DECRETO SUPREMO N' 27

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REPtJBLICA DE CHILE Ministeri.o del Medio Ambiente MODIFICA DECRETO S(JPREMO N' 3. DE 2012, DEL MINISTERIO DEL MEDIO A)4BIENTE QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LADOS PROVENIENTES DE PI.ANCAS DE TRATAMIENTO DE EFLtJENTES DE l.A INDUSTRIA PROCESADORA DE FRUTAS Y HORTALIZAS DECRETO SUPREMO N' 27 SANTIAGO, 1 3 OCT 202ü VISTOS: Los artículos 19 N' 8 y 32 N' 6 de la Consta.Luci.ón Política de la República; e[ artícuio 70 ]etra g) de ]a ].ey N' 19.300, sobre BasesGenerales del Medio Ambiente; los artículos 2', 67, 68 y 78 a 81 del Código Sanitario; los artículos 9 y ll del decreto ley N' 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el artículo 3 letras j, k y l de la ley N' 18.755, del Servicio Agrícola y Ganadero; el Decreto Supremo N' 3. de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas; la Resolución N' 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y CONSIDERANDO 1.- Que. con fecha 23 de mayo de 2012 se publi.có en el Di.ario Ofi.eial el Decreto Supremo N' 3. del Ministerio del Medio Ambiente. que aprueba reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la i.ndustria procesadora de frutas y hortalizas. 2.- Que. dicho reglamento establece en su artículo 4' que el almacenamiento, transporte, apb.cación al suelo y tratamiento de lodos provenientes de la industria procesadora de frutas y hortalizas se permitirá una vez que hayan sido sometidos a un proceso de estabilización mediante el cual se alcance una reducci-ón de, al menos, un 38% de sólidos volátiles y una humedad de no más de 70%. Sin perjuicio de lo anterior, también se considerarán estaba-lizados aquellos todos que cumplan con uno de los requerimientos enumerados en el artículo 6' del Decreto Supremo N'4, de 2009. del Ministerio Secretaría General de la Presidenci.a, Reglamento para el Manejo de todos Generador en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas CONTRALORIAGENERAL TOMADERAZON NUEVAREC:OPCION Con Oficio N' DEPART. JURIDICO DEP.T.R. Y REGISTRO DEPART. CQNTXBIL 9UB DEPTO. C.CENTRAL SUB DEPTO. E,CUENTAS $UB DEPTO. C. P. Y BIBno& Nac. AUDiTaR}A ! DEPART. v.a.p.. u. y T. SUB DEPTO. UUNICIP. REFREN DARION REF.PQR $ ...,,.. tUPUTAC.. ANOT.POR S............. IHPLITAC. .....-------""-"------.. DE01JCü Dlp{) .Hnqh#et lpleF l sgpt gp BqqrqnqrTq qp p=»+.

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REPtJBLICA DE CHILEMinisteri.o del Medio Ambiente

MODIFICA DECRETO S(JPREMO N' 3. DE 2012,DEL MINISTERIO DEL MEDIO A)4BIENTE QUEAPRUEBA REGLAMENTO PARA EL MANEJO DELADOS PROVENIENTES DE PI.ANCAS DETRATAMIENTO DE EFLtJENTES DE l.A INDUSTRIAPROCESADORA DE FRUTAS Y HORTALIZAS

DECRETO SUPREMO N' 27

SANTIAGO, 1 3 OCT 202ü

VISTOS: Los artículos 19 N' 8 y 32 N' 6de la Consta.Luci.ón Política de la República;e[ artícuio 70 ]etra g) de ]a ].ey N' 19.300,sobre Bases Generales del Medio Ambiente; losartículos 2', 67, 68 y 78 a 81 del CódigoSanitario; los artículos 9 y ll del decretoley N' 3.557, de 1980, sobre ProtecciónAgrícola; el artículo 3 letras j, k y l de laley N' 18.755, del Servicio Agrícola yGanadero; el Decreto Supremo N' 3. de 2012,del Ministerio del Medio Ambiente, queaprueba reglamento para el manejo de lodosprovenientes de plantas de tratamiento deefluentes de la industria procesadora defrutas y hortalizas; la Resolución N' 7, de2019, de la Contraloría General de laRepública, que fija normas sobre exención deltrámite de toma de razón, y

CONSIDERANDO

1.- Que. con fecha 23 de mayo de 2012 sepubli.có en el Di.ario Ofi.eial el DecretoSupremo N' 3. del Ministerio del MedioAmbiente. que aprueba reglamento para elmanejo de lodos provenientes de plantas detratamiento de efluentes de la i.ndustriaprocesadora de frutas y hortalizas.

