Decretos Diciembre de 2008 - Municipalidad de La...

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Decretos Departamento Ejecutivo

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Decretos Departamento

Ejecutivo

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AUTORIDADES MUNICIPALES

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

INTENDENTE Rodrigo Rufeil

SECRETARIA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN

Leonardo Santin

SECRETARIA DE GOBIERNO Juan Aparicio Sandoval

SECRETARIA DE PLANEAMIENTO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Gabriel Da Silva

SECRETARÍA DE ECONOMIA Y FINANZAS Cr. Pablo Facta

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Matías Gsponer

SECRETARIA DE DEPORTE, TURISMO Y CULTURA Prof. Andrés Vieytes

SECRETARIA DE CAPACITACION Y FORMACION DE EMPLEO Antonio Guevara

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Noviembre 2017 476/01-DE/2017 Prorrogando hasta el día 01 de julio de 2018, el mandato de la Comisión

Directiva y Revisora de Cuentas de Bº 9 de julio.-

477/01-DE/2017 Prorrogando hasta el día 01 de julio de 2018, el mandato de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas de Bº Cerro Norte.-

478/01-DE/2017 Prorrogando hasta el día 01 de julio de 2018, el mandato de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas de Bº Minetti III Sección.-

479/01-DE/2017 Prorrogando hasta el día 01 de julio de 2018, el mandato de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas de Bº Maipú.-

480/01-DE/2017 Prorrogando hasta el día 01 de julio de 2018, el mandato de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas de Bº Villa Diquecito.-

481/01-DE/2017 Prorrogando hasta el día 01 de julio de 2018, el mandato de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas de Bº Cantesur.-

482/01-DE/2017 Otorgando subsidio al Sindicato de Trabajadores Municipales de la Ciudad de La Calera. (SITRAM).-

483/01-DE/2017 Compensando partidas presupuestarias.-

484/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Olariaga, Rosa para gastos de subsistencia.-

485/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Carbajal, Patricia Gabriela para gastos de subsistencia.-

486/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Valdéz, Romina Belén para gastos de subsistencia.-

487/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Ponce, Valeria Soledad para gastos de subsistencia.-

488/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Vega, Mayra Magalí para gastos de subsistencia.-

489/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Díaz, Gladis Mabel para gastos de subsistencia.-

490/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Aguirres, Carina Beatriz para gastos de subsistencia.-

491/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Pulido, Paula Andrea para gastos de subsistencia.-

492/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Huaman Montaña, Vanesa Cintia Yanina para gastos de subsistencia.-

493/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Coria, Viviana Soledad para gastos de subsistencia.-

494/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Savid, Maria Gabriela para gastos de subsistencia.-

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495/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Ferreyra, Ana María para

gastos de subsistencia.-

496/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Martínez, Katherinne Aldana para gastos de subsistencia.-

497/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Martínez Nilda Fabiana para gastos de subsistencia.-

498/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Vega, Natalia Noemi para gastos de subsistencia.-

499/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor del Sr. Escobar, José María para gastos de subsistencia.-

500/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor del Sr. Oroda, Damián Sebastián para gastos de subsistencia.-

501/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor del Sr. Márquez, Lucas Sebastián para gastos de subsistencia.-

502/01-DE/2017 Promulgando Ordenanza Nº 059/CD/2017, mediante la cual se modifica el Art. Nº 2, Apartado P, de la Ordenanza Nº 094/CD/2013. (Proyecto de Intervención urbana Laguna Azul).-

503/01-DE/2017 Promulgando Ordenanza Nº 060/CD/2017, mediante la cual se ratifica en todos sus términos el acta acuerdo suscrito con fecha 12 de octubre de 2017 entre la Municipalidad de La Calera y la Municipalidad de Saldán.-

504/01-DE/2017 Promulgando Ordenanza Nº 061/CD/2017, mediante la cual se autoriza al DEM a aprobar y otorgar certificado de pre factibilidad de proyecto a desarrollarse en el predio denominado “La Fábrica” ubicado sobre Ruta E- 64- Dumesnil .-

505/01-DE/2017 Promulgando Ordenanza Nº 062/CD/2017, mediante la cual se declara de Interés Público y pago obligatorio la obra” Provisión de gas natural a vecinos de calle Las Anemonas de Bº Cuesta Colorada”.-

506/01-DE/2017 Promulgando Ordenanza Nº 063/CD/2017, mediante la cual se modifica el Capítulo V de la Ordenanza Orgánica Municipal (Subsecretaria de Agua y Saneamiento).-

507/01-DE/2017 Promulgando Ordenanza Nº 064/CD/2017, mediante la cual se incorpora al un ítem al Anexo I de la Ordenanza Nº 008/CD/2017 (Remuneración Subsecretario Municipal).-

508/01-DE/2017 Autorizando pago a Casa Rivero por los servicios de la extinta Gómez, Bianca Anabella.-

509/01-DE/2017 Autorizando pago a Casa Rivero por los servicios del extinto Gestal, Fernando Enrique.-

510/01-DE/2017 Designando con el nombre de José Logares al Dispensario de Bº Dumesnil.-

511/01-DE/2017 Prorrogando hasta el día 01 de julio de 2018, el mandato de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas de Bº Dumesnil.-

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512/01-DE/2017 Disponiendo que el día 08 de noviembre de 2017 sea no laborable en el

ámbito de la Administración Pública Municipal de la Ciudad de La Calera con motivo de la celebración del día del empleado de la administración pública municipal.-

513/01-DE/2017 Otorgando subsidio a Sindicato de Trabajadores Municipales de la Ciudad de La Calera (SITRAM).-

514/01-DE/2017 Autorizando pago a Casa Rivero por los servicios del extinto Montenegro, Jorge Daniel.-

515/01-DE/2017 Designando por vía de ascenso a seis (06) agentes municipales.-

516/01-DE/2017 Otorgando ayuda financiera a favor del Jardín de Infantes de la Escuela Tte. Cn. Ibarzábal para la adquisición de juegos infantiles.-

517/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Bustamante, Gisela Maricel para gastos de subsistencia.-

518/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Cutaia, María Antonella para gastos de subsistencia.-

519/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Gaitán , Susana para gastos de subsistencia.-

520/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Ponce, Celeste Janet para gastos de subsistencia.-

521/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Moyano, Giuliana Ayelén para gastos de subsistencia.-

522/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Oviedo, Andrea de las Mercedes para gastos de subsistencia.-

523/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Romero, Ramona Dionicia para gastos de subsistencia.-

524/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Díaz, Florencia Guadalupe para gastos de subsistencia.-

525/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Nieto, Analia Ester para gastos de subsistencia.-

526/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Ianini, Ayelén Maria para gastos de subsistencia.-

527/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Agüero, Gabriela Paola para gastos de subsistencia.-

528/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Vera, Amada Rosa del Valle para gastos de subsistencia.-

529/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor del Sr. Aguilera, Mario Anibal para gastos de subsistencia.-

530/01-DE/2017 Anulado.-

531/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor del Sr. Corbera, Brian Maximiliano

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para gastos de subsistencia.- 532/01-DE/2017 Disponiendo la baja provisoria de la A. M. Morales, Nora Yolanda.-

533/01-DE/2017 Pagando liquidación correspondiente a autos caratulados Caja de Previsión

y Seguro Social de Abogados de la Provincia de Córdoba c/ Municipalidad de La Calera- Expdte- 6342364.-

534/01-DE/2017 Otorgando ayuda financiera a favor del IPET Nº 73, para viaje de estudio de los alumnos de sexto grado.-

535/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Goitea, Blanca Zulema para gastos de alquiler atrasado.-

536/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Mayorga, María Ofelia para tratamiento médico.-

537/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Aylán, Ramona del Valle para gastos de subsistencia.-

538/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Juárez, Yohana Gretel para gastos de subsistencia.-

539/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Suárez, Rosa Viviana para gastos de subsistencia.-

540/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor del Sr. Campos, Jonatan Wilfredo para gastos de subsistencia.-

541/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor del Sr. López, César Miguel para gastos de subsistencia.-

542/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor del Sr. Piñero, Pablo David para gastos de subsistencia.-

543/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Cornejo, Silvia del Valle para materiales de construcción.-

544/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Bustamante, Luciana Soledad para materiales de construcción.-

545/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Tobares, Carmen Aurora del Valle para materiales de construcción.-

546/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Bazán, Olga Betty para materiales de construcción.-

547/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Basualdo, Carina Noemí para materiales de construcción.-

548/01-DE/2017 Reglamentando Ordenanza Nº 051/CD/2016.-

549/01-DE/2017 Adjudicando Compulsa Abreviada Nº 05/2017 a la Empresa Destraclock S.R.L.

550/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Avendaño, Vanesa Gisela para gastos de subsistencia.-

551/01-DE/2017 Otorgando ayuda financiera a favor del Sr. Mansilla, Reynaldo Antonio para el dictado de clases de tenis adaptado.-

552/01-DE/2017 Promulgando Ordenanza Nº 065/CD/2017, mediante la cual se modifica el Capítulo II de la Ordenanza Orgánica Municipal. (Secretaria de Salud y

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Dirección Gral. de Contabilidad y Tesorería ) 553/01-DE/2017 Promulgando Ordenanza Nº 066/CD/2017, mediante la cual se prorroga el

período de sesiones ordinarias del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera.-

554/01-DE/2017 Promulgando Ordenanza Nº 067/CD/2017, mediante la cual se procede a la donación, por vía de excepción, de un terreno de dominio municipal designado catastralmente como 13.01.27.01.01.262.005.000 en Bº La Campana a favor de la Sra. Sánchez, Claudia Roxana.-

555/01-DE/2017 Promulgando Ordenanza Nº 068/CD/2017, mediante la cual se procede a la donación por via de excepción de un terreno de dominio municipal designado catastralmente como 13.01.27.01.01.CHO.004.00, a favor de la Sra. Catalán Manchín, Julieta María.-

556/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Espeche, Marta Elena para materiales de construcción.-

557/01-DE/2017 558/01-DE/2017

Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Vivas, Greta Janet para materiales de construcción.- Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Ríos, María Clotilde para materiales de construcción.-

559/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Barrionuevo, Stella Mary para materiales de construcción.-

560/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Chanquía, Antonia del Valle para materiales de construcción.-

561/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Barcelona, Verónica Natalie para gastos de subsistencia.-

562/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Gonzalez Gálvez, Alejandra Noemí para pago de deudas atrasadas.-

563/01-DE/2017 Otorgando ayuda financiera a favor de la Escuela San Martín para viaje de estudios.-

564/01-DE/2017 Implementando a partir del día 01 de enero al 28 de febrero de 2018 inclusive, el horario de atención al público de verano de la Municipalidad de La Calera.-

565/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Quiroga, Marisa Alejandra para gastos de subsistencia.-

566/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Quiroga, María Elizabeth para materiales de construcción.-

567/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Páez, María Rita para materiales de construcción.-

568/01-DE/2017 Designando a la A.M. de Planta Permanente Barvoza, Romina Paola en la función de Directora General de Contabilidad.-

568bis/01-DE/2017 Designando al Sr. Ventin, Mario Oscar en el cargo de Subsecretario de Agua y Saneamiento.-

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569/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Quiroga, Andrea Noemí

para materiales de construcción.-

570/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Saavedra, Flavia Mariel para la compra de insumos de peluquería para emprendimiento de trabajo.-

571/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Barrionuevo, Yohana para tratamiento médico.-

572/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Montivero, Nicolaza Lorenza para materiales de construcción.-

573/01-DE/2017 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Quiroga, María Eugenia para tratamiento odontológico de su hija.-

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LA CALERA, 01 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 476/01 - D.E./2017

VISTO: La Resolución Nº 019/CCV/2016, de la

Comisión de Centros Vecinales de fecha 26 de octubre de 2016, y CONSIDERANDO. Que la Autoridad de Aplicación, Comisión de Centros Vecinales, según la Ordenanza de Centros Vecinales Nro. 053/CD/2014, Promulgada por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 446/01-DE/2014, de fecha 23 de septiembre de 2014, en su art. 11, inc. 2, ha considerado la necesidad de unificar los criterios de las elecciones electorales y su adecuación a una próxima modificación en beneficio de preservar la vida institucional de todos los Centros Vecinales de nuestra ciudad; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) Prorróguese hasta el día 01 de julio de 2018, el mandato de la Comisión Directiva y

Comisión Revisora de Cuentas del Centro Vecinal de Barrio 9 de julio conformado

por las siguientes autoridades: COMISION DIRECTIVA

PRESIDENTE: PERULERO, JOSE REYNALDO DNI Nº 14.655.519

SECRETARIA DE ACTAS: CIRIONI, VICTOR ALEJANDRO DNI Nº 16.741.838 TESORERO: VEGA, VICTOR OSCAR DNI Nº 13.053.927

VOCAL TITULAR

PERALTA, RICARDO ISMAEL DNI Nº 14.839.309

VOCALES SUPLENTES

PRADAS MARTA GABRIELA DNI Nº 22.942.504

PEREYRA, LUIS DAVID DNI Nº 24.964.439

COMISION REVISORA DE CUENTAS TITULARES

MALLA, JULIO CESAR DNI Nº 27.695.115 YAPURA, JOSEFINA NELI DNI Nº F 5.983.022

LIENDO GLADYS ALEJANDRA DNI Nº 18.174.615

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COMISION REVISORA DE CUENTAS SUPLENTE

BARRERA, MARIANELA DENIS DNI Nº 39.447.695

Art. 2°) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-

Art. 3°) CÚRSESE copia del presente acto administrativo a las Oficinas municipales que

correspondiere y a los interesados a sus efectos.-

Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g.

Juan A. Sandoval- Secretario de Gobierno

Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

LA CALERA, 01 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 477/01 - D.E./2017

VISTO: La Resolución Nº 019/CCV/2016, de la

Comisión de Centros Vecinales de fecha 26 de octubre de 2016, y CONSIDERANDO. Que la Autoridad de Aplicación, Comisión de Centros Vecinales, según la Ordenanza de Centros Vecinales Nro. 053/CD/2014, Promulgada por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 446/01-DE/2014, de fecha 23 de septiembre de 2014, en su art. 11, inc. 2, ha considerado la necesidad de unificar los criterios de las elecciones electorales y su adecuación a una próxima modificación en beneficio de preservar la vida institucional de todos los Centros Vecinales de nuestra ciudad; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) Prorróguese hasta el día 01 de julio de 2018, el mandato de la Comisión Directiva y

Comisión Revisora de Cuentas del Centro Vecinal de Barrio Cerro Norte

conformado por las siguientes autoridades:

Comisión Directiva: PRESIDENTE: Martínez Delgado, Rodolfo, D.N.I. Nº 12.951.152 SECRETARIA DE ACTAS: Oliva, Maria del Carmen, D.N.I Nº 32.389.126

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TESORERO: Bustos, Rafael Segundo, D.N.I. Nº 11.452.956 VOCALES TITULARES: Abregú, Ivana Cecilia, D.N.I. Nº 29.161.716 Luna, Sofía Guadalupe, D.N.I. Nº 36.793.154 Arguello, Silvana Soledad, D.N.I. Nº 32.718.579 VOCALES SUPLENTES: Mercado Porras, Romina Beatriz, D.N.I. Nº 33.320.608 González, Juan Cruz, D.N.I. Nº 41.002.700 Comisión Revisora de Cuentas: MIEMBROS TITULARES: Venecia, Milena Lourdes, D.N.I. Nº 37.166.811 Andrada, Vilma del Carmen, D.N.I. Nº 11.617.532 Coletto, Susana Mónica Amelia, D.N.I. Nº 13.441.364 MIEMBROS SUPLENTES: Zárate, Ayelén Denise, D.N.I. Nº 39.026.685

Art. 2°) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-

Art. 3°) CÚRSESE copia del presente acto administrativo a las Oficinas municipales que

correspondiere y a los interesados a sus efectos.-

Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g.

Juan A. Sandoval- Secretario de Gobierno

Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

LA CALERA, 01 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 478/01 - D.E./2017

VISTO: La Resolución Nº 019/CCV/2016, de la

Comisión de Centros Vecinales de fecha 26 de octubre de 2016, y CONSIDERANDO. Que la Autoridad de Aplicación, Comisión de Centros Vecinales, según la Ordenanza de Centros Vecinales Nro. 053/CD/2014, Promulgada por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 446/01-DE/2014, de fecha 23 de septiembre de 2014, en su art. 11, inc. 2, ha considerado la necesidad de unificar los criterios de las elecciones electorales y su adecuación a una próxima modificación en beneficio de preservar la vida institucional de todos los Centros Vecinales de nuestra ciudad; por todo ello;

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EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) Prorróguese hasta el día 01 de julio de 2018, el mandato de la Comisión Directiva y

Comisión Revisora de Cuentas del Centro Vecinal de Barrio Minetti III Sección

conformado por las siguientes autoridades:

COMISION DIRECTIVA

PRESIDENTE: RODRIGUEZ, JULIO MARCELO DNI Nº 18.371.608

SECRETARIA DE ACTAS: VICH, OSVALDO ALEJANDRO DNI Nº 20.982.764 TESORERO: CUELLO, DIEGO ROBERTO DNI Nº 22.769.204

VOCALES TITULARES

AGÜERO, GLORIA BEATRIZ DNI Nº 24.303.196 KOLESNIK, MIRTHA MABEL DNI Nº 26.875.815

CORTINEZ CARRIZO, ROSA BEATRIZ DNI Nº 25.590.239

VOCALES SUPLENTES

OLIVA, GUSTAVO HUMBERTO DNI Nº 21.062.693

OLGUIN, GISELA TIZIANA DNI Nº 39.026.616

COMISION REVISORA DE CUENTAS TITULARES

LOPEZ, MARIA ANGELA DNI Nº 21.720.281 KOLESNIK, DAVID ALEJANDRO DNI Nº 30.581.383

MALDONADO, ALICIA GISEL DNI Nº 27.188.830

COMISION REVISORA DE CUENTAS SUPLENTE

DI LORENZO, YAMILA SOLEDAD DNI Nº 35.284.066

Art. 2°) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-

Art. 3°) CÚRSESE copia del presente acto administrativo a las Oficinas municipales que

correspondiere y a los interesados a sus efectos.-

Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g.

Juan A. Sandoval- Secretario de Gobierno

Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

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LA CALERA, 01 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 479/01 - D.E./2017

VISTO: La Resolución Nº 019/CCV/2016, de la

Comisión de Centros Vecinales de fecha 26 de octubre de 2016, y CONSIDERANDO. Que la Autoridad de Aplicación, Comisión de Centros Vecinales, según la Ordenanza de Centros Vecinales Nro. 053/CD/2014, Promulgada por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 446/01-DE/2014, de fecha 23 de septiembre de 2014, en su art. 11, inc. 2, ha considerado la necesidad de unificar los criterios de las elecciones electorales y su adecuación a una próxima modificación en beneficio de preservar la vida institucional de todos los Centros Vecinales de nuestra ciudad; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) Prorróguese hasta el día 01 de julio de 2018, el mandato de la Comisión Directiva y

Comisión Revisora de Cuentas del Centro Vecinal de Barrio Maipú conformado por

las siguientes autoridades:

COMISION DIRECTIVA

PRESIDENTE: HESPECHE, MARTA ELENA DNI Nº 12.030.953

VICE PRESIDENTE: GODOY, JUAN SERGIO DNI Nº 28.343.073

SECRETARIA DE ACTAS: MALDONADO, ERICA GRACIELA DNI Nº 27.695.167 TESORERO: LEDESMA MICAELA LARISA YAZMIN DNI Nº 36.792.777

VOCALES TITULARES

MORENO, ANTONIO VICENTE DNI Nº 7.955.291 PACHECO SEGURA JULIO EDUARDO DNI Nº 92.716.538

PEREZ, SILVIA MARIELA DNI Nº 28.117.806

VOCALES SUPLENTES

MOLINA, MARIA ESTELA DNI Nº 14.365.394

ESPECHE ERICA DEL VALLE DNI Nº 30.579.669

COMISION REVISORA DE CUENTAS TITULARES

FLORES, MARINA FULGENCIA DNI Nº 13.947.988

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NIETO, BERTA OFELIA DNI Nº 4.854.704

PELLIZA, DORA BEATRIZ DNI Nº 13.378.982

COMISION REVISORA DE CUENTAS SUPLENTE

QUIROGA, MARIA EUGENIA DNI Nº 27.188.819

Art. 2°) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-

Art. 3°) CÚRSESE copia del presente acto administrativo a las Oficinas municipales que

correspondiere y a los interesados a sus efectos.-

Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g.

Juan A. Sandoval- Secretario de Gobierno

Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

LA CALERA, 01 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 480/01 - D.E./2017

VISTO: La Resolución Nº 019/CCV/2016, de la

Comisión de Centros Vecinales de fecha 26 de octubre de 2016, y CONSIDERANDO. Que la Autoridad de Aplicación, Comisión de Centros Vecinales, según la Ordenanza de Centros Vecinales Nro. 053/CD/2014, Promulgada por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 446/01-DE/2014, de fecha 23 de septiembre de 2014, en su art. 11, inc. 2, ha considerado la necesidad de unificar los criterios de las elecciones electorales y su adecuación a una próxima modificación en beneficio de preservar la vida institucional de todos los Centros Vecinales de nuestra ciudad; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) Prorróguese hasta el día 01 de julio de 2018, el mandato de la Comisión Directiva y

Comisión Revisora de Cuentas del Centro Vecinal de Barrio Villa Diquecito

conformado por las siguientes autoridades:

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COMISION DIRECTIVA

PRESIDENTE: KARPP, HORACIO LEONARDO, DNI Nº 16.960.190

SECRETARIA DE ACTAS: PIEMONTESI, OSCAR ALEJANDRO DNI Nº

17.534.231 TESORERO: GUZMAN PERALTA HUGO ALEJANDRO DNI Nº 26.482.547

VOCALES TITULARES

CALIVA, MIGUEL ANGEL, DNI Nº 17.032.842 BUENO, MAURO SEBASTIAN, DNI Nº 28.720.464

VOCALES SUPLENTES

BAFFI, JORGE DANIEL, DNI Nº 11.053.526

MARCHANT, BLANCA LUZ, DNI Nº 92.618.265

COMISION REVISORA DE CUENTAS TITULARES

ZUNINO, MARIA DEL CARMEN, DNI Nº 14.292.921 SOSA, ROSENDO RAMON, DNI Nº 7.956.033 NUÑEZ, ROQUE, DNI Nº 7.966.371

COMISION REVISORA DE CUENTAS SUPLENTES

BUSTOS FIERRO, MARTIN AUGUSTO, DNI Nº 24.472.019

Art. 2°) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-

Art. 3°) CÚRSESE copia del presente acto administrativo a las Oficinas municipales que

correspondiere y a los interesados a sus efectos.-

Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g.

Juan A. Sandoval- Secretario de Gobierno

Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

LA CALERA, 01 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 481/01 - D.E./2017

VISTO: La Resolución Nº 019/CCV/2016, de la

Comisión de Centros Vecinales de fecha 26 de octubre de 2016, y

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CONSIDERANDO. Que la Autoridad de Aplicación, Comisión de Centros Vecinales, según la Ordenanza de Centros Vecinales Nro. 053/CD/2014, Promulgada por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 446/01-DE/2014, de fecha 23 de septiembre de 2014, en su art. 11, inc. 2, ha considerado la necesidad de unificar los criterios de las elecciones electorales y su adecuación a una próxima modificación en beneficio de preservar la vida institucional de todos los Centros Vecinales de nuestra ciudad; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) Prorróguese hasta el día 01 de julio de 2018, el mandato de la Comisión Directiva y

Comisión Revisora de Cuentas del Centro Vecinal de Barrio Cantesur conformado

por las siguientes autoridades:

COMISION DIRECTIVA

PRESIDENTE: HEREDIA PAOLA ELIZABETH, DNI Nº 27.172.480

SECRETARIA DE ACTAS: SANCHEZ LAURA MARISA DNI Nº 30.309.861 TESORERO: PAEZ PABLO ALEJANDRO DNI Nº 27.376.661

VOCALES TITULARES

ABREGU MARIO ROBERTO, DNI Nº 13.775.341 PERALTA DARIO MARCELO, DNI Nº 26.880.775

VOCALES SUPLENTES

ALLENDE GLADIS BEATRIZ, DNI Nº 26.905.107

QUIROGA NORMA ROSANA, DNI Nº 26.880.532

COMISION REVISORA DE CUENTAS TITULARES

HEREDIA MARIA DEL VALLE, DNI Nº 12.528.160 PAEZ PABLO DANIEL, DNI Nº 24.656.905 QUIROGA ARIEL ALEJANDRO, DNI Nº 28.708.620

COMISION REVISORA DE CUENTAS SUPLENTE

MARQUEZ CLAUDIA NOEMI, DNI Nº 26.574.976

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Art. 2°) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-

Art. 3°) CÚRSESE copia del presente acto administrativo a las Oficinas municipales que

correspondiere y a los interesados a sus efectos.-

Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g.

Juan A. Sandoval- Secretario de Gobierno

Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

LA CALERA, 1 de Noviembre de 2017.-

DECRETO Nro.482 /D.E./2017

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

VISTO:

Que el día 7 de Noviembre del corriente de celebra el día del

Empleado Municipal en el Club Sportivo La Calera; y

CONSIDERANDO:

Que a los fines del agasajo, el Sindicato de Empleados Municipales

de la ciudad de La Calera ha solicitado una colaboración para solventar la Cena Show por el

festejo del Día del Empleado Municipal.

Que el gasto previsto para el mencionado evento asciende a la

suma de Pesos Ciento Cuarenta y Cuatro Mil ($144.000).

Que el reintegro del importe supra mencionado será de hasta Pesos

Trescientos ($300) por persona que asista pagaderos en hasta dos (2) cuotas de Pesos Ciento

Cincuenta ($150).

Por todo ello

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA

DECRETA ARTICULO 1º: OTORGUÉSE el subsidio al Sindicato de Empleados Municipales de la ciudad

de La Calera de Pesos Ciento Cuarenta y Cuatro Mil ($144.000).-

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ARTICULO 2º: RETÉNGASE a los trabajadores asistentes que voluntariamente adhieran la

suma de Pesos Trescientos ($300).-

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

Juan A. Sandoval- Secretario de Gobierno

Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

La Calera, 01 de Noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 483/01 - DE/2017

VISTO: Que es menester condicionar la marcha del

Presupuesto de Gastos Vigente a las reales necesidades de esta ciudad para que pueda

desarrollarse la Administración con un máximo de fluidez, y

CONSIDERANDO: Que entre las atribuciones

acordadas al Departamento Ejecutivo, se encuentra la de compensar las partidas de una

misma partida principal, según loa Art. 13 y 25 de la Ordenanza de Contabilidad, Presupuesto y

Administración Nº 039/CD/1996 y sus modificatorias Ordenanza Nº 197/CD/2006; por todo ello;

AL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art.1) COMPENSAR, las partidas presupuestarias que seguidamente se determinan, las

cuales modificadas, quedaran de la siguiente manera:

Concepto Rectificado P Vigente Incremento Saldo PR 101.1.3.05 TRANSF.P FIN.EROG.CTES 847500 50000 897500 PR 201.1.1.01 PERSONAL 27139800 916000 28055800 PR 201.1.1.03 SERVICIOS 16339234 1459000 17798234 PR 201.1.3.05 TRANSF.P FIN.EROG.CTES 3742866 1238600 4981466 PR 201.2.1.07 BIENES DE CAPITAL 376964 38000 414964 PR 301.1.1.03 SERVICIOS 4300000 200000 4500000 PR 304.1.1.02 BIENES DE CONSUMO 22922500 1397930 24320430 PR 304.1.1.03 SERVICIOS 18344543 638710 18983253 PR 304.2.1.07 BIENES DE CAPITAL 708557 21000 729557 PR 305 1.1.02 BIENES DE CONSUMO 2243000 138800 2381800 PR 305.1.1.03 SERVICIOS 10016319 821200 10837519 PR 404.1.1.01 PERSONAL 1840000 117300 1957300 PR 404 1.1.02 BIENES DE CONSUMO 640200 3000 643200

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PR 404.1.1.03 SERVICIOS 2889300 61000 2950300 PR 404.1.3.05 TRANSF.P FIN.EROG.CTES 3872000 1557300 5429300 PR 404.2.1.07 BIENES DE CAPITAL 40000 11000 51000 PR 405.1.1.02 BIENES DE CONSUMO 500000 44600 544600 PR 406 1.1.02 BIENES DE CONSUMO 797000 34000 831000 PR 406.1.1.03 SERVICIOS 3679447 1943000 5622447 PR 406.1.3.05 TRANSF.P FIN.EROG.CTES 1222700 20000 1242700 PR 409.1.1.02 BIENES DE CONSUMO 700000 3000 703000 PR 501 1.1.03 SERVICIOS 2991000 65000 3056000 PR 601 1.1.02 BIENES DE CONSUMO 2250989 603800 2854789 PR 602.1.1.02 BIENES DE CONSUMO 490000 330000 820000 PR 602.2.1.07 BIENES DE CAPITAL 150000 112000 262000

Concepto Rectificado P Vigente

Disminución

Saldo

PR 101.1.1.03 SERVICIOS 444500 50000 394500 PR 201.1.1.02 BIENES DE CONSUMO 4188500 34600 4153900 PR 202.1.1.03 SERVICIOS 900000 440000 460000 PR 301.1.1.01 PERSONAL 9000000 200000 8800000 PR 405.2.1.07 BIENES DE CAPITAL 20000 4000 16000 PR 409.1.1.03 SERVICIOS 1600000 3000 1597000 PR 601.1.1.03 SERVICIOS 155936453 10960640 144975813 PR 601.2.1.07 BIENES DE CAPITAL 853994 20000 833994 PR 602.1.1.03 SERVICIOS 380000 112000 268000

Art. 2° ) El presente Decreto será refrendado por el Intendente Municipal y el Señor

Secretario de Economía y Finanzas.-

Art. 3° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas, al

Tribunal de Cuentas y a las oficinas municipales que correspondan a sus efectos.-

Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

Pablo Facta- Secretario de Economia y Finanzas

Rodrigo Rufeil- Intendente Municipal

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LA CALERA, 01 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 484/01 - D.E./2017

VISTO : la solicitud realizada a través de

la Nota ingresada por Mesa de Entradas de la Secretaria de Desarrollo Social por la Sra. Olariaga, Natalia Rosa, D.N.I. Nº 27.188.970, con domicilio en Calle 1º Brizuela Nº 652 de Bº

Industrial de esta ciudad, en el sentido de que el Municipio le otorgue una asistencia financiera

a fin de solventar gastos de subsistencia, y

CONSIDERANDO: que la interesada no

posee ingresos que le garanticen un medio de vida digno en el angustiante marco de recesión

laboral actual, motivo por el cual apela a las Autoridades Municipales con el objeto de paliar

transitoriamente sus carencias; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE la emisión de cheque por el valor de PESOS TREINTA MIL C/00/00

($30.000), monto que será destinado a hacer efectiva colaboración a favor de la

Sra. Olariaga, Natalia Rosa, D.N.I. Nº 27.188.970, para el fin determinado en

Vistos del presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art.3° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art.4° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

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LA CALERA, 01 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 485/01 - D.E./2017 VISTO : la solicitud realizada a través de

la Nota ingresada por Mesa de Entradas de la Secretaria de Desarrollo Social por la Sra. Carbajal, Patricia Gabriela, D.N.I. Nº 25.045.112 , con domicilio en Calle Cinco s/n de Bº Dr.

Cocca de esta ciudad, en el sentido de que el Municipio le otorgue una asistencia financiera a

fin de solventar gastos de subsistencia, y

CONSIDERANDO: que la interesada no

posee ingresos que le garanticen un medio de vida digno en el angustiante marco de recesión

laboral actual, motivo por el cual apela a las Autoridades Municipales con el objeto de paliar

transitoriamente sus carencias; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE la emisión de cheque por el valor de PESOS TREINTA MIL C/00/00

($30.000), monto que será destinado a hacer efectiva colaboración a favor de la

Sra. Carbajal, Patricia Gabriela, D.N.I. Nº 25.045.112 , para el fin determinado en

Vistos del presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art.3° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art.4° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

Page 22: Decretos Diciembre de 2008 - Municipalidad de La Caleralacalera.gob.ar/blog/wp-content/uploads/2014/12/Boletin-Noviembre … · (Proyecto de Intervención urbana Laguna Azul).- 503/01-DE/2017

LA CALERA, 01 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 486/01 - D.E./2017 VISTO : la solicitud realizada a través de

la Nota ingresada por Mesa de Entradas de la Secretaria de Desarrollo Social por la Sra. Valdez, Romina Belén, D.N.I. Nº 42.183.945, con domicilio en Calle Miguel Cané Nº 773 de Bº

Industrial de esta ciudad, en el sentido de que el Municipio le otorgue una asistencia financiera

a fin de solventar gastos de subsistencia, y

CONSIDERANDO: que la interesada no

posee ingresos que le garanticen un medio de vida digno en el angustiante marco de recesión

laboral actual, motivo por el cual apela a las Autoridades Municipales con el objeto de paliar

transitoriamente sus carencias; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE la emisión de cheque por el valor de PESOS TREINTA MIL C/00/00

($30.000), monto que será destinado a hacer efectiva colaboración a favor de la

Sra. Valdez, Romina Belén, D.N.I. Nº 42.183.945, para el fin determinado en Vistos

del presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art.3° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art.4° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

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LA CALERA, 01 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 487/01 - D.E./2017 VISTO : la solicitud realizada a través de

la Nota ingresada por Mesa de Entradas de la Secretaria de Desarrollo Social por la Sra. Ponce, Valeria Soledad, D.N.I. Nº 31.742.663, con domicilio en Calle 2 de abril 535 de Bº

Industrial de esta ciudad, en el sentido de que el Municipio le otorgue una asistencia financiera

a fin de solventar gastos de subsistencia, y

CONSIDERANDO: que la interesada no

posee ingresos que le garanticen un medio de vida digno en el angustiante marco de recesión

laboral actual, motivo por el cual apela a las Autoridades Municipales con el objeto de paliar

transitoriamente sus carencias; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE la emisión de cheque por el valor de PESOS SIETE MIL C/00/00

($7.000), monto que será destinado a hacer efectiva colaboración a favor de la Sra. Ponce, Valeria Soledad, D.N.I. Nº 31.742.663, para el fin determinado en Vistos del

presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art.3° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art.4° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g.

Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

Page 24: Decretos Diciembre de 2008 - Municipalidad de La Caleralacalera.gob.ar/blog/wp-content/uploads/2014/12/Boletin-Noviembre … · (Proyecto de Intervención urbana Laguna Azul).- 503/01-DE/2017

LA CALERA, 01 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 488/01 - D.E./2017 VISTO : la solicitud realizada a través de

la Nota ingresada por Mesa de Entradas de la Secretaria de Desarrollo Social por la Sra. Vega, Mayra Magali, D.N.I. Nº 35.666.554, con domicilio en Calle Estancia Pizarro Casa 23 de Bº

Dumesnil de esta ciudad, en el sentido de que el Municipio le otorgue una asistencia financiera

a fin de solventar gastos de subsistencia, y

CONSIDERANDO: que la interesada no

posee ingresos que le garanticen un medio de vida digno en el angustiante marco de recesión

laboral actual, motivo por el cual apela a las Autoridades Municipales con el objeto de paliar

transitoriamente sus carencias; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE la emisión de cheque por el valor de PESOS TREINTA MIL C/00/00

($30.000), monto que será destinado a hacer efectiva colaboración a favor de la

Sra. Vega, Mayra Magali, D.N.I. Nº 35.666.554, para el fin determinado en Vistos

del presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art.3° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art.4° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

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LA CALERA, 01 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 489/01 - D.E./2017 VISTO : la solicitud realizada a través de

la Nota ingresada por Mesa de Entradas de la Secretaria de Desarrollo Social por la Sra. Díaz, Gladis Mabel, D.N.I. Nº 30.504.3164, con domicilio en Calle Cuatro Nº 891 de Bº Dr. Cocca de

esta ciudad, en el sentido de que el Municipio le otorgue una asistencia financiera a fin de

solventar gastos de subsistencia, y

CONSIDERANDO: que la interesada no

posee ingresos que le garanticen un medio de vida digno en el angustiante marco de recesión

laboral actual, motivo por el cual apela a las Autoridades Municipales con el objeto de paliar

transitoriamente sus carencias; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE la emisión de cheque por el valor de PESOS TREINTA MIL C/00/00

($30.000), monto que será destinado a hacer efectiva colaboración a favor de la

Sra. Díaz, Gladis Mabel, D.N.I. Nº 30.504.3164, para el fin determinado en Vistos

del presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art.3° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art.4° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

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LA CALERA, 01 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 490/01 - D.E./2017 VISTO : la solicitud realizada a través de

la Nota ingresada por Mesa de Entradas de la Secretaria de Desarrollo Social por la Sra. Aguirres, Carina Beatriz, D.N.I. Nº 24.565.901, con domicilio en Calle Panaholma s/n de Bº

Loma de la Cruz de esta ciudad, en el sentido de que el Municipio le otorgue una asistencia

financiera a fin de solventar gastos de subsistencia, y

CONSIDERANDO: que la interesada no

posee ingresos que le garanticen un medio de vida digno en el angustiante marco de recesión

laboral actual, motivo por el cual apela a las Autoridades Municipales con el objeto de paliar

transitoriamente sus carencias; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE la emisión de cheque por el valor de PESOS TREINTA MIL C/00/00

($30.000), monto que será destinado a hacer efectiva colaboración a favor de la

Sra. Aguirres, Carina Beatriz, D.N.I. Nº 24.565.901, para el fin determinado en

Vistos del presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art.3° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art.4° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

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LA CALERA, 01 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 491/01 - D.E./2017 VISTO : la solicitud realizada a través de

la Nota ingresada por Mesa de Entradas de la Secretaria de Desarrollo Social por la Sra. Pulido, Paula Andrea, D.N.I. Nº 23.212.807, con domicilio en Calle Rio Bermejo Nº 78 de Bº

La Campana de esta ciudad, en el sentido de que el Municipio le otorgue una asistencia

financiera a fin de solventar gastos de subsistencia, y

CONSIDERANDO: que la interesada no

posee ingresos que le garanticen un medio de vida digno en el angustiante marco de recesión

laboral actual, motivo por el cual apela a las Autoridades Municipales con el objeto de paliar

transitoriamente sus carencias; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE la emisión de cheque por el valor de PESOS QUINCE MIL C/00/00

($15.000), monto que será destinado a hacer efectiva colaboración a favor de la

Sra. Pulido, Paula Andrea, D.N.I. Nº 23.212.807, para el fin determinado en Vistos

del presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art.3° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art.4° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

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LA CALERA, 01 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 492/01 - D.E./2017 VISTO : la solicitud realizada a través de

la Nota ingresada por Mesa de Entradas de la Secretaria de Desarrollo Social por la Sra. Huaman Montaña, Vanesa Cintia Yanina, D.N.I. Nº 29.966.587, con domicilio en Calle Pasaje

Panaholma s/n de Bº Dumesnil de esta ciudad, en el sentido de que el Municipio le otorgue una

asistencia financiera a fin de solventar gastos de subsistencia, y

CONSIDERANDO: que la interesada no

posee ingresos que le garanticen un medio de vida digno en el angustiante marco de recesión

laboral actual, motivo por el cual apela a las Autoridades Municipales con el objeto de paliar

transitoriamente sus carencias; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE la emisión de cheque por el valor de PESOS TREINTA MIL C/00/00

($15.000), monto que será destinado a hacer efectiva colaboración a favor de la

Sra. Huaman Montaña, Vanesa Cintia Yanina, D.N.I. Nº 29.966.587, para el fin

determinado en Vistos del presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art.3° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art.4° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

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LA CALERA, 01 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 493/01 - D.E./2017 VISTO : la solicitud realizada a través de

la Nota ingresada por Mesa de Entradas de la Secretaria de Desarrollo Social por la Sra. Coria, Viviana Soledad, D.N.I. Nº 27.660.155, con domicilio en Calle García Lorca Nº 368 de

Bº Industrial de esta ciudad, en el sentido de que el Municipio le otorgue una asistencia

financiera a fin de solventar gastos de subsistencia, y

CONSIDERANDO: que la interesada no

posee ingresos que le garanticen un medio de vida digno en el angustiante marco de recesión

laboral actual, motivo por el cual apela a las Autoridades Municipales con el objeto de paliar

transitoriamente sus carencias; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE la emisión de cheque por el valor de PESOS CINCO MIL C/00/00

($5.000), monto que será destinado a hacer efectiva colaboración a favor de la Sra. Coria, Viviana Soledad, D.N.I. Nº 27.660.155, para el fin determinado en Vistos del

presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art.3° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art.4° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

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LA CALERA, 01 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 494/01 - D.E./2017 VISTO : la solicitud realizada a través de

la Nota ingresada por Mesa de Entradas de la Secretaria de Desarrollo Social por la Sra. Savid, María Gabriela, D.N.I. Nº 29.161.608, con domicilio en Calle Rivadavia Nº 226 de Bº

Centro de esta ciudad, en el sentido de que el Municipio le otorgue una asistencia financiera a

fin de solventar gastos de subsistencia, y

CONSIDERANDO: que la interesada no

posee ingresos que le garanticen un medio de vida digno en el angustiante marco de recesión

laboral actual, motivo por el cual apela a las Autoridades Municipales con el objeto de paliar

transitoriamente sus carencias; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE la emisión de cheque por el valor de PESOS TREINTA MIL C/00/00

($30.000), monto que será destinado a hacer efectiva colaboración a favor de la

Sra. Savid, María Gabriela, D.N.I. Nº 29.161.608, para el fin determinado en Vistos

del presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art.3° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art.4° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

Page 31: Decretos Diciembre de 2008 - Municipalidad de La Caleralacalera.gob.ar/blog/wp-content/uploads/2014/12/Boletin-Noviembre … · (Proyecto de Intervención urbana Laguna Azul).- 503/01-DE/2017

LA CALERA, 01 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 495/01 - D.E./2017 VISTO : la solicitud realizada a través de

la Nota ingresada por Mesa de Entradas de la Secretaria de Desarrollo Social por la Sra. Ferreyra, Ana Maria, D.N.I. Nº 17.032.881, con domicilio en Calle Coronel Cogorno Nº 865 de

Bº Los Filtros de esta ciudad, en el sentido de que el Municipio le otorgue una asistencia

financiera a fin de solventar gastos de subsistencia, y

CONSIDERANDO: que la interesada no

posee ingresos que le garanticen un medio de vida digno en el angustiante marco de recesión

laboral actual, motivo por el cual apela a las Autoridades Municipales con el objeto de paliar

transitoriamente sus carencias; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE la emisión de cheque por el valor de PESOS TRES MIL C/00/00

($3.000), monto que será destinado a hacer efectiva colaboración a favor de la Sra. Ferreyra, Ana María, D.N.I. Nº 17.032.881, para el fin determinado en Vistos del

presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art.3° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art.4° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

Page 32: Decretos Diciembre de 2008 - Municipalidad de La Caleralacalera.gob.ar/blog/wp-content/uploads/2014/12/Boletin-Noviembre … · (Proyecto de Intervención urbana Laguna Azul).- 503/01-DE/2017

LA CALERA, 01 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 496/01 - D.E./2017 VISTO : la solicitud realizada a través de

la Nota ingresada por Mesa de Entradas de la Secretaria de Desarrollo Social por la Sra. Martínez, Katherinne Aldana, D.N.I. Nº 40.572.593, con domicilio en Calle Cinco s/n de Bº Dr.

Cocca de esta ciudad, en el sentido de que el Municipio le otorgue una asistencia financiera a

fin de solventar gastos de subsistencia, y

CONSIDERANDO: que la interesada no

posee ingresos que le garanticen un medio de vida digno en el angustiante marco de recesión

laboral actual, motivo por el cual apela a las Autoridades Municipales con el objeto de paliar

transitoriamente sus carencias; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE la emisión de cheque por el valor de PESOS TREINTA MIL C/00/00

($30.000), monto que será destinado a hacer efectiva colaboración a favor de la

Sra. Martínez, Katherinne Aldana, D.N.I. Nº 40.572.593, para el fin determinado en

Vistos del presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art.3° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art.4° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

Page 33: Decretos Diciembre de 2008 - Municipalidad de La Caleralacalera.gob.ar/blog/wp-content/uploads/2014/12/Boletin-Noviembre … · (Proyecto de Intervención urbana Laguna Azul).- 503/01-DE/2017

LA CALERA, 01 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 497/01 - D.E./2017 VISTO : la solicitud realizada a través de

la Nota ingresada por Mesa de Entradas de la Secretaria de Desarrollo Social por la Sra. Martínez, Nilda Fabiana, D.N.I. Nº 16.373.795, con domicilio en Calle Cuatro s/n de Bº Dr.

Cocca de esta ciudad, en el sentido de que el Municipio le otorgue una asistencia financiera a

fin de solventar gastos de subsistencia, y

CONSIDERANDO: que la interesada no

posee ingresos que le garanticen un medio de vida digno en el angustiante marco de recesión

laboral actual, motivo por el cual apela a las Autoridades Municipales con el objeto de paliar

transitoriamente sus carencias; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE la emisión de cheque por el valor de PESOS TREINTA MIL C/00/00

($30.000), monto que será destinado a hacer efectiva colaboración a favor de la

Sra. Martínez, Nilda Fabiana, D.N.I. Nº 16.373.795, para el fin determinado en

Vistos del presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art.3° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art.4° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

Page 34: Decretos Diciembre de 2008 - Municipalidad de La Caleralacalera.gob.ar/blog/wp-content/uploads/2014/12/Boletin-Noviembre … · (Proyecto de Intervención urbana Laguna Azul).- 503/01-DE/2017

LA CALERA, 01 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 498/01 - D.E./2017 VISTO : la solicitud realizada a través de

la Nota ingresada por Mesa de Entradas de la Secretaria de Desarrollo Social por la Sra. Vega, Natalia Noemí, D.N.I. Nº 32.718.590, con domicilio en Calle Estancia Pizarro s/n de Bº

Dumesnil de esta ciudad, en el sentido de que el Municipio le otorgue una asistencia financiera

a fin de solventar gastos de subsistencia, y

CONSIDERANDO: que la interesada no

posee ingresos que le garanticen un medio de vida digno en el angustiante marco de recesión

laboral actual, motivo por el cual apela a las Autoridades Municipales con el objeto de paliar

transitoriamente sus carencias; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE la emisión de cheque por el valor de PESOS TREINTA MIL C/00/00

($30.000), monto que será destinado a hacer efectiva colaboración a favor de la

Sra. Vega, Natalia Noemí, D.N.I. Nº 32.718.590, para el fin determinado en Vistos

del presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art.3° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art.4° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

Page 35: Decretos Diciembre de 2008 - Municipalidad de La Caleralacalera.gob.ar/blog/wp-content/uploads/2014/12/Boletin-Noviembre … · (Proyecto de Intervención urbana Laguna Azul).- 503/01-DE/2017

LA CALERA, 01 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 499/01 - D.E./2017 VISTO : la solicitud realizada a través de

la Nota ingresada por Mesa de Entradas de la Secretaria de Desarrollo Social por el Sr. Escobar, José María, D.N.I. Nº 23.823.007, con domicilio en Calle Pública s/n de Bº La Otra

Banda de esta ciudad, en el sentido de que el Municipio le otorgue una asistencia financiera a

fin de solventar gastos de subsistencia, y

CONSIDERANDO: que el interesado no

posee ingresos que le garanticen un medio de vida digno en el angustiante marco de recesión

laboral actual, motivo por el cual apela a las Autoridades Municipales con el objeto de paliar

transitoriamente sus carencias; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE la emisión de cheque por el valor de PESOS CINCO MIL C/00/00

($5.000), monto que será destinado a hacer efectiva colaboración a favor del Sr. Escobar, José María, D.N.I. Nº 23.823.007, para el fin determinado en Vistos del

presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art.3° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art.4° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

Page 36: Decretos Diciembre de 2008 - Municipalidad de La Caleralacalera.gob.ar/blog/wp-content/uploads/2014/12/Boletin-Noviembre … · (Proyecto de Intervención urbana Laguna Azul).- 503/01-DE/2017

LA CALERA, 01 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 500/01 - D.E./2017 VISTO : la solicitud realizada a través de

la Nota ingresada por Mesa de Entradas de la Secretaria de Desarrollo Social por el Sr. Oroda, Damián Sebastián, D.N.I. Nº 29.742.413, con domicilio en Calle 9 de julio Nº 642 PB Bº Centro

de esta ciudad, en el sentido de que el Municipio le otorgue una asistencia financiera a fin de

solventar gastos de subsistencia, y

CONSIDERANDO: que el interesado no

posee ingresos que le garanticen un medio de vida digno en el angustiante marco de recesión

laboral actual, motivo por el cual apela a las Autoridades Municipales con el objeto de paliar

transitoriamente sus carencias; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE la emisión de cheque por el valor de PESOS TREINTA MIL C/00/00

($30.000), monto que será destinado a hacer efectiva colaboración a favor del Sr. Oroda, Damián Sebastián, D.N.I. Nº 29.742.413, para el fin determinado en Vistos

del presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art.3° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art.4° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

Page 37: Decretos Diciembre de 2008 - Municipalidad de La Caleralacalera.gob.ar/blog/wp-content/uploads/2014/12/Boletin-Noviembre … · (Proyecto de Intervención urbana Laguna Azul).- 503/01-DE/2017

LA CALERA, 01 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 501/01 - D.E./2017 VISTO : la solicitud realizada a través de

la Nota ingresada por Mesa de Entradas de la Secretaria de Desarrollo Social por el Sr. Márquez, Lucas Sebastián, D.N.I. Nº 25.363.977, con domicilio en Calle Michelotti Nº 217 de

Bº El Chorrito de esta ciudad, en el sentido de que el Municipio le otorgue una asistencia

financiera a fin de solventar gastos de subsistencia, y

CONSIDERANDO: que el interesado no

posee ingresos que le garanticen un medio de vida digno en el angustiante marco de recesión

laboral actual, motivo por el cual apela a las Autoridades Municipales con el objeto de paliar

transitoriamente sus carencias; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE la emisión de cheque por el valor de PESOS TRES MIL C/00/00

($3.000), monto que será destinado a hacer efectiva colaboración a favor del Sr. Márquez, Lucas Sebastián, D.N.I. Nº 25.363.977, para el fin determinado en Vistos

del presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art.3° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art.4° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

Page 38: Decretos Diciembre de 2008 - Municipalidad de La Caleralacalera.gob.ar/blog/wp-content/uploads/2014/12/Boletin-Noviembre … · (Proyecto de Intervención urbana Laguna Azul).- 503/01-DE/2017

La Calera, 03 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 502/01 - DE/2017

VISTO: La Ordenanza Nº 059/CD/2017, dada en la

Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de La Calera y remitida al

Departamento Ejecutivo Municipal el día 03 de noviembre del corriente año, mediante la cual

se Modifica el Art. 2º, Apartado P de la Ordenanza Nº 094/CD/2013 (Proyecto de Intervención Urbana Laguna Azul”); por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE DE LA CIUDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley D E C R E T A

Art. 1º ) PROMÚLGUESE la Ordenanza Nº 059/CD/2017, dada en la Sala de Sesiones del

Concejo Deliberante de la ciudad de La Calera y remitida al Departamento Ejecutivo

Municipal el día 03 de noviembre del corriente año, cuya copia en cinco (05) fojas

útiles forman parte integrante del presente dispositivo.-

Art. 2º) El presente dispositivo será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.-

Art. 3°)

CÚRSESE copia del presente dispositivo a la Secretaria de Planeamiento, Obras y

Servicios Públicos, a la Asesoría Letrada, al Tribunal de Cuentas y al Concejo

Deliberante a sus efectos.-

Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g.

