ARTÍCULO 4 DEL DECRETO LEGISLATIVO N°

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PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1368, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL L Ld JL1 SISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO DE JUSTICIA PARA LA PROTECCION Y SANCIÓN Firme. DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E n ll,I5 l INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, PARA PERMITIR LA IMPLEMENTACIÓN DE SALAS DE ENTREVISTA ÚNICA POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Los congresistas de la República que suscriben, a iniciativa de la señora Congresista CAROLINA LIZARRAGA HOUGHTON, ejerciendo el derecho a iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107 de la Constitución Política de¡ Perú, y en concordancia con los artículos 22, inciso c), 67, 75 y 76 de¡ Reglamento de¡ Congreso de la República, presentan el siguiente proyecto de ley: PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1368, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO DE JUSTICIA PARA LA PROTECCION Y SANCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, PARA PERMITIR LA IMPLEMENTACIÓN DE SALAS DE ENTREVISTA ÚNICA POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Resolución Administrativa N° 277-2019-CE-PJ de 3 de julio de 2019, publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de julio de 2019, se aprobó el Protocolo de Entrevista Única para Niñas, Niños y Adolescentes en Cámara Gesell. Sobre el particular, es preciso indicar que en dicho Protocolo se indica lo siguiente: "La entrevista en la Cámara Gesell es una diligencia judicial que tiene como finalidad registrar la declaración de la niña, niño o adolescente, evitando así la revictimización y sus efectos en la víctima y/o testigo. Asegura la posibilidad de que dicha entrevista sea grabada en audio y video, sea obtenida por única vez y con garantías correspondientes. Está conformada por dos habitaciones con una pared divisoria, en la que hay un vidrio de gran tamaño (espejo de visión unidireccional) que permite ver desde una de las habilitaciones (Sala de Observación) lo que ocurre en la otra (Sala de Entrevista); donde se realizan entrevistas a la niña, niño o adolescentes. Ambas salas están acondicionadas con equipos de audio y de vídeo para la grabación de las diferentes acciones" (Enfasis agregado). Con relación a la Sala de Entrevista, que es sobre lo que incide la presente iniciativa legislativa, el Protocolo aprobado por el Poder Judicial se establece lo siguiente: "2.1.6. Sala de Entrevista La Sala de Entrevista es el espacio destinado para la niña, niño o adolescente, el entrevistador, el traductor y/o intérprete, en los casos que sean necesarios. Esta sala está Página 1 de 12

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PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1368, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL

L Ld JL1 SISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO DE JUSTICIA PARA LA PROTECCION Y SANCIÓN

Firme. DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E nll,I5l INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, PARA PERMITIR LA IMPLEMENTACIÓN DE SALAS DE ENTREVISTA ÚNICA POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

Los congresistas de la República que suscriben, a iniciativa de la señora Congresista CAROLINA LIZARRAGA HOUGHTON, ejerciendo el derecho a iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107 de la Constitución Política de¡ Perú, y en concordancia con los artículos 22, inciso c), 67, 75 y 76 de¡ Reglamento de¡ Congreso de la República, presentan el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1368, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL

ESPECIALIZADO DE JUSTICIA PARA LA PROTECCION Y SANCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR,

PARA PERMITIR LA IMPLEMENTACIÓN DE SALAS DE ENTREVISTA ÚNICA POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Resolución Administrativa N° 277-2019-CE-PJ de 3 de julio de 2019, publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de julio de 2019, se aprobó el Protocolo de Entrevista Única para Niñas, Niños y Adolescentes en Cámara Gesell.

