autor: KHATCHIK DERGHOGASSIAN

REGIONAL Autor: VALERIA LAURA LAROCCA

Autor: JUAN GABRIEL TOKATLIAN

Autor: FEDERICO MARKE

Autor: GERMAN MONTENEGRO

Autor: CECILIA RODRIGUEZ

Autor: MIGUEL REP

Director: JOSE NUN

Editor: CAPITAL INTELECTUAL SA

5186780 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA MEMORIA JUDIA Y EL ORDEN COSMOPOLITA Autor: NATAN SZNAIDER

Autor: INES BARBA-Q

Traductor: AGUSTIN COSOVSCHI

Editor: CAPITAL INTELECTUAL SA

5186781 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: PENNY LA ROJA APUNTES DESDE LA NUEVA ERA DE LA Autor: LAURIE PENNY

INDIGNACION Autor: INES BARBA -Q

Traductor: CECILIA ABSATZ

Editor: CAPITAL INTELECTUAL SA

5186787 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: CHROMA Productor: MARIANA LAURA PIATTI

Productor: FACUNDO JOSE RODRIGUEZ

Productor: LUIS IGNACIO MOYANO

5186792 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: CAMPODIARIO.COM.AR Autor/Titular: SILVIA GRACIELA FOGLIA

5186793 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: GAMETHATAREFREE Autor/Titular: MANUEL GUSTAVO VILLAGRA

5186798 Obra Publicada Género: LETRA Título: LULU SOMMIER Autor: LEONARDO GABRIEL MUIÑOS

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5186799 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LULU SOMMIER Autor: LEONARDO GABRIEL MUIÑOS

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5186800 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ESPERANDO UNA CANCION Autor: LEONARDO GABRIEL MUIÑOS

Autor: ROMAN MATIAS GOMEZ

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5186801 Obra Publicada Género: LETRA Título: ESPERANDO UNA CANCION Autor: ROMAN MATIAS GOMEZ

Autor: LEONARDO GABRIEL MUIÑOS

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5186802 Obra Publicada Género: MUSICA Título: HERMANO Autor: LEONARDO GABRIEL MUIÑOS

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5186803 Obra Publicada Género: LETRA Título: HERMANO Autor: JORGE LUIS BIAGETTI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5186804 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM PSYCHO SIDE 2014 Autor: TOMAS FASSI BELLANI

Autor: JUAN IGNACIO TURIENZO

Autor: GERARDO GABRIEL ZERBETTO DE PALMA

Autor: GIULIANO SACCO PIÑEIRO

Autor: FERNANDO ARIEL NAZAR

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5186805 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM PSYCHO SIDE 2014 Autor: TOMAS FASSI BELLANI

Autor: JUAN IGNACIO TURIENZO

Autor: GERARDO GABRIEL ZERBETTO DE PALMA

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5186808 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM DESPEGATE 2014 Autor: LEONARDO EMMANUEL SOLIS

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5186809 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM DESPEGATE 2014 Autor: LEONARDO EMMANUEL SOLIS

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5186810 Obra Publicada Género: MUSICA Título: AIRE DE AMOR Autor: CAROLINA LAURA PALACIOS

Autor: FABIAN ARIEL CEDRUN

Autor: JUAN JOSE LEIVE

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

Editor: DIAPASON MUSIC SA DE NICOLAS REPETTO

Editor: ISPA MUSIC SA

5186812 Obra Publicada Género: MUSICA Título: AIROSO AIRE DE AMOR Autor: CAROLINA LAURA PALACIOS

Autor: FABIAN ARIEL CEDRUN

Autor: JUAN JOSE LEIVE

Page 14: DECRETOS - elDial.com · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ

Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 14 Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

Editor: DIAPASON MUSIC SA DE NICOLAS REPETTO

Editor: ISPA MUSIC SA

5186813 Obra Publicada Género: MUSICA Título: APRENDIDA Autor: CAROLINA LAURA PALACIOS

Autor: FABIAN ARIEL CEDRUN

Autor: JUAN JOSE LEIVE

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

Editor: DIAPASON MUSIC SA DE NICOLAS REPETTO

Editor: ISPA MUSIC SA

5186814 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DECIRTELO Autor: CAROLINA LAURA PALACIOS

Autor: FABIAN ARIEL CEDRUN

Autor: JUAN JOSE LEIVE

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

Editor: DIAPASON MUSIC SA DE NICOLAS REPETTO

Editor: ISPA MUSIC SA

5186835 Obra Publicada Género: LETRA Título: VOY A TU CORAZON Autor: ALEXIS DAMIAN ALARCON

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

5186838 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BURBUJAS Autor: JAVIER EDUARDO BONETTO

Autor: HORACIO LEANDRO MICHELENA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

5186839 Obra Publicada Género: LETRA Título: BURBUJAS Autor: JAVIER EDUARDO BONETTO

Autor: HORACIO LEANDRO MICHELENA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

5186840 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ACIDO MC Autor: MARCELO BERNARDO WENGROVSKI

Autor: DEBORA ANA JACOBS

Autor: LEONARDO ARIEL LICITRA

Autor: HUGO ADOLFO BLANCO

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

5186844 Obra Publicada Género: LETRA Título: ACIDO MC Autor: LEONARDO VENEGAS

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

5186845 Obra Publicada Género: MUSICA Título: VOY A TU CORAZON Autor: ALEXIS DAMIAN ALARCON

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

5186846 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NAVIDAD 192 Autor: HERNANDO ANDRES CALIZ

Autor: NICOLAS ALEJO GARCIA

Autor: FACUNDO RICARDO PEREYRA IRAOLA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

5186847 Obra Publicada Género: LETRA Título: NAVIDAD 192 Autor: HERNANDO ANDRES CALIZ

Autor: NICOLAS ALEJO GARCIA

Autor: FACUNDO RICARDO PEREYRA IRAOLA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

5186848 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CHIARA SICCO Autor: CHIARA AYMONINO SICCO

Autor: ERNESTO ALEJANDRO TARANTO

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: TOMMY GUN ENTERTAINMENT SA

5186849 Obra Publicada Género: LETRA Título: CHIARA SICCO Autor: CHIARA AYMONINO SICCO

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: TOMMY GUN ENTERTAINMENT SA

5186850 Obra Publicada Género: MUSICA Título: VALENTINA COOKE Autor: VALENTINA PATRICIA LOURDES COOKE

Autor: GASPAR BENEGAS

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

5186851 Obra Publicada Género: LETRA Título: VALENTINA COOKE Autor: VALENTINA PATRICIA LOURDES COOKE

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

5186854 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: COMO SIEMPRE Productor: DIEGO EZEQUIEL GRECO

5186878 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: BUENOS AIRES PROXIMA - ANTOLOGIA FANTASTICA Autor: MIRIAM LAURA PONCE

Editor: EDICIONES AYARMANOT DE MIRIAM LAURA PONCE

5186883 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: FRONTERA MUSICAL Autor: MARIANO GARCIA

Titular: MARIANO ESTEBAN GARCIA

5186884 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: SOLES DIGITAL Autor/Titular: MARIANO GARCIA

5186885 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: PHOTOSNIPER Autor/Titular: MARIANO ESTEBAN GARCIA D-A-T-R-F-Q

5186893 Obra Publicada Género: LETRA Título: HISTORIAS Autor: ROLANDO C SARTORIO

Editor: PEERMUSIC ARGENTINA EDICIONES Y PRODUCCIONES MUSICALES SA

5186894 Obra Publicada Género: MUSICA Título: HISTORIAS Autor: ROLANDO C SARTORIO

Autor: PABLO FERRADAS

Editor: PEERMUSIC ARGENTINA EDICIONES Y PRODUCCIONES MUSICALES SA

5186895 Obra Publicada Género: MUSICA Título: RENACER Autor: SEBASTIAN MENDOZA

Autor: FRANCISCO SARRACINO

Autor: CRISTIAN BONANO

Autor: KEVIN RIVAS

Editor: PEERMUSIC ARGENTINA EDICIONES Y PRODUCCIONES MUSICALES SA

5186896 Obra Publicada Género: LETRA Título: RENACER Autor: SEBASTIAN MENDOZA

Autor: FRANCISCO SARRACINO

Autor: CRISTIAN BONANO

Autor: KEVIN RIVAS

Editor: PEERMUSIC ARGENTINA EDICIONES Y PRODUCCIONES MUSICALES SA

Autor: MILTON MENDOZA

Autor: CARLOS M CENTURION

Autor: LUIS KONING

Autor: ALFREDO MENDOZA

Autor: MARIANO PEREZ

5186916 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PAJAROS DEL CIELORRASO AZUL Autor/Editor: CRISTINA CRESTANELLO

5186947 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LA MELANCOLIA DE LAS ROSAS Autor/Titular: MARCELA ELISABETH KRUGER

Autor/Titular: PATRICIA EMILIA LOPEZ

5186950 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS DE LA Autor: BEATRIZ BALIAN DE TAGTACHIAN

INDUSTRIA DEL PETROLEO Y DEL GAS - INFORME 2013 Autor: BETSABE POLICASTRO

Autor: MIRTA GOMEZ

Editor: INSTITUTO ARGENTINO DEL PETROLEO Y DEL GAS

5186954 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: ESTUPIDA ESPECIE Productor: ANGEL FABIAN COCCA

5186956 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA MATERIA, EL TRABAJO, LA POESIA Autor: ANAHI FERREYRA

Editor: LAS DESENLADRILLADORES DE ANAHI FERREYRA

Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 20/08/2014 N° 59504/14 v. 20/08/2014#F4643650F#

Page 15: DECRETOS - elDial.com · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ

Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 15

Page 16: DECRETOS - elDial.com · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ

Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 16#I4643651I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 8-8-2014

Expediente

5186415 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: EL DOCENTE COMO PROTAGONISTA DE LA INCLUSION ESCOLAR Autor/Editor: CARINA AIDA DI FRESCO

5186416 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: RETOÑO MIO: ANECDOTAS DE UNA MADRE Autor: ALFA GOLF

Editor: EDITORIAL LA REFORMA DE SILVIO ARIEL MACHUR

5186417 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: VIAJE A LO IMPROBABLE Autor/Editor: ALFREDO SANTIAGO DIAZ

5186418 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: VIOLENCIA DE GENERO Y VIOLENCIA DOMESTICA Autor: GRACIELA MEDINA

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Autor: IGNACIO GONZALEZ MAGAÑA

Autor: GABRIELA YUBA

Autor: ELENA I HIGHTON

Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA

5186419 Obra Publicada Género: MUSICA Título: OPEN UP YOUR HEART Autor: CECILIA LOURDES FERNANDEZ

Autor: EDGARDO NORBERTO MORA

Editor: EMI MELOGRAF SA

5186420 Obra Publicada Género: LETRA Título: OPEN UP YOUR HEART Autor: CECILIA LOURDES FERNANDEZ

Autor: EDGARDO NORBERTO MORA

Editor: EMI MELOGRAF SA

5186421 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BARRILETE COSMICO Autor: CECILIA LOURDES FERNANDEZ

Editor: EMI MELOGRAF SA

5186422 Obra Publicada Género: LETRA Título: BARRILETE COSMICO Autor: CECILIA LOURDES FERNANDEZ

Editor: EMI MELOGRAF SA

5186423 Obra Publicada Género: MUSICA Título: HIJOS DEL CELULAR Autor: LUCIO DARIO DE CARO

Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE PUBLITRACK SRL

5186424 Obra Publicada Género: LETRA Título: HIJOS DEL CELULAR Autor: LUCIO DARIO DE CARO

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5186425 Obra Publicada Género: MUSICA Título: HAGAMOS UN HIT Autor: LUCIO DARIO DE CARO

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5186426 Obra Publicada Género: LETRA Título: HAGAMOS UN HIT Autor: LUCIO DARIO DE CARO

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5186427 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MALOS CONSEJOS Autor: LUCIO DARIO DE CARO

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5186428 Obra Publicada Género: LETRA Título: MALOS CONSEJOS Autor: LUCIO DARIO DE CARO

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5186429 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NUEVAS BUENAS Autor: LUCIO DARIO DE CARO

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5186430 Obra Publicada Género: LETRA Título: NUEVAS BUENAS Autor: LUCIO DARIO DE CARO

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5186431 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CONTRADICCIONES DE LA EDAD Autor: LUCIO DARIO DE CARO

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5186432 Obra Publicada Género: LETRA Título: CONTRADICCIONES DE LA EDAD Autor: LUCIO DARIO DE CARO

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5186433 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DESTREZA MENTAL Autor: LUCIO DARIO DE CARO

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5186434 Obra Publicada Género: LETRA Título: DESTREZA MENTAL Autor: LUCIO DARIO DE CARO

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5186435 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MI NOCHE Autor: LUCIO DARIO DE CARO

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5186436 Obra Publicada Género: LETRA Título: MI NOCHE Autor: LUCIO DARIO DE CARO

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5186437 Obra Publicada Género: MUSICA Título: FUTURA EX Autor: LUCIO DARIO DE CARO

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5186438 Obra Publicada Género: LETRA Título: FUTURA EX Autor: LUCIO DARIO DE CARO

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5186439 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TU PALADAR Autor: LUCIO DARIO DE CARO

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Editor: KRISTOF GROUP DE PUBLITRACK SRL

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Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 175186440 Obra Publicada Género: LETRA Título: TU PALADAR Autor: LUCIO DARIO DE CARO

Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE PUBLITRACK SRL

5186441 Obra Publicada Género: LETRA Título: TIEMPO DE RECOMENZAR Autor: ELIAS DAVID STOHGE

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5186442 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TIEMPO DE RECOMENZAR Autor: JUAN FACUNDO CORAL

Autor: CARLOS ANDRES SOUTULLO

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5186452 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: CANCER DE PROSTATA Autor: LUIS F MONTES DE OCA

Autor: CARLOS SCORTICATI

Autor: WALTER GARCIA

Director: LUIS F MONTES DE OCA

Director: CARLOS SCORTICATI

Editor: EDITORIAL MEDICA PANAMERICANA SACF

5186453 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: LAS CEFALEAS: NUEVOS ENFOQUES PARA UN VIEJO PROBLEMA. Autor: MARIA DE LOURDES FIGUEROLA

Autor: WALTER GARCIA

Editor: EDITORIAL MEDICA PANAMERICANA SACF

5186454 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: MALVINAS BRIEF STORIES AND FEELINGS Autor: SALVADOR ANTONIO VARGAS

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5186455 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL EFECTO Autor: JORGE CONTRO

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5186456 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: AMIGAS ZORRAS Autor: CLAUDIA ZAMORA

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5186457 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ARROZ A LA CUBANA Y OTROS CUENTOS Autor: JOSE FEDERICO GINESTET

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5186458 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: KATTEN PIRUCHO OG DENS VEN MUSEN PERICO (EN KREATIV Autor: STELLA MARIS GAMBA

KAT OG EN MISUNDELIG MUS) Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5186459 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: UNA TEMPORADA EN EL INFIERNO Autor: ARTHUR RIMBAUD

Traductor: NYDIA LAMARQUE

Editor: AGEBE DE GUSTAVO HORACIO DEL PIERO

5186460 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TEXTURA DE LA PALABRA Autor: MARTA SCHOFS DE MAGGI

Editor: BOTELLA DE MAR DE ALEJANDRINA DEVESCOVI

5186461 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: ANATOMIA CLINICA Autor: EDUARDO ADRIAN PRO

Autor: EZEQUIEL MARTINEZ

Autor: LAURA VIETTO

Editor: EDITORIAL MEDICA PANAMERICANA SACF

5186462 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: SISTEMA ESTOMATOGNATICO: BASES MORFOFUNCIONALES Autor: ADRIANA B ACTIS

APLICADAS A LA CLINICA Autor: LUIS GIAMBARTOLOMEI

Autor: JORGE ESCANDRIOLO NACKAUZI

Autor: RODRIGO JUAREZ

Editor: EDITORIAL MEDICA PANAMERICANA SACF

5186463 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: NUTRICION DE PEDIATRIA: BASES PARA LA PRACTICA CLINICA Autor: DEBORA SETTON

EN NIÑOS SANOS Y ENFERMOS Autor: ADRIANA FERNANDEZ

Autor: WALTER GARCIA

Editor: EDITORIAL MEDICA PANAMERICANA SACF

5186495 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: OPUESTOS Autor: LUCIANA CAVAGNOLA

Autor: SABRINA GAMITO

Editor: BIRIBETTO DE LUCIANA CINTIA CAVAGNOLA

5186496 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: MI PRINCESITA Autor: LUCIANA CAVAGNOLA

Autor: SABRINA GAMITO

Editor: BIRIBETTO DE LUCIANA CINTIA CAVAGNOLA

5186497 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ZOOLOGICO Autor: LUCIANA CAVAGNOLA

Autor: SABRINA GAMITO

Editor: BIRIBETTO DE LUCIANA CINTIA CAVAGNOLA

5186498 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: 1, 2 Y 3 Autor: LUCIANA CAVAGNOLA

Autor: SABRINA GAMITO

Editor: BIRIBETTO DE LUCIANA CINTIA CAVAGNOLA

5186499 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: A, B Y C Autor: LUCIANA CAVAGNOLA

Autor: SABRINA GAMITO

Editor: BIRIBETTO DE LUCIANA CINTIA CAVAGNOLA

5186500 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: COLORES Autor: LUCIANA CAVAGNOLA

Autor: SABRINA GAMITO

Editor: BIRIBETTO DE LUCIANA CINTIA CAVAGNOLA

5186501 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: MIS TRANSPORTES Autor: LUCIANA CAVAGNOLA

Autor: SABRINA GAMITO

Editor: BIRIBETTO DE LUCIANA CINTIA CAVAGNOLA

5186502 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LOS BICHITOS DEL JARDIN Autor: LUCIANA CAVAGNOLA

Autor: SABRINA GAMITO

Editor: BIRIBETTO DE LUCIANA CINTIA CAVAGNOLA

5186503 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: MIS JUGUETES Autor: LUCIANA CAVAGNOLA

Autor: SABRINA GAMITO

Editor: BIRIBETTO DE LUCIANA CINTIA CAVAGNOLA

5186504 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LIBRO CUBO DIDACTICO Autor: LUCIANA CAVAGNOLA

Autor: SABRINA GAMITO

Editor: BIRIBETTO DE LUCIANA CINTIA CAVAGNOLA

5186513 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: VEGETALES A PEDAL Autor/Titular: ALEJANDRO MAXIMILIANO GIORDANO

5186527 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: BERAZACHUSSETTS Autor: LEANDRO AVALOS BLACHA

Editor: EDITORIAL ENTROPIA SRL

5186528 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SCALABRITNEY Autor: MARTIN DIEGO ZICARI

Editor: EDITORIAL ENTROPIA SRL

5186589 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: REY DE GOLOSINAS Autor: CECILIA PISOS

Autor: VICTORIA BAYONA

Editor: EDEBE SA

5186590 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PLAYA DE ALMAS Autor: ANGELES DURINI

Autor: JUAN NOAILLES

Editor: EDEBE SA

5186591 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PALABRAS ENVENENADAS Autor: MAITE CARRANZA

Editor: EDEBE SA

5186592 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL SOL ESCONDIDO Autor: CAROLINA TOSI

Autor: CAROLINA PRATTO

Editor: EDEBE SA

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Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 185186593 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LEYENDAS Y MITOS DE AMERICA LATINA HISTORIAS DE AYER Y Autor: PAMELA ARCHANCO

DE HOY Autor: LAURA AVILA

Autor: JULIA CHAKTOURA

Autor: NICOLAS JARA MIRANDA

Editor: EDEBE SA

5186594 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: POEMAS EN RONDA Autor: ADELA BASCH

Autor: OCHE CALIFA

Autor: JULIA CHAKTOURA

Autor: LILIANA CINETTO

Editor: EDEBE SA

5186596 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: RELINCHOS Autor: OMAR J MENVIELLE

Autor: GUSTAVO SOLARI

Editor: LETEMENDIA CASA EDITORA DE JORGE I. LETEMENDIA

5186597 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: UN REENCUENTRO CON HERACLITO Autor: FERNANDO DEMARIA

Editor: LETEMENDIA CASA EDITORA DE JORGE I LETEMENDIA

5186620 Obra Publicada Género: TECNICO Título: SOCIOLOGIA DEL MANAGEMENT EN LA ARGENTINA Autor: DIEGO SZLECHTER

Autor: FLORENCIA LUCI

Editor: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BU

5186621 Obra Publicada Género: TECNICO Título: INSERCION ECONOMICA INTERNACIONAL Autor: RAUL MARCELO ELIZONDO

Editor: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BU

5186622 Obra Publicada Género: TECNICO Título: IMPUESTOS NACIONALES Y SU DISTRIBUCION Autor: JULIO FABIAN MEDINA

Editor: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BU

5186623 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MODELOS DE NEGOCIOS SOSTENIBLES Autor: PABLO DANIEL WAGNER

Editor: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BU

5186624 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: POSTALES DE OTRA CIUDAD Autor: VERONICA RODRIGUEZ

Editor: LA LETRA EME EDITORIAL DE DAMIAN MARTINO

5186627 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: FLORECER Productor: VICTOR ALBERTO MARIOT

5186665 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MONSTRUOS PERFECTOS Autor: MIGUEL MOLFINO

Editor: EDICIONES RECOVECOS DE CARLOS MAXIMO FERREYRA

Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 20/08/2014 N° 59505/14 v. 20/08/2014#F4643651F#

#I4643658I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 7-8-2014

Expediente

5186086 Obra Publicada Género: MUSICA Título: POR QUE SI Autor: MAURO MARTIN CONFORTI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: MIAU PRODUCCIONES

5186087 Obra Publicada Género: LETRA Título: POR QUE SI Autor: MAURO MARTIN CONFORTI

Autor: MARIANO CARLOS ROMANO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: MIAU PRODUCCIONES

5186088 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LA VIDA MARCIANA Autor: MAURO MARTIN CONFORTI

Autor: MARIANO CARLOS ROMANO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: MIAU PRODUCCIONES

5186089 Obra Publicada Género: LETRA Título: LA VIDA MARCIANA Autor: MAURO MARTIN CONFORTI

Autor: MARIANO CARLOS ROMANO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: MIAU PRODUCCIONES

5186090 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EN RUTA Autor: MARIANO CARLOS ROMANO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: MIAU PRODUCCIONES

5186091 Obra Publicada Género: LETRA Título: EN RUTA Autor: MARIANO CARLOS ROMANO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: MIAU PRODUCCIONES

5186092 Obra Publicada Género: MUSICA Título: GUSTAVO CORDERA EN LA CARAVANA MAGICA Autor: GUSTAVO EDGARDO CORDERA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5186093 Obra Publicada Género: LETRA Título: GUSTAVO CORDERA EN LA CARAVANA MAGICA Autor: GUSTAVO EDGARDO CORDERA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5186094 Obra Publicada Género: MUSICA Título: GUSTAVO CORDERA EN LA CARAVANA MAGICA VOL. 2 Autor: GUSTAVO EDGARDO CORDERA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5186095 Obra Publicada Género: LETRA Título: GUSTAVO CORDERA EN LA CARAVANA MAGICA VOL. 2 Autor: GUSTAVO EDGARDO CORDERA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5186096 Obra Publicada Género: LETRA Título: LA CARAVANA SE SIENTE Autor: GUSTAVO EDGARDO CORDERA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5186097 Obra Publicada Género: LETRA Título: EQUIVOCARME Y HACERLO Autor: GUSTAVO EDGARDO CORDERA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5186098 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CLARA Autor: GUSTAVO EDGARDO CORDERA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5186099 Obra Publicada Género: LETRA Título: CLARA Autor: GUSTAVO EDGARDO CORDERA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5186100 Obra Publicada Género: MUSICA Título: AGUA DE RIO Autor: GUSTAVO EDGARDO CORDERA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5186101 Obra Publicada Género: LETRA Título: AGUA DE RIO Autor: GUSTAVO EDGARDO CORDERA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5186102 Obra Publicada Género: MUSICA Título: REMAMOS Autor: GUSTAVO EDGARDO CORDERA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5186103 Obra Publicada Género: LETRA Título: REMAMOS Autor: STELLA MARIS CESPEDES DUARTE

Autor: GUSTAVO EDGARDO CORDERA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5186104 Obra Publicada Género: MUSICA Título: STATIC TEXTURE Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Autor: GUILLERMO MATIAS PORRO CONFORTI

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5186105 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EXCURTIONS IN HEAVEN Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Autor: GUILLERMO MATIAS PORRO CONFORTI

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

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Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 195186106 Obra Publicada Género: MUSICA Título: E POR CAUSA DE VOCE Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Autor: GUILLERMO MATIAS PORRO CONFORTI

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5186107 Obra Publicada Género: LETRA Título: E POR CAUSA DE VOCE Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Autor: GUILLERMO MATIAS PORRO CONFORTI

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5186108 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CHUVA DE ESTRELLAS Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Autor: GUILLERMO MATIAS PORRO CONFORTI

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5186109 Obra Publicada Género: LETRA Título: CHUVA DE ESTRELLAS Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Autor: GUILLERMO MATIAS PORRO CONFORTI

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5186110 Obra Publicada Género: MUSICA Título: GAROTO DA NOITE Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Autor: GUILLERMO MATIAS PORRO CONFORTI

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5186111 Obra Publicada Género: LETRA Título: GAROTO DA NOITE Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Autor: GUILLERMO MATIAS PORRO CONFORTI

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5186112 Obra Publicada Género: MUSICA Título: HORIZONTE Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Autor: GUILLERMO MATIAS PORRO CONFORTI

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5186113 Obra Publicada Género: LETRA Título: HORIZONTE Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Autor: GUILLERMO MATIAS PORRO CONFORTI

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5186114 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SAMBA PRA BRILHAR Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Autor: GUILLERMO MATIAS PORRO CONFORTI

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5186115 Obra Publicada Género: LETRA Título: SAMBA PRA BRILHAR Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Autor: GUILLERMO MATIAS PORRO CONFORTI

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5186116 Obra Publicada Género: MUSICA Título: A FRONTEIRA DO PARAISO Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Autor: GUILLERMO MATIAS PORRO CONFORTI

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5186117 Obra Publicada Género: MUSICA Título: AS CIDADES Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Autor: GUILLERMO MATIAS PORRO CONFORTI

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5186118 Obra Publicada Género: LETRA Título: AS CIDADES Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Autor: GUILLERMO MATIAS PORRO CONFORTI

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5186119 Obra Publicada Género: MUSICA Título: A DANCA DO FUTURO Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Autor: GUILLERMO MATIAS PORRO CONFORTI

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5186120 Obra Publicada Género: LETRA Título: A DANCA DO FUTURO Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Autor: GUILLERMO MATIAS PORRO CONFORTI

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5186121 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SEM TEMPO PRA CHORAR Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Autor: GUILLERMO MATIAS PORRO CONFORTI

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5186122 Obra Publicada Género: LETRA Título: SEM TEMPO PRA CHORAR Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Autor: GUILLERMO MATIAS PORRO CONFORTI

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5186123 Obra Publicada Género: MUSICA Título: THE NU SOUNDS OF DISCO Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5186124 Obra Publicada Género: MUSICA Título: THE VIRGIN INTRO Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Autor: GUILLERMO MATIAS PORRO CONFORTI

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5186125 Obra Publicada Género: MUSICA Título: AGORA COM VOCE Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Autor: GUILLERMO MATIAS PORRO CONFORTI

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5186126 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CARNAVAL Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Autor: GUILLERMO MATIAS PORRO CONFORTI

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5186130 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL HOMBRE QUE DA CUERDA AL MUNDO Autor: CAROLINA CYNOVICH

Autor: VALENTINA ECHEVERRIA

Editor: EDITORIAL SIGMAR SA

5186131 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DICCIONARIO DE NOMENCLATURAS MASONICAS Autor: HORACIO CESAR SALAS

Editor: ABARCAR EDICIONES DE LILIANA I DIAZ

5186132 Obra Publicada Género: PERIODISTICO Título: RIVER POR DENTRO Y DESDE ADENTRO Autor: OSVALDO RIGANTI

Editor: ABARCAR EDICIONES DE LILIANA I. DIAZ

5186133 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SANATA FAROLERA Autor: CARLOS CAPOPALI

Autor: MIGUEL ANGEL MENDEZ

Editor: ABARCAR EDICIONES DE LILIANA I DIAZ

5186134 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PATRICIO FERREYRA 1 Autor: PATRICIO IVAN FERREYRA

Autor: LUIS IGNACIO PRADO

Autor: HUGO SEBASTIAN RUBIOLO

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

5186135 Obra Publicada Género: LETRA Título: PATRICIO FERREYRA 1 Autor: PATRICIO IVAN FERREYRA

Autor: LUIS IGNACIO PRADO

Autor: HUGO SEBASTIAN RUBIOLO

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

5186203 Obra Publicada Género: MUSICA Título: FLOR PRETA Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Autor: GUILLERMO MATIAS PORRO CONFORTI

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5186204 Obra Publicada Género: MUSICA Título: GROOVE JOURNEY UNO Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Autor: GUILLERMO MATIAS PORRO CONFORTI

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5186205 Obra Publicada Género: MUSICA Título: GROOVE NOVO Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Autor: GUILLERMO MATIAS PORRO CONFORTI

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5186206 Obra Publicada Género: MUSICA Título: AMANECHER DOURADO Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Autor: GUILLERMO MATIAS PORRO CONFORTI

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5186207 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LIBERDADE DE MAIS Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Autor: GUILLERMO MATIAS PORRO CONFORTI

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

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Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 205186208 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MEU MUNDO BRANCO Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Autor: GUILLERMO MATIAS PORRO CONFORTI

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5186209 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PALAVRAS AO SOL Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Autor: GUILLERMO MATIAS PORRO CONFORTI

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5186211 Obra Publicada Género: MUSICA Título: FRIO INTENSO Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Autor: GUILLERMO MATIAS PORRO CONFORTI

Autor: MARIA AMELIA BALTAR

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5186212 Obra Publicada Género: LETRA Título: FRIO INTENSO Autor: MARIA AMELIA BALTAR

Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Autor: GUILLERMO MATIAS PORRO CONFORTI

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5186213 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TEA FOR FIVE Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5186214 Obra Publicada Género: MUSICA Título: KINDA GROOVY Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5186215 Obra Publicada Género: LETRA Título: KINDA GROOVY Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5186216 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SLEEPYTOWN Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5186217 Obra Publicada Género: LETRA Título: SLEEPYTOWN Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5186218 Obra Publicada Género: MUSICA Título: THE GIRL DOESN’T MIND Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5186230 Obra Publicada Género: LETRA Título: THE GIRL DOESN’T MIND Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5186231 Obra Publicada Género: MUSICA Título: UP IN THE SKY Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5186232 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TU PEQUEÑO DISFRAZ Autor: MARIANO CARLOS ROMANO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: MIAU PRODUCCIONES

5186233 Obra Publicada Género: LETRA Título: TU PEQUEÑO DISFRAZ Autor: MAURO MARTIN CONFORTI

Autor: MARIANO CARLOS ROMANO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: MIAU PRODUCCIONES

5186244 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ARRECIFE Autor: PABLO ANTONIETTI

Autor: ALAN SOIFER

Editor: ESTAMOS FELICES DE MARTIN SEBASTIAN MERCADO

5186245 Obra Publicada Género: LETRA Título: ARRECIFE Autor: PABLO ANTONIETTI

Autor: ALAN SOIFER

Editor: ESTAMOS FELICES DE MARTIN SEBASTIAN MERCADO

5186246 Obra Publicada Género: MUSICA Título: POPTRONIK Autor: LUIS LEONARDO CENTENO

Autor: MARTIN LEONARDO FERNANDEZ

Editor: EMI MELOGRAF SA

5186248 Obra Publicada Género: MUSICA Título: FUNKYPOP Autor: LUIS LEONARDO CENTENO

Autor: MARTIN LEONARDO FERNANDEZ

Editor: EMI MELOGRAF SA

5186249 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PIEL A PIEL Autor: LUIS LEONARDO CENTENO

Autor: MARTIN LEONARDO FERNANDEZ

Editor: EMI MELOGRAF SA

5186250 Obra Publicada Género: LETRA Título: PIEL A PIEL Autor: LUIS LEONARDO CENTENO

Autor: MARTIN LEONARDO FERNANDEZ

Editor: EMI MELOGRAF SA

5186251 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TANGOTRONIK Autor: LUIS LEONARDO CENTENO

Autor: MARTIN LEONARDO FERNANDEZ

Editor: EMI MELOGRAF SA

5186252 Obra Publicada Género: LETRA Título: TANGOTRONIK Autor: LUIS LEONARDO CENTENO

Autor: MARTIN LEONARDO FERNANDEZ

Editor: EMI MELOGRAF SA

5186253 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BURLESFUNK Autor: LUIS LEONARDO CENTENO

Autor: MARTIN LEONARDO FERNANDEZ

Editor: EMI MELOGRAF SA

5186254 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BLUESPLAT Autor: LUIS LEONARDO CENTENO

Autor: MARTIN LEONARDO FERNANDEZ

Editor: EMI MELOGRAF SA

5186255 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LATINLAMB Autor: LUIS LEONARDO CENTENO

Autor: MARTIN LEONARDO FERNANDEZ

Editor: EMI MELOGRAF SA

5186256 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MARCIANROCK Autor: LUIS LEONARDO CENTENO

Autor: MARTIN LEONARDO FERNANDEZ

Editor: EMI MELOGRAF SA

5186257 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TETROK Autor: LUIS LEONARDO CENTENO

Autor: MARTIN LEONARDO FERNANDEZ

Editor: EMI MELOGRAF SA

5186259 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ARABIANTRONIK Autor: LUIS LEONARDO CENTENO

Autor: MARTIN LEONARDO FERNANDEZ

Editor: EMI MELOGRAF SA

5186260 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ZAPJAZZ Autor: LUIS LEONARDO CENTENO

Autor: MARTIN LEONARDO FERNANDEZ

Editor: EMI MELOGRAF SA

5186261 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: SOY BUENOS AIRES Autor/Titular: PABLO ANIBAL ETCHEVERS

Titular: WWW.SOYBUENOSAIRES.COM.AR SRL

Autor: MARIANA LIZ RODRIGUEZ

5186266 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LOS SABADOS SON COMO UN GRAN GLOBO ROJO Autor: LINIERS SIRI

Editor: LA EDITORIAL COMUN DE PROYECTO FRONGO SRL

5186311 Obra Publicada Género: DVD Título: REDUCE TU CINTURA Productor: VERONICA LERCARI

Autor/Editor/Titular: VERONICA LERCARI

5186312 Obra Publicada Género: DVD Título: GLUTEOS 10 Autor/Editor/Titular: VERONICA LERCARI

Productor: VERONICA LERCARI

5186313 Obra Publicada Género: DVD Título: BRAZOS FIRMES Autor/Editor/Titular: VERONICA LERCARI

Productor: VERONICA LERCARI

5186314 Obra Publicada Género: DVD Título: AERO-ADELGAZANTE Productor: VERONICA LERCARI

Autor/Editor/Titular: VERONICA LERCARI

Page 21: DECRETOS - elDial.com · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ

Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 215186315 Obra Publicada Género: DVD Título: CORPORALES ANTI-HERNIA DISCAL Autor/Editor/Titular: VERONICA LERCARI

Productor: VERONICA LERCARI

5186316 Obra Publicada Género: DVD Título: GLUTEOS Y PIERNAS ANTI EDEMATOSO Autor/Editor/Titular: VERONICA LERCARI

Productor: VERONICA LERCARI

5186324 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LOS DRAGONES DE CRISTAL Autor: JORGE GRUBISSICH

Autor: FERNANDO CALVI

Editor: CRECER CREANDO SA

5186332 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: YO CRECIENTE Productor: MATIAS FOREITER

5186333 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: CIUDAD EVITA ¿LEYENDA O REALIDAD? Autor: DARIO CERRATO

Editor: DARIO CERRATO

5186343 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: EN EL DIARIO Autor/Titular: MARIA DEL CARMEN ROSSELLI

5186355 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE RADIO Título: BELLO TRUCCO Autor/Titular: LUCRECIA FONTANA

5186370 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: A VEINTE AÑOS, LUZ Autor: ELSA OSORIO

Editor: EDICIONES COLIHUE SRL

5186371 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: PERONISMO Y REVOLUCION Autor: EDUARDO L DUHALDE

Autor: SANYU (I)

Editor: EDICIONES COLIHUE SRL

5186372 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CHAU MISTERIX. COMO UN PUÑAL EN LAS CARNES. LA SUERTE DE LA FEA Autor: MAURICIO KARTUN

Autor: JORGE ADRIAN DUBATTI

Director: JORGE ADRIAN DUBATTI

Editor: EDICIONES COLIHUE SRL

5186373 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LA ISLA CELESTE Autor: SARA ROSENBERG

Editor: EDICIONES COLIHUE SRL

5186374 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: NUEVO MANUAL DEL PROMOTOR CULTURAL TOMO I Y II (OBRA Autor: ADOLFO COLOMBRES

COMPLETA) Editor: EDICIONES DEL SOL SRL

5186375 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: DON HIPOLITO Autor: NORBERTO GALASSO

Autor: FEDERICO MARTEDI

Editor: EDICIONES COLIHUE SRL

5186377 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ASTRONAUTA SOLO Autor: PABLO DE SANTIS

Autor: MAX CACHIMBA -I

Editor: EDICIONES COLIHUE SRL

5186378 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TEATRO PARA JOVENES Y ADULTOS TITERES Y ACTORES (TOMO III) Autor: PABLO LUCIANO MEDINA

Editor: EDICIONES COLIHUE SRL

5186379 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: UN SUDACA EN LA CORTE Autor: DANIEL MOYANO

Editor: CABALLO NEGRO EDITORA DE RICARDO ADRIAN CABRAL

5186380 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: VEINTE AÑOS DE POESIA ARGENTINA Y OTROS ENSAYOS Autor: FRANCISCO URONDO

Editor: MANSALVA DE GARAMONA FRANCISCO

5186381 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MARGARITA (UN RECUERDO) Autor: CESAR AIRA

Editor: MANSALVA DE GARAMONA FRANCISCO

5186382 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: ANIMALES PRESHISTORICOS DE AMERICA DEL SUR Autor: CARLOS ALBERTO PAPOLIO