Juan A. Sandoval- Secretario de Gobierno

Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

La Calera, 03 de noviembre de 2017.-

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DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 503/01 - DE/2017

VISTO: La Ordenanza Nº 060/CD/2017, dada en la

Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de La Calera y remitida al

Departamento Ejecutivo Municipal el día 03 de noviembre del corriente año, mediante la cual

se Ratifica en todos sus términos el Acta Acuerdo suscrito con fecha 12 de octubre de 2017 entre la Municipalidad de La Calera y la Municipalidad de Saldán, a los fines de establecer el límite del radio municipal de ésta ciudad que linda con Saldán; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE DE LA CIUDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley D E C R E T A

Art. 1º ) PROMÚLGUESE la Ordenanza Nº 060/CD/2017, dada en la Sala de Sesiones del

Concejo Deliberante de la ciudad de La Calera y remitida al Departamento Ejecutivo

Municipal el día 03 de noviembre del corriente año, cuya copia en cuatro (04) fojas

útiles forman parte integrante del presente dispositivo.-

Art. 2º) El presente dispositivo será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.-

Art. 3°)

CÚRSESE copia del presente dispositivo a la Secretaria de Planeamiento, Obras y

Servicios Públicos, a la Asesoría Letrada, al Tribunal de Cuentas y al Concejo

Deliberante a sus efectos.-

Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g.

Juan A. Sandoval- Secretario de Gobierno

Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

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La Calera, 03 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 504/01 - DE/2017

VISTO: La Ordenanza Nº 061/CD/2017, dada en la

Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de La Calera y remitida al

Departamento Ejecutivo Municipal el día 03 de noviembre del corriente año, mediante la cual

se Autoriza al DEM a aprobar y otorgar el Certificado de Pre Factibilidad de Proyecto a desarrollarse en el Predio “La Fábrica” ubicado en Ruta E- 64, Sector Norte de la Ciudad de La Calera, Pedanía Calera Norte, Departamento Colón, Provincia de Córdoba ;

por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE DE LA CIUDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) PROMÚLGUESE la Ordenanza Nº 061/CD/2017, dada en la Sala de Sesiones del

Concejo Deliberante de la ciudad de La Calera y remitida al Departamento Ejecutivo

Municipal el día 03 de noviembre del corriente año, cuya copia en trece (13) fojas

útiles forman parte integrante del presente dispositivo.-

Art. 2º) El presente dispositivo será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.-

Art. 3°)

CÚRSESE copia del presente dispositivo a la Secretaria de Planeamiento, Obras y

Servicios Públicos, a la Asesoría Letrada, al Tribunal de Cuentas y al Concejo

Deliberante a sus efectos.-

Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g.

Juan A. Sandoval- Secretario de Gobierno

Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

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La Calera, 03 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 505/01 - DE/2017

VISTO: La Ordenanza Nº 062/CD/2017, dada en la

Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de La Calera y remitida al

Departamento Ejecutivo Municipal el día 03 de noviembre del corriente año, mediante la cual

se Declara de Interés Público y Pago obligatorio la Obra “Provisión de Gas Natural a vecinos de calle Las Anemonas de Bº Cuesta Colorada – La Calera – Proyecto Nº DC00680/1213; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE DE LA CIUDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) PROMÚLGUESE la Ordenanza Nº 062/CD/2017, dada en la Sala de Sesiones del

Concejo Deliberante de la ciudad de La Calera y remitida al Departamento Ejecutivo

Municipal el día 03 de noviembre del corriente año, cuya copia en tres (03) fojas útiles

forman parte integrante del presente dispositivo.-

Art. 2º) El presente dispositivo será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.-

Art. 3°)

CÚRSESE copia del presente dispositivo a la Secretaria de Planeamiento, Obras y

Servicios Públicos, a la Asesoría Letrada, al Tribunal de Cuentas, al Concejo

Deliberante y a los Interesados a sus efectos.-

Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g.

Juan A. Sandoval- Secretario de Gobierno

Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

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La Calera, 03 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 506/01 - DE/2017

VISTO: La Ordenanza Nº 063/CD/2017, dada en la

Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de La Calera y remitida al

Departamento Ejecutivo Municipal el día 03 de noviembre del corriente año, mediante la cual

se Modifica el Capitulo V de la Ordenanza Orgánica Municipal (Subsecretaria de Agua y Saneamiento) ; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE DE LA CIUDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley D E C R E T A

Art. 1º ) PROMÚLGUESE la Ordenanza Nº 063/CD/2017, dada en la Sala de Sesiones del

Concejo Deliberante de la ciudad de La Calera y remitida al Departamento Ejecutivo

Municipal el día 03 de noviembre del corriente año , cuya copia en nueve (09) fojas

útiles forman parte integrante del presente dispositivo.-

Art. 2º) El presente dispositivo será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.-

Art. 3°)

CÚRSESE copia del presente dispositivo a la Secretaria de Planeamiento, Obras y

Servicios Públicos, a la Dirección General de Recursos Humanos, a la Asesoría

Letrada, al Tribunal de Cuentas y al Concejo Deliberante a sus efectos.-

Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g.

Juan A. Sandoval- Secretario de Gobierno

Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

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La Calera, 03 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 507/01 - DE/2017

VISTO: La Ordenanza Nº 064/CD/2017, dada en la

Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de La Calera y remitida al

Departamento Ejecutivo Municipal el día 03 de noviembre del corriente año, mediante la cual

se Incorpora al Anexo I de la Ordenanza Nº 008/CD/2017 el ITEM correspondiente a Subsecretario Municipal; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE DE LA CIUDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley D E C R E T A

Art. 1º ) PROMÚLGUESE la Ordenanza Nº 064/CD/2017, dada en la Sala de Sesiones del

Concejo Deliberante de la ciudad de La Calera y remitida al Departamento Ejecutivo

Municipal el día 03 de noviembre del corriente año, cuya copia en una (01) foja útil

forma parte integrante del presente dispositivo.-

Art. 2º) El presente dispositivo será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.-

Art. 3°)

CÚRSESE copia del presente dispositivo a la Secretaria de Economía y Finanzas, a

la Dirección General de Recursos Humanos, a la Asesoría Letrada, al Tribunal de

Cuentas y al Concejo Deliberante a sus efectos.-

Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g.

Juan A. Sandoval- Secretario de Gobierno

Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

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LA CALERA, 03 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 508/01 - D.E./2017 VISTO: Que el día 25 de octubre de 2017

se produjera el deceso de la menor Gómez, Bianca Anabella, D.N.I. Nº 50.634.514, y

CONSIDERANDO: Que el mismo lo

atestan el Certificado Médico expedido por el Dr. Cattaneo Buteler, M.P. Nº 396657, y el Acta

de Defunción Nº 09765, Tomo 33, Serie D, Año 2017 de Córdoba y Capital y transcripto en el

Acta Nº 74, Tomo I, Folio 74, Año 74 de la Dirección de Registro del Estado Civil y Capacidad

de las Personas de esta ciudad

Que según la Nota

emitida por el Sr. Gómez, Oscar Ariel, D.N.I. Nº 26.540.562, e ingresada por Mesa de Entradas

del Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 02 de noviembre de 2017 con el número

3749/2017, el grupo familiar de la extinta carece de los recursos monetarios que le permitan

afrontar los gastos derivados del servicio de sepelio, formalizando en consecuencia la petición

de una asistencia financiera destinada a tal efecto, y

Que conforme el análisis de la misma

llevado a cabo por la Secretaria de Desarrollo Social se estima oportuno y razonable dar curso

favorable a la solicitud en razón de situación socio-económica de los deudos; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE la emisión de cheque por el valor de PESOS DIEZ MIL ($10.000)

monto que será destinado a hacer efectivo pago a CASA RIVERO por los servicios

de la extinta Gómez, Bianca Anabella, D.N.I. Nº 50.634.514, según Factura B N°

0004 00000053 de fecha 02 de noviembre de 2017.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art. 3°) El presente Acto Administrativo será refrendado por el Sr. Secretario de Desarrollo

Social.-

Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

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Art. 5° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

LA CALERA, 03 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 509/01 - D.E./2017

VISTO: Que el día 21 de octubre de 2017

se produjera el deceso del Sr. Gestal, Fernando Enrique, D.N.I. Nº 7.987.255, y

CONSIDERANDO: Que el mismo lo

atestan el Certificado Médico expedido por el Dr.Vilie Zamboni, M.P. Nº 40211, y el Acta de

Defunción Nº 09597, Tomo 32, Serie D, Año 2017 de Córdoba Capital y transcripto en el Acta

72, Tomo I, Folio 72, Año 2017 del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas esta

ciudad, y

Que según la Nota

emitida por la Sra. Gestal Cornejo, Estela Elizabeth, D.N.I. Nº 29.188.489 e ingresada por Mesa

de Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 02 de noviembre de 2017 con el

número 3748/2017, el grupo familiar del extinto carece de los recursos monetarios que le

permitan afrontar los gastos derivados del servicio de sepelio, formalizando en consecuencia la

petición de una asistencia financiera destinada a tal efecto, y

Que conforme el análisis de la misma

llevado a cabo por la Secretaria de Desarrollo Social se estima oportuno y razonable dar curso

favorable a la solicitud en razón de situación socio-económica de los deudos; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE la emisión de cheque por el valor de PESOS DOCE MIL ($12.000)

monto que será destinado a hacer efectivo pago a CASA RIVERO por los servicios

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del extinto Gestal, Fernando Enrique, D.N.I. Nº 7.987.255, según Factura B N°

0004 00000052 de fecha 02 de noviembre de 2017.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art. 3°) El presente Acto Administrativo será refrendado por el Sr. Secretario de Desarrollo

Social.-

Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

LA CALERA, 03 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 510/01 - D.E./2017

VISTO: Que en el día de la fecha se llevará a

cabo la Inauguración del Dispensario Municipal de Barrio Dumesnil, y

CONSIDERANDO: Que este Departamento

Ejecutivo Municipal cree justo designar a los edificios públicos con nombres de personas que

han sido parte de nuestra historia, y

Que se ha llegado, de

forma ecuánime, a la conclusión de distinguir a este Centro Asistencial con el nombre de quien

fuera nativo del mencionado barrio y posterior Intendente de la Ciudad de La Calera en la

década del 60, Sr. José Logares; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

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Art. 1º ) DENOMINAR “José Logares” al Dispensario Municipal de Bº Dumesnil de la

Ciudad de La Calera.-

Art. 2º ) FIJAR como fecha de realización de lo dispuesto en el Art. 1º del presente

dispositivo, el día 03 de noviembre del corriente año a las 20:00 Hs. en Acto Público

y Solemne.-

Art. 3°) DESIGNAR a la Dirección de Prensa y Difusión la responsabilidad del protocolo

correspondiente y la publicidad del Acto.-

Art. 4° ) El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Coordinación y Control de

Gestión.-

Art. 5° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g.

Leonardo Santin- Secretario de Coordinación y Control de Gestión

Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

LA CALERA, 01 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 511/01 - D.E./2017

VISTO: La Resolución Nº 019/CCV/2016, de la

Comisión de Centros Vecinales de fecha 26 de octubre de 2016, y CONSIDERANDO. Que la Autoridad de Aplicación, Comisión de Centros Vecinales, según la Ordenanza de Centros Vecinales Nro. 053/CD/2014, Promulgada por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 446/01-DE/2014, de fecha 23 de septiembre de 2014, en su art. 11, inc. 2, ha considerado la necesidad de unificar los criterios de las elecciones electorales y su adecuación a una próxima modificación en beneficio de preservar la vida institucional de todos los Centros Vecinales de nuestra ciudad; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) Prorróguese hasta el día 01 de julio de 2018, el mandato de la Comisión Directiva y

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Comisión Revisora de Cuentas del Centro Vecinal de Barrio Dumesnil conformado

por las siguientes autoridades:

COMISION DIRECTIVA

PRESIDENTE: WAMBA, JUAN PIO, DNI Nº 05.075.851

VICEPRESIDENTE: CUELLO PEDRO, DNI 13.350.537

SECRETARIA DE ACTAS: JORRAT, ALICIA MERCEDES, DNI Nº 22.073.019 TESORERO: OCAMPO, NELIDA DEL VALLE, DNI Nº 06.074.261

VOCALES TITULARES

LOPEZ, JOSE FRANCISCO, DNI Nº 21.994.635

OCAMPO, SILVANA BERTA, D.N.I. Nº 22.465.129 GUEVARA, WALTER ARIEL, DNI Nº 36.792.807

VOCALES SUPLENTES

ALVAREZ, HUMBERTO DAVID, DNI Nº 21.399.087

BUSTOS, RAMON HECTOR, DNI Nº 18.344.687

COMISION REVISORA DE CUENTAS TITULARES

ARIAS, ALEJANDRA NOEMI, DNI Nº 24.565.999 RADZISZENSKI, NANCY NOEMI, DNI Nº 12.248.707 PEDERNERA, RUBEN, DNI Nº 37.627.389

COMISION REVISORA DE CUENTAS SUPLENTES

HONORAT, DARIO CEJAS, DNI Nº 13.822.595

Art. 2°) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-

Art. 3°) CÚRSESE copia del presente acto administrativo a las Oficinas municipales que

correspondiere y a los interesados a sus efectos.-

Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g.

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LA CALERA, 03 de noviembre de 2.017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 512/01 - D.E./2017

VISTO: que el día 08 de Noviembre se

celebra el Día del Empleado de la Administración Pública Municipal, motivo por el cual

tradicionalmente se dispone asueto en este ámbito con el objeto de homenajear a quienes con

su labor cotidiana contribuyen no sólo al mantenimiento sino también a la mejora de la calidad

de vida en el seno de la comunidad calerense, y

CONSIDERANDO: que se propicia el

consecuente régimen de guardias mínimas a los efectos de preservar la prestación de los

servicios públicos prioritarios y evitar de esta manera ocasionar trastorno alguno a los vecinos;

por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) DISPÓNESE que el día 08 de Noviembre del año 2017 sea no laborable en el

ámbito de la Administración Pública Municipal de la Ciudad de La Calera con motivo

de la celebración del “DÍA DEL EMPLEADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL”, estableciéndose el régimen de Guardias Mínimas que asegure la

prestación de los servicios públicos prioritarios.-

Art. 2º ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-

Art. 3° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Dirección de Recursos Humanos, a la

Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, a la Secretaría de

Economía y Finanzas, a la Dirección de Prensa y Difusión, al Tribunal de Cuentas,

al Concejo Deliberante y al Sindicato de Trabajadores Municipales de la Ciudad de

La Calera a sus efectos.-

Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g.

Juan A. Sandoval- Secretario de Gobierno

Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

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LA CALERA, 06 de Noviembre de 2017.-

DECRETO Nº 513/D.E./2017

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

VISTO:

El Decreto Nº482/D.E./2017; y

CONSIDERANDO:

Que con motivo del aumento de asistencia a la “Cena Show

Municipal” a los fines del agasajo, el Sindicato de Empleados Municipales de la ciudad de La

Calera ha solicitado una nueva colaboración para cubrir las entradas y la actuación del grupo

musical.

Que el nuevo aporte asciende a la suma de Pesos Cuarenta y Seis

Mil Seiscientos ($46.600).

Por todo ello

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA

DECRETA ARTICULO 1º: OTORGUÉSE el subsidio al Sindicato de Empleados Municipales de la ciudad

de La Calera de Pesos Cuarenta y Seis Mil Seiscientos ($46.600).-

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

Juan A. Sandoval- Secretario de Gobierno

Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

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LA CALERA, 07 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 514/01 - D.E./2017 VISTO: Que el día 18 de octubre de 2017

se produjera el deceso del Sr. Montenegro, Jorge Daniel, D.N.I. Nº 29.030.348, y

CONSIDERANDO: Que el mismo lo

atestan el Certificado Médico expedido por el Dr. De Uriarte, Héctor, M.P. Nº 16177 (forense), y

el Acta de Defunción Nº 64, Tomo I, Folio 64, Año 2017 del Registro del Estado Civil y

Capacidad de las Personas de esta ciudad, y

Que según la Nota

emitida por el Sr. Domínguez, Oscar Alberto, D.N.I. Nº 22.220.868, e ingresada por Mesa de

Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 02 de noviembre de 2017 con el

número 3747/2017, el grupo familiar del extinto carece de los recursos monetarios que le

permitan afrontar los gastos derivados del servicio de sepelio, formalizando en consecuencia la

petición de una asistencia financiera destinada a tal efecto, y

Que conforme el análisis de la misma

llevado a cabo por la Secretaria de Desarrollo Social se estima oportuno y razonable dar curso

favorable a la solicitud en razón de situación socio-económica de los deudos; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE la emisión de cheque por el valor de PESOS DIECIOCHO MIL

($18.000) monto que será destinado a hacer efectivo pago a CASA RIVERO por

los servicios del extinto Montenegro, Jorge Daniel, D.N.I. Nº 29.030.348, según

Factura B N° 0004 00000051 de fecha 02 de noviembre de 2017.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

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Art. 3°) El presente Acto Administrativo será refrendado por el Sr. Secretario de Desarrollo

Social.-

Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

LA CALERA, 7 de Noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 515 /01 - D.E./2017

VISTO: el Decreto Nº 391/D.E/2017,

mediante el cual se dispone el llamado a concurso interno de antecedentes y oposición, en

los términos del artículo 63 de la Ordenanza Nº 245/CD/2006, y

CONSIDERANDO: Que dicho concurso se

dispuso a fines de cubrir las vacantes existentes en el ámbito En el ámbito de la Secretaría

de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos: a) una (01) categoría 23 (veintitrés) del

agrupamiento Maestranza, Mantenimiento y Servicios generales, en la órbita de la

Dirección General de servicios Generales; b) tres (03) categorías 19 (diecinueve) del

agrupamiento Maestranza, Mantenimiento y Servicios generales, en la órbita de la

Dirección General deservicios Generales.

En el ámbito de la Secretaría de Economía y Finanzas: a) una (01) categoría 22 (veintidós)

del agrupamiento Administrativo en la órbita de la Dirección General de Rentas; b) una

(01) categoría 24 (veinticuatro) del agrupamiento Administrativo en la órbita de la Dirección

General de Rentas.

Que en tiempo y forma se cumplieron los

requisitos legales previos a la prueba de oposición, establecidos en la ordenanza Nº

245/CD/2006, y

Que en la fecha y hora establecidas

mediante Decreto de convocatoria, se efectuó la prueba de oposición, cumpliéndose con

todo lo normado mediante Ordenanza aplicable, y

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Que la Comisión de Relaciones Laborales

elaboró orden de mérito de los aspirantes, conforme el puntaje obtenido tanto en

antecedentes cuanto en la prueba de oposición, lo cual quedó plasmado en acta Nº

06/2017 de dicha comisión, y

Que dicho orden de mérito fue elevado al

Departamento Ejecutivo Municipal, quien notificó a los interesados, y

Que vencido el plazo sin que hubiera

impugnación alguna de las actuaciones, corresponde dictar el acto administrativo que

designe en sus nuevas categorías a los agentes municipales participantes del concurso

interno, que hayan alcanzado el orden de mérito correspondiente; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO DE LA CIUDAD DE LA CALERA, en

uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) DESÍGNASE por vía de ascenso al Personal en los cargos y niveles que se indican

según el siguiente detalle a partir del 1° de Noviembre de 2017:

1. Barros, Rodolfo Oscar, DNI 10.174.339 como Personal Superior Jerárquico

– Nivel 24 del agrupamiento Administrativo.

2. Kovalski, Lorena Del Valle DNI 23.322.959 como Personal - Nivel 22 del

Agrupamiento Administrativo.-

3. Castillo, Horacio Gerardo, DNI 17.599.053 – Nivel 23 del agrupamiento

Maestranza, Mantenimiento y servicios Generales.

4. Maldonado, Fabián Enrique, DNI 20.749.002 – Nivel 19 del agrupamiento

Maestranza, Mantenimiento y servicios Generales.

5. Palacios, Héctor Raúl, DNI 17.533.150 – Nivel 19 del agrupamiento

Maestranza, Mantenimiento y servicios Generales.

Quevedo, José Carlos, DNI 24.565.957 – Nivel 19 del agrupamiento

Maestranza, Mantenimiento y servicios Generales.

Art. 2° ) IMPÚTENSE los gastos que demande el cumplimiento del artículo primero a las

Partidas Presupuestarias vigentes que correspondan.-

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Art. 3º ) CÚRSESE copia del presente dispositivo a la Dirección General de Recursos

Humanos, a la Secretaría de Economía y Finanzas, al Tribunal de Cuentas, a la

Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba y a los

interesados a sus efectos.-

Art. 4° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y

archívese.

Juan A. Sandoval- Secretario de Gobierno

Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

LA CALERA, 09 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 516/01 - D.E./2017 VISTO : la Nota emitida por la comunidad

educativa de la Escuela “Teniente Coronel Jorge Ibarzábal” de nuestra ciudad e ingresada

por Mesa de Entradas en fecha 07 de noviembre del corriente año con el Nº 3789/2017, y

CONSIDERANDO: que el objetivo de ésta

es solicitar la colaboración del Municipio para la compra de juegos infantiles para el patio del

jardín de infantes, y

QUE: las familias de los alumnos han

llevado a cabo la venta de números de rifa, pero el monto de dinero que han logrado reunir no

cubre la totalidad del monto que les ha sido presupuestado para la adquisición de los mismos ;

por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE la emisión de cheque por el valor de PESOS VEINTICINCO MIL

C/00/00 ($25.000) monto que será destinado a hacer efectiva colaboración a favor

del Jardín de Infantes de la Escuela “Teniente Coronel Jorge Ibarzábal” de

nuestra ciudad, el cual será percibido por su Directora, Sra. Supicich, Sandra Viviana, D.N.I. Nº 14.827.930, para el fin determinado en Vistos del presente

dispositivo.-

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Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa 6060800 “Transferencias a Otras Instituciones Culturales, Sociales y

Educativas sin Fines de Lucro” del Presupuesto vigente.-

Art.3° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art.4° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g.

Juan A. Sandoval- Secretario de Gobierno

Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

LA CALERA, 09 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 517/01 - D.E./2017

VISTO: la solicitud realizada a través de

la Nota ingresada por Mesa de Entradas de la Secretaria de Desarrollo Social emitida por la

Sra. Bustamante, Gisela Maricel, D.N.I. Nº 32.492.463, con domicilio en Bº Dumesnil de esta

ciudad, con el objeto de solicitar al Municipio una asistencia financiera a fin de solventar

gastos de subsistencia, y

CONSIDERANDO: que la interesada no

posee ingresos que le garanticen un medio de vida digna debido a la falta de empleo,

situándola debajo de la línea de la pobreza motivo por el cual apela a las Autoridades

Municipales a los efectos de paliar transitoriamente sus carencias; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE una asistencia financiera por única vez de PESOS TREINTA MIL

C/00/100 ($30.000) a favor de la Sra. Bustamante, Gisela Maricel, D.N.I. Nº 32.492.463, para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.-

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Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art.3° ) El presente decreto será refrendado por el Secretario de Desarrollo Social.-

Art.4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art.5° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

LA CALERA, 09 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 518/01 - D.E./2017 VISTO: la solicitud realizada a través de la

Nota ingresada por Mesa de Entradas de la Secretaria de Desarrollo Social emitida por la Sra. Cutaia, María Antonella, D.N.I. Nº 19.025.976, con domicilio en Bº Alto de la Campana de

esta ciudad, con el objeto de solicitar al Municipio una asistencia financiera a fin de solventar

gastos de subsistencia, y

CONSIDERANDO: que la interesada no

posee ingresos que le garanticen un medio de vida digna debido a la falta de empleo,

situándola debajo de la línea de la pobreza motivo por el cual apela a las Autoridades

Municipales a los efectos de paliar transitoriamente sus carencias; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE una asistencia financiera por única vez de PESOS TREINTA MIL

C/00/100 ($30.000) a favor de la Sra. Cutaia, María Antonella, D.N.I. Nº 19.025.976, para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.-

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Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art.3° ) El presente decreto será refrendado por el Secretario de Desarrollo Social.-

Art.4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art.5° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

LA CALERA, 09 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 519/01 - D.E./2017 VISTO: la solicitud realizada a través de la

Nota ingresada por Mesa de Entradas de la Secretaria de Desarrollo Social emitida por la Sra. Gaitán, Susana, D.N.I. Nº 16.960.277, con domicilio en Bº Industrial de esta ciudad, con el

objeto de solicitar al Municipio una asistencia financiera a fin de solventar gastos de

subsistencia, y

CONSIDERANDO: que la interesada no

posee ingresos que le garanticen un medio de vida digna debido a la falta de empleo,

situándola debajo de la línea de la pobreza motivo por el cual apela a las Autoridades

Municipales a los efectos de paliar transitoriamente sus carencias; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE una asistencia financiera de PESOS TREINTA MIL C/00/100

($30.000) a favor de la Sra. Gaitán, Susana, D.N.I. Nº 16.960.277, para el fin

determinado en Vistos del presente dispositivo.-

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Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art.3° ) El presente decreto será refrendado por el Secretario de Desarrollo Social.-

Art.4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art.5° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

LA CALERA, 09 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 520/01 - D.E./2017

VISTO: la solicitud realizada a través de la

Nota ingresada por Mesa de Entradas de la Secretaria de Desarrollo Social emitida por la Sra. Ponce, Celeste Janet, D.N.I. Nº 36.232.137, con domicilio en Bº Industrial de esta ciudad, con

el objeto de solicitar al Municipio una asistencia financiera a fin de solventar gastos de

subsistencia, y

CONSIDERANDO: que la interesada no

posee ingresos que le garanticen un medio de vida digna debido a la falta de empleo,

situándola debajo de la línea de la pobreza motivo por el cual apela a las Autoridades

Municipales a los efectos de paliar transitoriamente sus carencias; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE una asistencia financiera de PESOS TREINTA MIL C/00/100

($30.000) a favor de la Sra. Ponce, Celeste Janet, D.N.I. Nº 36.232.137, para el fin

determinado en Vistos del presente dispositivo.-

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Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art.3° ) El presente decreto será refrendado por el Secretario de Desarrollo Social.-

Art.4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art.5° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

LA CALERA, 09 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 521/01 - D.E./2017

VISTO: la solicitud realizada a través de la

Nota ingresada por Mesa de Entradas de la Secretaria de Desarrollo Social emitida por la Sra. Moyano, Giuliana Ayelén, D.N.I. Nº 42.386.915, con domicilio en Bº Dumesnil de esta ciudad,

con el objeto de solicitar al Municipio una asistencia financiera a fin de solventar gastos de

subsistencia, y

CONSIDERANDO: que la interesada no

posee ingresos que le garanticen un medio de vida digna debido a la falta de empleo,

situándola debajo de la línea de la pobreza motivo por el cual apela a las Autoridades

Municipales a los efectos de paliar transitoriamente sus carencias; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE una asistencia financiera de PESOS TREINTA MIL C/00/100

($30.000) a favor de la Sra. Moyano, Giuliana Ayelén, D.N.I. Nº 42.386.915, para

el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.-

Page 60: Decretos Diciembre de 2008 - Municipalidad de La Caleralacalera.gob.ar/blog/wp-content/uploads/2014/12/Boletin-Noviembre … · (Proyecto de Intervención urbana Laguna Azul).- 503/01-DE/2017

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art.3° ) El presente decreto será refrendado por el Secretario de Desarrollo Social.-

Art.4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art.5° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

LA CALERA, 09 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 522/01 - D.E./2017 VISTO: la solicitud realizada a través de la

Nota ingresada por Mesa de Entradas de la Secretaria de Desarrollo Social emitida por la Sra. Oviedo, Andrea de las Mercedes, D.N.I. Nº 27.654.217, con domicilio en Bº La Campana de

esta ciudad, con el objeto de solicitar al Municipio una asistencia financiera a fin de solventar

gastos de subsistencia, y

CONSIDERANDO: que la interesada no

posee ingresos que le garanticen un medio de vida digna debido a la falta de empleo,

situándola debajo de la línea de la pobreza motivo por el cual apela a las Autoridades

Municipales a los efectos de paliar transitoriamente sus carencias; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE una asistencia financiera de PESOS TREINTA MIL C/00/100

($30.000) a favor de la Sra. Oviedo, Andrea de las Mercedes, D.N.I. Nº 27.654.217, para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.-

Page 61: Decretos Diciembre de 2008 - Municipalidad de La Caleralacalera.gob.ar/blog/wp-content/uploads/2014/12/Boletin-Noviembre … · (Proyecto de Intervención urbana Laguna Azul).- 503/01-DE/2017

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art.3° ) El presente decreto será refrendado por el Secretario de Desarrollo Social.-

Art.4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art.5° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

LA CALERA, 09 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 523/01 - D.E./2017

VISTO: la solicitud realizada a través de la

Nota ingresada por Mesa de Entradas de la Secretaria de Desarrollo Social emitida por la Sra. Romero, Ramona Dionicia, D.N.I. Nº 18.690.677, con domicilio en Bº Los Filtros de esta

ciudad, con el objeto de solicitar al Municipio una asistencia financiera a fin de solventar

gastos de subsistencia, y

CONSIDERANDO: que la interesada no

posee ingresos que le garanticen un medio de vida digna debido a la falta de empleo,

situándola debajo de la línea de la pobreza motivo por el cual apela a las Autoridades

Municipales a los efectos de paliar transitoriamente sus carencias; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Page 62: Decretos Diciembre de 2008 - Municipalidad de La Caleralacalera.gob.ar/blog/wp-content/uploads/2014/12/Boletin-Noviembre … · (Proyecto de Intervención urbana Laguna Azul).- 503/01-DE/2017

Art. 1º ) AUTORÍZASE una asistencia financiera de PESOS CUATRO MIL C/00/100

($4.000) a favor de la Sra. Romero, Ramona Dionicia, D.N.I. Nº 18.690.677, para

el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art.3° ) El presente decreto será refrendado por el Secretario de Desarrollo Social.-

Art.4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art.5° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

LA CALERA, 09 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 524/01 - D.E./2017

VISTO: la solicitud realizada a través de la

Nota ingresada por Mesa de Entradas de la Secretaria de Desarrollo Social emitida por la Sra. Díaz, Florencia Guadalupe, D.N.I. Nº 40.802.297, con domicilio en Bº La Campana de esta

ciudad, con el objeto de solicitar al Municipio una asistencia financiera a fin de solventar

gastos de subsistencia, y

CONSIDERANDO: que la interesada no

posee ingresos que le garanticen un medio de vida digna debido a la falta de empleo,

situándola debajo de la línea de la pobreza motivo por el cual apela a las Autoridades

Municipales a los efectos de paliar transitoriamente sus carencias; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

Page 63: Decretos Diciembre de 2008 - Municipalidad de La Caleralacalera.gob.ar/blog/wp-content/uploads/2014/12/Boletin-Noviembre … · (Proyecto de Intervención urbana Laguna Azul).- 503/01-DE/2017

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE una asistencia financiera de PESOS DOS MIL QUINIENTOS

C/00/100 ($2.500) a favor de la Sra. Díaz, Florencia Guadalupe, D.N.I. Nº 40.802.297, para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art.3° ) El presente decreto será refrendado por el Secretario de Desarrollo Social.-

Art.4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art.5° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

LA CALERA, 09 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 525/01 - D.E./2017

VISTO: la solicitud realizada a través de la

Nota ingresada por Mesa de Entradas de la Secretaria de Desarrollo Social emitida por la Sra. Nieto, Analía Ester, D.N.I. Nº 29.161.728, con domicilio en Bº El Chorrito de esta ciudad, con

el objeto de solicitar al Municipio una asistencia financiera a fin de solventar gastos de

subsistencia, y

CONSIDERANDO: que la interesada no

posee ingresos que le garanticen un medio de vida digna debido a la falta de empleo,

situándola debajo de la línea de la pobreza motivo por el cual apela a las Autoridades

Municipales a los efectos de paliar transitoriamente sus carencias; por todo ello;

Page 64: Decretos Diciembre de 2008 - Municipalidad de La Caleralacalera.gob.ar/blog/wp-content/uploads/2014/12/Boletin-Noviembre … · (Proyecto de Intervención urbana Laguna Azul).- 503/01-DE/2017

EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE una asistencia financiera de PESOS CINCO MIL C/00/100 ($5.000) a

favor de la Sra. Nieto, Analía Ester, D.N.I. Nº 29.161.728, para el fin determinado

en Vistos del presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art.3° ) El presente decreto será refrendado por el Secretario de Desarrollo Social.-

Art.4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art.5° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

LA CALERA, 09 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 526/01 - D.E./2017

VISTO: la solicitud realizada a través de la

Nota ingresada por Mesa de Entradas de la Secretaria de Desarrollo Social emitida por la Sra. Ianini, Ayelén Maria, D.N.I. Nº 35.666.780, con domicilio en Bº Industrial de esta ciudad, con el

objeto de solicitar al Municipio una asistencia financiera a fin de solventar gastos de

subsistencia, y

CONSIDERANDO: que la interesada no

posee ingresos que le garanticen un medio de vida digna debido a la falta de empleo,

situándola debajo de la línea de la pobreza motivo por el cual apela a las Autoridades

Municipales a los efectos de paliar transitoriamente sus carencias; por todo ello;

Page 65: Decretos Diciembre de 2008 - Municipalidad de La Caleralacalera.gob.ar/blog/wp-content/uploads/2014/12/Boletin-Noviembre … · (Proyecto de Intervención urbana Laguna Azul).- 503/01-DE/2017

EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE una asistencia financiera de PESOS TRES MIL C/00/100 ($3.000) a

favor de la Sra. Ianini, Ayelén Maria, D.N.I. Nº 35.666.780, para el fin determinado

en Vistos del presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art.3° ) El presente decreto será refrendado por el Secretario de Desarrollo Social.-

Art.4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art.5° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

LA CALERA, 09 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 527/01 - D.E./2017

VISTO: la solicitud realizada a través de la

Nota ingresada por Mesa de Entradas de la Secretaria de Desarrollo Social emitida por la Sra. Agüero, Gabriela Paola, D.N.I. Nº 29.712.314, con domicilio en Bº Rumy de esta ciudad, con

el objeto de solicitar al Municipio una asistencia financiera a fin de solventar gastos de

subsistencia, y

CONSIDERANDO: que la interesada no

posee ingresos que le garanticen un medio de vida digna debido a la falta de empleo,

situándola debajo de la línea de la pobreza motivo por el cual apela a las Autoridades

Municipales a los efectos de paliar transitoriamente sus carencias; por todo ello;

Page 66: Decretos Diciembre de 2008 - Municipalidad de La Caleralacalera.gob.ar/blog/wp-content/uploads/2014/12/Boletin-Noviembre … · (Proyecto de Intervención urbana Laguna Azul).- 503/01-DE/2017

EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE una asistencia financiera de PESOS DIEZ MIL C/00/100 ($10.000) a

favor de la Sra. Agüero, Gabriela Paola, D.N.I. Nº 29.712.314, para el fin

determinado en Vistos del presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art.3° ) El presente decreto será refrendado por el Secretario de Desarrollo Social.-

Art.4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art.5° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

LA CALERA, 09 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 528/01 - D.E./2017 VISTO: la solicitud realizada a través de la

Nota ingresada por Mesa de Entradas de la Secretaria de Desarrollo Social emitida por la Sra. Vera, Amada Rosa del Valle, D.N.I. Nº 5.869.946, con domicilio en Bº Stoecklin de esta

ciudad, con el objeto de solicitar al Municipio una asistencia financiera a fin de solventar

gastos de subsistencia, y

CONSIDERANDO: que la interesada no

posee ingresos que le garanticen un medio de vida digna debido a la falta de empleo,

situándola debajo de la línea de la pobreza motivo por el cual apela a las Autoridades

Municipales a los efectos de paliar transitoriamente sus carencias; por todo ello;

Page 67: Decretos Diciembre de 2008 - Municipalidad de La Caleralacalera.gob.ar/blog/wp-content/uploads/2014/12/Boletin-Noviembre … · (Proyecto de Intervención urbana Laguna Azul).- 503/01-DE/2017

EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE una asistencia financiera de PESOS QUINCE MIL C/00/100

($15.000) a favor de la Sra. Vera, Amada Rosa del Valle, D.N.I. Nº 5.869.946, para

el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art.3° ) El presente decreto será refrendado por el Secretario de Desarrollo Social.-

Art.4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art.5° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

LA CALERA, 09 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 529/01 - D.E./2017 VISTO: la solicitud realizada a través de la

Nota ingresada por Mesa de Entradas de la Secretaria de Desarrollo Social emitida por el Sr. Aguilera, Mario Aníbal, D.N.I. Nº 40.678.855, con domicilio en Bº 9 de julio de esta ciudad,

con el objeto de solicitar al Municipio una asistencia financiera a fin de solventar gastos de

subsistencia, y

CONSIDERANDO: que el interesado no

posee ingresos que le garanticen un medio de vida digna debido a la falta de empleo,

situándolo debajo de la línea de la pobreza motivo por el cual apela a las Autoridades

Municipales a los efectos de paliar transitoriamente sus carencias; por todo ello;

Page 68: Decretos Diciembre de 2008 - Municipalidad de La Caleralacalera.gob.ar/blog/wp-content/uploads/2014/12/Boletin-Noviembre … · (Proyecto de Intervención urbana Laguna Azul).- 503/01-DE/2017

EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE una asistencia financiera de PESOS QUINCE MIL C/00/100

($15.000) a favor del Sr. Aguilera, Mario Aníbal, D.N.I. Nº 40.678.855, para el fin

determinado en Vistos del presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art.3° ) El presente decreto será refrendado por el Secretario de Desarrollo Social.-

Art.4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art.5° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 530/01 - D.E./2017 ANULADO

LA CALERA, 09 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 531/01 - D.E./2017

VISTO: la solicitud realizada a través de la

Nota ingresada por Mesa de Entradas de la Secretaria de Desarrollo Social emitida por el Sr. Corbera, Braian Maximiliano, D.N.I. Nº 40.109.562, con domicilio en Bº Cuesta Colorada de

esta ciudad, con el objeto de solicitar al Municipio una asistencia financiera a fin de solventar

gastos de subsistencia, y

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CONSIDERANDO: que el interesado no

posee ingresos que le garanticen un medio de vida digna debido a la falta de empleo,

situándolo debajo de la línea de la pobreza motivo por el cual apela a las Autoridades

Municipales a los efectos de paliar transitoriamente sus carencias; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE una asistencia financiera de PESOS TREINTA MIL C/00/100

($30.000) a favor del Sr. Corbera, Braian Maximiliano, D.N.I. Nº 40.109.562, para

el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art.3° ) El presente decreto será refrendado por el Secretario de Desarrollo Social.-

Art.4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art.5° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

La Calera, 11 de Noviembre de 2017.-

DECRETO Nº 532/01-DE/2017 DEPARTAMENTO EJECUTIVO: VISTO: La comunicación oportunamente

cumplimentada por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba con respecto al

Expediente J – 0124 – 192374/2017, sobre el cual ha recaído la Resolución Serie “A” Nº

001837, que dispone acordar el Beneficio de Jubilación por Invalidez en forma Provisoria,

sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 8024 y sus normas reglamentarias,

complementarias y modificatorias y cuyo vencimiento operará el 31 de Agosto de 2019, a la

Sra. Nora Yolanda MORALES, DNI Nº 13.408.956, y

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CONSIDERANDO: Que el mismo revista

como Agente Municipal de Planta Permanente en calidad de Personal de Ejecución – Nivel 08

del Agrupamiento Maestranza, Mantenimiento y Servicios Generales, y

Que consecuentemente y en concordancia con la

normativa vigente en la materia resulta procedente dictar el acto formal idóneo a fin de que se

efectivice el beneficio recibido; por todo ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley,

D E C R E T A

Art. 1°) DISPONESE la Baja Provisoria con vencimiento el 31 de Agosto de 2019 del Agente

Municipal de la Sra. Nora Yolanda MORALES, DNI Nº 13.408.956, quien se

desempeña como Personal de Ejecución – Nivel 08 del Agrupamiento Maestranza,

Mantenimiento y Servicios Generales en el ámbito de la Direccion General de

Salud, a partir del 1º de Noviembre de 2017.-

Art. 2º) Art. 3°)

El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.-

NOTIFIQUESE al interesado de lo dispuesto por el presente, dándosele las gracias

por los servicios prestados.-

Art. 4°) CURSESE copia del presente dispositivo a las distintas Oficinas Municipales y a las

Reparticiones Provinciales que correspondiere a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

Juan A. Sandoval- Secretario de Gobierno Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

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LA CALERA, 9 de Noviembre de 2017.-

DECRETO Nº 533/D.E./2017

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

VISTO: Los autos “Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y

Procuradores de la Provincia de Córdoba C/ Municipalidad de La Calera- Ejecutivo -Expte. Nº 6342364”; y

CONSIDERANDO:

Que en dicho juicio se persigue el cobro de los importes

correspondientes a aportes de la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y

Procuradores de la Provincia de Córdoba, correspondientes a la actuación en nombre del

Municipio de la Dra. Lucia Da Silva, quien fuera asesora letrada hasta diciembre de 2007.

Que a fines de evitar mayores costos en concepto de intereses y

costas judiciales corresponde proceder al pago de lo reclamado en dicho juicio ejecutivo, que

asciende a la suma total de Pesos Ocho Mil Dieciséis C/97/100 ($8.016,97).

Que del total corresponde emitir un pago a favor de la Caja de

Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba por la

suma de Pesos Cuatro Mil Ciento Cuarenta y Tres c/07/100 ($4.143,07) y otro a favor de la

abogada procuradora de dicha Caja, Dra. Adriana Orsi Stuckert DNI 10.046.594, M.P 1-24146,

por la suma de Pesos Tres Mil Ochocientos Setenta y Tres c/90/100 ($3.873,90)

Por todo ello

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA

DECRETA ARTICULO 1º: PAGUESE la liquidación correspondiente a autos “Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba C/ Municipalidad de La Calera- Ejecutivo -Expte. Nº 6342364” mediante la emisión de un pago

por la suma de Pesos Cuatro Mil Ciento Cuarenta y Tres C/07/100 ($4.143,07) a favor de la

Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba,

y un pago por Pesos Tres Mil Ochocientos Setenta y Tres C/90/100 ($3.873,90) a favor de la

abogada procuradora, Dra. Adriana Orsi Stuckert DNI Nº10.046.594, M.P 1-24146, lo que hace

la suma total y definitiva de Pesos Ocho Mil Dieciséis C/97/100 ($8.016,97).

ARTICULO 2º: INSTRUYASE a la Secretaria de Economía y Finanzas a fines que haga

efectivo el pago ordenado en el Artículo precedente.

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ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

Juan A. Sandoval- Secretario de Gobierno

Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

LA CALERA, 14 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 534/01 - D.E./2017

VISTO: que la Directora del I.P.E.T y M Nº 73 “Margarita W. de Paz” de nuestra ciudad emitiera la Nota ingresada por Mesa de Entradas

del Departamento Ejecutivo Municipal, y

CONSIDERANDO: que a través de la

misma se informa respecto de un viaje que llevarán a cabo diez (10) alumnos y un docente a la

Ciudad de Buenos Aires en el marco de la Feria de Ciencias Nacional ya que estos alumnos

obtuvieron el pase a en la realizada provincialmente, y

Que en tal sentido se solicita al Municipio

una asistencia financiera para solventar gastos de traslado, contemplándose favorablemente tal

pedido; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE el otorgamiento de una asistencia financiera por el valor de PESOS

TRECE MIL CIEN C/00/00 ($13.100) a favor del I.P.E.T y M Nº 73 “Margarita W. de Paz” para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo, la cual será

percibida por el Profesor, Sr. Araoz, Juan Manuel, D.N.I. Nº 23.823.175.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa 6060800 “Transferencias a Otras Instituciones Culturales, Sociales y

Educativas sin Fines de Lucro” del Presupuesto vigente.-

Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Coordinación y

Control de Gestión.-

Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

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Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g.

