Decreto sobre dispensarios (1)

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t NORBERTO CARD. RIVERA CARRERA Por la Gracia de Dios y de la Sede Apostólica Arzobispo Primado de México DECRETO SOBRE DISPENSARIOS ANEXOS A LOS TEMPLOS EN CUSTODIA O PROPIEDAD DE LA ARQUIDIÓCESIS DE MÉxICO SU ESTABLECIMIENTO, FUNCIONAMIENTO MANTENIMIENTO, ACTUALIZACIÓN O SU SUPRESIÓN 1. "La preocupación que Cristo mostró por el bien corporal y espiritual de los enfermos es compartida y continuada por la Iglesia. Este ministerio de la Iglesia es una responsabilidad compartida, también por todos los cristianos ... Los parientes y amigos de los enfermos, los doctores y todos los que los cuidan, y los sacerdotes con deberes pastorales participan en una forma muy especial en este ministerio de alivio ..." (Cuidado Pastoral de los Enfermos, Ritos de la Unción y del Viático, Obra Nacional de la Buena Prensa, 1ª. Edición, mayo 1984, n. 43). 2. De múltiples formas la Iglesia atiende a los enfermos, ya que son ellos el centro de la pastoral de la salud. 3. La Parroquia, comunidad de comunidades es el lugar privilegiado para la atención de los fieles cristianos enfermos y de aquellos que acuden a la Iglesia. 4. Es un deber del Párroco y por extensión a todo ministro con cura de almas la administración o el procurar que los sacramentos de la Iniciación Cristiana sean debidamente recibidos por nuestros hermanos enfermos así como los sacramentos de la Reconciliación y de la Unción. Los fieles cristianos cada uno según su orden y condición colaboran en la pastoral de la salud, sea con oraciones, sea con su servicio, sea con su ciencia, sea con su celo apostólico, sea con sus aportaciones u otras formas. Los Párrocos y quienes tienen cura de almas además de la responsabilidad que tienen en el oficio de santificar de modo singular por medio de la oración, los sacramentales y sacramentos, en especial la reconciliación, la Eucaristía y la Unción, son los primeros responsables ante la comunidad que se les confía el atender a los enfermos a ejemplo de Cristo mismo. 5. En muchos lugares la atención a los enfermos, además del contexto sagrado, se facilita su atención física por medio de los llamados dispensarios, atendidos por personal cualificado.

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t NORBERTO CARD. RIVERA CARRERAPor la Gracia de Dios y de la Sede Apostólica

Arzobispo Primado de México

DECRETO

SOBRE DISPENSARIOS

ANEXOS A LOS TEMPLOS EN CUSTODIA O PROPIEDAD DE LA

ARQUIDIÓCESIS DE MÉxICO

SU ESTABLECIMIENTO, FUNCIONAMIENTO

MANTENIMIENTO, ACTUALIZACIÓN O SU SUPRESIÓN

1. "La preocupación que Cristo mostró por el bien corporal y espiritual de los enfermoses compartida y continuada por la Iglesia. Este ministerio de la Iglesia es unaresponsabilidad compartida, también por todos los cristianos ... Los parientes y amigosde los enfermos, los doctores y todos los que los cuidan, y los sacerdotes con deberespastorales participan en una forma muy especial en este ministerio de alivio ..."(Cuidado Pastoral de los Enfermos, Ritos de la Unción y del Viático, Obra Nacional dela Buena Prensa, 1ª. Edición, mayo 1984, n. 43).

2. De múltiples formas la Iglesia atiende a los enfermos, ya que son ellos el centro de lapastoral de la salud.

3. La Parroquia, comunidad de comunidades es el lugar privilegiado para la atención delos fieles cristianos enfermos y de aquellos que acuden a la Iglesia.

