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DECRETO No. 208 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: 1.- Que la Red Vial Nacional es un bien publico y un patrimonio necesario, que sirve y pertenece a la NaciOn, cuyo buen estado es vital para la consecuci6n del desarrollo econ6mico y social del pais; 11.- Que para los usuarios, ast como para la economia de la Naci6n, una Red Vial Nacional en buen estado representa suslanciales beneficios en terminos de ahorro enconsumo de combustible, repuestos, reparaciones de vehiculos, perdida de tiempo de los usuarios, disminuci6n de accidentes y optimizaci6n en el uso de los recursos publicos: por 10 que constrtuye un faclor determinante en la competitividad y produclividad de la industria, comercio, agricultura, turismo y demas sectores produclivos de la sociedad; 111.- Que en la aclualidad el Gobiemo Nacional, a naves del Ministerio de Obras Publicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano no alcanza a cubrir las necesidades de conservaci6n vial; 10 cual es un fsctor que acelera el deterioro de la Red Vial Nacional, impaclando negativamente en los usuarios, en los seclores productivos y en los intereses nacionales de desarrollo; IV.- Que es priorrtario para los inlereses nacionales introducir mecanismos modemos de financiamiento y gesti6n de la conservaci6n de la Red Vial Nacional que permrta la sostenibilidad de las inversiones realizadas y las que se naren en el futuro. PORTANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Republica, por medio del Ministro de Obras Publicae, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano y de los diputados Julio Antonio Gamero Quintanilla, Carmen Elena Calderon de Escalon, Walter Rene Araujo Morales, Carlos Antonio Borja Letona, Renato Antonio Perez, Roberto Jose D' Aubuisson MungUIa, Mauricio Lopez Parker, Rodrigo Avila Aviles, Rene Mario Figueroa, Norman Noel Quijano Gonzalez, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Juan Ouch Martinez, Juan Miguel Bolanos Torres, Joaquin Edilberto lraheta, MartTn Francisco Antonio Zaldivar Vides, Jose Mauricio Quinteros

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DECRETO No. 208

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

1.- Que la Red Vial Nacional es un bien publico y un patrimonio necesario, que sirvey pertenece a la NaciOn, cuyo buen estado es vital para la consecuci6n deldesarrollo econ6mico y social del pais;

11.- Que para los usuarios, ast como para la economia de la Naci6n, una Red VialNacional en buen estado representa suslanciales beneficios en terminos de ahorroenconsumo de combustible, repuestos, reparaciones de vehiculos, perdida detiempo de los usuarios, disminuci6n de accidentes y optimizaci6n en el uso de losrecursos publicos: por 10 que constrtuye un faclor determinante en la competitividady produclividad de la industria, comercio, agricultura, turismo y demas sectoresproduclivos de la sociedad;

111.- Que en la aclualidad el Gobiemo Nacional, a naves del Ministerio de ObrasPublicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano no alcanza a cubrir lasnecesidades de conservaci6n vial; 10 cual es un fsctor que acelera el deterioro dela Red Vial Nacional, impaclando negativamente en los usuarios, en los secloresproductivos y en los intereses nacionales de desarrollo;

IV.- Que es priorrtario para los inlereses nacionales introducir mecanismos modemosde financiamiento y gesti6n de la conservaci6n de la Red Vial Nacional que permrtala sostenibilidad de las inversiones realizadas y las que se naren en el futuro.

PORTANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de laRepublica, por medio del Ministro de Obras Publicae, Transporte, Vivienda y DesarrolloUrbano y de los diputados Julio Antonio Gamero Quintanilla, Carmen Elena Calderonde Escalon, Walter Rene Araujo Morales, Carlos Antonio Borja Letona, Renato AntonioPerez, Roberto Jose D' Aubuisson MungUIa, Mauricio Lopez Parker, Rodrigo AvilaAviles, Rene Mario Figueroa, Norman Noel Quijano Gonzalez, Guillermo AntonioGallegos Navarrete, Juan Ouch Martinez, Juan Miguel Bolanos Torres, JoaquinEdilberto lraheta, MartTn Francisco Antonio Zaldivar Vides, Jose Mauricio Quinteros

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Cubfas, Osmin l6pez Escalante, Nelson Funes, Hector Nazario Salaverrfa Mathies,Roberto Villatoro, Jesus Grande, Douglas Alejandro Alas Garcia, Willian RizzieryPichinte, Louis Agustrn Calderon Caceres, Hermes Alcides Flores Molina, DonatoEugenio Vaquerano Rivas, Carlos Armando Reyes Ramos, Rafael Hernan ContrerasRodriguez, Julio Eduardo Moreno Ninos, Alejandro Dagoberto Marroquin, RomanErnestoGuerra, Jose Rafael Machuca Zelava, Jose Antonio Almendariz Rivas, ElizardoGdilzalez Lovo, Ruben Orellana, Noel Orlando Gonzalez, Mario Antonio Ponce, CarlosWalter Guzman, Isidro Antonio Caballero, Jose Francisco Merino LOpez, Ciro CruzZepeda Pena, Rena Aguiluz Carranza, Alfonso Arfstides Alvarenga, Agustin DiazSaravia, David Humberto Trejo, Mauricio HernandezPerez, Jose Tomas Mejia Castillo,

. Horacio Humberto Rlos V Gerardo Antonio Suvillaga.

