DECRETO DE URGENCIA Nº 002-2014 DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES ADICIONALES EN MATERIA...

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  • 8/12/2019 DECRETO DE URGENCIA N 002-2014 DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES ADICIONALES EN MATERIA

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    Lunes 28 de julio de 2014

    528839Ao XXXI - N 12935

    AO DE LA PROMOCIN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMTICO

    PODER EJECUTIVO

    DECRETOS DE URGENCIA

    D.U. N 002-2014.- Dictan medidas extraordinarias yurgentes adicionales en materia econmica ynancierapara estimular la economa nacional 528840

    ECONOMIA Y FINANZAS

    DD.SS. Ns. 214, 218, 219 y 220-2014-EF.- AutorizanTransferencias de Partidas en el Presupuesto del SectorPblico para el Ao Fiscal 2014 a favor del pliegoMinisterio de Desarrollo e Inclusin Social 528844D.S. N 215-2014-EF.- Autorizan Transferencia dePartidas en el Presupuesto del Sector Pblico para elAo Fiscal 2014, a favor del pliego Ministerio del Interior

    528848D.S. N 216-2014-EF.- Aprueban la Bonicacin porguardias hospitalarias para los profesionales de saludmdicos cirujanos y autorizan una Transferencia dePartidas en el Presupuesto del Sector Pblico para el AoFiscal 2014, a favor de los pliegos Ministerio de Salud,sus organismos pblicos y los Gobiernos Regionales

    528849D.S. N 217-2014-EF.- Autorizan Transferencia dePartidas en el Presupuesto del Sector Pblico para elAo Fiscal 2014, a favor del pliego Ministerio de Salud

    528851D.S. N 221-2014-EF.- Autorizan Transferencia dePartidas en el Presupuesto del Sector Pblico para elAo Fiscal 2014 a favor del pliego Ministerio de Justicia yDerechos Humanos 528852

    PRODUCE

    D.S. N 004-2014-PRODUCE.- Aprueban el PlanNacional de Diversicacin Productiva 528853R.S. N 006-2014-PRODUCE.- Crean el Centro deInnovacin Tecnolgica Productivo - CITEproductivo enel mbito del Instituto Tecnolgico de la Produccin - ITPdel Ministerio de la Produccin 528854

    SALUD

    R.M. N 570-2014/MINSA.-Designan Jefa de la Ocinade Economa y Jefe de la Ocina de Personal de laOcina Ejecutiva de Administracin del Instituto Nacionalde Rehabilitacin Dra. Adriana Rebaza Flores AmistadPer - Japn 528856

    TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

    RR.VMs. Ns. 414, 415 y 427-2014-MTC/03.- Otorganautorizaciones a personas naturales y jurdica para prestarservicio de radiodifusin en FM en localidades de losdepartamentos de Amazonas, Cajamarca y Junn 528857RR.VMs. Ns. 416 y 419-2014-MTC/03.- Renuevanautorizaciones otorgadas a personas jurdicas paraprestar servicio de radiodifusin en FM en localidades delos departamentos de Arequipa y Puno 528862R.VM. N 418-2014-MTC/03.-Modican la R.VM. N 333-2005-MTC/03, que aprueba Planes de Canalizacin yAsignacin de Frecuencias del servicio de radiodifusinpor televisin en VHF para distintas localidades deldepartamento de Cusco 528864R.VM. N 423-2014-MTC/03.- Otorgan autorizacin apersona jurdica para instalar y operar estacin del serviciode radiodifusin en el departamento de Arequipa 528866R.VM. N 426-2014-MTC/03.-Modican la R.VM. N 108-2004-MTC/03, que aprueba Planes de Canalizacin yAsignacin de Frecuencias del servicio de radiodifusinsonora en FM del departamento de Cusco 528868

    ORGANISMOS REGULADORES

    ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

    INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE

    TRANSPORTE DE USO PUBLICO

    Res. N 23-2014-GSF/OSITRAN.-Aprueban difusin delProyecto de modicacin del Reglamento de Atenciny Solucin de Reclamos de Usuarios presentado por laempresa Concesionaria GYM Ferrovas S.A 528871

    ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

    COMISION DE PROMOCION DEL PERU

    PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO

    Res. N 138-2014-PROMPERU/SG.- Autorizan viaje derepresentante de PROMPER a Bolivia, en comisin deservicios 528871

    INSTITUTO GEOLOGICO MINERO

    Y METALURGICO

    Res. N 086-2014-INGEMMET/PCD.- Asignan montosrecaudados por concepto de pago de Derecho de Vigenciay Penalidad de derechos mineros y por la formulacin depetitorios durante el mes de junio de 2014 528872

    Sumario

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    El PeruanoLunes 28 de julio de 2014528840

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

    LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIONDE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    Res. N 081-2014/CFD-INDECOPI.-Disponen inicio delprocedimiento de investigacin por presuntas prcticas desubvenciones en las exportaciones al Per de biodieselB100 originario de Argentina 528887

    ORGANOS AUTONOMOS

    JURADO NACIONAL

    DE ELECCIONES

    Res. N 704-2014-JNE.- Conrman resolucin del JuradoElectoral Especial de Pasco que declar improcedentesolicitud de inscripcin de frmula y lista de consejerosregionales presentada al Gobierno Regional de Pasco

    528890Res. N 715-2014-JNE.- Conrman resolucin delJurado Electoral Especial de Andahuaylas que declarimprocedente solicitud de inscripcin de lista decandidatos al Concejo Distrital de Pomacocha, provinciade Andahuaylas, departamento de Apurmac 528891Res. N 718-2014-JNE.- Revocan resolucin del JuradoElectoral Especial de Morropn en extremo que declarimprocedente solicitud de inscripcin de lista de candidatosal Concejo Provincial de Huancabamba, departamento dePiura 528893Res. N 719-2014-JNE.- Conrman resolucin delJurado Electoral Especial de Azngaro que declarimprocedente solicitud de inscripcin de lista decandidatos al Concejo Provincial de Azngaro,departamento de Puno 528895

    Res. N 723-2014-JNE.- Conrman resolucin delJurado Electoral Especial de Andahuaylas que declarimprocedente solicitud de inscripcin de lista de candidatosal Concejo Provincial de Chincheros, departamento deApurmac 528897Res. N 730-2014-JNE.- Revocan resolucin del JuradoElectoral Especial de Tambopata que declar improcedenteinscripcin de lista de candidatos al Concejo Distrital deLaberinto, provincia de Tambopata, departamento deMadre de Dios 528899Res. N 731-2014-JNE.- Revocan resolucin del JuradoElectoral Especial de Tambopata que declar improcedenteinscripcin de lista de candidatos al Concejo Distrital deTahuamanu, provincia de Tahuamanu, departamento deMadre de Dios 528900Res. N 733-2014-JNE.- Conrman resolucin delSegundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste quedeclar improcedente solicitud de inscripcin de lista decandidatos al Concejo Distrital de Surquillo, provincia ydepartamento de Lima 528902Res. N 737-2014-JNE.- Revocan resolucin del JuradoElectoral Especial de Snchez Carrin que declarimprocedente solicitud de inscripcin de lista de candidatosal Concejo Distrital de Cochorcos, provincia de SnchezCarrin, departamento de La Libertad 528903Res. N 738-2014-JNE.- Revocan resolucin del JuradoElectoral Especial de Lima Norte 1 que declar improcedenteinscripcin de lista de candidatos al Concejo Distrital delRmac, provincia y departamento de Lima 528905

    SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

    SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

    DE FONDOS DE PENSIONES

    Res. N 4574-2014.- Autorizan al Banco Internacional delPer - Interbank el cierre temporal de agencia ubicada enel distrito de Jess Mara, provincia de Lima 528906

    PODER EJECUTIVO

    DECRETOS DE URGENCIA

    DECRETO DE URGENCIAN 002-2014

    DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS YURGENTES ADICIONALES EN MATERIA

    ECONMICA Y FINANCIERA PARA ESTIMULARLA ECONOMA NACIONAL

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:Que, la economa peruana se encuentra en una

    fase de desaceleracin econmica que reeja factoresnegativos transitorios y permanentes, tanto en el mbitointerno como en el externo;

    Que, ante esta situacin, la presente administracin hadiseado una respuesta de poltica econmica tanto por ellado de la demanda (corto plazo) como por el lado de laoferta (largo plazo); la primera para amortiguar el impactonegativo en el corto plazo y la segunda para apuntalar elcrecimiento de mediano plazo;

    Que, como parte de las medidas de corto plazodiseadas para contrarrestar los efectos de ladesaceleracin econmica, el 11 de julio de 2014, fuepublicado en el Diario Ocial El Peruano el Decretode Urgencia N 001-2014, que establece medidas decarcter excepcional, transitorio y necesarias paraestimular la economa, tales como la autorizacin de un

    crdito suplementario ascendente a S/. 1 736 142 610,00que nancia el pago de un aguinaldo extraordinario pornica vez a favor de funcionarios y servidores pblicos,as como el pago del benecio del Decreto de UrgenciaN 037-94; asimismo, la autorizacin a las entidades delGobierno Nacional, Gobiernos Regionales y GobiernosLocales para efectuar modicaciones presupuestariasa n de nanciar gastos en mantenimiento; as comomedidas para nanciar el Programa de Mantenimientode la Infraestructura y Mobiliario de Locales a cargo delMinisterio de Educacin; para realizar los procesos decontratacin para el mantenimiento de infraestructura yreposicin de equipos de establecimientos de salud; para

    la disponibilidad temporal de la Compensacin por Tiempode Servicios (CTS); entre otras;Que, en fecha posterior al 12 de julio de 2014, se han

    publicado una serie de indicadores externos e internos,que reejaran una desaceleracin en el corto plazoms abrupta de lo esperado inicialmente; asimismo,la informacin de ejecucin de gasto pblico de junioconrmara que existen restricciones para ejecutar elimpulso scal asignado de 1,2% del PBI, en especial,lo concerniente a inversin pblica a todo nivel degobierno;

    Que, es de inters nacional y resulta urgenteadoptar medidas extraordinarias adicionales en materiaeconmica y nanciera que permitan reforzar la accindel gobierno con eln de atender la situacin sealadaen los considerandos precedentes, y as asegurar unmayor dinamismo de la economa nacional que permitacontinuar en la senda del crecimiento econmico,manteniendo como principal objetivo la proteccin ydesarrollo de los sectores ms vulnerables de nuestrapoblacin;

    En uso de las facultades conferidas por el numeral 19)del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Repblica;

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    DECRETA:

    Artculo 1.- ObjetoEl presente Decreto de Urgencia tiene por objeto

    establecer medidas extraordinarias y urgentes adicionalessobre materia econmica y nanciera, de carcterexcepcional y transitorio, necesarias para estimular laeconoma.

