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    SEPARATA ESPECIAL

    Miércoles 30 de setiembre de 2015AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN

    Decreto SupremoNº 018-2015-MINAGRI

    Decreto Supremo que aprueba el

    Reglamento para la Gestión Forestal

    Decreto Supremo

    Nº 019-2015-MINAGRI

    Decreto Supremo que aprueba el Reglamento

    para la Gestión de Fauna Silvestre

    Decreto SupremoNº 020-2015-MINAGRI

    Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Gestión

    de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales

    Decreto SupremoNº 021-2015-MINAGRI

    Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Gestión

    Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativasy Comunidades Campesinas

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    Miércoles 30 de setiembre de 2015 /  El Peruano562528 NORMAS LEGALES

    DECRETO SUPREMONº 018-2015-MINAGRI

    DECRETO SUPREMOQUE APRUEBA EL REGLAMENTO

    PARA LA GESTIÓN FORESTAL

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997, queaprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministeriode Agricultura, modif cado por la Ley Nº 30048, se dispone,entre otros, que el Ministerio deAgricultura y Riego, diseña,establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionalesy sectoriales en materia agraria, ejerce la rectoría enrelación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento porlos tres niveles de gobierno;

    Que, la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de FaunaSilvestre, en su artículo 1 señala que la Ley tiene porf nalidad promover la conservación, la protección, elincremento y el uso sostenible del patrimonio forestal yde fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrandosu manejo con el mantenimiento y mejora de los serviciosde los ecosistemas forestales y otros ecosistemas devegetación silvestre, en armonía con el interés social,económico y ambiental de la Nación; así como impulsarel desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar yacrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y suvalor para la sociedad; y como objeto establecer el marcolegal para regular , promover y supervisar la actividadforestal y de fauna silvestre para lograr su f nalidad;

    Que, la Sétima Disposición Complementaria Final dela precitada Ley, establece que esta misma se reglamentamediante Decreto Supremo refrendado por los Ministrosde Agricultura y Riego, de la Producción y de ComercioExterior y Turismo, en el plazo máximo de un año contadodesde su publicación en el Diario Of cial El Peruano. Paratal f n, el Ministerio de Agricultura y Riego implementa unproceso participativo y de consulta previa, libre e informaday prepublica el texto preliminar;

    Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, a través delServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, prepublicóla propuesta preliminar mediante Resolución MinisterialNº 0374-2013-MINAGRI, y este último, en su condiciónde autoridad nacional forestal y de fauna silvestre yente rector del Sistema Nacional Forestal y de FaunaSilvestre- SINAFOR, lideró un proceso participativo a nivelnacional y otro de consulta previa con las organizacionesrepresentativas de los pueblos indígenas, conforme lodispone la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la ConsultaPrevia a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocidoen el Convenio 169 de la Organización Internacionaldel Trabajo (OIT), y su Reglamento aprobado medianteDecreto Supremo Nº 001-2012-MC;

    Que, en tal contexto, el procedimiento seguido para laelaboración del Reglamento para la Gestión Forestal, harespetado lo dispuesto en el Reglamento que establecedisposiciones relativas a la publicidad, publicación deproyectos normativos y difusión de normas legales decarácter general, aprobado mediante Decreto SupremoNº 001-2009-JUS, y la Ley Nº 29785, Ley del Derecho ala Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios,reconocido en el Convenio 169 de la OrganizaciónInternacional del Trabajo (OIT);

    Que, producto del proceso reglamentario de la Ley Nº29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se ha elaboradoel Reglamento para la Gestión Forestal, el cual tienepor objeto regular la institucionalidad, la plani f cación, lazonif cación, el ordenamiento y la información vinculada ala gestión forestal y de fauna silvestre, así como la gestiónmisma del patrimonio forestal y las actividades forestales yconexas, que por sus características presenta diferenciassignif cativas con la gestión de la fauna silvestre y lasplantaciones forestales;

    Que, el literal d) del Lineamiento 2 del Eje de PolíticaNº 1 “Institucionalidad y Gobernanza” de la PolíticaNacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada porDecreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, dispone elestablecimiento de un marco normativo e institucionalque promueva la competitividad, adecuado a la realidad

    de cada región del país, considerando las prioridades delEstado y la visión de desarrollo nacional;

    Que, en el marco de la Política Nacional deModernización de la Gestión Pública, aprobada porDecreto Supremo Nº 004-2013-PCM, el reglamento buscasatisfacer las necesidades de la ciudadanía, adaptándosea las condicionantes existentes en cada espacio territorial;

    En uso de la facultad conferida por el numeral 8 delartículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral3 del artículo 1 1 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica delPoder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, DecretoLegislativo que aprueba la Ley de Organización yFunciones del Ministerio de Agricultura, modif cado porla Ley Nº 30048; la Ley Nº 29763, Ley Forestal y deFauna Silvestre; la Ley Nº 27790, Ley de Organización yFunciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;y, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción;

    DECRETA:

    Artículo 1.- Aprobación del Reglamento para laGestión Forestal

    Apruébase el Reglamento para la Gestión Forestal, queconsta de doscientos diecisiete (217) artículos, distribuidosen veintiocho (28) Títulos, dieciocho (18) DisposicionesComplementarias Finales, cuatro (4) DisposicionesComplementarias Transitorias, una (1) DisposiciónComplementaria Derogatoria, y un (1) Anexo, cuyos textosforman parte integrante del presente Decreto Supremo.

    Artículo 2.- FinanciamientoEl Reglamento aprobado en el artículo anterior se

    implementa con cargo al presupuesto institucional de lospliegos involucrados, en el marco de sus competencias, ysin demandar mayores recursos al Tesoro Público.

    Artículo 3.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo y el Reglamento para

    la Gestión Forestal son publicados en el Diario O f cialEl Peruano, en el Portal del Estado peruano (www .peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio deAgricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), Ministerio de laProducción (www.produce.gob.pe), Ministerio de ComercioExterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe) y del ServicioNacional Forestal y de Fauna Silvestre (www .serfor.gob.pe).

    Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

    el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de laProducción, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo yla Ministra de Cultura.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinuevedías del mes de setiembre del año dos mil quince.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la República

    JUAN MANUEL BENITES RAMOSMinistro de Agricultura y Riego

    PIERO GHEZZI SOLISMinistro de la Producción

    MAGALI SILVA VELARDE ÁLVAREZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

    DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLOMinistra de Cultura

    REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL

    ÍNDICE

    TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1.- ObjetoArtículo 2.- FinalidadArtículo 3.- Ámbito de aplicaciónArtículo 4.- Acrónimos

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    El Peruano / Miércoles 30 de setiembre de 2015 562529NORMAS LEGALES

    Artículo 5.- Glosario de términosArtículo 6.- Participación de las comunidades nativas,

    comunidades campesinas y pueblosindígenas u originarios

    Artículo 7.- Derecho a la consulta previaArtículo 8.- Política Nacional Forestal y de Fauna

    SilvestreArtículo 9.- Límite sobre el acceso a los recursos

    genéticos

    TÍTULO IIINSTITUCIONALIDAD FORESTAL Y DE FAUNA

    SILVESTRE

    Artículo 10.- Autoridades competentes para la gestióndel Patrimonio

    Artículo 11.- Autoridades nacionales de la Convenciónsobre el Comercio Internacional de EspeciesAmenazadas de Fauna y Flora Silvestres(CITES)

    Artículo 12.- Sistema Nacional de Gestión Forestal y deFauna Silvestre (SINAFOR)Artículo 13.- Conformación del SINAFORArtículo 14.- Servicio Nacional Forestal y de Fauna

    Silvestre (SERFOR)Artículo 15.- SERFOR como ente rector del SINAFORArtículo 16.- Comisión Nacional Forestal y de Fauna

    Silvestre (CONAFOR)Artículo 17.- Funciones de la CONAFORArtículo 18.- Unidad de Gestión Forestal y de Fauna

    Silvestre (UGFFS)Artículo 19.- Unidad Técnica de Manejo Forestal

    Comunitario (UTMFC)Artículo 20.- Comités de Gestión Forestal y de Fauna

    Silvestre (CGFFS)

    TÍTULO IIIPLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN

    FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

    Artículo 21.- Gestión de la información forestal y defauna silvestre en el marco del SistemaNacional de Información Forestal y deFauna Silvestre (SNIFFS)

    Artículo 22.- Integración de la información forestal yde fauna silvestre con otros sistemas einstituciones del Estado

    Artículo 23.- Participación en la gestión de la informaciónforestal y de fauna silvestre

    Artículo 24.- Planif cación forestal y de fauna silvestre

    Artículo 25.- Planes regionales de mitigación y adaptaciónal cambio climático en los ecosistemasforestales y en otros ecosistemas devegetación silvestre

    TÍTULO IVZONIFICACIÓN FORESTAL

    Artículo 26.- Zonif cación Forestal (ZF)Artículo 27.- Guía Metodológica para la Zoni f cación

    ForestalArtículo 28.- Aprobación de la Zonif cación ForestalArtículo 29.- Etapas de la Zonif cación ForestalArtículo 30.- Comité Técnico para la Zonif cación ForestalArtículo 31.- Metodología para el establecimiento de

    categorías de Zonif cación Forestal

    TÍTULO VORDENAMIENTO FORESTAL

    Artículo 32.- Ordenamiento forestalArtículo 33.- Unidades de ordenamiento forestalArtículo 34.- Lineamientos para el establecimiento de

    unidades de ordenamiento forestalArtículo 35.- Bosques de Producción Permanente y

    Bosques en Reserva

    TÍTULO VICATASTRO FORESTAL

    E INVENTARIOS FORESTALES

    Artículo 36.- Entidades generadoras de información parael catastro

    Artículo 37.- Sistema de Inventarios Forestales y deFauna Silvestre

    Artículo 38.- Inventarios y evaluaciones forestales y defauna silvestre

    TÍTULO VIIMODALIDADES PARA EL ACCESOA LOS RECURSOS FORESTALES

    Artículo 39.- Títulos habilitantesArtículo 40.- Actos administrativos que no constituyen

    títulos habilitantesArtículo 41.- Condiciones mínimas para el solicitante de

    títulos habilitantes y actos administrativosArtículo 42.- Derechos de los titulares de títulos

    habilitantesArtículo 43.- Obligaciones de los titulares de títulos

    habilitantesArtículo 44.- Caducidad de los títulos habilitantesArtículo 45.- Extinción de los títulos habilitantes y actos

    administrativos

    Artículo 46.- Encuentros y avistamientos con poblacionesindígenas en situación de aislamiento ocontacto inicial

