Decreto Legislativo n

3
DECRETO LEGISLATIVO N° 276 BONIFICACIÓN DIFERENCIAL Derechos de los Servidores Publicos Artículo 24°.- Son derechos de los servidores públicos de carrera: c) Percibir la remuneración que corresponde a su nivel, incluyendo las bonificaciones y beneficios que procedan conforme a ley; Artículo 53°.- La bonificación diferencial tiene por objeto: a) Compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directa; y b) Compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio común. NO SE APLICA A FUNCIONARIOS: Esta bonificación no es aplicable a funcionarios. DECRETO SUPREMO N° 051-91 PCM Artículo 12.- Hágase extensivo a partir de 01 de febrero de 1991 los alcances del artículo 28 del decreto legislativo N° 608 a los funcionarios, directivos y servidores de la administración publica comprendidos en el decreto legislativo N° 276, como bonificación especial, de acuerdo a lo siguiente: a) Funcionarios y directivos: 35% b) Profesionales, técnicos y auxiliares: 30% La bonificación es excluyente de otra u otras de carácter institucional, sectorial o de carrera especifica que se han otorgado o se otorguen por disposición legal expresa en cuyo caso se optara por lo que sea mas favorable al trabajador. Esta bonificación será financiada con la remuneración transitoria para homologación que resulte después de la aplicación del artículo tercero del presente decreto supremo, y a falta de esta, con cargo a los recursos del tesoro público. Para el caso de los funcionarios comprendidos en el D.S N° 032.1-91 PCM el porcentaje señalado en el inciso a) queda incorporado dentro del monto único de remuneración total a que se refiere el señalado decreto supremo. El Código Procesal Constitucional en su inciso 1) Articulo 66 establece que, el proceso de cumplimiento tiene por objeto que el funcionario o autoridad renuente de cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme.

description

un alcance en los hechos de beneficios laborales de la administracion publica

Transcript of Decreto Legislativo n

Page 1: Decreto Legislativo n

DECRETO LEGISLATIVO N° 276BONIFICACIÓN DIFERENCIALDerechos de los Servidores PublicosArtículo 24°.- Son derechos de los servidores públicos de carrera:c) Percibir la remuneración que corresponde a su nivel, incluyendo las bonificaciones y beneficios que procedan conforme a ley;

Artículo 53°.- La bonificación diferencial tiene por objeto: a) Compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directa; yb) Compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio común. NO SE APLICA A FUNCIONARIOS:Esta bonificación no es aplicable a funcionarios.

DECRETO SUPREMO N° 051-91 PCMArtículo 12.- Hágase extensivo a partir de 01 de febrero de 1991 los alcances del artículo 28 del decreto legislativo N° 608 a los funcionarios, directivos y servidores de la administración publica comprendidos en el decreto legislativo N° 276, como bonificación especial, de acuerdo a lo siguiente:

a) Funcionarios y directivos: 35%b) Profesionales, técnicos y auxiliares: 30%

La bonificación es excluyente de otra u otras de carácter institucional, sectorial o de carrera especifica que se han otorgado o se otorguen por disposición legal expresa en cuyo caso se optara por lo que sea mas favorable al trabajador.Esta bonificación será financiada con la remuneración transitoria para homologación que resulte después de la aplicación del artículo tercero del presente decreto supremo, y a falta de esta, con cargo a los recursos del tesoro público.Para el caso de los funcionarios comprendidos en el D.S N° 032.1-91 PCM el porcentaje señalado en el inciso a) queda incorporado dentro del monto único de remuneración total a que se refiere el señalado decreto supremo.

El Código Procesal Constitucional en su inciso 1) Articulo 66 establece que, el proceso de cumplimiento tiene por objeto que el funcionario o autoridad renuente de cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme.

Debe tenerse en cuenta que la bonificación diferencial otorgada a los funcionarios y servidores de la salud pública que laboran en zonas rurales y urbano, conforme el artículo 184 de la ley N° 25303, se calcula sobre la base de la remuneración total y no sobre la base de la remuneración total o permanente. Por tanto para el sistema único de remuneraciones de los funcionarios y servidores públicos establecidos en el decreto legislativo N° 276 y el decreto supremo N° 005-90-PCM, la bonificación la bonificación diferencial debe ser calculada sobre la base de la remuneración total.

Las autoridades administrativas no pueden usar el pretexto de la falta de fondos para declarar improcedente una solicitud de un derecho que ha sido dictado mediante DECRETO SUPREMO N° 051-91 PCM sobre la extensión del pago diferencial

Page 2: Decreto Legislativo n