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DECRETO por el que se reforma la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal (DOF 25-01-2013) CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis PROCESO LEGISLATIVO 1 de 1 DECRETO por el que se reforma la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2013 PROCESO LEGISLATIVO 01 22-09-2011 Cámara de Diputados. INICIATIVA con proyecto de decreto que reforma el artículo 381 del Código Penal Federal. Presentada por el Diputado Arturo Zamora Jiménez (PRI). Se turnó a la Comisión de Justicia. Gaceta Parlamentaria, 22 de septiembre de 2011. 02 11-11-2011 Cámara de Diputados. DICTAMEN de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal. Aprobado en lo general y en lo particular, por 343 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. Diario de los Debates, 11 de noviembre de 2011. Discusión y votación, 11 de noviembre de 2011. 03 15-11-2011 Cámara de Senadores. MINUTA con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera. Diario de los Debates, 15 de noviembre de 2011. 04 20-12-2012 Cámara de Senadores. DICTAMEN de las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal. Aprobado en lo general y en lo particular, por 100 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. Diario de los Debates, 20 de diciembre de 2012. Discusión y votación, 20 de diciembre de 2012. 05 25-01-2013 Ejecutivo Federal. DECRETO por el que se reforma la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2013.

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DECRETO por el que se reforma la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal (DOF 25-01-2013)

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis

PROCESO LEGISLATIVO

1 de 1

DECRETO por el que se reforma la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2013

PROCESO LEGISLATIVO

01

22-09-2011 Cámara de Diputados. INICIATIVA con proyecto de decreto que reforma el artículo 381 del Código Penal Federal. Presentada por el Diputado Arturo Zamora Jiménez (PRI). Se turnó a la Comisión de Justicia. Gaceta Parlamentaria, 22 de septiembre de 2011.

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11-11-2011 Cámara de Diputados. DICTAMEN de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal. Aprobado en lo general y en lo particular, por 343 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. Diario de los Debates, 11 de noviembre de 2011. Discusión y votación, 11 de noviembre de 2011.

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15-11-2011 Cámara de Senadores. MINUTA con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera. Diario de los Debates, 15 de noviembre de 2011.

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20-12-2012 Cámara de Senadores. DICTAMEN de las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal. Aprobado en lo general y en lo particular, por 100 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. Diario de los Debates, 20 de diciembre de 2012. Discusión y votación, 20 de diciembre de 2012.

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25-01-2013 Ejecutivo Federal. DECRETO por el que se reforma la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2013.

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22-09-2011 Cámara de Diputados. INICIATIVA con proyecto de decreto que reforma el artículo 381 del Código Penal Federal. Presentada por el Diputado Arturo Zamora Jiménez (PRI). Se turnó a la Comisión de Justicia. Gaceta Parlamentaria, 22 de septiembre de 2011. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 381 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Arturo Zamora Jiménez, diputado a la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se reforma la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal, con base en la siguiente Exposición de Motivos

Las vías de comunicación son un elemento determinante para el desarrollo económico de un estado, pues de ellas depende el eficiente tránsito de bienes y personas, facilitando la corriente de mercaderías al favorecer la economía de tiempo y de trabajo.

Particularmente importante resulta el transporte ferroviario, ya que se trata de un transporte con ventajas comparativas en ciertos aspectos, tales como el consumo de combustible por tonelada/kilómetro transportada, la entidad del impacto ambiental que causa o la posibilidad de realizar transportes masivos. Por tales motivos, su importancia para las grandes industrias resulta innegable.

En sus orígenes, la mayoría de ferrocarriles en México estaban administrados por empresas extranjeras y sólo unos cuantos eran de origen nacional. No obstante, en 1937 el transporte ferroviario fue nacionalizado, permaneciendo en manos del estado hasta 1994 en que se inició un proceso de privatización de la industria ferroviaria que culminó en 1999. Actualmente, la industria se encuentra en su totalidad en manos de particulares que detentan concesiones estatales para prestar el servicio.

En años recientes, las empresas concesionadas han tenido que sufrir incontables actos delictivos que atentan contra su patrimonio, el de sus usuarios, y contra la prestación del servicio en sí misma.

Se han presentado numerosos robos, actos de sabotaje y ataques a las vías de ferrocarril. Particularmente se han visto incrementados los robos de bienes que son transportados por ferrocarril, tales como maíz, trigo, azúcar, oleaginosas, abarrotes, chatarra, material de vía y autopartes, entre otros bienes.

El paso de las vías ferroviarias por zonas de accidentada orografía, o bien por las zonas urbanas, presenta un momento particular de riesgo, ya que al reducir el tren su velocidad se presenta el momento de oportunidad para que los delincuentes roben el contenido que se transporta a través del ferrocarril.

La creciente agresión y actos delictivos en agravio de personas y bienes que se trasladan por ferrocarril se encuentran en constante aumento, provocando inseguridad para los operarios, para los clientes que contratan el servicio de transporte y para las empresas ferroviarias.

