Decreto Numero 42

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DECRETO NUMERO 42-2001 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República establece que el Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. CONSIDERANDO Que en Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguanels oportunidades y responsabilidades. CONSIDERANDO Que el Artículo 47 de la Constitución Política de la República establece que el Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derecho de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijos. CONSIDERANDO Que la educación, salud, trabajo y asistencia social son derechos fundamentales del ser humano, garantizados por la Constitución Política de la República, los cuales el Estado y sus instituciones están obligados a velar por su implementación, conservación y

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DECRETO NUMERO 42-2001EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO

Que la Constitucin Poltica de la Repblica establece que el Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepcin, as como la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

CONSIDERANDO

Que en Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguanels oportunidades y responsabilidades.

CONSIDERANDO

Que el Artculo 47 de la Constitucin Poltica de la Repblica establece que el Estado garantiza la proteccin social, econmica y jurdica de la familia. Promover su organizacin sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derecho de los cnyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el nmero y espaciamiento de sus hijos.

CONSIDERANDO

Que la educacin, salud, trabajo y asistencia social son derechos fundamentales del ser humano, garantizados por la Constitucin Poltica de la Repblica, los cuales el Estado y sus instituciones estn obligados a velar por su implementacin, conservacin y reestablecimiento, a fin de procurar el ms completo bienestar fsico, mental y social.

CONSIDERANDO

Que el desarrollo social, econmico y cultural de la poblacin es la condicin para que las personas accedan a una mejor calidad de vida.

CONSIDERANDO

Que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional estn obligados a propiciar el desarrollo social, econmico y tecnolgico, que prevenga la contaminacin del ambiente y mantenga el equilibrio ecolgico.

CONSIDERANDO

Que para el logro de los objetivos establecidos en la constitucin Poltica de la Repblica y dems leyes y tratados, es necesario generar una poltica integral de desarrollo que contenga planes y programas a mediano y largo plazo que permitan acciones gubernamentales coordinadas con la sociedad en generar para alcanzar el bien comn de la poblacin.

CONSIDERANDO

Que el cdigo de Salud en su artculo 41 y la Ley de Dignificacin y Promocin Integral de la Mujer en su artculo 15, establecen que el Estado, a travs de instituciones del Sector Pblico, desarrollar acciones tendentes a promover la salud de la mujer que incluya aspectos de salud reproductiva.

CONSIDERANDO

Que el Estado de Guatemala ha asignado los Acuerdos de Paz que incluyen compromisos relacionados con la poblacin y desarrollo, as como convenios internacionales en esta materia, los cuales debern ser desarrollados a travs de polticas nacionales.

POR TANTO

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artculo 171 literal a) de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala.

DECRETA:

La siguientc:

LEY DE DESARROLLO SOCIAL

CAPITULO IDISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTICULO 1. OBJETO. La presente ley tiene por objeto la creacin de un marco jurdico que permita implementar los procedimientos legales y de polticas pblicas para llevar a cabo la promocin, planificacin, coordinacin, ejecucin, seguimiento y evaluaci de las acciones gubernativas y del Estado, encaminadas al desarrollo de la persona humana en los aspectos social, familiar, humano y su entorno, con nfasis en los grupos de especial atencin.

ARTICULO 2. DESARROLLO NACIONAL. El desarrollo nacional y social debe generar beneficios para las generaciones presentes y futuras de la Repblica de Guatemala. La presente Ley establece los prinicipios, procedimientos y objetivos que deben ser obsevados para que el desarrollo nacional y social genere tambin un desarrollo integral, familiar y humano.

CAPITULO IIPRINCIPIOS RECTORES EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL

ARTICULO 3. IGUALDAD. Todas las personas tienen los derechos y libertades proclamados en la Constitucin Poltica de la Repblica, la Declaracin Universal de Derechos Humanos, Tratados, Programas y convenios internacionales ratificados por Guatemala, la vida humana se grantiza y protege desde su concepcin. Toda persona tiene derecho a participar en la creacin de los medios y recibir los beneficios del desarrollo y de las polticas y programas de desarrollo social y poblacin.

ARTICULO 4. EQUIDAD. En el marco de multiculturalidad que caracteriza a la Nacin guatemalteca, la equidad de genero, entendida como la igualdad de los derechos para hombres y mujeres, la paternidad y maternidad responsable, la salud reproductiva y maternidad saludable, son principios bsicos y deben ser promocionados por el Estado.

ARTICULO 5. LIBERTAD. Toda persona tiene derecho para decidir libre, responsable y conscientemente sobre su participacin en el desarrollo social del pas, sobre su vocacin laboral, sobre su participacin cvica y social y sobre suvida familiar y reproductiva. Ejercer esta libertad tiene derecho a recibir informacin oportuna, veraz y completa.

