Decreto de Especialidades_BOE-A-2015-8043

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 171 Sábado 18 de julio de 2015 Sec. I. Pág. 59861 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 8043 Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria. El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, estableció las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, asignando en sus anexos las materias del currículo que correspondía impartir a cada una de estas. Por su parte, el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, reguló, con relación al ejercicio de la docencia en los centros privados, las condiciones de formación inicial exigidas al profesorado de dichos centros. La nueva configuración del currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato constituye uno de los aspectos fundamentales que conlleva la reforma educativa que se inicia tras la publicación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa. En función de esta, se modifican los artículos 24 y 25 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, referidos a la organización del primer ciclo y el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, se da una nueva redacción al artículo 34 y se añaden dos nuevos artículos en los que se regula la organización del primer y segundo curso de Bachillerato. Como resultado de estas modificaciones desaparecen del currículo o cambian de denominación algunas materias y se introducen otras nuevas. Además, la organización de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato deja de estar basada en la oferta de materias obligatorias, de modalidad y optativas, para pasar a agrupar las asignaturas en tres bloques: troncales, específicas, y de libre configuración autonómica. Además, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, establece una nueva ordenación de la Formación Profesional y, como medida para facilitar la permanencia de los alumnos y las alumnas en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional, crea los ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo, y, prevé la desaparición progresiva de los programas de cualificación profesional inicial. Resulta por tanto necesario proceder a la modificación del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, al objeto de adecuar sus disposiciones a las modificaciones que la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, introduce en la ordenación de las distintas enseñanzas, y asignar a cada una de las especialidades de los cuerpos docentes las materias que integran el currículo. Con este mismo fin se modifica también a través de esta norma el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, incorporando al mismo, además, los requisitos de titulación necesarios para impartir los módulos profesionales asociados a los bloques comunes de la nueva Formación Profesional básica. Por último, es necesario también establecer la correspondencia entre aquellas materias del currículo anterior a la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, que cambian de denominación y las que integran el currículo derivado de su implantación. cve: BOE-A-2015-8043 Verificable en http://www.boe.es

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Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 171 Sbado 18 de julio de 2015 Sec. I. Pg. 59861

    I. DISPOSICIONES GENERALES

    MINISTERIO DE EDUCACIN, CULTURA Y DEPORTE8043 Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas

    disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educacin Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formacin Profesional y las enseanzas de rgimen especial, a la formacin inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseanza Secundaria.

    El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formacin para el ejercicio de la docencia en la educacin secundaria obligatoria, el bachillerato, la formacin profesional y las enseanzas de rgimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseanza secundaria, estableci las especialidades de los cuerpos docentes de enseanza secundaria, asignando en sus anexos las materias del currculo que corresponda impartir a cada una de estas.

    Por su parte, el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formacin inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseanzas de educacin secundaria obligatoria o de bachillerato, regul, con relacin al ejercicio de la docencia en los centros privados, las condiciones de formacin inicial exigidas al profesorado de dichos centros.

    La nueva configuracin del currculo de Educacin Secundaria Obligatoria y Bachillerato constituye uno de los aspectos fundamentales que conlleva la reforma educativa que se inicia tras la publicacin de la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa. En funcin de esta, se modifican los artculos 24 y 25 de la Ley Orgnica 2/2006, de Educacin, referidos a la organizacin del primer ciclo y el cuarto curso de la Educacin Secundaria Obligatoria, se da una nueva redaccin al artculo 34 y se aaden dos nuevos artculos en los que se regula la organizacin del primer y segundo curso de Bachillerato. Como resultado de estas modificaciones desaparecen del currculo o cambian de denominacin algunas materias y se introducen otras nuevas. Adems, la organizacin de la Educacin Secundaria Obligatoria y el Bachillerato deja de estar basada en la oferta de materias obligatorias, de modalidad y optativas, para pasar a agrupar las asignaturas en tres bloques: troncales, especficas, y de libre configuracin autonmica.

    Adems, la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, establece una nueva ordenacin de la Formacin Profesional y, como medida para facilitar la permanencia de los alumnos y las alumnas en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional, crea los ciclos de Formacin Profesional Bsica dentro de la Formacin Profesional del sistema educativo, y, prev la desaparicin progresiva de los programas de cualificacin profesional inicial.

    Resulta por tanto necesario proceder a la modificacin del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, al objeto de adecuar sus disposiciones a las modificaciones que la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, introduce en la ordenacin de las distintas enseanzas, y asignar a cada una de las especialidades de los cuerpos docentes las materias que integran el currculo.

    Con este mismo fin se modifica tambin a travs de esta norma el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, incorporando al mismo, adems, los requisitos de titulacin necesarios para impartir los mdulos profesionales asociados a los bloques comunes de la nueva Formacin Profesional bsica.

    Por ltimo, es necesario tambin establecer la correspondencia entre aquellas materias del currculo anterior a la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, que cambian de denominacin y las que integran el currculo derivado de su implantacin.

