Decreto 127/2015

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NÚMERO 104 Martes, 2 de junio de 2015 18273 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DECRETO 127/2015, de 26 de mayo, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2015040139) El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4., atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de de- sarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, gra- dos, modalidades y especialidades. Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de funcio- nes y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria. El artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, entiende por cu- rrículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendi- zaje para cada una de las enseñanzas. Dichos elementos son los siguientes: los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa; las competencias o capacidades para aplicar de forma in- tegrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa; los contenidos o con- juntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos y a la adquisición de competencias; la metodología didáctica; los estándares y re- sultados de aprendizaje evaluables, y los criterios de evaluación que permiten definir el gra- do de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa. Una vez establecido el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachille- rato mediante el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, procede concretar su desa- rrollo curricular en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este sentido, y tal como se indica en el artículo 6. bis de la citada Ley Orgánica 8/2013, en la Educación Secundaria Obli- gatoria y en el Bachillerato las asignaturas se agruparán en tres bloques de asignaturas tron- cales, específicas y de libre configuración. Las Administraciones educativas podrán comple- mentar los contenidos del bloque de asignaturas troncales y fijar su horario lectivo máximo, establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y su horario correspon- diente. En el bloque de libre configuración autonómica podrán establecer los contenidos, fijar el horario lectivo, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables. Asi- mismo, podrán realizar recomendaciones de metodología didáctica para los centros y, en re- lación con la evaluación durante la etapa, complementar los criterios de evaluación de las áre- as troncales y específicas. El presente decreto determina los elementos constitutivos del currículo, así como la ordena- ción general y la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en Ex- tremadura. A través de los mismos, los centros docentes, en virtud de su autonomía, esta- blecerán sus propósitos educativos, reflejándolos en los correspondientes proyectos y aplicándolos mediante la adecuada práctica docente.

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  • NMERO 104Martes, 2 de junio de 2015 18273

    CONSEJERA DE EDUCACIN Y CULTURA

    DECRETO 127/2015, de 26 de mayo, por el que se establece el currculo deEducacin Secundaria Obligatoria y de Bachillerato para la ComunidadAutnoma de Extremadura. (2015040139)

    El Estatuto de Autonoma de Extremadura, en redaccin dada por la Ley Orgnica 1/2011, de28 de enero, en su artculo 10.1.4., atribuye a la Comunidad Autnoma la competencia de de-sarrollo normativo y ejecucin en materia de educacin, en toda su extensin, niveles, gra-dos, modalidades y especialidades.

    Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectu el traspaso de funcio-nes y servicios de la Administracin del Estado a la Comunidad Autnoma de Extremadura enmateria de enseanza no universitaria.

    El artculo 6 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, modificado por la LeyOrgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, entiende por cu-rrculo la regulacin de los elementos que determinan los procesos de enseanza y aprendi-zaje para cada una de las enseanzas. Dichos elementos son los siguientes: los objetivos decada enseanza y etapa educativa; las competencias o capacidades para aplicar de forma in-tegrada los contenidos propios de cada enseanza y etapa educativa; los contenidos o con-juntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de losobjetivos y a la adquisicin de competencias; la metodologa didctica; los estndares y re-sultados de aprendizaje evaluables, y los criterios de evaluacin que permiten definir el gra-do de adquisicin de las competencias y el logro de los objetivos de cada enseanza y etapaeducativa.

    Una vez establecido el currculo bsico de la Educacin Secundaria Obligatoria y del Bachille-rato mediante el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, procede concretar su desa-rrollo curricular en la Comunidad Autnoma de Extremadura. En este sentido, y tal como seindica en el artculo 6. bis de la citada Ley Orgnica 8/2013, en la Educacin Secundaria Obli-gatoria y en el Bachillerato las asignaturas se agruparn en tres bloques de asignaturas tron-cales, especficas y de libre configuracin. Las Administraciones educativas podrn comple-mentar los contenidos del bloque de asignaturas troncales y fijar su horario lectivo mximo,establecer los contenidos de los bloques de asignaturas especficas y su horario correspon-diente. En el bloque de libre configuracin autonmica podrn establecer los contenidos, fijarel horario lectivo, los criterios de evaluacin y los estndares de aprendizaje evaluables. Asi-mismo, podrn realizar recomendaciones de metodologa didctica para los centros y, en re-lacin con la evaluacin durante la etapa, complementar los criterios de evaluacin de las re-as troncales y especficas.

    El presente decreto determina los elementos constitutivos del currculo, as como la ordena-cin general y la implantacin de la Educacin Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en Ex-tremadura. A travs de los mismos, los centros docentes, en virtud de su autonoma, esta-blecern sus propsitos educativos, reflejndolos en los correspondientes proyectos yaplicndolos mediante la adecuada prctica docente.

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    El currculo que se incluye en los anexos del presente decreto requiere, pues, una ulterior con-crecin. En primera instancia, los centros deben desarrollarlo y concretarlo dentro de su pro-yecto educativo, teniendo en cuenta las circunstancias y caractersticas de su alumnado, larepuesta educativa a la atencin a la diversidad que se deba establecer, y el entorno socio-cultural del centro, contando para ello con la ayuda del Departamento de Orientacin.

    A su vez, en ese marco, el profesorado realizar su propia programacin didctica en la quese recogern los procesos educativos que se proponen desarrollar, contando con el asesora-miento y ayuda del Departamento de Orientacin.

    El currculo bsico de las asignaturas correspondientes a la Educacin Secundaria Obligatoriay el Bachillerato se ha diseado partiendo de los objetivos propios de la etapa y de las com-petencias que se van a desarrollar a lo largo de la misma. El aprendizaje basado en compe-tencias se caracteriza por su transversalidad, su dinamismo y su carcter integral y debe abor-darse desde todas las reas de conocimiento, desarrollndose en los mbitos de la educacinformal, no formal e informal. Para lograr este proceso de cambio curricular es necesario fa-vorecer una visin interdisciplinar y posibilitar una mayor autonoma de la funcin docente.

    La LOMCE establece que, sin perjuicio de su tratamiento especfico en algunas de las asigna-turas de cada etapa, la comprensin lectora, la expresin oral y escrita, la comunicacin au-diovisual, las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin, el emprendimiento y la edu-cacin cvica y constitucional se trabajarn en todas las asignaturas.

    As mismo, constituye referencia obligada la importante apuesta de Extremadura por el fo-mento del plurilingismo, tal como establece la Ley de Educacin de Extremadura en su T-tulo IV, Captulo II. El currculo, segn se dice en el artculo 74.3, perseguir la adquisicinde la competencia comunicativa en al menos dos lenguas extranjeras, de acuerdo con los ob-jetivos de la Unin Europea. Consecuentemente, se afianza la importancia de la segunda len-gua extranjera en este currculo, con especial atencin al portugus.

    El fomento del plurilingismo y las propuestas curriculares a l asociadas facilitan la sensibili-zacin del alumnado hacia la diversidad lingstica y cultural y favorece el respeto ante las di-ferentes visiones del mundo, al tiempo que se revela como elemento de integracin social y la-boral. En este sentido, el aumento progresivo del alumnado procedente de otras culturas nosobliga a trabajar de manera ms activa la necesaria sensibilidad hacia una convivencia inter-cultural, basada en la tolerancia y en el rechazo a la discriminacin por motivos culturales, t-nicos, religiosos, de gnero o sociales, desde el conocimiento de esas realidades diferentes.

    Otro aspecto prioritario establecido en la citada Ley de Educacin de Extremadura, las Tecnolo-gas de la Informacin y la Comunicacin, est igualmente recogido en el artculo 111.bis de laLey Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Extremaduraapuesta por las TICs como instrumento decisivo de creacin y participacin con vistas a incar-dinarse en la sociedad de la informacin y el conocimiento. Adems, la aplicacin de dichas TICsa los procesos de enseanza/aprendizaje aumenta las posibilidades de formacin de la perso-na, por lo que se justifica su adecuada consideracin en los distintos aspectos del currculo.

    Por lo que respecta a la Educacin Secundaria Obligatoria, los planteamientos curriculares quesubyacen en el presente decreto, y que han de estar presentes en las concreciones que reali-cen los centros, parten de la consideracin de que esta etapa forma parte de la enseanza b-

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    sica, obligatoria y gratuita para todas las personas. En consecuencia, se considera necesarioque la educacin, adems de favorecer el xito acadmico del alumnado, incluya como esen-ciales los aspectos que contribuyen al desarrollo integral de las personas, todo ello en la pers-pectiva de las competencias bsicas que los extremeos precisan como ciudadanos europeos,para su realizacin y desarrollo personal, as como para ejercer la ciudadana activa, para per-mitir la inclusin social y el empleo, en un contexto democrtico y de igualdad de derechos.