Asimismo, se percibe una clara reincidencia por parte de quienes realizan dichas conductas, y existen evidencias de quien se trata de una actividad organizada, pues se percibe la existencia de canales para la comercialización de los bienes sustraídos del ferrocarril.

Con fecha 18 de junio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reformó el segundo párrafo del artículo 286, se adicionó una fracción XVII al artículo 381 del Código Penal

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Federal y se adiciona el inciso 25) a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales

Con la reforma de cita se pretendió modificar los tipos penales a fin de sancionar de manera adecuada los ilícitos cometidos en contra del transporte ferroviario.

No obstante, la reforma fue omisa al dejar de atacar el robo de mercancías que se transportan en el ferrocarril. Actualmente dispone:

Artículo 381. Además de la pena que le corresponda conforme a los artículos 370 y 371, se aplicarán al delincuente las penas previstas en este artículo, en los casos siguientes:

XVII. Cuando el objeto de apoderamiento sea en vías o equipo ferroviario.

De tal suerte, se advierte que la redacción actual de la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal puede ser objeto de interpretaciones in malam parte , ya que si bien hace referencia al objeto de apoderamiento, posteriormente se refiere a que sea en vías o equipo ferroviario.

Esto es, de la interpretación literal se entiende que se trata específicamente de la sustracción de vías o quipo ferroviario, y sólo en una interpretación muy laxa se puede entender que se refiere a las conductas de apoderamiento ilícito que se realice en éstas, y atendiendo al principio in dubio typus pro reo , los órganos jurisdiccionales se ven imposibilitados para dictar resoluciones en contra del inculpado, favoreciendo así la impunidad.

La aplicación y, por ende, interpretación de la norma penal es restrictiva a partir del reconocimiento del principio de legalidad adoptado en el artículo 14 de la norma constitucional, que señala:

Artículo 14. ...

....

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

....

A fin de cumplir con el principio de estricta legalidad y para no dejar lugar a dudas al intérprete de la norma es necesario perfeccionar el delito de robo en contra del transporte ferroviario y los bienes que son transportados a través de éste, por lo que se refiere al objeto material sobre el que recae la conducta, así como el bien jurídico que se pretende tutelar y la finalidad de autor.

El objeto material del delito se identifica con el objeto corporal o material hacia donde se realiza la acción, siendo un elemento distinto al bien jurídico que es el objeto de protección. El bien jurídico como objeto de protección del derecho penal es todo valor individual o de conjunto que merece la garantía de no ser vulnerado por la acción de otro.

De esta manera, la redacción actual de la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal, por lo que se refiere al objeto material, hace referencia a que la conducta se realice sobre “vías o equipo ferroviario”, omitiendo los bienes o mercancías que se transportan sobre estas.

Por otra parte, cabe distinguir entre el bien jurídico tutelado en este artículo, de aquél que protegen las fracciones I, III, IV, VIII y IX del artículo 167, que señala:

Artículo 167. Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a diez mil días multa:

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I. Por el solo hecho de quitar o modificar sin la debida autorización: uno o más durmientes, rieles, clavos, tornillos, planchas y demás objetos similares que los sujeten, o un cambiavías de ferrocarril de uso público;

II. ...

III. Al que, para detener los vehículos en un camino público, o impedir el paso de una locomotora, o hacer descarrilar ésta o los vagones, quite o destruya los objetos que menciona la fracción I, ponga algún estorbo, o cualquier obstáculo adecuado;

IV. Por el incendio de un vagón, o de cualquier otro vehículo destinado al transporte de carga y que no forme parte de un tren en que se halle alguna persona;

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. Al que con objeto de perjudicar o dificultar las comunicaciones, modifique o altere el mecanismo de un vehículo haciendo que pierda potencia, velocidad o seguridad, y

IX. Al que difunda o transmita información falsa que en cualquier forma perjudique o pueda perjudicar la seguridad de una aeronave, de un buque o de otro tipo de vehículo de servicio público federal.

Como puede claramente advertirse, en el delito de robo el bien jurídico tutelado es el patrimonio, mientras que en los tipos descritos en las fracciones I, III, IV, VIII y IX del artículo 167 se protege el libre tránsito.

Asimismo, se puede claramente distinguir entre la finalidad de autor en el delito de robo, que consiste en el apoderamiento de la cosa mueble, en tanto que en los supuestos del artículo 167 se refiere a interrumpir, dificultar o dañar las vías generales de comunicación.

Por tal motivo, se considera necesario reformar y adicionar la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal para especificar que la conducta de apoderamiento se realice no sólo sobre las partes integrantes de las vías o equipo ferroviario, sino también sobre el equipaje, mercancías, equipo o cualesquiera otros bienes que se transporten por éste medio.

De esta manera, contaremos con un tipo penal restrictivo, aplicable para sancionar las conductas delictivas que afectan el patrimonio de las personas o las empresas que requieren de los servicios del transporte ferroviario, así como de aquellas que lo prestan.