4. Es un deber del Párroco y por extensión a todo ministro con cura de almas laadministración o el procurar que los sacramentos de la Iniciación Cristiana seandebidamente recibidos por nuestros hermanos enfermos así como los sacramentosde la Reconciliación y de la Unción. Los fieles cristianos cada uno según su orden ycondición colaboran en la pastoral de la salud, sea con oraciones, sea con su servicio,sea con su ciencia, sea con su celo apostólico, sea con sus aportaciones u otrasformas. Los Párrocos y quienes tienen cura de almas además de la responsabilidadque tienen en el oficio de santificar de modo singular por medio de la oración, lossacramentales y sacramentos, en especial la reconciliación, la Eucaristía y la Unción,son los primeros responsables ante la comunidad que se les confía el atender a losenfermos a ejemplo de Cristo mismo.

5. En muchos lugares la atención a los enfermos, además del contexto sagrado, sefacilita su atención física por medio de los llamados dispensarios, atendidos porpersonal cualificado.

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CONSIDERANDO

6. Que en los diversos Templos, especialmente en las Parroquias en el contexto de laPastoral de la Salud se atiende a los enfermos en orden a su salud física en lugaresdestinados para ello, como son los llamados Dispensarios, y que en otros lugares seha pensado establecer estos Dispensarios de Salud;

7. Que la mayoría de los Templos son bienes inmuebles de la Nación bajo custodia de laArquidiócesis Primada de México, A. R. Y sus derivadas

8. Que la Constitución Política del País reconoce personalidad jurídica a las agrupacionesreligiosas, y al expedirse la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público(14.07.1992), se estableció como un derecho de las mismas el destinar sus inmueblespara ser utilizados con fines religiosos;

9. Que la atención a los enfermos tiene una finalidad religiosa, y que por lo mismo laIglesia Católica como Asociación Religiosa reconocida tiene derecho a utilizar las áreasde los templos destinados a sus fines y por lo mismo, a establecer lugares propiospara la atención de los enfermos;

10. Que ha sido promulgada una nueva Ley General de Bienes Nacionales (23.03.2004) endonde se establece que las Asociaciones Religiosas tendrán diversos derechos yobligaciones sobre los inmuebles federales y sus anexos que tienen en su custodia,para fines religiosos (art. 83);

11. Que lilas Asociaciones Religiosas deberán: 1. Sujetarse siempre a la Constitución y a lasleyes que de ella emanen, y respetar las instituciones del país; y, 11. Abstenerse deperseguir fines de lucro o preponderantemente económicos" (art. 8° de la Ley de AR yCP)

12. Que aun cuando en la práctica existen los dispensarios de la salud en los Templos,inclusive al parecer se han establecido convenios o contratos sin contar con lasautorizaciones pertinentes y en algunas ocasiones sin efecto jurídico válido y enalgunos casos sin contar con las debidas autorizaciones de las diversas Institucionescompetentes;

13. Que por otra parte ya existen inmuebles propiedad privada de las AsociacionesReligiosas, ya sean templos o terrenos anexos a los mismos, en donde también serequiere de las autorizaciones respectivas para la construcción de los dispensarios,pudiéndose dar de hecho un sinnúmero de situaciones irregulares;

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14. Que las construcciones o adaptaciones que para esos fines se hayan de realizar nodeben perjudicar el estilo arquitectónico, la estabilidad o algunas otras característicasde los bienes en custodia o propiedad bajo la jurisdicción de esta ArquidiócesisPrirnada de México y que estos bienes no pueden arbitrariamente afectarse,debiendo tomarse en cuenta de manera principal los aspectos litúrgicos (d. 1205); Y

15. Que este asunto ha sido estudiado en diversas Instancias y oído el parecer del SenadoPresbiteral, independientemente que se trate de un asunto que afecte a Institutos deDerecho Diocesano o Pontificio, y consciente de la trascendencia que reviste el contarcon una adecuada regulación pastoral, jurídica, administrativa y de salud conforme ala Doctrina y Magisterio de la Iglesia para efectos internos dentro del Territorio de laArquidiócesis Primada de México y para todos los entes sujetos a mi jurisdicción (d.can. 1213, 1215 Y 1243L en virtud de mi potestad ordinaria como Arzobispo, Cabezade esta Iglesia Particular, por el presente