    TÍTULO VIIIREGENCIA

    Artículo 47.- RegenciaArtículo 48.- Licencia para ejercer la regenciaArtículo 49.- Categorías de la regenciaArtículo 50.- Registro Nacional de Regentes Forestales y

    de Fauna SilvestreArtículo 51.- Derechos del regenteArtículo 52.- Deberes y responsabilidades del regenteArtículo 53.- Especialistas forestales

    TÍTULO IXMANEJO FORESTAL

    Artículo 54.- Plan de manejo forestalArtículo 55.- Niveles de planif cación del manejo forestalArtículo 56.- Tipos de planes de manejo forestalArtículo 57.- Lineamientos técnicos para el plan de

    manejo forestalArtículo 58.- Aprovechamiento forestalArtículo 59.- Áreas de protección en las UMFArtículo 60.- Manejo forestal de los bosques secosArtículo 61.- Manejo forestal de los bosques andinosArtículo 62.- Manejo forestal de los bosques secundariosArtículo 63.- Manejo de áreas consolidadas

    Artículo 64.- Publicación de planes de manejo aprobadose informesArtículo 65.- Inspecciones oculares de planes de manejo

    forestalArtículo 66.- Informe de ejecución forestalArtículo 67.- Movilización de saldosArtículo 68.- Reingreso a parcelas de corta para el

    aprovechamiento de madera

    TÍTULO XCONCESIONES FORESTALES

    Artículo 69.- Condiciones mínimas para ser concesionarioArtículo 70.- Información a presentar para el otorgamiento

    de concesiones

    Artículo 71.- Condiciones para la suscripción del contratode concesiónArtículo 72.- Garantías de f el cumplimiento:Artículo 73.- Vigencia, renovación y ampliación del plazo

    contractual de los contratos de concesiónArtículo 74.- Cesión de posición contractualArtículo 75.- Planes de manejo en concesiones forestalesArtículo 76.- Plan de cierreArtículo 77.- Exclusión y compensación de áreas

    TÍTULO XICONCESIONES FORESTALES

    CON FINES MADERABLES

    Artículo 78.- Unidades de Aprovechamiento para el

    otorgamiento de concesiones forestales conf nes maderables

    Artículo 79.- Estudios de exploración y evaluación derecursos forestales

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    Miércoles 30 de setiembre de 2015 /  El Peruano562530 NORMAS LEGALES

    Artículo 80.- Otorgamiento de concesiones con f nesmaderables

    Artículo 81.- Etapas para el concurso públicoArtículo 82.- Procedimiento abreviado para concesiones

    forestales con f nes maderablesArtículo 83.- Otorgamiento de concesiones forestales con

    f nes maderables mediante el procedimientoabreviado

    TÍTULO XIICONCESIONES PARA PRODUCTOS FORESTALES

    DIFERENTES A LA MADERA, ECOTURISMO YCONSERVACIÓN

    Artículo 84.- Otorgamiento de concesiones paraproductos forestales diferentes a la madera,para ecoturismo y para conservación

    Artículo 85.- Concesiones para productos forestalesdiferentes a la madera

    Artículo 86.- Concesiones para EcoturismoArtículo 87.- Concesiones para Conservación

    TÍTULO XIIIPERMISOS FORESTALES EN PREDIOS PRIVADOS

    Artículo 88.- Permiso de aprovechamiento forestal enbosques de predios privados

    TÍTULO XIVAUTORIZACIONES FORESTALES

    PARA PRODUCTOS FORESTALES DIFERENTESA LA MADERA EN ASOCIACIONES VEGETALES

    NO BOSCOSAS (PLANTAS MEDICINALES, ESPECIESARBUSTIVAS Y HERBÁCEAS, VEGETACIÓN

    ACUÁTICA EMERGENTE Y RIBEREÑA Y OTROSTIPOS DE VEGETACIÓN SILVESTRE)

    Artículo 89.- Autorización para la extracción de plantasmedicinales, especies arbustivas yherbáceas, vegetación acuática emergentey ribereña y otros tipos de vegetaciónsilvestre

    TÍTULO XVAUTORIZACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DEESPECIES ORNAMENTALES DE FLORA SILVESTRE

    Artículo 90.- Centros de propagación

    Artículo 91.- Plantel genético de especies ornamentalesArtículo 92.- Autorización para extracción de especiesornamentales

    Artículo 93.- Especímenes provenientes de la aplicaciónde sanciones administrativas

    Artículo 94.- Transporte de los especímenesArtículo 95.- Comercialización de especies ornamentales

    TÍTULO XVIAUTORIZACIONES PARA ACTIVIDADES DE

    PASTOREO EN TIERRAS DE DOMINIO PÚBLICO

    Artículo 96.- Autorización para actividades de pastoreo enecosistemas forestales y otros ecosistemas

    de vegetación silvestre en tierras de dominiopúblicoArtículo 97.- Solicitud de autorización para actividades

    de pastoreo en ecosistemas forestales yotros ecosistemas de vegetación silvestreen tierras de dominio público

    Artículo 98.- Contenido de la autorización

    TÍTULO XVIICONTRATOS DE CESIÓN EN USO

    PARA BOSQUES RESIDUALES O REMANENTES

    Artículo 99.- Otorgamiento de contratos de cesión en usoArtículo 100.- Sistematización de información para la

    cesión en uso

    Artículo 101.- Zonif cación y aprovechamiento en bosquesresiduales o remanentesArtículo 102.- Obligaciones de los titulares de contratos de

    cesión en uso

    TÍTULO XVIIIGESTIÓN DE LOS BOSQUES LOCALES

    Artículo 103.- Bosques locales

    Artículo 104.- Establecimiento de los bosques localesArtículo 105.- Estudio técnicoArtículo 106.- Identif cación y calif cación de benef ciariosArtículo 107.- Comité TécnicoArtículo 108.- Administración y gestión del Bosque LocalArtículo 109.- Plan de Manejo de Bosques LocalesArtículo 110.- Responsabilidades

    TÍTULO XIXPAGO POR EL DERECHO DE APROVECHAMIENTO

    Artículo 111.- Pago por el derecho de aprovechamientoArtículo 112.- Valor del derecho de aprovechamiento de

    los recursos forestalesArtículo 113.- Valor económico al estado natural de los

    recursos forestalesArtículo 114.- Pago por el derecho de aprovechamiento

    en concesiones forestales con f nesmaderables

    Artículo 115.- Pago por el derecho de aprovechamientoen concesiones para productos forestalesdiferentes a la madera

    Artículo 116.- Pago por derecho de aprovechamiento enconcesiones para ecoturismo

    Artículo 117.- Derecho de aprovechamiento enconcesiones para conservación

    Artículo 118.- Pago por el derecho de aprovechamientoen permisos en predios privados yautorizaciones

    Artículo 119.- Pago por derecho de aprovechamiento encontratos de cesión en uso en bosquesresiduales o remanentes

    Artículo 120.- Pago por derecho de aprovechamiento enbosques locales

    TÍTULO XXACTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL RETIRO

    DE LA COBERTURA FORESTAL

    Artículo 121.- Disposiciones generalesArtículo 122.- Autorización de cambio de uso actual en

    tierras de dominio públicoArtículo 123.- Mantenimiento de los bosques en los

    procesos de formalizaciónArtículo 124.- Autorización de cambio de uso actual de lastierras en predios privados

    Artículo 125.- Autoridad competente que autoriza eldesbosque

    Artículo 126.- Procedimiento para autorizar el desbosqueArtículo 127.- Pagos a realizar para la obtención del

    desbosqueArtículo 128.- El desbosque y la Consulta Previa

    TÍTULO XXICONSERVACIÓN EN LOS ECOSISTEMAS

    FORESTALES Y DE OTROS ECOSISTEMAS DEVEGETACIÓN SILVESTRE

    Artículo 129.- Enfoque de conservación de hábitats yecosistemas en la gestión forestal

    Artículo 130.- Lista de ecosistemas frágilesArtículo 131.- Conservación de hábitats críticos para

    especies de f ora silvestreArtículo 132.- Conservación y recuperación de bosques

    andinos y bosque secosArtículo 133.- Restauración de los ecosistemas forestales

    y de otros ecosistemas de vegetaciónsilvestre

    Artículo 134.- Introducción de especies exóticas de f oraArtículo 135.- Control o erradicación de las especies

    exóticas invasoras de f ora silvestreArtículo 136.- Administración de los recursos forestales en

    áreas de conservación privada y áreas deconservación regionalArtículo 137.- Actividades forestales en zonas de

    amortiguamiento

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    El Peruano / Miércoles 30 de setiembre de 2015 562531NORMAS LEGALES

    TÍTULO XXIICONSERVACIÓN DE ESPECIES DE FLORA

    SILVESTRE

    Artículo 138.- Clasif cación of cial de las especies de f orasilvestre categorizadas como amenazadas

    Artículo 139.- Categorías de las especies de f ora silvestreArtículo 140.- Planes nacionales de conservación para

    especies amenazadas de f ora silvestreArtículo 141.- Planes nacionales para el aprovechamiento

    sostenible de especies clave de f orasilvestre de importancia económica

    Artículo 142.- Declaración de vedas de f ora silvestreArtículo 143.- Difusión de la declaración de vedas de f ora

    silvestreArtículo 144.- Especies de f ora silvestre protegidas por la

    Convención sobre el Comercio Internacionalde Especies Amenazadas de Fauna y FloraSilvestre (CITES)

    TÍTULO XXIIIACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS DE FLORA

    SILVESTRE

    Artículo 145.- Autoridad de Administración y EjecuciónArtículo 146.- Proveedores de los recursos biológicos de

    f ora silvestre que contienen a los recursosgenéticos o sus productos derivados

    Artículo 147.- Acceso a los recursos genéticos de f orasilvestre o sus productos derivados

    Artículo 148.- Negociación de la distribución justa yequitativa de los bene f cios generadosen los contratos de acceso a los recursosgenéticos de f ora silvestre y sus derivados

    Artículo 149.- Conservación de los recursos genéticos def ora silvestre

    Artículo 150.- Importación de recursos genéticos yorganismos vivos modif cados (OVM)

