DECRETO NUMER 242O D0E 1988 · 2010-10-15 · por el cua sle acept una renuncia y sae hac ue n...

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REPUBLICA DE COLOMBIA FUNDADO EL 30 DE ABRIL DE 1864 IVAN SUAREZ CAMACIIO Director Imprenta Nacional Bogotá, D. E., jueves 24 de noviembre de 1988 Año CXXV No. 38.587 — Edición de 8 páginas MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DECRETOS DECRETO NTJMERO 2410 DE 1988 (noviembre 23) por el cual se acepta una renuncia y se hace un nombramiento. El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 5? del articulo 120 de la Constitución Política, DECRETA: Articulo 1? A partir del 1? de diciembre de 1988, acép- tase la renuncia presentada por el doctor Ricardo Martínez Muñoz, como Ministro Consejero, Grado Ocupacional 5 EX de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Italia. Articulo 2i Nómbrase al señor Gonzalo Canal Ra- mírez, Ministro Consejero, Grado Ocupacional 5 EX en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Italia, en reemplazo del doctor Ricardo Martínez Mu- ñoz, a quien .se le acepta la renuncia. Articulo 3' Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E„ a 23 de noviembre de 1988. VIRGILIO BARCO i El Ministro de Relaciones Exteriores. Julio Londoño Taredes. DECRETO NUMERO 2417 DE 1988 (noviembre 23) por el cual se hace un nombramiento. El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 20 del articulo 120 de la Constitución Política, DECRETA: Artículo 1? Nómbrase al doctor Rafael Pérez Dávi'a, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Co- lombia ante ei Gobierno del Ecuador, en reemplazo del doctor Rafael Caicedo Espinosa, cuya renuncia se acepta. Articulo 2' Este Decreto rige a partir de la fecha da su publicación. Publíquese, comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 23 de noviembre de 1988. VIRGILIO BARCO El Ministro de Relaciones Exteriores, Julio Londoño Paredes. DECRETO NUMERO 2432 D E 1988 (noviembre 24) por el cual se designa una Delegación a una Reunión Internacional y se hace un encargo. El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 5' y 20 del artículo 120 de la Constitución Política, DECRETA: Articulo 1? Desígnase ¡a Delegación que en repre- sentación de Colombia asistirá a la Conferencia de las .Naciones Unidas para la Suscripción de una Conven- ción contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes y Sus- tancias Sicotrópicas, que se llevará a cabo en la c'udad de Viena-Austria. entre el 25 de noviembre y el 20 de diciembre de 1988. así: Doctor Guillermo Plazas Alcid, Ministro de Justicia. Jefe de la Delegación. Con rango de Embajadores en Misión Especial: Doctor Enrique Parejo González, Embajador Extra- ordinario y Plenipotenciario fie Colombia ante el Go- bierno ele Checoslovaquia; Doctor Enrique Low Murtra, Embajador Extraordi- nario y Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de Suiza; y el Doctor Rodolfo García Ordóñez, Presidente del Tri- bunal Disciplinario; Doctor Mario Laserna' Pinzón, Embajador Extraor- dinario y Plenipotenciario de Colombia ante el Go- bierno de Austria; Doctora Pul vía Elvira Benavides Cotes, Jefe de Sec- ción, Código 2075, Grado 05 de la. Sección de Concep- tos y Dictámenes de la División de Asuntos Jurídicos, Encargada de las funciones de la División de Asuntos Jurídicos; y Doctora Patricia Koppel Durán, Primer Secretario de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Aus- tria, Encargada de las Funciones Consulares en Viena. Artículo 2"? El doctor Parejo González, tendrá de- recho a pasaje aéreo en primera clase en. la ruta Praga- Viena- Praga y a la suma de doscientos cincuenta dólares (US$ 250.00) diarios, por concepto de viá- ticos durante veintiséis (26) días. El doctor Low Murtva, tendrá, derecho a pasaje aé- reo en primera clase en la ruta Berna-Viena-Berna y a la suma de doscientos cincuenta dólares (US$ 250.C0.) diarios, por concepto de viáticos durante veintiséis (26) dias. La doctora Benavides Cotes, tendrá derecho a pasaje aéreo en clase económica en la ruta Bogotá-Viena-Bo- E1 Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucio- nales y legales y en especial de la establecida en el artículo 16 de la Ley 075 de 1986, y. CONSIDERANDO: Que el incremento porcentual del índice de precios al consumidor nacional para emplea- dos en el período comprendido entre el 19 de octubre de 1987 y el 19 de octubre de 1988, certificado por el Departamento Administra- Tarifa Adpostal Reducida No. 56 DIRECCION: MINISTRO DE GOBIERNO gota y a la suma de doscientos treinta y cuatro dó- lares (US$ 234.00) diarios, por concepto de viáticos durante veintiséis (26) días. Parágrafo. Los doctores Laserna Pinzón y Koppel Durán, no tendrán derecho a pasajes ni a viáticos por cuanto la reunión se llevará a cabo en su sede de tra- "bajo. Artículo 3' Los pasajes se pagarán con cargo al pre- supuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y los viáticos con cargo al presupuesto del Fondo Rotatorio del mismo Ministerio. Artículo 49 A partir del 25 de noviembre de 1988, y durante la ausencia de la doctora Fulvia Elvira Bena- vides Cotes, se encargará de las funciones del Des- pacho de la División de Asuntos Jurídicos, al doctor Luis Fernando Javier Táfur Galvis, Jefe de Sección, Código 2075, Grado 05 de la Sección de Tratados de la misma División. Articulo 5' Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 24 de noviembre dé 1988. VIRGILIO BARCO El Ministro de Relaciones Exteriores, Julio Londoño Paredes. tivo Nacional de Estadística mediante Oficio número 010826 de octubre 6 de 1988, fue del 27.99%, DECRETA; Artículo 19 A partir del 19 de enero de 1989, la Retención en la Fuente aplicable a.los pagos gravables originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, será la que resulte de aplicar a dicihos pagos la~ siguiente Tabla de Retención en la Fuente: T A B L A D E R E T E N C I O N E N L A FUENTE % de Valor a %-de • -Valor a INTERVALOS retención retener INTERVALOS retención retener- 1 a 146. .000 0 .00 0 180-.001 a 182. 000 3.29 5.950 146..001 a 148. 000 0 .12 170 182.001 a 184. oob 3.44 6.290 148,,001 a 150. 000 0 .34 510 .184.001 a 186. 000 3.58 6.630 150..001 a 152. 000 0 .56 850 186'. oor a— 188. 000 3.73 6.970 1,52..001 a 154. .000. 0 .78 i . .190 188.001 a 190.000 3.87 7.310 154..001 a 156. 000 0 .99 i . .530 190,001 a 192. 000 4.01 7.650 156..001 a 158. 000 1, .19 i . .870 192.001 a 194. 000. 4.14 7.990 158..001 a 160. 000 1. .39 2. 210 194.001 a 196. 000 4.27 8.330 160.,001 a 162. 000 1 .58 2..550 196.001 a 198. 000 4.40 8.670 162..001 a 164. 000 1 .77 2. 890 198.001 a 200. .000 4.53 9.010 164 .001 a 166..000 1 .96 3 230 . 200.001 a • 210 .000 4.89 10.030 166 .001 a 168..000 2 .14 3..570 ; -210.001 a 220 000 5.46 11.730 168 .001 a 170..000 2 .31 3..910 220.001 a 230 .000 5.97 13.430 170 .001 a 172 .000 2 .49 4 .250 230.001 a 240 .000 6 . 4 4 ; 15.130 172 .001 a 174..000 2 .65 4 .590 24.0.001 a 250 .000 7.20 17.630 174 .001 a.. 176 .000 2 .82 4 .930 250.001 a 260 .000 7.89 20.130 176 .001 a 178 .000 2 .98 5 .270 260.001 a 270 .000 8.54 22.630 178 .001 a 180 .000 3 .13 5 .610 270.001 a 230 .000 9.14 25.130 Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO NUMERO 2420 DE 1988 (noviembre 23) por el cual se ajusta la Tabla de Retención en la Fuente aplicable a los pagos gravables originados en la relación laboral o legal y reglamentaria

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REPUBLICA DE COLOMBIA

FUNDADO EL 30 DE ABRIL DE 1864

I V A N S U A R E Z C A M A C I I O

D i rec tor I m p r e n t a N a c i o n a l

Bogotá, D. E., jueves 24 de noviembre de 1988

A ñ o C X X V N o . 3 8 . 5 8 7 — Edición de 8 páginas

M I N I S T E R I O DE RELACIONES EXTERIORES

DECRETOS

DECRETO NTJMERO 2410 DE 1988 (noviembre 23)

por el cual se acepta una renuncia y se hace un nombramiento.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 5? del art iculo 120 de la Constitución Política,

D E C R E T A :

Art iculo 1? A part i r del 1? de diciembre de 1988, acép-tase la renuncia presentada por el doctor Ricardo Martínez Muñoz, como Min is t ro Consejero, Grado Ocupacional 5 E X de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de I ta l ia.

Ar t icu lo 2i Nómbrase al señor Gonzalo Canal Ra-mírez, Min is t ro Consejero, Grado Ocupacional 5 EX en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de I ta l ia , en reemplazo del doctor Ricardo Martínez M u -ñoz, a quien .se le acepta la renuncia.

Art iculo 3' Este Decreto rige a part i r de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E„ a 23 de noviembre de 1988.

V I R G I L I O BARCO i

El Ministro de Relaciones Exteriores. Julio Londoño Taredes.

DECRETO NUMERO 2417 DE 1988 (noviembre 23)

por el cual se hace un nombramiento.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 20 del art iculo 120 de la Constitución Política,

D E C R E T A :

Art ículo 1? Nómbrase al doctor Rafael Pérez Dávi 'a, Embajador Extraordinar io y Plenipotenciario de Co-lombia ante ei Gobierno del Ecuador, en reemplazo del doctor Rafael Caicedo Espinosa, cuya renuncia se acepta.

Ar t icu lo 2' Este Decreto rige a par t i r de la fecha da su publicación.

Publíquese, comuniqúese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de noviembre de 1988.

V I R G I L I O BARCO

El Minist ro de Relaciones Exteriores, Julio Londoño Paredes.

DECRETO NUMERO 2432 DE 1988 (noviembre 24)

por el cual se designa una Delegación a una Reunión Internacional y se hace un encargo.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 5' y 20 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Art icu lo 1? Desígnase ¡a Delegación que en repre-sentación de Colombia asistirá a la Conferencia de las

.Naciones Unidas para la Suscripción de una Conven-ción contra el Tráf ico i l íc i to de Estupefacientes y Sus-tancias Sicotrópicas, que se llevará a cabo en la c'udad de Viena-Austr ia. entre el 25 de noviembre y el 20 de diciembre de 1988. así:

Doctor Gui l lermo Plazas Alcid, Min is t ro de Justicia. Jefe de la Delegación.

Con rango de Embajadores en Misión Especial: Doctor Enrique Parejo González, Embajador Ex t ra -

ordinario y Plenipotenciario fie Colombia ante el Go-bierno ele Checoslovaquia;

Doctor Enrique Low Mur t ra , Embajador Ext raord i -nar io y Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de Suiza; y el

Doctor Rodolfo García Ordóñez, Presidente del T r i -bunal Discipl inar io;

Doctor Mar io Laserna' Pinzón, Embajador Extraor-dinar io y Plenipotenciario de Colombia ante el Go-bierno de Austr ia;

Doctora Pul vía Elv i ra Benavides Cotes, Jefe de Sec-ción, Código 2075, Grado 05 de la. Sección de Concep-tos y Dictámenes de la División de Asuntos Jurídicos, Encargada de las funciones de la División de Asuntos Jurídicos; y

Doctora Patricia Koppel Durán, Pr imer Secretario de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Aus-tr ia, Encargada de las Funciones Consulares en Viena.

Artículo 2"? El doctor Parejo González, tendrá de-recho a pasaje aéreo en pr imera clase en. la ruta Praga-Viena- Praga y a la suma de doscientos cincuenta dólares (US$ 250.00) diarios, por concepto de v iá-ticos durante veintiséis (26) días.

E l doctor Low Murtva, tendrá, derecho a pasaje aé-reo en primera clase en la ruta Berna-Viena-Berna y a la suma de doscientos cincuenta dólares (US$ 250.C0.) diarios, por concepto de viáticos durante veintiséis (26) dias.

La doctora Benavides Cotes, tendrá derecho a pasaje aéreo en clase económica en la ruta Bogotá-Viena-Bo-

E1 P r e s i d e n t e de l a R e p ú b l i c a de C o l o m b i a , e n e je rc ic io de sus a t r i b u c i o n e s c o n s t i t u c i o -na les y legales y en especia l de l a e s t a b l e c i d a e n el a r t í c u l o 16 d e l a L e y 075 de 1986, y.

CONSIDERANDO:

Q u e e l i n c r e m e n t o p o r c e n t u a l del í n d i c e d e precios a l c o n s u m i d o r n a c i o n a l p a r a e m p l e a -dos en el per íodo c o m p r e n d i d o e n t r e el 19 de o c t u b r e d e 1987 y el 19 d e o c t u b r e de 1988, c e r t i f i c a d o p o r e l D e p a r t a m e n t o A d m i n i s t r a -

T a r i f a A d p o s t a l R e d u c i d a No. 5 6

D I R E C C I O N : M I N I S T R O D E G O B I E R N O

gota y a la suma de doscientos t re inta y cuatro dó-lares (US$ 234.00) diarios, por concepto de viáticos durante veintiséis (26) días.

Parágrafo. Los doctores Laserna Pinzón y Koppel Durán, no tendrán derecho a pasajes n i a viáticos por cuanto la reunión se l levará a cabo en su sede de t ra -

"bajo. Art ículo 3' Los pasajes se pagarán con cargo al pre-

supuesto del Minister io de Relaciones Exteriores y los viáticos con cargo al presupuesto del Fondo Rotator io del mismo Ministerio.