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    Para la elaboracin de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autnomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educacin, y los ciudadanos a travs de un trmite de informacin pblica, ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado y ha emitido informe la Comisin Superior de Personal.

    En virtud de lo expuesto, a propuesta del Ministro de Educacin, Cultura y Deporte, previa aprobacin del Ministro de Hacienda y de Administraciones Pblicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 17 de julio de 2015,

    DISPONGO:

    Artculo primero. Modificacin del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formacin para el ejercicio de la docencia en la educacin secundaria obligatoria, el bachillerato, la formacin profesional y las enseanzas de rgimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseanza secundaria.

    Uno. Los apartados 5 y 6 del artculo 3 quedan redactados en los siguientes trminos:

    5. Los mbitos especficos que pudieran crearse dentro de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, establecidos en el artculo 27 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, los resultantes de la agrupacin de materias del primer curso en mbitos de conocimiento prevista en el artculo 24.7 de dicha Ley Orgnica, y los propios de la oferta especfica para personas adultas, sern impartidos por funcionarios de los cuerpos de catedrticos y de profesores de enseanza secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribucin docente para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos mbitos.

    6. En los trminos que determinen las Administraciones educativas, los profesores tcnicos de formacin profesional, de las especialidades que en cada caso corresponda, podrn impartir la materia de Tecnologa y asumir funciones de atencin a la diversidad, sin que ninguna de esas posibilidades implique derecho sobre la titularidad de las especialidades respectivas o sobre la pertenencia a un cuerpo distinto de aqul al que pertenecen.

    Dos. El artculo 5 queda redactado en los siguientes trminos:

    Artculo 5. Asignacin de materias de libre configuracin autonmica.

    Las Administraciones educativas determinarn la atribucin de las materias de libre configuracin autonmica que establezcan en la Educacin Secundaria Obligatoria y el Bachillerato a las diferentes especialidades docentes.

    Tres. Se aade una nueva disposicin adicional novena, que queda redactada en los siguientes trminos:

    Disposicin adicional novena. Ciclos formativos de Formacin Profesional Bsica.

    Los mdulos profesionales de los ciclos formativos de Formacin Profesional Bsica asociados a los bloques comunes establecidos en el artculo 42.4 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo sern impartidos por personal funcionario de los cuerpos de catedrticos y profesores de enseanza secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribucin docente para impartir cualquiera de las materias incluidas en el bloque comn correspondiente conforme a lo establecido en el anexo VI.

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    Cuatro. Se modifica el anexo III, que queda redactado en los siguientes trminos:

    ANEXO III

    Asignacin de materias de la Educacin Secundaria Obligatoria a las especialidades docentes de los cuerpos de catedrticos de enseanza

    secundaria y de profesores de enseanza secundaria

    Especialidades de los cuerpos Materias de la Educacin Secundaria Obligatoria

    Alemn. Primera Lengua Extranjera Alemn.Segunda Lengua Extranjera Alemn.

    Biologa y geologa. Biologa y Geologa.Cultura Cientfica.

    Dibujo. Educacin Plstica, Visual y Audiovisual.Economa. Economa.

    Iniciacin a la Actividad Emprendedora y Empresarial.(En los centros en los que exista profesorado de la especialidad de Economa, Formacin y

    Orientacin Laboral, y Organizacin y Gestin Comercial, se seguir este orden de prelacin para impartir las materias Economa e Iniciacin a la Actividad Emprendedora y Empresarial.).

    Educacin fsica. Educacin Fsica.Filosofa. Filosofa Valores ticos.Fsica y qumica. Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional Fsica y Qumica.Formacin y orientacin laboral. Iniciacin a la Actividad Emprendedora y Empresarial.Francs. Primera Lengua Extranjera Francs.

    Segunda Lengua Extranjera Francs.Geografa e historia. Geografa e Historia.Griego. Cultura Clsica.Informtica. Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin.

    (En los centros en los que exista profesorado de la especialidad de Informtica, este tendr preferencia sobre el de la especialidad de Tecnologa para impartir la materia Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin.).

    Ingls. Primera Lengua Extranjera Ingls.Segunda Lengua Extranjera Ingls.

    Italiano. Primera Lengua Extranjera Italiano.Segunda Lengua Extranjera Italiano.

    Lengua castellana y literatura. Lengua Castellana y Literatura.Artes Escnicas y Danza.

    Latn. Latn.Cultura Clsica.

    Matemticas. Matemticas Orientadas a las Enseanzas Acadmicas.Matemticas Orientadas a las Enseanzas Aplicadas.Matemticas.

    Msica. Msica.Artes Escnicas y Danza.(Para impartir la materia Artes Escnicas y Danza tendr preferencia el profesorado de la

    especialidad de Msica.).Organizacin y gestin comercial. Iniciacin a la Actividad Emprendedora y Empresarial.Portugus. Primera Lengua Extranjera Portugus.

    Segunda Lengua Extranjera Portugus.Tecnologa. Tecnologa.

    Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin.