    El horizonte educativo en la Educacin Secundaria Obligatoria es el de promover la autono-ma de los alumnos, objetivo al que han de contribuir tanto la aplicacin del currculo de ca-da una de las materias como la accin tutorial y la orientacin. En este sentido, deben pro-moverse medidas necesarias para que la tutora personal del alumnado y la orientacineducativa, psicopedaggica y profesional constituyan un elemento fundamental de la ordena-cin de la etapa, en el marco de una fluida relacin con las familias. Estas medidas quedarnreflejadas en documentos tales como los consejos orientadores de cada uno de los cursos deEducacin Secundaria Obligatoria, que adquieren rango de documento oficial de evaluacin.

    En la mejora de la calidad y en la consecucin del xito educativo se plantea una organiza-cin flexible del sistema educativo, promoviendo el ajuste del mismo y favoreciendo la aten-cin individualizada del alumno adaptndose a sus necesidades, intereses y expectativas. Atal fin se establecen opciones y modalidades que permitan dar respuesta a esas demandas.

    La asuncin de autonoma personal por parte del alumnado culmina en el Bachillerato, quedebe proporcionar a los alumnos y alumnas formacin, madurez, conocimientos y habilidadesque les permitan completar la construccin de su propia identidad y les faciliten la elabora-cin de proyectos de vida personales, vinculados a valores democrticos y de igualdad de de-rechos, dentro de una sociedad en continua evolucin.

    Todos estos principios generales, relativos a la ordenacin, y otros referentes a la implanta-cin de los currculos de la Educacin Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, quedan esta-blecidos por el presente decreto.

    En virtud de todo lo cual, previo dictamen del Consejo Escolar de Extremadura, a propuestade la Consejera de Educacin y Cultura, odo el Consejo Consultivo, previa deliberacin delConsejo de Gobierno en su reunin de 26 de mayo de 2015

    D I S P O N G O :

    CAPTULO I

    PRINCIPIOS GENERALES

    Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin.

    1. El objeto del presente decreto es establecer el currculo de la Educacin Secundaria Obli-gatoria y el de Bachillerato en Extremadura, as como regular la ordenacin e implanta-cin en dichas etapas, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 6 de la Ley Orgnica2/2006, de Educacin y en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que seestablece el currculo bsico de la Educacin Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, yconsiderando lo establecido en los artculos 95 a 101 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, deEducacin de Extremadura.

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    2. Este decreto ser de aplicacin en todos los centros docentes que impartan las ensean-zas de Educacin Secundaria Obligatoria y de Bachillerato en la Comunidad Autnoma deExtremadura.

    Artculo 2. Elementos del currculo.

    1. A efectos de lo dispuesto en este decreto, y en virtud del artculo 6 de la Ley Orgnica2/2006, de 3 de mayo, se entiende por currculo la regulacin de los elementos que de-terminan los procesos de enseanza y aprendizaje para cada una de las enseanzas y eta-pas educativas.

    2. El currculo estar integrado por los siguientes elementos:

    a) Objetivos: referentes relativos a los logros que el estudiante debe alcanzar al finalizarcada etapa, como resultado de las experiencias de enseanza-aprendizaje intencional-mente planificadas a tal fin.

    b) Competencias: capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios decada enseanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realizacin adecuada de ac-tividades y la resolucin eficaz de problemas complejos.

    c) Contenidos: conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contri-buyen al logro de los objetivos de cada enseanza y etapa educativa y a la adquisicinde competencias. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en ma-terias y mbitos, en funcin de las etapas educativas o los programas en que partici-pe el alumnado.

    d) Estndares de aprendizaje evaluables: especificaciones de los criterios de evaluacinque permiten definir los resultados de aprendizaje, y que concretan lo que el estudiantedebe saber, comprender y saber hacer en cada asignatura; deben ser observables, me-dibles y evaluables y permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado. Su diseo de-be contribuir y facilitar el diseo de pruebas estandarizadas y comparables.

    e) Criterios de evaluacin: son el referente especfico para evaluar el aprendizaje del alum-nado. Describen aquello que se quiere valorar y que el alumnado debe lograr, tanto enconocimientos como en competencias; responden a lo que se pretende conseguir encada asignatura.

    f) Metodologa didctica: conjunto de estrategias, procedimientos y acciones organizadasy planificadas por el profesorado, de manera consciente y reflexiva, con la finalidad deposibilitar el aprendizaje del alumnado y el logro de los objetivos planteados.

    3. El currculo de la Educacin Secundaria Obligatoria es el que se incluye en los Anexos I,II y III del presente decreto.

    El Anexo I incluye el currculo de las materias del bloque de asignaturas troncales especi-ficando los correspondientes contenidos, criterios de evaluacin y estndares evaluables,as como una introduccin y su secuenciacin por cursos.

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    El Anexo II incluye el currculo de las materias del bloque de asignaturas especficas enlos mismos trminos que el Anexo I.

    El Anexo III incluye el currculo de las materias del bloque de libre configuracin autonmica.

    4. El currculo del Bachillerato es el que se incluye en los Anexos IV y V del presente decreto.

    El Anexo IV incluye el currculo de las materias del bloque de asignaturas troncales espe-cificando los correspondientes contenidos, criterios de evaluacin y estndares evaluables,as como una introduccin y su secuenciacin por cursos.

    El Anexo V incluye el currculo de las materias del bloque de asignaturas especficas en losmismos trminos que el Anexo IV.

    5. Dentro de la regulacin y lmites establecidos por el presente decreto, y en funcin de laoferta educativa establecida, los centros educativos podrn complementar los contenidosde los bloques de asignaturas troncales, especficas y de libre configuracin autonmica,cuando proceda, y configurar su oferta formativa y disear e implantar mtodos pedag-gicos y didcticos propios.

    Artculo 3. Competencias clave.

    1. Las competencias clave son un elemento fundamental del currculo a la hora de determi-nar los aprendizajes que se consideran imprescindibles para el alumnado, para su reali-zacin y desarrollo personal, as como para su participacin activa como ciudadano en lasociedad y en el mundo laboral.

    2. Las competencias del currculo sern las siguientes:

    a) Comunicacin lingstica.

    b) Competencia matemtica y competencias bsicas en ciencia y tecnologa.

    c) Competencia digital.

    d) Aprender a aprender.

    e) Competencias sociales y cvicas.

    f) Sentido de iniciativa y espritu emprendedor.

    g) Conciencia y expresiones culturales.

    3. Para una adquisicin eficaz de las competencias y su integracin efectiva en el currculo,debern disearse actividades de aprendizaje integradas que permitan al alumnado avan-zar hacia los resultados de aprendizaje de ms de una competencia al mismo tiempo.

    4. Se potenciar el desarrollo de las competencias Comunicacin lingstica, Competenciamatemtica y competencias bsicas en ciencia y tecnologa.

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    5. La evaluacin por competencias del alumnado obliga a establecer vnculos entre compe-tencias clave y el resto de los elementos del currculo. Las competencias aumentarn encomplejidad a lo largo de las etapas educativas y servirn de cimiento para el aprendiza-je a lo largo de la vida. Debern cultivarse en los mbitos de la educacin formal, no for-mal e informal y todas las reas contribuirn a su desarrollo. Los estndares de aprendi-zaje, observables y medibles, los que, puestos en relacin con las competencias clave,para valorar su desarrollo, permitirn graduar el rendimiento o desempeo alcanzado encada uno de ellas.

    Artculo 4. Elementos transversales.

    1. En Educacin Secundaria Obligatoria, sin perjuicio de su tratamiento especfico en algu-nas de las materias de cada una de las etapas, la comprensin lectora, la expresin oraly escrita, la comunicacin audiovisual, las Tecnologas de la Informacin y la Comunica-cin, la capacidad emprendedora, la competencia emocional y la educacin cvica y cons-titucional se trabajarn en todas las materias.

    2. Adems, los centros educativos que impartan la Educacin Secundaria Obligatoria y el Ba-chillerato incorporarn elementos curriculares relacionados con los siguientes temas:

    a) Desarrollo sostenible y medio ambiente, riesgos de explotacin y abuso sexual, abusoy maltrato a las personas con discapacidad, las situaciones de riesgo derivadas de lainadecuada utilizacin de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin as co-mo la proteccin ante emergencias y catstrofes.

    b) Desarrollo y afianzamiento del espritu emprendedor, adquisicin de competencias pa-ra la creacin y desarrollo de los diversos modelos de empresas y fomento de la igual-dad de oportunidades y del respeto al emprendedor y al empresario, as como a la ti-ca empresarial, fomento de los derechos del trabajador y del respeto al mismo,fomentando medidas para que el alumnado participe en actividades que les permitanafianzar el emprendimiento y el asociacionismo a partir de aptitudes como la creativi-dad, la autonoma, la iniciativa, el trabajo en equipo, la confianza en uno mismo y elsentido crtico.