DECRETO

PROMULGO LAS NORMAS RELATIVAS PARA EL ESTABLECIMIENTO, FUNCIONAMIENTO,MANTENIMIENTO, ACTUALIZACiÓN O LA SUPRESiÓN DE LOS DISPENSARIOS DE SALUD,EN EL ARZOBISPADO DE MÉXICO

Estas normas cuidadosamente formuladas y que me fueron presentadas, al quedarpromulgadas por el presente Decreto, ad experimentum por 5 años, se anexan al mismo, yse irán adecuando paulatinamente, teniendo fuerza de ley a partir de esta fecha. Dése aconocer mediante circular y publíquese en la Gaceta Oficial del Arzobispado.

Dado en la Curia del Arzobispado de México a los doce días del mes de octubre del añodos mil doce, 117 Aniversario de la Coronación Pontificia de la imagen de Santa María deGuadalupe, inicio del Año de la Fe.

IJv~44Pbro. osé v. Or..t1z'~~ntes, CCRCa iller

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t NORBERTO CARD. RIVERA CARRERAPor la Gracia de Dios y de la Sede Apostólica

Arzobispo Primado de México

ORIENTACIONESSOBRE LA PASTORAL DE LA SALUD

1. La Iglesia recibió del Señor el triple mandato de "Ir y predicar"; "lr y bautizar"; "lr ycurar". Evangelizar al mundo de la Salud y de la enfermedad, no es sino hacer lomismo que Cristo hizo y mandó hacer en este campo.

2. Uno de los aspectos que atañen a la Iglesia en atención a los fieles cristianos es elatender a sus necesidades espirituales y se concretiza en la acción socio-caritativa

3. "Una parte del plan trazado por la providencia de Dios consiste en que luchemosvalerosamente contra toda enfermedad y busquemos cuidadosamente lasbendiciones de la salud, en tal forma que podamos cumplir nuestro papel en lasociedad humana y en la Iglesia. Pero siempre debemos estar preparados, paracompletar lo que falta a los sufrimientos de Cristo, para la salvación del mundo,mientras tenemos en perspectiva la liberación de la creación para la gloria de loshijos de Dios (ver Col. 1, 24; Rom 8, 19-21). Más aun el papel de los enfermos en laIglesia consiste en recordar a los demás las cosas esenciales o más altas. Con sutestimonio, los enfermos demuestran que nuestra vida mortal tiene que serredimida por medio del misterio de la muerte y resurrección de Cristo.

4. No es la personal enferma la única que ha de luchar contra la enfermedad. Losmédicos y todos los que de alguna forma se consagran al cuidado de los enfermos,deben considerar como obligación suya el utilizar todos aquellos recursos que, a sujuicio, pueden ayudar al enfermo física y espiritualmente. En esta formacumpliendo el mandamiento de Cristo de visitar a los enfermos, pues Cristo dio aentender que aquellos que visitan a los enfermos deben preocuparse por lapersona entera, y deben proporcionar tanto un alivio físico como un descansoespiritual". (Cuidado Pastoral de los Enfermos, Ritos de la Unción y del Viático,Introducción General, nn. 3 y 4, Obra Nacional De la Buena Prensa, México, D. F.,1ª Edición 1984, pp. 19, 20)

5. La Iglesia de diversas formas se ha preocupado por los enfermos, y existen diversasinstituciones incluso de Vida Consagrada que cubren este aspecto y el pastor dealmas no descuida esta necesidad, por lo que sobre todo los Párrocos han tenidocuidado en establecer centros de apoyo, que se concretizan en los diversosdispensarios parroquiales.

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6. Una de mis preocupaciones pastorales es la Pastoral de la Salud, cuyo desafío fuetratado en el Segundo Sínodo Diocesano, dando líneas de Acción y Ordenamientos(cfr. ECUCIM nn. 1762 - 1792). Como fruto de la reflexión Sinodal se presentarondiversas líneas de acción para la opción prioritaria sinodal, se refiere de forma másdirecta a la Opción Prioritaria en sus cuatro aspectos: las familias, los alejados delinflujo evangelizador, los pobres y los jóvenes (cfr. ECUCIM 4292).

