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Alcaldía de Medellín Plan Parcial de Redesarrollo En Suelo Urbano “Torres de la Fuente” Decreto N° 1026 de 2004 1 DECRETO N° 1026 DE 2004 (Julio 23) Por el cual se adopta el Plan Parcial de Redesarrollo en suelo urbano, “Torres de La Fuente” localizado en el Polígono Z3_RED 4. Sector de EL CHAGUALO. EL ALCALDE DE MEDELLÍN, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997, el Acuerdo Municipal 062 de 1.999, Decreto 1212 de 2000 y, CONSIDERANDO La Ley 388 de 1.997, define los planes parciales como los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales y dispone adicionalmente el contenido mínimo de los planes parciales. El Acuerdo Municipal 062 de Diciembre 30 de 1.999, Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Medellín, en su artículos 208° “De las normas sobre planes parciales” y 157°, “Del Tratamiento de Redesarrollo (RED”, define que los sectores determinados por el Plan de Ordenamiento Territorial como zonas con tratamiento de Redesarrollo cumplen un papel fundamental para la consolidación del modelo de ordenamiento territorial, y en ellas se debe promover una transformación que permita resolver los conflictos funcionales que presentan, así como potenciar la utilización del suelo urbano en la ciudad de Medellín y que por lo tanto se promoverá su desarrollo a través de la figura de planificación complementaria Plan Parcial, cuya área de planificación mínima es la manzana. De conformidad con lo establecido en le Decreto 1212 de 2000, sobre procedimientos y contenidos para la elaboración de planes parciales, el presente Plan Parcial de Redesarrollo “Torres de La Fuente”, localizado en el polígono Z3_RED_4 ha cumplido con estos requerimientos y ha sido elaborado y presentado por promotores privados y ajustado con participación de la Administración Municipal.

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DECRETO N° 1026 DE 2004 (Julio 23)

Por el cual se adopta el Plan Parcial de Redesarrollo en suelo urbano, “Torres de La Fuente” localizado en el Polígono Z3_RED 4. Sector de EL CHAGUALO.

EL ALCALDE DE MEDELLÍN, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997, el Acuerdo Municipal 062 de 1.999, Decreto 1212 de 2000 y,

CONSIDERANDO

La Ley 388 de 1.997, define los planes parciales como los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales y dispone adicionalmente el contenido mínimo de los planes parciales. El Acuerdo Municipal 062 de Diciembre 30 de 1.999, Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Medellín, en su artículos 208° “De las normas sobre planes parciales” y 157°, “Del Tratamiento de Redesarrollo (RED”, define que los sectores determinados por el Plan de Ordenamiento Territorial como zonas con tratamiento de Redesarrollo cumplen un papel fundamental para la consolidación del modelo de ordenamiento territorial, y en ellas se debe promover una transformación que permita resolver los conflictos funcionales que presentan, así como potenciar la utilización del suelo urbano en la ciudad de Medellín y que por lo tanto se promoverá su desarrollo a través de la figura de planificación complementaria Plan Parcial, cuya área de planificación mínima es la manzana. De conformidad con lo establecido en le Decreto 1212 de 2000, sobre procedimientos y contenidos para la elaboración de planes parciales, el presente Plan Parcial de Redesarrollo “Torres de La Fuente”, localizado en el polígono Z3_RED_4 ha cumplido con estos requerimientos y ha sido elaborado y presentado por promotores privados y ajustado con participación de la Administración Municipal.

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El presente plan parcial cumplió con todos los trámites exigidos por el artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y la Ley 507 de 1999, incluyendo la presentación ante el Consejo Consultivo de Ordenamiento y la fase de información pública ante propietarios y vecinos. Por lo anterior,

DECRETA

CAPITULO 1

DEFINICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°. ADOPCIÓN. Adóptese el Plan Parcial de Redesarrollo en suelo Urbano “Torres de La Fuente” localizado en la zona centro oriental del municipio de Medellín, barrio El Chagualo, con el código del área de planeamiento Z3_RED4 correspondiente a la manzana 65-55, como instrumento de planificación complementaria al Plan de Ordenamiento Territorial de Medellín, Acuerdo 062 de 1999. ARTÍCULO 2°. COMPONENTES DEL PLAN PARCIAL. Conforman el Plan Parcial, el presente articulado, el Documento Técnico de Soporte y los planos que con él se protocolizan. ARTÍCULO 3°. PRINCIPIOS DEL PLAN PARCIAL. El presente Plan Parcial se rige por los principios establecidos por la Ley 388 de 1997: Función social y ecológica de la propiedad, prevalencia del interés colectivo sobre el particular y distribución equitativa de cargas y beneficios; y los principios definidos en el Acuerdo 062 de 1999, Plan de Ordenamiento Territorial de Medellín: sostenibilidad ambiental, competitividad, equidad social y equilibrio funcional del territorio. ARTÍCULO 4°. ÁREA DE PLANIFICACIÓN. El área de planificación del plan parcial “Torres de la Fuente”, corresponde al área comprendida por la manzana 65-55, al interior del barrio el Chagualo y esta delimitada así: Por el Norte, iniciando en el cruce de la carrera 55A con la calle 66A, se continúa con el borde sur de la calle 66A hasta el cruce con la carrera 55 (Avenida del Ferrocarril), luego se continúa en dirección sur por el borde occidental de la carrera 55 hasta el cruce con la calle

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65, se continúa en dirección occidental por el borde norte de la calle 65 hasta el cruce con el borde oriental de la carrera 55A y de allí se continua hacia el norte por el borde oriental de la carrera 55A hasta su cruce con el borde sur de la calle 66A, punto de partida. La delimitación exacta se puede apreciar en el plano, “Área de Planificación”, protocolizado con el presente Decreto. ARTÍCULO 5°. OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL. Serán objetivos del presente Plan Parcial, los siguientes: Objetivo General Generar un modelo de intervención a través de un plan parcial de Redesarrollo Urbano en una manzana del sector de Chagualo, a partir de la consideración de un dimensionamiento espacial integral articulado a las directrices establecidas por el Plan de Ordenamiento Territorial, que promueva una nueva forma de hacer ciudad bajo las premisas del equitativo reparto de cargas y beneficios, potenciando entre sí, sus evidentes ventajas. Objetivos Específicos: Promover una utilización más racional y eficiente del suelo urbano, de manera que se

generen convergencias con diferentes usos asociados a su localización y sistemas de desplazamiento por lo público para asegurar la dinámica interna del sector y su articulación al contexto externo como borde del centro metropolitano y tradicional de la ciudad.