2.- Que. dicho reglamento establece en suartículo 4' que el almacenamiento, transporte,apb.cación al suelo y tratamiento de lodosprovenientes de la industria procesadora defrutas y hortalizas se permitirá una vez quehayan sido sometidos a un proceso deestabilización mediante el cual se alcance unareducci-ón de, al menos, un 38% de sólidosvolátiles y una humedad de no más de 70%. Sinperjuicio de lo anterior, también seconsiderarán estaba-lizados aquellos todos quecumplan con uno de los requerimientos enumeradosen el artículo 6' del Decreto Supremo N'4, de

2009. del Ministerio Secretaría General de la Presidenci.a, Reglamentopara el Manejo de todos Generador en Plantas de Tratamiento de AguasServidas

CONTRALORIAGENERALTOMADERAZON

NUEVAREC:OPCION

Con Oficio N'

DEPART.JURIDICO DEP.T. R.

Y REGISTRO

DEPART.CQNTXBIL

9UB DEPTO.C.CENTRAL

SUB DEPTO.E,CUENTAS $UB DEPTO.

C. P. YBIBno& Nac.

AUDiTaR}A !

DEPART.v.a.p.. u. y T.

SUB DEPTO.

UUNICIP.

REFREN DARION

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3.- Que. con posterioridad, se hanpresentado antecedentes que permiten sostener que no existe justificacióntécni.ca para exigir que los lodos provenientes de plantas de tratamientode efluentes de la industri.a procesadora de frutas y hortalizas requierancumplir con los mismos estándares de estabilización que los todosgenerador en plantas de tratamiento de aguas servidas. Lo anterior.debido a que la presencia de patógenos presentes en los todosproveni-entes de aguas servidas, Impli.ca exi.gencias más estrictas para suapb-cación en los suelos, que no se justifican para el caso de los lodosde la industria procesadora de frutas y horta[izas. E].]o redunda en quelos lodos de la agroindustria se estén enviando actualmente a disposiciónfinal, ya que para una gran cantidad de empresas procesadoras de frutasy hortalizas no es posible cumplir ese estándar sin la instalación denuevas tecnologías de secado de lodos, lo que no se justa.fica desde elpunto de vista técni.co.

4.- Que, es inconsistente con losprince.pi.os que rigen la economía circular enviar rest.duos para sudisposi.cien en rellenos sanitarios, en circunstancias que se trata derecursos que pueden ser aprovechados como correctores de suelos o abono.Lo antero.or, si consideramos, además, que los rellenos sad.tallos tienenuna vi.da útil sumamente corta, por lo que debiesen reservarse únicamentepara aquellos residuos que no puedan ser valorizados.

5.- Que, adi-cionalmente. el TercerAcuerdo de Producción Li.mpia, Sector Industria de Alimentos Procesados,de octubre de 2016, suscrito por los Subsecretarios de Salud Públi.ca ydel Medio Ambiente y por el Director Naci.ojal del Servicio Agrícola yGanadero, entre otros actores, contempla la Meta 10 que consiste en:"Gestionar la modificaci.ón del reglamento para el manejo de ladosproveni.entes de plantas de tratami.endo de efluentes de la i.ndustriaprocesadora de frutas y hortali.zas"

6.- Que. el transporte de lodosprovenientes de la industria procesadora de frutas y hortalizas norepresenta ri.estos relevantes para la salud de la población.

7.- Que. se realizó una levi.sión técnicadel reglamento en comento, con la participación de profesionales de losMi.ni.sterios de Agricultura y de Salud, y del Servicio Agrícola yGanadero, concluyéndose que se trata de una corrección justificada,considerando que el requisó.to establecido en el artículo 4o replica unaexi.genda establecida para el manejo de lodos de plantas de tratamientode aguas servidas. En dichos lodos, los parámetros eximidos son de granimportancia, ya que los lodos de aguas servidas incluyen los patógenosexcretados por los seres humanos. Sin embargo, por lo general, esospatógenos no están presentes en los lodos de la agroindustria.

8.- Que, no obstante lo anterior. existeuna gran diversidad de calidad de lodos en la agroindustria, en lo quea parámetros de interés sad.tallo se refiere, según sea el procesoproductivo en el que fueron generadas, existiendo diferenci.as, porejemplo, en la presencia de conformes fecales. Por este motivo, ybuscando resguardar la salud de la población, se incorporaronrestri.cciones para la aplicación de lodos destinados a cultivoshortícolas o frutícolas que están en contacto directo con el suelo y quese consumen habitualmente crudos .