7. El pasado 07.04.1996 dirigí una Carta Pastoral sobre la atención a los enfermos enla Arquidiócesis de México y las diversas orientaciones son la base para seguirimpulsando los trabajos pastorales de los diversos agentes, profundizando así laPastoral de la Salud (cfr. Gaceta Of. del Arzobispado, Mayo 1996, pp 5 -13).

8. Las Parroquias y otros centros de vida cristiana den una delicada atención pastorala los ancianos y enfermos ... (cfr. ECUCIM 3179; 4311), por lo que me ha parecidobien dar un impulso para favorecer la Pastoral de la Salud en nuestra Arquidiócesis.

9. Después de diversas consultas me ha parecido dar a conocer las siguientesORIENTACIONESSOBRELA PASTORALDE LA SALUD, que se irán enriqueciendo conlas experiencias de todos los agentes y que se anexan al presente.

Dado en la Curia del Arzobispado de México a los doce días del mes de octubre del añodos mil doce, 117 Aniversario de la Coronación Pontificia de la imagen de Santa María deGuadalupe, inicio del Año de la Fe.

Pbro. o~~~¿t, CCR

Can iller

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NORMAS PARA LA CONSTITUCIÓN, ACTUALIZACIÓN,FUNCIONAMIENTO Y EXTINCION DE LOSDISPENSARIOS PARROQUIALES

TITULO PRIMERODE LAS GENERALIDADES

Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en estas Normas, son de observancia obligatoria enprimer lugar para los responsables de los Templos pertenecientes, o en custodia de laArquidiócesis Primada de México y para todos aquellos involucrados en la Pastoral de la Salud,sean Agentes de la Salud, o feligreses.

Artículo 2.- La autoridad suprema en materia de Pastoral de la Salud es el Arzobispo Primadode México y podrá delegar total o parcialmente la facultad de supervisión y decisión en laComisión Arquidiocesana de Pastoral de la Salud, o a quien Él designe.

Artículo 3.- Para todos los efectos de estas Normas:

• Se entiende por Dispensario Parroquial, el establecimiento benéfico instalado en uninmueble perteneciente a una Parroquia, Rectoría, o Capellanía, en donde seproporcione asistencia medico farmacéutica de calidad a enfermos ambulatoriosprocurando la salud integral, dirigido a toda la población que deseé utilizar eseservicio, sin afán de lucro, como un servicio de ayuda, a nuestros hermanos másnecesitados.

• Agente de la Salud, a todo profesional de la salud de los humanos, que cuente concédula profesional, o equivalente avalado por una Institución autorizada y coadyuveen el Dispensario Parroquia!.

Artículo 4.- Todo Dispensario se identifica por el nombre Titular del Templo y se le puedeañadir otro nombre o advocación y debe ser registrado en la Comisión de Pastoral de laSalud.

Artículo 5.- El inmueble y los muebles, en custodia o propiedad del Templo, están sujetos alrégimen propio y por lo mismo, si son Bienes Nacionales, no pueden ser objeto deenajenación, gravamen, donación, usufructo, transferencia, prescripción, o cesión de maneraalguna, se debe actuar en consonancia con los Ordenamientos legales vigente aplicables.

Artículo 6.- La finalidad de todo dispensario es siempre tutelar siempre el don de la vida; porlo que el centro de atención, es la persona humana, según la doctrina y Magisterio de laIglesia.

Artículo 7.- En la Arquidiócesis de México, se podrán establecer en los inmuebles, oanexidades de los Templos, Parroquias, Rectorías o Capellanías Católicas, Dispensarios deSalud y conservarse los ya existentes, como un signo externo de la atención pastoral quetiene la Iglesia por los enfermos; conforme a lo establecido en las presentes Normas.

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Artículo 8.- Los Agentes de la Salud, que colaboren en un Dispensario Parroquial, deberánactuar conforme a la Doctrina y Moral de la Iglesia, en comunión y subordinación con elresponsable del Templo.