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    Cinco. Se modifica el anexo IV, que queda redactado en los siguientes trminos:

    ANEXO IV

    Asignacin de materias del Bachillerato a las especialidades docentes de los cuerpos de catedrticos de enseanza secundaria y de profesores de

    enseanza secundaria

    Especialidades de los cuerpos Materias del Bachillerato

    Administracin de empresas. Fundamentos de Administracin y Gestin.Alemn. Primera Lengua Extranjera Alemn.

    Segunda Lengua Extranjera Alemn.Biologa y geologa. Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente.

    Biologa.Biologa y Geologa.Cultura Cientfica Geologa.Anatoma Aplicada.(La materia Anatoma Aplicada podr asimismo ser atribuida a quienes estn en posesin del

    ttulo superior de Danza.)Dibujo. Dibujo Artstico I y II.

    Dibujo Tcnico I y II.Diseo.Fundamentos del Arte I y II.Historia del Arte.Tcnicas de Expresin Grfico-Plstica Volumen.(La materia Historia del Arte podr ser impartida por catedrticos o profesores de Dibujo que

    estn en posesin de un ttulo de Licenciado en Bellas Artes o Grado equivalente.)Economa. Economa.

    Economa de la Empresa.Fundamentos de Administracin y Gestin.

    Educacin fsica. Educacin Fsica.Filosofa. Filosofa.

    Historia de la Filosofa.Psicologa.

    Fsica y qumica. Fsica.Qumica.Fsica y Qumica.Cultura Cientfica.

    Francs. Primera Lengua Extranjera Francs.Segunda Lengua Extranjera Francs.

    Geografa e historia. Geografa.Historia de Espaa.Historia del Arte.Historia del Mundo Contemporneo.(La materia Historia del Arte podr ser impartida por catedrticos o profesores de Dibujo que

    estn en posesin de un ttulo de Licenciado en Bellas Artes o Grado equivalente.).Griego. Griego I y II.Informtica. Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin I y II.Ingls. Primera Lengua Extranjera Ingls.

    Segunda Lengua Extranjera Ingls.Italiano. Primera Lengua Extranjera Italiano.

    Segunda Lengua Extranjera Italiano.Latn. Latn I y II.Lengua castellana y literatura. Artes Escnicas.

    Lengua castellana y literatura I y II.Literatura Universal.(La materia Artes Escnicas podr asimismo ser atribuida a quienes estn en posesin del ttulo

    superior de Arte Dramtico.)

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 171 Sbado 18 de julio de 2015 Sec. I. Pg. 59865

    Especialidades de los cuerpos Materias del Bachillerato

    Matemticas. Matemticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y II.Matemticas I y II.

    Msica. Anlisis Musical I y II.Historia de la Msica y de la Danza Lenguaje y Prctica Musical.(Las materias Anlisis Musical I y II y Lenguaje y Prctica Musical podrn asimismo ser atribuidas

    a quienes estn en posesin del ttulo superior de Msica.)(La materia Historia de la Msica y de la Danza podr asimismo ser atribuida a quienes estn en

    posesin del ttulo superior de Msica o el ttulo superior de Danza.).Portugus. Primera Lengua Extranjera Portugus.

    Segunda Lengua Extranjera Portugus.Tecnologa. Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin I y II.

    Tecnologa Industrial I y II Imagen y Sonido.

    Nota:

    Cuando una misma materia est asignada a varias especialidades, el orden de prelacin en la adjudicacin estar determinado por lo que las Administraciones educativas establezcan para el mbito de su competencia o, en su defecto, por la asignacin que los centros realicen en su Programacin General Anual.

    Seis. Se modifica el anexo V, que queda redactado en los siguientes trminos:

    ANEXO V

    Asignacin de materias a la que se refiere el apartado 3 del artculo 3

    Especialidades de los cuerpos Materias

    Administracin de empresas. Economa (ESO y Bachillerato).Economa de la Empresa.Iniciacin a la Actividad Emprendedora y Empresarial.

    Anlisis y qumica industrial. Qumica.Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional.

    Asesora y procesos de imagen personal. Biologa.(Los docentes de la especialidad de Asesora y procesos de imagen

    personal podrn impartir la materia Biologa siempre que se trate de licenciados o graduados en ciencias con formacin en Biologa.)

    Biologa y geologa. Fsica y Qumica (ESO).Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional.

    Construcciones civiles y edificacin. Dibujo Tcnico I y II.Fsica y qumica. Biologa y Geologa (ESO).

    Cultura Cientfica (ESO).Formacin y orientacin laboral. Economa (ESO y Bachillerato).

    Iniciacin a la Actividad Emprendedora y Empresarial.(Los docentes de la especialidad de Formacin y orientacin laboral

    podrn impartir las materias Economa, Economa de la Empresa, e Iniciacin a la Actividad Emprendedora y Empresarial, siempre que se trate de licenciados o graduados en alguna especialidad de la rama de conocimientos de Ciencias Sociales y Jurdicas con formacin en Economa.)

    Griego. Latn I y II.Latn (ESO).

    Latn. Griego I y II.Matemticas. Tecnologas de la Informacin y Comunicacin (ESO).Organizacin y gestin comercial. Economa (ESO y Bachillerato).