    TÍTULO XIVINVESTIGACIÓN, EDUCACIÓN Y DIFUSIÓN

    CULTURAL

    Artículo 151.- Plan Nacional de Investigación Forestal y deFauna Silvestre

    Artículo 152.- Actividades de investigación forestalArtículo 153.- Investigaciones científ cas de f ora silvestre

    realizadas dentro de los títulos habilitantesArtículo 154.- Autorización con f nes de investigación de

    f ora silvestreArtículo 155.- Depósito en colecciones del material

    biológico colectadoArtículo 156.- Registro de Instituciones Cientí f cas

    Nacionales Depositarias de MaterialBiológico

    Artículo 157.- Estudios con f nes científ cos con acceso alconocimiento colectivo

    Artículo 158.- Obligaciones del investigador en f orasilvestre

    Artículo 159.- ExencionesArtículo 160.- Investigación sobre recursos genéticos o

    sus productos derivadosArtículo 161.- Investigaciones o estudios dentro del

    SINANPEArtículo 162.- Autorización para la realización de estudios

    del Patrimonio en el marco del instrumentode gestión ambiental

    Artículo 163.- Educación forestal y de fauna silvestreArtículo 164.- Plan de Desarrollo de CapacidadesArtículo 165.- Capacitación y asistencia técnicaArtículo 166.- Actividades con propósitos culturalesArtículo 167.- Especímenes de f ora utilizados para

    propósitos culturales

    TÍTULO XXVTRANSPORTE, TRANSFORMACIÓNY

    COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS YSUBPRODUCTOS FORESTALES

    Artículo 168.- Acreditación del origen legal de productos y

    subproductos forestalesArtículo 169.- Trazabilidad del recurso forestalArtículo 170.- Marcado de tocones y trozasArtículo 171.- Libro de operaciones forestales

    Artículo 172.- Guía de transporte forestalArtículo 173.- Condiciones especiales del transporte de

    especímenes, productos o subproductosforestales

    Artículo 174.- Autorización para el establecimientode centros de transformación primaria,lugares de acopio, depósitos y centros decomercialización

    Artículo 175.- Obligaciones de los centros detransformación primaria, lugares de acopio,depósitos y centros de comercialización deespecímenes, productos y subproductosforestales

    Artículo 176.- Centros de transformación secundaria deproductos forestales

    Artículo 177.- Periodicidad de los estudios técnicos derendimiento de especies forestales

    Artículo 178.- Exportación, importación y reexportaciónforestal

    Artículo 179.- Prohibición de importación de especiesexóticas invasoras y potencialmenteinvasoras

    TÍTULO XXVIPROMOCIÓN, FINANCIAMIENTO,

    CERTIFICACIÓN E INVERSIÓN FORESTAL

    Artículo 180.- Rol del EstadoArtículo 181.- Estrategias de promociónArtículo 182.- Benef cios e incentivos a la certi f cación y

    buenas prácticasArtículo 183.- Origen legal de los productos forestales en

    los procesos de contrataciones del EstadoArtículo 184.- Proyectos forestales en zonas prioritarias

    para el EstadoArtículo 185.- Desarrollo de proyectos integrales de

    aprovechamiento del bosqueArtículo 186.- Uso de residuos y reciclajeArtículo 187.- Asociatividad para el desarrollo de

    inversionesArtículo 188.- Inclusión de pequeños productores en el

    Programa de Compensaciones para laCompetitividad

    Artículo 189.- Hipoteca de la concesiónArtículo 190.- Vuelo forestal como garantía mobiliariaArtículo 191.- Restricciones a la hipoteca y garantía

    mobiliariaArtículo 192.- Certif cación Forestal VoluntariaArtículo 193.- Buenas prácticas para la competitividad

    forestalArtículo 194.- Régimen promocional en el pago del

    derecho de aprovechamiento forestal en lostítulos habilitantes

    TÍTULO XXVIISUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL

    Artículo 195.- Punto focal de denunciasArtículo 196.- Función de control, supervisión, f scalización

    y sanciónArtículo 197.- Autoridades competentesArtículo 198.- Control de centros de transformación,

    lugares de acopio, depósito y centros decomercialización

    Artículo 199.- Control de aserraderos portátiles, tractoresforestales y vehículos de transporte

    Artículo 200.- Control del origen legal de las importacionesy exportaciones

    Artículo 201.- Auditoría de exportadores y productores deproductos forestales

    Artículo 202.- Auditorías quinquenalesArtículo 203.- Control y vigilancia en zonas de

    amortiguamientoArtículo 204.- Custodios forestales y de fauna silvestreArtículo 205.- Supervisión y f scalización en Bosques

    Locales

    TÍTULO XXVIIIINFRACCIONES Y SANCIONES

    Artículo 206.- Sujetos de infracción y sanciónadministrativa

    Artículo 207.- Infracciones vinculadas a la gestión delPatrimonio regulado en el Reglamento

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    Miércoles 30 de setiembre de 2015 /  El Peruano562532 NORMAS LEGALES

    Artículo 208.- Sanción de amonestaciónArtículo 209.- Sanción de multaArtículo 210.- Sanciones vinculadas a la actividad ilícita y

    los bienes empleados en la comisión de lainfracción

    Artículo 211.- Medidas provisoriasArtículo 212.- Medidas correctivasArtículo 213.- Destino de los productos, subproductos

    o especímenes forestales decomisados,incautados o declarados en abandono

    Artículo 214.- Inmovilización de vehículos o embarcacionesArtículo 215.- Disposiciones aplicables al régimen

    sancionador Artículo 216.- Compensación y fraccionamiento de multasArtículo 217.- Tipif caciones de infracciones sobre acceso

    a recursos genéticos y sus derivados

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASTRANSITORIAS

    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

    ANEXO Nº 1REQUISITOS

    REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL

    TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1.- Objeto

    1.1 El Reglamento tiene por objeto regular , a travésdel Título II al VI, la institucionalidad, la plani f cación, lazonif cación, el ordenamiento y la información vinculada ala gestión forestal y de fauna silvestre.

    1.2 El Reglamento también tiene por objeto regular ypromover, a través del Título VII al XXVIII, la gestión alPatrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, en lo referente a:

    a. Los ecosistemas forestales y otros ecosistemas devegetación silvestre.

    b. Los recursos forestales, independientemente desu ubicación en el territorio nacional, a excepción delas plantaciones forestales que se rigen por su propianormatividad.

    c. Los servicios de los ecosistemas forestales y otrosecosistemas de vegetación silvestre, en concordancia conla normatividad sobre la materia.

    d. La diversidad biológica forestal, incluyendo susrecursos genéticos asociados.

    e. Los paisajes de los ecosistemas forestales y otrosecosistemas de vegetación silvestre, en tanto sean objetode aprovechamiento económico.

    Asimismo, se consideran las actividades forestales yconexas, a excepción de las actividades agroforestales,con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley.

    Artículo 2.- FinalidadEl Reglamento tiene por f nalidad promover la

    conservación, la protección, el incremento y el usosostenible del patrimonio forestal, integrando su manejocon el mantenimiento y mejora de los servicios de losecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetaciónsilvestre.

    Artículo 3.- Ámbito de aplicaciónEl Reglamento, se aplica a las diferentes personas

    naturales o jurídicas, de derecho público o privado,vinculadas a la gestión forestal y de fauna silvestre, alaprovechamiento sostenible de los recursos forestales,a los servicios de los ecosistemas forestales y otrosecosistemas de vegetación silvestre y a las actividadesforestales y conexas, en todo el territorio nacional, enconcordancia con lo dispuesto en el artículo 1.

    Artículo 4.- AcrónimosPara los efectos del Reglamento se considera lo

    siguiente:

    ARFFS : Autoridad Regional Forestal y deFauna Silvestre

    CEPLAN : Centro Nacional de PlaneamientoEstratégico

    CCFFAA : Comando Conjunto de las FuerzasArmadas

    CGFFS : Comité de Gestión Forestal y deFauna Silvestre

    CONCYTEC : Consejo Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación Tecnológica

    DEVIDA : Comisión Nacional para el Desarrolloy Vida sin Drogas

    DICAPI : Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Perú

    GPS : Sistema de Posicionamiento GlobalUGFFS : Unidad de Gestión Forestal y de

    Fauna Silvestre.SNIFFS : Sistema Nacional de Información

    Forestal y de Fauna Silvestre.MINAGRI : Ministerio de Agricultura y RiegoMINAM : Ministerio del AmbienteMINCETUR : Ministerio de Comercio Exterior y

    TurismoMININTER : Ministerio del Interior MRE : Ministerio de Relaciones ExterioresUMF : Unidad de Manejo ForestalOSINFOR : Organismo de Supervisión de los

    Recursos Forestales y de FaunaSilvestre

    PCM : Presidencia del Consejo de MinistrosPNIFFS : Plan Nacional Investigación Forestal y

    de Fauna SilvestreSINAFOR : Sistema Nacional de Gestión Forestal

    y de Fauna SilvestreSERNANP : Servicio Nacional de Áreas Naturales

    Protegidas por el EstadoSUNARP : Superintendencia Nacional de los

    Registros PúblicosSEIA : Sistema Nacional de Evaluación de

    Impacto AmbientalUICN : Unión Internacional para la

    conservación de la NaturalezaUPS : Unidades Productivas SosteniblesUTMFC : Unidad Técnica de Manejo Forestal

    Comunitario

    ZF : Zonif cación Forestal

    Artículo 5.- Glosario de términosPara los efectos del Reglamento, se def ne como:

    5.1 Aprovechamiento sostenible.- Utilización delos bienes y servicios de los ecosistemas forestales yotros ecosistemas de vegetación silvestre, a través deinstrumentos de gestión, de un modo y a un ritmo queno ocasione su disminución a largo plazo, con lo cual semantienen las posibilidades de satisfacer las necesidadesy aspiraciones de las generaciones presentes y futuras.

    5.2 Autoridad Regional Forestal y de FaunaSilvestre.- Órgano competente del gobierno regionalque cumple las funciones en materia forestal y de faunasilvestre.

    5.3 Bosque.- Ecosistema en que predominan especiesarbóreas en cualquier estado de desarrollo, cuya coberturade copa supera el 10% en condiciones áridas o semiáridaso el 25% en circunstancias más favorables.

    5.4 Bosque primario.- Bosque con vegetación originalcaracterizado por la abundancia de árboles maduroscon especies del dosel superior o dominante, que haevolucionado de manera natural.