9.- Que, en consonancia con lospri-ncipios lectores de ]a economía circu].ar. este Ministerio tiene lai.ntención de promover la apb.cación de lodos al suelo en condicionesagrícolas, sanitarias y ambientales adecuadas, pues son una fuente demateria orgáni.ca y de elementos fertilizantes que presenta beneficios ensu utilización en la actividad agrícola. permitiendo su incorporaci.ón a

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los ciclos naturales de la materia, por lo que resulta ser la vía másadecuada para el mine:jo de este residuo.

10.- Que, en consecuencia, y por losfundamentos técnicos ya expuestos, se propone eli.minar el artículo 4'del Decreto Supremo N' 3, de 2012. del Ministerio del Medí.o Ambiente

11.- Que, asimismo, al eliminar elartículo 4o se vuelve necesario ajustar otras disposiciones del mismocuerpo norman.vo, en la medida que hacen referencia al concepto de lodosestabilizador y a los parámetros referidos. Adicionalmente, se requiereincorporar obligaci.ones relativas a los proceda-mientos de li.mpieza.almacenamiento y aplicación de lodos en terrenos agrícolas.

12.- Que. por Acuerdo N' 17/2020,adoptado e] ] de octubre de 2020, e]. Consejo de Mini.otros para laSustentabilidad se pronunció favorablemente respecto de la propuesta demodificaciones al Decreto Supremo N' 3, de 2012, del Mini.stereo del MedioAmbiente, que aprueba reglamento para el manejo de lodos provenientes deplantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutasy hortalizas.

DECRETO

Artículo único.- INTROD(JCENSE lassiguientes modificaciones al Decreto Supremo N' 3, de 2012. del Ministeri.odel Medio Ambiente, que aprueba reglamento para el manejo de lodosproveni-entes de plantas de tratamiento de efluentes de la industriaprocesadora de frutas y hortalizas:

l Modifícase el artículo 3o de la siguiente forma

a) Incorpórate en el literal b) después del punto final, que pasaa ser punto seguido, la frase: "La aplicación de todos al suelono se considerará disposici.ón final

b) Incorpórase un nuevo literal c) del siguiente tenor. adecuandolos demás literales su orden correlativo: "c) Disposición finalprocedimiento de eliminación de residuos sólidos mediante sudepósito definitivo en el suelo, según lo establecido en elDecreto Supremo N'189, de 2005, del Ministerio de Salud, queAprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y de segun.dadbásicas en los rellenos sad-tallos, o el que lo reemplace."

c) Ellmínase el actual li.peral e), adecuando los demás literalessu orden correlativo.

d) Sustitúyase el actual literal f), por el sigue.ente: "f) MacroZona Norte: Regi-ones de erica y Parinacota, Tarapacá,Antofagasta. Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Libertador GeneralBernardo O'Higgins, Maule y Metropolitana de Santiago."

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Elimínase el artículo 4o, adecuando los demás artículos su número ;::J,bkP'correlativo. ' "' J94#$i$>.:

Modifícase el actual artículo 5o, que pasa a ser 4o, de la siguiente 'l ]:]i):'\]

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a) Sustitúyase el literal a) del inciso cuarto, por el siguienteReos'd

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a) Aplicar un proceda-miento de limpi.eza programada. con unafrecuencia acorde a los requerimientos del proceso, de maneraque el lugar se mantenga limpio. Se deberán mantener registrosque indiquen, como mínimo, la fecha de la limpieza. personaresponsable e insumos utilizados para ello."

b) Incorpórase al inciso cuarto, el si-guiente li-Letal d), nuevo"d) Retirar ]os ]odos de] ]ugar de a].macenamiento una vezcumplido el plazo autorizado por la respectiva SecretaríaRegional Ministerial de Salud sobre la base del proyectopresentado por el titular."

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4 Sustitúyase el actual artículo 6o, que pasa a ser 5o, por elsi.guiente:

"Artículo 5'. El transporte de lados provenientles de la industri.aprocesadora de frutas y hortalizas deberá cumplir con el requisitode ser realizado en vehículos que impidan el escurrimiento y derramede éstos, la emanación de olores y la emisión de materialparticulado durante el mismo, correspondiendo a la SecretaríaRegional Ministeri.al de Salud respectiva ejercer vigilanciasanitari.a sobre las condiciones de transporte de estos lodos,conforme a lo que dispone el artículo 81' del Código Sanitario."