    Economa de la Empresa.Organizacin y procesos de mantenimiento de vehculos. Tecnologa Industrial I y II.

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    Especialidades de los cuerpos Materias

    Organizacin y proyectos de fabricacin mecnica. Tecnologa Industrial I y II.Organizacin y proyectos de sistemas energticos. Tecnologa Industrial I y II.Procesos de cultivo acucola. Biologa.Procesos diagnsticos clnicos y productos ortoprotsicos. Biologa.Procesos y productos en madera y mueble. Dibujo Tcnico I y II.Procesos sanitarios. Biologa.Sistemas electrnicos. Tecnologa Industrial I y II.Sistemas electrotcnicos y automticos. Tecnologa Industrial I y II.

    Siete. Se aade un nuevo anexo VI, que queda redactado en los siguientes trminos:

    ANEXO VI

    Asignacin de mdulos profesionales de los bloques comunes de los ciclos de Formacin Profesional Bsica a las especialidades docentes de los cuerpos de catedrticos de enseanza secundaria y de profesores de enseanza

    secundaria

    Especialidades de los cuerpos Mdulos profesionales

    Alemn. Mdulo de Comunicacin y Sociedad.Francs.Geografa e Historia.Ingls.Italiano.Lengua Castellana y Literatura.Lengua cooficial (en su caso).Portugus.Biologa y Geologa. Mdulo de Ciencias Aplicadas.Fsica y Qumica.Matemticas.Tecnologa.

    Artculo segundo. Modificacin del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formacin inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseanzas de educacin secundaria obligatoria o de bachillerato.

    Uno. El artculo 7 queda redactado en los siguientes trminos:

    Artculo 7. Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, ciclos formativos de Formacin Profesional Bsica y materias de libre configuracin autonmica.

    1. Los mbitos especficos que pudieran crearse dentro de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, establecidos en el artculo 27 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, los resultantes de la agrupacin de materias del primer curso en mbitos de conocimiento prevista en el artculo 24.7 de dicha Ley Orgnica, y los propios de la oferta especfica para personas adultas sern impartidos por el profesorado que rena los requisitos de formacin inicial para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos mbitos.

    2. Los mdulos de los ciclos de Formacin Profesional Bsica asociados a los bloques comunes establecidos en el artculo 42.4 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, sern impartidos por profesorado con la titulacin y requisitos establecidos en

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    la normativa vigente para la imparticin de alguna de las materias incluidas en el bloque comn correspondiente, conforme a lo dispuesto en el anexo II.

    3. Las Administraciones educativas regularn los requisitos para la acreditacin de la cualificacin especfica adecuada para impartir las materias de libre configuracin autonmica no reguladas por este real decreto y que formen parte del currculo de la Educacin Secundaria Obligatoria o del Bachillerato.

    Dos. La disposicin adicional cuarta queda redactada en los siguientes trminos:

    Disposicin adicional cuarta. Referencia a ttulos del Sistema Educativo Espaol y adscripcin de titulaciones a ramas o reas de conocimientos.

    1. Todas las referencias contenidas en este real decreto respecto de un ttulo concreto de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, se entendern extendidas tambin a aquellos ttulos universitarios oficiales de Graduado de la ordenacin de la enseanza universitaria oficial establecida en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que acrediten la obtencin de las competencias adecuadas para impartir el currculo de la correspondiente materia.

    2. Las referencias contenidas en el anexo I de este real decreto a las distintas reas de los ttulos de la anterior ordenacin, se entendern referidas a la correspondiente clasificacin contenida en el anexo del Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologacin de ttulos a los del Catlogo de Ttulos Universitarios Oficiales.

    3. En las referencias que se hacen en el anexo I de este real decreto a ttulos del Sistema Educativo Espaol, deben entenderse incluidos todos los ttulos declarados equivalentes a los mismos como mnimo a efectos de docencia. A estos efectos, deben entenderse incluidos dentro del rea de Humanidades o de Ciencias Sociales y Jurdicas o de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades o de Ciencias Sociales y Jurdicas, los ttulos superiores de Msica, de Danza o de Arte Dramtico (artculos 42.3 y 45.1 de la Ley Orgnica 1/1990, de 3 de octubre) o los ttulos de Graduado en: Msica, Danza, Arte Dramtico, Conservacin y Restauracin de Bienes Culturales, Diseo o Artes Plsticas, as como los ttulos de Ciencias eclesisticas de nivel universitario equivalentes a Licenciado o Doctor, reconocidos a efectos civiles y debidamente diligenciados por el Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte.

    Tres. Se modifica el anexo, que se numera como anexo I y queda redactado en los siguientes trminos:

    ANEXO I

    Condiciones para impartir las materias de la Educacin Secundaria Obligatoria (ESO) y del Bachillerato (BTO) en centros privados

    Materias Nivel Condiciones de formacin inicial

    Anlisis Musical. BTO Ttulo Superior de Msica o de Danza (artculo 54.3 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo).