    Artculo 2.- Autorizacin al Mini sterio deVivienda, Construccin y Saneamiento, y alMinisterio de Transportes y Comunicaciones, pararealizar modi caciones presupuestarias en el nivelinstitucional

    Autorzase, hasta el 1 de setiembre del 2014, alMinisterio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, yal Ministerio de Transportes y Comunicaciones a aprobarmodicaciones presupuestarias en el nivel institucional,con cargo a su presupuesto institucional, an de nanciarproyectos de inversin pblica. Dichas modicacionespresupuestarias se sujetan a las condiciones,formalidades, procedimientos y mecanismos establecidos

    en el artculo 11 de la Ley N 30114, Ley de Presupuestodel Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014, debindoseemitir el correspondiente Decreto Supremo hasta la fechaantes mencionada.

    Artculo 3.- Autorizacin al Ministerio de Salud y alos Gobiernos Regionales para las acciones relativasal pago de Valorizacin Priorizada por AtencinEspecializada

    3.1 Autorzase al Ministerio de Salud y a los GobiernosRegionales a realizar las siguientes acciones:

    a) Adelantar la implementacin de la ValorizacinPriorizada por Atencin Primaria de Salud a que sereere el literal c) del numeral 8.3 del artculo 8 delDecreto Legislativo N 1153, Decreto Legislativo queregula la poltica integral de compensaciones y entregaseconmicas del personal de la salud al servicio del Estado,para el 50% del tramo programado para el 2015 a que sereere la Cuarta Disposicin Complementaria Transitoriade los Decretos Supremos N 011-2013-SA y N 013-2013-SA, debindose cumplir con las disposicionesprevistas en dichas normas para la percepcin de lareferida valorizacin.

    b) Efectuar, durante el aoscal 2014, modicacionespresupuestarias en el nivel funcional programtico, aefecto de nanciar el pago de la Valorizacin Priorizadapor Atencin Especializada a que se reere el inciso d)del numeral 8.3 del artculo 8 del Decreto LegislativoN 1153.

    3.2 Para efecto de lo establecido en el presenteartculo, exonrase al Ministerio de Salud, sus organismospblicos y los Gobiernos Regionales de lo establecido enel artculo 6 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto delSector Pblico para el Ao Fiscal 2014.

    3.3 Para la aplicacin de lo establecido en elliteral b) del presente artculo, el Ministerio de Salud,sus organismos pblicos y los Gobiernos Regionalesquedan exonerados de lo dispuesto por el literal c) delnumeral 41.1 del artculo 41 del Texto nico Ordenadode la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto, aprobado mediante Decreto SupremoN 304-2012-EF.

    3.4 Asimismo, y slo para losnes del presenteartculo, autorzase al Ministerio de Salud a efectuarmodicaciones presupuestarias en el nivel institucional afavor de los Gobiernos Regionales, las que se apruebanmediante decreto supremo refrendado por el Ministro deEconoma y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuestade este ltimo.

    Artculo 4.- Otorgamiento de la Valorizacin Ajustada por Puesto Espec iali zado o de dedicacin

    exclusiva en Servicios de Salud PblicaDispnese que la entrega econmica a que sereere en el literal c) del numeral 8.2 del artculo 8 delDecreto Legislativo N 1153, Decreto Legislativo queregula la poltica integral de compensaciones y entregaseconmicas del personal de la salud al servicio del Estado,se implementa a partir del mes de agosto de 2014, y se

    regula mediante decreto supremo refrendado por elMinistro de Economa y Finanzas y el Ministro de Salud, apropuesta de este ltimo.

    Artculo 5.- Adelanto de la implementacin de lasboni caciones establecidas en el Decreto LegislativoN 1132

    5.1 Autorzase a los Ministerios de Defensa e Interior aimplementar, a partir del mes de agosto de 2014, la terceraetapa de incremento progresivo de ingresos del personalmilitar de la Fuerzas Armadas y policial de la PolicaNacional del Per en actividad, en el marco del DecretoLegislativo N 1132, Decreto Legislativo que aprueba lanueva estructura de ingresos aplicable al personal militarde las Fuerzas Armadas y policial de la Polica Nacionaldel Per.

    5.2 Los montos correspondientes a las Bonicacionespor Desempeo Efectivo de Cargos de Responsabilidad,por Funcin Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo,y por Alto Riesgo a la Vida, se aprueban en el marco de lodispuesto en la Cuarta Disposicin Transitoria del Texto nicoOrdenado de la Ley N 28411, Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, aprobado mediante DecretoSupremo N 304-2012-EF, mediante decreto supremorefrendado por el Ministro de Economa y Finanzas y por losMinistros de Defensa e Interior, a propuesta de estos ltimos,respectivamente, para cuyo efecto exonrase al Ministeriode Defensa y al Ministerio del Interior de lo dispuesto en elartculo 6 de la Ley N 30114, Ley de Presupuesto del SectorPblico para el Ao Fiscal 2014.

    Artculo 6.- De los subsidios pstumo y porinvalidez en el marco del Decreto Legisl ativo N 1132

    Establcese, excepcionalmente, que respecto alotorgamiento de los montos del subsidio pstumo y delsubsidio por invalidez establecidos en el artculo 15 delDecreto Legislativo N 1132, Decreto Legislativo queaprueba la nueva estructura de ingresos aplicable alpersonal militar de las Fuerzas Armadas y policial dela Polica Nacional del Per, para determinar el monto

    equivalente a la mayor de las bonicaciones a que sereeren los literales a), b) o c) del artculo 8 del Decreto

    Legislativo N 1132, se considera como grado mnimo,para dicho efecto, el de Teniente Coronel o su equivalentepara los ociales, y para los subociales y personal detropa el grado de Tcnico de Primera o su equivalente.

    Artculo 7.- Monto mnimo de derechospensionarios

    7.1 Dispngase como monto mnimo de pensin deviudez que un causante genere en el Sistema Nacional dePensiones regulado por el Decreto Ley N 19990, la sumade TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 350,00), lo cual no afecta al monto de laspensiones de orfandad que el mismo causante pudierehaber generado en dicho Sistema.

    7.2 Asimismo, establcese como monto de pensinmnima para los pensionistas de vejez del rgimende jubilacin obrera de la Ley N 13640, a cargo de laOcina de Normalizacin Previsional (ONP), la suma deCUATROCIENTOS QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 415,00).

    Artculo 8.- Asignacin Extr aordinaria a favor delos pensionistas de los regmenes de los DecretosLeyes Ns 18846 y 19846 y montepo

    Autorzase, por nica vez, el otorgamiento de unaAsignacin Extraordinaria a favor de los pensionistas delos regmenes de los Decretos Leyes Ns 18846 y 19846,y de los pensionistas por derecho propio de las FuerzasArmadas y de la Polica Nacional del Per que tuvieronla condicin de personal militar o policial y sus derechosderivados, que perciben pensin de montepo, el que se ja en el monto de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 200,00), y que se abona en el mes de agostode 2014.

    Artculo 9.- Incr ement o de remuneracin deprofesores contratados y nanciamiento paraincremento de jornada laboral

    9.1 Autorcese al Ministerio de Educacin y losGobiernos Regionales a incrementar, hasta por un monto

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    de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100.00), laremuneracin mensual de los profesores contratadosen las Instituciones Educativas de Educacin Bsica yTcnico Productiva, el cual se encuentra afecto a las cargassociales bajo las mismas condiciones establecidas en elltimo prrafo de la nica Disposicin Final y Transitoriadel Decreto Supremo N 079-2009-EF, incorporada porDecreto Supremo N 104-2009-EF.

    En el caso de los profesores que laboren menos dela jornada de trabajo, dicho pago se realiza en formaproporcional a las horas contratadas.

    Para efectos de implementar lo establecido en elpresente numeral, exonrese al Ministerio de Educaciny los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artculo6 de la Ley N 30114, Ley de Presupuesto del SectorPblico para el Ao Fiscal 2014.

    9.2 Autorcese al Ministerio de Educacin a realizarmodicaciones presupuestarias en el nivel institucionala favor de los Gobiernos Regionales, an de nanciarel incremento de la jornada laboral del profesor de nivelsecundaria a que se reere la Novena DisposicinComplementaria, Final y Transitoria de la Ley N 29944,Ley de Reforma Magisterial, para cuyo efecto debercontarse con la autorizacin de las Direcciones Regionalesde Educacin o las que hagan sus veces, sealada en lacitada disposicin.

    Dichas modicaciones presupuestarias se autorizanmediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro deEconoma y Finanzas y por el Ministro de Educacin, apropuesta de este ltimo.

    Artculo 10.- Otorgamiento de Bono de Incentivoal Desempeo Escolar

    10.1 Autorzase al Ministerio de Educacin y losGobiernos Regionales a otorgar, de manera excepcional,un Bono de Incentivo al Desempeo Escolar comoreconocimiento de la mejora en el aprendizaje de losestudiantes de las instituciones educativas pblicas

    durante el ejercicio anterior, a favor del personal directivo,personal jerrquico y personal docente nombrado y/o contratado de las instituciones educativas pblicasde Educacin Bsica Regular con mejor desempeo.Mediante decreto supremo refrendado por el Ministrode Economa y Finanzas y el Ministro de Educacin,a propuesta de este ltimo, se aprueba el monto delBono de Incentivo al Desempeo Escolar, los criterios,requisitos y condiciones para su otorgamiento, as comolas disposiciones necesarias para su implementacin.