    3. Los centros educativos incorporarn en su proyecto educativo:

    a) Los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y la preven-cin de la violencia de gnero, y la prevencin de la violencia contra personas con dis-capacidad promoviendo su insercin social, y los valores inherentes al principio deigualdad de trato, respeto y no discriminacin por cualquier condicin o circunstanciapersonal, social o cultural, evitando comportamientos y contenidos sexistas y estereo-tipos que supongan discriminacin.

    b) La prevencin y lucha contra el acoso escolar, entendido como forma de violencia en-tre iguales, que se manifiesta en el mbito de la escuela, incluyendo las prcticas ca-da vez ms extendidas de ciberacoso.

    c) La prevencin y resolucin pacfica de conflictos en todos los mbitos de la vida per-sonal, familiar y social, as como de los valores que sustentan la libertad, la justicia, la

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    igualdad, el pluralismo poltico, la paz, la democracia, el respeto a los derechos huma-nos, el respeto a los hombres y mujeres por igual, a las personas con discapacidad yel rechazo a la violencia terrorista, la pluralidad, el respeto al Estado de Derecho y elrespeto y consideracin a las vctimas del terrorismo y la prevencin del terrorismo yde cualquier tipo de violencia.

    4. La programacin docente debe comprender en todo caso la prevencin de la violencia degnero, de la violencia contra las personas con discapacidad, de la violencia terrorista yde cualquier forma de violencia, racismo o xenofobia, incluido el estudio del Holocaustojudo como hecho histrico.

    5. La Consejera competente en materia de educacin adoptar medidas, para que la activi-dad fsica y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento juvenil, promoviendo aestos efectos la prctica diaria de deporte y ejercicio fsico por parte del alumnado du-rante la jornada escolar. El diseo, coordinacin y supervisin de las medidas que a estosefectos se adopten en el centro educativo, sern asumidos por el profesorado con cualifi-cacin o especializacin adecuada en estos mbitos.

    6. La Administracin educativa promover acciones en el mbito de la educacin y seguridadvial, para la mejora de la convivencia y la prevencin de los accidentes de trfico, con el finde que el alumnado conozca sus derechos y deberes como usuario de las vas en calidad depeatn, viajero y conductor de bicicletas o vehculos a motor, respete las normas y seales,y se favorezca la convivencia, la tolerancia, la prudencia, el autocontrol, el dilogo y la em-pata con actuaciones adecuadas tendentes a evitar los accidentes de trfico y sus secuelas.

    Artculo 5. Autonoma de los centros.

    1. La Consejera competente en materia de educacin fomentar la autonoma pedaggica yorganizativa en el marco de la legislacin vigente, favorecer el trabajo en equipo del pro-fesorado y estimular la actividad investigadora a partir de su prctica docente.

    2. Los centros docentes desarrollarn y complementarn el currculo y las medidas de aten-cin a la diversidad adaptndolas a las caractersticas del alumnado y a su realidad educa-tiva, con el fin de atender a todo el alumnado, tanto el que tiene mayores dificultades deaprendizaje como el que tiene mayor capacidad o motivacin para aprender. Asimismo, ar-bitrarn mtodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumna-do, favorezcan la capacidad de aprender por s mismos y promuevan el trabajo en equipo.

    La Consejera competente en materia de educacin determinar los elementos de estasconcreciones y su inclusin en el proyecto educativo del centro.

    3. Los centros promovern, as mismo, compromisos con las familias en los que se especifi-quen las actividades que ambos se comprometen a desarrollar para facilitar el progresoeducativo. La Consejera competente en materia de educacin establecer el oportunomarco y fomentar estos compromisos.

    4. Para Educacin Secundaria Obligatoria, los centros podrn elegir, en funcin de las nece-sidades de su alumnado, las asignaturas ms adecuadas de entre el bloque de asignatu-ras de libre configuracin autonmica.

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    5. En lo que se refiere a los trminos de este decreto, los centros docentes que elaboren pro-yectos educativos de calidad podrn incluir actuaciones tendentes a la especializacin cu-rricular, siguiendo el procedimiento descrito en el artculo 122 bis de la Ley Orgnica2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, aadido por la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de di-ciembre, para la mejora de la calidad educativa, en los trminos que establezca oportu-namente la Consejera competente en materia de educacin.

    Artculo 6. Niveles de concrecin curricular.

    1. Los centros, en ejercicio de su autonoma pedaggica, desarrollarn y concretarn el cu-rrculo, ajustndolo a las caractersticas del centro y de los alumnos. Esta concrecin cu-rricular formar parte del proyecto educativo, tal y como se establece en el artculo 121.1de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.

    2. El proyecto educativo, en cuanto instrumento bsico en el que se concreta la autonomapedaggica de los centros, establecer las prioridades, los valores y objetivos necesariospara alcanzar una educacin inclusiva, integradora y de calidad.

    3. La concrecin curricular se llevar a cabo a travs de la propuesta curricular y las pro-gramaciones de aula. El primero tiene como referente la etapa en su conjunto; la segun-da, el grupo de alumnos.

    Artculo 7. Alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo.

    1. Ser de aplicacin lo indicado en el Captulo I del Ttulo II de la Ley 2/2006, de 3 de ma-yo, en los artculos 71 a 79 bis, al alumnado que requiera una atencin educativa dife-rente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades es-pecficas de aprendizaje, Trastorno por Dficit de Atencin e Hiperactividad (TDAH), porsus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo,o por condiciones personales o de historia escolar, para que pueda alcanzar el mximo de-sarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidoscon carcter general para todo el alumnado.

    Para que el alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo al que se refiere el art-culo 71 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, pueda alcanzar el mximo desarrollo desus capacidades personales y los objetivos y competencias de cada etapa, se establecernlas medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren su adecuado progreso.

    2. La Consejera competente en materia de educacin fomentar la calidad, equidad e in-clusin educativa de las personas con discapacidad, la igualdad de oportunidades y no dis-criminacin por razn de discapacidad, medidas de flexibilizacin y alternativas metodo-lgicas, adaptaciones curriculares, accesibilidad universal, diseo para todos, atencin ala diversidad y todas aquellas medidas que sean necesarias para conseguir que el alum-nado, con independencia de sus condiciones personales, familiares y sociales, pueda ac-ceder a una educacin de calidad en igualdad de oportunidades.

    3. La Consejera competente en materia de educacin, en virtud del Decreto 228/2014, de14 de octubre, por el que se regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnadoen la Comunidad Autnoma de Extremadura, adoptar las medidas necesarias para iden-

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    tificar al alumnado con dificultades especficas de aprendizaje y valorar de forma tempra-na sus necesidades.

    La escolarizacin del alumnado que presenta dificultades especficas de aprendizaje se re-gir por los principios de normalizacin e inclusin y asegurar su no discriminacin y laigualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

    La Consejera competente en materia de educacin establecer los procedimientos nece-sarios para la prevencin, deteccin e intervencin temprana.

    4. Corresponder a la Administracin educativa establecer las condiciones de accesibilidad ydiseo universal y los recursos de apoyo humanos y materiales que favorezcan el accesoal currculo del alumnado con necesidades educativas especiales y adaptarn los instru-mentos, y en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta atencin y eva-luacin de este alumnado dentro de la planificacin educativa de la Administracin.

    Igualmente, y con el fin de facilitar la accesibilidad al currculo, se establecern los pro-cedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones o ajustes significativosde los elementos del currculo, a fin de facilitar el mximo desarrollo de las capacidadesdel alumnado. Dichas adaptaciones se realizarn buscando el mximo desarrollo posiblede las competencias; la evaluacin continua y la promocin tomarn como referente loselementos fijados en dichas adaptaciones. En cualquier caso los alumnos con adaptacio-nes curriculares significativas debern superar la evaluacin final para poder obtener el t-tulo correspondiente.

    5. La Consejera competente en materia de educacin adoptar las medidas necesarias pa-ra identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales, tal como se define en elpunto 1 del artculo 17 del Decreto 228/2014, de 14 de octubre, y valorar de forma tem-prana sus necesidades.