DECRETA la siguiente;

LEY DEL FONDO DE CONSERVACI6N VIAL

TiTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPiTULO UNICO

ASPECTOS GENERALES

Objeto de la Ley

Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer el marco legal para elfinanciamiento y gestiOO de la conservaciOn de la Red Vial Nacional Prioritaria Mantooible,

! Ia eual se define posteriormente.

Declaraci6n de Interes Publico

Art.2.- Decllirase de necesidad e interes pUblico la conservaci6n vial, la cual es unaaclividad pUblica y prioritaria del Estado, asi como todos los aclos conducentes a Iaconsecuci6n de los objetivos plasmados en la presente Ley.

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Definiciones

Art. 3.- Para los efectos de esta Ley, se definen los siguientes conceptos:

1- Conservaci6n Vial: Amplio conjunto de actividades destinadas a preservaren formacontinua y sostenida el buen estado de las vias terrestres de comunicaci6n, demodo que se garantice un sarvicio 6ptimo al usuario. La conservaci6n comprendeactividades tales COmO el mantenimiento rutinario y peri6dico, la serializaci6n, asicomo las labores de mantenimiento de puentes y obras de paso. EI mantenimientorutinario sa reflere a la reparaci6n localizada de pequerios defectos en la calzaday el pavimento; nivelaci6n de superficies sin pavimentar y hombros; elmantenimiento regular del drenaje, los taludes laterales, los bordes, los dispositivospara el control de transltc y otros elementos accesorios, la Iimpieza de fajas dederecho de via y el control de la vegetaci6n, por su naturaleza se aplica dichomantenimiento una 0 mas veces al ario. En termmos generales el mantenimientoperi6dico es el que se rafiere al tratamiento y renovaci6n de la superficie, susperiodos de aplicaci6n son mayores de un ario. La conservaci6n no comprende laconstrucci6n de vias nuevas, tampoco la reconstrucci6n, rehabilitaci6n total 0

mejoramiento de la capacidad para elevar su nivel de servicio;dichas actividadesseran atribuciones del Ministerio de Obras Publicas, en aquellas vias de sucompetencia, de conformidad a 10 establecido en la Ley de Carreteras y CaminosVeeinales.

2- Red Vial Nacional Prioritarie: Conjunto de carreteras pavimentadas y caminos nopavimentados bajo la competencia del Gobierno Nacional, cuyo prop6sitofundamental es comunicar adecuadamente a los municipios del pais, y a asle conel resto de la regi6n centroamericana. La Red Vial Nacional Priorilaria sa integradeIs siguiente manera:

1) Carreteras Pavimentadas, las cuales se subdividen en espeeiales, primariasy seeundarias, de conformidad a 10 que establece la ley de la materia;

2) Camino Principal no Pavimentado, el cual conecta el municipio con laprincipal carretera pavimentada 0 municipios entresi, asi como otros tramcsde prioridad nacional esenciales para el desarrollo agropecuario, turistico yecon6mico del pais; y

3) EI conjunto de puentes y obras de paso comprendidas en las referidascarreteras y caminos.

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3- Red Vial Nacional Priorilaria Mantenible: Conjunto de vias de la Red Vial NacionalPrioritaria, en buen y regular estado. ta definicion de dicha red sera hechaperi6dicamente a partir de estudios tecnicos contratados por asia entidad y con ladebida coordinaclon con el Minislerio de Obras Publicas, Transporte, Vivienda yDesarrollo Urbano.

TITULO II

DEL FONDO DE CONSERVACI0N VIAL

CAPiTULO I

CREACI0N Y RESPONSABILIDADES

Creacion del Fondo de Conservaci6n Vial

Art. 4.- Crease el Fondo de Conservaci6n Vial, que en adelante podra abreviarseFOVlAl, como una enlidad de derecho publico, de caraeler lecnico, de utilidad publica, deduraci6n indefinida, con personalidad juridica y palrimonio propio, con plena autonomiaen el ejercicio de sus funciones, tanto en 10 financiero como en 10 administrativo ypresupuestario. Para el ejercicio de sus alribuciones que se establecen en esta ley, sudomicilio sera la ciuded de San Salvador, pero podra establecer dependencias encualquier parte de la Republica.