En virtud de lo anterior, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente: iniciativa con proyecto de

Decreto por virtud del cual se reforma la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal

Único. Se reforma la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 381. Además de la pena que le corresponda conforme a los artículos 370 y 371, se aplicarán al delincuente las penas previstas en este artículo, en los casos siguientes:

I. a XVI. ...

XVII. Cuando el objeto de apoderamiento sean partes integrantes de las vías o equipo ferroviario, o los bienes que se transporten por éste medio.

...

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Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2011.

Diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica)

Turnada a la Comisión de Justicia

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11-11-2011 Cámara de Diputados. DICTAMEN de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal. Aprobado en lo general y en lo particular, por 343 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. Diario de los Debates, 11 de noviembre de 2011. Discusión y votación, 11 de noviembre de 2011. DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 381 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal. El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se reforma y adiciona el artículo 381 del Código Penal Federal en materia de robo en transporte ferroviario.

Esta Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria de la honorable Cámara de Diputados de fecha 22 de septiembre de 2011, el diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 381 del Código Penal Federal, en materia de robo en transporte ferroviario.

Segundo. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en esa misma fecha turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

Expone el autor que el transporte ferroviario resulta particularmente importante para el desarrollo económico, ya que se trata de un transporte con ventajas comparativas en ciertos aspectos, tales como el consumo de combustible por tonelada/kilómetro transportada, la entidad del impacto ambiental que causa o la posibilidad de realizar transportes masivos.

Continúa señalando que en años recientes, las empresas concesionadas han tenido que sufrir incontables actos delictivos que atentan contra su patrimonio, el de sus usuarios, las mercancías que transporte y contra la prestación del servicio en sí misma.

Asimismo, se percibe una clara reincidencia por parte de quienes realizan dichas conductas, y existen evidencias de que se trata de una actividad ilícita organizada, y se percibe la existencia de canales para la comercialización de los bienes sustraídos del ferrocarril.

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Se advierte que la redacción actual de la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal es objeto de interpretaciones in malam parte, ya que si bien hace referencia al objeto de apoderamiento, posteriormente refiere a que sea en vías o equipo ferroviario, lo que excluye el robo de las mercancías o bienes que se transportan por este medio.

Considera el proponente que a fin de cumplir con el principio de estricta legalidad y para no dejar lugar a dudas al intérprete de la norma es necesario perfeccionar el tipo penal de robo en contra del transporte ferroviario, así como los bienes, valores y mercancías que son transportados a través de éste; por lo que se refiere al objeto material sobre el que recae la conducta, que por su conducto daña de manera intensa el bien jurídico que se pretende tutelar a través de la finalidad de autor, que con su conducta afecta el patrimonio.

Por tal motivo, se considera necesario reformar y adicionar la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal para especificar que la conducta de apoderamiento se realice no sólo sobre las partes integrantes de las vías o equipo ferroviario, sino también sobre el equipaje, equipo, mercancías o cualesquiera otros bienes que se transporten por éste medio.

Texto de la iniciativa

Propuesta. Se reforma la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, que suscriben el presente dictamen, consideran procedente la reforma planteada por las siguientes

Consideraciones

Se coincide con el promovente en el sentido de que el transporte ferroviario tiene una importancia trascendental para el desarrollo del país, por tratarse del medio de transporte terrestre con mayor capacidad de carga, permitiendo el intercambio comercial de un mayor volumen de mercancías, con el beneficio de implica para los sectores agrícola, comercial, industrial, y de prestación de servicios.

De tal suerte, resulta de suma importancia realizar las adecuaciones a nuestro marco jurídico que son necesarias para proteger de manera efectiva la prestación de este servicio público de carácter federal, así como el patrimonio de las empresas concesionarias y los particulares que hacen uso de este medio para el transporte de bienes y mercancías.

Segunda

La Federación es competente para establecer la normatividad en materia de vías generales de comunicación, de conformidad con el artículo 73 fracción XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobre postas y correos, para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.

Asimismo, el numeral XXI de ese mismo dispositivo constitucional estipula la facultad del Poder Legislativo federal para:

XXI. Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir leyes generales en materias de secuestro, y trata de personas, que establezcan, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en materia de delincuencia organizada.

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De conformidad con lo anterior, se considera procedente que el Congreso de la Unión legisle en materia de delitos cometidos en contra del transporte ferroviario, y por tanto, tipifique aquellos delitos de carácter patrimonial que se cometan en contra de los bienes afectos a la prestación de este servicio, así como aquellos que son objeto del mismo, esto es, los bienes y mercancías que se transportan por su conducto.

Tercera

No pasa desadvertido para esta Comisión la publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de junio de 2010 de la reforma y adición de diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, en Materia de Delitos contra el Transporte Ferroviario, en el que, entre otras cosas, se sanciona en el artículo 381, fracción XVII, el robo cometido en vías o equipo ferroviario.