Sobre el particular, es preciso indicar que en dicho Protocolo se indica lo siguiente:

"La entrevista en la Cámara Gesell es una diligencia judicial que tiene como finalidad registrar la declaración de la niña, niño o adolescente, evitando así la revictimización y sus efectos en la víctima y/o testigo. Asegura la posibilidad de que dicha entrevista sea grabada en audio y video, sea obtenida por única vez y con garantías correspondientes. Está conformada por dos habitaciones con una pared divisoria, en la que hay un vidrio de gran tamaño (espejo de visión unidireccional) que permite ver desde una de las habilitaciones (Sala de Observación) lo que ocurre en la otra (Sala de Entrevista); donde se realizan entrevistas a la niña, niño o adolescentes. Ambas salas están acondicionadas con equipos de audio y de vídeo para la grabación de las diferentes acciones" (Enfasis agregado).

Con relación a la Sala de Entrevista, que es sobre lo que incide la presente iniciativa legislativa, el Protocolo aprobado por el Poder Judicial se establece lo siguiente:

"2.1.6. Sala de Entrevista La Sala de Entrevista es el espacio destinado para la niña, niño o adolescente, el entrevistador, el traductor y/o intérprete, en los casos que sean necesarios. Esta sala está

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especialmente acondicionada (micrófono imperceptible, Cámara Domo que permite una rotación de 3600, de preferencia con disco duro interno, o tarjeta de memoria extraíble, que permita la grabación de la entrevista, almacenamiento de información y posterior reproducción). El mobiliario debe ser adecuada para la niña, niño o adolescente entrevistado; sin embargo, hay que cuidar que no distraiga o afecte su atención. Debe ser accesible para la niña, niño y adolescente con discapacidad para facilitar su movilidad, implementando dispositivos técnicos y tecnológicos de apoyo para aumentar el grado de autonomía, en igualdad de condiciones que otras personas".

Por su parte, respecto a la denominada Sala de Observación, esta es descrita por el Protocolo del Poder Judicial como "( ... ) el espacio destinado a los sujetos procesales (e/juez, el fiscal, los abogados de las partes, los progenitores, tutores o representantes de la niña, niño o adolescente y la policía nacional, de ser necesario). Cuentan con un equipo de audio y vídeo para la reproducción de las entrevistas, un micrófono intercomunicador y mobiliario para las personas que observarán el acto a desarrollarse, sin ser vistos directamente" (Enfasis agregado).

En el caso del Ministerio Público, se aprecia que las Cámaras Gesell y las Salas de Entrevista Unica son percibidas como mecanismos o instrumentos alternativos, no como que la segunda forma parte o es un ambiente de la primera, ello considerando la escasez del recurso, entiéndase, de las Cámaras Gesell en los términos o requerimientos previstos por el Poder Judicial en el protocolo antes descrito.

Efectivamente, en la "Directiva para la adecuada administración y uso de las cámaras Gesell y Salas de Entrevista Un/ca en el Ministerio Público"1 del año 2018, que en la sección de generales se las considera como alternativas a las Cámaras Gesell y Salas de Entrevista Unica, al señalar que:

"Esta directiva ha sido elaborada a fin de complementar y unificar criterios señalados en la 'Guía de Procedimiento de Entrevista Unica a Víctimas en el Marco de la Ley N° 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; y, a niños o adolescentes varones víctimas de violencia', los cuales rigen en el procedimiento de Entrevista única en las distintas sedes; sin embargo, siendo este un recurso limitado se hace necesario especificar algunos de los criterios de funcionamiento contribuyendo a optimizar la atención. Dichos criterios serán desarrollados en la presente directiva para ser puestos en práctica en aquellas sedes donde se encuentren implementadas las Salas de Entrevista o Cámara Gesell permitiendo cumplir con las buenas prácticas".

La Guía de Procedimiento de Entrevista Única a Víctimas en el Marco de la Ley N° 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; y, a niños o adolescentes varones víctimas de violencia, elaborado por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses "Dr. Leonidas Avendaño Ureta"2, es incluso mucho más claro al establecer que la Cámara Gesell y la Sala de Entrevistas se erigen en ambientes o plataformas distintas para llevar a cabo las denominadas "entrevistas únicas", ello con la finalidad de evitar la revictimización

1 https://portal.mpfn .qob.e/descarcias/normas/d56349. df?fbclid=IwAR2aYLkeDuQRZ8uM-io- SbvtN bEKT99Fd uDHODBHn-EjEIY7b7lHlPCU (Consultado el 19 de diciembre de 2020 a las 14,09 horas). 2 https://static. leqis. ije/w-content/uloads/20 18/11/Gu ia-del-orocedimiento-de-entrevista-unica- Ley-30364-Legis.pe .pdf (Consultado el 19 de diciembre de 2020 a las 14.28 horas)

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de las personas que pertenecen a grupos vulnerables y que son descritas en la Ley N° 30364 de manera más específica.