Utilizar de manera más eficiente las importantes infraestructuras existentes en la zona de

carácter vial, transporte masivo, servicios públicos y sociales, para la localización de zonas productivas y habitacionales que aprovechen la alta calidad de vida que potencialmente la zona puede ofrecer, así como aprovechar las ventajas de la centralidad para el uso residencial y la dinámica de la vida del vecindario y lo residencial para vitalizar el centro de la ciudad.

Incorporar nuevas áreas al sistema de espacio público con estrecha vinculación a la

estructura pública existente. Políticas: Dotar al centro de la ciudad de una nueva zona residencial totalmente provista de espacio

público, vías, transporte y equipamiento que le imprima la seguridad necesaria que origina el control social y la presencia cotidiana de los habitantes de la ciudad.

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Concebir el modelo de ocupación del plan parcial, articulando los proyectos urbanísticos y

planes parciales aprobados y en gestión; Ciudadela Sevilla, Paseo de Sevilla y Torres de La Fuente con los elementos estructurantes del espacio público y lo comunitario, hacia la conformación urbanística y socio espacial del barrio El Chagualo como ejercicio piloto del sector central de la ciudad y de la vida metropolitana.

Generar un equilibrio entre los usos del suelo y los equipamientos de infraestructura vial y

de servicios existentes, a través de un modelo de ocupación que optimice la mezcla adecuada de usos y actividades económicas.

Desarrollar proyectos inmobiliarios cumpliendo lo establecido en el Plan de Ordenamiento

Territorial, a fin de lograr la calidad espacial urbanística y de organización social del centro de la ciudad; mediante una alianza entre los dueños de la tierra, los grupos organizados (gremios) y los potenciales usuarios del sector interesados y responsables en la transformación del barrio El Chagualo.

Orientar la prevalencia del interés general a través de una propuesta de manejo de lo

público y el aporte de lo privado a lo público. ARTÍCULO 6°. ESTRATEGIAS DE DESARROLLO. Serán estrategias del Plan Parcial Torres de La Fuente, las siguientes: Establecer un modelo de ocupación del suelo mediante la construcción de edificaciones

en altura, equipamientos y espacio público complementarios. Permitir el desarrollo de la actividad residencial y las actividades complementarias hacia el

establecimiento de una nueva dinámica social, espacial y cultural, que constituya al barrio El Chagualo como una zona de la ciudad excelentemente equipada.

Localizar las áreas comerciales sobre la carrera 55, calle 65 y carrera 55A, en los

primeros pisos de las edificaciones, que aporten dinamismo al sector y sirvan de apoyo a los desarrollos residenciales.

Permitir la funcionalidad de los desplazamientos peatonales de la población residente

hacia las múltiples opciones de transporte como el bus, el metro, el futuro Metroplus, a partir del tratamiento de boulevard a las vías que delimitan el área de planificación.

Integrar la edificación consolidada “Academia Froilán” al desarrollo urbanístico del plan

Parcial, conformando unidad en el lenguaje formal.

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Localizar las áreas verdes recreacionales y el equipamiento público como una franja sobre la calle 66A, conformando un eje de actividad pública que sirva de conector entre los desarrollos residenciales y comerciales del plan parcial con el desarrollo residencial de Ciudadela Sevilla y el conjunto de equipamientos asociados a la educación y salud de los sectores vecinos.

ARTÍCULO 7°. CONFORMACIÓN DEL ÁREA DE PLANIFICACIÓN. EL área de planificación posee una extensión de 9.634,83 m2 y está conformada por 10 predios. El siguiente cuadro presenta la identificación del predio, matricula inmobiliaria y el área del lote:

LOTES MATRÍCULA INMOBILIARIA

ÁREA (M²)

1 001-0049023 1.030.00

2 001-0029278 1.491.00

3 001-0247225 725.00

4 001-5004506 1.117.00

5 001-0057593 1.428.00

6 001-0231279 2.226.00

7 5086764 135.50

8 5086763 40.46

9 101048 16.38

10 - 1.425,49*

TOTAL 9.634,83

Fuente: Secretaría de Hacienda, Municipio de Medellín * Área de andenes y zonas verdes tomada según planos SIGAME

Las áreas descritas en el cuadro anterior deberán ser revisadas y ajustadas de acuerdo con los respectivos levantamientos topográficos, previo a la ejecución de los proyectos urbanísticos. ARTÍCULO 8°. ÁREA POR INTERVENIR. El área objeto de intervención en este plan parcial corresponde a 8.017,00 metros cuadrados; no se incluyen el lote 7 de 135,50 m2 por ser una edificación consolidada existente, la cual, en adelante se denominará Área de Manejo Especial “Academia Froilán”. Tampoco incluye los lotes 8 y 9, conformado por áreas residuales de proyectos viales ejecutados por el INVAL, ni los andenes y zonas verdes públicas que bordean la manzana con extensión total de 1.425,49 m².

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ÁREA DE PLANIFICACIÓN Y POR INTERVENIR

Área de planificación (Manzana 65-55) 9.634,83 m2

Área de Manejo Especial “Academia Froilán” 135,50 m2

Área de lotes del INVAL 56,46 m2

Área de andenes y zonas verdes 1.425,49 m2

Área Por Intervenir 8.017,00 m2

La delimitación exacta se puede apreciar en el plano, “Área por Intervenir”, protocolizado con el presente Decreto. ARTÍCULO 9°. ÁREA DE MANEJO ESPECIAL “ACADEMIA FROILÁN”. Comprende el predio N° 7, localizado en el costado nororiental del área de planificación sobre la carrera 55 (Avenida del Ferrocarril), junto al cruce con la calle 66A. Tiene un área total de 135,50 m2. No se ha incluido en el área de intervención, por lo tanto no hará parte del reparto de cargas y beneficios definidos por el presente Plan Parcial. La delimitación exacta del área de manejo especial se encuentra en el plano “Área por Intervenir”, protocolizado con el presente Decreto. ARTÍCULO 10°. LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL. En la edificación actual de tres pisos denominada “Academia Froilán” y determinada como área de manejo especial, sólo se podrán realizar adiciones y reformas menores sin que genere metros cuadrados adicionales de construcción. Con el propósito de integrar esta edificación al conjunto de edificaciones que se desarrollaran con el plan parcial, los ejecutores de los proyectos que conforman la unidad de gestión N° 1 tendrá a cargo la remodelación de las fachadas de esta edificación con el propósito que el resultado sea un conjunto formal armonioso en términos de alturas y acabados, con las edificaciones que desarrolle la unidad de gestión 1. Igualmente, los ejecutores de los proyectos que conforman la unidad de gestión N° 1 deberán hacer una intervención sobre el espacio público ubicado al frente de esta edificación que genere integralidad en todo el proyecto urbano definido en el Plan Parcial. Ver anexo N°4. Documento suscrito por la propietaria de la Edificación Consolidada, Área de Manejo Especial.