    Licenciado en Musicologa o en Historia y Ciencia de la Msica. Ttulo superior de Msica (artculo 42.3 de la Ley Orgnica 1/1990, de 3 de octubre) o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.

    Lenguaje y Prctica Musical.

    Historia de la Msica y de la Danza. BTO Ttulo Superior de Msica o de Danza (artculo 54.3 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo).

    Licenciado en Musicologa o en Historia y Ciencia de la Msica. Ttulo superior de Msica o de Danza (artculo 42.3 de la Ley Orgnica 1/1990, de 3 de octubre) o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.

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    Materias Nivel Condiciones de formacin inicial

    Anatoma Aplicada. BTO Ttulo Superior de Danza (artculo 54.3 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo).

    Cualquier ttulo de Licenciado del rea de Ciencias Experimentales y de la Salud o cualquier ttulo oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud, y adems acreditar una experiencia docente o una formacin superior adecuada para impartir el currculo de la materia.

    Ttulo Superior de Danza (artculo 42.3 de la Ley Orgnica 1/1990, de 3 de octubre) o enseanzas declaradas equivalentes a efectos de docencia.

    Artes Escnicas. BTO Ttulo Superior de Arte Dramtico (artculo 55.3 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo).

    Cualquier ttulo de Licenciado del rea de Humanidades o de las Ciencias Sociales y Jurdicas o cualquier ttulo oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades o de Ciencias Sociales y Jurdicas, y adems acreditar una experiencia docente o una formacin superior adecuada para impartir el currculo de la materia.

    Ttulo Superior de Arte Dramtico (artculo 45.1 de la Ley Orgnica 1/1990, de 3 de octubre) o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.

    Artes Escnicas y Danza. ESO Ttulo Superior de Arte Dramtico (artculo 55.3 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo).

    Cualquier ttulo de Licenciado del rea de Humanidades o de las Ciencias Sociales y Jurdicas o cualquier ttulo oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades o de Ciencias Sociales y Jurdicas, y adems acreditar una experiencia docente o una formacin superior adecuada para impartir el currculo de la materia.

    Ttulo Superior de Arte Dramtico(artculo 45.1 de la Ley Orgnica 1/1990, de 3 de octubre) o titulaciones

    declaradas equivalentes a efectos de docencia.Msica. ESO Ttulo Superior de Msica (artculo 54.3 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de

    mayo).Cualquier ttulo de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado o Graduada,

    y acreditar estar en posesin del Ttulo Profesional de Msica (artculo 42.2 de la Ley Orgnica 1/1990, de 3 de octubre, o artculo 50.1 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo) o el Ttulo de Profesor regulado en el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, de Reglamentacin General de los Conservatorios de Msica.

    Licenciado en Historia y Ciencias de la Msica.Ttulo Superior de Msica (artculo 42.3 de la Ley Orgnica 1/1990, de 3 de

    octubre), o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.Cultura Audiovisual. BTO Acreditar una formacin superior adecuada para impartir el currculo de la

    materia.Biologa y Geologa. ESO/BTO Cualquier ttulo de Licenciado del rea de Ciencias Experimentales y de la

    Salud o cualquier ttulo oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Ciencias o de Ciencias de la Salud, y adems acreditar una experiencia docente o una formacin superior adecuada para impartir el currculo de la materia correspondiente.

    Biologa. BTOGeologa.Ciencias de la Tierra y del Medio

    Ambiente.Ciencias Aplicadas a la Actividad

    Profesional.ESO Cualquier ttulo de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto del rea de Ciencias

    Experimentales y de la Salud o de las Enseanzas Tcnicas o cualquier ttulo oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Ciencias, de Ciencias de la Salud o de Ingeniera y Arquitectura, y adems acreditar una experiencia docente o una formacin superior adecuada para impartir el currculo de la materia correspondiente.

    cve:

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 171 Sbado 18 de julio de 2015 Sec. I. Pg. 59869

    Materias Nivel Condiciones de formacin inicial

    Cultura Cientfica. ESO/BTO Cualquier ttulo de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto del rea de Ciencias Experimentales y de la Salud o de las Enseanzas Tcnicas o cualquier ttulo oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Ciencias, de Ciencias de la Salud o de Ingeniera y Arquitectura, y adems acreditar una experiencia docente o una formacin superior adecuada para impartir el currculo de la materia correspondiente.

    Fsica y Qumica. ESO/BTO Cualquier ttulo de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto del rea de Ciencias Experimentales y de la Salud o de las Enseanzas Tcnicas o cualquier ttulo oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Ciencias, de Ciencias de la Salud o de Ingeniera y Arquitectura, y adems acreditar una experiencia docente o una formacin superior adecuada para impartir el currculo de la materia correspondiente.

    Fsica. BTOQumica. BTO

    Geografa. BTO Cualquier ttulo de Licenciado del rea de Humanidades o de las Ciencias Sociales y Jurdicas o cualquier ttulo oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades o de Ciencias Sociales y Jurdicas, y adems acreditar una experiencia docente o una formacin superior adecuada para impartir el currculo de la materia correspondiente.