Responsabilidad

Art. 5.- EI FOVIAl tendra como responsabilidad administrar eficientemenle losrecursos financieros que Ie corresponden, realizar un nivel adecuado de servicio deconservaci6n en la Red Vial Nacional Priorilaria Mantenible, mantener una adecuadacomunicaci6n con los usuarios de las vias y dar cuenta publica de sus acciones al menosuna vez al alio.

CAPiTULO IIOBJETIVOS

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Objetivos fundamentales

Art. 6.- Los objetivos fundernentales del FOVIAL son:

1. Velar por su sostenibilidad financiera asi como por la eficiencia y eficaciainstitucional;

2. Propiciar una gesti6n de conservaci6n vial caraelerizada por su proaelividad, latransparencia en suadministraci6n, lacalidad en el servicio y laatenci6n al usuario;

3. Asegurar un nivel adecuado de conservaci6n vial, tomando como base losestandares tecnicos que establezca el Ministerio de Obras Publicas, Transporte,Vivienda y Desarrollo Urbano, en su caracter de ente normativo;

4. Fomentar la participaci6n de los usuarios de la infraestruelura vial a traves ded~erentes modalidaoos y mantener hacia ellos una poUtica de comunicaci6nresponsable en todo 10 referente a la gesti6n institucional; y

. .5. Promover ia participaci6n del sectorprivado en las aelividades de conservaci6n vial,

besada en principios de competitividad empresarial y lransparencia.

CAPITULO IIIORGANlZACI6N

Estruelura Orpanica

Art. 7.- EI FOVIAL tendra la siguiente estruelura organica basica:

1. EI Consejo Directivo

2. La Direcci6n Ejeculiva

3. Las Unidades Operativas y de Asesoria

Para tratar aspectos de interes de d~erentes sectores de la sociedad vinculados altemade la gestion de laconservaci6n vial 0 deaspectos quepudieran contribuir a alcanzarlos objetivos del FOVIAL, el Consejo Directivo podra constituir Comites Extemos. DichosComites tendran un ceraeter tecnico, consultive y propositivo, una duraci6n definida y nopodran ejercer atribuciones mas alia que las contempladas en esta ley.

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Integraei6n del Consejo Directivo. .

Art. 8.- EI Consejo Directivo se integrara de la siguiente manera:

1. EI Minislro de Obras Publicas, Transporle, Vivienda y Desarrollo Urbano;

2. Un representante del Minislro de Economia;

3. Tres representantes de los usuarios de la Red Vial, de diferentes gremiales dela Asociaei6n Nacional de Is Empress Privada, los cuales deberan provenir delsector comereio, industria, agropecuario 0 de servicios; y

4. Dosrepresentantes de los usuarios nombrados por el Presidente de la Republica.

La pertenencia al Consejo Directivo es indelegable.

Miembros Suplentes

Art. 9.- Por cada miembro propielario del Consejo Directivo habra un suplenle que10 susmuiraen su auseneia con los mismos derechos y facunades. EI suplenle del MinislrodeObrasPublicas,Transporte, VlVienda yDesarrollo Urbano seraelVieeministrode ObrasPublicas.

Presideneia del Consejo Directivo

Art. 10.- EI Presidenle del Consejo Directivo sera el Ministro de Obras Publicas,Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano. EI Vicepresidenle sera elegido entre susmiembros, quien actuara en calidadde Presidenle en funeionesante la auseneiajuslificadadel primero.

Nombramiento del Consejo Directivo

Art. 11.- Para el nornbramienlo de los miembros del Consejo Directivo, exceptuandoeI Ministro de Obras Publicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, se observaranlos siguientes criterios generales:

1. EI representante propietario y suplente del Mlnisterio de Economia serannombrados por el Ministro respectivo;

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2. Los representantes propietarios y. suplentes de la Asociaci6n Nacional de laEmpresa Privada seran nombrados directamente por dicha gremial a partir deprocesos de consultas y participaci6n de las gremiales que la conforman. Losrepresentantes deberan ser socios activos de la entidad que representan; y

3. Los representantes de los usuarios nombrados por el Presidente de la Republicadeberan ser personas de reconocida capacidad y credibilidad ante la sociedad.

Periodo de Funciones

Art. 12.- Los representantes propietarios y suplentes, excepto el Ministro de ObrasPublicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, ejerceran sus funciones por periodosde tres anos, pudiendo ser reelegidos unicamente por un periodo adicional.

Causales de Remoci6n

Art. 13.- Los miembros del Consejo Directivo unicamente podran ser removidos 0

reemplazados, por solicitud razonada de la instancia que los nombr6 0 de los usuaries,cuando haya conflicto de interes, por indicios claros de haber perdido la representatividadde su sector, por presentarse cualquiera de las inhabilidades referidas en esta Ley 0

cuando haya faltado sin causa just~icada a tres sesiones del Consejo en un mismo ano.

