DECRETO LEY Nº 22315 CONSEJO NACIONAL

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j -- DECRETO LEY Nº 22315 CONSEJO NACIONAL Parque Santa Cruz 560 564 Jes Maria LIMA PERÚ T elf.: 208-55 56 colegiodeenfermer os@cep.org.pe www.cep.org.pe "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" . "Año de la Universalización de la Salud" _ / "Año Mundial de la Enfermería" - Q '7 -- AJ s .i.. r fc o ÑG REs c 5"0 Ü,;'RE i ús' C~ Tª' miéri ? .,, 26 de Agosto de 2D20. ·- R E e ~ B ; D O ~ (coÑGRé sñi ;E ~ ~ Araa de Trami!~ y Di(¡jt_; ¡iiz, -v .;:6n e ~ r ~ os ,i [] MESA DE PARTES , Señor: MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Presidente · Congreso de la República d Av. Abancay # 255 - Cercado de Lima LIMA Presente- 3 SEP 2020 ; , r v i, 0 \ o f : . , _ 12:··--·-C.- . L . 1 DO m\--~-,--- :: :: . 1 ! R E C I B ' 4 ¡ : ¡ Fir .M.- : ,.., 0 r.:c·oENCIA . _ 1 ~ ~J ~....., _ r 1, r: ... ,) I -- RITna =- ~ .. · "',,.. , , __ . ,.. ,...;-.,.~, ,·. 2 6 A6O2020 Asunto: Presentación del Proyecto de Ley que modifica la Ley Nº 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera (o). De mi especial consideración: Es grato dirigirme a Usted, para expresarle el cordial saludo de los miembros del Consejo Directivo Nacional del Colegio de Enf ermeros del Perú, debidamente representado por la Mg. Liliana del Carmen La Rosa Huertas, en calidad de Decana Nacional electa, con registro y vigencia de poder inscrito en la partida electrónica N° 13395182 del Registro de Personas jurídicas de la Oficina Registra! de Lima -Libro de Personas Jurídicas creadas por ley, así como para inf ormarle lo siguiente: El motivo de la presente es presentar el "Proyecto de Ley que modif ica la Ley Nº 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera (o)", en el marco de la f acultad reconocida por el artículo 107º de la Constitución Política del Perú a los Colegios Prof esionales. Esta propuesta normativa tiene por objeto f ortalecer el sistema de salud y protección social, mejodi la calidad de la promoción, prevención y cuidado de la vida, salud y bienestar del ciudadano y regular la actuación del prof esional de Enfermería, en el sector público y privado, en el contexto del Estado de Emergencia Nacional y Estado de Emergencia Sanitaria vigente. Como es de conocimiento público, la rápida propagación de la COVID-19 ha evidenciado el terrible problema que suf re la garantía del derecho de la salud en nuestro país. Pero esta situación ha af ectado aún con más f uerza a los prof esionales de la salud en general; y, a las enf ermeras y enf ermeros, en particular. Pese a las condiciones en las que desempeñan su actividad, han demostrado compromiso e idoneidad en combatir la pandemia. En razón a ello, es turno de las autoridades reconocer este esf uerzo a través de leyes que le restituyan dignidad. Sin otro particular, hago propicia la ocasión para reiterarle las muestras de mi especial consideración y estima y quedo atenta a su gentil respuesta. Cordialmente, CONGRESO DE LA REPUBUCA AREA O, fRA~ITE Y DIGITAllZ/\CN DE OCCU!AfNTOS ; Q 8 SEP 2020 1 i ½ i ., ' - -,, . R1- lo.:.:. .,¡-,.J-(1 ) ._!: :1rnia .... 1 . ••Hora.J .. :{ . .. '..::j - l l

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j -- DECRETO LEY Nº 22315

CONSEJO NACIONAL Parque Santa Cruz 560 • 564 Jesús Maria LIMA PERÚ Telf.: 208-5556

[email protected] www.cep.org.pe

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" . "Año de la Universalización de la Salud" _ /

"Año Mundial de la Enfermería" - Q '7-- AJ s .i.. r fcoÑGREsc5"0Ü,;'REiús'C~Tª' miéri?.,, 26 de Agosto de 2D20.

·- R E e ~ B ; D O ~ (coÑGRésñi;E ~ ~ Araa de Trami!~ y Di(¡jt_;¡iiz,-v.;:6n e~ r~os ,i [] MESA DE PARTES , Señor:

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Presidente · Congreso de la República d Av. Abancay # 255 - Cercado de Lima LIMA Presente-

3 SEP 2020 ; , rvi,0\ o f:

. , _12:··--·-C.-. L . 1 DO m\--~-,---::::.1 ! R E C I B '4 ¡:¡ Fir.M.-:,..,0r.:c·•oENCIA . _ 1 ~ ~J~.....,_

r 1, r:. .. ,) I • -- RITna =-~ .. · "',,.. , , __ .,.. ,...;-.,.~, ,·.

2 6 A6O2020

Asunto: Presentación del Proyecto de Ley que modifica la Ley Nº 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera (o).

De mi especial consideración:

Es grato dirigirme a Usted, para expresarle el cordial saludo de los miembros del Consejo Directivo Nacional del Colegio de Enfermeros del Perú, debidamente representado por la Mg. Liliana del Carmen La Rosa Huertas, en calidad de Decana Nacional electa, con registro y vigencia de poder inscrito en la partida electrónica N° 13395182 del Registro de Personas jurídicas de la Oficina Registra! de Lima -Libro de Personas Jurídicas creadas por ley, así como para informarle lo siguiente:

El motivo de la presente es presentar el "Proyecto de Ley que modifica la Ley Nº 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera (o)", en el marco de la facultad reconocida por el artículo 107º de la Constitución Política del Perú a los Colegios Profesionales.

Esta propuesta normativa tiene por objeto fortalecer el sistema de salud y protección social, mejodi la calidad de la promoción, prevención y cuidado de la vida, salud y bienestar del ciudadano y regular la actuación del profesional de Enfermería, en el sector público y privado, en el contexto del Estado de Emergencia Nacional y Estado de Emergencia Sanitaria vigente.

Como es de conocimiento público, la rápida propagación de la COVID-19 ha evidenciado el terrible problema que sufre la garantía del derecho de la salud en nuestro país. Pero esta situación ha afectado aún con más fuerza a los profesionales de la salud en general; y, a las enfermeras y enfermeros, en particular. Pese a las condiciones en las que desempeñan su actividad, han demostrado compromiso e idoneidad en combatir la pandemia. En razón a ello, es turno de las autoridades reconocer este esfuerzo a través de leyes que le restituyan dignidad.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para reiterarle las muestras de mi especial consideración y estima y quedo atenta a su gentil respuesta.

Cordialmente, CONGRESO DE LA REPUBUCA AREA O, fRA~ITE Y DIGITAllZ/\CiÓN DE OCCU!AfNTOS

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•~MMM•••-------- HUGO F. ROVIRA ZAGAL Director General Parlamentario CONGRESO DE I.A REPÚBLICA

CONG8ESO DE;LA REPÚSLICA DEPAR,TAMENT(),,DE GEST!ÓN

DOCUMENiAL

O B SEP 2020

DEPARTAMENTO DE GESTION DOCUMENTAL F 9Cha /),f' / 'f / 'il;[) Urgente PASEA ' .1 PARA , ' Area de Trernue y Atandef1 o D,gitalizacion de Documentos O Tramitar IR

Conocsruento y Fines o Alea de Arcntvo o Elaborar Informe o

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CONGRESO DE LA REPUBLICA

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA ÁREA DE TRAMITE 1DIGll\UZACIÓtl DE DOCUMENTOS

1 5 tCT 2020

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PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27669, LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA {o)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 1. Objeto

La presente ley tiene por objeto modificar la Ley Nº 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera(o), para fortalecer el sistema de salud y protección social, mejorar la calidad de la promoción, prevención y cuidado de la vida, salud y bienestar del ciudadano y regular la actuación del profesional de Enfermería, incluyendo en un Estado de Emergencia, en el sector público y el privado.

Artículo 2. Modificatoria

Modifíquese los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 17 y Tercera Disposición Final de la Ley Nº 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera(o), en los siguientes términos:

"Artículo 2. Rol de la Profesión de Enfermería

El ejercicio de la profesión de enfermería es autónomo e interdependiente, altamente complejo por su responsabilidad en el cuidado de vida, la salud y el desarrollo del paf s. Incluye la promoción, protección y el cuidado del bienestar del individuo, familia, comunidad y sociedad en general."

"Artículo 3. Ambito de la Profesión de Enfermería

El ámbito de trabajo de la enfermera(o) a nivel individual y colectivo, incluye todas las etapas de la vida humana, en los procesos de bienestar, salud y enfermedad. La enfermera/o determina y prescribe las medidas de protección, preventivas y de cuidado en el ámbito de sus competencias.

La enfermera/o participa a través de sus instituciones en el diseño, implementación, monitoreo, evaluación y retroalimentación de la Política Nacional de Salud, Desarrollo y Protección Social, en todas las instancias relacionadas.

La labor de la enfermera/o incluye la función Asistencial, Docente, Gerencial, Investigación, Promoción y Prevención, y otras relacionadas con la salud, el desarrollo integral individual y colectivo. -

Los/as profesionales de enfermería no pueden ser privados de su libertad por el ejercicio de sus funciones, cualquiera que sea la circunstancia de su realización, salvo mandato judicial expreso o comisión de flagrante delito."

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"Artículo 4. Normas Aplicables

El trabajo de la enfermera(o) se rige principalmente por el Código de Ética y Deontología del Colegio de Enfermeras(os) del Perú, así como por la Ley General de Salud Nº 26842 y la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento.

Las entidades públicas bajo el régimen laboral de la actividad privada observan lo previsto en la presente Ley, aplicando de forma supletoria las disposiciones de dicho régimen, siempre que se trate de condiciones más beneficiosas".

"Artículo 5. Requisitos para el Ejercicio de la Profesión

Para el ejercicio de la profesión se requiere necesariamente el título universitario de Licenciatura y Grado de Bachiller en Enfermar/a, a nombre de la Nación. El íngreso a la Carrera Pública de Enfermerf a se realiza únicamente por concurso público de méritos".

"Artículo 6. Responsabilidad de la Enfermera/o

La enfermera/o es la profesional con grado y titulo universitario a nombre de la Nación, colegiada (o), a quien la presente Ley reconoce en su rol y ámbito profesional.

Se prohibe la utilización de la denominación de enfermera/o, u otra análoga, a quien carezca del grado de bachiller y titulo universitario correspondiente".

"Articulo 7. Funciones de la Enfermera (o)

Corresponde a la enfermera/o el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Diseflar, implementar, monitorear y evaluar políticas, programas, proyectos, servicios dirigidos a la gestión de la promoción, protección, prevención y cuidado de la salud y la vida a nivel individual, familiar, comunitario y social.

b) Dirigir la promoción y prevención de la salud en los diferentes niveles de gobierno y niveles de atención, determinando y aplicando medidas de atención para la promoción de la salud y prevención de la enfermedad en todas las etapas del ciclo de vida y los ámbitos de desarrollo humano.

c) Brindar atención directa al ciudadano para la promoción, prevención y protección y recuperación de su salud en todas las etapas del ciclo de vida y los ámbitos de desarrollo de la persona.

d) Desarrollar consultor! as, auditor! as, evaluación y certificación con fines de la mejora continua, asesorías, consejerías y emitir opinión técnica en el ámbito de sus funciones y competencias.

e) Ejercer funciones de enfermerla a nivel autónomo a través de consultorios en el ámbito de sus funciones y competencias.

f) Ejerce funciones de Enfermerf a interdependiente a nivel institucional, en el sector público y privado.

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g) Conducir instituciones, establecimientos de salud y otros vinculados a la promoción y protección de la vida y la salud en el ámbito de sus funciones y competencias.

h) Ejercer gestión universitaria y docencia.

i) Realizar, publicar y difundir investigación científica.

j) Emitir opinión técnica con relación a su rol y ámbito de competencia.

k) Otras funciones vinculadas a la salud, bienestar, desarrollo y prevención de la enfermedad en todas las etapas del ciclo de vida y los ámbitos de desarrollo humano.

"Artículo B. Participación de la Enfermera(o)

La Enfermera(o) está facultada(o) para participar en:

a) El diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas, normas, planes, programas, proyectos, servicios, en los diferentes niveles de gobierno y a nivel internacional; estableciendo estándares de calidad, la perspectiva de garantía de derechos fundamentales del individuo, familia y comunidad incluyendo el cuidado del medio ambiente.

b) Docencia e investigación, gestión universitaria, así como la realización de auditorías de servicios vinculados a la protección y promoción de la vida y la salud, peritajes judiciales y participar en audiencias de conciliación en calidad de asesoría dentro del ámbito de su competencia.

c) Presidir la Alta Dirección Pública o Privada, gestionar y brindar protección y cuidado de la vida y la salud en situaciones estables y de emergencia y/o urgencia y en estados de sitio.

d) Implementar y dirigir servicios privados y públicos en el ámbito de sus competencias, incluyendo la promoción, protección y cuidado de la vida y la salud y desarrollo individual y colectivo para las distintas etapas de vida del ser humano, en todas las etapas de la vida humana.

e) Otros roles en el marco de sus atribuciones y competencias.