    Asimismo, podrn implementarse, de acuerdo con lo que determine la evaluacin psico-pedaggica, actuaciones organizativas, actividades de profundizacin o complementacinen el marco del currculo ordinario, adaptaciones de ampliacin y/o enriquecimiento yagrupamientos flexibles en niveles superiores en una o varias asignaturas.

    La Administracin educativa establecer las normas para flexibilizar la duracin de cadauna de las etapas del sistema educativo para el alumnado con altas capacidades intelec-tuales, con independencia de su edad, asegurando su no discriminacin y la igualdad efec-tiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo, tal como se establece en el ar-tculo 26 del Decreto 228/2014.

    Se tendr en consideracin el ritmo y estilo de aprendizaje del alumnado que presenta al-tas capacidades intelectuales y del alumnado especialmente motivado por el aprendizaje.

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    CAPTULO II

    EDUCACIN SECUNDARIA OBLIGATORIA

    Artculo 8. Principios generales.

    1. La finalidad de la Educacin Secundaria Obligatoria consiste en lograr que los alumnos yalumnas adquieran los elementos bsicos de la cultura, especialmente en sus aspectos hu-manstico, artstico, cientfico y tecnolgico; desarrollar y consolidar en ellos hbitos deestudio y de trabajo; prepararles para su incorporacin a estudios posteriores y para suinsercin laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vidacomo ciudadanos.

    2. En la Educacin Secundaria Obligatoria se prestar especial atencin a la orientacin edu-cativa y profesional del alumnado.

    3. La Educacin Secundaria Obligatoria se organiza de acuerdo con los principios de educa-cin comn y de atencin a la diversidad del alumnado. Las medidas de atencin a la di-versidad en esta etapa estarn orientadas a responder a las necesidades educativas con-cretas del alumnado y al logro de los objetivos de la Educacin Secundaria Obligatoria yla adquisicin de las competencias correspondientes y no podrn, en ningn caso, supo-ner una discriminacin que les impida alcanzar dichos objetivos y competencias y la titu-lacin correspondiente.

    4. La etapa de Educacin Secundaria Obligatoria se organiza en materias y comprende dosciclos, el primero de tres cursos escolares y el segundo de uno. Estos cuatro cursos se se-guirn ordinariamente entre los doce y los diecisis aos de edad.

    5. El segundo ciclo o cuarto curso de la Educacin Secundaria Obligatoria tendr un carc-ter fundamentalmente propedutico.

    Artculo 9. Implantacin de las enseanzas de la Educacin Secundaria Obligatoria.

    Las modificaciones introducidas en el currculo, la organizacin, objetivos, requisitos para laobtencin del certificado y ttulos, programas, promocin y evaluaciones de Educacin Se-cundaria Obligatoria se implantarn para los cursos primero y tercero en el curso escolar 2015-2016, y para los cursos segundo y cuarto en el curso escolar 2016-2017.

    La evaluacin final de la Educacin Secundaria Obligatoria correspondiente a la convocatoriaque se realice en el ao 2017 no tendr efectos acadmicos. En ese curso escolar solo se re-alizar una nica convocatoria.

    Artculo 10. Requisitos de acceso y permanencia.

    1. Los alumnos se incorporarn a esta etapa, con carcter general, tras haber cursado laEducacin Primaria, en el ao natural en el que cumplan los doce aos de edad.

    2. Los alumnos que hayan prolongado en un ao ms su escolarizacin en Educacin Infan-til por necesidades educativas especiales o en Educacin Primaria, por haber repetido uncurso, se incorporarn en el ao natural en el que cumplan los trece aos de edad.

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    3. Los alumnos que, por presentar necesidades educativas especiales, hayan agotado todaslas medidas extraordinarias y excepcionales de atencin a la diversidad se incorporarnen el ao natural en que cumplan catorce aos de edad.

    4. Los alumnos con altas capacidades intelectuales a los que se haya autorizado la flexibili-zacin del periodo de escolarizacin en Educacin Primaria, se incorporarn el ao natu-ral en el que cumplan los once aos de edad.

    5. Con carcter general, el alumnado tendr derecho a permanecer en esta etapa, en rgi-men ordinario, hasta los dieciocho aos de edad, cumplidos en el ao en que finalice elcurso.

    6. La escolarizacin de alumnos con necesidades educativas especiales comenzar y finali-zar en las edades establecidas con carcter general, con las salvedades que determine,en su caso, la resolucin de escolarizacin excepcional distinta de la ordinaria.

    Artculo 11. Objetivos de la Educacin Secundaria Obligatoria.

    La Educacin Secundaria Obligatoria contribuir a desarrollar en los alumnos y las alumnaslas capacidades que les permitan:

    a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a losdems, practicar la tolerancia, la cooperacin y la solidaridad entre las personas y grupos,ejercitarse en el dilogo afianzando los derechos humanos y la igualdad de trato y de opor-tunidades entre hombres y mujeres como valores comunes de una sociedad plural y pre-pararse para el ejercicio de la ciudadana democrtica.

    b) Desarrollar y consolidar hbitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo co-mo condicin necesaria para una realizacin eficaz de las tareas del aprendizaje y comomedio de desarrollo personal.

    c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entreellos. Rechazar la discriminacin de las personas por razn de sexo o por cualquier otracondicin o circunstancia personal o social. Rechazar los estereotipos que supongan dis-criminacin entre hombres y mujeres, as como cualquier manifestacin de violencia con-tra la mujer.

    d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los mbitos de la personalidad y en sus re-laciones con los dems, as como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, loscomportamientos sexistas y resolver pacficamente los conflictos.

    e) Desarrollar destrezas bsicas en la utilizacin de las fuentes de informacin para, con sen-tido crtico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparacin bsica en el campode las tecnologas, especialmente las de la informacin y la comunicacin.

    f) Concebir el conocimiento cientfico como un saber integrado, que se estructura en distin-tas disciplinas, as como conocer y aplicar los mtodos para identificar los problemas enlos diversos campos del conocimiento y de la experiencia.

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    g) Desarrollar el espritu emprendedor y la confianza en s mismo, la participacin, el senti-do crtico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomardecisiones y asumir responsabilidades.

    h) Comprender y expresar con correccin, oralmente y por escrito, en la lengua castellanatextos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de laliteratura.

    i) Comprender y expresarse en una o ms lenguas extranjeras de manera apropiada.

    j) Conocer, valorar y respetar los aspectos bsicos de la cultura y la historia propias y de losdems, as como el patrimonio artstico y cultural.

    k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las di-ferencias, afianzar los hbitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educacin f-sica y la prctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y va-lorar la dimensin humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar crticamentelos hbitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos yel medio ambiente, contribuyendo a su conservacin y mejora.

    l) Apreciar la creacin artstica y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones ar-tsticas, utilizando diversos medios de expresin y representacin.

    Artculo 12. Organizacin del primer ciclo de Educacin Secundaria Obligatoria.

    1. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asig-naturas troncales en los cursos primero y segundo:

    a) Biologa y Geologa en primer curso.

    b) Fsica y Qumica en segundo curso.

    c) Geografa e Historia en ambos cursos.

    d) Lengua Castellana y Literatura en ambos cursos.

    e) Matemticas en ambos cursos.

    f) Primera Lengua Extranjera en ambos cursos.

    2. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asig-naturas troncales en el curso tercero:

    a) Biologa y Geologa.

    b) Fsica y Qumica.

    c) Geografa e Historia.

    d) Lengua Castellana y Literatura.

    e) Primera Lengua Extranjera.

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    Como materia de opcin, en el bloque de asignaturas troncales debern cursar, bien Ma-temticas Orientadas a las Enseanzas Acadmicas, o bien Matemticas Orientadas a lasEnseanzas Aplicadas, a eleccin de los padres, madres o tutores legales o, en su caso,de los alumnos y alumnas.

    3. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturasespecficas en cada uno de los cursos:

    a) Educacin Fsica.

    b) Religin, o Valores ticos, a eleccin de los padres, madres o tutores legales o, en sucaso, del alumno o alumna.

    c) Las siguientes materias del bloque de asignaturas especficas distribuidos en cada unode los cursos de la siguiente manera:

    1.) Educacin Plstica, Visual y Audiovisual en primer y tercer curso.

    2.) Msica en segundo y tercer curso.

    3.) Tecnologa en primer y segundo curso.

    4. En el bloque de las materias de libre configuracin autonmica, los alumnos debern cur-sar una materia de entre las siguientes:

    a) Segunda lengua extranjera en los tres cursos.

    b) Materias de refuerzo y/o ampliacin de los contenidos de alguna de las materias de losbloques de asignaturas troncales en los tres cursos

    c) Materias optativas de oferta propia en los tres cursos.

    d) Cultura Clsica en segundo curso.

    e) Iniciacin a la Actividad Emprendedora y Empresarial en tercer curso.

