Decreto_8204 - Ley Supresion y Liquidacion Del Fondo Para El Desarrollo Endogeno

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D E L A R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L AANO CXXXVIII - MES VIII Numero 39.676aracas, miercoles 18 de mayo de 2011

SUMARIO

Presidencia de la Republica

Decreta N° 8.193, mediante el cual sa ordena la exproplaclon de

Josbienes que en else mencionan, requeridos para la ejecuci6n

de la obra «Nueva Comunidad Socialista Amatlna», en los

terrnmos que en 9 1 se indican.

Decreto N° 8.194, mediante el cual se ordena la expropiaclon de

los bienesque en el se mencionan, requeridos para la ejecucion

de la obra «Nueva Comunidad Socialista Manuelila Saenz»,

en los terminos que en el se senalan.

Decreta N° 8.195, mediante el cual se ordena la expropiaclon de

un lole de terreno y la edificaci6n sabre 1 3 1 construida,

correspondienle a Edificio «EI 26», ubicado en la Parroqula

Catedral del Mimicipio Libertador, en los terrninos que en else

mencionan.

Decreto W 8.196, mediante el cual se ordena la exproplacion de

un late de terreno y la edificaci6n sobre el construida,

correspondiente a «Edficic el Castillo», ubicado en la Parroquia

Catedral del Municipio Libertador, en los terminos que en else

indican.

Dscreto W 8.200, mediante el cual se ordena la expropiaci6n deun lote de terreno y la adiflcaclon sabre el conslruida,

correspondiente a ,<Edificio Kotster», ublcado en la Parroquia

Catedral del Municipio Libertador, en los termmos que en 1 3 1 se

senalan.

Decreto N° 8.201, mediante el cual se ordena la expropiaci6n de

los bienes que en el se mencionan, requeridos para la ejecucion

de la obra en materia de Vivienda y Habitat denominada

«Campamento de Pioneros Monterrey., en los terrninos que

en el se mencionan.

Decreto N°8.204, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango,

valor y Fuerza de Ley de Supresi6n y Uquidacion del fonda

para el Desarrollo Endogene.

Decreto N° 8.225, mediante el cual se crea el Sistema Publico

Nacional para la Atenci6n y Tratamiento de las Aoicclones, de

asistencia solldaria y gratuita, integrado al Sistema Publico

Nacional de Salud y al Sistema Naclonal Antidroga, para el

abordaje de la probternatica de las adicciones en todo el

territorio nacional, en los termlnos que en et se indican.

Decreto N° 8.228, mediante el cual se nambra Uinistra del Poder

Popular del Despacho de la Presidencia, a la ciudadana Erika

del Valle Farias Petia, en los terrninos que en I'llS9 senalan.

Decreta N° 8.230, mediante el cual se nombra Ministro del Poder

Popular para la Cultura, al ciudadano Pedro Calzadilla/en los

terrnmos que en else mencionan. /

Vicepresidencia de la RepublicaCORPOZULIA

Providencia mediante la cual se designa al ciudadano ArevaloEnrique Mendez Romero, Presidente de la socledad mercantil

Carbones de Zulia, S.A. «Carnozulia».

Ministerio del Poder Popular

de Planificaclon y Finanzas

ONAPRE

Providencia mediante la cual se precede a la publicaci6n de un

Traspaso de Creditos Presupuestarios, entre Gastos de Capital,

del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunica-

ciones, por la cantidad que en ella se senala.

Minlstario del Poder Popular para el Comercio

INDEPABIS

Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Johana

Anahis Valero Olimpio, Directora de la Oficlna de Analls is y

Planiftcaclcn Estrategica de este Instituto.

Mlnisterio del Poder Popular

para ta Educaci6n Universitaria

Resoluci6n mediante ta cual se crea un Cornlte para etDireccionamiento Estrategico de la Mision Sucre y la MisionAlma Mater como expresion de una sola potinca.

Ministerio del Poder Popular para la Educacion

Resoluclon mediante la cual se designa a la ciudadana Carmen

Tibisay Marquez Machado, Presidenta de la JuntaAdministradora'del Instituto de PrevisiOn y Asistencia Social para el Personal

(IPASME) de este Ministerio.

Minlsterio del Poder Popular para la Salud

Fundaci6n Misi6n Barrio AdentroProvidencia mediante la cual se desi9na a la cluoadana Dayana

Yoely Rodriguez Diaz, Directora del Hospital Materna InfantH

Negra Hiootita, ubicado en San Felix, estado Bolivar, adscrito a

esta Fundaci6n.

Ministerio del Poder Popular para I~Energia y Patroleo

Resoluci6n mediante la cual se delimita a la empresa PDVSA

Petr6leo, SA, un area geografica constituida por Ochenta ySeis con Cincuenta y Tres Kil6metros Cuadrados (86,53 KM2),

que forma parte de Ia porcion del area Sur de Tia Juana Lago,en los termlnos que en ella sa indican.