    5.5 Bosque secundario.- Bosque de caráctersucesional, surgido como proceso de recuperación naturalde áreas en las cuales el bosque primario fue retiradocomo consecuencia de actividades humanas o por causasnaturales.

    5.6 Cambio de uso actual de las tierras.-Procedimiento por el cual se ubica e identif ca bajo criteriosambientales, un área con cobertura boscosa que presentacapacidad de uso mayor para cultivos permanentes

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    El Peruano / Miércoles 30 de setiembre de 2015 562533NORMAS LEGALES

    o cultivos en limpio, a f n de implementar actividadesagrícolas o pecuarias.

    5.7 Centros de comercialización.- Establecimientosen los cuales se comercializa especímenes, productos osub-productos de f ora al estado natural o con proceso detransformación primaria.

    5.8 Centro de transformación.- Instalación industrialo artesanal, f ja o móvil (talleres, plantas, aserraderosportátiles u otros) de procesamiento, que utiliza comomateria prima un espécimen de f ora, en cuyo casose realiza la primera transformación del recurso, o unproducto de primera transformación, en cuyo caso serealiza la transformación secundaria.

    5.9 Certificación Forestal Voluntaria.- Proceso deevaluación, por una entidad independiente debidamenteacreditada, de las operaciones de manejo de un áreadeterminada de bosque y/o de la cadena de custodia, enfunción a determinados principios y criterios aceptadosinternacionalmente que garantizan el manejo forestalsostenible.

    5.10 Ciclo de recuperación.- Periodo entreaprovechamientos comerciales sucesivos de especímenesdentro una misma área o población, asegurando lasostenibilidad de la especie y su aprovechamiento.

    5.11 Conocimiento tradicional o colectivo.-Conocimiento acumulado y transgeneracional desarrolladopor los pueblos y comunidades indígenas respecto a laspropiedades y usos y características de la diversidadbiológica. El componente intangible contemplado en laDecisión 391 incluye este tipo de conocimiento.

    5.12 Conservación.- Es la gestión de la utilizaciónde la biósfera por el ser humano, que conlleve al mayory sostenido bene f cio para las generaciones actuales,pero que mantenga su potencialidad para satisfacer lasnecesidades y las aspiraciones de las generacionesfuturas.

    5.13 Control biológico.- Es aquel que se realizamediante el uso de organismos vivos, con el objeto dereducir las poblaciones de especies consideradas dañinaso potencialmente dañinas.

    5.14 Cuenta satélite: Es una noción desarrollada porlas Naciones Unidas para medir las dimensiones de lossectores económicos que no se de f nen como industriasen las cuentas nacionales.

    5.15 Deforestación.- Eliminación de la coberturaforestal de un bosque natural por causa del ser humano ode la naturaleza.

    5.16 Depósitos o centros de acopio.- Establecimientosen los cuales se almacenan especímenes, productos osubproductos de f ora al estado natural o con proceso detransformación primaria, con el f n de ser comercializadosdirectamente o transportados a un nuevo destino para suposterior comercialización.

    5.17 Ecosistema frágil.- Ecosistemas señaladosen la Ley General del Ambiente, que poseen ciertascaracterísticas o recursos singulares con baja capacidadde retornar a sus condiciones originales e inestable anteeventos impactantes causados por el ser humano o lanaturaleza, que producen en el mismo una profundaalteración en su estructura y composición.

    5.18 Ecosistemas de vegetación silvestre.- Sonespacios con formaciones vegetales de origen naturaldonde se desarrollan las especies forestales y de faunasilvestre, que tienen la capacidad para proveer bienes yservicios para el hombre y la sociedad.

    5.19 Ecosistema forestal.- Es el ecosistema devegetación silvestre en donde predomina la vegetaciónarbórea.

    5.20 Ecoturismo.- Desarrollo de actividadesvinculadas a la recreación y el turismo de naturaleza,

    ecológicamente responsable, en zonas donde es posibledisfrutar de la naturaleza y apreciar laf ora y fauna silvestrey los valores culturales asociados, contribuyendo de estemodo a su conservación y generando bene f cios para lascomunidades locales.

    5.21 Especie clave.-Especie que tiene un efectodesproporcionado sobre su medio ambiente, con relacióna su abundancia. Las especies claves son críticamenteimportantes para mantener el equilibrio ecológico y ladiversidad de especies en un ecosistema.

    5.22 Especie endémica.- Toda especie cuyo rangode distribución natural está limitado a una zona geográf carestringida, no teniendo distribución natural fuera de ella.

    5.23 Especie exótica.- Toda especie cuyaspoblaciones silvestres no se distribuyen en forma naturalen un ámbito geográf co determinado, pudiendo tratarse de

    una región, país o continente, habiéndose desarrollado encondiciones ecológicas diferentes; por tanto, originalmenteno forman parte de los procesos ecológicos de losecosistemas presentes en el ámbito geográf co del área ozona donde ha sido introducida generalmente por factoresantropogénicos, en forma intencional o fortuita.

    5.24 Especie exótica invasora.- Toda especieexótica que sobrevive, se reproduce, establece y dispersacon éxito en la nueva región geográ f ca, amenazandoecosistemas, especies y hábitats, salud pública oactividades productivas.

    5.25 Especie exótica potencialmente invasora.-Especie exótica capaz de convertirse en invasora en el país

    luego de su introducción, y cuyo carácter de invasividadha sido demostrado en otros países con condicionesecológicas semejantes a las del Perú.

    5.26 Especie nativa.-Toda especie cuyas poblacionessilvestres se distribuyen de manera natural en un ámbitogeográf co determinado, pudiendo ser una región, país ocontinente. Forma parte de los procesos ecológicos de losecosistemas presentes en el ámbito geográf co del país.

    5.27 Especies amenazadas: Especies categorizadasen peligro crítico, en peligro y vulnerable, conforme laclasif cación of cial.

    5.28 Espécimen.- Todo ejemplar de f ora o faunasilvestre, vivo o muerto, así como cualquier parte oderivado fácilmente identif cable.

    5.29 Factor de conversión.- Relación entre el volumeno peso de un determinado bien y el volumen o peso delproducto que le dio origen.

    5.30 Hábitats críticos.- Áreas específ cas dentro delrango normal de distribución de una especie o poblaciónde una especie con condiciones particulares que sonesenciales para su sobrevivencia, y que requierenmanejo y protección especial; esto incluye tanto aspectosecológicos como biofísicos tales como cobertura vegetaly otras condiciones naturales, disponibilidad de recursos

    alimenticios o para anidación, entre otros.5.31 Incentivos.- Estímulos que tienen como f nalidad

    motivar mejoras en el entorno del sector forestal y defauna silvestre, incrementar la producción, mejorar losrendimientos o promover la adopción de determinadasprácticas por los administrados. El otorgamientode incentivos no implica otorgamiento de recursos,subvenciones o similares por parte del Estado.

    5.32 Industria forestal.- Conjunto de actividades queinvolucran, entre otros, los procesos de transformaciónprimaria y secundaria de los recursos forestales.

    5.33 Introducción.- Movimiento (ingreso o entrada)

    de una especie al interior de un área donde todavía noestá presente, o si lo está, no se encuentra ampliamentedistribuida. Estos movimientos pueden ser voluntarios oinvoluntarios.

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    Miércoles 30 de setiembre de 2015 /  El Peruano562534 NORMAS LEGALES

    5.34 Ley.- Ley Nº 29763, Ley Forestal y de FaunaSilvestre.

    5.35 Ley del derecho a la consulta previa.- Ley Nº29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblosindígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 dela Organización Internacional del Trabajo (OIT).

    5.36 Manejo.- Es la ciencia y arte de manipular lascaracterísticas e interacciones de las poblaciones def ora yfauna silvestre y sus hábitats, con la f nalidad de satisfacerlas necesidades humanas, asegurando la conservación yel aprovechamiento sostenible de los recursos.

    5.37 Medio controlado.- Conjunto de ambientescreados y manipulados por el hombre con la f nalidad demantener, bajo condiciones adecuadas, ejemplares vivosde una determinada especie.

    5.38 Parcela de corta.- Es el área prevista en el plande manejo, para las operaciones de aprovechamientosostenible y silvicultura de corto plazo, que pueden incluiractividades de conservación.

    5.39 Parientes silvestre de cultivares.- Son especiesconsideradas como los parientes más cercanos de lasespecies cultivadas, que poseen un importante potencialgenético, para el mejoramiento de los cultivos y sonconsideradas un recurso vital para la alimentación delhombre; sin embargo, estos genes corren riesgos deerosión por diversos factores.

    5.40 Patrimonio.- Patrimonio Forestal y de FaunaSilvestre de la Nación.

    5.41 Plantel genético o reproductor .- Conjunto deespecímenes de f ora o fauna silvestre extraídos del medionatural o de la reproducción ex situ, utilizados para sudiseminación o reproducción, respectivamente, en medioscontrolados.

    5.42 Política: Política Nacional Forestal y de FaunaSilvestre.

    5.43 Producto forestal.- Todos los componentesaprovechables de los recursos forestales extraídos delbosque, asociaciones vegetales y/o plantaciones.

    5.44 Producto forestal al estado natural.- Todoejemplar de f ora maderable o no maderable, vivo omuerto, entero o en partes, y que no ha sufrido ningúnproceso de transformación.

    5.45 Producto de primera transformación.- Productoque proviene de una planta de transformación primariaque no sean productos f nales o de uso directo; es decir ,aquellos que pasarán a ser insumos de los centros detransformación secundaria.

    5.46 Regeneración natural.- Proceso de recuperaciónpoblacional de las especies forestales mediante supropagación sexual o asexual, que se produce sin laintervención del hombre.

    5.47 Reglamento.- Reglamento para la GestiónForestal.

    5.48 Reincidencia: Circunstancia agravante de laresponsabilidad del administrado, que consiste en volver aincurrir en una infracción tipif cada en la legislación forestaly de fauna silvestre, por la que haya sido sancionadoanteriormente.

    5.49 Reintroducción.- Introducción de uno o másindividuos perteneciente a una especie determinada en unintento para establecer dicha especie en un área que fuehistóricamente parte de su distribución natural, pero de lacual fue extirpada o se extinguió.

    5.50 Reiterancia: Circunstancia agravante de laresponsabilidad del administrado derivada de anterioressanciones administrativas por infracciones de diversaíndole previstas en la legislación forestal y de faunasilvestre.