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ARTÍCULO 11°. UNIDADES DE GESTIÓN. El área de intervención del presente Plan Parcial, se encuentra divida en las Unidades de Gestión 1 y 2 que agrupan el conjunto de predios que se requieren para la realización de cada uno de los proyectos que componen el presente Plan Parcial. Las Unidades de Gestión presentan unidad programática, pues identifican operaciones o proyectos urbanísticos ejecutables de manera autónoma y requieren, para su ejecución, la aplicación del principio de reparto equitativo de cargas y beneficios. Igualmente, el presente Decreto determina sus correspondientes cesiones y aprovechamientos. ARTÍCULO 12°. DELIMITACIÓN Y CONFORMACIÓN DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN. Las unidades de gestión con los lotes que las conforman y sus respectivas áreas se describen y delimitan a continuación: La Unidad de Gestión 1. La conforman los lotes 1, 2, 3 y 6 con un área bruta total de 5.472 metros cuadrados. Contiene un área neta de 5.071,24 m², de la cual, 971 m² es suelo público correspondiente a cesiones obligatorias (zonas verdes-equipamiento) y 4.100,24 m² de suelo privado. Los proyectos urbanísticos a realizar en esta unidad son principalmente edificaciones en altura destinadas a viviendas y actividades comerciales en primer piso. La Unidad de Gestión 2. La conforman los lotes 4 y 5 que con un área bruta total de 2.545 m2. Esta área incluye 2.357,33 m² de área neta, de la cual 678,97 m2 es suelo público correspondiente a cesiones obligatorias (zonas verdes) y 1.678,36 m2 de suelo privado. En esta unidad se proyecta la construcción de edificaciones destinadas al uso comercial y de servicios y torres de vivienda.

La localización y conformación de las mismas se encuentra en el plano “Unidades de Gestión y Área de Manejo Especial”, y las áreas de cada una de ellas se relacionan en el cuadro siguiente.

Unidad de Gestión 1

Unidad de Gestión 2

Total

Área Bruta m² 5.472,00 2.545,00 8.017,00

Lotes 1, 2, 3 y 6 4 y 5

CAPÍTULO 2

ESTRUCTURA URBANA DE ESPACIO PÚBLICO

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ARTÍCULO 13°. ARTICULACIÓN DE LOS SISTEMAS ESTRUCTURANTES PRESENTES EN EL AREA DE PLANIFICACIÓN. Forman parte de los Sistemas Estructurantes Primarios derivados del Acuerdo Municipal 062 de 1999, los elementos presentes en el área de planificación pertenecientes al sistema estructurante natural y el conjunto de componentes de los sistemas artificiales, tales como son los viales, de espacios públicos recreativos y zonas verdes, de equipamientos comunitarios y de servicios públicos, los cuales se encuentran descritos en el documento técnico con sus características específicas y se definen en los siguientes artículos. ARTÍCULO 14°. COMPONENTE NATURAL. El Plan Parcial Torres de La Fuente, se articulará al sistema hídrico, no solamente en su relación con la implementación de las redes de alcantarillado para aguas lluvias, sino que tendrá en cuenta las coberturas de las quebradas El Chagualo y El Ahorcado, en lo referente a capacidad y estado hidráulico actuales. Con relación al sistema orográfico, la implementación del proyecto supeditará todo su diseño y desarrollo funcional a la morfología, suelos, geología y demás propiedades asociadas con el espacio de tierra ocupado. Previo a la ejecución de los desarrollos urbanísticos deben realizarse los estudios técnicos (hidrológicos, geológicos, geotécnicos, etc.), necesarios. Con respecto a las condiciones ambientales relacionadas con el ruido y el aire en el área de planificación y sus alrededores, se definen las siguientes acciones de mitigación: Se localizarán los desarrollos de vivienda a partir de los segundos pisos y ubicando los

locales comerciales en el primer nivel con el propósito de aislar a los residentes del contacto directo con las vías de alto tráfico vehicular y las emisiones atmosféricas y ruido derivadas de estas.

La localización de las cesiones de espacio público sobre la calle 66A y carrera 55A y su

tratamiento como parque, (zona verde arborizada y ajardinada), permiten constituirse en un filtro natural hacia los desarrollos urbanísticos propuestos, así como la franja de arborización a realizar sobre las secciones peatonales de la calle 65 y la carrera 55 (Avenida del Ferrocarril).

ARTÍCULO 15°. COMPONENTE ARTIFICIAL. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 62 de 1999, el componente artificial de este plan parcial esta constituido por el

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sistema vial, sistema de espacios públicos y esparcimiento y encuentro, sistema de equipamientos y los sistema de servicios públicos domiciliarios. ARTICULO 16°. SISTEMA VIAL Y SECCIONES. El sistema vial de este plan parcial está constituido por el sistema vial estructurante, del cual hace parte la Carrera 55 (avenida Alfonso López o del Ferrocarril), el sistema vial colector, del cual hace parte la calle 65,y el sistema vial de servicio, del cual hacen parte la calle 66 A y la carrera 55 A. Sistema Vial Estructurante: Carrera 55 (Avenida del Ferrocarril): El Plan de Ordenamiento determina esta vía como de carácter estructurante urbana y hace parte del sistema vial arterial principal. Esta vía delimita al área de planificación por su costado oriental y se ubica adyacente a la Unidad de Gestión 1. Sección Vial: Calzada Occidental 7,00 metros Sección peatonal 7,50 metros Sistema Vial Colector. Calle 65. De acuerdo con la jerarquía vial de la ciudad, ésta hace parte del las vías colectoras y delimita el área de planificación en su costado sur. Sistema Vial de Servicio. Calle 66 A. De acuerdo con la jerarquía vial de la ciudad, ésta hace parte de las vías de servicio y delimita el área de planificación por su costado norte. Carrera 55A. Esta vía que delimita al área de planificación por su costado occidental comunica a la calle 65 con la calle 66 A y es un eje conector de tráfico peatonal y vehicular desde y hacia equipamientos y servicios localizados a lo largo de éste: Universidad de Antioquia y la Plaza Minorista. PARAGRAFO 1. Las vías definidas en este plan parcial que hacen parte del sistema vial de servicio y colector cumplirán con las dimensiones de las secciones viales de los proyectos viales vigentes y de las normas establecidas en el Acuerdo 62 de 1999. PARAGRAFO 2. El andén, la zona verde y el antejardín se integrarán en un solo elemento, con destinación a la circulación peatonal dando como resultado un bulevar arborizado con amoblamiento urbano. Este bulevar no podrá utilizarse para parqueaderos.