Editor: QUONDAM DE PAPOLIO CARLOS ALBERTO

5186391 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: FALSO VIVO Autor/Titular: ALALEH NEJAFIAN

Autor/Titular: GASTON LAUREANO FUNO

Autor/Titular: CARLOS FABIAN BELLOSO

Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 20/08/2014 N° 59512/14 v. 20/08/2014#F4643658F#

#I4643659I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 6-8-2014

Expediente

5185738 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SOÑE CON VOS Autor: JUAN FACUNDO CORAL

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5185739 Obra Publicada Género: LETRA Título: SOÑE CON VOS Autor: ELIAS DAVID STOHGE

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5185740 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ULTIMA CHANCE Autor: JUAN FACUNDO CORAL

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5185741 Obra Publicada Género: LETRA Título: ULTIMA CHANCE Autor: ELIAS DAVID STOHGE

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5185742 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ODIO Y RENCOR Autor: JUAN FACUNDO CORAL

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5185743 Obra Publicada Género: LETRA Título: ODIO Y RENCOR Autor: MARIA ALEXANDRA ARCAMONE

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5185744 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SI TU SUPIERAS Autor: CARLA CECILIA ALEGRE

Autor: PABLO LEONEL LEGUIZAMON

Autor: JAVIER HERNAN BALDERRAMA

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5185745 Obra Publicada Género: LETRA Título: SI TU SUPIERAS Autor: CARLA CECILIA ALEGRE

Autor: PABLO LEONEL LEGUIZAMON

Autor: JAVIER HERNAN BALDERRAMA

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5185746 Obra Publicada Género: MUSICA Título: HOY DEBO OLVIDARLA Autor: CARLA CECILIA ALEGRE

Autor: PABLO LEONEL LEGUIZAMON

Autor: JAVIER HERNAN BALDERRAMA

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5185747 Obra Publicada Género: LETRA Título: HOY DEBO OLVIDARLA Autor: CARLA CECILIA ALEGRE

Autor: PABLO LEONEL LEGUIZAMON

Autor: JAVIER HERNAN BALDERRAMA

Page 22: DECRETOS - elDial.com · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ

Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 22 Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5185748 Obra Publicada Género: MUSICA Título: VOLVERAS ARREPENTIDO Autor: CARLA CECILIA ALEGRE

Autor: PABLO LEONEL LEGUIZAMON

Autor: JAVIER HERNAN BALDERRAMA

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: PUBLISONG EDICIONES

5185749 Obra Publicada Género: LETRA Título: VOLVERAS ARREPENTIDO Autor: CARLA CECILIA ALEGRE

Autor: PABLO LEONEL LEGUIZAMON

Autor: JAVIER HERNAN BALDERRAMA

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5185750 Obra Publicada Género: MUSICA Título: AGUJAS DE MUERTE Autor: JUAN FACUNDO CORAL

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5185751 Obra Publicada Género: LETRA Título: AGUJAS DE MUERTE Autor: JUAN FACUNDO CORAL

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5185752 Obra Publicada Género: MUSICA Título: AUNQUE MAL PAGUES Autor: JUAN FACUNDO CORAL

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5185753 Obra Publicada Género: LETRA Título: AUNQUE MAL PAGUES Autor: JUAN FACUNDO CORAL

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5185754 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DUEÑO DEL TIEMPO Autor: JUAN FACUNDO CORAL

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5185755 Obra Publicada Género: LETRA Título: DUEÑO DEL TIEMPO Autor: JUAN FACUNDO CORAL

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5185756 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LAW OF THE FIST Autor: JUAN FACUNDO CORAL

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5185757 Obra Publicada Género: LETRA Título: LAW OF THE FIST Autor: JUAN FACUNDO CORAL

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5185758 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PARADO EN EL MEDIO Autor: JUAN FACUNDO CORAL

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5185759 Obra Publicada Género: LETRA Título: PARADO EN EL MEDIO Autor: JUAN FACUNDO CORAL

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5185760 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PEROXIDO Autor: JUAN FACUNDO CORAL

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5185761 Obra Publicada Género: LETRA Título: PEROXIDO Autor: JUAN FACUNDO CORAL

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5185762 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SUMMA CUM FRAUDE Autor: JUAN FACUNDO CORAL

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5185763 Obra Publicada Género: LETRA Título: SUMMA CUM FRAUDE Autor: JUAN FACUNDO CORAL

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5185764 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EN EL JULIU’S Autor: JUAN FACUNDO CORAL

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5185765 Obra Publicada Género: MUSICA Título: AMBICION DE GANADOR Autor: JUAN FACUNDO CORAL

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5185766 Obra Publicada Género: LETRA Título: AMBICION DE GANADOR Autor: ELIAS DAVID STOHGE

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5185767 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ESTA POR VERSE Autor: JUAN FACUNDO CORAL

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5185768 Obra Publicada Género: LETRA Título: ESTA POR VERSE Autor: ELIAS DAVID STOHGE

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5185769 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ESTE ES EL CAMINO Autor: JUAN FACUNDO CORAL

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5185770 Obra Publicada Género: LETRA Título: ESTE ES EL CAMINO Autor: ELIAS DAVID STOHGE

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5185771 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MENTIRAS Autor: JUAN FACUNDO CORAL

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5185772 Obra Publicada Género: LETRA Título: MENTIRAS Autor: ELIAS DAVID STOHGE

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5185773 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NO HAY PERDON Autor: JUAN FACUNDO CORAL

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5185774 Obra Publicada Género: LETRA Título: NO HAY PERDON Autor: ELIAS DAVID STOHGE

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5185775 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: ¿QUERES SABER QUE ES LA MINERIA? Autor: ANDRES FOLGUERA

Autor: LUCIANA FERNANDEZ

Director: PAULA BOMBARA

Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM

5185776 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: EL DERECHO PENAL ARGENTINO EN LA HISTORIA Autor: ABELARDO LEVAGGI

Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES S.E.M

5185777 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: NORMATIVA AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Autor: SILVIA NONNA

Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES S.E.M

Page 23: DECRETOS - elDial.com · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ

Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 235185778 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: LA DIRECCION DE LAS ORGANIZACIONES: DE LA TEORIA A LA Autor: RAQUEL SASTRE

PRACTICA Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM

5185779 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: ECONOMIA, ETICA Y AMBIENTE EN UN MUNDO FINITO Autor: HORACIO FAZIO

Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM

5185780 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: POR FAVOR, ¡PLAGIENME! Autor: ALBERTO JESUS LAISECA

Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM

5185781 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: EL NO Y LAS SOMBRAS Autor: TOMAS ABRAHAM

Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM

5185782 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: LA TRAMPA NEOLIBERAL UN ESTUDIO SOBRE LOS CAMBIOS EN LA Autor: AGUSTIN SALVIA

HETEROGENEIDAD ESTRUCTURAL Y LA DISTRIBUCION Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM

5185783 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA RESURRECCION HISTORIA DE LA POSCRISIS ARGENTINA Autor: EDUARDO LEVY YEYATI

Autor: DIEGO VALENZUELA

Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM

5185784 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: CHACHO: MEDIO SIGLO DE REVOLUCION Y GUERRA CIVIL EN LA Autor: OSCAR MUIÑO

RIOJA Y LA ARGENTINA DE ANGEL VICENTE PEÑA LO Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES S.E.M

5185785 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA INFLUENCIA DE LA RELIGIONES EN EL ESTADO Y LA NACION Autor: JULIO PINTO

ARGENTINA Autor: FORTUNATO MALLIMACI

Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM

5185786 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: SEGURIDAD Y DEFENSA EN SUDAMERICA ENTRE LA COOPERACION Autor: VICTOR STUART GABRIEL DE PIERRI

Y EL CONFLICTO Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM

5185787 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: BALANCES Y PERSPECTIVAS A 20 AÑOS DE LA CONSTITUCION DEL Autor: LUCIANA BEATRIZ SCOTTI

MERCOSUR Autor: BRENDA LUCIANA MAFFEI

Autor: LETICIA VITA

Autor: FEDERICO LEANDRO DE FACCIO

Director: LUCIANA BEATRIZ SCOTTI

Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM

5185788 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LOS PUEBLOS CONSTRUCTORES DE DERECHO Autor: ADOLFO PEREZ ESQUIVEL

Autor: GABRIELA CANDURO

Autor: MARIA CAROLA IÑIGUEZ ZAMBRANO

Autor: NORBERTO LIWSKI

Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM

5185789 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: RELECTURAS: CLAVES HERMENEUTICAS PARA LA COMPRENSION DE Autor: MARIA JOSE ROSSI -C

TEXTOS FILOSOFICOS Autor: ADRIAN BERTORELLO -C

Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM

5185790 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: TEORIA Y PRACTICA DEL DERECHO DE FAMILIA HOY Autor: MARISA HERRERA

Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM

5185791 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: EL OIDO ABSOLUTO Autor: MARCELO COHEN

Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES S.E.M

5185792 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: DIVERTIDAS AVENTURAS DEL NIETO DE JUAN MOREIRA Autor: ROBERTO J PAYRO

Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM

5185793 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: LA REPUBLICA PATRIOTA: TRAVESIAS DE LOS IMAGINARIOS Y DE Autor: ESTEBAN DE GORI

LOS LENGUAJES POLITICOS EN EL PENSAMIENTO D Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM

5185794 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: DETRAS DEL ARBOL INVESTIGACION PARA EL DOCUMENTAL: Autor: EDUARDO FELLER

ENTREVISTAS CON DOCUMENTALISTAS ARGENTINOS Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM

5185795 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: CORTES DE RUTA Y REPRESION LA JUSTIFICACION IDEOLOGICA DE LA Autor: MATIAS ARTESE

VIOLENCIA POLITICA ENTRE 1996 Y 2002 Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM

5185837 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MAGO Autor: FABIAN SEVILLA

Autor: PABLO PINO

Editor: AIQUE GRUPO EDITOR SA

5185844 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: COMO SUPERAR LOS PROBLEMAS PSICOSOMATICOS POR SI MISMO Autor: ANONIMA

Editor: ACADEMIA FILOSOFICA DE LA PLATA

5185848 Obra Publicada Género: MUSICA Título: FEAST OF BLOSSOM Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Autor: GUILLERMO MATIAS PORRO CONFORTI

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5185849 Obra Publicada Género: LETRA Título: FEAST OF BLOSSOM Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Autor: GUILLERMO MATIAS PORRO CONFORTI

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5185850 Obra Publicada Género: MUSICA Título: THE CROSS Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Autor: GUILLERMO MATIAS PORRO CONFORTI

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5185851 Obra Publicada Género: MUSICA Título: GREEN FIELDS Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Autor: GUILLERMO MATIAS PORRO CONFORTI

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5185852 Obra Publicada Género: LETRA Título: GREEN FIELDS Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Autor: GUILLERMO MATIAS PORRO CONFORTI

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5185853 Obra Publicada Género: MUSICA Título: THE DRUID Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Autor: GUILLERMO MATIAS PORRO CONFORTI

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5185855 Obra Publicada Género: MUSICA Título: QUEEN MARY`S DREAM Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Autor: GUILLERMO MATIAS PORRO CONFORTI

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5185856 Obra Publicada Género: LETRA Título: QUEEN MARY`S DREAM Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Autor: GUILLERMO MATIAS PORRO CONFORTI

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5185857 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CALEDONIAN WOODS Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Autor: GUILLERMO MATIAS PORRO CONFORTI

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5185858 Obra Publicada Género: LETRA Título: CALEDONIAN WOODS Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Autor: GUILLERMO MATIAS PORRO CONFORTI

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5185859 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MY WIZARD Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Autor: GUILLERMO MATIAS PORRO CONFORTI

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5185860 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MAGICO Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Autor: GUILLERMO MATIAS PORRO CONFORTI

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5185861 Obra Publicada Género: LETRA Título: MAGICO Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Autor: GUILLERMO MATIAS PORRO CONFORTI

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5185862 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BAIXO O SOL Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Autor: GUILLERMO MATIAS PORRO CONFORTI

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

Page 24: DECRETOS - elDial.com · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ

Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 245185863 Obra Publicada Género: LETRA Título: BAIXO O SOL Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Autor: GUILLERMO MATIAS PORRO CONFORTI

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5185864 Obra Publicada Género: MUSICA Título: O PROXIMO VERAO Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Autor: GUILLERMO MATIAS PORRO CONFORTI

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5185865 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TU Autor: DEBORAH DE CORRAL

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5185866 Obra Publicada Género: LETRA Título: TU Autor: DEBORAH DE CORRAL

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5185867 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LA VIDA MARCIANA Autor: MAURO MARTIN CONFORTI

Autor: MARIANO CARLOS ROMANO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: MIAU PRODUCCIONES

5185868 Obra Publicada Género: LETRA Título: LA VIDA MARCIANA Autor: MAURO MARTIN CONFORTI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: MIAU PRODUCCIONES

5185869 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LA VIDA MARCIANA (B) Autor: MAURO MARTIN CONFORTI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: MIAU PRODUCCIONES

5185870 Obra Publicada Género: LETRA Título: LA VIDA MARCIANA (B) Autor: MAURO MARTIN CONFORTI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: MIAU PRODUCCIONES

5185871 Obra Publicada Género: PERIODISTICO Título: ZITARROSA, LA BIOGRAFIA Autor: GUILLERMO PELLEGRINO

Editor: SUDESTADA DE WALTER MARINI

5185897 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: SALVAR UNA VIDA COMO TERMINAR CON LA POBREZA Autor: PETER SINGER

Traductor: RICARDO GARCIA PEREZ

Editor: CAPITAL INTELECTUAL SA

5185898 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA OTRA CARA DE LA LUNA ESCRITOS SOBRE EL JAPON Autor: CLAUDE LEVI-STRAUSS

Autor: INES BARBA

Traductor: MARCOS MAYER

Editor: CAPITAL INTELECTUAL SA

5185899 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ECONOMIA POLITICA DE LA CONVERTIBILIDAD Autor: FRANCISCO CANTAMUTTO

Autor: ADRIAN WAINER

Autor: INES BARBA -Q

Editor: CAPITAL INTELECTUAL SA

5185900 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: NEOLIBERALISMO BREVE HISTORIA DEL INFIERNO Autor: ERIC TOUSSAINT

Traductor: GRISELDA PIÑERO

Traductor: RAUL QUIROZ

Editor: CAPITAL INTELECTUAL SA

5185901 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: DEL MITO AL GENOCIDIO UNA HISTORIA DOCUMENTAL DEL Autor: CRISTIAN BUCHRUCKER

ANTISEMITISMO EN ALEMANIA Autor: SUSANA DAWBARN DE ACOSTA

Autor: MARIA CAROLINA FERRARIS

Autor: RODOLFO FUCILE

Autor: INES BARBA

Editor: CAPITAL INTELECTUAL SA

5185904 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: CAMINANTE Productor: GLADIS ESTER ALVAREZ

5185916 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: TRAS CARTON Autor/Titular: VICTOR SIMON PAIS

5185932 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: NENE REY Autor: MARIA LAURA DEDE

Autor: PATRICIA LOPEZ LATOUR

Editor: DEL NARANJO SRL

5185933 Obra Publicada Género: INFORME Título: MONSTRUARIO Autor: LILIANA CINETTO

Editor: PICTUS SRL

5185949 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: VBFINANCIAL Autor: OBRA COLECTIVA

Autor/Titular: SISTEMAS ESCO SRL (Q)

5185950 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: ESCO TRADE SOLUTION (ETS) Autor: OBRA COLECTIVA

Autor/Titular: SISTEMAS ESCO SRL (Q)

5185951 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: VBHOME Autor: OBRA COLECTIVA

Autor/Titular: SISTEMAS ESCO SRL (Q)

5185952 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: VISUALBOLSA Autor: OBRA COLECTIVA

Autor/Titular: SISTEMAS ESCO SRL -Q

5185953 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: VBNET Autor: OBRA COLECTIVA

Autor/Titular: SISTEMAS ESCO SRL -Q

5185954 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: VISUALFONDOS Autor: OBRA COLECTIVA

Autor/Titular: SISTEMAS ESCO SRL (Q)

5185955 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: VFHOME Autor: OBRA COLECTIVA

Autor/Titular: SISTEMAS ESCO SRL (Q)

5185956 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: VFNET Autor/Titular: SISTEMAS ESCO SRL (Q)

Autor: OBRA COLECTIVA

5185966 Obra Publicada Género: TECNICO Título: METODOLOGIA DE LA COMUNICACION ESTRATEGICA. DEL Autor: SANDRA MASSONI

INVENTARIO AL ENCUENTRO SOCIOCULTURAL Editor: HOMO SAPIENS DE JOSE PEREZ Y GABRIEL RIESTRA SH

5185967 Obra Publicada Género: TECNICO Título: EL SECRETO DE LUISA. UNA IDEA, UNA PASION Y UN PLAN DE Autor: FERNANDO DOLABELA

NEGOCIOS: COMO NACE UN EMPRENDEDOR Y SE CREA Traductor: ANDRES E TORRES E SOUZA

Editor: HOMO SAPIENS DE JOSE PEREZ Y GABRIEL RIESTRA SH

5185968 Obra Publicada Género: TECNICO Título: RASGOS Y PERSPECTIVAS DE LA NUEVA IZQUIERDA EN AMERICA DEL Autor: ARTURO FERNANDEZ

SUR. PARTIDOS POLITICOS Y MOVIMIENTOS SOC Editor: HOMO SAPIENS DE JOSE PEREZ Y GABRIEL RIESTRA SH

5186000 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: GESTION PREVISIONAL Autor: OBRA COLECTIVA

Autor/Titular: BLUESTORE SRL (Q)

5186005 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL FUEGO DEL INDIECITO Autor: JULIAN ROVAGNATI

Autor: ROCIO ALEJANDRO

Editor: LUDICO EDICIONES DE FLORENCIA SZTRUM

5186006 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: CRAYONES Autor: CARLOS HIGUERA

Editor: LUDICO EDICIONES DE SZTRUM FLORENCIA

5186011 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CADA VEZ MAS CERCA Autor: ELVIO EDUARDO GANDOLFO

Editor: CABALLO NEGRO EDITORA DE RICARDO ADRIAN CABRAL

5186035 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EXPLORACION ALTO PLANICIE Autor: MONICA ALEJANDRA LOPEZ

Autor: OSCAR CAPRISTO

Editor: SALIM DE DISTRIBUIDORA ALBERTO LUONGO SA

5186038 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: CANCIONES DE CONTRABANDO Productor: JUGUEMOS EN EL BOSQUE DE MARCOS CIFUENTES

5186042 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: CABALLITO-WEB Autor/Titular: SANTIAGO HERNAN ANTOGNOLLI

5186043 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: DONDE BUENOS AIRES Autor/Titular: SANTIAGO HERNAN ANTOGNOLLI

5186049 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: ALGO COMO UNA PROMESA Autor/Titular: LUCIA ASENCIO ARANCON

5186052 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DE LOS MONTONEROS A LOS ANARQUISTAS Autor: BORIS DAVID VIÑAS -S

Editor: SANTIAGO ARCOS EDITOR DE VILLAFAÑE MIGUEL ANGEL

Page 25: DECRETOS - elDial.com · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ

Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 255186058 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MIENTRAS MATEABA EN SILENCIO Autor: FABIAN ESTEBAN PALUMBO

Autor: ADRIANA BEATRIZ CARDACI

Editor: EL ESCRIBA DE SERGIO A GIACCARDI

5186060 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: WWW.KRYPTONTRADEARG.COM.AR Autor/Titular: LUIS ALBERTO MELLO

5186062 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: ARRASTRADXS Autor/Titular: ROSARIO GUADALUPE ROSA

Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e. 20/08/2014 N° 59513/14 v. 20/08/2014

#F4643659F#

#I4643661I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 5-8-2014

Expediente

5185473 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: DOCTRINA JUDICIAL DE LA CAMARA DE ACUSACION DE CORDOBA. Autor: OBRA COLECTIVA

ASPECTOS PROCESALES Y SUSTANCIALES Editor: ALVERONI EDICIONES DE ADRIANA B TORRALBA

Director: FACUNDO PEREZ LLOVERAS

5185474 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: MANUAL DEL MARTILLERO PUBLICO Autor: MARCELA AGUSTINA IBAÑEZ

Editor: ALVERONI EDICIONES DE ADRIANA B TORRALBA

5185475 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: DERECHO ADMINISTRATIVO 1 Autor: EDUARDO AVALOS

Autor: ALFONSO BUTELER

Autor: LEONARDO MASSIMINO

Editor: ALVERONI EDICIONES DE ADRIANA B TORRALBA

5185476 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: LA RELACION DE CAUSALIDAD COMO PRESUPUESTO DE LA Autor: JORGE AUGUSTO BARBARA

RESPONSABILIDAD CIVIL DERECHO Y ARGUMENTACION Editor: ALVERONI EDICIONES DE ADRIANA B TORRALBA

5185477 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: FUERO DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO INVESTIGACION Y Autor: OBRA COLECTIVA

REPRESION PROVINCIAL DE LAS DROGAS Director: MAXIMILIANO HAIRABEDIAN

Editor: ALVERONI EDICIONES DE ADRIANA B TORRALBA

5185478 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: DIGESTO NOTARIAL Autor: GABRIEL B VENTURA -C

Editor: ALVERONI EDICIONES DE ADRIANA B TORRALBA

5185479 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: FUERO DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO - INVESTIGACION Y Director: MAXIMILIANO HAIRABEDIAN

REPRESION PROVINCIAL DE LAS DROGAS Editor: ALVERONI EDICIONES DE ADRIANA B TORRALBA

Autor: MAXIMILIANO ARAMAYO SANCHEZ

5185480 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: LA GRAN VIDRIERA Autor/Titular: ANDRES FRANCISCO PUEBLA D-A-V-N

Autor/Titular: EDGARDO JOAQUIN BANCALARI T-R-F-C

5185481 Obra Publicada Género: LETRA Título: LOS PASAJEROS Autor: JAVIER MALDONADO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: SONOAMERICA M PUBLISHING DE M D LIVICICHE

5185482 Obra Publicada Género: MUSICA Título: FRANCISCO DE BUENOS AIRES Autor: SIMON QUIROGA

Autor: WILFRIDO ANIBAL QUIROGA

Autor: CARLOS ADRIAN GARDELLINI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5185483 Obra Publicada Género: LETRA Título: LOS ARTISTAS Autor: LEANDRO JAVIER ROSSI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: SONOAMERICA M PUBLISHING DE M D LIVICICHE

5185484 Obra Publicada Género: MUSICA Título: UNA BUENA DECISION Autor: SANTIAGO MORENO CHARPENTIER

Autor: LEANDRO LOPATIN

Autor: FABIAN ADOLFO PICCIANO

Autor: JAVIER ADRIAN ZUKER

Editor: EMI MELOGRAF SA

5185485 Obra Publicada Género: LETRA Título: UNA BUENA DECISION Autor: SANTIAGO MORENO CHARPENTIER

Autor: LEANDRO LOPATIN

Autor: FABIAN ADOLFO PICCIANO

Autor: JAVIER ADRIAN ZUKER

Editor: EMI MELOGRAF SA

5185486 Obra Publicada Género: MUSICA Título: GIRA CORAZON Autor: CAROLINA LAURA PALACIOS

Autor: FABIAN ARIEL CEDRUN

Autor: JUAN JOSE LEIVE

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

Editor: DIAPASON MUSIC SA DE NICOLAS REPETTO

Editor: ISPA MUSIC SA

5185487 Obra Publicada Género: MUSICA Título: GIRA FANTASTICA Autor: CAROLINA LAURA PALACIOS

Autor: FABIAN ARIEL CEDRUN

Autor: JUAN JOSE LEIVE

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

Editor: DIAPASON MUSIC SA DE NICOLAS REPETTO

Editor: ISPA MUSIC SA

5185488 Obra Publicada Género: MUSICA Título: GUAPISIMAS Autor: CAROLINA LAURA PALACIOS

Autor: FABIAN ARIEL CEDRUN

Autor: JUAN JOSE LEIVE

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

Editor: DIAPASON MUSIC SA DE NICOLAS REPETTO

Editor: ISPA MUSIC SA

5185489 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PASEA Autor: CAROLINA LAURA PALACIOS

Autor: FABIAN ARIEL CEDRUN

Autor: JUAN JOSE LEIVE

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

Editor: DIAPASON MUSIC SA DE NICOLAS REPETTO

Editor: ISPA MUSIC SA

5185490 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PLAZOLETA Autor: CAROLINA LAURA PALACIOS

Autor: FABIAN ARIEL CEDRUN

Autor: JUAN JOSE LEIVE

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

Editor: DIAPASON MUSIC SA DE NICOLAS REPETTO

Editor: ISPA MUSIC SA

5185491 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SLAPING Autor: CAROLINA LAURA PALACIOS

Autor: FABIAN ARIEL CEDRUN

Autor: JUAN JOSE LEIVE

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

Editor: DIAPASON MUSIC SA DE NICOLAS REPETTO

Editor: ISPA MUSIC SA

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Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 265185492 Obra Publicada Género: MUSICA Título: AEREO Autor: CAROLINA LAURA PALACIOS

Autor: FABIAN ARIEL CEDRUN

Autor: JUAN JOSE LEIVE

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

Editor: DIAPASON MUSIC SA DE NICOLAS REPETTO

Editor: ISPA MUSIC SA

5185493 Obra Publicada Género: MUSICA Título: RAIN Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5185494 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MY BEAUTIFUL GARDEN Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5185495 Obra Publicada Género: MUSICA Título: THROUGH THE WINDOW Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5185496 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DIM MORNING LIGHT Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5185497 Obra Publicada Género: MUSICA Título: THE ADVENTURE Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Autor: GUILLERMO MATIAS PORRO CONFORTI

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5185498 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SAILOR AT THE EPIC BATTLE Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Autor: GUILLERMO MATIAS PORRO CONFORTI

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5185499 Obra Publicada Género: LETRA Título: SAILOR AT THE EPIC BATTLE Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Autor: GUILLERMO MATIAS PORRO CONFORTI

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5185500 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MY HOMELAND Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Autor: GUILLERMO MATIAS PORRO CONFORTI

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5185501 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DOWN THE RAINBOW ROAD Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Autor: GUILLERMO MATIAS PORRO CONFORTI

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5185502 Obra Publicada Género: LETRA Título: DOWN THE RAINBOW ROAD Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Autor: GUILLERMO MATIAS PORRO CONFORTI

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5185503 Obra Publicada Género: MUSICA Título: THE ETERNAL CYCLE Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Autor: GUILLERMO MATIAS PORRO CONFORTI

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5185504 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: CENTRO PATAGONICO DOCUMENTACION TEATRAL Autor/Titular: MARIA CECILIA PEREA

5185517 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: 8 Y 8 Autor/Titular: MARIA SILVINA GRUPPO CIGLIUTTI

Autor/Titular: DIEGO AXEL LAZCANO

5185518 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: QUE TE PENSAS Autor/Titular: MARIA SILVINA GRUPPO CIGLIUTTI

Autor/Titular: DIEGO AXEL LAZCANO

5185547 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: LA IMPORTANCIA DEL BLANQUEAMENTO DENTAL Autor: LEONARDO NESTOR STIBERMAN

Editor: LABORATORIO GADOR SA

5185574 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: NO LE PIDAS PERAS AL ONMO Productor: ONMO 6 DE HERNAN CASSIBBA

5185577 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ILUMINADOS POR EL FUEGO CONFESIONES DE UN SOLDADO QUE Autor: EDGARDO ESTEBAN

COMBATIO EN MALVINAS Autor: GUSTAVO ROMERO BORRI - K

Editor: BIBLOS DE DEDALO SRL

5185578 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA HISTORIA OCULTA LA LUCHA DEL PUEBLO ARGENTINO POR SU Autor: MARCELO GULLO

INDEPENDENCIA DEL IMPERIO INGLES Editor: BIBLOS DE DEDALO SRL

5185579 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL PODER Y LA POLITICA EL CONTRAPUNTO ENTRE RAZON Y Autor: CARLOS MARIA VILAS

PASIONES Editor: BIBLOS DE DEDALO SRL

5185611 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CONTEXTOS CRITICOS: MIGRACIONES CONTEMPORANEAS Autor: MARIA LUJAN LEIVA

Editor: DESDE LA GENTE DEL INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS

5185612 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: EL MOVIMIENTO TEATRAL COMUNITARIO ARGENTINO. REFLEXIONES Autor: ROMINA SANCHEZ SALINAS Q-C

ACERCA DE LA EXPERIENCIA EN LA ULTIMA DECAD Editor: EDICIONES DEL CCC CENTRO CULTURAL DE LA COOPERACION FLOREAL GORINI DE

5185613 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA SUBJETIVIDAD Y SUS LABERINTOS CONVERSACIONES CON Autor: ALBERTO CATENA

RICARDO FORSTER Editor: INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS DESDE LA GENTE

5185621 Obra Publicada Género: HISTORIETA Título: ALOHA Autor: MACO (EXTRANJ) (A-I)

Editor: LOCORABIA EDITORIAL BELEROFONTE DE ALEJANDRO FARIAS

5185622 Obra Publicada Género: HISTORIETA Título: TEATRO EN VIÑETAS 2 Autor: ALEJANDRO FARIAS C-D

Autor: MARCOS GERARDO VERGARA -I

Autor: PATRICIO DELPECHE -I

Editor: LOCO RABIA DE ALEJANDRO FARIAS

5185623 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS OLIMPICOS Autor: VICENTE MULEIRO

Autor: INES BARBA

Autor: RAQUEL CANE

Editor: CAPITAL INTELECTUAL SA

5185624 Obra Publicada Género: TECNICO Título: ENERGIA Autor: JORGE EDGARDO LAPEÑA

Editor: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BU

5185625 Obra Publicada Género: TECNICO Título: EL DISEÑO DE PROCESOS EN ORGANIZACIONES EFECTIVAS Autor: JORGE JOSE ARDOINO

Editor: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BU

5185627 Obra Publicada Género: TECNICO Título: INTEGRACION ECONOMICA INTERNACIONAL Autor: GABRIEL HORACIO SUELDO

Editor: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BU

5185628 Obra Publicada Género: TECNICO Título: CALIDAD DE SERVICIO Y ATENCION AL CLIENTE. IDEAS, METODOS Y Autor: ENRIQUE LUIS CREMASCHI

TECNICAS PARA GANAR Y CONQUISTAR CLIENTE Editor: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BU

5185631 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: TERREMOTOS Y VOLCANES PARA LOS MAS CURIOSOS Autor: GABRIELA BABY -A

Autor: FERNANDO SIMONOTTI

Autor: JAVIER BASILE-I

Editor: EDICIONES IAMIQUE SA

5185632 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: ¿ES MUCHO 7? Autor: ANTJE DAMM

Traductor: ALEJANDRA CLARA VILLAR

Editor: EDICIONES IAMIQUE SA

5185636 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: ENFOQUES PARA UN ESTUDIO DE LA REALIDAD NACIONAL Autor: ARTURO M JAURETCHE

Editor: EDICIONES CORREGIDOR SAICI Y E

5185637 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: LA VIOLENCIA OLIGARQUICA ANTIPERONISTA ENTRE 1951 Y 1964. SU Autor: ROBERTO B. BASCHETTI

CONSECUENCIA DIRECTA Editor: EDICIONES CORREGIDOR SAICI Y E

5185652 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: IPROFESIONAL.COM Autor: NORBERTO FABIO ZOCCO

Titular: EMPRENDIMIENTOS CORPORATIVOS SA

5185653 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CAMINOS HACIA EL NIRVANA Autor: RENUKA SING

Traductor: DAVID GONZALEZ RAGA

Editor: EDICIONES CONTINENTE SRL

5185655 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL MILLONESIMO CIRCULO. COMO TRANSFORMARNOS A Autor: JEAN SHINODA BOLEN

NOSOTRAS MISMAS Y AL MUNDO. GUIA ESENCIAL PARA LOS CIR Traductor: ELSA GOMEZ

Editor: EDICIONES CONTINENTE SRL

5185656 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAS BRUJAS NO SE QUEJAN UN MANUAL DE SABIDURIA Autor: BOLEN JEAN SHINODA

CONCENTRADA Traductor: SILVIA ALEMANY VILALTA

Editor: EDICIONES CONTINENTE SRL

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Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 275185657 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LUZ SOBRE EL YOGA (YOGA DIPIKA) LA GUIA CLASICA DEL YOGA, Autor: BELLUR KRISNMAMACHAR S IYENGAR

POR EL MAESTRO MAS RENOMBRADO DEL MUNDO Traductor: JOSE MANUEL ABELEIRIA ALVAREZ

Traductor: ERIKA PASTRANA

Editor: EDICIONES CONTINENTE SRL

5185658 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA PRACTICA DE LA ATENCION PLENA Autor: JON KARAT - ZINN

Traductor: DAVID GONZALEZ RAGA

Editor: EDICIONES CONTINENTE SRL

5185659 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SIN AMOR Autor: ANNA KAVAN

Traductor: ELVIO E GANDOLFO

Editor: EDICIONES MANANTIAL SRL

5185677 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: PERON: EL MODELO SINDICAL ARGENTINO Autor/Editor: RICARDO HUGO PROPATO

5185678 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL BAILE DE LEIA Autor: SUSANNA ISERN

Autor: MARIA JOSE OLAVARRIA MADARIAGA

Editor: GERBERA EDICIONES DE FABIANA NOLLA PORTILLO

5185701 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL HOMBRE DEL CLAVEL BLANCO Autor/Editor: LUIS ALBERTO VENOSA

5185703 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: ENAMORADOS DE LA DISTRACCION Autor: ALEX SOOJUNG - KIM PANG

Traductor: TERESA ARIJON

Editor: EDHASA SA

5185704 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL GENIO Y LA DIOSA Autor: ALDOUS HUXLEY

Traductor: MIGUEL DE HERNANI

Editor: EDHASA SA

5185707 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL VIAJE DEL ALBATROS Autor: MARIA TERESA CONTE

Editor: GERBERA EDICIONES DE FABIANA NOLLA PORTILLO

5185708 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: AGUITA Autor: SILVINA TROICOVICH

Editor: GERBERA EDICIONES DE FABIANA NOLLA PORTILLO

5185722 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: ACUSTIZAR LA SOLEDAD Productor: ANDRES PERRET

5185723 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: SAN LORENZO LIBRO DE ORO Autor: LEANDRO D`AMBROSIO

Editor: EDITORIAL PERFIL SA

Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 20/08/2014 N° 59515/14 v. 20/08/2014#F4643661F#

#I4643662I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 4-8-2014

Expediente

5185196 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: MANUEL UGARTE TOMO II DE LA LIBERACION NACIONAL AL Autor: NORBERTO GALASSO

SOCIALISMO Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM (EUDEBA)

5185197 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ASIGNACION DE DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE LA Autor: FERNANDO NICCHI

TRANSMISION ELECTRICA Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM (EUDEBA)

5185198 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: POEMAS CON TROMPA Y PICO Autor: MARIA LAURA DEDE

Autor: MARCELA CALDERON

Editor: LUDICO EDICIONES DE FLORENCIA SZTRUM

5185199 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: IVO EN LA GALERA Autor: LIZA PORCELLI PIUSSI

Autor: ANA MARIA SANFELIPPO

Editor: LUDICO EDICIONES DE FLORENCIA SZTRUM

5185200 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ¿REY? Autor: MARIA LAURA DEDE

Autor: ALEXIEV GANDMAN

Editor: LUDICO EDICIONES DE SZTRUM FLORENCIA

5185201 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: PICHUCO. INTERPRETACION GRAFICA DE ANIBAL TROILO POR Autor: HERMENEGILDO SABAT

HERMENEGILDO SABAT. Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM (EUDEBA)

5185202 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CHECHENENE Autor: OMAR ALBERTO ADDAD

Editor: EMI MELOGRAF SA

5185204 Obra Publicada Género: LETRA Título: CHECHENENE Autor: OMAR ALBERTO ADDAD

Editor: EMI MELOGRAF SA

5185205 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PACTOS Autor: SANTIAGO MORENO CHARPENTIER

Autor: DIEGO LICHTENSTEIN

Autor: GONZALO MORENO CHARPENTIER

Autor: JORGE SEBASTIAN SEOANE

Editor: EMI MELOGRAF SA

5185206 Obra Publicada Género: LETRA Título: PACTOS Autor: SANTIAGO MORENO CHARPENTIER

Editor: EMI MELOGRAF SA

5185207 Obra Publicada Género: MUSICA Título: RADIO DE LA MAÑANA Autor: GUIDO HECTOR COVINI

Autor: EMILIO BERNARDO COVINI

Autor: AGUSTIN LUIS PANIZZA

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PIRCA PUBLISHING

5185208 Obra Publicada Género: LETRA Título: RADIO DE LA MAÑANA Autor: GUIDO HECTOR COVINI

Autor: EMILIO BERNARDO COVINI

Autor: AGUSTIN LUIS PANIZZA

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PIRCA PUBLISHING

5185209 Obra Publicada Género: MUSICA Título: UNA Y OTRA VEZ Autor: GUIDO HECTOR COVINI

Autor: EMILIO BERNARDO COVINI

Autor: AGUSTIN LUIS PANIZZA

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PIRCA PUBLISHING

5185210 Obra Publicada Género: LETRA Título: UNA Y OTRA VEZ Autor: GUIDO HECTOR COVINI

Autor: EMILIO BERNARDO COVINI

Autor: AGUSTIN LUIS PANIZZA

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PIRCA PUBLISHING

5185211 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CERCA DEL SOL Autor: GUIDO HECTOR COVINI

Autor: EMILIO BERNARDO COVINI

Autor: AGUSTIN LUIS PANIZZA

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PIRCA PUBLISHING

5185212 Obra Publicada Género: LETRA Título: CERCA DEL SOL Autor: GUIDO HECTOR COVINI

Autor: EMILIO BERNARDO COVINI

Page 28: DECRETOS - elDial.com · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ

Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 28 Autor: AGUSTIN LUIS PANIZZA

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PIRCA PUBLISHING

5185214 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PAJAROS ELECTRICOS Autor: GUIDO HECTOR COVINI

Autor: EMILIO BERNARDO COVINI

Autor: AGUSTIN LUIS PANIZZA

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PIRCA PUBLISHING

5185215 Obra Publicada Género: LETRA Título: PAJAROS ELECTRICOS Autor: GUIDO HECTOR COVINI

Autor: EMILIO BERNARDO COVINI

Autor: AGUSTIN LUIS PANIZZA

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PIRCA PUBLISHING

5185216 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TU PERSONALIDAD Autor: GUIDO HECTOR COVINI