    El Bono de Incentivo al Desempeo Escolar no tienecarcter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a laremuneracin del personal, no forma base de clculo parala asignacin o compensacin por tiempo de servicios ocualquier otro tipo de bonicaciones, asignaciones oentregas, ni est afecto a cargas sociales.

    10.2 La aplicacin de lo dispuesto en el numeralprecedente se nancia con cargo al presupuestoinstitucional del Ministerio de Educacin, para lo cual sele autoriza a realizar modicaciones presupuestarias enel nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionaleshasta por la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 75 000 000.00), las cualesse aprueban mediante decreto supremo refrendado porel Ministro de Economa y Finanzas y el Ministro deEducacin, a propuesta de este ltimo, el cual se emitehasta el 31 de octubre del 2014.

    10.3 Para efecto de la aplicacin de lo dispuestoen el presente artculo, el Ministerio de Educacin y losGobiernos Regionales respectivos quedan exceptuadosde lo establecido en el artculo 6 de la Ley N 30114, Leyde Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal2014.

    Artculo 11.- Medidas excepcionales para laconvocatoria de procesos de seleccin

    Facltase, de manera excepcional, a las entidadesdel Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y losGobiernos Locales, a realizar la convocatoria de losprocesos de seleccin de bienes, servicios y obras, cuyootorgamiento de la Buena Pro y ejecucin contractualse lleve a cabo en el ao 2015 y que cuente con el

    nanciamiento previsto en la programacin y formulacindel Presupuesto del ao scal 2015, recogidas en elproyecto de Ley de Presupuesto del Sector Pblicocorrespondiente a dicho aoscal, que presente el PoderEjecutivo al Congreso de la Repblica, conforme a loestablecido por el artculo 78 de la Constitucin Polticadel Per, de acuerdo a las siguientes disposiciones:

    a) Previo a la convocatoria del proceso de seleccin,la Ocina de Presupuesto de la Entidad o a la que hagasus veces, otorgar una constancia respecto a la previsinde recursos correspondientes al valor referencial dedicha convocatoria. La citada constancia debe sealarel monto de los recursos programados para tal efecto enel proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Pblicocorrespondiente al aoscal 2015, las metas previstas yla fuente de nanciamiento con cargo a la cual se atendersu nanciamiento.

    b) Previo a otorgar la Buena Pro, se debe contarcon la certicacin de crdito presupuestario emitidapor la Ocina de Presupuesto o la que haga sus veces,sobre la existencia de crdito presupuestario suciente,orientado a la ejecucin del gasto en el aoscal 2015,bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Para talefecto, el comit de seleccin o la ocina a cargo delprocedimiento de seleccin, segn corresponda, antesde otorgar la Buena Pro, debe solicitar a la Ocina dePresupuesto de la Entidad o a la que haga sus veces, lareferida certicacin.

    c) Los pliegos deben modicar, en el marco de lanormatividad vigente, el Plan Anual de Contratacionesaprobado para el ao scal 2014, a efectos de que seincluyan los procesos de seleccin que se efecten en elmarco del presente artculo.

    Artculo 12.- Del Fondo de Estmulo al Desempeoy Logro de Resultados Sociales (FED)

    Autorzase al Ministerio de Desarrollo e InclusinSocial a realizar Transferencias Financieras con cargo

    a su presupuesto institucional, hasta por el monto deSETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 70000 000,00), a favor del Fondo de Estmulo al Desempeoy Logro de Resultados Sociales (FED), creado mediantela Octogsima Cuarta Disposicin Complementaria Finalde la Ley N 30114, Ley de Presupuesto del SectorPblico para el Ao Fiscal 2014. Dichas TransferenciasFinancieras se aprueban mediante resolucin del titulardel pliego MIDIS, previo informe favorable de la Ocina dePresupuesto o la que haga sus veces de dicho pliego. Laresolucin del titular del pliego Ministerio de Desarrollo eInclusin Social se publica en el diario ocial El Peruano.

    Artculo 13.- Autorizacin al Minist erio deEducacin para realizar adquisiciones a travs deNcleos Ejecutores

    13.1 Autorzase al Ministerio de Educacin a adquirirbicicletas en el marco de la iniciativa Rutas Solidarias ykits de educacin inicial para la atencin de nios de 0 a 2aos, hasta por la suma de CUARENTA Y UN MILLONESQUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 41500 000,00), mediante los procedimientos y mecanismosdispuestos por el Captulo I del Decreto de Urgencia N058-2011, que dicta medidas urgentes y extraordinariasen materia econmica y nanciera para mantener ypromover el dinamismo de la economa nacional, y porsus normas complementarias y modicatorias.

    13.2 Para tal efecto, inclyese en el mbito deaplicacin del Decreto de Urgencia N 058-2011 y de susnormas complementarias y modicatorias, la adquisicinde los bienes mencionados en el primer prrafo delpresente artculo. Asimismo, y nicamente, para losnesantes sealados, autorzase al Ministerio de Educacina efectuar modicaciones presupuestarias en el nivelinstitucional a favor del Fondo de Cooperacin para elDesarrollo Social (FONCODES) del pliego Ministeriode Desarrollo e Inclusin Social, las que se apruebanmediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro deEconoma y Finanzas, y los Ministros de Educacin y deDesarrollo e Inclusin Social, a propuesta del Ministro deEducacin.

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    Artculo 14.- Del Bono Famil iar Habitacional yBono del Buen Pagador

    14.1 Establcese para nes del otorgamiento del BonoFamiliar Habitacional, en el marco de la Ley N 27829,Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), quela Vivienda de Inters Social tendr un valor mximoequivalente a veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias- UIT. Mediante Resolucin Ministerial del Ministerio deVivienda, Construccin y Saneamiento se establecer elvalor de las viviendas que deber priorizarse dentro delPrograma Techo Propio.

    14.2 Establcese para nes del otorgamiento del Bonodel Buen Pagador - BBP, en el marco de la Ley N 29033,Ley de Creacin del Bono del Buen Pagador, que el valordel inmueble a adquirir sea mayor a catorce (14) UIT y noexceda de cincuenta (50) UIT.

    Dispnese que el BBP consiste en la ayuda econmicadirecta no reembolsable hasta por un monto mximo deDOCE MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.12 500,00) que se otorga a las personas que accedan

    al crdito MIVIVIENDA por medio de las empresas delsistema nanciero. Las condiciones, procedimientos yoportunidad para el otorgamiento del citado Bono sernestablecidas por el Fondo MIVIVIENDA S.A.

    14.3 Para efecto de lo establecido en los numeralesprecedentes, se autoriza al Banco de la Nacin a otorgaral Fondo MIVIVIENDA S.A. un prstamo de hasta por lasuma de QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 500 000 000,00).

    Artculo 15.- Autorizacin al Mini sterio dela Produccin para realizar modi cacionespresupuestarias en el nivel funcional programtico

    Autorzase, excepcionalmente, al Ministerio de laProduccin a efectuar modicaciones presupuestariasen el nivel funcional programtico con cargo a losrecursos transferidos a dicho Ministerio mediante elDecreto Supremo N 050-2014-EF, no devengadoshasta la fecha de entrada en vigencia del presenteDecreto de Urgencia, con el n de destinarlos alnanciamiento, durante el aoscal 2014, de accionesde dicho Ministerio en el marco de sus competencias,para lo cual queda exonerado de lo establecido en elliteral c) del numeral 41.1 del artculo 41 del Texto nicoOrdenado de la Ley N 28411, Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, aprobado mediante DecretoSupremo N 304-2012-EF.

    Artculo 16.- Autorizacin al Mini sterio deVivienda, Construccin y Saneamiento para realizarmodi caciones presupuestarias en el nivel funcionalprogramtico

    16.1 Autorzase, durante el ao scal 2014, alMinisterio de Vivienda, Construccin y Saneamiento

    a efectuar modicaciones presupuestarias en el nivelfuncional programtico con cargo a los recursos de

    su presupuesto institucional, incluidos los recursosautorizados a dicho Ministerio por el artculo 11 de la LeyN 30191, Ley que establece medidas para la prevencin,mitigacin y adecuada preparacin para la respuesta antesituaciones de desastre, quedando exonerado para taln, de lo establecido en el artculo 13 de la citada LeyN 30191, as como en el literal c) del numeral 41.1 delartculo 41 y en el artculo 80 del Texto nico Ordenadode la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N304-2012-EF, an de nanciar lo siguiente:

    a) Adecuacin de ambientes, adquisicin deequipamiento y, otras obras y servicios, del Museo de laNacin, la Biblioteca Nacional y el Gran Teatro Nacional,en el marco de la construccin e implementacin del GranCentro de Convenciones de Lima y de la preparacin paralas Juntas de Gobernadores del Grupo Banco Mundial ydel Fondo Monetario Internacional.

    b) Ejecucin de obras de infraestructura en las reasexteriores colindantes y prximas al Museo de la Nacin,Biblioteca Nacional y el Gran Teatro Nacional, en el marco

    de la construccin e implementacin del Gran Centrode Convenciones de Lima y de la preparacin para lasJuntas de Gobernadores del Grupo Banco Mundial y delFondo Monetario Internacional.

    c) Intervenciones de Huaros a nivel nacional, en elmarco del Programa Nuestras Ciudades.

    16.2 El Ministerio de Vivienda, Construccin ySaneamiento es responsable de la ejecucin de losrecursos a los que se reere el presente artculo, para locual desarrolla las acciones correspondientes.

    Artculo 17.- Del controlEl cumplimiento de lo establecido en el presente

    Decreto de Urgencia se encuentra sujeto a las accionesde control a efectuarse en el marco del Sistema Nacionalde Control.