Leonardo Santin- Secretario de Coordinación y Control de Gestión

Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

LA CALERA, 16 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 535/01 - D.E./2017

VISTO : la Nota ingresada por Mesa de

Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 14 de noviembre del año en curso con

el número 3839/2017, y

CONSIDERANDO: que en la misma la

Sra. Goitea, Blanca Zulema, D.N.I. Nº 5.398.405, con domicilio en calle Remedios de

Escalada Nº 294 de Bº Calera Central de nuestra ciudad, solicita al Municipio una ayuda

económica para gastos de alquiler, y

Que por tratarse de una persona sin

contención familiar y a cargo de dos hijos discapacitados, con necesidades básicas

insatisfechas, se hace lugar a la petición formulada a través de la misiva ut supra enunciada;

por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE el otorgamiento de un auxilio financiero por el valor de PESOS

SIETE MIL QUINIENTOS C/00/100 ($ 7.500.-) a favor de la Sra. Goitea, Blanca Zulema, D.N.I. Nº 5.398.405, para el fin determinado en Vistos del presente

dispositivo.-

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Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Social.-

Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

LA CALERA, 15 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 536/01 - D.E./2017

VISTO : el planteo realizado por la Sra. Mayorga, María Ofelia, D.N.I. Nº 4.230.687, con domicilio en calle Alte. Brown Nº 864 de Bº

Centro de esta ciudad, quien necesita a la brevedad adquirir los insumos accesorios requeridos

para continuar con el tratamiento oncológico al que se somete, y

CONSIDERANDO: que la recurrente ante

su diagnóstico y la imposibilidad económica de solventar tal gasto acude a las Autoridades

Comunales en busca de una asistencia financiera con el objeto de no interrumpir la terapia;

por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE la emisión de cheque por el valor de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a

favor de la Sra. Mayorga, María Ofelia, D.N.I. Nº 4.230.687, para el fin determinado

en Vistos del presente dispositivo.-

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Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Desarrollo Social.-

Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

LA CALERA, 15 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 537/01 - D.E./2017

VISTO : la problemática planteada por la

Sra. Aylán, Ramona del Valle, D.N.I. Nº 37.372.061, con domicilio en Calle Gral. Valle esquina

Costa Rica s/n de Bº Los Filtros de esta ciudad, a través de la Nota ingresada por Mesa de

Entradas de la Secretaria de Desarrollo Social, la cual se resume en la falta de recursos para

afrontar los gastos de adquisición de materiales de construcción, y

CONSIDERANDO: que la recurrente,

embarazada y con otro hijo a cargo, ocupa una precaria unidad habitacional que carece de

baño y de otro espacio físico que permita a esta familia vivir en condiciones mínimas de

habitabilidad; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE asistencia financiera por el valor de PESOS DOS MIL QUINIENTOS

C/00/00($ 2.500) a favor de la Sra. Aylán, Ramona del Valle, D.N.I. Nº 37.372.061,

para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.-

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Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art. 3°) El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Desarrollo Social.-

Art. 4°) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

LA CALERA, 15 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 538/01 - D.E./2017

VISTO: La Nota recibida en Mesa de

Entradas de la Secretaria de Desarrollo Social y

CONSIDERANDO: Que la misma fuera

emitida por la Sra. Juárez, Yohana Gretel, D.N.I. Nº 35.966.747, domiciliada en Calle

República de Chile s/n de Bº La Campana de esta ciudad, con el propósito de solicitar al

Municipio un auxilio económico destinado a afrontar gastos de subsistencia, y

Que la recurrente se encuentra excluida

del mercado laboral siendo sostén de su grupo familiar; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley D E C R E T A

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Art. 1º ) AUTORÍZASE el otorgamiento de un auxilio económico por el valor de PESOS

DOS MIL QUINIENTOS C/00/100 ($ 2500.-) a favor de la Sra. Juárez, Yohana Gretel, D.N.I. Nº 35.966.747, para el fin determinado en Vistos del presente

dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Social.-

Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

LA CALERA, 15 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 539/01 - D.E./2017

VISTO: La Nota emitida por la Sra. Suárez, Rosa Viviana, D.N.I. Nº 24.674.696, con domicilio en calle Rio Paraná Nº 1127 de Bº

Los Filtros de esta ciudad e ingresada por Mesa de Entradas de la Secretaria de Desarrollo

Social, y

CONSIDERANDO: Que en la misma la

recurrente plantea la crítica situación socio-económica por la que está atravesando al contar

solamente con ingresos variables provenientes de tareas circunstanciales, y

Que en consecuencia solicita una ayuda

monetaria para solventar los gastos que deriven de la cobertura de las necesidades básicas del

núcleo familiar; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

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D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE el otorgamiento de un auxilio económico por el valor de PESOS DOS

MIL QUINIENTOS C/00/100 ($2.500.-) a favor de la Sra. Suárez, Rosa Viviana, D.N.I. Nº 24.674.696, para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Social.-

Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

LA CALERA, 15 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 540/01 - D.E./2017 VISTO : la solicitud realizada a través de

la Nota ingresada por Mesa de la Secretaria de Desarrollo Social emitida por el Sr. Campos, Jonatan Wilfredo, D.N.I. Nº 40.973.605, con domicilio en Calle Rio Reconquista Nº 1284 de Bº

La Campana de esta ciudad con el objeto de solicitar al Municipio una asistencia financiera a

fin de solventar gastos de subsistencia, y

CONSIDERANDO: que el interesado no

posee ingresos que le garanticen un medio de vida digno en el angustiante marco de recesión

laboral actual al tiempo que serios problemas de salud tornan aún más crítica su situación y la

del grupo familiar, motivo por el cual apela a las Autoridades Municipales a los efectos de paliar

transitoriamente sus carencias; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

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D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE una asistencia financiera de PESOS DOS MIL QUINIENTOS

($2.500) a favor del Sr. Campos, Jonatan Wilfredo, D.N.I. Nº 40.973.605, para el

fin determinado en Vistos del presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art.3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Social

Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

LA CALERA, 15 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 541/01 - D.E./2017

VISTO : La solicitud de auxilio financiero

formalizada al Municipio por parte del Sr. López, César Miguel, D.N.I. Nº 36.226.755, con

domicilio en Calle 2 de abril s/n de Bº Dr. Cocca de esta ciudad, a través de la Nota ingresada

por Mesa de Entradas de la Secretaria de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO: Que la misma surge

ante el acusiante panorama socio-económico en el que se encuentra el recurrente debido a la

falta de un empleo estable, motivo éste que le impide satisfacer sus necesidades mínimas, y

Que analizada la petición por parte de la

Secretaría competente se estima procedente dar curso favorable a tal solicitud con el objeto de

aportar un alivio aún parcial en relación a la subsistencia de un integrante de la comunidad

local carente de contención familiar; por todo ello;

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EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE el otorgamiento de un auxilio económico por el valor de PESOS

CINCO MIL C/00/100 ($ 5000.-) a favor del Sr. López, César Miguel, D.N.I. Nº 36.226.755, para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo, .-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Desarrollo Social.-

Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

LA CALERA, 16 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 542/01 - D.E./2017

VISTO : La solicitud de auxilio financiero

formalizada al Municipio por parte del Sr. Piñero, Pablo David, D.N.I. Nº 32.372.584, con

domicilio en Avellaneda s/n de Bº El Chorrito de esta ciudad, a través de la Nota ingresada por

Mesa de Entradas de la Secretaria de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO: Que a través de la

misma el recurrente plantea la problemática relacionada con la precariedad de su vivienda,

habitada por su esposa e hijos, y

Que, como consecuencia

directa de la falta de un ingreso de carácter estable en el grupo familiar el peticionante se

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encuentra en la imposibilidad de afrontar en su totalidad el gasto que derive de la adquisición

de los materiales de construcción necesarios para las refacciones requeridas; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE el otorgamiento de un auxilio económico por el valor de PESOS

TREINTA MIL C/00/100 ($ 30.000.-) a favor del Sr. Piñero, Pablo David, D.N.I. Nº 32.372.584, para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Social.-

Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

LA CALERA, 16 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 543/01 - D.E./2017

VISTO : La solicitud de auxilio financiero

formalizada al Municipio por parte de la Sra. Cornejo, Silvia del Valle, D.N.I. Nº 16.515.335,

con domicilio en calle Catamarca s/n de Bº Dumesnil de esta ciudad, a través de la Nota

ingresada por Mesa de Entradas de la Secretaria de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO: Que a través de la

misma la recurrente plantea la problemática relacionada con la precariedad de su vivienda, la

cual debe cobijar en las mínimas condiciones de habitabilidad a su grupo familiar, y

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Que en el seno del hogar sólo se cuenta

con ingresos circunstanciales provenientes de tareas esporádicas realizadas por ella, motivo

por el cual se contempla favorablemente la petición objeto del presente Acto Administrativo

autorizándose los fondos necesarios para la adquisición de parte de los materiales de

construcción necesarios para las refacciones requeridas; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE el otorgamiento de un auxilio económico por el valor de PESOS

TREINTA MIL C/00/100 ($ 30.000.-) a favor de la Sra. Cornejo, Silvia del Valle, D.N.I. Nº 16.515.335, para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Social.-

Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

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LA CALERA, 16 de noviembre de 2017.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 544/01 - D.E./2017

VISTO : Que la Sra. Bustamante, Luciana Soledad, D.N.I. Nº 33.809.586, con domicilio en Calle Catamarca s/n de Bº Dumesnil

de esta ciudad, planteara la necesidad de adquirir materiales de construcción destinados a

edificar su vivienda familiar, y

CONSIDERANDO: Que la misma se

encuentra actualmente alquilando un inmueble que habita junto a su grupo familiar y el cual

debe desalojar a la brevedad ante la falta de recursos para abonar el canon locativo

oportunamente pactado, y

Que, en consecuencia, la interesada

emitiera la Nota ingresada por Mesa de Entradas de la Secretaria de Desarrollo Social a través

de la que solicita al Municipio una asistencia financiera destinada a tal fin; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE a la Secretaría de Economía y Finanzas a emitir cheque por el valor

de PESOS TREINTA MIL C/00/100 ($ 30.000.-) a favor de la Sra. Bustamante, Luciana Soledad, D.N.I. Nº 33.809.586, para el fin determinado en Vistos del

presente dispositivo.-

Art. 2°) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art.3° ) El presente Acto Administrativo será refrendado por el Sr. Secretario de Desarrollo

Social.-

Art.4° )

CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

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LA CALERA, 16 de noviembre de 2017.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 545/01 - D.E./2017 VISTO : Que la Sra. Tobares, Carmen Aurora del Valle, D.N.I. Nº 6.379.860, con domicilio en calle Catamarca Nº 425 de Bº Dumesnil

de esta ciudad, diera cuenta al Municipio de las falencias edilicias de su vivienda familiar, y

CONSIDERANDO: Que al haberse

manifestado en la misma problemas tales como humedad, rotura parcial de paredes y

deterioro de los revoques, y

Que, en consecuencia, la interesada

emitiera la Nota ingresada por Mesa de Entradas de la Secretaria d Desarrollo Social a través

de la que solicita al Municipio una asistencia financiera destinada a reacondicionar

mínimamente la vivienda que debe habitar junto a su grupo familiar; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE a la Secretaría de Economía y Finanzas a emitir cheque por el valor

de PESOS TREINTA MIL C/00/100 ($ 30.000-) a favor de la Sra. Tobares, Carmen Aurora del Valle, D.N.I. Nº 6.379.860, para el fin determinado en Vistos del

presente dispositivo.-

Art. 2°) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art.3° ) El presente Acto Administrativo será refrendado por el Sr. Secretario de Desarrollo

Social.-

Art.4° )

CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

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LA CALERA, 16 de noviembre de 2017.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 546/01 - D.E./2017 VISTO : Que la Sra. Bazán, Olga Betty, D.N.I. Nº 10.218.022, con domicilio en calle Chile esquina Paraná de Bº Minetti III Sección de

esta ciudad, solicitara al Municipio un auxilio económico con el objeto de adquirir materiales de

construcción destinados a su vivienda familiar, y

CONSIDERANDO: Que, en

consecuencia, la interesada emitiera la Nota ingresada por Mesa de Entradas de la Secretaria

de Desarrollo Social cuyo tenor resume la precariedad del inmueble que ocupa junto a su grupo

familiar y la insuficiencia de las condiciones de seguridad y habitabilidad del mismo, y

Que en razón del comprometido panorama

socio-económico de la peticionante y a los efectos de contribuir a la mejora edilicia requerida se

proporciona, en la medida de los recursos económicos del momento y previo análisis de la

Secretaría competente un aporte en tal sentido; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE a la Secretaría de Economía y Finanzas a emitir cheque por el valor

de PESOS TREINTA MIL C/00/100 ($ 30.000.-) a favor de la Sra. Bazán, Olga Betty, D.N.I. Nº 10.218.022, para el fin determinado en Vistos del presente

dispositivo.- Art. 2°) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art.3° ) El presente Acto Administrativo será refrendado por el Sr. Secretario de Desarrollo

Social.-

Art.4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

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LA CALERA, 16 de noviembre de 2017.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 547/01 - D.E./2017 VISTO : La Nota emitida por la Sra. Basualdo, Corina Noemi, D.N.I. Nº 18.371.618, con domicilio en calle 2 de abril 564 de Bº

Industrial de esta ciudad, e ingresada por Mesa de Entradas de la Secretaria de Desarrollo

Social, y

CONSIDERANDO: Que el propósito de la

misiva referida lo constituye la solicitud de una asistencia económica destinada a la adquisición

de los materiales de construcción necesarios para la edificación de su vivienda familiar,

destacándose entre los mismos cemento, cal y arena, y

Que la recurrente se encuentra excluida

del exiguo mercado laboral actual por problemas de salud, obstáculo éste que le impide contar

con los fondos requeridos para el gasto antes mencionado, y

Que a tenor de lo expuesto y ante la

intención de apoyar el esfuerzo personal en pro de un hogar que cobije, en las condiciones

mínimas de habitabilidad, al núcleo familiar se contempla favorablemente la petición formulada

conforme la disponibilidad financiera del momento; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE a la Secretaría de Economía y Finanzas a emitir cheque por el valor

de PESOS TREINTA MIL C/00/100 ($ 30.000.-) a favor de la Sra. Basualdo, Corina Noemi, D.N.I. Nº 18.371.618, para el fin determinado en Vistos del presente

dispositivo.- Art. 2°) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art.3° ) El presente Acto Administrativo será refrendado por el Sr. Secretario de Desarrollo

Social.-

Art.4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

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La Calera, 16 de noviembre de 2017.

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO Nro. 548 /D.E/2017.

VISTO: La Ordenanza Nº 088/CD/2015 la cual otorga factibilidad de

urbanización al inmueble designación catastral 13-01-27-01-02-208-028-00 y su

modificatoria la Ordenanza Nº 051/CD/2016

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario reglamentar los requisitos de los proyectos constructivos a ejecutarse en dicha urbanización.

Que en consecuencia corresponde emitir el acto de administración pertinente.

Por todo ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA

DECRETA

ARTÍCULO 1º: REGLAMÉNTESE la Ordenanza Nº 051/CD/2016, modificatoria de los artículos 9º y 10º de la Ordenanza 088/CD/2015, en los términos y con los alcances que a continuación se detallan:

“En terrenos de hasta 250 m2 solo se autorizará un máximo de dos unidades habitacionales. En terrenos que superen los 250 m2, cada unidad de vivienda deberá contar con una superficie de terreno mínima propia de 150 m2. ”

ARTÍCULO 2º: COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

Juan A. Sandoval- Secretario de Gobierno

Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

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LA CALERA, 16 de Noviembre de 2017.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO Nro. 549/D.E/2017.

VISTO:

El Decreto Nº 403/D.E/2017, mediante el cual se convoca a

Compulsa Abreviada Nº 01/2017 para contratar la obra: “MANTENIMIENTO PREVENTIVO, DESOBSTRUCCION Y/O DESAGOTE DEL SISTEMA DE REDES PUBLICAS DE DESAGÜES DE LA CIUDAD DE LA CALERA”,

CONSIDERANDO:

Que la convocatoria fue cursada en tiempo y forma a por lo

menos 3 proveedores del rubro.

Que se recibió una (01) oferta, que fue abierta en acto público, en el día y horario establecido en el instrumento de convocatoria tal como surge del acta de cierre de presentación de propuestas que obra en el expediente.

Que la Comisión de Evaluación de Propuestas aconsejó la adjudicación a la oferta presentada por a la empresa DESTRACLOK de Oscar H. Videla S.R.L. CUIT Nº 30-71072209-5, la cual abierto el sobre cotiza por la suma total de Pesos Un Millón Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil c/00/100 ($ 1.482.000,00) precio total IVA incluido reuniendo todos los requisitos formales de convocatoria exigidos.

Que dicho monto es el inferior de las ofertas presentadas y se encuentra por debajo del presupuesto oficial fijado para la contratación en cuestión, por lo que resulta económicamente conveniente.

Que el dictamen de la Comisión de Evaluación de Propuestas fue realizado de conformidad a lo establecido, sin que haya existido impugnación planteo administrativo o judicial sobre el mismo.

Que en consecuencia corresponde emitir el acto administración pertinente.

Por todo ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA

DECRETA ARTÍCULO 1º: ADJUDÍCASE Compulsa Abreviada Nº 02/2017 convocado mediante Decreto Nº403/D.E/2017, a la empresa DESTRACLOK de Oscar H. Videla S.R.L. CUIT Nº 30-71072209-5.-

ARTÍCULO 2º: COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

Juan A. Sandoval- Secretario de Gobierno

Rodrigo M. Rufeil.- Intendente Municipal

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LA CALERA, 16 de noviembre de 2017.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 550/01 - D.E./2017 VISTO : La Nota emitida por la Sra. Avendaño, Vanesa Gisela, D.N.I. Nº 31.579.534, con domicilio en calle Avellaneda 1165 de Bº

La Isla de esta ciudad e ingresada por Mesa de Entradas de la Secretaria de Desarrollo Social,

y

CONSIDERANDO: Que a través de la

misma se formaliza la petición de un auxilio económico con el objeto de hacer frente a los

gastos de adquisición de materiales de construcción destinados a la edificación de una

habitación en su vivienda familiar, y

Que el inmueble no brinda las condiciones

mínimas de habitabilidad requeridas para los cuidados prescriptos a la hija de la recurrente,

quien presenta diagnostico de parálisis cerebral severa, y

Que al encontrarse afectada a la atención

permanente de la pequeña y sin contención familiar alguna la peticionante no puede

desempeñarse laboralmente con la consecuente restricción de recursos; razón por la cual se

contempla favorablemente su solicitud de acuerdo a las posibilidades financieras existentes;

por todo ello

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE a la Secretaría de Economía y Finanzas a emitir cheque por el valor

de PESOS TREINTA MIL C/00/100 ($ 30.000.-) a favor de la Sra. Avendaño, Vanesa Gisela, D.N.I. Nº 31.579.534, para el fin determinado en Vistos del presente

dispositivo.- Art. 2°) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art. 3° ) El presente Acto Administrativo será refrendado por el Sr. Secretario de Desarrollo

Social.-

Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

. s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

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LA CALERA, 16 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 551/01 - D.E./2017

VISTO: Que el Sr. Mansilla, Reynaldo Antonio, D.N.I. Nº 11.558.726, emitiera una Nota ingresada por Mesa de Entradas del

Departamento Ejecutivo Municipal, y

CONSIDERANDO: Que a través de la

misiva se nos hace conocer la actividad que el Sr. Mansilla realiza en el Club Sportivo Calera

dando clases de tenis de mesa adaptado y ofrecido en forma gratuita a los vecinos de nuestra

ciudad, y

Que para llevar a cabo ese deporte se

deben afrontar gastos de mantenimiento por lo que la Agencia Córdoba Deporte ha girado a

favor del profesor una suma de dinero para tal fin, y

Que tal movimiento no significará

erogación alguna para las arcas comunales ya que el dinero, como se menciona anteriormente,

ha sido provisto por esa dependencia provincial; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE el otorgamiento de una asistencia financiera por el valor de PESOS

NUEVE MIL OCHOCIENTOS C/00/100 ($9.800.-) a favor del Sr. Mansilla, Reynaldo Antonio, D.N.I. Nº 11.558.726, para el fin determinado en Vistos del

presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa y Partida que correspondiere.-

Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Coordinación y

Control de Gestión.-

Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

Leonardo Santin- Secretario de Coordinación y Control de Gestión

Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

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La Calera, 17 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 552/01 - DE/2017

VISTO: La Ordenanza Nº 065/CD/2017, dada en la

Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de La Calera el día 16 de noviembre de

2017 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal en el día de la fecha, mediante la cual se

Modifica el Capítulo II de la Ordenanza Nº 003/CD/2017 (Ordenanza Orgánica – Secretaria de Salud y Dirección Gral. de Contabilidad y Tesorería); por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE DE LA CIUDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley D E C R E T A

Art. 1º ) PROMÚLGUESE la Ordenanza Nº 065/CD/2017, dada en la Sala de Sesiones del

Concejo Deliberante de la ciudad de La Calera el día 16 de noviembre de 2017 y

remitida al Departamento Ejecutivo Municipal en el día de la fecha, cuya copia en

once (11) fojas útiles forman parte integrante del presente dispositivo.-

Art. 2º) El presente dispositivo será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.-

Art. 3°)

CÚRSESE copia del presente dispositivo a la Secretaria de Economía y Finanzas, a

la Dirección General de Recursos Humanos, a la Asesoría Letrada, al Tribunal de

Cuentas y al Concejo Deliberante a sus efectos.-

Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g.

Juan A. Sandoval- Secretario de Gobierno

Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

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La Calera, 17 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 553/01 - DE/2017

VISTO: La Ordenanza Nº 066/CD/2017, dada en la

Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de La Calera el día 16 de noviembre de

2017 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal en el día de la fecha, mediante la cual se

Prorroga el período de Sesiones Ordinarias del Concejo Deliberante de la ciudad de La Calera hasta el 31 de diciembre del presente año; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE DE LA CIUDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley D E C R E T A

Art. 1º ) PROMÚLGUESE la Ordenanza Nº 066/CD/2017, dada en la Sala de Sesiones del

Concejo Deliberante de la ciudad de La Calera el día 16 de noviembre de 2017 y

remitida al Departamento Ejecutivo Municipal en el día de la fecha, cuya copia en una

(01) foja útil forma parte integrante del presente dispositivo.-

Art. 2º) El presente dispositivo será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.-

Art. 3°)

CÚRSESE copia del presente dispositivo a la Dirección General de Prensa y Difusión,

a la Asesoría Letrada, al Tribunal de Cuentas y al Concejo Deliberante a sus efectos.-

Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g.

Juan A. Sandoval- Secretario de Gobierno

Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

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La Calera, 17 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 554/01 - DE/2017

VISTO: La Ordenanza Nº 067/CD/2017, dada en la

Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de La Calera el día 16 de noviembre de

2017 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal en el día de la fecha, mediante la cual se

Procede a la donación, por vía de excepción, de un terreno de dominio municipal designado catastralmente como 13.01.27.01.01.262.005.000, a favor de la Sra. Sánchez, Claudia Roxana; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE DE LA CIUDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley D E C R E T A

Art. 1º ) PROMÚLGUESE la Ordenanza Nº 067/CD/2017, dada en la Sala de Sesiones del

Concejo Deliberante de la ciudad de La Calera el día 16 de noviembre de 2017 y

remitida al Departamento Ejecutivo Municipal en el día de la fecha, cuya copia en una

(01) foja útil forma parte integrante del presente dispositivo.-

Art. 2º) El presente dispositivo será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.-

Art. 3°)

CÚRSESE copia del presente dispositivo a la Secretaria de Planeamiento, Obras y

Servicios Públicos, a la Asesoría Letrada, al Tribunal de Cuentas, al Concejo

Deliberante y a la Interesada a sus efectos.-

Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g.

Juan A. Sandoval- Secretario de Gobierno

Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

Page 94: Decretos Diciembre de 2008 - Municipalidad de La Caleralacalera.gob.ar/blog/wp-content/uploads/2014/12/Boletin-Noviembre … · (Proyecto de Intervención urbana Laguna Azul).- 503/01-DE/2017

La Calera, 17 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 555/01 - DE/2017

VISTO: La Ordenanza Nº 068/CD/2017, dada en la

Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de La Calera el día 16 de noviembre de

2017 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal en el día de la fecha, mediante la cual se

Procede a la donación, por vía de excepción, de un terreno de dominio municipal designado catastralmente como 13.01.27.01.01.CHO.004.00 en Bº El Chorrito, a favor de la Sra. Catalán Manchin, Julieta María; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE DE LA CIUDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley D E C R E T A

Art. 1º ) PROMÚLGUESE la Ordenanza Nº 068/CD/2017, dada en la Sala de Sesiones del

Concejo Deliberante de la ciudad de La Calera el día 16 de noviembre de 2017 y

remitida al Departamento Ejecutivo Municipal en el día de la fecha, cuya copia en una

(01) foja útil forma parte integrante del presente dispositivo.-

Art. 2º) El presente dispositivo será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.-

Art. 3°)

CÚRSESE copia del presente dispositivo a la Secretaria de Planeamiento, Obras y

Servicios Públicos, a la Asesoría Letrada, al Tribunal de Cuentas, al Concejo

Deliberante y a la Interesada a sus efectos.-

Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g.

Juan A. Sandoval- Secretario de Gobierno

Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

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LA CALERA, 21 de noviembre de 2017.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 556/01 - D.E./2017

VISTO : la problemática planteada por la

Sra. Espeche, Marta Elena, D.N.I. Nº 12.030.953, con domicilio en calle Maipú Nº 952 de Bº

Maipú esta ciudad, a través de la Nota ingresada por Mesa de Entradas de la Secretaria de

Desarrollo Social, la que se resume en la falta de recursos para afrontar los gastos de

materiales de construcción , y

CONSIDERANDO: que la recurrente

ocupa una precaria unidad habitacional, motivo por el cual acude al Municipio en busca de una

ayuda monetaria para la adquisición de los mismos ; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE asistencia financiera por el valor de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a

favor de la Sra. Espeche, Marta Elena, D.N.I. Nº 12.030.953, para el fin

determinado en Vistos del presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art. 3°) El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Desarrollo Social.-

Art. 4°) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

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LA CALERA, 21 de noviembre de 2017.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 557/01 - D.E./2017 VISTO : la problemática planteada por la

Sra. Vivas, Greta Janet, D.N.I. Nº 38.884.925, con domicilio en calle Ruta E-64 S/N de Bº

Dumesnil de esta ciudad, a través de la Nota ingresada por Mesa de Entradas de la Secretaria

de Desarrollo Social, la que se resume en la falta de recursos para afrontar los gastos de

materiales de construcción , y

CONSIDERANDO: que la recurrente

ocupa una precaria unidad habitacional, motivo por el cual acude al Municipio en busca de una

ayuda monetaria para la adquisición de los mismos ; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE asistencia financiera por el valor de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a

favor de la Sra. Vivas, Greta Janet, D.N.I. Nº 38.884.925, para el fin determinado

en Vistos del presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art. 3°) El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Desarrollo Social.-

Art. 4°) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

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LA CALERA, 21 de noviembre de 2017.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 558/01 - D.E./2017 VISTO : la problemática planteada por la

Sra. Ríos, María Cleotilde, D.N.I. Nº 25.246.891, con domicilio en calle Tres Nº 1238 de Bº

Los Filtros de esta ciudad, a través de la Nota ingresada por Mesa de Entradas de la Secretaria

de Desarrollo Social, la que se resume en la falta de recursos para afrontar los gastos de

materiales de construcción , y

CONSIDERANDO: que la recurrente

ocupa una precaria unidad habitacional, motivo por el cual acude al Municipio en busca de una

ayuda monetaria para la adquisición de los mismos ; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE asistencia financiera por el valor de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a

favor de la Sra. Ríos, María Cleotilde, D.N.I. Nº 25.246.891, para el fin determinado

en Vistos del presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art. 3°) El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Desarrollo Social.-

Art. 4°) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

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LA CALERA, 21 de noviembre de 2017.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 559/01 - D.E./2017

VISTO : la problemática planteada por la

Sra. Barrionuevo, Stella Mary, D.N.I. Nº 17.599.146, con domicilio en calle Alvear esquina

Cuba de Bº Los Filtros de esta ciudad, a través de la Nota ingresada por Mesa de Entradas de

la Secretaria de Desarrollo Social, la que se resume en la falta de recursos para afrontar los

gastos de materiales de construcción , y

CONSIDERANDO: que la recurrente

ocupa una precaria unidad habitacional, motivo por el cual acude al Municipio en busca de una

ayuda monetaria para la adquisición de los mismos ; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE asistencia financiera por el valor de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a

favor de la Barrionuevo, Stella Mary, D.N.I. Nº 17.599.146, para el fin determinado

en Vistos del presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art. 3°) El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Desarrollo Social.-

Art. 4°) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

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LA CALERA, 21 de noviembre de 2017.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 560/01 - D.E./2017

VISTO : la problemática planteada por la

Sra. Chanquia, Antonia del Valle, D.N.I. Nº 31.632.783, con domicilio en calle Lago Espejo

s/n de Bº El Chorrito de esta ciudad, a través de la Nota ingresada por Mesa de Entradas de la

Secretaria de Desarrollo Social, la que se resume en la falta de recursos para afrontar los

gastos de materiales de construcción , y

CONSIDERANDO: que la recurrente

ocupa una precaria unidad habitacional, motivo por el cual acude al Municipio en busca de una

ayuda monetaria para la adquisición de los mismos ; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE asistencia financiera por el valor de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000)

a favor de la Sra. Chanquia, Antonia del Valle, D.N.I. Nº 31.632.783, para el fin

determinado en Vistos del presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art. 3°) El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Desarrollo Social.-

Art. 4°) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

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LA CALERA, 21 de noviembre de 2017.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 561/01 - D.E./2017

VISTO : la problemática planteada por la

Sra. Barcelona, Verónica Natalia, D.N.I. Nº 26.340.711, con domicilio en calle Díaz Vélez Nº

994 de Bº Cerro Norte de esta ciudad, a través de la Nota ingresada por Mesa de Entradas de

la Secretaria de Desarrollo Social, la que se resume en la falta de recursos para afrontar los

gastos de materiales de construcción , y

CONSIDERANDO: que la recurrente

ocupa una precaria unidad habitacional, motivo por el cual acude al Municipio en busca de una

ayuda monetaria para la adquisición de los mismos; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE asistencia financiera por el valor de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000)

a favor de la Sra. Barcelona, Verónica Natalia, D.N.I. Nº 26.340.711, para el fin

determinado en Vistos del presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art. 3°) El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Desarrollo Social.-

Art. 4°) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

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LA CALERA, 21 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 562/01 - D.E./2017 VISTO : Que la Sra. González Gálvez, Alejandra Noemí, D.N.I Nº 36.792.890, con domicilio en calle Rio Lujan Nº 938 de Bº Los

Filtros de esta ciudad, emitiera la Nota ingresada por Mesa de Entradas de la Secretaria de

Desarrollo Social , y

CONSIDERANDO: Que el propósito de la

misma es exponer la existencia de deuda por el servicio domiciliario de energía eléctrica

correspondiente a su vivienda familiar según detalle consignado en Intimación de Pago que se

adjunta a la presente, y

Que tal valor escapa a las posibilidades

financieras de la recurrente por encontrarse ésta excluida del reducido mercado laboral del

momento y no contar con apoyo externo de ninguna índole; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE el otorgamiento de un auxilio económico por el valor de PESOS

DOS MIL QUINIENTOS C/00/100 ($ 2.500.-) a favor de la Sra. González Gálvez, Alejandra Noemí, D.N.I Nº 36.792.890, para el fin determinado en Vistos del

presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Social.-

Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

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LA CALERA, 21 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 563/01 - D.E./2017

VISTO: la Nota ingresada por Mesa de

Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal en fecha en relación a la petición formulada por

la comunidad educativa de la “Escuela San Martin” la cual solicita la asistencia financiera del

Municipio con el objeto de solventar los gastos que deriven del viaje de egresados de los

alumnos de sexto grado, y

CONSIDERANDO: que el mismo se

realizará por el término de tres días con fecha de partida prevista para el día 08 de diciembre

del corriente año, implicando el mencionado viaje plasmar en realidad el sueño de los niños

que provenientes de familias de escasos recursos lograran a través de su esfuerzo reunir los

fondos necesarios para la contratación de un plan especial a ese efecto, y

Que en razón de la

condición económica invocada por los recurrentes, significativo obstáculo para la ilusión de

quienes culminan una importante etapa en su formación, se contempla un auxilio económico

por única vez con el objeto de subsanar las carencias planteadas; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE la emisión de cheque por el valor de PESOS VEINTE MIL ($20.000),

a favor de la “Escuela San Martin” de nuestra ciudad para el fin determinado en

Vistos del presente dispositivo, el cual será percibido por la Sra. Ponce, Claudia del Valle, D.N.I. Nº 21.127.965.-

Art. 2º ) El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Desarrollo Social.-

Art. 3°) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa N° 201, Partida Transferencias a Otras Instituciones Culturales, Sociales

y Educativas sin fines de lucro – 6060800 -del Presupuesto vigente.-

Art. 4°) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

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La Calera, 27 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO N° 564/01-D.E./2017 VISTO: El Horario invernal de la Municipalidad

de La Calera en todas sus áreas y que abarca desde marzo a diciembre inclusive entre las

07:00Hs y las 19:00 hs, y

CONSIDERANDO: Que con motivo del inicio

de la temporada estival disminuye la concurrencia de contribuyentes para la realización de

trámites, pago de impuestos, regularización de deudas, consultas, etcétera, y

Que consecuentemente no resulta

indispensable cumplir con la amplitud horaria establecida durante los meses de Enero y

febrero, en la totalidad de las reparticiones municipales, y

Que la medida adoptada regirá hasta el

día miércoles 28 de febrero de 2018, por lo cual resulta menester dictar el acto formal idóneo,

que asegure el cumplimiento de la vía administrativa pertinente; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) IMPLEMÉNTESE a partir del día 1º de Enero de 2018 hasta el 28 de febrero de

2018 inclusive, el horario de Atención al Público de 07:00 a 14:00 Hs. en todas las

Áreas Administrativas de la Municipalidad de La Calera., conservándose el horario

de prestación de servicios vigente en el ámbito de la Dirección General Servicios

Públicos.-

Art. 2º) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-

Art. 3° ) CURSESE copia del presente Decreto a la Dirección General de Recursos

Humanos, al Tribunal de Cuentas, al Concejo Deliberante, a la Dirección General

de Prensa, al Sindicato de Trabajadores Municipales y a las distintas Secretarías a

sus efectos.-

Art. 4° ) COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g. Juan A. Sandoval- Secretario de Gobierno Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

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LA CALERA, 29 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 565/01 - D.E./2017 VISTO : Que la Sra. Quiroga, Marisa Alejandra, D.N.I. Nº 36.793.193, con domicilio en calle Pública s/n de Villa El Diquecito

(Cantesur) de esta ciudad, solicitara al Municipio un auxilio económico con el objeto de

solventar gastos de subsistencia de su grupo familiar, y

CONSIDERANDO: Que, en consecuencia,

la interesada emitiera la Nota ingresada por Mesa de Entradas del Departamento Ejecutivo

Municipal cuyo tenor resume la vulnerabilidad de sus situación socio- económica y la

insuficiencia de recursos para satisfacer sus necesidades básicas, y

Que a los efectos de aliviar aún

parcialmente la problemática planteada se proporciona, en la medida de los recursos

económicos dl momento y previo análisis de la Secretaria de Desarrollo Social, una ayuda

monetaria en tal sentido; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE a la Secretaria de Economía y Finanzas a emitir cheque por el valor

de PESOS SIETE MILC/00/100 ($7.000) a favor de la Sra. Quiroga, Marisa Alejandra, D.N.I. Nº 36.793.193, para el fin determinado en Vistos del presente

dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Social.-

Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

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LA CALERA, 29 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 566/01 - D.E./2017

VISTO : Que la Sra. Quiroga, Maira, Elizabeth, D.N.I. Nº 38.110.895, con domicilio en calle Pública s/n de Villa El Diquecito de esta

ciudad, solicitara al Municipio un auxilio económico con el objeto de solventar gastos de

materiales de construcción para la terminación de su vivienda única, y

CONSIDERANDO: Que, en consecuencia,

la interesada emitiera la Nota ingresada por Mesa de Entradas del Departamento Ejecutivo

Municipal cuyo tenor resume la vulnerabilidad de sus situación socio- económica y la

insuficiencia de recursos para satisfacer sus necesidades básicas, y

Que a los efectos de aliviar aún

parcialmente la problemática planteada se proporciona, en la medida de los recursos

económicos dl momento y previo análisis de la Secretaria de Desarrollo Social, una ayuda

monetaria en tal sentido; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE a la Secretaria de Economía y Finanzas a emitir cheque por el valor

de PESOS QUINCE MILC/00/100 ($15.000) a favor de la Sra. Quiroga, Maira, Elizabeth, D.N.I. Nº 38.110.895, para el fin determinado en Vistos del presente

dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Social.-

Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

Page 106: Decretos Diciembre de 2008 - Municipalidad de La Caleralacalera.gob.ar/blog/wp-content/uploads/2014/12/Boletin-Noviembre … · (Proyecto de Intervención urbana Laguna Azul).- 503/01-DE/2017

LA CALERA, 29 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 567/01 - D.E./2017 VISTO : Que la Sra. Páez, María Rita, D.N.I. Nº 6.074.294, con domicilio en calle Pública s/n de Villa El Diquecito de esta ciudad,

solicitara al Municipio un auxilio económico con el objeto de solventar gastos de subsistencia

de su grupo familiar, y

CONSIDERANDO: Que, en consecuencia,

la interesada emitiera la Nota ingresada por Mesa de Entradas del Departamento Ejecutivo

Municipal cuyo tenor resume la vulnerabilidad de sus situación socio- económica y la

insuficiencia de recursos para satisfacer sus necesidades básicas, y

Que a los efectos de aliviar aún

parcialmente la problemática planteada se proporciona, en la medida de los recursos

económicos dl momento y previo análisis de la Secretaria de Desarrollo Social, una ayuda

monetaria en tal sentido; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE a la Secretaria de Economía y Finanzas a emitir cheque por el valor

de PESOS DIEZ MILC/00/100 ($10.000) a favor de la Sra. Páez, María Rita, D.N.I. Nº 6.074.294, para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Social.-

Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

Page 107: Decretos Diciembre de 2008 - Municipalidad de La Caleralacalera.gob.ar/blog/wp-content/uploads/2014/12/Boletin-Noviembre … · (Proyecto de Intervención urbana Laguna Azul).- 503/01-DE/2017

LA CALERA, 29 de Noviembre de 2.017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 568/01 - D.E./2017

VISTO: El Decreto N° 552/01-D.E./2017

de fecha 17 de Noviembre de 2017 que promulga la Ordenanza Orgánica Municipal N° 065,

sancionada en el seno del Concejo Deliberante de nuestra ciudad en fecha 16 de Noviembre

de 2017, y

CONSIDERANDO: Que la misma prevé en

su Título Segundo – Capítulo IV - Artículo 13° - Inc 3 la creación de la Dirección General de Contabilidad, estableciéndose en el mismo las competencias que le son propias, y

Que en consecuencia resulta menester

realizar la designación de su Titular para la consideración, despacho y resolución de los

asuntos municipales del área, y

Que la Agente Municipal de Planta

Permanente Romina Paola Barvoza, D.N.I. Nº 31.579.598, Personal de Ejecución – Nivel 8

del Agrupamiento Administrativo, reúne las condiciones de capacidad, experiencia e idoneidad

requeridas para desempeñarse en el mencionado cargo; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) DESIGNASE a partir del 1º de Diciembre a la Agente Municipal de Planta

Permanente Romina Paola Barvoza, D.N.I. Nº 31.579.598, Personal de Ejecución

– Nivel 8 del Agrupamiento Administrativo, en la función de Dirección General de Contabilidad de la Municipalidad de La Calera.-

Art. 2° ) EFECTIVICESE a la Agente Municipal determinada en el Artículo Primero del

presente dispositivo el pago del suplemento resultante de la diferencia existente

entre las asignaciones mensuales percibidas por ella y las correspondientes al

cargo político respectivo durante el período en el que ejerza las funciones propias

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del mismo.-

Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Sr. Gobierno.-

Art. 4º) CÚRSESE copia del presente Decreto a las distintas Secretarías, al Tribunal de

Cuentas, al Concejo Deliberante, a la Asesoría Letrada y a la interesada a

sus efectos.-

Art. 5º) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

Juan A. Sandoval- Secretario de Gobierno Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

LA CALERA, 29 de Noviembre de 2.017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 568 bis/01 - D.E./2017

VISTO: El Decreto N° 506/01-D.E./2017

de fecha 03 de Noviembre de 2017 que promulga la Ordenanza Orgánica Municipal N° 063,

sancionada en el seno del Concejo Deliberante de nuestra ciudad en fecha 03 de Noviembre

de 2017, y

CONSIDERANDO: Que la misma prevé en

su Título Segundo – Capítulo V - Artículo 15° - Inc. I la creación de la Subsecretaria de Agua y Saneamiento, estableciéndose en el mismo las competencias que le son propias, y

Que en consecuencia y

de acuerdo a las disposiciones establecidas en el artículo 49 inc. 17 de la Ley Orgánica 8102

resulta menester realizar la designación de las personas encargadas de las direcciones para

la consideración, despacho y resolución de los asuntos municipales, y

Que el Sr. VENTIN MARIO OSCAR D.N.I. N° 16.010871, reúne las condiciones de capacidad, experiencia e idoneidad requeridas para

desempeñarse en el mencionado cargo; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

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D E C R E T A

Art. 1º ) DESÍGNASE al Sr. VENTIN MARIO OSCAR D.N.I. N° 16.010871, en el cargo de

Subsecretario de Agua y Saneamiento de la Municipalidad de La Calera.-

Art. 2° ) El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.-

Art. 3º) CÚRSESE copia del presente Decreto a las distintas Secretarías, al Tribunal de

Cuentas, al Concejo Deliberante, a la Asesoría Letrada y al interesado a sus

efectos.-

Art. 4º) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- Juan A. Sandoval- Secretario de Gobierno Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

LA CALERA, 29 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 569/01 - D.E./2017 VISTO : Que la Sra. Quiroga, Andrea Noemí, D.N.I. Nº 33.635.520, con domicilio en calle Pública s/n de Villa El Diquecito de esta

ciudad, solicitara al Municipio un auxilio económico con el objeto de solventar gastos de

subsistencia de su grupo familiar, y

CONSIDERANDO: Que, en consecuencia,

la interesada emitiera la Nota ingresada por Mesa de Entradas del Departamento Ejecutivo

Municipal cuyo tenor resume la vulnerabilidad de sus situación socio- económica y la

insuficiencia de recursos para satisfacer sus necesidades básicas, y

Que a los efectos de aliviar aún

parcialmente la problemática planteada se proporciona, en la medida de los recursos

económicos dl momento y previo análisis de la Secretaria de Desarrollo Social, una ayuda

monetaria en tal sentido; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

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D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE a la Secretaria de Economía y Finanzas a emitir cheque por el valor

de PESOS DIEZ MILC/00/100 ($10.000) a favor de la Sra. Quiroga, Andrea Noemí, D.N.I. Nº 33.635.520, para el fin determinado en Vistos del presente

dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Social.-

Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

LA CALERA, 29 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 570/01 - D.E./2017

VISTO : Que la Sra. Saavedra, Flavia Mariel, D.N.I. Nº 31.579.697, con domicilio en calle Bourdichón Nº 933 de Bº 25 de mayo de

esta ciudad, solicitara al Municipio un auxilio económico con el objeto de solventar gastos de

subsistencia de su grupo familiar, y

CONSIDERANDO: Que, en consecuencia,

la interesada emitiera la Nota ingresada por Mesa de Entradas del Departamento Ejecutivo

Municipal cuyo tenor resume la vulnerabilidad de sus situación socio- económica y la

insuficiencia de recursos para satisfacer sus necesidades básicas, y

Que a los efectos de aliviar aún

parcialmente la problemática planteada se proporciona, en la medida de los recursos

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económicos dl momento y previo análisis de la Secretaria de Desarrollo Social, una ayuda

monetaria en tal sentido; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE a la Secretaria de Economía y Finanzas a emitir cheque por el valor

de PESOS DIEZ MILC/00/100 ($10.000) a favor de la Sra. Saavedra, Flavia Mariel, D.N.I. Nº 31.579.697, para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Social.-

Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

LA CALERA, 29 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 571/01 - D.E./2017 VISTO : Que la Sra. Barrionuevo, Yohana Jaqueline, D.N.I. Nº 35.666.976, con domicilio en calle Lucio. V. Mansilla Nº 272 de Bº

Stoecklin de esta ciudad, solicitara al Municipio un auxilio económico con el objeto de solventar

gastos de subsistencia de su grupo familiar, y

CONSIDERANDO: Que, en consecuencia,

la interesada emitiera la Nota ingresada por Mesa de Entradas del Departamento Ejecutivo

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Municipal cuyo tenor resume la vulnerabilidad de sus situación socio- económica y la

insuficiencia de recursos para satisfacer sus necesidades básicas, y

Que a los efectos de aliviar aún

parcialmente la problemática planteada se proporciona, en la medida de los recursos

económicos dl momento y previo análisis de la Secretaria de Desarrollo Social, una ayuda

monetaria en tal sentido; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE a la Secretaria de Economía y Finanzas a emitir cheque por el valor

de PESOS DIEZ MILC/00/100 ($10.000) a favor de la Sra. Barrionuevo, Yohana Jaqueline, D.N.I. Nº 35.666.976, para el fin determinado en Vistos del presente

dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Social.-

Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

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LA CALERA, 29 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 572/01 - D.E./2017 VISTO : Que la Sra. Montivero, Nicolasa Lorenza, D.N.I. Nº 17.910.399, con domicilio en Avenida Michelotti s/n de Bº El Chorrito de

esta ciudad, solicitara al Municipio un auxilio económico con el objeto de solventar un

tratamiento para la vista, y

CONSIDERANDO: Que, en consecuencia,

la interesada emitiera la Nota ingresada por Mesa de Entradas del Departamento Ejecutivo

Municipal cuyo tenor resume la vulnerabilidad de sus situación socio- económica y la

insuficiencia de recursos para satisfacer sus necesidades básicas, y

Que a los efectos de aliviar aún

parcialmente la problemática planteada se proporciona, en la medida de los recursos

económicos dl momento y previo análisis de la Secretaria de Desarrollo Social, una ayuda

monetaria en tal sentido; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE a la Secretaria de Economía y Finanzas a emitir cheque por el valor

de PESOS CINCO MILC/00/100 ($5.000) a favor de la Sra. Montivero, Nicolasa Lorenza, D.N.I. Nº 17.910.399, para el fin determinado en Vistos del presente

dispositivo.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Social.-

Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

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Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

LA CALERA, 29 de noviembre de 2017.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO NRO. 573/01 - D.E./2017

VISTO : Que la Sra. Quiroga, María Eugenia, D.N.I. Nº 27.188.819, con domicilio en Mitre 974 de Bº Maipú de esta ciudad,

solicitara al Municipio un auxilio económico con el objeto de solventar un tratamiento

odontológico para su hija menor de edad, y

CONSIDERANDO: Que, en consecuencia,

la interesada emitiera la Nota ingresada por Mesa de Entradas del Departamento Ejecutivo

Municipal cuyo tenor resume la vulnerabilidad de sus situación socio- económica y la

insuficiencia de recursos para satisfacer sus necesidades básicas, y

Que a los efectos de aliviar aún

parcialmente la problemática planteada se proporciona, en la medida de los recursos

económicos dl momento y previo análisis de la Secretaria de Desarrollo Social, una ayuda

monetaria en tal sentido; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE a la Secretaria de Economía y Finanzas a emitir cheque por el valor

de PESOS DIEZ MILC/00/100 ($10.000) a favor de la Sra. Quiroga, Maria Eugenia, D.N.I. Nº 27.188.819, para el fin determinado en Vistos del presente

dispositivo.-

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Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 404, Partida Ayudas Sociales a Personas- 001.06.06.05.00 del

Presupuesto vigente.-

Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Social.-

Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Rodrigo M. Rufeil- Intendente Municipal

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Ordenanzas Concejo Deliberante

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AUTORIDADES CONCEJO DELIBERANTE

Presidente

Sr. JULIO JESUS ROMERO Vice Presidente 1ª

Prof. Lic. MARIA BEATRIZ ORELLANO Vice Presidente 2º

Presidente Bloque Juntos por Cordoba Sr. ARIEL MARTIN MEALLA

Presidente Bloque Unión por Cordoba

Sr. CLAUDIO GASTON MORAN

Vicepresidente Bloque Unión por Cordoba Sra. KARINA ANDREA DELLA VEDOVA

Lic. ADRIANA GRACIELA SABADUCCI

Concejal U.P.C Sr. ANGEL MARCELO MALDONADO

Concejal U.P.C Sr. PEDRO EDUARDO IRIARTE

Concejal U.P.C

Bloque Juntos por Cordoba Sra. MARIANA RINA COMBA

Concejal J.P.C.