ARTICULO 6. LA FAMILIA. La organizacin de la familia es la unidad bsica de la sociedad, la que se considera sobre la base legal del matrimonio. Constituye tambin ncleo familiar con los mismos derechos, la unin de hecho, las madres y padres solteros, en atencin a los artculos 48 de la Constitucin Poltica de la Repblica y 173 del Cdigo Civil.

ARTICULO 7. DERECHO AL DESARROLLO. Las personas constituyen el objetivo fundamental de las acciones relacionadas con el desarrollo integral y sostenible. El acceso al desarrollo es un derecho inalienable de la persona.

ARTICULO 8. GRUPOS DE ESPECIAL ATENCIN. La poltic de Desarrollo Social y Poblacin deber prever lo necesario para dar especial atencin a los grupos de personas que por su situacin de vulnerabilidad la necesiten, promoviendo su plena integracin al desarrollo, preservando y fortaleciendo en su favor, la vigencia de los valores y principios de igualdad, equidad y libertad.

ARTICULO 9. DESCENTRALIZACIN. La presente ley recononce la descentralizacin econmica y administrativa como parte de la reforma del Estado y como una de las principales estrategias para atender las demandas sociales de la poblacin.

CAPITULO IIIDE LA POLITICA DE DESARROLLO SOCIAL Y POBLACINOBJETIVOS BSICOS Y FUNDAMENTALES

ARTICULO 10. OBLIGACIN DEL ESTADO. El Estado, por conducto del Organismo Ejecutivo, es responsable de la planificacin, coordinacin, ejecucin y seguimiento de las acciones gubernativas encaminadas al desarrrollo nacional, social, familiar y humano, fundamentados en principios de jusiticia social estipulados en la Constitucin Poltica de la Repblica. Por lo anterior, el Organismo Ejecutivo deber planear, coordinar, ejecutar y en su caso promover las medidas necesarias para:

1. Incorporar los criterios y consideraciones de las proyecciones demogrficas, condiciones de vida y ubicacin territorial de los hogares como insumos para la toma de decisiones pblicas para el desarrollo sostenible.

2. Evaluar y adecuar peridicamente los planes, programas y polticas de desarrollo econmico y social, con el fin de asegurar que las polticas pblicas cumplan el mandato constitucional de promover el desarrollo integral de la poblacin.

3. Incorporar los criterios, consideraciones y proyecciones de la informacin demogrfica como un elemento tcnico en la elaboracin de planes y programas de finanzas pblicas, desarrollo econmico, educacin, salud, cultura, trabajo y ambiente.

4. Coordinar y apoyar eficazmente las acciones y actividades de todos los sectores organizados de la sociedad, para dar vigencia plena de los principios y cumplir con los fines de esta ley en beneficio del desarrollo de la poblacin.

5. Reducir las tasas de mortandad con nfasis en el grupo materno o infantil.

6. Alcanzar la plena integracin y participacin de la mujer al proceso de desarrollo econmico, social, poltico y culutural.

7. Integrar los grupos en situacin de vulnerabilidad y marginados al proceso de desarrollo nacional.

8. Promover y verificar que el desarrollo beneficie a todas las personas y a la familia, guardando una relacin de equilibrio cn el ambiente y uso racional de los recursos naturales.

9. Crear y promover las condiciones sociales, polticas, econmicas y laborales para facilitar el acceso de la poblacin al desarrollo.

ARTICULO 11. POLITICAS PUBLICAS. El desarrollo social, econmico y cultural de la Nacin se llevar a cabo tomando en cuenta las tendencias y caractersticas de la poblacin, con el fin de mejorar el nivel y calidad de vida de las personas, la familia y la poblacin en su conjunto y tendr visin de largo plazo tanto en su formulacin y ejecucin, como en su seguimiento y evaluacin. Se fomentar la participacin de la sociedad civil en su conjunto para el logro de sus objetivos.

Las poltcas pblicas tendientes a promover el desarrollo social, adems de considerar las condicioens socioeconmicas y demogrficas, debern garantizar el pleno respeto a los aspectos histricos, culturales, comunitarios y otros elementos de la cosmovisin de los pueblos indgenas. As como respetar y promover los derechos de las mujeres.

ARTICULO 12. PLANES Y PROGRAMAS. Los programas, planes, estrategias o cualquier otra forma de planificacin, decisin, instruccin o accin gubernativa en materia de Desarrollo Social y Poblacin debe incluir, acatar, cumplir y observar las consideraciones, objetivos, criterios y fundamentos establecidos en esta Ley y particularmente los que se detallan en el presente captulo.

ARTICULO 13. ANLISIS DEMOGRFICO. Los programas, planes y acciones sobre salud, educacin, empleo, vivienda y ambiente considerarn las necesidades que plantea el volumen, estructura, dinmica y ubicacin de la poblacin actual y futura, para lograr una mejor asignacin de recursos y una mayor eficiencia y eficacia en la realizacin de las tareas y acciones pblicas.