Derecho a Dietas

Art. 14.- Los representantes propietarios 0 suplentes en funciones, excepto elMinistro de Obras PUblicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano y el Viceministro deObras Publicas, que asistan a las reuniones tendran derecho a las dietas de conformidada 10 establecido en el Reglamento de la presente Ley. En ningun caso se pagaran dietaspor mas de dos reuniones al meso Las dietas formaran parte de los gastos administrativosdel FOVIAL

Validez de las Sesiones

Art. 15.- Se requiere por 10 menos la concurrencia de cuatro representantespropietarios 0 suplentes en funciones, para que el Consejo Directivo pueda sesionarvalidarnente. A dichas sesiones pueden concurrir cada representante propietario con surespectivo suplente, actuando en estos cases el primero con voz y voto, y el segundounicamente con voz. Los representantes suplentes reemplazaran a los propietarios, convoz y voto,an los casas de excusa, ausencia 0 impedimenta temporal, con los mismosderechos y facultades.

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Adopci6n de Resoluciones

Art. 16.- Las resoluciones se adoptaren por mayoria simple y en caso de empste.decidira el Presidente del Consejo Directivo.

Requerimienlos para ser Miembro del Consejo Directivo y Director Ejeculivo

Art. 17.- Para ser miembro del Consejo Directivo 0 Director Ejecutivo se requiere:

1. Ser de nacionalidad salvadorena;

2. Tener titulo acadernico, preferentemente en las areas de ingenierfa civil,administraci6n, economia, finanzas, derecho; con un minima de cinco anos deexperiencia en at sector publico 0 privado;

3. Ser de reconocida y comprobada moralidad y honestidad; y

4. Presentar una declaraci6n jurada certificada en la que sa exprese no tenerinhabilidades para ocupar el cargo.

Inhabilidades

Art. 18.- Son inhabiles para ser miembros propietarios 0 suplentesdel ConsejoDirectivo 0 Director Ejeculivo:

1. Los que se encuenlran vinculados con el Ministeriode Obras Publicas, Transporte,Vivienda y Desarrollo Urbano, por rezones de relaciones comerciales, raclamos uobligaciones pendientes par incumplimienlo de contratos;

2. Los c6nyuges 0 psrientes dentro del cuarto grado deconsanguinidad 0 segundo deefinidad del Presidente 0 Vicepresidente de la RepUblica, del Ministro de ObrasPublicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano 0 del Viceministro de ObrasPublicas, de cualquier miembro propietario 0 suplenle del Consejo Directivo 0 delDirector Ejecutivo;

3. Las personas naturales, socios de una misma sociedad de personas 0 de cepitalo que formen parte dejuntas directives en sociededes que Iiciten0 pretendan licitaral FOVIAL 0 al Ministerio de Obras Publicas, Transporte, Vivienda y DesarrolloUrbano;

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4. Las personas naturalas 0 juridicas cuya actividad ordinaria sea objeto decontrataci6n del FOVIAL 0 representen los intereses de aquellos; y

5. Los declarados en concurso 0 quiebra, que no hubieren obtenido su rehabimaci6n.

Sustituci6n de un Miembro del Consejo Directivo

\ Art. 19.- Cuando existan 0 sobrevengan en alguno de los miembros propietarios 0

suplentes del Consejo Direetivo cualesquiera de las inhabilidades establecidas en elarticulo anterior, 0 se diera cualquiera de las causales de remoci6n, el Presidente delCon~jo, previo acuerdo del Consejo Directivo, 10 pondra en conocimiento del que hizo ladesig~cionrse realizara la sustituci6n de acuerdo al procedimiento establecido. En casode renui\cia o muerte, deoera seguirse el proceso normal de elecci6n. En estos casos, elnuevo mi"",bro del Consejo fungira hasta el periodo que Ie restaba al miembro sustituido.

-,-,

En los C;lSOS de sustitucion referidos anteriormente, las decisiones tomades por elConsejo Direc~ seran validas siempre que no hayan concurrido vicios en elconsentimiento al memento del otorgamiento del acto.-.

Frecuencia de las Sesiones

Art. 20.- EI Consejo Direetivo sesionara mensualmente de forma ordinaria 0 lasveces que 10 estime pertinente; en ningun caso debara ser menor de una reuni6n por mesoPodra sesionar de forma extraordinaria cuando 10 convoque el Presidente del FOVIAL 0

10 soliciten tres miembros propietarios.

