Decreto Ejecutivo

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Decreto Ejecutivo Regulación del Servicio Público de Suministro de Gas Combustible Hidrocarburo o Derivado de Hidrocarburos y su Almacenamiento para Autoconsumo Ing. Luis O. Vargas S.

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Decreto Ejecutivo. Regulación del Servicio Público de Suministro de Gas Combustible Hidrocarburo o Derivado de Hidrocarburos y su Almacenamiento para Autoconsumo Ing. Luis O. Vargas S. Accidentes Graves con GLP en Costa Rica. - PowerPoint PPT Presentation

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Decreto EjecutivoRegulación del Servicio Público de Suministro de Gas Combustible Hidrocarburo o Derivado de Hidrocarburos y su Almacenamiento para

Autoconsumo

Ing. Luis O. Vargas S.

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“Seis personas graves tras explosión de cilindro de gas en soda de Alajuela

La Cruz Roja informó que se trata de cinco mujeres y un menor de seis años”

La Nación, Sucesos, 21 de Enero de 2013 Fuente:

http://www.nacion.com/sucesos/personas-graves-explosion-cilindro-Alajuela_0_1318868158.html

Accidentes Graves con GLP en Costa Rica

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Explosión por fuga en cilindro Soda Don Luis (Alajuela)

“Fallece quinta víctima por explosión de gas en soda de Alajuela”

23 DE MAYO DE 2013 10:30 AM

Fuente: crhoy .com

http://www.crhoy.com/fallece-quinta-victima-por-explosion-de-gas-en-soda-de-alajuela/

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Accidentes de GLP en Costa Rica“EN EL AÑO 2013 MÁS DE 200

INCENDIOS ESTÁN RELACIONADOS CON EL USO DE GAS

Principal causa de las fugas se debe a la válvula de “acople rápido” ”

DICIEMBRE 16, 2013 - 10:12AM | FUENTE:

http://www.monumental.co.cr/noticia/el-677-de-viviendas-adquirieron-cilindros-de-gas-con-anomalias-este-ano

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GLP Y SEGURIDAD El Gas LP es un producto seguro, si se

maneja correctamente.Aunque es claro que el Gas LP es la

fuente u origen de muchos accidentes con fuego en Costa Rica. Estos suceden cuando el GLP no se manipula según las reglas básicas de seguridad que ya existen a nivel internacional. (NFPA)

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GLP Y SEGURIDAD Para garantizar la seguridad del

usuario, es indispensable conocer y saber manipular correctamente el Gas LP y los equipos que lo utilizan.

El usuario debe estar seguro de la procedencia de los envases o cilindros que emplea y del tipo de instalación que utiliza, pues está en juego su vida, la seguridad de su familia o colaboradores y la integridad de sus bienes.

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El Decreto en Títulos (10)II. Requisitos y Trámites de Concesiones y

Licencias.III. Obligaciones en la Prestación del

Servicio Público y Licencias de Autoconsumo.

IV. Servicio Público de Suministro de GLPV. Regencia Técnica.VI. Seguridad en la Prestación del Servicio.VII. Reglas para el Abastecimiento de

Módulos de Almacenamiento de Gas para Autoconsumo.

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Título ICapítulo I

DISPOSICIONES GENERALESArt. 1 Declaración de Interés Público: “ Se declara de interés público la urgente e

inmediata intervención del Estado en las actividades de prestación del servicio público de suministro de gases combustibles derivados de hidrocarburos, sea en su estado líquido o gaseoso, desde su etapa de importación o producción, transporte, almacenamiento, envasado, hasta su distribución al consumidor final, con el fin de asegurar la protección a la vida, la salud y la seguridad de las personas, así como la protección del ambiente”

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Título ICapítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 2 Objetivo y Ambito de Aplicación:Todo el territorio nacional. Concesionarios del MINAE.Almacenamiento en Autoconsumo permanente

o temporal. > o = 3785 litros. Decreto N° 30131-MINAE-S.Instalaciones < o = a 3785 litros

MINSALUD ( Art. 239, Ley General de Salud N°5395 , 30-09-73).

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Título ICapítulo I

DISPOSICIONES GENERALESArt. 4 Principios Generales:Seguridad-Calidad-Cantidad-Oportunidad-

Continuidad-Confiabilidad en el servicio.No discriminación (nacionalidad u otros).Promoción de la competencia comercial. “La aplicación de los principios fundamentales

del servicio público a la actividad de los entes públicos no podrá alterar sus contratos ni violar los derechos adquiridos con base en los mismos, salvo razones de urgente necesidad.” 

Fuente: http://www.cesdepu.com/nbdp/lgap.htm , (14/04/14)

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Título ICapítulo I

DISPOSICIONES GENERALESArt. 7 Competencias de MINAE:Otorgar, revocar o suspender la

concesión del servicio público de suministro de gas y licencias de almacenamiento para autoconsumo.