Ciertamente, en dicha guía se procuran dar especificaciones técnicas sobre la composición tanto de las Cámaras Gesell como de las Salas de Entrevista Unica, esto para que puedan cumplir con su finalidad; pero procurando siempre que ambos ambientes cumplan con la finalidad objetiva para la que son implementadas y utilizadas por los operadores del Sistema de Justicia.

En este contexto, se tiene que, sin perjuicio de lo señalado por el Poder Judicial en el Protocolo antes descrito (que, siendo un poder público diferente y autónomo, como lo es el Ministerio Público, no tendría la competencia para derogar la directiva ni la guía de este último), en la citada guía se indica lo siguiente:

"2.3. Ambiente de Entrevista Única

La Entrevista Única se desarrollará en Cámara Gesell o en Sala de Entrevista.

En Cámara Gesell prioritariamente se practica la entrevista de niñas, niños y adolescentes; y en Sala de Entrevista Unica la de personas adultas.

• CÁMARA GESELL: Consta de dos ambientes separados por un vidrio espejado (espejo de visión unidireccional), que serán utilizados de la siguiente forma:

Ambiente de Entrevista: Es el espacio físico, el cual cuenta con un equipo de audio y video que perenniza la entrevista y está destinado a las víctimas de violencia, al psicólogo(a) y en el caso que se requiera, al traductor o intérprete.

Ambiente de Observación: Es el espacio físico destinado a los sujetos procesales: el fiscal, el juez (cuando corresponda), los padres o responsables del niño, niña o adolescente, el abogado de la víctima, el abogado del imputado, el psicólogo de la Unidad de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos; y, el policía, según el caso. Las especificaciones técnicas del diseño de la Cámara Gesell serán aprobadas por la Fiscalía de la Nación.

• SALA DE ENTREVISTA: Consta de dos ambientes separados (material noble, drywall, madera, contraplacados), que evitan que se filtren ruidos externos durante el procedimiento de Entrevista Unica. No se considera para este fin, ambientes que no cuenten con las especificaciones establecidas. Estos dos ambientes serán utilizados de la siguiente forma:

Ambiente de Entrevista: Es el espacio físico destinado a la víctima, psicólogo y el traductor o intérprete en los casos que sea necesario. Cuenta con un equipo de audio y video que perenniza la entrevista.

Ambiente de Observación: Es el espacio físico debidamente acondicionado, destinado al fiscal, el juez (cuando corresponda); los padres o responsables del niño, niña o adolescente, el abogado de la víctima, el abogado del imputado, el psicólogo de la Unidad de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos; y el policía, según sea el caso. Las especificaciones técnicas del diseño de la Sala de Entrevista serán aprobadas por la Fiscalía de la Nación" (Énfasis agregado).

Ahora bien, lo que se pretende con la implementación de las denominadas Cámaras Gesell o Salas de Entrevista Unica especialmente acondicionadas, es evitar la revictimización y someter a la víctima de violencia a un trámite jurisdiccional o fiscal denso y reiterativo. ¿Cómo lograr ello? A través del establecimiento de una entrevista

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única que pueda salvaguardar también la confidencialidad y seguridad de las víctimas, en particular de los menores de edad, y que procure evitar la constante confrontación de la víctima con el sujeto agresor durante el desarrollo del proceso penal.