ARTICULO 14. ATENCIN A LA FAMILIA. La Poltica de Desarrollo Social y Poblacin, incluir medidas para promover la organizacin de la familia, proteger, promover y fortalecer su salud y desarrollo integral, con el fin de lograr una constante mejora en la calidad, expectativas y condiciones de vida de sus integrantes.

ARTICULO 15. PATERNIDAD Y MATERNIDAD RESPONSABLE. La poltca de Desarrollo social y Poblacin considerar promover e impulsara planes, programas y acciones para garantizar el ejercicio libre y pleno de la paternidad y maternidad responsable, entendidas estas como el derecho bsico e inalienable de las personas a decidir libremente y de manera informada veraz y tica, el nmero y espaciamiento de sus hijos e hijas, el momento para tenerlos, as como el deber de los padres y madres en la educacin y atencin adecuada a las necesidades para su desarrollo integral; para tal efecto, el Estado fortalecer la salud pblica, la asistencia social y la educacin gratuita.

ARTICULO 16. SECTORES DE ESPECIAL ATENCIN. Para efectos de la presente Ley, se consideran como grupos o sectores que merecen especial atencin en la elaboracin, ejecucin, seguimiento y evaluacin de la poltica de Desarrollo Social y Poblacin, a los siguientes:

1. Indgenas. Dentro de la Poltica de Desarrollo Social y Poblacin se incluirn medidas y acciones que promuevan la plena participacin de la poblacin indgena en el desarrollo nacional y social, con pleno respeto y apoyo a su identidad y cultura.

2. Mujeres. La poltica de Desarrollo Social y Poblacin incluir medidas y acciones destinadas a atender las necesidades y demandas de las mujeres en todo su ciclo de vida y para lograr su desarrollo integral; promover condiciones de equidad, respeto al hombre, as como para erradicar y sancionar todo tipo de violencia, abuso y discriminacin individual y colectiva contra las mujeres, observando los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala.

3. reas Precarias. Los Planes y Progras de Desarrollo Social y Poblacin destinar acciones y medidas especficas para atender a las reas precareas. Para su ejecucin, el Estado asignar los recursos humanos, tcnicos y financieros necesarios para lograr el desarrollo de las personas y familias que forman parte de estas reas.

4. Niez y adolescencia en situacin de vulnerabilidad. Dentro de la Poltica de Desarrollo Social y Poblacin se considerarn disposiciones y previsiones para crear y fomentar la prestacin de servicios pblicos y privados para dar atencin adecuada y oportuna a la ninez y adolescencia en situacin de vulnerabilidad y, de esta forma, promover su acceso al desarrollo social.

5. Personas adultas mayores. La Poltica de Desarrollo Social y Poblacin considerar medidas especiales para incorporar al desarrollo y promover la salud y bienestar integral de los adultos mayores, protegiendo la vejez.

6. Discapacitados. La Poltica de Desarrollo Social Y Poblacin considerar medidas especiales para incorporar al desarrollo y promover la salud y bienestar integral que proteja a estos grupos.

7. Poblacin migrante. La Politica de Desarrollo Social y Poblacin contemplar linealmente en el tema de poblacin migrante.

8. Otros Grupos. El Organismo Ejecutivo en su Poltica de Desarrollo Social y Poblacin, brindar atencin especial a otros grupos que lo requieran segn la dinmica demogrfica, econmica y social de Guatemala y aquellos que inidiquen otras leyes.

CAPITULO IVINFORMACIN DEMOGRFICA NACIONAL

ARTICULO 17. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA. El Instituto Nacional de Estadstica, en funcin a lo que establece la Ley, deber recolectar, elaborar y publicar las estadsticas oficiales de la poblacin y sociodemogrficas desagregadas por sexo, as como realizar estudios e investigaciones que coadyuven al cumplimiento de la presente Ley.

El Instituto Nacional de Estadstica deber recopilar la informacin en el tiempo que considere conveniente para que sean publicadsa en los primeros diez das del mes de noviembre de cada ao.

ARTICULO 18. ACTUALIZACIN Y SEGUIMIENTO. El Instituto Nacional de Estadstica, en coordinacin con la Secretara de Planificacin y Programacin de la Presidencia y los Ministerios de Salud Pblica y Asistencia Social; Educacin; Comunicaciones, Infraestructura y vivienda; Agricultura, Ganadera y Alimentacin; de Ambiente y Recursos Naturales; de Trabajo y Previsin Social, Secretara Presidencial de la Mujer, Fondos Sociales y otras entidades competentes en la materia, realizar las encuestas, censos y otros estudios para mantener actualizada la informacin sobre poblacin y sus condiciones de vida en los hogares guatemaltecos.