    Artculo 13. Organizacin de cuarto curso de Educacin Secundaria Obligatoria.

    1. Los padres, madres o tutores legales o, en su caso, los alumnos y alumnas podrn esco-ger cursar el cuarto curso de la Educacin Secundaria Obligatoria por una de las dos si-guientes opciones:

    a) Opcin de enseanzas acadmicas para la iniciacin al Bachillerato.

    b) Opcin de enseanzas aplicadas para la iniciacin a la Formacin Profesional.

    A estos efectos, no sern vinculantes las opciones cursadas en tercer curso de EducacinSecundaria Obligatoria.

    El alumnado deber poder lograr los objetivos de la etapa y alcanzar el grado de adquisi-cin de las competencias correspondientes tanto por la opcin de enseanzas acadmicascomo por la de enseanzas aplicadas.

  • NMERO 104Martes, 2 de junio de 2015 18286

    2. En la opcin de enseanzas acadmicas, los alumnos y alumnas deben cursar las si-guientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

    a) Geografa e Historia.

    b) Lengua Castellana y Literatura.

    c) Matemticas Orientadas a las Enseanzas Acadmicas.

    d) Primera Lengua Extranjera.

    e) Dos materias de opcin del bloque de asignaturas troncales, elegidas de entre las si-guientes:

    Biologa y Geologa.

    Economa.

    Fsica y Qumica.

    Latn.

    3. En la opcin de enseanzas aplicadas, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientesmaterias generales del bloque de asignaturas troncales:

    a) Geografa e Historia.

    b) Lengua Castellana y Literatura.

    c) Matemticas Orientadas a las Enseanzas Aplicadas.

    d) Primera lengua extranjera.

    e) Dos materias de opcin del bloque de asignaturas troncales, elegidas de entre las si-guientes:

    Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional.

    Iniciacin a la Actividad Emprendedora y Empresarial.

    Tecnologa.

    4. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturasespecficas obligatorias:

    a) Educacin Fsica.

    b) Religin, o Valores ticos, a eleccin de los padres, madres o tutores legales o en sucaso del alumno o alumna.

    c) Segn la opcin elegida:

    Filosofa, en la opcin de Enseanzas acadmicas.

    Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin, en la opcin de Enseanzas apli-cadas.

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    5. Los alumnos y alumnas deben cursar una materia de entre las siguientes especficas deopcin:

    Artes Escnicas y Danza.

    Cultura clsica.

    Educacin Plstica, Visual y Audiovisual.

    Cultura Cientfica.

    Msica.

    Segunda Lengua Extranjera.

    Una materia del bloque de asignaturas troncales de la opcin elegida por el alumno yno cursada por ste.

    Artculo 14. Requisitos para impartir una materia de libre configuracin autonmica.

    En los centros sostenidos con fondos pblicos, las enseanzas de cada materia de libre con-figuracin autonmica solo podrn ser impartidas a un nmero mnimo de diez alumnos. Noobstante, cuando las peculiaridades del centro lo requieran o circunstancias especiales as loaconsejen, las Delegaciones Provinciales de Educacin, previo informe del Servicio de Ins-peccin, podrn autorizar la imparticin de enseanzas de materias optativas a un nmeromenor de alumnos, condicionado siempre a que exista disponibilidad horaria del profesorado.

    Artculo 15. Materias de refuerzo y/o ampliacin de los contenidos de alguna de lasmaterias de los bloques de asignaturas troncales.

    1. Los centros educativos ofertarn para el primer ciclo de la Educacin Secundaria Obliga-toria materias de refuerzo y/o ampliacin de los contenidos de alguna de las materias delos bloques de asignaturas troncales. Su currculo ser elaborado por el departamento im-plicado.

    2. Estas materias de ampliacin y refuerzo, entre otras, ayudarn a definir el carcter sin-gular del centro y su posible especializacin curricular.

    3. Para la eleccin de las materias de refuerzo, el/la alumno/a y sus padres, madres o tuto-res legales podrn tener en cuenta, en el caso de primer curso, el informe indicativo delnivel obtenido en la evaluacin final de Educacin Primaria, y en el resto de los cursos, elasesoramiento del Departamento de Orientacin.

    Artculo 16. Materias optativas de oferta propia.

    1. Los centros podrn ofertar, en el primer ciclo de la etapa, en virtud de su autonoma ydentro del bloque de libre configuracin autonmica, una o varias materias optativas pre-viamente autorizadas por la Consejera competente en materia de educacin.

    2. Dichas materias se referirn a alguno de los siguientes temas:

    a) Nuevas tecnologas de la informacin y de la comunicacin.

    b) Aspectos cientficos y tecnolgicos.

  • NMERO 104Martes, 2 de junio de 2015 18288

    c) Aspectos culturales, musicales, artsticos y antropolgicos.

    d) Aprendizaje del sistema braille, la tiflotecnologa, la autonoma personal, los sistemasaumentativos y alternativos de comunicacin, incluidos los productos de apoyo a la co-municacin oral y las lenguas de signos.

    e) Aspectos relacionados con la competencia emocional.

    Artculo 17. Autorizacin para impartir materias de refuerzo y/o ampliacin y ma-terias optativas de oferta propia.

    1. Las solicitudes de autorizacin de las materias propuestas por los centros y sus propues-tas curriculares debern tramitarse, a propuesta del Claustro, a travs de las Delegacio-nes Provinciales de Educacin antes del 1 de febrero anterior al comienzo del curso en elque se proponga la imparticin de dichas materias, para su supervisin por el servicio deInspeccin Educativa.

    2. Las solicitudes se acompaarn de los siguientes documentos:

    a) Currculo de la materia conteniendo su contribucin a la consecucin de las compe-tencias y los objetivos, contenidos y criterios de evaluacin propuestos y estndaresde aprendizaje evaluables.

    b) Materiales y medios didcticos de los que se dispone para el desarrollo de la materiapropuesta.

    c) Cualificacin del profesorado para impartirla, departamento del centro que se res-ponsabilizar de su desarrollo, disponibilidad horaria del profesorado y estabilidad delmismo.

    d) Certificacin del acta del claustro aprobando la materia propuesta.

    3. La Inspeccin de Educacin informar las solicitudes de materias en funcin de los si-guientes criterios:

    a) Adecuacin de las enseanzas de la materia a las caractersticas del centro y a las ne-cesidades de los alumnos.

    b) Equilibrio de la oferta de materias entre los diferentes mbitos del conocimiento, convistas a proporcionar al alumnado un abanico de posibilidades que ample su forma-cin y contribuya a su orientacin acadmica y profesional.

    c) Contribucin de dichas enseanzas a la consecucin de las competencias de la etapa.

    d) Adecuacin del propio currculo de la materia, comprobando que aborda contenidos quedesarrollan aprendizajes globalizados o funcionales diferentes de los contemplados encualquiera de las materias de la etapa.

    e) Cualificacin del profesorado que se propone desarrollarla y garanta de continuidad enla imparticin de la materia.

  • NMERO 104Martes, 2 de junio de 2015 18289

    f) Idoneidad del material didctico disponible.

    g) Disponibilidad horaria del profesorado.

    En funcin de su supervisin, la Inspeccin de Educacin solicitar a los directores de loscentros las modificaciones que sea necesario realizar en la propuesta de estas materiaspara su adecuacin a los criterios y condiciones recogidas en este decreto.

    4. Con el informe favorable de la Inspeccin, la Delegacin Provincial de Educacin remitir ala Secretara General de Educacin antes del 15 de marzo los expedientes de autorizacin.

    5. Antes del 15 de mayo la Secretara General de Educacin emitir una resolucin conte-niendo la relacin de materias autorizadas as como las denegadas. Dicha resolucin se-r puesta en conocimiento de los centros interesados a travs de las Delegaciones Pro-vinciales de Educacin.

    6. Las materias aprobadas por la Secretara General de Educacin podrn impartirse en lossucesivos cursos sin necesidad de nueva autorizacin en tanto no se modifiquen las con-diciones en las cuales fueron autorizadas.

    Artculo 18. Tercera lengua extranjera.

    1. Los centros podrn determinar en su proyecto educativo la posibilidad de cursar de for-ma voluntaria la materia tercera lengua extranjera, en toda la etapa, impartida en hora-rio adicional a los treinta periodos lectivos semanales. La evaluacin de esta materia serealizar en los mismos trminos que las dems del curso, pero no ser tenida en cuen-ta a la hora de decidir la promocin o, en su caso, titulacin.