De ahí que el artículo 28 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 30364, 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2020-MIMP, estableciera lo siguiente:

"Artículo 28.- Declaración de la víctima y entrevista única Cuando la víctima sea niña, niño y adolescente o mujer, su declaración debe practicarse bajo la técnica de entrevista única y se tramita como prueba anticipada. La declaración de la víctima mayor de edad a criterio del fiscal puede realizarse bajo la misma técnica. En cualquiera de estos casos se llevará a cabo en un ambiente privado, cómodo y seguro. El juez solo puede practicar una diligencia de declaración ampliatoria de la víctima, en los casos que requiera aclarar, complementar o precisar algún punto sobre su declaración".

En el caso de los niños y niñas, la exigencia es más clara e intensa, atendiendo, precisamente, al principio de interés superior del niño. Así, por ejemplo, se tiene que la Ley N° 30466, "Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño", prevé en el numeral 1 del artículo 4, como garantía procesal de los menores, la de expresar su propia opinión, como se aprecia de la fórmula siguiente:

"Artículo 4. Garantías procesales Para la consideración primordial del interés superior del niño, de conformidad con la Observación General 14, se toman en cuenta las siguientes garantías procesales: 1. El derecho del niño a expresar su propia opinión, con los efectos que la Ley le otorga. (...)".

Ello guarda concordancia con el literal b) del párrafo 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 30466, "Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial de/interés superior del niño", aprobado por Decreto Supremo N° 0002-2018-MIMP, que establece lo siguiente:

'Artículo 12.- Obligatoriedad de las garantías procesales De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 30466, para la consideración primordial del interés superior del niño, las entidades mencionadas en el artículo 2 del presente Reglamento y los sujetos que las componen aplican las garantías establecidas en la Observación General N° 14 del Comité de los Derechos del Niño, considerando: 12.1. Derecho de la niña, niño o adolescente a ser informada/o, escuchada/o, expresar su propia opinión y que esta sea tomada en consideración con los efectos que la Ley le otorga Para garantizar el derecho a la opinión de las niñas, niños y adolescentes se deben tener en cuenta los siguientes elementos: (...) b) A la opinión La niña, niño o adolescente tiene derecho a expresar libremente su opinión y excepcionalmente ejercer su derecho mediante un/a representante, quien debe comunicar con precisión dicha opinión. Asimismo, tiene derecho a solicitar no estar acompañado de su madre, padre o tutor que lo represente, solicitud que deberá ser evaluada teniendo en cuenta la edad, desarrollo y circunstancias que dieron lugar al procedimiento o proceso. Igualmente, tiene derecho a no expresar su opinión, dado que para ellas y ellos es una opción y no una obligación. La capacidad de la niña, niño o adolescente, de formarse un

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juicio propio, se mide en cada caso, y de manera individual, en función a su proceso de desarrollo. Cuando la opinión de la niña, niño o adolescente entra en conflicto con la de su representante, la entidad competente asegura el derecho a expresar libremente la opinión de la niña, niño o adolescente y salvaguardar sus derechos a través de los procedimientos o medidas que estén bajo su competencia. La opinión se recibe en una audiencia o entrevista privada, con presencia de alguna otra autoridad o un/a defensor/a de el/la niña, niño o adolescente, evitando la aplicación de interrogatorios o fórmulas que revictimicen y perjudiquen la libre manifestación de voluntad de la niña, niño o adolescente; guardando confidencialidad de lo expresado. El proceso de evaluación oficial debe llevarse a cabo en un ambiente agradable y seguro por profesionales y técnicos capacitados en psicología infantil, desarrollo del niño y otras especialidades afines que se consideren pertinentes para examinar la información recibida de manera objetiva y lograr garantizar el interés superior del niño. Cuando se planifiquen medidas o se adopten decisiones que afecten directa o indirectamente los intereses de un grupo de niñas, niños o adolescentes, se debe contar con su opinión a través de una muestra representativa, que puede recogerse mediante audiencias, parlamentos, consejos consultivos, organizaciones de niñas, niños o adolescentes, asociaciones por la infancia u otros órganos representativos, en la escuela, redes sociales, entre otros. ( ... )" (Enfasis agregado).