    Geografa e Historia. ESOHistoria de Espaa. BTOHistoria del Mundo Contemporneo. BTO

    Historia del Arte. BTO Cualquier ttulo de Licenciado del rea de Humanidades o de las Ciencias Sociales y Jurdicas o cualquier ttulo oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades, y acreditar adems una experiencia docente o una formacin superior adecuada para impartir el currculo de la materia.

    Licenciado en Bellas Artes.Fundamentos del Arte I y II. BTO Cualquier ttulo de Ingeniero o Arquitecto del rea de las Enseanzas

    Tcnicas o de Licenciado del rea de Humanidades, o cualquier ttulo oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Ingeniera y Arquitectura o de Artes y Humanidades, y adems acreditar una experiencia docente o una formacin superior adecuada para impartir el currculo de la materia.

    Filosofa. ESO/BTO Cualquier ttulo de Licenciado del rea de Humanidades o de las Ciencias Sociales y Jurdicas o cualquier ttulo oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades o de las Ciencias Sociales y Jurdicas, y adems acreditar una experiencia docente o una formacin superior adecuada para impartir el currculo de la materia correspondiente.

    Psicologa. BTOHistoria de la Filosofa. BTOValores ticos. ESO

    Educacin Fsica. ESO/BTO Cualquier ttulo de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado o Graduada, y adems acreditar una experiencia docente o una formacin superior adecuada para impartir el currculo de la materia.

    Licenciado en Ciencias de la Actividad Fsica y del Deporte, Educacin Fsica.

    Licenciado en Medicina acreditando estar en posesin del Diploma de Especialista en Medicina Deportiva.

    Economa. ESO/BTO Cualquier ttulo de Licenciado del rea de las Ciencias Sociales y Jurdicas o cualquier ttulo oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurdicas, y adems acreditar una experiencia docente o una formacin superior adecuada para impartir el currculo de las materias.

    Economa de la Empresa. BTOFundamentos de Administracin y

    Gestin.Iniciacin a la Actividad Emprendedora

    y Empresarial.ESO

    Educacin Plst ica, Visual y Audiovisual.

    ESO Cualquier ttulo de Ingeniero o Arquitecto del rea de las Enseanzas Tcnicas o cualquier ttulo oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Ingeniera y Arquitectura y de Artes y Humanidades, o cualquier ttulo Superior de Conservacin y Restauracin de Bienes Culturales, Diseo o Artes Plsticas y acreditar adems una experiencia docente o una formacin superior adecuada para impartir el currculo de la materia correspondiente.

    Licenciado en Bellas Artes.Arquitecto.

    Dibujo Artstico. BTODibujo Tcnico. BTODiseo. BTOTcnicas de Expresin Grfico-Plstica. BTOImagen y Sonido.Volumen. BTO

    cve:

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 171 Sbado 18 de julio de 2015 Sec. I. Pg. 59870

    Materias Nivel Condiciones de formacin inicial

    Cultura Clsica. ESO Cualquier ttulo de Licenciado del rea de Humanidades o cualquier ttulo oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades, y adems acreditar una experiencia docente o una formacin superior adecuada para impartir el currculo de la materia correspondiente.

    Griego. BTOLatn. ESO/BTO

    Lengua Castellana y Literatura. ESO/BTO Cualquier ttulo de Licenciado del rea de Humanidades o cualquier ttulo oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades, y adems acreditar una experiencia docente o una formacin superior adecuada para impartir el currculo de la materia correspondiente.

    Literatura Universal. BTO

    Lengua Extranjera. ESO/BTO Cualquier titulacin de Licenciado del rea de Humanidades o Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades y adems acreditar una experiencia docente o una formacin superior adecuada para impartir el currculo, y el dominio de la lengua correspondiente *.

    Licenciado en Filologa, Filosofa y Letras (Seccin Filologa), Traduccin e Interpretacin, en la lengua correspondiente.

    Matemticas. ESO/BTO Cualquier ttulo de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto del rea de Ciencias Experimentales y de la Salud o de las Enseanzas Tcnicas o cualquier ttulo oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Ciencias o de Ingeniera y Arquitectura, y adems acreditar una experiencia docente o una formacin superior adecuada para impartir el currculo de la materia.

    Matemticas Aplicadas a las Ciencias Sociales.

    BTO Cualquier ttulo de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto del rea de Ciencias Experimentales y de la Salud, de las Enseanzas Tcnicas o de las Ciencias Sociales y Jurdicas o cualquier ttulo oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Ciencias, de Ingeniera y Arquitectura, de Ciencias de la Salud o de Ciencias Sociales o Jurdicas, y adems acreditar una experiencia docente o una formacin superior adecuada para impartir el currculo de la materia.

    Matemticas Orientadas a las Enseanzas Acadmicas.

    ESO Cualquier ttulo de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto del rea de Ciencias Experimentales y de la Salud o de las Enseanzas Tcnicas o cualquier ttulo oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Ciencias o de Ingeniera y Arquitectura, y adems acreditar una experiencia docente o una formacin superior adecuada para impartir el currculo de la materia correspondiente.