Mlnlsterio Publico

Resolucion mediante la cual 5e designa al cludadano Javier Enri-

que Marcano Lozada, Sub-Director en la Direcci6n de Revisiony Doctrina del Ministerio Publico, adscrita a la Direcci6n General

de Apoyo JuridiCOde ese Despacho.

Resclucion mediante la cual se designa a la ciudadana Liana

Kingsley Garcia. Jefe de Dlvtsion de la Unidad AdmlnlstraporaDesconcentrada del Ministerio Publico del estado Yaracuy

(Encargada).

Resoluciones mediante las cuales se designa Abogados Adjun-

los, Fiscales Auxiliares Interinos y Fiscal Provisorlo a los

ciudadanos y ciudadanas que en elias se mencionan, en 105

termlnos que en elias se indican.

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385.454 GACETA OFlClALDE LA REPUBUCABOUVARlANADE VENEZUELA

DICTA

Miercoles 18 de mayo de 20ll

Refrendado

E l M i nis tro d el P od er P op ula r p ar e!

Ie Comun icac i6n y l a In fo rmadon

(L.S.)

A ND RE S G U IL LE RMO lZ AR RA GAR CIA

Refrendado

La M in is tr a d el P od er P op ula r p ar a

l as Comunas y P rot ec c i6n Sodal

(L.S.)

IS IS O C HO A C AN IZ A LE Z

Rel i 'endadoEI M Inistro d el P od er P op ula r p ar a

la A l imentac ion

(L.S.)C AR LO S O S OR IO Z AMB RA NO

Refrendado

E l E m:arg ado d el Mlnisterio

d e lP o de r P o pu la r p a re ! l a C u lt ur e!

(L .S .)

FRANCISCO DE ASIS S ESTO N OV AS

Refrendado

E l M in istro de l Puder Popu Jar para

eI Deporte

(loS.)

H E CTOR R OD RIG U EZ C AS l'R O

Refrendado

La M in is tr a d el P o de r P op ul ar p ar al os Puebl os I nd igenas

(loS.)N IC IA MALDONADO MAlDONADO

Refi 'endado

La Ministra del Puder Popul arpa re ! l a Mu je r y l a I gUB Jd a d d e Gene ra

(L.S.)

N A N C Y P E R E Z S IE R R A

Refrendado

E I M in is tr o d el P ad er P op ula r p ar e!

En e rg i a E l tk t ri ca

(loS.)

AU RODRIGUEZ ARAQUE

Refrendado

E I M in ls tro d e E sta do p ar ala Banca Publica

(L.S.)

H UM BE RTO RAF AE L O RTE GA DIAl

Refrendado

EI M in is tro d e E sta do p ar e!

la T ranstormadon Revolucionariade la Gran Caracas .

(L.S.)F RA NCIS CO D E A SIS S ES TO N O VA S

Decreta N° 8.204 10 de mayo de 2011

HUGO CHAVEZ FRIAS

Presidente de la Republica

(on el supremo cornoromsso y voluntad de lograr la mayor

efrcacia polltica y calidad revolucion(!ria en la construccon del

soclaiisrno bolivanano, ta refundaci6n de la naclon venezolana,

basado en los pnncipios hurnanistas, sustentado en condiciones

morales y encas que persiguen el progreso de la patria y del

colectivo, por mandata del pueblo y en ejerciclo de las

atribuciones que Ie confieren e I numeral 8 del articulo 236 de 10

Constitudon de la Rep-ublica Bolivariana de Venezuela, y de

confarmidad con 1 0 dispuesto en el numeral 9 del articulo 1 de

la Ley que autonza al Presidente de la Republica para dictar

Deaeros coo Rango, Valor'll Fuerza de' Ley en las materias que

se delegan, PUblica, en CooIseja delMinistros.

el siguiente,

DECRETO CON RANGO, VALOR Y fUERZA DE LEY DE

SUPRESION Y UQ U IDACION DEL FONDO PARA EL

DESARROLLO ENDOGENO '

CAPITU LO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Articulo 10. Se ordena la supresi6n y Iiqu!dad6n del Fondo

para el Desarrollo EndOgeno, instituto autOnonio creade

mediante la L ey de Creaci6n del· Fondo para el Desarrollo

Endogeno, publicada en la Gaceta Ofidal -de la Republica

Bolivariana de Venezuela N° 38.500 de fecha 15 de agosto de

2006.

De la Junta Uquidadora

Articulo 2D . A los efectos de dar cumpllmlento al articulo

anterior, eI Minlstro 0 Minlstra del Poder popular concompetenda en materia para las Comunas y Protecdon Social,

designara mediante ResoIud6n Ia Junta Uquldadora que lIevara

. a cabo el proceso de 1iqu1dad6n, Ia cual e s t a r a Inregrada por un

Presidente a Presidenta y cuatro (04) vocales principales con

sus respectlvos supk:!ntes, todos de l ibre nombramiento yremodon del Min ima 0Mlnis t ra.