    Artculo 18.- Financiamien toEl presente Decreto de Urgencia senancia con cargo

    al presupuesto institucional de las entidades comprendidas

    en sus alcances, segn corresponda. Artculo 19.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia es refrendado por la

    Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economay Finanzas, la Ministra de Salud, la Ministra de Desarrolloe Inclusin Social, el Ministro de Educacin, el Ministrode Vivienda, Construccin y Saneamiento, el Ministro deDefensa, el Ministro del Interior, el Ministro de la Producciny el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

    Artculo 20.- VigenciaEl presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta

    el 31 de diciembre de 2014.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

    nica. Djase en suspenso, segn sea el caso, lasdisposiciones legales y reglamentarias que se opongana lo establecido por el presente Decreto de Urgencia olimiten su aplicacin.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisietedas del mes de julio del ao dos mil catorce.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    ANA JARA VELASQUEZPresidenta del Consejo de Ministros

    PEDRO CATERIANO BELLIDOMinistro de Defensa

    PAOLA BUSTAMANTE SUAREZ

    Ministra de Desarrollo e Inclusin SocialLUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economa y Finanzas

    JAIME SAAVEDRA CHANDUVMinistro de Educacin

    DANIEL URRESTI ELERAMinistro del Interior

    PIERO GHEZZI SOLSMinistro de la Produccin

    MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSIMinistra de Salud

    JOS DAVID GALLARDO KUMinistro de Transportes y ComunicacionesMILTON VON HESSE LA SERNAMinistro de Vivienda, Construccin y Saneamiento

    1116550-1

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    El PeruanoLunes 28 de julio de 2014528844

    ECONOMIA Y FINANZAS

    Autorizan Transferencias de Partidas enel Presupuesto del Sector Pblico parael Ao Fiscal 2014 a favor del pliegoMinisterio de Desarrollo e InclusinSocial

    DECRETO SUPREMON 214-2014-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:Que, la Ley N 30114, Ley de Presupuesto del Sector

    Pblico para el Ao Fiscal 2014, aprob, entre otros, elpresupuesto institucional del pliego 040: Ministerio deDesarrollo e Inclusin Social - MIDIS;

    Que, mediante Ley N 29792, se crea el Ministerio deDesarrollo e Inclusin Social, determinndose su mbito,competencias, funciones y estructura orgnica bsica;asimismo, en concordancia con lo dispuesto en la TerceraDisposicin Complementaria Final de dicha norma, seadscribe al citado Ministerio el Fondo de Cooperacinpara el Desarrollo Social - FONCODES;

    Que, mediante Decreto Supremo N 008-2013-MIDIS,se aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e InclusinSocial, Incluir para Crecer como instrumento de gestinorientado al logro de resultados prioritarios en materiade inclusin social, en donde se determin el Eje Cuarto:Inclusin Econmica, denida como el proceso que conducea ampliar la estructura de oportunidades econmicaspara las familias en territorios de alta pobreza y de estamanera incrementar el ingreso autnomo de los hogaresbajo un enfoque de desarrollo rural territorial, eje donde seencuentra orientada la intervencin de FONCODES;

    Que, mediante Informe N 309-2014-MIDIS/SG/OGPPe Informe N 036-2014-MIDIS/SG/OGPP-OPP, la OcinaGeneral de Planeamiento y Presupuesto del Ministeriode Desarrollo e Inclusin Social seala que la UnidadEjecutora 004: Fondo de Cooperacin para el DesarrolloSocial -FONCODES requiere recursos adicionales parananciar una ampliacin del mbito de accin y metasdel Programa Especial Mi Chacra Emprendedora, en losdepartamentos de Huancavelica, Hunuco, Apurmac,Ayacucho y Loreto, lo que beneciar a ocho milochocientos noventa (8 890) nuevos hogares con activosproductivos, asistencia tcnica y capacitacin;

    Que, atendiendo a lo expuesto, el Ministerio deDesarrollo e Inclusin Social, mediante Ocio N 679-MIDIS/SG, solicita recursos adicionales a favor de laUnidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperacin para elDesarrollo Social - FONCODES, hasta por la suma deTREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS TRECEMIL CUATROCIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 35 913 470,00), con lanalidad de nanciarla ampliacin del mbito de accin y metas del ProgramaEspecial Mi Chacra Emprendedora, lo que contribuir a lageneracin y diversicacin de ingresos de la poblacinbeneciaria, as como mejorar el acceso a la seguridadalimentaria de dicha poblacin;

    Que, los artculos 44 y 45 del Texto nico Ordenadode la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N304-2012-EF, establece que las Leyes de Presupuesto delSector Pblico considera una Reserva de Contingenciaque constituye un crdito presupuestario global dentrodel Ministerio de Economa y Finanzas, destinada ananciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura nopueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos,disponiendo que las transferencias o habilitaciones quese efecten con cargo a la Reserva de Contingencia seautorizan mediante decreto supremo refrendado por el

    Ministro de Economa y Finanzas;Que, los recursos para atender las acciones descritasen los considerandos precedentes no han sido previstosen el presupuesto institucional del pliego 040: Ministeriode Desarrollo e Inclusin Social, en consecuencia, resultanecesario autorizar una Transferencia de Partidas,hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES

    NOVECIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOSSETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 35 913 470,00),a favor del citado Pliego, con lanalidad de nanciar laampliacin del mbito de accin y metas del ProgramaEspecial Mi Chacra Emprendedora, en los departamentosde Huancavelica, Hunuco, Apurmac, Ayacucho y Loreto,con cargo a los recursos previstos en la Reserva deContingencia del Ministerio de Economa y Finanzas;

    De conformidad con lo establecido en el artculo 45 delTexto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado medianteDecreto Supremo N 304-2012-EF;

    DECRETA:

    Artculo 1.- ObjetoAutorzase una Transferencia de Partidas en el

    Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014,hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONESNOVECIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOSSETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 35 913 470,00)a favor del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusin

    Social, a

    n de que el Fondo de Cooperacin para elDesarrollo Social - FONCODESnancie la ampliacindel mbito de accin y metas del Programa EspecialMi Chacra Emprendedora, conforme a lo indicado en laparte considerativa de la presente norma, de acuerdo alsiguiente detalle:

    DE LA : En Nuevos Soles

    SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economa y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administracin General

    ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUENO RESULTAN EN PRODUCTOSACTIVIDAD 5000415 : Administracin del Proceso

    Presupuestario del Sector Pblico.FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

    GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 35 913 470,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 35 913 470,00

    ============

    A LA : En Nuev os So les

    SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e

    Inclusin SocialUNIDAD EJECUTORA 004 : Fondo de Cooperacin para el

    Desarrollo Social - FONCODES.

    ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUENO RESULTAN EN PRODUCTOSACTIVIDAD 5003695 : Programa Especial Mi Chacra

    Emprendedora

    FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 647 400,00

    2.5 Otros Gastos 35 266 070,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 35 913 470,00

    ===========

    Artculo 2.- Procedimiento para la AprobacinInstitucional

    2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presenteTransferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolucin,la desagregacin de los recursos autorizados en el artculo1 de la presente norma, a nivel programtico, dentro delos cinco (5) das calendario de la vigencia del presentedispositivo legal. Copia de la Resolucin ser remitida

    dentro de los cinco (5) das de aprobada a los organismossealados en el numeral 23.2 del artculo 23 del Textonico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General delSistema Nacional de Presupuesto, aprobado medianteDecreto Supremo N 304-2012-EF.

    2.2 La Ocina de Presupuesto o la que haga sus vecesen el Pliego involucrado, solicitar a la Direccin General

  • 8/12/2019 DECRETO DE URGENCIA N 002-2014 DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES ADICIONALES EN MATERIA

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    El PeruanoLunes 28 de julio de 2014 528845

    de Presupuesto Pblico las codicaciones que se requierancomo consecuencia de la incorporacin de nuevas Partidasde Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

    2.3 La Ocina de Presupuesto o la que haga susveces en el Pliego involucrado instruir a la UnidadEjecutora para que elabore las correspondientes Notaspara Modicacin Presupuestaria que se requiera, comoconsecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

    Artculo 3.- Limi tacin al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

    hace referencia el artculo 1 del presente Decreto Supremono podrn ser destinados, bajo responsabilidad, anesdistintos para los cuales son transferidos.

    Artculo 4.- Refr endoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

    Ministro de Economa y Finanzas.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisietedas del mes de julio del ao dos mil catorce.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economa y Finanzas

    1116550-2

    DECRETO SUPREMON 218-2014-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley N 30114, Ley de Presupuesto del SectorPblico para el Ao Fiscal 2014, aprob, entre otros, elpresupuesto institucional del pliego 040: Ministerio deDesarrollo e Inclusin Social - MIDIS;

    Que, mediante Ley N 29792, se crea el Ministerio deDesarrollo e Inclusin Social, determinndose su mbito,competencias, funciones y estructura orgnica bsica;asimismo, en concordancia con lo dispuesto en la TerceraDisposicin Complementaria Final de dicha norma, seadscribe al citado Ministerio el Programa Nacional deAsistencia Solidaria Pensin 65;

    Que, mediante Decreto Supremo N 008-2013-MIDIS, se aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo eInclusin Social, Incluir para Crecer como instrumentode gestin orientado al logro de resultados prioritariosen materia de inclusin social, donde se determincomo Eje Quinto: Proteccin del Adulto Mayor, el cualse enfoca en el adulto mayor con edades que oscilan

    entre los 65 aos a ms y que deben formar parte de laPoblacin en Proceso de Desarrollo e Inclusin Social(PEPI); Eje donde se encuentra orientada la intervencindel Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensin65.