    Matemticas Orientadas a las Enseanzas Aplicadas.

    ESO

    Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin.

    ESO/BTO Cualquier ttulo de Ingeniero, Arquitecto o Licenciado del rea de las Enseanzas Tcnicas o de Ciencias Experimentales o de la Salud o cualquier ttulo oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Ingeniera y Arquitectura o de Ciencias o cualquier titulacin declarada equivalente a efectos de docencia para impartir las materias de Tecnologas y adems acreditar una experiencia docente o una formacin superior adecuada para impartir el currculo de la materia.

    Licenciado o Ingeniero en Informtica.Tecnologa. ESO Cualquier ttulo de Ingeniero, Arquitecto o Licenciado del rea de las

    Enseanzas Tcnicas o de Ciencias Experimentales y de la Salud o cualquier ttulo oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Ingeniera y Arquitectura o de Ciencias, y acreditar una experiencia docente o una formacin superior adecuada para impartir el currculo de la materia correspondiente.

    Tecnologa Industrial. BTO

    * Se podr acreditar el dominio de la lengua con:

    a) Haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtencin de los ttulos Licenciado en Filologa, Filosofa y Letras (Seccin Filologa), Traduccin e Interpretacin, en la lengua extranjera correspondiente.

    b) El Certificado de Nivel Avanzado o el Certificado de Aptitud de Escuelas Oficiales de Idiomas de la lengua extranjera correspondiente.

    c) Cualquier certificado que acredite el dominio de las competencias correspondientes al nivel B2 del Marco Comn Europeo de Referencia para las Lenguas en el idioma correspondiente, en el que se haga constar expresamente dicho nivel u otro superior. cv

    e: B

    OE

    -A-2

    015-

    8043

    Verif

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 171 Sbado 18 de julio de 2015 Sec. I. Pg. 59871

    Cuatro. Se aade un nuevo anexo II, que queda redactado en los siguientes trminos:

    ANEXO II

    Condiciones para impartir los mdulos profesionales de los bloques comunes de los ciclos formativos de Formacin Profesional Bsica en centros privados

    Mdulos profesionales Condiciones de formacin inicial

    Mdulo de Comunicacin y Sociedad. Cualquier profesor que rena las condiciones establecidas en el anexo I para impartir una de las siguientes materias:

    Lengua Castellana y Literatura.Lengua Cooficial (en su caso).Lengua Extranjera.Geografa e Historia.

    Mdulo de Ciencias Aplicadas. Cualquier profesor que rena las condiciones establecidas en el anexo I para impartir una de las siguientes materias:

    Biologa y Geologa.Fsica y Qumica.Matemticas.Tecnologa.

    Artculo tercero. Correspondencia entre determinadas materias del currculo anteriores a la implantacin de las modificaciones introducidas en la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, por la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, segn su disposicin final quinta, y sus equivalentes en el currculo derivado de su implantacin.

    Se establecen las siguientes correspondencias:

    Materias anteriores a la implantacin de las modificaciones introducidas en la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo,

    de Educacin, por la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa,

    segn su disposicin final quinta

    Materias posteriores a la implantacin de las modificaciones introducidas en la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, por la Ley

    Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, segn su disposicin final quinta

    Educacin Secundaria Obligatoria

    Ciencias de la naturaleza (1. ESO). Biologa y Geologa (1. ESO).Ciencias de la naturaleza (2. ESO). Fsica y Qumica (2. ESO).Ciencias de la naturaleza (3. ESO). Biologa y Geologa (3. ESO) y Fsica y Qumica (3. ESO).Ciencias sociales, geografa e historia. Geografa e Historia.Matemticas (3. y 4. ESO). Matemticas Orientadas a las Enseanzas Acadmicas *

    Matemticas Orientadas a las Enseanzas Aplicadas *.Educacin plstica y visual. Educacin Plstica, Visual y Audiovisual.Tecnologas. Tecnologa.Informtica. Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin.Lengua extranjera. Primera Lengua Extranjera.

    BachilleratoCultura audiovisual (1. curso). Cultura Audiovisual I.Ciencias de la tierra y medioambientales. Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente.Filosofa y ciudadana. Filosofa.Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin. Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin I.Lengua extranjera I. Primera Lengua Extranjera I.Lengua extranjera II. Primera Lengua Extranjera II.Ciencias para el mundo contemporneo. Cultura Cientfica.

    * En funcin de la opcin elegida. cve:

    BO

    E-A

    -201

    5-80

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 171 Sbado 18 de julio de 2015 Sec. I. Pg. 59872

    Disposicin final primera. Calendario de implantacin.

    La implantacin de las modificaciones incluidas en este real decreto se realizar segn el calendario de implantacin establecido en la disposicin final quinta de la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre.

    Disposicin final segunda. Modificacin de los reales decretos que regulan los ttulos de Tcnico y Tcnico Superior de Artes Plsticas y Diseo de la familia profesional artstica de Escultura.