Las actividades de Ia Junta Uquidadora del Fondo para el

Desarrollo E n dO g e no e sta ra n someades a la supervision y

control del Ministro 0 Minim del Poder Popular con

competenda en materia para las Comunas y Protection Social,

quien velara par el wmpl imiento y celeridad del proceso de

supres lon y Ilquidacion. I

Plazo

Articulo 3°. EI prooeso de supreslon y Ilquldacon del Fonda

para el Desarrollo EndOgeno, s e r a ejecutado en un plaza de

sels (6) meses contados a partir de la publicacion del presente

Decreta co n Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Dfidal de

la Republica Bolivariana de Venezuela.

EI Ministra 0 Ministra del Poder Popular con competenda en

materia para las CDmunas· Y Proteccion Social, previa

autorlzadon del dudadano Presidente 0 Presidenta de la

Republica 8olivarlan~ de Venezuela, podra acordar una

prorroqa par igual per iodo y pa r una sola vez, a fin de que se

concluya el proceso de supreslon y l lquidacio».

CAPITU LO II

DE L A JU NTA U Q UIDA DO RA

Convocatoria

Articulo 4g• Las sesiones de la Junta Liquidadora deben ser

convocadas par su Presidente 0 Presidenta, al menos con

veinucuatro (24) horas de enucipaclon, mediante

correspondencia ciertao correo electrontco remitido a sus

integrantes en la Dlreccon que a tal efecta sefialen. Podra

obviarse la previa convocatoria si se encontraren reunidos dos

(02) miembros pr incipales y su Presidente 0 Presidenta.':'

A las sesiones de la ~unta Liquid idora deben asistir todos las

miembros prindpales, y en ausenda 6 estas, sus respectivos

suplentes, a los fines de lIevar un rnejor seguimiento y control

de los asuntos tratedos.

Cumplidas las formalidades de !a convocatorta, se conslderara

vance mente constituida la sesi6n de la Junta liquidadora can la

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Miercoles 18 de mayo de 2011 GACETA OF IC IAL DE LAREP(mu:CABO INARlANADE VENEZIJELA 385.455

presencia del Presidente 0 Presidenta y por 10 menos, tres (03)

de sus miembros. Para la validez de sus decisiones, se requerlra

la aprobadon de por 10 menos, dos (02) de sus miembros,

inclu ida la de su Presidente 0 Presidenta.

Abibuciones de la Junta Uquidadora

Articulo 5°. L a Junta Uquidadora tiene las siguientes

atribuciones:

1. Dictar y ejecutar los aetos dirigidos a la supresion yliquidadon del Fondo para el Desarrol lo Endogeno.

Dictar en seslon el correspondiente el Reglamento Interno

para garantizar el funcionamlento de la Junta Uquidadora,

a los efectos de lIevar a cabo la supresi6n y Iiquidadon que

corresponda, previa eprobadon por parte del' Min.istro 0

Ministra del Poder Popular con competenda comunal.

Administrar, custodiar, conservar y transferir los bienes

que lntegran el patrimonio del Fondo para el Desarrollo'

EndOgeno, as( como los activos y derechos que forman

parte 0 se encuentren en poseslon 0 bajo la administradon

de la misma, hasta su definitiva liquidadonj para 10 cual

podra realizar todas las actividades y gestiones neoesartasque conlleven la ejecucion de los aetas de disposidon que

no sean contraries al proceso de supresi6n y liquidadon,

deblenqo Informar mensual mente el resultado de dlchasactividades al Ministra a Mlnlstra del Poder Popular con

competenda en materia para las Comunas y Prateccion

sooe tRealizar e J inventario de los convenlos 6 contratos

celebrados, as( los compromlsos 6 negodadones, .

programas, proyectos y recursos ejecutados a en proceso

de ejecudon, as( como los no ejecutados y, en general, de

todas las actividades reladanadas con la ejecudon

presupuestaria del Fonda.

Redbir las aetas de entrega, asf como tada la

documentadon reladonada con el Fonda para eI Desarrollo

Endogeno.

Presentar un Informe mensual de su gestion al Ministro 0

Ministra del Pader Popular can competenda en materia

para las Comunas y Protecdon Social y a la Contra/oria

General de la Republ ica, can sus respect ivos soportes ..

Adoptar las medidas inmediatas para la conservadon y

preservadon de la base de datos y el Sistema de

informacion del Fonda para el Desarrollo EndOgeno, asf

como la preservadon y traslado de los archivos y fondos

documentales.

Realizar el irwentario de los contratos suscrttos, as! como

de aqueJlos de aqueUos compromisos y negociaciones

celebrados po r el Fondo para el Desarrollo Endogeno,

relativos a los program as, proyectos y recursos ejecutados

y, en general, de todas las actividades relacionadas can la

ejecucion presupuestaria.