Art ículo 49 A part i r del 25 de noviembre de 1988, y durante la ausencia de la doctora Fulv ia Elv i ra Bena-vides Cotes, se encargará de las funciones del Des-pacho de la División de Asuntos Jurídicos, al doctor Luis Fernando Javier Tá fu r Galvis, Jefe de Sección, Código 2075, Grado 05 de la Sección de Tratados de la misma División.

Art iculo 5' Este Decreto rige a par t i r de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 24 de noviembre dé 1988.

V I R G I L I O BARCO

El Minist ro de Relaciones Exteriores, Julio Londoño Paredes.

t i v o N a c i o n a l de E s t a d í s t i c a m e d i a n t e O f i c i o n ú m e r o 010826 de oc tubre 6 d e 1988, f u e d e l 2 7 . 9 9 % ,

DECRETA;

A r t í c u l o 19 A p a r t i r d e l 19 d e e n e r o de 1989, l a R e t e n c i ó n e n l a F u e n t e a p l i c a b l e a.los pagos g ravab les or ig inados e n l a r e l a c i ó n l a b o r a l , o l ega l y r e g l a m e n t a r i a , será l a que resu l te de a p l i c a r a dicihos pagos la~ s igu ien te T a b l a de R e t e n c i ó n e n l a F u e n t e :

T A B L A D E R E T E N C I O N E N L A F U E N T E

% de Valor a %-de • -Va lor a I N T E R V A L O S retención retener I N T E R V A L O S retención retener-

1 a 146. .000 0 .00 0 180-.001 a 182. 000 3 . 2 9 5 . 9 5 0 146. .001 a 148. 000 0 .12 170 182 .001 a 184. oob 3 . 4 4 6 . 2 9 0 148, ,001 a 150. 000 0 .34 510 .184.001 a 186. 000 3 . 5 8 6 . 6 3 0 150. .001 a 152. 000 0 .56 850 186'. oor a— 188. 000 3 . 7 3 6 . 9 7 0 1,52. .001 a 154. .000. 0 .78 i . .190 1 8 8 . 0 0 1 a 1 9 0 . 0 0 0 3 . 8 7 7 . 3 1 0 154. .001 a 156. 000 0 .99 i . .530 190 ,001 a 192. 000 4 . 0 1 7 . 6 5 0 156. .001 a 158. 000 1 , .19 i . .870 192 .001 a 194. 000. 4 . 1 4 7 . 9 9 0 158. .001 a 160. 000 1 . .39 2. 210 194 .001 a 196. 000 4 . 2 7 8 . 3 3 0 160. ,001 a 162. 000 1 .58 2. .550 196 .001 a 198. 000 4 . 4 0 8 . 6 7 0 162. .001 a 164. 000 1 .77 2. 890 1 9 8 . 0 0 1 a 200. .000 4 . 5 3 9 . 0 1 0 164 .001 a 166. .000 1 .96 3 230 . 2 0 0 . 0 0 1 a • 210 .000 4 . 8 9 10 .030 166 .001 a 168. .000 2 .14 3. .570 ; - 2 1 0 . 0 0 1 a 220 000 5 . 4 6 1 1 . 7 3 0 168 .001 a 170. .000 2 .31 3. .910 2 2 0 . 0 0 1 a 230 .000 5 . 9 7 1 3 . 4 3 0 170 .001 a 172 .000 2 .49 4 .250 2 3 0 . 0 0 1 a 240 .000 6 . 4 4 ; 1 5 . 1 3 0 172 .001 a 174. .000 2 .65 4 .590 24.0.001 a 250 .000 7 . 2 0 17 .630 174 .001 a . . 176 .000 2 .82 4 .930 2 5 0 . 0 0 1 a 260 .000 7 . 8 9 2 0 . 1 3 0 176 .001 a 178 .000 2 .98 5 .270 2 6 0 . 0 0 1 a 270 .000 8 . 5 4 2 2 . 6 3 0 178 .001 a 180 .000 3 .13 5 .610 2 7 0 . 0 0 1 a 230 .000 9 . 1 4 2 5 . 1 3 0

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

DECRETO NUMERO 2420 DE 1988 (noviembre 23)

por el cual se ajusta la Tabla de Retención en la Fuente aplicable a los pagos gravables originados en la relación laboral o legal

y reglamentaria

Página 2 Jueves 24 de noviembre de 1988 D I A R I O O F I C I A L

I N T E R V A L O S % de Valor a

retención retener

280 001 a 290 OTO 19. 69 27 ..€20 290 001 a 300 000 H0 .21 30.130 300 001 a 310 0'0O l'0.70 132.630 310 001 a 320.000 11 1'5 3'5. ISt) 320 001 a 330 000 11 58 37.630 •8S0 .<0M •a 34.0 ..000 •11. 38 40.130 340 001 a 350 000 12 36 42.630 .350.001 a 360 000 12 71 45.130 360 001 a 370 000 13 05 47.630 370 001 a 380 000 13 37 50.130 380 001 a 390 000 13 '67 '52 .'630 390 001 a 400 000 13 96 55.130 400 001 a 410 000 14 23 57.630 410 001 a 420 000 14 .49 '60.130 420 001 a 430 000 14 74 •62.630 430 001 a 440 000 14 .97 65.130 440 001 a 450 000 15 20 67.630 450 001 a 460.000 15 41 70.130 460 001 a 470 000 15.62 72.630 470.001 a 480 •000 15 82 75.130 480 001 a 490 000 16.01 77.630 490 001 a 500.000 16 19 80.130 500 001 a 510 000 16 36 82.630 510 001 a 520 000 16 53 85.130 520 001 .a 530 000 16 69 87.630 530 001 a 540 000 16 85 90.1-30 540 001 a 550 000 17 .00 92.630 650 001 a 560 000 17 •14 •95.130 560 001 a 570- 000 17 28 97.630 570 001 a 580 000 17 50 100.630 580 001 a 590 000 17 71 103.630 590 001 a 600 000 17 92 106.630 600 001 a 61-0 000 18 12 •109.630 610 001 a 620 000 18 31 112.630 i620 001 a 630 000 18 50 115.630 .630 ..001 2. 640 000 18 68 118.630 640 001 a 650 000 18 86 121.630 650 001 -a i&60 .'Q'9'0 1¡9 .103 ,124.630 -660 001 a '670 000 1'9 19 127.630 OTO .•001 •a •efte.'G&o 13 1&0.4S0 680 001 a 690 000 19 51 133.630 690 001 a 700 000 19 66 136.630 700 001 a 710 000 19.-81 139.630 710.001 a 720 000 •1-9 95 142.630 720 001 a 730 000 20 09 145.630 730 001 a 740 000 20 22 148:630 740 001 a 75.0. 000 20 35 151.630 7 5'0.001 a 7'60 000 20 48 1'54.630 760 001 a 770.000 20. .61 157.630 770 001 a 780 000 20 73 160.630 780 001 a 790 000 20 84 163 . '630 790 001 a 800 000 20 96 166.630 800/001 a !81'0 000 21 07 16'9.630 81-6 '001 a 820.«00 21 18 172.6310 820 001 a 830 000 21 29 17,5.63:0 830 001 a 840 000 21 39 178.630 840 001 a '850.000 21 49 181.630 850 •001 a «60 000 ••2.1 59 184 ..¡630 860.001 a •870.000 21 «9 187.i63iQ 870.001 a 880 000 21 73 13.0..'680 880 ®01 a 890 000 '21 88 •193.63:0 «&O.Q01 a 900 000 21 :97 136.630 >900 001 a 910 ooo 22 06 .199.630 910 001 a 920 000 22 15 202.630 920 001 a 930 000 -22 23 205.630 930 001 a 940 000 22 31 20"8.63 0 940 001 a 950 000 22 39 211.630 950 001 a 960 000 22. 47 214.630 960 001 a 970 000 22 .55 217.630 970 001 a 980 000 22 63 220.630 '980 001 a 990 000 22 70 223.630 990 001 a 1 .000 000 22 78 226.630

1 .000 001 a 1 .010 000 22 85 229.630 1 .010 001 a 1 o. .020 000 22 92 232.630 1 .020 001 a 1 .030 000 22 99 235.630 1.030 001 a 1 040 000 23 06 238.630 1 ,0'40 001 a 1 050 000 23 1'2 241.630 1 050 001 a 1 060 000 23 19 244.630 1 .O'GO 001 a 1 .070 000 23 25 247.630 1 .070 001 a 1 .080 000 23 31 250.630 1 .080 001 a 1 . 090 000 23 38 253.630 1 090 001 a 1 .100 000 23 44 256.630 1 100 001 a 1 110 000 23 50 259.630

110 001 a 1 120 000 23 55 262.630 "i 001 a 1 .130 003 23 .61 265.633 1 130 001 a 1 140 000 23 67 268.630

I N T E R V A L O S % de Va lo r a

•retención retener

1.140 .'00 1.150.00 1 .1 -60 .00 1.170.'00 1 . 1 8 0 . 0 0 1.190 ,00 1 . 2 0 0 . 0 0 1 . 2 1 0 . 0 0 1 . 2 2 0 . 0 0 1.230.00 1.240.00 1.250.00 1 . 2 6 0 . 0 0 1.270.00 1 . 2 8 0 . 0 0 1.290.00 1.300.00 1.310.00 1.320.00 1.330.00 1.340.00 1.350.00 1.360.00 1.370.00 1.380.00 1.390.00 1.400.00 1.410.00 1.420.00 1.430.00 1.440.00 1.450.00 1.460.00 1.470.00 1.480.00 1.490.00 1.500.00 1."51-6.00 1.520.00 1.530,00 1.540.00 1.550.00 1.560.00 1.57.0.00 1.580.00 1 . s s o . 00 1 . 6 0 0 . 0 0 Más el 30

a 1.150.000 a 1.1Í60/000 a 1.170.000 a 1.180.000

.1.190.000 a 1.200,000 a 1.210.000 a 1.220.000 a 1.230.000 a 1.240.000 a 1.250.000 a 1.260.000 a 1.270.000 a 1.280.000 a 1.290.000 a 1.300,000 a 1.310.000 a 1.320.000 a 1.330.000 a 1.340.000 a 1,350.000

1.360.000 1.370.000 1.380.000 1.390.000

a 1.400.000 a 1.410.000 a 1..420..000 a 1.430.000 a 1.440.000 a 1.450.000 a 1.460.000 a 1.470.000 a 1.480.000 a 1.490.000 a 1.500.000 a 1.510.000 a .1.. 520 ,000 a 1,530.000 •a 1..540..000 a 1.550.000 a 1.560.000 a 1.570.000 a 1 .'58.0.000 a 1.590.000 a 1.600.000 en adelante

0% del ¡exc'eso.

a

'23.72 23.78 23.83 '23.88 23.94 23 ..9.9 24.04 24.08 24.13 24. >18 24.23 24.27 24.32 24.36 24.41 24.45 24.49 24.53 24.58 24.62 24.66 24.70 24.73 24.77' 24.81 24.85 24.88 .24.92 24.96 24.99 25.03 25.06 25.09 25.13 25.16 25.19 "25 .'22 •25,26 '25.29

25.35 25.38 25.41 .25,. 44 . 25.47 25.49

sobre 1

<•271 .€30 274.630 277,630 280.630 283.630 286,630 289.630 292.630 295.630 298 ,630 301.630 304.630 307.630 310.-630 313.630 316.630 319.630 322,630 325.630 328.630 331.630 334.630 337.630 340.630 343.630 346.630 349.630 352.630 355,630 358.630 361.630 384.630 367.630 370.630 373.630 376.630 379. 6'3 0 382.630 385.630 •3S8..-630 391.630 394.630 397 .©30 400 .(630 403.630 406.630 406.630

. 6 0 0 . 0 0 0

Artículo 2° E n el caso de trabajadores que ¡tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria, en vir tud de présta-mos para adquisición de vivienda, el valor máximo que se podrá restar mensualmentede la base de retención será ciento treinta mi l pesos ($ 130.000).

Artículo '3° E l presente Decreto rige a part ir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá, D, E., a 23 tie noviembre

T98S. V I R G I L I O B A R C O

El Ministro de Hacienda y 'CrédítoPúblico, Luis Fernando Alarcón Mant i l la .

D E C R E T O N U M E R O 2419 DE 1988 '(•noviembre '23).

por el cual se designa un miembro del Consejo Asesor del "Superintendente Bañcario.

El Presidente de la Repúbl ica de "Colombia, -en ejer-cicio de sus facultades legales y en especial las que le conf iere el ar t icu lo 36 .del Decreto- ley -1939 de 1986,

D E C R E T A :

Art icu lo 1? Desígnase a.l doctor Rodr igo Puyo Vasco como miembro del Consejo Asesor del Super intendente Bancar io, en reemplazo del doctor Enr ique L*>w Murt-ra, quien presentó renuncia.

Ar t icu lo 2? Eíüe Decreto r ige desde la fecha de su publicación.

Publíquese, comuniqúese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E „ a 23 de noviembre de 1938.

V I R G I L I O BARCO

El M in i s t r o de Hacienda y Crédi to Público, Luis Fernando Alarcón Mantil la,

M I N I S T E R I O <DE BEFENLA-NACION A L

DECRETOS D E C R E T O N U M E R O 2395 DE 1988

(noviembre 22) por el cual se retira del 'servicio a. Tin jcez - 1

Instrucción Penal Mil i tar, adscrito a la Policía Nacional.