Cabe destacar que como se tiene redactado actualmente el tipo, la aplicación de dicho dispositivo ha sido objeto de interpretaciones que no protegen los bienes y valores jurídicos que deben ser tutelados.

De conformidad con estas consideraciones, se advierte claramente la necesidad de tipificar adecuadamente el artículo 381 fracción XVII a fin de determinar de manera clara el objeto material sobre el cuál recae la conducta de apoderamiento, y proteger de manera más intensa los bienes, valores y mercancías que son objeto de la prestación del servicio de transporte ferroviario.

Cuarta

Para determinar el objeto material sobre el cuál debe recaer la protección, es pertinente la lectura del artículo 5o. de la Ley de Vías General de Comunicación que dispone:

Artículo 5o. Corresponderá a los Tribunales Federales conocer de todas las controversias del orden civil en que fuere parte actora, demandada o tercera opositora una empresa de vías generales de comunicación, así como de los delitos contra la seguridad o integridad de las obras o contra la explotación de las vías, y los que se intenten o consumen con motivo del funcionamiento de sus servicios, o en menoscabo de los derechos o bienes muebles o inmuebles propiedad de las empresas o que estén bajo su responsabilidad.

De conformidad con lo anterior, resulta evidente que la competencia federal surge no sólo cuando se trata de vías o equipo ferroviario, sino los bienes muebles que se encuentren bajo la responsabilidad de las empresas de transporte, esto es, los bienes mercancías o valores que se transportan por su conducto.

El criterio que se sustenta se fortalece de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 50, fracción I, inciso h), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que dispone:

Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán:

I. De los delitos del orden federal.

h) Los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado;

Quinta

Es de explorado derecho que la doctrina penal, la jurisprudencia y las normas fundamentales establecen que la aplicación e interpretación de las normas penales es restrictiva a partir del reconocimiento del principio de legalidad en el artículo 14 de la norma constitucional, que señala:

Artículo 14. ...

...

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En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

...

El principio de legalidad es interpretado de acuerdo a su significado etimológico en los siguientes términos:

Nullum poena, nullum crimen sine lege; “No hay Pena, no hay delito sin ley”.

De conformidad con lo anterior, si bien de la lectura de los dispositivos transcritos en la consideración que antecede se advierte claramente la competencia federal para conocer del apoderamiento ilícito de bienes que son objeto de transporte por conducto del sistema ferroviario, en aplicación del principio de estricta legalidad se hace necesario especificar a nivel del tipo penal que el objeto material sobre el que puede recaer la conducta lo son no sólo las vías o equipo ferroviario, sino los bienes, valores o mercancías que se transportan por este medio.

El objeto material del delito se identifica con el objeto corporal o material hacia donde se realiza la acción, siendo un elemento distinto al bien jurídico que es el objeto de protección.

Para el caso que nos ocupa, el objeto material son las vías o el equipo ferroviario, así como los bienes, valores o mercancías que se transportan por este medio, mientras que el bien jurídico protegido será en todos los casos el patrimonio, y por tanto se trata de bienes necesitados de protección distintos a los ya protegidos en materia de ataques a las vías generales de comunicación.

Sexta

De conformidad con las consideraciones anteriores, esta Comisión dictaminadora coincide con el promovente en la necesidad de tipificar de manera más clara la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal, a fin de evitar la impunidad en que se ha caído respecto del robo sobre bienes transportados por conducto del sistema ferroviario, por falta de especificación en el objeto material sobre el cuál recae la conducta de apoderamiento.

No obstante, atendiendo a la intención del promovente, esta Comisión considera necesario mejorar la redacción y adicionar al texto propuesto, la posibilidad de que la conducta de apoderamiento ilícito recaiga también sobre valores o mercancías, otorgando de este modo un mayor grado de certeza sobre los bienes que son objeto de tutela.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Justicia, somete a la consideración de esta asamblea, el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal

Único. Se reforma la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 381.- Además de la pena que le corresponda conforme a los artículos 370 y 371, se aplicarán al delincuente las penas previstas en este artículo, en los casos siguientes:

I. a XVI. ...

XVII. Cuando el objeto de apoderamiento sean vías, sus partes o equipo ferroviario, los bienes, valores o mercancías que se transporten por éste medio.

...

...

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2011.

La Comisión de Justicia, diputados: Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García, Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Juanita Arcelia Cruz Cruz, Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Nancy González Ulloa, Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, María Antonieta Pérez Reyes, Rodrigo Pérez-Alonso González, Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Miguel Ángel Terrón Mendoza (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz, Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

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11-11-2011 Cámara de Diputados. DICTAMEN de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal. Aprobado en lo general y en lo particular, por 343 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. Diario de los Debates, 11 de noviembre de 2011. Discusión y votación, 11 de noviembre de 2011. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 381 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Arturo Zamora Jiménez para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Arturo Zamora Jiménez: Muchas gracias, presidente. Compañeras y compañeros diputados, el transporte ferroviario tiene una importancia de gran trascendencia para el desarrollo del país por tratarse de un medio de transporte terrestre, que es el que tiene la mayor capacidad de desplazamiento, permitiendo con ello el intercambio comercial de un mayor volumen de mercancías.