Evaluar y decidir sabre la oportunidad y transferencia de

los programas, proyectos, bienes y derecnos que

correspond ian al Fonda para el Desarrollo EndOgeno, de

acuerdo can el procedimiento de Ley, a las personasjuridicas, entes u orqanos del Estado con competencia en

materia para las Comunas y Protecdon Social a que

ejecuten proyeetos sirnilares. En tal cas0, las decisiones de

transferencias se ejecutaran previa autonzacton del

Ministerio del Poder Popular con competencia en materia

para las Comunas y Protecclcn Social.

10. Garantizar el curnptimiento dE: las disposiciones legales

contenidas en las leyes que rigen la materia can relacion a

la rernooon y retire de los runcronarros pubtlcos, y el pago

de la liquidaci6n de sus prestaciones de soclales, asi como

la de los trabajadores, traoajaooras, obreros U obreras del

Instituto Actonorno fondo Unico Social a que tengan

derecho, y todo 10 neceseno para su ejecuclon defini tiva,

previo cumplimiento de las forrnalidades legales.

11. Ejecutar cesiones de creolto, dadones en pago 0compensaciones de derecncs Y obligaciones de las cuales

sea t itular el Fonda para et Desarrol lo Endoqeno,

12. Realizar los demas actos It suscribir los contratos y

convenios civi les 0 mercantlles que sean necesarios

2.

3~

4.

5.

6.

7.

8.

9.

durante la supresion y Iiquidadon del Fonda para el

Desarrollo Endogeno, 10 5 cuales no podran tener una

vigencia mayor a la duradon de f a l iq u idadon del mismo.

13. Retirar y liquidar a los trabajadores al servido del Fondo

para el Desarrollo EndOgeno que acuerde 1 6 Junta

Uquidadora, y elaborar u n listado de los funcionarios

empleados y abreros que puedan ser beneficiarios de la~

jubilaciones de oficio y especiales, pensiones y otros

benefidos, todo de conformidad con la norrnativa legal

aplicable, asfcomo selecdonar a los fundonartos ,empleados y obreros que seran t ransfer idos a los Organosy Entes del Mlnisterlo ,del Poder Popular con competencia

en materia para las Comunas y Protecdon Social, de

confarmldad con los requisitos y perfiles que establezcan

para tales efectos y previa eveuradon del mismo.

14. Asumir los procesos administrativos y judidales en curse.

15..' Exigir el pago de acreendas y el cumplimiento de las

obllgadones existentes a favor del Fondo.

16. CumpUr las obligadones exigibles que existan en contra

del Fondo para el Desarrollo EndOgeno y cobrar las

acreencias exlstentes a su favor. EI monto de los saldos

acreedores 0 deudores segun sea el ceso, la forma de

pago y los plazos seran estipulados en convenlas que seceteoren con los acreedores, acreedoras, deudores 0

deudoras del Fondo para el Desarrollo EndOgeno.

17.' las demas que Ie confleran las leyes, e J Reglamento

. Interno de Fundonamiento de la Junta Uquidadora, las

: Normas Adminlstrativas y las que Ie asigne eJ Mlnistro 0

Mlnistra del Poder Popular con competenda en materia

,para las Comunas y Protecd6n Social.

Presidenle 0Presidenta de la Junta Uquldadora

Articulo 6°, EI Presidente de la Junta Uquidadora tendra las

siguientes funciones:

1. Representar y e jecuter las dedsiones, las cuales serantomadas con el voto favorable de al menos tres (03) de

sus mlembros, Induyetldo al Presldente 0 Presidenta.

2. Ejercer' la direcdon y acmmlst rac ton del. proceso de

supreslon y liquidadon del Fondo para el Desarrollo

Endogeno. A tal efecto, esta facultado para representarlegal mente al Fondo para el Desarrollo Endogeno.

3. Suscribir los aetos y documentos que sean necesarios para

el proceso de supresion y iiquldaci6n del Fondo para el

Desarrollo EndOgeno.

4. Ejecutar el presupuesto del Fondo para el Desarrollo

Endoqeno hasta su total ltquidecion.

5. Convocar, presidir y dirigir las sesiones y debates de la

Junta liquidadora.

6. Suscrib ir todos los aetas de la Junta Uquidadora.

7. Dirigir el proceso de supreslon y liquidaci6n del Fondo

objeto del presente Decreto con Ranqo, Valor y Fuerza de

Ley.

8. Ejecutar el presupuesto de la Junta Liquidadora y ordenar

los pagos inherentes al proceso de supreslon y l iquidacion.

9. Velar por la culrninaclon del proceso de supresi6n y

liquidacion, centro del plazo establecido del articulo 3 del

presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

10. Certificar las copias de los documentos cuyos originales

reposan en el archivo del Fondo para el Desarrollo

Endogeno.