El Presidente de la Repúbl ica de Colombia, en uso de las facultades c¡ue le conf iere el o rd ina l 5? del a r -t iculo 120 de la Const i tuc ión Polít ica,

' D E C R E T A :

Ar t ícu lo 1° Con fecha cinco (5) de diciembre de m i l novecientos ochenta y' -ocho (1988),- de conformidad con el ar t ícu lo '24, l i t e r a l lv); del Decreto- ley 2247 de 1984, "por tener derecho a pensión de jub i lac ión" re-t i rase del servicio al doctor Lu is A l i r i o Torres Barreto, cédula de c iudadanía número 17123392, Juez 73 de Ins-t rucc ión Penal M i l i t a r , Grado 17, adscrito al Depar ta -mento de Pol icía Ant ioquia.

Parágrafo. E l doctor Luis A l i r i o Torres Barreto, con-t i nua rá dado de a l ta en l a respectiva pagaduría, a pa r t i r de la fecha del ret i ro, po r el té rmino de tres meses, de con fo rmidad con lo dispuesto en el art ículo

.111, del Decreto- ley 2247 de 1984. A r t i cu lo 2? E l presente Decreto rige a «partir de la

fecha de su publicación. Publíquese, 'comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá. D. E., a 22 de noviembre de 1988.

V I R G I L I O BARCO . E l M in i s t ro de Defensa Nacional,

'General Manuel Jaime Guerrero Paz.

D E C R E T O N U M E R O 2411 D E 1988 (noviembre 23)

por el cual se termina y asigna comisión diplomática a dos Oficiailes Genérales del Ejército.

El Presidente de la Repúbl ica de Colombia, en uso •de las facul tades legales que le confiere 'el ar t ículo 106 del Decreto 89 de 1984,

D E C R E T A :

Ar t i cu lo 1? De conformidad con lo establecido ien el ar t ículo 106, l i te ra l (a), numera l (3) del Decreto 89 de 1984, con fecha t r e i n ta (30) de noviembre de 1988, termínase la comisión d ip lomát ica asignada al •señor Mayor General An ton io José González Prado-5435887, como Jefe de l a Delegación M i l i t a r de Co-l o m b i a ante l a Jun ta In teramer icana de Defensa y M in i s t ro Consejero ante la Organización de Estados Americanos, OEA, y Agregado de Defensa a la Emba-jada de Colombia ante el Gobierno de los Estados U n i -dos de Ñor-te-América, con sede en "Washington, D.C., según Decreto número 2265 de 1987 (noviembre 25). . A r t i cu lo '2° D e ¡acuerdo con lo .dispuesto en el ar -t iculo 106, l i te ra l (a), numera l (3) del Decreto 89 de 1984, con fecha pr imero .01?) de dic iembre de 1'9'88, •

•¡¡asígnase .en comisión d ip lomát ica al señor Mayor -Ge-nera l Ernesto iJópez Ramírez-54'47717, de ¡la -Sección de Personal Agregado del Comando del Ejérci to, como Jefe de la Delegación M i l i t a r de Colombia ante la J u n t a In te ramer icana de Defensa .y Min is t ro Conse-jero ante la Organización de Estados Americanos, "OEA, y Agregado de Defensa a l a Emba jada 'dé Co-lombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de Nor te América, con sede'en Wash ing ton , D.'C.

Parágrafo 1? Para efectos de recibir el cargo, el se-ñor Mayor General López Ramírez, deberá v ia jar . 'con diez (10) días de ant ic ipación a la fecha 'de "iniciación de la comisión dip lomát ica, t i empo durante él <cüal perc ib i rá haberes -de con fo rmidad 'con el parágrafo. 1? del ar t icu lo 11 del Decreto 116 de 1988 y pr imas de ley !tóióo con -cargo al presupuesto del Ejérci to.

Parágra fo 2o E l señor Mayor General Ernesto López Ramírez, en desempeño :de l a -comis ión 'd ip lomát ica •percibirá haberes de .acuerdo con el parágrafo l 9 del • ar t ícu lo 11 del Decreto 116 de 1988 o disposiciones que lo modi f iquen o adicionen; -los pasajes correspon-dientes le serán suministrados con base en el ar t ícu lo 109 del Decretó 89 de 1S8& y Decreto 2246 'del mismo año y pr imas de ley, todo (con cargo al presupuesto del "Ejército.

Ar t ícu lo 3? -El presente -Decreto r ige a p a r t i r de l a fecha de su publ icación.

Publíquese y cúmplase. . Dado en -Bogotá, D. E., a- 23 de noviembre de 1988.

V I R G I L I O BARCO

El M in is t ro de Relaciones Exteriores, Julio Londoño Paredes.

E l M i n i s t r o de Defensa Nacional , General Manue l Jaime GuerreTO Paz.

D E C R E T O N U M E R O 2412- DE 1988 (noviembre 23)

por el cual se separa en forma absoluta de las á?uerza¿5 Militares a pn Oficial del Ejército.

El Presidente de la Repúbl ica de Colombia, en uso •de las facultades legales que le conf iere el •artículo 80, •del Decreto 664 de 1985, y

D I A R I O O F I C I A L Jueves 24 de noviembre de 1988 . Página 3

CONSIDERANDO' :

Que mediante Resolución número 002. del 3.0 de sep,-tiembre de 1988, proferida por el. Comandante de la Décima Cuarta Brigada, fue convocado un Tribunal, de Honor en la Guarnición de Puerto Berrío,. para juzgar la conducta del Teniente Manuel Francisco Suascún. La-mus 8103140, orgánico del Batal lón de Apoyo, de Ser-vicios para el Combate número 1-4 Cacique Pipatón.;

Que mediante fal lo del 3 dé octubre de 1988, el T r i -bunal de Honor determinó separar en forma absoluta de ias Fuerzas Mil i tares al citado Oficial;

Que el articulo 216 del Reglamento de Régimen. Dis-ciplinario para, las Fuerzas Militares,, establece q¡ue en caso que el fallo no fuere apelado dentro, del término previsto, se considerará ejecutoriado para todos' los efectos legales,

D E C R E T A :

Art iculo l 9 De conformidad- con. lo. dispuesto; en el artículo 139 del Decreto 89- de 1984., separar en: forma absoluta de las Fuerzas Mil i tares a i Teniente- Manuel Francisco Suescún Lamas 8103140- orgánico del' Ba-tallón. de Apoyo de Servicios- para, eli Combate1 número 14 Cacique Pipatón, por haber sido, hallado- respon-sable de la- comisión ée: faltas- contra, el Honor; Mi l i tar , descritas en el literal, (di) del! artícuio. 197í del Regla-mento de Régimen- Disciplina r io para las- Fuerzas Mil i tares y de acuerdo con el' fallo, de fecha- 3: de oc-tubre de 1988.

Art iculo 2? El presente Decreto, rige a part i r de la fecha de su publicación.

Pu-blíquese, comuniqúese y cúmplase. Da-do en Bogotá, D. E„ a 23' de noviembre dft 1988.

VIRGHLK) . BARCO El Ministro de Defensa Nacional,

General Manuel Jaime Guerrero Paz.

DECRETO NUMERO 2413 » E 1988 (noviembre 23)

por el cual se declara insubsistente el nombramiento de un Juez de Instrucción Penal Militar, adscrito a la

Policía Nacional.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el ordinal 5° del artículo 120 de la Constitución Política,

D E C R E T A :

Artículo 1? Con-, fecha cinco (5.) de diciembre de m i l novecientos ochenta y ocho (.1988)',. declárase' insub-sistente el nombramiento del doctor Crisanto de Jesús Rodríguez Peña, cédula de ciudadanía número: 1454483, Juez 80 de Instrucción Penal Mi l i ta r , Grado- 1'7, ads-crito al Departamento de Policía Guaj ira.

Art iculo 2? El presente Decreto rige a par t i r de la fecha de su publicación-,

Publíquese, comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 23 de noviembre de 1988.

VLRG&LIO' B A R C O E l Ministro de Defensa Nacional,

General Manuel Jaime Guerrero-. Faz.

DECRETO NUMERO 2423 DE 1988 (noviembre 23)

por el cual se separa en forma absoluta de las Fuerzas Militares a un Oficial del Ejército.

El- Presidente de- la; República- de Colombia, en: uso de las facultades legales que le eonfiere- el' artículo 80' del¡ Decreto 664 de 1'985-, y

C O N S I D E R A N D O :

Que mediante Resolución número. 0012 del; 13 de agosto de 1988, fue convocado un Tr ibunal de Honor por el Comandante de la Segunda Brigada,, en- la guar-nición de Barranquil la, par,a juzgar la conducta del Capitán In f . Manuel Guil lermo Bautista Ramírez 7801806, orgánico del Batal lón de Infanter ía Mecani-zado número 5 Córdoba;

Que mediante fallo del' 26: de- agosto de. 1988;. el! T r i -bunal. de Honor determinó separar en forma absoluta de las Fuerzas Mil i tares al citado Ofic ial ;

Que el artículo 216: del Reglamento, de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares, establece que en caso de que el fallo no fuere apelado dentro del término previsto, se considerará ejecutoriado para todos los efectos legales,

D E C R E T A :

Artículo I? De conformidad con lo dispuesto en el articulo 139 del Decreto 89 de 1984, separar en forma absoluta de las Fuerzas Mil i tares al Capitán In f . Ma-nuel Guil lermo Bautista Ramírez 7801806, orgánico del Batal lón de Infantería Mecanizado número 5 Cór-doba, por haber sido hallado responsable de la comi-sión de faltas contra el Honor Mi l i tar , t ipif icadas en los literales e), g) e i) del artículo 197 del Reglamento de Régimen Discipl inario para- las Fuerzas Mil i tares y de acuerdo con el fallo- de fecha 26 dte agosto de 1988.

Artículo 2? El presente Decreto rige a par t i r de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuniqúese y cúmplase.. Dado en- Bogotá, D; E.„ a 23; de noviembre. de; 198.8.

V I R & H L I O BARCO' E l Ministro- de Defensa Nacional,

General Manuel J. Guerrero Paz.

DECRETO NUMERO 2424 DE 1988 (noviembre 23):

por el cual' se separa; en forma absoluta de las Fuerzas Militares a un Oficial del' Ejército.

El Presidente de- la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 80 del Decreto 664 de 1985, y

CONSIDERANDO' :

Que mediante Resolución número 8455' de! 31 de diciembre de- 1'987'„ fue suspendido en el" ejercicio de funciones y atribuciones eí: Subteniente I n f ; Ju l ián Francisco González- Sierra. 8316519; orgánico del; Ba-tallón- de- Infantería Mecanizado número 6 Cartagena, por los- delitos- de. ataque a i infer ior y lesiones- per-sonales;

Que el, Tribunal; Superior Mi l i ta r , mediante proci-dencia del 1»' de- agosto; dé "1988, otorga, ali c i tado Ofír. cial el beneficio-de l ibertad provisional, por el. punible de ataque a l inf erior y lesiones- personales, en. v i r tud de lo cual y. de; conformidad, con, lo establecido en el artículo Í21. del', Decreto1. 89; de, 1384,\ fué; restablecido en el ejercicio- de funciones, yr atribuciones medíante Resolución; número. ,65!72 del. 30; de septiembre de:'198% devengando a partir. de esta fecha,; la to ta l idad de sjus haberes m e n s u a l e s ; . - ' . , "

Que el' Tribunal- Superior Mi l i tar , mediante: provi-dencia. de fecha- .22: de' agosto de. 1988; conf irma la sentencia consultada' mediante' la: cual eli Presidente del Consejo de Guerra Verbal! acoge- losi veredictos afirmativos dé responsabilidad- proferidos por los se-ñores vocales y con fundamento' en ellüs condena, ai citado Oficial, a la. pena principal! de nueve (9) mesés de prisión como. responsable- de los, delitos de- ataque al inferior y- lesiones personales, y le impone: como accesorias la separación absoluta de las Fuerzas M i -litares, la publicación de la sentencia,, la interdicción en el ejercicio de funciones y atribuciones por un t iempo igual' al; de> la.' pena -principáis impuesta-;-

Que el parágrafo 2?- del' artículo 525 del- Código de Justicia Penal- Militar-, dispone- que.* las- sumas- descon-tadas a los reos que resultaren- condenados-, pasarán a la Caja de- Retiro de las: Fuerzas Militares:;-

Que de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 139 del Decreto- 89. de 1984, el. Subteniente In f . Gon-zález Sierra, debe ser separado- en, forma- absoluta de las Fuerzas Militares, por haber sido condenado a la pena principal de nueve (.9) meses de prisión;

D E C R E T A :

Artículo 1? De conformidad, con. e l artículo 139 del Decreto- 89 de 1984, sepárase en forma absoluta de las Fuerzas Mil i tares al Subteniente I n f . Jul ián Francisco González Sierra 8316519, orgánico del Batal lón de Infanter ía Mecanizado número 6 Cartagena, por haber sido condenado a la pena principal de nueve (9) meses de prisión como responsable de los, delitos de ataque al. inferior y lesiones personales-

Artículo 2? Ordenar que los haberes retenidos du-rante el- tiempo de suspensión pasen a la Caja de Retiro de las Fuerzas Mil i tares:

Artículo 3?' E ! presente Decreto rige a par t i r de la fecha de. su publicación.

Publíquese,. comuniqúese, y. cúmplase.. Dado en Bogotá, D.' E!, a 23' de noviembre de 1988.

V I R G I L I O BARCO! . El' Minisctro de Defensa Nacional,

General' Manuel J. Guerrero Paz.

DECRETO NUMERO 2425 DE' 1S88:

(noviembre. 23) por el cual se confiere un grado militar en la Reserva de Oficiales de la Armada Nacional - Cuerpo Admi- _

nistrativo.

El Presidente- de- la República de- Cólbmbia, en usó-de: sus facultades, legales, y; en especial! dfe: las: que- le coníiére eli artículo. 29- del Decreto» ley 89 d'ei 1984,.