Treinta y tres mil kilómetros de red ferroviaria unen al país de norte a sur y del Pacífico al Golfo de México, no obstante, en años recientes, las empresas concesionarias han tenido que sufrir incontables actos delictivos que atentan contra el patrimonio y las personas que realizan esta actividad: 20 robos a ferrocarril se denuncian al día, unos son cometidos por bandas de delincuentes, que no tienen nada que ver con el robo por necesidad o por el robo por pobreza; 700 toneladas de maíz son robadas al mes en las rutas de ferrocarril; 95 millones de dólares son pérdidas económicas que se han registrado de enero a septiembre, nada más por este concepto.

Se pagan en las empresas de ferrocarril 19 millones de pesos anualmente para la protección de las mercancías que se desplazan, y las rutas que tienen más incidencia en este tipo de robos son la costa del Pacífico, desde Sinaloa hasta Hidalgo, pasando por el Valle de México; Veracruz-Perote; Celaya-Irapuato, en Guanajuato; la zona de las Juntas, en Tlaquepaque, Jalisco; la zona metropolitana de Monterrey, en Nuevo León.

En materia de robo a ferrocarril, el código penal, actualmente en el artículo 381, determina que el objeto de apoderamiento se castigará con penas hasta de 15 años de prisión cuando suceda en vías o equipo ferroviario; cabe destacar que como se tiene redactado actualmente el tipo penal, la aplicación de dicho dispositivo ha sido objeto de interpretaciones que no tutelan de manera efectiva los bienes, las mercancías, los valores o incluso, las personas que laboran en este tipo de actividad en el desplazamiento de estos bienes y valores.

De conformidad con lo anterior, se advierte claramente la necesidad de tipificar de manera certera y adecuada el artículo 381 en su fracción XVII, a fin de determinar claramente el objeto material del autor del delito de robo y proteger de manera efectiva cierta e intensa los bienes y valores que están necesitados de protección.

Por esta razón, estimadas diputadas y diputados, se establece que cuando el objeto de apoderamiento en lo sucesivo sean las vías, sus partes, equipo ferroviario, los bienes, valores, mercancías que se transporten por este medio, serán motivo de sanción hasta con 15 años de prisión.

De esta suerte, en la Comisión de Justicia, que preside el doctor Víctor Humberto Benítez Treviño, y las compañeras y compañeros, hemos decidido votar de manera unánime este proyecto de iniciativa para perfeccionar el tipo penal del delito de robo en transporte ferroviario, a fin de no dejar vacíos o lagunas de ley que de alguna manera promuevan la impunidad y con la finalidad de proteger de manera más efectiva, en forma adecuada, los bienes, valores, personas y mercancías que son transportados a través de este medio.

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Por lo anterior, amigas y amigos diputados y en agradecimiento a todos los grupos políticos de esta Cámara de Diputados y a la Comisión de Justicia, es que estamos solicitando a nombre de la comisión su voto a favor de este dictamen, por medio del cual estaremos protegiendo adecuadamente el desarrollo de la economía de nuestro país, el consumo nacional y los bienes que son propiedad privada; en este sentido, amigas y amigos diputados, es que estamos solicitando a nombre de la Comisión de Justicia su voto a favor de este dictamen. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, señor diputado. Esta Presidencia, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción V, tiene registrados para la discusión en lo general y en lo particular a los siguientes diputados: en contra, diputado Pedro Vázquez González; en pro, los diputados Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Humberto Benítez Treviño y Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo. Tiene el uso de la palabra el diputado Pedro Vázquez González.

El diputado Pedro Vázquez González(desde la curul): Voy a favor.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: ¿Es a favor? Lo tengo registrado en contra, pero haga usted uso de la palabra.

El diputado Pedro Vázquez González: Con permiso de la Presidencia, compañeras y compañeros legisladores. Acudo a esta tribuna para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en este dictamen que presenta la Comisión de Justicia; el presente dictamen tiene como finalidad reformar la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal, en materia de robo a transporte ferroviario.

En nuestra opinión, las empresas concesionadas han tenido que sufrir actos delictivos que atentan en contra de su patrimonio, el de sus usuarios, las mercancías que transporta y contra la prestación del mismo servicio; en el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo observamos una clara reincidencia por parte de quienes realizan dichas conductas delictivas, existen evidencias de que se trata de una actividad ilícita del crimen organizado y que percibe la existencia de canales para la comercialización de los bienes sustraídos al ferrocarril.