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PARÁGRAFO 3. Las fajas requeridas para completar las vías deberán ser adecuadas y cedidas al Municipio de Medellín mediante escritura pública debidamente registrada. ARTÍCULO 17°. ACCESIBILIDAD A LAS UNIDADES DE GESTIÓN. Con las vías existentes en el sector descritas en los artículos anteriores se garantiza la accesibilidad a las diferentes unidades de gestión como se describe a continuación: Accesibilidad Vehicular: Unidad de Gestión 1: Tiene como acceso vehicular principal la calle 65, a través de la cual se harán los ingresos a los desarrollos urbanísticos propuestos. Su acceso y salida se harán a través de la calle 65, muy cerca el cruce con la carrera 55 (Avenida del Ferrocarril). La salida deberá tomar la calle 65 hacia el oriente (a través del futuro intercambio vial de la calle Barranquilla con la Avenida del Ferrocarril). Unidad de Gestión 2: El acceso vehicular a la Unidad de Gestión 2 está localizado sobre la carrera 55A. El desarrollo urbanístico tiene su acceso y salida sobre la carrera 55 A, muy cerca al cruce con la calle 66 A, con posibilidad de conectar con las calles 65 o 66A. Accesibilidad Peatonal: Peatonalmente, el área de planificación posee los accesos a la Unidad de Gestión 1 a través del bulevar de la Calle 65 y a la Unidad de Gestión 2 por el bulevar de la carrera 55A, los cuales son ágiles y se encuentran interconectados con la red de andenes del barrio El Chagualo y a la red general peatonal de la ciudad (calle 67 y carreras 62 y 55), que adicionalmente a las definidas por el POT se generan otras a lo largo la calle 65, esta conecta la Avenida del Ferrocarril con la Avenida Regional, y la carrera 56, que conecta con la calle Barranquilla, esta última que conforma la red caminera del Metro que discurre a lo largo de la calles 67 hasta la Estación Hospital, permitiéndole a la nueva población diversas opciones de movilidad a pié. Así mismo, las unidades de gestión 1 y 2 deberán garantizar un acceso directo de los desarrollos urbanísticos y constructivos que se realicen a su interior, desde el costado norte al Parque Paseo de la Fuente y que desemboca en la calle 66A. Adicionalmente, el área de planificación se encuentra a pocos metros de la ciclo ruta de la calle 67 (Barranquilla), lo que permite a los nuevos residentes y usuarios un fácil acceso a corredores para tránsito en bicicleta.

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ARTÍCULO 18°. SISTEMA DE ESPACIOS PÚBLICOS DE ESPARCIMIENTO Y ENCUENTRO. El sistema de espacios públicos y de esparcimiento y encuentro del presente plan parcial está constituido por las zonas verdes y libres del sistema de espacios públicos conformadas por las zonas verdes públicas del sistema vial; las zonas verdes de los desarrollos urbanos; las áreas verdes producto de cesiones por los desarrollos urbanísticos o constructivos; los antejardines y los retiros en general; que pueden ser de dominio público o privado y que poseen carácter ornamental, paisajísticos, de seguridad o funcional. En este plan parcial el aporte en zonas verdes cedidas a la ciudad corresponde a 1.649,97 m² con las cuales se conformará el “Parque Paseo de la Fuente. Al interior del parque Paseo de la Fuente, se ubicará la construcción del equipamiento público, ocupando máximo el 30 % de las zonas verdes cedidas, con el propósito de preservar dicha área como un parque arborizado destinado a la recreación pasiva. ARTÍCULO 19°. EQUIPAMIENTOS DEL PLAN PARCIAL. En desarrollo del presente Plan Parcial la construcción de equipamientos comunitarios, se realizará de conformidad con lo señalado en el artículo 24 del Acuerdo 23 del 2000. La construcción correspondiente a este equipamiento estará ubicada sobre la calle 66A, con acceso por la carrera 55A desde la calle 65, sobre el suelo objeto de cesión pública del área de intervención del Plan Parcial. En esta construcción se conformará una Unidad Básica Comunitaria Barrial, la cual se construirá por módulos. Cada una de las unidades de gestión deberá efectuar la construcción de los módulos que conforman el equipamiento, de acuerdo a los criterios, orientaciones y especificaciones definidas por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal. Las características específicas de este núcleo de equipamientos se encuentran descritas en los textos del documento de soporte del presente plan parcial, las cuales podrán ser modificadas al momento de definir el diseño específico del equipamiento público. Las modificaciones deben ser destinadas a Equipamientos básicos sociales (Educación, salud, recreación y deportes), de acuerdo con las dinámicas de asentamiento de la población y previo visto bueno del Departamento Administrativo de Planeación. ARTÍCULO 20°. ÁREAS DE CESIÓN Y OBLIGACIONES URBANÍSTICAS. Las áreas de cesión corresponderán a las establecidas en los artículos 205º y 206º del Acuerdo 062 de 1999 las cuales incluyen, entre otros aspectos: las requeridas para vías públicas, tanto vehiculares como peatonales; las zonas verdes, parques y plazoletas de uso público, junto con el amoblamiento y la dotación que los mismos requieren y el suelo para la dotación y construcción de equipamiento colectivo, de acuerdo con los criterios establecidos para tal fin.

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Estas áreas serán para el uso público y se cederán al Municipio de Medellín mediante escritura pública debidamente registrada. ARTÍCULO 21°. ÁREAS DE CESIÓN POR UNIDAD DE GESTIÓN: Las cesiones de suelo por unidad de gestión se realizarán de la siguiente manera: Áreas verdes, recreacionales y equipamiento. El suelo a ceder para áreas verdes, recreacionales y equipamiento corresponde al establecido en el Artículo 23º del Acuerdo 23 de 2000, equivalente a 5m2 por cada 100 m2 construidos con un mínimo del 20% del área neta del lote, en cualquier uso. Para este plan parcial se retomó el indicador de 5 m² de suelo por cada 100m² construidos, lo que corresponde a un total de 1.649,97 m². Cesión de suelo para vía pública: La obligación de cesión de suelo para la construcción de vía pública de acuerdo con lo definido en el artículo 16 de este Decreto equivale a 588.43m² y corresponde fundamentalmente a acabar de conformar la malla vial existente. De acuerdo con lo anterior, las obligaciones urbanísticas de cada una de las unidades de gestión de distribuyen así:

“Áreas de Cesión de Suelo Público por Unidad de Gestión”

Unidad de Gestión

Suelo para zonas verdes

M2

Suelo para Vías M²

Total Suelo a ceder M²

1 971,00 400,76 1.371.76

2 678,97 187.67 866.64

Totales 1.649,97 588,43 2.238.4

La delimitación exacta de éstas áreas se puede apreciar en el plano, “Áreas de Cesión”, protocolizado con el presente Decreto. PARÁGRAFO 1. Todas las áreas por ceder para espacio público y equipamiento deberán adecuarse con lo dispuesto en las normas vigentes que regulan el tema. PARAGRAFO 2. Para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el sistema vial, deberán tenerse en cuenta las normas contenidas en el Acuerdo 062 de 1.999 y normas complementarias. Los desarrollos urbanísticos y constructivos que se derivan de este Plan Parcial, cederán al Municipio de Medellín por escritura pública, y adecuarán las fajas para completar la sección pública de las vías descritas.