    5.51 Repoblamiento.- Es la acción de restablecer unapoblación de f ora o fauna silvestre en áreas donde existeen pequeños grupos, mediante la adición de individuos dela misma especie.

    5.52 Resiliencia.- Capacidad de un ecosistema deretornar a sus condiciones originales o reorganizarseluego de procesos de disturbio.

    5.53 Restauración ecológica.- Proceso inducidopor el hombre mediante el cual se busca ayudar alrestablecimiento de un ecosistema degradado, dañado odestruido. La restauración trata de retornar un ecosistemaa su trayectoria histórica.

    5.54 Silvicultura.- Conjunto de técnicas quepermiten el mantenimiento y regeneración del bosquey otras asociaciones vegetales forestales, a través deintervenciones en el establecimiento, la composición, la

    estructura y el crecimiento de la vegetación, para atendermejor los objetivos del manejo.

    5.55 Título Habilitante: Es un instrumento otorgadopor la autoridad forestal y de fauna silvestre, que permitea las personas naturales o jurídicas el acceso, a través deplanes de manejo, para el aprovechamiento sostenible delos bienes forestales y de fauna silvestre y los serviciosde los ecosistemas forestales y otros ecosistemas devegetación silvestre.

    5.56 Tocón.- Parte del tronco de un árbol que queda enel suelo unida a la raíz como resultado del tumbado.

    5.57 Transferencia de especímenes.- Acción de

    trasladar de un sitio a otro un ejemplar de f ora o faunasilvestre, vivo o muerto, así como cualquier parte oderivado fácilmente identif cable.

    5.58 Transformación forestal.- Tratamiento omodif cación mecánica, química y/o biológica de productosforestales.

    5.59 Transformación primaria.- Primer procesode transformación al que se someten los productos ysubproductos forestales y de fauna silvestre al estadonatural.

    5.60 Transformación secundaria.-Proceso detransformación al que se someten los productos ysubproductos forestales y de fauna silvestre, provenientesde una industria de transformación primaria para obtenerun valor agregado adicional. Este concepto comprendea los procesos que no se encuentran incluidos en ladef nición de transformación primaria.

    5.61 Translocación.- Movimiento intencional deorganismos vivos realizado por los seres humanos de unárea a otra para ser liberados con f nes de conservación ode gestión. Incluye la reintroducción, repoblamiento y lasintroducciones benéf cas o con f nes de conservación.

    5.62 Transporte forestal.- Transporte de productosforestales desde el bosque hasta la planta procesadora

    (Transporte Primario) o de la planta procesadora al centrode comercialización o de éste a otros puntos (T ransporteSecundario).

    5.63 Trazabilidad.- Mecanismo que consiste en asociarsistemáticamente un f ujo de información con un f ujofísico de productos, de manera que se pueda identi f car ymonitorear en un momento determinado el origen legal dedichos productos.

    5.64 Troza.- Sección o parte del fuste o tronco de unárbol libre de ramas, de longitud variable, obtenida porcortes transversales.

    5.65 Unidad de Manejo Forestal: Una o varias

    áreas geográf cas bajo un título habilitante, con límitesclaramente def nidos, que se manejan de acuerdo con unconjunto de objetivos explícitos y a largo plazo, que estánexpresados en un plan de manejo.

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    5.66 Unidad concursable: Una o varias unidades deaprovechamiento que conforman el área de un participanteen concurso de una concesión forestal.

    5.67 Uso múltiple del bosque.- Aprovechamiento dediversas opciones de productos y servicios del bosque, queincluyen madera, productos diferentes a la madera, faunasilvestre como usos directos, pero también aquellos que sedenominan usos indirectos, como el disfrute del paisaje, uotros servicios que este proporciona, entre los cuales sepuede incluir protección de biodiversidad, conservación deaguas y tierras, y captura de carbono. El concepto tambiénref ere al mayor y mejor uso de la diversidad de especies yecosistemas que caracterizan a los bosques, incluyendo laminimización de residuos o desperdicios por cada recursoaprovechado.

    5.68 Usos tradicionales.- Surge de la relación quetienen los pueblos indígenas con las tierras, bosques,

    agua y otros recursos naturales. Costumbre conservadaen un pueblo por transmisión de padres a hijos. Se ref erea las prácticas, rutinas y mecanismos locales de usoforestal y de fauna silvestre, basadas en los conocimientoscolectivos

    5.69 Valor agregado.- Grado de procesamiento deprimera o segunda transformación que incrementa el valorde un determinado producto forestal o de fauna silvestre.

    5.70 Valores culturales y tradicionales.- Entendidocomo las propias señas de identidad de la poblaciónindígena percibida como herencia colectiva, creada,transformada y transmitida de generación en generación.Estas señas de identidad constituyen el legado colectivo

    que se condensa en la historia local, que se manif esta enuna serie de costumbres y saberes. Se consideran valoresculturales a las tradiciones, los ritos, el lenguaje, el arte,la culinaria y vestimenta, modo de manejo y uso de losrecursos naturales.

    5.71 Vivero.- Lugar con infraestructura e instalacionesespecializadas, destinadas a la producción de plantonesde especies forestales u ornamentales.

    Artículo 6.- Participación de las comunidadesnativas, comunidades campesinas y pueblos indígenasu originarios

    En el marco de lo establecido en el Convenio 169 de laOrganización Internacional del Trabajo (OIT), los principiosde la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestrey de la Ley , el Estado aplica en la gestión forestal y defauna silvestre, según corresponda, la participación de lascomunidades nativas, comunidades campesinas y pueblosindígenas u originarios a través de sus organizacionesrepresentativas, con la f nalidad de proteger y garantizarlos derechos colectivos de los pueblos, el respeto de suintegridad y el enfoque de género..

    Artículo 7.- Derecho a la consulta previaDe conformidad con la Ley Nº 29785, Ley del Derecho

    a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios,reconocido en el Convenio 169 de la OrganizaciónInternacional del Trabajo (OIT) y su Reglamento, se

    realizarán procesos de consulta previa, en lo quecorresponda, antes de la aprobación de la medida quepudiese afectar los derechos colectivos de los pueblosindígenas u originarios, en el marco del Reglamento.

    Artículo 8.- Política Nacional Forestal y de FaunaSilvestre

    Es el instrumento de cumplimiento obligatorio, queorienta la gestión del Patrimonio, el mismo que se articulacon los planes de desarrollo y demás instrumentos dePolítica de Estado.

    En el marco de la Política Nacional Forestal y de FaunaSilvestre, los gobiernos regionales y locales coordinanentre sí y con el Servicio Nacional Forestal y de FaunaSilvestre (SERFOR), con el f n de armonizar sus políticas,

    evitar conf ictos de competencia, contribuir con coherenciay ef ciencia en el logro de los objetivos y f nes del SistemaNacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre(SINAFOR).

    Artículo 9.- Límite sobre el acceso a los recursosgenéticos

    Los derechos que se otorgan para el aprovechamientosostenible y conservación de la f ora silvestre, descritosen el Reglamento, no genera más derecho sobre losespecímenes, que el establecido para el uso del recursobiológico; encontrándose exceptuado el acceso al recursogenético, el cual se regula de acuerdo a lo establecido enel presente Reglamento y el Reglamento de Acceso a losRecursos Genéticos.

    TÍTULO IIINSTITUCIONALIDAD FORESTAL Y DE FAUNA

    SILVESTRE

    Artículo 10.- Autoridades competentes para lagestión del Patrimonio

    Las autoridades competentes para la gestión delPatrimonio, en el marco de lo dispuesto por la Ley, son:

    a. El SERFOR como la Autoridad Nacional Forestal yde Fauna Silvestre.

    b. El Gobierno Regional como la Autoridad RegionalForestal y de Fauna Silvestre (ARFFS) dentro de suámbito territorial.

    c. El Organismo de Supervisión de los RecursosForestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) comoel organismo encargado de supervisar y f scalizar elaprovechamiento sostenible y la conservación de losrecursos forestales y de fauna silvestre, y de los serviciosde los ecosistemas forestales y otros ecosistemas devegetación silvestre, otorgados por el Estado a través detítulos habilitantes.

    Artículo 11.- Autoridades nacionales de laConvención sobre el Comercio Internacional deEspecies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres(CITES)

    El SERFOR es la Autoridad Administrativa CITES, paralas especies de f ora y fauna silvestre que se reproducenen tierra dentro del territorio nacional, y el Ministerio delAmbiente (MINAM) es la Autoridad Científ ca CITES; susfunciones se encuentran previstas en el Reglamento parala Implementación de la Convención sobre el ComercioInternacional de Especies Amenazadas de Fauna yFlora Silvestre (CITES) en el Perú aprobado por DecretoSupremo Nº 030-2005-AG y modif catorias.

    Para el caso de los títulos habilitantes que incluyanel aprovechamiento o conservación de especiesconsideradas en los Apéndices de la CITES, se deberántener en cuenta las regulaciones especí f cas previstas enla Convención y las normas nacionales.

    Artículo 12.- Sistema Nacional de Gestión Forestaly de Fauna Silvestre (SINAFOR)

    El SINAFOR es un sistema funcional. Integra funcionaly territorialmente la Política, las normas y los instrumentosde gestión, las funciones públicas y las relacionesde coordinación, cooperación y colaboración de lasinstituciones del Estado en todos sus sectores y niveles degobierno, el sector privado y la sociedad civil, en materiade gestión forestal y de fauna silvestre.

    El SINAFOR contribuye a la implementación dela Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre através de mecanismos de coordinación, colaboracióny cooperación para la adecuada gestión del Patrimonio,de manera articulada, participativa, con enfoque degénero e interculturalidad, en el marco de la PolíticaNacional de Modernización de la Gestión Pública, de laPolítica Nacional del Ambiente, de la Política Nacional deGestión del Riesgo de Desastres y otras políticas públicasvinculadas.

    Artículo 13.- Conformación del SINAFOREl SINAFOR está conformado por los Ministerios, los

    organismos e instituciones públicas de los tres niveles degobierno, así como por los Comités de Gestión Forestal yFauna Silvestre (CGFFS).

    Los Ministerios, organismos e instituciones públicasque conforman el SINAFOR son, entre otros, los siguientes:

    a. El Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI).b. El Ministerio del Ambiente (MINAM).c. El Ministerio de la Producción.