DECRETA ' :

Art iculó Por haber reunido Tos requisitos de- que-t r a t a n los. artículos 191, literal: a0> y 1:92-, litera-I' b-)- del Decreto 891 de- 1984, confiérese' el-" gradó-de- Teniente de Fragata de la Reserva - Cuerpo- Administrativo-, en la especialidad! que en. cada;-caso se-indica a'los> si-guientes; profesionales, quiénes adelantaron y apro-baron el: curso: especial', correspondiente,-en la Escuela" Navai de Cadetes. "Almirante Padilla;":

I . Víctor Alejandro^ UpárelTa¿BHd, 88861Í89; Medicina. 21. Francisco. Javier-Núñez: Ángel; 889S1'91, Medicina',' 3;.. Adriana. Amparoi Parra Gómez; 8896193; Odonto-

logias 4. Héctor Gustavo) Acosta Varón, 8896205, Ingeniería '

de Sistemas-. 5 . EJiisl Miguel: MaheüsOL Hoyos;' 8898195; Odontología-, 6i Gustavo AlbertO'i Gómez: Medina;, <3112573', Ingehie-

• ríaiCiviE ' " . " ' . ' - " %. NéStorAl íons j i Segu^ .Mora ; 889F6199Y. Derecho.

•8t Martín-, Alonso; Quiñones'. Pacheco, 8896198; Dferécho. 9-. Claudia; Ivón: Mendoza Gónzálfez,;.8896I9:4; O'dótíto&- -

logia:

10... Rafael Alberto, t a r a Lozada,. 889619S,, Derecho1.' IT,. María. Teresa Eoze?or Hfen&a; >880619$. Odontología. 12.. l i í lya D afi la Benavídez V anegas, 8896200;, Bacteripr

logia. 13.. Nohora Piedad Colmenares Beltráji»; 889620-1,. Bae,-

teriología. 14. Crist ian Gustavo Lubinus Puyana, 8896192,

Medicina. 15. Mar tha Isabel Garrido Corredor, 8896190, Medi-

cina. 16-, Clara Patr ic ia Zambrano Segura, 8896202, Bacte-

riología. Artículo 2? El grado conferido en el presente

Decreto- surte- efectos, con fecha treinta, (.30:). de no-viembre. de 1988. y no- implica- llamam-ientoi a l servicio activo del personal relacionado en el artículo: 1?-.

Artículo, 39 El- presente Decreto- rige a¡ pa-rtir de: la fecha, de- su publicación.

Publíquese y cúmplase. Dado en, Bogotá., D. E., a 23: de noviembre de 1988i

V I R G I L I O . BARCO El' Ministro de Defensa Nacional,

General- Manuel Jaime Guerrero, Paz-.

DECRETO. NUMERO 2426 DE 198a (noviembre 23)

por er cuál se retiña; del servicio activo, a Oficiales, de la Policía- Nacional.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades, que- le- confieren, los, artículos 114, 11-5-, l i te ra l a).„ "numerales. 1?, 3? y 118 del. Decreto 2062 ele" 1984',

D E C R E T A :

. Asrtícjilo; -1-?.' Dei conformidad! con. lo dispuesto en los artículos 114, 115, l i teral a), numeral l1? del Decreto 2062 de 1984, con fecha-treinta (30) de noviembre de 1988, retírase en forma temporal del servicio activo

.de la Pó.licía; Ifacienal, por solicitud: propia,, al señor Coronel José AugusíDs Gánela, Plata, con cédula de ciudadanía número- t70(7,0/73:1.

Artíc.uloi 2?- D.e c.onfi>rm»id'adi con? lo. dispuesto), e i . los artículos 115, l i teral aO.,-,. numeral! 3o y 118 del Decreto 2062 de 1984, con fecha tréinta (30) de noviembre de 19.88,, netírase; en; forraa. temporadl dél servicio- acttvo de la Policía Nacional,, por l-lamaimientoj a calif icar servicios:,, al- señor M-axor. Policarp.o: Rodríguez: Berna;-

. vides, con cédula de ciudadanía número 19124355. Artículo 3? Los señores Coronel José Augusto García

Plata y Mayor Policarpo Rodríguez Benavides, conti-nuarán- dados- de. alta, en- la respectiva pagadunia de la¡ Policía Nacional, per el- lapso, de: tees (3> meses: a parten-de la- fecha de retiro, en los- términos, y p.arai. Ios-efectos de- lo. dispuesto en el artículo: 145' del' Decreto-2062- de 1984.

Artículo- 4? El. presente- Decreto» rige.- a par t i r de- la» fecha, de; su; publicación.

Publíquese,. comuniqúese: y. cúmplase.., Dado en Bogotá,, D., E., a. 23, de noviembre de. 19.88.

v- ras i -Ero- BARCO1

El Ministro de Defensa Nacional,. General Manuel Jteimé Guerrero. Paz.

DECRETO NUMERO 2427' DE 1-988' (noVitembre- 230'"

por el cual se confiere la Condecorapión Servicios Dis-tinguidos en Orden Público-.a- unos Suboficiales del

Ejército, en forma postuma.

El Presi'dtente' de Ta. Rjepírblica de- Caltrmbi'a-, en uso de las facultades qüé- fe-' confiere el artículo 26 del Decreto" 1'880' de 1988; jt .

CONSIDERANDO: r Que "los- solifadüs. dfel' EjjÉrcitoi q,ue adelante se rela-

cionan falleciferbn. en combate contra, grupos subver-sivos- en Jurisdicción dfe la Octava, Novena y Decima Primera Brigadas;

Que el soldado John "Etü'er Gi l Flórez 8633984, fue ascendido al gra<lo. de. Cabo. Segundo,, según. Resolu-ción. número; 7931. de -fecha 07 dé diciembre dé, 1981;

Que; , el' soldado; Carlos Alberto Morales. Ramírez, 86340$*; fue; ascendido al; gradó de. Cabo. Segundo-,, según Resolución, numero-1402- del. 09 de marzo- de. 1988;. ' Qué el soldádo; Jprge Luis. Ortega Rojas, 86.49660,. fue.

ascendido al' gradó' d:e, Cabo: Segund'or según Resolu-ción,número- 3378.de fécñ'a 23, de junio dé 1988;

Que- lós sol'dados Plácido García Lancheros 8716801 y Pablo Emil io Gutiérrez Guerrero 8649.613, fueron ascendidos al grado de Cabo Segundo, según Resolu-ción número. 33.7.7. de fecha 23 de junio de 1988.;,

Que los soldados. Julio César Cífuent.es. 876X769 y Antonio Hernández: Grimaldo 87.61'849, fueron ascen-didos al g.rado. de Caf>o Segundo, según Resolución número 5923' de fecha 02. de. agosto, dé. 1988 ;,

.Que. los soldados Luis- Eduardo Morales. Fernández 8709480-; Fabián Albeiro Agudel'o Sánchez, 8737527 y Jairo de. Jesús; Garzón Alvarez- 8709424, fueron, ascen-didos aí grado dé- Cabo. Séguna'o,, según Resolución número 4876' de- fécha; 25"de' j i í l ió dte" 1988';;

Que de conformidad' con lo dispuesta en el' parágra-fo 2o del, articulo 26 del, Decreto 1,880 de 1988, la Con-

Página 4 Jueves 24 de noviembre de 1988 D I A R I O O F I C I A L

decoración Servicios Distinguidos en Orden Público, podrá concederse en fo rma postuma a los miembros de las Fuerzas Mi l i tares que fallecieren como conse-cuencia del cumpl imiento del deber en actos del ser-vicio para mantener o restablecer el orden público, y

Que corresponde al Gobierno Nacional honrar la memoria de los servidores a la Patr ia que ofrendan su vida en aras de la paz y la t ranqui l idad ciudadana,

D E C R E T A :

Art iculo 1? Confiérese la Condecoración Servicios Distinguidos en Orden Público por pr imera vez, a los siguientes Suboficiales del Ejército, en fo rma postu-ma. así: Cabo Segundo Cabo Segundo

8634044. Cabo Segundo Cabo Segundo Cabo Segundo

8649613. Cabo Segundo Cabo Segundo Cabo Segundo

8709480. Cabo Segundo

8737527. Cabo Segundo

8709424. Parágrafo. La Condecoración será entregada a los

deudos de los Suboficiales en acto especial de acuerdo con el Reglamento de Ceremonial M i l i ta r .

Art ículo 2? El presente Decreto rige a par t i r de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 23 de noviembre de 1988.

V I R G I L I O BARCO El Min is t ro de Defensa Nacional,

General Manuel J. Guerrero Paz.

DECRETO NUMERO 2428 DE 1988 (noviembre 23)

por el cual se confiere el grado de Subteniente hono-rario de la Fuerza Aérea Colombiana a unos alféreces

extranjeros.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 29 del Decreto-ley 89 de 1984,

D E C R E T A :

Art ículo 1? De conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 33 del Decreto-ley 89 de 1984, con fecha pr imero ( Io) de diciembre de m i l novecientos ochenta y ocho (1988), confiérese el grado de Subteniente Ho-norar io de la Fuerza Aérea Colombiana, á los alféreces extranjeros: Celiano Damián Ceballos Calderón -8725260, José Rolando Sáenz Mera - 8725270 de la República del Ecuador y Miguel Gaspar Cabezas To-rres - 8725258 de la República de Bolivia.

Art ículo 2? El presente Decreto rige a par t i r de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 23 de noviembre de 1988.

V I R G I L I O BARCO El Min is t ro de Defensa Nacional,

General Manuel J. Guerrero Paz.

DECRETO NUMERO 2429 DE 1988 (noviembre 23)

por el cual se confiere un grado militar en la Reserva de Oficiales de las Fuerzas Militares - Cuerpo Admi-

nistrativo.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 29 del Decreto-ley 89 de 1984,

D E C R E T A :

Artículo 1? Por haber reunido los requisitos de que t ra ta el artículo 192, l i tera l g) del Decreto-ley 89 dé 1984, confiérese el grado de Teniente o Teniente de Fragata de Reserva - Cuerpo Administ rat ivo en la especialidad de Ciencias de la Salud dentro de las respectivas Fuerzas, a los siguientes profesionales egre-sados de la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud de la Universidad M i l i t a r "Nueva Granada" :

a) Ejército.

1. José Mauric io Bel t rán Martínez, 8857535. 2. Ana Eugenia Caraballo Ruiz. 8857536. 3. Sonia Stella Clavi jo Avi la, 8857537. 4. Teresa Andrea de Ferrater Gómez, 8857538. 5. Javier Cruz Perdomo, 8857539. 6. Fanny de la Inmaculada Franco Jaime, 8857540. 7. Carlos Alberto Gomezese Ribero, 8857541. 8. Javier Hernán Gutiérrez Camacho, 8857542. 9. Alvaro Júnior Gutiérrez Martínez, 8857543.

10. Mar i tza Hernández García, 8857544.

John Edier G i l Flórez, 8633984. Carlos Alberto Morales Ramírez,

Jorge Luis Ortega Rojas, 8649660. Plácido García Lancheros, 8716801. Pablo Emi l io Gutiérrez Guerrero,

Jul io César Cifuentes, 8761769. Antonio Hernández Grimaldo, 8761849. Luis Eduardo Morales Fernández,

Fabián Albeiro Agudelo Sánchez,

Jairo de Jesús Garzón Alvarez,

11. Luz Helena Janer Sarmiento, 8857545. 12. Pi lar del Socorro Mar t ín Parada, 8857546. 13. Pedro José Martínez Holguín, 8857547. 14. Rodrigo Ernesto Montano Pérez, 8857548. 15. Carlos Mar t ín Moreno Arias, 8857549. 16. Sandra Lucía Moreno Vélez, 8857550. 17. Carlos Alberto Rodríguez Sabogal, 8857551.

b) Armada.

1. Mar ía Alc i ra Acosta Villalobos, 8857552. 2. Orlando Augusto Alfonso Castillo, 8857553. 3. Ernesto Miguel Andrade Carrasco, 8857554. 4. Robert Leony Briceño Cañón, 8857555. 5. Laurent Gabriel Bruggeman Vidal, 8857556. 6. Miguel Enrique Bust i l lo Jaeckel, 8857557. 7. Luis Hernando Camacho Guerrero, 8857558. 8. Mike J immy Castañeda Castañeda, 8857559. 9. Claudia Escandón Galvis, 8857560.

10.. M a r t h a Lucía Esguerra Izasa, 8857561.^ 11. Mar ina Esther Granados Ar jona, 8857562. 12. Javier Hernández Escobar, 8857563. 13. Lucía Patr ic ia Jaime Arboleda, 8857564. 14. Gabriel Antonio Jarami l lo Restrepo, 8857565. 15. Mar tha Lucía Jarami l lo Salazar, 8857566. 16. Héctor Hugo López Betancourt, 8857568. 17. Gustavo Adolfo Moreno Abello, 8857569. 18. Sandra L i l iana Navarro Robayo, 8857570. 19. Alejandro Ort iz Obregón, 8857571. 20. Juan Carlos Pinzón Corcho, 8857572. 21. Juan Alberto Pinzón Rivadeneira, 8857573. 22. Juan Francisco Rangel Colmenares, 8857574. 23. Eduardo Rodríguez Roa, 8857575. 24. Jeannine Rojas García, 8857576. 25. Manuel Francisco Salamanca Arbeláez, 8857577. 26. Claudia E lv i ra Salazar Buitrago, 8857578. 27. Jorge Van Arcken Corredor, 8857579. 28. Ivonne Adr iana Velásquez Carvajal, 8857580. 29. Mar ía Cr ist ina Zuluaga Jaramil lo, 8857581.

c) Fuerza Aérea.