Asesor Letrado Dr. FERNANDO RAUL JAIMEZ LUCCHETTA

Secretaria del Concejo Deliberante Srta. JESICA JULIETA SRBINOVSKI

Pro Secretario del Concejo Deliberante Sr. EDUARDO ALEJANDRO ROMERO

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INDICE DE ORDENANZAS AÑO 2017

Ordenanza Nº CONTENIDO

059/CD/2017 Modificación del Artículo 2°, apartado p de la Ordenanza Nº 094/CD/2013

Macrolote M4.-

060/CD/2017 Ratificando en todos sus términos el Acta Acuerdo suscrito entre la

Municipalidad de La Calera y la Municipalidad de Saldan.-

061/CD/2017 Autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a aprobar y otorgar el

Certificado de PRE FACTIBILIDAD DE PROYECTO a el emprendimiento

denominado “PUEBLO MINETTI”.-

062/CD/2017 Declarando de interés público y pago obligatorio la obra “provisión de gas

natural de calle las Anémonas Bº Cuesta Colorada.-

063/CD/2017 Modificando el Capitulo V de la Ordenanza Orgánica Municipal de la Ciudad

de La Calera, Nº 003/CD/2017.-

064/CD/2017 Incorporando inciso a la Ordenanza Nº 008/CD/2017.-

065/CD/2017 el Capitulo II y IV de la Ordenanza Orgánica Municipal de la Ciudad de La

Calera, Nº 003/CD/2017.-

066/CD/2017 Prorrogando el período de Sesiones Ordinarias del Concejo Deliberante de la

Ciudad de La Calera correspondientes al periodo Legislativo año 2017 hasta

el 31 de Diciembre del corriente año.-

067/CD/2017 Donando por vía de excepción de un terreno de Dominio Privado Municipal a

favor de la Sra. Claudia Roxana Sánchez.-

068/CD/2017 Donando por vía de excepción de un terreno de Dominio Privado Municipal a

favor de la Sra. Catalán Manchin Julieta María.-

069/CD/2017 TARIFARIA 2018.-

070/CD/2017 PRESUPUESTO y Calculo de Recursos de la Administración Municipal

2018.-

071/CD/2017 Donando al Club Calera Central y al Centro Vecinal de Bº Stoecklin, la obra

“Colocación de piso de mosaico granítico”.-

072/CD/2017 Ratificando en todos sus términos el Contrato de Comodato entre la

Municipalidad de La Calera y la Parroquia Nuestra Señora del Rosario –

Arzobispado de Cordoba.-

073/CD/2017 Denominación nombre calles de la Urbanización Los Prados II.-

074/CD/2017 Ratificando en todos sus términos el Acta Acuerdo entre la Municipalidad de

La Calera y el Sindicato de Trabajadores Municipales de La Calera.-.-

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La Calera, 03 de noviembre de 2017.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA CALERA SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Nº 59CD/2017

Articulo Nº 1.- MODIFIQUESE el Artículo 2°, apartado P de la Ordenanza Nº

094/CD/2013, el que quedara redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 2°: P- MACROLOTE M 4:

Superficie total aproximada 22.141,33 m2.

El área estará destinada para uso de suelo RESIDENCIAL y

COMERCIAL.

Estará afectada al régimen de propiedad horizontal. El proyecto de la

misma deberá cumplir con los siguientes requisitos técnicos:

complejo contará con accesos controlados y/o restringidos, de modo tal

que el conjunto de la urbanización conforme un recinto cerrado en su

perímetro con respecto a su entorno, conservando la municipalidad el

ejercicio pleno de poder de policía.

2- La superficie mínima destinada a espacios verdes será del 20% de

la superficie total del lote.

parcelamiento deberá cumplir con los siguientes requisitos técnicos:

3-a-Factor de Ocupación del Suelo (FOS): 30%

3-b-Factor de Ocupación Total (FOT): 0.60

Entendiendo que las superficies destinadas a estacionamientos en

subsuelo no se computan para el cálculo del factor de ocupación total

(FOT).

3-c-Altura máxima de edificación: 21.00 m

Entendiendo por altura de edificación a la altura máxima que podrá

tener un volumen edificado dentro de cada lote, que se medirá desde

el nivel rasante del terreno natural del lote hasta el punto más alto del

volumen, excluyendo solo tanque de agua, parapetos, techumbres,

chimeneas y ventilaciones.

3-d-Retiros:

- Retiro de línea municipal: 5.00 m.

- Retiros sobre medianeras.: 1/3 de la altura máxima de edificación.

- Retiro de contrafrente: 5.00 m.

Materialización de medianeras:

Se deberá realizar con cerco verde y alambrado perimetral, no

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pudiendo realizar ninguna obra de arte que impida el libre

escurrimiento de los líquidos pluviales.

5- La relación número máximo de unidades de viviendas / superficie

de terreno será de una vivienda por cada 250 m2 de terreno.

6- Se deberá construir una cochera por cada unidad de vivienda

además de un 20% respecto del total de unidades para cortesía.

7- Para locales comerciales se deberá contar con un sector de

estacionamientos, conforme a las normas vigentes en el momento de

la aprobación del proyecto y según criterio de la secretaria, en función

de la actividad a desarrollar, superficies cubiertas y demás

condicionantes.

ángulo de implantación del edificio, con respecto al terreno no podrá

exceder los 30º.

9- Las calles internas de accesos y estacionamientos contaran con

un ancho mínimo de 6 m y con una pendiente que no podrá superar el

doce por ciento (12%).

10- En los casos que se requiera cortes de faldeo de montaña, se

deberán realizar las obras de contención necesarias, para evitar

futuros desmoronamientos.

11- Será necesario presentar, para la aprobación del proyecto, toda la

documentación, firmada por profesional habilitado por el colegio

profesional correspondiente, que se detallan a continuación:

a) Instrumento legal que certifique sus derechos sobre el inmueble.

b) Memoria descriptiva e informe de especificaciones técnicas visado

por colegio profesional correspondiente.

c) Informe de Impacto Vial aprobado por el organismo competente;

d) Aviso de proyecto y/o Estudio de Impacto Ambiental según

corresponda, aprobado por el organismo competente.

e) Proyecto y certificado de factibilidad de provisión de agua potable

emitido por el organismo competente.

f) Proyecto de la distribución de la red como así también el

tratamiento y disposición final de los líquidos cloacales aprobado por

el organismo competente.

g) Factibilidad de provisión de energía eléctrica y proyecto de red de

distribución de energía eléctrica otorgado por la Empresa Provincial

de Energía Eléctrica de Córdoba (EPEC).

h) Planimetría con curvas de nivel topográfico, especificando el

sentido de escurrimiento de aguas pluviales y disposición final.

Asimismo, las edificaciones que se realizaren en dichos lotes deberán

contar con las obras necesarias para mitigar los efectos producto de

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las escorrentías naturales, sin modificación de las pendientes

naturales del terreno.

i) Estudio de suelo realizado por profesional matriculado, que

determine la capacidad de absorción y resistencia en el terreno.

j) Planos de proyecto, visados por la Dirección de Obras Privadas

de la Municipalidad de La Calera.

k) Plan de evacuación de bomberos y sistema contra incendios.

l) Abonar las tasas y derechos Municipales correspondientes.

Toda la documentación descripta en el presente artículo deberá estar

debidamente visada y aprobada por los Organismos Municipales

Competentes y firmados por LA DESARROLLISTA, o su

representante legal, y por el profesional habilitado por el Colegio

profesional correspondiente.-

Articulo Nº 2.- ACÉPTASE el ofrecimiento de donación realizado por Canteras Natal

Crespo S.A. el día 17 de octubre de 2017 en favor del Municipio, de un

Módulo de Cisterna de agua de 300 m3, a instalarse como ampliación

de la cisterna existente en Barrio Cuesta Colorada. El proyecto y

construcción de la obra civil será realizado a exclusivo costo y cargo de

la donante. El proyecto y las tareas preliminares deberán ser

aprobados por el Municipio y estar concluidas en el plazo de seis

meses (6) contados a partir de la promulgación de la presente

ordenanza. La obra deberá estar totalmente ejecutada conforme a

proyecto aprobado, antes del otorgamiento del final de obra del

Proyecto en el Macrolote regulado en el artículo 1° de la presente

Ordenanza, o ser sustituido por póliza de seguro de caución a favor

del Municipio, actualizable cada seis (6) meses por el valor real de la

obra, quedando facultado el departamento ejecutivo a prorrogar dicho

plazo. Todas las tareas estarán bajo la supervisión técnica del

Municipio.-

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Articulo Nº 3.- ELEVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su

correspondiente promulgación y publicidad.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los tres días

del mes de noviembre de 2017.-

Presidente del CD: Julio Jesús Romero Secretaria del CD: Jesica Julieta Srvinovski

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La Calera, 03 de noviembre de 2017.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA CALERA SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Nº 060/CD/2017

Articulo Nº 1.- RATIFICASE en todos sus términos el Acta Acuerdo suscrito con fecha 12 de Octubre de 2017, entre la Municipalidad de La Calera y la Municipalidad de Saldan, que tiene por objeto establecer el límite del radio municipal de la Ciudad de La Calera en el sector noroeste que linda con Saldan, que como ANEXO I se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza, en tres (03) fs. Útiles.-

Articulo Nº 2.- ELEVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su

correspondiente promulgación y publicidad.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los tres días

del mes de noviembre de 2017.-

Presidente del CD: Julio Jesús Romero

Secretaria del CD: Jesica Julieta Srvinovski

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ACTA ACUERDO

En la Ciudad de La Calera, a los 12 días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete, entre LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA representada en este acto por el Intendente de la

Ciudad de La Calera Don Rodrigo Miguel Rufeil DNI. Nº 29.745.503 con domicilio en calle San

Martín Nº 425 de la Ciudad de La Calera, por una parte; y LA MUNICIPALIDAD DE SALDÁN,

representada por el su Intendente Municipal Don Cayetano Canto, DNI Nº 21.165.546,

convienen de común acuerdo celebrar la presente que se regirá por las siguientes cláusulas:--

ANTECEDENTES: La ex fábrica Minetti siempre ha pertenecido a la ciudad de La Calera, y

cuando se encontraba en servicio, formaba parte del padrón de contribuyentes de industria y

comercio de La Municipalidad de La Calera.

Se excluye del radio municipal al asentamiento urbano ubicado al norte de la ex fábrica, y a las

viviendas radicadas en este barrio donde es prestadora de servicios la Municipalidad de

Saldan.

En función del antecedente del Radio Municipal con Decreto-Ley 8819 de la Ciudad de la

Calera Expediente 0033-026837/1990 adjunto, en donde se puede evidenciar la situación antes

mencionada de la inclusión de la ex fábrica Minetti al ejido municipal y en pos del consenso

intermunicipal para la resolución de los Radios Municipales Pretendidos por ambos municipios,

expedientes 0423-032400/2008 (La Calera) y 0423-032364 (Saldan), las partes convienen

celebrar el presente acuerdo y regirse por la siguientes cláusulas:

PRIMERA: Establecer el límite del radio municipal de la Ciudad de La Calera en el sector

Noreste que linda con Saldan, partiendo del extremo norte de la intersección del límite de La

Calera con Departamento Capital, punto 64, yendo por el Río Primero aguas arriba hasta el

paso a nivel frente a la entrada a ex Fábrica de Minetti, punto 56, y por el eje de las vías

férreas, pasando por los puntos 68 y 67, hacia el Suroeste hasta el vértice 66, yendo desde

aquí hacia el Noroeste en cuatro tramos determinados por los vértices 65, 55, 54 y 53 donde

convergen los límites de los radios municipales de La Calera, Saldan y Villa Allende.---------------

--------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA: Las partes manifiestan su conformidad con respecto del plano de agrimensura de

“Radio – Limite Departamental” que está tramitando la Municipalidad de La Calera ante la

Dirección de Catastro de la Provincia de Córdoba, en lo que respecta a su límite Norte donde

linda con el Radio Municipal de la Ciudad de Saldan y describe el siguiente polígono:

Desde el extremo Norte del límite de nuestra ciudad con Villa Allende materializado por el

vértice 53 ( con coordenadas Gauss Kruger X= 6.538.478,089; Y= 4.372.152,654) mide

1.046,56 metros con rumbo Sur hasta llegar al vértice 54 ( con coordenadas Gauss Kruger X=

6.537.432,216; Y= 4.372.114,756) mide 2.331,70 metros con rumbo Sudeste hasta llegar al

vértice 55 ( con coordenadas Gauss Kruger X= 6.535.328,530; Y= 4.373.120,405) mide 339,81

metros con rumbo Sudeste hasta llegar al vértice 65 ( con coordenadas Gauss Kruger X=

6.535.290,797; Y= 4.373.458,117) mide 283,99 metros con rumbo Sudeste hasta llegar al

vértice 66 ( con coordenadas Gauss Kruger X= 6.535.007,475; Y= 4.373.477,640) mide 270,12

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metros con rumbo Noreste hasta llegar al vértice 67 ( con coordenadas Gauss Kruger X=

6.535.179,727; Y= 4.373.685,712) con dos arcos de longitud 238,81 metros con rumbo Noreste

hasta llegar al vértice 68 ( con coordenadas Gauss Kruger X= 6.535.240,472; Y=

4.373.908,532) con rumbo Sudeste mide 72,21 metros hasta llegar al vértice 56 ( con

coordenadas Gauss Kruger X= 6.535.232,450; Y= 4.373.980,328) con rumbo Sudeste mide

27,21 hasta llegar al vértice 57 ( con coordenadas Gauss Kruger X= 6.535.205,277;

Y=4.373.978,953); desde aquí con rumbo Sudeste mide 35,50 metros hasta llegar al vértice 58(

con coordenadas Gauss Kruger X= 6.535.213,498; Y= 4.374.013,485); desde aquí con rumbo

Sudeste mide 154,57 metros hasta llegar al vértice 59 ( con coordenadas Gauss Kruger X=

6.535.179,381; Y= 4.374.164,248); desde aquí con rumbo Sudeste mide 200,53 metros hasta

llegar al vértice 60 ( con coordenadas Gauss Kruger X= 6.535.069,30; Y= 4.374331.86); desde

aquí con rumbo sudeste mide 277,08 metros hasta llegar al vértice 61( con coordenadas Gauss

Kruger X= 6.534.857,788; Y= 4.374.510,840); desde aquí con rumbo sudeste mide 166,01

metros hasta llegar al vértice 62( con coordenadas Gauss Kruger X= 6.534.783,553; Y=

4.374.659,325); desde aquí con rumbo sudeste mide 471,23 metros hasta llegar al vértice 63 (

con coordenadas Gauss Kruger X= 6.534.560,924; Y= 4.374.956,391), y desde aquí con rumbo

sudeste mide 421,31 metros hasta llegar al vértice 64( con coordenadas Gauss Kruger X=

6.534.294,352; Y= 4.375.437,256) donde convergen los radios municipales de La Calera,

Saldan y Córdoba Capital. -------------------------------------------------------

TERCERA: Las partes manifiestan que por el eje de la trocha de las vías que atraviesan

longitudinalmente el Lote 6 de 6.197,00m², designado catastralmente en la provincia como N°

13-01-42-01-01-048-009 (ocupado por F.C.G.M.B.), será el límite geográfico entre las dos

localidades, hasta el punto referenciado Nº 66 donde se interceptan las vías con el canal

maestro norte, determinado en el plano que se acompaña a la presente como Anexo I y forma

parte integrante de la misma; continuando con los puntos referenciados en la cláusula

precedente.------------------------------------------------------------------------------

CUARTA: En adelante las partes se comprometen a cumplir con el presente Acta Acuerdo y

manifiestan que no tendrá nada por exigirse la una a la otra.-----

En prueba de conformidad, se firman cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo

efecto en el lugar y fecha mencionados ut-supra.--------------------------

CAYETANO CANTO

INTENDENTE MUNICIPALIDAD DE

SALDAN

RODRIGO MIGUEL

RUFEIL INTENDENTE

MUNICIPALIDAD DE LA CALERA

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La Calera, 03 de noviembre de 2017.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA CALERA SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Nº 061/CD/2017

Articulo Nº 1.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a Aprobar y Otorgar el Certificado de PRE FACTIBILIDAD DE PROYECTO y asignación de uso de suelo, sujeto a los requerimientos que a continuación se detallarán, para el emprendimiento de uso mixto, a denominarse “Proyecto de desarrollo Urbano Sustentable “PUEBLO MINETTI”, a desarrollarse en el predio denominado “LA FABRICA”, ubicado sobre la Ruta Provincial E-64, en el sector Norte de La Ciudad de La Calera, Pedanía Calera Norte, Departamento Colón, Provincia de Córdoba, en los inmuebles inscriptos en el Registro General de la Provincia de Cordoba, bajo el Dominio Nº 175 - Folio 206 - Tomo 001 - Año 1932, designación catastral Provincial Nº 13-01-42-01-01-048-006, Nº 13-01-42-01-01-048-007 y Nº 13-01-42-01-01-048-008; que cuenta con una superficie total de 35.282m² en adelante “EL PROYECTO”, desarrollado y presentado por sus propietarios,” Sres. ENRIQUE DAMASO PALACIO, DNI Nº 20.150.280, MARTIN JAVIER PALACIO, DNI Nº. 22.773.527 y JORGE ALVAREZ, DNI Nº 16.906.907, en adelante “LA DESARROLLISTA” , conforme los recaudos estipulados en la presente Ordenanza.-

Articulo Nº 2.- EL Certificado de PRE FACTIBILIDAD DE PROYECTO tendrá una

validez de Dieciocho (18) meses, prorrogable por igual período, plazo

en que LA DESARROLLISTA, deberá presentar la documentación que

se detalla en el artículo 3° de la presente.-

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Articulo Nº 3.- REQUIERASE a LA DESARROLLISTA la siguiente documentación a

los fines del Certificado de FACTIBILIDAD DEL PROYECTO:

a) La presentación del Instrumento Legal que acredite sus

derechos sobre los inmuebles;

b) Plano de Unión y Mensura suscripto por profesional habilitado,

en cumplimiento de la Ordenanza correspondiente;

c) Memoria Descriptiva e informe técnico sellado por el colegio

profesional correspondiente;

d) Proyecto y Especificaciones Técnicas relacionados a la

apertura de calle y demás obras complementarias, con estudio de

accesibilidad a la misma ;

e) Informe de Impacto Vial aprobado por el organismo

competente;

f) Aviso de Proyecto y estudio de Impacto Ambiental presentado

y aprobado por el organismo competente;

g) Proyecto de arbolado urbano aprobado por el Organismo

Técnico Municipal;

h) El Proyecto y Certificado de Factibilidad de provisión de agua

potable y de servicio emitido por el organismo competente;

i) Factibilidad y Proyecto de distribución de Red Cloacal

aprobado por el Organismo Técnico Municipal;

j) Factibilidad de provisión de energía eléctrica y proyecto visado

por la Empresa Provincial de Energía Eléctrica de Córdoba (EPEC);

k) Proyecto de alumbrado público aprobado por el Organismo

técnico Municipal si correspondiera;

l) Planimetría con curvas de nivel topográfico, especificando el

sentido de escurrimiento de aguas pluviales y disposición final.

Asimismo, las edificaciones que se realizaren en dichos lotes deberán

contar con las obras necesarias para mitigar los efectos producto de

las escorrentías naturales, sin modificación de las pendientes

naturales del terreno;

m) Estudio de suelo realizado por profesional matriculado, que

determine la capacidad de absorción y resistencia en el terreno;

n) Planos de proyecto, visados por la Dirección de Obras

Privadas de la Municipalidad de La Calera;

o) Constancia de pago de Tasas y Derechos Municipales

correspondientes;

Toda la documentación descripta en el presente artículo deberá estar

debidamente visada y aprobada por los Organismos Municipales

Competentes y firmados por LA DESARROLLISTA, o su

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representante legal, y por el profesional habilitado por el Colegio

profesional correspondiente.-

LA DESARROLLISTA deberá ejecutar todas las obras de

infraestructura establecidas en los apartados anteriores y con las que

reglamentariamente disponga la Municipalidad de La Calera al

momento de la aprobación del proyecto, debiendo para ello solicitar la

supervisión del área técnica correspondiente y los finales de obra al

momento de la aprobación definitiva del proyecto.-

Articulo Nº 4.- ESTABLECESE que el proyecto contará con la coexistencia de

diferentes sectores, con mixtura de usos de suelo y condiciones

diversas: Áreas de uso residencial, afectadas a régimen de propiedad

horizontal, Uso residencial transitoria (hotelería), áreas de uso de suelo

comercial, áreas para uso de suelo corporativo de oficinas, áreas de

uso recreativo y cultural, área destinada a equipamiento de salud, área

destinada a estacionamientos, y espacios libres, conforme a plano de

zonificación que figura como anexo I del presente.

Articulo Nº 5.- El proyecto deberá cumplir con los siguientes requisitos técnicos:

USO DEL SUELO

a) Factor de Ocupación del Suelo (FOS): cuarenta por ciento (40%)

b) Factor de Ocupación Total (FOT): Uno con cincuenta (1.50)

c) Altura Máxima de Edificación: Treinta (30) metros, incluyendo

pendientes de techos, tanques de agua, cajas de escalera, sala

de máquinas y pudiendo sobrepasar dicha altura en los siguientes

casos: chimeneas, ventilaciones, antenas o elementos similares,

hasta en un máximo de Uno y Medio (1.5) metros. Se entiende

por altura máxima de edificación a la altura máxima que podrá

tener un volumen edificado dentro de cada lote, que se medirá

desde el nivel rasante del terreno natural del lote hasta el punto

más alto del volumen mencionado.

En caso de intervenciones arquitectónicas sobre construcciones

preexistentes, el Departamento Ejecutivo podrá aprobar proyecto

que supere las alturas máximas permitidas en el presente inciso,

en caso de estar debidamente justificadas y cumplir con lo

dispuesto en inciso i) del presente artículo.

d) Retiro Mínimo de Línea de Edificación: Las edificaciones deberán

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dejar un retiro mínimo de Tres (3) metros de línea municipal y

Ejes Medianeros a línea de edificación.

e) Dimensiones y superficies mínimas: Las obras a construirse

deberán respetar, superficie y dimensiones mínimas según

Código de Edificación Municipal y Ordenanzas Vigentes, en lo que

no resulte modificado por la presente ordenanza, sin perjuicio de

lo referente a situaciones no contempladas en las mismas, las

cuales quedarán a criterio de la Secretaría.-

f) Estacionamientos: Se deberá prever Un (1) estacionamiento por

cada unidad funcional, más un porcentaje de estacionamiento,

según criterio de la secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios

Públicos, en función de la actividad a desarrollar, superficie

cubierta y demás condicionantes. Entiéndase por unidad funcional

cada uno de los espacios independientes, tales como vivienda,

oficina o consultorio, local comercial, habitación en residencias

temporarias, etc. En caso de proyectar los estacionamientos al

aire libre, los solados deberán ser de materiales permeables.

g) Bienes inmuebles y ruinas existentes: Se deberá tener en cuenta

en el proyecto la preservación de los bienes culturales y

materiales existentes en el predio, garantizando el libre acceso a

estos al público en general, ya que son de interés municipal,

relacionados con la memoria colectiva de la ciudad de La Calera,

que confieren valores de identidad y herencia del pueblo. En caso

que la desarrollista pretenda intervenir en dichos bienes deberá

solicitar previamente la aprobación del proyecto a los organismos

Municipales competentes, ante la necesidad de protegerlos de los

riesgos de degradación y desaparición.

Articulo Nº 6.- LA DESARROLLISTA deberá cumplimentar con las siguientes

condiciones en el emprendimiento, según se describe a continuación:

ARTÍCULO 6.1: INMUEBLES AFECTADOS POR CANALES En los inmuebles afectados por canales maestros, cuya traza la fija la

Secretaria de Recursos Hídricos de la Provincia en Seis (6) metros de

ancho para el cauce del canal y Treinta (30) metros de ancho para el

retiro de la línea municipal, considerando para ello Quince (15) metros

a cada lado del eje del cauce, deberá trazarse calles marginales

conforme al perfil correspondiente, con un ancho mínimo de

Dieciocho (18) metros contando a partir de la línea demarcatoria del

cauce del canal, y una calzada mínima de Diez (10) metros de ancho.

En los inmuebles afectados por canales secundarios, cuyas trazas se

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fijan en un ancho de Quince (15) metros inclusive el cauce del canal y

en la cual no fuera necesario trazar calles marginales, el espacio libre

resultante, deberá tener forma regular. Si por el contrario y por

razones de trazado conviene ubicar una calle marginal a dicho canal,

esta podrá trazarse en cualquiera de las márgenes del mismo con

iguales dimensiones a las del caso anteriormente mencionado.

ARTÍCULO 6.2: INMUEBLES AFECTADOS POR EL RIO PRIMERO En todo loteo de inmueble afectado por el Río Primero o arroyo del

ejido municipal, se deberá dejar una franja de terreno ubicada a

ambos márgenes de la línea de ribera, de un ancho mínimo de

Treinta (30) metros destinados a Avenida Costanera, la que tendrá

una calzada de un ancho mínimo de Quince (15) metros. El

propietario loteador deberá realizar la apertura de la misma o dejarla

acondicionada para el tránsito de vehículos. En el caso que entre la

Avenida y la línea de ribera, queden superficies sobrantes, estas no

podrán subdividirse, debiendo cederse sin cargo a la Municipalidad,

pudiendo computarse dichas superficies como espacios verdes.

En todos los casos de loteos que tengan estas características, deberá

acompañarse un plano visado por la Secretaria de Recursos Hídricos,

en el que conste la demarcación de la línea de ribera y/u otras

disposiciones de esa repartición al respecto.

ARTÍCULO 6.3: INMUEBLES AFECTADOS POR LAS VÍAS FÉRREAS:

En todo loteo de inmueble afectado por la vías férreas se deberá dejar

una franja de terreno ubicado a ambos lados de la línea divisoria de

los alambrados de la traza del ferrocarril de Veinte (20) metros de

ancho mínimo, destinada a la calle, la que tendrá una calzada de Diez

(10) metros de ancho mínimo. El propietario o loteador deberá realizar

la apertura de la misma y dejarla acondicionada para el tránsito

vehicular.

ARTÍCULO 6.4: INMUEBLES AFECTADOS POR LOS LÍMITES DEL EJIDO MUNICIPAL:

En todo loteo de inmueble de la jurisdicción municipal ubicado

dentro de las Zonas “A” o “B” del mismo afectada por los límites de

ejido municipal se deberá proyectar una calle con un ancho mínimo de

Quince (15) metros a partir del límite del mencionado ejido.-

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Articulo Nº 7.- EXCEPTUASE a partir de la PRE FACTIBILIDAD DEL PROYECTO

del pago de la contribución que incide sobre los inmuebles resultantes,

siempre que se mantengan en propiedad y bajo dominio de LA DESARROLLISTA o de los anteriores propietarios de la mayor

superficie donde se desarrolla el proyecto, por un plazo de Dieciocho

(18) meses, contados a partir de la aprobación de la presente

ordenanza.-

Articulo Nº 8.- La otorgación de PRE FACTIBILIDAD DE PROYECTO por parte de

este municipio NO IMPLICA aprobación Municipal, Permiso de

Edificación o habilitación alguna.

Articulo Nº 9.- ESTABLECESE que el proyecto, estará sujeto a las Leyes Nacionales,

Provinciales, Ordenanzas Municipales, Decretos Reglamentarios y

toda norma legal vigente que pueda corresponder conforme su

naturaleza, en lo que no resulte modificado por la presente ordenanza,

sin perjuicio de lo referente a situaciones no contempladas en las

mismas, las cuales quedarán a criterio de la Secretaria.-

Articulo Nº 10.- FACULTESE al Departamento Ejecutivo a requerir a LA DESARROLLISTA lo referente a aspectos técnicos y de obras

complementarias al proyecto necesarias a los fines de garantizar las

exigencias que demanda la zona a intervenir. Las mismas deberán

contar con posterioridad con la aprobación de los organismos técnicos

Municipales y Provinciales competentes.-

Articulo Nº 11.- FACULTASE a la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios

Públicos de la Municipalidad de La Calera, para analizar, dar validez y

otorgar FACTIBILIDAD DE PROYECTO, cuando adecuen a la

presente ordenanza la documentación existente en el expediente

municipal, tendiente a cumplimentar lo requerido en los incisos “a” a “o”

del ARTÍCULO 3°.-

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Articulo Nº 12.- Una vez obtenida la FACTIBILIDAD DEL PROYECTO y

cumplimentados los incisos “a” a “o” del ARTICULO 3° de la presente

ordenanza, y/o hayan transcurrido el plazo de Doce (12) meses de

vigencia de la presente ordenanza, LA DESARROLLISTA constituirá a

favor de la Municipalidad de La Calera una POLIZA de CAUCIÓN en

garantía del cumplimiento de la ejecución total de las principales obras

de infraestructura tales como: tendido de red de agua potable e

instalación de conexiones domiciliarias; instalación de la Red Cloacal;

Tendido de Red de Energía Eléctrica Domiciliaria; Instalación de red de

Alumbrado Público; Apertura de Calle y toda otra que a criterio de la

secretaria lo requiera. Los montos de la caución serán

correspondientes que las obras que no se hayan concluido en el plazo

determinado, y los mismos serán actualizados cada Seis (6) meses,

previa aprobación de los mismos por parte de la Secretaria de Obras y

Servicios Públicos.-

Articulo Nº 13.- ACEPTESE la donación efectuada por LA DESARROLLISTA en

favor de la Municipalidad de La Calera, de la ejecución de un Puente

de Hº Aº con un ancho suficiente para desarrollar el tránsito vehicular

en 4 (cuatro) carriles de 3,50 (tres con cincuenta) mts. cada uno, y el

tránsito peatonal en 2 (dos) veredas de 1,50 (uno con cincuenta) mts.

cada una; y con largo necesario para alcanzar las líneas de ribera del

Río Suquía en su lugar de implantación, que en caso de ser viable

técnicamente podrá ejecutarse sobre la base del puente existente en

la zona alcanzando las características mencionadas en el presente

artículo. Todas las tareas estarán bajo la supervisión técnica del

Municipio y su localización definitiva será determinada por el

Departamento Ejecutivo Municipal.

El proyecto y construcción de la obra civil será realizado a exclusivo

costo y cargo de la donante. El proyecto y las tareas preliminares

deberán ser aprobados por el Municipio y estar concluidas en el plazo

de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la

FACTIBILIDAD DEL PROYECTO. La obra deberá estar totalmente

ejecutada conforme a proyecto aprobado, antes del otorgamiento del

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primer final de obra de proyecto a desarrollarse en el predio reglado

en la presente Ordenanza, o ser sustituido por póliza de seguro de

caución a favor del Municipio, actualizable cada seis (6) meses por el

valor real de la obra.

Articulo Nº 14.- El Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra facultado para

aprobar definitivamente el proyecto cuando estén ejecutadas las obras

conforme planos aprobados y presentación de los respectivos

Certificados de Final de Obra de las mismas. Asimismo, se lo autoriza

a aceptar modificaciones, tolerancias y readecuaciones a los fines de

adecuar y ajustar el proyecto cuando razonablemente resulten

necesarias o convenientes y no alteren disposiciones esenciales de la

presente ordenanza.-

Articulo Nº 15.- Los inmuebles resultantes del Proyecto serán dados de alta en la base

de datos de la tasa a la propiedad para su cobro en función de la

adjudicación, entrega por convenios o venta progresiva, de acuerdo a

declaración jurada mensual informada por “LA DESARROLLISTA” al

Departamento Ejecutivo Municipal.-

Articulo Nº 16.- La declaración contendrá como mínimo los siguientes datos: Nombre y

Apellido del nuevo adquirente, Documento Nacional de Identidad,

designación y ubicación del inmueble adquirido y domicilio postal. El

incumplimiento de la presentación mensual de la declaración jurada de

los movimientos producidos en el período importara el cese de este

beneficio y el alta inmediata de todos los lotes en el registro municipal.-

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Articulo Nº 17.- AUTORIZACE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el

acuerdo de pago referente a la contribución por servicios relativos a la

construcción de obras privadas y tareas de agrimensura de inmuebles

(Artículo 239 y siguientes del Código Tributario Municipal).-

Articulo Nº 18.- Todo lo establecido en la presente queda sujeto Ad Referéndum del

Concejo Deliberante de la ciudad de La Calera.-

Articulo Nº 19.- ELEVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su

correspondiente promulgación y publicidad.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los tres días

del mes de noviembre de 2017.-

Presidente del CD: Julio Jesús Romero Secretaria del CD: Jesica Julieta Srvinovski

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La Calera, 03 de noviembre de 2017.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA CALERA SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Nº 062/CD/2017

Articulo Nº 1.- DECLÁRESE de INTERÉS PÚBLICO y PAGO OBLIGATORIO la Obra

“PROVISIÓN DE GAS NATURAL A VECINOS DE CALLE LAS

ANEMONAS Bº CUESTA COLORADA- LA CALERA- PROYECTO Nº

DC 00680/1213”, según consta en los planos y en virtud de la adhesión de los vecinos frentistas beneficiarios y obligados al pago que como Anexo I y II respectivamente que forman integrante parte de la presente Ordenanza.-

Articulo Nº 2.- Son deudores de la obra mencionada en el artículo precedente, los

propietarios de bienes inmuebles titulares regístrales o poseedores a

titulo de dueño, de los inmuebles ubicados en las manzanas y lotes de

Barrio Cuesta Colorada de la ciudad de La Calera contenidos en del

Anexo III que forma parte de la presente Ordenanza.-

Articulo Nº 3.- La empresa que tendrá a su cargo la ejecución de la obra designada

en el Artículo 1º de la presente ordenanza será S C CONSTRUCCIONES SRL quien fuera seleccionada exclusivamente

por los vecinos, como surge del Anexo II. Esta empresa, será

responsable de la totalidad de los trabajos necesarios hasta la

finalización de la obra y hasta su habilitación con gas natural y tendrá a

su cargo el cobro de su valor. La obra no incluye conexión del servicio

domiciliario.-

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Articulo Nº 4.- El plazo de ejecución de la obra será de cuarenta (40) días corridos a

contar desde la aprobación del proyecto ejecutivo por parte de

Distribuidora de Gas del Centro S.A.

Articulo Nº 5.- El precio total de la obra asciende a Pesos Cuatro Millones Setecientos

Cincuenta y Cinco Mil Ochenta y Ocho c/000/100 ($ 4.755.088,00),

impuestos incluidos. El costo total de la obra a abonar por los frentistas

beneficiarios, surgirá exclusivamente por las estipulaciones del

contrato celebrado entre las partes.

Articulo Nº 6.- Los frentistas beneficiarios de la obra podrán optar por alguna de las siguientes modalidades de pago: a) 1 pago de contado por la suma de Pesos Veintinueve Mil Setecientos Diecinueve c/030/100 ($29.719,30) impuestos incluidos. b) 3 cuotas fijas, mensuales, consecutivas de Pesos Diez Mil Quinientos c/080/100 ($10.50, 80) impuestos incluidos. c) 6 cuotas fijas, mensuales y consecutivas de Pesos Cinco Mil Quinientos Cuarenta y Siete c/060/100 ($5.547,60) impuestos incluidos. d) 12 cuotas fijas, mensuales y consecutivas de Pesos Tres Mil Setenta y Uno c/000/1000 ($3.071,00) impuestos incluidos. e) 24 cuotas fijas, mensuales y consecutivas de Pesos Un Mil Quinientos Ochenta y Cinco ($1.585,00) impuestos incluidos. En caso de no optar expresamente por ninguna de las modalidades

antes mencionadas, mediante la celebración del contrato de locación

de obra, dentro de los 10 días posteriores a la notificación fehaciente

por parte de S C CONSTRUCCIONES SRL, se entenderá queda

obligado en los términos de la opción e).-

La Municipalidad de La Calera, no es responsable directa ni

indirectamente del pago del costo de la obra, o cualquier otro que por

su realización se genere y por lo tanto no posee responsabilidad

alguna por el incumplimiento de las partes.

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Articulo Nº 7.- EXIMASE a S C CONSTRUCCIONES SRL del pago de todas las

tasas y derechos municipales que tengan su origen en la ejecución de

la obra de red de gas natural, Proyecto Nº DC 00680/073.

Articulo Nº 8.- La Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos Municipal,

Podrá exigir a la empresa S C CONSTRUCCIONES SRL toda la

documentación técnica que crea pertinente antes y durante la

ejecución de la obra, afines de ejercer el contralor necesario.

Articulo Nº 9.- ELEVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su

correspondiente promulgación y publicidad.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los tres días

del mes de noviembre de 2017.-

Presidente del CD: Julio Jesús Romero Secretaria del CD: Jesica Julieta Srvinovski

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La Calera, 03 de noviembre de 2017.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA CALERA SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Nº 063CD/2017

ARTICULO 1°: MODIFICASE el CAPITULO V de la Ordenanza Orgánica Municipal de la

Ciudad de La Calera, Nº 003/CD/2017, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“CAPITULO V SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Art. 14º) Corresponde a la competencia funcional de la Secretaría de Planeamiento Obras y

Servicios Públicos:

a) Elaborar el plan de inversiones públicas, directas e indirectas y su posterior ejecución.

b) Elaborar planes de urbanismo y de obras públicas a ser ejecutadas por el municipio, ya sea

por sí o a través de los métodos de contratación regulados por las leyes y ordenanzas

respectivas.

c) Elaborar y proponer programas de viviendas, en coordinación con la Nación y la Provincia.

d) Elaborar políticas edilicias y urbanísticas a aplicarse en el ejido urbano municipal.

e) Asistir al Departamento Ejecutivo en la planificación y el desarrollo y ordenamiento urbano

a través de la formulación de planes, programas y proyectos de acuerdo a las políticas

definidas por el gobierno municipal.

f) Desarrollar los estudios y proyectos referidos a elementos o sectores urbanos significativos

o relevantes.

g) Fijar las políticas de infraestructura, arquitectura, plazas, parques, espacios públicos y

obras de ornamentación de la ciudad.

h) Proponer la reglamentación y diseñar las políticas sobre poder de policía relativo a obras

privadas. i) Proveer lo concerniente al ordenamiento del tránsito urbano.

j) Fiscalizar y evaluar el cumplimiento de los planes, Ordenanzas, Decretos y Resoluciones

relacionados con la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano municipal antes

mencionados.

k) Fiscalizar las obras, los servicios públicos y el control de las que se realicen y de las que

se presten por intermedio de terceros.

l) Asistir al Departamento Ejecutivo a través de la formulación de planes, programas y

proyectos de acuerdo a las políticas definidas en este ámbito por el gobierno municipal.

m) Fiscalizar y evaluar el cumplimiento de los planes, Ordenanzas, Decretos y

Resoluciones relacionadas con las obras públicas municipales antes mencionados.

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n) Elaborar políticas de infraestructura a aplicarse en el ejido urbano municipal.

o) Resolver sobre el cumplimiento de las normas en materia ambiental, previo dictamen

técnico y conforme a los lineamientos establecidos en los Anexos del Decreto

Reglamentario de la ley Provincial del Ambiente Nº 7.343.

Art. 15º) En el ámbito de esta Secretaría funcionarán las siguientes Subsecretarías,

Direcciones Generales, Direcciones y áreas, con las funciones que se especifican, a cargo de

un funcionario, responsable y/o asesor designado especialmente a tal efecto:

I. SUBSECRETARIA DE AGUA Y SANEAMIENTO:

Dependerá directamente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y tendrá

competencia para:

a) Tomar a su cargo la distribución, operación de red, conexiones, obra nueva, administración y

demás acciones relacionadas con el servicio de agua potable y cloacas.

b) Ejecutar las políticas y programas de inversión pública de distribución de agua potable y

cloacas.

c) Ejecutar las políticas y programas de inversión pública de saneamiento urbano.

d) Desarrollar planes y proyectos concernientes a las obras de redes domiciliarias de agua

potable y cloacas.

e) Colaborar con la Dirección General pertinente en la organización y actualización del

Catastro Municipal en coordinación con el Catastro Provincial.

f) Velar por el adecuado crecimiento y desarrollo de los servicios de distribución de agua

potable.

g) Ejercer el poder de policía en materia de agua y saneamiento urbano.-

Las materias no delegadas son competencia directa del Secretario.

I.1.- DIRECCION GENERAL DE AGUA Y SANEAMIENTO.

Dependerá directamente de la Subsecretaría de Agua y Planeamiento y tendrá competencia

para:

a) Dirigir tareas operativas ordenadas por la Subsecretaría de Agua y Planeamiento respecto a

la distribución, operación de red, conexiones, obra nueva, y demás acciones relacionadas con

el servicio de agua potable y cloacas.

b) Dirigir tareas operativas en el Desarrollo de planes y proyectos concernientes a las obras de

redes domiciliarias de agua potable y cloacas.

c) Dirigir tareas de inspección en el ejercicio del poder de policía en materia de agua y

saneamiento urbano.-.

d) Dirigir tareas administrativas de su competencia.

Las materias no delegadas son competencia directa del Subsecretario.

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I.1.1- DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE AGUA Y SANEAMIENTO.

Dependerá directamente de la Dirección General de Agua y Saneamiento y tendrá

competencia para:

a) Intervenir en todos los expedientes presentados ante la Dirección General de Agua y

Saneamiento y/ en los que esta sea parte.

b) Crear y desarrollar políticas y mecanismos para la mayor eficiencia de los

procedimientos administrativos llevados adelante en la Dirección General de Agua y

Saneamiento.

Organizar jerárquicamente su funcionamiento interno y ejercer el control de la labor técnica y

administrativa del área a su cargo, pudiendo implementar sistemas de control que permitan

efectuar una evaluación de las tareas y obligaciones de los empleados y auxiliares que de él

dependan

II. DIRECCION GENERAL DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO URBANO.

Dependerá directamente de la Dirección General de Planeamiento y Desarrollo Urbano y

tendrá competencia para:

a) Ejecutar las políticas y programas de inversión pública directas e indirectas.

b) Desarrollar planes y proyectos concernientes a la obra pública.

c) Desarrollar y ejecutar programas de vivienda en coordinación con la Nación y la Provincia.

d) Proveer los medios necesarios para la organización y actualización del catastro municipal en

coordinación con el catastro provincial.

e) Velar por el adecuado crecimiento edilicio dentro de la jurisdicción local en correspondencia

con los bloques normativos en vigencia.

f) Ejercer el poder de policía en relación a las construcciones emprendidas en la órbita privada.

II.1. DIRECCIÓN DE OBRAS PRIVADAS.

La Dirección de Obras Privadas tendrá competencia para:

a) Autorizar y conceder los permisos del desarrollo urbanístico privados.

b) b) Fiscalizar y velar por el fiel cumplimiento de los asuntos de política edilicia y urbanística,

desarrolladas en el ejido urbano municipal.

c) Verificar el cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental y funcional de la actividad

urbanística.

d) Supervisar y controlar la documentación referida a obras de arquitectura, infraestructura,

loteos y urbanizaciones a realizarse en esta ciudad.

II.2- DIRECCIÓN DE CATASTRO.

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La Dirección de Catastro tendrá competencia para:

a) Ordenar, actualizar, organizar y modernizar los datos catastrales municipales a los efectos

de una eficiente información general y específica del Catastro Municipal.

b) Comunicar a Rentas y a toda oficina municipal pertinente el cambio en la nomenclatura

catastral que por cualquier causa se introdujere en los inmuebles a los efectos de su consulta

ágil y eficiente para el cobro de los tributos y demás contribuciones.

c) Llevar de modo actualizado el sistema de planchas parcelarias para la información general

y/o elaboración de estrategias de crecimiento edilicio dentro del ejido municipal.

d) Organizar y llevar la información gráfica parcelaria en forma coordinada con el Catastro

Provincial.

III.- DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA.

Dependerá directamente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y tendrá

competencia para:

a) Mantener, conservar y restaurar la obra de infraestructura, arquitectura, plazas, parques,

espacios públicos y obras de ornamentación de la ciudad.

b) Coordinar lo concerniente al ordenamiento del tránsito urbano en forma conjunta con el

estado provincial.

c) Ejecutar y conservar la obra pública.

d) Fiscalizar el fiel cumplimiento de los asuntos políticos de parquización y reforestación de los

espacios verdes.

III.1 DIRECCION DE OBRAS VIALES.

IV.- DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

Dependerá directamente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y tendrá

competencia para:

a) Velar por la prestación de los servicios públicos directos e indirectos.

b) Efectuar las tareas inherentes a la higiene de la ciudad, prestando o haciendo prestar

servicios de recolección de residuos domiciliarios, barrido y limpieza de calles o terrenos.

c) Velar por las prestaciones de los servicios requeridos y el mantenimiento de los espacios

verdes.

d) Colaborar en el desarrollo, ejecución y conservación de los espacios verdes de la

jurisdicción de nuestra ciudad.

e) Restaurar las condiciones primigenias de los espacios públicos.

f) Coordinar y efectuar las tareas relacionadas con la higiene de tales espacios.

g) Promover la conservación de la higiene de la ciudad.

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h) Fiscalizar y evaluar el cumplimiento de los planes, Ordenanzas, Decretos y resoluciones

relacionadas con los servicios públicos municipales antes mencionados.

.

IV.1.1 COORDINACIÓN DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS. IV.1.2 COORDINACIÓN DE MANTENIMIENTO DE CALLES. IV.1.3 COORDINACIÓN DE BARRIDO. IV.1.4 COORDINACIÓN DE TALLER MECÁNICO GENERAL. IV.1.5 COORDINACIÓN DE PLANTA DE TRANSFERENCIA. IV.1.6 COORDINACIÓN DE ESPACIOS VERDES. IV.1.7 COORDINACIÓN DE GUARDIA Y COMBUSTIBLE. IV.1.8 COORDINACIÓN DE SERVICIOS GENERALES. IV.1.9 COORDINACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO.

Las materias no delegadas son competencia directa del secretario.

V.- DIRECCION GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS. Dependerá directamente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y

tendrá competencia para:

a) Velar por el aprovisionamiento de los materiales requeridos para la ejecución de las obras

públicas.-

b) Efectuar las tareas inherentes a la supervisión y contralor de los avances en las distintas

etapas previstas en los programas de trabajo implementados en ese ámbito.-

c) Coordinar, si resultare oportuno y necesario, la interacción de áreas para asegurar el

cumplimiento de los planes de obra en las mejores condiciones posibles.-

d) Colaborar en el desarrollo, puesta en marcha y culminación de las acciones tendientes al

logro de los objetivos previstos en la órbita de la obra pública en la jurisdicción de nuestra

ciudad.-

e) Velar por el respeto de las condiciones primigenias de los espacios públicos.-

f) Relevar las insuficiencias en el área de competencia y proveer a su satisfacción.-

g) Informar periódicamente del accionar llevado a cabo en la misma.-

Las materias no delegadas son competencia directa del Secretario.”

VI.-DIRECCION GENERAL DE AMBIENTE. Dependerá directamente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y

tendrá competencia para:

a) Emitir dictamen técnico a los fines de otorgar licencia ambiental.

b) Velar por el cumplimiento de las leyes vigentes en la materia.

VII.- DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA.

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VIII.- DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA EDILICIA.-

La Dirección General de Infraestructura Edilicia tendrá competencia para:

a) Receptar las inquietudes relacionadas con las necesidades de mejoramiento de la

infraestructura del ámbito local.

b) Proveer, en la medida de los recursos financieros existentes, lo necesario para el

mantenimiento y mejora de la infraestructura pública local.”

Articulo 2º.- ELEVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su correspondiente

promulgación y publicidad.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los tres días

del mes de noviembre de 2017.-

Presidente del CD: Julio Jesús Romero Secretaria del CD: Jesica Julieta Srvinovski

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La Calera, 03 de noviembre de 2017.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA CALERA SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Nº 064CD/2017

Articulo Nº 1.- INCORPORASE al Anexo I de la Ordenanza Nº 008/CD/2017, el

siguiente ítem:

.- Subsecretario $17.111.25

Articulo Nº 2.- ELEVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su

correspondiente promulgación y publicidad.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los tres días

del mes de noviembre de 2017.-

Presidente del CD: Julio Jesús Romero Secretaria del CD: Jesica Julieta Srvinovski

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La Calera, 16 de noviembre de 2017.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA CALERA SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Nº 065CD/2017

ARTÍCULO 1°: MODIFICASE el CAPITULO II de la Ordenanza Orgánica Municipal de la

Ciudad de La Calera, Nº 003/CD/2017, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO II SECRETARIA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 9º: Corresponde a la competencia funcional de la Secretaría de Gobierno:

a) Orientar, fomentar y controlar las actividades vinculadas directa o indirectamente con las

costumbres, los esparcimientos y, en general, los espectáculos de carácter público, de

conformidad a las Ordenanzas que dicte el Concejo Deliberante.

b) Proveer lo necesario para el adecuado funcionamiento de la estructura interna de la

Municipalidad.

c) Controlar la ejecución y gestión de los planes municipales que sean asignados a su órbita de

acción.

d) Orientar y fiscalizar la prestación de los servicios internos de la Municipalidad.

e) Organizar la Mesa de Entradas y atender el despacho, la compilación, el protocolo de

Decretos y Resoluciones y el archivo de la documentación del Departamento Ejecutivo.

f) Confeccionar disposiciones y/o documentos oficiales conforme a los expedientes que se

substancien y a las órdenes impartidas por el Departamento Ejecutivo.

g) Proveer a la protocolización de Ordenanzas, Decretos y Resoluciones y expedir copias

autenticadas.

h) Planificar en orden a procedimientos administrativos métodos, equipamientos y estructuras

orgánicas.

i) Organizar y prestar servicios de emergencia concernientes a la defensa civil de los vecinos.

j) Coordinar acción y actuar en los conflictos que se diriman en los Centros Vecinales.

k) Organizar y fiscalizar las elecciones de los centros vecinales y actuar en los conflictos

electivos de los mismos.

l) Velar por la salud de la población del municipio, en el concepto integral, abarcando funciones

de prevención, protección y recuperación.

m) Promover y coordinar políticas y programas de salud pública y asistencial a desarrollarse

en el ámbito municipal.