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    Miércoles 30 de setiembre de 2015 /  El Peruano562536 NORMAS LEGALES

    d. El Ministerio de Cultura.e. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

    (MINCETUR).f. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).g. El Ministerio del Interior (MININTER).h. El Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE).i. El Organismo de Supervisión de los Recursos

    Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR). j. El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico

    (CEPLAN).k. Los Gobiernos Regionales.l. Los Gobiernos Locales.m. El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas

    por el Estado (SERNANP).n. La Comisión Nacional para el Desarrollo y V ida sin

    Drogas (DEVIDA).o. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas

    de la Marina de Guerra del Perú (DICAPI).p. El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

    (CCFFAA)q. El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

    (SERFOR), que actúa como ente rector del SINAFOR.

    La participación de los miembros del SINAFOR, incluyeademás, los otros organismos públicos adscritos a ellos,con competencias y funciones relacionadas con la gestiónforestal o de fauna silvestre.

    Asimismo, todo grupo de trabajo, comisión, comitéu órgano colegiado del Estado, cualquiera sea sudenominación, que cumplan funciones similares a lasprevistas en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo, vinculadas a la gestión forestal o defauna silvestre, deben actuar en el marco del SINAFOR.

    El SINAFOR cuenta con un reglamento que esaprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministrode Agricultura y Riego (MINAGRI).

    Artículo 14.- Servicio Nacional Forestal y de FaunaSilvestre (SERFOR)

    El SERFOR tiene un Consejo Directivo como máximoórgano de dirección y una Dirección Ejecutiva comomáxima autoridad ejecutiva institucional.

    El SERFOR se encarga de establecer las condicionestécnicas, normativas y administrativas; promover elacceso a servicios f nancieros, a mercados y mejorar lascondiciones de competitividad del sector para la gestión delPatrimonio, incluyendo los protocolos para la recolecciónde información a través de inventarios nacionales y elintercambio de información de las bases de datos, a cargode los distintos órganos de gobierno, a través del SistemaNacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre(SNIFFS).

    Dentro de su competencia de evaluar las políticas,estrategias, planes, lineamientos y programas dealcance nacional relacionados con el uso sostenible,la conservación, la gestión, la protección y el control delos recursos y el Patrimonio, emite informes técnicosy/o legales sobre el cumplimiento de éstas, los cualescontienen recomendaciones, según el caso.

    Desarrolla, gestiona y conduce el SNIFFS, conparticipación de las entidades pertinentes, comoun instrumento que contribuya a las actividades deadministración, conservación y aprovechamientosostenible, prevención, monitoreo, supervisión y controldel Patrimonio.

    Las normas que expide el SERFOR son aprobadasmediante Resolución de Dirección Ejecutiva.

    Todo proyecto normativo cuyo contenido afecteel Patrimonio requiere la opinión favorable previa delSERFOR. No se encuentran comprendidos en estesupuesto los instrumentos de plani f cación y gestión,elaborados de manera participativa con el SERFOR y lasautoridades competentes.

    Artículo 15.- SERFOR como ente rector delSINAFOR

    El SERFOR siendo el ente rector del SINAFOR, cumplelas siguientes funciones:

    a. Velar por la implementación de la Política NacionalForestal y de Fauna Silvestre, en coordinación con lasinstituciones integrantes del SINAFOR.

    b. Dictar las normas y establecer los procedimientosrelacionados al funcionamiento del SINAFOR.

    c. Establecer o promover , según corresponda,mecanismos de coordinación, colaboración y cooperacióninterinstitucional con el Ministerio de Relaciones Exterioresy las entidades competentes, para la implementación,seguimiento, evaluación y reporte del cumplimientode los compromisos internacionales asumidos por elGobierno Peruano, relacionados con la conservación y usosostenible del Patrimonio.

    d. Promover el diseño e implementación de la gestiónpor resultados, articulados entre las diferentes institucionesintegrantes del SINAFOR.

    e. Velar por la implementación de la Estrategia y elPlan Nacional de Modernización de la Gestión Pública enla gestión forestal.

    f. Otras funciones inherentes al desarrollo eimplementación del SINAFOR.

    Artículo 16.- Comisión Nacional Forestal y deFauna Silvestre (CONAFOR)

    La CONAFOR es la Comisión de Alto Nivel delSERFOR, integrada por profesionales, especialistasprocedentes de entidades del Estado, de la sociedad civily pueblos indígenas y originarios, vinculados a la actividadforestal y de fauna silvestre.

    El Director Ejecutivo del SERFOR propone al ConsejoDirectivo del SERFOR, a los integrantes que conforman laCONAFOR, los cuales son designados mediante acuerdodel Consejo Directivo. Adicionalmente, la CONAFORconsidera la conformación de grupos de trabajo temáticos,con la participación de expertos, especialistas y técnicos,considerando las necesidades, capacidades y experienciasrequeridas.

    La participación como integrante de la CONAFORno implica designación como funcionario público y no

    inhabilita para el ejercicio de la función pública o actividadprivada. El funcionamiento de la CONAFOR se determinaen el reglamento interno, aprobado por acuerdo delConsejo Directivo del SERFOR.

    Artículo 17.- Funciones de la CONAFORSon funciones de la CONAFOR:

    a. Absolver consultas e intercambiar informaciónsobre la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, asolicitud del SERFOR.

    b. Emitir opinión previa sobre el Plan Nacional Forestaly de Fauna Silvestre y sus planes constituyentes, y en losasuntos que sobre materia forestal o de fauna silvestresolicite el SERFOR.

    c. Asesorar al Consejo Directivo del SERFOR.d. Emitir recomendaciones al SERFOR para la gestión

    del Patrimonio, el cumplimiento de la normatividad, ydentro del marco de la Política Nacional Forestal y deFauna Silvestre.

    Artículo 18.- Unidad de Gestión Forestal y de FaunaSilvestre (UGFFS)

    La UGFFS es la organización territorial departamentalregional de gestión, administración y control público de losrecursos forestales y de fauna silvestre, y está a cargo dela ARFFS.

    La ARFFS elabora la propuesta de UGFFS basada enlos siguientes criterios y herramientas:

    a. Mapas de distribución y tamaño de las cuencashidrográf cas existentes.

    b. La ubicación del departamento, provincias y distritos,de acuerdo a la división geopolítica.

    c. La continuidad física de los ecosistemas en base ala zonif cación, estudios especializados u otras fuentes deinformación actualizada y disponible.

    d. La accesibilidad para la administración, basada en elmapa físico y de carreteras.

    e. Las oportunidades para el control y vigilancia.f. La densidad de las poblaciones asentadas en la

    zona.g. El número de áreas de producción forestal o de

    títulos habilitantes.

    h. Las propuestas de los actores forestales locales.

    Para la creación de la UGFFS, se desarrolla el siguienteprocedimiento:

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    El Peruano / Miércoles 30 de setiembre de 2015 562537NORMAS LEGALES

    i. Elaboración de una propuesta preliminar de UGFFS.ii. Socialización de la propuesta con las autoridades

    competentes del Gobierno Regional y los GobiernosLocales, con la participación de las comunidadescampesinas, comunidades nativas, pueblos indígenas uoriginarios, así como con los demás actores forestales.

    iii. Elaboración del expediente técnico, que contiene lapropuesta para la creación de la UGFFS.

    iv. Aprobación de la propuesta y establecimiento de laUGFFS, por el Gobierno Regional mediante OrdenanzaRegional.

    v. Remisión de una copia del expediente al SERFOR,para incorporar los datos referidos al ámbito quecomprende la UGFFS al SNIFFS.

    Los mecanismos de coordinación que deben serempleados para la creación de las UGFFS, son, entreotros, reuniones de trabajo, comunicaciones formales,charlas o talleres con las autoridades y actores locales.

    Cada UGFFS cuenta con un Comité de GestiónForestal y de Fauna Silvestre (CGFFS).

    Artículo 19.- Unidad Técnica de Manejo ForestalComunitario (UTMFC)

    Cada UGFFS puede contar con una UTMFC, cuando ensu ámbito geográf co se desarrollen o exista la posibilidadde desarrollar actividades de manejo forestal comunitario.

    Las UTMFC son unidades de las UGFFS, creadaspara brindar atención y servicio e f ciente y de calidad alas comunidades nativas y comunidades campesinas, deacuerdo a las competencias de la UGFFS.

    Artículo 20.- Comités de Gestión Forestal y deFauna Silvestre (CGFFS)

    El CGFFS es un espacio creado con la f nalidadde promover procesos locales para lograr una gestiónparticipativa de los recursos forestales y de fauna silvestre,en concordancia con lo señalado en el artículo 22 de laLey.

    Además de lo previsto en el artículo 22 de la Ley , losCGFFS desarrollan las siguientes acciones:

    a. Coordinar la implementación de actividadespreventivas, las que se encuentran previstas en el SistemaNacional de Control y V igilancia Forestal y de FaunaSilvestre (SNCVFFS), a las que se re f ere el artículo 147de la Ley.

    b. Coordinar las actividades de mantenimiento dela infraestructura vial de uso común, en el ámbito de laUGFFS a la que pertenecen.

    c. Promover el desarrollo de actividades orientadosa mejorar el manejo y conservación de los recursosforestales y de fauna silvestre, así como promover laformulación de proyectos para tales f nes, a través de lasunidades formuladoras competentes.

    d. Contribuir en la creación de conciencia forestal y defauna silvestre, a través de la capacitación y educación delos usuarios del Patrimonio, en coordinación con laARFFS.

    e. Promover la ejecución de actividades orientadasa la prevención de enfermedades, incendios forestales yplagas, entre otros.

    El SERFOR aprueba los lineamientos y procedimientos

    correspondientes para la convocatoria, reconocimiento einstalación de los CGFFS.

    TÍTULO IIIPLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN

    FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

    Artículo 21.- Gestión de la información forestal y defauna silvestre en el marco del Sistema Nacional deInformación Forestal y de Fauna Silvestre (SNIFFS)

    El SNIFFS es una red articulada de información dealcance nacional, creado para servir e f cientemente alas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,vinculadas a la actividad forestal, de fauna silvestre yactividades conexas, procurando información para la

    mejor toma de decisiones.Está conformado por procesos, modelos lógicos,

    programas, componentes informáticos y múltiplesrepositorios de información, organizados en distintos

    módulos, como el módulo de control, de inventarios, demonitoreo de cobertura de bosques y otros que puedan serdeterminados por el SERFOR.