En esa misma dirección apunta el artículo 99 del Decreto Legislativo N° 1297, "Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados pare ntales o en riesgo de perder/os", que establece lo siguiente:

"Artículo 99.- Audiencia especial de la niña, niño o adolescente Culminada la audiencia, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, se recoge la opinión de la niña, niño o adolescente en una audiencia especial de carácter reservado. Para esta audiencia, la autoridad judicial debe asegurarse que la niña, niño o adolescente cuente con la información necesaria y con las condiciones adecuadas para expresar su opinión, de acuerdo con sus características individuales como edad, discapacidad, lengua de origen, entre otras".

Como puede apreciarse, a través de una interpretación sistemática y teleológica o finalista de las normas antes descritas, lo que se procura promover no es la instalación específicamente de Cámaras Gesell, sino más bien asegurar que los órganos directamente vinculados con la tramitación de procesos de violencia de género, contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, en particular, niños, niñas y adolescentes, cuenten con ambientes seguros y confiables para realizar entrevistas reservadas y únicas que eviten la revictimización, aseguren los medios de prueba y aceleren los procesos jurisdiccionales, lo que podría lograrse con otras herramientas como las Salas de Entrevista Única a las que se refiere el Ministerio Público y que se mencionó en los párrafos anteriores.

En el 2019, la situación era crítica. Según un reportaje, solo existían 75 Cámaras Gesell, de las cuales 12 se encontraban inoperativas, como lo trabajaba de relatar dicho reporte de un medio de comunicación con el gráfico siguiente, elaborado sobre la base de información contenida en el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público:

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Q çç M:L L -LA ... AGAA NAJPAP PGA 201

Fuonte: contra-ninos-y-adolescentes-noticia-1189740 (Consultado el 19 de diciembre de 2020 a las 15.54 horas)

La violencia contra las mujeres y demás integrantes del grupo familiar era alarmante aún antes de la pandemia. Como complemento a la gráfica antes descrita, se tienen las cifras de casos atendidos por los Centros de Emergencia Mujer del Ministerio de la Mujer, donde se evidencia, valga la redundancia, que la mayoría de víctima de violencia eran mujeres y jóvenes, como se desprende de la gráfica siguiente:

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ói1 Í2O2O

1293(9%) 639(10%)

Víctimas mujeres de 18 a 59 años:

39% 36%

5834(40%) 1. 2377(39%)

tipo de violencia,

2019-2020

1 IM

Fuente: https://observatorioviolencia.pe/wp-contentiuploads/2020/04/violencia-çasos-atentido.joeg (Consultado: 22 de diciembre de 2020 a las 13.03 horas).

La pandemia incrementó las cifras de violencia y dio un desafío al Sistema de Justicia, en el sentido que debía asegurar que las medidas de aislamiento no generen un retardo, afectación o mayor riesgo de exposición a la violencia de las víctimas, para lo cual era necesario recurrir a las nuevas tecnologías. PNUD Perú lo explica en los términos siguientes:

"La violencia contra las mujeres es una realidad pre pandémica en el Perú, pero se ha intensificado con la llegada de¡ COVID-19. Si bien los reportes no señalan de forma directa el incremento de feminicidios durante la emergencia sanitaria, la realidad grita por sí sola. De acuerdo con un estudio del Programa Aurora, el número de llamadas a la Línea 100 de emergencia se ha multiplicado, aumentando en 88 % respecto al mismo periodo en 2019. Además, la información sobre la cantidad de mujeres desaparecidas y que han sufrido violencia sexual durante la emergencia son escalofriantes, más aún cuando la mayoría de las víctimas son menores de edad. (...) Pero la emergencia sanitaria representa también un desafío desde el punto de vista digital para la reactivación de la ruta de acceso a la justicia, que choca con las

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enraizadas dinámicas presenciales con las que han sido implementados los servicios de esta ruta en general. Por ello, partiendo del concepto de justicia digital, el proyecto identifica y busca atender las necesidades tecnológicas para garantizar que los distintos procesos, sobre todo aquellos en los que interviene la víctima, puedan seguir llevándose a cabo respetando el distanciamiento físico que exige este contexto y protegiendo la salud de víctimas y operadores de justicia.