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ARTICULO 10° En el ámbito de esta Secretaría funcionarán las siguientes Direcciones

Generales, Direcciones y áreas, con las funciones que en cada caso se especifican, a cargo

de funcionarios, responsables y/o asesores designados especialmente a tal efecto:

Las materias no delegadas son competencia directa del Secretario.

1- DIRECCION GENERAL DE INSPECCION

La Dirección General de Inspección tendrá competencia para:

a) Organizar y dirigir la Inspección General Municipal tanto de tránsito como de la vía

pública.-

b) Organizar y ejecutar controles de Industria y Comercio a cargo de los profesionales

Bromatólogos e inspectores capacitados para la actividad.-

c) Controlar y verificar medidas de seguridad y documentación de Transporte Público.-

d) Distribuir correspondencia de distintas áreas municipales.-

e) Dictar Cursos de Capacitación sobre Educación Vial para Inspectores y Público en

General.-

f) Atender las funciones de la policía de salubridad instrumentando programas e inspecciones

tendientes a la observancia de la normativa bromatológica vigente.

1.1. DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN.-

2. DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS La Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas tendrá

competencia para:

a) Organizar y Fiscalizar el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

b) Actuar en forma coordinada con la Dirección Provincial del Registro del Estado Civil.

c) Ser órgano de aplicación y coordinación de las normas provinciales y nacionales.-

2.1. DIRECCIÓN DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS.-

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3. DIRECCION GENERAL DE PRENSA Y DIFUSIÓN.-

La Dirección General de Prensa y Difusión tendrá competencia para:

a) Llevar a cabo la difusión de la acción de gobierno, sus planes, programas y obras.

b) Proveer a la coordinación de la actividad de las distintas áreas gubernamentales con los

medios de comunicación locales, regionales y provinciales.

c) Garantizar y asegurar la publicidad de los actos de gobierno.

d) Arbitrar los medios para la edición y distribución del Boletín Oficial Municipal.

4- DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TIERRAS PÚBLICAS.-

La Dirección General de Control de Tierras Públicas tendrá competencia para:

a) Inspeccionar y examinar el espacio urbano, ya sea del dominio público o privado del

Municipio, verificando el cumplimiento de las normativas vigentes en la materia.

5. DESPACHO.- 6. MESA DE ENTRADAS.- 7. CENTRAL TELEFÓNICA.-

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ARTICULO 2°: INCORPORASE el CAPITULO II de la Ordenanza Orgánica Municipal de la

Ciudad de La Calera, Nº 003/CD/2017, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO II SECRETARIA DE SALUD

La Secretaría de Salud tendrá competencia para:

a) Administrar el cuidado y mejoramiento de los establecimientos sanitarios públicos, como así

mismo la capacitación de los recursos humanos correspondientes.-

b) Participar en la organización y ejecución del sistema de emergencias médicas.

c) Dar asistencia médica a la población, con prioridad de los sectores más desprotegidos,

tomando como base los principios de Atención Primaria de la Salud.

d) Planificar las acciones de saneamiento ambiental.

e) Desarrollar actividades de educación para la salud en la población, como así también de

capacitación del personal de su dependencia.

f) Coordinar con los gobiernos federal, provincial u otras instituciones acciones tendientes a la

realización de estudios, investigaciones y programas de salud.

1- DIRECCION GENERAL DE SALUD.-

Las materias no delegadas son competencia directa del Secretario.

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ARTICULO 3°: MODIFICASE el CAPITULO IV de la Ordenanza Orgánica Municipal de la

Ciudad de La Calera, Nº 003/CD/2017, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO IV SECRETARIA DE ECONOMIA y FINANZAS

ARTICULO 12º: Corresponde a la competencia funcional de la Secretaría de Economía y

Finanzas:

a) Elaborar, proponer y coordinar la política y régimen económico- financiero de la

Municipalidad, aconsejando las políticas de recursos y erogaciones y la atención de la deuda

pública.

b) Coordinar las políticas de ingresos y gastos públicos.

c) Analizar, evaluar y controlar la ejecución presupuestaria.

d) Proponer y ejecutar políticas tributarías, financieras y de control de la Tesorería.

e) Asesorar a los demás organismos en todo lo referente a la afectación de los recursos y

ejecución presupuestaria cuando así se lo requiera.

f) Elaborar el proyecto de presupuesto.

g) Percibir los recursos municipales y atender el régimen de pagos.

h) Atender el régimen de compras generales de la Municipalidad.

i) Recopilar y procesar la información estadística necesaria para la actividad del gobierno

municipal.

j) Proponer y difundir con amplitud las normas tributarias.

k) Proponer los sistemas de valuación fiscal inmobiliaria y los regímenes de desgravación

impositiva en coincidencia con los objetivos políticos del gobierno municipal.

Art. 13°) En el ámbito de esta Secretaría funcionarán las siguientes Direcciones Generales,

Direcciones y áreas, con las funciones que se especifican, a cargo de un funcionario,

responsable y/o asesor designado especialmente a tal efecto:

Las materias no delegadas son competencia directa del Secretario.

1- DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

La Dirección General de Rentas tendrá competencia para:

a) Fiscalizar el cumplimiento de las normas tributarias.

b) Recaudar los tributos de competencia municipal como también aquellos que se

deleguen expresamente a la Jurisdicción Municipal.

c) Agotar las instancias administrativas de cobro en forma previa a su remisión a la

Procuración Fiscal.

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1.1. DIRECCIÓN DE RENTAS.- 1.2. COORDINACION DE CEMENTERIOS.- 1.3. BROMATOLOGIA.- Área que dependerá y estará a los servicios de los requerimientos de la General de

Rentas.-

2- DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS.

La Dirección General de Recursos Humanos tendrá competencia para:

a) Atender lo atinente al régimen del personal.

b) Supervisar y controlar el personal municipal de planta permanente y contratada.

c) Registrar y actualizar los legajos del personal municipal.

d) Remitir los datos pertinentes a los Organismos Provinciales tales como la Caja de

Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia, Apross, La Caja ART, AFIP y la Dirección de

Seguro de Vida y Resguardo al Automotor en respuesta a las exigencias de los mismos como

réplica a las necesidades modernas.

e) Liquidar mensualmente los haberes del Personal Municipal.

f) Proveer Asesoramiento Técnico Externo en Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo

a cargo de profesionales competentes en la materia en procura de la mejora de las condiciones

de trabajo que ofrecen las distintas áreas integrantes del organigrama municipal.

g) Confeccionar, distribuir y archivar los actos formales idóneos en el ámbito de su

competencia.

3- DIRECCION GENERAL DE CONTABILIDAD.-

La Dirección General de Contabilidad tendrá competencia para:

a) Elaborar, diligenciar y archivar la documentación requerida por el circuito financiero vigente.

b) Ejecutar el régimen económico- financiero de la Municipalidad en concordancia con las

políticas de recursos y erogaciones.

c) Atender la deuda pública.

4. DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERIA.-

La Dirección General de Tesorería tendrá competencia para:

a) Producir políticas financieras y de control de la Tesorería.

b) Percibir los recursos municipales y atender el régimen de pagos.

c) Preservar la información estadística necesaria para la actividad del gobierno municipal.

5– DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA.-

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Dependerá directamente de la Secretaría de Economía y Finanzas y tendrá competencia

para:

a) Brindar acabado asesoramiento en relación a los adelantos que la tecnología ofrece en

respuesta a las consultas que en esa esfera surgieren.-

b) Propiciar proyectos con el objeto de instaurar los beneficios de la modernización en todo el

ámbito del Municipio.-

c) Velar por la aplicación de los avances tecnológicos susceptibles tanto de aportar mejoras

como de perfeccionar las prestaciones y servicios ofrecidos a la comunidad.-

d) Proveer los medios para el correcto funcionamiento de las comunicaciones y sistemas

informáticos.-

e) Ejercer acciones de desarrollo, mantenimiento y gestión de programas y sistemas.-

f) Llevar a cabo las tareas exigidas para la instalación, contralor, preservación y afines en el

campo de las telecomunicaciones.-

g) Garantizar el adecuado marco físico y sistemático, con la utilización del hardware y

software más convenientes, para la obtención de una sólida conectividad.-

h) Vincular funcionalmente en las mejores condiciones posibles los distintos puestos de

trabajo de la administración municipal.-

i) Efectuar las registraciones concernientes a los movimientos del área.-

j) Proporcionar periódicamente los informes relacionados con el accionar propio de la

Dirección General.-

5.1. CENTRO DE CÓMPUTOS.-

6 – DIRECCION GENERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.-

La Dirección General de Ingresos Públicos tendrá competencia para:

a) Proveer los medios para canalizar la recepción de los ingresos destinados al Municipio.

b) Efectuar las registraciones contables requeridas a los efectos del apartado a).

c) Solicitar ante los organismos competentes y las reparticiones municipales pertinentes los

extractos que conciernen al área de su competencia.

d) Confeccionar la documentación necesaria en concordancia con la normativa en vigor.

e) Asegurar la fluidez de la información exigida para el normal desarrollo de las actividades en

el ámbito de las áreas relacionadas en la materia.

7- DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS.-

Dependerá directamente de la Secretaría de Economía y Finanzas y tendrá competencia

para:

a) Relevar las insuficiencias en el área de competencia y proveer a su satisfacción.-

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b) Instrumentar el ordenamiento propicio en relación a los procedimientos requeridos para

formalizar la solicitud de materiales e insumos necesarios para las distintas áreas que integran

el organigrama municipal.-

c) Efectuar las tareas inherentes a la supervisión y contralor de los avances en las distintas

etapas previstas en los procesos de compras implementados en ese ámbito.-

d) Coordinar, si resultare oportuno y necesario, la interacción de áreas para asegurar el

cumplimiento de los mismos en el marco formal instituido a tal efecto.-

e) Colaborar en el desarrollo, puesta en marcha y culminación de las acciones tendientes al

logro de los objetivos previstos en la Dirección General-

f) Velar por el respeto de las disposiciones contenidas en los plexos normativos que regulan

el circuito administrativo-contable en vigor. –

g) Diligenciar el aprovisionamiento de materiales e insumos.-

h) Aplicar especial atención a la consecución de Presupuestos en los que se refleje

claramente la relación precio/calidad.-

i) Crear un registro de Proveedores que facilite la elección de sus servicios cuando fuere

menester.-

j) Informar periódicamente del accionar llevado a cabo en la misma.-“

7.1.- DIRECCIÓN DE COMPRAS.

8- DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE.

Dependerá directamente de la Secretaría de Economía y Finanzas y tendrá competencia

para:

a) Fiscalizar el servicio de transporte público de automotores de alquiler.-

ARTICULO 4°: REASIGNESE la numeración correlativa correspondiente, a los artículos

subsiguientes de la ordenanza modificada.

ARTICULO 5°: ELEVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su correspondiente

promulgación y publicidad.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los dieciséis

días del mes de noviembre de 2017.-

La Calera, 16 de noviembre de 2017.- EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA CALERA

SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Nº 066CD/2017

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Articulo Nº 1.- PRORRÓGUESE el período de SESIONES ORDINARIAS del

Concejo Deliberante de la ciudad de La Calera correspondientes al

periodo Legislativo año 2017 hasta el 31 de Diciembre del corriente

año.-

Articulo Nº 2.- ELEVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su

correspondiente promulgación y publicidad.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los dieciséis

días del mes de noviembre de 2017.-

Presidente del CD: Julio Jesús Romero Secretaria del CD: Jesica Julieta Srvinovski

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La Calera, 16 de noviembre de 2017.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA CALERA SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Nº 067CD/2017

Articulo Nº 1.- PROCEDASE a la donación por vía de excepción de un terreno de

Dominio privado municipal designado catastralmente con Nº

13.01.27.01.01.262.005.000, ubicado en Calle Río Cuarto, Barrio La

Campana, de la ciudad de La Calera a favor de la Sra. Claudia Roxana Sánchez DNI. Nº 21.755.417.-

Articulo Nº 2.- QUEDA PROHIBIDO a la donataria la venta, enajenación, cesión,

transferencia del inmueble donado o la locación del mismo ya que

para la disposición de los mismos se ha tenido en cuenta el carácter

asistencial, sin autorización expresa y por escrito de la Municipalidad

de La Calera.-

El incumplimiento a los cargos impuestos a la donataria producirá la

revocación de la donación.-

Articulo Nº 3.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar Escritura

Traslativa del Dominio.-

Articulo Nº 4.- ELEVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su

correspondiente promulgación y publicidad.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los dieciséis

días del mes de noviembre de 2017.-

Presidente del CD: Julio Jesús Romero Secretaria del CD: Jesica Julieta Srvinovski

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La Calera, 16 de noviembre de 2017.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA CALERA SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Nº 068CD/2017

Articulo Nº 1.- PROCEDASE a la donación por vía de excepción de un terreno de

Dominio privado municipal designado como Lote 4 Mza. 1 de Barrio

“El Chorrito”, con designación catastral 13.01.27.01.01.CHO.004.00.,

de la ciudad de La Calera a favor de la Sra. Catalán Manchin Julieta María, DNI. Nº 28.883.662.-

Articulo Nº 2.- QUEDA PROHIBIDO a la donataria la venta, enajenación, cesión,

transferencia del inmueble donado o la locación del mismo ya que

para la disposición de los mismos se ha tenido en cuenta el carácter

asistencial, sin autorización expresa y por escrito de la Municipalidad

de La Calera.-

El incumplimiento a los cargos impuestos a la donataria producirá la

revocación de la donación.-

Articulo Nº 3.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar Escritura

Traslativa del Dominio.-

Articulo Nº 4.- ELEVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su

correspondiente promulgación y publicidad.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los dieciséis

días del mes de noviembre de 2017.-

Presidente del CD: Julio Jesús Romero Secretaria del CD: Jesica Julieta Srvinovski

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La Calera, 30 de noviembre de 2017.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA CALERA SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Nº 069/CD/2017

Articulo Nº 1.- APRUEBASE en 1ra. y 2da. lectura la Ordenanza Tarifaria Anual para el Ejercicio 2018, que en 103 (ciento tres) fojas útiles forman

parte integrante de la presente Ordenanza.-

Articulo Nº 2.- ELEVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su

correspondiente promulgación y publicidad.-

Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de La Calera a los treinta

días del mes de noviembre de 2017.-

Presidente del CD: Julio Jesús Romero Secretaria del CD: Jesica Julieta Srbinovski

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ORDENANZA TARIFARIA

AÑO 2018

TITULO I

CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS INMUEBLES

Artículo 1°: A los fines de la aplicación del Artículo 177º del Código Tributario Municipal de la

Municipalidad de La Calera, divídase el ejido municipal y sectores de beneficio de los servicios

municipales, en las siguientes zonas:

a) ZONA A:Comprende esta Zona: R. Reyna desde FCNGBM hasta General Roca;

Avellaneda desde costanera hasta Almirante Brown; Azopardo desde Avenida Costanera hasta

Belgrano y desde San Martín hasta Almirante Brown; Vélez Sarsfield desde Avenida Costanera

hasta San Martín; Saúl Moyano desde San Martin hasta puente FCNGMB, Olcese desde Mitre

hasta Genari, 9 de Julio desde Costanera hasta San Martín; Eladio Diez desde General Paz

hasta Genari; Rivadavia desde San Martín hasta General Cabrera; Maipú desde Olcese hasta

Vélez Sársfield; Gral. Paz desde Bourdichón hasta R. Reyna; Belgrano desde Saavedra hasta

Río Suquía; Genari desde Saavedra hasta Sarmiento y desde 9 de julio hasta Vélez Sarsfield;

Gral. Roca en toda su extensión; San Martín desde Saavedra hasta Ruta E55; Spangenberg

entre Saúl Moyano y Avellaneda; Gral. Cabrera desde Rivadavia hasta Avellaneda; Almirante

Brown desde Saúl Moyano hasta Avellaneda; Alvear desde Saúl Moyano hasta Arroyo La

Mesada; las diagonales 25 de Mayo e Irigoyen; Pasaje Olmos que está en Belgrano entre

Vélez Sarsfield y Azopardo; Pasaje Belgrano que se ubica en Belgrano entre 9 de Julio y

Olcese.

Bourdichón entre San Martín y Gral. Paz excepto vereda Norte, que va desde Díaz Vélez hasta

Gral. Paz (viviendas ubicadas en el Barrio Cerro Norte – Ex I.P.V.); Julio A. Roca entre

Sarmiento y Río Suquía; Saavedra desde San Martín hasta Díaz Vélez; Pringles desde San

Martín hasta Belgrano; Coronel

Moldes desde San Martín hasta Dorrego; Dorrego desde Saavedra hasta Coronel Moldes; Díaz

Vélez entre Saavedra y Sarmiento, excepto la vereda Este que va desde Saavedra hasta

Bourdichón (viviendas comprendidas en el Barrio Cerro Norte – Ex I.P.V.); Sarmiento desde

San Martín hasta Costanera; Pasaje Santa Ana en toda su extensión; Mitre entre Sarmiento y

R. Reyna; Manzana Catastral Municipal 01.01.157(parcela que dan frente hacia Ruta E55);

Ruta E55 desde pasarela de acceso a Barrio Las Flores hasta R. Reyna; Av. Presidente Perón

desde San Martín hasta Ruta E55.

Eladio Diez desde Mitre hasta Costanera; Pasaje Martiniano Chilaver; Pasaje San Martín en

toda su extensión; Olsece desde Av. Costanera hasta Mitre; Rivadavia desde Gral. Cabrera

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hasta Alvear; Azopardo desde Almirante Brown hasta Alvear; Saúl Moyano desde el puente

FCNGMB hasta Lavalle; Ex Dermidio Olmos desde las vías del FCNGMB hasta Lavalle; R.

Reyna desde San Martín hasta Gral. Cabrera; Gral. Cabrera desde Avellaneda hasta R. Reyna;

Maipú desde Sarmiento hasta Olcese; Mitre desde Sarmiento hasta 9 de julio; Genari desde

Sarmiento hasta Eladio Diez; Gral. Pazdesde Reyna hasta Río Suquía; Alvear desde Rivadavia

hasta Saúl Moyano, Simón Bolívar desde Ruta E55 hasta Garcia Lorca; Garcia Lorca desde

Simón Bolívar hasta Sucre; Storni desde Bolívar hasta Sucre; Lucio. V Mansilla desde Simón

Bolívar hasta Sucre, Juan R. Jiménez desde Simón Bolívar hasta Sucre, Sucre desde Simón

Bolívar hasta conducto forzado de EPEC; calle Los Álamos (Cuesta Colorada) desde La Rufina

hasta Ruta E55 (vereda Oeste) se incluyen además todos los inmuebles del barrio Cuesta

Colorada que dan frente a la Ruta E55 (vereda Norte) loteo de Altos de La Calera; loteo Los

Prados, loteo Jardines de la Estanzuela. Los Paraísos

b) ZONA B: Abarca esta zona: San Martín (Ruta E110) desde ingreso al ex Matadero hasta

Saavedra; como así también el resto de los inmuebles de la manzana catastral 01.01.022 y la

manzana catastral 01.01.030 completa; Alvear desde Arroyo La Mesada hasta Río Suquía;

Avellaneda desde Brown hasta Lavalle; Balcarce desde Las Heras hasta Juan Ramón Jiménez;

República desde Ruta E55 hasta Balcarce; Pellegrini desde República hasta Ituzaingo; Las

Heras en toda su extensión; Echeverría entre República e Ituzaingo; Cochabamba entre

Balcarce y Bolívar; Lugones entre Balcarce y Los Paraísos; Storni entre Balcarce y Simon

Bolívar Storni entre Sucre y Pablo Neruda; Fader entre Balcarce y Los Paraísos; Quinquela

Martín desde Balcarce hasta Los Paraísos; R. Rojas entre Balcarce y Los Paraísos; Juan

Ramón Jiménez entre Balcarce y Simón Bolívar; Jiménez entre sucre y prolongación de la

calle Rondeau; Lucio V. Mansilla desde Los Paraísos hasta Simón Bolívar; Lucio V. Mansilla

desde Sucre hasta 6 de Septiembre, Ituzaingo desde Los Paraísos hasta Fader; Los Paraísos

entre Ruta E55 y Conducto Forzado de EPEC; Pablo Neruda entre Bolívar y Suipacha, 6 de

Septiembre entre Bolívar y Juan R. Jiménez; Juan Azurduy entre 6 de Septiembre y P Neruda

Antonio Machado desde Bolívar hasta San Lorenzo y Uriburu desde Bolívar hasta Sargento

Cabral, Suipacha desde Uriburu hasta Pablo Neruda; San Lorenzo desde 6 de Septiembre

hasta Uriburu; Yapeyú desde ruta E55 hasta Uriburu; Sargento Cabral desde Ruta E55 hasta

Concejal Retto.

En Barrio 25 de Mayo: Paraguay entre Quequén y Spangenberg (vereda Sur); Uruguay desde

Río Quequén hasta Spangenberg; Bolivia entre Río Quequén y Spangenberg (Vereda Norte);

Río Quequén entre Bolivia y Paraguay; Río de la Plata entre Bolivia y Paraguay; Spangenberg

entre Bolivia y Paraguay.

En Barrio Cerro Norte: Saavedra entre Díaz Vélez y Ortiz de Ocampo; calle Pública entre Ortiz

de Ocampo y Mitre; Bourdichón entre Gral. Paz y B. Mitre; Ortiz de Ocampo entre Saavedra y

Sarmiento; Mitre entre Saavedra y Sarmiento; Gral. Paz entre Saavedra y Bourdichón.

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Se incluyen en esta zona las viviendas ubicadas en la calle Bourdichón entre Díaz Vélez y

General Paz (vereda Norte) y Díaz Vélez entre Saavedra y Bourdichón (vereda Este). Villa

El Diquecito

c) ZONA C: Abarca esta zona: Avenida Perón desde la primera calle sin nombre al oeste de

Caseros hasta San Martín; Caseros en toda su extensión; F. L. Beltrán entre Hernández y

Rondeau; Berutti entre Beltrán y Rondeau; J. Hernández desde O'Higgins hasta Sargento

Cabral; Cabo 1º Brizuela desde O'Higgins hasta Rondeau; Eva Perón desde O'Higgins hasta

Sargento Cabral; Panamá desde Sargento Cabral hasta Arroyo Cañada de Molina; Haití desde

Sargento Cabral hasta Arroyo Cañada de Molina; El Salvador desde Sargento Cabral hasta

Arroyo Cañada de Molina; Honduras entre Sargento Cabral y Arroyo Cañada de Molina;

Estanislao del Campo entre Rondeau y Sargento Cabral; Guatemala entre Sargento Cabral y

Natal Crespo; Miranda desde Hernández hasta J. Martí; Sucre desde Hernández hasta J. Martí;

F. M. Esquiú desde Berutti hasta J. Martí; Rondeau desde Fray Luis Beltrán hasta J. Martí;

Sargento Cabral entre predios de EPEC hasta Haití (Vereda Este); Sargento Cabral desde

Predio EPEC hasta García Lorca (vereda Oeste)Concejal Retto Entre Sargento Cabral y Ruta

E55; México entre Pizarro y Natal Crespo y Natal Crespo entre Ruta E55 y Guatemala. Los

inmuebles 1.2.EPE-006.00 y 1.2.EPE-007.00 Los Inmuebles de la manzana catastral

01.02.003, 01.02.004, 01.02.005 que no tengan frente hacia la Ruta E55. Comprende también

esta zona la manzana 01-01-182 excepto los inmuebles que tienen su frente hacia calle

Spangemberg.

Av. Costanera desde Sarmiento hasta Avellaneda; Av. Don Bosco desde las vías del FCNGBM

hasta la manzana 117; calle 1 (vereda Este) desde José Hernández hasta futura prolongación

de calle Rubén Darío; Hernández desde calle 1 hasta O'Higgins; Cabo 1º Brizuela desde calle

1 hasta O'Higgins; Eva Perón entre calle 1 hasta O'Higgins; O'Higgins entre Hernández y R.

Darío; F. Miranda entre J. Martí y R. Guiraldes; Sucre entre J. Martí y R. Guiraldes; F. M.

Esquiú desde J. Martí hasta R. Guiraldes; Sargento Cabral desde G. Lorca hasta Guiraldes

(vereda Oeste); Calle Esperanza desde Eva Perón hasta Miguel Cané, Calle al oeste de

Esperanza entre Eva Perón hasta Miguel Cané; J. Martí entre O´Higgins y Rondeau, Miguel

Cané entre Calle 1 Rondeau; Garcia Lorca desde Calle 1 hasta Simón Bolívar; Garcia Lorca

desde Sucre hasta Sargento Cabral; 2 de Abril hasta O’Higgins hasta Sargento Cabral, Calle 1

y Bolívar en su vereda norte, Rubén Dario entre Bolívar y Sargento Cabral ambas veredas,

R.Guiraldes entre Bolívar y Sargento Cabral Vereda norte.

Remedios de Escalada, Mariano Moreno y Deán Funes en su totalidad y J. B. Alberdi entre

Remedios de Escalada hasta Haití. Comprende además la manzana catastral municipal 157,

excepto aquellas parcelas ubicadas sobre Ruta Provincial 55.

Los loteos y barrios: Cuesta Colorada respecto de los inmuebles que no tienen frente a la Ruta

E55 y calle Los Álamos; Barrio Dumesnil.

Loteo El Diquecito y los BarriosLas Bateas, Piedras Blancas y Rincón de la Selva. También

están comprendidos los barrios Rumy Huasi, La Campana, Los Filtros, El Chorrito, Las Flores,

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Dr. Cocca, Maipú. Se incluyen el resto de los inmuebles del barrio Calera Central que no están

descriptos en la zona F; los inmuebles 1.12.EPE.001.0; 1.11.EPE.002.0; 1.12.EPE.003.0;

1.13.EPE.004.0; 1.2.EPE.008.0; 1.11.EPE.009.0 y la Sección III del plano de mensura parcial y

loteo de la firma Juan Minetti S.A.

También comprende esta zona la calle Avellaneda desde Almirante Brown hasta donde finaliza

el Barrio denominada La Isla y todos los pasajes con acceso a la misma. Bº Cantesur.

e) ZONA D: Esta zona abarca las Urbanizaciones Especiales Residenciales con Acceso

Controlado, que se encuentren en el polígono descripto por la Avenida Jorge Luís Borges al

Norte, Parcela 2111-0270 del Estado Nacional Argentino ( Guarnición Militar Córdoba) al Sur,

Calle Sargento Cabral al Este y Parcela 2111-0456 al Oeste.

Los barrios El Rodeo; Rincón Bonito.

f) ZONA E): En esta zona abarca todas las Urbanizaciones Residenciales Especiales con

Acceso Restringido, además de las Urbanizaciones Residenciales Especiales con Acceso

Controlado que no estén contempladas en la zona D.

ZONA F): En esta zona abarca cocheras con nomenclatura catastral propia con superficies

menores a 20 metros cuadrados.

h) ZONA G): Esta zona abarca a todos aquellos lotes rurales.

Para que un inmueble sea entendido como rural, deben concurrir los siguientes requisitos:

a) Que tenga una superficie mayor a una (1) hectárea;

b) Que la superficie construida no exceda lo que se establezca en la reglamentación dictada

al efecto;

c) Que no se encuentre comprendido dentro de las zonas A), B), C), D), E), o K).

Abarca además el inmueble individualizado como 1.2.EPE.005.00.

Artículo 2º: Las tasas se graduarán:

a) De acuerdo a los importes por cuotas, en los casos en que no existiera valuación fiscal del

inmueble a la fecha de determinación de la Contribución, los que se detallan en escalas en el

artículo 4º.

b) Sobre la base de alícuotas especiales y mínimos por áreas en que se divide a la ciudad

cuando se toma en consideración la Valuación Fiscal, los que se establecen en el artículo 3º.

En ambos casos, la Contribución determinada no podrá ser:

a) Inferior a la determinada para el año inmediato anterior incrementada en un diecinueve con

veinte por ciento (19,20%).

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b) Superior a la establecida para el año inmediato anterior incrementada en: un cincuenta por

ciento (50%)

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes de este artículo, la Contribución por

Inmuebles no podrá ser inferior a:

a)Para la zona A Inmuebles Edificados: pesos tres mil ciento sesenta y dos.( $ 3.162,00) .-

Para la zona B Inmuebles Edificados: pesos Dos mil quinientos ochenta ($2.580,00). .-

Para la zona D Inmuebles Edificados: pesos Ocho mil trescientos cuarenta y seis ($8.346,00).-

Departamentos: Sesenta por ciento (70%) de este mínimo.

Para la zona E Inmuebles Edificados: pesos Once mil cuatrocientos sesenta y seis

($11.466,00). .- Departamentos: Sesenta por ciento (70%) de este mínimo.

Para la zona F Inmuebles Edificados: pesos Un mil cuatrocientos cuarenta y seis

($1.446,00.00).-

Para la zona C Inmuebles Edificados: pesos Un mil cuatrocientos cuarenta y seis. ($

1.446,00).-

b) Para la zona A Inmuebles Baldíos: pesos Cuatro mil ciento treinta y cuatro ($4.134,00). .-

Para la zona B Inmuebles Baldíos: pesos tres mil cuatrocientos cincuenta ($3.450,00).-

Para la zona D Inmuebles Baldíos: pesos siete mil seiscientos cuarenta y cuatro ($7.644,00).-

Para la zona G (Zona Rural): pesos veinticinco mil quinientos ochenta y cuatro

($ 25.584,00).-

Para la zona E Inmuebles Baldíos: pesos Nueve mil setecientos sesenta y ocho ($ 9.768,00)..-

Para la zona C Inmuebles Baldíos: pesos dos mil ciento setenta y dos ($ 2.370,00).-

Artículo 3º: La Contribución anual que incide sobre los Inmuebles se determinará aplicando

una alícuota del uno por ciento (1%) sobre la base imponible determinada. En caso de

inmuebles baldíos, dicha alícuota se incrementa en un cincuenta por ciento (50%).

Artículo 4°: A los fines establecidos en el artículo 2) inciso a) fíjense las siguientes escalas:

INMUEBLES EDIFICADOS

ZONA CON PRESTACION DE SERVICIOS (1) (2) (3) A $ 238,0580 $ 18,2936

B $ 180,6598 $ 14,0233

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C $116,9643 $ 8,2976

D y E $272,025 $ 18,6469

(1) Zona: Denominación Actual.

(2) Importe Mínimo de cada cuota sujeto a reajuste hasta trece (13)mts. de frente.

(3) Tasa por metro lineal de frente por cada cuota sobre el excedente de trece (13) mts de frente.-

INMUEBLES EDIFICADOS

ZONAS CON PRESTACION PARCIAL DE SERVICIO

(1) (2) (3) A $ 90,0736 $ 6,7759

B $ 82,9741 $ 5,1926

C $ 42,6805 $ 3,0147

(1) Zona: Denominación Actual.

(2) Importe Mínimo de cada cuota sujeto a reajuste hasta 13 mts. de frente.

(3) Tasa por metro lineal de frente por cada cuota sobre el excedente de trece (13)mts. de frente.

INMUEBLES BALDIOS (CON PRESTACION DE SERVICIOS) (1) (4) (5) (6)

A $325,9849 $ 0,9882 $ 0,4165

B $221,7951 $ 0,6296 $ 0,2840

C $122,7137 $ 0,3866 $ 0,1746

D y E $243,5062 $ 1,0530 $ 0,4386

(1) Zona: Denominación Actual.

(4) Importe mínimo de cuota hasta trescientos cincuenta metros cuadrados (350 mts2).

(5) Tasa por metro cuadrado y/o cuota sujeta a reajuste de trescientos cincuenta y un metros

cuadrados (351m2) a tres mil metros cuadrados (3000 mts2).

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(6) Tasa por metro cuadrado y/o cuota excedente de tres mil metros cuadrados (3000 mts2).

INMUEBLES BALDIOS: ZONAS CON PRESTACION PARCIAL DE SERVICIOS (1) (4) (5) (7) (8)

A $121,7519 $ 0,3367 $ 0,1683 $ 0,0448

B $ 82,8765 $ 0,2935 $ 0,1168 $ 0,0374

C $ 49,2348 $ 0,1322 $ 0,0695 $ 0,0190

(1) Zona: Denominación Actual.

(4) Importe mínimo de cuota hasta trescientos cincuenta metros cuadrados (350 mts2).

(5) Tasa por metro cuadrado y/o cuota sujeta a reajuste de trescientos cincuenta y un metros

cuadrados (351 m2) a tres mil metros cuadrados (3000 m2).

(7) Sobre excedente de tres mil un metros cuadrados (3001m2) a treinta mil metros cuadrados

(30.000m2).

(8) Sobre excedente de treinta mil metros cuadrados (30.000m2).

INMUEBLES RURALES

(1) (4) (5) (7) (8)

G 55,2500 0,0595 0,0241 0,0066

(1) Zona: Denominación Actual.

(4) Importe mínimo de cuota hasta trescientos cincuenta metros cuadrados (350 mts2).

(5) Tasa por metro cuadrado aplicable a inmuebles cuya superficie esté comprendida entre

trescientos cincuenta y uno y tres mil metros cuadrados (351 y 3000 mts2).

(7) Tasa por metro cuadrado aplicable a inmuebles cuya superficie esté comprendida entre tres

mil uno a treinta mil metros cuadrados (3001 a 30000 mts2).

(8) Tasa por metro cuadrado aplicable a inmuebles cuya superficie sea superior a treinta mil

metros cuadrados (30000 mts2).

El cálculo de la contribución sobre los inmuebles rurales definido precedentemente no se hará

en forma escalonada.

Artículo 5º: La contribución que incide sobre los inmuebles podrá abonarse en seis (6) cuotas,

cuyos vencimientos se establecen mediante Resolución de la Secretaría de Economía y

Finanzas.

Artículo 6º:Facultase al Departamento Ejecutivo para que, ante casos especiales, prorrogue

por decreto cada una de las cuotas mencionadas, hasta quince días pasadas las fechas de

vencimientos establecidas en el artículo anterior.

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Artículo 7º:Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones en los cálculos

de la base imponible de la Contribución que incide sobre los Inmuebles, de acuerdo a la

reestructuración de zonas establecida en el Artículo 1º de la presente Ordenanza. Como así

también actualizar las bases imponibles durante el año 2018 considerando las construcciones

y/o mejoras que los contribuyentes hubieren realizado y/o declarado, y las valuaciones

incorporadas a la base de datos municipal relativa a los inmuebles radicados en el ejido

municipal. No aplicando en estos casos los topes máximos del articulo 2

Las uniones administrativas de inmuebles al sólo efecto de la emisión del correspondiente

cedulón se realizarán conforme a las disposiciones de la Secretaría de Planeamiento, Obras y

Servicios Públicos.

Artículo 8º: Se establecen las siguientes sobretasas:

a) A los fines de la aplicación del Artículo 185º inciso f) del Código Tributario Municipal, fijase

una sobretasa, por cada unidad habitacional perteneciente al mismo propietario, de un ochenta

por ciento (80%) más, sobre la contribución tarifada en los Artículo 1º, 2º, 3º y 4º de la presente

Ordenanza.

En caso de tratarse de oficinas y/o locales comerciales, la sobretasa será de un cincuenta por

ciento (50%) más sobre la contribución tarifada en los Artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente

Ordenanza, por cada unidad habitacional.

b) Para la aplicación del Artículo 196º del Código Tributario Municipal, establécese una

sobretasa del veinte por ciento (20%) más de la contribución tarifada en los Artículo 2º, 3º y 4º

de la presente Ordenanza Tarifaria.

c) Autorizase al Departamento Ejecutivo a percibir una sobretasa de hasta el veinte por ciento

(20%) de la Tasa Básica de Servicios de la Propiedad, con el fin de solventar Obras Públicas ,

el cual deberá ser instrumentado mediante Decreto Reglamentado.

El Decreto deberá indicar: obra a ejecutar, monto de la obra, contribuyentes comprendidos,

porcentaje sobre la tasa y período de aplicación.

Artículo 9º: FÍJASE en pesos Quince mil ($ 16.000,00) el monto a que se refiere el inciso i) del

artículo 202 del Código Tributario Municipal y los siguientes porcentajes de exención de la

Contribución que incide sobre los Inmuebles aplicable a Jubilados y Pensionados a que alude

el mencionado inciso, según los montos de haberes que se indican:

Monto de haberes De más de $ Hasta $ Exención

0,00 12.000,00 100 % 12.001,00 14.000,00 50 %

14001.00 16.000,00 25 %

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TITULO II

CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

Artículo 10º: Conforme a lo establecido en el Artículo 219º del Código Tributario Municipal,

fijase en el seis por mil (6‰), la alícuota general que se aplicará a todas las actividades, con

excepción de las que se les asigna una alícuota especial, según el siguiente detalle; con más el

adicional por promoción, difusión, incentivación o exhibición, dispuesto en el Artículo 13º de la

presente Ordenanza:

Código Descripción Alícuota Mínimo mensual

PRIMARIAS 111000 Agricultura 6‰

111002 Ganadería 6‰

111003 Cría de ganado para la producción de leche, lana y pelos 6‰

111004 Criaderos de aves. 6‰

122000 Silvicultura, Extracción de la madera. 10‰ $585.00

122100 Apicultura 6‰

122200 Cultivo de productos de Viveros. 6‰

133000 Caza ordinaria o mediante trampa o repoblación de animales. 6‰

144000 Pesca. 6‰

211000 Explotación de minas de carbón. 6‰

222000 Extracción de minerales metálicos. 6‰

233000 Extracción Petróleo crudo y gas natural. 10‰

244000 Extracción de piedra, piedra caliza, arcilla y arena. 13‰

$5.215.00

299000 Extracción de minerales no metálicos, n.c.p. y explotación de canteras. 9‰ $5.215.00

INDUSTRIALES

311000 Elaboración de fiambres, embutidos, chacinados y carnes en conserva. 6‰

311001 Elaboración de vinos y bebidas alcohólicas. 10‰

311002 Elaboración de soda y aguas 8‰

311003 Elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda 8‰

311004 Elaboración de jugos envasados concentrados y otras bebidas no alcohólicas 8‰

311005 Elaboración de Tabaco 10‰

311100 Elaboración de leche en polvo, quesos y otros productos lácteos 6‰

311200 Fabricación de pastas, fideos y pastas secas. 6‰

311300 Fabricación de conservas varias, dulces, mermeladas, ensaladas 6‰

311400 Elaboración de pan, productos de panadería y confitería 6‰

$ 793.00

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311500 Fabricación de alfajores y galletitas. 6‰

311600 Fabricación de sándwich. 6‰

311700 Fabricación de hielo. 6‰

311800 Fabricación de helado. 6‰

311900 Elaboración de productos alimenticios n.c.p. 6‰

322000 Fabricación de tejidos y artículos de punto. 6‰

322001 Fabricación de prendas de vestir (excepto de piel o cuero) 6‰

322002 Fabricación de medias y productos de lencería. 6‰

322003 Fabricación de ropa de cama y mantelería. 6‰

322004 Confección de artículos de lona y sucedáneos de lona. 6‰

322005 Fabricación de bolsas de plástico. 6%o

322090 Otros artículos confeccionados de materiales textiles (excepto prendas de vestir) no clasificados en otra parte. 6‰

322100 Fabricación de prendas y accesorios de vestir de cuero o piel. 12‰

322101 Fabricación de otros productos de cuero y sucedáneos del cuero (excepto calzado y prendas de vestir) 12‰

322200 Fabricación de calzado. 6‰

333000 Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera. 6‰

333001 Fabricación de envases de madera. 6‰

333002 Fabricación de productos de corcho y artículos de cestería. 6‰

333003 Aserradero y otros talleres para preparar la madera. 6‰

333004 Fabricación de carbón de leña y otros productos derivados del proceso. 6‰

333005 Fabricación de productos de madera no clasificados en otra parte. 6‰

333006 Fabricación de viviendas prefabricadas. 6‰

344000 Fabricación de papel y cartón. 6‰

344001 Fabricación de envases de papel y cartón. 6‰

344002 Imprenta y encuadernación. 6‰

344003 Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones. 6‰

344004 Edición de periódicos y revistas. 6‰

344005 Edición de grabaciones sonoras. 6‰

344006 Fabricación de artículos de pulpa de papel y cartón no clasificado en otra parte. 6‰

344007 Otras publicaciones periódicas. 6‰

344008 Otras ediciones no gráficas. 6‰

355000 Fabricación de sustancias químicas básicas (excepto abonos y compuestos de nitrógeno). 10‰

355001 Fabricación de pinturas, barnices y lacas. 6‰

355002 Fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario. 10‰

355003 Fabricación de medicamentos y productos farmacéuticos. 6‰

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355004 Recauchutaje y vulcanización de cubiertas. 6‰

355005 Elaboración de productos derivados del carbón. 6‰

355006 Fabricación de productos de la refinación del petróleo (Excepto la producción de combustibles líquidos y gaseosos) 6‰

355090 Fabricación de productos químicos no clasificados en otra parte (incluye fabricación de sales, tintas excepto para imprentas etc.).

6‰

355091 Fabricación de productos de caucho n.c.p. 6‰

355100 Fabricación de jabones (excepto de tocador) y preparados de limpieza.

6‰

355101 Fabricación de jabones de tocador, cosméticos, perfumes y otros productos de higiene y tocador.

6‰

365000 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.

8‰

366000 Fabricación de productos de cerámica. 6‰

366001 Fabricación de vidrio y productos de vidrio. 6‰

366002 Elaboración de cemento, revoques en general.

6‰

366003 Elaboración de cal. 6‰

366004 Elaboración de yeso. 6‰

366005 Elaboración de pisos de mosaicos, cerámicos y similares.

6‰

366006 Fabricación de ladrillos en general. 6‰

377000 Industrias metálicas básicas. 6‰

377100 Fabricación de productos elaborados de metal.

6‰

377101 Fabricación de productos de carpintería metálica.

6‰

377102 Fabricación de maquinarias y equipos. 6‰

377200 Fabricación de alhajas, joyas, piedras y metales preciosos.

8‰ $1.760.00

388000 Otras industrias manufactureras no clasificadas en otra parte.

6‰

399000 Fabricación de armas de fuego y sus accesorios, proyectiles y municiones.

8‰

CONSTRUCCIÓN

400000

Construcción, reforma o reparación de calles, carreteras, puertos, viaductos, aeropuertos, gasoductos y demás construcciones pesadas.

8‰

411000

Servicios para la construcción de casas, edificios tales como plomería, calefacción, colocación de ladrillos, mármoles, yeso, hormigonado, pintura, excavaciones, demolición, etc.

8‰

422000 Construcciones en general, reforma y reparación de casas y edificios.

6‰

433000 Carpintería metálica, de madera y herrería de obra.

8‰

444000 Otras construcciones y actividades conexas. 6‰

455000 Demolición y voladura de construcciones y de su parte( Incluye venta de materiales

6‰

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procedentes de estructuras demolidas)

ELECTRICIDAD, AGUA Y GAS

500000 Producción, fraccionamiento, distribución y abastecimiento de electricidad.

9‰ $92.00 por cada 10.000 kw

511100 Producción, fraccionamiento, distribución y abastecimiento de gas.

9‰ $92,00 por cada 10.000 m3

.

522000 Producción, fraccionamiento, distribución y abastecimiento de agua.

9‰

533000 Colectores de líquidos cloacales y/o su tratamiento.

9‰

COMERCIO AL POR MAYOR

611100 Venta al por mayor productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería.

6‰

611110 Venta al por mayor de materiales de rezago y chatarra.

6‰

611120 Venta al por mayor de combustible derivado de petróleo y gas natural comprimido.

8‰

611130 Venta de combustible al por mayor por comisiones

20‰

611200 Venta al por mayor de carnes y derivados. 6‰

611201 Venta al por mayor de tabacos. 10‰

611202 Venta al por mayor de productos medicinales. 8‰

611203 Venta al por mayor de vinos y bebidas alcohólicas.

10‰

611205 Venta al por mayor de productos de limpieza. 6‰

611206 Expendio de bebidas alcohólicas entre las 23:00 hs. y las 7:00 hs. del día siguiente.

10‰

611210 Venta al por mayor de fiambres, chacinados y embutidos.

6‰

611220 Venta al por mayor de aves y huevos. 6‰

611230 Venta al por mayor de productos lácteos. 6‰

611240 Venta al por mayor en supermercados. 10‰

611270 Venta al por mayor de agua y bebidas no alcohólicas.

6‰

611290 Venta al por mayor de productos de panadería y/o panificación.

6‰

611300 Venta al por mayor de textiles y confecciones. 6‰

611301 Venta al por mayor de artículos de cueros y pieles, excepto calzado.

8‰

611302 Venta al por mayor de calzado. 6‰

611400 Venta al por mayor de artes gráficas, maderas, papel y cartón.

6‰

611410 Venta al por mayor de artículos de librería, papelería y oficina, posters, etc.

6‰

611500 Venta al por mayor de productos químicos, derivados del petróleo y artículos del caucho y plástico.

6‰

611600 Venta al por mayor de artículos para el hogar. 8‰

611601 Venta al por mayor de cd, casette, disco, etc 6‰

611610 Venta al por mayor de productos de perfumería y tocador.

6‰

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611650 Venta al por mayor de materiales y/o artículos para la construcción.

6‰

611660 Venta al por mayor de hierros, aceros, materiales no ferrosos y subproductos, perfiles, chapas, tejidos excepto chatarra

6%o

611700 Venta al por mayor de metales. Se excluyen maquinarias.

6‰

611800 Venta al por mayor de vehículos, maquinarias y aparatos.

6‰

611810 Venta al por mayor de artículos regionales. 6‰

611830 Venta al por mayor de alhajas, joyas, piedras y metales preciosos.

10‰

611850 Venta al por mayor de flores, plantas naturales y artificiales.

6‰

611900 Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte.

6‰

611901 Acopiadoras de productos agropecuarios. 6‰

611940 Venta al por mayor de artículos de relojería y fantasía.

6‰

COMERCIO AL POR MENOR

622000 Venta al por menor en Kiosco. 6‰ $502.00

622030 Venta al por menor de productos de almacén o despensa.

8‰ $602.00

622090 Expendio de bebidas alcohólicas entre las 23:00 hs. y las 7:00 hs. del día siguiente.

10‰ $1.243.00

622100 Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos.

6‰ $893.00

622101 Venta al por menor de tabaco, cigarrillos y cigarros

10‰

622110 Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja.

6‰ $ 502.00

622120 Venta al por menor de pescados y productos de la pesca.

6‰

622130 Preparación y venta de comidas para llevar. 6‰

622135 Venta al por menor de pastas frescas. 6‰

622140 Venta al por menor de Leche y productos lácteos.

6‰

622141 Venta al por menor de productos de fiambrería.

6‰

622150 Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas

6‰

622160 Venta al por menor de productos de panadería, confitería y repostería.

6‰

622161 Venta al por menor de bombones, golosinas y demás confituras

6‰

622162 Venta al por menor de productos dietéticos. 6‰

622175 Venta al por menor en Autoservicio, proveeduría o minimercados con predominio de productos alimenticios y bebidas.

20‰ $2.203.00

622180 Venta al por menor en supermercados con predominio de productos alimenticios y bebidas.

30‰ $9.387.00

622185 Venta al por menor de vinos, bebidas gaseosas y jugos.

6‰

622190 Expendio de helados. 6‰

622191 Venta al por menor de otros alimentos y bebidas no clasificadas en otra parte.

6‰

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622200 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir.

6‰ $ 602.00

622201 Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa.

6‰

622210 Venta al por menor de calzado. 6‰

622220 Venta al por menor de Bijouterie. 6‰

622230 Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería.

6‰

622240 Venta al por menor de artículos textiles no clasificados en otra parte - excepto prendas de vestir.

6‰

622250 Venta al por menor de prendas de vestir de piel y cuero.

6‰

622251 Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares.