"Artículo 9. Derechos

La Enfermera(o) tiene derecho a:

a) Acceder a cargos de dirección y gerencia en entidades públicas o privadas y hospitales o establecimientos de salud de cualquier complejidad, en igualdad de condiciones que los demás profesionales de salud, a través de designación como trabajador de confianza, por concurso público o afines, según la norma vigente de la materia.

(. . .)

e) Percibir una remuneración equitativa y actualizada sobre la base de un escalafón salarial proporcional a la jerarquía científica, calidad, responsabilidad y condiciones de trabajo

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s -

que su ejercicio demanda, en el ámbito del sector público y privado. Las guardias diurnas y nocturnas cualquiera sea su modalidad serán remuneradas.

f) Ejercer la dirección y jefatura de los programas de formación y capacitación del personal de Enfermería. Toda jefatura de enfermería es ocupada obligatoriamente por concurso público, debiendo estar presupuestada su plaza como parte de la Alta Dirección del establecimiento o setviclo.

(. . .)

j) A ser contratados única y exclusivamente bajo la modalidad y el plazo que cor~aponr;t; fl lfl F1flt1.Jrfllt1e1 et; fc41 lflbt:Jr;i qy; t1j@r:1Jtfl1 b~o iram:;i(.m r;t; n1.Jlidari1 d@ntro d@I mfiroe d@I ffiªím@n liiber1I ~@n@ral e @ap@ci1I qu@ cerr'@tpend11 tm lguaidad de condiciones dei mismo grupo ocupaclonai.

(. . .)

/) Gozar de un (1) año sabático para estudios o investigación cuando el/la profesional de enfermería lo haya solicitado, durante el desarrollo de su relación laboral. El derecho al año sabático se adquiere luego de siete (7) años acumulados de ejercicio profesional.

m) A obtener bonificaciones por alta responsabilidad, por capacitación de personal en entrenamiento, por especialidad, por grados académicos, extraordinarios y otros en virtud de su nivel de complejidad.

( ... )

o) A ser valoradas/os de acuerdo a su perfil académico debiendo el empleador asignarla/lo al servlcio acorde a la segunda especialidad o post grados reconocidos y registrados en el Colegio de Enfermeros del Perú."

"Artículo 12. Niveles de la Profesión

En el Sector Público, la carrera profesional de la Enfermera(o) se estructura de acuerdo con lo dispuesto por las normas que resulten aplicables. El requisito para el ingreso a la carrera administrativa y/o asistencial, ascenso y cambio de grupo ocupacional es a través de concurso público. Corresponde a cada entidad priorizar e implementar lo dispuesto por la normativa vigente en la materia, teniendo en cuenta la labor de alta complejidad por su responsabilidad en el cuidado de vida, la salud y el desarrollo del pels.

El ascenso se realiza cada quinquenio, según los requisitos que se establezca en el Reglamento.

En el Sector Privado, la enfermera(o) se incorpora a la empresa en virtud del contrato de trabajo celebrado directamente con la entidad empleadora".

"Artículo 13. Ubicación Orgánica

En virtud del rol trascendental de la profesión de enfermería en la promoción, protección y cuidado de la vida y la salud individual y colectiva, dispóngase la

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creación de la Dirección de Enfermería en el Ministerio de Salud como instancia normativa y reguladora, así como de monitoreo del desempeño de las funciones de enfermería en el sistema sanitario.

Asimismo, dispóngase que, en cada servicio de tercer, segundo y primer nivel, según complejidad del establecimiento de salud, el órgano de /f nea de Enfermería será parte de la Alta Dirección ubicándose en el nivel inmediato inferior de la autoridad máxima. Debe contar con Sub Direcciones o Unidades Orgánicas de Enfermería por cada tipo de servicio que se brinde. De acuerdo con la cantidad de atenciones, estas Sub Direcciones o Unidades Orgánicas deberán contar con cargos directivos de coordinación con asignación presupuestaría que garantice el ejercicio del cargo, de acuerdo a la línea de autoridad".

"Artículo 14. Dirección de la Unidad Orgánica de Enfermería

El cargo o puesto de dirección de la unidad orgánica de enfermería de órgano de lfnea y órgano de asesoramiento será ocupado por una enfermera(o), a través de un estricto concurso de méritos, de acuerdo a lo establecido en los instrumentos de gestión de la entidad pública o privada".

''Artículo 17. Jornada laboral

La jornada laboral de la Enfermera(o) tendrá una duración de treinta y seis (36) horas semanales o su equivalente de ciento cincuenta (150) horas mensuales, incluyendo la jornada de guardia.

Toda jornada asistencial mayor a ciento cincuenta (150) horas por necesidad de servicio es voluntaria y se sujeta a común acuerdo entre la Enfermera(o) y su empleador, a propuesta de este último, correspondiendo su pago sobre la base de la valorización principal, o la que corresponda. Para la aplicación de lo antes señalado se debe contar con las certificaciones presupuesta/es correspondientes. Por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último se regula lo establecido en el presente artículo.

La jornada de guardia es la prestación de doce (12) horas continuas. Esta jornada no puede programarse cuando se ha prestado servicios en el mismo día o un día anterior, asimismo no puede programarse la prestación de servicios inmediata veinticuatro (24) horas después de realizada la jornada de guardia".

Tercera Disposición Final.

El personal de enfermería integrante de /as tuerze« armadas (~ército Petuena, Msrlna de Guerra del Perá y Fuerza Aérea del Pero) y Po/lela Nsclonal del Perú se regirá por lo dispuesto en Is presente Ley y en las normas de Is institución a Is que pertenecen.

Artículo 3. Incorporación del artículo 20 en la Ley Nº 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera( o)

Incorpórese el artículo 20 en la Ley Nº 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera(o), en los siguientes términos:

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"Articulo 20. Intrusismo profesional

Las funciones del trabajo de la Enfermera/o son exclusivas, y quien ejerza /as funciones propias de la enfermera(o) en virtud al acto del cuidado integral de enfermería del recién nacido, neoneto, el niño, la niña, el adolescente, el adulto y tes personas mayores, las mujeres, las puerperas, las gestantes con embarazo de riesgo o patológico, sin contar con titulo universitario de la profesión de Enfermería y colegiatura habilitada vigente, vulnera la presente norma y comete intrusismo profesional, en desmedro de la enfermera(o), ejerciendo ilegalmente la profesión.

Bajo responsabilidad administrativa, civil y penal el Titular y el Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces, no debe otorgar, permitir y/o autorizar funciones exclusivas de la profesión de Enfermerla a otro profesional que no sea enfermera(o)".

Artículo 4. Incorporación de la Sétima Disposición Final en la Ley Nº 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera(o)

Incorpórese la Sétima Disposición Final en la Ley Nº 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera(o), en los siguientes términos:

11 SÉTIMA. Fiscalización de la normativa

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Nº 27669 y sus normas modificatorias y reglamentarias son de competencias de la inspección del trabajo, para el ámbito del Sector Privado, y de /as entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, en virtud a la especialidad de la Ley de Trabajo y Carrera de /os Profesionales de Salud Nº 23536 y sus normas modificatorias y reglamentarias".

Artículo 5. Jubilación anticipada

Regúlese que el/la profesional de enfermería tendrá una edad de jubilación anticipada de 60 afies de edad, tanto para el Sistema Naclonal de Pensiones como en el Sistema Privado de Pensiones. El estado garantiza que en todo lo sistema de jubilación la pensión no será menor al 80% de las remuneraciones percibidas en los 12 últimos meses a la fecha de jubilación; conforme al Convenio Nº 102 de la Organización Internacional del Trabajo.

Artículo 6. Concurso Público en el Sistema Nacional de Salud

El acceso a los servicios públicos de salud en todo el Sistema Nacional de Salud se realiza mediante concursos público nacionales. Los/as profesionales de enfermería que obtengan un resultado aprobatorio, pero no alcancen una plaza vacante, integran el Registro Nacional de Cuidadores de Salud, para efectos de posteriores contrataciones. La permanencia en el Registro es de dos (2) años; debiendo renovarse su inscripción mediante la aprobación de cursos en la Escuela Nacional de Salud Pública - ENSAP.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Creación de la Dirección de Enfermería

Créese la Dirección de Enfermería, a cargo de la Dirección General de Personal de la Salud. Mediante Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo determina sus atribuciones y funciones.

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SEGUNDA. Adaptación del Reglamento de la Ley Nº 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera( o)

El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente ley, mediante decreto supremo, adapta el Reglamento de la Ley Nº 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera(o), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-SA, previa consulta con el Colegio de Enfermeros del Perú.

TERCERA. Excepción del requisito del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS para profesionales de enfermería

Exceptúese a las/os profesionales de enfermería del requisito dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 23330, Ley que establece el servicio rural y urbano marginal de salud, para el acceso a cargos en entidades públicas, el ingreso a los programas de segunda especialización profesional y a la recepción por parte del Estado de becas u otras ayudas equivalentes para estudios o perfeccionamiento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Nombramiento del personal contrabajo bajo el Decreto Legislativo Nº 1057 o bajo contratos de locación de servicios o formas análogas

Incorpórese al personal de enfermería contratado bajo el Decreto Legislativo Nº 1057, durante el bienio 2020-2021, contratado bajo contratos de locación de servicios u otras formas análogas, íntegramente a la carrera sanitaria de enfermería, siendo como único requisito contar con vínculo vigente a marzo de 2020. El nombramiento debe realizarse dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la promulgación de la presente norma.

SEGUNDA. Nombramiento del personal contrabajo bajo suplencia

Incorpórese al personal de enfermería contratado bajo modalidad de suplencia, como personal nombrado a la carrera sanitaria de enfermería de la institución correspondiente, siendo como único requisito contar con vínculo vigente a marzo de 2020. El nombramiento debe realizarse dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la promulgación de la presente norma.

TERCERA. Incorporación de personal de enfermería de función asistencial

Incorpórese a las/os profesionales de enfermería, que prestan servicios asistenciales en las universidades y colegios estatales de la República, a la carrera sanitaria regulada en la presente Ley, así como en el Decreto Legislativo Nº 276, en la Ley Nº 23536, en el Decreto Legislativo Nº 1153, y sus normas complementarias y ampliatorias.

CUARTA. Unificación salarial

Dispóngase, a partir del año 2021, la unificación de la estructura salarial de las/os profesionales de enfermería del sector público, lo cual incluye a todos los niveles de Gobierno Central, Regional y Local, así como al Poder Legislativo y al Poder Judicial, a las instituciones dependientes de los organismos constitucionalmente autónomos, entre otras. El haber mínimo dentro del sector privado para las/os profesionales de enfermería no podrá ser inferior al monto establecido en la estructura salarial unificada. Asimismo, el monto básico de dicha estructura no podrá ser inferior al monto básico más alto que se percibe dentro del sector público.

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QUINTA. Número de plazas para residentes de enfermería

Dispóngase que el número de plazas para el resldentado de enfermería de cada afio debe ser, por lo menos, equivalente al 30% del total de profesionales especializados que se requieran, según las estimaciones de los servicios de salud, hasta alcanzar el 100% de cierre de brechas dentro del sector salud, e implementar un proceso de formación de acuerdo al crecimiento poblacional y las necesidades epidemiológicas.

SEXTA. Cambio de grupo ocupacional

El personal de enfermería que, a la fecha de promulgación de la presente Ley, haya cumplido con las condiciones de nombramiento en el sector público y pertenezcan a otro grupo ocupaclonal, pasarán a ser nombrados en el grupo ocupacional correspondiente, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la promulgación de la presente Ley.

El personal de enfermería que, a la fecha de promulgación de la presente Ley, haya permanecido más de lo establecido normativamente dentro de un mismo nivel profesional, a pesar de cumplir con las condiciones para una promoción en virtud de su mérito, capacidad y años de servicio acumulados, pasará automáticamente al siguiente nivel inmediato superior, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la promulgación de la presente Ley.

El incumplimiento de las disposiciones establecidas previamente acarrea la responsabilidad administrativa del Director/a del establecimiento de salud correspondiente, tipificando su conducta dentro de la falta regulada en el literal h) del artículo 85 de la Ley del Servicio Clvll, Ley Nº 30057.