CAPITULO VPOLITICA DE DESARROLLO SOCIAL Y POBLACIN

SECCIN IDISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 19. POLITICA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL Y POBLACIN. Para dar cumplimiento a la presente Ley, el Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros definir y aprobar los lineamientos de la Poltica de Desarrollo Social y Poblacin con base en la integracin y armonizacin de los planteamientos y sugerencias que reciba la Secretara de Planificacin y Programacin de la Presidencia mediante el procedimiento siguientc:

1) Para elaborar la Poltica y el Programa Nacional de Desarrollo Social y Poblacin de fomra incluyente y participativa, la Secretara de Planificacin y Programacin de la presidencia con base a los lineamientos y criterios emanadso de la Presidencia de la Repblica establecer los mtodos, procedimientos, formatos y plazos para recibir sugerencias y observaciones de las siguientes fuentes:

a) De los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural.

b) Del Organismo Ejecutivo y las entidades descentralizadas y autnomas relacionadas con poblacin y desarrollo social.

c) De la Sociedad civil organizada.

d) De las municipalidades y organizaciones locales.

2) Con la informacin, sugerencias y observaciones a que se refiere el numeral anterior, la Secretara de Planificacin y Programacin de la Presidencia elevar la propuesta tcnica de la Poltica de Desarrollo Social y Poblacin, a la Presidencia de la Repblica en Consejo de Ministros, para su aprovacin.

3) Para dar cumplimiento a la Poltica y al Programa Nacional de Desarrollo Social y Poblacin, los Ministros y las Secretaras de la presidencia de la Repblica, coordinadas por la Presidenica de la Repblica con el apoyo tcnico de la Secretara de Planificacin y Programacin de la Presidencia, elaborarn y evaluarn los programas operativos que sean necesarios en sus respectivas reas de accin.

4) La poltica Nacional de Desarrollo Social y Poblacin debe incluir programas intersectoriales para cumplir con los objetivos y las metas de desarrollo.

5) Para modificar o adicionar el contenido de la Poltica Nacional de Desarrollo Social y Poblacin deber agotarse el mismo procedimiento previsto en el presente artculo.

ARTICULO 20. CREACIN DE FUENTES DE TRABAJO. En cumplimiento de lo que establece el artculo 119 de la Constitucin Poltica de la Repblica, el Estado, a travs del Organismo Ejecutivo, promover las condiciones necesarias para la creacin de fuentes de trabajo y establecimiento de salarios justos, que satisfagan las necesidades bsicas y permitan una vida personal y familiar digna que potencia el desarrollo econmico y social de la poblacin, con especial inters en aquellos grupos que se encuentran en situacin de pobreza y pobreza extrema. De igual forma adoptar las medidas necearias para garantizar el cumplimiento y respeto de los derechos laborales.

ARTICULO 21. MAPA DE POBREZA. El estado, por medio de la Secretara de Planificacin y Programacin de la Presidencia, en coordinacin con el Ministerio de Economa y el Instituto Nacional de Estadstica ser el responsable de elaborar y mantener actualizado el mapa oficial de pobreza y extrema pobreza, as como los sistemas de informacin georeferenciados realiconados con las condiciones econmicas y sociales de los hogares guatemaltecos, que permita formular estrategias orientadas a la reduccin de la pobreza y a lograr las metas propuestas en el Programa de Desarrollo Social y Poblacin.

ARTICULO 22. POBLACIN, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. El estado por medio del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, el ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Economa, Ministerio de Trabajo y Previsin Social, y la Secretara de Planficacin y Programacin de la Presidencia efectuar evaluaciones de impacto sobre el ambiente y estudios e investigaciones sobre los vnculos, efectos e impactos existentes entre la poblacin y consumo, produccin, ambiente y recursos naturales, que sirvan de orientacin para realizar acciones dirigidas al desarrollo sostenible y sustentable.

ARTICULO 23. PRODUCCI DE INFORMACIN DEMOGRFICAY ESTADISTICA. Todas las entidades del sector pblico estn obligadas a elaborar, producir y sistematizar las informaciones estadsticas, demogrficas y de desarrollo desagregadas por sexo, siguiendo la orientaci de la poltica de Desarrollo Social y Poblacin, en coordincin con el Instituto Nacional de Estadstic. A la secretara de Planificacin y Programacin de la Presidencia se le sremitir dicha informacin, que estar disponible para todas aquellas institucioes y personas que la requieran.

SECCIN IIPOLITICA DE DESARROLLO SOCIAL Y POBLACIN EN MATERIA DE SALUD

ARTICULO 24. PROTECCIN A LA SALUD. Todas las personas tienen derecho a la proteccin integral de la salud y el deber de participar en la promocin y defensa de la salud propia, as como la de su familia y su comunidad. El Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social, en coordinacin con el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, atender a las necesidades de salud de la poblacin mediante programas, planes, estrategias y acciones de promocin, prevencin, recuperacin y rehabilitacin de la salud, mediante la perstacin de servicios integrados, respetando, cuando clnicamente sea procedente, las prcticas de medicina tradicional e indgena.