    2. Esta materia ser impartida por profesorado del centro. especialista en la correspondien-te lengua extranjera en funcin de los requisitos establecidos al efecto por la Administra-cin educativa competente. En ausencia de especialistas, la Administracin podr articu-lar medidas de provisin de puestos por personal no especialista debidamente acreditadosde conformidad con el Decreto 39/2014, de 18 de marzo.

    Artculo 19. Horario.

    1. Con carcter general, el horario semanal para el alumnado de cada uno de los cursos deEducacin Secundaria Obligatoria ser de 30 periodos lectivos semanales, de 55 minutosde duracin. Despus de cada dos o tres perodos lectivos habr un descanso total detreinta minutos, que podr ser fraccionado en dos periodos.

    2. El horario lectivo semanal que corresponde a cada materia se establece en el Anexo VIIde este decreto.

    3. Los centros docentes podrn adaptar esa distribucin horaria para el desarrollo de algnproyecto o programa de experimentacin o innovacin educativa, en especial proyectosplurilinges, con la previa autorizacin de la Consejera competente en materia de edu-cacin y de acuerdo con el procedimiento que a tal fin se disponga en la normativa co-rrespondiente.

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    Artculo 20. Proceso de aprendizaje y atencin individualizada.

    1. Los centros elaborarn sus propuestas pedaggicas para esta etapa desde la considera-cin de la atencin a la diversidad y del acceso de todo el alumnado a la educacin co-mn. Asimismo, arbitrarn mtodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de apren-dizaje, favorezcan la capacidad de aprender por s mismos y promuevan el aprendizaje enequipo.

    2. En esta etapa se prestar una atencin especial a la adquisicin y el desarrollo de las com-petencias y se fomentar la correcta expresin oral y escrita y el uso de las matemticas.A fin de promover el hbito de la lectura, se dedicar un tiempo a la misma en la prcti-ca docente de todas las materias.

    Artculo 21. Tutora y orientacin educativa.

    1. Las funciones tutorial y orientadora forman parte de la funcin docente, implican y com-prometen a todo el profesorado y al resto de los profesionales que intervienen sobre ungrupo de alumnos, y se desarrollan a lo largo de toda la etapa.

    2. En todos los cursos de la etapa de Educacin Secundaria Obligatoria, el profesor tutor de-dicar una sesin semanal a la atencin directa al alumnado que tendr la consideracinde lectiva para dicho tutor y para el alumnado.

    3. El profesor tutor de cada grupo de alumnos coordinar la evaluacin de los procesos deenseanza y aprendizaje y el desarrollo de la orientacin personal, acadmica y profesio-nal de aquellos. Asimismo facilitar la integracin de los alumnos en el grupo y la coope-racin educativa entre profesores y familias de los alumnos, para lo que contar con elapoyo del departamento de orientacin y el resto del equipo educativo.

    4. Los centros informarn y orientarn al alumnado y a sus familias con el fin de que la elec-cin de materias a cursar, as como las adaptaciones y la participacin en los distintos pro-gramas que se desarrollen en el centro, faciliten la consolidacin de los aprendizajes y suorientacin educativa, personal o profesional posterior.

    5. La orientacin educativa se desarrollar a lo largo de la etapa y de manera diferenciada,en funcin de las capacidades, aptitudes e intereses del alumnado.

    6. El Proyecto educativo del centro incluir el Plan de accin tutorial y el Plan de orientacinacadmica y profesional.

    Artculo 22. Medidas organizativas y curriculares para la atencin a la diversidad yla organizacin flexible de las enseanzas.

    1. La Administracin educativa adoptar las medidas de atencin a la diversidad, organiza-tivas y curriculares, incluidas las medidas de atencin al alumnado con necesidades es-pecficas de apoyo educativo, que les permitan una organizacin flexible de las ensean-zas. Entre estas medidas se contemplarn las adaptaciones del currculo, la integracin dematerias en mbitos, los agrupamientos flexibles, el apoyo en grupos ordinarios, los des-doblamientos de grupos, la oferta de materias especficas, los Programas de Mejora delAprendizaje y del Rendimiento y otros programas de tratamiento personalizado para el

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    alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo, as como otras actuaciones y me-didas de atencin a la diversidad contempladas en el Captulo II del Decreto 228/2014,de 14 de octubre.

    2. A estos efectos, los centros tendrn autonoma para organizar los grupos y las materiasde manera flexible y para adoptar las medidas de atencin a la diversidad ms adecua-das a las caractersticas de su alumnado y que permitan el mejor aprovechamiento de losrecursos de que disponga. Las medidas de atencin a la diversidad que adopte cada cen-tro formarn parte del Plan de atencin a la diversidad, incluido ste en el Plan para lamejora del xito educativo, segn lo establecido en el artculo 13.1 de la Ley 4/2011, de7 de marzo, de Educacin de Extremadura.

    3. La escolarizacin del alumnado con necesidades educativas especiales en centros ordina-rios podr prolongarse un ao ms, sin menoscabo de lo dispuesto en el artculo 28.5 dela Ley Orgnica 2/20006, de 3 de mayo, segn el cual, el alumno o alumna podr repetirel mismo curso una sola vez y dos veces como mximo dentro de la etapa. Cuando estasegunda repeticin deba producirse en tercero o cuarto curso, se prolongar un ao el l-mite de edad al que se refiere el apartado 2 del artculo 4 de la citada Ley Orgnica. Ex-cepcionalmente, un alumno o alumna podr repetir una segunda vez en cuarto curso sino ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.

    Artculo 23. Alumnado que se incorpora de forma tarda al sistema educativo.

    1. La escolarizacin del alumnado que se incorpora de forma tarda al sistema educativo alque se refiere el artculo 78 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, se realizar aten-diendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial acadmico. La Administracineducativa colaborar con los centros en la implantacin y desarrollo de programas espe-cficos de aprendizaje del espaol para el alumnado cuya lengua materna sea distinta delespaol y presente graves carencias lingsticas y pragmticas en esta lengua, segn serecoge del artculo 12 del Decreto 228/2014, de 14 de octubre. Este alumnado recibiresa atencin especfica simultneamente a su escolarizacin en los grupos ordinarios, po-tenciando su incorporacin a los mismos

    2. Quienes presenten un desfase significativo de al menos dos cursos tomando como refe-rencia el nivel de competencia curricular de aquel que le correspondera por edad y nivelde escolarizacin en el sistema educativo espaol podrn ser adscritos, con la autoriza-cin de la direccin del centro educativo, en uno o dos cursos inferiores, siempre que di-cha escolarizacin le permita completar las etapas obligatorias en los lmites de edad es-tablecidos con carcter general en la normativa vigente. En el caso de superar dichodesfase, se incorporarn al curso correspondiente a su edad.

    Artculo 24. Integracin de materias en mbitos de conocimiento.

    1. Con el fin de facilitar el trnsito del alumnado entre la Educacin Primaria y el primer cur-so de Educacin Secundaria Obligatoria, los centros docentes, en funcin de su autono-ma organizativa y pedaggica, podrn agrupar las materias del primer curso en mbitosde conocimiento. A tal fin debern comunicarlo a la Delegacin Provincial de Educacincorrespondiente, para que la medida sea informada por el Servicio de Inspeccin, antesdel mes de junio del ao en el que se quiera implantar dicha medida.

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    2. A tal fin, las materias troncales de Biologa y Geologa y Matemticas se agruparn en elmbito cientfico-matemtico; las materias Geografa e Historia y Lengua Castellana y Li-teratura, en el mbito socio-lingstico; y las materias de Educacin Plstica, Visual y Au-diovisual y Tecnologa, en el mbito plstico-tecnolgico.

    3. Este tipo de agrupacin deber respetar los contenidos, estndares de aprendizaje eva-luables y criterios de evaluacin de todas las materias que se agrupan, as como el hora-rio asignado al conjunto de ellas. Esta agrupacin tendr efectos en la organizacin de lasenseanzas pero no as en las decisiones asociadas a la evaluacin y promocin. La eva-luacin y calificacin de los mbitos se diferenciar por materias.

    Artculo 25. Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

    1. Los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento se desarrollarn a partir desegundo curso de la Educacin Secundaria Obligatoria.

    En dichos programas se utilizar una metodologa especfica a travs de la organizacinde contenidos, actividades prcticas y, en su caso, de materias diferente a la establecidacon carcter general, con la finalidad de que los alumnos y alumnas puedan cursar el cuar-to curso por la va ordinaria y obtengan el ttulo de Graduado en Educacin SecundariaObligatoria.

    2. Estos programas irn dirigidos preferentemente a aquellos alumnos y alumnas que pre-senten dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo.