SÉPTIMA. Rotación por motivos de necesidad

El personal de enfermería que, a la fecha de promulgación de la presente Ley, tenga más de un (1) año de servicio en un establecimiento de salud, será priorizada para su reasignación al establecimiento más cercano a su domicilio real, siempre que tenga plazas vacantes. Por establecimiento cercano se entenderá a aquel ubicado a no más de cuarenta (40) minutos de distancia en vehículo motorizado. El incumplimiento de esta disposición acarrea la responsabilidad administrativa del Director/a del establecimiento de salud correspondiente, tipificando su conducta dentro de la falta regulada en el literal h) del ~ftíeYle o~ de li Ley d@I S@rvlele CIVIi, Ley N9 300t57.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación Deróguense las normas que se opongan a la presente Ley

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O) - LEY Nº 27669

l. FUNDAMENTOS

1. De la necesidad de revalorar el trabajo de enfermería tanto en el sector público como privado y modificar le legislación nacional

A lo largo del tiempo se ha observado cómo la inserción laboral de las mujeres en el empleo ha estado estrechamente relacionada con las características comunes que se asocian a lo femenino, como las habilidades para la organización y el trabajo de cuidado. Este hecho coincide también con la histórica división sexual de trabajo, a partir del cual la división de tareas se realizaba en función del sexo1 • Así, la segregación de las mujeres en diversos trabajos se ha manifestado en distintos espacios laborales como la educación inicial; el secretariado; la enfermería; entre muchos otros que demuestran esta asociación.

Si bien las mujeres han logrado insertarse progresivamente en otros espacios laborales no necesariamente asociados a lo femenino, continúan existiendo profesiones donde la presencia femenina es mucho mayor que la masculina. Dichos trabajos son aquellos donde las características femeninas son las más resaltantes, como es el caso de los trabajos de cuidado. Un dato importante a resaltar en este sentido es que, de acuerdo con la OIT, la fuerza laboral mundial dedicada al trabajo de cuidado está compuesta por 381 millones de personas, de las cuales 132 millones son mujeres; esto es, más del 65%2 • Ello reafirma el postulado inicial sobre la permanente asociación de ciertos trabajos con características vinculadas al personal femenino.

Ahora bien, una de las grandes consecuencias de esta segregación ocupacional en función del sexo se refleja en la diferencia remunerativa. Esto quiere decir que, aquellos trabajos donde la segregación ocupacional genera que exista mayor presencia femenina, la remuneración será menor en comparación con aquellos empleos donde la presencia sea -o haya sido históricamente masculina. Un claro ejemplo de ello es la comparación remunerativa entre los profesores universitarios y las profesoras de inicial o de primaria.

Del mismo modo, se puede establecer la misma comparación en el caso de la enfermería y la medicina. En ambos casos se requiere de un conocimiento técnico medio avanzado. Sin embargo, la enfermería es, por naturaleza, un trabajo asociado principalmente al cuidado de pacientes y de acompañamiento en su recuperación. Esta última característica no ha sido lo suficientemente valorada por nuestra sociedad, ya que las enfermeras perciben sustancialmente menor remuneración que el personal médico. La diferencia trasciende inclusive el aspecto remunerativo, pues incluye condiciones laborales diferenciadas y otro tipo de beneficios, que denotan un marcado privilegio en favor de la profesión de medicina.

1 MOSQUEDA-DÍAZ, Angélica, Tatiana PARAVIC·KLIJIN y Sandra VALENZUELA-SUAZO. "División sexual del trabajo y Enfermería". En: lndex Enferm, volumen núm. 22, núm. 1-2, Granada, 2013. Disponible en: http://scielo.isciii.es/scielo.php7scrlpt=sci_arttext&pld=S1132- 12962013000100015. 2 OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO. El trabajo de cuidados y los trabajadores del cuidado. Para un futuro con trabajo decente. Resumen ejecutivo. Ginebra: OIT, 2018, p. 13.

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En relación a este punto, la OIT ha señalado que ambas profesiones, las de enfermería y medicina, comprenden labores de cuidado. Sin embargo, el cuidado y el conocimiento resultan más valorados en la medicina, una profesión que, si bien hoy cuenta con mucha mayor presencia femenina, inicialmente era una carrera a la que sólo accedían los hombres3 • Por lo tanto, se observa cómo las mujeres son menos valoradas por el mercado incluso en aquellos empleos donde se incluyen características que se les ha asignado socialmente.

Esta segregación ocupacional tiene una relación estrecha con la desigualdad de género, en la medida que las mujeres son menos valoradas en determinados empleos o son asociadas a determinados trabajos por su condición de mujeres. En el caso de la enfermería esto se manifiesta no sólo en la remuneración, sino de manera más amplia en el poco valor que se le otorga a este trabajo, ya sea a través de las condiciones diferenciadas de trabajo respecto de los médicos, la falta de reconocimiento e incluso en la reducida o nula participación en los espacios de diálogo y concertación de políticas en materia de salud. La enfermera cumple un rol fundamental en el proceso del cuidado integral de la salud, sin embargo, su voz no es considerada.

De esta manera, contextos como este reflejan un espacio de desigualdad de género por dos motivos principales: (i) la asociación obligatoria de las mujeres al trabajo de cuidado; y, (11) la poca valoración de aquellas características asociadas a lo femenino. En ambos casos la población femenina termina siendo "castigada" por condiciones y/o asociaciones vinculadas a la sola condición de mujer, generándole incluso un problema económico y un trabajo subvalorado. En esa línea, la OIT ha anotado que

"El personal de enfermería ( ... ) constituye el mayor grupo profesional en el sector de la atención de salud, y la enfermerf a sigue siendo la ocupación más femínízada en este sector. Sus salarios son a menudo demasiado bajos, y el personal de enfermería recurre con frecuencia a múltiples trabajos o al aumento de sus turnos o de sus horas extraordinarias, una práctica que menoscaba la calidad de los cuidados y tiene un impacto negativo en la conciliación de la vida laboral y familiar y en la retención del personal".

Las diferencias anotadas por la OIT se presentan claramente en el caso peruano. El personal de enfermería no solo percibe una remuneración menor que los médicos, sino que percibe menores beneficios y condiciones de trabajo. En la actualidad, se enfrentan serios problemas vinculados con la contratación laboral de enfermeras, pues se viene empleando mecanismos informales de contratación (contratos de terceros); además, se necesita garantizar la meritocracia dentro de los establecimientos de salud, aunado a ello, es necesario que las enfermeras puedan forman parte de los espacios de diálogo y concertación en materias de salud, del cual se encuentran expresamente excluidas.

En ese sentido, el Colegio de Enfermeros del Perú ha preparado la presente propuesta legislativa, a través de la cual se busca modificar distintas normas, con el objeto de garantizar un mejor servicio de salud, al mejorar las condiciones de trabajo del personal de enfermería.

3 OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO, CARE WORK ANO CARE JOBS. FOR THE FUTURE OF DECENT WORK. Ginebra: OIT, 2018, p. 177, Disponible en: https://www.llo.org/wcmsp5/groups/publlc/---dgreports/---dcomm/--· publ/documents/publlcation/wcms_633135.pdf

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2. Propuesta normativa

Teniendo en cuenta lo anterior, el Colegio de Enfermeros del Perú ha preparado la presente propuesta normativa, la cual aborda cinco ejes concretos:

- Primer eje: Obligatoriedad de la Ley e igualdad salarial dentro del sector público y privado

- Segundo eje: Carrera sanitaria de enfermería y prohibición de terceros

- Tercer eje: Meritocracia y acceso a cargos de dirección a través de concursos

- Cuarto eje: Mejora de condiciones laborales y fiscalización laboral

- Quinto eje: Lucha contra el intrusismo profesional.

PRIMER EJE: OBLIGATORIEDAD DE LA LEY E IGUALDAD SALARIAL DENTRO DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO

Con relación al primer eje, este se pretende alcanzar a través de la modificación del artículo 4 de la Ley Nº 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera(o) (en adelante, LTE), la cual regula las normas aplicables a esta profesión. De esta manera, se aclara que la L TE aplica tanto al sector público como a las relaciones laborales dentro del sector privado, salvo que dicho sector prevea beneficios laborales más favorables.

Las únicas disposiciones que no serán de aplicación al sector privado serán aquellas vinculadas con la regulación de la carrera sanitaria del personal de enfermería, que es una materia propia del sector público.

Asimismo, se prevé que las enfermeras que laboran en organizaciones privadas y las IPRESS bajo formas de tercerización que se vinculan con la prestación del servicio público de salud, también se les trate en igualdad con las profesionales de enfermería del sector público.

En esa línea, también se modifica el artículo 3 de la L TE que regula el ámbito de la profesión de enfermería, introduciendo el concepto de "acto de enfermería", tal como se explicaría más adelante. Este cambio tiene un correlato con la modificación de artículo 7 de la L TE sobre las funciones de enfermería, lo que contribuirá con la revaloración de la profesión y una visión más integral de su aporte a la sociedad.

Adicionalmente, se prevé la modificación del artículo 9 de la L TE (literal e), para que, de forma similar a la que sucede con el trabajo médico, las/os profesionales de enfermería del sector privado, en ningún caso, perciban un salario menor al que reciben sus pares en la escala salarial determinada para el sector público. Así, se corrige una legislación que, históricamente, ha permitido la desigualdad salarial dentro del ámbito profesional de enfermería.

SEGUNDO EJE: CARRERA SANITARIA DE ENFERMERÍA Y PROHIBICIÓN DE TERCEROS

Una de las problemáticas más complejas que enfrenta actualmente el personal de enfermería es el uso recurrente de contratación a través de mecanismos informales.

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15 - Esto se ve reflejado en el sector público con el empleo de los contratos de servicios por terceros y en el sector privado con los contratos de locación de servicios.

En atención a ello, se propone modificar el literal j) del artículo 9 de la L TE. Con esta modificación se logra que el personal de enfermería, en su totalidad, esté contratado siempre bajo regímenes laborales y se prohíbe la contratación de enfermeros/as bajo la modalidad de terceros u otra modalidad irregular.

De esta manera, en el sector público, la contratación del personal será solo a través d@ !gs r@Qím@n@s r@QY!adGs en e! D@GrntG k@Qis!ativG Nº 2761 !a k@y Nº 23S36 y @I Deef@te L@;l§l§tlve N13 11 ~3. Out;H~i, per teflte, pmhlblde el U§© de tJefltfetes CA~ p~r~ eemtrnt~r p@r~ofl~I el@ @flfélrm@rfit

Asimismo, en caso se emplee la modalidad de terceros, las personas encargadas de dicha contratación serán sancionadas administrativamente (conforme al siguiente artículo) y podrán ingresar a la carrera sanitaria de enfermería. También, cualquier contratación irregular bajo esta modalidad contractual acarreará su nulidad, con la consiguiente incorporación del profesional en enfermería al T­ Registro y al PLAME de la entidad o empresa infractora.

Por otro lado, se contemplan dos disposiciones transitorias para lograr que el personal de enfermería contratado a través del régimen CAS y los terceros pasen a incorporarse a la carrera sanitaria correspondiente.

Por su parte, se prevé que el personal asistencial de universidades públicas o colegios estatales de la República, ingresen directamente a la carrera sanitaria, así como en el Decreto Legislativo Nº 276, en la Ley Nº 23536, en el Decreto Legislativo Nº 1153, y sus normas complementarias y ampliatorias, según correspondan.

En esa línea, también se plantea que, a partir del año 2021, deberá iniciar la unificación de la estructura salarial de las/os profesionales de enfermería del sector público, lo cual incluye a todos los niveles de Gobierno Central, Regional y Local, así como al Poder Legislativo y al Poder Judicial, a las instituciones dependientes de los organismos constitucionalmente autónomos, entre otras. El haber mínimo dentro del sector privado para las/os profesionales de enfermería no podrá ser inferior al monto establecido en la estructura salarial unificada. Asimismo, al monto básico de dicha estructura no podrá ser inferior al monto básico más alto que se percibe dentro del sector público, de conformidad con la propuesta planteada en el literal e) del artículo 9 de la L TE.

Adicionalmente, se propone que el número de plazas para el residentado de enfermería de cada afio debe ser, por lo menos, equivalente al 30% del total de profesionales especializados que se requieran, según las estimaciones de los servicios de salud, hasta alcanzar el 100% de cierre de brechas dentro del sector salud, e implementar un proceso de formación de acuerdo al crecimiento poblacional y las necesidades epidemiológicas.

TERCER EJE: MERITOCRACIA Y ACCESO A CARGOS DE DIRECCIÓN A TRAVÉS DE CONCURSOS

Se propone la modificación del literal a) del artículo 9 de la L TE, con el fin de que todos los puestos directivos de los establecimientos de salud sean ocupados a través de concursos públicos. Con ello se busca lograr que las enfermeras puedan competir, en igualdad de condiciones, que otros profesionales de la salud para acceder a tales cargos directivos.