ARTICULO 25. SALUD REPRODUCTIVA. Para propsitos de la presente Ley, la salud reproductiva es un estado general de bienestar fsico, psquico, personal y social en todos los aspectos relacionados con la sexualidad humana, con las funciones y procesos del sistema reproductivo, con una vida sexual coherente con la propia dignidad personal y las propias opciones de vida que conduzcan a disfrutar uan vida sexual satisfactoria y sin riesgos, as como la libertad de procrear o no, y de decidr cuando y con que frecuencia, de una fomra responsable.

ARTICULO 26. PROGRAMA DE SALUD REPRODUCTIVA. Sin perjuicio de las atribuciones y obligaciones que dispongan otras leyes, y de conformidad con lo que establezca la Poltica Nacional de Desarrollo Social y Poblacin, El Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social en coordinacin con el Ministerio de Educacin debe disear, coordinar, ejecutar y pormover el Programa de Salud Reproductiva, que sea participativo, sin discriminacin e incluyente y que tome en cuenta las caractersticas, necesidades y demandas de mujeres y hombres. El programa de Salud Reproductiva deber cumplir y apegarse a las siguientes disposiciones:

1. Objeto. El Programa de Salud Reproductiva tiene como objetio esencial reducir los ndices de mortalidad materna e infantil, haciendo accesibles los servicios de salud reproductiva a mujeres y hombres y educando sobre los mismos.

2. Servicios. Los servicios de Salud Reproductiva son parte integral de los servicios de salud pblica, por lo que el Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por medio de sus dependencias, hospitales, centros de salud, puestos de salud y dems uniades administrativas y de atencin al pblico, estn obligados a garantizar el acceso efectivo de las personas y la familia a la infornacin, orientacin, educacin, provisin y promocipn de servicios de salud reproductiva, incluyendo servicios de planificacin familiar, atencin prenatal, atencin de parto y puerperio, prevencin del cancer crvico uterino y el de mama, atencin a la menopausia y climaterio, diangstico y trataimiento de enfermedades de prstata, diagnstico y tratmiento de la infertilidad y esterilidad, dignostico, tratamiento y prevencin de las Infecciones de Transmisin Sexual (ITS), del Virus de Inmunodeficiecia Humana (VIH) y del Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y atencin a la poblacin en edad adolescente.

3. Planificacin Familiar. Para fortalecer los servicios de salud reproductiva,se llevar a cabo programas y servicios de planificacin familiar, basados en informacin veraz, objetiva, tica, es decir, fundada en la naturaleza de las personas y de la propia sexualidad humana, completa, fcil de entender, accesibles para todas las personas y parejas, en los establecimientos de salud pblica y del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en relacin con sus afiliados y beneficiarios. El Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social deber elaborar, informar verazmente y difundir las normas y gras sobre la distribucin y uso de los mtodos anticonceptivos, tanto naturales como artificiales, ofrecidos en los servicios de salud.

4. Adolescentes. En todas las unidadesde salud del Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social y del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, se proporcionar atencin especfica y diferenciada para la poblacin en edad adolescente, incluyendo consejera isntitucioneal en la naturalezad de la sexualidad humana integral, maternidad y paternidad responsalbe, control prenatal, atencin de parto y puerperio, espaciamieto de emabarazos, hemorragias de origen obsttrico y prevencin y tratamiento de las infecciones de Transmisin Sexual (ITS), del Virus de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH), del Sndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).

5. Maternidad Saludable. La vida y la salud de las madres e hijos son un bien pblico, por lo que la maternidad saludable es asunto de urgencia nacional. Se promovern, apoyarn y ejecutarn acciones que disminuyan efectivamente la tasa de mortandad materna e infantil, incluyendo cuando menos las siguientes:

a) Crear y fomentar las instalaciones de unidades de salud con capcidoad de resolucin de las urgencias obsttricas; ubicadas en puntos estratgicos del pas, con prioridad en los lugares con mayores ndices de mortalidads materna y perinatal.

b) Considerar como urgenci mdica de tratamiento y atencin inmediata, las hemorragias, obsttricas, y fortalecer la prestacin de servicios preventivos, necesarios tendentes a evitarlas y previnientes.

c) Desarrollar e instrumentar un programa especfico y permanente de capacitacin para el personal mdico, enfermeras, auxiliares de enfermera y comadronas y otro personal, para promover y asegurar que las madres reciban cuidados adecuados en el momento y lugar donde se detecte la emergencia.

d) Desarrollar, instrumentar, asegurar y garantizar mecanismos de referencia y contrarreferencia de emergencia obsttrica.

e) Promover la lactancia materna mediante acciones de divulgacin, educacin e informacin sobre los beneficios nutricioales, inmunolgicos y psicolgicos para el recin nacido, en los casos que clnicamente est indicado.

f) Divulgar los beneficios de pospoer o evitar los embarazos a edades muy tempranas o tardas y otros riesgos, as como las ventajas de ampliar el espacio intergensico a dos o ms aos.

g) Promover programas de divulgacin orientados a la atencin y cuidados del recien nacido.