1. Francisco,José Arroyo Arboleda, 8857582. 2. Jaime Andrés Cajigas Plata, 8857583. 3. I v á n Gui l lermo Castil lo Salazar, 8857584. 4. Hernán Darío Mej ía Silva, 8857585. 5. Juan Mar t í n M i l l án Hernández, 8857586. 6. Clara Inés Ort iz Flórez, 8857587. 7. Mar tha Lucía Pardo Pardo, 8857588. 8. Nubia Alexandra Peña Fonseca, 8857589. 9. Manuel Ramírez Gómez, 8857590.

10. Angela Mar ía Rodríguez Franco, 8857591. 11. Andr iana Rozo Franco, 8857592. 12. L ina María Sánchez Rubio, 8857593.

Art ículo 2? La novedad causada en el presente De-creto surte efecto con fecha dieciséis (16) de diciem-bre de m i l novecientos ochenta y ocho (1988) y no impl ica l lamamiento al servicio activo.

Art ículo 3' El presente Decreto rige a par t i r de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 23 de noviembre de 1988.

V I R G I L I O BARCO El Min is t ro de Defensa Nacional,

General Manuel J. Guerrero Paz.

Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2? del artículo. 26 del Decreto 1880 de 1988, la Conde-coración Servicios Distinguidos en Orden Público, podrá concederse en forma postuma a los miembros de las Fuerzas Mi l i tares que fallecieren como conse-cuencia del cumplimiento del deber en actos del ser-vicio para mantener o restablecer el orden público; y

Que corresponde al Gobierno Nacional honrar la memoria de los servidores a la Patr ia que ofrendan su vida en aras de la paz y la t ranqui l idad ciudadana,

D E C R E T A :

Artículo 1? Confiérese la Condecoración Servicios Distinguidos en Orden Público por pr imera vez a los siguientes Suboficiales del Ejército, en forma postuma, así: Cabo Segundo Héctor José Guzmán Romero 871192.1 Cabo Segundo Maur ic io Corredor Soto 8711873 Cabo Segundo Carlos Alberto Cepeda Rocha 86568S0 Cabo Segundo Silvestre Ayala Ayala 8631853 Cabo Segundo Henry Urb ina Ort iz 8632049 Cabo Segundo Gilberto Quintero Caballero 8657224 Cabo Segundo Wilson Rodríguez Gale 8706449 Cabo Segundo Jorge Eliécer Zuleta Casañas 8706485 Cabo Segundo Orlando Rodríguez Gutiérrez 8706450 Cabo Segundo Fabio Ar turo Pérez Ochoa 8706432 Cabo Segundo Neftal í Anaya Contreras 8624631 Cabo Segundo Benigno Barrientos Botello 8624643 Cabo Segundo Yoel José Herrera López 8624718 Cabo Segundo Jorge Parra Martínez 8624778 Cabo Segundo Al i r io Pérez Echeverry 8624787 Cabo Segundo Francisco Alberto Soleno Osorio 8624830 Cabo Segundo Jairo Vi l lamizar Vi l lamizar 8624842

Parágrafo. La Condecoración será entregada a los deudos de los Suboficiales en acto especial, de acuerdo con el Reglamento de Ceremonial Mi l i ta r .

Art ículo 2? El presente Decreto rige a par t i r de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 24 de noviembre de 1988.

V I R G I L I O BARCO El Min is t ro de Defensa Nacional,

General Manuel J. Guerrero Paz.

DECRETO NUMERO 2437 DE 1988 (noviembre 24)

por el cual se autoriza aceptar y usar una Condecora-ción extranjera a un Oficial del Ejército.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 122 del Decreto 1880 de 1988, y

C O N S I D E R A N D O :

Que el Comandante General del Ejército de la Re-pública de Venezuela conf ir ió la Condecoración Orden al Mér i to Estrella de Carabobo en su Unica Clase, al señor Coronel ING. I ván Ramírez Quintero, 6272312; • Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Decreto 1880 de 1988, corresponde al Gobierno Nacional autorizar el uso de Condecoraciones extran-jeras conferidas a mil i tares colombianos,

DECRETO NUMERO 2431 DE 1988 (noviembre 24)

por el cual se confiere la Condecoración Servicios Distinguidos en Orden Público a unos Suboficiales del

Ejército, en forma postuma.,

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 26 del Decreto 1880 de 1988, y

C O N S I D E R A N D O :

Que los Soldados del Ejército que adelante se rela-cionan fallecieron en combate contra grupos subver-sivos en jur isdicción de la Quinta Br igada;

Que el Soldado Héctor José Guzmán Romero, 8711929, fue ascendido al grado de Cabo Segundo según Reso-lución número 1405 de fecha 09 de marzo de 1988;

Que el Soldado Mauric io Corredor Soto, 8711878, fue ascendido al grado de Cabo Segundo según Reso-lución número 5029 de fecha 02 de agosto de 1988;

Que el Soldado Carlos Alberto Cepeda Rocha, 8656890, fue ascendido al grado de Cabo Segundo según. Resolución número 5024 de fecha 02 de agosto de 1988;"

Que los Soldados Silvestre Ayalá Ayala, 8631855,. Henry Urbina Ortiz, 8632049, y Gi lberto Quintero. Caballero, 8657224, fueron ascendidos al grado de Cabo Segundo según Resolución número 1706 de fecha 18' de marzo de 1988;

Que los Soldados Wi lson Rodríguez Gale, 8706449, Jorge Eliécer Zuleta Casañas, 8706485, Orlando Rodrí-guez Gutiérrez, 8706450, y Fabio Ar turo Pérez Ochoa, 8706432, fueron ascendidos al grado de Cabo Segundo según Resolución 2861 de fecha 01 de' juntó de 1988;

Que los Soldados Nefta l í Anaya Contreras, 8624631, Benigno Barrientes Botello," 8624643, Yoel José Herrera López, 8624718, Jorge Parra Martínez, 8624778, Al i r io Pérez Echeverry, 8624787, Francisco Alberto Soleno Oso-rio, 8624830, y Jairo Vi l lamizar Vi l lamizar, 8624842, fueron ascendidos al grado de Cabo Segundo según Resolución número 3070 de'fecha 10 de jun io de 1988; -

D E C R E T A :

Artículo 1? Autorízase al señor Coronel ING. I ván Ramírez Quintero, 6272312, para aceptar y usar la Condecoración Orden al Mér i to Estrella de Carabobo en su Unica Clase, conferida por el Comandante. Ge-, neral del Ejército de la República de Venezuela.

Art ículo 2? El presente Decreto rige a par t i r de la fecha dé su publicación.

Publíquese, comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 24 dé noviembre de 1988.

V I R G I L I O BARCO

El Min is t ro de Relaciones Exteriores, Julio Londoño Paredes.

El Min is t ro de Defensa Nacional, General Manuel J. Guerrero Paz.

M I N I S T E R I O DE A G R I C U L T U R A

DECRETOS DECRETO NUMERO 2396 DE 1988

(noviembre 22) por medio del cual se hace un nombramiento.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 5? del artículo 120 de la Constitución Nacional,

D E C R E T A :

Artículo 1' Nómbrase provisionalmente al doctor Gustavo Miguel Ramírez Br i to, con cédula de ciuda-danía número 12723214 de Valledupar, quien . viene desempeñando el cargo de Profesional Universitario,

D I A R I O O F I C I A L Jueves 24 de noviembre de 1938 Página 5

código 3020, grado 06, en la División de Regulación Técnica, como Profesional Especializado, código 3010, grado 08, en la Comisión de Mercadeo Exterior, en reemplazo del doctor Carlos Alberto Cuevas Riveros, a quien le fue aceptada la renuncia mediante Decreto número 2260 de fecha 1? de noviembre de 1988.

Art iculo El presente Decreto rige a part i r de la fecha de su publicación.

Publiquese, comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 22 de noviembre de 1988.

V I R G I L I O B A R C O El Min is t ro de Agricultura,

Gabriel Rosas Vega.

M I N I S T E R I O DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DECRETOS

DECRETO NUMERO 2422 DE 1988 (noviembre 23)

por el cual se hace un encargo.

El Presidente de la República de Colombia, en ejer-cicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 1? del articulo 120 de la Consti-tución Nacional,

D E C R E T A :

Art iculo 1? Encárgase como Director General de la Caja Nacional de Previsión Social, establecimiento público del orden nacional adscrito al Minister io de Trabajo y Seguridad Social, a Rosalba Restrepo de De la Calle, quien desempeña el cargo de Secretaria General de dicha entidad.

Artículo 2? El presente Decreto rige a par t i r de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 23 de noviembre de 1988.

V I R G I L I O B A R C O

El Min is t ro de Trabajo y Seguridad Social, Juan Mart ín Caicedo Ferrer.

RESOLUCIONES EJECUTIVAS

RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 0196 DE 1988 (noviembre 23)

por la cual se fijan los honorarios de los Miembros del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros SociaLes, de la Junta Administradora de Seguros Eco-nómicos y otros Consejos, Comités y Comisiones del

Instituto de Seguros Sociales.

El Presidente de la República de Colombia, en ejer-cicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 21 del Decreto 3130 de 1968 y los artículos 41, 53 y 109 del Decreto-ley 1650 de 1977,

R E S U E L V E :

Artículo 1? Fi jar los honorarios de cada uno de los miembros del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios de la Junta Administradora del Inst i tu to de Seguros Sociales, y de la Junta Administradora de Seguros Económicos, en la suma de cinco m i l pesos ($ 5.000.00) moneda corriente, por cada sesión.

Artículo F i j a r los honorarios de cada uno de los miembros de los Consejos Etico-Científ icos de los Consejos Asesores de las Gerencias Seccionales, de los Comités Asesores de Adjudicaciones, de las Comisiones y Subcomisiones de Clasificación de Empresas y de Prestaciones en la suma de tres m i l pesos ($ 3.000.00) moneda corriente, por cada sesión.

Artículo 3? El Inst i tu to de Seguros Sociales sólo podrá pagar a los miembros de los órganos menciona-dos en los artículos anteriores, honorarios hasta por cuatro (4) sesiones en el mes.

Artículo 4? Los funcionarios del Inst i tu to de Seguros Sociales que forman parte de los órganos señalados en los artículos 1' y 2? no tendrán derecho a honorarios por la asistencia a las sesiones.

Artículo 5? El régimen sobre inhabilidades, incompa-tibilidades y responsabilidades de los miembros de los distintos órganos señalados en esta Resolución se regirá por las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 6? La presente Resolución rige a part i r de la fecha de su publicación, deroga las normas ante-riores que le sean contrarias y especialmente la Reso-lución ejecutiva número 197 de 1984.

Comuniqúese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. E., a 23 de noviembre de 1988.

V I R G I L I O B A R C O

El Minist ro de Trabajo y Seguridad Social, Juan Mart ín Caicedo Ferrer.

El Min is t ro de Salud, Luis B. Arraut Esquivel.

M I N I S T E R I O DE SALUD PUBLICA

DECRETOS

DECRETO NUMERO 2421 DE 1988 (noviembre 23)

por el cual se nombra Director General del Instituto Nacional de Salud y se acepta una renuncia.

El Presidente de la República de Colombia, en ejer-cicio de la facultad que le confiere el numeral 1? del artículo 120 de la Consti tución Política,

D E C R E T A :

Artículo 1' Nómbrase al doctor Jorge Michelsen Rueda, Director General del Ins t i tu to Nacional de Salud, eh reemplazo de Mar io Olarte peralta, cuya renuncia se acepta.

Artículo 2? El presente Decreto rige a par t i r de su publicación.

Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 23 de noviembre de 1988.

V I R G I L I O B A R C O

El M in is t ro de Salud, Luis H. Arraut Esquivel.

M I N I S T E R I O DE DESARROLLO E C O N O M I C O

DECRETOS

DECRETO NUMERO 2418 DE 1988 (noviembre 23)

por el cual se hace nombramiento.

EH Presidente de la República de Colombia, en ejer-cicio de sus facultades legales y en especial por las que le confiere el numeral 5? del artículo-120 de la Constitución Polít ica y en desarrollo del Decreto 2263 del 17 de ju l io de 1986,

D E C R E T A :

Art ículo 1' Nómbrase en el cargo de Gerente de la Zona Franca Indust r ia l y Comercial de Rionegro (Antioquia) al doctor Francisco Pérez Gi l , ident i f i -cado con la cédula de ciudadanía número 529419 de Medell in.

Artículo 2? El presente Decreto rige a par t i r de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 23 de noviembre de 1988.

V I R G I L I O B A R C O

El Min is t ro de Desarrol lo Económico,. Carlos Arturo Marulánda Ramírez.

DECRETO NUMERO 2438 DE 1988 (noviembre 24)

por el cual se concede la Orden del Mérito Industrial.

El Presidente de la República de Colombia, en e jer - . ciclo de sus facultades legales y en especial las con-feridas por los Decretos 2898 de 1954 y 1190 de 1984, y

C O N S I D E R A N D O :

Que el Gobierno Nacional concede la "Orden del Mér i to Indust r ia l " , con el fin- de estimular y recom-pensar actos notables en el incremento de la Indust r ia Nacional y servicios eminentes en su desarrollo;

Que la empresa Corporación Financiera del Norte S. A., fue fundada el 2 de diciembre de 1963 y cumple veinticinco (25) años en beneficio de la actividad em- : presarial en especial los sectores manufacturero, m i -nero, agropecuario, agroindustr ial y -ho te le ro ;

Que la empresa Corporación Financiera del Norte S. A., desde su fundación ha tenido como objet ivo pr incipal el de fomentar y canalizar el ahorro privado hacia el desarrollo industr ial ;

Que la Corporación Financiera del Norte S. A., se ha constituido en un organismo fundamental en el desarrollo de la Indust r ia y el Comercio pr incipal-mente en la Costa At lánt ica desarrollando nuevos proyectos Agroindustriales, manufactureros y mineros,

D E C R E T A : ,

Art ículo 1? Concédese la ."Orden del Mér i to Indus- . t r i a l " en la categoría de Gran Oficial, a la empresa Corporación Financiera del Norte S. A., en .cabeza de su Presidente Pablo Gabriel Obregón Santodomingo.