    3. El equipo docente podr proponer a los padres o tutores legales la incorporacin a un pro-grama de mejora del aprendizaje y del rendimiento de aquellos alumnos y alumnas quehayan repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado el primercurso de Educacin Secundaria Obligatoria no estn en condiciones de promocionar al se-gundo curso, o que una vez cursado segundo curso no estn en condiciones de promo-cionar al tercero. El programa se desarrollar a lo largo de los cursos segundo y terceroen el primer supuesto, o solo en tercer curso en el segundo supuesto.

    Aquellos alumnos y alumnas que, habiendo cursado tercer curso de Educacin Secunda-ria Obligatoria, no estn en condiciones de promocionar al cuarto curso, podrn incorpo-rarse excepcionalmente a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento pararepetir tercer curso.

    En todo caso, su incorporacin requerir la evaluacin tanto acadmica como psicopeda-ggica y la intervencin de la Consejera competente en materia de educacin en los tr-minos que sta establezca, y se realizar una vez odos los propios alumnos o alumnas ysus padres, madres o tutores legales.

    4. La Consejera competente en materia de educacin establecer el currculo de estos pro-gramas, que incluirn los siguientes mbitos y materias:

    a) mbito de carcter lingstico y social, que incluir al menos los aspectos bsicos delcurrculo correspondientes a las materias troncales Lengua Castellana y Literatura yGeografa e Historia.

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    b) mbito de carcter cientfico y matemtico, que incluir al menos los aspectos bsicosdel currculo correspondientes a las materias troncales Biologa y Geologa, Fsica y Qu-mica y Matemticas, segn corresponda en cada curso.

    c) mbito de lenguas extranjeras.

    d) Tres materias del bloque de materias especficas, que a juicio del equipo docente y deldepartamento de orientacin mejor se adapten a las caractersticas y necesidades delalumnado.

    e) Una o ms materias del bloque de libre configuracin autonmica o especialmente di-seadas para estos programas, hasta completar el horario lectivo semanal establecidopara los correspondientes cursos de la etapa.

    5. Se crearn grupos especficos para el alumnado que siga estos programas, el cual tendr,adems, un grupo de referencia con el que cursar las materias no pertenecientes al blo-que de asignaturas troncales.

    6. Cada programa deber especificar la metodologa, la organizacin de los contenidos y delas materias y las actividades prcticas que garanticen el logro de los objetivos de la eta-pa y la adquisicin de las competencias que permitan al alumnado promocionar a cuartocurso al finalizar el programa y obtener el ttulo de Graduado en Educacin SecundariaObligatoria.

    Adems, se potenciar la accin tutorial como recurso educativo que pueda contribuir deuna manera especial a subsanar las dificultades de aprendizaje y a atender las necesida-des educativas de los alumnos.

    7. La evaluacin del alumnado que curse un programa de mejora del aprendizaje y del ren-dimiento tendr como referente fundamental las competencias y los objetivos de la Edu-cacin Secundaria Obligatoria, as como los criterios de evaluacin y los estndares deaprendizaje evaluables.

    8. La Consejera competente en materia de educacin garantizar al alumnado con discapa-cidad que participe en estos programas la disposicin de los recursos de apoyo que, concarcter general, se prevean para este alumnado en el Sistema Educativo Espaol.

    Artculo 26. Principios generales de la evaluacin.

    1. Los referentes para la comprobacin del grado de adquisicin de las competencias y el lo-gro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las materias de losbloques de asignaturas troncales, especficas y de libre configuracin sern los criterios deevaluacin y estndares de aprendizaje evaluables que figuran en los Anexos I, II y III deeste decreto.

    2. La evaluacin del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educacin Secundaria Obli-gatoria ser continua, formativa e integradora.

    En el proceso de evaluacin continua, se evaluar en el alumnado los progresos realiza-dos partiendo de su particular situacin inicial y atendiendo a la diversidad de capacida-

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    des, aptitudes, ritmos y estilos de aprendizaje. Cuando el progreso de un alumno o alum-na no sea el adecuado, se establecern medidas de refuerzo educativo. Estas medidas seadoptarn en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultadesy estarn dirigidas a garantizar la adquisicin de los aprendizajes imprescindibles paracontinuar el proceso educativo.

    As mismo, el centro propiciar la colaboracin con la familia para que el alumno superelas dificultades detectadas.

    La evaluacin de los aprendizajes de los alumnos y alumnas tendr un carcter formati-vo y ser un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseanza como de losprocesos de aprendizaje.

    La evaluacin del proceso de aprendizaje del alumnado deber ser integradora, debiendotenerse en cuenta desde todas y cada una de las asignaturas la consecucin de los obje-tivos establecidos para la etapa y del desarrollo de las competencias correspondientes. Elcarcter integrador de la evaluacin no impedir que el profesorado realice de manera di-ferenciada la evaluacin de cada asignatura teniendo en cuenta los criterios de evaluaciny los estndares de aprendizaje evaluables de cada una de ellas.

    3. Se establecern las medidas, tanto con carcter metodolgico como de acceso al currcu-lo, ms adecuadas para que las condiciones de realizacin de las evaluaciones, incluida laevaluacin final de etapa, se adapten a las necesidades del alumnado con necesidadeseducativas especiales. Estas adaptaciones en ningn caso se tendrn en cuenta para mi-norar las calificaciones obtenidas.

    4. Los profesores evaluarn tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de en-seanza y su propia prctica docente, para lo que establecern indicadores de logro enlas programaciones didcticas.

    5. El equipo docente, constituido en cada caso por los profesores y profesoras del estudian-te, coordinado por el tutor o tutora, actuar de manera colegiada a lo largo del procesode evaluacin y en la adopcin de las decisiones resultantes del mismo, en el marco de loque establezca la Administracin educativa.

    6. La Consejera competente en materia de educacin garantizar el derecho de los alumnosa una evaluacin objetiva y a que su dedicacin, esfuerzo y rendimiento sean valorados yreconocidos con objetividad, para lo que establecer los oportunos procedimientos.

    7. Con el fin de facilitar a los alumnos y alumnas la recuperacin de las materias con eva-luacin negativa, la Consejera competente en materia de educacin regular las condi-ciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias y programasindividualizados en las condiciones que determine.

    Artculo 27. Evaluacin final de Educacin Secundaria Obligatoria.

    1. Al finalizar el cuarto curso, los alumnos y alumnas realizarn una evaluacin individuali-zada por la opcin de enseanzas acadmicas o por la de enseanzas aplicadas, en la quese comprobar el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisicin de las com-petencias correspondientes en relacin con las siguientes materias:

  • NMERO 104Martes, 2 de junio de 2015 18295

    a) Todas las materias generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales, salvo Bio-loga y Geologa y Fsica y Qumica, de las que el alumno o alumna ser evaluado si lasescoge entre las materias de opcin, segn se indica en el prrafo siguiente.

    b) Dos de las materias de opcin cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cuar-to curso.

    c) Una materia del bloque de asignaturas especficas cursada en cualquiera de los cursos,que no sea Educacin Fsica, Religin o Valores ticos.

    2. Podrn presentarse a esta evaluacin aquellos alumnos y alumnas que hayan obtenidobien evaluacin positiva en todas las materias, o bien negativa en un mximo de dos ma-terias siempre que no sean simultneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matem-ticas. A estos efectos:

    a) Solo se computarn las materias que como mnimo el alumno o alumna debe cursaren cada uno de los bloques.

    b) Las materias con la misma denominacin en diferentes cursos de Educacin Secunda-ria Obligatoria se considerarn como materias distintas.

    3. Conforme establece el artculo 21.3 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, lascaractersticas de las pruebas y su contenido se ajustarn a lo previsto en la normativaestatal.

    4. La superacin de esta evaluacin requerir una calificacin igual o superior a 5 puntos so-bre 10.

    5. Los alumnos y alumnas podrn realizar la evaluacin por cualquiera de las dos opcionesde enseanzas acadmicas o de enseanzas aplicadas, con independencia de la opcincursada en cuarto curso de Educacin Secundaria Obligatoria, o por ambas opciones enla misma convocatoria.

    En el caso de que realicen la evaluacin por una opcin no cursada, se les evaluar de lasmaterias requeridas para superar la evaluacin final por dicha opcin que no tuvieran su-peradas, elegidas por el propio alumno dentro del bloque de asignaturas troncales.