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PARÁGRAFO 3: Los metros cuadrados de cesión para espacio público no podrán ser inferiores a los establecidos en el cuadro “Áreas de Cesión de Suelo Público por Unidad de Gestión”, no obstante se desarrolle menor edificabilidad a la asignada a cada unidad de gestión en este Decreto. ARTICULO 22°. CESIÓN DE SUELO ADICIONAL. En el evento en que las unidades de gestión construyan mayor edificabilidad a la asignada en este plan se deberá ceder suelo adicional al establecido en el cuadro “Áreas de Cesión de Suelo Público por Unidad de Gestión”, proporcionalmente a los metros cuadrados adicionales que construyan. Por cada 100 metros cuadrados construidos de más debe cederse 5 metros cuadrados de suelo para áreas verdes recreacionales y equipamientos. La definición del área adicional a ceder se realizará al momento de solicitar la licencia de urbanismo. La ubicación del suelo de cesión adicional se determinará en el momento que se genere la obligación, previo concepto del Departamento Administrativo de Planeación, pero en todo caso su localización debe estar colindante al Parque Paseo de la Fuente, al interior del área de planificación del presente plan parcial. ARTÍCULO 23°. OBLIGACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE EQUIPAMIENTOS. La construcción de equipamientos corresponde a lo establecido en el artículo 24 del Acuerdo 23 de 2000, la obligación de metros cuadrados de construcción de los equipamientos a ceder se encuentran constituidos por 1m2/vivienda en uso residencial y 1% del área total construida en otros usos, teniendo en cuenta el concepto de área construida para índice de construcción. De acuerdo con la edificabilidad asumida en el plan parcial para las dos unidades de gestión, el área aproximada de construcción de equipamiento corresponde a 429,19m² para la unidad 1 y 256,62m² para la unidad 2, para un total de 685,79m². Al momento de solicitar la licencia de construcción se cuantificará en forma precisa la obligación correspondiente, acorde con las unidades de vivienda y los metros cuadrados de construcción para otros usos que se proyecten realizar. La construcción del equipamiento y el suelo que ocupará serán totalmente públicos y cedidos mediante escritura pública al Municipio de Medellín quien establecerá su manejo y administración correspondientes. ARTÍCULO 24°. ESPECIFICACIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EQUIPAMIENTOS. El costo y las especificaciones de los metros cuadrados por construir con destinación a equipamientos públicos como parte de las obligaciones urbanísticas debe ser fijado de

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acuerdo con el equivalente al costo del metro cuadrado construido que se genere en los desarrollos urbanísticos, para lo cual se efectuarán los avalúos correspondientes, en el momento de la ejecución. PARÁGRAFO. Cuando de las especificaciones de construcción del equipamiento que se va a construir resulten unos costos de construcción mayores o menores a los de las áreas construidas que los generan, la Administración Municipal establecerá la equivalencia de la obligación por construir. ARTICULO 25°. LOCALIZACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS ÁREAS DE CESIÓN POR UNIDAD DE GESTIÓN. A partir de la contabilización de lo edificado por cada unidad de gestión, las siguientes son las cesiones que cada unidad debe aportar: Cesiones Urbanísticas- Unidad de Gestión 1

VÍAS AREAS VERDES RECREACIONALES

EQUIPAMIENTOS

Carreras 55: Completar el tramo correspondiente a la unidad. Calle 66 A y 65: Completar el tramo correspondiente a la unidad. Suelo vías: 400,76m²

Aportar y dotar el Parque Paseo de La Fuente sobre la calle 66A y el Bulevar peatonal de acceso al Parque. Área Suelo: 971 m²

Aportar y dotar Unidad Básica Comunitaria Barrial. Módulo 1 con área aproximada de 429,19 m2. Ubicada contigua a las áreas recreativas comunes de la UG1.

Cesiones Urbanísticas- Unidad de Gestión 2.

VIAS AREAS VERDES RECREACIONALES

EQUIPAMIENTOS

Calle 65: Completar el tramo correspondiente a la unidad. Suelo vías: 187,67m²

Aportar y dotar el Parque Paseo de La Fuente sobre la calle 66A y el Bulevar peatonal de acceso al Parque. Área suelo: 678,97m²

Aportar y dotar la Unidad Básica Comunitaria Barrial. Módulo 2 con área aproximada de 256,62 m2.

Ubicada contigua a las áreas recreativas comunes de la UG1.

ARTÍCULO 27°. DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS. La empresa prestadora de servicios públicos, Empresas Públicas de Medellín, certificó la disponibilidad técnica en la prestación de los servicios públicos domiciliarios. Por tanto, le corresponde al urbanizador

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construir las redes de los servicios en cada uno de los desarrollos urbanísticos, bajo el estricto cumplimiento de las normas técnicas establecidas por la entidad prestadora del servicio.

CAPÍTULO 3

SISTEMAS Y FORMAS DE OCUPACIÓN DEL ESPACIO PRIVADO ARTÍCULO 28°. SUELO PRIVADO. El suelo privado del Plan Parcial Torres de La Fuente se encuentra constituido por el área neta de intervención menos las áreas verdes recreacionales correspondientes al suelo público, y se discrimina de la siguiente manera:

UNIDADES DE

GESTIÓN

PREDIOS ÁREA NETA m²

ÁREAS DE CESIÓN m²

SUELO PRIVADO

1 1,2,3,6 5.071,24 971,00 4.100,24

2 4,5 2.357,33 678,97 1.678,36

TOTAL 7.428,57 1.649,97 5.778,60

ARTÍCULO 29°. APROVECHAMIENTO MEDIO. Con la determinación de un aprovechamiento medio u óptimo se pretende definir un escenario intermedio de aprovechamiento para las operaciones urbanas propuestas y las correspondientes unidades de gestión que mediante el reparto equitativo de las cargas y beneficios viabilice la ejecución de los proyectos urbanísticos. De conformidad con el Acuerdo 23 de 2000, el aprovechamiento para la totalidad del polígono Z3_RED4 y para el área de planificación del plan parcial de esta manzana, corresponde a un índice de construcción de máximo de 10.0 y mínimo de 2.0 y de ocupación del 80%, para vivienda y otros usos. EL aprovechamiento medio u óptimo promedio definido para el área de intervención y sustentado en los criterios señalados en el Documento Técnico de Soporte, corresponde a un índice de construcción de 4,44, tratándose diferencialmente por unidad de gestión: para la Unidad de Gestión 1 se determinó el índice de 4,09 y para la Unidad 2 se definió el 5.2. El siguiente cuadro expresa el aprovechamiento medio u óptimo en términos de metros cuadrados e índices de construcción por unidad de gestión:

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Edificabilidad del área de Intervención

Unidad de Gestión 1

Unidad de Gestión 2

Totales

Área bruta – m² 5.472 2.545 8.017

Área a ceder en vías – m² 400,76 187,67 588,43

Área neta – m² 5.071,24 2.357,33 7.428,57

Índice de construcción 4.09 5.2

Total m2 edificables 20.741,37 12.258,12 32.999,49

PARÁGRAFO 1. Cada Unidad de Gestión podrá hacer uso de un mayor aprovechamiento, que el medio u óptimo establecido en el presente Plan Parcial para cada una de ellas, sin exceder el máximo establecido por el Acuerdo 23 de 2000. El uso de un mayor aprovechamiento requerirá la cesión de suelo adicional para espacio público y consecuentemente el replanteamiento de su esquema urbanístico de conformidad con el artículo 22 de este Decreto. PARÁGRAFO 2. Para las construcciones existentes, en el área de la unidad de gestión 2, se permitirá realizar las reformas y adecuaciones que sean necesarias para el desarrollo de su actividad, siempre y cuando no se generen metros cuadrados adicionales de construcción a los actuales. ARTICULO 30°. PORCENTAJE DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 23 de 2000, el porcentaje de Vivienda de Interés Social para el polígono Z3_RED_4 es mínimo el diez por ciento (10%), del total de las unidades de vivienda que se desarrollen allí.

CAPÍTULO 4

REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS.

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ARTÍCULO 31°. REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS. En aplicación del principio de reparto equitativo de cargas y beneficios en el cual se fundamenta el ordenamiento del territorio, el desarrollo de las unidades de gestión del área de planificación del presente Plan Parcial, se deberán acoger a las disposiciones que se presentan en este capítulo. El reparto se entiende como la distribución equitativa entre los propietarios, conforme a la tenencia de cada uno de los predios que hacen parte de las unidades de gestión y al aprovechamiento medio asignado a cada unidad dado en términos de índices de construcción o metros cuadrados construidos en proporción a las obligaciones urbanísticas. PARAGRAFO. El reparto equitativo de cargas y beneficios que se determina en este capitulo se fundamenta en los valores utilizados en la simulación urbanística financiera que se encuentra en el Capitulo 8 del Documento Técnico de Soporte que hace parte de este plan parcial y en el anexo N° 5. ARTICULO 32°. IDENTIFICACION Y CUANTIFICACION DE CARGAS. Las cargas están constituidas por las obligaciones urbanísticas que deben ser asumidas por los propietarios del suelo en razón de la función pública del urbanismo. Se identifican como cargas todos los componentes del espacio público que deben ser cedidos, adecuados y construidos por los propietarios, tales como: suelo por ceder para equipamientos y espacio publico y vías vehiculares; construcción de vías vehiculares públicas, adecuación del suelo por ceder, tanto para construcción de equipamientos como para zona verde pública. La obligación urbanística de construcción de equipamientos se determina de conformidad con el número de destinaciones de vivienda y los metros cuadrados de edificabilidad en otros usos, para cada unidad de gestión, por tal motivo no se incluyen en el reparto. En el siguiente cuadro se ilustran las cargas objeto de reparto en metros cuadrados de suelo.

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Cesión Suelo

Via pública 588,43Zonas Verdes 1.649,97Total 2.238,40

Construcciones Equipamiento

Por VIS 675,00 Por otros usos 10,76 Total 685,76

Adecuaciones Suelo

Via pública 588,43Zonas Verdes 1.649,97Total 2.238,40

IDENTIFIACION Y CUANTIFICACION DE CARGAS

ARTÍCULO 33°. BENEFICIOS. Los beneficios están dados en términos de metros cuadrados de construcción – edificabilidad- derivados de los aprovechamientos determinados en el Acuerdo 23 de 2000. Se determinan por la potencialidad de desarrollo, en concordancia con la asignación de aprovechamientos urbanísticos, cuantificados en metros cuadrados de construcción que resultan de tales aprovechamientos, según los usos del suelo definidos para el área de planificación y para cada una de las unidades de gestión. Ver artículo 29 del presente Decreto y tabla “Edificabilidad del área de Intervención”.

Unidades Area Bruta Edificabilidad** VIS MODELO A VIS MODELO B VIS MODELO C OTROS

de Gestión M² M² M² M² M² M²

1 5.472,00 20.741,37 11.229,29 7.805,29 1.192,49 514,17

2 2.545,00 12.258,12 6.361,60 4.645,50 688,80 562,34

8.017,00 32.999,49 17.590,89 12.450,79 1.881,29 1.076,51 PARÁGRAFO 1: Los modelos de vivienda corresponden a productos inmobiliarios diferenciados según el área de la vivienda y bajo los cuales se efectuó la simulación urbanística financiera que dio como resultado el reparto de cargas y beneficios señalados en el presente Decreto. Las especificaciones de los modelos de vivienda están establecidos en el Anexo 5 del documento de soporte “Simulación Urbanística Financiera y Reparto de Cargas y Beneficios.”

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PARÁGRAFO 2. Las especificaciones determinadas para cada modelo de vivienda señaladas en el documento de soporte para el ejercicio de simulación y reparto, no condiciona el diseño definitivos de los proyectos que se desarrollen en las Unidades de Gestión, no obstante la posibilidad de realizar variaciones en los diseños definitivos, las cargas mínimas establecidas en el presente Decreto, serán de obligatorio cumplimiento. ARTÍCULO 34°. CUANTIFIACION DE APORTES EN PUNTOS. Con el fin de homologar los valores de los diferentes tipos de cargas, (valores de suelo por ceder, de construcción de vías y de adecuación de suelos para áreas verdes, recreacionales y equipamientos), y la participación en los beneficios dados por la edificabilidad, se determina un factor único de equivalencia como se describe a continuación: La cuantificación de los beneficios producto del ejercicio inmobiliario se efectúa a partir de la conversión de las edificabilidades por uso residencial y por uso comercial a puntajes, estableciendo para la vivienda de interés social, un puntaje de 1,00 y para el uso comercial un puntaje de 3,197, resultante de dividir el costo por m² de comercio sobre el costo por m² de vivienda, el cual se toma como dato unitario. En el siguiente cuadro se hace la conversión de edificabilidad a puntos y su distribución entre las unidades:

CONVERSIÓN DE BENEFICIOS EN PUNTOS POR UNIDAD DE GESTION

Unidades de

GestiónEdificabilidad

VIS

MODELO A

VIS

MODELO B

VIS

MODELO C

Otros

Usos

Total por

U.G.