Artículo 9.- Con el fin de preservar el objetivo de los Dispensarios Parroquiales y con la tareade que funcionen con eficacia y eficiencia, como Institución de ayuda y apoyo a las clases másvulnerables, esta Normas pretenden establecer estrategia, para realizar interesesinstitucionales de la Iglesia Católica, por lo que nunca se antepondrán intereses particulares ominoritarios, a los intereses colectivos, en todos los procedimientos en que tengaintervención un Dispensario Parroquial.

Artículo 10.- LosAgentes de laSalud,que colaboren en un Dispensario Parroquial, deberán actuar conformea la Doctrina y Moral de la Iglesia,en comunión y subordinación con el responsable del Templo.

TITULO SEGUNDODE LA MISiÓN DE LOS DISPENSARIOS

Articulo 11.-Todo Dispensario Parroquial, deberá participar de la misión de la Iglesia desde el ángulo que le espropio, es decir ofrecer respuestas integrales a favor de la persona humana ante el problema de vida y saludbajo la mirada de Cristo.

Artículo 12.- La Comisión Arquidiocesana de Pastoral de la Salud presentará anualmente, al ArzobispoPrimado las líneas pastorales de salud que con su autorización, se presentarán a cada Vicario EpiscopalTerritorial y a todos los agentes de pastoral, para su aplicación en todos los Dispensarios parroquiales ycentros vicarialesy decanales de atención a la salud.

Artículo 13.- El equipo de salud del Dispensario deberá tener la oportunidad de la actualización de susconocimientos de manera permanente, de manera fundamental acerca de los principios de la Bioética y laenseñanza del magisterio de la IglesiaCatólica.

Artículo 14- LaComisión de Pastoral de la Salud fomentará encuentros con todos los equipos de salud de losDispensarios Parroquiales, para que participen en un itinerario formativo que les permita conocer ymantenerse actualizados acerca de los principios de la Bioética y la enseñanza del magisterio correlativo.

Artículo 15.-Anualmente deberá celebrarse un Encuentro de formación permanente de los miembros que dealguna forma participen en los Dispensarios u organismos afines, organizado por la Vicaría de su adscripción yal menos otro, organizado por laArquidiócesis, a nivel de toda laArquidiócesis de México.

TrrULO TERaRODEL PARROCO RESPONSABLE

Artículo 16.- Será el Párroco el responsable de la aplicación de las normas de Bioética y las líneas de saludautorizadas por el Arzobispo Primado en el Dispensario Parroquial correspondiente.

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Artíwlo 17.- Son Facultades exclusivas del Párroco responsable donde se establezca o se regularice unDispensario Parroquial, lassiguientes:

• Celebrar en nombre y representación de la Parroquia, Rectoría o Capellanía los Contratos deColaboración y Ayuda y otros con el médico u otros profesionistas que coadyuven en la prestación dealgún servicio del propio Dispensario. Conforme al modelo adjunto. Anexo 1 y 2.

• Firmar en nombre y representación de la Parroquia toda la documentación necesaria para cumplircon la normatividad, federal, local, o eclesial que regule la construcción, adaptación, yFuncionamiento y/o extinción del Dispensario Parroquia!.

• Exigir al Agente de la Salud encargado del Dispensario y resguardar los comprobantes de pago,respecto de los servicios utilizados en el Dispensario Parroquial, como son los Derechos de agua,suministro de energía eléctrica, y teléfono.

• Podrá delegar sus facultades a una tercera persona.

TITULO CUARTODE LA NORMATlVlDAD OBUGATORIA

CAPÍTULO IDEL ASPECTO JURIDICO

Artíwlo 18.- Uno de los aspectos fundamentales de la presente Norma es, dictar y encauzar el criteriojurídico institucional, con el fin de que los actos que se realicen en los Dispensarios Parroquia les, se apeguen ala Ley que los rige, a los Reglamentos que de ella se derivan y en general a las disposiciones legales,administrativas, médicas y pastorales de orden intemo que inciden en su esfera de competencia.