Atribuciones del Consejo Directivo

Art. 21.- Son atribuciones del Consejo Directivo:

1. Establecer las estrategias, politicas y programas del FOVIA orientadas a unagestion eflCiente, eflC8Z, relevante, transparente y sostenible;

2. Controlar el funcionamiento general del FOVIAL y verificar su conformidad con losplanes, programas, orientaciones y politicas adoptadas por el Consejo Directivo;

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3. Nombrar y remover al Director Ejeculivo;

4. Autorizar al Director Ejeculivo la calebraci6n de los conlralos, convenios 0compromisos de la enlidad, de conformidad a 10 eslablecido en la Ley deAdquisiciones y Conlralaciones da la Adminislraci6n Publica;

5. Formular, disefiar y poner en practica la estruclura inlerna del FOVIAL;

6. Aprobar los procasos lecnicos y adminislralivos, planta de personal, activos y susmodificaciones;

7. Velar por que ingresen oportunamenle al FOVIAL los recursos que Ie correspondeny ejereer las aociones conducenles para ello. Para tal efecto, el FOVIAL, deberapracticar las verificaciones y audilorias anle los agentes de relenci6n;

8. Dar por unanimidad poderes especiales 0 exclusivos al Director Ejeculivo en casosque sea necesario. En esta circunslancia, el Director Ejeculivo unicamenle podraejercer las alribuciones especiales para el prop6silo y duraci6n que se Ie laculla;

9. Delerminar el salario del Director Ejeculivo;

10. <;onoeer y aprobar las propueslas salariales para el personal del FOVIAL;

11. Aprobar el presupueslo anual de ingresos y egresos del FOVIAL;

12. Administrar con autonomia los recursos para la conservaci6n vial;

13. Definir por votacion unanime la polilica de manajo de electivo;

14. Eslablecer relacionescon organismos nacionales 0 exlranjaros para la colaboraci6ntecnica 0 financiera;

15. Aprobar lodos los contralos neeesarios para la consecuci6n de los objelivos delFOVIAL;

16. Propiciar la lransferencia de lecnologia y la invesligaci6n en el campo de lainfraeslructura vial con organismos nacionales y extranjeros;

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... 11 DECRETO No. 208

17. Fiscalizar la ejecuci6n de los contratos suscritos con terceros, y aprobar aquellospropuestos por el Director Ejeculivo, que sob1epasen la ~dad Iim~e queestablezca el Consejo Directivo;

/

"18. Aprobar la memoria anual y los estados financieros del YOVIAL;

19. Conocer y resolver cualquier situaci6n no prevista an la presente Ley, en cuyo casose requerin\ unanimidad de votos de la totalida~de los miembros; y

20. Garantizar que las auditor;as Sapractiquenoportunamente y correspondan a losperiodos indicados;

Atribuciones del Presidente del Consejo Directivo

Art. 22.· Corresponde al Presidente del Consejo Directivo:

1.- Representar en forma judicial y extrajudicial al FOVIAL, pudiendo otorgar poderesgenerales, judiciales, administrativos y especiales, previa autorizaci6n del ConsejoDirectivo;

2.- Presidir las sesiones del Consejo Directivo; y

3,- Suscribir los contratos celebrados por el FOVIAL, dentro de las facuttades que Ieotorga esla ley, el Reglamenlo y el Consejo Directivo.

Atribuciones del Director Ejecutivo

Art. 23.- Son atribuciones dal Director Ejeculivo:

.1.- Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y ejecutar las funciones que Ie son asignadas alFOVIAL, as; como lodas aquellas inherantes a su cargo;

2,- Dirigir y administrar el funcionamiento del FOVIAL y ejecutar las decisiones delConsejo Directivo;

3,- Ejecutar las politicas, programas y lineamientos del FOVIAL;

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DECRETO No, 208

Proponer al Consejo Directivo el presupuesto y el plan anual del FOVIAL paraejecutarlo una vez aprobado;

Participar en la reuniones del Cons8jo Directivo en canicler de Secreterio, teniendoVOZ, perc no voto,

Elaborar menueles e instructivos, de acuerdo a las indicaciones del ConsejoDirectivo;

Seleccionar, contrater y remover al personal del FOVIAL, de acuerdo a losprocedimientos respectivos;

Someter a aprobeci6n del Consejo Directivo los estados financieros auditados, aslcomo la memoria anual de lebores;

Establecer sistemas de informecion gerencial que permiten un monitoreo objetivoy transperente de los proyectos, recursos y gestion del FOVIAL; y

Disener y operar un sisteme de informaciOn, servicio y releciones con los usuariosde les vias, que permita a estos conocer las condiciones y obras desarrolladas conlos recursos del FOVIAL.