Art iculo 2? E l presente Decreto rige a par t i r d2 la fecha de su publicación.

Publíquese, comuniqúese y cúmplase.

ÍDado en Bogotá, D. E., a 24 de noviembre de 1383.

V I R G I L I O B A R C O

El Min is t ro de Desarrollo Económico, Carlos Arturo Marulanda Ramíre.-:.

M I N I S T E R I O DE E D U C A C I O N N A C I O N A L

DECRETOS

DECRETO NUMERO 2416 DE 1988 (noviembre 23)

por el cual se dictan normas para la concesión, can-celación y revocatoria de licencias para iniciación de labores de institutos docentes, públicos y privados do educación no formal y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en ejer-cicio de las "facultades que le confieren los numerales 3? y 12 del artículo 120 de la Constitución Política- de Colombia y en desarrollo dél artículo 57 de la Ley 24 de 1988,

D E C R E T A :

Artículo 1? Asígnanse a los Gobernadores, In ten-dentes, Comisarios y Alcalde Mayor de Bogotá, las funciones üe concesión, .cancelación y revocatoria ce licencias para iniciación de labores a los institutor, docentes, públicos y privados de educación no forma!.

Art ículo 2? Para efectos del presente Decreto fe denomina establecimiento de educación no formal, bodo inst i tuto docente de naturaleza of ic ial o pr ivada que tenga como actividad impar t i r enseñanza, capa-citar, actualizar, complementar en una área o act iv i -dad específica que conduzca al desempeño de una ocupación u oficio, o a la capacitación personal o profesional sin sujeción a- períodos de secuencia re-gulada y que ejerza su acción- sobre el alumno' en : forma directa o a través de cualquier medio. • (Parágrafo. El concepto'"sin sujeción .a períodos d j

secuencia regulada", signif ica que la instrucción no estará sometida al escalonamiento de grados o niveles, n i a períodos regulados de" tiempo, que implique una sucesión de temas relacionados entre sí con prerre-quisitos o correquisitos propios de la educación formal.

Artículo 3o Los inst i tutos docentes de educación no formal, no podrán expedir títulos,- n i otorgar gradc.-académicos. Sólo podrán expedir certificados de par-t icipación o de apt i tud profesional, los cuales serán reconocidos y registrados por la Secretaría de. Educa-ción de la respectiva entidad terr i tor ia l , al lleno de los requisitos académicos' y legales dél solicitante.

E l certif icado debe decir y contener:

• 1. República de Colombia.

• 2. Escudo Nacional.

3. Nombre del inst i tuto docente de educación no formal.

4. Número y fecha de la providencia de iniciación de labores del inst i tuto docente de educación r.o formal.

• 5. Certi f icado que se otorga (part ic ipación o apt i -t u d profesional del a lumno,-en el oficio per t i -nente).

6. Nombres, apellidos y documento de identi f icación del alumno.

• 7. F i rma y sello de director o rector del inst i tuto docente de educación no formal.

8. F i rma y sello del Secretario de Educación de la respectiva ent idad terr i tor ia l .

9. Ciudad y fecha de expedición de la certif icación.

Parágrafo '.1? La f i rma y sello del Secretario de Edu-cación en las certificaciones de que t rata el presente artículo, prestan mér i to ante cualquier entidad pública o privada.

Parágrafo - 2° El certif icado ameri ta la formación profesional que se posee y el reconocimiento a la par-t ic ipación y desempeño correspondiente a la respectiva formación. El certif icado sólo se entregará a aquellas personas que demuestren haber alcanzado los obje-tivos de formación establecidos.

Parágrafo 39 Los inst i tutos docentes de educación no formal que impar tan capacitación para la validación de grados, niveles, preuniversitarios, preiefes, cursos informativos, seminarios, charlas y conferencias, po-drán expedir certificados -de asistencia, los cuales no son susceptibles de registro.

Artículo 4? Inst i tu to docente público de. educación no formal, es aquel cuya creación se origina eh leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas o acuerdos y son

Página 6 Jueves. 24! de noviembre de 19-88 D I A R I O O F I C r A L

sostenidos con fondos del Tesoro Público; los demás se consideran institutos docentes privados de educa-ción no formal.

Ar t icu lo 5' Para inic iar labores, los inst i tutos do-centes que imparten educación no formal deben cum-pl i r los siguientes requisitos:

a) Licencia de iniciación de labores.

b) Aprobación de costos educativos por la Junta Seccional Reguladora de Matrículas y Pensiones.

Artículo 6' Se entiende por licencia de iniciación de labores el acto administrat ivo por el cual el Jefe de la Administración Seccional, autoriza el funciona-miento de un inst i tuto docente de educación no formál, en su respectiva jurisdicción.

Parágrafo. La providencia legal que crea un ins-t i tu to docente público de educación no formal, sus-tituye la licencia de iniciación de labores.

Art iculo T> L a licencia de iniciación de labores para educación no formal debe solicitarse ante la respectiva Secretaría de Educación en los siguientes casos:

a) Antes de iniciar labores.

b) Cuando se haya suspendido labores por un año o más.

c) Cuando se proyecta la apertura de extensiones, sucursales, anexas, dependencias o similares.

d) Cuando se traslade a. otra jurisdicción polít ica administrat iva.

e) Cuando se vaya a ofrecer nuevos cursos, progra-mas o actividades o se cambie la estructura de los programas.

f ) Cuando se fusione con otro establecimiento.

Art ículo 89 Para obtener la licencia de iniciación de labores el representante legal o el propietario del inst i tu to docente de educación no formal presentará a la Secretaría de Educación respectiva, sol ici tud es-cr i ta con sesenta (60) días de anticipación a la fecha fijada, para la. apertura de clases, la cual contendrá la siguiente información:

a) Nombre del inst i tuto docente de educación no formal.

b) Sede y dirección donde funcionará.

c) Nombre del representante legal o de su pro-pietario.

d) Nombre, identi f icación y formación académica del director.

e) Proyecto de creación, organización y funciona-miento del Inst i tuto docente.

f ) Descripción de la p lanta física.

g) Descripción de los programas, cursos o act iv i -dades a ofrecer, especificando para cada uno: Nombre de la act iv idad a realizar (curso o pro-grama). Duración. Justif icación. Objetivos. Contenidos. Metodología. Horario. Número de estudiantes por curso. Recursos institucionales, financieros, humanos, didácticos. Ho ja de vida de los docentes. Característica de los estudiantes.

h) P lan de tar i fas de enseñanza para cada actividad, curso o programa para su aprobación por parte de la Junta Seccional Reguladora de Matrículas y Pensiones.

i) Concepto previo favorable del organismo o enti-dad respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del presente Decreto.

j ) Patente de sanidad.

Parágrafo. Los inst i tuto docentes de educación no formal, no podrán inic iar labores sin el cumplimiento de los requisitos consagrados en el artículo 5? del presente Decreto.

Art ículo 9? Los institutos docentes de educación no formal que a treinta y uno (31) de diciembre de 1987, venían funcionando sin legalización y cont inúan en la misma- situación, tendrán plazo de un (1) año, con-tado a par t i r de la. publicación de este Decreto para, ajustarse a. las nuevas normas. Vencido este plazo se procederá a su cierre por la vía ejecutiva..

Art ículo 10. Los inst i tutos docentes de educación no formal deberán tener un nombre propio precedido del término genérico "Centro de Educación No Formal" , pa¡ra diferenciarlo de los establecimientos de educación formal.

Art ículo 11. La licencia de iniciación de labores para los inst i tutos docentes de educación no formal no procederá, cuando su nombre, sus actividades, la f-orma

de impar t i r la instrucción u o t ra causa, t iendan a conr fundirse con las funciones y objetivos que. realicen los inst i tutos de educación formal o de educación superior.

Art ículo 12. E l acto administrat ivo que concede la licencia de iniciación de labores indicará claramente la forma, el nombre y l a duración de cada una de las actividades, cursos o- programas a desarrollar por el ins t i tu to docente de educación no formal.

Ar t icu lo 13. Los: inst i tutos docentes de educación no formal que ofrezcan actividades, cursos o progra-mas en los campos que se relacionan a continuación, deberán presentar, el. concepto previo favorable del or-ganismo correspondiente para in ic iar y desarrollar labores.

1. ' Salud: Concepto del Consejo Nacional de For -mación de Recursos Humanos para la Salud, en armonía con lo establecido en el Decreto 2905 de 1977.

2. Seguridad y defensa y otros similares: Concepto del Ministerio- de Defensa Nacional y /o Policía Nacional.

3. Preuniversitarios: Concepto del Ins t i tu to Colom-biano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.

4. Tur ismo: Concepto de la Corporación Nacional de Turismo..

Art ículo 14. Las Oficinas Coordinadoras de Educa-ción de Adultos o quien haga sus veces, serán las en-cargadas de analizar las solicitudes de l icencia de iniciación de labores, practicar visitas de evaluación-emit i r conceptos y proyectar el respectivo acto ad-ministrat ivo.

Parágrafo. Las Secrestarías de Educación a través de las Oficinas Coordinadoras de Educación de Adul -tos, o quien haga sus veces, realizarán acciones de orientación, asesoría y control de los inst i tutos docen-tes públicos y privados de educación no formal de su jurisdicción con miras a garantizar la cal idad del servicio educativo.

Artículo 15. Los castos educativos que establezcan los inst i tutos docentes de- educación' no> formal, serán autorizados por ía Junta Seccional Reguladora de Matrículas y Pensiones.

Parágrafo. E l costo de las actividades, cursos o pro- • gramas que dicten los establecimientos de educación no formal, deberá expresarse en su valor total y, por tanto, no habrá cobro especifico de inscripción, ma-tr ícula y pensión de estudio.

Art ículo 16. La inspección, y vigi lancia de los ins-t i tutos docentes de educación no formal será ejercida por los Gobernadores y el, Alcalde Mayor de Bogotá. E l Minister io de Educación Nacional-, podrá ordenar visitas de inspección y. vigi lancia y requerir los. docu-mentos e informaciones que- para el efecto estime necesarios.

Art iculo 17. Los alcaldes, alcaldes, menores e inspec-tores de policía, quedan facultados por medio del' pre-sente Decreto para cerrar los inst i tutos docentes de educación no formal, que funcionen dentro de sus jurisdicciones, sin la l icencia de- In ic iación de labores correspondientes, salvo lo dispuesto en el- artículo 9"? de este Decreto.

Artículo 18. Si el inst i tuto docente de educación no formal desarrolla actividades, con violación a lo dis-puesto en este Decreto, el responsable de aquel i n -curr i rá en multa, en cuantía entre 10 y 100 veces el salario mín imo legal mensual vigente en el país, que impondrán por providencia motivada los alcaldes mu-nicipales, los alcaldes- menores? o el Alcalde- Mayor del D is t r i to Especial de Bogotá,, con base en el in forme de la Secretaría de Educación ante la cual está re-gistrado el establecimiento.

Parágrafo. El valor, de las multas, ingresarán- a l a Tesorería Departamental, o Distrital'. Los valores re-caudados por este concepto se destinarán a fines educativos.

Art ículo 19. La reincidencia; en- las violaciones con-templadas en el artículo anterior, dará lugar al cierre del establecimiento.

Parágrafo. La. persona natural, o jurídica- sobre quien recayó la sanción, de que t ra ta el presente artículo, no podrá part ic ipar en la creación o. constitución de ins-tituciones educativas del sistema educativo formal y no formal . Ta l prohibición tendrá; una duración de tres. (3) años, contados a par t i r de la- ejecutoria de la-sanción.

Corresponde a la Secretaría de Educación llevar el' registro de las sanciones y remi t i r copia a l a Dirección-General de Educación de Adultos del Minister io de Educación Nacional.

Artículo 20. Los inst i tutos docentes de educación no formal que estén debidamente legalizados-, al- divulgar por cualquier medio sus programas, deberán mencio-nar el número del acto administrativo, que le concedió la l icencia de iniciación, de labores' y la autor idad ante quien se hizo y señalar claramente que se t ra ta de educación no formal.

Parágrafo. Las violaciones de lo preceptuado en este artículo darán lugar a las,, sanciones previstas en los artículos 18 y 19 de este Decreto.

Art ículo 21. Anualmente las Secretarías- de- -Educa-ción de las. diferentes' entidades, territoriales,, publ ica-rán la l ista de los' establecimientos^ de educación, n® fo rmal que en, sjUi jurisdicción, tienen- l icencia gara Iniciación de labores.

Parágrafo. Cada año: la Secretaría de Educación, re-portará a- lá- Dirección General de- Educación- t ía Adultos del Minister io de Educación- Nacional, copia de. los. actos, administrat ivos y l istado de los estable-cimientos de educación no, formal de su respectiva» jur isdicción y a las demás instancias, y en los tér-minos establecidos en los reglamentos del sistema de información educativa.

Ar t icu lo 22. E l Minister io de Educación Nacional, a través, de' la Dirección General- de Educación de Adul-tos, asesorará a las Secretarías de Educación para que cumplan l o establecido en el presente Decreto.

Art ículo 23. Contra los- actos administrativos que se dicten en cumpl imiento del presente Decreto proceden los recursos de ley: El de reposición.se sur t i rá ante la. autoridad que expidió el respectivo acto administra-t ivo y el de apelación ante el Min is ter io de Educación Nacional. ' Art ículo 24. El registro otorgado bajo l a vigencia del

Decreto 1878 del 5 de octubre, de 198.7, será, equivalente para todos los efectos a la l icencia de iniciación de labores de que t ra tan los artículos 5? y 6? del presente Decreto.