    Se modifican las disposiciones finales segundas de los siguientes reales decretos:

    a) Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo, por el que se constituye la familia profesional artstica de Escultura, se establece el ttulo de Tcnico Superior de Artes Plsticas y Diseo en Tcnicas Escultricas perteneciente a dicha familia profesional artstica y se fija el correspondiente currculo bsico.

    b) Real Decreto 219/2015, de 27 de marzo, por el que se establece el ttulo de Tcnico Superior de Artes Plsticas y Diseo en Ebanistera Artstica perteneciente a la familia profesional artstica de Escultura y se fija el correspondiente currculo bsico.

    c) Real Decreto 220/2015, de 27 de marzo, por el que se establece el ttulo de Tcnico Superior de Artes Plsticas y Diseo en Escultura aplicada al Espectculo perteneciente a la familia profesional artstica de Escultura y se fija el correspondiente currculo bsico.

    d) Real Decreto 221/2015, de 27 de marzo, por el que se establece el ttulo de Tcnico Superior de Artes Plsticas y Diseo en Fundicin Artstica perteneciente a la familia profesional artstica de Escultura y se fija el correspondiente currculo bsico.

    e) Real Decreto 222/2015, de 27 de marzo, por el que se establece el ttulo de Tcnico Superior de Artes Plsticas y Diseo en Moldes y Reproducciones Escultricos perteneciente a la familia profesional artstica de Escultura y se fija el correspondiente currculo bsico.

    f) Real Decreto 223/2015, de 27 de marzo, por el que se establece el ttulo de Tcnico Superior de Artes Plsticas y Diseo en Dorado, Plateado y Policroma perteneciente a la familia profesional artstica de Escultura y se fija el correspondiente currculo bsico.

    g) Real Decreto 224/2015, de 27 de marzo, por el que se establece el ttulo de Tcnico de Artes Plsticas y Diseo en Ornamentacin Islmica perteneciente a la familia profesional artstica de Escultura y se fija el correspondiente currculo bsico.

    h) Real Decreto 225/2015, de 27 de marzo, por el que se establece el ttulo de Tcnico de Artes Plsticas y Diseo en Reproducciones Artsticas en Madera perteneciente a la familia profesional artstica de Escultura y se fija el correspondiente currculo bsico.

    i) Real Decreto 226/2015, de 27 de marzo, por el que se establece el ttulo de Tcnico de Artes Plsticas y Diseo en Reproducciones Artsticas en Piedra perteneciente a la familia profesional artstica de Escultura y se fija el correspondiente currculo bsico.

    j) Real Decreto 227/2015, de 27 de marzo, por el que se establece el ttulo de Tcnico Superior de Artes Plsticas y Diseo en Tcnicas Escultricas en Madera perteneciente a la familia profesional artstica de Escultura y se fija el correspondiente currculo bsico.

    k) Real Decreto 228/2015, de 27 de marzo, por el que se establece el ttulo de Tcnico de Artes Plsticas y Diseo en Forja Artstica perteneciente a la familia profesional artstica de Escultura y se fija el correspondiente currculo bsico.

    l) Real Decreto 229/2015, de 27 de marzo, por el que se establece el ttulo de Tcnico Superior de Artes Plsticas y Diseo en Tcnicas Escultricas en Metal perteneciente a la familia profesional artstica de Escultura y se fija el correspondiente currculo bsico.

    m) Real Decreto 230/2015, de 27 de marzo, por el que se establece el ttulo de Tcnico Superior de Artes Plsticas y Diseo en Tcnicas Escultricas en Piedra perteneciente a la familia profesional artstica de Escultura y se fija el correspondiente currculo bsico.

    cve:

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 171 Sbado 18 de julio de 2015 Sec. I. Pg. 59873

    n) Real Decreto 231/2015, de 27 de marzo, por el que se establece el ttulo de Tcnico Superior de Artes Plsticas y Diseo en Tcnicas Escultricas en Piel perteneciente a la familia profesional artstica de Escultura y se fija el correspondiente currculo bsico.

    Las disposiciones finales segundas de los reales decretos indicados quedan redactadas como sigue:

    Disposicin final segunda. Implantacin del nuevo currculo.

    Las Administraciones educativas podrn iniciar a partir del curso escolar 2015-2016 la implantacin progresiva del nuevo currculo de estas enseanzas. En cualquier caso, el nuevo currculo deber estar implantado en el curso escolar 2017-2018.

    Disposicin final tercera. Desarrollo normativo.

    Se habilita al Ministro de Educacin, Cultura y Deporte para dictar, en el mbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la ejecucin y desarrollo de lo establecido en este real decreto.

    Disposicin final cuarta. Entrada en vigor.

    El presente real decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de Estado.

    Dado en Madrid, el 17 de julio de 2015.

    FELIPE R.

    El Ministro de Educacin, Cultura y Deporte,IGO MNDEZ DE VIGO Y MONTOJO

    cve:

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    http://www.boe.es BOLETN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

    2015-07-18T00:39:47+0200