Comunicaciones y Oapecitacicn

Art. 24.- EI FOVIAL incluira en su prasupuesto la pertida pertinente para financiar, programas de divulgacion, prornocion, educaci6n y comunicaciOn con los usuarios de la.' infraestructura vial, asl como para capacilar a sus funcionarios, con miras a fortalecer los:programas en materia de conservaci6n vial y la transferencia de tecnologia.

Seleccion de Proyectos

Art. 25.- EI FOVIAL definira la politica de inversion sobre la base de criterios: tecnicos,impecto de los proyectos en su area de infIuencia, criterios de priorizacion y,disponibilidad de recursos. Dicha politica sera comunicada a la ciudadania y eSlara a la'. disposici6n para laconsuRade cualquier sector. En la selecciOnde proyectos y priorizaci6n!,debera estimularse la participacion ciudadana y los mecanismos de consulta,u

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CAPITULO IVESTABLECIMIENTO DE LA CONTRIBUCION

DE CONSERVACION VIAL

Art. 26.- EIOrganoEjecutivo en el ramo correspo"dienletrasledara ahorro de suslransacciones en hidrocarburos para minimizar el impacto en los usuariosy garanl.i>:·~~asl al FondoVial, recursos parmanenle parasu funcionamiento.'

CAPITULO VREGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

Patrimonio

Art.27. - EIpatrimonio del FOVIALeslaraconstiluido por:

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1.- Un aporte inicial pOOvenienle ~I Presupueslo General en conceotc,da capitalfundaciol)8l elcualpodraascenderhastaTRESCIENTOS CINCUENTAMILLONESDE COLONES (¢350,OOO,OOO.OO);

2.- Las transferencias de recursos que anualmenle sa deberan consignar en elprasupueslo generalen el Ramo de Obras Publicas;

3.- Aportas extraordinarios que porcualquier concapto Ie olorgueel Estado;

4.- Emprestilos, herencias, Iegados ydonacionesnacionales 0 extranjeras destinedasa Ie consecuci6n de los objelivos del FOVlAL;

5.- Lasganancias 0 rentasqueproduzcan tacolocaci6n de susrecursos en el sistemafinanciero 0 de valores;

6.- Cualquier 000 ingreso aprobado paralal efectoque lenga relaci6n directa con eldeterioro de Ie Red Vial Nacional; y

7.- Losbianes mUebles, inmuebles y valores edquiridos al inicio de sus funciones 0

durantesu operaci6n.

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Asignaci6n del Presupueslo General

Art28.- La asignaciOn anuel del presupueslo general en el Ramo de Obras.Pub/ieas, a que se reflefe elnumeral 2 del Art. 27 de asia Ley, se ealculara en base almonlo generado por la aplieaci6n de 10 dispueslo en el Art. 26 de esta ley.

Dieha asignaci6n se considerara ampliade automllticamente con eI excaso del. monto de los ingresos ealculados de acuerdo al inciso anterior.

Colocaci6n de Recursos en el Sistema Financiaro 0 de Valores

Art. 29.- Los recursos percibidos por el Fondo de COnServaci6n Vial podran sercolocados en entldadas 0 instrumentos autorizados po, la Superintendencia del;

. Sistema Financiero 0 Superintendencia de Valores. siempre V cuando no atecte sll'r dlsponibilidad para cumplir con la naturaleza y objetivos del FOVIAL. Las rentas Qri'e

se generan constituirSin parte de su patrimonio.

Apllcaci6n de los Recursos Financieros

Art. 30.- EI FOVIAL apJicar6 los recursos percibidos y establecldos en ta'-' presente Ley, exclusivamente en las siguientes acnvidades:

1.- Mantenimiento de la Red Vial Nacional Prioritaria Mantenlble. Los recursosaplicados bajo este concepto deber6n asignarse con base a criterios tecnicosestablecidos en el Reglamento de asta Lev; . .

.2.- Contrataci6n de consultorlas que permitan preparar planes tuturos paraprogramas de trabajo anualas V multianuales. asl como cualquier otro servicioque contrlbuya at fortalecimiento lnstltucional:

3.- Financiar los' programas a los que se refiere el Af!,. 24 de esta Ley; y

4.- Fmanciar los gastos operativos y administrativos del FOVIAL. cumpJiendo 10dispuesto en la presente Ley.

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L1mlle de Gastos Operatlvos y Admlnlstretivos

Art. 31.- Los recursos destlnados a"financler los gestos a que se refleren losnumerales 3) y 4) del anrculo anterior de asta Ley. no podrlin superar el 5% de losingresos corrientes anuales del Fondo.

Racursos de Organlsm08,Flnancleros Internaclonales

An. 32.- Cua do se apliquen recursos flnancleros procedentes de gobiernos uorganismos intemac nales, para la contrataci6n deservicios relacionados con lagesti6n del FOVIAL, erlin tomadas en conslderacl6n les disposlciones que en materiade adqulslcl6n de bl nes .y-servlclosest4in con\8nldas en los convenios 0 acuerdosinternaciooales exist ntes, con los gobiernoa u,organismosrespeetivos.