11. Otorgar y revocar poderes judiciales y extrajudiciales,

previa autor izaoon de la Junta Liquidadora.

12. Proponer y elaborar un proyecto de reglamento interno de

la Junta Liquidadora del Fondo para el Desarrollo

Endogeno, para su funclonamlento, asi como las normas y

dernas aetos de caracter general 0 particular que est lrne

pertinente.

13. Atender las observaciones y recomendaciones realizadas

por el Vicepresidente Ejecut ivo.

14. Rendir cuenta al Vicepresidente Ejecutivo.

15. Dar Aviso a los Tribunates, Inspeetorias de Trabajo,

Registros y Notarias a que corresponde, sobre el inicio de

los procesos de supresi6n y liquidacion del Fondo para el

Desarrollo Endogeno.

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385.456 GACETAOFIClALDE LAREPlmUCABOLIVARIANADE VENEZUELA Miercoles 18 de mayo de 2011

16. Solicitar a los Registradores PUbllcos, Registradoras

Publicas, Notarios y Notarias que informen a la Junta

Uquidadora sobre la celebradon de negocios juridicos 0 la

existenda de documentos en los que el Fondo para el

Desarrollo Endogeno figure como titular de blenes 0

cualquier dase de derechos.

17. Emplazar mediante Ja publlcadon de avisos en prensa de

drculacicn nadonal a todas aquellas personas naturales 0

jundicas que tengan reclamaciones contra el Fondo para el

Desarrollo EndOgeno, as! como los que tengan titulos a

'favor de las mismas, para proceder a la determinacion de

las devoluciones a cancelaciones si hubiere lugar a ella.

18, Celebrar contratos de trabajo a tiempa deterrnlnado, que

en ningun case excederan del lapso otorgado para la

supresion y liquidacion del Fondo para el Desarrollo

EndOgeno 0 sus prorroces, previa autonzacon del

Ministerio del Poder Popular con competencia en materia

para las Comunas y Protecoon Social . Dichas personas

solo podran lIevar a cabo tareas y actividades que resulten

inherentes e indispensables para la correspondiente la

supreslon y liquidacion.

19. Las dernas atribuidas por las leyes y demas aetas

norrnatlvos,

Cesede las AutoridadesArticulo 7". EI Consejo Dlrectlvo y el Presidente 0 Presidenta

del Fonda para el Desarrollo Endogeno cesaren en sus

funciones al instalarse la Junta Uquidadora del Fondo para el

Desarrollo Enc:l6geno, y deberan presentarle al Ministro 0

Ministra del Poder Popular con competencia en materia para las

Comunas y Proteccion Social la memoria y cuenta de sus

actividades, ei balance general 'del Fondo y las aetas de entrega

respect/vas.

CAPITULonI

DEL PfWCESO DE UQUIDACION DEL PERSONAL DEL

FONDO PARA EL DESARROLLO ENDOGENO

Prohlbici6n de ingresosArticulo 8°. La Junta Uquidadora no podra contratar nuevos

trabajadores 0 trabajadoras, nl designar 0 ingresar los nuevos

funcionarios 0 fundonarlas.

Se exceptuan aquellos contratos de trabajo a tiempa

determinado cuando 1 0 exija la naturaleza del servicio para la

reenzacon de tareas que resulten indispensables en eI proceso

de supreston y liquidacion, sin que excedan el periodo de dicho

proceso, y siempre que medie previa autortzaclon del Minlsterio

del P~er Popular con competencla en materia para las

Comunas y Proteccion Social.

Beneflclos

Articulo go. tos beneficios a ser perdbidos par 105

trabajadores y trabajadoras del Fondo para el Desarrollo

Endogello, como consecuencia del proceso de supresion y

Iiquidacion, seran determinados po r la Junta Uquldat;Jora del

,Fondo para el Desarrollo Endogeno, IDS cuales no podran ser en

nlnqun case Inferiores a los estIpulados en los contratos

partlcularas 0 colect ivos de trabajo, a en su defecto, en el

ordenamiento juddico aplicable. En este senttdo, la Junta

Uquidadora del Fondo para el Desarrollo EndOgeno tiene

ampl ias facul tades para suscriolr las transacciones, finiqui tos 0

acuerdos con. trabajadores y trabejadoras, que al efecto sean

requeridos, sin necesidad de ninguna otra formalidad.

Jubilaciones especiales

Articulo 10. La Republica Bolivariana de Venezuela, par

Organo del Minlsterio del Poder Popular con competencia enmateria para las Comunas y Protecci6n Social, asurntra el pago

de las jublladones 0 pensiones acordadas de conformidad con

numeral 13 del articulo 5° del presente Decreta con Rango,

Valor y Fuerza de Ley.