Como lo señalamos al interior de la Comisión de Justicia, nos manifestamos a favor del presente dictamen, toda vez que consideramos de suma importancia la realización de las adecuaciones al marco jurídico, que son necesarias para proteger de manera efectiva la prestación de este servicio público de carácter federal, así como el del patrimonio de las empresas concesionarias y los particulares que hacen uso de este medio de transporte para bienes y mercancías.

Con la presente reforma daremos certeza jurídica a los jueces federales en sus resoluciones, ya que define de manera más precisa el tipo penal y así evitaremos la impunidad en la que se ha caído respecto del robo sobre bienes transportados por conducto del sistema ferroviario, por la falta de especificación en el objeto, material sobre el cual recae la conducta de apoderamiento; por estas consideraciones, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo los invita a votar a favor de este dictamen. Es cuanto, señor presidente y por su atención, muchas gracias.

Presidencia del diputado Jesús María Rodríguez Hernández

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra, para hablar a favor del dictamen, el diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez.

El diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez: Con su venia, diputado presidente. A través de los años ha sido de suma importancia para nuestro país los servicios que nos brindan los servicios de transporte, no sólo como vías de comunicación, sino por el importante papel que juegan en el ámbito productivo y económico.

En específico, el ferrocarril ha sido históricamente, en nuestro país, uno de los más antiguos y eficaces medios de transporte, tanto para trasladar pasajeros, como para transportar mercancías a diversos rincones de la nación y facilitar a los mexicanos el acceso a éstas, además de generar importantes fuentes de empleo.

Lamentablemente este importante medio de transporte se ha visto afectado por la delincuencia organizada, los robos al ferrocarril o a los objetos, que en ese transporte han sido blanco de diversas formas delictivas;

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debe ser motivo de preocupación para nosotros la creación de leyes y disposiciones que velen por el bien común de los mexicanos, así como procurar que este importante medio de transporte siga siendo tan eficaz, como hasta ahora en el trascendente servicio que nos proporciona.

Como antecedente de lo anterior, buscando dotar de condiciones más seguras a este servicio, gracias a la labor legislativa de esta Cámara, a partir del 19 de junio de 2010 entraron en vigor diversas modificaciones y adiciones a la legislación penal federal, para sancionar en forma grave el robo de carga y la infraestructura ferroviaria.

Sin embargo, no debemos escatimar esfuerzos para consolidar al ferrocarril como un medio productivo, eficaz y seguro para nuestro país; por tal motivo, resulta importante impulsar el presente dictamen que ahora se nos presenta y se pone a nuestra consideración, toda vez que con esta reforma se clarificará como delito sancionable el robo de partes, integrantes de las vías o equipo de ferroviario, así como también el equipaje, equipo, mercancías o cualesquiera otros bienes que se transporten por este importante medio.

De esta forma, compañeras y compañeros, al aprobar esta reforma, estaremos concretizando acciones de suma importancia para la protección de los ferrocarriles, sus vías, embarques, y de los usuarios particulares de dicho medio de transporte tan necesario.

En nuestro país, con la seguridad de que este tipo de medidas es en beneficio de todos los mexicanos, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional votaremos, sin duda, a favor del presente dictamen, esto en virtud de la prioridad que nos merece la ciudadanía, así como todos los sectores productivos del país. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra, para hablar a favor del dictamen, la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, hasta por tres minutos. Al no encontrarse la oradora, tiene la palabra el diputado Víctor Humberto Benítez Treviño, hasta por tres minutos, a favor del dictamen.

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño: Distinguidas diputadas, compañeros diputados. Con su permiso, señor presidente. A nombre de mi grupo parlamentario, del Partido Revolucionario Institucional, vengo a invitarlos, igual que todos mis compañeros integrantes de la Comisión de Justicia, a votar a favor este dictamen.

No sin antes recordarles, compañeros, que ya el 18 de junio de 2010 —por mandato de esta soberanía— ustedes reformaron y adicionaron el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales para sancionar en manera ejemplar este ilícito.

Sin embargo, en términos del artículo 14 constitucional, que establece el principio de legalidad, no puede en materia penal aplicarse una ley por mayoría de razón o analogía, tiene que ser una ley precisa, aprobada con anterioridad al hecho; por eso es que los jueces, en una interpretación, en mi concepto, in malam partem, no sancionaron el robo de mercancías a ferrocarriles o a las propias vías de ferrocarril o equipos de ferrocarril, por la redacción de la fracción XXI del artículo 381. Esa es la razón de ser, compañeras y compañeros diputados, de esta reforma.

Estamos precisando que no solamente son las vías, porque déjenme decirles: se roban las vías del ferrocarril; se roban 700 toneladas de maíz al mes; 95 millones de pesos son las pérdidas económicas reportadas de enero a septiembre y las empresas ferrocarrileras han pagado 19 millones de pesos anualmente para guardias de seguridad.