    Que, mediante Informe N 311-2014-MIDIS/SG/OGPP,la Ocina General de Planeamiento y Presupuesto delMinisterio de Desarrollo e Inclusin Social seala que laUnidad Ejecutora 006: Programa Nacional de AsistenciaSolidaria Pensin 65 requiere recursos adicionales parananciar el incremento de la meta anual de coberturadel programa de trescientos ochenta mil (380 000) acuatrocientos treinta mil (430 000) usuarios en el presenteao;

    Que, atendiendo a lo expuesto, el Ministerio deDesarrollo e Inclusin Social, mediante Ocio N 179-2014-MIDIS/DM, solicita recursos adicionales a favor dela Unidad Ejecutora 006: Programa Nacional de AsistenciaSolidaria Pensin 65, hasta por la suma de TREINTAMILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00),con la nalidad de nanciar el incremento de la atencinde usuarios del Programa conforme a lo indicado en elconsiderando precedente, lo que contribuir a mejorar elbienestar de los adultos mayores beneciarios;

    Que, los artculos 44 y 45 del Texto nico Ordenadode la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, aprobado mediante Decreto SupremoN 304-2012-EF, establece que las Leyes de Presupuestodel Sector Pblico considera una Reserva de Contingenciaque constituye un crdito presupuestario global dentrodel Ministerio de Economa y Finanzas, destinada ananciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura nopueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos,disponiendo que las transferencias o habilitaciones quese efecten con cargo a la Reserva de Contingencia seautorizan mediante decreto supremo refrendado por elMinistro de Economa y Finanzas;

    Que, los recursos para atender las acciones descritasen los considerandos precedentes no han sido previstosen el presupuesto institucional del pliego 040: Ministeriode Desarrollo e Inclusin Social, en consecuencia, resultanecesario autorizar una Transferencia de Partidas, hastapor la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 30 000 000,00), a favor del citado Pliego, conla nalidad de nanciar el incremento de la atencin de

    usuarios del Programa Nacional de Asistencia SolidariaPensin 65 en el presente ao, con cargo a los recursosprevistos en la Reserva de Contingencia del Ministerio deEconoma y Finanzas;

    De conformidad con lo establecido en el artculo 45 delTexto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado medianteDecreto Supremo N 304-2012-EF;

    DECRETA:

    Artculo 1.- ObjetoAutorzase una Transferencia de Partidas en el

    Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014,hasta por la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00) a favor del pliego040: Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social, an queel Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensin65 nancie el incremento de la atencin de usuariosen el presente ao, conforme a lo indicado en la parteconsiderativa de la presente norma, de acuerdo alsiguiente detalle:

    DE LA : En Nuevos Soles

    SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economa y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administracin General

    ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUENO RESULTAN EN PRODUCTOSACTIVIDAD 5000415 : Administracin del Proceso

    Presupuestario del Sector Pblico.FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

    GASTOS CORRIENTES

    2.0 Reserva de Contingencia 30 000 000,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 30 000 000,00

    ============

    A LA : En Nuevos Soles

    SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e

    Inclusin SocialUNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Nacional de Asistencia

    Solidaria pensin 65PROGRAMA PRESUPUESTAL 097 : Programa Nacional de Asistencia

    Solidaria Pensin 65PRODUCTO 3000313 : Adulto Mayor con Subvencin

    Monetaria segn condiciones delPrograma

    ACTIVIDAD 5002952 : Entrega de Subvencin Monetaria

    FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos 30 000 000,00

    -------------------- TOTAL EGRESOS 30 000 000,00

    ===========

  • 8/12/2019 DECRETO DE URGENCIA N 002-2014 DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES ADICIONALES EN MATERIA

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    El PeruanoLunes 28 de julio de 2014528846

    Artculo 2.- Procedimiento para la Apr obacinInstitucional

    2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presenteTransferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolucin,la desagregacin de los recursos autorizados en el artculo1 de la presente norma, a nivel programtico, dentro delos cinco (5) das calendario de la vigencia del presentedispositivo legal. Copia de la Resolucin ser remitidadentro de los cinco (5) das de aprobada a los organismossealados en el numeral 23.2 del artculo 23 del Textonico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General delSistema Nacional de Presupuesto, aprobado medianteDecreto Supremo N 304-2012-EF.

    2.2 La Ocina de Presupuesto o la que haga susveces en el Pliego involucrado, solicitar a la DireccinGeneral de Presupuesto Pblico las codicaciones quese requieran como consecuencia de la incorporacin denuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades deMedida.

    2.3 La Ocina de Presupuesto o la que haga susveces en el Pliego involucrado instruir a la UnidadEjecutora para que elabore las correspondientes Notaspara Modicacin Presupuestaria que se requiera,como consecuencia de lo dispuesto en la presentenorma.

    Artculo 3.- Limitacin al uso de los recur sosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

    hace referencia el artculo 1 del presente Decreto Supremono podrn ser destinados, bajo responsabilidad, anesdistintos para los cuales son transferidos.

    Artculo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

    Ministro de Economa y Finanzas.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisietedas del mes de julio del ao dos mil catorce.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economa y Finanzas

    1116550-6

    DECRETO SUPREMON 219-2014-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley N 30114, Ley de Presupuesto del SectorPblico para el Ao Fiscal 2014, aprob, entre otros, elpresupuesto institucional del pliego 040: Ministerio deDesarrollo e Inclusin Social - MIDIS;

    Que, mediante Ley N 29792, se crea el Ministeriode Desarrollo e Inclusin Social, teniendo como mbitode competencia el desarrollo social, superacin de lapobreza y promocin de la inclusin y equidad social, y laproteccin social de poblaciones en situacin de riesgo,vulnerabilidad y abandono;

    Que, el artculo 9 de la citada Ley seala que sonfunciones exclusivas del Ministerio de Desarrollo eInclusin Social, entre otras, elaborar polticas, planes,programas y proyectos de desarrollo e inclusin social,acceso a oportunidades y desarrollo de capacidades,de su competencia; siendo que, en el marco de dichasfunciones, el Programa de Complementacin Alimentaria- PCA tiene por objeto otorgar complemento alimentario ala poblacin en situacin de pobreza extrema y en riesgomoral y de salud, as como a los grupos vulnerables: nios,nias, personas con TBC, adultos mayores y personascon discapacidad;

    Que en el marco de lo dispuesto por la ResolucinMinisterial N 163-2012-MIDIS, la Direccin General deDescentralizacin y Coordinacin de Programas Socialesdel MIDIS es el rgano competente para implementar las

    acciones relacionadas con la gestin descentralizada delPrograma de Complementacin Alimentaria - PCA;

    Que, mediante Informe N 317-2014-MIDIS/SG/OGPP, la Ocina General de Planeamiento y Presupuestodel Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social seala quela Direccin General de Descentralizacin y Coordinacinde Programas Sociales del MIDIS, requiere recursos parananciar la adquisicin de cocinas y kits de utensilios paralos comedores populares a nivel nacional, mediante lamodalidad de ncleos ejecutores, a travs de la UnidadEjecutora 004: Fondo de Cooperacin para el DesarrolloSocial - FONCODES;

    Que, atendiendo a lo expuesto, el Ministerio deDesarrollo e Inclusin Social, mediante Ocio N 184-2014-MIDIS/DM, solicita recursos adicionales a favor dela Unidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperacin para elDesarrollo Social - FONCODES, hasta por la suma deTREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTAY SIETE MIL NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 34 567 094,00), con lanalidad de nanciarla adquisicin de cocinas y kits de utensilios, con lo cualse mejorar las condiciones de los comedores popularesa nivel nacional, beneciando a trece mil cuatrocientoscincuenta y ocho (13 458) comedores populares de lasOrganizaciones Sociales de Base;

    Que, los artculos 44 y 45 del Texto nico Ordenadode la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N304-2012-EF, establece que las Leyes de Presupuesto delSector Pblico considera una Reserva de Contingenciaque constituye un crdito presupuestario global dentrodel Ministerio de Economa y Finanzas, destinada ananciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura nopueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos,disponiendo que las transferencias o habilitaciones quese efecten con cargo a la Reserva de Contingencia seautorizan mediante decreto supremo refrendado por elMinistro de Economa y Finanzas;

    Que, los recursos para atender las acciones descritasen los considerandos precedentes no han sido previstos

    en el presupuesto institucional del pliego 040: Ministeriode Desarrollo e Inclusin Social, en consecuencia, resultanecesario autorizar una Transferencia de Partidas,hasta por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONESQUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVENTA YCUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 567 094,00),a favor del citado pliego, con lanalidad de nanciar laadquisicin de cocinas y kits de utensilios para garantizarla mejora de las condiciones de los comedores popularesa nivel nacional, con cargo a los recursos previstos en laReserva de Contingencia del Ministerio de Economa yFinanzas;

    De conformidad con lo establecido en el artculo 45 delTexto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado medianteDecreto Supremo N 304-2012-EF;

    DECRETA:

    Artculo 1.- ObjetoAutorzase una Transferencia de Partidas en el

    Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014,hasta por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONESQUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVENTA YCUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 567 094,00)a favor del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e InclusinSocial, a n de que el Fondo de Cooperacin para elDesarrollo Social - FONCODESnancie la adquisicin decocinas y kits de utensilios, conforme a lo indicado en laparte considerativa de la presente norma, de acuerdo alsiguiente detalle:

    DE LA : En Nuevos Soles

    SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economa y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administracin General

    ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUENO RESULTAN EN PRODUCTOSACTIVIDAD 5000415 : Administracin del Proceso

    Presupuestario del Sector Pblico.FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

  • 8/12/2019 DECRETO DE URGENCIA N 002-2014 DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES ADICIONALES EN MATERIA

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    El PeruanoLunes 28 de julio de 2014 528847

    GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 34 567 094,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 34 567 094,00

    =========== A LA : En Nuevos Soles

    SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e

    Inclusin SocialUNIDAD EJECUTORA 004 : Fondo de Cooperacin para el

    Desarrollo Social - FONCODES.

    ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUENO RESULTAN EN PRODUCTOSACTIVIDAD 5002362 : Promocin y Dinamizacin de

    Mercados - MYPES.FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

    GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 5 767 067,00

    2.5 Otros Gastos 28 800 027,00 --------------------

    TOTAL EGRESOS 34 567 094,00 ===========

    Artculo 2.- Procedimiento para la AprobacinInstitucional

    2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presenteTransferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolucin,la desagregacin de los recursos autorizados en el artculo1 de la presente norma, a nivel programtico, dentro delos cinco (5) das calendario de la vigencia del presentedispositivo legal. Copia de la Resolucin ser remitidadentro de los cinco (5) das de aprobada a los organismossealados en el numeral 23.2 del artculo 23 del Textonico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General delSistema Nacional de Presupuesto, aprobado medianteDecreto Supremo N 304-2012-EF.

    2.2 La Ocina de Presupuesto o la que haga susveces en el Pliego involucrado, solicitar a la DireccinGeneral de Presupuesto Pblico las codicaciones quese requieran como consecuencia de la incorporacin denuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades deMedida.