Autor: EMILIO BERNARDO COVINI

Autor: AGUSTIN LUIS PANIZZA

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PIRCA PUBLISHING

5185217 Obra Publicada Género: LETRA Título: TU PERSONALIDAD Autor: GUIDO HECTOR COVINI

Autor: EMILIO BERNARDO COVINI

Autor: AGUSTIN LUIS PANIZZA

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PIRCA PUBLISHING

5185218 Obra Publicada Género: MUSICA Título: FATORUSSA Autor: GUIDO HECTOR COVINI

Autor: EMILIO BERNARDO COVINI

Autor: AGUSTIN LUIS PANIZZA

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PIRCA PUBLISHING

5185219 Obra Publicada Género: LETRA Título: FATORUSSA Autor: GUIDO HECTOR COVINI

Autor: EMILIO BERNARDO COVINI

Autor: AGUSTIN LUIS PANIZZA

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PIRCA PUBLISHING

5185220 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DESPERTAR Autor: GUIDO HECTOR COVINI

Autor: EMILIO BERNARDO COVINI

Autor: AGUSTIN LUIS PANIZZA

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PIRCA PUBLISHING

5185221 Obra Publicada Género: LETRA Título: DESPERTAR Autor: GUIDO HECTOR COVINI

Autor: EMILIO BERNARDO COVINI

Autor: AGUSTIN LUIS PANIZZA

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PIRCA PUBLISHING

5185222 Obra Publicada Género: MUSICA Título: QUISIERA Autor: GUIDO HECTOR COVINI

Autor: EMILIO BERNARDO COVINI

Autor: AGUSTIN LUIS PANIZZA

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PIRCA PUBLISHING

5185223 Obra Publicada Género: MUSICA Título: QUISIERA Autor: GUIDO HECTOR COVINI

Autor: EMILIO BERNARDO COVINI

Autor: AGUSTIN LUIS PANIZZA

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PIRCA PUBLISHING

5185224 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MACRODANCING Autor: GUIDO HECTOR COVINI

Autor: EMILIO BERNARDO COVINI

Autor: AGUSTIN LUIS PANIZZA

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PIRCA PUBLISHING

5185259 Obra Publicada Género: LETRA Título: MACRODANCING Autor: GUIDO HECTOR COVINI

Autor: EMILIO BERNARDO COVINI

Autor: AGUSTIN LUIS PANIZZA

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PIRCA PUBLISHING

5185260 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NECESITO UNA COMPU Autor: JORGE NICOLAS AYALA

Autor: MICHELE FEDERICO AYALA

Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5185261 Obra Publicada Género: LETRA Título: NECESITO UNA COMPU Autor: JORGE NICOLAS AYALA

Autor: MICHELE FEDERICO AYALA

Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5185262 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ME FALTAS TU Autor: JORGE NICOLAS AYALA

Autor: MICHELE FEDERICO AYALA

Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5185263 Obra Publicada Género: LETRA Título: ME FALTAS TU Autor: JORGE NICOLAS AYALA

Autor: MICHELE FEDERICO AYALA

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5185264 Obra Publicada Género: MUSICA Título: AUSENTE COMPAÑIA Autor: MARIA SOLEDAD CABRERA

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5185265 Obra Publicada Género: LETRA Título: AUSENTE COMPAÑIA Autor: MARIA SOLEDAD CABRERA

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5185266 Obra Publicada Género: MUSICA Título: QUIERO QUE NO VALGA Autor: MARIA SOLEDAD CABRERA

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5185267 Obra Publicada Género: LETRA Título: QUIERO QUE NO VALGA Autor: MARIA SOLEDAD CABRERA

Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5185268 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EN LA NOCHE Autor: MARIA SOLEDAD CABRERA

Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

Page 29: DECRETOS - elDial.com · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ

Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 295185269 Obra Publicada Género: LETRA Título: EN LA NOCHE Autor: MARIA SOLEDAD CABRERA

Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5185270 Obra Publicada Género: MUSICA Título: POR ESO Autor: MARIA SOLEDAD CABRERA

Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5185272 Obra Publicada Género: LETRA Título: POR ESO Autor: MARIA SOLEDAD CABRERA

Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5185273 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ¿POR QUE TE VAS? Autor: MARIA SOLEDAD CABRERA

Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5185274 Obra Publicada Género: LETRA Título: ¿POR QUE TE VAS? Autor: MARIA SOLEDAD CABRERA

Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5185275 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BENDITOS PAYASOS Autor: MARIA SOLEDAD CABRERA

Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5185277 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: COSASDEBARRIOWEB Autor/Titular: RICARDO DANIEL NICOLINI

5185278 Obra Publicada Género: LETRA Título: BENDITOS PAYASOS Autor: MARIA SOLEDAD CABRERA

Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5185281 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DESDE EL CIELO Autor: CARLA CECILIA ALEGRE

Autor: PABLO LEONEL LEGUIZAMON

Autor: JAVIER HERNAN BALDERRAMA

Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5185283 Obra Publicada Género: LETRA Título: DESDE EL CIELO Autor: CARLA CECILIA ALEGRE

Autor: PABLO LEONEL LEGUIZAMON

Autor: JAVIER HERNAN BALDERRAMA

Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5185300 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: RUMORES Autor: SUSANA CELIA MOYANO

Editor: HIJOS DE PAPEL DE SUSANA CELIA MOYANO

5185301 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: RESOLANA Autor: WICCA

Editor: SAEG ARIEL EX NIHOLO

5185302 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: RELATOS DE OTOÑO Autor: LYDIA DE BIRI

Editor: EX NIHILODE ARIEL SAEG

5185363 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: EL RINCON DE LOS SONIDOS 2 Autor: MARIA ESTELA DE LEONARDIS

Editor: JUANFRAN DE MARIA ESTELA DE LEONARDIS

5185364 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: ACTIVIDADES DE MUSICA PARA LA ESCUELA PRIMARIA Autor: MARIA ESTELA DE LEONARDIS

Editor: JUANFRAN DE MARIA ESTELA DE LEONARDIS

5185375 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: BUENAS NOCHES, QUERIDA ERNESTA Autor: CLARA BENEDETTI

Editor: EDICIONES DELDRAGON DE ANALIA NOEMI MARTINEZ

5185376 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: AZULES PARA BIOY Autor: ALEJANDRA CAMIÑA

Editor: EDICIONES DELDRAGON DE ANALIA NOEMI MARTINEZ

Editor: EDICIONES DELDRAGON DE ANALIA NOEMI MARTINEZ

5185392 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: DESDE BOEDO Autor/Titular: PABLO DAMIAN BELLOCHIO

5185407 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LETRAS Autor: OSCAR TACCA

Editor: OLIVIA DE ELISEO AVRAMIDES

5185448 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: 40 MINUTOS DE RSE Autor: ALESSANDRA MINNICELLI

Titular: FONRES SA

5185457 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: FABRICA DE PAZ SA Autor/Titular: NAHUEL OMAR ORTIZ ALVAREZ

Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e. 20/08/2014 N° 59516/14 v. 20/08/2014

#F4643662F#

#I4643664I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 13-8-2014

Expediente

5187287 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LAS MONTAÑAS ENAMORADAS Y OTRAS LEYENDAS DEL ANTIGUO Autor: OCHE CALIFA C-D

MEXICO Autor: ENRIQUE ALCATENA -I

Editor: EDICIONES COLIHUE SRL

5187288 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: VIDA DE RAMA Y OTRAS LEYENDAS DE LA INDIA Autor: OCHE CALIFA D-C

Autor: ENRIQUE ALCATENA -I

Editor: EDICIONES COLIHUE SRL

5187289 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: NGURANGURANE, EL HIJO DEL COCODRILO Y OTRAS LEYENDAS Autor: OCHE CALIFA D-C

AFRICANAS Autor: ENRIQUE ALCATENA -I

Editor: EDICIONES COLIHUE SRL

5187290 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: CHICOS DE TERROR Autor: FABIAN SEVILLA

Autor: PATRICIA BRECCIA -I

Editor: EDICIONES COLIHUE SRL

5187291 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PENSAMIENTO Y HABLA Autor: LEV VIGOTSKI

Autor: MARIANO SVERDLOFF -Q

Traductor: ALEJANDRO ARIEL GONZALEZ

Editor: EDICIONES COLIHUE SRL

5187292 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA ECOLOGIA EN LA BIBLIA Y EN OTRAS CREENCIAS RELIGIOSAS Autor: ANTONIO ELIO BRAILOVSKY

Editor: EDITORIAL MAIPUE DE TERESA EGGERS - BRASS

5187293 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ALEJANDRO HEREDIA EL CAUDILLO DOCTOR Autor: ALEJANDRO HEREDIA

Editor: EDITORIAL MAIPUE DE TERESA EGGERS - BRASS

5187294 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LA COFRADIA DE LOS INVENTORES Autor: JOSE M. LOPEZ

Autor: CRISTIAN MALLEA

Director: PABLO DE SANTIS

Editor: EDICIONES COLIHUE SRL

5187295 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: TE AMO PARA SIEMPRE Autor: CRISTINA ALEMANY

Autor: ENRIQUETA NAON ROCA

Editor: V & R EDITORAS SA

5187296 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: MANDALAS DE BOLSILLO II Autor: ESTHER ARMADA

Editor: V & R EDITORAS SA

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Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 305187297 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: TU AMISTAD ES UN TESORO Autor: CRISTINA ALEMANY

Autor: ENRIQUETA NAON ROCA

Editor: V & R EDITORAS SA

5187298 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: QUE SE CUMPLAN TUS SUEÑOS Autor: CRISTINA ALEMANY

Autor: ENRIQUETA NAON ROCA

Editor: V & R EDITORAS SA

5187299 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MARIANO MORENO TIEMPO DE OPRESION Autor: ANTONIO ELIO BRAILOVSKY

Editor: EDITORIAL MAIPUE DE TERESA EGGERS - BRASS

5187300 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: RUIDOS EN LA EDUCACION MUSICAL Autor: SILVIA M CARABETTA

Editor: EDITORIAL MAIPUE DE TERESA EGGERS - BRASS

5187301 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA BUSQUEDA DE LA ESPADA MAGICA. HISTORIA REAL DE UN Autor: MARIA CECILIA LOPEZ

LARGO SILENCIO Editor: EDITORIAL MAIPUE DE TERESA EGGERS - BRASS

5187302 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: ESPACIOS Y PRACTICAS EN LA HISTORIA ORAL. EXPERIENCIAS Editor: EDITORIAL MAIPUE DE TERESA EGGERS - BRASS

DESDE EL COMPROMISO Autor: LAURA BENADIBA

5187303 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EN POCAS PALABRAS QUE LOS CUMPLAS FELIZ Autor: CRISTINA ALEMANY

Autor: ENRIQUETA NAON ROCA

Editor: V&R EDITORAS SA

5187304 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: ORIGEN, APROPIACION Y DESTINOS DEL EXCEDENTE ECONOMICO Autor: JORGE ALBERTO SBATTELLA

EN LA ARGENTINA DE LA POSCONVERTIBILIDAD Autor: PABLO IGNACIO CHENA

Autor: PILAR PALMIERI

Autor: LEANDRO MARCELO BONA

Editor: EDICIONES COLIHUE SRL

5187305 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ENSAYOS BARROCOS. IMAGEN Y FIGURAS EN AMERICA LATINA Autor: JOSE LEZAMA LIMA

Director: HORACIO GONZALEZ

Editor: EDICIONES COLIHUE SRL

5187306 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA INVENCION DE MOREL Autor: ADOLFO BIOY CASARES

Autor: SANDRA GASPARINI

Editor: EDICIONES COLIHUE SRL

5187307 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL PASTORCITO MENTIROSO Autor: LILIANA VIOLA

Autor: MIMA CASTRO

Autor: ESOPO

Editor: EDICIONES COLIHUE SRL

5187323 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CM ANGLO Autor: FERNANDO EZEQUIEL JUAN

Autor: JOSE MANUEL PAZ

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: SDP PUBLISHING

5187324 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CM APERTURA TIMELINE Autor: FERNANDO EZEQUIEL JUAN

Autor: JOSE MANUEL PAZ

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: SDP PUBLISHING

5187325 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CM BEATS Autor: FERNANDO EZEQUIEL JUAN

Autor: JOSE MANUEL PAZ

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: SDP PUBLISHING

5187326 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL TRECE MUNDIAL 2014 A (EL TRECE MUNDIAL 2014 B) Autor: GABRIEL IGNACIO AGUERO

Autor: MAURO AGUSTIN GONZALEZ

Autor: DALMIRO LACAZE

Editor: SI MUSICA

5187327 Obra Publicada Género: LETRA Título: EL TRECE MUNDIAL 2014 A (EL TRECE MUNDIAL 2014 B) Autor: GABRIEL IGNACIO AGUERO

Autor: MAURO AGUSTIN GONZALEZ

Autor: DALMIRO LACAZE

Editor: SI MUSICA

5187347 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: TRAGEDIA MODERNA Autor: RAYMOND WILLIAMS

Traductor: CAMILA ARBUET OSUNA

Editor: EDHASA SA

5187348 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ABISINIA Autor: VLADY KOCIANCICH

Editor: EDHASA SA

5187350 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: UN MARCO DIDACTICO DE ENSEÑANZA DE CIENCIAS, Autor: HORACIO E BOSCH

TECNOLOGIA, INGENIERIA Y MATEMATICA PARA LA SOCIEDAD CO Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5187351 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: BULLYING, METODOLOGIA PRACTICA ROSENTAL Autor: RUTH ROSENTAL

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5187352 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: NERDS. LOS PORRISTAS DEL INFIERNO Autor: MICHAEL BUCKLEY

Autor: ETHEN BEAVERS

Traductor: ROXANA ERDMAN

Editor: V&R EDITORAS SA

5187353 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SADHYA SADH Autor: GUILLERMO BEORLOGUI

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5187354 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LOS DETECTIVES DE PELUCHE Autor: ANDREA DEL FUEGO

Autor: HECTOR BORLASCA

Traductor: BARBARA BELLOC

Editor: LA BRUJITA DE PAPEL SA

5187355 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LOS DINOSAURIOS SON PARA HISTORIA Autor: MARGARA AVERBACH

Autor: DANIELA LOPEZ CASENAVE

Editor: LA BRUJITA DE PAPEL SA

5187356 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: AMIGAS X SIEMPRE Autor: CRISTINA ALEMANY

Autor: PAULA FERNANDEZ

Editor: V & R EDITORAS SA

5187357 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SIN RUMBO Autor: EUGENIO CAMBACERES

Editor: AGEBE DE GUSTAVO HORACIO DEL PIERO

5187358 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ANGRY BIRDS: MI LIBRO PARA COLGAR ROJO Autor: CRISTINA ALEMANY

Editor: V & R EDITORAS SA

5187359 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ANGRY BIRDS: MI LIBRO PARA COLGAR CELESTE Autor: CRISTINA ALEMANY

Editor: V & R EDITORAS SA

5187401 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: TEATRINOS Autor: MANUEL GALICH

Editor: A-Z EDITORA SA

Editor: EDITORIAL PIEDRA SANTA (EXTRANJ)

5187402 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL HOMBRE QUE LO TENIA TODO TODO TODO Autor: MIGUEL ANGEL ASTURIAS

Editor: A-Z EDITORA SA

Editor: EDITORIAL PIEDRA SANTA (EXTRANJ)

5187403 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LI M’IN, UNA NIÑA DE CHIMEL Autor: RIGOBERTA MENCHU

Autor: DANTE LIANO

Editor: A-Z EDITORA SA

5187404 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: MARINA HALLER Autor/Titular: MARINA SOL HALLER

5187418 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: BICHO DE SIETE CABEZAS “SELECCION DE LA POESIA BRASILEÑA Autor: MARTIN PALACIO GAMBOA

CONTEMPORANEA” Editor: DELIA BEATRIZ ROJAS

Traductor: MARTIN PALACIO GAMBOA

5187419 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: GUAYRA UNA HEROICA TRAVESIA A LA LIBERTAD Autor/Editor: JORGE GREGORIO ORTEGA

Page 31: DECRETOS - elDial.com · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ

Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 315187421 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: WHO’S COMING FOR TEA? Autor: VIV LAMBERT

Autor: MO CHOY

Editor: RICHMOND DE EDICIONES SANTILLANA SA

5187422 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: LIBRO DE LA VIDA EXTRACTOS SELECTOS Autor: TERESA URIBURU

Autor: JOSE MARTINEZ PUCHE

Editor: AGAPE LIBROS DE IGNACIO JAVIER COLABELLI

5187423 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: GUIA PARA CELIACOS Autor: DIEGO MARTINEZ

Editor: ANDROMEDA DE SAMONTA CARLA Y SAMONTA HERNAN SH

5187424 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: THE MAGIC CARPET Autor: BRENDAN DUNNE

Autor: ROBIN NEWTON

Editor: RICHMOND DE EDICIONES SANTILLANA SA

5187425 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: SMELLYBEAR Autor: JOHN FOLEY

Autor: EMILIO URBERUAGA

Editor: RICHMOND DE EDICIONES SANTILLANA SA

5187426 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: MOLE AT THE SEASIDE Autor: JULIE DAVIES

Autor: ESTELLE CORKE

Editor: RICHMOND DE EDICIONES SANTILLANA SA

5187428 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: CALLUM THE CATERPILLAR Autor: JANE CADWALLADER

Autor: FHIONA GALLOWAY

Editor: RICHMOND DE EDICIONES SANTILLANA SA

5187429 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: TEAMWORK Autor: BRENDAN DUNNE

Autor: ROBIN NEWTON

Editor: RICHMOND DE EDICIONES SANTILLANA SA

5187430 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: C.C. GOES TO INDIA Autor: COLIN STOBBART

Autor: CRISTINA GIL

Editor: RICHMOND DE EDICIONES SANTILLANA SA

5187431 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: RICHMOND KET PRACTICE TESTS STUDENT’S BOOK Autor: SUE ELLIOTT

Autor: SUE IRELAND

Autor: KAREN SAXBY

Editor: RICHMOND DE EDICIONES SANTILLANA SA

5187432 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: RICHMOND PET PRACTICE TESTS STUDENT’S BOOK Autor: SUE ELLIOTT

Autor: DIANA L FREID - BOOTH

Autor: SUE IRELAND

Editor: RICHMOND DE EDICIONES SANTILLANA SA

5187479 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CRONICAS DEL ANGEL GRIS Autor: ALEJANDRO DOLINA

Autor: HERMENEGILDO SABAT

Editor: EDICIONES COLIHUE SRL

5187486 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: EN CANTOS DE MUJER Productor: CRYSTAL MUSIC DE CARLOS KLAVINS

5187487 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: ANTES DEL ULTIMO ROUND Productor: CRYSTAL MUSIC DE CARLOS KLAVINS

5187488 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: EL ULTIMO CARPERO Productor: CRYSTAL MUSIC DE CARLOS KLAVINS

5187489 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: LOS CUADROS DE PAUCKE Productor: CRYSTAL MUSIC DE CARLOS KLAVINS

5187490 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: OTOÑO... EN FLOR Productor: CRYSTAL MUSIC DE CARLOS KLAVINS

5187491 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: CON SABOR A TANGO Productor: CRYSTAL MUSIC DE CARLOS KLAVINS

5187492 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: SIN TI NO SE VIVIR Productor: CRYSTAL MUSIC DE CARLOS KLAVINS

5187513 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: FARE SCAN Autor/Titular: DIEGO ORLANDO ESTRADA

5187514 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: LOCK FLASH Autor/Titular: DIEGO ORLANDO ESTRADA

5187515 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: FARE REPARACION Autor/Titular: DIEGO ORLANDO ESTRADA

5187530 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: APLICACION MOVIL CAQ Autor: ADRIAN ZARAGOZA

Autor: SEBASTIAN ANDRES DESCALZI

Autor: JOSE RAMON BALMACEDA

Titular: FOJAS WEB SRL

5187531 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: FOJAS Autor: ADRIAN ZARAGOZA

Autor: SEBASTIAN ANDRES DESCALZI

Autor: JOSE RAMON BALMACEDA

Titular: FOJAS WEB SRL

5187542 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: WITTGENSTEIN PARA PRINCIPIANTES Autor: JUDY GROVES

Autor: JOHN HEATON

Traductor: DANIELA RODRIGUEZ GESUALDI

Traductor: LEANDRO WOLFSON

Editor: ERA NACIENTE SRL

5187543 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: HISTORIA DE VAMPIROS Autor: SALVADOR GARGIULO

Autor: SANTIAGO CARUSO

Autor: HECTOR ROQUE PIRR

Director: SALVADOR GARGIULO

Editor: LONGSELLER SA

5187544 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: YOGA AVANZADO Autor: MAESTRO DEROSE

Autor: ANDRE DEROSE

Autor: ROSANGELA DE CASTRO

Traductor: DIANA RASCHELLI

Traductor: MELINA FLORES RASCHELLI

Editor: DEVAS DE LONGSELLER SA

5187546 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: HONDURAS 2013: GOLPE DE ESTADO, ELECCIONES Y TENSIONES Autor: ESTEBAN DE GORI -C

DEL ORDEN POLITICO Editor: SANS SOLEIL EDICIONES DE MARINA GUTIERREZ

5187547 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA EVIDENCIA DE LAS IMAGENES Autor: ERNST GOMBRICH

Traductor: ANDER GONDRA AGUIRRE

Editor: SANS SOLEIL EDICIONES DE MARINA GUTIERREZ

5187548 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DESDE MI GLOBO ROJO Autor: LILIAN COSTAMAGNA

Editor: TAIKEN EDITORIAL DE GOMEZ GUSTAVO RAUL

5187563 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: OBITUARIUM Autor: GUSTAVO NICOLAS DONNA

Titular: MARCELO RUBEN VIDELA

5187564 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: VOCES SILENCIOSAS DE CORDOBA Autor/Editor: MARIA BELEN COCHA

5187571 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: AVES DEL NORESTE DE CHUBUT Autor: SANTIAGO SAINZ - TRAPAGA

Traductor: CLAUDIA AYELEN FERNANDEZ

Editor: SANTIAGO SAINZ - TRAPAGA

Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 20/08/2014 N° 59518/14 v. 20/08/2014#F4643664F#

Page 32: DECRETOS - elDial.com · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ

Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 32

Page 33: DECRETOS - elDial.com · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ

Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 33#I4644944I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Dr. FRANCO PICARDI, Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Penitenciarios, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

e. 20/08/2014 Nº 60155/14 v. 20/08/2014#F4644944F#

#I4643773I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE CORRIENTES

Se cita a los siguientes imputados para que comparezcan dentro de los diez días hábiles a fin de que ejerzan el derecho a defensa y ofrezcan las pruebas en los sumarios contenciosos que a continuación se indican, en los cuales se imputa la comisión de las infracciones y delitos que en cada caso se menciona, bajo apercibimiento de declaración de rebeldía. Asimismo, deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta aduana (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 del Código Aduanero. Así también se cita a los aquí encartados por la infracción al arts. que más abajo se detallan al acto de verificación y aforo en los términos del art. 1094 inc. c) del C.A. haciendo saber que de no presentarse en el plazo de diez días se tendrá por ratificado y consentido dicho acto realizado de oficio. Toda presentación deberá efectuarse ante la Sección Sumarios de la Aduana de Corrientes sita en Avda. Vera Nº 1147 Corrientes (3400) - Prov. de Corrientes. En cada caso se exige también el pago de la obligación tributaria, en los términos del Art. 783 o 638 inc. a) del C.A. según corresponda. Respecto de las actuaciones que involucren cigarrillos de tabaco de origen extranjero, se procederá a la destrucción de los mismos conforme lo dispuesto en el art. 448 del C.A.

CIRO DANIEL MASS, Administrador (I), AFIP, DGA, Corrientes.

e. 20/08/2014 Nº 59627/14 v. 20/08/2014#F4643773F#

#I4643695I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE CORRIENTES

Corrientes,

Cumplimentando el Instructivo General Nº 1/1998, 3/1999, 2/2007 (DGA), se cita a las perso-nas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan ante la Sección Sumarios de esta Aduana (sita en Avda. Vera Nº 1.147 - Corrientes (3400) - Prov. de Co-

rrientes), en las actuaciones respectivas labradas por presunta infracción a los arts. 985/986/987 de la ley Nº 22.415, a los efectos de dar una destinación aduanera a las mercaderías involucradas en las mismas; a saber: abandono de las mismas a favor del Estado; o retiro de las mismas previo pago de los derechos y tributos que correspondan acreditando indefectiblemente su condición de comerciante. Asimismo se les hace saber que en caso de incomparecencia se tendrá por aban-donada a favor del Estado Nacional la mercadería involucrada en estos obrados, aplicándoseles a las mismas el tratamiento previsto por el art. 429 y sigs., del texto legal citado; y que en caso de reincidir en otra infracción a dicho texto legal se procederá a instruírseles causa contenciosa acumulándose las actuaciones y aplicándose, de corresponder, las sanciones pertinentes.

CIRO DANIEL MASS, Administrador (I), AFIP, DGA, Corrientes.

e. 20/08/2014 Nº 59549/14 v. 20/08/2014#F4643695F#

#I4643702I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE CORRIENTES

Se anuncia por el presente la existencia de mercaderías en aduana en situación jurídica pre-vista en los Arts. 417 y 440 de la Ley Nº 22.415, según se señala seguidamente:

*CODIGO EMBALAJE: “01” Esqueleto; “02” Frasco; “03” Paleta; “04” Cuñete; “05” Conte-nedor; “06” Caja; “07” Cajón; “08” Fardo; “09” Bolsa; “10” Lata; “11” Tambor; “12” Bidón; “13” Paquete; “30” Atado; “31” Rollo; “32” A granel; “33” Pieza; “34” Rollizo; “35” Bloque; “99” Bultos.

CIRO DANIEL MASS, Administrador (I), AFIP, DGA, Corrientes.

e. 20/08/2014 Nº 59556/14 v. 20/08/2014#F4643702F#

#I4643691I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE CORRIENTES

En el marco del Sumario Contencioso SC18-09-239; registrado como Actuación Nº  12336-2111-2007; el cual involucra un automotor marca “CHEVROLET”, modelo “CHE-VY”, dominio colocado “P 0017488”, motor “A166540”; conforme lo ordenado por la DISPOSI-CION Nº 151/2014 (AD CORR); se ha dispuesto notificar a los SRES. BAEZ EDUARDO VICTOR - DNI Nº 5.651.791 y ELSA MERCEDES GUASTAVINO - DNI Nº 3.673.400 la parte pertinente que a continuación se transcribe: “ARTICULO 1°: INTIMAR a los presuntos titulares registrales Sr. BAEZ EDUARDO VICTOR, DNI Nº 5.651.791 y la Sra. ELSA MERCEDES GUASTAVINO, DNI Nº 3.673.400 como así también A QUIEN SE CONSIDERE CON DERECHOS sobre el mencionado rodado, a que en el perentorio e improrrogable término de diez (10) días hábiles a partir de su notificación proce-dan a presentar la documentación correspondiente que acredite su titularidad sobre el automotor mencionado y a efectuar el retiro del mismo; bajo apercibimiento de declararlo abandonado a favor del Estado Nacional y comprendido en los términos de los Arts. 417, 429, 437 sigs. y cctes. de la Ley 22.415 (Código Aduanero) y proceden a la destinación del mismo en venta, donación o des-trucción (...). FDO. CIRO DANIEL MASS - ADMINISTRADOR - AFIP DGA CORRIENTES”.

CIRO DANIEL MASS, Administrador (I), Aduana de Corrientes.

e. 20/08/2014 Nº 59545/14 v. 20/08/2014#F4643691F#

#I4643683I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE SAN JUAN

Por ignorarse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los Diez (10) días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a los efectos de presentar sus defensas y ofrecer prueba por presunta infracción imputada y penada por el Código

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Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 34Aduanero (Ley 22.415), bajo apercibimiento de Rebeldía (Art. 1105 C.A.). Deberá en su primera presenta-ción constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.), sita en calle Rivadavia (OESTE) Nº 523 Ciudad (San Juan), debiendo tener presente lo prescripto en el Art. 1034 C.A., bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005 y 1013 inc. g) del citado cuerpo legal. La acción penal se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa impuesta (Art. 930/932 C.A.) y el abandono de la mercadería a favor del estado. — Abog. JUAN CARLOS BENITEZ, Administrador (I), Div. Aduana de San Juan (DI RAME).

e. 20/08/2014 Nº 59537/14 v. 20/08/2014#F4643683F#

#I4643537I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCION REGIONAL MAR DEL PLATA

Disposición Nº 52/2014

Asunto: Régimen de Reemplazos. Dirección Regional Mar del Plata.

Mar del Plata, 6/8/2014

VISTO razones de índole funcional, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario modificar el régimen de reemplazos para ausencia o impedimento de la Jefatura de la Agencia Tandil dependiente de esta Dirección Regional.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487/07 (AFIP) y sus mo-dificaciones, corresponde disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR (INT.) DE LA DIRECCION REGIONAL MAR DEL PLATADE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVADISPONE:

ARTICULO 1° — Modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Agencia Tandil en el orden que se indica a continuación:

AGENCIA TANDIL 1) JEFATURA SECCION RECAUDACION

2) JEFATURA OFICINA JURIDICA (X)

3) JEFATURA SECCION TRAMITES (X)

(X) Con carácter de Juez Administrativo.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, Dirección de Personal, Agencia Tandil, Sección Administrativa, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Abog. SERGIO ARIEL MANCINI, Director (Int.), Dirección Regional Mar del Plata.

e. 20/08/2014 Nº 59476/14 v. 20/08/2014#F4643537F#

#I4642918I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición Nº 325/2014

Asunto: Abogado Roberto Eusebio MURO S/otorgamiento de poder para representar al Fisco en jurisdicción de la Agencia Sede Río Gallegos.

Bs. As., 13/8/2014

VISTO la Actuación SIGEA Nº 15890-401-2014 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Dirección Regional Río Gallegos propicia designar al abogado Roberto Eusebio MURO (Leg. 40.935/27, DNI 22.725.579) para que en carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Agencia Sede Río Gallegos.

Que a la luz del Decreto Nº 491/02 y su aclaratorio Nº 601/02 (Artículo 2°), se ha efec-tuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de revista del agente.

Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que han prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional.

Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y por la Disposición Nº 302 (AFIP) del 13 de agosto de 2012, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Desígnase al abogado Roberto Eusebio MURO (Legajo Nº 40.935/27, DNI 22.725.579), para que en el carácter de Representante del Fisco ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en jurisdicción de la Agencia Sede Río Gallegos, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley 11.683 (texto según Ley Nº 26.044), Artículo 1° del Decreto Nº 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415).

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP).

e. 20/08/2014 Nº 59306/14 v. 20/08/2014#F4642918F#

#I4646106I#MINISTERIO DE TURISMO

ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

Resolución Nº 178/2014 de la Presidencia del Directorio

Expediente Nº 3015/2013, en CINCO (5) cuerpos.

Bs. As., 14/8/2014

La ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES notifica:

1°.- Aclárase que, en el perfil de las Bases del Proceso de Selección, correspondiente a los cargos de Profesional Especializado en Conservación de la Biodiversidad (2013-004308-PARQUE-P-SI-X-B y 2013-004309-PARQUE-P-SI-X-B), el requisito mínimo de experiencia laboral requerida en la especialidad atinente a dicha función o puesto para el Nivel B, corresponde a un término no inferior a los TRES (3) años después de la titulación, de acuerdo a lo establecido en el inc. b) art. 14 del Decreto Nº 2098/2008.

2°.- Amplíase la Convocatoria al proceso de selección y llamado a inscripción de postulantes bajo Sistema de Selección General, para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo I, cuyo texto forma parte integrante de la presente, a los efectos de garantizar los derechos de aque-llas personas que no se hayan inscripto al Proceso de Selección por entender que la experiencia laboral requerida era de SEIS (6) años.

3°.- Fíjase como período de preinscripción electrónica desde el día 08 de septiembre de 2014 a las 10:00 hs. hasta el día 26 de septiembre de 2014 a las 16:00 hs.

4°.- Fíjase como período de inscripción documental desde el día 15 de septiembre de 2014 a las 10:00 hs. hasta el día 26 de septiembre de 2014 a las 16:00 hs.

5°.- Establécese como lugar de inscripción, asesoramiento y comunicación de infor-mación adicional, el edificio anexo a la Casa Central del Organismo sito en la calle Alsina Nº 1418, piso 5°, oficina 501, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario comprendido entre las 10:00 hs. y las 16:00 hs. Asimismo, dicha información estará disponible en la pá-gina WEB del MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACION a partir del día 04 de septiembre aproximadamente.

6°.- Aclárase que, en los Perfiles de las Bases del Proceso de Selección, correspondiente a los cargos de Abogado Especializado en Derecho Penal (cód. identificación 2013-004304-PARQUE-P-SI-X-B), Abogado Especializado en Gestión Pública (cód. identificación 2013-004305-PARQUE-P-SI-X-B) y Abogado Especializado en Derecho Privado (cód. identificación 2013-004306-PAR-QUE-P-SI-X-B), el requisito mínimo de experiencia laboral requerida en la especialidad atinente a dicha función o puesto para el Nivel B, corresponde a un término no inferior a los TRES (3) años después de la titulación, de acuerdo a lo establecido en el inc. b) art. 14 del Decreto Nº 2098/2008, y que la omisión de la experiencia laboral requerida en las Bases, no ha generado la exclusión de ningún postulante tanto al momento de la inscripción como de la evaluación de los antecedentes curriculares y laborales de los mismos por parte del Comité de Selección. (...) Firmado: Gpque. Carlos CORVALAN, Presidente del Directorio.

La versión completa de la Resolución puede ser consultada por los interesados en la sede central de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, sita en la Avda. Santa Fe Nº 690, Capital Federal.

Gpque. CARLOS CORVALÁN, Presidente del Directorio.

e. 20/08/2014 Nº 60445/14 v. 20/08/2014#F4646106F#

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Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 35#I4643681I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 421/2014

Bs. As., 7/8/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0076244/2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363, sus normas reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición ANSV Nº 380 del 24 de agosto de 2012 se creó en el ámbito de la AGEN-CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ENTIDADES PRESTADORAS DE CAPA-CITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL cuya función es llevar un registro ac-tualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y/o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, como así también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en la materia se dicten, y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento.

Que mediante el artículo 2° de la mencionada Disposición, se aprobó el Anexo I de la misma, regulando el procedimiento de inscripción ante el referido Registro.

Que por Disposición ANSV Nº 168 del 23 de abril de 2013 se transfirió el REGISTRO DE ESTA-BLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, del ámbito de la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES al ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, el que funcionará en carácter de complementario y como fortalecimiento del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDEN-TES DE TRANSITO (RENAT), a cargo de la mencionada Dirección.

Que en igual sentido, mediante los artículos 2° y 3° de la mencionada Disposición se trans-firió al ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Disposición ANSV Nº 380, y se modificó la denominación del REGISTRO DE ESTABLE-CIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, el que pasó a denominarse REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL.

Que por Disposición ANSV Nº 555 de fecha 4 de octubre de 2013, se modificó el artículo 2° del Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/12.

Que la inscripción ante el actual REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL habilita a las entidades registradas a presentar cursos y programas de es-tudios ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

Que el señor Claudio Néstor NADALINI, en el carácter de Persona Física, ha solicitado oportu-namente a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la inscripción en el mencionado registro, presentando a tal efecto, la documentación exigida en la legislación vigente.

Que la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIREC-CION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, acreditaron el cumplimiento de los recaudos exigidos en el procedimiento de inscripción, regulado por el Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/12, modificada por su similar Nº 555/13, sugiriendo consecuente-mente la inscripción conforme lo requerido por la entidad solicitante.

Que atento ello, encontrándose acreditados y cumplimentados por parte de las áreas técnicas competentes, los requisitos exigidos para la inscripción, corresponde dictar el acto administrativo y emitir el respectivo Certificado de Entidad inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECE-DENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL.

Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRAN-SITO, y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, han tomado intervención dentro de su competencia.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en conformidad con las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Incorpórese y regístrese al señor Claudio Néstor NADALINI, en el carácter de Persona Física, al REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, conforme a lo regulado mediante la Disposición Nº 380/12 —t.o. según Disposición ANSV Nº 168/2013—, y Disposición Nº 555/13, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

ARTICULO 2º — La incorporación y registración otorgada mediante el artículo 1° de la pre-sente medida, tendrá una vigencia de UN (1) año, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo su titular interesado, iniciar previo a su vencimiento, el trámite de renovación de vigencia conforme al procedimiento vigente.

ARTICULO 3° — La vigencia indicada en el artículo 2° de la presente medida, quedará supe-ditada al cumplimiento por parte del señor Claudio Néstor NADALINI, en el carácter de Persona Física, de lo regulado por la Disposición ANSV Nº 380/2012 y su modificatoria Nº 555/2013, encon-trándose facultada la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO a implementar auditorías periódicas o permanentes tendientes a corroborar el cumplimiento de los recaudas exigidos en la normativa vigente, y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos acreditados.

ARTICULO 4° — Instrúyase a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO a incorporar a la Entidad al sistema informático, asignar el respectivo número de

registro, emitir y notificar el correspondiente Certificado de Entidad inscripta en el REGISTRO NA-CIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 20/08/2014 Nº 59535/14 v. 20/08/2014#F4643681F#

#I4643685I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 422/2014

Bs. As., 7/8/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0076239/2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363, sus normas reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición ANSV Nº 380 del 24 de agosto de 2012 se creó en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ENTIDADES PRESTADORAS DE CAPACITA-CION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, cuya función es llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y/o privadas, que efec-túen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, como así también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en la materia se dicten, y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento.

Que mediante el artículo 2° de la mencionada Disposición, se aprobó el Anexo I de la misma, regulando el procedimiento de inscripción ante el referido Registro.

Que por Disposición ANSV Nº 168 del 23 de abril de 2013 se transfirió el REGISTRO DE ESTA-BLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, del ámbito de la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES al ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, el que funcionara en carácter de complementario y como fortalecimiento del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDEN-TES DE TRANSITO (RENAT), a cargo de la mencionada Dirección.