Todas estas acciones tienen como objetivo aportar a la sostenibilidad de los procesos que permitan a las mujeres víctimas de violencia basada en género acceder a la justicia en el actual contexto y más allá de la pandemia. Porque es importante recordar que sólo existe justicia si no dejamos a nadie atrás"3 (Énfasis agregado).

Específicamente respecto a los casos de violencia de género que se han producido durante el periodo de estado de emergencia sanitaria a causa de la pandemia de la COVlD-19, de acuerdo con la información recopilada por la organización "Plan lnternacionaf', se tienen cifras considerablemente altas, que van en concordancia con lo antes descrito, en el extremo que la pandemia agudizó o, en todo caso, visibilizó de manera mucho más clara, los casos de violencia que padecen las mujeres y demás integrantes del grupo familiar, como se revela a continuación, considerando cifras hasta el mes de agosto de 2020:

"Desde el 17 de marzo hasta el 31 de agosto se atendieron en el país alrededor de 14.583 casos de violencia contra la mujer, según registros de los Equipos Itinerantes de Urgencia (ElU). Estos grupos fueron formados desde el Ministerio de la Mujer, para atender a las víctimas de violencia durante el aislamiento social obligatorio. (...) Ahora bien, en lo que va corrido de 2020, los EIU han atendido 18.439 casos, de los cuales 51 han sido por violencia económica, 2.693 por violencia sexual, 7.277 por violencia psicológica y 8.418 por violencia física. Si tenemos en cuenta que su alcance ha sido limitado, las cifras de mujeres y niñas que sufren de violencia en sus hogares son sumamente preocupante.

En cuanto a las regiones donde más se ha perpetuado este tipo de violencia durante la pandemia, se destacan Cusco y Junín con 2494 y 2067 casos, respectivamente. Seguidos por Lima Metropolitana (1.522), Huánuco (1.337) y Ancash (1 .199)" (Enfasis agregado)4.

Los párrafos precedentes permiten sostener que las víctimas de la violencia contra las mujeres y demás integrantes del grupo familiar no pueden seguir esperando por la implementación únicamente de cámaras Gesell para la atención y diligencia de sus casos, menos aún considerando el costo tanto de la implementación como del mantenimiento de las mismas.

En un contexto en el cual la violencia contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes es transversal, se requiere acercar el Estado a la ciudadanía, y ello pasa por dotar de herramientas al Ministerio Público para que puedan atender estos casos en el interior del país y dotar de acceso a la justicia, de protección y de proscripción de la revictimización, a las personas del interior del país.

httos://www. oe. u ndo.ora/contentloeru/es/home/oresscenter/articles/2020/iusticia-oara-las-mujeres-en-tiempo-de- pandemia. html#:-:text=La%20vi01encia%20contra%201a5%20muieres, realidad%20grita%20por%2 0s%03%AD%20so1a. (Consultado el 23 de diciembre de 2020 a las 9.38 horas).

htts:/Iwww. alan international.ora . oe/bloa/conoce-las-cifras-de-violencia-contra-las-m uieres-durante-la-pandemia (Consultado el 22 de diciembre de 2020 a las 14.13 horas)

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Las nuevas tecnologías permitirían, por ejemplo, que la observación pueda llevarse a cabo de manera remota o que se pueda poner a disposición de las partes que participaban de la misma (entiéndase, del ambiente o sala de observación) el registro de la entrevista única, lo que facilitaría o aceleraría las investigaciones y procesos judiciales, ello bajo la premisa que en un proceso penal no solo se debe pensar en el imputado y la sanción, sino también y sobre todo en las víctimas, más cuando se trata de niños, niñas, adolescentes y mujeres.