Distribución

Porcentual

M² Puntos Puntos Puntos Puntos Puntos %

UG 1 20.741,37 11.229 7.805 1.192 1.644 21.871 61,84%

UG 2 12.258,12 6.362 4.646 689 1.798 13.494 38,16%

Total 32.999,49 17.591 12.451 1.881 3.441 35.364 1,00

CONVERSIÓN DE BENEFICIOS EN PUNTOS POR PREDIOS AL INTERIOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN 2

Predios EdificabilidadVIS

MODELO A

VIS

MODELO B

VIS

MODELO C

Otros

Usos

Total

U.G. 2

Distribución

UG 2

Distribución

vs.Plan

M² Puntos Puntos Puntos Puntos Puntos % %

Predio 1 6.878 3.569 2.607 386 1.009 7.571 56,11% 21,41%

Predio 2 5.380 2.792 2.039 302 789 5.922 43,89% 16,75%

Total UG2 12.258 6.362 4.646 689 1.798 13.494 100,00% 38,16%

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ARTÍCULO 35. REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS. El ejercicio del reparto equitativo de cargas y beneficios parte de expresar la edificabilidad en puntos por predio, por unidad de gestión y total, de igual forma. el porcentaje que representa cada predio y unidad de gestión del total del Plan, el cual al ser multiplicado por las cargas totales expresadas en puntos genera un total de cargas por predio y por unidad de gestión, las que deben ser iguales para todos, en función de demostrar un ejercicio equitativo de reparto. El siguiente cuadro muestra el reparto equitativo por unidad de gestión:

Propietario

Distribucion de la

Edificabilidad -

Beneficios

Distribución

Porcentual

Distribucion de

Cargas en

Puntos

Cargas por

U.G.

Puntos % Puntos

UG 1 21.871 61,84% 829,79 0,04

UG 2 13.494 38,16% 511,95 0,04

Total 35.364 1 1.341,74 0,04

Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios por Unidad de Gestión

Distribución física de las cargas asignada por unidad de gestión Con el fin de determinar la responsabilidad de cada unidad de gestión y los predios que la conforman, de adelantar la cesión del suelo, su adecuación y la construcción de las cargas valoradas para cada una de ellas, en el cuadro siguiente se procede a su distribución física en metros cuadrados por tipo de carga.

UNIDAD DE GESTION 1 UNIDAD DE GESTION 2

TIPO DE CARGA M² M²

Vías 400,76 187,67

Zona verde Pública 971 679

Totales 1.371,31 867,09

REPARTO FISICO DE CARGAS

Los resultados del cuadro anterior se consideran de carácter vinculante, al momento de la expedición de las respectivas licencias de urbanismo y construcción. Distribución de Cargas y Beneficios para la Unidad de Gestión 2. La unidad de gestión 2 se encuentra conformada por 2 lotes y para tal efecto se hace un reparto específico en su interior con respecto a los derechos iniciales aportados por cada predio y a la edificabilidad y

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cargas globales asignadas a la unidad de gestión 2 en su conjunto. Este reparto podrá efectuarse mediante los procedimientos que sus integrantes pacten de manera privada, pudiendo recurrir a la conformación de una Unidad de Actuación Urbanística, para la cual regirán los porcentajes de participación descritos en el siguiente cuadro:

Predios

UG 2

Distribucion de la

Edificabilidad -

Beneficios

Distribución

Porcentual

Distribucion de

Cargas En

Puntos

Cargas por U.G.

Puntos % Puntos

Predio 1 7.571 56,11% 287,26 0,04

Predio 2 5.922 43,89% 224,70 0,04

Total 13.494 1 511,95 0,04

Distribución de Cargas y Beneficios al Interior de la Unidad de Gestion 2

ARTÍCULO 36°. MODIFICACION Y AJUSTES AL REPARTO. La Administración Municipal podrá revisar y ajustar el reparto equitativo de las cargas y beneficios con base en estudios técnicos que justifiquen la modificación de las variables con las cuales se efectuó el reparto. Para poder realizar esta modificación se deberá tener en cuenta la aplicación del principio de equidad entre las diferentes unidades de gestión. Si esta revisión y ajuste modifican el presente Decreto deberá acogerse a lo establecido en el artículo 27 de la ley 388 de 1997 y las normas que la modifiquen o complementen.

CAPÍTULO 5

NORMAS BÁSICAS Y USOS DEL SUELO

ARTÍCULO 37°. PREVALENCIA NORMATIVA Y USOS DEL SUELO EN EL PLAN PARCIAL. Son aplicables al polígono de Redesarrollo, las normas estructurantes y generales establecidas en el Acuerdo 62 de 1.999, Plan de Ordenamiento Territorial para el municipio de Medellín y Acuerdo 23 de 2000 que adopta las Fichas Resumen de Normativa Urbana y el Decreto Nacional 2060 de 2004. ARTÍCULO 38°. USOS DEL SUELO. La categoría de uso del suelo asignada al área de planificación del presente plan parcial, de conformidad con el Acuerdo 062 de 1.999 es el de área de actividad múltiple, con la asignación de usos definida en la Tabla para el Centro Tradicional y Representativo y las reglamentaciones que los modifiquen.

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ARTÍCULO 39°. NORMAS BÁSICAS ESPECÍFICAS. Salvo lo dispuesto en las normas básicas definidas en este Decreto, para el desarrollo los proyectos urbanísticos y constructivos definidos en este plan parcial se aplicarán en lo pertinente las normas básicas vigentes para el Municipio de Medellín. Obligaciones de parqueo. Los desarrollos constructivos deben contemplar una celda de

parqueo para vehículos por cada nueve (9) unidades de vivienda. Estas celdas de parqueo

son de uso colectivo, por tanto no son vendibles y serán administradas por la copropiedad. Antejardines. El antejardín se integrará en su diseño al andén y a la zona verde para conformar una sección vial tipo bulevar o paseo. En el evento en que las urbanizaciones proyectadas sean aprobadas con cerramiento, el antejardín que se localice al interior de este deberá conservar su destinación de zona verde. Tratamiento de fachadas abiertas. Todas las edificaciones que hacen parte del área de planificación del Plan Parcial, que estén adyacentes al espacio de cesión pública, equipamiento público y vías públicas, tendrán fachadas abiertas a este espacio. No se admitirán culatas o fachadas cerradas a estos espacios públicos. Áreas Libres Privadas. Las áreas libres privadas deberán permanecer como tales en los desarrollos urbanísticos.