Que en igual sentido, mediante los artículos 2° y 3° de la mencionada Disposición se transfirió al ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO dependien-te de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Disposición ANSV Nº 380, y se modificó la denominación del REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, el que pasó a denominarse RE-GISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL.

Que por Disposición ANSV Nº 555 de fecha 4 de octubre de 2013, se modificó el artículo 2° del Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/12.

Que la inscripción ante el actual REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL habilita a las entidades registradas a presentar cursos y programas de es-tudios ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

Que la firma CENTRO DE ENTRENAMIENTO DE MANEJO S.A. ha solicitado oportunamente a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la inscripción en el mencionado registro, presen-tando a tal efecto, la documentación exigida en la legislación vigente.

Que la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIREC-CION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, acreditaron el cumplimiento de los recaudos exigidos en el procedimiento de inscripción, regulado por el Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/12, sugiriendo consecuentemente la inscripción conforme lo re-querido por la entidad solicitante.

Que atento ello, encontrándose acreditados y cumplimentados por parte de las áreas técnicas competentes, los requisitos exigidos para la inscripción, corresponde dictar el acto administrativo y emitir el respectivo Certificado de Entidad inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECE-DENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL.

Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRAN-SITO, y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, han tomado intervención dentro de su competencia.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en conformidad con las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1º — Incorpórese y regístrese a la firma CENTRO DE ENTRENAMIENTO DE MA-NEJO S.A. al REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, conforme a lo regulado mediante la Disposición Nº 380/12 —t.o. según Disposición ANSV Nº 168/2013—, y Disposición Nº 555/13, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

ARTICULO 2° — La incorporación y registración otorgada mediante el artículo 1° de la pre-sente medida tendrá una vigencia de UN (1) año, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo su titular interesado, iniciar previo a su vencimiento, el trámite de renovación de vigencia conforme al procedimiento vigente.

ARTICULO 3° — La vigencia indicada en el artículo 2° de la presente medida quedará supeditada al cumplimiento por parte de la firma CENTRO DE ENTRENAMIENTO DE MANEJO S.A. de lo regu-

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Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 36lado por la Disposición ANSV Nº 380/2012 y su modificatoria Nº 555/13, encontrándose facultada la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO a implementar auditorías periódicas o permanentes tendientes a corroborar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa vigente, y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos acreditados.

ARTICULO 4º — Instrúyase a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO a incorporar a la Entidad al sistema informático, asignar el respectivo número de registro, emitir y notificar el correspondiente Certificado de Entidad inscripta en el REGISTRO NA-CIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 20/08/2014 Nº 59539/14 v. 20/08/2014#F4643685F#

#I4643716I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 718/2012

Bs. As., 28/12/2012

VISTO: El Expediente Nº S02:0026921/2012 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD VIAL, del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 24.449 y Nº 26.363, y normas reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición ANSV Nº 380/12 de fecha 24 de Agosto de 2012 se creó el REGISTRO DE ES-TABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, cuya función, es llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, publicas y/o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial como así tam-bién llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en la materia se dic-ten, y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en los modos que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento.

Que por el Art. 2° de la disposición referenciada se aprobó el Anexo I de la misma, que regula el procedimiento de inscripción ante el mencionado registro.

Que la inscripción ante el registro habilita a las entidades registradas a presentar cursos y progra-mas de estudios ante la ANSV para su eventual aprobación y registro en el REGISTRO DE ESTABLE-CIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL.

Que asimismo por la disposición referenciada en su artículo 4to., se instruyó a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES, por intermedio del CENTRO DE FORMACION EN PO-LITICAS Y GESTION DE SEGURIDAD VIAL a propiciar los procedimientos, requisitos, trámites y solicitudes pertinentes y necesarias para la incorporación al REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL.

Que la firma EMICAR S.A. solicitó oportunamente a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la inscripción en el registro creado, presentando a tal efecto, la documentación exigida por el Anexo I de la Disposición ANSV 380/12.

Que la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES, y el CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE SEGURIDAD VIAL, acreditaron el cumplimiento de los recaudos exigidos en el procedimiento de inscripción, regulado por el Anexo I de la Disposición Nº 380/12, antes referenciado, sugiriendo consecuentemente la inscripción conforme lo requerido por la en-tidad requirente.

Que en tal sentido encontrándose acreditados y cumplimentados por parte de las áreas téc-nicas competentes, los requisitos exigidos para la inscripción, corresponde dictar el acto adminis-trativo y emitir el certificado de registro correspondiente.

Que ha tomado intervención la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES, el CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES y JURIDICOS DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que en consecuencia se dicta la presente medida en conformidad con las competencias ex-presamente atribuidas por el Art. 7° inciso b) de la Ley 23.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Incorpórese y regístrese a EMICAR S.A. al REGISTRO DE ESTABLECIMIEN-TOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, con-forme a lo regulado por la Disposición ANSV 380/2012.

ARTICULO 2° — El registro otorgado por el artículo 1° tendrá una vigencia de UN (1) año con-tado a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial. Dicha vigencia quedará supedi-tada al cumplimiento por parte de EMICAR S.A. de lo regulado por la Disposición ANSV 380/12, encontrándose facultada la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES a implementar auditorías tendientes a corroborar el cumplimiento de los recaudos allí exigidos y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos acreditados.

ARTICULO 3º — Instrúyase a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES a emitir el correspondiente Certificado de Entidad inscripta en el REGISTRO DE ENTIDADES PRES-TADORAS DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 20/08/2014 Nº 59570/14 v. 20/08/2014#F4643716F#

#I4642940I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO

Disposición Nº 780/2014

Bs. As., 11/8/2014

VISTO la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998, modificada por su similar Nº 1 del 12 de enero de 2000,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE FERROVIARIODISPONE:

ARTICULO 1° — Dase de baja, a partir del 1° de junio de 2014, el suplemento establecido en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa Nº 477/98, oportunamente otorgado a D. Mariano DELLA SCHIAVA (D.N.I. Nº 28.749.846).

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. RAUL J. BARIDÓ, Subsecretario de Transporte Ferroviario.

e. 20/08/2014 Nº 59328/14 v. 20/08/2014#F4642940F#

#I4643349I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumpli-dos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción —según consta seguidamente— y Nº de fabricación.

Ing. PABLO HERNAN SALAS, Jefe Area, Asignación de Recursos de Telecomunicaciones (GI), Comisión Nacional de Comunicaciones, A/C Gerencia.

e. 20/08/2014 Nº 59336/14 v. 20/08/2014#F4643349F#

#I4643350I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.

Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad de-berá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción —según consta seguidamente— y Nº de fabricación.

Ing. PABLO HERNAN SALAS, Jefe Area, Asignación de Recursos de Telecomunicaciones (GI), Comisión Nacional de Comunicaciones, A/C Gerencia.

e. 20/08/2014 Nº 59337/14 v. 20/08/2014#F4643350F#

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Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 37#I4643351I#

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto modificar, conforme a los siguientes deta-lles, las disposiciones del Registro de Materiales de Telecomunicaciones, manteniendo las fechas de vigencia originales conforme lo establecido en el Artículo 3° de las mismas.

Ing. PABLO HERNAN SALAS, Jefe Area, Asignación de Recursos de Telecomunicaciones (GI), Comisión Nacional de Comunicaciones, A/C Gerencia.

e. 20/08/2014 Nº 59338/14 v. 20/08/2014#F4643351F#

#I4643352I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Actividades de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de la siguiente empre-sa en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducará automáticamente de no ser renovada.

Ing. PABLO HERNAN SALAS, Jefe Area, Asignación de Recursos de Telecomunicaciones (GI), Comisión Nacional de Comunicaciones, A/C Gerencia.

e. 20/08/2014 Nº 59339/14 v. 20/08/2014#F4643352F#

#I4643353I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Actividades de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de las siguientes empresas en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.

Ing. PABLO HERNAN SALAS, Jefe Area, Asignación de Recursos de Telecomunicaciones (GI), Comisión Nacional de Comunicaciones, a/c Gerencia.

e. 20/08/2014 Nº 59340/14 v. 20/08/2014#F4643353F#

#I4643354I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumpli-dos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción —según consta seguidamente— y Nº de fabricación.

Ing. PABLO HERNAN SALAS, Jefe Area, Asignación de Recursos de Telecomunicaciones (GI), Comisión Nacional de Comunicaciones, a/c Gerencia.

e. 20/08/2014 Nº 59341/14 v. 20/08/2014#F4643354F#

#I4643355I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.

Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad de-berá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción —según consta seguidamente— y Nº de fabricación.

Ing. PABLO HERNAN SALAS, Jefe Area, Asignación de Recursos de Telecomunicaciones (GI), Comisión Nacional de Comunicaciones, A/C Gerencia.

e. 20/08/2014 Nº 59342/14 v. 20/08/2014#F4643355F#

#I4644619I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1958/2014

Bs. As., 14/8/2014

VISTO el expediente Nº 5335/2014/INCAA, y la Resolución Nº 1691/2014/INCAA y la Resolu-ción Nº 1692/2014/INCAA.

CONSIDERANDO:

Que en la mencionada resolución 1691/2014/INCAA se llama a la tercera edición del Concurso federal INFANCIAS.

Que por la cantidad de pedidos solicitando prórroga de la fecha de cierre se considera apro-piado extender el plazo, hasta el 12 de septiembre de 2014.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3 de la ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01).

Que se debe dictar resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróguese la tercera edición del Concurso Federal INFANCIAS desde el 22 de Agosto de 2014 hasta el 12 de Septiembre de 2014, fecha de cierre de la convocatoria de la tercera edición del Concurso Federal INFANCIAS.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y, oportunamente archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 20/08/2014 Nº 59949/14 v. 20/08/2014#F4644619F#

#I4643761I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION

OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION

Disposición Nº 2/2014

Bs. As., 12/8/2014

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: 0006635/2014 del Registro de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.378 del 21 de mayo de 2008; la Ley Nº 26.653 del 3 de no-viembre de 2010 y el Decreto Nº 355 del 4 de Abril de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, elabora-da por la Organización de Naciones Unidas y ratificada por la Ley Nº 26.378 de fecha 21 de mayo de 2008, en su artículo 9° establece que los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, los sistemas, las tecnologías de la información y las comu-nicaciones e Internet.

Que la Ley Nº 26.653 de fecha 3 de noviembre de 2010 persigue la posibilidad de que la infor-mación de las páginas web, pueda ser comprendida y consultada por personas con discapacidad y por usuarios que posean diversas configuraciones en su equipamiento o en sus programas.

Que el artículo 5° del cuerpo normativo citado en el considerando anterior establece que las normas y requisitos de accesibilidad serán las determinadas por la OFICINA NACIONAL DE TEC-NOLOGIAS DE LA INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS, debiendo actualizarse regularmente dentro del marco de las obligaciones que surgen de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

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Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 38Que en el mismo sentido, el artículo 5° del Decreto Reglamentario Nº 355 de fecha 4 de Abril

de 2013 establece que las normas y requisitos de accesibilidad deberán ser aprobadas por la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE TECNO-LOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la entrada en vigencia de la presente reglamentación.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se encuadra en las facultades atribuidas por el artículo 5° del Decreto Nº 355/2013.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACIONDISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase la “Norma de Accesibilidad Web 2.0.” que como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 2° — Apruébanse los “Niveles Mínimos de Conformidad” que como Anexo II forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 3° — Establécese que el nivel mínimo de conformidad a ser cumplimentado por los organismos, durante el primer período evaluatorio deberá ser de CINCUENTA (50) puntos y en el segundo período el umbral de aprobación se establecerá en OCHENTA (80), acorde lo establecido en el Anexo II que aprueba la presente Disposición.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — PEDRO JANICES, Director Nacional, ONTI.

ANEXO I

Norma de Accesibilidad Web 2.0

Requisitos de accesibilidad para contenidos en la Web

INDICE

1. INTRODUCCION

2. OBJETO Y CAMPO DE APLICACION

3. NORMAS PARA CONSULTA

4. TERMINOS Y DEFINICIONES

CAPITULO 1: DESCRIPCION GENERAL DE WCAG 2.0

A.1 WCAG 2.0: Definición y objetivo

A.2 Estructura de la recomendación WCAG 2.0

A.2.1 Principios

1 Perceptible

2 Operable

3 Comprensible

4 Robusto

A.2.2 Pautas

A.2.3 Criterios de conformidad

A.2.4 Técnicas

A.3 Los documentos de WCAG 2.0

1 Cómo cumplir con las WCAG 2.0

2 Comprender las WCAG 2.0

3 Técnicas para las WCAG 2.0

4 Los Documentos de las WCAG 2.0

A.4 Conformidad

A.4.1 Requisitos de conformidad

1 Nivel de conformidad

2 Páginas completas

3 Procesos completos

4 Uso de tecnologías exclusivamente según métodos que sean compatibles con la accesibilidad

5 Sin interferencia

A.4.2 La importancia del concepto “compatible con la accesibilidad”

A.4.3 Declaración de conformidad

A.4.4 Enunciados de conformidad parcial

A.4.5 Pautas 2.0

Principio 1: Perceptibilidad - La información y los componentes de la interfaz de usuario deben presentarse a los usuarios de la manera en que puedan percibirlos.

Pauta 1.1 Alternativas textuales: Proporcione alternativas textuales para todo contenido no textual, de manera que pueda modificarse para ajustarse a las necesidades de las personas, como por ejemplo en una letra mayor, braille, voz, símbolos o un lenguaje más simple.

1.1.1 Contenido no textual:

Pauta 1.2 Contenido multimedia dependiente del tiempo: Proporcione alternativas sincroniza-das para contenidos multimedia sincronizados dependientes del tiempo.

1.2.1 Sólo audio y sólo vídeo (pregrabado):

1.2.2 Subtítulos (pregrabados):

1.2.3 Audiodescripción o alternativa multimedia (pregrabada):

1.2.4 Subtítulos (en directo):

1.2.5 Audiodescripción (pregrabada):

1.2.6 Lengua de señas (pregrabada):

1.2.7 Audiodescripción extendida (pregrabada):

1.2.8 Alternativa multimedia (pregrabada):

1.2.9 Sólo audio (en directo):

Pauta 1.3 Adaptabilidad: Cree contenidos que puedan presentarse de diversas maneras (como por ejemplo una composición más simple) sin perder la información ni su estructura

1.3.1 Información y relaciones:

1.3.2 Secuencia significativa:

1.3.3 Características sensoriales:

Pauta 1.4 Distinguible: Haga más fácil para los usuarios ver y oír el contenido, incluyendo la separación entre primer plano y fondo.

1.4.1 Uso del color:

1.4.2 Control de audio:

1.4.3 Contraste (mínimo):

1.4.4 Variar el tamaño de texto:

1.4.5 Imágenes de texto

1.4.6 Contraste (mejorado):

1.4.7 Sonidos de fondo de audio bajo o inexistente:

1.4.8 Presentación visual:

1.4.9 Imágenes de texto (sin excepción):

Principio 2: Operabilidad - Los componentes de la interfaz de usuario y la navegación deben ser operables.

Pauta 2.1 Accesible a través del teclado:

2.1.1 Teclado:

2.1.2 Sin trampa de teclado:

2.1.3 Teclado (sin excepción):

Pauta 2.2 Tiempo suficiente: Proporcione a los usuarios el tiempo suficiente para leer y usar un contenido.

2.2.1 Límite de tiempo ajustable

2.2.2 Pausar, detener, ocultar

2.2.3 Sin tiempo

2.2.4 Interrupciones

2.2.5 Re-autentificación

Pauta 2.3 Ataques: No diseñe un contenido de manera que se sepa que puede causar ata-ques, espasmos o convulsiones

2.3.1 Tres destellos o por debajo del umbral

2.3.2 Tres destellos

Pauta 2.4 Navegable: Proporcione medios que sirvan de ayuda a los usuarios a la hora de navegar, localizar contenido y determinar dónde se encuentran

2.4.1 Saltar bloques

2.4.2 Página titulada

2.4.3 Orden de foco

2.4.4 Propósito de un vínculo (en su contexto)

2.4.5 Múltiples medios

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Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 392.4.6 Encabezados y etiquetas

2.4.7 Foco visible

2.4.8 Ubicación

2.4.9 Propósito de un vínculo (vínculo solo):

2.4.10 Encabezados de sección

Principio 3: Comprensibilidad - La información y el manejo de la interfaz de usuario deben ser comprensibles.

Pauta 3.1 Legible: Haga el contenido textual legible y comprensible.

3.1.1 Idioma de la página

3.1.2 Idioma de partes

3.1.3 Palabras inusuales

3.1.4 Abreviaturas

3.1.5 Nivel de lectura

3.1.6 Pronunciación

Pauta 3.2 Predecible: Cree páginas web cuya apariencia y operabilidad sean predecibles.

3.2.1 Con foco

3.2.2 Con entrada de datos

3.2.3 Navegación consistente

3.2.4 Identificación consistente

3.2.5 Cambio a petición

Pauta 3.3 Ayuda a la entrada de datos: Ayude a los usuarios a evitar y corregir errores

3.3.1 Identificación de errores

3.3.2 Instrucciones o etiquetas

3.3.3 Sugerencias ante errores

3.3.4 Prevención de errores (legales, financieros, de datos):

3.3.5 Ayuda

3.3.6 Prevención de errores (todo error):

Principio 4: Robustez - El contenido debe ser lo suficientemente robusto como para confiarse en su interpretación por parte de una amplia variedad de aplicaciones de usuario, incluidas las ayudas técnicas.

Pauta 4.1 Compatible: Maximice la compatibilidad con aplicaciones de usuarios actuales y futuros, incluyendo las ayudas técnicas.

4.1.1 Interpretación

4.1.2 Nombre, rol, valor

CAPITULO II: TABLA DE REQUISITOS DE ACCESIBILIDAD PARA CONTENIDOS EN LA WEB

Requisitos de nivel A

Lista de criterios de conformidad de nivel A de WCAG 2.0

Requisitos de nivel AA

Lista de criterios de conformidad de nivel AA de WCAG 2.0

Requisitos de nivel AAA

Lista de criterios de conformidad de nivel AAA de WCAG 2.0

CAPITULO III: GLOSARIO

Abreviatura

Accesiblemente soportado, -a

Agente de usuario

Alternativa multimedia para texto

Alternativa para contenidos multimedia dependientes del tiempo

Ambiguo para los usuarios en general (vínculo)

Arte ASCII

Audio

Audiodescripción

Audiodescripción extendida

Ayuda contextual

Bloque de texto

Cambio de contexto

CAPTCHA

Colección de páginas web

Componente de interfaz de usuario

Compromisos legales

Conformidad

Contenido (contenido web)

Contenido complementario

Contenido multimedia sincronizado

Contenido no textual

Contexto programablemente determinable de un vínculo

Controlable por el usuario

Destello

Directo

Emergencia

Empleada de una manera inusual o restringida

Error de entrada de datos

Esencial

Estructura

Etiqueta

Evento en tiempo real

Experiencia sensorial específica

Funcionalidad

Gran tamaño (texto a)

Idioma

Imagen de texto

Informativo, -a

Interfaz de teclado

Interpretación a lengua de signos

Jerga

Lengua de signos

Luminosidad relativa

Mecanismo

Misma funcionalidad

Mismo orden relativo

Modismo

Navegado secuencialmente

Nivel de educación primario

Nivel de educación secundario inferior

Nombre

Normativo, -a

Página web

Parpadeo

Pausado

Pregrabado, -a

Presentación

Proceso

Programablemente determinado (programablemente determinable)

Programablemente establecido

Propósito de un vínculo

Puerto de salida

Pura decoración

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Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 40Relaciones

Rol

Satisface un criterio de éxito

Sección

Se confía, se puede confiar (tecnologías en las que)

Secuencia correcta de lectura

Sólo audio

Sólo vídeo

Subtítulos

Tecnología (de contenido web)

Tecnologías asistivas o ayudas técnicas

Texto

Texto alternativo (alternativa textual)

Umbrales de destello general y de destello rojo

Ventana a pantalla completa (en)

Versión alternativa conforme

Video

Visualmente personalizado, -a

1. INTRODUCCION

Esta norma establece los requisitos de accesibilidad para contenidos web basándose en las Pau-tas de Accesibilidad para el Contenido Web (WCAG, Web Content Accesibility Guidelines) en su versión 2.0 publicadas en el año 2008 por uno de los grupos de trabajo de la “Iniciativa para la Accesibilidad Web” (WAI, Web Accesibility Initiative) del Consorcio de la Web (W3C, Word Wide Web Consortium).

Además, adopta el estándar internacional ISO/IEC 40500:2012 que aprueba las pautas de accesibilidad web WCAG 2.0.

Han sido diseñadas con el objetivo de ser aplicadas a una amplia gama de tecnologías web, y de ser verificables con una combinación de pruebas automatizadas y evaluación humana.

2. OBJETO Y CAMPO DE APLICACION

La presente norma establece las características que ha de cumplir la información y otros contenidos disponibles mediante tecnologías web en Internet, intranets y cualquier tipo de redes informáticas, para que puedan ser utilizados por la mayor parte de la población, incluyendo perso-nas con discapacidad y personas de edad avanzada, ya sea, de forma autónoma o mediante los productos de apoyo pertinentes.

Además cubre las necesidades derivadas de la mayoría de los tipos de discapacidad, inclu-yendo visuales, auditivas, físicas, del habla, cognitivas, del lenguaje, de aprendizaje y neurológicas.

También se han tenido en cuenta las necesidades de las personas de edad avanzada, con-siderando que al envejecer pueden verse limitadas alguna, muchas o todas de sus capacidades.

3. NORMAS PARA CONSULTA

Para la aplicación de esta norma es indispensable el uso de los siguientes documentos:

Web Content Accessibility Guidelines 2.0. Recomendación del W3C del 11 de diciembre de 2008:

http://www.w3.org/TRNVCAG20/ (traducción autorizada al español disponible en

http://www.codexexempla.org/traducciones/pautas-accesibilidad-contenido-web-2.0.htm).

4. TERMINOS Y DEFINICIONES

En esta norma se aplican los términos y definiciones del glosario de WCAG 2.0. (ver CAPITULO III).

CAPITULO I: DESCRIPCION GENERAL DE WCAG 2.0

A.1 WCAG 2.0: Definición y objetivo

Las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web (WCAG) 2.0 son una evolución de la pri-mera versión de las pautas (WCAG 1.0, publicadas en mayo de 1999). Como en la versión anterior, su objetivo principal es establecer criterios claros que permitan tanto el desarrollo de contenidos accesibles como la evaluación de la accesibilidad de contenidos ya existentes. No obstante, aun-que WCAG 2.0 contiene muchos de los criterios recogidos en WCAG 1.0, existen algunas diferen-cias importantes, tanto en su filosofía como en su estructura.

La más notable de estas diferencias es la denominada “neutralidad tecnológica”, es decir, la independencia de las pautas respecto de la tecnología usada para crear contenidos web. Así, mientras las WCAG 1.0 estaban orientadas sólo a aquellas tecnologías desarrolladas por el W3C (principalmente HTML y CSS), las WCAG 2.0 pueden aplicarse a cualquier tecnología de conteni-dos que disponga de características de accesibilidad. Esta independencia no sólo permite evaluar o desarrollar contenidos con otras tecnologías presentes, sino que también permite que las WCAG 2.0 puedan ser aplicadas a tecnologías futuras aún no desarrolladas.

A.2 Estructura de la recomendación WCAG 2.0

De forma similar a WCAG 1.0, las WCAG 2.0 están organizadas en distintos niveles para facili-tar su comprensión: principios, pautas, criterios de conformidad y técnicas.

A.2.1 Principios

Existen 4 principios generales, que constituyen el primer nivel en la estructura de WCAG 2.0. Estos 4 principios engloban aspectos generales que son aplicables a todos los contenidos:

1 Perceptible: el contenido ha de poder ser percibido por todos los usuarios (de forma visual, sonora, táctil, etc.).

2 Operable: el contenido ha de ser manejable usando los dispositivos de entrada de los usua-rios (ratón, teclado, etc.).

3 Comprensible: los usuarios han de ser capaces de entender el contenido, su organización y su manejo.

4 Robusto: el contenido ha de estar correctamente estructurado para garantizar un adecuado funcionamiento con las aplicaciones de usuario.

A.2.2 Pautas

Los 4 principios se distribuyen en 12 pautas, que contemplan aspectos particulares de cada principio, y redactadas también de forma general. Las pautas recogen los objetivos básicos que se han de perseguir al crear contenidos accesibles para todos los usuarios, y sirven de marco general para la comprensión de los criterios y técnicas.

A.2.3 Criterios de conformidad

Dentro de cada pauta se recoge un conjunto de criterios de conformidad, redactados en for-ma de enunciados verificables sobre el contenido web, y que pueden usarse para comprobar la conformidad de los contenidos ya existentes con respecto a WCAG 2.0, o para desarrollar nuevos contenidos de forma accesible y conforme a las pautas. Para atender a las necesidades de los dis-tintos grupos de usuarios y circunstancias, cada uno de los criterios de conformidad está asociado a un nivel de conformidad que define el nivel de exigencia del criterio. Los niveles de conformidad son: A (el menos exigente), AA y AAA (el más exigente). (ver CAPITULO II: Lista de criterios de con-formidad de nivel A, AA y AAA de WCAG 2.0).

Nivel A: Para el nivel A de conformidad (el mínimo nivel de conformidad), la página web satisface todos los criterios de conformidad de nivel A, o se proporciona una versión alternativa conforme.

Nivel AA: Para el nivel AA de conformidad, la página web satisface todos los criterios de con-formidad de nivel A y AA, o se proporciona una versión alternativa conforme al nivel AA.

Nivel AAA: Para el nivel AAA de conformidad, la página web satisface todos los criterios de conformidad de nivel A, AA y AAA, o se proporciona una versión alternativa conforme al nivel AAA.

Nota: No se recomienda como política general exigir el nivel de conformidad AAA para sitios enteros porque no es posible que algunos contenidos puedan satisfacer todos los criterios de éxi-to de nivel AAA (http://www.w3.org/TR/2008/REC-WCAG20-20081211/#conformancereqs).

A.2.4 Técnicas

Por otro lado, para cada pauta y criterio de conformidad de WCAG 2.0 se han documentado una serie de técnicas que pueden aplicarse al desarrollar o evaluar contenidos web usando dis-tintas tecnologías de contenido. Las técnicas son informativas (no son obligatorias para declarar conformidad) y se dividen en tres categorías:

• Técnicas suficientes: bajo determinadas circunstancias permiten satisfacer uno o varios cri-terios de conformidad.

• Técnicas recomendables: son técnicas que van más allá de los requisitos que establecen los criterios de conformidad; generalmente permiten mejorar la accesibilidad, pero no garantizan el cumplimiento de ningún criterio concreto.

• Fallos comunes: son aquellas técnicas que, de aplicarse, generarán barreras de accesibili-dad conocidas y, por lo tanto, hay que evitarlos.

A.3 Los documentos de WCAG 2.0

El documento principal de WCAG 2.0 es una especificación técnica con carácter de “Re-comendación” del W3C. Esta condición significa que WCAG 2.0 es un documento estable (su redacción es definitiva y no sufrirá cambios con el tiempo) que ha superado con éxito todas las fases del proceso que sigue el W3C al redactar sus especificaciones. Este documento es el único considerado “normativo”.

Por otro lado, para facilitar la comprensión de la Recomendación, existe además una serie de documentos de apoyo (no normativos) que contienen información importante sobre los conceptos de WCAG 2.0 y la forma correcta de interpretarlos y aplicarlos a un determinado contenido web. Estos documentos de apoyo son:

1 Cómo cumplir con las WCAG 2.0: se trata de un documento personalizable a modo de refe-rencia rápida, incluyendo todas las pautas, criterios de conformidad y técnicas que pueden usarse para crear contenidos web accesibles.

http://www.w3.org/WAI/WCAG20/quickref/

2 Comprender las WCAG 2.0: contiene explicaciones detalladas sobre los conceptos clave de WCAG 2.0, objetivos de cada criterio, ejemplos de aplicación e implementación, listados de técnicas relacionadas o documentación de referencia.

http://www.w3.org/TR/UNDERSTANDlNG-WCAG20/

3 Técnicas para las WCAG 2.0: recoge de forma organizada una amplia colección de técnicas y fallos comunes en la creación de contenidos web. Las técnicas se organizan por tipo de tecnolo-gía de contenido, y en cada una de ellas se recoge información sobre su relación con los criterios de conformidad, forma de aplicarla, ejemplos, pruebas, etc.

http://www.w3.org/TR/WCAG20-TECHS/

4 Los Documentos de las WCAG 2.0: un diagrama y una descripción de las relaciones entre los distintos documentos de WCAG 2.0.

http://www.w3.org/WAI/intro/wcag20

A.4 Conformidad

A.4.1 Requisitos de conformidad

Aunque los criterios de conformidad son independientes entre sí y pueden cumplirse por se-parado, la conformidad con WCAG 2.0 exige el cumplimiento de un conjunto de requisitos que

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Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 41comprenden otros aspectos relacionados con el alcance de aplicación o las tecnologías usadas. Así pues, para considerar que un contenido web es conforme con WCAG 2.0, hay que cumplir con los 5 requisitos que se resumen a continuación:

1 Nivel de conformidad: para lograr conformidad con un determinado nivel (A, AA o AAA), hay que satisfacer todos los criterios de conformidad de ese nivel y de los niveles de menor exigencia, o proporcionar una versión alternativa que sea conforme con el nivel objetivo.

2 Páginas completas: la conformidad se aplica sólo a páginas completas, con todo su conte-nido (no es válido excluir parte del contenido para cumplir con un criterio); no obstante, si existen alternativas accesibles directamente desde una página, pueden considerarse como parte de la página con vistas a considerar la conformidad de la misma.

3 Procesos completos: si para completar un proceso es necesario seguir varias páginas, la conformidad de cada página será la misma que la del proceso en su totalidad, es decir, todas las páginas tendrán el mismo nivel de conformidad que la página con el menor nivel de conformidad del conjunto. Si al menos una de las páginas del proceso no es conforme con ningún nivel, todas las páginas del proceso se considerarán no conformes.

4 Uso de tecnologías exclusivamente según métodos que sean compatibles con la accesi-bilidad: si el contenido o la funcionalidad dependen de una o varias tecnologías determinadas, hay que usarlas de un modo que sea compatible con la accesibilidad para poder considerar el contenido conforme o, en su lugar, hay que proporcionar esta información de un modo que sí sea compatible (véase el siguiente apartado sobre el término “Compatible con la accesibilidad”).

5 Sin interferencia: si un contenido usa una tecnología de un modo no compatible con la acce-sibilidad, o que no cumple con los demás requisitos de conformidad, este contenido no tiene que impedir el acceso al resto de contenidos de la página.

A.4.2 La importancia del concepto “compatible con la accesibilidad”

Para alcanzar la conformidad con WCAG 2.0 en cualquiera de sus niveles, uno de los concep-tos más importantes que hay que tener en cuenta es el que se recoge en el requisito de confor-midad Nº 4, relativo al “uso de tecnologías exclusivamente según métodos que sean compatibles con la accesibilidad”.

La compatibilidad implica que, para cumplir con los criterios de conformidad, no basta con usar correctamente las características de accesibilidad que una determinada tecnología pueda tener, sino que además el contenido creado de esa manera tiene que ser compatible con los pro-ductos de apoyo de los usuarios y también con las características de accesibilidad disponibles en los navegadores y otras aplicaciones de usuario.

De esta manera, para considerar que una tecnología de contenido web o una determinada característica de la misma es compatible con la accesibilidad, se exige que se cumplan simultá-neamente dos condiciones:

1. El modo en que se usa la tecnología de contenido web es compatible con los productos de apoyo de los usuarios en el idioma o idiomas del contenido, es decir, se ha probado la interopera-bilidad de este uso con los productos de apoyo.

2. Existen aplicaciones de usuario para la tecnología de contenido web que son compatibles con la accesibilidad y están disponibles para los usuarios. Este requisito se puede cumplir de cualquiera de las siguientes formas:

a) Si existe soporte de forma nativa para la tecnología en aplicaciones de usuario ampliamente distribuidas y que a su vez son compatibles con la accesibilidad.

b) Si existe un complemento (plugin) ampliamente disponible que proporciona el soporte para la tecnología y que, a su vez es compatible con la accesibilidad.

c) Si el contenido sólo está disponible en un entorno cerrado, de forma que se emplea una aplicación de usuario compatible con la accesibilidad controlada por la organización.

d) Si existen aplicaciones de usuario compatibles con la accesibilidad que soportan la tecno-logía y están disponibles para su descarga o compra, cumpliendo las dos condiciones siguientes:

i) No tienen un costo mayor para una persona con discapacidad que para una persona sin discapacidad.

ii) Pueden encontrarse y obtenerse con la misma facilidad por una persona con discapacidad que por una persona sin discapacidad.

Es importante tener en cuenta que la compatibilidad nunca se refiere a la tecnología de con-tenido web como un todo, sino a los usos concretos que se hagan de la tecnología. Por lo tanto, si un contenido depende de una determinada tecnología, sólo se puede alcanzar la conformidad usando características de la tecnología que sean compatibles con la accesibilidad, esto es, que se hayan probado con los productos de apoyo, y siempre que existan aplicaciones de usuario dispo-nibles que soporten la tecnología y que también sean compatibles con la accesibilidad.

También es fundamental comprender que algunas características de una determinada tecno-logía de contenido web podrían ser compatibles con la accesibilidad en un determinado entorno de uso pero no serlo en otros (por ejemplo, con un sistema operativo o navegador diferentes, con distintos productos de apoyo o en distintos idiomas). Esto significa que la consideración de “compatible con la accesibilidad” puede variar dependiendo del entorno o entornos que se con-sideren aplicables. La compatibilidad también puede variar entre distintas versiones de la misma tecnología de contenido.

Por ejemplo, una intranet corporativa podría considerarse compatible con la accesibilidad si la organización tiene el control sobre qué sistema operativo y aplicaciones de usuario se usarán para acceder a las páginas, pero ese mismo contenido podría no ser considerado compatible en un entorno abierto al público, donde los distintos sistemas operativos, navegadores o productos de apoyo pueden no ser compatibles con el contenido.

El W3C no define qué entorno o entornos hay que tener en cuenta al valorar si un contenido es compatible con la accesibilidad, dejando este tema como una cuestión abierta al debate, aunque proporciona algunas indicaciones sobre los factores que pueden influir en la compatibilidad.

Por lo tanto, los autores de contenido han de valorar cuáles son los posibles entornos de uso de dicho contenido y usar sólo aquellas características que garanticen la compatibilidad en todos ellos. En ese sentido, muchas técnicas consideradas como “suficientes” consisten en usos concretos de una determinada tecnología y, por lo tanto, sólo podrán garantizar la conformidad si dicho uso es compatible con la accesibilidad en el entorno o entornos considerados.

A.4.3 Declaración de conformidad

Si una página o grupo de páginas cumple con todos los requisitos de conformidad, los autores pueden incluir una declaración de conformidad indicando dicho cumplimiento. En ese caso, las pautas definen una serie de elementos obligatorios que toda declaración de conformidad tiene que incluir:

1. Fecha en que se declara la conformidad.

2. Título de las pautas, versión y dirección URI: “Web Content AccessibilityGuidelines 2.0 en http://www.w3.org/TR/2008/REC-WCAG20-20081211/”.

3. Nivel de conformidad alcanzado (A, AA o AAA).

4. Una descripción breve de las páginas web a las que es aplicable la declaración (por ejem-plo, un listado de direcciones URL).

5. Una lista de las tecnologías de contenido web de las que se depende (incluyendo su versión).

NOTA: La inclusión de un logo de conformidad representa en sí misma una declaración de conformidad, por lo que hay que acompañarla de todos los componentes anteriores (por ejemplo, mediante un enlace a una página donde se detallen).

Las pautas también recomiendan incluir otros componentes opcionales en la declaración de conformidad, como pueden ser una lista de criterios de conformidad satisfechos más allá del nivel declarado, una lista de las tecnologías que se usan pero sin depender de ellas, o una lista de las aplicaciones de usuario (incluyendo productos de apoyo) con las que se ha probado el contenido, entre otras.

A.4.4 Enunciados de conformidad parcial

En ocasiones, puede ocurrir que los autores hayan realizado todos los esfuerzos necesarios para que el contenido sea accesible, pero que otras circunstancias ajenas a su control impidan al-canzar la conformidad con las pautas. Por este motivo, WCAG 2.0 recoge explícitamente la posibi-lidad de declarar la conformidad incluyendo lo que se conoce como “enunciados de conformidad parcial”. De este modo, el autor puede declarar su compromiso con la accesibilidad y al mismo tiempo informar de las posibles disconformidades y sus causas.

Los enunciados de conformidad parcial pueden ser de dos tipos:

1. Conformidad parcial por contenido de terceras partes: si las páginas incorporan contenido generado por los usuarios o procedente de otras fuentes ajenas al control del autor, puede ocurrir que dicho contenido presente barreras.

2. Conformidad parcial debida al idioma: dependiendo del idioma o idiomas usados, la com-patibilidad con la accesibilidad también puede variar (por ejemplo, puede no haber productos de apoyo compatibles para un determinado idioma); en este caso, aunque los contenidos sean técni-camente conformes con los criterios de conformidad, no se puede alcanzar la conformidad formal con WCAG 2.0 debido a la falta de compatibilidad.

La forma adecuada de incluir este tipo de enunciados se recoge en los apartados correspon-dientes de WCAG 2.0.

A.4.5 Pautas 2.0

Principio 1: Perceptibilidad - La información y los componentes de la interfaz de usuario deben presentarse a los usuarios de la manera en que puedan percibirlos.

Pauta 1.1 Alternativas textuales: Proporcione alternativas textuales para todo contenido no textual, de manera que pueda modificarse para ajustarse a las necesidades de las personas, como por ejemplo en una letra mayor, braille, voz, símbolos o un lenguaje más simple.

1.1.1 Contenido no textual: Todo contenido no textual que se presenta al usuario cuenta con una alternativa textual que sirve para un propósito equivalente, excepto en los supuestos listados abajo (Nivel A).