No es menor esta reforma, compañeras y compañeros diputados; por eso es que los invito a votar a favor, porque le estamos dando competencia a los tribunales federales, en términos del artículo 73 constitucional; a los jueces federales, en términos del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y queremos que se sancione este tipo de conductas delictivas, que si no existieran en el año 2011, pensaría que son historias del viejo oeste, como se siguen robando las vías, los ferrocarriles y los bienes, mercancías y servicios; por eso los invito a votar a favor de este dictamen. Es cuanto, señor presidente.

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El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias, señor diputado. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: En votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias, diputados. Diputadas y diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortes: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

Ciérrese el sistema de votación. Diputado presidente, el resultado de la votación es 336 votos a favor, 1 abstención, 0 en contra.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Señor secretario, hay algunos compañeros que faltaron de votar.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: De viva voz.

El diputado Enrique Torres Delgado (desde la curul): A favor.

El diputado Julio Castellanos Ramírez (desde la curul): A favor.

La diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso (desde la curul): A favor.

El diputado José Luis Jaime Correa (desde la curul): A favor.

El diputado Héctor Hugo Hernández Rodríguez (desde la curul): A favor.

La diputada Paula Angélica Hernández Olmos (desde la curul): A favor...

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Diputado presidente, rectificamos el número de votos: 343 a favor, 1 abstención, 0 en contra.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Aprobado en lo general y en lo particular por 343 votos el proyecto de decreto que reforma la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

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15-11-2011 Cámara de Senadores. MINUTA con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera. Diario de los Debates, 15 de noviembre de 2011. MINUTA POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 381 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL - El C. Secretario Herviz Reyes: Igualmente, de la Cámara de Diputados se recibió una minuta proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal.

“MINUTA

PROYECTO

DE

DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCION XVII DEL ARTICULO 381 DEL CODIGO PENAL FEDERAL

Artículo Único.- Se reforma la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 381.- Además de la pena que le corresponda conforme a los artículos 370 y 371, se aplicarán al delincuente las penas previstas en este artículo, en los casos siguientes:

I. a XVI. ...

XVII. Cuando el objeto de apoderamiento sean vías, sus partes o equipo ferroviario, los bienes, valores o mercancías que se transporten por éste medio.

TRANSITORIO Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 11 de noviembre de 2011”.

Dip. Emilio Chuayffet Chemor Presidente

Dip. Carlos Samuel Moreno Terán Secretaria”.

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- El C. Presidente González Morfín: Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

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20-12-2012 Cámara de Senadores. DICTAMEN de las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal. Aprobado en lo general y en lo particular, por 100 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. Diario de los Debates, 20 de diciembre de 2012. Discusión y votación, 20 de diciembre de 2012. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 381 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

(Dictamen de segunda lectura)

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20-12-2012 Cámara de Senadores. DICTAMEN de las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal. Aprobado en lo general y en lo particular, por 100 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. Diario de los Debates, 20 de diciembre de 2012. Discusión y votación, 20 de diciembre de 2012. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 381 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL (Dictamen de segunda lectura)

Debido a que el dictamen se encuentra disponible en la Gaceta del Senado de este día. Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se omite su lectura.

- La C. Secretaria Díaz Lizama: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se omite la lectura del dictamen. Quienes estén porque se omita, favor de levantar la mano.

(La Asamblea asiente)

Quienes estén porque no se omita, favor de levantar la mano.

(La Asamblea no asiente)

Sí se omite la lectura, señor Presidente.

- El C. Presidente Cordero Arroyo: Informo a la Asamblea que el dictamen que nos ocupa consta de un solo artículo, por lo que está a discusión en lo general y en lo particular en un solo acto.

No habiendo oradores registrados, háganse los avisos a los que se refiere el artículo 58 del Reglamento para informar de la votación. Abrase el sistema electrónico de votación por tres minutos para recoger la votación nominal del proyecto de Decreto.

“VOTACIÓN

SENADORES EN PRO: 100

A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO: 100

ALBORES GLEASON ROBERTO ARMANDO ALCALÁ RUIZ BLANCA ÁLVAREZ GARCÍA IVONNE LILIANA AMADOR GAXIOLA DANIEL ÁVILA RUIZ DANIEL GABRIEL AYALA ALMEIDA JOEL BARBOSA HUERTA MIGUEL BARRALES MAGDALENO ALEJANDRA BARRERA TAPIA MARÍA ELENA BARROSO AGRAMONT RICARDO BERISTAIN NAVARRETE LUZ MARÍA BURGOS GARCÍA ENRIQUE BÚRQUEZ VALENZUELA FRANCISCO