    2.3 La Ocina de Presupuesto o la que haga susveces en el Pliego involucrado instruir a la UnidadEjecutora para que elabore las correspondientes Notaspara Modicacin Presupuestaria que se requiera, comoconsecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

    Artculo 3.- Limi tacin al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

    hace referencia el artculo 1 del presente Decreto Supremono podrn ser destinados, bajo responsabilidad, anesdistintos para los cuales son transferidos.

    Artculo 4.- Refr endoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

    Ministro de Economa y Finanzas.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisietedas del mes de julio del ao dos mil catorce.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economa y Finanzas

    1116550-7

    DECRETO SUPREMON 220-2014-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICACONSIDERANDO:

    Que, la Ley N 30114, Ley de Presupuesto del SectorPblico para el Ao Fiscal 2014, aprob, entre otros, el

    presupuesto institucional del pliego 040 Ministerio deDesarrollo e Inclusin Social - MIDIS;

    Que, mediante Decreto Legislativo N 1135, se aprobla Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio delInterior, estableciendo que el Ministerio del Interior disea,establece, promueve, ejecuta, supervisa y evala polticaspblicas en materia de orden interno y orden pblico,con el objeto de garantizar el cumplimiento de la ley yel respeto a los derechos humanos con visin integrale intersectorial, en todo el territorio nacional; asimismo,seala que el Sector Interior comprende al Ministerio delInterior, la Polica Nacional del Per y a los organismospblicos adscritos a l;

    Que, mediante Ley N 29792, se crea el Ministerio deDesarrollo e Inclusin Social como entidad competente paralas siguientes materias a) desarrollo social, superacin dela pobreza y promocin de la inclusin y equidad social yb) proteccin social de poblaciones en situacin de riesgo,vulnerabilidad y abandono; de acuerdo a lo establecido enel artculo 5 de la citada Ley, el MIDIS tiene pornalidadmejorar la calidad de vida de la poblacin, promoviendo

    el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y eldesarrollo de capacidades, en coordinacin y articulacincon las diversas entidades del sector pblico, el sectorprivado y la sociedad civil;

    Que, la Trigsima Segunda DisposicinComplementaria Final de la Ley N 29951, Ley dePresupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2013,modicada por la Ley N 30056, ampla la vigencia delCaptulo I del Decreto de Urgencia 058-2011, que dictamedidas urgentes y extraordinarias en materia econmicay nanciera para mantener y promover el dinamismo dela economa nacional, hasta el 31 de diciembre de 2016,a efecto de continuar con la contratacin y distribucin debienes a travs de la modalidad de ncleos ejecutores,entre los que incluye la adquisicin de uniformescompletos para el personal de la Polica Nacional delPer, a cargo del Ministerio del Interior; para tal efecto, lareferida disposicin seala que su aplicacin senanciacon cargo al presupuesto institucional de las entidadesrespectivas, para lo cual se autoriza a las referidasentidades a efectuar modicaciones presupuestarias en elnivel institucional a favor del Fondo de Cooperacin parael Desarrollo Social (FONCODES) del pliego Ministeriode Desarrollo e inclusin Social, las que se apruebanmediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro deEconoma y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo,a propuesta de este ltimo;

    Que, mediante Ocios Ns. 878 y 1294-2014-IN-DM,el Ministerio del Interior ha solicitado una transferenciade recursos adicionales, entre otros, hasta por lasuma total de CATORCE MILLONES SETECIENTOSTREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA YOCHO Y 40/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 733 358,40),para nanciar la adquisicin de calzado corto de cueronegro a travs de la modalidad de ncleos ejecutores

    en el presente aoscal, para el personal policial de laPolica Nacional del Per, que corresponde, entre otros,

    a los cadetes y alumnos por egresar de las Escuelas deOciales y Subociales en el presente ao, los cuales nohan sido previstos por el citado pliego en su presupuestoinstitucional del aoscal 2014;

    Que, asimismo, mediante Ocio N 00687-2014-MIDIS/SG, el Ministerio de Desarrollo e Inclusin Socialha solicitado recursos adicionales a n de atender elrequerimiento del Ministerio del Interior, relativo a laadquisicin de calzado corto de cuero negro a travs dela modalidad de ncleos ejecutores en el presente aoscal, para el personal policial de la Polica Nacional delPer;

    Que, los artculos 44 y 45 del Texto nico Ordenadode la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N304-2012-EF y modicatorias, establecen que las Leyes dePresupuesto del Sector Pblico consideran una Reservade Contingencia que constituye un crdito presupuestarioglobal, dentro del presupuesto del Ministerio de Economay Finanzas, destinada a nanciar los gastos que porsu naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos enlos presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las

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    El PeruanoLunes 28 de julio de 2014528848

    transferencias o habilitaciones que se efecten con cargoa la Reserva de Contingencia se autorizan mediantedecreto supremo refrendado por el Ministro de Economay Finanzas;

    Que, los recursos solicitados no han sido previstosen el presupuesto institucional del aoscal 2014 delpliego 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social, porlo que resulta necesario autorizar una Transferencia dePartidas hasta por la suma total de CATORCE MILLONESSETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOSCINCUENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.14 733 358,00), a favor del citado pliego, destinada alnanciamiento del pago de la adquisicin de calzadocorto de cuero negro a travs de la modalidad de ncleosejecutores, para el personal policial de la Polica Nacionaldel Per, que corresponde, entre otros, a los cadetesy alumnos por egresar de las Escuelas de Ociales ySubociales en el presente ao, con cargo a los recursosprevistos en la Reserva de Contingencia del Ministerio deEconoma y Finanzas;

    De conformidad con lo establecido en el artculo 45 delTexto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General

    del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado medianteDecreto Supremo N 304-2012-EF y modicatorias;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Transferencia de PartidasAutorzase una Transferencia de Partidas en el

    Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal2014, hasta por la suma total de CATORCE MILLONESSETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOSCINCUENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.14 733 358,00), a favor del pliego 040 Ministerio deDesarrollo e Inclusin Social, destinada ananciar elpago de la adquisicin de calzado corto de cuero negroa travs de la modalidad de ncleos ejecutores en elpresente ao scal, para el personal policial de la PolicaNacional del Per (PNP), que corresponde, entre otros,a los cadetes y alumnos por egresar de las Escuelas deOciales y Subociales en el presente ao, de acuerdo alsiguiente detalle:

    DE LA:

    SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economa y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administracin GeneralACTIVIDAD 5 000415 : Administracin del Proceso Presupuestario del Sector PblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

    GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 14 733 358,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 14 733 358,00 ===========

    SECCION PRIMERA : Gobierno Central

    PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo eInclusin SocialUNIDAD EJECUTORA 004 : Fondo de Cooperacin para el

    Desarrollo Social - FONCODES

    ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUENO RESULTAN EN PRODUCTOSFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosACTIVIDAD 5002362 : Promocin y Dinamizacin de

    Mercados - MYPES

    GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos 14 733 358,00 -------------------- TOTAL PLIEGO 040 14 733 358,00

    =========== TOTAL EGRESOS 14 733 358,00 ===========

    Artculo 2.- Procedimiento para la Apr obacinInstitucional

    2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presenteTransferencia de Partidas aprueba mediante Resolucin,la desagregacin de los recursos autorizados en el artculo

    1 de la presente norma, a nivel programtico, dentro delos cinco (5) das calendario de la vigencia del presentedispositivo legal. Copia de la Resolucin ser remitidadentro de los cinco (5) das de aprobada a los organismossealados en el numeral 23.2 del artculo 23 del Textonico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General delSistema Nacional de Presupuesto, aprobado medianteDecreto Supremo N 304-2012-EF y modicatorias.

    2.2 La Ocina de Presupuesto o la que haga susveces en el Pliego involucrado, solicitar a la DireccinGeneral de Presupuesto Pblico las codicaciones quese requieran como consecuencia de la incorporacin denuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades deMedida.

    2.3 La Ocina de Presupuesto o la que haga susveces en el Pliego involucrado instruir a las UnidadesEjecutoras para que elaboren las correspondientes Notaspara Modicacin Presupuestaria que se requieran, comoconsecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

    Artculo 3.- Limitacin al uso de los recur sosLos recursos de la transferencia de partidas a que hace

    referencia el artculo 1 del presente Decreto Supremono podrn ser destinados, bajo responsabilidad, anesdistintos para los cuales son transferidos.

    Artculo 4.- Refr endoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

    Ministro de Economa y Finanzas.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisietedas del mes de julio del ao dos mil catorce.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economa y Finanzas

    1116550-8

    Autorizan Transferencia de Partidas enel Presupuesto del Sector Pblico parael Ao Fiscal 2014 a favor del pliegoMinisterio del Interior

    DECRETO SUPREMON 215-2014-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley N 30114, Ley de Presupuesto del SectorPblico para el Ao Fiscal 2014, aprob, entre otros, elpresupuesto institucional del pliego 007 Ministerio delInterior;

    Que, mediante Decreto Legislativo N 1135, se aprobla Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio delInterior, estableciendo que el Ministerio del Interior disea,establece, promueve, ejecuta, supervisa y evala polticaspblicas en materia de orden interno y orden pblico,con el objeto de garantizar el cumplimiento de la ley yel respeto a los derechos humanos con visin integrale intersectorial, en todo el territorio nacional; asimismo,seala que el Sector Interior comprende al Ministerio delInterior, la Polica Nacional del Per y a los organismospblicos adscritos a l;

    Que, mediante Ocios Ns. 878 y 1294-2014-IN-DM,el Ministerio del Interior ha solicitado una transferencia derecursos adicionales, entre otros, hasta por la suma totalde CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTAY NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 14 359 440,00), parananciar laadquisicin de borcegues tipo jungla a ser adquiridos a

    travs de licitacin nacional regular en el presente aoscal, para el personal policial de la Polica Nacional delPer (PNP), que corresponde, entre otros, a los cadetesy alumnos por egresar de las Escuelas de Ocialesy Subociales en el presente ao, los cuales no hansido previstos por el citado pliego en su presupuestoinstitucional del aoscal 2014;