Medidas cautelares y preventivas por seguridad, salud, vida y ambiente.

Actos administrativos para cumplir reglamento y la rectoría del sector energía.

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Título ICapítulo I

DISPOSICIONES GENERALESArt. 9 Competencias de la DGTCC (Dirección General

de Transporte y Comercialización de Combustibles):Revisión de planos y documentos de Plantas de

Llenado, e instalaciones de Autoconsumo privadas y públicas (plataforma CFIA).

Tramitar y otorgar Concesiones y licencias de operación y renovación ( Autoconsumo privado y público ).

Colaborar con ARESEP en el cumplimiento de la regulación del servicio público del gas ,según legislación vigente.

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Título ICapítulo I

DISPOSICIONES GENERALESArt. 9 Competencias de la DGTCC

(Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles):

Recomendar eventuales licencias temporales de operación del plantas de llenado o módulos de autoconsumo, bajo circunstancias excepcionales.

Tramitar denuncias por incumplimiento , riesgo ambiental, material o humano.

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Título IIREQUISITOS Y TRAMITES DE CONCESIONES Y LICENCIAS

Art. 11. Legislación Específica para Concesiones en GLP.

17 Leyes, Decretos y Reglamentos vigentes, entre ellas:

1- Ley N° 8228 del Benemérito Cuerpo de Bomberos de C.R.

2- Ley N° 8412 del Colegio de Químicos de C.R.3- Ley N° 7593 de ARESEP.4- Ley N° 7554, Orgánica del Ambiente.5- Ley N° 5395, General de Salud.8- Ley N° 833, de Construcciones

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Título IIREQUISITOS Y TRAMITES DE CONCESIONES Y LICENCIAS

Art. 11. Legislación Específica para Concesiones en GLP. (continuación)

12- Decreto 28622-MINAE-S, Reglamento Diseño, Construcción y Operación de Plantas Llenado GLP.

13- Decreto 36979-MEIC, Reglamento Oficialización Código Eléctrico C.R.

15- Decreto 35695-MINAET, reglamento a Ley CIQPA, Ley N° 8412.

17- Decreto 37615, art. 66. sobre Aplicabilidad de Códigos NFPA 52, 54, 57, 58, 59 y 59 A .

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Título IIIOBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIFICAS PARA LA PRESTACION DEL

SERVICIO DE SUMINISTRO DE GLP Y LICENCIAS DE GLP PARA AUTOCONSUMO

Obligaciones en prestación del servicio de suministro de GLP

Operación de plantas de almacenamiento, envasado, cilindros. Equipos y transporte.

Obligaciones de licenciatarios Autoconsumo.

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TITULO IVSERVICIO PUBLICO DE SUMINISTRO DE GLP

ENVASADO DE GLP EN CILINDROS

Clasificación, estado e identificación de cilindros.Deberes y obligaciones en el suministro de cilindros.Distribuidor formal.Almacenamiento y Distribución ilegal . Recalificación de

cilindros.

Cap. 2, Art. 72: “ Personal calificado. Para efectos de la instalación el concesionario y el distribuidor formal, estarán obligados a utilizar personal con experiencia y capacitado con un curso o programa técnico específico en la materia, impartidos por el Instituto Nacional de Aprendizaje, La Universidad Técnica Nacional u otra institución educativa autorizada y reconocida por el Estado para impartir este tipo de capacitación”

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TITULO VREGENCIA TECNICA

Regencia Técnica (Condición, Investidura, Funciones).

Registro y Cantidad de regentes.Requisitos y experiencia.Incompatibilidades.Honorarios y Responsabilidades.

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TITULO VISEGURIDAD EN LA PRESTACION DEL SERVICIO

Normas de Seguridad.

Seguro de Operación.

Seguridad en la continuidad del abastecimiento.

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TITULO VIIREGLAS PARA EL ABASTECIMIENTODE MODULOS DE ALMACENAMIENTO DE GAS PARA AUTOCONSUMO

Plazos para formalización y legalización de almacenamientos sin licencia.

Aval técnico temporal de almacenamientos sin licencia.

Prohibición de abastecimiento a instalaciones sin licencia.

Certificación quinquenal (5 años) de instalaciones de tanques estacionarios.

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TITULO VIIIDERECHOS

Renovación de la concesión o licencia.

Márgenes de Utilidad ARESEP.

Debido Proceso.

Igualdad en el Trato.

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TITULO IXCONTROL Y FISCALIZACION, INCUMPLIMIENTOS, SANCIONES, MEDIDAS CAUTELARES Y DENUNCIAS

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Titulo XDisposiciones Finales

Derogación: (Anexo 4, Resolución N° 152-2005, COMIECO-XXXIII) RTCA, 23.01.28:05, sobre válvula de acople rápido en cilindros)

Transitorios: (Rigen 6 meses después de publicación )

-(Instalación de cilindros según art. 70-71).-(Prohibición envasado cilindros con válvula

acople rápido)

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