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Adicionalmente, se propone modificar el literal f) del mismo artículo, con el fin de que todas las Jefaturas de Enfermería sean ocupadas por concurso público, estableciendo la responsabilidad del titular de la entidad en caso esto no ocurra. Asimismo, se prevé una sanción de separación inmediata si se viola tal disposición y la imposibilidad de ejercer cargos directivos en establecimientos de salud por un período de 5 años.

Complementariamente, según la complejidad del establecimiento de salud, se constituye un órgano de línea de Enfermería que será parte de la Alta Dirección, con la correspondiente conformación de Sub Unidades Orgánicas de Enfermería, con sus cargos directivos y dotación presupuestaria independiente.

Finalmente, en línea con el objetivo de meritocracia que la presente ley busca perseguir, se propone que el acceso a los servicios públicos de salud en todo el Sistema Nacional de Salud se realiza mediante concursos público nacionales. Asimismo, los/as profesionales de enfermería que obtengan un resultado aprobatorio, pero no alcancen una plaza vacante, integran el Registro Nacional de Cuidadores de Salud, para efectos de posteriores contrataciones. La permanencia en el Registro es de dos (2) años; debiendo renovarse su inscripción mediante la aprobación de cursos en la Escuela Nacional de Salud Pública - ENSAP.

CUARTO EJE: MEJORA DE CONDICIONES LABORALES, FISCALIZACIÓN LABORAL

A través de este eje se busca mejorar las condiciones laborales del personal de enfermería. Por un lado, se propone incorporar los literales 1) y m) al artículo 9 de la L TE, con el objeto de que las enfermeras/os tengan un año sabático (de forma similar al caso de los médicos) y gocen de beneficios por la labor docente que realicen (sea a través de un estipendio económico o acceso a capacitación continua).

Asimismo, se propone modificar el artículo 17 de la L TE, con el objeto de equiparar el beneficio de exoneración de trabajo de guardia, en caso de salud o por edad, que actualmente solo es reconocido a los médicos. La jornada de guardia también se ajusta a 12 horas continuas, entre otras especificaciones a su programación y condición médica del profesional en enfermería, junto con otras modificaciones que buscan salvaguardar el derecho del personal de enfermería.

Por otro lado, la propuesta legislativa regula que los profesionales de enfermería tendrán una edad de jubilación anticipada de 60 años de edad, en cualquier sistema previsional al que esté afiliado. El Estado garantizará que la pensión tenga un monto mínimo al 80% de las remuneraciones percibidas en los 12 últimos meses a la fecha de jubilación.

Con el fin de lograr el cumplimiento efectivo de estas modificaciones, se propone incorporar la Disposición Final Sétima en la L TE, de modo que se explicite en qué supuestos la inspección del trabajo podrá verificar el cumplimiento de la normativa del personal de enfermería, esto es, cuando se esté frente a una entidad del sector privado o la entidad pública tenga régimen laboral privado (ESSALUD, por ejemplo).

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QUINTO EJE: LUCHA CONTRA EL INTRUSISMO PROFESIONAL

Finalmente, plantea incorporar el artículo 20 a la L TE, de modo que se reconozca el derecho de las enfermeras a poder desempeñar las funciones que la L TE y sus normas reglamentarias reconocen, prohibiendo el intrusismo profesional.

En ese sentido, se señala que el Titular y el Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces otorga, permite y/o autoriza a otros profesionales actuar como enfermeras/os cuando no lo son estarán sujetos a responsabilidad administrativa, civil y penal.

De esta manera, las personas que (i) realicen intrusismo o (ii) lo permita o (iii) lo toleren, serán sancionadas. Así, se evitará que las enfermeras puedan seguir sufriendo actos como los que vienen ocurriendo en la región de Ayacucho, donde otras profesionales pretenden evitar que ellas desempeñen la función que normativamente les corresponde.

Este cambio va de la mano con la especificación de las funciones del personal de enfermería (artículo 7) y con el reconocimiento del acto de enfermería (artículo 3), los cuales establecen claramente cuál es el ámbito de actuación de nuestra profesión, dejando claro que cualquier intrusión en dichos aspectos está prohibida.

11. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

La aprobación del presente proyecto de ley no presupone la asunción de gastos adicionales del erario nacional, distintos a los ya previstos para el funcionamiento de las instituciones de salud públicas. En el caso del sector privado, si bien puede significar la equiparación de los salarios de las enfermeras, los costos que pudieran generarse son superados ampliamente por los beneficios derivados de la implementación de esta legislación.

111. IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

De aprobarse el presente proyecto de ley solo se modificaría tanto la Ley Nº 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera(o). Asimismo, a través de la Segunda Disposición Complementaria Final del referido proyecto, el Poder Ejecutivo debería realizar las adaptaciones necesarias al Reglamento de la Ley Nº 27669.

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ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO NACIONAL DEL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ

REALIZADO EL 02 DE MAYO DEL 2020

EN LA CIUDAD DE LIMA DEL DÍA 02 DE MAYO DEL 2020, SIENDO LAS 18:00 HORAS, EN SEGUNDA CONVOCATORIA, SE REUNIERON LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DEL COLEGIO DE ENFERMERAS DEL PERÚ, A TRAVÉS DEL ENTORNO VIRTUAL HTTPS://ZOOM.US/ EN VIRTUD DEL ESTADO DE EMERGENCIA POR CAUSA DEL COVID-19, SE HA UTILIZADO HERRAMIENTAS DE TELETRABAJO, DE CONFORMIDAD AL ART 19 DEL REGLAMENTO DEL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ CON LA FINALIDAD DE LLEVAR ACABO LA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO NACIONAL DEL COLEGIO DE ENFERMERAS DEL PERÚ, CONVOCADA POR LA DECANA NACIONAL MG. LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS INSCRITA ANTE LA SUNARP CON PARTIDA ELECTRÓNICA N° 13395182 DEL REGISTRO JURÍDICAS DE LA OFICINA REGISTRAL DE LIMA - LIBRO DE PERSONAS JURÍDICAS CREADAS POR LEY, POR EL PERIODO: 29 DE ENERO DEL 2018 AL 28 DE ENERO DEL 2021 EN CONCORDANCIA AL ARTÍCULO 26 LITERAL C} DEL ESTATUTO DEL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ, SE CONVOCÓ A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL MEDIANTE OFICIO MÚLTIPLE DEL CONSEJO NACIONAL - CEP DE FECHA 27 DE ABRIL DEL 2020 REMITIDO A TRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL, ACTUANDO COMO SECRETARIA DE ACTAS LA DRA. LETICIA GIL CABANILLAS SECRETARIA II DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 13 INC H) DEL REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ QUE ESTABLECE QUE REEMPLAZA A LA SECRETARIA I EN AUSENCIA.

ASISTIENDO A ESTA SESIÓN EN SEGUNDA CONVOCATORIA LOS SIGUIENTES MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL DE CONFORMIDAD DEL ART 20º DEL REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERU:

1. MG. LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS, CON D.N.I Nº 10374314, DECANA NACIONAL 2. DRA. LETICIA GIL CABANILLAS, CON D.N.I Nº 08600458, SECRETARIA 11 DEL CONSEJO DIRECTIVO

NACIONAL 3. LIC. ELIDA MIRTHA BRAVO BENITES, CON D.N.I Nº 09468499, TESORERA DEL CONSEJO DIRECTIVO

NACIONAL '4. MG. AQUILINA LUCILA VERGARAY ALIAGA, CON D.N.I Nº 08049885, VOCAL I DEL CONSEJO DIRECTIVO

NACIONAL 5. DRA. YANETH CANCHAPOMA YAURIMA, CON D.N.I N° 20067430, VOCAL 111 DEL CONSEJO DIRECTIVO

NACIONAL 6. MG. VICTORIA EDDA CAYOTOPA FERNÁNDEZ, CON D.N.I N° 25828148, VOCAL IV DEL CONSEJO

DIRECTIVO NACIONAL 7. MG. JACINTA MAYRENE ABARCA DEL CARPIO, CON D.N.I. N° 29297296 DECANA REGIONAL DEL CR V -

AREQUIPA 8. DRA. ELENA LAZARO RUBIO DE SOSA, CON D.N.I N° 05401777 DECANA REGIONAL DEL CR VI- LORETO 9. MG. FRANCISCA RODRIGUEZ ANDIA, CON D.N.I. Nº 31041763 DECANA REGIONAL DEL CR VII - cusca 10. LIC. ELIZABETH MYRIAM VILLAFUERTE BERNEDO, CON D.N.I Nº 29397980 DECANA REGIONAL DEL CR

VIII PUNO. (SE DEBE CORREGIR NOMBRE EN SUNARP POR LIC. ELIBETH MYRIAM VILLAFUERTE BERNEDO)

11. MG. VIVIANA DEL CARMEN SANTILLAN MEDIANERO, CON D.N.I N° 19596145 DECANA REGIONAL DEL CR IX- LAMBAYEQUE

12. LIC. ROSA MARIA MUÑOZ PIZARRO, CON D.N.I Nº 28273016 DECANA REGIONAL DEL CR X -AYACUCHO

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13. DRA. MARÍA CLELIA SALCEDO ZUÑIGA, CON D.N.! º 22414447 DECANA REGIONAL DEL CR XII - HUÁNUCO

14. DR. JUAN MIGUEL PONCE LOZA, CON D.N.I N° 32739375 DECANO REGIONAL DEL CR XIX - ANCASH COSTA

15. LIC. GABRIELA MABEL JIMÉNEZ QUNTEROS, CON D.N.I N° 15731006 DECANA REGIONAL DEL CR XXIV LIMA PROVINCIAS

16. DR. EDWIN GONZALES PACO, CON D.N.I N° 19990654, DECANO REGIONAL DEL CR XXVIII AMAZONAS. 17. DRA. PETRONILA ELIZABETH ALVARADO CHÁVEZ, CON D.N.I Nº 08504909 DECANA REGIONAL DEL CR

II1- LIMA METROPOLITANA. 18. LIC. ROMULO CONTRERAS MERINO, CON D.N.I N° 31009724 DECANO DEL CR XXV -APURÍMAC.

LA DRA. LETICIA GIL CABANILLAS SECRETARIA II INFORMA A LA DECANA NACIONAL MG. LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS, LA INASISTENCIA DE LOS SIGUIENTES DECANOS REGIONALES:

1. LIC. VILMA AURIA SULLCA CAMARGO, CON D.N.I. N° 08269843 DECANA DEL CR 1- PIURA. 2. DRA. FLOR MARLENE LUNA VICTORIA MORI, CON D.N.I Nº 17924512 DECANA DEL CR II- LA LIBERTAD. 3. LIC. EDGAR RUBEN ARIAS ROSALES, CON D.N.I N° 20056457 DECANO DEL CR IV-JUNÍN. (SUSPENDIDO

EN FUNCIONES MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº 258-19-CN/CEP DE FECHA 09 DE SETIEMBRE DEL 2019, POR PÉRDIDA DE REPRESENTATIVIDAD).

4. LIC. IRIS DEL CARMEN GUISA BRAVO, CON D.N.! N° 00466951 DECANA DEL CR XI - TACNA. 5. DRA. DIORGA NELIDA MEDINA HOYOS, CON D.N.! N° 27167570 DECANA DEL CR XIII - CAJAMARCA. 6. MG. JOSÉ LUIS ONOFRE ESPINOZA, CON D.N.I N° 22489067 DECANO DEL CR XIV - UCAYALI. 7. MG. LUIS ALBERTO CARRERA ANCHANTE, CON D.N.! N° 21402571DECANO DEL CR XV - ICA. 8. LIC. LLESHI ENCINAS ROJAS, CON D.N.I N° 07483508 DECANA DEL XVI - SAN MARTIN. 9. MG. URFILES BUSTAMANTE QUIROZ, CON D.N.I N° 27727865 DECANO DEL CR XVII, JAÉN - SAN

IGNACIO. 10. LIC. EDWIN NAZARIO ROBLES LIRIO, CON D.N.I N° 31621313 DECANO DEL CR XVIII -ANCASH SIERRA. 11. LIC. MERCEDES GLORIA FABIAN RIVERA, CON D.N.I N° 20087878 DECANO DEL CR XX - HUANCAVEUCA. 12. MG. DORIS NILDA CALERO MIRANDA, CON D.N.I Nº 04063753 DECANA DEL CR XXI - PASCO. 13. DRA. YRENE ESPERANZA URSINA ROJAS, CON D.N.I Nº 18057623 DECANA DEL CR XXII -TUMBES. 14. LIC. GLORIA AHIDA CENTENO MAMAN!, CON D.N.I Nº 04438998 DECANA DEL CR XXIII - MOQUEGUA. 15. MG. CLAUDIA ELVIRA HUANCA ARTEAGA, CON D.N.I Nº 23975639 DECANA DEL CR XXVI MADRE DE

DIOS. 16. MG. MARÍA DEL ROSARIO GUTIERREZ CAMPOS, CON D.N.I N° 07133997 DECANA DEL CR XXVII CALLAO.