CAPÍTULO 6

MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN, Y CRONOGRAMA DE EJECUCION DEL PLAN PARCIAL

ARTICULO 40°. LICENCIAS DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10º del Decreto 1212 de 2000, cada unidad de gestión se entenderá como un proceso independiente de urbanización. Los propietarios de los inmuebles ubicados en cada unidad de gestión deberán obtener una Licencia de Urbanización Única para toda el área correspondiente a la unidad. En esta licencia se señalará, la forma en que se dará cumplimiento a la totalidad de las obligaciones urbanísticas, los aprovechamientos que se utilizarán en los desarrollos constructivos y las etapas en que se desarrollará la unidad.

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Para la aprobación de las etapas en que se desarrollará la unidad de gestión se deberá garantizar en cada una de ellas la prestación de los servicios públicos domiciliarios, los accesos y el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas que le corresponden a la etapa y los respectivos permisos ambientales. En los planos que se presenten para la obtención de la licencia de urbanismo de la correspondiente unidad de gestión, se determinará el tramo de vía que se ejecutará en cada etapa constructiva, garantizando la accesibilidad de cada etapa y la construcción de la totalidad de la vía que le corresponde a la unidad de gestión. Una vez aprobada la licencia de urbanismo y para el recibo de obras de urbanismo y construcción de la primera etapa, se deberá haber cedido a titulo gratuito a favor del Municipio de Medellín, mediante escritura pública debidamente registrada, el suelo de cesión que le corresponde a toda la unidad de gestión para zonas verdes, recreacionales y equipamiento. En el evento que la licencia de urbanismo y/o construcción se realice por etapas, cada una de estas deberá ser autosuficiente y las obligaciones urbanísticas por adecuación de vías y áreas verdes recreacionales y equipamientos, y por construcción de equipamientos, deberán ser entregadas en la etapa respectiva y no podrán ser prorrogables a etapas posteriores de la ejecución del proyecto. Previo a la obtención de la licencia de urbanismo y construcción simultánea, o a la licencia de construcción, se debe obtener el concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación de la destinación específica de los equipamientos públicos y la ubicación precisa del mismo. La adecuación formal de la edificación consolidada que debe realizar la unidad de gestión 1, se llevará a cabo durante el proceso de ejecución de la etapa 1° de la unidad de gestión y será requisito previo al recibo de obras realizado por el Departamento Administrativo de Planeación. Las áreas por ceder deberán cumplir además de las disposiciones previstas en este Decreto, con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 62 de 1999 y demás normas concordantes y complementarias que no les sean contrarias. ARTÍCULO 41°. GESTIÓN AMBIENTAL. Los desarrollos e intervenciones que se ejecuten en el interior del área de planificación deberán cumplir con las disposiciones ambientales vigentes. Los interesados deberán gestionar ante la autoridad ambiental las autorizaciones que la norma señale.

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ARTÍCULO 42°. GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL. La formulación y presentación de este plan parcial es de iniciativa privada, por lo tanto, su gestión y ejecución corresponde a los propietarios de los predios, quienes podrán delegar en particulares ya sean urbanizadores, constructores o constituir cualquier tipo de asociación o sociedad para su gestión. ARTÍCULO 43°. UNIDADES DE GESTIÓN COMO UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. La Unidad de Gestión 2 se define como proyecto de delimitación de Unidad de Actuación Urbanística, para todos los efectos legales se seguirán todos los procedimientos establecidos en la Ley 388 de 1997. Los propietarios deberán llevar a cabo un reajuste de terrenos o acordar una forma de cooperación entre partícipes para lograr el desarrollo de dicha unidad de gestión. No obstante lo anterior, si previa aprobación de la Administración Municipal, los respectivos propietarios de los predios ubicados en la unidad de gestión 2 obtienen una sólo licencia de urbanismo para toda la unidad, cumpliendo con las disposiciones señaladas en el presente decreto, no se requerirá la constitución de la unidad de actuación urbanística. De oficio, o a solicitud de cualquiera de los propietarios de un predio de la correspondiente unidad de gestión, se continuará con los trámites para la conformación y ejecución de la unidad de actuación señalados en la Ley 388 de 1997. ARTÍCULO 44°. PROTOCOLIZACIÓN DE PLANOS. Los planos que se protocolizan con el presente Decreto son los siguientes: “Área de Planificación” “Área por Intervenir” “Estructura General del Espacio Público” “Unidades de Gestión y Área de Manejo Especial” “Áreas de Cesión Pública”. ARTÍCULO 45°. CRONOGRAMA DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN. La ejecución del plan parcial Torres de la Fuente se proyecta aproximadamente a 5 años, acorde con el siguiente cronograma:

Primera Fase Segunda Fase

1º año 2º año 4º año 5º año

Vivienda (aptos) 240 184 126 125

Otros Usos 24 4 19 12

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(Locales)

Equipamiento (M2) 245 184 128,31 128,31

Espacio Público (M2) 550 421 340 339

El cronograma de ejecución de las unidades de gestión que conforman el plan parcial se proyecta definiendo dos fases para su ejecución: La primera fase comprende el desarrollo de la unidad de gestión 1 cuya construcción se llevará a cabo en dos etapas cada una con un tiempo estimado de 12 meses. La segunda fase comprende el desarrollo de la Unidad de Gestión 2, la que a su vez podrá contener varias etapas para su ejecución. No obstante lo anterior, si las condiciones lo permiten la unidad de gestión N°2 podrá desarrollarse antes o simultáneamente que la unidad de gestión N°1. ARTICULO 46°. VIGENCIA DEL PLAN PARCIAL. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín y conservará su vigencia mientras no sea modificado por solicitud de los propietarios o por iniciativa de la Administración Municipal. La revisión de este Plan Parcial podrá hacerse antes del vencimiento del plazo definido en concordancia con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y demás normas que la regulan. No obstante lo anterior, si al finalizar el plazo de vigencia establecido no se ha modificado este plan parcial, seguirá vigente las normas adoptadas mediante este Decreto.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Medellín a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004). SERGIO FAJARDO VALDERRAMA Alcalde del Municipio de Medellín

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FEDERICO RESTREPO POSADA Director Departamento Administrativo de Planeación

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