6. Capacitacin. Definir los lineameinto para disear y llevar a la prctica programas y cursos para capacitar adecuadamente a los funcionarios y servidores pblicos para que estn en condiciones de impartir educacin y/o prestar orientacin y atencin a las personas en forma correcta, oportuna y veraz, sin discriminacin alguna para alcanzar los objetivos previstos en esta ley.

SECCIN IIIPOLITICA DE DESARROLLO SOCIAL Y POBLACIN EN MATERIA DE EDUCACIN

ARTICULO 27. EDUCACIN. Todas las personas tienen derecho a la educacin y de aprovechar los medios que el Estaod pone a su disposicin para su educacin, sobre todo de los nios y adolescentes. La educacin es un proceso de formacin integral del ser humano para que pueda desarrollar en amor y en su propia cosmovisin las relaciones dinmicsa con su ambiente, su vida social, poltca y econmica dentro de una tica que le permita llevar a cabo libre, consciente, responsable y satisfactoriamente su vida personal, familiar y comunitaria. La eduacin debe incluir aspectos de formacin en derechos huamnos, educacin para la participacin ciudadadana, en la equidad y participacin de la mujer, educacin intercultural, en temas ambientales y de sostenibilidad, as como educacin en poblacin.

La eduacin sobre temas de poblacin y familia, en esencial para el desarrollo de la persona, la familia y la poblacin en general, por lo que se considera un objetivo y una responsabilidad del Estado, que se sustenta y se sujeta en los principios rectores de la materia, establecidos en la presente ley.

ARTICULO 28. INCORPORACIN Y PERMANENCIA ESCOLAR. El Estado promover por medio del Ministerio de Educacin, en coordinacin con la Secretara de Planificacin y Programacin de la Presidencia y otras dependencias del gobierno, la incorporacion y permanencia escolar de nios y nias como bsae de sustentacin del desarrollo individual, familiar y social, evitando su incorporacin temprana en el mercado de trabajo en detrimento de sus derechos.

ARTICULO 29. TEMTICA EDUCATIVA EN POBLACIN. Tomando en consideracin que el fin primoridal de la educacin es el desarrollo integral de las personas, y observando que en su caso se establezca la poltica de Desarrollo Social y Poblacin, el Ministerio de Educacin, otras entidades pblicas, en coordinacin con el Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social incorporar en sus polticas educativas y de desarrollo las medidas y previsiones necesarias para:

1. Incluir la materia de poblacipon en todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional, comprendiendo cuando menos las temticas relativas a: desarrollo, poblacin, salud, familia, calidad de vida, ambiente, gnero, sexualidad humana, derechos humanos, multiculturalidad e interculturalidad, paternidad, maternidad responsable y salud reproductiva.

2. Disear, impulsar y hacer accesible a todas las personas, progras especficos de informacin y educacin sexual para fomentar estilos de vida saludables de las persons y de las familias, orientadas a la prevencin de embarazos no deseados, embarazos en adolescencia y en la prevencin de infecciones de transmisin sexual, en todos los centros educativos del pas.

3. No deber expulsarse ni limitarse el acceso a los programas de educacin formal e informal a las adolescentes embarazadas.

ARTICULO 30. OBJETIVOS. Son objetivos de la Educacin en Poblacin:

1. Lograr una mejor calidad y expectativas de vida personal, familiar y social a travs de acciones educativas y participativas que permitan crear conciencia de la dignidad humana y formar actitudes positivas hacia la maternidad y paternidad responsalbe, el sentido y valor de la sexualidad, y la comprensin de las causas y efectos de la dinmica poblacional y su relacin con el desarrollo sostenible y sustentable.

2. Contribuir a la eduacin integral de la poblacin para que las personas decidan y asuman libre y responsablemente sus acciones y roles en la vida familiar y social.

3. Fomentar y favorecer la vocacin profesional para la preparacin de especialistas en el tema de Poblacin y Desarrollo.

ARTICULO31. ORIENTACIOES PRINCIPALES DE LA EDUCACIN EN POBLACIN. La educacin en poblacin formar parte de los planes y programas oficiales de estudio, segn lo establecido en la Constitucin Poltica de la Repblica. En sus diferentes expresiones, comprender principalmente lo siguientc:

1. Formacin socio-demogrfica, encaminada a estudiar la importancia y el impacto de las varaibles demogrficas en el desarrollo econmico y social del pas, as como la influencia de ste sobre la dinmica demogrfica.