    El SERFOR conduce los módulos del SNIFFS.El Consejo Directivo del SERFOR puede encargarla conducción de estos módulos a otras entidades,considerando las competencias de cada una de ellas.

    La información de las bases de datos, libros deoperaciones, registros, informes, planes de manejoforestal y de fauna silvestre, inventarios y evaluacionesforestales y de fauna silvestre, informes de supervisión ycontrol y demás documentos señalados en el Reglamento,se incorporan de manera obligatoria al SNIFFS. Además,a través del SNIFFS, el SERFOR acopia, mantiene ysistematiza la información cientí f ca, técnica, tecnológica,de innovación, normativa, entre otras, vinculada al sectorforestal y de fauna silvestre. Mediante protocolos deinteroperabilidad el SNIFFS se articula con el SistemaNacional de Información Ambiental y otros vinculados a lagestión del Patrimonio.

    En el marco de la Política Nacional de Modernizaciónde la Gestión Pública y la Política Nacional de GobiernoElectrónico, el SERFOR promueve el gobierno abierto, elgobierno electrónico y la transparencia.Asimismo, ejerce lafunción técnico-normativa, diseña, conduce y supervisa elSNIFFS, con el propósito de fortalecer la institucionalidad.

    Artículo 22.- Integración de la información forestaly de fauna silvestre con otros sistemas e institucionesdel Estado

    El SERFOR, en coordinación con el MINAM, promuevela incorporación del valor del capital natural asociado alPatrimonio en las cuentas nacionales, a través de cuentassatélites, a f n de medir su contribución a la economíanacional y respaldar mejores decisiones de PolíticaPública.

    Como herramienta para la gestión del Patrimonio ypara las acciones de control y vigilancia previstas en laLey, integra el Catastro Forestal e incorpora mecanismosde articulación con los diferentes sistemas de informacióndel Estado, a la Plataforma de Interoperabilidad del EstadoPeruano, a través de la V entanilla Única Forestal y deFauna Silvestre.

    El SERFOR, a través de su O f cina de Servicios alUsuario y Trámite Documentario, se encarga de la atenciónespecializada de transparencia y recepción de aportes dela sociedad civil, en concordancia con lo dispuesto por elartículo 144 de la Ley y lo regulado en la Ley Nº 27806,Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

    Artículo 23.- Participación en la gestión de lainformación forestal y de fauna silvestre

    En el marco de las regulaciones sobre el SNIFFS queemita el SERFOR, participan en la gestión e integración dela información forestal y de fauna silvestre:

    a. El MINAM.b. Las ARFFS.c. El OSINFOR.d. El SERNANP.e. Las organizaciones representativas de las

    comunidades campesinas, comunidades nativas, pueblosindígenas u originarios.

    f. Las personas naturales y jurídicas que realizanactividades forestales, de fauna silvestre, investigación yactividades conexas.

    g. Las demás instituciones vinculadas con la gestiónforestal y de fauna silvestre que proveen y disponen deinformación según los lineamientos aprobados por elSERFOR.

    El uso del SNIFFS es de carácter obligatorio en todo elterritorio nacional.

    Artículo 24.- Planificación forestal y de faunasilvestre

    El Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, es unode los instrumentos de planif cación que tiene por objetivoimplementar la Política Nacional Forestal y de FaunaSilvestre.

    El SERFOR conduce el proceso de elaboración delPlan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, para lo cualcoordina con el CEPLAN y en el marco del SINAFOR,cuenta con la participación de las comunidades campesinas

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    y comunidades nativas, pueblos indígenas u originarios,a través de sus organizaciones representativas, sectorpúblico y privado. Para su elaboración se considera lametodología aprobada por CEPLAN.

    El Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre serásometido a consulta previa, en caso corresponda, dentrodel marco del Convenio 169 de la OIT, la Ley de ConsultaPrevia y su Reglamento.

    De acuerdo al artículo 24 de la Ley , los planesregionales y locales forestales y de fauna silvestre, debenser componentes integrados del Plan de DesarrolloRegional Concertado, alineados con la Política NacionalForestal y de Fauna Silvestre y el Plan Nacional Forestaly de Fauna Silvestre, respetando la participación de lospueblos indígenas u originarios, así como su derecho adecidir sus propias prioridades, en lo que corresponda asu proceso de desarrollo. Los planes regionales y localesforestales y de fauna silvestre, antes mencionados, podránelaborarse considerando la posibilidad de conformación de

     juntas de coordinación interregional o mancomunidades,respectivamente.

    Artículo 25.- Planes regionales de mitigación yadaptación al cambio climático en los ecosistemasforestales y en otros ecosistemas de vegetaciónsilvestre

    Los grupos técnicos de cambio climático de losgobiernos regionales, en coordinación con la ComisiónNacional sobre Cambio Climático, formulan, apruebane implementan las acciones de mitigación y adaptaciónal cambio climático. Estas contemplan acciones enecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetaciónsilvestre, en el ámbito de su competencia, como parte delos Planes de Desarrollo Regional Concertado, de acuerdocon los lineamientos específ cos aprobados por el MINAM,en el marco de lo dispuesto por el SERFOR sobre lamateria.

    TÍTULO IVZONIFICACIÓN FORESTAL

    Artículo 26.- Zonificación Forestal (ZF)La ZF es el proceso obligatorio, técnico y participativo

    por el cual se delimitan las tierras forestales. Los resultadosdef nen las alternativas de uso del recurso forestal y defauna silvestre, y son de aplicación obligatoria.

    La ZF es la base técnica vinculante sobre la cual sedeterminan las diferentes unidades de ordenamientoforestal establecidas en la Ley.

    Artículo 27.- Guía Metodológica para la ZonificaciónForestal

    Para determinar las categorías de ZF , el SERFORaprueba una Guía Metodológica.

    El SERFOR convoca al MINAGRI, MINAM, SERNANPya los Gobiernos Regionales, así como a otras instituciones,como las comunidades campesinas, comunidadesnativas, pueblos indígenas u originarios, a través de susorganizaciones representativas involucradas, para laformulación de la guía.

    La Guía Metodológica es un documento técnico quecontiene, entre otros, lo siguiente:

    a. Los criterios y lineamientos para asignar lasdiferentes categorías de zoni f cación y unidades deordenamiento forestal.

    b. La metodología para el desarrollo de los procesosparticipativos.

    c. Los criterios para el establecimiento del sistema demonitoreo y evaluación de la ZF.

    d. El procedimiento de actualización e incorporaciónde información sobre la ZF en tierras de comunidadescampesinas y comunidades nativas.

    Artículo 28.- Aprobación de la Zonificación ForestalLa ZF es aprobada por Resolución Ministerial del

    MINAM, y se sustenta en el expediente técnico elaboradopor el Gobierno Regional respectivo, en coordinación conel SERFOR y el MINAM.

    Para efectos del proceso de ZF , se tomará comoreferencia la información incluida en el registro deZonif cación Ecológica Económica (ZEE), previsto en elReglamento de la Zoni f cación Ecológica Económica,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM,

    y la generada por los instrumentos técnicos que sustentanel ordenamiento territorial que reporta el MINAM, enconcordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Ley.

    Para lo dispuesto en el párrafo anterior, se consideranlos siguientes supuestos:

    a. Departamentos que cuentan con ZEE: La ZF serealiza siguiendo las etapas consideradas en el presenteReglamento.

    b. Departamentos con ZEE en proceso de elaboración:Se determina, en cada caso, la vinculación de ambosprocesos, a f n de garantizar su debida articulación.

    c. Departamentos que no han iniciado la ZEE: LaZF se realiza por el Gobierno Regional en base a loslineamientos técnicos que establece el SERFOR, deacuerdo al marco normativo aprobado por el MINAM. ElMINAGRI y el SERFOR, en coordinación con MINAM,adecúan el reglamento de clasi f cación de tierras por sucapacidad de uso mayor de acuerdo a la Ley.

    En los supuestos antes mencionados, se deberáconsiderar los lineamientos de la Guía Metodológicaprevista en el artículo 27.

    Artículo 29.- Etapas de la Zonificación ForestalLa ZF, así como el establecimiento de las categorías

    resultantes de este proceso, es de uso obligatorio para ladeterminación de las unidades de ordenamiento forestal.

    El proceso para la ZF comprende las siguientes etapas:

    i. Preparación.ii. Formulación.iii. Aprobación.iv. Monitoreo.v. Evaluación.vi. Actualización.

    El SERFOR monitorea y evalúa el cumplimientode la ZF aprobada. Este proceso respeta los derechosadquiridos y que han sido otorgados por el Estado a travésde los títulos habilitantes. Asimismo, se respeta el derechode propiedad y posesión ancestral y tradicional de lascomunidades campesinas, comunidades nativas y pueblosindígenas u originarios, conforme al artículo 26 de la Ley.

    La adecuación de los títulos habilitantes existentesa la aprobación del Reglamento, se llevará a caboconsiderando programas que se de f nirán para ello,conforme a la Segunda Disposición Complementaria Finalde la Ley.

    Artículo 30.- Comité Técnico para la ZonificaciónForestal

    30.1 Para efectos de la implementación del proceso dezonif cación, el Gobierno Regional constituirá un ComitéTécnico conformado por un especialista de cada una delas siguientes instituciones:

    a. El Gobierno Regional, quien lo preside.b. El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

    (SERFOR).c. La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).d. El Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI).e. El Ministerio del Ambiente (MINAM).f. El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas

    por el Estado (SERNANP).g. Las Municipalidades Provinciales involucradas,

    ubicadas en zonas rurales.h. Las organizaciones representativas de los pueblos

    indígenas, u originarios, para efectos de los territorioscomunales en propiedad o posesión ancestral y tradicional.

    30.2 Son funciones del Comité Técnico:

    a. Proponer, opinar, acompañar y coordinar laejecución del proceso de la ZF a nivel regional y local, deacuerdo con las normas y procedimientos indicados en laGuía Metodológica.

    b. Proponer y promover los mecanismos departicipación ciudadana y los procesos de difusión,

    involucrando a las diversas instituciones públicas,privadas, sociedad civil, comunidades campesinas,comunidades nativas y organizaciones representativasde pueblos indígenas.

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    c. Proponer la realización de los procesos deconsulta previa, en caso corresponda, convocando a lasorganizaciones representativas de los pueblos indígenasu originarios.