• Controles, entrada de datos: Si el contenido no textual es un control o acepta datos de en-trada del usuario, entonces debe tener un nombre que describa su propósito (Véase la Pauta 4.1 para los requisitos adicionales establecidos para controles y contenidos que aceptan entrada de datos de usuarios.).

• Contenido multimedia dependiente del tiempo: Si el contenido no textual es contenido mul-timedia dependiente del tiempo, entonces el texto proporciona al menos una descripción identi-ficativa del contenido no textual (Véase la Pauta 1.2 para los requisitos adicionales establecidos para contenidos multimedia.).

• Prueba: Si el contenido no textual es una prueba o ejercicio que pudiera resultar inválido al presentarse como texto, entonces el texto alternativo proporciona al menos una descripción identificativa del contenido no textual.

• Experiencia sensorial: Si el contenido ha sido creado principalmente para proporcionar una experiencia sensorial específica, entonces el texto proporciona al menos una descripción identifi-cativa del contenido no textual.

• CAPTCHA: Si el propósito del contenido no textual es confirmar si al contenido está ac-cediendo un humano y no un ordenador, entonces los textos alternativos identifican y describen el propósito del contenido no textual, y se proporcionan maneras alternativas de CAPTCHA con emisiones dirigidas a distintos sentidos que se ajusten a distintas discapacidades.

• Decoración, formato, invisible: Si el contenido no textual es pura decoración, se emplea exclusivamente por una cuestión de formato visual o no se presenta a los usuarios, entonces se ha implementado de manera que pueda ser ignorado por las ayudas técnicas.

Pauta 1.2 Contenido multimedia dependiente del tiempo: Proporcione alternativas sincroniza-das para contenidos multimedia sincronizados dependientes del tiempo.

1.2.1 Sólo audio y sólo vídeo (pregrabado): Para contenidos pregrabados que consisten en sólo audio y sólo vídeo, se cumple lo siguiente, excepto para cuando el audio o el vídeo es un con-tenido multimedia alternativo al texto y está claramente identificado como tal: (Nivel A)

• Sólo audio pregrabado: Se proporciona una alternativa para contenido multimedia dependien-te del tiempo que presenta la información equivalente a la del contenido de sólo audio pregrabado.

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Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 42• Sólo vídeo pregrabado: Se proporciona o bien una alternativa para contenido multimedia

dependiente del tiempo, o bien una pista de audio que presenten la información equivalente a la del contenido de sólo vídeo pregrabado.

1.2.2 Subtítulos (pregrabados): Se proporcionan subtítulos para todo audio pregrabado pre-sente en un contenido multimedia sincronizado, excepto cuando tal contenido es un contenido multimedia alternativo al texto y está claramente identificado como tal (Nivel A).

1.2.3 Audiodescripción o alternativa multimedia (pregrabada): Se proporciona una alternativa para contenido multimedia dependiente del tiempo o una audiodescripción para el contenido de vídeo pregrabado del contenido multimedia sincronizado, excepto cuando tal contenido es un contenido multimedia alternativo al texto y está claramente identificado como tal (Nivel A).

1.2.4 Subtítulos (en directo): Se proporcionan subtítulos para todo contenido de audio en di-recto del contenido multimedia sincronizado (Nivel AA).

1.2.5 Audiodescripción (pregrabada): Se proporciona una audiodescripción para todo conte-nido de vídeo pregrabado del contenido multimedia sincronizado (Nivel AA).

1.2.6 Lengua de señas (pregrabada): Se proporciona una interpretación a lengua de señas para todo contenido de audio pregrabado del contenido multimedia sincronizado (Nivel AAA).

1.2.7 Audiodescripción extendida (pregrabada): Donde las pausas del audio de un vídeo sean insuficientes para permitir que la audiodescripción transmita el sentido del vídeo, se proporciona una audiodescripción extendida para todo contenido de vídeo pregrabado del contenido multime-dia sincronizado (Nivel AAA).

1.2.8 Alternativa multimedia (pregrabada): Se proporciona una alternativa para contenido mul-timedia dependiente del tiempo para todo contenido multimedia sincronizado pregrabado y para todo contenido pregrabado que consista en sólo vídeo (Nivel AAA).

1.2.9 Sólo audio (en directo): Se proporciona una alternativa para contenido multimedia de-pendiente del tiempo que presenta la información equivalente para todo contenido que consiste en sólo audio en directo (Nivel AAA).

Pauta 1.3 Adaptabilidad: Cree contenidos que puedan presentarse de diversas maneras (como por ejemplo una composición más simple) sin perder la información ni su estructura.

1.3.1 Información y relaciones: La información, la estructura y las relaciones transmitidas a tra-vés de la presentación pueden ser programablemente determinadas o se encuentran disponibles en texto (Nivel A).

1.3.2 Secuencia significativa: Cuando la secuencia en la que se presenta un contenido afecta a su significado, la secuencia correcta de lectura puede ser programablemente determinada (Nivel A).

1.3.3 Características sensoriales: Las instrucciones que se proporcionan para comprender y operar con un contenido no dependen solamente de las características sensoriales de los compo-nentes, tales como forma, tamaño, ubicación visual, orientación o sonido (Nivel A).

Pauta 1.4 Distinguible: Haga más fácil para los usuarios ver y oír el contenido, incluyendo la separación entre primer plano y fondo.

1.4.1 Uso del color: El color no se emplea como el único medio visual para transmitir una infor-mación, indicar una acción, provocar una respuesta o distinguir visualmente un elemento (Nivel A).

1.4.2 Control de audio: Si cualquier audio se reproduce automáticamente en una página web durante más de tres segundos, se proporciona ya sea un mecanismo que permita pausar o detener el audio, o un mecanismo que permita controlar el volumen del audio de manera independiente al del resto del sistema (Nivel A).

1.4.3 Contraste (mínimo): La presentación visual del texto y las imágenes de texto tienen una relación de contraste de al menos 4.5:1, excepto para los siguientes casos: (Nivel AA)

• Gran tamaño: El texto a gran tamaño y las imágenes de texto a gran tamaño tienen una re-lación de contraste de al menos 3:1;

• Incidental: El texto o las imágenes de texto que son parte de un componente de interfaz de usuario inactivo, que son pura decoración, que no son visibles para nadie o que son parte de una imagen cuyo contenido significativo es otro contenido visual, no tienen un requisito mínimo de contraste.

• Logotipos: El texto que es parte de un logo o de un nombre de marca no tiene un requisito mínimo de contraste.

1.4.4 Variar el tamaño de texto: Excepto para subtítulos e imágenes de texto, se puede variar el tamaño del texto sin necesidad de emplear ayudas técnicas hasta un 200 por ciento sin pérdida de contenido o funcionalidad (Nivel AA).

1.4.5 Imágenes de texto: Si con las tecnologías empleadas se puede lograr la presentación visual deseada, se prefiere emplear texto para transmitir la información antes que imágenes de texto excepto para los siguientes casos: (Nivel AA).

• Personalizable: La imagen de texto puede ser visualmente personalizada según los requisi-tos del usuario;

• Esencial: La presentación de un texto en particular es esencial para la información que se está transmitiendo.

Nota: Los logotipos (textos que son parte de un logo o de un nombre de marca) se consideran esenciales.

1.4.6 Contraste (mejorado): La presentación visual del texto y de las imágenes de texto man-tienen una relación de contraste de al menos 7:1, excepto para los siguientes casos: (Nivel AAA).

• Gran tamaño: El texto a gran tamaño y las imágenes de texto a gran tamaño tienen una rela-ción de contraste de al menos 4.5:1;

• Incidental: El texto o las imágenes de texto que son parte de un componente de interfaz de usuario inactivo, que son pura decoración, que no son visibles para nadie o que son parte de una imagen cuyo contenido significativo es otro contenido visual, no tienen un requisito mínimo de contraste.

• Logotipos: El texto que es parte de un logo o de un nombre de marca no tiene un requisito mínimo de contraste.

1.4.7 Sonidos de fondo de audio bajo o inexistente: Para todo contenido consistente en sólo audio pregrabado que (1) contiene principalmente una locución, (2) no es un CAPTCHA de audio o un audiólogo, y (3) no es una vocalización cuya interpretación sea principalmente una expresión musical (como el canto o el rap), al menos uno de los siguientes enunciados es verdadero: (Nivel AAA)

• Sin fondo: El audio no contiene sonidos de fondo.

• Apagable: El sonido de fondo se puede apagar.

• 20 dB: El sonido de fondo es al menos a 20 decibelios más bajo que la locución principal, exceptuando sonidos ocasionales que no duren más de uno o dos segundos.

Nota: Para la definición de “decibelio,” el sonido de fondo que cumple con este requisito es aproximadamente cuatro veces más tenue que la locución principal.

1.4.8 Presentación visual: Para la presentación visual de bloques de texto, se proporciona un mecanismo que logre que: (Nivel AAA)

1. El usuario pueda seleccionar los colores de primer plano y fondo.

2. El ancho de línea no pueda exceder los 80 caracteres o glifos (40 para CJK).

3. El texto no se justifique (alinearse en sus márgenes derecho e izquierdo).

4. El espacio entre líneas (altura de línea) sea al menos un espacio y medio en el interior de los párrafos, y que el espacio entre párrafos sea al menos una vez y media más amplio que el espacio entre línea.

5. El texto pueda escalarse sin necesidad de ayudas técnicas hasta un 200 por ciento de manera que el usuario no necesite de una barra de scroll horizontal para leer una línea de texto en una ventana a pantalla completa.

1.4.9 Imágenes de texto (sin excepción): Las imágenes de texto sólo se emplean como simple decoración o cuando una forma de presentación en particular del texto es esencial para la infor-mación que se transmite (Nivel AAA).

Nota: Los logotipos (textos que son parte de un logo o de un nombre de marca) se consideran esenciales.

Principio 2: Operabilidad - Los componentes de la interfaz de usuario y la navegación deben ser operables.

Pauta 2.1 Accesible a través del teclado: Haga que toda funcionalidad esté disponible a través del teclado.

2.1.1 Teclado: Toda funcionalidad del contenido es operable a través de una interfaz de teclado sin que exista un límite de tiempo específico para realizar las pulsaciones de las teclas, excepto para cuando la funcionalidad subyacente requiere una interacción del usuario para la que es rele-vante no sólo los puntos finales de su movimiento sino también la ruta que traza el mismo (Nivel A).

Nota 1: Esta excepción se refiere a la funcionalidad subyacente, no a la técnica de entrada de datos. Por ejemplo, si la entrada de texto se hace por medio de escritura a mano, la técnica de entrada (escritura a mano) depende del trazo (ruta trazada) pero la funcionalidad subyacente (introducir texto) no.

Nota 2: Esto no prohíbe ni debería desanimar a los autores a proporcionar entrada de ratón u otros métodos de entrada de datos adicionales a la operatibilidad a través del teclado.

2.1.2 Sin trampa de teclado: Si el foco puede moverse a un componente de la página por me-dio de una interfaz de teclado, u otro método de salida estándar, entonces el foco puede moverse fuera de ese componente empleando simplemente la misma interfaz de teclado y, si para ello se necesita algo más que la simple flecha o techa de tabulación, entonces se avisa al usuario del método con el que mover el foco (Nivel A).

Nota: En la medida en que cualquier contenido que no satisfaga este criterio puede interferir con la capacidad del usuario para emplear la página como un todo, todo contenido de la página web (tanto si cumple o no con otros criterios de éxito) debe satisfacer este criterio. Véase Requisito de conformidad 5: Sin interferencia.

2.1.3 Teclado (sin excepción): Se puede emplear toda funcionalidad de un contenido a través de una interfaz de teclado sin un límite de tiempo específico para realizar las pulsaciones de las teclas (Nivel AAA).

Pauta 2.2 Tiempo suficiente: Proporcione a los usuarios el tiempo suficiente para leer y usar un contenido.

2.2.1 Límite de tiempo ajustable: Para cada límite de tiempo que se establece en el contenido, se cumple al menos uno de los siguientes casos: (Nivel A).

• Desactivar: Al usuario se le permite desactivar el límite de tiempo antes de encontrarse con él; o

• Ajustar: Al usuario se le permite ajustar el límite de tiempo antes de encontrarse con él, hasta un rango de al menos diez veces la duración por defecto; o

• Extender: Al usuario se le avisa antes de que el límite expire con un margen de al menos 20 segundos y se le permite extender ese mismo límite por medio de alguna acción simple (por ejem-plo, “pulse la barra espaciadora”), y además se le permite repetir la acción al menos diez veces; o

• Excepción de tiempo real: El límite de tiempo es un requisito de un evento en tiempo real (por ejemplo, una subasta), y no es posible ninguna alternativa a ese límite; o

• Excepción esencial: El límite de tiempo es esencial y su extensión invalidaría la actividad; o

• Excepción de 20 horas: El límite de tiempo supera las 20 horas.

Nota: Este criterio de éxito ayuda a asegurarse de que los usuarios pueden completar una tarea sin cambios inesperados en el contenido o contexto que sean resultados de un límite de tiempo. Este criterio de éxito debe considerarse en combinación con el criterio de éxito 3.2.1, que impone límites a los cambios de contenido o contexto como resultado de una acción del usuario.

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Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 432.2.2 Pausar, detener, ocultar. Para cualquier información que se mueva, parpadee, se despla-

ce o se actualice automáticamente, se cumplen todos los puntos siguientes: (Nivel A)

• Movimiento, parpadeo, desplazamiento: Para cualquier información que se mueva, parpa-dee o se desplace, y que (1) comience automáticamente, (2) dure más de cinco segundos, y (3) se presente paralelamente a otro contenido, existe un mecanismo que permite al usuario pausar, detener u ocultar la información, a menos que ese movimiento, parpadeo o desplazamiento sea esencial para la actividad; y

• Actualización automática: Para cualquier información que (1) comience automáticamente y (2) se presente paralelamente a otro contenido, existe un mecanismo que permite al usuario pau-sar, detener u ocultar la información, o controlar la frecuencia de la actualización, a menos que la actualización automática sea esencial para la actividad.

Nota 1: Para los requisitos relacionados con el parpadeo o el destello de contenido, véase la Pauta 2.3.

Nota 2: En la medida en que cualquier contenido que no satisfaga este criterio puede interferir con la capacidad del usuario para emplear la página como un todo, todo contenido de la página web (tanto si cumple o no con otros criterios de éxito) debe satisfacer este criterio. Véase Requisito de conformidad 5: No interferencia.

Nota 3: Para el contenido que es actualizado periódicamente por medio de un software, o que se sirve al usuario por medio de streaming, no hay obligación de preservar o presentar la informa-ción que ha sido generada o recibida entre el inicio de la pausa y el reinicio de la presentación; no sólo podría no ser técnicamente posible, sino que además podría ser erróneo o engañoso hacerlo.

Nota 4: Una animación que ocurre como parte de una fase de precarga de un contenido o una situación similar puede ser considerada esencial si no se permite interacción a ningún usuario durante esa fase, y si el hecho de no indicar el progreso pudiera confundir a los usuarios y hacerles creer que ha habido un fallo en el contenido.

2.2.3 Sin tiempo: El tiempo no es parte esencial del evento o la actividad presentada en el contenido, excepto para el contenido multimedia sincronizado y no interactivo y para los eventos en tiempo real (Nivel AAA).

2.2.4 Interrupciones: El usuario puede posponer o eliminar las interrupciones, excepto cuando las interrupciones vienen provocadas por una emergencia (Nivel AAA).

2.2.5 Re-autentificación: Cuando una sesión autentificada expira, el usuario puede continuar la actividad sin pérdida de datos y después re-autentificar su sesión (Nivel AAA).

Pauta 2.3 Ataques: No diseñe un contenido de manera que se sepa que puede causar ata-ques, espasmos o convulsiones.

2.3.1 Tres destellos o por debajo del umbral: Las páginas web no contienen nada que destelle más de tres veces en cualquier período de un segundo, o el destello está por debajo de los umbra-les de destello general y de destello rojo (Nivel A).

Nota: En la medida en que cualquier contenido que no satisfaga este criterio puede interferir con la capacidad del usuario para emplear la página como un todo, todo contenido de la página web (tanto si cumple o no con otros criterios de éxito) debe satisfacer este criterio. Véase Requisito de conformidad 5: Sin interferencia.

2.3.2 Tres destellos: Las páginas web no contienen nada que destelle más de tres veces en cualquier período de un segundo (Nivel AAA).

Pauta 2.4 Navegable: Proporcione medios que sirvan de ayuda a los usuarios a la hora de navegar, localizar contenido y determinar dónde se encuentran.

2.4.1 Saltar bloques: Existe un mecanismo que permite saltar bloques de contenido que se repiten en múltiples páginas web (Nivel A).

2.4.2 Página titulada: Las páginas web tienen títulos que describen su tema o propósito (Nivel A).

2.4.3 Orden de foco: Si una página web puede navegarse secuencialmente y la secuencia de navegación afecta a su significado u operatividad, los componentes que pueden recibir el foco lo hacen en un orden que conserva íntegros su significado y operatividad (Nivel A).

2.4.4 Propósito de un vínculo (en su contexto): El propósito de cada vínculo puede deter-minarse con el texto del vínculo descontextualizado, o del texto del vínculo junto a su contexto programablemente determinable, excepto donde el propósito del vínculo puede ser ambiguo para los usuarios en general (Nivel A).

2.4.5 Múltiples medios: Existe más de un medio para localizar una página web dentro de una colección de páginas web excepto cuando la página web es resultado, o un paso, de un proceso (Nivel AA).

2.4.6 Encabezados y etiquetas: Los encabezados y las etiquetas describen el tema o propó-sito pertinente (Nivel AA)

2.4.7 Foco visible: Cualquier interfaz de usuario que sea operable a través de teclado cuenta con un indicador visible del foco de teclado (Nivel AA).

2.4.8 Ubicación: Se proporciona al usuario información de orientación sobre su ubicación dentro de una colección de páginas web (Nivel AAA).

2.4.9 Propósito de un vínculo (vínculo solo): Existe un mecanismo que permite identificar el propósito de cada vínculo por medio exclusivo del texto del propio vínculo, excepto donde el pro-pósito del vínculo puede ser ambiguo para los usuarios en general (Nivel AAA).

2.4.10 Encabezados de sección: Se emplean encabezados de sección para organizar el con-tenido (Nivel AAA).

Nota 1: “Encabezado” se emplea aquí en un sentido general e incluye títulos y demás formas de añadir un encabezado a distintos tipos de contenido.

Nota 2: Este criterio de éxito se refiere al contenido propiamente dicho, no a los componentes de la interfaz de usuario. Los componentes de la interfaz de usuario se tratan en el criterio de éxito 4.1.2.

Principio 3: Comprensibilidad - La información y el manejo de la interfaz de usuario deben ser comprensibles.

Pauta 3.1 Legible: Haga el contenido textual legible y comprensible.

3.1.1 Idioma de la página: El idioma por defecto de cada página web puede ser programable-mente determinado (Nivel A).

3.1.2 Idioma de partes: El idioma de cada pasaje o frase del contenido puede ser programa-blemente determinado excepto en el caso de nombres propios, términos técnicos, palabras de un idioma indeterminado y palabras o frases que han llegado a ser parte de la lengua vernácula incorporadas al texto inmediatamente adyacente (Nivel AA).

3.1.3 Palabras inusuales: Se proporciona un mecanismo para identificar definiciones especí-ficas de palabras o frases empleadas de una manera inusual o restringida, incluyendo modismos y jerga (Nivel AAA).

3.1.4 Abreviaturas: Se proporciona un mecanismo para identificar las formas expandidas o el significado de las abreviaturas (Nivel AAA).

3.1.5 Nivel de lectura: Cuando el texto requiere una habilidad de lectura más avanzada que la que proporciona el nivel de educación secundario inferior (una vez eliminados nombres propios y títulos), se proporciona contenido complementario, o una versión que no exija más habilidad lecto-ra que la que proporciona el nivel de educación secundario inferior (Nivel AAA).

3.1.6 Pronunciación: Se proporciona un mecanismo para identificar la pronunciación especí-fica de palabras donde el significado de las mismas pueda ser ambiguo sin conocimiento de su pronunciación (Nivel AAA).

Pauta 3.2 Predecible: Cree páginas web cuya apariencia y operabilidad sean predecibles.

3.2.1 Con foco: Recibir el foco por parte de cualquier componente no provoca ningún cambio de contexto (Nivel A).

3.2.2 Con entrada de datos: Cambiar la configuración de cualquier componente de la interfaz de usuario no causa automáticamente ningún cambio de contexto a menos que el usuario haya sido advertido del comportamiento antes de emplear el componente (Nivel A).

3.2.3 Navegación consistente: Los mecanismos de navegación repetidos en múltiples páginas web dentro de una colección de páginas web aparecen en el mismo orden relativo cada vez que se repiten, a menos que se dé un cambio iniciado por el usuario (Nivel AA).

3.2.4 Identificación consistente: Los componentes que tienen la misma funcionalidad dentro de una colección de páginas web se identifican de forma consistente (Nivel AA).

3.2.5 Cambio a petición: Los cambios de contexto se inician sólo a petición del usuario, o existe un mecanismo para desactivar tales cambios (Nivel AAA).

Pauta 3.3 Ayuda a la entrada de datos: Ayude a los usuarios a evitar y corregir errores.

3.3.1 Identificación de errores: Si se detecta automáticamente un error de entrada de datos, se identifica el ítem erróneo y el error se describe al usuario por medio de texto (Nivel A).

3.3.2 Instrucciones o etiquetas: Se proporcionan etiquetas o instrucciones cuando el conteni-do requiere entrada de datos por parte del usuario (Nivel A).

3.3.3 Sugerencias ante errores: Si se detecta automáticamente un error de entrada de datos y se pueden determinar las sugerencias apropiadas para la corrección, entonces se proporcionan las sugerencias al usuario, a menos que esto pudiese poner en riesgo la seguridad o el propósito del contenido (Nivel AA).

3.3.4 Prevención de errores (legales, financieros, de datos): Para páginas web que causen compromisos legales o transacciones económicas, que modifiquen o borren datos controlables por el usuario en sistemas de almacenamientos de datos o que envíen respuestas del usuario a algún tipo de prueba, se cumple al menos uno de los siguientes casos: (Nivel AA)

1. Reversible: Los envíos son reversibles.

2. Comprobado: Se comprueba si los datos proporcionados por el usuario contienen errores de entrada de datos y se proporciona al mismo la oportunidad de corregirlos.

3. Confirmado: Se proporciona un mecanismo para revisar, confirmar y corregir la información antes de finalizar el envío de la misma.

3.3.5 Ayuda: Se proporciona ayuda contextual (Nivel AAA).

3.3.6 Prevención de errores (todo error): Para las páginas web que requieran que el usuario envíe información, se cumple al menos uno de los siguientes casos: (Nivel AAA)

1. Reversible: Los envíos son reversibles.

2. Comprobado: Se comprueba si los datos proporcionados por el usuario contienen errores de entrada de datos y se proporciona al mismo la oportunidad de corregirlos.

3. Confirmado: Se proporciona un mecanismo para revisar, confirmar y corregir la información antes de finalizar el envío de la misma.

Principio 4: Robustez - El contenido debe ser lo suficientemente robusto como para confiarse en su interpretación por parte de una amplia variedad de aplicaciones de usuario, incluidas las ayudas técnicas.

Pauta 4.1 Compatible: Maximice la compatibilidad con aplicaciones de usuarios actuales y futuros, incluyendo las ayudas técnicas.

4.1.1 Interpretación: Para contenido que se haya implementado empleando un lenguaje de marcado, los elementos cuentan con etiquetas completas de cierre y apertura, se han anidado correctamente, no contienen atributos duplicados y cualquier ID es único, excepto donde la espe-cificación permita excepciones (Nivel A).

Nota: Los elementos incompletos son aquellos cuyas etiquetas de apertura y cierre han perdido un carácter crítico de formación, tales como la diple o la diple aviesa, o cuyos atributos no cuentan con ambas comillas o alguna de ellas, o bien los tipos de éstas no están correctamente emparejados.

4.1.2 Nombre, rol, valor. Para todo componente de interfaz de usuario (incluidos, pero no limita-dos a: elementos de formulario, vínculos y componentes generados por medio de scripts), el nombre y el rol pueden ser programablemente determinados; los estados, propiedades y valores que pueden ser establecidos por el usuario pueden ser programablemente establecidos; y los cambios en tales ítems se notifican a los agentes de usuario, incluidas las ayudas técnicas (Nivel A).

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Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 44Nota: Este criterio de éxito se dirige principalmente a los autores web que desarrollen o progra-

men sus propios componentes de interfaz de usuario. Por ejemplo, los controles estándar de HTML automáticamente superan este criterio cuando se emplean de acuerdo con su especificación.

CAPITULO II: TABLA DE REQUISITOS DE ACCESIBILIDAD PARA CONTENIDOS EN LA WEB

Requisitos de nivel A

Se deben satisfacer todos los criterios de conformidad de nivel A de WCAG 2.0.

Lista de criterios de conformidad de nivel A de WCAG 2.0

Identificador Título

1.1.1 Contenido no textual

1.2.1 Sólo audio y sólo vídeo (pregrabado)

1.2.2 Subtítulos (grabados)

1.2.3 Audiodescripción o Alternativa Multimedia (pregrabada)

1.3.1 Información y relaciones

1.3.2 Secuencia significativa

1.3.3 Características sensoriales

1.4.1 Uso del color

1.4.2 Control del audio

2.1.1 Teclado

2.1.2 Sin trampas para el foco del teclado

2.2.1 Tiempo ajustable

2.2.2 Poner en pausa, detener, ocultar

2.3.1 Umbral de tres destellos o menos

2.4.1 Saltar bloques

2.4.2 Página titulada

2.4.3 Orden del foco

2.4.4 Propósito de los enlaces (en contexto)

3.1.1 Idioma de la página

3.2.1 Al recibir el foco

3.2.2 Al recibir entradas

3.3.1 Identificación de errores

3.3.2 Etiquetas o instrucciones

4.1.1 Procesamiento

4.1.2 Nombre, función, valor

Requisitos de nivel AA

Se deben satisfacer todos los criterios de conformidad de nivel AA de WCAG 2.0.

Lista de criterios de conformidad de nivel AA de WCAG 2.0

Identificador Título

1.2.4 Subtítulos (en directo)

1.2.5 Audiodescripción (pregrabada)

1.4.3 Contraste (mínimo)

1.4.4 Cambio de tamaño del texto

1.4.5 Imágenes de texto

2.4.5 Múltiples medios

2.4.6 Encabezados y etiquetas

2.4.7 Foco visible

3.1.2 Idioma de las partes

3.2.3 Navegación coherente

3.2.4 Identificación coherente

3.3.3 Sugerencias ante errores

3.3.4 Prevención de errores (legales, financieros, datos)

Requisitos de nivel AAA

Se deben satisfacer todos los criterios de conformidad de nivel AAA de WCAG 2.0.

Lista de criterios de conformidad de nivel AAA de WCAG 2.0

Identificador Título

1.2.6 Lengua de signos (pregrabada)

1.2.7 Audiodescripción extendida (pregrabada)

1.2.8 Alternativa Multimedia (pregrabada)

1.2.9 Sólo audio (en directo)

1.4.6 Contraste (mejorado)

1.4.7 Sonido de fondo bajo o ausente

1.4.8 Presentación visual

1.4.9 Imágenes de texto (sin excepciones)

2.1.3 Teclado (sin excepciones)

2.2.3 Sin tiempo

2.2.4 Interrupciones

2.2.5 Re-autentificación

2.3.2 Tres destellos

2.4.8 Ubicación

2.4.9 Propósito de los enlaces (sólo enlaces)

2.4.10 Encabezados de sección

3.1.3 Palabras inusuales

3.1.4 Abreviaturas

3.1.5 Nivel de lectura

3.1.6 Pronunciación

3.2.5 Cambios a petición

3.3.5 Ayuda

3.3.6 Prevención de errores (todos)

CAPITULO III: GLOSARIO

Abreviatura

Forma acortada de una palabra, frase o nombre, cuando la abreviatura no ha pasado a ser parte del idioma

Nota 1: Incluye siglas y acrónimos, donde:

1. siglas son formas acortadas de un nombre o una frase compuestas por las iniciales de las palabras o sílabas contenidas en ese nombre o frase.

Nota 1: No se definen en todos los idiomas.

Ejemplo 1: SNCF son las siglas francesas que contienen las iniciales de Société Nationale des Chemins de Fer, la red de ferrocarriles francesa.

Ejemplo 2: PES son las siglas de Percepción Extra Sensorial.

2. acrónimos son formas abreviadas compuestas por las iniciales o partes de palabras (en un nombre o frase) que se pronuncian como una palabra.

Ejemplo: NOAA es un acrónimo compuesto con las iniciales de National Oceanic and Atmos-pheric Administration en los Estados Unidos.

Nota 2: Algunas compañías han adoptado lo que solían ser unas siglas como su nombre de empresa. En estos casos el nuevo nombre de la compañía son las letras (por ejemplo, Ecma), y la palabra no se considera en adelante una abreviatura.

Accesiblemente soportado, -a

Soportado por las tecnologías asistivas de los usuarios así como por las características de accesibilidad en los navegadores y otros agentes de usuario.

Para considerar el uso de una tecnología de contenido web (o la característica de una tec-nología) como accesiblemente soportado, la tecnología de contenido web (o característica) debe satisfacer los puntos 1 y 2:

1. Las tecnologías asistivas de los usuarios deben soportar la manera en que se emplea la tec-nología de contenido web. Esto significa que la interoperabilidad de la manera en que se emplea la tecnología ha sido comprobada por medio de la tecnología asistiva del usuario en el idioma o los idiomas del contenido,

Y

2. La tecnología de contenido web debe estar accesiblemente soportada por agentes de usuario disponibles para los usuarios. Esto significa que al menos uno de los siguientes enuncia-dos es cierto:

a. El soporte de la tecnología es nativo en agentes de usuario ampliamente distribuidos y que a su vez son accesiblemente soportados (como HTML y CSS);

O

b. La tecnología se soporta en un complemento (plugin) ampliamente distribuido y que a su vez es accesiblemente soportado;

O

c. El contenido está disponible en un medio cerrado, como una universidad o una red cor-porativa, donde el agente de usuario exigido por la tecnología y empleado por la organización es también accesiblemente soportado;

O

d. El agente o los agentes de usuario que soportan la tecnología son accesiblemente soporta-dos y están disponibles para descarga o compra de manera que:

- no cuesten a una persona con una discapacidad más de lo que cueste a una persona sin discapacidad y

- sea tan fácil de encontrar y obtener para una persona con discapacidad como para una persona sin discapacidad.

Nota 1: Ni el Grupo de trabajo de las Pautas ni el W3C especificarán cuáles tecnologías asisti-vas deben soportar una tecnología web, o cuánto deban hacerlo, para que la manera particular de una de ellas sea considerada como accesiblemente soportada. (Véase Nivel de soporte necesario para una tecnología asistiva tenga soporte accesible.).

Nota 2: Las tecnologías web pueden emplearse de maneras que no sean accesiblemente soportadas siempre y cuando no se confíe en ellas y la página como un todo cumpla con los requi-sitos de conformidad definidos en Requisito de conformidad 4: Sólo tecnologías accesiblemente soportadas y Requisito de conformidad 5: No Interferencia.

Nota 3: Que una tecnología web se emplee de manera “accesiblemente soportada” no implica que la tecnología (o todos sus usos) sea enteramente soportada. La mayoría de las tecnologías, incluido HTML carecen de soporte en al menos una de sus características o usos. Las páginas son conformes a las Pautas si sólo se confía en los aspectos o características de la tecnología que se emplean de maneras accesiblemente soportadas de acuerdo con los requisitos de estas mismas Pautas.

Nota 4: Cuando se citen tecnologías de contenido web que tengan múltiples versiones, la versión o versiones soportadas deben especificarse.

Nota 5: Una manera a disposición de los autores de localizar usos de tecnologías que sean ac-cesiblemente soportados sería consultar compilaciones de usos documentados como accesible-mente soportados. (Véase Comprender las listas documentadas de tecnologías web con soporte de accesibilidad.) Los autores, compañías, fabricantes de tecnologías u otros podrían documentar los usos de tecnologías de contenidos web accesiblemente soportados. Sin embargo, todos los usos de las tecnologías documentados necesitan cumplir con la definición de accesiblemente soportado dada.

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Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 45Agente de usuario

Cualquier software que recupera y presenta contenido web a usuarios.

Ejemplo: Navegadores, reproductores multimedia, plugins y otros programas —incluyendo tecnologías asistivas— que ayudan en la recuperación y representación de, y en la interacción con, un contenido web.

Alternativa multimedia para texto

Contenido multimedia que no proporciona más información de la que ya se presenta en el texto (directamente o a través de alternativas textuales).

Nota: Una alternativa multimedia para texto se proporciona para aquellos que pueden be-neficiarse de las representaciones alternativas del texto. Las alternativas multimedia para texto pueden ser sólo audio, sólo vídeo (incluyendo lenguaje de signos), o audiovisuales.

Alternativa para contenidos multimedia dependientes del tiempo

Documento que incluye una secuencia correcta de descripciones textuales de las informa-ciones visual y audible dependientes del tiempo, y que proporciona los medios para lograr los resultados de cualquier interacción dependiente del tiempo.

Nota: El guion empleado para crear el contenido multimedia sincronizado podría satisfacer esta definición sólo si ha sido corregido para representar con precisión el contenido multimedia sincronizado resultante tras la edición.

Ambiguo para los usuarios en general (vínculo)

El propósito del vínculo no puede ser determinado desde su contenido ni desde la información de la página web presentada al usuario simultáneamente al mismo (por ejemplo, los lectores sin discapacidades podrían no saber lo que hace el vínculo hasta que lo activen)

Ejemplo: La palabra “guayaba” en la frase “una de las exportaciones notables es la guayaba” es un vínculo. El vínculo podría dirigir a una definición de “guayaba”, una gráfica de la cantidad de guayaba exportada o a una fotografía de gente recolectando guayabas. Hasta que no se activa el vínculo, todo lector está inseguro, y en ese caso la persona con una discapacidad no está en desventaja alguna.

Arte ASCII

Una figura creada por la ubicación espacial de caracteres o glifos (típicamente de los 95 ca-racteres imprimibles definidos en ASCII).

Audio

La tecnología de reproducción de sonido

Nota: El audio puede crearse sintéticamente (lo que incluye la voz sintético), grabarse de so-nidos del mundo real, o ambos.

Audiodescripción

Narración añadida a la pista de audio que describe detalles visuales importantes que no pue-den comprenderse o inferirse meramente de la banda sonora principal.

Nota 1: La audiodescripción de un vídeo proporciona información sobre acciones, personajes, cambios de escena, texto en pantalla y demás contexto visual.

Nota 2: En una audiodescripción estándar, la narración se añade durante las pausas existen-tes entre los diálogos. (Véase también audiodescripción extendida.).

Nota 3: Cuando toda la información de un vídeo se proporciona por medio de su audio, no se necesita una audiodescripción adicional.

Nota 4: A veces se llama también “videodescripción” o “narración descriptiva”.

Audiodescripción extendida

Una audiodescripción que se añade a una presentación audiovisual en una pausa realizada en el vídeo con el fin de proporcionar tiempo para la descripción añadida

Nota: Esta técnica se emplea sólo cuando el sentido del vídeo pudiera perderse sin la audio-descripción adicional y cuando las pausas entre el diálogo o la narración son demasiado cortas.

Ayuda contextual

Texto de ayuda que proporciona información relacionada con la funcionalidad que está siendo empleada en el momento.

Nota: Las etiquetas de aclaración también pueden actuar como ayuda contextual.

Bloque de texto

Más de una línea de texto

Cambio de contexto

Cambios importantes en el contenido de una página web tales que si se hacen sin una adver-tencia al usuario pueden desorientarlo si no es capaz de ver la página completa simultáneamente.

Cambios de contexto incluyen cambios de:

1. agente de usuario;

2. puerto de salida;

3. foco;

4. contenido que cambie el significado de la página web.

Nota: Un cambio de contenido no siempre es un cambio de contexto. Cambios en el conteni-do tales como expandir un resumen, desplegar un menú dinámico o activar una pestaña no nece-sariamente son un cambio de contexto, a menos que cambien también alguno de los elementos citados arriba (por ejemplo el foco).

Ejemplo: Abrir una nueva ventana, mover el foco a un componente distinto, ir a una página nueva (incluyendo cualquier cambio que pudiera parecer al usuario como si se hubiese dirigido a una página nueva), o una reordenación significativa del contenido de una página con ejemplos de cambio de contexto.

CAPTCHA

siglas de “Completely Automated Public Turing test to tell Computers and Humans Apart” (‘Prue-ba de Turing Pública Completamente Automatizada para Diferenciar Humanos y Ordenadores’).

Nota 1: Las pruebas de CAPTCHA generalmente consisten en pedir al usuario que escriba un texto que se le ha presentado en una imagen distorsionada o un archivo de audio.

Nota 2: Una prueba de Turing es un sistema de pruebas diseñados para distinguir a un hu-mano de un ordenador. Deben su nombre al científico Alan Turing. El término fue acuñado por investigadores de la Carnegie Mellon University.

Colección de páginas web

Un conjunto de páginas web que comparte un propósito común y que han sido creadas por el mismo autor, grupo u organización.

Nota: Versiones en diferentes idiomas podrían considerarse colecciones de páginas web di-ferentes.

Componente de interfaz de usuario

Parte de un contenido que los usuarios perciben como un control único destinado a una fun-ción definida.

Nota 1: Múltiples componentes de una interfaz de usuario pueden implementarse como un úni-co elemento de programación. Los componentes aquí no están vinculados por las técnicas de pro-gramación empleadas, sino más bien por lo que los usuarios perciben como controles separados.

Nota 2: Los componentes de una interfaz de usuario incluyen elementos de formulario y víncu-los, así como componentes generados por scripts.

Ejemplo: Un applet tiene un “control” que se emplea para moverse a través de un contenido línea a línea, por páginas o para acceder al mismo en un punto aleatorio. En la medida en que cada uno de ellos necesite un nombre y haya sido establecido de forma independiente, cada uno podría ser un “componente de interfaz de usuario”.

Compromisos legales

Transacciones en las que la persona contrae un vínculo de obligación o adquiere un beneficio legal.