2. Educacin sexual orientada a desarrollar valores y principios ticos y morales sustentados en el amor, comprensin, respeto y dignidad, as como fomentar estilos de vida saludable y un comportamietno personal basado en una concepcin integral de la sexualidad humana en sus aspectos biolgico, psicosocial y del desarrollo integral de la persona. El contenido y metodologas educativas sern las definidas por la comisin Intersectoria de Educacin en Poblacin e congruencia con el carcter cientfico y humanstico que establece la Constitucin Poltica de la Repblica.

3. Educacin sobre paternidad y maternidad responsable orientada a fortalecer el ejercicio de la libertad consagrada en la Constitucin Poltica de la Repblica.

SECCIN IVPOLITICA DE DESARROLLO SOCIAL Y POBLACIN EN MATERIA DE MIGRACIN

ARTICULO 32. DESARROLLO RURAL. El Estado, a travs de los Ministerios y Secretaras relacionadas en el mbito social y econmico, promover el desarrollo integral de gurpos familiares que viven en el rea rural por medio de la creacin y fomento de empleo, actividades productivas, servicios de educacin y salud que los beneficien para incentivar su permanencia en sus lugares de origen.

ARTICULO 33. MIGRACIN LABORAL Y ESTACIONAL. El Organismo Ejecutivo, por medio del Ministero de Trabajo y Previsin Social y otras dependencias del sector pblico relacionadas con la materia, promover que las personas trabajadoras migrantes reciban la remuneracin, prestaciones y los derechos que establece la Ley por el trabajo realizado.

ARTICULO 34. FLUJOS MIGRATORIOS. La secretara de Planificacin y Programacin de la Presidencia, realizar permanentemente estudios y diagnsticos actualizados sobre las principales corrientes migratorias internas con el fin de contar con informacin que le puede servir de insumo para la elaboracin de estrategias de desarrollo humano sostenible de las regiones del pas.

ARTICULO 35. MIGRACIN, SALUD Y EDUCACIN. El estado promover, por medio de los ministerios de Salud Pblica y Asistencia Social y de Educacin y otras entidades del sector pblico relacionadas con la materia, que las personas trabajadoras migrantes y sus familias tengan acceso a los servicios de salud y educacin y otros servicios bsicos que mejoren sus condiciones de vida en las localidades de residencia temporal.

ARTICULO 36. MIGRACIN INTERNACIONAL. El Estado, por medio de los Mininsterios de Gobernacin, Relaciones Exrteriores y la Secretara de Planificacin y Programacin de la Presidencia, promover la realizacin de estudios y diagnsticos sobre la migracin y transmigracin internacioal con la finalidad de conocer estos fenmenos y sugerir criterios y recomendaciones que fortalezca al Gobierno en la toma de decisiones y posicionamiento en la negociacin internaiconal, as como para defender los derechos humanos de las personas migrantes guatematecas.

SECCIN VPOLITICA DE DESARROLLO SOCIAL Y POBLACIN EN MATERIA DE DINMICA Y UBICACIN DE LA POBLACIN EN ZONAS DE RIESGO

ARTICULO 37. POBLACIN EN RIESGO. La secretara de Planificacin y Programacin de la Presidencia realizar estudios y diagnsticos actualizadso sobre la dinmica y ubicacin de la poblacin en zonas de riesgo naturales, para que, en coordinacin con las instruciciones y dependencias involucradas en la materia se consideren criterios demogrficos y geofsicos, con nfasis en la que habite en asentamientos precarios y vulnerables ante desastres.

ARTICULO 38. ESTRATEGIA DE PROTECCIN. La Secretara de Planificacin y Programacin de la Presidencia, en coordinacin con el Cmite Nacinal de Reduccin de Desastres, el Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Ministerio de Agricultura, Ganadera y Alimentacin, los Fondos Sociales y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, desarrollar en un plazo no mayor de tres meses a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, una estrategia para proteccin social para la poblacin en caso de desastre y calamidad pblica en cumplimiento de lo estipulado en la Constitucin Poltica de la Repblica.

SECCIN VIPOLITICA DE DESARROLLO SOCIAL Y POBLACIN EN MATERIA DE COMUNICACIN SOCIAL

ARTICULO 39. COMUNICACIN SOCIAL. El estado, a travs de la Secretara de Comunicacin Social, promover y aprobar el uso de los medios masivos de comunicacin, incluyendo el uso de medios alternativos de comunicacin socia, para difundir sistemticamente mensajes con el propsito de educar, orientar e informar a la poblacin sobre los temas nomrados por la presente Ley.

ARTICULO 40. PROGRAMAS DE COMUNICACIN SOCIAL. Los programas de comunicacin social en materia de poblacin y desarrollo del sector pblico, observarn las disposiciones de esta Ley y lo que en su caso establezca la Poltica Nacional de Desarrollo Social y Poblacin.