Art ículo 25. Este Decreto rige a par t i r de la fecha de su publicación y deroga las. disposiciones que le sean ccntrarias, en especial e l EÍecret-oi 1878 de 1987.

Publíquese y cúmplase. Dad®-, en Bogetá,, E- E:„ a; 23: de. noviembre» dfe 1988.

V I R G I L I O BARCO: El: Min is t ro de Gobierno,

César Gavina Trujillo. . El Min is t ro de Educación Nacional,

Manuel Francisco Becerra Barnéy.

E l Jefe del. Departamento. Administrat ivo de I n t e n -dencias y Comisarías,

Darío Mesa Latorre. .

RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO 14481 DE 1988

(septiembre- 29> por la cual se haee una> inscripción como periodista

y se otorga la correspondiente tarjeta profesional.

La Jefe de la Of ic ina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, en ejercicio de las funciones que le confieren la Ley 51 de 1975 y la Resolución núrnero 14 de 1986, y

C O N S I D E R A N D O :

Por lo anteriormente expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo-1? Inscr ib i r como periodista a Carol ina Pa-chón- Valenzueia, portadora de la cédula de ciudada-nía^ número.i 39695876 expedida en-- üsaquén, y otorgarle-la respectiva tar jeta, profesional.

Ar t icu lo 2? Para la entrega de la tar jeta profesional la- interesada deberán presentar recibo de consignación por valor de quinientos pesos- ($.500.00) moneda legal, expedido por l a Caja de Crédito Agrar io (Sucursal CAN),, a favor del Fondo del Minister io de Educación. Nacional, y recibo de pago por concepto de publicación en el Diario Oficial de lá parte> resolutiva de la pre-sente providencia, de conformidad con lo dispuesto en ei artículo- 46- del Código- Contencioso^ Administrativo.

Artículo 3» Cont ra l a dispuesto en la presente pro-videncia. procede el' recaes* de- reposición, de con-fo rmidad con- lo dispuesto, en e l articuló- 50' del Código-Contencioso' Administrat ivo.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. Dada en-, Bogotá, D. Ei, -a 29 de- septiembre de 198fc

La Jefe de la Oficina- Jurídica/, María- Cristina. Zea de Durán.

La Jefe de la División' dé Negocios Generales-, Con-tratos, Personerías Jurídicas y Diplomas.

Julia Inés Bocanegra Aldana. Hay sellos;

Almacén de> Publicaciones Recibo 396393. Derechos $. 3 .200.00-. — 20-X-88. — R-190:

RESOLUCION NUMERO 14812 DE 1988 • 1 (octubre 7)

por la¡ cual se ordena una inscripción como periodista, y se otorga la tarjeta profesional correspondiente.

La Jefe de la- Of ic ina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, en ejercicio de las funciones que le confieren la Ley 51 de 1975 y la Resolución número 14 de 1986, y

C O N S I D E R A N D O :

Por lo anteriormente expuesto,

BESU-ELV-E:

Art ículo 1? Inscribir- como periodista a la señora H i lda del Carmen Castillo. Paz, ident i f icada con la

D I A R I O O F I C I A L Jueves 24 de noviembre de 1988 Página 7

cédula de ciudadanía número 41588558 expedida en Bogotá, y otorgarle la respectiva tar je ta profesional.

Art iculo 2? Para la entrega de la tar jeta, la intere-sada deberá presentar recibo de consignación por valor de quinientos pesos ($ 500.00) moneda legal, ¡expedido por la Caja de Crédito Agrario (Sucursal CAN), a fa-vor del Pondo del Ministerio de Educación Nacional, y r-scibo -de pago en el Diario Oficial por concepto de publicación de la parte resolutiva de la presente pro-videncia, de conformidad con lo establecido por el ar-tículo 46 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3? Contra la presente providencia procede el recurso de reposición, en los términos del artículo 50 del Código Contencioso Administrativo.

Publiquese, noti-f-íquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. E., a 7 de octubre de 1988.

- La Jefe de la Oficina Jurídica, María Cristina Zea de Duran.

La Jefe de la División de Negocios Generales, Con-tratos, Personerías Juridicas y Diplomas,

Julia Inés BocanegTa Aldana. Hay sellos.

Almacén de Publicaciones. Recibo 396431. Derechos $ 3.200.00. — 20-X-88. — R-190.

RESOLUCION NUMERO 1787 DE 1088 (marzo 9)

por la cual se ordena una inscripción como periodista y se otorga la tarjeta profesional correspondiente.

El Jefe de la Oficina Jurídica del. Ministerio de Educación Nacional, en ejercicio de. las funciones que le confieren la Ley 51 de 1975 y la Resolución número 14 de 1980, y

CONSIDERANDO:

Por lo anteriormente expuesto, este Despacho,

R E S U E L V E :

Articulo 1? Inscribir como periodista a Gloria Am-paro Avango Acevedo. portadora de la cédula de ciu-dadana® número 43006363 expediáa en Medellín. An-tioquia, y otorgarle la respectiva tar je ta profesional.

Art iculo 2? Para la entrega de la tar jeta, la intere-sada deberá presentar el recibo de consignación por un valer de 530.00 pesos, expedido por 1-a Caja de Crédito Agrario (Sucursal CAN), a favor del Pondo del Ministerio de Educación Nacional, y recibo ¡de pago de la publicación de la parte resolutiva de esta pro-videncia en el Diario Oficial, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Contencioso Ad-ministrativo.

Art iculo 3? Contra lo dispuesto en la presente Re-solución .procede el recurso de reposición, de confor-midad con lo establecido en el 'articulo 50 del Código Contencioso Administrativo.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. E., a 9 de marzo de 1988.

El Jefe de la Oficina Jurídica, Darío Muñoz Bedoya.

La Jefe de la División de Negocios Generales, Con-tratos, Personerías Jurídicas y Diplomas,

Julia Inés Bocanegra Aldana. Hay sellos.

Almacén de Publicaciones. Recibo 396468. Derechos $ 3.200.00. — 2C-X-88. — R-190.

M I N I S T E R I O DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE

DECRETOS

DECRETO NUMERO 2415 DE 1588 (noviembre 23)

por el cual se aprueba el Acuerda número C029 de octubre 25 de 1988, originario de la Junta Directiva

de la Empresa Puertas de Colombia, Colpueríos.

El Presidente de la República de Colombia, en ejer-cicio de sus facultades consagradas en el l i teral b) del articulo 26 del Decreto. l'J50 de 1968,

D E C R E T A :

Artículo V Apruébase el Acuerdo número C029 del 25 de octubre de 1988, emanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, cuyo texto es el siguiente:

.ACUERDO NUMERO 0039 D 3 1988 (octubre 25)

per media del cual se procede a f i ja r una tarifa.

1 .. Junta Directiva de la Empresa Puertos de Co-lon;"...:.•., en uso de sus atribuciones legales y esta-tutarias, y

CONSIDERANDO:

. "Que al tenor de -los Decretos números 1174 del -14 de mayo de 1980, por medio del cual se reestructura la Empresa Puertas -de Colombia y -2465 del 10 ' de sep-tiembre -de 1981, por el cual se ¿prueban los estatutos de l a Empresa Puertos de Colombia, -es función de la Junta Directiva Nacional, f i ja r las tarifas que deben cobrarse por los servicios que presta la Empresa;

Que del total de toneladas movilizadas de importa-ción por los terminales" marítimos, los cargamentos a . granel sólido, representan una parte importante, por lo cual corresponde a la Empresa Puertos de Colombia f i ja r tarifas integrales .que faci l i ten la uti l ización plena de los horarios de la Empresa y disminuyan los tiempos de permanencia de las embarcaciones en puerto, dando mayor agilidad a las operaciones y rotación de las naves,

A C U E R D A :

Tarifa para importación de graneles sólidos.

Artículo 1? La carga a granel sólido correspondiente a importación, diferente a fertilizantes, que sea des-cargada de manera-directa por muelles de la Empresa Puertos de Colombia, con equipos del usuario o de •terceros, pagalá- por concepto de "servicice a J/is embarcaciones en puerto", para el descargue, la tar i -fa única consolidada de ocho con setenta dólares (US$ 8.70) por tonelada-, peso o tonelada volumen, tanto en tiempo ordinario como extraordinario, feria-dos o dominicales.

Parágrafo. La tar i fa para los servicios de que t rata este articulo, tendrá un recargo del veinte por ciento (20%) cuando la carga sea peligrosa o del cuarenta por ciento (40%) cuando la carga sea explosiva.

Artículo 2? Constituye carga a granel, aquellos sóli-dos menudos, líquidos o gases que vengan sin em-paque o envase y no pierdan esta condición en ninguna de las distintas fases de la operación portuaria.

Artículo 3o A los representantes de las embarcacio-nes que no sean consideradas como de linea regular, para la prestación de los servicios solicitados, se les exigirá la cancelación previa de éstos, de acuerdo a la liquidación proforma elaborada por la Empresa. Esta liquidación profor.ma se adicionará en un cinco por ciento (5%) -aplicado a los "servicios a las embar-caciones en puerto", para el descargue.

Artíícttk) 4o Los servicies lío contemplados -en este Acuerdo, se regirán -por las tar i fas previstas en el Decreto 550 de 198-1.

Artículo 59 El presente Acuerdo rige una vez aproba-do por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a los 25 días de octubre de

1988.

El Presidente de la -Junta Directiva, (-F'do.-) Ernesto Velásquez Salazar.

El Secretario de la Junta, •'(Fdo.') 'Germán 'Oliveros Castro»

Artículo 2° Este Decreto rige a part i r de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase. Dado -en Bogotá, D. E., a 23 de nofviembre de 19B8.

V I R G I L I O BARCO

El Ministro de Obras .'Públicas y Transporte, Luis Fernando Jaramillo Correa.

D E P A R T A M E N T O N A C I O N A L DE P L A N E A C I O N

DECRETOS

DECRETO NUMERO 2433 DE 1088 (noviembre 24)

por «1 oual -se l iacén 5 nombramientos -en la planta de personal 'del Departamento Nacional de Planeación.

El Presidente de -la -República de Colombia, 'en ejer-cicio de -las facultades que -le confieren los artículos 120, numeral 5? de la Constitución Política, 39 del ¡Decreto 1950 de 1973, y 4? de ¿a Ley 61 de 1987,'

\ DECRETA-:

Artículo 1° Nómbrase, con carácter provisional, a la doctora Claudia Constanza Rivero Betancur, con cé-dula de ciudadanía número 41698635 de Bogotá, para desempeñar el cargo de Profesional Especializado 3010, 'Grado 08 del Departamento Nacional de Planeación, en reemplazo de Jorge Alberto Torres, cuya renuncia fue aceptada mediante Decreto número 696 de 1988.

Artículo 2? Nómbrase, 'con . carácter provisional, .al doctor Leopoldo Montañez Cruz, con cédula de ciu-dadanía número 19291722 de Bogotá, para desempeñar (el cargo de Profesional Especializado 3010, Grado 08 del Departamento Nacional de Planeación, cargo crea-do mediante Decreto número 960 ide 1987.

Artículo 3? Nómbrase, con carácter provisional, al doctor Luis. Hernando Briceño -Muñoz, con cédula dé ciudadanía número 19321546 de Bogotá, para desem-peñar el cargo de Profesional Especializado 3010, Gra-do '07 del Departamento Nacional de Planeación, "en reemplazo de María del Rosario "Guerra de Mesa, quien .pasó a otro cargo mediante Decreto número 2104 de 1988.

Artículo 4? Nómbrase, con carácter provisional, a la doctora Elena Amanda Repétto Marci, con cédula de extranjería número 166378 de Bogotá, para desem-peñar el cargo de Profesional Especializado 3010, Gra-do 06 del Departamento Nacional de Planeación, en reemplazo de Mar tha Fandiño Lozano, quien pasó a otro cargo mediante Decreto número 1973 de 1988.

-Artículo 5? Nómbrase, con carácter .provisional, al doctor Gabriel Armando Piraquive Galeano, con cé-dula dé ciudadanía número 19349353 de Bogotá, para desempeñar el cargo de Profesional Especializado 3010, Grado 05 del Departamento Nacional de Planeación, en reemplazo de Rodrigo Vélez Jara, cuya renuncia fue aceptada mediante Decreto número 2312 de 1987.

Artículo 6o E l presente Decreto rige a par t i r de la fecha de su publicación.

Publiquese, comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 24 de noviembre de 1988.

V I R G I L I O B A R C O

La Jefe del Departamento Nacional de Planeación, María Mercedes de Martínez.

DECRETO NUMERO 2434 DE 1988 (noviembre 24)

por el cual se hacen 4 nombramientos en la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación.

i E l Presidente de la República de Colombia, en ejer-

cicio de las facultades que le confieren los artículos 120, numeral 5o de la Constitución Política, 39 del Decreto 1950 de 1973, 1? y 4? de la Ley 61 de 1987,

D E C R E T A :

Artículo 1? Nómbrase a la doctora Beatriz Elena Ar -beláez Martínez, con cédtrla de Ciudadanía número 51600465 de Bogotá, para desempeñar el cargo de Jefe de División 2040, Gradó '07 del Departamento Nacio-nal-de Planeación, -integrante del Grupo de -Estudios Especiales del mismo departamento, en reemplazo de Alejandro ,-Michelsen González, cuya . renuncia fue aceptada mediante "Decreto número 1'974 de 1983. . Artículo 2? -Nómbrase," con carácter .provisional, al

, doctor Jaime Ramos Águdelo, con cédula de ciudada-tía número -19396708 de .Bogotá, para désempeñair el cargo de "Profesional "Especializado 301'0, Grado 06 del Departamento "Nacional de Plaji'eaclón, en "reemplazo de Ei ra ín -Camero Berna!, quien "pasó a otro cargo mediante Decreto numero 1779 'de "1988. . Ár t íqulo -3? "Nómbrase, con'-carácter provisional, a la doctora María Jimena Montes Rebellón, con cédula de ciudadanía -número 51.703242 dé Bogotá, para de-

- sempeñar él cargo de Proíes'iqnal .Especializado 3010, Grado "06 dél Departamento Nacional de Planeación, en reemplazo de-Fernando José Benavides Cortés, cu-y a renuncia fue -aceptada mediante Decreto -número 1822 -de/1988. . .