Ejemplo: Una licencia de matrimonio, un intercambio (financiero y legal), un testamento, un préstamo, una adopción, el alistamiento al ejército, un contrato de cualquier tipo, etc.

Conformidad

La satisfacción de todos los requisitos de un estándar, pauta o especificación.

Contenido (contenido web)

Información y experiencia sensorial transmitida a un usuario por medio de un agente de usua-rio, que incluye el código de marcado que define la estructura del contenido, su presentación, y las interacciones.

Contenido complementario

Contenido adicional que ilustra o clarifica un contenido principal.

Ejemplo 1: Una versión en audio de una página web.

Ejemplo 2: Una ilustración de un proceso complejo.

Ejemplo 3: Un párrafo que resume las conclusiones y recomendaciones hechas en un estudio de investigación.

Contenido multimedia sincronizado

Audio o vídeo sincronizado con otro formato para presentar información o componentes in-teractivos basados en tiempo, a menos que el contenido multimedia sea un contenido multimedia alternativo a un texto que haya sido claramente identificado como tal.

Contenido no textual

Cualquier contenido que no es una secuencia de caracteres que pueda ser programablemen-te determinada o donde la secuencia no exprese algo en un idioma.

Nota: Esto incluye arte ASCII (que es un patrón de caracteres), emoticonos, “leetspeak” (que emplea sustitución de caracteres), e imágenes que representan texto.

Contexto programablemente determinable de un vínculo

Información adicional que puede ser programablemente determinada de las relaciones de un vínculo, combinada con el texto del vínculo, y presentada a los usuarios en diversas modalidades.

Ejemplo: En HTML, la información que es programablemente determinable de un vínculo in-cluye texto que está presente en el mismo párrafo, lista o celda de tabla junto al vínculo, o en la cabecera de celda que está asociada a la celda que contiene el vínculo.

Nota: En la medida en que los lectores de pantalla interpretan los signos de puntuación, estos también pueden proporcionar el contexto para la frase actual, cuando el foco está en el vínculo de esa frase.

Controlable por el usuario

Datos que se pretende que sean aportados por los usuarios.

Nota: No se refieren a cosas tales como logs de Internet o datos de seguimiento de un motor de búsqueda.

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Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 46Ejemplo: Nombre y dirección para los campos de una cuenta de usuario.

Destello

Un par de cambios opuestos de luminosidad relativa que pueden provocar ataques a ciertas personas si son lo bastante amplios y se producen en un rango determinado de frecuencia.

Nota 1: Véase umbrales de destello general y de destello rojo para más información sobre los tipos de destello que no se permiten.

Nota 2: Véase también parpadeo.

Directo

Información capturada de un evento del mundo real y transmitida a un receptor sin más retra-so que el tiempo de emisión.

Nota 1: El retraso de emisión es corto (generalmente automático), por ejemplo el que se em-plea para dar tiempo al emisor para poner en lista de reproducción o censurar un audio (o vídeo), pero no suficiente para permitir una edición significativa.

Nota 2: Si la información la genera completamente un ordenador, no se considera directo.

Emergencia

Una situación o acontecimiento súbito e inesperado que requiera una acción inmediata para preservar la salud, la seguridad o la propiedad.

Empleada de una manera inusual o restringida

Palabra empleada con un significado concreto, y que necesita que los usuarios sepan qué definición se aplica con el fin de entender un contenido correctamente.

Ejemplo: El término “giga” tiene un significado diferente en el contexto de una discusión sobre música que el que tiene en un artículo sobre espacio de disco duro en ordenadores, pero la defi-nición apropiada puede determinarse por ese mismo contexto. Por el contrario, la palabra “texto” se usa con un significado determinado en estas Pautas, por lo que se proporciona su definición en este glosario.

Error de entrada de datos

Información proporcionada por un usuario que no se considera aceptable.

Nota: Esto incluye:

1. Información que se considera obligatoria en la página web pero que ha sido omitida por el usuario.

2. Información que ha sido proporcionada por el usuario pero que queda fuera de los valores o formato de datos especificados.

Esencial

Aquello que si se elimina puede cambiar de una manera fundamental la información o la fun-cionalidad de un contenido, y siempre que la información y la funcionalidad no pueda conseguirse de otra manera que pudiera ser conforme.

Estructura

1. La forma en que las partes de una página web están organizadas en relación unas con otras; y

2. La manera en que una colección de páginas web está organizada.

Etiqueta

Texto u otro componente con un texto alternativo que se presenta a un usuario para identificar un componente dentro de un contenido web.

Nota 1: Una etiqueta se presenta a todos los usuarios mientras que un nombre puede ocultar-se de manera que sólo se presente a determinada tecnología asistiva. En muchos casos (aunque no en todos) el nombre y la etiqueta son lo mismo.

Nota 2: Las etiquetas no se limitan al elemento “label” de HTML.

Evento en tiempo real

Un evento que a) ocurre en el mismo momento en que se está viendo y b) que no ha sido ge-nerado completamente en el contenido.

Ejemplo 1: Una emisión web de una actuación en directo (que ocurre en el momento en que se está viendo y que no ha sido pregrabada).

Ejemplo 2: Una subasta en línea con gente pujando (que ocurre en el momento en que se está viendo).

Ejemplo 3: Seres humanos interactuando en un mundo virtual por medio de avatares (no ha sido completamente generado por el contenido y ocurre en el momento en que se está viendo).

Experiencia sensorial específica

Experiencia sensorial que no es puramente decorativa y que proporciona información impor-tante o cumple una función.

Ejemplo: Los ejemplos incluyen la interpretación de un solo de flauta, una obra de arte visual, etc.

Funcionalidad

Proceso y resultado alcanzable por medio de acciones de usuario.

Gran tamaño (texto a)

Texto con al menos 18 puntos o 14 puntos en negrita, o de un tamaño de fuente que produzca un tamaño equivalente para chino, japonés y coreano (CJK).

Nota 1: Las fuentes con trazos extraordinariamente delgados o con características o rasgos inusuales que reduzcan la familiaridad con las formas de las letras son más difíciles de leer, espe-cialmente con niveles de contraste bajos.

Nota 2: El tamaño de fuente es aquel tamaño con el que el contenido se ha proporcionado. No incluye los cambios de tamaño que pueda aplicar el usuario.

Nota 3: El tamaño actual de los caracteres que un usuario ve depende tanto del tamaño defi-nido por el autor como del dispositivo del usuario o de la configuración del agente de usuario. Para la mayoría de las fuentes de amplia distribución, 14 y 18 puntos es aproximadamente el equivalente a 1.2 y 1.5 ems o 120% o 150% del tamaño del texto en el cuerpo del documento (asumiendo el tamaño de la fuente del cuerpo del documento sea 100%), pero los autores necesitan comprobarlo para las fuentes particulares que empleen. Cuando los tamaños se definen en unidades relativas, el tamaño real en puntos lo calcula el agente de usuario para su representación. El tamaño en pun-tos debería obtenerse del propio agente de usuario, o calcularse sobre la base de las mediciones que haga el agente de usuario para calcular el tamaño de la fuente, a la hora de evaluar este crite-rio. Los usuarios que tengan una visión reducida serían responsables de elegir las configuraciones apropiadas a sus necesidades.

Nota 4: Cuando se emplee texto sin especificar el tamaño de fuente, el tamaño de fuente más pequeño en los navegadores importantes para texto sin especificar debería ser de un tamaño asu-mido razonable para la fuente. Si un encabezado de nivel 1 se representa en 14 puntos y negrita o mayor, entonces parece razonable considerar que éste es un texto grande. La escala relativa podría calcularse desde los tamaños por defecto de forma similar.

Nota 5: Los tamaños de 14 y 18 puntos para textos compuestos por caracteres latinos se han tomado de los tamaños más pequeño (14pt) y mayor (18pt) considerados estándares a la hora de hablar de ellos como a gran tamaño. Para las fuentes de otros idiomas como CJK el “equivalente” deberían ser los tamaños mínimo y máximo correspondientes.

Idioma

Lenguaje hablado, escrito o transmitido por medio de signos (por medios visuales o táctiles) que sirve para la comunicación entre seres humanos.

Nota: Véase también lengua de signos.

Imagen de texto

Texto que ha sido representado de forma no textual (por ejemplo como una imagen) con la intención de lograr un efecto visual particular.

Nota: Esto no incluye texto que sea parte de una imagen que contenga otro contenido visual que sea significativo.

Ejemplo: El nombre de una persona que aparezca en una tarjeta identificativa que aquella lleve en una fotografía.

Informativo, -a

Con propósito de informar y que no es un requisito para lograr la conformidad.

Nota: El contenido que se considera requisito de conformidad se identifica como “normativo”.

Interfaz de teclado

Interfaz empleada por un software para proporcionar entrada de datos de teclado.

Nota 1: Una interfaz de teclado permite a un usuario proporcionar entradas de teclado para un programa incluso cuando la tecnología nativa no incluye un teclado.

Ejemplo: Una PDA de pantalla táctil tiene integrada en su sistema operativo una interfaz de teclado y un conector para un teclado externo. Las aplicaciones de la PDA pueden emplear la interfaz para obtener entradas de teclado bien de un teclado externo o bien de otras aplicaciones que proporcionen salida de teclado simulada, tales como intérpretes de caligrafía o aplicaciones de voz a texto con funcionalidad de “emulación de teclado”.

Nota 2: La operabilidad de una aplicación (o partes de una aplicación) a través de un emulador de ratón dirigido por medio del teclado, como MouseKeys, no califica como operabilidad a través de una interfaz de teclado, porque la funcionalidad sigue proporcionándose a través de la interfaz de un dispositivo de puntero, no a través de su interfaz de teclado.

Interpretación a lengua de signos

Traducción a un idioma, por lo general hablado, a una lengua de signos.

Nota: Las lenguas de signos auténticas son idiomas independientes que no tienen relación con el idioma o los idiomas hablados en un país o región.

Jerga

Palabras que se emplean de una manera determinada por personas pertenecientes a un de-terminado campo.

Ejemplo: Por ejemplo, “StickyKeys” es jerga del campo de la tecnología asistiva y la accesi-bilidad.

Lengua de signos

Idioma que emplea combinaciones de los movimientos de manos y brazos, expresiones facia-les o posiciones del cuerpo para transmitir un significado.

Luminosidad relativa

Brillo relativo de cualquier punto situado en un espacio de color, normalizado a 0 para el negro más oscuro y a 1 para el blanco más claro.

Nota 1: Para el espacio de color sRGB, la luminosidad relativa de un color se define como L = 0.2126 * R + 0.7152 * G + 0.0722 * B donde R, G y B se definen:

• si RsRGB <= 0.03928 entonces R = RsRGB/12.92; si no R = ((RsRGB+0.055)/1.055) ^ 2.4

• si GsRGB <= 0.03928 entonces G = GsRGB/12.92; si no G = ((GsRGB+0.055)/1.055) ^ 2.4

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Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 47• si BsRGB <= 0.03928 entonces B = BsRGB/12.92; si no B = ((BsRGB+0.055)/1.055) ^ 2.4 y

RsRGB, GsRGB, y BsRGB se definen como:

• RsRGB = R8bit/255

• GsRGB = G8bit1255

• BsRGB = B8bit/255

El caracter “^” es el operador de potencia. (Fórmula extraída de [sRGB:http://www.w3.org/Graphics/Color/sRGB.html] and [IEC-4WD:IEC/4WD 61966-2-1: Colour Measurement and Ma-nagement in Multimedia Systems and Equipment - Part 2.1: Default Colour Space - sRGB. 5 de mayo de 1998.]).

Nota 2: Casi todos los sistemas empleados hoy para ver contenido web asumen la codifi-cación sRGB. A menos que se sepa que otro espacio de color va a ser empleado para proce-sar y proyectar el contenido, los autores deberían realizar sus evaluaciones sobre el espacio de color sRGB. Si se emplean otros espacios de color, véase Comprender el criterio de éxito 1.4.3.

Nota 3: Si se da un difuminado después de la distribución de un contenido, entonces es el valor del color de la fuente original el que debe emplearse para la evaluación. Para colores que se difuminan en el original, se deberían emplear los valores medios de los colores que se han difumi-nado (R medio, G medio y B medio).

Nota 4: Hay herramientas disponibles que pueden realizar los cálculos de forma automática mientras comprueban los contrastes y destellos.

Mecanismo

Proceso o técnica para lograr un resultado

Nota 1: El mecanismo debe proporcionarse explícitamente en el contenido, o debe confiarse en que se proporcionará por la plataforma o por los agentes de usuario, incluidas las tecnologías asistivas.

Nota 2: El mecanismo necesita satisfacer todos los criterios de éxito para el nivel de confor-midad declarado.

Misma funcionalidad

Que produce el mismo resultado cuando se usa

Ejemplo: Un botón de envío etiquetado con “buscar” en una página web y un botón etiquetado con “encontrar” en otra página web pueden acompañar a un campo de formulario con el que intro-ducir un término o a una lista de tópicos relacionados con el término a enviar. En este caso podrían tener la misma funcionalidad aunque el etiquetado no fuera consistente.

Mismo orden relativo

Misma posición relativa con respecto a otros ítems

Nota: Los ítems se consideran en el mismo orden relativo incluso si algunos ítems se insertan o se eliminan del orden original. Por ejemplo, al extender un menú de navegación se podría insertar un nivel adicional de detalle, o se podría insertar una sección de navegación secundaria dentro del orden de lectura.

Modismo

Frase cuyo significado no puede deducirse del significado de las palabras individuales que lo componen, y cuyas palabras específicas no pueden cambiarse sin pérdida del significado.

Nota: Los modismos no pueden traducirse directamente, palabra por palabra, sin perder su sentido (cultural o dependiente del idioma).

Ejemplo 1: En español, “no dar un palo al agua” significa ‘holgazanear’; sin embargo, “no dar vara al agua” o “no dar palo al líquido” no conservan el significado.

Ejemplo 2: En japonés, la frase se traduce literalmente como ‘tiró una cuchara’ pero significa que ‘no había nada que hacer y al final se dio por vencido’.

Ejemplo 3: En neerlandés, “Hij ging met de kippen op stok” literalmente se traduce como ‘se fue a aselar con las gallinas’, pero significa ‘se fue a la cama pronto’.

Navegado secuencialmente

Que se navega en el orden determinado por el avance del foco (de un elemento al siguiente) empleando una interfaz de teclado.

Nivel de educación primario

Período de seis años que empieza a las edades de entre cinco y siete, posiblemente sin nin-guna educación previa.

Nota: Esta definición está basada en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educa-ción [UNESCO].

Nivel de educación secundario inferior

Período de dos a tres años que comienza después de completar seis años de escolarización y termina nueve años después del comienzo de la educación primaria.

Nota: Esta definición está basada en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educa-ción [UNESCO].

Nombre

Texto con el que un software puede identificar para un usuario un componente dentro de un contenido web.

Nota 1: El nombre puede ocultarse y ser presentado sólo por medio de ciertas tecnologías asistivas, mientras que una etiqueta se presenta a todos los usuarios. En muchos casos (aunque no en todos) el nombre y la etiqueta son lo mismo.

Nota 2: El nombre no tiene relación con el atributo “name” de HTML.

Normativo, -a

Necesario para lograr conformidad

Nota 1: Se puede lograr la conformidad en una amplia variedad de formas bien definidas en este documento.

Nota 2: El contenido identificado como “informativo” o “no normativo” no se considera obli-gatorio para la conformidad.

Página web

Un recurso no incrustado obtenido de un único URI empleando el protocolo HTTP además de cualesquiera otros recursos que se empleen en la representación o que hayan sido ideados para la representación junto a aquél por parte de un agente de usuario

Nota 1: A pesar de que «otros recursos» puedan ser representados junto al recurso principal, no necesariamente tienen que ser representados simultáneamente con los demás.

Nota 2: Para los propósitos de conformidad con estas pautas, un recurso debe ser «no incrus-tado» en el ámbito de la conformidad para ser considerado una página web.

Ejemplo 1: Un recurso web incluye toda imagen y contenido multimedia incrustado.

Ejemplo 2: Un programa de correo web programado por medio de AJAR. El programa funcio-na completamente en http://ejemplo.com/correo, pero incluye una bandeja de entrada, una zona de contactos y un calendario. Se proporcionan vínculos o botones para mostrar la bandeja, los contactos o el calendario, pero no se modifica el URL de la página como un todo.

Ejemplo 3: La página de un portal personalizable, donde los usuarios pueden elegir el conte-nido a mostrar de un conjunto de diferentes módulos de contenidos.

Ejemplo 4: Cuando al introducir “http://compras.ejemplo.com/” en un navegador, se llega a un entorno interactivo de comprar donde el usuario puede moverse por una tienda virtual cogiendo productos de las estanterías para depositarlos en un carrito de la compra situado frente a él. Hacer clic en el producto hace que se muestre una ficha flotante con especificaciones a su lado. Este podría ser un sitio web de una sola página, o una página sola dentro de un sitio web.

Parpadeo

Alternancia continuada entre dos estados visuales cuya intención es atraer la atención.

Nota: Ver también destello. Es posible que en algunas situaciones algo sea lo suficientemente grande y parpadee lo suficientemente brillante en la frecuencia adecuada como para ser también clasificado como destello.

Pausado

Detenido a petición de un usuario y no reiniciado hasta que el propio usuario lo decide.

Pregrabado, -a

Información que no es en directo.

Presentación

Representación de un contenido de forma que puede ser percibido por un usuario.

Proceso

Serie de acciones de usuario donde cada una es necesaria y sigue un orden determinado para completar una actividad.

Ejemplo 1: El éxito del uso de una serie de páginas web en un sitio de compras necesita que los usuarios vean los productos alternativos, precios y ofertas, que elijan los productos, que pro-porcionen la información de envío y que proporcionen la información de pago.

Ejemplo 2: El registro en una página necesita completar con éxito una prueba de Turing antes de poder acceder al formulario de registro.

Programablemente determinado (programablemente determinable)

Determinado por el software de los datos proporcionados por el autor de manera que diferen-tes agentes de usuario, incluyendo tecnologías asistivas, pueden extraer y presentar esa informa-ción a los usuarios en diferentes modalidades.

Ejemplo 1: Determinado por medio de los elementos y atributos de un lenguaje de marcado a los que acceden directamente las tecnologías asistivas comúnmente disponibles.

Ejemplo 2: Determinado por medio de estructuras de datos específicas de una tecnología en un lenguaje que no es de marcado pero que se ofrece a las tecnologías asistivas a través de una API (“Application Programming Interface”, Interfaz de Programación de Aplicación) de accesibili-dad que soportan las tecnologías asistivas comúnmente disponibles.

Programablemente establecido

Establecido por un software con métodos soportados por los agentes de usuario, incluidas las tecnologías asistivas.

Propósito de un vínculo

Naturaleza del resultado obtenido al activar un hipervínculo.

Puerto de salida

Objeto en el que el agente de usuario presenta un contenido.

Nota 1: El agente de usuario puede presentar el contenido a través de uno o más puertos de salida. Los puertos de salida incluyen ventanas, marcos, altavoces y lupas virtuales. Un puerto de salida puede contener a su vez otro puerto de salida (por ejemplo en el caso de marcos anidados). Los componentes de interfaz creados por el agente de usuario tales como cuadros de diálogo, menúes o ventanas de alerta no se consideran puertos de salida.

Nota 2: Esta definición se basa en la del Glosario de las Pautas de Accesibilidad de Agentes de Usuario 1.0.

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Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 48Pura decoración

Que sirve sólo para fines estéticos, sin proporcionar información, y que no tiene funcionalidad.

Nota: Un texto es meramente decorativo si las palabras pueden reordenarse o sustituirse sin cambiar su propósito.

Ejemplo: La página de la portada de un diccionario que tiene en el fondo palabras elegidas aleatoriamente en un color muy claro.

relación de contraste

(L1 + 0.05) / (L2 + 0.05), donde

• L1 es la luminosidad relativa del más claro de los colores, y

• L2 es la luminosidad relativa del más oscuro de los colores.

Nota 1: Las proporciones de contraste abarcan desde 1 a 21 (normalmente escrito de 1:1 a 21:1).

Nota 2: Puesto que los autores no tienen control sobre las preferencias de los usuarios o sobre cómo se representa el texto (por ejemplo suavizado de fuentes o antialiasing), la relación de con-traste para el texto puede evaluarse con el anti-aliasing desactivado.

Nota 3: A propósito de los criterios de éxito 1.4.3 and 1.4.6, el contraste se mide con respecto al fondo sobre el que el texto se representa normalmente. Si no se especifica color de fondo, se asume el blanco.

Nota 4: El color de fondo es el color especificado sobre el que el texto se representa normal-mente. Se considera fallo si no se especifica color de fondo cuando sí se especifica el del texto, porque el color de fondo por defecto del usuario se desconoce y no puede evaluarse si su con-traste es suficiente. Por la misma razón, se considera un fallo no especificar color para un texto cuando sí se especifica para el fondo.

Nota 5: Cuando existe un borde alrededor de una letra, el borde puede añadir contraste y puede emplearse en el cálculo del contraste entre la letra y el fondo. Un estrecho borde alrededor de la letra puede emplearse como la letra. Un borde ancho alrededor de la letra que rellene la zona interior de la misma actúa como un halo y podría considerarse fondo.

Nota 6: La conformidad con las Pautas debe evaluarse para parejas de colores especificadas en el contenido que el autor espera que aparezcan adyacentes en la presentación típica. Los au-tores no necesitan considerar presentaciones inusuales, como cambios de colores realizados por el agente de usuario, excepto cuando sean causadas por el código del autor.

Relaciones

Asociaciones significativas entre distintas piezas de un contenido.

Rol

Texto o número por medio del cual un software puede identificar la función de un componente dentro de un contenido web.

Ejemplo: Un número que indique cuando una imagen funciona como un hipervínculo, un botón o una casilla de verificación.

Satisface un criterio de éxito

El criterio de éxito no se evalúa como “falso” al aplicarse a una página.

Sección

Porción de contenido con unidad de sentido que trata uno o más tópicos o ideas relacionados.

Nota: Una sección puede consistir en uno o más párrafos e incluir gráficos, tablas, listas y subsecciones.

Se confía, se puede confiar (tecnologías en las que)

El contenido no puede ser conforme si tal tecnología se desconecta o no se soporta.

Secuencia correcta de lectura

Cualquier secuencia en la que las palabras y los párrafos son presentados en un orden tal que no cambia el significado del contenido.

Sólo audio

Presentación dependiente del tiempo que consiste exclusivamente en audio (sin vídeo ni in-teracción).

Sólo vídeo

Presentación dependiente del tiempo que contiene sólo vídeo (sin audio ni interacción).

Subtítulos

Texto alternativo o visual sincronizado con la locución y el audio de un contenido multimedia necesario para comprender el contenido del mismo.

Nota 1: Los subtítulos son similares a los subtítulos de traducción (de diálogo sólo) excepto porque proporcionan no sólo el contenido de los diálogos sino también equivalentes para la in-formación de audio no dialogal necesaria para comprender el contenido de un programa, lo que incluye efectos de sonido, música, risas, identificación del hablante y localización.

Nota 2: Los subtítulos cerrados pueden activarse y desactivarse en ciertos reproductores.

Nota 3: Subtítulos abiertos son aquellos que no pueden desconectarse. Por ejemplo, si los subtítulos con un equivalente visual compuesto por imágenes de texto incrustadas en el vídeo.

Nota 4: Los subtítulos no deben oscurecer ni obstruir información relevante del vídeo.

Nota 5: En algunos países, se diferencia entre “subtitles” y “captions”.

Nota 6: Las audiodescripciones pueden ser, pero no necesitan ser, subtituladas, en la medida en que son descripciones de información que ya se presenta visualmente.

Tecnología (de contenido web)

Mecanismo para codificar instrucciones sobre cómo debe representarse, reproducirse o eje-cutarse en un agente de usuario.

Nota 1: Tal como se emplea en estas pautas, “tecnología web” y “tecnología” (empleada sola) se refieren ambas a tecnologías de contenido web.

Nota 2: Las tecnologías de contenido web pueden incluir lenguajes de marcado, formatos de datos o lenguajes de programación que los autores pueden emplear independientemente o en combinación para crear experiencias de usuario final, las cuales abarcan desde páginas web estáticas a presentaciones multimedia sincronizadas, pasando por aplicaciones web dinámicas.

Ejemplo: Algunos ejemplos comunes de tecnologías de contenido web son HTML, CSS, SVG, PNG, PDF, Flash, y JavaScript.

Tecnologías asistivas o ayudas técnicas

Dispositivos o programas que actúan como agentes de usuario, o conjuntamente con un agente de usuario de amplia distribución, para proporcionar una funcionalidad que cumpla con los requisitos de los usuarios con discapacidades que están más allá de la funcionalidad proporcio-nada por el agente de usuario de amplia distribución.

Nota 1: La funcionalidad proporcionada por la tecnología asistiva incluye presentaciones alter-nativas (por ejemplo, como habla sintetizada o contenido ampliado), métodos de entrada de datos alternativos (por ejemplo, voz), navegación adicional o mecanismos de orientación, y transforma-ciones de contenido (por ejemplo, hacer las tablas más accesibles).

Nota 2: La tecnologías asitivas a menudo comunican datos y mensajes a los agentes de usua-rio de amplia distribución empleando y monitorizando una API.

Nota 3: La distinción entre agentes de usuario de amplia distribución y tecnologías asistivas no es absoluta. Muchos agentes de usuario establecidos proporcionan algunas características con las que asistir a individuos con discapacidades. La diferencia básica es que los agentes de usuario de amplia distribución apuntan a una audiencia más amplia y diversa, y que normalmente incluye gente con y sin discapacidades. Las tecnologías asistivas se dirigen a un rango de usua-rios más estrecho con discapacidades concretas. La asistencia proporcionada por las tecnologías asistivas es más específica y apropiada para sus usuarios objetivos. El agente de usuario de am-plia distribución puede proporcionar una funcionalidad importante para las tecnologías asistivas como extraer contenido web de objetos de programa o analizar marcado para agruparlo en grupos identificables.

Ejemplo: Entre las tecnologías asistivas que son importantes en el contexto de este documen-to se incluyen las siguientes:

• Ampliadores de pantalla y otros asistentes visuales de la lectura, que emplean personas con discapacidades visuales, perceptuales y físicas para cambiar fuentes, tamaño, espaciado, color, sincronizar con una emisión de voz, etc., con el propósito de mejorar la legibilidad visual de textos representados e imágenes;

• Lectores de pantalla, que emplean personas ciegas para leer información textual a través de voz sintetizada o braille;

• Programas de “texto a palabra” (text-to-speech software), que emplean algunas personas con discapacidades cognitivas o relativas al lenguaje o al aprendizaje para convertir texto en voz sintetizada;

• Programas de reconocimiento de voz, que emplean personas con ciertas discapacidades físicas;

• Teclados alternativos, que emplean personas con ciertas discapacidades para simular un teclado (incluyen teclados alternativos con los que se emplean licornios, conmutadores, soplidos y otros dispositivos especiales de entrada de datos);

• Dispositivos de puntero alternativos, que emplean personas con ciertas discapacidades físicas para simular el puntero de un ratón y la activación de botones.

Texto

Secuencia de caracteres que puede ser programablemente determinada, donde la secuencia expresa algo en un idioma.

Texto alternativo (alternativa textual)

Texto programablemente asociado a un contenido no textual o al que se vincula desde el texto programablemente asociado a dicho contenido no textual. El texto “programablemente asociado” es un texto que puede ser programablemente determinado desde el contenido no textual.

Ejemplo: Una imagen de una gráfica que se describe en el texto del párrafo posterior a la misma. El texto alternativo a la gráfica indica que la descripción de la misma viene a continuación.

Umbrales de destello general y de destello rojo

Destello o serie de cambios rápidos de las imágenes de una secuencia están por debajo del umbral (es decir, el contenido pasa la prueba) si cualquiera de los siguientes puntos es verdadero:

1. no hay más de tres destellos generales o no más de tres destellos rojos dentro de cualquier período de un segundo; o

2. el área combinada de destellos concurrentes no ocupa más de un total de .006 estereorra-dianes dentro de cualesquiera 10 grados del campo visual de la pantalla (25% de cualesquiera 10 grados del campo visual de la pantalla) a una distancia típica de visión

donde:

• un destello general se define como un par de cambios opuestos de luminosidad relativa de un 10% o más de luminosidad relativa máxima donde la luminosidad relativa de la imagen más oscura está por debajo de 0.80, y donde “un par de cambios opuestos” es un incremento seguido de un decremento, o un decremento seguido de un incremento, y

• un destello rojo se define como un par de transiciones opuestas que implican un rojo saturado.

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Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 49Excepción: El destello de un patrón sutil y equilibrado como un ruido blanco o un patrón de

damero con “escaques” menores de 0.1 grados (del campo visual a una distancia típica de visión) a un lado no viola los umbrales.

Nota 1: Para software en general o contenido web, emplear como medida un rectángulo de 341 x 256 píxeles situado en cualquier parte del área de una pantalla cuyo contenido está a una resolución de 1024 x 768 píxeles es una buena aproximación de lo que son 10 grados del campo visual para tamaños de pantalla y distancias de visión estándares (pantallas de 15 a 17 pulgadas vistas a distancias entre 56 y 66 centímetros). Dispositivos a mayores resoluciones que presenten el mismo contenido producirían imágenes más pequeñas y por tanto más seguras; por ello es por lo que se emplean resoluciones bajas para definir los umbrales.

Nota 2: Una transición es un cambio en la luminosidad relativa (o de luminosidad relativa/color en el caso del destello rojo) entre picos y valles adyacentes de puntos de luminosidad relativa (o de luminosidad relativa/color en el caso del destello rojo) representados gráficamente a lo largo de una línea temporal. Un destello consiste en dos transiciones opuestas.

Nota 3: La definición válida actual de «par de transiciones opuestas que implican un rojo satu-rado» indica que ésta se produce donde, para cualquiera de los dos estados implicados en cada transición, R/(R+G+B) >= 0.8, y el cambio en el valor de (R-G-B)x320 > 20 (los valores negativos de (R-G-B)x320 se igualan a cero) para ambas transiciones. Los valores de R, G, B oscilan entre 0 y 1 tal y como se especifica en la definición de “luminosidad relativa”. [HARDING-BINNIE].

Nota 4: Hay herramientas disponibles que pueden llevar a cabo el análisis de capturas de vídeo. Sin embargo, no se necesita evaluar esta condición si el destello es menor o igual a tres destellos por segundo. El contenido automáticamente pasaría la prueba.

Ventana a pantalla completa (en)

En el tamaño más común de dispositivo de sobremesa o portátil con el puerto de salida maximizado.

Nota: En la medida en que la gente suele mantener sus ordenadores durante años, es mejor no con-fiar en las resoluciones de los últimos modelos de monitores de sobremesa o de pantallas de portátiles, sino considerar las resoluciones más comunes en los últimos años a la hora de realizar esta evaluación.

Versión alternativa conforme Versión que:

1. es conforme según un nivel designado, y

2. proporciona la misma información y funcionalidad en el mismo idioma, y

3. se mantiene actualizada con la misma frecuencia que el contenido no conforme, y

4. para la que al menos una de las siguientes es verdadera:

a. a la versión conforme puede llegarse desde la página no conforme a través de un mecanis-mo accesiblemente soportado, o

b. a la versión no conforme sólo se puede llegar desde la versión conforme, o

c. a la versión no conforme sólo se puede llegar desde una página conforme que además proporciona un mecanismo para llegar a la versión conforme.

Nota 1: En esta definición, “sólo se puede llegar” significa que hay algún mecanismo, como una redirección condicional, que previene que el usuario “llegue” (cargue) la página no conforme a menos que el usuario haya llegado desde la página especificada.

Nota 2: La versión alternativa no necesita ser un equivalente página a página del original (por ejemplo, la versión alternativa conforme podría consistir en varias páginas).

Nota 3: Si están disponibles versiones en diversos idiomas, las versiones alternativas son necesarias para cada idioma ofrecido.

Nota 4: Se pueden proporcionar versiones alternativas diferentes adaptadas a diferentes tec-nologías o grupos de usuarios. Cada versión debería ser tan conforme como fuera posible. Una versión debe ser totalmente conforme para lograr el requisito de conformidad 1.

Nota 5: La versión conforme alternativa no necesita pertenecer al mismo rango de conformi-dad, ni siquiera al mismo sitio web, que la versión no conforme en la medida en que esté disponible de forma independiente.

Nota 6: Las versiones alternativas no deben confundirse con contenidos complementarios, que sirven de material de apoyo a la página original y que mejoran su comprensión.

Nota 7: Permitir que el usuario establezca sus preferencias sobre el contenido para producir una versión conforme es un mecanismo aceptable para producir otra versión siempre que el mé-todo empleado para establecer las preferencias esté accesiblemente soportado.

Video

La tecnología de reproducción de movimientos o secuencias de imágenes

Nota: El video puede componerse de imágenes animadas, fotografiadas, o ambas.

Visualmente personalizado, -a

Que se ha podido establecer la fuente, tamaño, color y fondo.

ANEXO IINiveles Mínimos de Conformidad

e. 20/08/2014 Nº 59615/14 v. 20/08/2014#F4643761F#

#I4643744I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición Nº 58/2014

Bs. As., 12/8/2014

VISTO el Expediente Nº  CUDAP: EXP-JGM: 28905/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Delegado Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Decreto Nº 893 de fecha 7 de junio de 2012 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Delegado Nº 1.023/01 el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RE-GIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL, en ejercicio de facultades

delegadas por la Ley Nº 25.414 para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.

Que por el Decreto Nº 893/12 se aprobó la reglamentación del Decreto Delegado Nº 1.023/01, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4° de la norma legal aludida, que cons-tituye el “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”.

Que por el artículo 43 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 se estableció que el pliego único de bases y condiciones generales será aprobado por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS, y será de utilización obligatoria por parte de las jurisdicciones y entidades contratantes.

Que en orden a lo mencionado precedentemente corresponde aprobar el pliego único de bases y condiciones generales.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUB-SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COOR-DINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

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Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 50Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 43 del Re-

glamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

Por ello,

LA DIRECTORADE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONESDISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales que, como Anexo, forma parte integrante de la presente disposición, el que deberá ser utilizado en forma obligatoria en los procedimientos de selección que lleven a cabo las jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156, siempre que tengan por objeto el perfeccionamiento de los contratos comprendidos en el artículo 2° del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/2012, a excepción de las contrataciones que se realicen por la modalidad de acuerdo marco y bienes estandarizados y de los procedimientos de selección y contratos que se realicen en el exterior.

ARTICULO 2° — Apruébanse los formularios modelos para confeccionar el pliego de bases y condiciones particulares, la base del llamado y el anuncio a convocatoria, que como anexo forman parte de la presente, los que podrán ser modificados por las jurisdicciones y entidades contratan-tes para atender las características propias de cada contratación.

ARTICULO 3° — La presente disposición comenzará a regir a los DIEZ (10) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen o a los que a partir de esa fecha se convoquen cuando no se requiera autorización previa.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Abog. MARIA VERONICA MONTES, Directora Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría de Tecnologías de Gestión.

ANEXO AL ARTICULO 1

PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

ARTICULO 1°.- COMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos en el presente pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo que se disponga expresamente lo contrario.

ARTICULO 2°.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad con-tratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válida e indistintamente por cualquiera de los medios indicados en el artículo 56 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

Cuando se notificara por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, se deberá dejar constancia de tal situación en las actuaciones indicando la fecha en que se tomó vista y se tendrá por notificado el día de acceso al expediente.

Si se notificara por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o repre-sentante legal, de la que resulte estar en conocimiento de la actuación respectiva, se tendrá por notificado el día en que se realizó la presentación, salvo que de la misma resulte que haya tomado conocimiento en una fecha anterior.

En los casos en que la notificación se curse por cédula, por carta documento o por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal deberá remitirse al domicilio constituido y se tendrá por notificada en la fecha indicada en el respectivo acuse de reci-bo o en la constancia en donde se informe el resultado de la diligencia. Los datos del seguimiento de envío que se obtengan desde el sitio de internet oficial de las empresas que brinden el servicio de correo postal serán válidos para acreditar la notificación.

Las notificaciones cursadas por el ente o jurisdicción contratante mediante fax o correo elec-trónico se tendrán por notificadas el día en que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente, las constancias que tales medios generen para el emisor, certificadas por el titular de la unidad operativa de contrataciones.

En los casos en que el organismo decida notificar mediante la difusión en el Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se deberá dejar constancia en los pliegos de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado, indicando la dirección de dicho sitio de Internet. En esos casos, se tomará como fecha de notificación el primer día de difusión en el sitio.

Para que la notificación sea válida se deberá transcribir íntegramente el contenido de la actua-ción administrativa que se pretende notificar, resultando de aplicación lo dispuesto en los artículos 40, 43 y 44 del “Reglamento de procedimientos administrativos. Decreto 1759/72 TO 1991” en lo pertinente.

ARTICULO 3°.- CONSTITUCION DE DOMICILIO ESPECIAL. Los pliegos de bases y condicio-nes particulares o las bases del llamado deberán permitir la constitución de domicilio especial en cualquier territorio nacional o extranjero, en éste último caso, siempre que no cuente con domicilio o representación legal en el país, situación que deberá acreditarse mediante declaración jurada. En el caso en que no se constituyera un domicilio especial en la respectiva oferta se tendrá por domicilio constituido el declarado bajo el título “Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el ámbito de la Oficina Nacional de Contrataciones” en la base de datos que administra ese órgano rector.

ARTICULO 4°.- FAX Y CORREO ELECTRONICO. Los pliegos de bases y condiciones particu-lares o las bases del llamado deberán permitir la constitución de un número de fax y una dirección de correo electrónico para el procedimiento de selección de que se trate. Para el caso de que el interesado no constituya uno o ambos domicilios electrónicos, se tendrán por válidos los infor-mados en la base de datos administrada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se encuentre preinscripto o incorporado, bien sea que la inscripción se encuentre vigente o no. Las notificaciones de los trámites que se realicen en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CON-TRATACIONES, en especial aquellos en los que se apliquen sanciones, cuando se utilicen estos medios de notificación, se harán a las direcciones de fax y correo electrónico informadas en la base de datos administrada por esta última.