  • 8/12/2019 DECRETO DE URGENCIA N 002-2014 DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES ADICIONALES EN MATERIA

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    El PeruanoLunes 28 de julio de 2014 528849

    Que, los artculos 44 y 45 del Texto nico Ordenadode la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N304-2012-EF y modicatorias, establecen que las Leyes dePresupuesto del Sector Pblico consideran una Reservade Contingencia que constituye un crdito presupuestarioglobal, dentro del presupuesto del Ministerio de Economay Finanzas, destinada a nanciar los gastos que porsu naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos enlos presupuestos de los Pliegos, disponiendo que lastransferencias o habilitaciones que se efecten con cargoa la Reserva de Contingencia se autorizan mediantedecreto supremo refrendado por el Ministro de Economay Finanzas;

    Que, los recursos solicitados no han sido previstos en elpresupuesto institucional del aoscal 2014 del pliego 007Ministerio del Interior, por lo que resulta necesario autorizaruna Transferencia de Partidas hasta por la suma total deCATORCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA YNUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 14 359 440,00), a favor delcitado pliego, destinada alnanciamiento del pago de la

    adquisicin de borcegues tipo jungla a ser adquiridos atravs de licitacin nacional regular en el presente aoscal, para el personal policial de la Polica Nacional delPer (PNP), que corresponde, entre otros, a los cadetesy alumnos por egresar de las Escuelas de Ociales ySubociales en el presente ao, con cargo a los recursosprevistos en la Reserva de Contingencia del Ministerio deEconoma y Finanzas;

    De conformidad con lo establecido en el artculo 45 delTexto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado medianteDecreto Supremo N 304-2012-EF y modicatorias;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Transferencia de Part idasAutorzase una Transferencia de Partidas en

    el Presupuesto del Sector Pblico para el AoFiscal 2014, hasta por la suma total de CATORCEMILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVEMIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 14 359 440,00), a favor del pliego 007Ministerio del Interior, destinada ananciar el pago de laadquisicin de borcegues tipo jungla a ser adquiridos atravs de licitacin nacional regular en el presente aoscal, para el personal policial de la Polica Nacional delPer (PNP), que corresponde, entre otros, a los cadetesy alumnos por egresar de las Escuelas de Ociales ySubociales en el presente ao, de acuerdo al siguientedetalle:

    DE LA:

    SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economa y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administracin GeneralACTIVIDAD 5 000415 : Administracin del Proceso

    Presupuestario del Sector Pblico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

    GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 14 359 440,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 14 359 440,00 =========== SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 007 : Ministerio del Interior UNIDAD EJECUTORA 002 : Direccin de Economa y

    Finanzas de la PNPACCIONES CENTRALESFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosACTIVIDAD 5000003: Gestin Administrativa

    GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 14 359 440,00 ------------------- TOTAL PLIEGO 007 14 359 440,00

    =========== TOTAL EGRESOS 14 359 440,00 ===========

    Artculo 2.- Procedimiento para la AprobacinInstitucional

    2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presenteTransferencia de Partidas aprueba mediante Resolucin,la desagregacin de los recursos autorizados en el artculo1 de la presente norma, a nivel programtico, dentro delos cinco (5) das calendario de la vigencia del presentedispositivo legal. Copia de la Resolucin ser remitidadentro de los cinco (5) das de aprobada a los organismossealados en el numeral 23.2 del artculo 23 del Textonico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General delSistema Nacional de Presupuesto, aprobado medianteDecreto Supremo N 304-2012-EF y modicatorias.

    2.2 La Ocina de Presupuesto o la que haga susveces en el Pliego involucrado, solicitar a la DireccinGeneral de Presupuesto Pblico las codicaciones quese requieran como consecuencia de la incorporacin denuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades deMedida.

    2.3 La Ocina de Presupuesto o la que haga susveces en el Pliego involucrado instruir a las Unidades

    Ejecutoras para que elaboren las correspondientes Notaspara Modicacin Presupuestaria que se requieran, comoconsecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

    Artculo 3.- Limitacin al uso de los recursosLos recursos de la transferencia de partidas a que hace

    referencia el artculo 1 del presente Decreto Supremono podrn ser destinados, bajo responsabilidad, a nesdistintos para los cuales son transferidos.

    Artculo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

    Ministro de Economa y Finanzas.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisietedas del mes de julio del ao dos mil catorce.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economa y Finanzas

    1116550-3

    Aprueban la Bonificacin por guardiashospitalarias para los profesionales desalud mdicos cirujanos y autorizanuna Transferencia de Partidas en elPresupuesto del Sector Pblico para el

    Ao Fiscal 2014 a favor de los pliegosMinisterio de Salud, sus organismospblicos y los Gobiernos Regionales

    DECRETO SUPREMON 216-2014-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley N 30114, Ley de Presupuesto del SectorPblico para el Ao Fiscal 2014, aprob, entre otros, elpresupuesto institucional del pliego 011: Ministerio deSalud;

    Que, el Decreto Legislativo N 1161 aprueba la Ley deOrganizacin y Funciones del Ministerio de Salud y sealaque ste es competente en la salud de las personas,aseguramiento en salud, epidemias y emergenciassanitarias, salud ambiental e inocuidad alimentaria,inteligencia sanitaria, productos farmacuticos y sanitarios,dispositivos mdicos y establecimientos farmacuticos,recursos humanos en salud, infraestructura y equipamientoen salud e investigacin y tecnologas en salud;

    Que, en el segundo prrafo de la Tercera DisposicinComplementaria Transitoria del Decreto Legislativo N 1153,que regula la Poltica Integral de Compensacionesy Entregas Econmicas del Personal de la Salud al

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    El PeruanoLunes 28 de julio de 2014528850

    Servicio del Estado, se dispone que por decreto supremorefrendado por el Ministro de Economa y Finanzas yel Ministro de Salud, a propuesta de este ltimo, sedeterminan los montos por concepto de bonicacin delas guardias hospitalarias a favor del personal de la salud,hasta la implementacin del Servicio de Guardia denidoen el artculo 10 del precitado Decreto Legislativo;

    Que, mediante el artculo 8 de la Ley N 30175, Leypara el nanciamiento de actividades en materia de salud,educacin, trabajo y otros en el Presupuesto del SectorPblico para el Ao Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones,se estableci que para efectos de implementar lasacciones previstas en el Decreto Legislativo N 1153,que regula la Poltica Integral de Compensaciones yEntregas Econmicas del personal de la salud al serviciodel Estado, las entidades comprendidas en el mbito deaplicacin de la citada norma, quedan exoneradas de lasrestricciones previstas en el artculo 6 de la Ley N 30114,Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal2014;

    Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposicin Transitoriadel Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobadopor Decreto Supremo N 304-2012-EF, dispone que lasescalas remunerativas y benecios de toda ndole, ascomo los reajustes de las remuneraciones y bonicacionesque fueran necesarios durante el Ao Fiscal para losPliegos Presupuestarios comprendidos dentro de losalcances de la Ley N 28411, se aprueban mediantedecreto supremo refrendado por el Ministro de Economay Finanzas, a propuesta del Titular del Sector;

    Que, en virtud de lo antes mencionado, a travs delOcio N 1242-2014-DM/MINSA, el Ministerio de Saludsolicita la aprobacin del incremento en un 55% delmonto que por concepto de bonicacin de las guardiashospitalarias vienen percibiendo los profesionales de lasalud mdicos cirujanos, asimismo, indica que requiererecursos adicionales hasta por la suma total de QUINCEMILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILOCHOCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.15 884 820,00), para nanciar en los pliegos Ministerio

    de Salud, sus organismos pblicos y los GobiernosRegionales el citado incremento de la bonicacin porguardias hospitalarias a favor de los profesionales de lasalud mdicos cirujanos, para el periodo de setiembrea diciembre del presente ao, remitiendo para taln elInforme N 169-2014-OGPP-OP/MINSA de su OcinaGeneral de Planeamiento y Presupuesto, en donde sesustenta que el incremento de la bonicacin de lasguardias hospitalarias contribuir a lograr el cumplimientode las metas establecidas en el presente ao 2014,por la sobredemanda de los servicios de salud, lo quecontribuir a la mejora de dichos servicios en benecio dela comunidad; adicionalmente, se seala que teniendo encuenta que dicha situacin no se haba previsto para el aoscal 2014, los pliegos Ministerio de Salud, sus organismospblicos y los Gobiernos Regionales no cuentan con losrecursos necesarios para atender el referido incremento ensus presupuestos institucionales del presente aoscal;

    Que, los artculos 44 y 45 del Texto nico Ordenadode la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N304-2012-EF, establece que las Leyes de Presupuesto delSector Pblico consideran una Reserva de Contingenciaque constituye un crdito presupuestario global, dentrodel presupuesto del Ministerio de Economa y Finanzas,destinada a nanciar los gastos que por su naturaleza ycoyuntura no pueden ser previstos en los presupuestosde los pliegos, disponiendo que las transferencias ohabilitaciones que se efecten con cargo a la Reservade Contingencia se autorizan mediante decreto supremorefrendado por el Ministro de Economa y Finanzas;

    Que, los recursos para atender el requerimientosealado en los considerandos precedentes no han sidoprevistos en los presupuestos institucionales del aoscal2014 de los pliegos Ministerio de Salud, sus organismospblicos y los Gobiernos Regionales, por lo que, resultanecesario autorizar una transferencia de partidas hasta

    por la suma de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOSOCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTEY 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 884 820,00), parananciar el incremento del 55% del monto que porconcepto de bonicacin de las guardias hospitalariasvienen percibiendo los profesionales de la salud mdicoscirujanos, con cargo a los recursos previstos en la

    Reserva de Contingencia del Ministerio de Economa yFinanzas;

    De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per, laLey N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, la LeyN 30175, Ley para el nanciamiento de actividadesen materia de salud, educacin, trabajo y otros en elPresupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014y dicta otras disposiciones, y en el artculo 45 del Textonico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General delSistema Nacional de Presupuesto, aprobado medianteDecreto Supremo N 304-2012-EF y modicatorias;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Apr obacin de la Boni cacin deguardias hospitalarias para los profesionales de lasalud mdicos cirujanos

    1.1 Aprubase, a partir del 01 de setiembre de 2014,el incremento en un 55% del monto que por conceptode bonicacin de las guardias hospitalarias vienenpercibiendo los profesionales de la salud mdicoscirujanos.1.2 El otorgamiento de la bonicacin se nancia conlos recursos asignados en el presupuesto institucionalde cada una de las entidades pblicas sealadas enel numeral 3.1 del artculo 3 del Decreto Legislativo N1153.