ARTICULO 41. ESTEREOTIPOS Y COMUNICACIN SOCIAL. Los ministerios de Cultura y Deportes y de Educacin, en coordinacin con la secretara de Comunicacin Social de la Presidencia, supervisarn y velarn porque los programas y mensaje de comunicacin social que se difundan eviten la perpetuacin del machismo, de la subordinacin y explotacin de la mujer, la reduccinde la persona a objeto sexual o la presentacin de la sexualidad como un bien de consumo sin criterios ticos y actitudes que obstaculizan el desarrollo humano integral de las mujeres y hombres, como forma de promover la autoestima y los valores de respeto a la dignidad humana, atendiendo la equidad de gnero y la diversidad lingstica, tnica y cultural de la sociedad guatemalteca.

CAPITULO VIRGIMEN FINANCIERO Y ECONMICO

ARTICULO 42. PRESUPUESTO DE GASTOS. El Ministerio de Finanzas Pblicas fijar anualmente una partida especfica que se incluir en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, a cargo de la Secretara de Planificacin y Programacin de la Presidencia, as como para el Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social con finalidad para la elaboracin, ejecucin, evaluacin y seguimiento de la Poltica de Desarrollo Social y Poblacin.

ARTICULO 43. COOPERACIN ECONMICA. La Secretara de Planificacin y Programacin de la Presidencia, gestionar cooperacin financiera nacional e internacional no reembolsable para el cumplimiento de la presente Ley.

Los recursos de toda ndole que en materia de poblacin provengan del extranjero, debern ajustarse a las polticas, programas oficiales y a las prioridades e inversiones propuestas por el Gobierno de Guatemala.

ARTICULO 44. MECANISMO DE COORDINACIN. El Ministerio de Finanzas Pblicas y la Secretara de Planificacin y Programacin de la Presidencia, debern coordinar actividades para alcanzar mximos resultados de los fines y propsitos que persigue esta Ley, compartiendo los sistemas informticos y la informacin que posean en materia de ingresos, gasos y otras operaciones de financiamiento pblico. Esta coordinacin deber hacerse efectiva a ms tardar sesenta das despus de entrar en vigencia la presente Ley.

CAPITULO VIIEVALUACIN E INFORME DE LA POLITICA DE DESARROLLO SOCIAL Y POBLACIN

ARTICULO 45. EVALUACIN Y SEGUIMIENTO. La Secretara de Planificacin y Porgramacin de la Presidencia coordinar con los ministerios y secretaras involucrados en la materia, con el propsito de dar seguimiento tcnico y evaluacin cuantitativa y cualitativa de avance de la Poltica Nacional de Desarrollo Social y Poblacin.

ARTICULO 46. UNIDAD TCNICA. Para formular, evaluar y dar seguimiento a la poltica de Desarrollo Social y Poblacin, la Secretara de Planificacin y Programacin de la Presidencia establecer una Unidad Tcnica de apoyo al titular de dicha Secretara.

ARTICULO 47. INFORME ANUAL DE DESARROLLO SOCIAL Y POBLACIN. La Secretara de Planificacin y Programacion de la Presidencia de la Repblica presentar a la Presidencia de la Repblica y al Congreso de la Repblica un infomre anual escrito durante la primera quincena del mes de noviembre, sobre los avances, ejecucin presupuestaria y cumplimiento de la Poltica y el Programa Nacional de Desarrollo Social y Poblacin; este informe ser de carcter pblico.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

ARTICULO 48. Convocatoria. La Secretara de Planificacin y Programacin de la Presidencia proceder a convocar en el plazop de un mes siguiente de etrar en vigencia esta ley, a las organizacions que establece el artculo 19 de la presente Ley para que aporte informacin e insumos necesarios para ser incluidos en la Poltica y el Programa Nacional de Desarrollo Social y Poblacin.

ARTICULO 49. CAMBIO DE NOMBRE, DESAPARICIN O SUSTITUCIN DE INSTITUCIONES, ORGANIZACIONES, ENTIDADES Y DEPENDENCIAS. En caso de cambio de nombre, desaparicin o sustitucin de alguna institucin, organizacin, entidad o depedencia mencionada en esta Ley deber entenderse que a la que sustituya se le atribuyen los mismos derechos, obligaciones y responsabilidades de la sustituida.

ARTICULO 50. ELABORACIN. La secretara de Planificacin y Programacin de la Presidencia de la Repblica presentar a la presidencia de la Repblica, para su aprobacin, la Poltica Nacional de Desarrollo Social y Poblacin, la cual entrar en vigencia a ms tardar tres meses despus de la publicacin del Presente Decreto.

ARTICULO 51. VIGENCIA. El presente Decreto entrar en vigencia el da siguiente de su publicacin en el diario oficial.