LA DRA. LETICIA GIL CABANILLAS SECRETARIA 11 INFORMA A LA DECANA NACIONAL MG. LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS, LA INASISTENCIA DE LOS SIGUIENTES MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL:

17. LIC.MÓNICA YANET RÍOS TORRES, CON D.N.I N° 21541450, CON CARGO DE VICEDECANA (SE ENCUENTRA SUSPENDIDA EN FUNCIONES MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 219-19-CEP/CN DE FECHA 17 DE JUNIO DEL 2019, Y SE ENCUENTRA EN TRÁMITE LA REMOCIÓN RESPECTIVA POR APLICACIÓN DE SANCIÓN DISCIPLINARIA, EXONERADOS DE ASISTIR).

18. LIC.NORAH MILAGROS PALOMARES VILLANUEVA, CON D.N.I Nº 08783057, CON CARGO DE SECRETARIA 1 (SE ENCUENTRA SUSPENDIDA EN FUNCIONES MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 220-19-CEP/CN DE FECHA 17 DE

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JUNIO DEL 2019, Y SE ENCUENTRA EN TRÁMITE LA REMOCIÓN RESPECTIVA POR APLICACIÓN DE SANCIÓN DISCIPLINARIA, EXONERADO DE ASISTIR}.

19. LIC.JOSE MIGUEL GRADOS APOLINARIO, CON D.N.I N° 07097768, CON CARGO DE VOCAL II (SE ENCUENTRA SUSPENDIDO EN FUNCIONES MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº 221-19-CEP/CN DE FECHA 17 DE JUNIO DEL 2019, Y SE ENCUENTRA EN TRÁMITE LA REMOCIÓN RESPECTIVA POR APLICACIÓN DE SANCIÓN DISCIPLINARIA, EXONERADO DE ASISTIR).

LA DRA. LETICIA GIL CABANILLAS SECRETARIA II INFORMA A LA DECANA NACIONAL MG. LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS, QUE LUEGO DE COMPUTARSE EN SEGUNDA CONVOCATORIA SE CUENTA CON EL QUÓRUM PRESCRITO EN EL ART 26.3 DEL ESTATUTO CONCORDADO CON EL ART 20 DEL REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERU, ESTANDO PRESENTES 17 MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL.

DESPACHO

LA DRA. LETICIA GIL CABANILLAS SECRETARIA 11, DA LECTURA A LOS DOCUMENTOS COMO SIGUE:

RESOLUCIÓN N° 002-2019-CERJUNIN-CEP DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DEL 2019, EL COMITÉ ELECTORAL REGIONAL RESOLVIÓ PROCLAMAR COMO DECANA REGIONAL DEL CR IV JUNIN A LA LIC. IDA LUZ GARCÍA VALENZUELA. LA INSCRIPCIÓN DE SU MANDATO SE ENCUENTRA AÚN EN TRÁMITE ANTE LA SUNARP. SE MANTIENE LA SUSPENSIÓN DE FUNCIONES DEL LIC. EDGAR ARIAS ROSALES MIENTRAS SE TRAMITA SU REMOCIÓN.

ACTO SEGUIDO LA MG. LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS DECANA NACIONAL, DA LA BIENVENIDA A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL ASISTENTES.

LA DECANA NACIONAL DECLARA INSTALADA LA PRESENTE SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO NACIONAL DEL COLEGIO DE ENFERMERAS DEL PERÚ, DANDO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 26.3 DEL ESTATUTO DEL COLEGIO DE ENFERMERAS DEL PERÚ Y EL ARTÍCULO 87º DEL CÓDIGO CIVIL PERUANO, PARA TRATAR LA SIGUIENTE:

11. AGENDA

l. INFORME DEL CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO ÚNICO EXCEPCIONAL FAM POR CAUSA DE ENFERMEDAD GRAVE COVID-19.

2. REPORTE SANITARIO DE REGIONES. 3. SEGUIMIENTO A PROCESOS ÉTICOS Y LEGALES 4. APROBAR LA PROPUESTA DE LA MODIFICACIÓN DE LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

PUNTO DE AGENDA 1. INFORME DEL CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO ÚNICO EXCEPCIONAL FAM POR CAUSA DE ENFERMEDAD GRAVE COVID-19.

CADA DECANA REGIONAL PRESENTÓ SU INFORME ORAL DEL CUMPLIMIENTO DEL FAM - COVID 19.

INMEDIATAMENTE DESPUÉS, CADA DECANO REGIONAL PARTICIPÓ EN EL DEBATE, SE PROPUSO EL SIGUIENTE ACUERDO:

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1. MODIFICAR EL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN N° 338-20-CN/CEP DE ACUERDO A LO PREVISTO DEL PRESUPUESTO FAM DE LOS CR AMAZONAS, LAMBAYEQUE Y HUÁNUCO, ASÍ COMO APLICAR EL ANEXO N° 2 DEL FAMA LOS CASOS DE HOSPITALIZADOS Y NO HOSPITALIZADOS DEL COVID 19 DE LOS OTROS CR.

PUNTO DE AGENDA 2 REPORTE SANITARIO DE REGIONES.

CADA DECANA REGIONAL PRESENTÓ SU INFORME ORAL SOBRE LA SITUACIÓN SANITARIA DE REGIONES.

INMEDIATAMENTE DESPUÉS, CADA DECANO REGIONAL PARTICIPÓ EN EL DEBATE.

DEBATIDO EL MISMO POR LOS DECANOS REGIONALES PRESENTES, SE PROPUSIERON LOS SIGUIENTES ACUERDOS:

1. ELABORAR INSTRUMENTOS DE DENUNCIAS PENALES Y ADMINSTRATIVO ANTE SUSALUD Y CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, CONGRESO DE LA REPÚBLICA: COMISIÓN DE LA SALUD, COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN EN LAS DIRESAS.

2. ELABORAR INSTRUMENTOS DE DENUNCIAS PARA LOS COMITÉS DE VIGILIANCIA Y DEONTOLÓGICA DE LOS CONSEJOS REGIONALES DEL CEP.

3. EMITIR RESOLUCIÓN DE CONSEJO NACIONAL ORDENANDO A LOS CONSEJOS REGIONALES QUE SUS COMITÉS DE VIGILANCIA ÉTICA Y DEONTOLOGÍA REALIZAR DENUNCIAS DE OFICIO CONTRA LAS JEFAS DE ENFERMERAS, JEFA DE SERVICIO DE ENFERMERÍA, SUPERVISORAS Y CORRDINADORAS QUE NO HAYAN CUMPLIDO CON HACER RESPETAR EN SUS CENTROS DE LABORES LA LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA (O)- LEY N° 27669 Y EL CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA DEL CEP.

4. EXIGIR PARTICIPACIÓN EN COMA.NDO COVID-19. 5. EMITIR OFICIO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA SALUD, DE PARTE DE LOS CONSEJOS REGIONALES

PARA EXIGIR LA NORMAS SOBRE EL USO DE UNIFORME Y EN CASO DE NO OFRECERSE LOS EPP, PERMITIR EL USO DEL UNIFORME FUERA DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD O SU FLEXIBILIZACIÓN.

6. AUTORIZAR A LA DECANA NACIONAL REALIZAR LA ELABORACIÓN DE LA DENUNCIA DE LA ENFERMERA CONTRATADA POR TERCEROS VULNERANDO LA LEY DE TRABAJO DE LA ENFERMERA (O) ANTE LA OIT Y PREPARAR EL CAMINO PARA INTERPONER DEMANDA ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

7. INICIAR GESTIONES PARA QUE EL PERÚ RATIFIQUE EL CONVENIO 149 - SOBRE EL PERSONAL DE ENFERMERÍA ANTE LA OIT.

PUNTO DE AGENDA 3. SEGUIMIENTO A PROCESOS ÉTICOS Y LEGALES.

LA VOCAL IV PRESENTÓ SU INFORME DE LOS PROCESOS ÉTICOS REALIZADOS CONTRA LOS DECANOS REGIONALES QUE NO HAN ASISTIDO A LAS SESIONES DEL CONSEJO NACIONAL Y LAS DENUNCIAS REMITIDAS AL CONSEJO REGIONAL 111 PARA SANCIÓN DE MIEMBROS DE LA ORDEN POR FALTA LEVE.

PUNTO DE AGENDA 4. APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE NUEVA LEY DEL ENFERMERO.

CADA DECANA REGIONAL REALIZÓ LA OPINIÓN DE LA PROPUESTA DE LEY.

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INMEDIATAMENTE DESPUÉS, CADA DECANO REGIONAL PARTICIPÓ EN EL DEBATE, SE PROPUSO EL SIGUIENTE ACUERDO:

1. APROBAR LA PROPUESTA DE LA MODIFICACIÓN DE LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O) 2. QUE LOS CONSEJOS REGIONALES DIFUNDAN LA PROPUESTA NORMATIVA EN LOS SIGUIENTES

10 DÍAS EN SU JURISDICCIÓN Y CONTACTEN CON LOS CONGRESISTAS DE SU REGIÓN.

ORDEN DEL DIA

DE INMEDIATO SE PASÓ A VOTAR LAS PROPUESTAS EXPUESTAS:

1- INFORME DEL CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO ÚNICO EXCEPCIONAL FAM POR CAUSA DE ENFERMEDAD GRAVE COVID-19.

DE LO PEDIDO POR LOS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL, SE PROPONE AL VOTO DEL SIGUIENTE ACUERDO:

A) MODIFICAR EL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN N° 338-20-CN/CEP DE ACUERDO A LO PREVISTO DEL PRESUPUESTO FAM DE LOS CR AMAZONAS, LAMBAYEQUE Y HUÁNUCO, ASÍ COMO APLICAR EL ANEXO N° 2 DEL FAMA LOS CASOS DE HOSPITALIZADOS Y NO HOSPITALIZADOS DEL COVID 19 DE LOS OTROS CR SEGÚN PRESUPUESTO.

CONTANTO CON LA PRESENCIA EN LA SALA DE 17 MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL:

APRUEBA: 17 VOTOS DESAPRUEBA: O VOTOS ABSTENCIONES: O VOTOS

2- REPORTE SANITARIO DE REGIONES.

A) ELABORAR INSTRUMENTOS DE DENUNCIAS PENALES Y ADMINSTRATIVO ANTE SUSALUD Y CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, CONGRESO DE LA REPÚBLICA: COMISIÓN DE LA SALUD, COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN EN LAS DIRESAS.

CONTANTO CON LA PRESENCIA EN LA SALA DE 17 MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL:

APRUEBA: 17 VOTOS DESAPRUEBA: O VOTOS ABSTENCIONES: O VOTOS

B) EMITIR RESOLUCIÓN DE CONSEJO NACIONAL ORDENANDO A LOS CONSEJOS REGIONALES QUE SUS COMITÉS DE VIGILANCIA ÉTICA Y DEONTOLOGÍA REALIZAR DENUNCIAS DE OFICIO CONTRA LAS JEFAS DE ENFERMERAS, JEFA DE SERVICIO DE ENFERMERÍA, SUPERVISORAS Y CORRDINADORAS QUE NO HAYAN CUMPLIDO CON HACER RESPETAR EN SUS CENTROS DE LABORES LA LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA (O)- LEY Nº 27669 Y EL CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA DEL CEP.

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.2.1 r - COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PBRU

Parque Santa Cruz 560 - 564 Jesús María LIMA PERÚ Telefax: 330-0072 Telf.: 330-4998 E-Mail: [email protected] Pág. Web: www.cep.org.pe

CONTANTO CON LA PRESENCIA EN LA SALA DE 17 MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL:

APRUEBA: 17 VOTOS DESAPRUEBA: O VOTOS ABSTENCIONES: O VOTOS

C} EXIGIR PARTICIPACIÓN EN COMANDO COVID-19.

CONTANTO CON LA PRESENCIA EN LA SALA DE 17 MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL:

APRUEBA: 17 VOTOS DESAPRUEBA: O VOTOS ABSTENCIONES: O VOTOS

D) EMITIR OFICIO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA SALUD, DE PARTE DE LOS CONSEJOS REGIONALES PARA EXIGIR LA NORMAS SOBRE EL USO DE UNIFORME Y EN CASO DE NO OFRECERSE LOS EPP, PERMITIR EL USO DEL UNIFORME FUERA DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD O SU FLEXIBILIZACIÓN.