6‰

622260 Venta al por menor de otras indumentarias no clasificadas en otra parte.

6‰

622270 Venta al por menor de hierros, aceros, materiales no ferrosos y subproductos perfiles, chapas, tejidos excepto chatarra

6%o

622300 Venta al por menor de artesanías y artículos regionales.

6‰

622301 Venta al por menor de instrumentos musicales, equipos de sonidos, cd de audio y video.

6‰

622310 Venta al por menor de muebles, artículos de mimbre para el hogar.

6‰

622320 Compraventa de artículos usados y/o reacondicionados.

6‰

622330 Venta al por menor de artículos de librerías, papelerías, artículos de oficina, posters, tarjetas, libros.

6‰

622350 Venta al por menor de diarios y revistas. 6‰

622400 Venta al por menor de juguetes y artículos de cotillón.

6‰ $ 602.00

622410 Venta al por menor de maquinas y equipos, sus componentes y repuestos.

6‰

622420 Venta al por menor de teléfonos en general y sus accesorios.

6‰

622430 Venta al por menor de computadoras y sus accesorios.

6‰

622500 Venta al por menor de medicamentos, productos de farmacia, perfumería, herboristería, pañaleras.

6‰

622510 Venta al por menor de productos de ortopedia

6%o

622520 Venta de productos agropecuarios. 6‰

622550 Venta al por menor de productos veterinarios y animales domésticos.

6‰

622600 Venta al por menos de artículos de ferretería, pinturerías y afines.

8‰ $ 1.485.00

622610 Venta de repuestos y accesorios para artefactos a gas y electrodomésticos

6%o

622621 Proveedores de otras localidades que distribuyen sus productos en la ciudad.

6‰ $ 918.00

622650 Armerías, artículos de la caza, pesca y deportes.

6‰

622700 Venta al por menor de flores, plantas, 6‰

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semillas y otros productos de vivero.

622710 Venta al por menor de gas envasado. 6‰

622720 Venta al por menor de carbón y leña. 6‰

622730 Venta al por menor de neumáticos. 6‰

622735 Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para decoración.

6‰

622740 Venta al por menor de materiales para la construcción. Sanitarios (Corralón).

8‰ $2.503.00

622745 Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cercamientos.

6‰

622750 Venta al por menor de artículos de bazar y menaje.

6‰

622755 Venta al por menor de materiales y productos de limpieza.

6‰

622760 Venta al por menor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, a kerosene y otros combustibles.

8‰

622765 Venta al por menor de maderas, artículos de madera excepto muebles.

6‰

622770 Venta al por menor de colchones, somieres y almohadas de todo tipo.

6‰

622775 Venta al por menor de artículos de iluminación.

6‰

622800 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores, motocicletas y similares.

6‰

622810 Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía.

6‰

622820 Venta al por menor de artículos de relojería, joyería.

8‰ $868.00

622830 Venta al por menor de vehículos, motocicletas y automotores en general.

6‰

622840 Venta al por menor de aceites y lubricantes. 6‰

622850 Compraventa de oro, objetos de oro y piedras preciosas.

10‰

622860 Venta de artículos religiosos e imágenes (santería)

6%o

622900

Comercialización de billetes de lotería, prode, quiniela y cualquier otra explotación autorizada de juegos de azar no denominados (agencia-sub.agencias)excepto casinos y bingos.

12‰

622911 Forrajería. 6‰

622920 Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte.

6‰

622930 Venta de planes de ahorro previo. 6‰

622940 Ferias en general. 6‰

622950 Venta de accesorios e insumos para piscinas 6%o

622980 Expendio al público de combustibles líquidos y gas natural comprimido.

8‰

622990 Expendio al público de combustibles por comisiones

20‰

623000 Venta de Inmuebles por cuenta propia 7%o

BARES, RESTAURANTES Y HOTELES

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633100 Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurant, bares, confiterías y pizzerías.

12‰

633200

Hoteles y otros lugares de alojamiento.

12‰ $784 hasta 12 habitaciones; $1102 de 13 a 20 habitaciones y $1452 más de 20 habitaciones

633201

Hoteles-alojamiento por hora y establecimientos similares, cualquiera sea la denominación utilizada.

20‰ Valor del alquiler de una habitación por turno de 2 horas, por la cantidad de habitaciones habilitadas por el coeficiente 6.00

633220

Piletas de natación de uso público 6‰ $7344 en el período diciembre a marzo. Resto del año mínimo general de la categoría.

633230 Colonias de vacaciones. 6‰ TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES

711100 Servicio de transporte de pasajeros (incluye auto-remis, taxi-fletes, taxi y transporte de pasajeros en combi, vans y similares).

18‰ Por Auto $ 317.00

711110 Servicio de transporte escolar y similares. 6‰

711120 Servicio de transporte de carga. 8‰

711130 Servicio de transporte terrestre (Urbano e Interurbano)por coches o por mes

6‰

711300 Servicio de transporte aéreo. 6‰

711310 Servicio de Transporte de caudales y valores. 6‰

711320 Servicio de transporte no clasificados en otra parte.

10‰

711400 Servicios relacionados con el transporte. 6‰

711410 Servicios prestados por playas de estacionamiento.

10‰

711420 Agencias o empresas de turismo (excursiones).

6‰

711430 Agencias de remis y de taxis. 10‰ $ 918.00

722000 Depósitos y almacenamientos. 6‰

733000 Servicios de transmisión de Radio y televisión (Excepto Televisión por cable o satelital).

6‰ $14,00por abonado

733110 Servicio de Televisión por Cable o satelital. 6‰

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733111 Servicios de Correo. 18‰

733113 Telefonía fija. 25‰ $14,00 por abonado

733114 Telefonía móvil o celular. 25‰ $14,00 por abonado

733115 Emisión y producción de radio y televisión. 6‰

733117

Servicio de accesos a navegación y otros canales de internet (CYBER Y/O SIMILARES) se regirán en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ord. 037/CD/2004.

6‰

733120 Cabinas telefónicas (locutorios) 6‰

733200 Servicios de Comunicaciones por sistemas eléctricos o electrónicos.

15‰

733300 Comunicaciones no clasificadas en otra parte.

6‰

SERVICIOS PRESTADOS AL PÚBLICO

822100 Enseñanza inicial y primaria 6‰

822101 Enseñanza secundaria de formación general 6‰

822102 Enseñanza superior y formación de postgrado

6‰

822103 Otros tipos de enseñanza 6‰

822200 Institutos de investigación científica.- 6‰

822300 Servicios médicos. 6‰

822301 Servicios odontológicos. 6‰

822302 Servicios hospitalarios. 6‰

822303 Otros servicios relacionados con la salud humana.

6‰

822350 Servicios de emergencias médicas. 6‰

822400 Instituciones y/o particulares de asistencia social con fines de lucro

6‰

822401 Servicios sociales de atención a ancianos. 6‰

822402 Servicios sociales de atención a personas minusválidas

6‰

822403 Otras instituciones que prestan servicios de asistencia social

6‰

822404 Servicios sociales de atención a menores (incluye guarderías infantiles etc.)

6‰

822405 Traslado de pacientes con tratamientos crónicos

6%o

822450 Servicios Veterinarios. 6‰

822500 Asociaciones comerciales, profesionales y laborales.-

6‰

822700 Servicios fúnebres. 6‰

822800 Alquiler de películas de video 6‰

822900 Otros servicios sociales conexos.- 6‰

822910 Otros servicios prestados al público n.c.p. 6‰

822920 Servicios o Empresas de seguridad prestados por empresas de vigilancia

6‰

822930 Gimnasios y similares. 6‰ $751.00

822940 Servicios de Delivery 6‰

822950 Servicios de Gestoría /Tramitadores 6‰

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822960 Cerrajerías 6%0

822970 Fumigaciones 6%o

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS

833100 Servicios de procesamiento de datos y computación.

10‰

833200 Servicios Jurídicos. 10‰

833300 Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros.

10‰

833400 Alquiler y arrendamiento de máquinas y equipos.

6‰

833410 Intermediarios, consignatarios, comisionistas que perciban comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas.

9‰

833420 Otros servicios prestados a las empresas, n.c.p.

6‰

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

833500 Agencias o empresas de publicidad, incluso las de propaganda filmada o televisada.

10‰

833600 Publicidad callejera. 10‰

833610 Publicidad estática realizada por medio de paneles, carteleros o similares.

10‰

833900 Otros servicios publicitarios, no clasificados en otra parte.

10‰

SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO

844050 Alquiler de canchas de tenis, paddle y deportes en general.

6‰ $ 918.00

844200 Exhibición de películas cinematográficas. 6‰

844400 Jardines Zoológicos y exhibición de animales en cautiverio.

20‰

844410 Bibliotecas, museos, jardines botánicos y otros servicios culturales.-

6‰

844500 Explotación de otras instalaciones para prácticas deportivas (incluye clubes, canchas de bochas, bowlings, etc)

6‰

844600 Alquiler de bicicletas y vehículos a pedal. 6‰

844610 Alquiler de motocross, motos, ciclomotores, cuatriciclos y vehículos similares.

6‰

844650 Explotación de balnearios. 6‰ $5.424.00

844700 Explotación de campings 6‰ $ 2.136.00

844800 Explotación de juegos electrónicos, mecánicos, en red o similares.

20‰ $ 502.00

844900 Servicios de salones de juegos excepto juegos electrónicos (Incluye Mesas de billar, pool, metegol)

20‰

844910 Servicios de Catering 10‰ $ 1.360.00

844920 Boîtes, Cafés Concerts y Dancing y todos los establecimientos análogos cualquiera sea la denominación utilizada.

20‰ $6.759.00

844930 Pubs o similares. 50‰ $5.424.00 844940 Patio Cervecero 9‰ $ 834.00

844950 Confiterías Bailables, Night Club y similares con capacidad superior a 1 600 personas

60‰ $19.608.00

844951 Confiterías Bailables, NIght Club y similares con capacidad hasta 500 personas

60‰ $ 5.424.00

844952 Confiterías Bailables, NIght Club y similares 60‰ $ 7.152.00

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con capacidad entre 501 hasta 1600 personas

844960 Alquiler de castillos inflables o similares. 6‰ $ 602.00

844970 Salón de alquiler para fiestas infantiles. 10‰ $1.132.00

844971 Salones de alquiler p/fiestas y eventos capacidad 0 a 150 pers.

10%o $1.132.00

844972 Salones de alquiler p/fiestas y eventos capacidad 151 300 pers.

10%o $1.502.00

844980 Salones de alquiler p/fiestas y eventos capacidad más 301 per.

10‰ $4.172.00

844981 Alquiler de vajilla 6%o

844982 Alquiler de disfraces 6%o

844990 Otras actividades de esparcimiento al aire libre no clasificadas en otra parte.

70‰ $2.044.00

SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES

855101 Peluquerías, manicura, depilación y pedicuría.

6‰

855102 Venta de flores en los cementerios. 6‰

855103 Lavado y engrase de automotores. 6‰

855140 Reparaciones de automóviles, motocicletas y vehículos en general, incluido la de sus componentes.

6‰ $ 718.00

855141 Gomería (Servicio de reparación de neumáticos)

6‰

855142 Reparación de bicicletas y/o sus componentes

6‰

855143 Reparación y pintura de carrocerías, colocación de guardabarros y protecciones externas.

6%o

855150 Salones de belleza. 6‰

855160 Estudios fotográficos (incluye fotografía comercial y laboratorio).

6‰

855170 Pearcing y Tatuajes 6‰

855200 Servicios de lavandería, establecimientos de limpieza y teñidos, tintorería.

6‰

855205 Fotocopias, copias de planos y fotograbados. 6‰

855300 Servicios personales directos 6‰

855301

Toda actividad o intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas, tales como consignaciones e intermediaciones en la compraventa de títulos de bienes inmuebles, en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercadería de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividades similares-

8,8‰

855400 Reparación de aparatos domésticos y de uso personal.

6‰

855410 Reparación de calzado y otros artículos del cuero.

6‰

855420 Reparación de joyas y de relojes 6‰

855500 Servicios para el mantenimiento físico-corporal

6‰

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855600 Instalación de Gas Natural Comp. Y venta de accesorios

6%o

855610 Otras reparaciones no clasificadas en otra parte.

6‰

SERVICIOS FINANCIEROS Y OTROS SERVICIOS

911001

Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades financieras.

25‰ $ 42.721.00

911002

Compañías de capitalización y ahorro y Compañías o personas físicas que prestan dinero con o sin garantía, que no se encuentren regidos por la Ley de Entidades Financieras.

20‰ $ 15.687.00

911003

Préstamos de dinero con garantía hipotecaria, prendaria o sin garantía real y descuentos de documentos de terceros, excluidas las actividades regidas por la Ley de Entidades financieras.

20‰

911004

Casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño, anuncien transacciones o adelanten dinero sobre ellas, por cuenta propia o en comisión.

20‰

911005 Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compra, y / o tarjetas de crédito.

10‰

911006 Compraventa de divisas. 10‰ 911007 Compraventa de bonos. 10‰

911008 Cajeros Automáticos $ 2.503.00

922000 Compañías de seguros y / o reaseguros. 10‰

933100 Las aseguradoras de riesgo de trabajo. 20‰

933200 Fideicomiso. 6‰

933300 Las administradoras de fondos 6‰

933900 Servicios financieros no clasificados en otra parte.

6‰

LOCACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES 944000 Locación de bienes inmuebles. 10‰

944010 Locación de bienes inmuebles para depósitos y almacenamiento

6‰

944100 Locación de Bienes Muebles, Equipos y Accesorios.-

6‰

944110 Locación de maquinarias, equipos y accesorios en general

6‰

944200 Alquiler de equipo de transporte 6‰

944400 Otras locaciones no clasificadas en otra parte 6‰

Estos mínimos se aplicarán para cada sucursal que tenga el contribuyente.

Quienes desarrollen las actividades previstas en los Códigos 844650y 844700 deberán

ingresar el monto establecido en la tabla precedente una vez al año, en las fechas establecidas

para el periodo fiscal noviembre 2018, previstas en el artículo 16º de la presente ordenanza.

Asimismo, los importes establecidos para el código 844800 regirán por cada local y deberán

adicionarse a los efectos del cálculo, los incluidos en el código 844900 si correspondiera.

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A los efectos de los Códigos 622030, 622175 y 622180 quedarán comprendidas dentro de las

categorías de Supermercado, Autoservicio, Minimercado, Proveeduría, Despensas y

Almacenes los contribuyentes que reúnan las siguientes características:

Parámetros / tipo Supermercado Autoservicio/ Minimercado/ Proveeduría

Despensas y Almacenes

Facturación anual (Correspondiente al Ejercicio Fiscal Anual Inmediato Anterior)

Mayor o igual a

$ 3.900.000.-

Mayor a $ 840.000 y

menor a $ 3.900.000.-

Hasta $ 840.000.-

Superficie en m2 (incluido local comercial, playas de estacionamiento, depósito de mercaderías)

Mayor a 400m2

Entre 121 y 399 m2

Hasta 120m2

Cantidad de empleados Más de 4 empleados

Entre 2 y 3 empleados Hasta 1 empleado

Monto del Activo Mayor o igual a $814.000.

Mayor a $ 226.800

y menor a $ 814.000.-

Hasta $ 226.800.-

El contribuyente deberá encuadrarse en la actividad que corresponda al mayor valor de sus

parámetros -facturación anual, superficie, cantidad de empleados, activo disponible- para lo

cual deberá inscribirse en la actividad que no supere el valor de ninguno de los parámetros

dispuestos para ella.

Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su actividad, quedará

encuadrado en la actividad que le corresponda a partir del segundo mes inmediato siguiente

del último mes del cuatrimestre respectivo.

Artículo 11º: A los fines del presente tributo y previa identificación del código respectivo en

función del nomenclador establecido en el Artículo 10º del presente título, los contribuyentes se

clasificarán de la siguiente manera:

Categoría A:

Se incluirá en esta categoría todo contribuyente cuya sumatoria de bases imponibles, declaradas o determinadas por la Dirección, para el ejercicio fiscal 2017, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas -incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas-, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, supere la suma de Pesos Ciento Mil ($168.000,00) ó su activo excluido inmueble supere a los Pesos Ciento cinco mil

($ 126.000,00).

Categoría B: Se incluirá en esta categoría todo contribuyente cuya sumatoria de bases imponibles, declaradas o determinadas por la Dirección, para el ejercicio fiscal 2017, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas –incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas-,

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cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, no supere la suma de Pesos Ciento cuarenta Mil (168.000,00) y no sea inferior a Pesos Cincuenta y dos mil quinientos con 1/100. ($63.000,01). Asimismo, para encuadrarse en la presente categoría su activo – excluido inmuebles- no deberá superar los Pesos Ciento cinco mil ($ 126.000,00.-)

Categoría C:

Se incluirá en esta categoría todo contribuyente cuya sumatoria de bases imponibles, declaradas o determinadas por la Dirección, para el ejercicio fiscal 2017, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas –incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas-, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, no supere la suma de Pesos Cincuenta y dos mil quinientos ($ 63.000,00).Asimismo, su activo –excluido inmuebles- no deberá superar los Pesos Sesenta y un mil doscientos cincuenta ($ 73.500,00)Los contribuyentes encuadrados en esta categoría quedan exceptuados de la presentación de la Declaración Jurada prevista en el artículo 199º del Código Tributario Municipal.

Las Sociedades Comerciales, las sociedades no constituidas regularmente y las asociaciones

se categorizarán como contribuyente tipo A respecto de la Contribución que incide sobre la

actividad comercial, industrial y de servicios.

Artículo 12º: Fíjese los siguientes importes mínimos a tributar por mes, según la clasificación

establecida en el Artículo anterior.

Artículo 13º: Los contribuyentes comprendidos en el artículo 212º del Código Tributario

Municipal tengan o no local comercial, industrial o de prestación de servicios en el ejido

municipal de la Localidad de La Calera, abonarán por la promoción, difusión, incentivación, o

exhibición de la actividad gravada un adicional del seis por ciento (6%) del monto de la

contribución, determinada de acuerdo a las normas de los Artículos 10º, 11º y 12º de la

presente Ordenanza. Se excluye del adicional previsto precedentemente a los contribuyentes

encuadrados en la categoría “C” definida en el artículo 11º de esta Ordenanza.

Tampoco tributarán el adicional mencionado precedentemente los contribuyentes que sólo

estén inscriptos en la actividad nomenclada bajo el código 944000, siempre que disponiendo

de local comercial no realicen la promoción, difusión, incentivación o exhibición de la actividad

gravada con cartelería.

CATEGORÍA IMPORTE

A $ 834,00

B $ 600,00- C $ 500,00

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TITULO III

CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

Artículo 14º: Por publicidad en la vía pública, o interiores con acceso a público, o visible desde

ésta en los lugares donde se desarrollan actividades lucrativas o productivas, deberán tributar

un importe mínimo anual por año o fracción, de acuerdo a la siguiente escala:

Hechos imponibles valorizados en metros cuadrados o fracción y por faz:

Letreros simples ( paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc $ 232,00

Avisos simples(paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc) $ 352,00

Letreros salientes (marquesinas, toldos, etc) $ 250,00

Avisos salientes (marquesinas, toldos, etc) $ 519,00

Avisos en tótem $ 685,00

Avisos en salas de espectáculos $ 16700

Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medio de transportes, baldíos $400,00

Hechos imponibles valorizados en otras magnitudes

Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares- Motos $232,00

Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares - Automóviles $ 232,00

Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares- Furgón o Camiones $ 232,00

Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares-Semis $ 304,00

Murales, por cada 20 unidades de afiches $203,00

Calcos de tarjeta de crédito, por unidad $ 77,00

Publicidad en cabinas telefónicas, por unidad $

2539,00

Avisos proyectados, por unidad $ 489,00

Avisos en estadios o miniestadios en espectáculos deportivos televisados, por

unidad y por función

$ 352,00

Avisos de remates u operaciones inmobiliarios, por cada 50 unidades $ 149,00

Cruzacalles, por unidad $ 286,00

Banderas, estandartes, gallardetes, etc, por unidad $167,00

Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc por unidad $ 149,00

Publicidad móvil, por mes o fracción $ 709,00

Publicidad móvil, por año $4226,00

Avisos en folletos en cines, teatros, supermercados, etc, por cada 500 unidades $ 232,00

Publicidad oral, por unidad y por día $ 149,00

Campañas publicitarias, por día y stand $ 834,00

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Volantes, cada 1000 o fracción $ 352,00

Por la distribución de revistas con avisos publicitarios u ofertas comerciales, se

abonarán por millar o fracción de carillas útiles y por edición

$ 519,00

Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por

unidad o metro cuadrado o fracción

$ 232,00

Publicidad en bolsas, paquetes o envoltorios de supermercado o en comercios en

general o similares, se abonarán por millar o fracción

$ 235,00

Todo Derecho por Publicidad y Propaganda no abonada en término se liquidará al valor del

gravamen al momento del pago.

Cuando los anuncios precedentemente citados fueron iluminados o luminosos los derechos se

incrementarán en un cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados o con efectos de

animación se incrementarán en un veinte por ciento (20%) más. Si la publicidad oral fuera

realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un ciento por ciento (100%).

Toda publicidad referida a tabacos, cigarrillos y bebidas alcohólicos o energizantes de cualquier

tipo o graduación tendrán incremento en un cientos por ciento (100%) sobre todos los

conceptos.

Artículo 15º: Fijase en pesos Seis mil trescientos ($7.510.-) mensuales, el monto establecido

en el Artículo 252º, inciso h) del Código Tributario Municipal.

Artículo 16º: Las Declaraciones Juradas que prevé el Artículo 25º del Código Tributario

Municipal, deberán ser presentadas según el cronograma de vencimientos de la Resolución

de la Secretaría de Economía y Finanzas

Para el supuesto de no presentarse al momento del vencimiento las declaraciones juradas se

aplicará de manera automática una multa de Pesos Trescientos. ($ 300,00).Ver montos

Artículo 17º: La Contribución establecida en el presente Título, se pagará según el

cronograma de vencimientos de la Resolución de Economía y Finanzas

TITULO IV

CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE ESPECTÁCULOS Y

DIVERSIONES PÚBLICAS

Artículo 18º: A los fines previstos en el Código Tributario Municipal, se fijan las siguientes

tasas:

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CAPITULO I

CINEMATOGRAFOS, CINES CLUBES, CINES ARTE, AUTOCINES Y PASEOS EN AUTOBUS Y TRENES

Artículo 19º: La presente contribución, deberá ser liquidada mensualmente, tributando por

cada función el siete por ciento (7%) sobre el precio básico del total de las entradas, las que

deberán previamente ser selladas por la Municipalidad.

La tasa mínima mensual, se fija en Pesos setecientos quince ($715.-)

Para paseos en autobús y trenes, el importe mínimo por mes, se establece en Pesos

quinientos diez ($ 510.-)

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CAPITULO II

CIRCOS

Artículo 20º: La contribución respectiva, deberá ser liquidada mensualmente y por adelantado.

Por cada función se realizará un cálculo para establecer el monto del tributo, siendo la alícuota

del diez por ciento (10%) sobre el precio básico de las entradas, con un mínimo diario de Pesos

quinientos treinta ($ 530.00-)

CAPITULO III

DEPORTES, TEATRO, BAILES, FESTIVALES Y TODO OTRO ESPECTACULO NO CONTEMPLADO EN FORMA ESPECIAL

Artículo 21º:Por cada función y/o espectáculo que contemple el presente Capítulo, organizado

en local propio o no, o en clubes, sociedades civiles, simples asociaciones o agrupaciones,

abonarán el tres por ciento (3%) de las entradas, las que deberán ser previamente selladas por

la Municipalidad, no admitiéndose medios supletorios que omitan esta constancia al ingresante.

A este fin deberán remitirse las entradas a la Municipalidad con no menos de 72 hs. de

anticipación al evento.

La tasa mínima por cada función o espectáculo, se fija en Pesos Un mil cuatrocientos ochenta

y cinco ($ 1.485,00)

Dicho tributo deberá ser abonado hasta cuarenta y ocho horas antes de producida la reunión.

Artículo 22º: Las organizaciones pro-viaje de estudios, tributarán el tres por ciento (3%) sobre

el total de las entradas, pudiendo ser eximidas cuando el Departamento Ejecutivo las considere

de interés local.

Los clubes, sociedades civiles, simples asociaciones o agrupaciones, no tendrán descuento

alguno, salvo en caso de tener personería jurídica, en que se les efectuará un treinta por

ciento de reducción (30%), de la tasa correspondiente.

CAPITULO IV

PARQUES DE DIVERSIONES

Artículo 23º: Los parques de diversiones y otras atracciones análogas, abonarán por

adelantado de acuerdo a las siguientes escalas, incluido el predio:

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Categoría Nº de atracciones Importe Quincenal

1º Categoría Con instalaciones con diez o más atracciones $2780,00.- 2º Categoría Entre cinco y nueve atracciones $2360,00.- 3º Categoría Menos de cinco atracciones $2150,00.-

CAPITULO V

BILLARES, BOCHAS Y JUEGOS DE ENTRETENIMIENTOS

Artículo 24º: Por mesas de billar o similar instalada en negocios particulares, tributará, en caso

de corresponder, el mínimo fijado en el Código 844900, establecido en el artículo 10º.

Artículo 25º: Por canchas de bochas o bowlings instalados en negocios particulares, tributará

en caso de corresponder, el mínimo fijado en el Código 844500, establecido en el artículo 10º.

Artículo 26º: Por mesas de metegol, aparatos de videojuegos, de música y otros similares

accionados por fichas, tributará en caso de corresponder, el mínimo fijado en el Código

844900, establecido en el artículo 10º.

Artículo27º: Los espectáculos de exhibición de video cassettes, televisión por circuito cerrado

o por reproducción de imágenes en movimiento, realizados en lugares públicos, abonarán por

mes Pesos cuatrocientos cuarenta ($ 440.00.-)

CAPITULO VI

OTROS ESPECTACULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS

Artículo28º:a) Establecimientos con actividades comprendidas en el artículo 25º de la

Ordenanza054/CD/2000 que legisla sobre Espectáculos Públicos (RESTAURANTE CON

ESPECTÁCULO O BAILE), abonarán un monto fijo por mes de Pesos un mil quinientos ($

1500.-)

b) Establecimientos con actividades comprendidas en el artículo 27º de la Ordenanza

054/CD/2000 que legisla sobre Espectáculos Públicos (DISCO BAR), abonarán un monto fijo

por mes de pesos un mil quinientos quince ($ 1515.-)

c) Derogado.-

d) Establecimientos con actividades comprendidas en el artículo 29º de la Ordenanza

054/CD/2000 que legisla sobre Espectáculos Públicos (CLUB NOCTURNO), abonarán un

monto fijo por mes de Pesos tres mil doscientos ($3200.-)

e) Derogado.-

f) Derogado.-

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g) Establecimientos con actividades comprendidas en el artículo 31º de la Ordenanza

054/CD/2000 que legisla sobre Espectáculos Públicos (PISTA DE BAILE), abonarán por evento

el 7% (siete por ciento) de la recaudación bruta proveniente de las entradas, con un mínimo de

Pesos ochocientos sesenta ($860.-)

h) Derogado.-

i) Establecimientos con actividades comprendidas en el artículo 35º de la Ordenanza

054/CD/2000 que legisla sobre Espectáculos Públicos (PEÑAS), abonarán por evento y por

adelantado el monto fijo de Pesos ochocientos treinta ($ 830.-).

j) Carrera de caballos, por cada evento realizado de Pesos tres mil veinticinco ($ 3.025.-)

k) Carrera de automóviles, por cada evento realizado de Pesos cuatro mil ochocientos

cincuenta ($ 4.850 -)

l) Establecimientos con actividades comprendidas en el artículo 30º de la Ordenanza

054/CD/2000 que legisla sobre Espectáculos Públicos, abonarán por evento el 7% (siete por

ciento) de la recaudación bruta por todo concepto, con un mínimo de acuerdo a siguiente

escala:

Capacidad Importe

Hasta 500 Personas $ 2100

Más de 500 Personas $ 3150

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TITULO V

CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA OCUPACION O UTILIZACION DE ESPACIOS DE DOMINIO PUBLICO Y LUGARES DE USO PUBLICO

Artículo 29º:

A. La contribución establecida en el artículo 267º del Código Tributario Municipal, se pagará por

adelantado y del siguiente modo:

A.1) Por la ocupación diferencial de espacios del Dominio Público Municipal con el tendido de

líneas eléctricas, gasoductos, red distribuidora de agua potable, gas, cloacas, por parte de la

empresa prestadora de tales servicios, por mes de Pesos Once mil seiscientos cuarenta $

11.640

A.2) Por la ocupación diferencial de espacios de Dominio Público Municipal con el tendido de

líneas telefónicas por parte de la Empresa prestadora de tales Servicios, se abonará en forma

bimestral el seis por ciento (6%) de la facturación bruta de la totalidad de los abonados con

jurisdicción en la ciudad de La Calera.

B) La ocupación de espacios de dominio público municipal por empresas particulares, para el

tendido de líneas de transmisión y/o interconexión de comunicación y/o propalación de música

por circuito cerrado y/o transmisión de imágenes por T.V., pagará por mes el 6%o sobre la

Base Imponible presentada en la Contribución de Comercio Industria y Servicios.

C) La reserva de espacios en la vía pública para estacionamiento de vehículos con autorización

de uso permanente, tributará por cada metro cuadrado (m2) de superficie y por año, la tasa de

Pesos Ciento setenta y seis $176.- con un mínimo de Pesos Dos mil ochocientos noventa

$2890

D) Otros espacios de uso restringido, no especialmente tipificados en los apartados anteriores,

por año y por metro cuadrado (m2) de superficie reservada, Pesos Trescientos cinco $ 305 con

un mínimo de Pesos Tres mil ochocientos $ 3.800

E) La ocupación de la vía pública con elementos que se exhiben para ser vendidos, rifados o

similares, previa autorización de la repartición municipal competente, tributará por día y por

metro cuadrado (m2) de superficie, la tasa de Pesos Noventa $90.-

F) La ocupación de la vía pública con instalación de puntales o andamios, tributarán por día y

por metro lineal de frente del plano ideal que los contenga, la tasa de Pesos Cuarenta y dos $

42.-

G) La ocupación de espacios de dominio público municipal por parques de diversiones,

tributará por metro cuadrado (m2) y por mes o fracción, la tasa Pesos Tres $ 3.-

La ocupación de la vereda, en los supuestos de los incisos e) y f) o similares, deberá dejar libre

de obstáculos una franja de un metro con cincuenta centímetros de ancho (1,50 mts.),

contados desde la línea del cordón de la vereda hacia adentro, para la libre circulación

peatonal.-

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Artículo 30º: Fíjense los siguientes importes como contribución, por la ejecución de trabajos en

la vía pública:

a) Cada permiso para modificar o dejar a bajo nivel el cordón de la acera, para entrada de

rodados por metro lineal de Pesos Cuarenta y dos $42.-

b) Por metro lineal de acera modificada, para permitir la entrada de rodados, la tasa de Pesos

Cincuenta y ocho $ 58.-

c) Cada apertura de calzada para efectuar conexiones domiciliarias a redes de servicios

públicos de Pesos Doscientos ochenta y seis $ 286.-

d) Cada apertura en la vereda, para efectuar conexiones domiciliarias a redes de servicios

públicos, por metro cuadrado y por mes la tasa de Pesos cuarenta y dos $ 42.-

e) Por cada interrupción del tránsito en calles pavimentadas a fines de realizar instalaciones

por trabajos en redes de servicios públicos:

1. Con interrupción total del tránsito vehicular, por día o fracción, Pesos trescientos

cincuenta y siete $ 357.-

2. Sin interrupción o interrupción parcial del tránsito vehicular, por día o fracción, Pesos

Doscientos cuarenta y dos $ 242.-

f) Ocupación de la vía pública para preparación de mezcla, depósito de materiales de

construcción o escombros, por día y por metro cuadrado, Pesos cuarenta y dos $42.-

g) Por tareas de zanjeo para la distribución de servicios públicos (telefonía, gas natural,

energía eléctrica, agua potable, televisión por cable, cloacas o similares) deberán abonar por

m:

• En calles: Pesos ochenta y cuatro $84.- por metro lineal

• En veredas: Pesos Cincuenta y ocho $ 58.- por metro lineal

• Apostación: Pesos Doscientos ochenta y seis $ 286.- por cada poste.-

El Departamento Ejecutivo queda autorizado para eximir total o parcialmente los derechos

establecidos en el presente artículo.

Artículo 31º: Por cada mesa instalada por bares, confiterías, heladerías o establecimientos

semejantes, en la vereda o entre la línea de edificación y la calzada, o en los espacios

destinados al tránsito de público en los denominados pasajes o galerías y en los casos en que

no hubiera mesas, pero se instalaren sólo sillas o sillones, butacas o bancos, por cada una y

por mes, Pesos Setenta y dos $ 72.-

Artículo 32º: Por la ocupación de la vía pública, a efectos de comerciar o ejercer oficios

previamente autorizados por el municipio en kioscos, abonarán las siguientes tasas, por mes y

por adelantado:

1.- Tipo común (cigarrillos, golosinas, bebidas sin alcohol) 180,00.

2.- Ventas de diarios y revistas........................................... 138,00.-

3.- Ventas de flores en el radio céntrico, con puesto fijo $270,00.-

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4.- Por cada puesto de frutas y/o verduras......................... $270,00.-

5.- Por cada heladera para venta de helados..................... $180,00

Artículo 33º: Por cada ocupación de dominio público de cualquier manera no especialmente

prevista en el presente Título, se abonará por metro cuadrado de superficie y por día, Pesos

Noventa $ 90.-

TITULO VI

CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS MERCADOS Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE ABASTO EN LUGARES DE DOMINIO MUNICIPAL

Artículo 34º: Serán de aplicación para el presente Título, las disposiciones que establezca al

respecto, la Ordenanza especial sobre la materia. Sin perjuicio de ello, los permisionarios

titulares de los puestos de ferias, abonarán por adelantado, por cada puesto y por día, Pesos

Ciento treinta y ocho ($ 138.00).

TITULO VII

CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS CEMENTERIOS

CAPITULO I

INHUMACIONES

Artículo 35º: Por las inhumaciones de cadáveres, se abonarán los siguientes derechos, de

conformidad a la escala fijada a continuación:

1. Panteón Familiar…...................... $ 525,00.-

2. En nichos..................................... $ 336,00.-

3. En fosas comunes, tumbas u otros $ 230,00.-

Artículo 36º: Los conceptos establecidos en el artículo 35º se cobrarán en forma completa

independientemente del mes en que se produce la inhumación.

Artículo 37º: Por traslados de restos dentro del o los cementerios, se abonarán los siguientes

derechos:

1.- Por cambio de ubicación de ataúdes $202.00.-

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Por cambio de ubicación de dos (2) ataúdes

2.- Por introducción de cadáveres al ejido Municipal en los

cementerios locales

3.- Por introducción de restos al ejido Municipal en los

cementerios locales y cenizas

4.- Depósito de cadáveres y por día

5.- Autorización para reducir cadáveres..............

6.- Por traslado de cadáveres del cementerio local a otro

ejido Municipal.....................................

7.-Por traslados de restos del cementerio local a otro ejido

municipal..............................................

8.- Por introducción de cadáveres de 20 años o más en

nichos, panteones o nicheras particulares

$378,00.-

$566,00.-

420,00.-

$118,00.-

$690,00.-

$550,00.-

$415,00.-

$895,00.-

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CAPITULO II

CONCESIONES DE TERRENOS Y NICHOS

Artículo 38º: Por la concesión de nichos y terrenos dentro de los cementerios locales, se

abonarán los siguientes derechos:

a)- Nichos en alquiler: Sólo serán concedidos a personas residentes en ésta jurisdicción de

acuerdo al siguiente detalle:

a-1) Por un año: a) Primera y cuarta fila b) Segunda y tercera fila

$ 516,00.- $ 630,00.-

a-2) Por 10 años: a) Primera y cuarta fila b) Segunda y tercera fila

$2.820,00.- $4.250,00.-

a-3) Por 15 años: a) Primera y cuarta fila b) Segunda y tercera fila

$5.670,00.- $7.092,00.-

a-4) Los nichos ubicados en zona F serán concesionados por un plazo único de 20 años: a) Primera y cuarta fila b) Segunda y tercera fila

$7.350,00. $8.510,00.-

- Nichos de bebés: se reduce el importe del nicho en un 50%.

b)-Concesión de Fosas, Tumbas:

1. Por un año $ 405,00.-

c)- Concesión de uso de tierra con los siguientes fines:

c.1) Para la construcción de panteones familiares o de instituciones se abonarán los siguientes

valores:

Por metro cuadrado de terreno en cualquier de los sectores establecidos $1.785,00.- c.2) Para inhumaciones en tierra a perpetuidad:

Parcelas de 2,50 por 1,2mt $ 8.100,00

c.3) Por la construcción de pabellones de nichos se abonará: Por cada nicho $ 360,00 c.4) Por la visación previa que establece el Artículo 281º del Código Tributario Municipal Por cada año de duración del contrato $ 75,00 d) Apertura de nichos: cuando no esté implícitamente incluidos en otros rubros $ 180,00.- d.1) Se dispondrá la venta de nichos a perpetuidad solamente a personas que residan en esta

jurisdicción previa certificación de domicilio constatado por Autoridad competente,

exclusivamente en la zona F, estableciéndose los siguientes importes:

a) Primera y cuarta fila ………………………..$ 11.400.-

b) Segunda y tercera fila………………………$ 14.400.-

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d.2) Se dispondrá la venta a perpetuidad de nichos que se hayan desocupado en otras zonas

(excepto la F) solamente a personas residentes en esta jurisdicción, previa certificación de

domicilio constatado por Autoridad competente a un importe de:

1-Primera y Cuarta fila................................ ..$ 8.190,00.-

2-Segunda y Tercera fila............................... $ 9.030,00.

CAPITULO III

OCUPACION, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE TERRENOS

Artículo 39º: Los propietarios de nichos, nicheras, panteones, fosas, tumbas o monumentos en

cementerios locales, abonarán anualmente por cada uno de ellos y en carácter

de inspección, mantenimiento, seguridad, limpieza, los siguientes aranceles:

1.-Por nichos individuales....................................... $ 336,00.

-Nicho de bebé..................................................... $ 168,00.-

2.- Por panteones de hasta 9 m2............................ $ 706,00.-

3.- Por cada metro cuadrado que supere los 9m2 ... $ 72,00.-

4.- Para nicheras existentes y construidas, se establecen los siguientes

importes y clasificación:

1 nicho $210,00.-

2 nichos $336,00.-

3 nichos $ 455,00.-

4 nichos $ 672,00.-

5 nichos $ 840,00.-

6 nichos $ 934,00.-

7 nichos $ 1.018,00.-

8 nichos $ 1.092,00

9 nichos $ 1.142,00

10 nichos $ 1.196,00

11 nichos $1.302,00.-

12 nichos $1.386,00.-

13 a 15 nichos $1.462,00.-

16 a 20 nichos $1.700,00.-

21 a 30 nichos $2.000,00-

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31 a 40 nichos

41 a 50 nichos

51 a 100 nichos

101 a 150 nichos

Más de 150 nichos

$ 2.120,00-

$ 2.436,00.-

$4.200.- $

$14.400.-

$14.179,00

5.- Por mantenimiento de fosas, por cada una $ 252,00.-

6.- Por mantenimiento de fosa y parquización, por cada una $ 504,00.-

Los propietarios por concesión de terrenos en los cementerios, deberán abonar en concepto de

limpieza y mantenimiento de los mismos. Por cada uno $ 420,00.- b y c art. 38

CAPITULO IV

SUNTUARIOS

Artículo 40º: En concepto de suntuarios, se pagarán los siguientes derechos:

a) Por cada coche porta-coronas, en todas las categorías, la cantidad de

$118,00.-

b) Coches fúnebres de primera categoría $ 218,00.-

c) Coches fúnebres de segunda categoría $ 118,00.-

d) Coches furgón de tercera categoría $ 94,00.-

CAPITULO V

EXENCIONES Y ACTUALIZACIONES

Artículo 41º: Queda facultado el Departamento Ejecutivo, para eximir de estas tasas

establecidas en el Capítulo I al III del presente Título, a las personas carentes de recursos, con

residencia en esta Jurisdicción Municipal, previa justificación de esta situación.

La clase pasiva residentes en esta Jurisdicción Municipal, gozarán de una reducción de hasta

un 30 % (treinta por ciento) de las tasas establecidas en el Capítulo I al III del Presente Título,

con la presentación de la documentación que los acredite como tales, únicamente para nichos

individuales y fosas con un máximo de dos unidades por persona. En caso de excederse

dicha cantidad no se podrá aplicar el descuento previsto en las unidades excedentes .

CAPITULO VI

OTRAS DISPOSICIONES

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Artículo 42º: Los valores previstos en los artículos 38º y 39º, deberán ser abonados en 2 (dos)

cuotas cuyos vencimientos operarán según cronograma de la Resolución de la Secretaría de

Economía y Finanzas. En casos especiales, el Departamento Ejecutivo podrá otorgar al

contribuyente la posibilidad de abonar los importes establecidos en dichos artículos en más de

dos cuotas.

Toda introducción que se produzca en el transcurso del corriente año, abonarán en forma

completa los importes establecidos en los artículos , 38º y 39ºde la presente Ordenanza.

Vencidos dichos términos sufrirán los recargos previstos en el Código Tributario Municipal.

TITULO VIII

DERECHOS DE INSPECCION Y CONTRASTE DE PESAS Y MEDIDAS

Artículo 43º: El contribuyente deberá contar con un Libro de Inspección de Pesas y Medidas,

donde la Municipalidad dejará constancia de todos los gastos pertinentes al cumplimiento de

la presente obligación.

Los sujetos del artículo 287º del Código Tributario Municipal, deberán presentarse antes del

28 de febrero para su inscripción y renovación, pagando cuatrimestralmente en concepto de

este tributo los siguientes derechos:

1.- Por inscripción..................................................... $ 71,00.-

2.- Por renovación semestral................................... $ 50,00.-

3.- Por cada medida de capacidad o longitud.......... $ 25,00.-

4.- Las balanzas, básculas, inclusive de suspensión serán

abonadas semestralmente:

a) Hasta 10 kgs............................................. $ 71,00.-

b) Más de 10 hasta 25 kgs........................... $ 144,00.-

c) Más de 25 y hasta 200 Kgs...................... $ 209,00.-

d) Más de 200 y hasta 2000 Kgs................. $ 251,00.-

e) Más de 2000 y hasta 5000 Kgs................ $ 348,00.-

f) Más de 5000 Kgs...................................... $ 390,00.-

g) Básculas públicas para pesar camiones... $ 468,00.-

A los efectos del servicio, la Municipalidad podrá ordenar la inscripción o contraste, en

cualquier época del año.

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TITULO IX

CONTRIBUCION POR SERVICIOS RELATIVOS A LA CONSTRUCCION DE OBRAS Y AGRIMENSURA DE INMUEBLES

Artículo 44º: Fíjense los derechos por el registro, la visación y aprobación de planos,

documentos y similares; de acuerdo a la siguiente forma:

a) Se abonará sobre la tasación que establece la Secretaría de Planeamiento, Obras y

Servicios Públicos (en adelante S.P.O.S.P.) de la Municipalidad, los siguientes porcentajes:

1- Vivienda Económica: Abonará el 0,7% del Monto de Obra(s/ Colegio respectivo).- 2- Vivienda buena. Abonará el 1% del Monto de Obra(s/ Colegio respectivo).- 3- Vivienda muy buena o Urbanizaciones Residenciales Especiales (en adelante U.R.E.)-acceso controlado

Abonará el 1,2% del Monto de Obra(s/Colegio respectivo).-

4- Vivienda U.R.E (acceso restringido) Abonará el 1,5% del Monto de Obra(s/Colegio respectivo).-

5- Oficina y/o Comercio, superficie menor a 150 m2: Abonará el 1,2% del Monto de Obra(s/Colegio respectivo).- 6- Oficina y/o Comercio, superficie mayor a 150 m2: Abonará el 1,5% del Monto de Obra(s/Colegio respectivo).-

7- Galpones y/o Depósitos, superficie menor a 150 m2: Abonará el 1,0% del Monto de Obra(s/Colegio respectivo).- 8- Galpones y Depósitos, superficie mayor a 150 m2: Abonará el 1,2% del Monto de Obra(s/Colegio respectivo).- 9-Cobertizos sin cerramientos Abonará el 1,0% del Monto de Obra(s/Colegio respectivo).- 10. Edificios Especiales a) Bancos, Casinos, Moteles, locales bailables, confiterías, cines y Teatros: Abonará el 1% del Monto de obra.-

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b) Industriales hasta 150 m2: Abonará el 2% del Monto de obra.- c) Edificios institucionales; sanitarios; educacionales:

Abonará el 1% del Monto de obra.- d) Iglesias y/o Edificios de culto:

Abonará el 1% del Monto de obra.- e) Piscinas Abonará el 2% del Presupuesto (visado por Colegio correspondiente).-

f) Pérgolas Abonará el 2% del Presupuesto (visado por Colegio correspondiente).- g) Obras con Presupuesto Global Abonará el 1,1% del Presupuesto (visado por Colegio correspondiente).- 11 -Campos Deportivos (incluye solamente el sector de canchas, las superficies cubiertas abonarán por separado): Abonará el 3% del Monto de obra(s/Colegio respectivo).-. 12-Remodelación de locales(Sin modificación de superficie cubierta, con planos aprobados) Abonará el 1,5% del Monto del Presupuesto(visado por Colegio correspondiente).-

b) Las refacciones y ampliaciones abonarán un porcentaje sobre la tasación que realice la

S.P.O.S.P. de la Municipalidad de acuerdo a la escala del inciso anterior.

c) Las construcciones subsistentes sin planos aprobados abonarán en concepto de registro de

edificación de acuerdo a la categorización del inciso a) y según la siguiente escala:

Desde el año 2017 al 2013 (inclusive) 100%

Para el año 2012............... 98%

Para el año 2011.............. 96%

Para el año 2010.............. 94%

Para los años anteriores el porcentaje va decreciendo de 2% en 2% hasta llegar al año 1963

con el 0% (cero por ciento).

d) Construcciones subsistentes detectadas por Autoridad Competente abonará el 100% de la

escala del inciso a) de acuerdo a la valuación de la S.P.O.S.P. de la Municipalidad.

Para los casos en que no se produzca descargo o presentación de la documentación

correspondiente en término, cada nueva intervención de la Autoridad generará para el infractor

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la obligación de abonar en concepto de multa el importe correspondiente al 100% de la escala

del inciso a) de acuerdo a la valuación de la S.P.O.S.P. de la Municipalidad.

e) Para las construcciones anteriores a 1949 se abonará solamente el derecho correspondiente

a visación previa en todos los casos.

f) Por la certificación catastral, se abonará..............................$ 67.-

g) Para la presentación de planos de Obras existentes sin los mismos, que presenten como

relevamiento se abonará un recargo del 50 %.

Artículo 44º Bis: Múltiples Unidades Habitacionales en única parcela: Fíjese para aquellos

expedientes que conformen dos (2) o más unidades habitacionales y se desarrollen en una

única parcela, el siguiente porcentaje:

30% sobre lo determinado en el Art. 44° inc a) y g) según corresponda.

Artículo 45º: Por la construcción, refacción en edificios del cementerio, se abonará una

contribución fija de pesos cuarenta y dos $ 42 más el 5% del presupuesto de obra.

Artículo 46º: Se abonará por los conceptos que se detallan a continuación, los siguientes

importes:

a) Construcción de tragaluces bajo las veredas..................... $ 118,00.-

b) Balcones abiertos que avancen sobre la línea Municipal..$ 118,00.-

Artículo 47º: Los trabajos de refacciones y modificaciones, incluidos los cambios de techos,

abonarán de acuerdo a la escala y porcentajes establecidos en el Artículo 44º inciso a) de esta

Ordenanza.

Artículo 48º: Por Certificación de Obras, se abonarán los siguientes importes:

a) Por Certificado de Final de Obra Vivienda unifamiliar, local comercial,

etc, por unidad.............................................

$ 430,00.-

b) Por Certificado de Final de Obra parcial, por unidad.......... $ 290,00.-

c) Por duplicado de Certificado Final de Obra, por unidad..... $ 290,00.-

d) Certificado final de Obra, obras de infraestructuras por metro lineal …………………………………………….............