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CALDERÓN HINOJOSA LUISA MARÍA CAMACHO SOLÍS MANUEL CASILLAS ROMERO JESÚS CAVAZOS LERMA MANUEL CHICO HERRERA MIGUEL ÁNGEL CORDERO ARROYO ERNESTO CORRAL JURADO JAVIER COTA JIMÉNEZ MANUEL HUMBERTO CUÉLLAR CISNEROS LORENA CUEVAS BARRÓN GABRIELA DÁVILA FERNÁNDEZ ADRIANA DE LA PEÑA GÓMEZ ANGÉLICA DELGADO CARRILLO MARIO DÍAZ LIZAMA ROSA ADRIANA DOMÍNGUEZ SERVIÉN FRANCISCO FAYAD MENESES OMAR FERNÁNDEZ AGUIRRE BRAULIO M. FLORES ESCALERA HILDA ESTHELA FLORES RAMÍREZ JUAN GERARDO FLORES SÁNCHEZ MARGARITA GAMBOA PATRÓN EMILIO GÁNDARA CAMOU ERNESTO GARCÍA CABEZA DE VACA FRANCISCO GARZA GALVÁN SILVIA GUADALUPE GASTÉLUM BAJO DIVA GIL ZUARTH ROBERTO GÓMEZ DEL CAMPO GURZA MARIANA GÓMEZ GONZÁLEZ ARELY GONZÁLEZ CUEVAS ISAÍAS GONZÁLEZ MARTÍNEZ JORGE EMILIO GRACIA GUZMÁN RAÚL GUERRA CASTILLO MARCELA HERMOSILLO Y CELADA VÍCTOR HERNÁNDEZ DERAS ISMAEL HERNÁNDEZ LECONA LISBETH HERRERA ALE JUANA LETICIA HERRERA ANZALDO ANA LILIA HERRERA ÁVILA FERNANDO IRIZAR LÓPEZ AARÓN LARIOS CÓRDOVA HÉCTOR LÓPEZ BRITO FRANCISCO S LOZANO ALARCÓN JAVIER MARTÍNEZ GARCÍA PATRICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ JOSÉ MARÍA MAYANS CANABAL FERNANDO E. MAYANS CANABAL HUMBERTO MENDOZA DAVIS CARLOS MENDOZA MENDOZA IRIS VIANEY MERODIO REZA LILIA GUADALUPE MORÓN OROZCO RAÚL NEYRA CHÁVEZ ARMANDO ORIHUELA BÁRCENAS JOSÉ ASCENCIÓN OROZCO SANDOVAL MARTÍN ORTEGA MARTÍNEZ MARÍA DEL PILAR ORTIZ DOMÍNGUEZ MAKI ESTHER ORTIZ GONZÁLEZ GRACIELA PADIERNA LUNA DOLORES PAVLOVICH ARELLANO CLAUDIA PEDRAZA CHÁVEZ ISIDRO PEDROZA GAITÁN CÉSAR OCTAVIO PÉREZ MAGAÑA EVIEL PINEDA GOCHI MA. DEL ROCÍO

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POZOS LANZ RAÚL AARÓN PRECIADO RODRÍGUEZ JORGE LUIS PUENTE SALAS CARLOS ALBERTO RAMÍREZ HERNÁNDEZ SOFÍO RÍOS DE LA MORA ITZEL SARAHÍ RÍOS PITER ARMANDO ROBLEDO ABURTO ZOÉ ROBLES MONTOYA BENJAMÍN ROMERO CELIS MELY ROMERO DESCHAMPS CARLOS ROMERO HICKS JUAN CARLOS ROMERO LAINAS ADOLFO ROMO MEDINA MIGUEL ROSAS GONZÁLEZ ÓSCAR ROMÁN RUFFO APPEL ERNESTO SALAZAR FERNÁNDEZ LUIS F SALDAÑA PÉREZ LUCERO SÁNCHEZ JIMÉNEZ LUIS TELLO CRISTERNA ALEJANDRO TORRES GRACIANO FERNANDO VEGA CASILLAS SALVADOR YUNES LANDA HÉCTOR YUNES MÁRQUEZ FERNANDO YUNES ZORRILLA JOSÉ FRANCISCO ZAMORA JIMÉNEZ ARTURO SENADORES EN CONTRA: 0 SENADORES EN ABSTENCIÓN: 1 SANSORES SAN ROMÁN LAYDA” - La C. Secretaria Díaz Lizama: Señor Presidente, conforme al registro en el sistema electrónico, se emitieron 100 votos en pro, cero en contra y 1 abstención.

- El C. Presidente Cordero Arroyo: En consecuencia, queda aprobado en lo general y en lo particular el Decreto por el que se reforma la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal. Se remite al Ejecutivo Federal para los efectos del artículo 72 constitucional.

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2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de enero de 2013

DECRETO por el que se reforma la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

ÚNICO. Se reforma la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 381.- Además de la pena que le corresponda conforme a los artículos 370 y 371, se aplicarán al delincuente las penas previstas en este artículo, en los casos siguientes:

I. a XVI. ...

XVII. Cuando el objeto de apoderamiento sean vías, sus partes o equipo ferroviario, los bienes, valores o mercancías que se transporten por este medio.

...

...

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 20 de diciembre de 2012.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Presidente.- Sen. Ernesto Javier Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Xavier Azuara Zúñiga, Secretario.- Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiuno de enero de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.