CONTANTO CON LA PRESENCIA EN LA SALA DE 17 MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL:

APRUEBA: 17 VOTOS DESAPRUEBA: O VOTOS ABSTENCIONES: O VOTOS

E} AUTORIZAR A LA DECANA NACIONAL REALIZAR LA ELABORACIÓN DE LA DENUNCIA DE LA ENFERMERA CONTRATADA POR TERCEROS VULNERANDO LA LEY DE TRABAJO DE LA ENFERMERA (O} ANTE LA OIT Y PREPARAR EL CAMINO PARA INTER:PONER DEMANDA ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

CONTANTO CON LA PRESENCIA EN LA SALA DE 17 MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL:

APRUEBA: 17 VOTOS DESAPRUEBA: O VOTOS ABSTENCIONES: O VOTOS

F) INICIAR GESTIONES PARA QUE EL PERÚ RATIFIQUE EL CONVENIO 149 - SOBRE EL PERSONAL DE ENFERMERÍA ANTE LA OIT.

CONTANTO CON LA PRESENCIA EN LA SALA DE 17 MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL:

APRUEBA: 17 VOTOS DESAPRUEBA: O VOTOS ABSTENCIONES: O VOTOS

6

Page 24: DECRETO LEY Nº 22315 CONSEJO NACIONAL

COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ Parque Santa Cruz 560 - 564 Jesús María LIMA PERÚ Telefax: 330-0072 Telf.: 330-4998

E-Mail: [email protected] Pág. Web: www.cep.org.pe

3- APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE NUEVA LEY DEL ENFERMERO.

DE LO PEDIDO POR LOS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL, SE PROPONE AL VOTO DEL SIGUIENTE ACUERDO:

A) APROBAR LA PROPUESTA DE LA MODIFICACIÓN DE LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

CONTANTO CON LA PRESENCIA EN LA SALA DE 17 MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL:

APRUEBA: 17 VOTOS DESAPRUEBA: O VOTOS ABSTENCIONES: O VOTOS

B) QUE LOS CONSEJOS REGIONALES DIFUNDAN LA PROPUESTA NORMATIVA EN LOS SIGUIENTES 10 DÍAS EN SU JURISDICCIÓN Y CONTACTEN CON LOS CONGRESISTAS DE SU REGIÓN.

CONTANTO CON LA PRESENCIA EN LA SALA DE 17 MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL:

APRUEBA: 17 VOTOS DESAPRUEBA: O VOTOS ABSTENCIONES: O VOTOS

\ ACUERDOS:

DESPUÉS DE REALIZADO LOS VOTOS SE ENLISTA LOS ACUERDOS TOMADOS POR EL CONSEJO NACIONAL:

ACUERDO Nº 1: SE APRUEBA POR UNANIMIDAD, MODIFICAR EL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº 338-20-CN/CEP DE ACUERDO A LO PREVISTO DEL PRESUPUESTO FAM DE LOS CR AMAZONAS, LAMBAYEQUE Y HUÁNUCO, ASÍ COMO APLICAR EL ANEXO Nº 2 DEL FAMA LOS CASOS DE HOSPITALIZADOS Y NO HOSPITALIZADOS DEL COVID 19 DE LOS OTROS CR SEGÚN PRESUPUESTO.

ACUERDO Nº 2: SE APRUEBA POR UNANIMIDAD, ELABORAR INSTRUMENTOS DE DENUNCIAS PENALES Y ADMINSTRATIVO ANTE SUSALUD Y CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, CONGRESO DE LA REPÚBLICA: COMISIÓN DE LA SALUD, COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN EN LAS DIRESAS.

ACUERDO Nº 3: SE APRUEBA POR UNANIMIDAD, EMITIR RESOLUCIÓN DE CONSEJO NACIONAL ORDENANDO A LOS CONSEJOS REGIONALES QUE SUS COMITÉS DE VIGILANCIA ÉTICA Y DEONTOLOGÍA REALIZAR DENUNCIAS DE OFICIO CONTRA LAS JEFAS DE ENFERMERAS, JEFA DE SERVICIO DE ENFERMERÍA, SUPERVISORAS Y CORRDINADORAS QUE NO HAYAN CUMPLIDO CON HACER RESPETAR EN SUS CENTROS DE LABORES LA LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA (O)- LEY Nº 27669 Y EL CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA DEL CEP.

ACUERDO Nº 4: SE APRUEBA POR UNANIMIDAD, EXIGIR PARTICIPACIÓN EN COMANDO COVID-19, CADA CONSEJO REGIONAL DEBE GESTIONAR SU PARTICIPACIÓN.

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COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ Parque Santa Cruz 560 - 564 Jesús María LIMA PERÚ Telefax: 330-0072 Telf.: 330-4998

E-Mail: [email protected] Pág. Web: www.cep.org.pe

ACUERDO Nº 5: SE APRUEBA POR UNANIMIDAD, EMITIR OFICIO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA SALUD, DE PARTE DE LOS CONSEJOS REGIONALES PARA EXIGIR LA NORMAS SOBRE EL USO DE UNIFORME Y EN CASO DE NO OFRECERSE LOS EPP, PERMITIR EL USO DEL UNIFORME FUERA DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD O SU FLEXIBILIZACIÓN.

ACUERDO Nº 6: SE APRUEBA POR UNANIMIDAD, AUTORIZAR A LA DECANA NACIONAL REALIZAR LA ELABORACIÓN DE LA DENUNCIA DE LA ENFERMERA CONTRATADA POR TERCEROS VULNERANDO LA LEY DE TRABAJO DE LA ENFERMERA (O) ANTE LA OIT Y PREPARAR EL CAMINO PARA INTERPONER DEMANDA ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

ACUERDO Nº 7: SE APRUEBA POR UNANIMIDAD, INICIAR GESTIONES PARA QUE EL PERÚ RATIFIQUE EL CONVENIO 149- SOBRE EL PERSONAL DE ENFERMERÍA ANTE LA OIT.

ACUERDO Nº 8: SE APRUEBA POR UNANIMIDAD, APROBAR LA PROPUESTA DE LA MODIFICACIÓN DE LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O).

ACUERDO Nº 9: SE APRUEBA POR UNANIMIDAD, QUE LOS CONSEJOS REGIONALES DIFUNDAN LA PROPUESTA NORMATIVA EN LOS SIGUIENTES 10 DÍAS EN SU JURISDICCIÓN Y CONTACTEN CON LOS CONGRESISTAS DE SU REGIÓN.

SIENDO LAS 23: 00 HORAS, DEL DÍA 02 DE MAYO DEL 2020, CULMINADO LA AGENDA DE ORDEN DEL DÍA, LA DECANA NACIONAL DIO POR CONCLUIDA A LA SESION EXTRAORDINARIA, LUEGO DE REDACTADA, LEÍDA, APROBADA Y SUSCRITA LA PRESENTE ACTA DE CONFORMIDAD ART.13 INC. (P, DEL REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ. ASIMISMO, EL CONSEJO NACIONAL PROGRAMÓ SESIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL 29 DE MAYO DEL 2020. LA CUAL SE REMITE AL CULMINAR LA SESIÓN, MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL.

COLEGIO DE E

D.N.I N° 08600458 SECRETARIA 11

COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ

8

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COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ DECRETO LEY Nº 22315

CONSEJO NACIONAL Parque San¼ O:uz $60 - 564 Je-s(Js Mario LIMA PERÚ Te!f .. 2oa-sss:tJ

[email protected],9 pe v.wt1,oop..org pe

"Decenio De La Igualdad De Oportunidades Para Mujeres Y Hombres" t ' . . . ..

"Año De La Uníversalízaclón De La Salud" "Año Internacional De Enfermería"

OFICIQ Nº'4896 · 2020 - CN/CEP

Señor.: JAVIER ANGELES ILLMANN Oficial Mayor Congreso de la República del Perú Av. Abancay # 255 - Cercado de Lima Presente.-

;;~JK:S;U~- .••• ~3c~:;t.tt');Cl,m,,;.-,' ;• ~ U,:~ll..U.!1,i:,'i{.:l,l!,í,~:;,.~·-,-t.1. ,. ,; .•. , ,~QMG'ºl'.'!"'0 os: ; 1, 1:;,r,;,·11 ,t, v·· ,e, , iiV i~ r,r:;~_- L:. l-r"lt"r""" __ i: .• J •.. t._ .• ~,.,~

R E C H3 HJ (:) r rl: · .

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~ 1 Hora: .l,.G' .. :J .. ,<é, .. ~~- "! lflrma: , , L 50Sl::~~!!~-~u~g!J;:!;~]i .. /' :' " '

Asunto: e modifica la Ley Nº 27669, Ley del era (o).

Referencia: a) Oficio Nº 557-~020-2021-ADP-D/CR, recepcionado con fecha 06/10/2020 b) Oficio Nº 4761-2020-CN/CEP

De mi especial consideración:

Es grato dirigirme a Usted, para expresarle el cordial saludo de los miembros del Consejo Directivo Nacional del Colegio de Enfermeros del Perú, debidamente representado por la Mg. Liliana del Carmen La Rosa Huertas, en calidad de Decana Nacional electa; y, brindar atención al documento de la referencia a) mediante el cual su Despacho traslada el Oficio Nº 136-2020-2021-ATDD-DGD-DGP-CR del Área de Trámite y Digitalización de Documentos del Congreso de la República, en el cual expresa que ".,,no se ha podido verificar la existencia de la inscripción de un Consejo Nacional del Colegio de Enfermeros del Perú, con mandato vigente, siendo el último registrado el comprendido entre el 29 de enero de 2012 al 28 de enero de 2015 ... " (Sic)

Estando a ello, cumplimos con adjuntar copia de la Partida Registra! Nº 13395182 del Registro de Personas Jurídicas a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, en la cual obra el Nombramiento del Consejo Directivo Nacional y los Consejos Directivos Regionales del Colegio de Enfermeros del Perú, para el periodo comprendido entre el Z9 de enero de 2018 al Z8 de enero de 20Z1. siendo presidido por la suscrita en mi calidad de Decana Nacional.

Por lo expuesto, a usted Señor Oficial Mayor, solicitamos tener por subsanada la omisión a fin de proseguir el trámite de la iniciativa legislativa propuesta por el Colegio de Enfermeros del Perú, en el marco de sus atribuciones y competencias, dispuesta por el artículo 107º de nuestra Constitución Política.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para reiterarle las muestras de mi especial consideración y estima y quedo atenta a su gentil respuesta.

~,-,.. ~--·- CONGRESO DE LA REPÚBLICA ! RECIBS.00 ª

1 4 OCT 2020

Cordialmente,

LLRH/yf

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Fecna - PASEA Area de Tramite y O,g11ahzac,ó<l d• floeumen10, ~

Araa. t1e Arcrul/0 O

Al@M"1' Trllffl1!11t Corn,o,m10,,10 y ,¡,,.., l:laJ>orar lnfOfme

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Agregar a sus antece<len!es/ a,porJiente• O Otros O

------~~-- ROBERTO BOTTA MONTEBLANCO Jefe ~ Departamento de Gesfüin Doam1ental

CONGRESO DE lA REPÚBLICA

CONGflESO DE LA REPÚBLICA AREA Dé TRAWTE Y OIGHAUZACION DE OOCUUENTOS

·¡.¡uao·i= .• k"c>"viFiA"z'AGAr Director General Parlamentario CONGRESO DE LA REPÚBLICA

rc:o~7GRESÜ DELAREPÚBLICA 1 DEPARTAMENTO DE GESTION J oocu~,11:NTAL ¡ l

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suna~~;T( 'it1l"'-"'"'""J..,,M:t,tN,t(.i,,.,.,

ZONA REGISTRAL N° IX. SEDE Lli\lA OFICINA REGISTRAL LIMA Nº Partida: t3J9Sl82

INSCRLPCION DE PERSONAS JURIDICAS CREADAS POR LEY COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERU

REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RUBRO : GENERALES A00021

MODIFICACIÓN PARCIAL DE ESTATUTO.- Por escritura pública de fecha 15 de /12/2017, ante el notario de Lima, Fernando Tarazana Alv~oo, y por sesión ordinaria del consejo nacional del 27 de junio del 2015, se acordó modificar el articulo 59 del estatuto, el que quedó redactado de la siguiente manera:

Artículo 59.- Los consejos regionales del Colegio de Enfermeros del Perú son: Nombre Sede Consejo Regional I-Piura Consejo Regional II-La Libertad Trujillo Consejo Regional III-Lima Metropolitana Lima Consejo Regional IV-Junin Huancayo Consejo Regional V-Arequipa Arequipa Consejo Regional Vl-Loreto lquitos Consejo Regional VII-Cusco Cusco Consejo Regional VIII-Puno Puno Consejo Regional IX-Lambaye.que Chiclayo Consejo Regional x-Avacuchó' Húamanga Consejo Regional XI-Tacna Tacna Consejo Regional XII-Huánúco Húánuco Consejo Regional Xltl-Cajamarca Cajamarca Consejo Regional XIV-Ucayali Pucallpa Consejo Regional·XV-lca· lea Consejo Reqional X\71-San Martín Tarapoto Consejo Regionf!I XVII-Jaén-San Ignacio Jaén, San Ignacio Consejo RegiÓnat XVIII-Ancash Sierra Huaraz Consejo Regional xtx-Ancasn Costa Chimbote Consejo Regíóoal XX-Huancavelica Huanqavelica Consejo Regional XXI-Paseo Cerro de Paseo Consejo:'.Regional xxn-rumces Tumbes Consejo Regional XXIII-Moquegua Moquegua ConsejoReqional XXIV-Lima Provincia Huacho Consejo;Regional XXV-Apurímac Abancay Con.sejo"Regional XXVI-Madre de Dios Puerto Maldonado Consejo Regional XXVII-Callao Callao Consejo Regional XXVIII-Amazonas Amazonas.