Artíwlo 19.- Siempre que se establezca o rehabilite un Dispensario Parroquial, se darán en forma obligatorialos diversos avisos de funcionamiento a la Delegación respectiva a la que pertenece la Parroquia donde serealicen cualquiera de estas acciones, a las autoridades Sanitarias y a las autoridades Eclesialescorrespondientes.

Artíwlo 20.- Para el caso de duda el Párroco responsable, deberá acudir de manera inmediata a la ComisiónArquidiocesana de Pastoral de la Salud, a fin de que resuelva la duda o conflicto de cualquier asuntorelacionado con el establecimiento, regularización, o funcionamiento del Dispensario Parroquia!.

Artiwlo 21.- En el supuesto de que surjan conflictos entre el personal del Dispensario, se acudirá en primerlugar al Presbítero responsable y si el conflicto lo amerita, en segunda Instancia se acudirá a la ComisiónArquidiocesana de Pastoral de la Salud.

Artíwlo 22.- No podrá habilitarse ningún Dispensario Parroquial para su operación y funcionamiento sinhaber obtenido previamente los permisos y autorizaciones de las Autoridades Civiles, Administrativas yEclesiásticas.

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CAPITuLO 11DE LA CONSTRUCaON O REGULARIZACION

ArtíaJlo 23.- Para realizar la construcción, o regularización de un Dispensario Parroquial, se deberá contar conlos permisos y el visto bueno de las autoridades competentes en razón de su materia.

ArtíaJlo 24.- Confonne a la Legislación sanitaria, los dispensarios que se establezcan a partir de lapromulgación de estas Normas, deberán contar con las siguientes aéreas y servicios:

• Sala de Espera• Consultorio• Salade exploración, con lavabo

• Baño• Estar dotado de energía eléctrica, buena ventilación e iluminación yagua potable.

CAPITULO 11IDE LA MATERIA SANITARIA

ArtíaJlo 25.- En los Dispensarios Parroquiales solo podrán impartir consultas de las diversas especialidades dela medicina y de las actividades técnicas y auxiliares en favor de la vida y salud, los Profesionistas que cuentencon Titulo expedido por alguna Institución Educativa Autorizada y Cédula Profesional.

ArtíaJlo 26.- Los Dispensarios Parroquiales donde se presten servicios de salud deberán presentar aviso defuncionamiento a la Secretaría de Salud. En el aviso se expresarán las características y tipo de servicios a queestén destinados y, se deberá señalar también al Responsable Sanitario.

ArtíaJlo 27.- En el Dispensario, podrán ofrecerse tratamientos de medicina alternativa, siempre y cuandoestén respaldados por personal certificado por instituciones oficiales y las prescripciones serán bajo laresponsabilidad de los facultativos.

ArtíaJlo 28.- Los medicamentos, prescritos para su uso, serán identificados por sus denominaciones genéricay distintiva. La identificación genérica será obligatoria. En la denominación distintiva debe incluirse claramentela composición del medicamento.

ArtíaJlo 29.- Todos los Agentes de la Salud que presten algún servicio en un Dispensario, deberán adoptar enforma obligatoria el lenguaje a que alude el Reglamento de las presentes Normas.

CAPITULO IVDEL ASPECTO ECONOMICO

ArtíaJlo 30.- Los Dispensarios pueden tener su propia estructura yorganización administrativa. No teniendouna finalidad lucrativa, se podrá pedir sin embargo una cuota de recuperación, a fin de que se puedan cubrirlos diversos gastos propios, tanto del personal, como de mantenimiento y colaboración al Templo.

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ArtíaJlo 31.- Todos los feligreses o personas de buena voluntad podrán participar en la ejecución de laobra del Dispensario, o en su mantenimiento, u operación, aportando recursos económicos, materiales,trabajo personal, o consiguiendo patrocinadores, o bienhechores de la obra.

ArtíaJlo 32.- Losservicios que requiera para la operación normal del Dispensario, deberán ser contratados anombre del dispensario por el Párroco responsable del templo y en caso de imposibilidad de obtener demanera independiente algunos servicios se pagarán de manera proporcional a la Parroquia el importe de losmismos.