Prohlblci6n de Transferencias 0 Contrataclones

Art. 33.- EI F~VIAL no podrli transferlr a ningun titulo recursos financieros 0contretar dlrecte 0 indlrectamente al Ministerio de Obras Publicas, Transpone,Vivienda y Desarrollo Urbano ni a otra entidad publica 0 municipal.

CAPITULO VIFISCALiZACIQN Y AUDITORIA

IFiscalizaCi6n

Art. 34.- El FOVIAL estarli sujeto a la fiscalizaci6n de la Cone de Cuentas dela Republica. .

Auditorlas

. Arl. 35.- EI FOVIAL eontera con los controles financieros que sean necesariospara garaJ,tizal el adecuado uso de los recursos qua constituyen su patrimonio, paracuyo etedto contara con una A\ldltorla lnterna, la cual sarli nombrada por el ConsejoDiractivo, pudiendo asistir al Director Ejecutivo cuando elConsejo asr 10 determine.

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...16 DECRETO No. 208

EIFOVIAL estera sujetoa una auditorta externa anual de susestadosfinancierosdesempei'iada porunafirma especlallzada, contratada de acuerdo a losprocedimientosde ley; asl como a una auditorfa integral cada dos afios, en la cual estaran inhibidasde participar las firmas Que hayan reallzado auditorfas anuales. los informes de todaslas auditorfas externas e integrales S9 publicaran almenos en dos medias decirculaci6n nacional V estaran a disposici6n de qulen 10 solicite.

TITULO III /-:DE LOS CONTRATOS DE CONSERVACION VIAL ( I

CAPITULO ICONTRATACION

Contratacl6n

Art. 36.- EI FOVIAL bajo nlngun concspto ejecutara directamente labores deconservaci6n vial.

Responsabilidad de Consultores, Contratistas y Sumlnistrantes

Art. 37.- EI FOVIAL suscribir~ contratos con consultores, contratlstas ysuministrantes en los cuales quedara claramente establecida la responsabilidad y laspenalidades en- caso de no cumplimiento y deberan hacerse efectives.

R~imen Especial para cenrraros de Mantenimiento Rutinario

Art. 38.- EI FOVIAL reglamentar~el r~gimen para el otorgamiento de contratosde mantenimiento rutinario definido en el Art. 3 numeral 1 de esta Ley, orientado auna contrataci6n transparente, ~gil y.estimuladora de Is generaci6nde empleos en lasareas de influencia donde se implementen los respectivos proyectos.

Dichos contratos tendran como vigencia el perfodo fiscal dentro del cual sesuscriben. Sin embargo, para aqueuoscontranstas cuvo desempefio y trabajo hayaside satlstactorlo de acuerdo a 105 parametres de evaluaci6n previamente conocidospor los contratlstas, el FOVIAL podra prorrogarle automaticemente el contrato por unana mas, hacienda los ajustes que permitsn los documentos contractualesrespectivos. Dicho tipo de pr6rroga no podra realizarse por mas de dos vecas

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consecutivas. AI aiio siguiente al que haya sucedido a la segunda pr6rrogaconsecutlva, debera aplicarse el proceso de Iicitaci6n, adjudicacI6n y contrataci6npertinente.

Rescisi6n de Contrato

Art. 39.- En caso de incumplimiento del contrato por parte del contratista, elFOVIAL podr~ rescindirlo de forma inmediata de acuerdo a 10 estipulado en losdocumentos contractuales.

EI contratista que se encontrare en la situaci6n expresada en el inciso anteriorno podr~ suscribir contratos con el FOVIAL por un perlodo de cinco aiios.

Con el objeto de garantizar la continuidad dei mantenimiento del proyectoafectado, el FOVIAL podr~ adjudicarlo en forma directa de conformidad a 10establecido en el Art. 40, literal d), de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de laAdministraci6n Publica.

CAPiTULO IISUPERVISION DE LAS oaRAS

Suscripci6n de Contratos de Supervisi6n ,,Art. 40.- EI Presidente del Consejo Directive, de acuerdo a 10; procedimientos

respectivos y previa autorizaci6n del Consejo Directivo, contratara con personasnaturales 0 jurfdicas parasuperviser lacorrects ejecuci6n del servicio de conservaci6nvial. Las 6rdenes e instrucciones de los supervisores deberan ser cumplidas por loscontratistas, siempre que se a)usten a las disposiciones legales correspondientes y alos documentos contractuales.

TiTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

CAPiTULO UNICO

Nombra'miento del.Primer Consejo Directivo

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...18

Art. 41.- Una vez entre en vig;;ncia la presente Ley, el Ministro de ObrasPllblicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, en calidad de Presidente delConsejo Directivo, procedera a solicitar por escrito al Presidente de la Republica y alMinistro de Ecanomia,el nombramiento de los miembros representantes V suplentesrespectivos; ast como a solicitsr a Is Asociaci6n Nacional de Is Empress Privads, atraves de publicaciones en dos peri6dicos de circulaci6n nacional, el nombramientode los miembros correspondiente.s.

Constituci6n del Consejo Directivo

Art. 42.- EI Consejo Directivo debara constituirse dentro de los treinta diassiguientes a Is vigencia de la presente Ley.

Periodo de Organizaci6n Inicial

Art. 43.- A partir de la constituclon del Consejo Directive, se procedera a laorganizaci6n interns inicial, Is cual no debera exceder de seis meses. Pasado dlcho

'. perlodo, el FOVIAL debera proceder a tomar las acciones pertinentes para lacontrataci6n de obra de acuerdo a Is disponibilidad de recursos,

L Incentivos para Extrabajadores del Minislerio de Obras Publicas, Transporte,Vivienda y Desarrollo Urbano

Art. 44.- Sa define el siguiente sistema de incentivos para .extrabeladores delMinisterio de Obras PUblicas que a partir de Is entrada en vigencia de esta ley S9acojan al programa de retiro voluntario y conformen pequefias empresas de

, mantenimiento vial.

Durante un penodo de un ano desde el inlcio de las contrataciones del FOVIAL,se realizaran concursos 0 Iicitaciones publlcas entre las empresas referidas en el inciso

i anterior. En aquellas licitaciones en que participen empresas de extrabajadores del,:;. Ministerio de Obras Publicas y otras empresas, en igualdad de condiciones tendrtin

prioridad las primeras. Del mlsrno son aplicables las dlsposiciones del Art. 38 de esla/ Ley.

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-

Venta de Actives

Art. 45.- EI FOVIAL podr6 vender maquinaria, equipos y otros activos quereciba en concepto de donaciones que se Ie hagan para ese fin, dichas ventas seharan unicamente en el case que la misrna sa haga a favor de extrabajadores delMinisterio de Obras PUblicas. EI FOVIAl podr6 conceder linanciamiento para laadquisici6n de dichos bienes.

Los values que deban emitirse de conlormldad a 10 establecido en este articulo,seran determinados por el Consejo Directivo del FOVIAL.

Inversiones Adicionales al MantenimientoArt. 46.- Una vez que el FOVIAL haya logrado la maxima cobertura de

mantenimiento de 18 Red Vial Nacional Prioritaria Mantenible; sin menoscabo de lacenservaci6n vial, podrc\ asignar recursos de inversi6n a proyectos de recenstrucci6n,rehabilitaCi6n 0 mejoramiento dentro de dicha red 0 del resto de la red competenciadel Ministerio de Obras Publicas. Estos proyectos deberan ser incorporadosposteriormente a la gesti6n del FOVIAL.

Caracter Especial de la Ley

Art. 47.- La presente Ley es de caracter especial y prevalecer6 sobre cualquierdisposici6n que la ccntrarte.

Reglamento

Art. 48.- EI Presidente de la Republica, debsra emitir el Reglamento de lapresente Ley dentro del plazo de 120 dras contados a partir de su vigencia.

Vigencia de la Ley

Art. 49.- La presente Ley entrara en vigencia ocho dres dsspues de supublicaci6n en el Diario Olicial.

DADOEN ELSALONAZUL DELPALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, 8 105 trelnta dias del rnee de noviembre delllllo dol; mit

ClROCRUZ ZEPEDA PENA,PRESIDEJiTE.

WALTER RENEARAUJOMORAI...ES,V1CEPRESIDENTE.

CARM.EN ELENACALDERON DE ESCALON,SECRETARlA.

ALFONSOAAlSTlOES AlVAREN(jA,SECRETARIO.

RUBEN ORELLANA,SECRETARIO.

JUUO ANTONIO GAMERO Q<JINTANILLA,VICEPRESIDENTE.

JOSE RAFAEL MACHUCA ZElAYA,SECRETARIO.

WILLIAM RIZZIERY PKHINTE,SECRETARIO.

AGUSTIN DIAl SARAVIA,SECRETARIO.

CASAPRESlDEl'fClAL: San Salvador, elos once dillS del mes de diciembre dellllio des mil.

PUBUQUESE,

FRANCISCO GUILLERMO FLORESPEREZ,Presidente de 18 RepUblica.

JOSE ANGEl.Q{IIROS l'IOLTENIUS,Ministrode Obr~?Ubli<:lls, Traneporte,

Vivienda y Desarrollo Urbano.