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NOMBRAMIENTO DE 'CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL Y CONSEJOS DIRECTIVOS REGIONALES: -

En el acto electoral del 10 de diciembre del 2017, cuyo resultado fue aprobado por la sesión ordinaria del consejo nacional del 19 de febrero del 2018, se eligió al consejo directivo nacional y a los consejos directivos regionales del Colegio de Enfermeros del Perú, para-el período comprendido entre el 29 de enero del 2018 al 28 de enero del 2021, conformados de las siguientes maneras:

Resoluciáu del Superintendente N11c1i11111l de los Registros Públicos N" I U-9 7~S U,VA RP Página Níintero 1

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PUBLICIDAD: 01946360 Recibo: 2020-1044-00009658 CERT. LITERAL Partida: 13395182

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sunarp 'ó11f"'"'11,.n,1.•n-t<.1N,11,01•~ ¡ji)!"~ llr.(¡i11•'-)• p,·,,~lló(!:O

zox, RECISTRALl\'" rx - SE',DE LIM OFICINA .REGISTRAL LIM Nº Partida: 13J9S 182

INSCRIPCION Die PERSONAS JllRIDICAS CREADAS POR LE\' COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PElW

Consejo Directivo Nacional

Decana LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS ,, 1 DNI N° 10374314 Nacional . ~. , Vicedecana M NICA YANET RIOS TORRES ---~ DNI Nº 21541450

,J3@~rntari©_I JiQ_R~J:L~L½GRO$_ P~l.OM,A,_RE~~ Y!lt,:A~UE'{L\ J DNI N: 087ª3q"§j' SQCr€!t3rlei 11 LC:ilCIA GIL CABANILLAS , , l blNI N" 086004G8 tiú,rira- -ELIDA MIRiHA BRAVO B~S~"" - - "' - - ¡ óNT Ñ· 69488499 Vocal I AQUILINA LUglLA _.YERGARA ':{ALIAGA , ¡_QNI N° 08049.§.8:S_l Vocal 11 JOSE MIGUEL GRADOS APOLINARIO , DNI Nº 07097768 Vocal 111 1 YANETH CANCHAPOMA YAURIMA"'} -- i PNTN"~20067430 ¡ Vocal IV I VICTORIA EDDA CAYOT0PA FERNANDEZ I DNI N" 25828148 -~- ~ -:-,-- - -- ... ·-·...-··-· -

Consejo Regional l-Piura

~Decana ·-- y1~¡yl6 1~JJR-~~~-SUtLQ) - .•. . ,,· . ----- M-------,..::- e ;, ~:N ce,:,; - .,:, 1

Secretaria ANA PATRICIA GASTELQVILLANUEVA ! DNI N° 16577875 ¡ Tesorera GLADYS CHAFL00UE CUSTODIO. i DNI N° 16558379 1

vocal 1 NOLi YANE CABRERAVASQUEZ : DNI N" 10126146 i Vocal 11 CARMEN RO$$ANA·f'.IERNAN.0EZLEGUA _ : ,. , DNJ ~º 214920Ó°f j

$_

Consejo Regional 11-La Libertad - . K'

-Decana. ----FLOFf MARLaNélUNA:Vlm'óRIA,~fO"Rt' -- --~ T DÑI N'' 179245t2 l Secrétaria DOMITIEA.,,~-,~~--,- -- ! DNi N" 1790f150 j Tesorera ISABELCHAVEZ SANCHEZ ! DNI N° 18848137 1

Vocal 1 MILAGRITOS DEL ROCIO LEON CASTILLO i DNI N° 18088894 I Vocal 11 YANINA ISABEL, CUEVA PON_CE i DNI N° 18132964 j

.:,• ,., M,;

Consejo Re,,gional 111-Lima Metropolitana,

Decana,'- .,,, 1 PETRONl,t,.A ELIZABETH ALVARAOO CHAVEZ ¡ DNI N", fül504909 Secretariar 1 JUAN:MARTIN HUAMAN ATAYPOMA 1 DNI N° 09053089 Tesoreras i FLORENCIA ANTONIA ALt::NDEiZ PERALTA ¡ DNI N 07843478 'Vocal I'' 1 ELENA MARIEN DE LA CRUZ DIAZ I DNI N° 33432109 ~,~ocal lL __ i MARIA L~p;J:1,Y~M._AJ~LLlRQUIZO -- i DNI W 09677393 1

Consejo Regional IV-Junín

Decana EDGAR RUBEN .ARLAS ROS,ALES l DNI N" 20056457 1 Secretaria ISh\BÉLMARLENI CASTILLO CERRON 1 DNI N° 20061927 1

Tesorera LILIA AGUILAR ONOFRE 1 DNI N° 20074404 1 .,_____ i ONI N° 19826847 ! Vocal 1 TERESA LEONOS VILLEGAS FELIX

Vocal 11 K_t,TTY _KARl~A BLANCAS RAMOS ! DNI Nº 20082204 1 - Consejo Regional V-Arequtpa

[ Decana· ! JACINTA MAYRENE ABARCA DEL CA,RPIO

/'

¡ DNI N° 29297296]/

Page 30: DECRETO LEY Nº 22315 CONSEJO NACIONAL

PUBLICIDAD: 01946360 Recibo: 2020-1044-00009668 CERT. LITERAL Partida: 13396182

' . ' ZOSA REGISTRAL ,," IX -SE:Di:: LIMA

sunarpj'. OFICINA REGISTRJ\L LIMJ\ N" Partida: 13395182

Supm >rttt.'1<.J.-t,,c,st-U,too,,a" d-01g•<li,¡)'i,trosP\:i:e/ic~

INSCRIPCION DE PERSONAS JURlDICAS CREADAS POR LEY COLEGlO DE ENFERMEROS O.EL PERU

Secretaria EDWIN ELVIO VALDIVIA CHAVEZ ,, DNI N° 41362680 : Tesorera ANGEL Y JEANETT GOMEZ BECERRA DNI N° 29296067 • Vocal 1 MIRIAM ROSSANA CHACALTANA DE PACHECO DNI W 29703251 1 Vocal 11 LUZ MARINA VALDIVIA PORTUGAL ·, , DNI N° 29448456

Consejo Regional VI-Loreto

Decana ELENA LAZARO RUBIO DE SOSA '4 1 DNI Nº 05401777 1

Secretaria l=LSA REYNA DEL AGUILA ;_,: 1 DNI N° 05271549 1

Tesorera GRACIELA DEL PILAR HIDALGO MACÉDO DNI N° 05380917 1

Vocal 1 SILVIA ANGULO RENGIFO ONI Nº 05:360142 1 Vocal 11 PATRICIA SALAS NORIEGA ~. { DNI Nº 40017010 I

Consejo Regional VII-Cusco

Decana FRANCISCA RODRIG\Ji;Z,ANDIA t 1 DNI N° 31041763-] Secretaria ROSMI RIVAS HURTADO .,-, 1 DNI N° 41067810 1 Tesorera SONIA ESTHER 1..IZA-F(RA.GA OLARTE 1 DNI N° 23841538 I Vocal 1 JULIA YOLANDA MACEDO CALDERON 1 DNI Nº 24480596 1 Vocal 11 CELINDA MONTES PEDRAZA "~ ! DNI W 3'1044868 1

Consejo Regional Vlll-Puno ,-

Decana ELIZABE;:TH MIRf:A.M VILLAFUERTE BERNEDO ! DN! N° 29397980 ! Secretaria PRUD~NCIAAIDEE QUILLI MORAL~S, I DNI N° 09383747 Tesorera ELIZA1;3ETH FLORE$ QUISPE 1 DNI N° 01226695 Vocal 1 IBETH MAGALI CHURATA QUISPE 1 ONI N° 01344517 Vocal 11 LOLA CARCAS! PARSACA 1 ONI Nº 02385788 1

~~;:,· "': -

Consejo RegionªJ IX-Lamba.yeque

Decana "'' .,., VIVIANA DEL CARMEN"$ANTILLAN,MEDIANERO DNI Nº 16596145 HEDY G!iORGINA Ef;!ERMAN SIGNORI - -

-- -- ___ ,. Secretariaw. DNI Nº 16405836 Tesoreral' :1•· VIOLETA LUZ SAA VEDRA SALAZAR DNI N° 16429619 Vocal 1 MIRTHA ALVARAQO TENORIO ONI N° 16453550 Vocal IIJ. TRAGADARA SANCHEZ ESPERANZA RAFAELA DNI N° 16635528 ... - Consejo Regional X-Ayacucho

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Decana ROSA MARIA MUNOZ PIZARRO j DNI N° 28273016- Secretaria MARCEUNA CH.A.VEZ CUADROS : DNI N° 28206766 Tesorera ESTELA ELIZABETH DEL PINO DEL VILLAR I DNI N° 28309852 Vocal 1 NANOY AQUINO RISCO 1 DNI Nº 4131872.9 Vocal 11 JOSE ALEJANDRO SOTO FLORES I DNI N° 40097591

Consejo Regional XI-Tacna

Decana •· ! IRIS DEL CARMEN GUISA BRAVO 1 Secretaria I FRESIA CATACORA LOPEZ ·-·--

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JCIOAO: 01946360- -Recibo: 2020-1044-00009658 CERT. LITERAL Partida: 13395182

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ZOi\',\ REGISTR,\L ,-,• IX - SEDE LIM,, OFICINA RliGISTRAL L,IM N" Partida: 1 J31J~ ! k2

INSCRIPCION UE Pli:RSONAS JURIUlCAS CREADAS POR U:\' COLEGIO DE ENFERMEROS 0EL PEH

Tesorera TEOFILO RONDON PEREZ Vocal 1 GUADALUPE DIONISIA CASTILLO LOZA Vocal 11 GLENDA CECILIA ROMERO CERRAT

DNI Nº 40397044 DNI N'' 43647500 'DNI N' 44368300

Consejo Regional Xll-Huánuco

Qecana

Consejo Regional XHI-Cajamaroa

j Decana I DIORGA NELIDA MEDINA HOYOS ~~creta.ria_ .. J _1~9J~. UJU:A ~~G •.... ON .. B.Q9.fll9~1:JEZ __ ...._.. Tesorera _LEVELYN RUTH C_Aª-IB.Q~RCIA --~ Vocal 1 1 CARLOS ENRIOU.E VASQUEZ ORRILLO Vocal 11 1 ELENA MONDRAGON HURTADO DNI N° 26719698

Consejo Regional XIV-UcayaJI ~-.,,,.,,,,

Decana JOSE LUIS ONOFRE ESPINOZA DNI Nº 22489067 Secretaria DOLITHRIOS"SHUNA DNI N° 38181000 Tesorera MARIA ELENA GUERRA SAAVEDRA DNI N" 21140985 Vocal 1 FRANCISCO JAVIER RAMIREZ CALLE DNI N° 54054350 Vocal 11 V5NERANDA MERCl:DARIA LASTRA CLAUDIO i DNI Nº 22411003.

Consejo Regional XV-lea

Decana I LUIS ALBERTO CARRERAANCHANTE DNI N° 21402571 Secretaria I MARTHA YSABEL GOMEZ DONAYRE DNI N° 21448028 Tesorera . 1 LILIA ANG.ELA LAVARELO MEDINA DNI W 22196513 Vocal 1 O.~IN0/\ QSCCO_~~ª- _ Vocal II MARY LUZ ESPINO QUINTANILLA - --·-----

Consejo Regional XVI-San,,Martin

, DNI N° 21431255 i ONI N-2.1415197 1 .L.. --., 1

Decana LLESHI ENCINAS ROJAS - , ...•. _ -·--- ·ToÑf N;;4s:fsosoo J

Secretaria ROSA ANGELICA AREVALO PINEDO j DNI Nº 75441755 i Tesorera JOF.I ANIF3AI LOZA AVILA 1 DNI N° ·1 '5764340

1 Vocal 1 LUZ KAREN QUINTANILLA MORALES ! DNI N° 25004507 Vocalll-- LLEÑY SAAVEDRA PEREZ -- _ --.-. j_Q_NI N" 116?9020-. - - --- - -- -

Consejo RegjonaJ XVII-Jaén-San Ignacio

Decana URFILES BUSTAMANTE QUIROZ DNI N° 27727865 / Secretaria WILMER VICENTE ABAD : DNI Nº 27735 3 J / Tesorer~- MERCEDs_~_F§R.N~_NDl;_,~ORTI~--. ~-~-=-_¡ DNI_N,'.' 277 1 lJ. · .