CAPITULO VDEL TRABAJO SOCIAL

ArtíaJlo 33.- La Comisión Arquidiocesana de Pastoral de la Salud, contará con un Departamento de TrabajoSocial,que dará los criterios para establecer lascuotas de recuperación de cada Dispensario.

ArtíaJlo 34.- Cuando las aportaciones de los beneficiarios resulten insuficientes para coadyuvar con elsostenimiento del Dispensario se revisará con el Sacerdote responsable, siguiendo las indicaciones de laComisión Arquidiocesana de Pastoral de la Salud.

TITULO QUINTODE LA EXTINCiÓN DE UN DISPENSARIO.

Artículo 35.- Cuando un Dispensario Parroquial, se cierre y deje de funcionar, por cualesquier motivo, elPárroco Responsable del Templo de su ubicación, deberá de notificar dicha circunstancia tanto a lasAutoridades civiles, en los ámbitos de su Jurisdicción, como a las Autoridades Eclesiales, a la ComisiónArquidiocesana de Pastoral de la Salud.

ArtíaJlo 36.- El Párroco responsable pondrá especial cuidado y esmero, en preservar los bienes que le sonpropios de la Parroquia, Rectoría,o Capellanía,sobre todo cuando setrate de Bienes Nacionales.

ArtiaJlo 37.- En cuanto a los bienes propios del Dispensario, propiedad de la Asociación Religiosa, deberáinventariarlos de manera detallada en el Aviso que dé a la Comisión Arquidiocesana de Pastoral de la Salud, afin de buscarles el destino más adecuado.

TITULO SEXTODE LAS FALTAS YSANCONES

Artículo 38.- Las faltas en que pueden incurrir cualquiera de los participantes del DispensarioParroquial de la Salud, se clasifican en:

• Leves,• Moderadas,• Graves.

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Artículo 39.- Son faltas leves la falta de observancia o cumplimiento a cualquier precepto deesta Norma, que no tenga señalada otra sanción, sean cometidas por primera vez y ejecutadasde manera involuntaria.

Articulo 40.- Son faltas moderadas la reincidencia en la ejecución de una falta leve y que nolesione los derechos de los beneficiarios del servicio, o no cause detrimento patrimonial alDispensario o a la Parroquia.

Artículo 41.- Son faltas graves las que se cometan de manera dolosa, o buscando unbeneficio personal ya sea económico o de cualquier otra índole, que se ejecute endetrimento de la persona humana, del Dispensario o de la Parroquia, así como aquellos queestas Normas, o su Reglamento les den tal carácter.

Artículo 42.- Las faltas leves se sancionan con una amonestación privada por parte de unsuperior jerárquico.

Lasfaltas moderadas se sancionan con una suspensión temporal del ejercicio de su cargo o desus derechos a participar activamente en la Pastoral de la Salud de la Parroquia. Las faltasgraves se sancionan con la expulsión definitiva del cargo en su caso, con la pérdida definitivade sus derechos a participar activamente en la Pastoral de la Salud de la Parroquia, notificandopor escrito a las autoridades competentes del caso y a la Comisión de Pastoral de la Salud.

Artículo 43.- Se consideran faltas graves, entre otras:

• Realizar cualquier tipo de proselitismo o propaganda política al interior delDispensario o del Templo.

• Realizar cualquier perturbación de tipo ético o social dentro de la Parroquia, delDispensario Parroquial o cualquiera de sus anexos.

• Cometer con dolo o negligencia algún acto que lesione o ponga en riesgo laestabilidad de la parroquia o del Dispensario, de la persona humana y obtenga o noalgún beneficio personal.

Las presentes normas se añaden a las "Orientaciones Sobre la Pastoral de la Salud" y afectande modo especial para la constitución, actualización, funcionamiento y extinción de losDispensarios Parroquiales y son "ad experimentum" por cinco años a partir del 12.10.2012.

MtP-«4. ~ ~ ~

Mons. Guillermo Moreno BravoVicario General y Moderador de la Curia

Por mandato especial del Emmo. Sr. CardenalNorberto Rivera Carrera

Arzobispo Primado de México