CAPITULO IV

DE LA TRANSFERENCIA DE LOS BIENES Y PATRIMONIO

DEL FONDO PARAEL DESARROLLO ENDOGENO

Determinacion del Inventa rio

Articulo 11. La Junta Uquldadora del Fondo para el Desarrollo

Endogeno, dentro de los diez (10) dtas habiles siguientes a su

d es lq na clo n, o rd en ar a la reallzaddn de un mventano de todos

los bienes que posea 0 de los cuales sea titular el F o n d a para el

Desarrollo Endogeno.

Transferencla de blenes, derechos e intereses

Articulo 12. Los bienes, derechos e intereses pertenecientes al

Fondo para el Desarrollo Endogeno, seran transferidos a los

Organos y Entes que Indique el Ministerio del Poder Popular con

competencia en materia para las Comunas y Proteccion Social,

Dichas transferencla seran documentadas mediante aetas, las

c ua te s, s er an suficientes a los fines de la lnscnpoon y registro

del cambio de titularidad de la propiedad de los bienes 0

derechos transferidos.

La t ransferencia de los blenes, derechos 0 Intereses acordados

contorme a 10 dispuesto en el presente articulo quedan

exceptuados de la aplicadon del procedtrntento y autortzadonesprevistas en la Ley Organica que regula la Enajenacion de

Bienes del Sector Publico no Afectos a las Industrias Basicas,

sin perjuicio de las formalidades civiles 0 mercantiles que se

requieran,

Derechos y obllgaciones

de naturaleza contractual

Articulo 13. Los derechos y obligaciones de naturaleza

contractual que tenga el Fonda para el Desarrollo Endogeno, se

reg Iran par 10 previsto en los respectivos contratos, y 105

acreedores 0 contrat istas no oodran considerar como de plazo

vencido, las deudas u obllqadones que tenga con ellos por el

solo hecho de la l iquldacion, par 10 que. deberen respetarse los

plazos establecldos en los mismos para el cumplimiento de las

obligaciones estipuladas.

Ministerio del Poder Popular con competencia en materia para

las Comunas y Proteccion Social sera el encargado de velar ysupervisar el cumplimiento de todo 10 previsto en el presente

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de tev,

Recursos y Bienes

Articulo 14; Los gastos necesarios para la supresion y

liquldacion del Fondo para el Desarrollo Endogeno se pagaran

con cargo a su propio presupuesto. y .de . ~cuerdo con 105

recursos disppnibles. Culminada la IIquldaclon, los recursos

remanentes, si los hublere, seran entregados al Tesoro

Nacional a traves del Mlnisterio del Poder popular con

compete~cla en materia para las Comunas y Proteccion Social:En el caso de los blenes muebtes e inmuebles remanentes, 51

los hubiere, seran transferldos a la RepUblica Bolivariana de

Venezuela par 6rgano del Ministerio del Poder ~opular. con

competencia en materia para las Comunas Y Protecaon Social.

. Exencl6n de pago de aranceles

Articulo 15. Los aetos que ejecute la Junta Uquidadora del

Fondo para el Desarrollo EndOgeno estaren exentos del ~ago de

aranceles, impuestos 0 tasas de registro de ceracter naCJ,~nal-

DISPOSICIONfS TRANSlTORlAS

Prim era. En e l supuesto de que el pasivo del Fond~ para el

Desarrollo End6geno sea superior al activo del rrusrno, la

Republica Bolivariana de Venezuela par 6rgano d~1 Ministerio

del poder popular con competenda en la matena para las

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Miercoles 18 de mayo de 2011 GACETA OFIOAL DE LAREPlmllCABOLIVARlANADE VENEZ l J ELA 385.457

Comunas y Protection Social, aportara los recursos que sean

necesarios para culminar el proceso de supresion y liquidation,

y asurnlra el saldo de las obllgacianes insolutas del Fonda para

el Desarrollo Endogeno.

Segunda. Concluido el proceso de supreslon y uqutdacton cesara

101unta Llquldadora en sus funciones y 101Republica Bolivariana

de Venezuela por orqano del Ministerio del Poder Popular can

competencia en materia para las Comunas y Proteccl6n Social

asurnlra los compromisos que quedaren pendientes y los procesosjudiciales y administrativos en curse. En consecuencia, la

Republica se subrogara en 105 derechos y obligaciones que haya

contraido el Fondo para el Desarrollo Endogeno por convenios

suscritos can instituciones publ lcas y prtvadas.

Tercera. La Junta Llquidadora del Fondo para el Desarrollo

Endogeno, uti!izan~ 101papelerfa y el logotipo del Fondo para el

Desarrollo EndOgeno en sus actuadones, estampando el sella de

101misma indicando 101irma de los miembros que 1 0 1 integran.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica. Queda derogada la Ley de creacicn del Fonda para elDesarrollo Endogeno, publicada en la Gaceta Oficial de la

Republica Bolivariana de Venezuela N° 38.500 de fecha 15 de

agosto de 2006. .