Artículo 'Nómbrase,, -con Carácter provisional, a l a doctorá Teresíta del 'Ñifto'"Jesüs Álva'réz Dávilá, con cédula de ciudadanía número 430481Í2 'de Bogotá, 'para desempeñar el cargo de Profesional .Especializado 3Ó10, Gradó '05 del Departamento Nacional de Pláríeación, en reemplazo de "Ja'ime Ramos Agúdelo, quien .pasa

• a-otro-cargo. . . Artículo 5? -El presente Decreto rige" a "part i r de la

- 'fecha dé su publicación. ; ^Publíquese, comuniqúese y ícúniplase.

Dado en Bogotá; D. E., a-24 ^de ^noviembre-de 1988. VTRfí IL'FO BARCO

La Jefe del Departamento Nacional de -Planeación, - María Mercedes de Martínez.

. DECRETO NUMERO 2435 DE 1383 ' ,• - (noviembre 24)

por el cual se acepta una renuncia . en el Departa-mento Nacional >de Planeación.

- .«a Presidente de la República de Colombia, en ejer-•tíicio rde sus facultades legales, -en -especial -de las que l e confieren los artículos 120, numeral 5? de l a Cons-t i tuc ión Política, y 114 del Decreto 1950 de 1973,

D E C R E T A :

Artículo l? A par t i r del 19. de diciembre de 1988, •acéptase la renuncia presentada por la doctora Puben--za Valderruten Paier, para separarse del cargo de Jefe rde División 2040, Grado 07 del Departamento Nacional de Planeación.

- .Artículo 2? El presente Decreto rige a par t i r de la -lecha de su publicación.

"Publíquese, comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 24 de noviembre de 1988.

V I R G I L I O BARCO

La Jefe del Departamento Nacional de Planeación, María Mercedes de Martínez,

Página 8 Jueves 24 de noviembre de 1988 D I A R I O O F I C I A L

DECRETO NUMERO 2436 DE 1988 (noviembre 24)

por el cual se acepta una rcaunuia en el Departamen-to Nacional de Planeación.

E! Presidente d í le. República de Colombia, en ejer-cicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 120, numeral 5? de la Consti-tución Política, y 114 del Decreto 1950 de 1973,

D E C R E T A :

Art ículo 1? A par t i r del 1? de diciembre de 1988, acéptase la renuncia presentada por el doctor Tomás Villadiego Carmona, para separarse del cargo de Pro-fesional Especializado 3010, Grado 10 del Departa-mento Nacional de Planeación.

Artículo 2? El presente Decreto rige a par t i r de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuniqúese y cúmplase. Dado en Bcgotá, D. E., a 24 de noviembre de 1988.

V I R G I L I O BARCO

La Jefe del Departamento Nacional de Planeación, María Mercedes de Martínez.

D E P A R T A M E N T O A D M I N I S T R A T I V O D E L S E R V I C I O C I V I L

DECRETOS DECRETO NUMERO 2414 DE 1988

(noviembre 23) por el cual se reglamenta la Ley 41 de 1988 y parcial-mente los Decretos extraordinarios 147 de 1976 y 728

de 1968.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el ordinal 3? del ar-tículo 120 de la Constitución Política,

D E C R E T A :

Artículo 1? El Consejo Superior del Servicio Civi l , estará integrado por:

—El Jefe del Departamento Adminis t rat ivo del Ser-vicio Civi l , quien lo presidirá.

—El Director de la Escuela Superior de Admin is-tración Pública.

—Cinco Consejeros nombrados por el Presidente de la República, de acuerdo con la representación polí-t ica de los partidos en el Congreso de la República.

—Uno de los cinco consejeros será escogido de una l ista de candidatos presentada al Departamento Admi -nistrat ivo del Servicio Civ i l por las organizaciones sin-dicales que agrupan a empleados oficiales, por con-ducto de las confederaciones que tengan afi l iadas organizaciones de ta l carácter. En dicha l ista deberán necesariamente aparecer candidatos de f i l iación po-lí t ica de todos los partidos representados en el Con-greso. Salvo que se haya presentado una nueva l ista de candidatos, de la inicialmente integrada se podrá tomar el nombre de quien deba reemplazar al Conse-jero; en todo caso se deberá atender a la distr ibución polít ica señalada en la Ley 41 de 1988.

Parágrafo. Los Consejeros no t ienen el carácter de empleados públicos por el sólo hecho de ostentar dicha investidura.

Artículo 2? La calidad de Consejero se conservará hasta que se posesione quien haya sido designado para reemplazarlo.

Artículo 3"? Los Consejeros devengarán honorarios por su asistencia a las sesiones, en la cuantía que se señale por resolución ejecutiva.

En n ingún caso, dentro de cada mes, los Consejeros podrán devengar honorarios por su asistencia a más de cuatro (4) sesiones.

Artículo 4? Actuará como Secretario del Consejo Superior el Secretario General del Departamento Ad-ministrat ivo del Servicio Civi l , quien l levará las actas de las sesiones, autenticará los documentos que la cor-poración expida y comunicará o not i f icará sus concep-tos y decisiones.

Art iculo 5? Además de las tareas que les sean asig-nadas por el Consejo, corresponde a sus Asesores ce-lebrar las audiencias a que hubiere lugar, conforme a la delegación que se les confiera para el efecto y pre-parar las ponencias sobre los asuntos que deba decidir el mencionado organismo.

Los Asesores del Consejo tendrán derecho a susten-tar dichas ponencias y a ser oídos en los casos en que el citado organismo lo considere pertinente.

Artículo 6? Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo Superior podrá solicitar y obtener la colabo-ración de las distintas dependencias del Departamen-to Administ rat ivo del Servicio Civi l o de los diferentes organismos de la administración pública.

Art ículo 7? Además de les casos en que las dispo-siciones legales y reglamentarias pertinentes exigen al Consejo Superior la realización de audiencias, éste pedrá obtener la práctica de las mismas en los asuntos que le corresponda decidir, cuando lo crea conveniente.

Artículo 8? De cada audiencia que celebre el Conse-jo Superior, se levantará un acta que será suscrita por su Presidente y Secretario.

Art ículo 9? En las actuaciones administrat ivas que adelante el Consejo Superior se tendrán en cuenta los

principios orientadores que in forman dichas actuacio-nes en la parte pr imera del Código Contencioso Ad-ministrat ivo.

Art ículo 10. E l Consejo Superior podrá sesionar con cuatro de sus miembros y deberá reunirsé por lo me-nos una vez al mes. Sus decisiones y conceptos deberán adoptarse por mayoría.

Art ículo 11. El presente Decreto rige a par t i r de la fecha de su publicación y modif ica el Decreto regla-mentar io 1832 de 1971.

Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 23 de noviembre de 1988.

V I R G I L I O BARCO El Min is t ro de Gobierno,

César Gaviria Trujillo.

El Jefe del Departamento Adminis t rat ivo del Ser-vicio Civi l ,

Joaquín Barreto Ruiz.

C O N T E N I D O

M I N I S T E R I O DE RELACIONES EXTERIORES

Págs.

38.587.—Decreto número 2410 de 1988, por el cual se acepta una renuncia y se hace un nombra-miento 1

Decreto número 2417 de 1988, por el cual se hace un nombramiento 1

Decreto número 2432 de 1988, por el cual se designa una Delegación á una Reunión In te r -nacional y se hace un encargo 1

M I N I S T E R I O DE HACIENDA Y CREDITO PUBL ICO

38.587.—Decreto número 2420 de 1988. por el cual se ajusta la Tabla de Retención en la Fuente aplicable a los pagos gravables originados en la relación laboral o legal y reglamentaria. 1

Decreto número 2419 de 1988, por el cual se designa un miembro del Consejo Asesor del Superintendente Bancario 2

M I N I S T E R I O DE DEFENSA NACIONAL

38.587.—Decreto número 2395 de 1988, por el cual se ret i ra del servicio a un Juez de Instrucción Penal M i l i t a r , adscrito a la Policía Nacional. 2

Decreto número 2411 de 1988, por el cual se termina y asigna comisión diplomática a dos Oficiales Generales del Ejército 2

Decreto número 2412 de 1988, por el cual se separa en forma absoluta de las Fuerzas M i -litares a un Of ic ia l del Ejército 2

Decreto número 2413 de 1988, por el cual se de-clara insubsistente el nombramiento de un Juez de Instrucción Penal M i l i ta r , adscrito a la Policía Nacional 3

Decretos números 2423 y 2424 de 1988, por los cuales se separa en forma absoluta de las Fuer-zas Mil i tares a unos Oficiales del Ejército . . . 3

Decreto número 2425 de 1988, por el cual se confiere un grado mi l i ta r en la Reserva de Oficiales de la Armada Nacional —Cuerpo Ad-ministrat ivo 3

Decreto número 2426 de 1988, por el cual se ret ira del servicio activo a Oficiales de la Po-licía Nacional 3

Decreto número 2427 de 1988, por el cual se con-fiere la Condecoración Servicios Dist inguidos en Orden Público a uros Suboficiales del Ejér-cito en forma postuma 3

Decreto número 2428 de 1988, por el cual se con-fiere el grado de Subteniente Honorario de la Fuerza Aérea Colombiana a unos Alféreces ex-tranjeros 4

Decreto número 2429 de >1988, por el cual se confiere un grado mi l i ta r en la Reserva de Oficiales de las Fuerzas Mi l i tares —Cuerpo Administ rat ivo 4

Decreto número 2431 de 1988, por el cual se con-fiere la Condecoración Servicios Dist inguidos en orden público a unos Suboficiales del Ejér-cito, en forma postuma 4

Decreto número 2437 de 1988, por el cual se au-toriza aceptar y üsar una condecoración ex-tranjera a un Ofic ial del Ejército 4

M I N I S T E R I O DE A G R I C U L T U R A

33.587.—Decreto número 23S6 de 1988, por medio del cual se hace un nombramiento 4 .

M I N I S T E R I O DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

33.557— Decreto número 2422 de 1988, "por el cual se hace un encargo 5

38.587—•Resolución ejecutiva r.l imero 0196 de 1988, por la cual se f i j an los honorarios de ios Miem-bros del Consejo Nacional de Seguros Socia-

Págs.

les Obligatorios c'.e la Junta Administradora • del Ins t i tu to de Seguros Sociales de la Junta Administradora de Seguros Económicos y otros. Consejos, Comités y ' Comisionas del Inst i -tuto de Seguros Sociales 5

M I N I S T E R I O DE SALUD PUBLICA

38.587.—Decreto número 2421 de 1988, por el cual. se nombra Director General del Inst i tu to Na-cional de Salud y se acepta una renuncia . . . 5

M I N I S T E R I O DE DESARROLLO ECONOMICO

38.587.—Decreto número 2418 de 1988, por el cual' se hace un nombramiento 5

Decreto número 2438 de 1988, por el cual se concede la Orden del Méri to Indust r ia l 5

M I N I S T E R I O DE EDUCACION NACIONAL

38.587.^Decreto número 2416 de 1988, por el cual se dictan normas para la concesión, cancelación y revocatoria de licencias para iniciación de ;

labores de institutos docentes, públicos y pr iva-dos de educación no formal y se dictan otras disposiciones 5

38.587.—Resoluciones números 14481 y 14812 de 1988, por las cuales se ordenan unas inscripciones como periodistas y se otorgan las tar jetas pro-fesionales correspondientes 6

Resolución número 1787 de 1988, por la cual se ordena una inscripción como periodista y se otorga la-, tar je ta profesional correspondiente. 7

M I N I S T E R I O DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE

38.587.—Decreto número 2415 de 1988, por él cual se aprueba el Acuerdo número 0029 de octubre 25 de 1988, originario de la Junta Direct iva de la Empresa Puertos de Colombia, Colpuertos .. -7

DEPARTAMENTO NACIONAL D E PLANEACION

38.587.—Decretos números 24Q3 y 2434 de 1988, por los cuales se hacen unos nombramientos en la planta de personal del Departamento Nacio-nal de Planeación 7

Decreto número 2435 de 1988, por el cual se acep-ta una renuncia en el Departamento Nacional de Planeación 7

DEPARTAMENTO A D M I N I S T R A T I V O D E L SERVICIO C I V I L

38.587.—Decreto número 2414 de 1988, por el cual se reglamenta la Ley 41 de 1988 y parcialmente los Decretos extraordinarios 0147 de 1976 y 0728 de 1968 8

LAS ENTIDADES OFICIALES, LOS SEÑORES AUDITORES

DE LA CONTRALORIA y sus obligaciones con la

IMPRENTA NACIONAL LAS ENTIDADES OFICIALES:

Los Ministerios, Departamentos Administrativos

y Establecimientos Públicos están obligados a

utilizar los servicios de la Imprenta Nacional

para todos sus impresos, publicaciones, etc.

Decretos 2568 de . 1959, 3314 de 1963 y

820 de 1974.

LOS SEÑORES AUDITORES:

Los Auditores de la Contrataría General de la

República no podrán autorizar pagos por con-'

cepto de trabajos tipográficos de ninguna.

naturaleza hechos por imprentas particulares, •

si a la respectiva cuenta de cobro no se

acompaña el visto bueno de la Imprenta- .

Nacional, Parágrafo 2o., Artículo 20 Decreto

2568 de 1959 y Decreto 820 de 1974

(Acuerdo 004 de 1973, Artículo 2o.].

IMPRENTA NACIONAL