$ 16,00.-

e) Final de Obra a Urbanizaciones con acceso restringido.... $ 706,00.-

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f) Final de Obra a Urbanizaciones con acceso controlados........................................................................

$ 572,00.-

g) Final de obra parcial en U.R.E………………………… $ 430,00.-

Artículo 49º: a) Por parcelar o modificar total o parcialmente inmuebles existentes se abonará

en concepto de visación previa de acuerdo al siguiente detalle:

1.- Loteos y urbanizaciones:

Por visación del diseño preliminar de loteos abiertos:

- Hasta 10.000 m2: ..............................................$ 18.312,00.--

- Más de 10.000 m2:........................................... $31.776,00.-

Por solicitud de aprobación de loteos abiertos:

- Hasta 10.000m2 (fijo):..........................................$18.312,00.-

Por Cada 1000 m2excedente.......................... .....$ 1.226,00.-

Adicional por cada una de las parcelas resultantes del loteo:

Por Parcela hasta 350m2........................... ...........$ 5.544,00.-

Parcela de más de 350m2y hasta 500 m2..............$ 4.284,00.-

Mas de 500m2…………………………………… $ 1.226,00.-

2.-Por unión de parcelas, se abonarán los derechos correspondientes:

Por cada parcela:

a) Hasta dos (2) parcela c/ u............................... $ 1.226,00.-

b) Más de dos (2) parcela c/u………...................... $ 605,00.-

3.- Por subdivisión simple y subdivisión para condominio de parcelas, se abonaran los

derechos correspondientes por cada parcela resultante:

Por la división bajo el régimen de Propiedad Horizontal, se abonará por cada unidad propia:

a) De dos (2) a cuatro (4) parcelas (cada una)…$ 605,00.-

b) Más de cuatro (4) parcelas (cada una)…….. $ 1.226,00.-

Por la subdivisión bajo el régimen de Propiedad Horizontal se abonará por cada unidad propia:

a) Hasta dos (2) parcelas (cada una) …………………..$470,00.-

b) De tres (3) a cinco (5) parcelas (cada una) ……… .$664,00.-

c) Más de cinco (5) parcelas (cada una)…………… $890,00.-

4.-Cuando las parcelas que se modifiquen estén edificadas, además de la Contribución a que

se refieren los apartados precedentes, se abonará por m2 de superficie cubierta, el uno por mil

(1‰) sobre el valor actualizado dado por la S.P.O.S.P, quedando excluido de tal importe las

parcelas cuyas modificaciones obedezcan a expresas disposiciones de las Ordenanzas de

Urbanizaciones y concordantes.

Por futuras uniones de parcelas el derecho correspondiente:

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a) Futura unión……………………………………...$ 3.024,00.-

5.-A los efectos de la aprobación del loteo y según las previsiones de la Ordenanza de

Urbanizaciones Especiales con acceso Restringido, se abonarán las siguientes tasas:

a) VISACION PREVIA DEL LOTEO: $ 30.576.-

b) APROBACIÓN DEFINITIVA DEL LOTEO: $36.288.-

Además, por cada lote de terreno se abonará:

• Por Lotes de 800 a 1200 m2: …….. $ 7.244.-

• Por Lotes de 1201 a 1800 m2: $ 8.568.-

• Por Lotes de más de 1800 m2:…….$ 9.744.-

6.- A los efectos de la aprobación de Loteos según las previsiones de la Ordenanza de

Urbanizaciones Residenciales Especiales con acceso Controlado:

a) VISACION PREVIA DEL LOTEO: $24.360.-

b) APROBACIÓN DEFINITIVA DEL LOTEO: $30.576.-

Además, por cada lote de terreno se abonará:

• Por lotes de hasta 280 m2:…..........$5.880.-

• Más de 280m2 a 400m2:………. $4.992.-

• Más de 400 m2 a 600m2:……… $4.536.-

• Más de 600m2 a 800m2:………… $4.284.-

• Por más de 800m2:………… $3.864.-

MENSURA Y SUBDIVISÓN SIMPLES

• Mensura solamente …………………$ 538.-

• Por parcela resultante ……………… $ 386.-

Artículo 50º: Se abonarán los siguientes importes por:

1. Fijación de líneas municipales para un lote, por cada uno de los frentes que pudieran

corresponder al lote.........................................................$ 302,00.-

2. Por amojonamiento de lote.........................................................$ 454,00.-

3. La construcción de obras de infraestructura siguientes abonarán un derecho de construcción

por visación de planos equivalente al 2,00% (dos por ciento) del monto de obra:

a) Red domiciliaria de electricidad,

b) Red domiciliaria de gas,

c) Red domiciliaria de agua,

d) Red domiciliaria de desagües cloacales,

e) Pavimentos,

f) Arbolado y parquización,

g) Alumbrado Público,

h) Telefonía, de red fija o celular,

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i) Televisión por cable.

4. Derogado

TITULO X

CONTRIBUCION POR INSPECCIONES ELECTRICAS Y MECANICAS Y SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA

Artículo 51º: Fijase en 15% (quince por ciento) la alícuota de la contribución general

establecida en el inciso a) del Artículo 302º del Código Tributario Municipal, que se aplicará

sobre el importe total de factura cobrada al consumidor por la Empresa Provincial de Energía

de Córdoba.

Artículo 52º: Se fijan los siguientes valores por cada conexión de energía eléctrica solicitada

y/o inspeccionada:

a) Conexión nueva, con final de obra aprobado:

Familiar................hasta 5 Kw. $ 101,00.-

Comercial.............hasta 5 Kw. $ 144,00.-

b) Independización de energía eléctrica...........................................$ 58,00.-

c) Energía eléctrica comercial trifásica………...................................$ 144,00.-

d) Por inspección de luz o fuerza motriz a circos o parques de

diversiones …....................................................................................$ 144,00.-

e) Por aumento de fuerza motriz monofásica o trifásicas en Circos o parques de

diversiones….................................................................... $ 34,00.-

Se fijan los siguientes importes por cada permiso provisorio otorgado por un período de

sesenta (60) días corridos, por conexión:

a) Energía Eléctrica Familiar........................................$ 58,00.-

b) Fuerza Eléctrica Provis. Nueva Comercial............. $168,00.-

Artículo 53º: Por la instalación de motores, cualquiera fuere la fuente de alimentación, tipo o

destino, con excepción de los destinados a usos familiares, se abonará de acuerdo a la

siguiente escala:

Base…........................................................... $ 58,00.-

Por cada H.P. o fracción. ............................ $ 16,00.-

Anualmente se efectuará la inspección obligatoria para motores, con excepción de los de uso

familiar, calderas, compresores o similares; a los efectos de la inspección anual de motores

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regirán las tarifas establecidas que se reducirán al 30% (treinta por ciento), cuando el número

de motores sea mayor a diez (10) incluidos los repuestos.

Si al efectuarse las inspecciones anuales obligatorias se encontraran instalaciones

subrepticias, sin haber pagado el correspondiente derecho, serán liquidadas como nuevas,

más el 100% (cien por ciento) de recargo.

Artículo 54º: Por inspecciones especiales solicitadas, se abonará….....$144,00.-

Artículo 55º: Las ampliaciones eléctricas, iluminaciones y aumentos de carga, que se efectúen

en comercios o industrias existentes, abonarán por Kw.... $2.90.-

Todos los permisos serán otorgados de acuerdo al criterio que establezca la S.P.O.S.P., lo

mismo que su renovación, la que no podrá exceder de trescientos sesenta (360) días

calendarios, pudiendo renovarse a solicitud del interesado.

Artículo 56º: Todo pedido de reconexión de luz o cambio de nombre, deberá abonar las

siguientes contribuciones:

a) Reconexión Energía Eléctrica

1.- Familiar hasta 5 Kw................................ $ 42,00.-

2.-Industrial o comercial hasta 5 Kw........... $ 71,00.-

b) Cambio de titular de luz o fuerza motriz:

1.- Familiar................................................... $ 42,00.-

2.- Industrial o comercial............................. $ 71,00.-

TITULO XI

CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA INSTALACION

Y SUMINISTRO DE GAS NATURAL

Artículo 57º: A los fines de la aplicación del artículo 310º del Código Tributario Municipal fijase

en un quince por ciento (15%) sobre la base imponible establecida en el Artículo 312º de la

misma.

Será del dos coma cinco por ciento (2,5%) la alícuota a cobrar sobre el consumo que realicen

las estaciones de servicio que expendan gas a vehículos.

TITULO XII

TASA POR INSTALACION E INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS

PORTANTES Y ANTENAS

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Artículo 58º: Para obtener permiso de construcción de antenas de telefonía celular y/o de

telecomunicaciones, se abonará:

a) Antenas sin estructura de soporte, por antenas……….…… $55.250,00

b) Por incorporación de nueva antena en estructura preexistente, por

antena…………………………………………………………...…$55.250,00

c) Estructura y elementos de soporte de antena y sus equipos complementarios instalada

sobre el suelo, hasta 20 m. de altura por

antena………………...………………………………………………$ 72.750,00

d) Estructura y elementos de soporte de antena y sus equipos complementarios instalada

sobre el suelo, hasta de 45 m. de altura por

antena…………………………………...…............………...………$ 136.080,00

e) Estructura y elementos de soporte de antena y sus equipos complementarios instalada

sobre el suelo, más de 45 m. de altura por

antena…………………………………...…............………...………$ 203.784,00

f) Estructura y elementos de soporte de antena y sus equipos complementarios instalados

sobre edificios por antena: ...............105.800,00

Las estructuras portantes y las antenas ya instaladas que aún no dispongan de final de obra

aprobado por la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de

La Calera, deberán abonar los importes descriptos precedentemente a los efectos de finalizar

el trámite de referencia.

Los importes previstos en este el Artículo será incrementado en un doscientos por ciento

(200%) cuando se trate de antenas, estructuras y elementos de soporte y sus equipos

complementarios preexistentes y no hubieren obtenido el permiso correspondiente. -

Artículo 59º: Fíjese los siguientes montos fijos anuales para la TASA POR INSPECCIÓN DE

ESTRUCTURAS PORTANTES Y ANTENAS prevista en el Título XII de la Ordenanza

Tributaria:

a) Por cada estructura portante de antenas de telefonía celular, telefonía fija, o de

ambas, o conjuntamente con otros sistemas de transmisión de datos y/o telecomunicaciones:

abonarán un monto fijo anual de Pesos noventa y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro

($94.584.-), siempre que los obligados se allanen a la pretensión y accedan a abonar de

manera conjunta y de contado al monto equivalente a un total de hasta cinco (5) períodos. En

caso de no verificarse las condiciones previstas en el presente, el monto a abonar será de

Pesos Ciento cincuenta y un mil doscientos ($ 151.200.-).

b) Antenas de servicios de televisión satelital, televisión por aire no abierta, internet

satelital o por aire, y otro tipo de servicios que requieran la instalación de antenas individuales

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en los domicilios de los usuarios: un monto fijo de Pesos Doscientos cincuenta y

cinco($255,00) anual por cada antena instalada en jurisdicción municipal.-

c) Otro tipo de antenas o estructuras de soporte: un monto fijo de Pesos Seis mil

trescientos ($ 6.300.-) anuales, por cada estructuras de soporte y/o antenas existentes en

jurisdicción municipal.-

El vencimiento para el pago de esta Tasa coincidirá con el que se establece para el

pago de la DD.JJ. del mes de Enero de la “Contribución que incide sobre la Actividad

Comercial, Industrial y de Servicios”.

Por todos los demás aspectos formales, disposiciones relativas a la instalación y

funcionamiento de Estructuras Portantes y Antenas, esta Ordenanza se remite a las

Ordenanzas Especiales sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante referidas

específicamente a esa materia.

TITULO XIII

TASAS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

CAPITULO I

TASAS CORRESPONDIENTES AL REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS

Artículo 60º: Los aranceles que se cobran por los servicios que prestan la Oficina del Registro Civil

y Capacidad de las Personas, serán fijados por la Ley Impositiva Provincial, la que pasa a formar

parte integrante de la presente Ordenanza, excepto los siguientes casos:

*Matrimonio -En horario hábil $ 920.-

-En horario inhábil $ 2.400.- (excepto asuetos, Domingos y feriados. -Por cada testigo extra $ 150.- En horario inhábil se abonará el 50% del monto determinado al Oficial Público

que efectúe la ceremonia, el cual será abonado por tesorería del Municipio

mediante el instrumento legal correspondiente

Portalibreta (opcional) $ 340.-

*Defunción

-Inscripción de defunción $ 420.-

-Transcripción de acta $ 420.-

-Transporte y/o traslado de cadáveres $ 420.-

*Actas

-Copia de actas para todo tipo de trámite excepto judicial $ 60.-

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-Copia de acta para trámite judicial $ 80.-

*Inscripciones de Marginales de Actas

-Inscripciones de rectificaciones $ 180.-

-Divorcios y Adopciones $ 390.-

-Sentencias Judiciales $ 390.-

-Reconocimiento Paterno $ 220.-

-Adición de Apellido Materno $ 220.-

*Trascripción de Actas de Nacimiento $ 420.-

Todo Derecho de Oficina no contemplado en los incisos anteriores $ 90.-

CAPITULO II

TASAS GENERALES DE ACTUACION ADMINISTRATIVA

Artículo 61º: Todo trámite o gestión por escrito ante la Municipalidad, está sometido a la tasa

de actuación administrativa que a continuación se establece:

a) Para la primera hoja de las actuaciones administrativas que no tengan prevista una tasa

especial en el presente Título, el importe de $42,00.-

b) Para cada una de las hojas siguientes a la 1era el importe de $ 6,30.-

En las actuaciones iniciadas de oficio por la Municipalidad, corresponderá tributar, a partir de la

1ra. intervención del contribuyente.

Artículo 62º: Establécese una tasa por la emisión de cedulones y comprobantes de pago por

computación, de $ 17,00 para cada cedulón.

Dicho cargo será adicionado a los importes de la constancia emitida, para su pago simultáneo

por el contribuyente.

CAPITULO III

TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA REFERIDAS A CATASTRO

Artículo 63º: Por los servicios que presta la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios

Públicos de la Municipalidad, por los conceptos que a continuación se detallan,

se abonará:

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a) Por certificados:

1.- Por nomenclatura de calles $ 72,00.-

2.- De distancias de inmuebles, por c/u $ 126,00.-

Además, por cada 1000 m. adicionales o fracción $ 143,00.-

b) Por la venta de cada copia de planos, además del costo resultante el importe de:

Hasta doble oficio $ 72,00.-

Más de doble oficio $ 126,00.-

c) Por revisión de valuación referida a la contribución sobre inmuebles $89,00.-

d) Por solicitud de cambio de titular de inmuebles $ 176,00.-

e) Por cualquier tipo de informes o solicitud no expresamente contemplada en este artículo

$ 176,00.-

CAPITULO IV

TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA REFERIDAS

AL COMERCIO, LA INDUSTRIA Y LOS SERVICIOS

Artículo 64º: Solicitudes de:

a) Acogimiento y Renovación a los beneficios de exención impositiva $ 315,00.-

b) Inscripción y transferencia de negocios excepto whiskerías $ 445,00.-

c) Registro de Proveedores, Consignatarios etc. $ 315,00.-

d) Ocupación de bienes inmuebles propiedad municipal $ 315,00.-

e) Instalación de kioscos en la vía pública $ 530,00.-

f) Cambio de domicilio negocios $ 210,00.-

g) Colocación de heladeras en la vía pública, para la venta de bebidas sin alcohol y helados $

315,00.-

h) Permiso temporario para la venta de flores en las inmediaciones de los cementerios $

420,00.-

i) Permiso para instalar puestos en aceras, espacios de dominio público y/o pasajes y galerías

$ 315,00.-

j) Solicitud de cese de actividades $ 252,00.-

k) Alta o Baja de Rubro $ 210,00.-

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l) Por la habilitación del libro de inspección $ 210,00.-

m) De cualquier otro tipo, no expresamente contempladas en los apartados precedentes $

210,00.-

n) Inscripción de proveedores de negocios y/o comercios particulares en general: dos (2) veces

el monto mínimo de la contribución que grava su actividad.

o) Derogado.-

p) Inscripción de Club Nocturno $ 4.200,00.-

q) Inspección a comercios para su habilitación $ 372,00.-

r) Por constancia de cese de actividades $ 104,00.-

s) Por otorgamiento de Libreta de Sanidad $168,00.-

t) Por renovación anual de Libreta de Sanidad $134,00.-

u) Renovación anual de habilitación del local donde se ejerce la actividad comercial, industrial y

de prestación de servicios:

1-Comercios inscriptos con categoría A.............................................$ 576,00.-

2-Comercios inscriptos con categoría B..............................................$ 420,00.-

3-Comercios inscriptos con categoría C..............................................$ 354,00.-

Será requisito para la renovación de la habilitación del local y los otorgamientos y visación de

las libretas de salud donde se ejerce la actividad comercial, industrial y de prestación de

servicios de los contribuyentes categoría A y B estar al día en el cumplimiento de la

presentación de las declaración jurada (DDJJ) por los períodos vencidos y encontrarse al día

en el pago de las Tasas Comerciales o efectuar un Plan de Pago a los fines de regularizar su

situación tributaria. Esta última condición es de aplicación también para los comercios

inscriptos en la Categoría C

CAPITULO V

TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA REFERIDOS A ESPECTACULOS PUBLICOS

Artículo 65º: Solicitudes de:

a) Reapertura, traslado, transferencias de Night Clubs $4.200,00.-

b) Reapertura, traslado, transferencias de Boites, Cines, Teatros,

Confiterías con música y/o bailables, etc $ 420,00.-

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c) Instalación de parques de diversiones y circos $ 324,00.-

d) Apertura y reapertura de salas de cinematografía $ 210,00.-

e) Exposición de premios de rifas o tómbolas en la vía pública, por día $ 94,00.-

f) Permisos para realizar carreras de automóviles y motos $ 420,00.-

g) Permisos para espectáculos deportivos $ 146,00.-

h) Permisos para realizar bailes, excepto los estudiantiles efectuados en

casas de familia $ 168,00.-

i) Permisos para realizar festivales $ 168,00.-

j) Instalación de anuncios simples, por cada uno $ 168,00.-

k) Instalación de quermeses $ 105,00.-

l) Permisos para la realización de cualquier otro tipo de espectáculo, no

expresamente previsto en los apartados precedentes $ 1050,00.-

CAPITULO VI

TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA REFERIDOS A LOS CEMENTERIOS

Artículo 66º: Por solicitudes de:

a) Concesiones de uso, permutas, donación de terrenos en cementerios locales, por c/unidad

$ 32,00.-

b) Exhumación de ataúd o urna y exhumación voluntaria en nicho propio

$ 42,00.-

c) Derogado

d) Cambio de caja metálica $ 42,00.-

e) Por colocación de placa $ 42,00.-

f) Por refacciones o mejoras $ 42,00.-

g) Toda otra solicitud referente a cementerios, no expresamente contemplada en el presente

artículo y sus apartados $ 74,00.-

h) Trabajos varios $ 50,00

CAPITULO VII

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TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA REFERIDOS A VEHICULOS

Artículo 67º: Por solicitudes de:

a) Denuncia de pérdida de chapa patente $ 105,00.-

b) Adjudicación fleteros $ 105,00.-

c) Adjudicación de patentes de taxímetros, transportes escolares y análogo $168,00.-

d) Adjudicación de concesiones precarias para el transporte de pasajeros por c/u $ 156,00.-

e) Autorización de traspaso de unidad de pasajeros de una línea a otra por c/u $156,00.-

f) Copia de documentos archivados en la Administración $ 117,00.-

g) Solicitud de Transferencias de chapas de taxímetros, ómnibus, fleteros $156,00.-

h) Todo otro derecho de oficina referido a vehículos no expresamente contemplados en los

apartados precedentes $ 92,00.-

i) Los certificados de baja para cambio de radicación o transferencias de dominio de vehículos

automotores y motocicletas en todos los casos previstos para el cobro del Impuesto Provincial

a los Automotores en la Ley Impositiva Provincial $ 202,00.-

j) Por duplicados de Libre Deuda, transferencias y análogos se tributará un derecho igual al

que se establezca para el original.

k) Los Libres Deudas, Libres Multas de Motos y Vehículos solicitados para ser presentado en el

Registro Nacional del Automotor.............................$ 118,00.-

l) Extensión de placa de identificación de remises..............................$ 432,00.-

m) Inspección Técnica y desinfección trimestral.................................$ 234,00.-

n) Derecho de oficina referido a infracciones de tránsito, sin mediar secuestro de

vehículo……………………………………………………………… $ 192,00.-

o) Derecho de oficina referido a infracciones de tránsito, mediando secuestro de

vehículo..........................................................................................$ 192,00.-

p) Copia de Manual Instructivo para carnet de conducir………… $ 126,00.-

q) Informe suministrado por el RNPA para otorgar bajas de automotor..318,00.-

r) Transferencia chapa de Remis y/o Taxis………………………....…$ 27.000,00

s) Venta de chapa de Remis y/o Taxis……………………...…….…..$ 67.200,00-

t) Derecho de mantener el certificado de habilitación de remís......... ….… ……. $ 89,00 por

mes.

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u) Transferencia de chapa de transporte escolar………………...…. $ 27.000,00

v) Venta de chapa de transporte escolar….…………………...…….. $ 42.000,00

w) Derecho de mantener el certificado de habilitación de Transporte escolar ....... $ 240,00

trimestralmente

CAPITULO VIII

TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVAS REFERIDOS A LA CONSTRUCCION DE OBRAS

Artículo 68º: Por las solicitudes de:

a) Demolición total o parcial de inmuebles......................................... .$316,00.-

b) Incorporación de modificaciones a proyectos y cambios de copias sobre cambios de

superficie cubierta............................................................$ 106,00.-

c) Líneas de edificación de un calle, por calle y por manzana…….... $ 55,00.-

d) Línea de edificación de frente a más de una calle. Por línea correspondiente a cada calle

……………………………............... $ 55,00.-

e) Por la realización de pozos absorbentes en vereda sin ocupación de calzada y por el término

de cinco (5) días: ………………….…… $320,00.-

f) Construcción de tapias cercas y veredas.........................................$ 158,00.-

g) Aperturas de calzadas por conexión de agua corriente, gas, cloacas y obras de

salubridad……………………………………………………… $210,00.-

h) Derogado.

i) Construcción de panteones, bóvedas o monumentos en cementerios

Abonará el 1,5% del monto de Obra

j) Previas, por metros cuadrados: $ 0,20 por m2 más un valor fijo de $210,00-

k) Toda otra no expresamente contemplada en los apartados precedentes $62,00.-

CAPITULO IX

TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA REFERIDAS A INMUEBLES

Artículo 69º: Por las solicitudes de:

a) Informes notariales solicitando Libre Deuda por propiedad por cada

uno...........................................................................................$ 116,00.-

b) Toda otra solicitud referida a inmuebles.............................$ 42,00.-

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CAPITULO X

TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA REFERIDAS A PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

Artículo 70º: Por solicitudes de:

a) Visación previa de planos de publicidad y cartelería: Monto fijo $ 148,00 más $ 0.42 por

cada metro cuadrado según plano presentado.

b) Aprobación de Obra: 3% del monto total.

CAPITULO XI

TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA VARIAS

Artículo 71º:

a) Franqueos y Gastos administrativos.................................................$ 67,00.-

Cuando exista carta certificada, expreso o telegrama se cobrará en concepto de franqueo y gastos administrativos ..................................................$ 508,00.-

b) Copias de documentos archivados en la administración municipal, no expresamente

expresamente contemplados en otros apartados…… $ 88,00.-

c) Actualización de expedientes del Archivo Municipal…..................$ 88,00.-

d) Derogado.

e) Derogado.

f) Solicitud de propuestas de compras, intercambios o cualquier otra operación, excepto

Licitaciones Públicas............................................$ 42,00.-

g) Propuestas para Licitación Pública 1% (uno por ciento) de lo cotizado con un mínimo

de...................................................................................... $ 672,00.-

h) Solicitud para la explotación de canteras, áridos, etc.,....................$222,00.-

i) Derogado

j) Solicitud de reconsideración de Decretos, Resoluciones…..…… $ 134,00.-

k) Solicitud de reconsideración de multas..........................................$ 67,00.-

l) Registro de Profesionales, con excepción del inc. n)……........... $ 131,00.-

m) Registro de empresas constructoras.......................................... $ 1.470,00.-

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n) Solicitud de inscripción en lista anual de martilleros para intervenir en procesos de ejecución

fiscal..............................................................$ 442,00.-

o) Copias certificadas de Ordenanzas y Decretos (hasta 20 hojas)... $100,00.-

Cada hoja excedente………………………………………………… $ 5,40.-

Con un máximo de. …………………………………..……………… $ 462,00.-

p) Gastos administrativos por tasas de cobro en procuración…… $ 526,00.-

TITULO XIV

CONTRIBUCION POR SERVICIOS ASISTENCIALES Y SANITARIOS

PRESTADOS POR HOSPITALES Y OTROS ORGANISMOS SANITARIOS

Artículo 72º: A los fines de la aplicación del primer párrafo del Artículo 324º del Código

Tributario Municipal, se establecen los siguientes aranceles:

a) Por visación de Libreta de Sanidad..................................................$118,00.-

b) Por renovación de la visación anual de Libreta de Sanidad...........$106,00.-

c) Por revisación para otorgar certificados de carnet de conducir… $106,00.-

Cuando no se posea Libreta de Sanidad o Libro de Inspección, o los mismos se encontrasen

vencidos, se aplicarán las siguientes multas:

a) Por primera vez.............................................................................$234,00.-

b) Por segunda vez...........................................................................$462,00.-

c) por tercera vez..............................................................................$596,00.-

Vencidos los plazos fijados para obtención o renovación de estos instrumentos, así como los

que se conceden para el pago de las multas respectivas, sus importes sufrirán los recargos,

intereses y actualizaciones que establece el Código Tributario Municipal

TITULO XV

RENTAS DIVERSAS

CAPITULO I

RODADOS

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Artículo 73º:Se establece, para el patentamiento de rodados y demás aspectos aplicables, la

tarifa y norma que establece la Ley Impositiva Provincial, cuyos artículos pertinentes, pasan a

formar parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 74º: Para el otorgamiento de carnets de conductor o su renovación, se fijan las

siguientes tasas:

Clase A: Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados: Cuando se trate

de motocicletas de más de 150 centímetros cúbicos de cilindrada, se debe haber

tenido previamente por dos años habilitación para motos de menor potencia

excepto los mayores de 21 años. Esta clase se subdivide en:

Clase A-1: Permite conducir:

• Ciclomotores cuya cilindrada no supere los cincuenta centímetros cúbicos (50

cc)

La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 16 años.

$ 402,00

Clase A-2: Permite conducir:

• Motocicletas y triciclos motorizados cuya cilindrada supere los cincuenta

centímetros cúbicos (50 cc) y no exceda los ciento cincuenta centímetros

cúbicos (150 cc).

• Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase A-1

La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 18 años.

$402,00

Clase A-3: Permite conducir:

• Motocicletas cuya cilindrada supere los ciento cincuenta centímetros cúbicos

(150 cc).

• Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase A-2.

La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 18 años. $ 402,00

Clase B: Para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 kilogramos

de peso o casa rodante. Esta clase se subdivide en:

Clase B-1: Permite conducir:

• Automóviles, camionetas y casas rodantes motorizadas cuyo peso máximo no $ 600,00

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exceda los tres mil quinientos kilogramos (3.500 Kg).

• Automóviles cuyo peso máximo no exceda de 3.500 kg. y el número de plazas

no sea superior a nueve, incluida la del conductor.

La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 18 años

Clase B-2: Permite conducir:

• Automóviles y camionetas cuyo peso máximo no supere los tres mil quinientos

kilogramos (3.500 Kg) y arrastren un remolque de hasta setecientos cincuenta

kilogramos (750 kg).

• Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase B-1.

Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1

con una antigüedad mínima de un (1) año.

La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es la que corresponda

después de aplicar el plazo establecido en el párrafo anterior.

$ 600,00

Clase C: Para camiones sin acoplado y los comprendidos en la clase B.

Permite conducir:

• Camiones sin acoplado ni semiacoplado y casas rodantes motorizadas cuyo

peso exceda los tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg).

• Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase B-2.

Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1

con una antigüedad mínima de un (1) año.

La edad para obtener esta licencia de conducir es la comprendida entre 21 y 65

años.

$ 600,00

Clase D: Para los destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia,

seguridad y los de la clase B o C, según el caso. Esta clase se subdivide en:

Clase D-1: Permite conducir:

• Vehículos de transporte de pasajeros de hasta ocho (8) plazas excluido el

conductor.

• Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase B-1.

Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1

con una antigüedad mínima de un (1) año.

La edad para obtener esta licencia de conducir es la comprendida entre 21 y 65

$ 850,00

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años.

Clase D-2: Permite conducir:

• Vehículos de transporte de pasajeros con más de ocho (8) plazas excluido el

conductor.

• Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase B-2 y D-1.

Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1

con una antigüedad mínima de un (1) año.

La edad para obtener esta licencia de conducir es la comprendida entre 21 y 65

años.

$ 600,00

Clase D-3: Permite conducir:

• Vehículos destinados a los servicios de policía, extinción de incendios y

asistencia sanitaria en los que el peso máximo no exceda de 3.500 kg. y el

número de plazas no sea superior a nueve, incluida la del conductor.

• Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase D-1.

Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1

con una antigüedad mínima de un (1) año.

La edad para obtener esta licencia de conducir es la comprendida entre 21 y 65

años.

$ 600,00

Clase E: Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no

agrícola y los comprendidos en la clase B y C. Esta clase se subdivide en:

Clase E-1: Permite conducir:

• Camiones, cualquiera que sea su peso máximo autorizado.

• Vehículos articulados y/o con acoplado destinados al transporte de cosas.

• Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase C.

Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1

con una antigüedad mínima de un (1) año.

La edad para obtener esta licencia de conducir es la comprendida entre 21 y 65

años.

$ 600,00

Clase E-2: Permite conducir:

• Maquinaria especial no agrícola.

• Vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase C.

Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1

$ 600,00

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a-) Según las categorías establecidas por la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 y sus

modificatorias 9022 y 9140, se consideran las siguientes clases de licencias:

b-) Los mayores de 70 años con residencia permanente en la Ciudad de La Calera o que

acrediten su domicilio certificado por Autoridad Competente podrán acceder al carnet categoría

B1, por el término de un año $ 252,00.-

c-) Para el otorgamiento del duplicado, se deberá abonar el 50% del importe vigente al

momento de solicitarlo.

Los carnets de conductor se otorgarán por el plazo de dos (2) años.

b) OTRAS HABILITACIONES

Constará en la Licencia el motivo de la habilitación.

En ningún caso se otorgará una Licencia de clase superior a la B2, aún cuando el solicitante

posea, de otro país, una Licencia correspondiente a una categoría superior.

Las Licencias se otorgarán sujetas a los siguientes requisitos:

con una antigüedad mínima de un (1) año. La edad para obtener esta licencia de

conducir es la comprendida entre 21 y 65 años.

Clase F: Para automotores especialmente adaptados para discapacitados.

Clase F: Permite conducir:

• Vehículos con la adaptación que corresponda a la discapacidad de su titular,

la que será descripta en la licencia.

Los conductores que aspiren a obtener esta licencia, deberán concurrir con el

vehículo que posea las adaptaciones y/o equipamiento especial necesario y

compatible con su discapacidad. La edad mínima para obtener esta licencia de

conducir es de 18 años.

$ 600,00

Clase G: para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola.

Permite conducir:

• Tractores agrícola y maquinaria especial agrícola.

Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1

con una antigüedad mínima de un (1) año.

$ 600,00

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1º) DIPLOMÁTICOS

Se procederá de acuerdo con los convenios internacionales, previa certificación de la

Cancillería Argentina de su carácter de funcionario del Servicio Exterior de otro país u

Organismo Internacional reconocido.

2º) TEMPORARIOS

Deberán acreditar su condición mediante pasaporte, visa o certificación consular, debiendo

rendir todos los exámenes del Art, 14 de Ley y su reglamentación, salvo que acredite haber

estado habilitado para conducir en otro país adherido a la Convención sobre Circulación por

carreteras del Pacto de Ginebra de 1949, en cuyo caso se le otorgará como revalida una

Licencia que no podrá ser superior a la de la Clase B1, previo examen psicofísico.

3º) TURISTAS

Los que posean Licencia de Conducir expedida en algunos de los países que hayan

adherido a la convención sobre circulación por carretera del Pacto de Ginebra de 1949,

están habilitados a conducir en todo el territorio de la Provincia de Córdoba aún cuando

posean Licencia de mayor clase, solo podrán conducir hasta los vehículos correspondientes

a la Clase B-2.

Artículo 75º: Inscripción de vehículos en los Registros Municipales $202,00.-

CAPITULO II

VARIOS

Artículo 76º: Por transporte de agua no potable, se cobrará un importe por viaje de $468.-

Artículo 77º: Por servicios de ambulancias por hora $ 34,00.-

Artículo 78: a)Por peaje en los balnearios, y campings municipales, se abonarán a la

Municipalidad los siguientes derechos:

Pagaran el 10 % (diez por ciento) de las entradas emitidas, las que deberán ser previamente

selladas por la Municipalidad.

No se gravan camiones ni ómnibus, por no permitirse su acceso al interior de balnearios ni

campings.

b)Por el uso de la pileta municipal las siguientes tasas:

Lunes a Viernes $ 36,00 Mayores

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$ 30,00 Menores

Sábado y Domingo $ 48,00 Mayores

$ 36,00 Menores

Artículo 79º:

a) Por desmalezamiento......................................................................$8,40/m2

b) Por desmalezado de Raleo de Arbustos y Maleza leñosa.............$11,80/m2

Más de 500 m2..................................................................$20,20/m2 excedente

c) Este inciso fue dejado sin efecto por ordenanza respectiva (No se realiza más el servicio de

recolección de escombros).

Artículo 80º: Por el suministro de agua potable y/o servicio de desagüe cloacal, para atender

las obras, fiscalización, vigilancia y contralor de los servicios que se presten, se cobrará una

contribución de acuerdo a los importes, formas y condiciones que reglamente el Departamento

Ejecutivo.

Son contribuyentes del tributo establecido en este artículo los consumidores y/o potenciales

consumidores de agua potable y/o usuarios o potenciales usuarios del servicio de desagüe

cloacal. El Departamento Ejecutivo podrá designar como agente de recaudación de la

contribución a la entidad prestataria, en las formas y condiciones que dicho Departamento

establezca.

Artículo 81º: Por los servicios de inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de los

requisitos exigidos para la habilitación de los locales, establecimientos, oficinas destinadas a

comercio, industria, prestación de servicios, aunque se trate de servicios públicos y otras

actividades de características similares, se abonará un importe fijo de $ 358,00.-.

En el caso de que los funcionarios municipales no pudieren inspeccionar el local o no estuviere

en condiciones para su habilitación, para una nueva inspección el interesado deberá pagar $

222.- por cada vez que los funcionarios municipales concurran con ese fin al local. La

contribución se abonará:

a) al solicitar la habilitación

b) cuando se produzcan ampliaciones

c) cuando haya cambio total o parcial de rubros

En aquellos casos en que los contribuyentes tengan actividades nuevas o ampliaciones y/o

reemplazos sin habilitar, la Municipalidad podrá disponer sin trámite previo alguno, la clausura

del local que se halle en infracción y sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder

por aplicación del Código Tributario Municipal y/o Código de Faltas Municipal.

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TITULO XVI

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES, ACOPLADOS Y SIMILARES

Artículo 82°: La Contribución establecida en el Titulo Décimo Quinto del Código Tributario

Municipal se liquidará conforme con los valores, escalas y alícuotas que se expresan a

continuación:

1.- Para los vehículos automotores –excepto motocicletas, ciclomotores, motocabinas,

motofurgones y microcoupés- modelos 2005 y posteriores, aplicando la alícuota del

uno coma cinco por ciento (1,5%) al valor del vehículo que a tal efecto establezca la

Secretaría de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección de Rentas. A los fines

de la determinación del valor de los vehículos, se elaborarán las tablas respectivas en

base a consultas a organismos oficiales o a fuentes de información sobre el mercado

automotor que resulten disponibles.

Cuando se tratare de vehículos nuevos que por haber sido producidos o importados

con posterioridad al primero (1º) de enero de 2018, no estuvieran comprendidos en las

tablas respectivas y no se pudiere constatar su valor a los efectos del seguro, deberá

considerarse -a los efectos de la liquidación de la Contribución para el año corriente- el

consignado en la factura de compra de la unidad incluidos impuestos y sin tener en

cuenta bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares. A tales fines el

contribuyente deberá presentar el original de la documentación respectiva.

Cuando se tratare de automotores armados fuera de fábrica en los cuales no se

determina por parte del Registro Seccional la marca y el modelo-año, se tendrá por

tales: “Automotores AFF”, el número de dominio asignado, y el año que corresponda a

la inscripción ante el Registro. En cuanto a la valuación a los fines impositivos, será la

que surja de las facturas acreditadas ante el Registro al momento de la inscripción o, la

valuación a los efectos del seguro, lo mayor. A tales fines el contribuyente deberá

presentar el original de la documentación respectiva

2.- Para el resto de los vehículos, de acuerdo a los valores que se especifican en las escalas siguientes:

2.1- Acoplados de turismo, casa rodantes, trailers y similares:

Modelo Año Hasta 150 kg

De más de 150 a400 kg

De más de 400 a800 kg

De más de 800 a1.800 kg

Más de 1.800 kg

2018 98,00 172,00 306,00 758,00 1591,00 2017 86,00 125,00 288,00 700,00 1480,00 2016 70,00 73,00 230,00 562,00 1183,00

2015 61,00 113,00 204,00 499,00 1057,00

2014 55,00 90,00 184,00 414,00 950,00

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2013 50,00 53,00 169,00 410,00 868,00 2012 46,00 79,00 146,00 360,00 762,00 2011 43,00 77,00 137,00 318,00 696,00 2010 38,00 72,00 126,00 290,00 676,00 2009 36,00 66,00 119,00 170,00 612,00 2008 34,00 58,00 106,00 259,00 550,00 2007 29,00 50,00 94,00 230,00 486,00 2006 24,00 46,00 82,00 200,00 422,00

2005 y ant. 22,00 38,00 70,00 170,00 360,00 Las denominadas casa rodantes autopropulsadas abonarán la Contribución conforme lo que corresponda al vehículo sobre el que se encuentran montadas con un adicional del veinticinco por ciento (25%) 2.2.- Las motocabinas y las microcoupés abonarán Pesos sesenta y dos ($62,00) 2.3.- Motocicletas, triciclos, cuadriciclos, motonetas con o sin sidecar, motofurgones y ciclomotores: Aplicarán la alícuota del uno coma cinco por ciento (1,5%) al valor del motovehículo que a tal efecto establezca la Secretaría de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección de Rentas. A los fines de la determinación del valor de los motovehículos, se elaborarán las tablas respectivas en base a consulta a organismos oficiales o a fuentes de información sobre el mercado de motovehículos que resulten disponibles. Cuando se tratare de vehículos nuevos que por haber sido producidos o importados con posterioridad al primero (1º) de enero de 2018, no estuvieran comprendidos en las tablas respectivas y no se pudiere constatar su valor a los efectos del seguro, deberá considerarse -a los efectos de la liquidación de la Contribución para el año corriente- el consignado en la factura de compra de la unidad incluidos impuestos y sin tener en cuenta bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares. A tales fines el contribuyente deberá presentar el original de la documentación respectiva. Cuando se tratare de motovehículos armados fuera de fábrica en los cuales no se determina por parte del Registro Seccional la marca y el modelo-año, se tendrá por tales: “Motovehículos Fuera de Fábrica”, el número de dominio asignado, y el año que corresponda a la inscripción ante el Registro. En cuanto a la valuación a los fines impositivos, será la que surja de las facturas acreditadas ante el Registro al momento de la inscripción o, la valuación a los efectos del seguro, lo mayor. A tales fines el contribuyente deberá presentar el original de la la documentación respectiva

Las unidades de fabricación nacional, abonarán la Contribución sobre los valores establecidos en la escala precedente con un descuento del veinte por ciento (20%).

Artículo 83º:FÍJASE en los siguientes importes la Contribución mínima correspondiente a cada

tipo de automotor y/o acoplado, el que a su vez resultará aplicable para los modelos 2004 y

anteriores.

Concepto Importe

1.- Automóviles, rurales, ambulancias y autos fúnebres: $ 242,00

2.- Camionetas, jeeps y furgones: $ 362,00

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3.- Camiones:

3.1.- Hasta quince mil (15.000) kilogramos: $ 483,00

3.2.- De más de quince mil (15.000) kilogramos: $ 604,00

4.- Colectivos: $ 483,00

5.- Acoplados de carga:

5.1.- Hasta cinco mil (5.000) kilogramos: $ 242,00

5.2.- De más de cinco mil (5.000) a quince mil(15.000) kilogramos $ 362,00

5.3.- De más de quince mil (15.000) kilogramos: $ 483,00

Artículo 84º:FÍJASE en Pesos Ciento Noventa mil ($264.000,00) el monto establecido en el

inciso 2) del artículo 335 del Código Tributario Municipal. (automotores para lisiados,

discapacitados)

Artículo 85º:FÍJASE el límite establecido en el inciso 2) del artículo 336 del Código Tributario

Municipal, en los modelos 1997 y anteriores para automotores en general, y modelos 2007 y

anteriores en el caso de motovehículos.

Asimismo, el límite establecido en el párrafo anterior, se ampliará al modelo 2007 y anteriores

para los automotores en general por los cuales los contribuyentes acrediten, en la forma y

plazos que fije la Dirección de Rentas, la cancelación total de las obligaciones devengadas y

sus accesorios, de corresponder, en los últimos períodos fiscales vencidos no prescriptos al

31 de Diciembre de 2017. En el caso de contribuyentes que provienen de otra jurisdicción

corresponderá dicho beneficio cuando se verifique, además, el pago en término de la

contribución en la ciudad de La Calera durante el plazo mínimo de un (1) año anterior al 31 de

Diciembre de 2017.-

Artículo 86º: FÍJASE los siguientes valores fijos adicionales a la Contribución que Incide sobre

los Vehículos Automotores.

a) Para los vehículos comprendidos en el Artículo 82 inc 1, inc 2.1 y 2.2:

1- Modelos 2014 a 2018, la suma fija bimestral de Pesos Ciento cincuenta y cuatro ($ 154.00)

Para camiones y colectivos la suma fija bimestral de Pesos Trescientos cincuenta ($ 350.-)

2- Modelos 2009 a 2013, la suma fija bimestral de Peso Ciento veinticinco ($125.00)

Para camiones y colectivos la suma fija bimestral de Pesos Trescientos veinte ($320.-)

3- Modelos 2004 a 2008, la suma fija bimestral de Pesos noventa y dos ($92.00)

Para camiones y colectivos la suma fija bimestral de Pesos doscientos ochenta ($ 280.-)

b)Para los descriptos en el Artículo 82 inc 2.3 de la presente Ordenanza:

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1- De cilindrada mayor a 200 c.c una suma fija bimestral de Pesos treinta y ocho ($38.00)

2- De cilindrada menor a 200 c.c una suma fija bimestral de Pesos Treinta y dos ($32.00).

Artículo 87º: CRÉASE el Fondo Municipal para Obras de Mantenimiento y Mejoramiento Vial

(OMMV), compuesto por los importes de las facturaciones previstas por el Art. Precedente, el

que deberá ser destinado a solventar los gastos e inversiones en materia de mantenimiento y

mejoramiento vial.

Artículo 88º: El Tributo establecido en el presente Título podrá ser abonado en seis (6)

cuotas, conforme al cronograma de vencimientos establecido por la Resolución de la

Secretaría de Economía y Finanzas

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TITULO XVII

CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA INSTALACION

Y SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y CLOACAS

CAPITULO I

REGIMEN DEL COBRO DE LOS SERVICIOS. APLICACIÓN COEFICIENTE ZONAL “Z”

Artículo 89º : A los fines de la aplicación del art. 345° del Código Tributario sancionado

mediante Ordenanza Nº 064/CD2016, se determinan las áreas de aplicación de los coeficientes

zonales “Z”, aplicables tanto al servicio de agua cuanto al servicio de cloacas, estén éstos

incluídos en el régimen de cobro por cuota fija o en el de cobro por medidor, según el siguiente

detalle:

A) Zonal 1: coeficiente 0,80 y se aplica a sectores socio económicamente

desfavorecidos. Quedan comprendidos los siguientes barrios:

Rummy Huasi; Dumesnil – ZONAL 1: desde calle Tierra del Fuego y su proyección hacia el Oeste; Manzanas: 1-5-6-7-8-11- 12-13-17-DU1-DU2-DU3-DU4-DUM Minetti Secc. III –Z1: desde el Ferrocarril hacia el Oeste; La Campana Anexo: Mz 204-205-206-207-208-209 (Parte) – 211 Los Filtros; 9 de Julio; El Chorrito; La Isla; Las Flores; Dr. Cocca; Valle del Sol; Bº El Diquecito; Las Marías; El Cenizal; Maipú; El Matadero. Bº Cantesur Rincón de La Selva

B) Zonal 2: Corresponde coeficiente 1,00 y se aplica a sectores de ingresos medios-

bajos con disponibilidad de servicios básicos y edificaciones de calidad media y

económica. Quedan comprendidos los siguientes barrios:

Dumesnil – ZONAL 2: desde Ruta E 64 hacia el Oeste hasta calle tierra del Fuego y su proyección; Manzanas: 2-4-9-14-15-16-173-179- DUM. La Campana; 25 de Mayo; Industrial; Calera Central; Cuesta Colorada; Cerro Norte. Villa El Diquecito

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C) Zonal 3: Corresponde a coeficiente 1,15 y se aplica a sectores residenciales de

nivel socio económico medio con disponibilidad de servicios básicos y edificaciones

de calidad media. Quedan comprendidos los siguientes barrios:

Minetti Sec. III – Z 3 desde Ferrocarril hacia el Este; Stoecklin; Los Prados; Altos de La Calera; Centro; Co.Vi. Co. Belgrano.

Jardines de La Estanzuela. Los Paraísos Minetti II D) Zonal 4: Corresponde a coeficiente 1,38 y se aplica a sectores residenciales de

nivel socio económico medio – alto, con buena disponibilidad de servicios y

edificaciones de buena calidad. Quedan comprendidos los siguientes barrios:

La Estanzuela I;

La Estanzuela II; Terrazas de La Estanzuela; Rincón Bonito El Rodeo

E) Zonal 5: Corresponde a coeficiente 1,73 y se aplica a sectores residenciales de

nivel socio – económico alto. Quedan comprendidos los siguientes barrios:

Country Cinco Lomas; El Calicanto; La Pankana; La Rufina; La Cuesta Villa Residencial. La Deseada

Artículo 90º: El departamento Ejecutivo, a pedido de la Dirección General de Agua y

Saneamiento, en base a circunstancias objetivas que lo justifiquen, podrá disponer el cambio

de Zonal de barrios o sectores de barrios que por cambios en la infraestructura básica, el perfil

socio-económico o cualesquiera otra circunstancia, encuadren en un Zonal distinto al de su

asignación al momento de la proposición del cambio.

CAPITULO II REGIMEN DE COBRO DE LOS SERVICIOS.

1- MODALIDAD POR CUOTA FIJA Artículo 91: Las tasas generales mensuales por metro cuadrado de superficie de terreno y de

superficie edificada definidas por el Art. 347º del Código Tributario, serán las siguientes: A) AGUA

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SUPERFICIES $ por m2.

De Terreno 0,1642

Edificada 1,6414

B) CLOACAS

SUPERFICIES $ por m2.

De Terreno 0,0798

Edificada 0,7976

Artículo 92º: Se establece en forma provisoria y general, hasta que se lleve a cabo la

instalación y facturación por medición de consumos, para el cobro de los servicios de

distribución domiciliaria de agua potable a los usuarios residenciales, comerciales o de

servicios no incluidos en la descripción del Art.103° del Régimen Tarifario, topes máximos,

según los cuales los cedulones a emitirse mensualmente para sus usuarios no podrán

superar los siguientes valores:

A) AGUA

Concepto Neto

Viviendas Edificadas - Zonal 1 90,20

Viviendas Edificadas - Zonal 2 161,16

Viviendas Edificadas - Zonal 3 174,95

Viviendas Edificadas - Zonal 4 291.02

Viviendas Edificadas - Zonal 5 364,98

Terrenos Baldíos - Zonal 1 90,20

Terrenos Baldíos – Zonal 2 al 5 110,01

B) CLOACAS

Concepto Neto

Viviendas Edificadas - Zonal 1 $ 27.06

Viviendas Edificadas - Zonal 2 $ 48,35

Viviendas Edificadas - Zonal 3 $ 52,48

Viviendas Edificadas - Zonal 4 $ 87,31

Viviendas Edificadas - Zonal 5 $ 109,49

Terrenos Baldíos - Zonal 1 $ 27,06

Terrenos Baldíos – Zonal 2 al 5 $ 33.00

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2 – MODALIDAD DE COBRO POR MEDIDOR Artículo 93º: La tasa definida en el Art. 348° del Código Tributario se conformará de la

siguiente manera:

Escalonamiento común a las tasas de agua y cloacas según consumo mensual de agua

registrado.