ARTICULO 5°.- VISTA DE LOS ORIGINALES DE LAS OFERTAS. Durante el acto de apertura, cual-quiera de los presentes podrá requerir la vista de los precios cotizados en las ofertas presentadas.

La vista del resto de los originales de las ofertas se llevará a cabo por el término de DOS (2) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura, de conformidad con el ar-tículo 76 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/2012. El titular de la unidad operativa de contrataciones deberá, de oficio o a pedido de parte, ampliar dicho plazo cuando el volumen o la complejidad de la contratación lo amerite.

ARTICULO 6°.- PRESENTACION DE LAS OFERTAS. Las ofertas se deberán presentar en el lugar y hasta el día y hora que determine la jurisdicción o entidad contratante en la convocatoria.

Como constancia de su recepción el oferente podrá solicitar que se le extienda un recibo.

La comprobación de que una oferta presentada en término y con las formalidades exigidas en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, en este Pliego Unico y en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado no estuvo disponible para ser abierta en el momento de celebrarse el acto de apertura, dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento, cualquiera fuere el estado de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes.

ARTICULO 7°.- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.

Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un oferente quisiera corre-gir, completar o reemplazar una oferta ya presentada en un mismo procedimiento de selección, se considerará como válida la última propuesta presentada en término.

ARTICULO 8°.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mante-ner las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado se fijara un plazo diferente, pudiendo ser mayor o menor al indicado en el presente artículo. El plazo de mantenimiento de la oferta deberá ser razonable a los fines de evitar conse-cuencias disvaliosas o inconvenientes.

El plazo de mantenimiento de oferta se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el correspondiente pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado y así sucesivamente, salvo que el respectivo oferente, manifestare en forma expresa, su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

El plazo de mantenimiento de oferta prorrogado en forma automática por períodos consecuti-vos no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura.

El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento de la mis-ma al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos.

ARTICULO 9°.- COTIZACION. Los oferentes podrán presentar ofertas por uno, varios o todos los renglones que integren el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado. Cuando se trate de procedimientos bajo la modalidad llave en mano o se hubiere establecido la cotización por grupo de renglones deberán cotizar todos los renglones que integren el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado o el grupo de renglones respectivamente.

Cuando de conformidad con el artículo 70 inciso g) punto 2 y artículo 197 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12 las micro, pequeñas y medianas empresas y los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad realicen cotizaciones en los porcentajes fijos que se establezcan en los pliegos de bases y condiciones, el resto de los interesados podrá cotizar dife-rentes precios considerando los diferentes porcentajes de adjudicación posibles, sin perjuicio de que deberán presentar la oferta pertinente por la cantidad total indicada para cada renglón. En los casos donde no se permita la presentación de cotizaciones parciales, deberán únicamente cotizar por la cantidad total indicada para cada renglón.

En los casos en que el porcentaje de cotización parcial permitido no arrojara una cantidad exacta y por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de entregar dicha cantidad, las ofertas deberán ser efectuadas por la cantidad exacta en más o en menos más cercana a la canti-dad que resulte de aplicar el porcentaje dispuesto en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado.

ARTICULO 10.- DOCUMENTACION A PRESENTAR. Junto con la oferta y formando parte de la misma:

a) Todos los oferentes deberán acompañar:

1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, en los casos en que corresponda.

2.- Las muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado.

3.- La declaración jurada referida en el artículo 70, inciso g), apartado 3 del Reglamento apro-bado por el Decreto Nº 893/12, sólo en los casos en que se oferten bienes de origen nacional, de acuerdo a la normativa vigente en la materia.

4.- La declaración jurada referida en el artículo 70, inciso g), apartado 4 del Reglamento apro-bado por el Decreto Nº 893/12, sólo en los casos en que se trate de bienes a importar.

5.- La restante información y documentación requerida en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado.

b) Los oferentes no inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores deberán acompa-ñar la documentación respaldatoria de los datos cargados en la preinscripción, según lo detallado en el Anexo I del presente.

c) Los oferentes inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores deberán acompa-ñar la documentación respaldatoria de los datos que hubieren variado según lo detallado en el Anexo I del presente.

Los interesados podrán solicitar, verbalmente o por escrito, a la autoridad administrativa la autenticación de copias de documentos que deban presentar en un procedimiento, quien las cer-tificará mediante el cotejo de las copias con el documento original.

ARTICULO 11.- OFERENTES EXTRANJEROS. Junto con la oferta y formando parte de la misma:

a) Todos los oferentes extranjeros deberán presentar la documentación referenciada en el artículo 10 inciso a) del presente.

b) Las personas físicas no residentes en el país deberán presentar:

1. Copia fiel del pasaporte o documento de identificación del país de origen en caso de no poseer pasaporte.

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Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 512. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia

equivalente.

c) Las personas jurídicas que tengan la sede principal de sus negocios en el extranjero y no tengan sucursal debidamente registrada en el país deberán presentar:

1. Documentación que acredite la constitución de la persona jurídica conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones.

2. Documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en el que se lo de-signe como representante de la entidad respectiva, etc.) del apoderado o mandatario que actúe en representación de la entidad respectiva.

3. Nota, con carácter de declaración jurada, conteniendo la enumeración de las normas que regulan la constitución, funcionamiento, eventual disolución de las mismas y la representación legal.

4. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.

d) La documentación mencionada precedentemente, deberá ser acompañada de la pertinente legalización efectuada conforme se indica:

1. De tratarse de actos que no fueron celebrados en países signatarios de la Convención de La Haya la legalización deberá ser practicada por autoridad consular argentina.

2. Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la Convención mencionada en el punto anterior la documentación deberá contar con la pertinente “apostilla” que dispone el primer párrafo del artículo 3° del referido tratado, en tanto se tratare de:

2.1. Documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un tribunal del Estado signatario, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de justicia.

2.2. Documentos administrativos.

2.3. Actas notariales.

2.4. Certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas (tal como la cer-tificación del registro de un documento o de una fecha determinada) y la autenticación de firmas en documentos de carácter privado.

Cuando se trate de documentos no comprendidos en los puntos 2.1. al 2.4. del presente inciso d), deberán aplicarse las disposiciones del punto 1.

3. La traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la República Argen-tina —la que deberá comprender inclusive, el texto de la apostilla mencionada precedentemente—, cuando la documentación aportada esté redactada en idioma extranjero.

ARTICULO 12.- CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR. No podrá desestimarse una oferta cuando el oferente hubiere solicitado antes de la presentación de la oferta, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la emisión del certificado fiscal para contratar y durante el procedimiento de selección, desde el acto de apertura hasta el perfeccionamiento del contrato, ésta no lo emita o no comunique su denegatoria.

Es obligación del oferente comunicar al organismo contratante la denegatoria a la solicitud del certificado fiscal para contratar emitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dentro de los CINCO (5) días de notificada la misma.

En el caso de que se constate que el proveedor con quien se perfeccionó el contrato poseía deudas tributarias o previsionales deberá remitir los antecedentes a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a fin de tramitar la aplicación de una sanción de apercibimiento.

ARTICULO 13.- VISITAS. Cuando en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado se estipulara la obligación de efectuar visitas, la jurisdicción o entidad contratante deberá justificar los motivos por los cuales las mismas resultan necesarias. En todos los casos, las visitas podrán realizarse en los días hábiles que tengan lugar durante el plazo de antelación a la fecha fijada para la apertura de las ofertas, según el tipo de procedimiento, en los horarios establecidos en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado, en los que también se podrá habilitar días inhábiles para su realización.

ARTICULO 14.- ERRORES DE COTIZACION. En todos los casos en que se detecte un error en los montos totales cotizados, bien sea por renglón, por grupo de renglones o por el total general de la oferta, se tomará como válido el precio unitario cotizado.

Si como consecuencia de la aplicación de la solución establecida en el presente artículo el monto de la garantía de mantenimiento de oferta acompañada deviniera insuficiente, el organismo contratante intimará al oferente a integrar el valor correspondiente dentro del término de DOS (2) días de notificado, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado se fijara un plazo mayor.

Todo otro error en la cotización denunciado por el oferente o detectado por el organismo contratante, de oficio o por intervención de terceros, antes de la adjudicación, producirá la deses-timación de la oferta en los renglones pertinentes, con pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta en la proporción que corresponda.

ARTICULO 15.- MEJORA DE PRECIO. Además de las situaciones en que expresamente se permite la mejora de precios, el organismo contratante podrá solicitar al oferente que se encuentre primero en el orden de mérito una mejora de precios.

Si el oferente no mejorara el precio de su oferta igualmente podrá ser adjudicado si su oferta se entiende conveniente.

ARTICULO 16.- GARANTIA DE IMPUGNACION. La garantía de impugnación se constituirá de la siguiente forma:

a) De impugnación al dictamen de evaluación: la garantía de impugnación será exigible, úni-camente, cuando se encuentre prevista en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado y el interesado u oferente hubiere presentado más de DOS (2) impugnaciones en un año calendario contra dictámenes de evaluación emitidos en el ámbito de la Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona el procedimiento.

El importe de la garantía de impugnación será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato.

Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.

Si el impugnante fuera alguien que no reviste la calidad de oferente en ese procedimiento o para el renglón o los renglones en discusión y el dictamen de evaluación para el renglón o ren-glones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado.

Cuando lo que se impugnare no fuere uno o varios renglones específicos, sino cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado.

Cuando se impugne la recomendación efectuada sobre uno o varios renglones específicos y, además, cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación se calculará acumulando los importes que surjan de aplicar los criterios estipula-dos con anterioridad.

b) De impugnación al dictamen de preselección: en los casos de impugnaciones contra la precalificación, en las licitaciones o concursos de etapa múltiple, la garantía será por el monto determinado en el pliego de bases y condiciones particulares.

En aquellos procedimientos de selección en los que se previera que las cotizaciones pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, las garantías de impugnación al dictamen de evaluación e impugnación al dictamen de preselección serán establecidas en un monto fijo en los respectivos pliegos de bases y condi-ciones particulares o bases del llamado.

ARTICULO 17.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPUGNACION DEL DICTAMEN DE EVALUA-CION. Los oferentes o interesados podrán impugnar el dictamen de evaluación en el plazo estipu-lado en el artículo 93 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, previa integración de la garantía de impugnación, en caso de corresponder.

Si la jurisdicción o entidad contratante verificara que el impugnante no ha constituido la ga-rantía de impugnación, o que la misma no se encuentra debidamente constituida, cualquiera fuera la omisión o defecto, será intimado por la unidad operativa de contrataciones a subsanar dicha omisión o defecto dentro del término mínimo de DOS (2) días de notificada dicha intimación. Si dicha omisión o defecto no fuera subsanado en el plazo establecido, la impugnación podrá ser rechazada sin más trámite.

ARTICULO 18.- ALTA EN EL PADRON UNICO DE ENTES. Para resultar adjudicatario el ofe-rente deberá estar dado de alta en el Padrón Unico de Entes del SISTEMA DE INFORMACION FINANCIERA que administra la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con lo dispuesto por la Disposición Nº 40 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y Nº 19 de la TESORERIA GENERAL DE LA NA-CION de fecha 8 de julio de 2010, ambas de la citada cartera de Estado, o las que en el futuro las reemplacen.

ARTICULO 19.- ADJUDICACION. La adjudicación deberá recaer sobre la oferta más conve-niente para la jurisdicción o entidad contratante. Podrá adjudicarse aun cuando se hubiera pre-sentado una sola oferta.

La adjudicación podrá realizarse por renglón o por grupo de renglones, de conformidad con lo que dispongan los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado.

Cuando el mismo ítem del catálogo generado por el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común creado por Decisión Administrativa Nº 344 de fecha 11 de junio de 1997, sea distribuido en varios renglones, en virtud de lo previsto en el artículo 47 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12, las adjudicaciones se realizarán teniendo en cuenta el ítem coti-zado independientemente del renglón ofertado.

En los casos en que se permita la cotización parcial, la adjudicación podrá ser parcial, aun cuando el oferente hubiere cotizado por el total de la cantidad solicitada para cada renglón.

ARTICULO 20.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTIAS. Las excep-ciones a la obligación de presentar garantías dispuestas en el artículo 103 y en el Capítulo I del Título IV del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 no incluyen a las contragarantías, las que deberán constituirse en todos los casos en que se reciba un monto como adelanto salvo que el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley Nº 24.156, o un organismo provincial, municipal o del Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 21.- REQUISITOS MINIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES O LAS BASES DEL LLAMADO. Los pliegos de bases y condi-ciones particulares o las bases del llamado deberán contener los siguientes requisitos mínimos:

1. Nombre de la jurisdicción o entidad contratante.

2. Denominación de la Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona el procedimiento.

3. Identificación del expediente administrativo por el que tramita el procedimiento de selección.

4. Costo del pliego, cuando corresponda.

5. Domicilio, correo electrónico institucional, y número de fax en los que serán válidas las comunicaciones e impugnaciones que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes realicen en ellos.

6. Tipo, número y ejercicio, clase o causal y modalidad del procedimiento de selección.

7. Rubro y objeto del procedimiento.

8. Plazo de duración del contrato, cuando corresponda.

9. Prever la opción a prórroga, cuando corresponda.

10. Dejar constancia si se pretendiera notificar por el sitio de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones indicando la dirección de dicha página.

11. Especificaciones técnicas de conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Regla-mento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

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Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 5212. Lugar, plazo y horario en que las muestras patrón podrán ser examinadas por los interesa-

dos, en caso de corresponder.

13. Lugar, plazo y horario para presentar muestras en caso de corresponder.

14. Lugar y horario para realizar visitas en caso de corresponder.

15. Moneda de cotización.

16. Forma y moneda de cotización de los seguros y fletes en las cotizaciones en condición C.I.F.

17. Si se admitirán ofertas alternativas y/o variantes, conforme los términos del artículo 198 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12.

18. El porcentaje fijo en el que las micro, pequeñas y medianas empresas podrán presentar ofertas por parte del renglón, que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total del renglón.

19. El porcentaje fijo en el que los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad podrán presentar ofertas por parte del renglón, que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) o bien indicar que no existe tal posibilidad.

20. Cantidad de copias que los oferentes deberán presentar de las fojas de su oferta en donde consten los precios cotizados.

21. Cuando existan razones fundadas, elegir la forma de garantía.

22. Cuando se previera que las cotizaciones a recibir pudieran contemplar la gratuidad de la pres-tación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, establecer el monto fijo para constituir las garantías de mantenimiento de la oferta, de cumplimiento del contrato y de impugnación.

23. Requisitos que deberán reunir las compañías aseguradoras con el fin de preservar el even-tual cobro del seguro de caución, en caso de corresponder.

24. Si se exigirá garantía de impugnación al dictamen de evaluación y establecer los montos fijos para su constitución.

25. Plazo de mantenimiento de la oferta y de su prórroga.

26. Criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante la inclusión de fórmulas polinómicas o la clara determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar.

27. Fijar el plazo que la comisión evaluadora o la unidad operativa de contrataciones otorgará para subsanar los errores u omisiones cuando se pretenda que sea mayor al establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

28. En su caso se deberá estipular fundadamente si la adjudicación se efectuará por grupo de renglones.

29. Definir el plazo para la integración de la garantía de cumplimiento del contrato en los casos de licitaciones o concursos internacionales, cuando se pretenda fijar un plazo menor al de VEINTE (20) días establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

30. Plazo o fecha de entrega de los bienes o de prestación de los servicios. Para ello, el orga-nismo contratante deberá considerar la normativa impositiva, aduanera o cualquier otra disposi-ción que pudiera incidir en dichos plazos.

31. Forma de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.

32. Lugar de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.

33. Plazo en que se va a otorgar la recepción definitiva, si se fijara un plazo distinto al previsto en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 y el momento en el cual comenzará a con-tarse dicho plazo.

34. Forma, plazo, lugar y horario de presentación de las facturas.

35. Forma de pago.

36. Plazo de pago si se fijara uno distinto al previsto en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

37. En su caso, establecer las causas y los porcentajes de multas en los contratos de servicios o de tracto sucesivo, dentro de los límites establecidos por el artículo 127 del Reglamento aproba-do por Decreto Nº 893/12.

38. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 2 del inciso d) del artículo 25 del Decre-to Delegado Nº 1.023/01 los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se deberá establecer en las bases del llamado que el cocontratante actuará bajo su propia y exclusiva responsabilidad y sin relación de dependencia con el Estado Nacional.

39. Cuando se tratare de procedimientos de etapa múltiple los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se deberá determinar la cantidad de etapas e indicarse los factores que serán tenidos en cuenta para la evaluación de cada uno de los sobres y el puntaje mínimo y máximo asignado a cada uno, el puntaje mínimo para la precali-ficación, el sistema que se aplicará para la determinación de la oferta más conveniente y el monto de la garantía de mantenimiento de la oferta.

40. Cuando se utilice la modalidad llave en mano los requisitos mínimos serán, en lo pertinen-te, los estipulados en el presente artículo y en especial se podrá prever que los oferentes acom-pañen información acerca del financiamiento del proyecto, que se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mante-nimiento a realizar y todo otro requisito conducente al buen resultado de la contratación.

41. Cuando se utilice la modalidad orden de compra abierta los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial deberá indicarse para cada renglón, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán las solicitudes de provisión y opcional-mente la cantidad mínima que la jurisdicción o entidad contratante se obliga a contratar.

42. En los casos de concesión de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado, los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial el canon base y las pautas para el pago del canon, las cláusulas particulares indicadas en el artícu-

lo 177 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 siempre que fuera pertinente, el criterio de selección cuando la adjudicación no recaiga en la propuesta que ofrezca el mayor canon, las causales de rescisión cuando se quieran fijar otras a las previstas en el artículo 184 del aludido reglamento y la graduación de las multas por incumplimientos.

43. Fijar la jurisdicción de los tribunales competentes en caso de conflicto.

ARTICULO 22.- ANEXOS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES O A LAS BASES DEL LLAMADO. Cuando una norma establezca la obligación de entregar copia de la misma junto con los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado, se tendrá por cumplida dicha obligación cuando en los mismos se consigne la dirección del sitio de internet en donde puede ser consultada.

Junto con el pliego de bases y condiciones particulares o la base del llamado se deberá en-tregar el anuncio de la convocatoria o la invitación con los requisitos indicados en el artículo 57 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los oferentes extranjeros se encuentran exceptuados de incorporarse en el Sistema de In-formación de Proveedores hasta tanto la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES habilite los medios para proceder a su inscripción. No obstante lo expuesto, deberán presentar junto con la oferta la documentación solicitada en el artículo 11 del presente pliego y la declaración jurada que como Anexo II forma parte del presente. Una copia de dicha declaración jurada deberá ser remitida por la unidad operativa de contrataciones pertinente por correo electrónico a [email protected], dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la apertura de ofertas del respectivo procedimiento.

ANEXO I

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Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 54ANEXO II

ANEXO AL ARTICULO 2°

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Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 55

1 Indicar el nombre de la jurisdicción o entidad contratante.

2 Indicar la denominación de la UOC que gestiona el procedimiento, con su correspondiente número de identificación.

3 Informar el domicilio en el que serán válidas las comunicaciones e impugnaciones que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes realicen.

4 Indicar la dirección de correo electrónico institucional de la UOC en el que serán válidas las comunicaciones e impugnaciones que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes realicen.

5 Informar el número de fax en el que serán válidas las comunicaciones e impugnaciones que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes realicen.

6 En caso de corresponder, indicar el plazo de duración del contrato y si se hará uso de la opción a prórroga y el plazo de duración de la misma.

7 En el caso en que la jurisdicción o entidad contratante pretendiera notificar a través de la página de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones deberá consignarlo en este campo. Se sugiere la siguiente redacción: Conforme lo indicado en el artículo 56 inciso h) del Reglamento aprobado por el Decreto Nº  893/2012, las notificaciones se realizarán mediante la difusión en el sitio de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones (www.argentinacompra.gob.ar).

8 Deberá indicarse si se requerirá o no la presentación de muestras y, en su caso, el modo, plazo, lugar y horario en que éstas deberán ser presentadas (ver artículo 68 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/2012).

9 Deberá indicarse si se requerirá o no la realización de una visita y, en su caso, el plazo, lugar y horario donde debe efectuarse.

10 Deberá indicarse si existe una muestra patrón y, en su caso, el plazo, lugar y horario para tomar vista de la muestra patrón.

11 Indicar la moneda de cotización y, de corresponder, la forma y cotización de los seguros y fletes en las contrataciones bajo condición CIF.

12 Indicar si se admitirán o no ofertas alternativas.

13 Indicar si se admitirán o no ofertas variantes.

14 Indicar el porcentaje en que las micro, pequeñas y medianas empresas podrán presentar ofertas por parte del renglón o, en su caso, si de conformidad con las características de la contratación no se podrán efectuar cotizaciones por volúmenes parciales, lo que deberá fundarse. En su caso, también deberá establecerse el porcentaje en el que los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad podrán presentar ofertas por parte del renglón, que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%), o bien, indicar que no existe tal posibilidad, lo que deberá fundarse.

15 Indicar la cantidad de copias que los oferentes deberán presentar de la cotización económica.

16 Cuando existan razones fundadas, elegir la forma de garantía. Asimismo, en su caso, se deberán indicar los requisitos que deben reunir las compañías aseguradoras con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución. Además, deberá indicarse si se exigirá garantía de impugnación al dictamen de evaluación y, en su caso, establecer los montos fijos para su constitución.

Cuando se previera que las cotizaciones a recibir pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, establecer el monto fijo para constituir las garantías de mantenimiento de la oferta, de cumplimiento del contrato y de impugnación.

17 Indicar el plazo de mantenimiento de oferta y de su prórroga si se fijara uno diferente al del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/2012.

18 Indicar el criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante la inclusión de fórmulas polinómicas o la clara determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar. Asimismo, establecer los parámetros para considerar que una oferta debe ser desestimada por inelegible en virtud de incumplimientos en anteriores contratos. De corresponder, fijar el plazo que la comisión evaluadora o la unidad operativa de contrataciones otorgará para subsanar los errores u omisiones cuando se pretenda que sea mayor al establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/2012.

19 En su caso se deberá estipular fundadamente si la adjudicación se efectuará por grupo de renglones.

20 Definir el plazo para la integración de la garantía de cumplimiento del contrato en los casos de licitaciones o concursos internacionales, cuando se pretenda fijar un plazo menor al de VEINTE (20) días establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/2012.

21 Establecer el plazo o fecha de entrega de los bienes o de prestación de los servicios. Para ello, el organismo contratante deberá considerar la normativa impositiva, aduanera o cualquier otra disposición que pudiera incidir en dichos plazos.

22 Indicar el comienzo del plazo de entrega de los bienes o de prestación de los servicios en caso de corresponder.

23 Indicar la forma de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.

24 Indicar el lugar de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.

25 En caso de corresponder, establecer las causas y los porcentajes de multas en los contratos de servicios o de tracto sucesivo.

26 Establecer el plazo en que se va a otorgar la recepción definitiva, si se fijara un plazo distinto al previsto en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/2012.

27 Indicar la forma, plazo, lugar y horario de presentación de las facturas.

28 Establecer la forma de pago y, en su caso, el plazo de pago si se fijara uno distinto al previsto en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/2012.

29 Fijar la jurisdicción de los tribunales competentes en caso de conflicto.

e. 20/08/2014 Nº 59598/14 v. 20/08/2014#F4643744F#

#I4643752I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución Nº 654/2014

Bs. As., 14/8/2014

VISTO el expediente Nº 2002-10.196-14-2 del Registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NA-CION, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 543 del 20 de julio de 2012, las Resoluciones de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS Nº 946 del 21 de noviembre de 2012 y 958 del 22 de noviembre de 2012, y la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010, modificada por la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 467 del 20 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010, modificada por la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS Nº 467 del 20 de noviembre de 2012, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO.

Que por la Decisión Administrativa Nº 543 del 20 de julio de 2012 se exceptuó al MINISTERIO DE SALUD de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley 26.728, a los efectos de posi-bilitar la cobertura de CUATROCIENTOS ONCE (411) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente.

Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 946 del 21 de no-viembre de 2012 se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de CIENTO VEINTE (120) cargos vacantes y financiados, conforme a lo establecido por los artículos 13 inciso a), apartado ii) y 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y su modificatoria.

Que mediante Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 958 del 22 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de los Concursos para la cobertura de CIENTO VEIN-TE (120) cargos vacantes y financiados, correspondientes al Puesto de “Asistente Administrativo”, Agrupamiento General, Nivel Escalafonario “D” del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo de la misma, y se llamó a concurso mediante convocato-ria extraordinaria y a través del Sistema de Selección General para la cobertura de dichos cargos.

Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo concurso correspondientes al Co-mité de Selección Nº 3, designado para la cobertura de CINCUENTA (50) de los cargos menciona-dos, incluidos en la dotación del MINISTERIO DE SALUD.

Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados.

Que, en tanto ha concluido el proceso de selección, corresponde dictar el acto administrativo que resuelva el Orden de Mérito.

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Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 56Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COOR-

DINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRA-TIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 65 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y su modificatoria.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección Nº  3 designado por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 946/12, corres-pondiente a los cargos que se consignan en el Anexo, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P. JORGE CAPITANICH, Jefe de Gabinete de Ministros.

ANEXO

Orden de Mérito definitivo de los cargos ASISTENTE ADMINISTRATIVO (2012-002474-MINSAL-G-SI-X-D a 2012-002525-MINSAL-G-SI-X-D)

e. 20/08/2014 Nº 59606/14 v. 20/08/2014#F4643752F#

#I4642852I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución Nº 549/2014

Bs. As., 12/8/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0571235/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Pú-blico (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 1.184 de fecha 20 de noviembre de 2012, las Resoluciones Nros. 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex- SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y su similar modificato-ria Nº 467 de fecha 20 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y 908 de fecha 16 de sep-tiembre de 2013, 917 de fecha 18 de septiembre de 2013, 979 de fecha 4 de octubre de 2013 y 1.120 de fecha 15 de noviembre de 2013, todas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex-SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria Nº 467 de fecha 20 de noviembre de 2012, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

Que por la Decisión Administrativa Nº 1.184 de fecha 20 de noviembre de 2012 se exceptuó a la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de la prohibición con-tenida en el Artículo 7° de la Ley Nº 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de QUINIENTOS (500) cargos vacantes y financiados de la planta permanente.

Que por Resolución Nº 908 de fecha 16 de septiembre de 2013 del MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERIA Y PESCA se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de CIENTO SETENTA Y CUATRO (174) cargos vacantes y financiados de la planta permanente del citado Ministerio, conforme a lo establecido por el Artículo 29 del Anexo I de la citada Resolución Nº 39/10.

Que mediante la Resolución Nº 917 de fecha 18 de septiembre de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se aprobaron las Bases de los Concursos y el respectivo llamado conforme a los procesos de selección vigentes, para la cobertura de CIENTO SETENTA Y CUATRO (174) cargos vacantes y financiados de la planta permanente del citado Ministerio.

Que asimismo, por la Resolución Nº 979 de fecha 4 de octubre de 2013 se rectificaron, en el Anexo de la Resolución Nº 917/13 antes mencionada, errores materiales involuntarios y se cumplimentó con el requerimiento de integrar una etapa de evaluación del perfil psicológico para los concursantes de los cargos del Agrupamiento Profesional que establece la mencionada Resolución Nº 39/10.

Que por el dictado de la Resolución Nº 1.120 de fecha 15 de noviembre de 2013 del citado Ministerio, fueron designados nuevos miembros titulares del Comité de Selección Nº 9, como así también integrantes alternos de los miembros titulares de los Comités de Selección aprobados por la Resolución Nº 908/13.

Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo concurso correspondiente al Comité de Selección Nº 11.

Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados.

Que en tanto ha concluido el proceso de selección, corresponde dictar el acto administrativo que resuelva el Orden de Mérito.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE-RIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministe-rios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 65, del Anexo I de la mencionada Resolución Nº 39/10 y su modificatoria Nº 467/12.

Por ello,

EL MINISTRODE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCARESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección Nº 11 correspondiente a los cargos que se consignan en el Anexo, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

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Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 57ANEXO

SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.)

COMITES DE SELECCION

e. 20/08/2014 Nº 59281/14 v. 20/08/2014#F4642852F#

#I4643415I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución Nº 358/2014

Bs. As., 13/8/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0472270/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 95 del 4 de junio de 1993 y 213 del 5 de octubre de 1993, ambas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 717 del 4 de octubre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Picudo del Algodonero (Anthonomus Grandis, Boheman) se declaró plaga de la agricultura por la Resolución Nº 95 del 4 de junio de 1993, del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

Que resulta necesario tomar las medidas sanitarias necesarias para evitar la dispersión de dicha plaga.

Que está en ejecución el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo Mexicano del Algodonero aprobado por la Resolución Nº 213 del 5 de octubre de 1993 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

Que en el año 2011 se declaró la Emergencia Fitosanitaria en todo el Territorio Nacional, respecto de la plaga de cultivos de algodón denominada Picudo del Algodonero, por la Resolución Nº 717 del 4 de octubre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que de acuerdo al Artículo 4° de la Ley de Sanidad Vegetal, Decreto-Ley Nº 6.704 del 12 de agosto de 1963, el Organismo de aplicación podrá utilizar procedimientos aconsejados por las prácticas científicas para combatir los agentes perjudiciales de la producción agrícola.

Que resulta necesario adoptar todas las medidas pertinentes para minimizar la dispersión de la plaga hacia zonas en las que aún no se hubiera detectado su presencia o donde la misma ejerza una menor presión, realizando para ello todas las acciones sanitarias y técnico-administrativas que coadyuven al control de la plaga, incorporando los insumos, equipos y bienes corrientes que se requieran, e incentivando a la concientización de los productores de algodón del área afectada para incrementar su adhesión y participación al mencionado programa.

Que el Picudo del Algodonero posee la capacidad de difundirse desde zonas infectadas hacia zonas libres por acción natural o antrópica.

Que a la vera de las rutas en zonas algodoneras se puede observar la presencia de plantas de algodón generadas por la germinación de simientes caídas desde medios de transporte de algodón en bruto, semillas para siembra e industria, deficientemente encarpados.

Que el algodón en bruto, semillas para siembra e industria y desechos de desmote, transportados en las condiciones descriptas, pueden ser portadores de insectos vivos, larvas o pupas en cápsulas.

Que esto atenta contra la efectividad de todas las acciones llevadas a cabo en la lucha contra el Picudo del Algodonero, dado que estas plantas sirven además de alimento a la plaga y para su reproducción, razón por la cual resulta necesario evitar la presencia de las mismas.

Que, en razón de lo expuesto, la Dirección Nacional de Protección Vegetal considera que resulta necesario en ese orden, establecer la obligatoriedad del encarpado total, en todo el Territorio Nacional, de todo medio de transporte de algodón en bruto, semillas de algodón para siembra, forraje o industria, subproductos de algodón y desechos de desmotadoras, dada su capacidad para acrecentar la dispersión de la plaga, conforme surge de los informes obrantes a fojas 6/10.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

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Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 58Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Encarpado. Se declara la obligatoriedad en todo el Territorio Nacional, del encarpado total provisto de soga única de todo medio que transporte algodón en bruto, fibra, semilla, cascarilla, fibrilla, linter de algodón y/o desechos de desmote de algodón, cualquiera fuera su calidad y modalidad.

ARTICULO 2° — Precintado. Se declara la obligatoriedad del precintado de las cajas de carga de vehículos que transporten fibra, semilla, fibrina, cascarilla, linter de algodón, cualquiera fuere su calidad y modalidad, con origen en una desmotadora y/o centro de acopio de algodón, como así también el algodón en bruto en tránsito federal y con destino a exportación cualquiera fuere su calidad y modalidad e independientemente de su origen, a fin de asegurar la inviolabilidad de la mercadería transportada.

Inciso a) El número del precinto colocado en el transporte debe consignarse en el Documento para el Tránsito de Algodón (DTAL) que ampara el movimiento de la mercadería transportada.

Inciso b) El precintado del vehículo puede ser efectuado por el personal oficial y/o habilitado por el SENASA. Cuando por cuestiones operativas se imposibilite la ejecución de las tareas por parte del personal oficial y/o habilitado por el SENASA, el responsable del precintado será el per-sonal de la desmotadora o los operadores intermediarios.

Inciso c) Cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor se produzca la apertura de los precintos, se debe denunciar a la autoridad policial más próxima al lugar del hecho, las circunstan-cias que dieron origen a lo antes descripto, indicando fecha, hora y lugar en que se produjeron los hechos, debiendo requerir una certificación ante la Oficina Local del SENASA en destino, adoptan-do el SENASA las medidas que considere oportunas.

ARTICULO 3° — Medida por incumplimiento. Ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, se debe proceder a la detención del transporte en el punto en que se encuentre, labrándose la correspondiente Acta de Constatación y disponiéndose su retorno al lugar de origen de despacho de la mercadería. Sin perjuicio de lo expuesto, el transportista podrá, en un plazo máximo de TRES (3) horas realizar el encarpado total del medio de transporte y el precintado del mismo en el lugar en que se encuentre. Si esto fuera cumplimentado, se habilitará la prosecución del transporte a su destino, circunstancia ésta que no exime al transportista de la continuación de las acciones administrativas por la presunta infracción constatada.

ARTICULO 4° — Obligaciones de desmotadoras, operadores intermediarios y centros de acopio. Las desmotadoras, operadores intermediarios y centros de acopio de algodón tienen la obligación de exigir el encarpado total del medio del transporte, como condición indispensable para la recepción de la mercadería. El incumplimiento a lo expuesto precedentemente será pasible de las medidas previstas en el Artículo 9° de la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

ARTICULO 5° — Materiales prohibidos para el encarpado. Queda prohibida la utilización para el encarpado de coberturas de polipropileno o yute y/o cualquier otro material contaminante susceptible de alterar la calidad del algodón y/o subproductos transportados.

ARTICULO 6° — Incumplimiento. El incumplimiento de lo expuesto en la presente norma, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo VI del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010, sin perjuicio de las medidas preventivas que pudieran adoptarse de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

ARTICULO 7° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 2a del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional y su complementaria Nº 31 del 28 de diciembre de 2012.

ARTICULO 8° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 20/08/2014 Nº 59395/14 v. 20/08/2014#F4643415F#

#I4643557I#

MINISTERIO DE INDUSTRIA

SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

En el marco del Expediente Nº S01:05006740/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción In-dustrial, dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUS-TRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, notifica a la firma REDARG SERVICES INFORMATICOS S.A. (ex IENTER S.A.) los siguientes requerimientos: 1.- En relación a la presentación efectuada por la empresa REDARG SERVICES INFORMATICOS S.A. (ex IENTER S.A.) en el marco del régimen creado por la Ley Nº  25.922 y sus normas reglamentarias, se lo intima para que dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de notificada la presente, comparezca personalmente a esta dependencia, sita en la Av. Julio A. Roca Nº 651, Piso 3, Sector 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de lunes a viernes de 15:00 a 17:00 horas, por medio de su representante legal o apoderado con facultades suficientes, a efectos de notificarse y retirar copia autenticada del informe de au-ditoría producido por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Asimismo, queda intimado para que dentro del plazo indicado efectúe el descargo que considere pertinente, en el sector de Mesa de Entradas, sito en la Av. Paseo Colón Nº 189, Planta Baja, en el horario de lunes a viernes de 10:00 a 17:00 horas. Todo ello bajo aperci-bimiento en caso de no retirar el informe o no efectuar el descargo en los plazos indicados, de tener por conformado y aceptado el contenido del referido informe de auditoría. 2.- Asimismo, se le hace saber que deberá acompañar toda la documentación legal correspondiente que acredite el cambio de denominación social (según surge de la presentación hecha a fs. 195 y constancia de inscripción de AFIP de fs. 196 del expediente citado ut supra) y ratificar con persona legitimada a sus efectos la nota presentada con fecha 9/10/2014 con copia del Acta de Asamblea o Directorio con distribución de cargos vigente en copia certificada y legalizada, en caso de corresponder, e inscripta en la Inspección General de Justicia u órgano equivalente en el expediente de la referencia, ello bajo apercibimiento de ley. 3.- En relación al pago por las tareas de verificación y control efectuado por la firma REDARG SERVICES INFORMATICOS S.A. (ex IENTER S.A.) en el marco de la Resolución Nº 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y del régimen creado por la Ley Nº 25.922 y sus normas regla-mentarias, bajo el expediente de la referencia. A tales efectos, intímase a vuestra firma para acreditar en el plazo de DIEZ (10) días hábiles el cumplimiento de los requisitos detallados a continuación, bajo apercibimiento de Ley: Los pagos realizados por las tareas de verificación y control difieren con los importes que la empresa debería haber abonado en función de los beneficios fiscales recibidos por la Ley Nº 25.922. Por lo tanto, deberá abonar las diferencias respectivas mediante el procedimiento establecido en la página web www.industria.gob.ar/Ips/presentaciones-para-beneficiarios/ para los períodos que se detallan a continuación:

PeríodoPago a realizar por

Contribuciones Patronales

Pago a realizar por Impuesto a las Ganancias

Pago declarado por Contribuciones

Patronales

Pago declarado por Impuesto a las Ganancias

Diferencia a abonar

Abr-10 $ 47,15 $ 47,15 $ -

May-10 $ 52,05 $ 52,06 $ -0,01

Jun-10 $ 73,30 $ 73,31 $ -0,01

Jul-10 $ 71,81 $ 71,82 $ -0,01

Ago-10 $ 68,59 $ 68,60 $ -0,01

Sep-10 $ 96,25 $ 96,25 $ -

Oct-10 $ 101,44 $ 101,45 $ -0,01

Nov-10 $ 110,78 $ 110,78 $ -

Dic-10 $ 153,65 $ 153,66 $ -0,01

Ene-11 $ 107,34 $ 107,34 $ -

Feb-11 $ 131,61 $ 131,61 $ -

Mar-11 $ 122,35 $ 2.254,47 $ 122,36 $ 2.254,46

Abr-11 $ 121,71 $ 121,71 $ -

May-11 $ 124,39 $ 124,40 $ -0,01

Jun-11 $ 185,45 $ 185,46 $ -0,01

Jul-11 $ 159,57 $ 159,57 $ -

Ago-11 $ 138,15 $ 138,15 $ -

Sep-11 $ 142,66 $ -142,66

Oct-11 $ 167,55 $ -167,55

Nov-11 $ 222,73 $ 222,73 $ -

Dic-11 $ 268,48 $ 268,48 $ -

Ene-12 $ 137,13 $ 137,14 $ -0,01

Feb-12 $ 128,75 $ - $ -128,75

Total $ 2.493,93 $ 2.254,47 $ 2.932,99 $ - $ 1.815,41

El mencionado cuadro refleja que la empresa tiene un saldo a abonar de PESOS MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($  1.815,41). Dicha diferencia surge a partir de la declaración de la firma de haber realizado depósitos por PESOS DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 2.932,99) sobre un monto total de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 4.748,40). Sin embargo, de acuerdo a los importes informados por la Delega-ción II, se verificó que el monto efectivamente abonado fue de PESOS TRES MIL CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA CENTAVOS ($ 3.054,70), por lo cual el saldo final que adeuda es de PESOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SETENTA CENTAVOS ($  1.693,70). Asimismo, deberá presentar la siguiente documentación: Comprobante de transferencia bancaria a realizar para los períodos mencionados. Se le recuerda que atento la entrada en vigencia de la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARIA DE INDUS-TRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, resulta exigible lo establecido por los Artículos 25 y 26 de la mencionada normativa. Toda la información y documentación presentada deberá estar firmada por representante legal o apoderado de la empresa con facultades suficientes. La misma deberá ser presentada en el sector de Mesa de Entradas, sito en la Av. Paseo Colón Nº 189, Planta Baja, en el horario de lunes a viernes de 10:00 a 17:00 horas. Asimismo, puede comunicarse telefónicamente a esta Dirección al (011) 4349-3217 en el horario de 10:00 a 18:00 horas, a efectos de asesorarse en relación al requerimiento formulado en la presente. - Firmado: Lic. Stella Maris Ayala Escobar - Subsecretaria de Industria - Av. Julio A. Roca Nº 651 - Piso 3 - Sector 8.

Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria.

e. 20/08/2014 Nº 59496/14 v. 22/08/2014#F4643557F#

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Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 59

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I4641102I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCION REGIONAL CENTRO

DIVISION REVISION Y RECURSOS II

Conste que en las actuaciones administrativas relacionadas con el contribuyente “AO SHIXING” CUIT 20-94026534-8, s/Sumario, Impuesto al Valor Agregado” se ha dictado el acto del 04/08/2014; Resolución Nº 93/2014 (DV CRR2): Visto... Considerando... Resuelve. ARTICULO 1°: Aplicar al contribuyente AO SHIXING, inscripto ante esta Administración Fede-ral de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva, bajo la C.U.I.T. 20-94026534-8, una multa con agravantes conforme a lo indicado en los considerandos precedentes de PESOS CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON CUATRO CENTAVOS ($ 103.271,04), equivalente al ochenta por ciento (80%) del monto del Impuesto al Valor Agregado omitido, por los períodos fiscales 05/2008 a 12/2008, conforme lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones). ARTICULO 2°: Intimarle para que dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la presente, ingrese los montos consignados en el artículo primero de la presente, en las insti-tuciones bancarias habilitadas conforme las normas vigentes, debiendo comunicar en igual plazo, la forma, fecha y lugar de pago, a la dependencia en la cual se encuentra inscripta. ARTICULO 3°: Poner en su conocimiento que la presente Resolución podrá ser recurrida en los términos del artículo 76 incisos a) o b) de la Ley 11.683 —texto ordenado en 1998 y sus modificaciones—, dentro del plazo de quince (15) días de la pertinente notificación. Si el re-curso fuera articulado ante el Tribunal Fiscal de la Nación deberá informar tal presentación a esta División Revisión y Recursos II de la Dirección Regional Centro sita en Rosario 50, 1° Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9 a 17 hs., de acuerdo a lo previsto en el artículo 166 del citado texto legal. ARTICULO 4°: Notifíquese al contribuyente AO SHIXING, inscripto ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General Impositiva, bajo la CUIT 20-94026534-8, por el Impuesto al Valor Agregado, por los períodos fiscales 05/2008 a 12/2008, mediante la publicación de edictos durante 5 (cinco) días conforme el último párrafo del artículo 100 de la Ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), a través de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y resér-vese. — Cont. Púb. PABLO ESTEBAN ARIEL GRECO, Jefe (Int.), División Revisión y Recursos II, Dirección Regional Centro.

e. 15/08/2014 Nº 58577/14 v. 21/08/2014#F4641102F#

#I4641104I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCION REGIONAL CENTRO

DIVISION REVISION Y RECURSOS II

Conste que en las actuaciones administrativas relacionadas con el contribuyente “AO SHIXING” CUIT 20-94026534-8, s/Sumario, Impuesto a las Ganancias” se ha dictado el acto del 04/08/2014; Resolución Nº  92/2014 (DV CRR2): Visto... Considerando... Resuelve. AR-TICULO 1°: Aplicar al contribuyente AO SHIXING, inscripto ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos -Dirección General Impositiva, bajo la C.U.I.T. 20-94026534-8, una multa con agravantes conforme a lo indicado en los considerandos precedentes de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON CUARENTA Y OCHO CEN-TAVOS ($ 132.840,48), equivalente al ochenta por ciento (80%) del monto del Impuesto a las Ganancias omitido, por el período fiscal 2008, conforme lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones). ARTICULO 2°: Intimarle para que dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la presente, ingrese los montos consignados en el artículo primero de la presente, en las insti-tuciones bancarias habilitadas conforme las normas vigentes, debiendo comunicar en igual plazo, la forma, fecha y lugar de pago, a la dependencia en la cual se encuentra inscripta. ARTICULO 3°: Poner en su conocimiento que la presente Resolución podrá ser recurrida en los términos del artículo 76 incisos a) o b) de la Ley 11.683 —texto ordenado en 1998 y sus modificaciones—, dentro del plazo de quince (15) días de la pertinente notificación. Si el re-curso fuera articulado ante el Tribunal Fiscal de la Nación deberá informar tal presentación a esta División Revisión y Recursos II de la Dirección Regional Centro sita en Rosario 50, 1° Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9 a 17 hs., de acuerdo a lo previsto en el artículo 166 del citado texto legal. ARTICULO 4º: Notifíquese al contribuyente AO SHIXING, inscripto ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General Impositiva, bajo la CUIT 20-94026534-8, por el Impuesto a las Ganancias por el Período Fiscal 2008, mediante la publicación de edictos durante 5 (cinco) días conforme el último párrafo del artículo 100 de la Ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificacio-nes), a través de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y resérvese. — Cont. Púb. PABLO ESTEBAN ARIEL GRECO, Jefe (Int.), División Revisión y Recursos II, Dirección Regional Centro.

e. 15/08/2014 Nº 58579/14 v. 21/08/2014#F4641104F#

#I4641681I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. An-tártida Argentina 1355, Edificio 1, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, notifica al sumariado Gustavo Daniel LANGHOFF, con DNI Nº 25.449.368, la Disposición Nº 2743/2013, dispuesta en el Expediente CUDAP EXPDNM-S02:0005541/2008, que en su parte pertinente dice: “Buenos Aires, 11 de septiembre de 2013. EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTICULO 1°.- RECHAZASE el recurso de reconsideración interpuesto, contra

la Disposición DNM Nº 1209 de fecha 1 de julio de 2010, por Gustavo Daniel LANGHOFF. ARTICULO 2°.- HAGASE saber al sancionado que podrá interponer recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículo 83 de la Ley Nº 25.871 y artículos 94 y 98 de la reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos) o iniciar recurso judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábiles (conforme artículo 84 de la Ley Nº 25.871). ARTICULO 3°.- PASE al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIREC-CION DE ASUNTOS JUDICIALES dependiente de la DIRECCION GENERAL TECNICA JU-RIDICA de esta Dirección Nacional para su notificación al interesado. ARTICULO 4°.- RE-GISTRESE, comuníquese y archívese.”. Fdo. Dr. Guillermo MAZARS - SUBDIRECTOR NA-CIONAL DE MIGRACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - DISPOSICION DNM Nº 522/2012; “Buenos Aires, 12 de junio de 2014. Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado Gustavo Daniel LANGHOFF, con DNI Nº 25.449.368, la Disposición Nº 2743/2013, dispuesta a fojas 162/164 mediante la publicación de edictos por TRES (3) días en el Boletín Oficial.”. Fdo. Dr. Darío Santiago FERNANDEZ A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.” — Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12.

e. 15/08/2014 Nº 58743/14 v. 20/08/2014#F4641681F#

#I4643909I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Antár-tida Argentina Nº 1355, Edificio 1, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, notifica al sumariado Shaochang WU, DNI Nº 94.025.396, la Disposición DNM Nº 3148/12, dispuesta en el Expediente CUDAP EXPDNM-S02 : 0009583/2011, que en su parte pertinente dice: “Bue-nos Aires, 12 de diciembre de 2012...EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTICULO 1°.- SANCIONASE a Shaochang WU, DNI Nº 94.025.396, con domicilio en Av. Ca-rrasco Nº 86 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con UNA (1) multa de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($ 133.500), INTIMANDOLO a abonarla dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente. ARTICU-LO 2°.- HAGASE saber al sumariado que podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 75 de la Ley Nº 25.871), recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículo 83 de las Ley Nº 25.871 y artículos 94 y 98 de la Reglamentación de Procedimientos Administrativos) o iniciar recurso Judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábiles (artículos 79 y 84 de la Ley Nº 25.871). ARTICULO 3°.- PASE al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION DE ASUNTOS JUDI-CIALES dependiente de la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de esta Dirección Na-cional para su notificación al sumariado y eventual juicio por cobro, en caso de no cumplirse con la intimación efectuada en el artículo 1° de la presente. ARTICULO 4°.- REGISTRESE, comuníquese y archívese.” “Fdo. Dr. Guillermo MAZARS - SUBDIRECTOR NACIONAL DE MI-GRACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - DISPOSICION DNM Nº 522/12; “Buenos Aires, 21 de julio de 2014. Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíque-se a Shaochang WU, DNI Nº 94.025.396, la Disposición DNM Nº 3148/12, dispuesta a fojas 32/35 mediante la publicación de edictos por TRES (3) días en el Boletín Oficial.” Fdo. Dr. Darío Santiago FERNÁNDEZ A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - DIREC-CION NACIONAL DE MIGRACIONES.” — Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12.

e. 19/08/2014 Nº 59729/14 v. 21/08/2014#F4643909F#

#I4644774I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL ha dictado en el Expediente Nº 4.139/14, la Resolución Nº 2.880 de fecha 21/07/2014, por la que se resolvió NO HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE PERSONERIA JURIDICA for-mulada por la entidad denominada TRABAJADORES GASTRONOMICOS ASOCIADOS T.G.A. COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA (en formación), con domicilio legal en la Ciudad y Provincia de MENDOZA. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Asimismo, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 16 de la Ley Nº 20.337, modificada por Ley Nº 22.816 (30 días). Además, se amplían los pla-zos procesales que por derecho correspondan en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Queda debidamente notificado (Arts. 40 y 42, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991). — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S.

e. 19/08/2014 Nº 60027/14 v. 21/08/2014#F4644774F#

#I4644779I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica a PRAHA COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA matrícula 16.259 que por Disp. 1134/13 de fecha 4 de diciembre de 2013, recaída en el Expte. 635/05 seguido contra la entidad, se dispuso: “... ARTICULO 1°: Notificar a la sumariada la designación de la suscripta como nueva instructora sumariante; ARTICULO 2°: Proveyendo la prueba ofrecida por la sumariada en oportunidad de presentar el descargo: a) DOCUMENTAL: Tener presente la ofrecida a Fs. 266; b) INFORMATIVA: Líbrense los oficios solicitados (hacién-dose saber que su confección y diligenciamiento correrá por cuenta de la sumariada previo confronte y firma de los mismos por la Instrucción); ARTICULO 3°: Requerir como medida de oficio, a la Coordinación de Liquidaciones e Intervenciones la relación que guarda o guardaba la entidad con la sociedad anónima “SERVICIO INTEGRAL DE SEGURIDAD...”.

El presente deberá publicarse en el Boletín Oficial. — Dra. ANDREA DELBONO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 19/08/2014 Nº 60032/14 v. 21/08/2014#F4644779F#

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Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 60#I4644788I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA a la siguiente entidad: ASOCIACION MUTUAL CENTRO DE SALUD N.1 “DR. TOMAS LIBERATO PERON” (Expte.: 3366/2010 Matrícula: SF 1459 Prov.: 997/14), el Directorio de este Organismo ha or-denado, respecto de la nombrada, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en el respectivo expediente y providencia que se indica entre paréntesis. Dicho sumario tramitará por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3369/09, por hallarse suspendida la autorización para funcionar en tanto que se encuentran comprendidas en la situación prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Reso-lución 3369/09, por lo expuesto y en atención al estado de los presentes actuados adécuese a lo dispuesto a la resolución mencionada. Se notifica, además, que en la actuación enume-rada “ut supra” ha sido designado el suscripto como instructor sumariante y en tal carácter se le acuerda a la citada mutual el plazo de diez (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que in-tente valerse (Art. 1° inc. F aps. 1 y 2 de la Ley 19.549). Admitiendo sólo la presentación de prueba documental. Intímasela, asimismo, para que dentro de igual plazo proceda a denun-ciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley 19.549 (T.O. 1991). Se hace saber a la entidad, que en caso de no ser desvirtuadas las imputaciones de la resolución que dio origen a la apertura del respectivo sumario, podría recaer sobre las mismas, la sanción dispuesta por el artículo 35, inc. d), de la ley 20.321. — Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 19/08/2014 Nº 60041/14 v. 21/08/2014#F4644788F#

#I4644797I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que por medio de las Dis-posiciones Nº 822/14; 823/14; 824/14; 825/14; 826/14; 158/14; 155/14; se ha resuelto dar por decaído el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba en los térmi-nos del artículo 1º inciso e), apartado Nº 8, de la Ley 19.549/72 y declarar la cuestión de Puro Derecho respectivamente, a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE CREDITO LACAR LIMITADA Matrícula 28.930 (Expte. 2517/2013 Resolución Nº 3121/13); COO-PERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA “EUROCOOP” LIMITADA Matrícula 26.958 (Expte. 2424/13 Resolución Nº 3118/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSU-MO CUSHAMEN LIMITADA Matrícula 29.953 (Expte. 2518/13 Resolución Nº 3120/12); COO-PERATIVA DE TRABAJO REDCOR LIMITADA Matrícula 22.140 (Expte. 11093/13 Resolución Nº  2195/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO ESPERANZA LIMITADA (Expte. 11029/12 Resolución Nº 2311/13); COOPERATIVA DE TRABAJO ASER LIMITADA Matrí-cula 17.319 (Expte. 11079/12 Resolución Nº 2192/13); COOPERATIVA DE TRABAJO “TAJAMAR PRODUCCIONES” LIMITADA Matrícula 19.394 (Expte. 11081/12 Resolución Nº  2285/13). De acuerdo con las nomas de rigor, se fija el plazo de DIEZ (10) días hábiles, con más la ampliación que pudiere corresponder en caso de domiciliarse la entidad a más de cien (100) kilómetros de la sede del Instituto, a razón de un día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción que no baje de cien (100) para que, de considerarlo pertinente, la entidad proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el artículo 60 del Decreto 1759/12. — Dra. NADIA G. MARCIANO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 19/08/2014 Nº 60050/14 v. 21/08/2014#F4644797F#

#I4642523I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Pro-cedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los cinco (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica para, como consecuencia, proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparencia se procederá conforme a la normativa vigente. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. — CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord. Comisiones Médicas CABA y GBA, S.R.T. — DANIEL EUGENIO MARCÓ, Gerente Médico, SRT.

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Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 61

e. 19/08/2014 Nº 59067/14 v. 21/08/2014#F4642523F#

#I4642525I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publi-cación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. — CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord. Comisiones Médicas CABA y GBA, S.R.T. — DANIEL EUGENIO MARCÓ, Gerente Médico, SRT.

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Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 62

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Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 63

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Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 64

e. 19/08/2014 Nº 59069/14 v. 21/08/2014#F4642525F#

#I4642526I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes beneficiarios y/o damnificados que se rechazan por resultar extemporáneos los recursos de apelación interpuestos contra los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Bole-tín Oficial. La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación. — CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord. Comisiones Médicas CABA y GBA, S.R.T. — DANIEL EUGENIO MARCÓ, Gerente Médico, S.R.T.

e. 19/08/2014 Nº 59070/14 v. 21/08/2014#F4642526F#

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Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 65

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I4639274I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 336/2014

Bs. As., 28/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.607.631/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 42/47 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y la empresa FERROVIAS S.A.C. por la parte empre-sarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 951/08 “E” oportunamen-te firmado por las mismas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen los nuevos básicos salariales correspon-dientes a los trabajadores representados por el gremio, a la vez que el pago de una suma no re-munerativa en carácter de gratificación extraordinaria, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que a su vez es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la actividad que desarrolla la em-presa firmante, y la representatividad reconocida ministerialmente a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homo-logación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de lo expuesto, en relación con las cláusulas segunda y tercera del Acuerdo celebrado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carác-ter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado en dichas cláu-sulas no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independien-temente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que por último, correspondería una vez dictado el presente acto administrativo homologa-torio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 24.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y la empresa FERROVIAS S.A.C. por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 951/08 “E” oportunamente firmado por las mismas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 42/47 del Expediente Nº 1.607.631/14.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COOR-DINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Depar-tamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 42/47 del Expediente Nº 1.607.631/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base

Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del expediente en el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 951/08 “E”.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.607.631/14

Buenos Aires, 30 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT 336/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 42/47 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el nú-mero 989/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.607.631/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11.00 horas del día 16 de Julio de 2014, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fio-rella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo, en representa-ción del sindicato UNION FERROVIARIA, los Sres. Sergio SASIA, D.N.I. 17.935.870, Néstor PAIS, D.N.I. 11.775.666, Daniel MUGICA, D.N.I. 16.261.761, Karina Benemérito, D.N.I. 21.852.266, Carlos Fernando COLLANTE, D.N.I. 16.306.940 en su carácter de miembros paritarios, y el Sr. Daniel CHAVEZ, D.N.I. 31.412.440, y el Sr. Jorge ROBLEDO, D.N.I. 23.151.408, en su carácter de Delega-dos del Personal; asistidos por los Dres. José GUTIERREZ, T° 3, F° 856, CPACF y Francisco MA-ZZOLENI, y en representación de la Empresa FERROVIAS S.A.C., el señor Raúl MALVICINO, D.N.I. 16.038.466, con el asesoramiento del Dr. Gastón DE LA FARE, T° 25, F° 969, CPACF. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Gerardo Otero, en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DE NACION.

En el marco del CCT Nº 951/08 “E”, las partes acuerdan:

CLAUSULA PRIMERA: Conforme los lineamientos propuestos por la Secretaria de Transporte de la Nación en el acta firmada en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el día 25-6-14, las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 951/08 “E”, que se acompañan como Anexo I, para el período 1° de Marzo de 2014 al 31 de Diciembre de 2014, y como Anexo II, para el período 1° de Enero de 2015 al 28 de Febrero de 2015.

CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2014 y una vez determinado su valor, se liquidará en forma individual en tres (3) cuotas iguales y consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, durante los meses de Agosto, Setiembre y Octubre de 2014. El pago de la diferencia salarial respecto del mes de Junio de 2014 y lo que resultare de la diferencia del S.A.C., una vez determinados sus valores, se liquidarán en forma individual y de carácter no remunerativo, abonándose con Boleta Suplementaria durante la última semana del mes de Julio de 2014. Cabe aclarar que a la diferencia salarial resultante en ambos casos, se les debe descontar los importes percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2014.

CLAUSULA TERCERA: Asimismo, en forma excepcional y sin que importe generar habituali-dad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal mencionado en la Cláusula Primera, por única vez y con carácter extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vi-gente con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una “Suma Extraordinaria No Remunerativa” habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley Nº 24.241), cuyo importe para cada trabajador es el que se indica en el Anexo III como S.N.R. Julio/14 y S.N.R. Noviembre/14. Dichas sumas extraordinarias serán abonadas de la siguiente manera: la primera de ellas se efectivizará con los haberes correspondientes al mes de julio de 2014 y la segunda con los haberes corres-pondientes al mes de noviembre de 2014, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y sólo por un motivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Suma Extraordinaria No Remunerativa Cuota Nº ....... (1 de 2 ó 2 de 2, según el caso) Acta de fecha 16/07/14” en forma completa o abreviada.

Dada su naturaleza no remunerativa, esta suma extraordinaria y por única vez no ge-nerará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni con-tribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta suma extraordinaria no remunerativa no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

CLAUSULA CUARTA: Sobre las sumas extraordinarias no remunerativas acordadas en la cláusula tercera del presente instrumento, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabaja-dores del sindicato; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social Ferroviaria.

CLAUSULA QUINTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo y anexos como partes integrantes del mismo, como condi-ción inexcusable de su validez y vigencia.

CLAUSULA SEXTA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que la Secretaría de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad cuatro (4) ejemplares del mismo tenor ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

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Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 66ANEXO 1

FERROVIAS S.A.C. - UNION FERROVIARIA

ESCALA SALARIAL 01/03/2014 AL 31/12/2014

ANEXO II

FERROVIAS S.A.C. - UNION FERROVIARIA

ESCALA SALARIAL 01/01/2015 AL 28/02/2015

ANEXO III

FERROVIAS S.A.C. - UNION FERROVIARIA

#F4639274F#

#I4640613I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1080/2014

Bs. As., 16/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.577.885/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 809 del 27 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.577.885/13 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.) y el SINDI-CATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA PAMPA, por el sector sindical, y la empresa AGUAS DEL COLORADO S.A.P.E.M., por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1118/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 809/14 y registrado bajo el Nº 687/14, conforme surge de fojas 65/67 y 70, respec-tivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 80/90, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº  20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 809 del 27 de mayo de 2014 y regis-trado bajo el Nº 687/14 suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.) y el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SA-NITARIAS DE LA PAMPA, por el sector sindical, y la empresa AGUAS DEL COLORADO S.A.P.E.M., por el sector empresario, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

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Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 67ANEXO

Expediente Nº 1.577.885/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.) y el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA PAMPAC/AGUAS DEL COLORADO S.A.P.E.M.

01/03/2013 $ 11.404,20 $ 34.212,60

01/06/2013 $ 12.233,60 $ 36.700,80

01/10/2013 $ 13.062,99 $ 39.188,97

CCT Nº 1118/10 “E”

Expediente Nº 1.577.885/13

Buenos Aires, 17 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1080/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el núme-ro 494/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4640613F#

#I4640673I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1161/2014

Bs. As., 25/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.624.242/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, celebran un acuerdo, obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº  1.624.242/14 y solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al des-pido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 8/15 del Expediente Nº 1.624.242/14, obra la nómina del personal afectado.

Que en dicho texto las partes convienen suspensiones de personal, previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 Bis de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homolo-gación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los tra-bajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado sus-criptos entre la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE ME-CANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 6/7 y 8/15, respectivamente del Expediente Nº 1.624.242/14.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-

ción registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 6/7 y 8/15, respectiva-mente del Expediente Nº 1.624.242/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispo-ne por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.624.242/14

Buenos Aires, 28 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1161/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 y 8/15 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el nú-mero 1008/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 30 días del mes de abril de 2014 entre El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, represen-tada por los señores Gustavo Morán, Pablo Farías, Fernando Bejarano y Maximiliano Peralta en sus respectivos caracteres de Secretario Gremial, Miembro de Comisión Directiva, De-legado General de San Martín y Colaborador Smata y Cristian Escudero y Fabio Calcagno como Delegados del personal y por la otra parte, Metalpar Argentina S.A., en adelante la Empresa, con domicilio en Lavalle 9548 de la localidad de Villa Loma Hermosa, Partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Hernán Ve-negas Quijada, Oscar Hugo Alabau y José Antonio Zabala en sus caracteres de apoderados de la Empresa, acuerdan lo siguiente:

Que la actividad de la Empresa continúa afectada por una grave crisis producto diversos factores ajenos a ella: la suba de las tasas de interés para la financiación de sus productos, la discontinuidad del sistema de subsidios y el parque de unidades nuevas con que ya cuentan las empresas de transporte de pasajeros, con la consiguiente paralización en la renovación de unidades destinadas a brindar el servicio antes mencionado. Todo ello produce a La Empresa una insostenible pérdida de ventas e ingresos, quedando sólo las unidades que están en línea de producción para terminar y entregar, sin contar con nuevas operaciones que permitan funcionar y otorgar trabajo en forma normal y obliga a una importante reducción de sus costos tendiente a su adecuación a los requerimientos del mercado.

Que con motivo de lo señalado, las partes pactaron la suspensión del personal representado por el SMATA que figura en ANEXO A, a partir del 1 de mayo de 2014 y hasta el día 31 de mayo de 2014 inclusive, en el marco de lo dispuesto por los artículos 221 y 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y artículo 103 de la ley 24.013 atento fundarse en una evidente causal no imputable al empleador.

Que, de persistir la crisis mencionada, las partes continuarán monitoreando la situación a fin de tomar las medidas en los sucesivos meses que permitan superar la misma.

Que se trata también de un esfuerzo compartido a fin de preservar la fuente de trabajo, tra-tando de evitar un mal mayor.

Por lo expuesto y considerando las manifestaciones preliminares como parte integrante del presente convenio, las partes ACUERDAN:

PRIMERA: La Empresa a tenor de las causas expresadas procederá a suspender por falta de trabajo a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación del SMATA, cuyos datos forman parte del anexo A que se agrega al presente como parte integrante del mismo en los perío-dos que respecto a cada uno de ellos surge del mismo anexo A.

SEGUNDA: La Empresa, por vía de excepción y sin sentar precedente, se aviene a pagar durante ese lapso de inactividad una ayuda económica, que se entregará en compensación por la referida suspensión, en los términos de lo prescrito por el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

A tal efecto se establece abonar por el periodo de suspensión un importe de carácter no remunerativo, equivalente al 60% de una base que resultará de la suma del valor del salario neto que correspondería a dicho período. A esos fines se considerará que integran el salario neto los rubros: sueldo básico, adicional voluntario empresa, antigüedad, premio al presen-tismo y conversión tickets, deducidas las retenciones legales y convencionales aplicadas sobre los mismos, con más las asignaciones no remunerativas establecidas por actas de fechas 23/10/2013 y 8/4/2014.

TERCERA: Durante la vigencia del presente acuerdo, La Empresa podrá, avisando con 48 horas de anticipación, convocar a parte o la totalidad del personal suspendido, para retomar sus tareas, en la medida que sea posible la regularización del mercado de producción y comercializa-ción de carrocerías.

CUARTA: Ambas partes manifiestan su plena conformidad a los términos de la presente Acta y al acuerdo alcanzado, atento que los mismos constituyen una justa composición de sus derechos e intereses, por lo cual solicitarán la pertinente homologación a la Autoridad laboral correspon-diente, en los términos y con los alcances legales, tal como lo dispone el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

En prueba de conformidad las partes firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.

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Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 68ANEXO A

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Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 69

#F4640673F#

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Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 70#I4641579I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 342/2014

Bs. As., 31/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.607.636/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 31/35 y Anexos de fojas 36/39 luce un acuerdo celebrado por la UNION FERRO-VIARIA por la parte sindical, y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colec-tiva Nº 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 719/05 “E”.

Que el acuerdo establece aumentos salariales y de viáticos y una gratificación extraordinaria por única vez.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar co-lectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el delegado de personal ha tomado la intervención prevista en el artículo 17 de la Ley Nº 14.250.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signata-rias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que en relación con las sumas no remunerativas pactadas, resulta hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los montos acordados serán considera-dos de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regula-ciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCE-SIONARIA por la parte empresaria, que luce a fojas 31/35 y Anexos de fojas 36/39 del Expediente Nº 1.607.636/14.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 31/35 y Anexos de fojas 36/39 del Expediente Nº 1.607.636/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su compe-tencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1974) y sus modifi-caciones. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 719/05 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homolo-gado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.607.636/14

Buenos Aires, 04 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 342/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/35 y 36/39 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el

número 1024/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.607.636/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 18:00 horas del día 08 del mes de Julio de 2014, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, asistido por la Lic. Fiorella COSTA y la Lic. Daniela PESSI Secretarias de Conciliación del Depto. de Relaciones Laborales Nro. 3, por EL SINDICATO UNION FERROVIARIA los Sres. Sergio SASIA, Néstor PAIS, Daniel MU-JICA, en su carácter de miembros paritarios, y el Sr. Manuel Andres CONTRERAS DNI 22.199.123, en su carácter de Delegado del Personal (en adelante denominado indistintamente el “Sindicato” o “UF”), asistidos por los Dres. Jose GUTIERREZ y Francisco MAZZOLENI, en su carácter de De-legados del Personal (en adelante denominado indistintamente el “Sindicato” o “UF”), y los Sres. Julio César GONZALEZ y Ana PAYAROLA, en representación de la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.C. (en adelante denominadas indistintamente la “EMPRESA o “FEPSA”), y (LF y la EMPRESA conjuntamente en adelante “Las Partes”).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes MANIFIESTAN que convie-nen en formalizar el siguiente ACUERDO:

Cláusula Primera: Que con vigencia a partir del 01/07/2014 y hasta el 28/02/15, las nuevas escalas salariales y nuevos valores de “Viáticos” del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 719/05 “E” (en adelante el “CCT”), serán los detallados en el Anexo I que se adjunta formando parte integrante de la presente Acta Acuerdo.

Cláusula Segunda: Se acuerda prorrogar hasta el 28/02/15 la suma no remunerativa acordada entre Las Partes mediante Acta de fecha 29/05/13 denominada “Suma No Remunerativa Acta Acuerdo del 29/05/2013 - Cláusula Segunda”, la cual a partir del 01/07/14 tendrá el nuevo valor indicado para cada categoría en el Anexo II.

Queda establecido que la citada Suma No Remunerativa sólo corresponderá al personal com-prendido en el CCT cuyos contratos de trabajo se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago y su liquidación se realizará en forma proporcional a los días en los que los trabajadores devenguen haberes.

Cláusula Tercera: Que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o per-manencia alguna, la EMPRESA abonará al personal mencionado en la cláusula primera, por única vez y con carácter extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigente con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una Gratificación Extraordinaria No Remunerativa habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley Nº 24.241), cuyo importe para cada trabajador será equivalente a la suma que resulte de aplicar un 28% sobre el sueldo conformado bruto —con excepción de los viáticos y la suma no remunerativa acordada mediante Acta de fecha 28/03/14 suscripta en el marco de lo dispuesto en acta marco de fecha 21/03/14— perci-bido por el mismo en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2014, más la suma que resulte de la diferencia entre el importe de los viáticos percibidos por cada trabajador en dicho período (marzo, abril, mayo y junio de 2014) y el importe de los viáticos que hubiera percibido dicho tra-bajador en igual período en caso que el valor de los mismos hubiera sido el detallado en Anexo I del presente, menos la suma no remunerativa percibida por dichos trabajadores durante los 4 meses mencionados conforme lo acordado en la citada acta de fecha 28/03/14. De este modo, el valor de la citada gratificación resulta de la siguiente fórmula: Sueldo Conformado Bruto sin viáticos y SNR acta 28/03/14 x 28% + (viáticos Anexo I - viáticos abonados período marzo/junio) - SNR Acta 28/03/14.

Esta gratificación extraordinaria se pagará en cuatro (4) cuotas: a) la primera cuota estará integrada por: (a.i) la suma equivalente al 28% del sueldo conformado bruto (con excepción de los viáticos y la suma no remunerativa Acta de fecha 28/03/14 antes mencionada), percibido por el tra-bajador por el mes de junio de 2014, más (a.ii) la suma que resulte de la diferencia entre el importe de los viáticos percibidos por cada trabajador en dicho mes (junio/14) y el importe de los viáticos que hubiera percibido dicho trabajador en igual mes en caso que el valor de los mismos hubiera sido el detallado en Anexo I del presente, menos (a.iii) la suma no remunerativa percibida por cada trabajador en dicho mes de junio/14 conforme Acta de fecha 28/03/14; el pago de la primera cuota se efectivizará antes del 25 de julio de 2014 mediante depósito en la cuenta bancaria donde los trabajadores perciben sus haberes, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y sólo por un mo-tivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación Extraordinaria Cuota Nº 1 Acta de fecha 08/07/14” en forma completa o abreviada; b) la segunda cuota estará integrada por: (b.i) la suma equivalente al 28% del sueldo conformado bruto (con excepción de los viáticos y la suma no remunerativa Acta de fecha 28/03/14 antes mencionada), percibido por el tra-bajador por el mes de marzo de 2014, más (b.ii) la suma que resulte de la diferencia entre el importe de los viáticos percibidos por cada trabajador en dicho mes (marzo/14) y el importe de los viáticos que hubiera percibido dicho trabajador en igual mes en caso que el valor de los mismos hubiera sido el detallado en Anexo I del presente, menos (b.iii) la suma no remunerativa percibida por cada trabajador en dicho mes de junio/14 conforme Acta de fecha 28/03/14; el pago de la segunda cuota se efectivizará con los haberes correspondientes al mes de agosto de 2014, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y sólo por un motivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación Extraordinaria Cuota Nº 2 Acta de fecha 08/07/14” en forma completa o abreviada; c) la tercera cuota estará integrada por: (c.i) la suma equivalente al 28% del sueldo conformado bruto (con excepción de los viáticos y la suma no remunerativa Acta de fecha 28/03/14 antes mencionada), percibido por el trabajador por el mes de abril de 2014, más (c.ii) la suma que resulte de la diferencia entre el importe de los viáticos percibidos por cada trabajador en dicho mes (abril/14) y el importe de los viáticos que hubiera percibido dicho trabajador en igual mes en caso que el valor de los mismos hubiera sido el detallado en Anexo I del presente, menos (c.iii) la suma no remunerativa percibida por cada trabajador en dicho mes de abril/14 conforme Acta de fecha 28/03/14; el pago de la tercera cuota se efectivizará con los haberes correspondientes al mes de septiembre de 2014, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y sólo por un motivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación Extraordinaria Cuota Nº 3 Acta de fecha 08/07/14” en forma completa o abreviada; d) la cuarta cuota estará integrada por: (d.i) la suma equivalente al 28% del sueldo conformado bruto (con excepción de los viáticos y la suma no remunerativa Acta de fecha 28/03/14 antes mencionada), percibido por el trabajador por el mes de mayo de 2014, más (d.ii) la suma que resulte de la diferencia entre el importe de los viáticos percibidos por cada trabajador en dicho mes (mayo/14) y el importe de los viáticos que hubiera percibido dicho trabajador en igual mes en caso que el valor de los mismos hubiera sido el detallado en Anexo I del presente, menos (d.iii) la suma no remunerativa percibida por cada tra-bajador en dicho mes de mayo/14 conforme Acta de fecha 28/03/14; el pago de la cuarta cuota se efectivizará con los haberes correspondientes al mes de octubre de 2014, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y sólo por un motivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación Extraordinaria Cuota Nº 4 Acta de fecha 08/07/14” en forma completa o abreviada.

Los importes resultantes serán abonados a cada uno de los trabajadores alcanzados por la presente cláusula en forma proporcional a la cantidad de días en que los mismos hubiesen deven-gado remuneración durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2014.

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Miércoles20deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.950 71Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y por única vez no gene-

rará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

Cláusula Cuarta: Que asimismo, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal mencionado en la Cláusula Primera, por única vez y con carácter extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigente con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una “Suma Extraordinaria No Remunera-tiva” habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley Nº 24.241), cuyo importe para cada trabajador será el que se indica en Anexo II a la presente para cada categoría. Dicha suma extraordinaria será abonada en 2 cuotas iguales y consecutivas: la primera de ellas se efectivizará con los ha-beres correspondientes al mes de julio de 2014 y la segunda con los haberes correspondientes al mes de noviembre de 2014, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y sólo por un motivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Suma Extraordinaria No Remune-rativa Cuota Nº ……... (1 de 2 ó 2 de 2 según el caso) Acta de fecha 08/07/14” en forma completa o abreviada.

El importe de cada cuota será abonado a cada uno de los trabajadores alcanzados por la pre-sente cláusula en forma proporcional a la cantidad de días en que los mismos hubiesen devengado remuneración en el período comprendido entre el mes de marzo y la fecha de pago de la cuota respectiva. Dada su naturaleza no remunerativa, esta suma extraordinaria y por única vez no gene-rará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

Cláusula Quinta: Queda establecido que los pagos y beneficios indicados en las Cláusulas Pri-mera, Segunda, Tercera y Cuarta sólo corresponderán al personal comprendido en el CCT cuyos contratos en cada caso se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago.

Cláusula Sexta: Sobre la “Suma No Remunerativa” indicada en la Cláusula Segunda, la “Gra-tificación Extraordinaria No Remunerativa” mencionada en la Cláusula Tercera y las “Sumas Ex-traordinarias No Remunerativas” mencionadas en la Cláusula Cuarta del presente, la EMPRESA abonará a LF, un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores”; b) 9% en concepto de Contribución Especial para Obra Social Ferroviaria.

Cláusula Séptima: Queda entendido que las sumas acordadas en las Cláusulas Primera, Se-gunda, Tercera y Cuarta de la presente acta acuerdo absorberán y/o compensarán hasta su concu-rrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

Cláusula Octava: Las PARTES se comprometen a iniciar negociaciones para la revisión de las condiciones generales de trabajo ya vencidas, fijándose un plazo de noventa (90) días hábiles para dichas negociaciones.

Cláusula Novena: Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Tra-bajo, Empleo y Seguridad Social que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.

ANEXO UNO

PLANILLA DE SALARIOS

PLANILLA DE VIATICOS, vigencia 1/7/2014

ANEXO DOS

SUMA NO REMUNERATIVA, VIGENCIA 01/07/2014

ANEXO TRES SUMA EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA CLAUSULA CUARTA

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