DlSPOSICION FINAL

Unica. EI presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley

entrara en vigencia a partir de su publlcadon en la Gaceta Oficial

de 1 0 1 Republica Bolivariana de Venezuela.

Curnplase,(L.S.)

Dado en Caracas, a los diez dias del mes de

once. AFios 20P de 101ndependencia, 152Q

de

120

de la Revoludon Bolivariana.

RefrendadoE IV i ce pr es id e nt e E j ecu ti vo

u.s.)EU AS J A UA MIlANO

RefrendadoE I M ln is tr o d el Poder Popul ar d e l

D e sp ac h o d e la P re sld en cla

(L.S.)F RA N GS CO J OS E A ME UA CH O RT A

RefrendadoE I M i nis tr o d el P ad er P op ul a r

p a ra Re la c io n es I nt er io re s y Justida

(L.S.)T A RECK E L A ISSAM I

RefrendadoE I M i nis tr o d el P od er p op ula r p ara

Re la d one s Ex te ri or e s

(L.S.)N IC O L AS MA DURO MOROS

Refrendado

E IM i n is tr o d el P a de r P o pu la r

de P lani fi cac i6n y Finanzas

(LS.)JORGE G IORDAN I

Refrendado

E I M in is tr o d et P a de r P o pu la rp ar a la D e fe ns a

(L.S.)

Refrendado

La M ln is tr a d el P ad er P op ula r p ara

e l Come rc io

(L.S.)

RefrendadoE I M i nis tro d el P ad er P op ula r p ar a

la s In du st na s B as lc as y Minerla

(L.S.)

Refrendado

E I M in is tro d el P ad er P op ula r p ara

e l T u ri smo

(L.S.)

Refrendado

E I M i nis tr o d el P ad er P op ula r p ara

la Ag r icu l tu ra y lierras

(L.S.)

Refrendado

La M ln ls tr a d el P od er P op ula r p ara

l a Educa ci on unlversltaria

(L .S . )

Refrendado

L a M in is tr a d el P ad er P op ula r p ara

l a Educad6n

(L.S.)

Refrendado

L a M in is tra d el Poder Popul ar p a ra

l a Sa iu d

(L.S.)

Refrendado

La M in ls tra d el P od er P op ula r p ar ae l T rabajo y Segu r id a d So c Ia l

(L.S.) .

RefrendadoE I M i nis tro d el P ad er P op ula r p ara

Transporte y Comunlcadones

(L.S.)

Refrendado

E i M i nis tro d el P ad er P op ula r p ar a

V iv ie nd a y H a bit at

(L.S.)

RefrendadoE l M ln ls tr o d el P ad er P o pu la r

p ar a la E n er gia y Petroleo

(L.S.)

Refrendado

E l M i nis tro d el P od er P op ula r p ar a

e l Amb iente

(L.S.)

C A RLO S JO S E MA TA F IGU ERO A

EOMEEBET ANCOURT DE GARC IA

J O SE S A LA MAT K H AN F ERN AN DEZ

A L EJ AN DRO A N TO N IO F L EM IN G CABRERA

J UA N C A RLO S LO YO H ERN A N DE Z

MA RL E NE Y A DlR A CO RDO VA

MA RY A NN DE LC A RMEN H A N SO N F LORE S

EUGEN I A SADER CASTE L lA NOS

MAR IA CR IS T IN A I GLES IA S

FR AN GSCO JO SE GA RCESD A S IL V A

R IC A RDO A N TO N IO MO L IN A P EN A LO Z A

R A FA E LD A R IO R AMIR EZ C A RRE NO

A LE JA NDRO H I TCHER MARVALO I

RefrendadoE IM i n ls tr o d el Puder Popular

para Ciende, Te cno lo g ia e I nd u st rl as I nt ermed ia s

(L.S.)

RefrendadoE I M in is tro d el P od er P op ula r p ar a

la Coml . ln lcacl6n y la Informad6n

(L.S.)

R ICARDO JOSE MENENDEZ PR IE TO

A N DRE S GU IL L ERMO IZ A RR A GA RC IA

5/8/2018 Decreto_8204 - Ley Supresion y Liquidacion Del Fondo Para El Desarrollo Endogeno - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/decreto8204-ley-supresion-y-liquidacion-del-fondo-para-el-desarrollo-endogeno 6/6

 

385.458 GACETA OFlCIAL DE LA REPUBLICA BOLNARIANADE VENEZUELA Miercoles 18 de mayo de 2011

R.e f rendado

La M in is tr a d el P o de r P o p ula r p a ra

la s C c rn u na s y Proteccon Soda l

(LS.)ISIS OCHOA CANIZA~

Ref rendado

E I M in is tr o d el P o de r P o pu la r p ar a

l a A l imen t aci on

(L.S.)CA RLO S O SO RIO Z AM BRA NO

Ref rendado

E I E n ca r ga d o d e l M i ni st er io

d el P o de r P o pu la r p a ra Ia Cultura. (L.S. )

F RAN CISCO DE ASIS SESTO N OV AS

Ref rendado

E I M i nis tr a d el P o de r P o pu la r p ar a

e l D e p or te

(LS.}

HECT OR RODR IGU E Z CAS TRO

Ref rendado

La M in is tr a d e l P o de r P o pu la r p ar a

l o s Pueb lo s I nd fgenas

(L.S.)