    Artculo 2.- Regi stro en el Apli cativo InformticoPara el otorgamiento de la bonicacin establecida

    en el artculo 1 de la presente norma se debe contarpreviamente con el registro en el Aplicativo Informticopara el Registro Centralizado de Planillas y de Datos delos Recursos Humanos del Sector Pblico - AplicativoInformtico a cargo de la Direccin General de Gestinde Recursos Pblicos del Ministerio de Economa yFinanzas.

    Artculo 3.- Transferencia de Par tidas

    3.1 Autorzase una Transferencia de Partidas en elPresupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014,por la suma de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOSOCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 884 820,00), a favor delos pliegos Ministerio de Salud, sus organismos pblicosy Gobiernos Regionales, para nanciar lo dispuestoen el numeral 1.1 del artculo 1 del presente decretosupremo, en lo que corresponde al periodo de setiembrea diciembre del presente ao, conforme a lo indicado enla parte considerativa de la presente norma, de acuerdoal siguiente detalle:

    DE LA: En Nuevos Soles

    SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economa y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administracin General

    ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSACTIVIDAD 5000415 : Administracin del proceso Presupuestario del Sector PblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

    GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 15 884 820,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 15 884 820,00 ===========

    A LA: En Nuev os So les

    SECCION PRIMERA : Gobierno CentralACCIONES CENTRALESACTIVIDAD 5000005 : Gestin de Recursos Humanos

    FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 5 758 444,00

    SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO : Gobiernos Regionales

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    El PeruanoLunes 28 de julio de 2014 528851

    ACCIONES CENTRALESACTIVIDAD 5000005 : Gestin de Recursos HumanosFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

    GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 10 126 376,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 15 884 820,00

    ===========

    3.2 El detalle de los recursos asociados a la transferenciade partidas a nivel de Pliegos y unidades ejecutoras, seencuentra en el Anexo Costo del incremento del 55% delmonto que por concepto de bonicacin de las guardiashospitalarias que vienen percibiendo el personal mdicocirujano del Ministerio de Salud, sus organismos pblicosy Gobiernos Regionales que forma parte integrante delpresente Decreto Supremo, el cual se publica en losportales institucionales del Ministerio de Economa yFinanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud(www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicacin dela presente norma en el Diario Ocial El Peruano.

    Artculo 4.- Procedimiento para la AprobacinInstitucional

    4.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en lapresente Transferencia de Partidas, aprueba, medianteResolucin, la desagregacin de los recursos autorizadosen el artculo 1 de la presente norma, a nivel programtico,dentro de los cinco (5) das calendario de la vigencia delpresente dispositivo legal. Copia de la Resolucin serremitida dentro de los cinco (5) das de aprobada a losorganismos sealados en el numeral 23.2 del artculo 23del Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado medianteDecreto Supremo N 304-2012-EF y modicatorias.

    4.2 La Ocina de Presupuesto o la que haga sus vecesen los Pliegos involucrados, solicitar a la Direccin Generalde Presupuesto Pblico las codicaciones que se requierancomo consecuencia de la incorporacin de nuevas Partidasde Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.4.3 La Ocina de Presupuesto o la que haga susveces en los Pliegos involucrados instruir a la UnidadEjecutora para que elabore las correspondientes Notaspara Modicacin Presupuestaria que se requiera, comoconsecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

    Artculo 5.- Limi tacin al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

    hace referencia el artculo 3 del presente Decreto Supremono podrn ser destinados, bajo responsabilidad, anesdistintos para los cuales son transferidos.

    Artculo 6.- Refr endoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

    Ministro de Economa y Finanzas y por la Ministra deSalud.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisietedas del mes de julio del ao dos mil catorce.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economa y Finanzas

    MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSIMinistra de Salud

    1116550-4

    Autorizan Transferencia de Partidas enel Presupuesto del Sector Pblico parael Ao Fiscal 2014, a favor del pliegoMinisterio de Salud

    DECRETO SUPREMON 217-2014-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Ley N 30114, Ley de Presupuestodel Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014, se aprueba,entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011:Ministerio de Salud;

    Que, el Decreto Legislativo N 1161 aprueba la Ley deOrganizacin y Funciones del Ministerio de Salud y sealaque ste es competente en la salud de las personas,aseguramiento en salud, epidemias y emergenciassanitarias, salud ambiental e inocuidad alimentaria,inteligencia sanitaria, productos farmacuticos y sanitarios,dispositivos mdicos y establecimientos farmacuticos,recursos humanos en salud, infraestructura y equipamientoen salud e investigacin y tecnologas en salud;

    Que, el Ministerio de Salud, a travs del Ocio N 1242-2014-DM/MINSA, ha solicitado una transferencia de recursosadicionales hasta por la suma total de DIECINUEVEMILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MILSETECIENTOS ONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19585 711,00), para nanciar el fortalecimiento de personal atravs de la oferta de mil (1000) vacantes para el Servicio

    Rural Urbano Marginal de Salud SERUMS, proceso 2014 II,y de quinientas (500) vacantes para el Residentado Mdico,en lo que corresponde al periodo de octubre a diciembredel presente ao, en razn a que conforme a lo indicadoen el Informe N 169-2014-OGPP-OP/MINSA de su OcinaGeneral de Planeamiento y Presupuesto, el fortalecimientode personal es necesario debido a que se ha originado unademanda mayor a la prevista por el Ministerio de Salud enel proceso 2014-I, realizado en el primer semestre del aoen curso, siendo, en consecuencia, necesario contar con elpersonal necesario para el proceso 2014-II, los cuales sedestinarn a atender, prioritariamente, zonas alejadas o defrontera, zonas de emergencia, especialidades bsicas, entreotros; asimismo, se seala que, dado que dicha situacinno se haba previsto para el aoscal 2014, el citado pliegono cuenta con los recursos necesarios en su presupuestoinstitucional del presente aoscal para atender el referidofortalecimiento;

    Que, los artculos 44 y 45 del Texto nico Ordenadode la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N304-2012-EF, establece que las Leyes de Presupuesto delSector Pblico consideran una Reserva de Contingenciaque constituye un crdito presupuestario global, dentrodel presupuesto del Ministerio de Economa y Finanzas,destinada a nanciar los gastos que por su naturaleza ycoyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestosde los Pliegos, disponiendo que las transferencias ohabilitaciones que se efecten con cargo a la Reservade Contingencia se autorizan mediante decreto supremorefrendado por el Ministro de Economa y Finanzas;

    Que, los recursos para atender el requerimientosealado en los considerandos precedentes no han sidoprevistos en el presupuesto institucional del aoscal2014 del pliego 011: Ministerio de Salud, por lo que, resultanecesario autorizar una transferencia de partidas hastapor la suma de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOSOCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS ONCE Y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 19 585 711,00), parananciar elfortalecimiento de personal a travs de la oferta de mil(1000) vacantes para el Servicio Rural Urbano Marginalde Salud SERUMS y de quinientas (500) vacantes parael Residentado Mdico, en lo que corresponde al periodode octubre a diciembre del ao 2014, con cargo a losrecursos previstos en la Reserva de Contingencia delMinisterio de Economa y Finanzas;

    De conformidad con lo establecido en el artculo 45 delTexto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto aprobado medianteDecreto Supremo N 304-2012-EF y modicatorias;

    DECRETA:

    Artculo 1.- ObjetoAutorzase una Transferencia de Partidas en el

    Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal2014, hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONESQUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOSONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19 585 711,00),a favor del pliego 011: Ministerio de Salud, parananciarel fortalecimiento de personal a travs de la oferta de mil(1000) vacantes para el Servicio Rural Urbano Marginal

  • 8/12/2019 DECRETO DE URGENCIA N 002-2014 DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES ADICIONALES EN MATERIA

    14/68

    El PeruanoLunes 28 de julio de 2014528852

    de Salud SERUMS, y de quinientas (500) vacantes parael Residentado Mdico, en lo que corresponde al periodode octubre a diciembre del presente ao, conforme a loindicado en la parte considerativa de la presente norma,de acuerdo al siguiente detalle:

    DE LA: En Nuevos Soles

    SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economa y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administracin Central

    ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSACTIVIDAD 5000415 : Administracin del proceso Presupuestario del Sector Pblico

    FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

    GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 19 585 711,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 19 585 711,00 ===========

    A LA: En Nuevos Soles

    SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 011 : Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Administracin Central - MINSA

    ACCIONES CENTRALESACTIVIDAD 5000005 : Gestin de Recursos Humanos

    FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

    GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 19 585 711,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 19 585 711,00

    ===========

    Artculo 2.- Procedimiento para la Apr obacinInstitucional

    2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presenteTransferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolucin,la desagregacin de los recursos autorizados en el artculo1 de la presente norma, a nivel programtico, dentro delos cinco (5) das calendario de la vigencia del presentedispositivo legal. Copia de la Resolucin ser remitidadentro de los cinco (5) das de aprobada a los organismossealados en el numeral 23.2 del artculo 23 del Textonico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General delSistema Nacional de Presupuesto, aprobado medianteDecreto Supremo N 304-2012-EF.

    2.2 La Ocina de Presupuesto o la que haga sus vecesen el Pliego involucrado, solicitar a la Direccin Generalde Presupuesto Pblico las codicaciones que se requierancomo consecuencia de la incorporacin de nuevas Partidasde Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

    2.3 La Ocina de Presupuesto o la que haga susveces en el Pliego involucrado instruir a la UnidadEjecutora para que elabore las correspondientes Notaspara Modicacin Presupuestaria que se requiera, comoconsecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

    Artculo 3.- Limitacin al uso de los recur sosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

    hace referencia el artculo 1 del presente Decre