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Page 32: DECRETO LEY Nº 22315 CONSEJO NACIONAL

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sunarp .;tJf>''f•M•·'1,Í,•r,er,4N.-:,1'..i l:IU ,n ~1';;.iMIC>I Pübl1<.0l!

ZOi\A RECJSTRAL 1\'" IX - SEDE LIM, OFICINA REGISTRAL Lll'l'fi. "Partida: 1331):'i 182

INSCRfPC'IOi'i DE PERSON OLIWIO OE

POR Lb:\.

Vocal 1 ANTONIO LOPEZ LOPEZ PEDRO DNI N° 27726969 Vocal 11 ANGELICA NOLASCO FLORES DNI Nº 27730880

Consejo Regional XVIII-Áncash Sierra

Decana l EOWI Secretaria 1 DNI N° 31620546 Tesorera 1 DNI Nº 15729098 Vocal 1 Vocal 11

DNI N° 23814845 1 DNI N° 41096906

Consejo R~gional XIX·Áncash Costa

Decana DNI N° 32739375 Secretaria DNI N° 32877861 Tesorera '. ONI Nº 40613056 Vocal 1 , DNI Nº 18179132

l Vocal 11 , DNI N" 16502517 J

Consejo Regional XX-Huancavelica

Vocal l Vocal 11

Consejo Regional XXI-Paseo

Decana ,, ,,OORIS NILDA CALERO MIR.ANDA 1 DNI N° 40637530 ...__ __ ~ Gl.ADYS CARMEN GRADOS. VENTURA -- j DNI N" 11866820 Secretaria

Tesorera NOEMI YANAYACO COCHACHI 1 ONI Nº 40346382 Vocal 1 SILVIA LILIAN,A. GIRON MALPARTIDA i DNI N" 40831180 j Vocal 11' AYDEE H!LDA QUIJADA VALERIO _ J_DNI N° 2Q~03634 J -----·

Consejo Regional XXII-Tumbes

Decana 1 YRENE ESPERANZA URSINA ROJAS 1 DNI N° 18057623 Secretaria j MARIA GLADYS SERRANO VILCHEZ ' DNI N° 16778491 Tesorera 1 DORIA ELIZABETH CORDOVA GARCIA 1 DNI N° 40981490

'. quTH NOELIA VIGO RIVERA -- ! DNI Nº 24982300 Vocal 1

Vocal 11 1 ROSA AMEUA BECERRA TELLO -·· ·-- _ ~NI N° 27573968

Consejo Regional XXIII-Moquegua

Decana GLORIA AHIDA CENTENO MAMAN! Secretaria Tesorera

NIDIA ZENAIDA AQUINTO ZARA TE KARLA SILVIA CANO URSINA

[ ONI Nº 44389980

Vocal 1 --- --- l DNI N° 47428100 DNI Nº 47450650

NANCY ROXANA NOVOA ZEVALLOS - ·-

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ZOI\A RECISTRAL Nº IX. Su.DE Ll~I, OFlCIN1\ REGISTRAL UM Nº Partida: IJJ9~ 182

INSCRll'CION DE Pl::ltSONAS JURIOICAS CREADAS POR LE\' COI.,.l::GIO l)F, l::NF1'.:RM~:1ws o~:L l'ERU

I Vocal II 1 ROXANA ROQUE VELASQUEZ I DNI N" 4081427i 1 Consejo Regional XXIV-Lima Provincias

Decana I GABRIELA MABEL JIMENEZ QUINTEROS I DNI N" 15731006 S_ecrela1ía J MARIA DEL ~AR.M,EN QUISPE LOVERA . l !?l'i!..t'IJ~ 1.§35572§ Tesorera LUCINOA~NQBQJ)AMIAN __ _ .;:_ _ . 4 DNI Nº 15582380 Vocal 1 , MILTON FALCONI PEZO . · , DNI N" 41379296 Vocal II j JULISA CARMEN DANOS CHAU N /" ,,, 1 DNI N" 15727913_,

Consejo Regional XXV-Apurimac

{ Decana 'TROMULO CONTRERASMERINO -;-- DNI N°3Ül09724 1 Secretaría- --1DANÍEL ABIÜÓ-NiÑÓDE GUZMAÑ MALIMA - DNl1'i""40811335 [Tesorera TLUZMfLA CANSAYA FLORES- - - - DÑIN" 31031642 [vocal l -t'"KARiÑ!tNATiV!DAD OUISPE OLAl3TE ONI N" 23961837__ L '{9caf 11 , Jj<kJTTX..PAM.!~.!'i_fANIAGUA -----.. j DNJ..ti"j_1045~98

CooseJO Re91ooal XXVl•Madre de 0101,.: "'.

Decana '. DNI N 23975639 1

Secretaria l DNI N° 6903267 , DNI Nº 30855618 ' 1 DNI Nº 26616258 ·, ; f)NI Nº 21532939

Consejo Regional XXVl,I..Callao

Decana MÁR-IA DEk ROSARIO GURIERREZ CAMPOS . ! DNI Ñ0-off33997- Secretaria A-NABEL ROXANAAGUAYO-CABAÑA - - ] DNI Ѻ 09608099 Tesorera ~ OLINDA NEYRA ARAN DA ALICIA j DNI N° 06128045 .., __ -· ,1,.. ••••

Vocal 1 AQUILINA MARCILLA FELIX / DNI N° 00911305 Vocal II LAURA DEL CARMEN MATAMORQS SA~P~N J DNI _N_~ 06J24~85

Consejo Regional XXVIII-Amazonas

Decana EDWIN GONZALES PACO j DNI Nº 199906547 Secretaria TANIA GABRIELA HERN.ANDEZ QUIROZ_ _ _ I DNltiº 1923~883¡' T~s~er_a _ CAJAJ:lNA_'ªY.§LIA A~TA_Ml!3ANO MEGO ¡ DNI Nº 17808089 Vocal I ESTHER MARCHENA GONZ.A.LEZ DNI Nº 16710257 -\Íc;cai7T --· - MARIALETICVIA RODRI_Q.UEZ ORi2ONEf_ - __ ·j 9NI Ѻ 33720788 j

Así constan en copias certificadas del 14/05/2018, por notario de Lima Hugo Echevarria Arellano.

Libros revisados: Libro de actas N" 07 (folios 326-351 ), certificado el 22/0712014. por notario de urna, Fernando Terazona Alveraoo, registrado baJO el numero 0001171-2014, Libro denominado actas Nº 08 (folios del 177-206, del 207 al 215, del 283 al 328), legalizado el 17/10/2016, por notario de Lima, Fernando Loayza Bellido, registrado bajo el / número 015473-2016. Libro de actas de comité electoral N° 03 (folios 180, 181, 1$11~ 193, d~I 364 al 376, del 377 al 398), certificado el 21/10/2011. por notario de Limo/'Ro" - ·

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. su narp". $o¡J,1r"!l!U."l'«N..ci.c,o •• du 101 'l(-;isliO'í ~i,

ZONA REGISTRAL N° CX - SEDE LIM OFICINA REGISTRAL LIM "Partida: 1339~ 182

INSCRIPCION DE .PERSONAS JURIDJCAS CREADAS POR LEY COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERU

Luz Reyes Tello, registrado bajo el número 595-11. Libro de inscripción de títulos Nº 01, certificado el 01/04/1980. por juez del 8º Juzgado Civil de Limá, Gabriel Rojas Maravi, registrado bajo el número 15550. libro de inscripción de tít,ulos Nº 2, certificado el 22/06/1982, por juez suplente del 8º Juzgado Civil de Lime{ Miguel Morales Lavaud, registrado bajo el numero 33810. Libro de inscripción de tít~los Nº 3, certificado el 10111/1989, por el juez. del 12"' Juzgado Civil de Lima, José R. Rodríguez Ayma. registrado bajo e! número 500. Libro de inscripción de títulos Nº 4, certificado el 05/07/1995, por notario de Lima, Manuel Noya de ta Piedra, registrado bajo él número 29561-95. Libro de inscripción de títulos Nº 5,. certificado el 05/12/200J1 por notario de Lima, José L on!oya V~ra, r~gfstrad.o bajo el número 6170-01. qpro de inscripción de títulos N° 6,

certificado el 0510212008 por notario de Lima. Femarice Loayza Bellido. registrado baro el número 007716. Libro de inscripción de títulos W 7, certificado el 06/10/2011, por notario de Lima, Femando Loayza Bellido. registrado bajo el número 011400.

El título fue presentado el 17/05/2018 a las 04:31:44 PM horas, bajo el N° 2-018-01120590 del Tomo Diario 0492. Derechos cobrados SI 745.00 soles con Recibo(s) Número(s) 00016317-854 00021220-201.-LIMA, 10 de'Julio de 2018 ..

l\fi.Gl~TR."< Zona llegislral j¡q i)(. • Sede Lima

/ Rt!.-v"4tió11 del Superintendente Nacional de los Registros Públicos

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PUBLÍC·IDAD ~2iJQA1~7ReciQQ Nº ,202.P-23.2-13020 CERTI. LIT6RA1 •• - PJ Pattic:Já<Nº 13395,182 •.. ,, . .. .··· >

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Z(lNAR'ECIST1lAl?N°];x:,;$:&Dli'.J,IM .. . 0!1JC[NÁ REGISTRAL LJM

Nº Partiéta:¡1,1~'

INSCRl'fCJO.N DE PERSONAS.JURIDICAS CREADAS POR LEY COJ,,EGlO DE·ENJIEa..,1.U:,ROS DE,l; PfR

REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RUBllO ; GENERALES A00027_

REMOCIÓN Y VACANCIA· E>E DIRECTIVOS.- En la setiernt:iré deF2019 se acq~lfó:. -·

1)

2}

~)

4)

, ., .· Págm,a NúmcrQ. 1 f}esfj.(i¡i<í11 del S11pefi11te11de11te Nacional de los Registros Públicos N" l 2-1-97-SUNARP

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'..:.., PER.Ú "f ! "' " . • • ·.-¡ .•• - •••

• $ 4. ;¡d •• o ~ CONGRESO ·--11<.:!,,--

REPÚBLICA

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;e-¡ ;··,; •. .- i:·~··,'.·.··:· ,>,

"Año de la Uruversalizacíón de la Salud"

Lima, 18 de setiembre de 2020

OFICIO Nº136-2020-2021-ATDD-DGD-DGP- CR

Señor ROBERTO BOTTA MONTEBLANCO Jefe del Departamento de Gestión Documental Presente.-

Asunto: Incumplimiento de requisito de iniciativa legislativa.

Referencia: Oficio N°4 761-2020-CN/CEP

RU: 507251

De mi consideración:

Me dirijo a usted para saludarlo y a la vez hacer de su conocimiento que luego de la revisión efectuada al oficio de la referencia mediante el cual el Colegio de Enfermeros del Perú presenta la iniciativa legislativa que propone la "Ley que modifica la Ley 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera (o)" y a la Partida Electrónica Nº 13395182 del Registro de Personas Jurídicas, no se ha podido verificar la existencia de la inscripción de un Consejo Nacional del Colegio de Enfermeros del Perú con mandato vigente, siendo el último periodo registrado el comprendido entre el 29 de enero de 2012 al 28 de enero de 2015 y que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo del artículo 48° de su Estatuto y Reglamento, la elección para los cargos directivos para el Consejo Nacional y Consejo Regional se realiza cada tres (3) años.

Por lo antes expuesto se sugiere comunicar por su intermedio al Colegio de Enfermeros del Perú, para que tomen en consideración la obse ac· · n antes indicada y de ser el caso subsanarla, presentando document9 que acredit su v gencia de mandato, esto con la finalidad de poder dar inicio al trám~e correspon ente a na iniciativa legislativa.

Atentamente.

----~---------------····· UttAN SAUL RAMOS PAULETT Jefe del Área de Trámite y Dtgilalización de Documentos

CONGRESO DE LA REPUBLICA

www.congreso.gob.pe Plaza Bolívar. Av. Abancav s/n - Líma. Peru

Central Telefónica: 311-7777