    Artículo 31.- Metodología para el establecimientode categorías de Zonificación Forestal

    Para establecer las categorías de ZF señaladas en elartículo 27 de la Ley , rigen las siguientes reglas, segúncorresponda:

    a. Con respecto a cada área de ZF , se tomará comobase los estudios aprobados de la ZEE, identi f cándoselas siguientes categorías de uso que allí se encuentrendelimitadas, conforme al artículo 9 del Reglamento de laZonif cación Ecológica Económica, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 087-2004-PCM:

    a.1 Zonas productivas forestales.a.2 Zonas de protección y conservación ecológica.a.3 Zonas de recuperación.a.4 Zonas de tratamiento especial.

    b. La identif cación señalada en el inciso precedente,será complementada conforme lo dispone la GuíaMetodológica para la ZF con:

    b.1 Los resultados de los estudios de ZEE aprobadoso en curso en dicha área a nivel de mesozoni f cación ymicrozonif cación, de existir.

    b.2 Otros estudios específ cos relacionados al área.b.3 Aspectos sociales, culturales y económicos del

    área y población.b.4 Los criterios que se incorporen y sustenten en el

    proceso.

    c. A mérito de lo antes citado, el Comité Técnicoelabora un mapa reajustado de las cuatro categorías deZF, en el cual se establecen:

    c.1 Zonas productivas forestales de la ZEE comoZonas de Producción Permanente, de conformidad con elliteral a) del artículo 27 de la Ley.

    c.2 En el proceso de zonif cación, en lo que respecta alPatrimonio, para la delimitación de las Zonas de proteccióny conservación ecológica, Zonas de recuperación yZonas de tratamiento especial, se aplicarán los criteriosseñalados en la Guía Metodológica para la Zoni f caciónForestal, además de lo dispuesto en los literales b), c) y d)del artículo 9 del Reglamento de la Zonif cación EcológicaEconómica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM.

    d. Dentro de la categoría Zonas de ProducciónPermanente, se delimitarán los bosques de sub categoríasI, II y III, así como los bosques plantados, conforme alliteral a) del artículo 27 de la Ley.

    La Guía Metodológica podrá establecer consideracionesy criterios adicionales para la determinación de estazonif cación.

    TÍTULO VORDENAMIENTO FORESTAL

    Artículo 32.- Ordenamiento forestalUna vez aprobada la ZF con sus respectivas

    categorías, el MINAGRI, el SERFOR o la ARFFS, segúncorresponda, establece, declara o reconoce las unidadesde ordenamiento forestal previstas en el artículo 28 de laLey.

    Las unidades de ordenamiento forestal se de f nen apartir de criterios relacionados a la función que puedendesempeñar los bosques o a la ubicación de los bosquesen el territorio nacional.

    Artículo 33.- Unidades de ordenamiento forestalSon unidades de ordenamiento forestal las siguientes:

    a. Bosques Locales.b. Bosques Protectores.c. Bosques en tierras de comunidades campesinas y

    comunidades nativas.d. Bosques en predios privados.

    e. Bosques de Producción Permanente (BPP).f. Bosques en Reserva.

    Artículo 34.- Lineamientos para el establecimientode unidades de ordenamiento forestal

    34.1 Para el establecimiento o declaración de Bosquesde Producción Permanente (BPP), Bosques de ProducciónPermanente en Reserva y Bosques Protectores (BP), elSERFOR o la ARFFS, según corresponda, elaboran unexpediente que debe contener como mínimo lo siguiente:

    a. Mapa y memoria descriptiva del área por declararse.b. Objetivos del manejo.c. Identif cación de impactos ambientales y sociales,

    según corresponda, de acuerdo a la unidad deordenamiento forestal.

    d. Medidas para proteger y mejorar la calidad ambiental,así como la conservación de la diversidad biológica.

    e. Mecanismos de participación desarrolladoscon la población que pudiera verse afectada con elestablecimiento del bosque.

    f. Documentos que sustenten el proceso de consultaprevia, en caso corresponda.

    g. Evaluación del área por ser establecida y justif cacióntécnica que incluya el potencial de producción de madera,productos forestales diferentes a la madera, fauna silvestrey para la provisión de servicios de los ecosistemasforestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre.

    La información contenida en el expediente constituyela evaluación de impacto ambiental prevista en el artículo29 de la Ley, y es evaluada y aprobada por la DirecciónGeneral de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA) delMINAGRI.

    34.2 Los bosques en tierras de comunidades nativas ycomunidades campesinas se incorporan al ordenamientoforestal de manera automática, como consecuencia de latitulación o cesión en uso.

    Los bosques en áreas de comunidades en trámite dereconocimiento, titulación y/o ampliación, son reconocidascomo unidades transitorias de ordenamiento forestal, y suincorporación se realiza con el otorgamiento del permisode aprovechamiento por la ARFFS.

    34.3 Los bosques en predios privados se incorporanal ordenamiento forestal de manera automática, comoconsecuencia de la titulación del predio.

    34.4 Los bosques locales se incorporan al ordenamientoforestal de manera automática, con su establecimiento.

    Artículo 35.- Bosques de Producción Permanente yBosques en Reserva

    El SERFOR aprueba los lineamientos para laelaboración de los Planes Maestros de Gestión delos BPP, con la participación de las organizacionesrepresentativas de los pueblos indígenas u originarios, enlo que corresponda.

    Las ARFFS aprueban los Planes Maestros deGestión de los BPP , considerando las condiciones parael otorgamiento de los derechos previstos en la Ley y elReglamento.

    Los Bosques en Reserva son una parte de los Bosquesde Producción Permanente que el Estado ha decididomantener en reserva, para su aprovechamiento futuro.

    A solicitud de la ARFFS, el SERFOR puede levantarla reserva declarada en los Bosques en Reserva, parapermitir el otorgamiento de títulos habilitantes, previocumplimiento de los requisitos establecidos para cadacaso.

    En relación a lo previsto en el artículo 29 de la Ley , elMINAM tiene competencia en la delimitación de las zonasde producción permanente reguladas en el literal a) delartículo 27 de la Ley.

    TÍTULO VICATASTRO FORESTAL

    E INVENTARIOS FORESTALES

    Artículo 36.- Entidades generadoras de informaciónpara el catastro

    El SERFOR es generador de información y está acargo del Catastro Forestal. Recibe información de otrasentidades generadoras de información como los GobiernosRegionales, los Gobiernos Locales, la Superintendencia

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    Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), MINAM,SERNANP, Ministerio de Cultura y el MINAGRI, de acuerdoa las disposiciones que para tal f n apruebe el SERFOR.

    La SUNARP, en coordinación con el SERFOR, elaborael procedimiento para la incorporación de la informacióndel Catastro Forestal en la base de datos del SistemaNacional Integrado de Información Catastral Predial,articulado con el SNIFFS.

    Las organizaciones representativas de los pueblosindígenas u originarios colaboran en la generación deinformación, en concordancia con el artículo 23.

    Artículo 37.- Sistema de Inventarios Forestales y deFauna Silvestre

    El Sistema de Inventarios Forestales y de FaunaSilvestre es un conjunto de procesos, modelos lógicos,programas y componentes informáticos, bases de datos,repositorio de información, metodologías, normas, entreotros, que conforman una red articulada de informaciónregistrada en campo de manera continua a nivelnacional, regional y local, que proporciona evidenciapara la toma de decisiones en la gestión forestal y defauna silvestre.

    Los inventarios son procesos mediante los cualesse evalúa cualitativa y cuantitativamente diversascaracterísticas de los ecosistemas forestales y otrosecosistemas de vegetación silvestre.

    Los diseños y metodologías para la ejecución de losinventarios, así como de su monitoreo, son aprobados porel SERFOR, en coordinación con el MINAM y las ARFFS.

    En el SNIFFS, a través del módulo de inventarios,se incorpora la información desde la plani f cación deinventarios forestales y de fauna silvestre hasta losresultados sistematizados que se obtengan a nivelnacional, regional, de unidades de manejo, entre otros.

    Estos inventarios son implementados por lasinstituciones del Estado que tienen competencia en lamateria, los titulares de títulos habilitantes o terceroscalif cados y debidamente autorizados, según corresponda.

    Adicionalmente, son fuente de información losinventarios forestales y de fauna silvestre que provengande propietarios de predios privados, los de las comunidadesnativas, comunidades campesinas, institucionescientíf cas, empresas privadas, entre otros.

    Las normas complementarias para la implementaciónde los diferentes niveles de inventarios, así comolos perf les de las personas naturales o jurídicas queparticiparán en la realización y actualización de losinventarios son elaborados por el SERFOR.

    Artículo 38.- Inventarios y evaluaciones forestalesy de fauna silvestre

    El SERFOR se encarga de elaborar , ejecutar, acopiary/o sistematizar, según corresponda, los inventariosforestales y de fauna silvestre y los resultados de estos,sea que se ref eran al nivel nacional, regional, unidades demanejo, especializados, entre otros. Esta información esincluida en el SNIFFS.

    Los inventarios y evaluaciones forestales y de faunasilvestre se clasif can en:

    38.1 Inventario Nacional Forestal y de Fauna SilvestreEs el proceso mediante el cual se registra variables

    cualitativas y cuantitativas de los recursos forestalesy de fauna silvestre en las áreas que comprenden elterritorio nacional, y que permiten contar con informaciónsobre las especies, composición, distribución, estructura,productividad y dinámica en los ecosistemas forestales yotros ecosistemas de vegetación silvestre, la cuantif caciónde carbono u otras variables.

    El diseño, plani f cación, ejecución, seguimiento yactualización periódica está a cargo del SERFOR, quiencoordina con el MINAM, el SERNANP , los GobiernosRegionales y otras instituciones públicas y privadas en lasdiferentes fases, de acuerdo a sus competencias, segúncorresponda.

    38.2 Inventario en Bosques de Producción Permanente,Bosques Protectores y Bosques Locales

    Es el proceso mediante el cual se registra informacióncualitativa y cuantitativa en las áreas que comprenden losBPP, Bosques Protectores y Bosques Locales, que permitecontar con información para determinar el potencialforestal maderable, no maderable y de fauna silvestre, el

    estado actual de los bosques, la cuantif cación de carbonou otras variables.

    Los inventarios en estas categorías de ordenamientoestán a cargo de la ARFFS, quien los realiza en formacoordinada y con la asistencia técnica del SERFOR.

    38.3 Inventario en áreas de títulos habilitantesEs el proceso mediante el c