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ElimÍnase el actual artículo 7o, adecuando los demás artículos sunúmero correlativo. = . '!.'\..\'' ,h

.''g$3EáÉ©Modifícase el actual artículo 8o, que pasa a ser 6o, en el siguientesentido: »

''-Ü%).....:'"'-=5a) Incorpórate. en el i-nciso segundo, literal d), un nuevo numeral

Vill, del siguiente tenor: "vill. Contenido de coli.formesfecales //

b) Incorpórase en el inciso segundo, literal e) un nuevo numeral11 del sigue-ente tenor: "ll. Plazo máximo de acumulación dellodo en el predio o potrero donde se efectuará la aplicación.",adecuando los demás numerales su número correlativo.

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a.

7 Incorpórate un nuevo artículo 7o del siguiente tenor:"Artículo 7' La ap].icación de lados en terrenos agrícolas deben

evi.lando solapamientos\realizarse en forma uniforme y homogénea,

en las pasadas.

La aplícaci.ón de lodos con una consistencia pastosa o semisóli.da,en los que se difi.culta el esparcimiento homogéneo, debe realm.zarpemedíante:

1. Inyección al suelo con inyectores de fertilizantes o abonoslíquidos, inyectores y esparcidores de estiércol, u otros que puedenser autopropulsados, o bien. con si.stema de enganche por toma defuerza a tractores convencionales; o,2. Colocación en cobertera a través de abonadores o aladosacequiadores o surcadores, para deposi.tar los lodos en los surcos.Luego de la aplicación, los surcos deberán ser tapados de formainmediata."

8 Agréganse en el actual artículo 9o, quesigue.entes incisos segundo y tercero, nuevos:

lospasa a ser 8o, 'h

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Debe i.nformarse la densidad de conformes fecales a laSecretaría Regional Ministerlal de Salud respectiva. cuando éstasupere los 1.000 número más probable (NMP) por gramo de són.dostotales, base materia seca. Si.n perjuicio de lo anterior. losresu[tados de [os aná].isis de ]a densidad de co]iformes fecalesdeberán estar disponibles en la planta y en el predio, cuandolos organismos fiscali.zadores lo requieran, aun cuando ladensidad sea igual o Inferior a los 1.000 NMP

La aplicación de lodos al suelo se deberá realm.zar evitando queestos sean almacenados por lapsos de tiempo que puedandesencadenar la generación de olores molestos hacia el entornoy focos de insalubri.dad suscepti-blen de generar atracción devectores. Al momento de programar la apb.cación de lodos debeconsiderarse la dirección del viento para controlar los ri.estosde dispersión del maten.al y olores molestos, con el fi.n de nogenerar impacto en la comuna.dad." ,.--''i;='«

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10

Elimínase. en el actual artículo 13, que pasa a ser 12, la palabra"estabilizador"

Incorpórate un artículo 13, nuevo, del siguiente tenor

"Artículo 13. En suelos destinados a cultivos hortícolas ofrutícolas que están en contacto directo con el suelo y que seconsuman habitualmente crudos, sólo podrán aplicarse lodosprovenientes de las plantas de tratami.endo de efluentes líquidosde la industria procesadora de frutas y hortalizas, con una densidadde conformes fecales menor a 1.000 número más probable (NMP) porgramo de són.dos totales, base materia seca.Cuando no fuere posible efectuar aplicación al suelo de los lodosde la industria de procesamiento de frutas y hortalizas, estosdeberán ser valora.zados o eliminados en instalaciones autorizadaspor la autoridad sanitaria o ambiental en los casos en queprocediera."

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ll.Modifícase en el Inciso primero del artículo 14 la referencia alartículo 8. por el artículo 6.

12.Moda.fícase en e] artícu]o 15, ]a referencia a] artícu].o 13, por elartículo 12.

13.Moda.fícase en el inciso segundo del artículo 16. la referencia ala resolución exenta NO 4.552. de l de julio de 2011, del ServicioAgrícola y Ganadero, por la resoluci.Ón exento N' 3.365, de 23 dejunio de 2016, del referido servicio.

14.Sustitúyase el artículo 17 por el siguiente"Artículo 17. El Mi.ni.stereo de Salud establecerá, medianteresolución, los procedimientos y metodologías de determinación dela densidad de colíformes fecales de los lodos. Por su parte, lacaracteri.zao.ón de lodos y suelos, considerada en el Plan deAplicación señalado en el artículo 6. deberá ser realizada poralguno de los laboratorios establecidos en la nómina de laboratoriosque prestan servicios para la caracterización de lados y suelosprovenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas, aprobadapor Resolución Exenta NO 5856, de 2010, del Servicio Agrícola yGanadero, o la que la reemplace."

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Artículo transi.torta.- La resoluciónreferido en el número 14 de esta modificación deberá dictarse en un plazode doce meses, contado desde la publicación de este decreto.

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