N IO A MA LDO NA DO M ALDO NA DO

Ref rendado

La M in is tr a d el P o de r P o pu la rp ar a la M u je r y la Ig ua ld ad d e G en er a(L.S.}

N A NC Y P ER EZ S IE RR A

Ref rendado

E I H i nis tr o d el P o de r P op u la r p a ra

Energ ia E lec t ri ca

(L.S.)

A U RO DRIG UEZ A RA QUE

Ref rendado

EI ~linistro de Estado para

la Banca Publ ica

(L.S.)

HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DIAl

Ref rendadoE I H i nis tr o d e E st ad o p ar a

le T ransf o rma t ion Revo lu c iona r ia

d e la G ra n Caracas

(L.S.)

FRA NCISCO DE A SIS SESTO N OVA S

Decreta N° 8.225 17 de mayo de 2011

HUGO CHAVEZ FRIAS

Pr~sidentede la Republica

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor

eftcacia polftica y calidad revoluclonarla en la construccion del

socialismo, la rerunoacion de la naclon venezolana basado en

principios humarustas, sustentado en condidones' morales y

encas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por

mandata del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que Ie

confieren los articulos 226 y 236, numerales 2, 11 Y 20, de la

Constituclon de la Republica Bolivariana de Venezuela, en

concardancia con 10 dispuesto en los artfculos 71,74 y 75 del

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgimica de la

Adrninistradon Publica y los artfculos 5, 8, 11, 12 Y 16 de la

Ley Organica de Drogas, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que la Constttudon de la Republica Bolivariana de Venezuela

reconoce la salud como un derecho social fundamental , y obliga

a~Estado a garantizarlo como parte del derecho a la vida,

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado garantizar el desarrollo de politicas

asisteneiales para el tratamiento de las adicciones,

eontemplando la complejidad del problema que afecta a la

poblad6n en todo el territorio nacional y en especial a los ninos,

nifias y adoleseentes,

CONSIDERANDO

Que para lograr la transformaci6n del modele de orqanlzaclonde los servicios de tratamiento de adicciones es fundamental

adoptar un sistema naeional para el abordaje integral y mayor

cobertura en los niveles de .atenclon a' la poblaci6n, en

condidones de eficacia, efidenda,y equidad en la provision de

los servlcios y en fund6n de las necesidades Qel rehabilitado,

CONSIDERANDO

Que es eompeteneia del Ministerio del Poder Popular para

Reladones Interioresy

Justleia, disenar, planificar, ejecutaryevaluar las poli ticas publlcas y estrategias del Estado contra el

consumo de estupefaeientes y s u st andas ps tc o tr op lc as ,

CONSIDERANDO

Que es competencia del Ministerio del Poder Popular para la

Salud, diseiiar, planificar, ejecutar y evaluar las politi cas

publtcas y estrategias del Estado en reteclon al tretarmento,

rehabilitaci6n y relnserdon sodalde las personas con

problemas .de consume de estupefacientes y sustancias

p sic o tr op lc a s, 1 0 c u al genera un problema de salud publica,

CONSIDERANDO

Que resulta impreseindible ejecutar aceiones tendentes a

garantizar la dtsmlnucton del usa indebido de sustancias

pslcoact lvas a todos los ciudadano,s y dudadanas del terri torio

de la Republ ica Bol ivariana de Venezuela,

CONSIDERANDO

Que los Ministerios del Poder Popular en el marco de sus

respectivas competencias, tienen el deber de coordinar acdones

or ientadas a elevar la calidad de vida y el bienestar colecnvo,

DECRETA

Creaci6n

Articulo 10. Se crea el Sistema Publico Nacional para la

Atendon y Tratamiento de las Adiedones, de asistencia solidaria

y gratuita, integrado al Sistema Publico Naci6nal de Salud y al

Sistema Nadonal Antidrogas, para el abordaje de la

problernat lca de las adlcciones en todo el territorio ri~cional,

con un modele untco de atendon, y de intervenci6n profesional

sobre ta b as e de la d ivers idad, caracteristicas de la adicci6n y

evaluadon individual del padente, su familia y su entorno

social.

Definicion

Articulo 2°. A 105 efectos del presente Decreto, se entendera

por Sistema Publico Nacional para ta Atencion y Tratarniento de