En ese sentido, se propone que se permita al Ministerio Público evaluar la implementación no solo de cámaras Geseli, sino también de salas de entrevista única, las cuales, desde luego, deben gozar de los mínimos niveles de comodidad, confiabilidad y reserva, lo cual no resultaría algo nuevo para dicho organismo autónomo, por cuanto, como se ha podido revelar, el Ministerio Público, en su directiva y en una guía del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses "Dr. Leonidas Avendaño Ureta", ya considera a las salas de entrevista única como una alternativa.

H. RELACIÓN CON EL ACUERDO NACIONAL

El presente proyecto de ley guarda relación con la vigésima octava política de Estado denominada "Plena vigencia de la Constitución y de los derechos humanos y acceso a la justicia e independencia judicia!', en el extremo que dispone lo siguiente:

"Con este objetivo, el Estado: (a) promoverá la institucionalización de un Sistema de Administración de Justicia, respetando la independencia, la autonomía y el presupuesto del Poder Judicial, el Ministerio Público, el Consejo Nacional de la Magistratura (sic) y el Tribunal Constitucional, dentro de un proceso de modernización y descentralización del Estado al servicio del ciudadano;

Asimismo, la presente iniciativa legislativa se encuentra vinculada con la sétima política de Estado denominada — "Erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana", en el extremo que dispone lo siguiente:

"Con este objetivo el Estado: ( ... ); (c) pondrá especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir prácticas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violación contra la integridad física y mental de niños, ancianos y mujeres; (d) garantizará su presencia efectiva en las zonas vulnerables a la violencia; ( .. . )".

III. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

Los siguientes cuadros muestran los beneficios que se esperan con la aprobación de la propuesta, así como los costos que ello implicaría:

a. Beneficios SUJETO EFECTO SUSTENTO

Ministerio Público Mayores herramientas para Al no tener que esperar o asumir el ejercicio de sus funciones los costos de la implementación y

mantenimiento de Cámaras Geseli, para poder utilizarlas y recibir las denuncias y testimonios de presuntas víctimas de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, en

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especial niños, niñas y adolescentes, debido a que se podrá contar también con Salas de Entrevista Unica como instrumento alternativo; se dota de una herramienta adicional al Ministerio Público para que pueda realizar las funciones que la Constitución y las leyes le atribuyen en la investigación y persecución de estos delitos que involucran a población vulnerable.

Poder Judicial Procesos jurisdiccionales Al contarse con más plataformas más céleres o ambientes para la realización de

la entrevista única en casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, en especial, niños, niñas y adolescentes; se podrá contar en menos tiempo con medios de prueba suficientes para procesar y, de ser el caso, sancionar a los autores de delitos contra estos grupos.

Víctimas de delitos de Optimización de su derecho Al preverse, adicionalmente a las violencia contra la mujer e de acceso a la justicia Cámaras Gesell, Salas de integrantes del grupo Entrevista Unica en las que las familiar, víctimas puedan brindar sus

declaraciones o testimonios, en la medida de lo posible, en sus propias circunscripciones y de manera célere, por cuanto existirían más ambientes adecuados para recabar sus denuncias y declaraciones, se promueve y optimiza su derecho de acceso a la justicia.

b. Costos SUJETO EFECTO SUSTENTO

Autores de delitos de Menor tiempo de "impunidad" Al permitirse que las entrevistas violencia contra la mujer e únicas sean realizadas no solo en integrantes del grupo cámaras Gesell sino también en familiar. Salas de Entrevistas

correctamente acondicionadas, se podrá contar con el testimonio de las víctimas en menos tiempo, es más, las víctimas de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, en particular, niños, niñas y adolescentes, tendrán incentivos para denunciar a sus agresores con la expectativa cierta de obtener justicia en un corto tiempo y que sus denuncias y testimonios

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serán brindados de manera segura, única y considerados en el proceso judicial correspondiente.