DENOMINACIÓN PARÁMETROS DELIMITATIVOS SEGÚN CONSUMO MENSUAL

NIVEL 0 Consumos hasta 10 m3 inclusive.

NIVEL 1 Más de 10 m3 y hasta 25 m3 inclusive.

NIVEL 2 Más de 25 m3 y hasta 45 m3 inclusive.

NIVEL 3 Más de 45 m3 y hasta 60 m3 inclusive.

NIVEL 4 Más de 60 m3 y hasta 80 m3 inclusive.

NIVEL 5 Más de 80 m3 y hasta 100 m3 inclusive.

NIVEL 6 Más de 100 m3 y hasta 150 m3 inclusive.

NIVEL 7 Más de 150 m3

A) AGUA

a) Conformación de la tasa básica general

Concepto Valores

Cargo Fijo $ 75,32

b) Tasa de cada unidad de metro cúbico según el nivel de escalonamiento.

Escalonamiento Valor por m3 consumido

NIVEL 0 $ 7.002

NIVEL 1 $ 8.189

NIVEL 2 $ 8.809

NIVEL 3 $ 10.123

NIVEL 4 $ 14.987

NIVEL 5 $ 27.318

NIVEL 6 $ 29.502

NIVEL 7 $ 38.780

c) Tasa medida por zonal según nivel de escalonamiento

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ZONAL 1

TRAMAS Importe Neto 0 10 $ 5.608 11 25 $ 6.546 26 45 $ 7.043 46 60 $ 8.095 61 80 $ 11.992 81 100 $21.844 101 150 $23.377 151 999999 $ 31.025

CARGO FIJO $ 60.287

ZONAL 2

TRAMAS Importe Neto 0 10 $ 7.002 11 25 $ 8.189 26 45 $ 8.808 46 60 $10.122 61 80 $ 14.986 81 100 $ 27.317 101 150 $ 29.501 151 999999 $ 38.778

CARGO FIJO $75.362

ZONAL 3

TRAMAS Importe Neto 0 10 $ 8.053 11 25 $ 9.409 26 45 $ 10.124 46 60 $ 11.641 61 80 $ 17.240 81 100 $ 31.410 101 150 $ 33.923 151 999999 $ 44.819

CARGO FIJO $ 86.663

ZONAL 4

TRAMAS Importe Neto 0 10 $ 9.665 11 25 $ 11.295 26 45 $ 12.153 46 60 $ 13.965 61 80 $ 20.688 81 100 $ 37.692

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101 150 $ 40.709 151 999999 $ 53.517

CARGO FIJO $ 103.997

ZONAL 5

TRAMAS Importe Neto 0 10 $ 12.122 11 25 $ 14.161 26 45 $ 15.235 45 60 $ 17.510 61 80 $ 25.934 81 100 $ 47.256 101 150 $ 50.980 151 999999 $ 67.087

CARGO FIJO $130.375

B) CLOACAS

a) Conformación de la tasa básica general:

Concepto Valores

Cargo Fijo $ 22,600

NIVEL 0 $/m3 2,101

NIVEL 1 $/m3 2,457

NIVEL 2 $/m3 2,643

NIVEL 3 $/m3 3,037

NIVEL 4 $/m3 4.496

NIVEL 5 $/m3 8,195

NIVEL 6 $/m3 8,851

NIVEL 7 $/m3 11,634

b)Tasa medida por zonal según el Nivel de escalonamiento:

Zonal 1

TRAMAS Importe Neto 0 10 $ 1.682 11 25 $ 1.964 26 45 $ 2.113 46 60 $ 2.428 61 80 $ 3.598 81 100 $ 6.553 101 150 $ 7.013 151 999999 $ 9.307

CARGO FIJO $18.086

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ZONAL 2

TRAMAS Importe Neto 0 10 $ 2.101 11 25 $ 2.457 26 45 $ 2.643 46 60 $ 3.037 61 80 $ 4.496 81 100 $ 8.195 101 150 $ 8.851 151 999999 $ 11.634

CARGO FIJO $ 11.304

ZONAL 3

TRAMAS Importe Neto 0 10 $ 2.416 11 25 $ 2.823 26 45 $ 3.037 46 60 $ 3.492 61 80 $ 5.172 81 100 $ 9.423 101 150 $10.177 151 999999 $13.446

CARGO FIJO $ 25.999

ZONAL 4

TRAMAS Importe Neto 0 10 $2.899 11 25 $ 3.388 26 45 $ 3.660 46 60 $ 4.189 61 80 $ 6.206 81 100 $11.308 101 150 $12.213 151 999999 $16.055

CARGO FIJO $ 31.199

ZONAL 5

TRAMAS Importe Neto 0 10 $ 3.637 11 25 $ 4.248 26 45 $ 4.570 46 60 $ 5.253

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61 80 $ 7.780 81 100 $14.177 101 150 $15.294 151 999999 $20.126

CARGO FIJO $ 39.112

El Tributo establecido en el presente Título podrá ser abonado en doce (12) cuotas,

conforme al cronograma de vencimientos o el día hábil posterior establecido por la

Resolución de la Secretaria de Economia y Finanzas.

CAPITULO III SERVICIO DE AGUA PARA CONSTRUCCIONES

Artículo 94º: La tasa de agua para construcción definida por el Art. 348° del Código Tributario

para aquellos inmuebles que tributen por la modalidad de Cuota Fija, se calculará aplicando el

coeficiente 1,44 a la tasa estipulada en el Art. 91° de la presente Ordenanza Tarifaria para

terrenos edificados, determinada en base a la superficie cubierta declarada por el usuario al

momento de solicitar la conexión

Artículo 95º: Para los inmuebles que tributen por la modalidad de cobro por medidor, se

aplicará la tasa de agua para construcción se calculará aplicando la tasa determinada por el

Art. Nº 91 para terrenos baldíos con más la suma de Pesos cinco con 77/100 ($ 5,77) por metro

cúbico consumido y registrado en el medidor para el período considerado.

CAPITULO IV

SITUACIONES ESPECIALES

Artículo 96º: Descuentos y Bonificaciones:

FÍJASE en pesos catorce mil ($ 14.000,00) el monto máximo de los usuarios jubilados y

pensionados a gozar del beneficio de bonificación o exención en la tarifa por el servicio de

agua potable, cargo por bombeo y cargo por cloaca según los montos de haberes que se

indican:

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Monto de haberes De más de $ Hasta $ Exención

0,00 12.000,00 50 % 12.001.00 14.000,00 25 %

Artículo 97º: La tasa definida en el Art. 350° del Código Tributario para comercios, industrias o

servicios, en inmuebles incluidos en la modalidad de cobro por medidor, se calculará a los

valores determinados según el Art. Nº 93º , afectados por el coeficiente “Z” que corresponda, el

coeficiente que se especifica en la tabla siguiente:

Estos servicios deberán ser necesariamente medidos y se calculará al valor del metro cúbico

establecido para el Nivel 5 del Escalonamiento fijado por el Art. 93º, afectado por el coeficiente

que corresponda.

Para la modalidad de cuota fija, la tasa será calculada de acuerdo a lo determinado en el Art.

91º afectada por el coeficiente de la categoría especial que corresponda según el presente

artículo.

Artículo 98º:La tarifa de agua que se provea a camiones aguadores se determina en la suma

de $/m3 7,342

Artículo 99º: El importe del cargo por bombeo establecido por el Art. 352° del Código Tributario

se obtendrá del costo de operación y mantenimiento del sistema distribuido en la cantidad total

de usuarios beneficiados por el mismo multiplicado por el zonal que corresponda. Para el

período de vigencia de la presente Ordenanza Tarifaria se establecen los siguientes valores,

que serán reajustados en las mismas oportunidades y con los mismos índices que se apliquen

a la tarifa por los servicios ordinarios establecidos en el presente Título.

Categoría Descripción Coeficiente Categoría 1:

Servicios Especiales El agua se utiliza para actividades sociales, deportivas o recreativas.

1,00

Categoría 2: Comercial o de Servicios

El agua es Elemento necesario y fundamental para el desarrollo de la actividad, y/o proceso productivo.

1,50

Categoria 3: Industrial

El agua es elemento necesario fundamental e integrante del producto.

2,00

Cargo por bombeo ($8,50) Importe Zonal 1 $12.73

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Artículo 100º: Para los edificios subdivididos en PH que tributen por régimen de cuota fija, se

crearán tantas cuentas como unidades locativas compongan el total edificado, cuya tasa se

calculará en cada caso de acuerdo a las estipulaciones del Art. 91º, aplicando las superficies

proporcionales según la alícuota de participación en el PH de cada unidad.

Los que lo hagan bajo el régimen de agua por medidor tributarán de acuerdo al consumo

registrado, según el escalonamiento y valores establecidos en el Artículo 93º. En este caso, los

escalones de consumo determinados en la tabla de niveles se ampliarán según lo que resulte

de multiplicar la cantidad de metros cúbicos establecidos en la tabla para cada nivel por la

cantidad total de unidades locativas que componen el PH. El cargo fijo resultará también de

multiplicar el establecido en el mismo Artículo 93º por la cantidad total de unidades locativas del

complejo.

Artículo 101º: El cargo por infraestructura complementaria se calculará en cada caso según la

superficie cubierta del inmueble a beneficiar con el servicio que requiere la ampliación de

infraestructura, a razón de Pesos ciento treinta y nueve con 35/100 ($ 139,35 )

CAPÍTULO V CARGOS POR CONEXIONES DOMICILIARIAS, DESCONEXION

Y RESTRICCIONES DE SERVICIO DE AGUA

Artículo 102º: Las conexiones domiciliarias de agua y/o colocación de medidor en conexión

existente efectuadas por administración se ajustarán a los siguientes cargos.

Tipo de Conexión domiciliaria Conexión de 13 mm.

Conexión domiciliaria CORTA en tierra. $ 5.580.00

Conexión domiciliaria LARGA en tierra. $ 7.034.00

Conexión domiciliaria CORTA en hormigón y/o asfalto.

$ 8.650.00

Zonal 2 $ 15.96 Zonal 3 $ 18.33 Zonal 4 $ 21.98 Zonal 5 $ 27.56

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Conexión domiciliaria LARGA en hormigón y/o asfalto.

$ 10.717.00

Instalación de medidor $ 1.719.00

Tipo de Conexión domiciliaria Conexión de 19 mm.

Conexión domiciliaria CORTA en tierra. $ 6.691.00

Conexión domiciliaria LARGA en tierra. $ 8.144.00

Conexión domiciliaria CORTA en hormigón y/o asfalto.

$ 9.761.00

Conexión domiciliaria LARGA en hormigón y/o asfalto.

$ 9.606.00

Instalación de medidor $ 1.91600

Tipo de Conexión domiciliaria Conexión de 25 mm.

Conexión domiciliaria CORTA en tierra. $ 8.299.00

Conexión domiciliaria LARGA en tierra. $ 8.603.00

Conexión domiciliaria CORTA en hormigón y/o asfalto.

$ 9.683.00

Conexión domiciliaria LARGA en hormigón y/o asfalto.

$ 11.069.00

Instalación de medidor $ 2.39300 Artículo 103º: El derecho de acceso al servicio cloacal se establece en Pesos Dieciocho mil

($ 18.000,00) para todo tipo de vivienda, pudiendo financiarlo hasta en 36 cuotas.

En caso de optar por el pago en una cuota de contado se establece en Pesos Quince mil ($

15.000,00).

Para el caso de usuarios que opten por mantener en funcionamiento sus cámaras sépticas y

los efluentes a volcar a la red pública pasen previamente por dichas cámaras, gozarán de un

descuento especial del diez por ciento (10 %) del cargo establecido en el presente artículo. La

reglamentación técnica dispondrá los medios de invocar y acreditar tal circunstancia.

Artículo 104º: El cargo por conexiones domiciliarias de cloacas efectuadas por administración

se ajustarán a los siguientes cargos.

Tipo de Conexión domiciliaria Cargo

Con acometida existente $ 1.468.00

Sin acometida existente CORTA en tierra $

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5.580,00

Sin acometida existente LARGA en tierra $ 7.034,00

Sin acometida existente CORTA en hormigón y/o asfalto.

$ 8.650.00

Sin acometida existente LARGA en hormigón y/o asfalto

$ 10.717.00

Artículo 105: El cargo por la desconexión de los servicios domiciliarios de agua y/o cloacas se

fija en los siguientes importes:

El 50% del precio de una CONEXIÓN DOMICILIARIA DE AGUA CORTA EN TIERRA DE 19

mm.

ARTICULO 106: Por la restricción de un servicio domiciliario de agua se cobrará un cargo de

Pesos Dos mil trescientos cuarenta ($ 2.340,00) Este cargo incluye el costa de la restitución

posterior del servicio una vez regularizada la situación que dio lugar a la restricción.

CAPITULO VI

DERECHOS DE OFICINA

Artículo 107º: La prestadora tendrá derecho a percibir gastos administrativos, cuyo monto a

continuación se establece, por los siguientes trámites:

a) Los pedidos de factibilidad de servicios: Pesos quinientos sesenta y siete ($ 567,00)

b) Los pedidos de aprobación de planos y documentación técnica de proyectos de

ampliaciones de redes: Pesos un mil ciento treinta y cuatro ($ 1.134,00)

c) Las inspecciones de obras ejecutadas por terceros: Pesos cuatrocientos ocho ($

408,00)

d) Los pedidos de inspecciones y controles de medidor: Pesos cuatrocientos ocho ($

408,00)

e) Los pedidos notariales o judiciales de informes de deuda, constancias de pago o de

libre deuda: Pesos Ciento veintiseis ($ 126,00)

Artículo 108º: Los gastos administrativos establecidos en el presente capítulo no alcanzan a

las reparticiones del Estado Nacional, de los gobiernos Provinciales y de las Municipalidades.

CAPITULO VII

PENALIDADES

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Artículo 109º: Si se comprobare la existencia de obras sin haber sido declaradas a la

Municipalidad, la misma liquidará los montos correspondientes a agua para construcción desde

la fecha presunta de iniciación de las obras, pudiendo aplicar además al usuario infractor, una

multa que podrá establecerse en una suma de hasta diez (10) veces el monto así determinado.

Artículo 110º: Si se comprobare modificación o ampliación de un inmueble y el propietario

hubiere omitido dar oportuno aviso de su ejecución y como consecuencia de ello se hubieren

liquidado servicios por un importe menor que el que correspondiere, se procederá a la re-

liquidación de dichas cuotas desde la fecha presunta de modificación o ampliación de que se

trate.

Si de la referida re-liquidación surgiera una diferencia a favor de la Municipalidad, se aplicará

una multa de hasta el ciento por ciento (100%) de esa diferencia.

Artículo 111º: Si se comprobare la existencia de conexiones domiciliarias efectuadas sin la

autorización de la Municipalidad, ésta tendrá derecho a cobrar al titular del inmueble

beneficiado con la instalación irregular, una multa equivalente a cinco (5) veces el importe de la

desconexión fijada en el artículo 105º, sin perjuicio de las sumas correspondientes por la

regularización posterior del servicio.

Artículo 112º: Ceder agua a terceros sin autorización de la Dirección General de Agua y

Saneamiento, configura una infracción que hará pasible a los titulares de la conexión cedente y

de la finca beneficiada con la cesión, de una multa equivalente a diez (10) veces el importe que

les corresponde abonar mensualmente según la aplicación del artículo 91º y/o 93º a cada uno

según corresponda, salvo el caso de que el agua sea cedida para construir, en cuyo caso el

usuario beneficiado con la cesión le será aplicada la penalidad estipulada en el artículo 115º.

Artículo 113º: El derroche de agua potable podrá ser penalizado con una multa equivalente a

trescientas (300) veces la tarifa estipulada en el artículo 93º Inciso A) apartado a), Nivel 2, para

el metro cúbico de agua.

La misma penalización se podrá aplicar cuando se constate el vocamiento de líquidos no

permitidos a la red cloacal.

Artículo 114º: Si se comprobare la intervención de terceros no autorizados en la conexión

domiciliaria tendiente a alterar o modificar de cualquier manera la registración del consumo o el

régimen de provisión establecido por la Dirección General de Agua y Saneamiento en el

ejercicio de sus facultades se aplicará una multa equivalente a cinco veces el importe de la

desconexión fijada en el artículo 105º.

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Artículo115º: Si se comprobare la caja del medidor con obstáculos que impidiere de cualquier

manera la toma correcta de lectura del consumo se aplicará una multa equivalente a cinco

veces el importe de la desconexión fijada en el artículo 105º.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo116º: Todos los importes de tasas establecidos en el Título XVII, están expresados a

valor neto y no incluyen impuestos, tasas y/u otras cargas de carácter tributario, sean

municipales, provinciales o nacionales.

Artículo 117º: MANTENGASE en vigencia hasta el 31/12/2018 el Fondo Municipal de Obras y

Servicios Públicos (FOSP) establecido en el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 18/CD/2012. Y el

Fondo de Emergencia para Obras Municipales (FEOM)

Artículo 118º: ACTUALIZASE los valores tarifarios vigentes considerando lo expresado en los

artículos precedentes, aplicando un incremento del diecinueve con veinte por ciento ( 19,20%)

a partir de la liquidación de marzo de 2018 con vencimiento en el mes de Abril de 2018.

TITULO XVIII

PLAN DE REDUCCION DE OBLIGACIONES

Artículo 119º: DISMINUIR en un 30% el monto de los tributos Municipales que correspondan

abonar anualmente a los vecinos contribuyentes de la Municipalidad de La Calera.

Artículo 120º: OBLIGACIONES COMPRENDIDAS: Se circunscribe los Tributos Municipal

siguientes:

a) Contribuciones que inciden sobre inmuebles;

b) Contribuciones que inciden sobre los vehículos automotores, acoplados y similares;

Artículo 121º: BENEFICIADOS: Para ser beneficiario con el plan de reducción de las

obligaciones tributarias que esta ordenanza establece en los incisos a) y b) del artículo

anterior, los contribuyentes y/o responsables deberán:

a) No tener deuda con el municipio al 31de diciembre del 2017.

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b) No encontrarse con acciones administrativas o judiciales en trámite en relación a las tasas

y/o deudas municipales.

Artículo 122º: Todo vecino o contribuyente que pretenda beneficiarse deberá allanarse o

desistir de las acciones administrativas o judiciales en trámite en relación a los tributos que se

pretende regularizar y suscribir la documentación necesaria para su presentación ante el

órgano donde el litigio estuviera radicado, si se pretende no incurrir en la causal del inciso b)

del artículo anterior

Artículo 123º: CADUCIDAD DEL BENEFICIO: El beneficio de la reducción caducará

automáticamente y sin necesidad de resolución ni notificación alguna por parte de la

Municipalidad, cuando el Contribuyente adeude alguna de las cuotas de las obligaciones

comprendidas en el artículo 120º que vencen hasta el 31 de octubre del año en curso.

Artículo 124º: CONSECUENCIAS DE LA CADUCIDAD: La caducidad del beneficio, implica la

pérdida de la reducción para este año en la tasa objeto del beneficio.

El descuento del 30% se reducirá al dieciocho por ciento (18%) cuando el contribuyente no

haya regularizado las cuotas 1 a 5 del período fiscal en curso hasta el día 31 de octubre del

corriente año. Esta situación habilitará a la Dirección de Rentas al cobro de la diferencia que

surge de esta disposición, generando en forma automática la cuota 7, la que deberá ser

abonada en un pago cuyo vencimiento se detalla en el Cronograma de Vencimientos de la

Secretaría de Economía y Finanzas.

Los tributos municipales enumerados en el Art.120º tendrán un beneficio del 10% de

descuento por pago total al contado, ya sea que tengan o no el beneficio del 30% de

descuento, con el vencimiento que fije el cronograma determinado por resolución de la

Secretaria de Economía y Finanzas.

TÍTULO XIX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Artículo 125º: Los actos y procedimientos cumplidos durante la vigencia de los regímenes

tarifarios anteriores, derogados por la presente, conservan su vigencia y validez.

Artículo 126º: Los certificados de guías de transferencia y/o tránsito de ganado, tributarán de

acuerdo a lo establecido por la Ley Impositiva Provincial, cuyas disposiciones a estos efectos,

forman parte de esta Ordenanza.

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Artículo 127º: Fíjense en Pesos Novecientos noventa ($ 990,00) y Pesos Diez mil trescientos

cuarenta y cuatro ($ 10.344,00) las multas mínimas y máximas previstas por el artículo 125º del

Código Tributario Municipal, respecto del incumplimiento de los deberes formales.

Artículo 128º: Esta Ordenanza Tarifaria, regirá a partir de la fecha de su promulgación,

quedando derogada toda disposición que se oponga a su articulado.

Artículo 129º: A los fines de reglamentar lo establecido por el artículo 114º del Código

Tributario Municipal, facultase al Secretario de Economía y Finanzas a establecer las tasas de

interés resarcitorio de acuerdo a los parámetros establecidos en el citado artículo.

Artículo 130º: Derogado.

Artículo 131º: El Departamento Ejecutivo puede adecuar exenciones, valores mínimos o fijos,

escalas y alícuotas respecto de los tributos legislados en el Código Tributario Municipal y

Ordenanza Tarifaria, de conformidad a los programas de armonización tributaria que se

consideren oportunos. Asimismo, puede establecer o efectuar adecuaciones referidas a las

disposiciones generales del Código Tributario Provincial.

En todos los supuestos es necesaria la posterior ratificación por parte del Concejo Deliberante.

Artículo 132º: Facultase al Secretario de Economía y Finanzas a establecer la forma, plazos,

vencimientos y condiciones para el ingreso de los tributos municipales establecidos en el

Código Tributario Municipal y demás Ordenanzas, pudiendo reprogramar los mismos durante la

anualidad 2018.

Artículo 133º: ELEVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su correspondiente

promulgación y publicidad.-

Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de La Calera a los treinta

días del mes de noviembre de 2017.-

Presidente del CD: Julio Jesús Romero Secretaria del CD: Jesica Julieta Srvinovski

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INDICE TARIFARIA ANUAL 2018 TITULO I: CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS INMUEBLES 2 TITULOII: CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL IN- DUSTRIAL Y DE SERVICIOS. 13

TITULO III: CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 29

TITULO IV: CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE ESPECTACULOS Y DIVERSIONES

PUBLICAS 31

CAPITULO I: CINEMATÓGRAFOS, CINES CLUBES, CINES ARTE, AUTOCI-

NES Y PASEOS EN AUTOBUS Y TRENES 32 CAPITULO II: CIRCOS 32

CAPITULO III:

DEPORTES, TEATRO, BAILES, FESTIVALES Y TODO OTRO

ESPECTACULO NO CONTEMPLADO EN FORMA ESPECIAL 32

CAPITULO IV: PARQUES DE DIVERSIONES 33

CAPITULO V: BILLARES, BOCHAS Y JUEGOS DE ENTRETENIMIENTOS 34

CAPITULO VI: OTROS ESPECTACULOS Y DIVERSIONES PUBLICAS 34

TITULO V: CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA OCUPACION O UTILIZACION DE

ESPACIOS DE DOMINIO PUBLICO Y LUGARES DE USO PÚBLICO 36

TITULO VI: CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS MERCADOS Y COMERCIALIZACION

DE PRODUCTOS DE ABASTO EN LUGARES DE DOMINIO MUNICIPAL 39 TITULO VII: CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS CEMENTERIOS 39 CAPITULO I: INHUMACIONES 39 CAPITULO II: CONCECIONES DE TERRENOS Y NICHOS 41

CAPITULO III:

OCUPACION, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE TERRENOS 42

CAPITULO IV: SUNTUARIOS 44

CAPITULO V: EXENCIONES Y ACTUALIZACIONES 44

CAPITULO VI: OTRAS DISPOSICIONES 44

TITULO VIII: DERECHOS DE INSPECCION Y CONTRASTES DE PESAS Y MEDIDAS 45

TITULO IX: CONTRIBUCION POR SERVICIOS RELATIVOS A LA CONSTRUCCION DE OBRAS

Y AGRIMENSURA DE INMUEBLES 46 TITULO X: CONTRIBUCION POR INSPECCIONES ELECTRICAS Y MECANICAS Y SUMINIS- TRO DE ENERGIA ELECTRICA 53

TITULO XI: CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA INSTALACION Y SUMINISTRO DE

GAS NATURAL 55

TITULO XII: TASA POR INSTALACION E INSPECCION DE ESTRUCTURAS PORTANTES Y

ANTENAS 55

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TITULO XIII: TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 57

CAPITULO I: TASAS CORRESPONDIENTES AL REGISTRO CIVIL DE LAS

PERSONAS 57 CAPITULO II: TASAS GENERALES DE ACTUACION ADMINISTRATIVA 59

CAPITULO III:

TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA REFERIDAS A

CATASTRO 59

CAPITULO IV:

TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA REFERIDAS AL

COMERCIO, LA INDUSTRIA Y LOS SERVICIOS 60 CAPITULO V: TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA REFERIDAS A ESPEC TACULOS PUBLICOS 62

CAPITULO VI: TASA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA REFERIDAS A CEMEN-

TERIOS 63

CAPITULO VII:

TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA REFERIDAS A

VEHICULOS 63

CAPITULO VIII:

TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA REFERIDAS A LA

CONSTRUCCION DE OBRAS 65

CAPITULO IX:

TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA REFERIDAS A

INMUEBLES 66

CAPITULO X: TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA REFERIDAS A

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 66

CAPITULO XI: TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA VARIAS 67

TITULO XIV: CONTRIBUCION POR SERVICIOS ASISTENCIALES Y SANITARIOS PRESTADOS POR HOSPITALES Y OTROS ORGANISMOS SANITARIOS 68 TITULO XV: RENTAS DIVERSAS 69 CAPITULO I: RODADOS 69 CAPITULO II: VARIOS 75

TITULO XVI: CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS VEHICULOS AUTOMOTORES,

ACOPLADOS Y SIMILARES 77 TITULO XVII:

CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA INSTALACION Y SUMINISTRO DE

AGUA POTABLE Y CLOACAS 82

CAPITULO I: REGIMEN DE COBRO DE LOS SSERVICIOS, APLICACIÓN DE

COEFICIENTE ZONAL "Z" 82 CAPITULO II: REGIMEN DE COBRO DE LOS SERVICIOS 84 CAPITULO II: SERVICIO DE AGUA PARA CONSTRUCCION 91

CAPITULO IV: SITUACIONES ESPECIALES 91

CAPITULO V: CARGOS POR CONEXIONES DOMICILIARIAS, DESCONEXION, Y RESTRICCIONES DE SERVICIOS DE AGUA 94

CAPITULO VI: DERECHOS D OFICINA 96

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CAPITULO VII: PENALIDADES

97

CAPITULO VIII: DISPOSICIONES FINALES 98

TITULO XVIII: PLAN DE OBLIGACION DE REDUCCION DE OBLIGACIONES 99 TITULO XIX: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS 101

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La Calera, 30 de noviembre de 2017.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA CALERA SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Nº 070/CD/2017

Articulo Nº 1.- APRUEBESE en 1ª y 2ª Lectura el Presupuesto General de Gastos y

Cálculos de Recursos correspondiente al Ejercicio Anual 2018, que en

diecisiete (17) fojas útiles forman parte integrante de la presente

Ordenanza.-

Articulo Nº 2.- FIJASE en la suma de Pesos Cuatrocientos Nueve Millones Setenta y

Seis Mil Ciento Once ($ 409.076.111) el total del Presupuesto General

de Gastos, y Cálculos de Recursos correspondiente al Ejercicio Anual

2018.-

Articulo Nº 3.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a incrementar el

total de Recursos y Erogaciones previstos por la presente Ordenanza, al

solo efecto de corregir la desvalorización monetaria que se produzca y/o

para reflejar el incremento no previsto de ingresos que pudieran

generarse, con comunicación posterior al Concejo Deliberante.-

Articulo Nº 4.- ELEVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su correspondiente

promulgación y publicidad.- Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los treinta

días del mes de noviembre de 2017.-

Presidente del CD: Julio Jesús Romero Secretaria del CD: Jesica Julieta Srvinovski

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DETALLE DE PROGRAMAS

FINALIDAD 01 LEGISLACION Y CONTROL DE CUENTAS MUNICIPAL

PROGRAMA Nº 101 Legislación Municipal UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: Concejo Deliberante

UNIDAD EJECUTORA: Concejo Deliberante

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:

Revisión y reformas de la Legislación Vigente en lo que fuere necesario como así también la

sanción de disposiciones que cubran carencias legislativas en el orden municipal.

PROGRAMA Nº 102 DENOMINACIÓN 102 Control de Cuentas UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: Tribunal de Cuentas

UNIDAD EJECUTORA: Tribunal de Cuentas

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:

El control de cuentas está a cargo del Tribunal de Cuentas en la forma establecida por la Ley

Orgánica Municipal y demás disposiciones vigentes. Comprende erogaciones que este

cuerpo efectuará durante el ejercicio.-

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FINALIDAD 02

ADMINISTRACIÓN GENERAL

PROGRAMA Nº 201 Servicios de la Administración General UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: Intendencia, Secretaria de Coordinación, Secretaría de Gobierno y Secretaría De

Economía y Finanzas.

UNIDAD EJECUTORA: Intendencia, Secretaria de Coordinación, Secretaría de Gobierno, Secretaria de Economía

y Finanzas, Dirección General de Recursos Humanos, Dirección General de Compras,

Dirección General de Rentas, Dirección General de Procuración Fiscal, Tribunal de Faltas,

Asesoría Letrada.

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO: Comprende los siguientes servicios administrativos municipales ofrecidos a la

comunidad, tareas de conducción y administración general:

• Conducción y administración superior: Incluye la planificación, organización, dirección y control del ente municipal en sus niveles más altos. • Relaciones intersecretariales a través de la Secretaría de Coordinación • Recursos Humanos: Atender lo atinente al régimen de personal del municipio. • Régimen general de compras del municipio. • Asesoria Letrada. • Tribunal de Faltas • Administración fiscal: Se trata de las actividades vinculadas a la programación de los ingresos y gastos públicos. Comprende los servicios de la recaudación y fiscalización de los recursos; inversión de los fondos, registro y control interno, etc. Institucionalmente puede definirse como la acción desarrollada por la Dirección de Rentas y las secciones Contaduría y Tesorería. • Inspección: Control e Inspección de leyes de tránsito, tributarias y de habilitación de comercios e industrias. • Servicio de procesamiento de datos. • Demás servicios administrativos. • También comprende los gastos que no puedan asignarse a otro programa.

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PROGRAMA Nº 202 Informatización de la Administración Municipal UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: Secretaría de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA: Secretaría de Economía y Finanzas

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:

Ampliación de la red de informática en las dependencias de la Municipalidad. Comprende no

sólo el Hardware sino también el Software y por lo tanto el estudio y desarrollo de éste,

además del reemplazo del equipamiento obsoleto.

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FINALIDAD 03

SERVICIOS A LA COMUNIDAD

PROGRAMA Nº 301 Recolección de Residuos

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

UNIDAD EJECUTORA: Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:

Recolección de residuos de domicilios privados y entes públicos. Comprende los gastos

necesarios como contratación de servicios de camiones, personal afectado a las tareas y

empleo de maquinarias y equipos necesarios para la recolección, traslado y acomodamiento

y reducción en el lugar de depósito, como así también el alquiler, canon o tributo por el depósito o

lugar de depósito de los residuos.

PROGRAMA Nº 303 Apoyo a la Lucha contra siniestros UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: Secretaría de Gobierno

UNIDAD EJECUTORA: Secretaría de Gobierno

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:

Apoyo a la lucha contra siniestros, mediante la entrega de fondos destinados a solventar gastos

derivados de la actividad de la Asociación de Bomberos Voluntarios de la ciudad de La Calera.-

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PROGRAMA Nº 304 Demás Servicios prestados a la Comunidad UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

UNIDAD EJECUTORA: Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO: Comprende la prestación de los siguientes servicios:

- Riego y barrido

- Limpieza y conservación de plazas

- Mantenimiento del alumbrado público

- Conservación y mantenimiento de la red vial municipal

- Tareas de desmalezamiento

- Otros servicios prestados a la comunidad no previstos en otros

programas.-

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PROGRAMA Nº 305 Agua y Saneamiento UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

UNIDAD EJECUTORA: Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:

Comprende la prestación de los siguientes servicios:

- Distribución domiciliaria de agua potable y saneamiento.

- Mantenimiento de la Red.

- Mantenimiento del servicio de Cloacas.

- Conexión domiciliaria.

- Instalación de Medidores.

-Suministro de agua a carros aguadores para barrios no servidos por las redes

de distribución.

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FINALIDAD 04 SALUD PÚBLICA Y ACCION SOCIAL

PROGRAMA Nº 401 Salud Pública

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: Secretaría de Salud

UNIDAD EJECUTORA: Secretaría de Salud

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO: Protección, recuperación y estímulo de la salud, atenuación de las consecuencias de las

enfermedades incurables y lucha contra agentes patógenos, mediante la asistencia médica

de las personas. .

PROGRAMA Nº 402 Salud Pública UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: Secretaría de Salud

UNIDAD EJECUTORA: Secretaría de Salud

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:

Prestación de los servicios de salud como consecuencia del traspaso de los mismos de la

provincia a la municipalidad. Incluye gastos de personal transferido, equipamiento y otros

gastos previstos en el convenio de transferencia firmado con la provincia y asumido como

consecuencia de los mismos.

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PROGRAMA Nº 404 Acción Social UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: Secretaría de Desarrollo Social. Secretaria de Capacitación y Formación de Empleo.

UNIDAD EJECUTORA: Secretaría de Desarrollo Social. Secretaria de Capacitación y Formación de Empleo.

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:

Promoción de bienestar económico y social de la población, mediante la protección y ayuda a

los sectores más necesitados. Incluye subsidios en casos de extrema pobreza, entrega de

medicamentos, pasajes y traslados de enfermos, etc.

Promoción social, a través de aportes a instituciones de fin social a efectos de dotarlas de

recursos para impulsar sus actividades en beneficio del desarrollo social.

PROGRAMA Nº 405 Atención a la Tercera Edad - Cuenta Especial UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: Secretaría de Desarrollo Social.

UNIDAD EJECUTORA: Secretaría de Desarrollo Social.

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:

Atención de la tercera edad a través del Hogar de Ancianos de la Santísima Trinidad y demás

actividades que se puedan programar con esta finalidad. Incluye erogaciones relacionadas

con bienes de consumo y locación de servicios destinadas a la las prestaciones mencionadas

y solventadas por fondos suministrados por la Provincia.

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PROGRAMA Nº 406 PROMOCIÓN ACTIVIDADES DEPORTIVAS, RECREATIVAS y TURISTICAS. UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: Secretaría de Deporte, Turismo y Cultura.

UNIDAD EJECUTORA: Secretaría de Deporte, Turismo y Cultura.

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:

Acciones tendientes a promover y asistir a las actividades deportivas y de cultura física,

destinadas a brindar recreación y esparcimiento a la población. Incluye además erogaciones

destinadas a la difusión y promoción turísticas de la ciudad.

PROGRAMA Nº 409 PROGRAMA ALIMENTARIO NUTRICIONAL INFANTIL UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: Secretaría de Desarrollo Social.

UNIDAD EJECUTORA: Secretaría de Desarrollo Social

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO: Está destinado a atender los gastos de funcionamiento de los Centros de Cuidado Infantil y

refuerzo de dieta para niños de nuestra ciudad.-

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FINALIDAD 05

PROMOCIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA

PROGRAMA Nº 501 PROMOCIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA. UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: Secretaría de Deportes, Turismo y Cultura. Secretaria de Gobierno.

UNIDAD EJECUTORA: Secretaría de Deporte, Turismo y Cultura. Secretaria de Gobierno.

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO: Incluye erogaciones destinadas a la difusión de los aspectos artísticos y del saber

humano.-

PROGRAMA N* 502 APOYO A LA EDUCACIÓN UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: Secretaría de Gobierno.

UNIDAD EJECUTORA: Secretaría de Gobierno.

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:

Apoyo a establecimientos educativos, mediante la provisión de medios materiales,

financieros y humanos.-

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FINALIDAD 06

DESARROLLO URBANO

PROGRAMA Nº 601 OBRAS VIALES, DE ILUMINACIÓN Y OTRAS UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

UNIDAD EJECUTORA: Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO: Organización, planificación y seguimiento del Plan de Ejecución de obras de infraestructura

municipal, y otras inversiones de carácter permanente como obras viales, de iluminación,

cloacas, etc. incluyendo también las erogaciones en mano de obra, materiales y otros gastos

empleados en la ejecución de las mismas.

PROGRAMA Nº 602 EMBELLECIMIENTO URBANO UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

UNIDAD EJECUTORA: Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:

Embellecimiento urbano mediante obras y mejoras en plazas y lugares públicos que tienden

al disfrute de los habitantes de la ciudad y de los turistas que nos visiten.

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FINALIDAD 07

AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA

PROGRAMA Nº 701 AMORTIZACIÓN E INTERESES DE LA DEUDA UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: Señor Intendente.

UNIDAD EJECUTORA: Señor Intendente.

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:

Previsión financiera para atender las cuotas de amortización de deudas que el Municipio mantiene

con Organismos Oficiales, incluyendo intereses y recargos. También se incluyen en este

programa las cuotas de préstamos concedidos por Instituciones privadas.

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Ingresos Corrientes 304.985.000

Ingresos de Jurisdicción Municipal 161.517.000 Ingresos Tributarios 144.162.000

Otros Ingresos de Jurisdicción Municipal 17.355.000

Ingresos de Otras Jurisdicciones 143.468.000

Egresos Corrientes 235.462.000

Personal 81.886.000 Bienes de Consumo 42.515.000 Servicios No Personales 91.622.000 Intereses y Gastos Financieros 4.900.000 Transferencias para Erogaciones Corrientes 14.539.000

Ahorro Corriente 69.523.000 Ingresos Capital 100.000.000 Egresos de Capital 169.178.926

Bienes de Capital 4.633.000 Trabajos Públicos 164.545.926

Total Ingresos 404.985.000 Total Gastos 404.640.926

Resultado Financiero 344.074

Cuentas Financieras 4.091.111 Aplicaciones 4.435.185

Resultado -

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Ingresos Corrientes 304.985.000

Ingresos de Jurisdicción Municipal 161.517.000

Ingresos Tributarios 144.162.00

Contribución que incide sobre los inmuebles 40.495.00

Ingresos por servicios de agua y saneamiento 37.024.00

Contribución que incide sobre la actividad comercial e industrial 23.834.00

Contribución sobre automotores 21.983.00

Contribución que incide sobre la construcción de obras privadas 9.256.00

Otros ingresos tributarios 11.570.00

Otros Ingresos de Jurisdicción Municipal 17.355.00

Ingresos de Otras Jurisdicciones 143.468.000

Coparticipación Impositiva 109.915.00

FoFinDes 15.041.00

Fondo Soja 6.942.00

Aportes No Reintegrables y Otros 11.570.00

Ingresos de Capital 100.000.000

Total de Ingresos 404.985.000

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Presupuesto Año 2018 Total 101 - LEGISLACIÓN MUNICIPAL $ 4,078,000

01 . Personal $ 2,570,000 02 . Bienes De Consumo $ 14,000 03 . Servicios No Personales $ 340,000 06 . Transferencias Para Erogaciones Corrientes $ 1,148,000 11 . Bienes De Capital $ 6,000

102 - CONTROL DE CUENTAS $ 1,544,000

01 . Personal $ 1,484,000 02 . Bienes De Consumo $ 10,000 03 . Servicios No Personales $ 34,000 11 . Bienes De Capital $ 16,000

201 - SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL $ 65,746,000

01 . Personal $ 35,304,000 02 . Bienes De Consumo $ 4,377,000 03 . Servicios No Personales $ 20,243,000 06 . Transferencias Para Erogaciones Corrientes $ 5,336,000 11 . Bienes De Capital $ 486,000

202 - INFORMATIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA $ 365,000

03 . Servicios No Personales $ 365,000 11 . Bienes De Capital $ -

301 - RECOLECCION DE RESIDUOS $ 17,738,000

01 . Personal $ 9,709,000 02 . Bienes De Consumo $ 3,603,000 03 . Servicios No Personales $ 4,426,000

303 - APOYO A LA LUCHA CONTRA SINIESTROS $ 100,000

02 . Bienes De Consumo $ 25,000 03 . Servicios No Personales $ 25,000 06 . Transferencias Para Erogaciones Corrientes $ 45,000 11 . Bienes De Capital $ 5,000

304 - DEMAS SERVICIOS PRESTADOS A LA COMUNIDAD $ 69,297,000

01 . Personal $ 22,646,000 02 . Bienes De Consumo $ 23,195,000 03 . Servicios No Personales $ 22,587,000 06 . Transferencias Para Erogaciones Corrientes $ - 11 . Bienes De Capital $ 869,000

305 - AGUA Y SANEAMIENTO $ 17,611,000

01 . Personal $ 1,938,000 02 . Bienes De Consumo $ 2,632,000 03 . Servicios No Personales $ 4,861,000 06 . Transferencias Para Erogaciones Corrientes $ - 11 . Bienes De Capital $ 1,814,000 12 . Trabajos Públicos $ 6,366,000

401 - SALUD PUBLICA $ 3,540,000

01 . Personal $ 3,540,000 402 - SALUD PUBLICA-FOFINDES-CUENTA ESPECIAL $ 12,628,000

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01 . Personal $ 346,000 02 . Bienes De Consumo $ 1,171,000 03 . Servicios No Personales $ 11,076,000 06 . Transferencias Para Erogaciones Corrientes $ - 11 . Bienes De Capital $ 35,000

404 - ACCION SOCIAL $ 12,910,000

01 . Personal $ 2,451,000 02 . Bienes De Consumo $ 800,000 03 . Servicios No Personales $ 3,199,000 06 . Transferencias Para Erogaciones Corrientes $ 6,412,000 11 . Bienes De Capital $ 48,000

405 - ATENCION A LA TERCERA EDAD $ 1,104,000

01 . Personal $ 689,000 02 . Bienes De Consumo $ 391,000 03 . Servicios No Personales $ 710,000 11 . Bienes De Capital $ 3,000

406 - PROMOCION DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS $ 9,129,000

01 . Personal $ 559,000 02 . Bienes De Consumo $ 1,017,000 03 . Servicios No Personales $ 5,801,000 06 . Transferencias Para Erogaciones Corrientes $ 1,598,000 11 . Bienes De Capital $ 154,000

409 - PROGRAMA ALIMENTARIO NUTRICIONAL INFANTIL $ 1,620,000

02 . Bienes De Consumo $ 526,000 03 . Servicios No Personales $ 1,079,000 11 . Bienes De Capital $ 15,000

501 - PROMOCION CULTURAL Y TURISTICA $ 4,308,000

01 . Personal $ 650,000 02 . Bienes De Consumo $ 193,000 03 . Servicios No Personales $ 3,464,000 06 . Transferencias Para Erogaciones Corrientes $ - 11 . Bienes De Capital $ 1,000

502 - APOYO A LA EDUCACION $ 4,699,000

02 . Bienes De Consumo $ 1,791,000 03 . Servicios No Personales $ 2,908,000 06 . Transferencias Para Erogaciones Corrientes $ - 11 . Bienes De Capital $ -

601 - OBRAS VIALES, DE ILUMINACION Y OTRAS $ 171,810,926

02 . Bienes De Consumo $ 2,605,000 03 . Servicios No Personales $ 10,083,000 11 . Bienes De Capital $ 943,000 12 . Trabajos Públicos $ 158,179,926

602 - EMBELLECIMIENTO URBANO $ 824,000

02 . Bienes De Consumo $ 165,000 03 . Servicios No Personales $ 421,000 11 . Bienes De Capital $ 238,000

701 - AMORTIZACION E INTERESES DE LA DEUDA $ 9,335,185

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05 . Intereses Y Gastos Financieros $ 4,900,000 22 . Amortización De La Deuda $ 4,435,185

TOTAL GENERAL $ 409,076,111

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los treinta

días del mes de noviembre de 2017.-

Presidente del CD: Julio Jesús Romero Secretaria del CD: Jesica Julieta Srvinovski

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La Calera, 30 de noviembre de 2017.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA CALERA SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Nº 071CD/2017

Articulo Nº 1.- DONASE al Club Calera Central CUIT Nº 30-68228734-5, la obra

“Colocación de piso de mosaico granítico” en salón principal cuyo

presupuesto oficial asciende a la suma de Pesos Novecientos Diez Mil

Seiscientos Sesenta y Cuatro c/051/100 ($ 910.664,51), cuyo material

y mano d obra serán contratadas por las modalidades previstas en

Ordenanza Nº 047/CD/2017.-

Articulo Nº 2.- DONASE al Centro Vecinal de Barrio Stoecklin, la obra “Colocación de

piso de mosaico granítico” en salón principal cuyo presupuesto oficial

asciende a la suma de Pesos Trescientos Noventa y Seis Mil Ciento

Setenta y Uno c/014/100 ($ 396.171,14), cuyo material y mano d obra

serán contratadas por las modalidades previstas en Ordenanza Nº

047/CD/2017.-

Articulo Nº 3.- ELEVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su

correspondiente promulgación y publicidad.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los treinta

días del mes de noviembre de 2017.-

Presidente del CD: Julio Jesús Romero Secretaria del CD: Jesica Julieta Srvinovski

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EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA CALERA SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Nº 072CD/2017

Articulo Nº 1.- RATIFICASE en todos sus términos el Contrato de Comodato Nº

1005/2017 celebrado en fecha 10 de noviembre de 2017, entre la

Municipalidad de La Calera y la Parroquia Nuestra Señora del Rosario

– Arzobispado de Cordoba, por el cual esta entrega en préstamo un

lote de terreno del Dominio Publico Municipal, ubicado en calle

General Valle entre calles Costa Rica y Chile de Barrio La Campana,

espacio verde, cuya designación catastral es 01.01.288.EV.00, que

como ANEXO I se adjunta y forma parte de la presente en una (01) fs.

Útil.-

Articulo Nº 2.- ELEVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su

correspondiente promulgación y publicidad.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los treinta

días del mes de noviembre de 2017.-

Presidente del CD: Julio Jesús Romero Secretaria del CD: Jesica Julieta Srvinovski

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La Calera, 30 de noviembre de 2017.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA CALERA SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Nº 073CD/2017

Articulo Nº 1.- DESIGNAR las calles que integran la Urbanización Los Prados II de esta ciudad con los nombres que a continuación se detallan, haciendo constar que todos ellos son nombres de escritores argentinos, los cuales continuaran con la temática elegida para la urbanización LOS PRADOS I: SILVINA OCAMPO, JUANA MANSO, MARIA ELENA WALSH, ROBERTO FONTANAROSA, ERNESTO SABATO y JUAN JOSE SAER.- Se designa también la calle MIGUEL DE CERVANTES

todos los cuales se detallan en el plano adjunto que forma parte

constitutiva de la presente

Articulo Nº 2.- Designar con el nombre de RENE FAVALORO al espacio publico

existente en la Urbanización Los Prados II.-

Articulo Nº 3.- ELEVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su

correspondiente promulgación y publicidad.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los treinta

días del mes de noviembre de 2017.-

Presidente del CD: Julio Jesús Romero Secretaria del CD: Jesica Julieta Srvinovski

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La Calera, 30 de noviembre de 2017.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA CALERA SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Nº 074CD/2017

Articulo Nº 1.- RATIFICASE en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrado con

fecha veintinueve de noviembre de 2017 entre la Municipalidad de La

Calera y el Sindicato de Trabajadores Municipales de La Calera, la

cual se adjunta y forma parte de la presente en una (01) foja útil.-

Articulo Nº 2.- ELEVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su

correspondiente promulgación y publicidad.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los treinta

días del mes de noviembre de 2017.-

Presidente del CD: Julio Jesús Romero Secretaria del CD: Jesica Julieta Srvinovski