IMPACTO DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

La aprobación de la presente iniciativa legislativa implicaría la modificación del literal b) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1368, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, conforme a la fórmula normativa siguiente:

Decreto Legislativo N° 1368 Fórmula normativa propuesta "Artículo 4. Implementación "Artículo 4. Implementación La implementación del Sistema es progresiva La implementación del Sistema es progresiva y está a cargo de cada uno de sus y está a cargo de cada uno de sus integrantes, en el marco de sus integrantes, en el marco de sus competencias, los que deben priorizar, de competencias, los que deben priorizar, de forma articulada, los distritos judiciales de forma articulada, los distritos judiciales de mayor incidencia de los delitos señalados en mayor incidencia de los delitos señalados en el artículo 3 y con mayor carga procesal, para el artículo 3 y con mayor carga procesal, para lo cual, principalmente, deben realizar las lo cual, principalmente, deben realizar las siguientes acciones: (...)

siguientes acciones:

b. Ministerio Público: disponer la creación de b. Ministerio Público: disponer la creación de Fiscalías Especializadas de Justicia para la Fiscalías Especializadas de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en materia Penal y de Familia, así como la en materia Penal y de Familia, así como la creación de unidades de investigación creación de unidades de investigación forense debidamente equipadas con forense debidamente equipadas con personal especializado, que incluya peritos, personal especializado, que incluya peritos, Cámaras Gesell y laboratorios, de acuerdo a Cámaras Gesell o Salas de entrevista la carga procesal". única, y laboratorios, de acuerdo a la carga

procesal".

FÓRMULA NORMATIVA

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1368, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO DE

JUSTICIA PARA LA PROTECCION Y SANCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, PARA PERMITIR LA IMPLEMENTACIÓN DE SALAS DE ENTREVISTA ÚNICA POR PARTE DEL

MINISTERIO PÚBLICO

Artículo Único.- Modificación del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1368, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar Modifíquese el artículo 40 del Decreto Legislativo N° 1368, con el siguiente texto:

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Page 12: ARTÍCULO 4 DEL DECRETO LEGISLATIVO N°

Firmado digitalmente por: OLIS 3IJTlERRnajda

FAU20l6l74gI25soft Ibtivo: Soy el autor del documento Fecha. 29/O1/2021 15:22:55.0500

- Firmado digitalmente por: ,. . GONZALES SNTOS MIGUEL

ANGEL FIR 25842693 hard l,itivo: Br seaI de

ozx'r,. conformidad Fecha. 28i131/2021 15:01:42-0500

1W.

CONGRESO Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"

REPÚBLICA

'Artículo 4. Implementación

b. Ministerio Público: disponer la creación de Fiscalías Especializadas de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en materia Penal y de Familia, así como la creación de unidades de investigación forensedehidamen1eequipadas con personal especializado, que incluya peritos, Cámaras Ge1$qs,Ias de y laboratorios, de acuerdo a la carga procesal. Carolina FIR 033553 hard

ltivo: Soy el autor del

oxi'ri documento Fecha: 221D1t2O21 10:36:1.o6OcL_lma, 14 de enero de 2021

Firmado digitalmente por OLhiJRES CORTES Daniel Fedenco FIR 40933730 hard

rx Mtivo En seial de conformidad

1 Fecha. 31)D1I2O21 14:43:08.000

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1 OLIV4PES CORTES Daniel Fedenco FIR 40933730 hard lvhjtivo. En serial de conformidad Fecha: 30/0112021 14.43:35-0500

i.~, 1 Firmado digrtalmerite por: NUí1 SALAS JuSEANTONlO FIR 2P5434hard

FI llotivo: 20y el autor del DIGITL documento

Fecha: 25101/2021 14:25:43-0500

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conformidad Fecha: 25101(2021 21:52:08-0500

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3O DE LA REPÚBUCA .. ?..del 20 .....

consu!ta realizada, de conformidad con e :io 770 d Reglamento del Congreso de k

pase la Proposición N° .2?2Lpara si tc y dfamen, a la (s) Comisi&n (es) de

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