    6. Los alumnos y alumnas que no hayan superado la evaluacin por la opcin escogida, oque deseen elevar su calificacin final de Educacin Secundaria Obligatoria, podrn repe-tir la evaluacin en convocatorias sucesivas, previa solicitud. Los alumnos y alumnas quehayan superado esta evaluacin por una opcin podrn presentarse de nuevo a la eva-luacin por la otra opcin si lo desean, y de no superarla en primera convocatoria podrnrepetirla en convocatorias sucesivas, previa solicitud. Se tomar en consideracin la cali-ficacin ms alta de las obtenidas en las convocatorias que el alumno o alumna haya su-perado. Se celebrarn al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraor-dinaria.

    No ser necesario que se evale de nuevo al alumnado que se presente en segunda o su-cesivas convocatorias de las materias que ya haya superado, a menos que desee elevarsu calificacin final.

  • NMERO 104Martes, 2 de junio de 2015 18296

    7. La Consejera competente en materia de educacin establecer medidas de atencin per-sonalizada dirigidas a aquellos alumnos y alumnas que, habindose presentado a la eva-luacin final de Educacin Secundaria Obligatoria, no la hayan superado.

    Los centros docentes, de acuerdo con los resultados obtenidos por sus alumnos y en fun-cin del diagnstico e informacin proporcionados por dichos resultados, establecern me-didas ordinarias o extraordinarias en relacin con sus propuestas curriculares y prcticadocente. Estas medidas se fijarn en planes de mejora de resultados colectivos o indivi-duales que permitan, en colaboracin con las familias y empleando los recursos de apo-yo educativo que facilite la Administracin educativa, incentivar la motivacin y el esfuer-zo de los alumnos para solventar las dificultades.

    Artculo 28. Promocin.

    1. Las decisiones sobre la promocin del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa,sern adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno o alumnarespectivo, con el asesoramiento del Departamento de Orientacin, atendiendo al logro delos objetivos de la etapa y al grado de adquisicin de las competencias correspondientes,teniendo en cuenta su madurez y posibilidades de recuperacin y de progreso en los cur-sos posteriores.

    La repeticin se considerar una medida de carcter excepcional y se tomar tras haberagotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades deaprendizaje del alumno o alumna.

    2. Los alumnos y alumnas promocionarn de curso cuando hayan superado todas las mate-rias cursadas o tengan evaluacin negativa en dos materias como mximo, y repetirncurso cuando tengan evaluacin negativa en tres o ms materias, o en dos materias quesean Lengua Castellana y Literatura y Matemticas de forma simultnea.

    De forma excepcional, podr autorizarse la promocin de un alumno o alumna con eva-luacin negativa en tres materias cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones:

    a) que dos de las materias con evaluacin negativa no sean simultneamente Lengua Cas-tellana y Literatura y Matemticas,

    b) que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias con evaluacin negati-va no impide al alumno o alumna seguir con xito el curso siguiente, que tiene expecta-tivas favorables de recuperacin y que la promocin beneficiar su evolucin acadmica,

    c) y que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atencin educativa propuestasen el consejo orientador al que se refiere el apartado 7 de este artculo.

    Podr tambin autorizarse de forma excepcional la promocin de un alumno o alumna conevaluacin negativa en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matem-ticas de forma simultnea cuando el equipo docente considere que el alumno o alumnapuede seguir con xito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recupera-cin y que la promocin beneficiar su evolucin acadmica, y siempre que se apliquen alalumno o alumna las medidas de atencin educativa propuestas en el consejo orientadoral que se refiere el apartado 7 de este artculo.

  • NMERO 104Martes, 2 de junio de 2015 18297

    A los efectos de este apartado, solo se computarn las materias que como mnimo el alum-no o alumna debe cursar en cada uno de los bloques.

    Las materias con la misma denominacin en diferentes cursos de la Educacin Secunda-ria Obligatoria se considerarn como materias distintas.

    3. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias debern matricularse de lasmaterias no superadas, seguirn los programas de refuerzo que establezca el equipo do-cente y debern superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo.

    4. El alumno o alumna que no promocione deber permanecer un ao ms en el mismo cur-so. Esta medida podr aplicrsele en el mismo curso una sola vez y dos veces como m-ximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repeticin deba producirse en tercero ocuarto curso, tendr derecho a permanecer en rgimen ordinario cursando Educacin Se-cundaria Obligatoria hasta los diecinueve aos de edad, cumplidos en el ao en que fina-lice el curso. Excepcionalmente, podr repetir una segunda vez en cuarto curso si no harepetido en los cursos anteriores de la etapa.

    5. En todo caso, las repeticiones se establecern de manera que las condiciones curricularesse adapten a las necesidades del alumno o alumna y estn orientadas a la superacin delas dificultades detectadas.

    6. Esta medida deber ir acompaada de un plan especfico personalizado, orientado a la su-peracin de las dificultades detectadas en el curso anterior. Los centros organizarn esteplan de acuerdo con lo que establezca la Consejera competente en materia de educacin.

    7. Con la finalidad de facilitar que todos los alumnos y alumnas logren los objetivos y al-cancen el adecuado grado de adquisicin de las competencias correspondientes, la Con-sejera competente en materia de educacin establecer medidas de refuerzo educativo,con especial atencin a las necesidades especficas de apoyo educativo. La aplicacin per-sonalizada de las medidas se revisar peridicamente y, en todo caso, al finalizar el cur-so acadmico.

    Al final de cada uno de los cursos de Educacin Secundaria Obligatoria se entregar a lospadres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna un consejo orientador, que seincluir en su expediente y que incluir una propuesta a padres, madres o tutores lega-les o, en su caso, al alumno o alumna del itinerario ms adecuado a seguir, as como laidentificacin, mediante informe motivado, del grado del logro de los objetivos de la eta-pa y de adquisicin de las competencias correspondientes que justifica la propuesta. Si seconsiderase necesario, el consejo orientador podr incluir una recomendacin a los pa-dres, madres o tutores legales y en su caso al alumnado sobre la incorporacin a un pro-grama de mejora del aprendizaje y del rendimiento o a un ciclo de Formacin ProfesionalBsica. El consejo orientador ser elaborado por el profesor tutor con el asesoramientodel departamento de orientacin y siguiendo las recomendaciones que al respecto emitala junta evaluadora.

  • NMERO 104Martes, 2 de junio de 2015 18298

    Artculo 29. Ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria y certificaciones.

    1. En lo referente a la obtencin del Ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligato-ria y certificaciones, se estar a lo dispuesto en el artculo 23 del Real Decreto 1105/2014,de 26 de diciembre.

    2. La Consejera competente en materia de educacin determinar, en funcin del conteni-do de los prrafos d) y e) del apartado tres del artculo citado en el punto anterior, laspartes que se consideran superadas de las pruebas que organicen para el acceso a los ci-clos formativos de grado medio o, en los trminos previstos en el artculo 68.2 de la LeyOrgnica 2/2006, de 3 de mayo, para la obtencin del ttulo de Graduado en EducacinSecundaria Obligatoria.

    Artculo 30. Documentos oficiales de evaluacin.

    La Consejera competente en materia de educacin dictar las normas de procedimiento per-tinentes en materia de evaluacin y promocin de los alumnos y para el reflejo de los resul-tados finales en los siguientes documentos oficiales de evaluacin: expediente acadmico, ac-tas de evaluacin, informe personal por traslado, consejo orientador de cada uno de los cursos,historial acadmico y evaluacin final de Educacin Secundaria Obligatoria.

    Artculo 31. Mencin honorfica.

    La Consejera competente en materia de educacin establecer el procedimiento para la con-cesin de una Mencin Honorfica a los alumnos y alumnas que hayan demostrado un rendi-miento acadmico excelente al final de la etapa.

    CAPTULO III

    BACHILLERATO

    Artculo 32. Principios generales.

    1. El Bachillerato tiene como finalidad proporcionar al alumnado formacin, madurez inte-lectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones so-ciales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, ca-pacitar al alumnado para acceder a la educacin superior.

    2. El Bachillerato comprende dos cursos, se desarrollar en modalidades diferentes y se or-ganizar de modo flexible, a fin de que pueda ofrecer una preparacin especializada alalumnado, acorde con sus perspectivas e intereses de formacin, o permita la incorpora-cin a la vida activa una vez finalizado el mismo.

    3. Los alumnos y alumnas podrn permanecer cursando Bachillerato en rgimen ordinariodurante cuatro aos. Esta limitacin no ser aplicable en el rgimen de enseanzas parapersonas adultas tanto en su modalidad presencial como a distancia.

    Artculo 33. Implantacin de las enseanzas de Bachillerato.

    1. Las modificaciones introducidas en el currculo, la organizacin, objetivos, requisitos parala obtencin de certificados y ttulos, programas, promocin y evaluaciones de Bachillera-

  • NMERO 104Martes, 2 de junio de 2015 18299

    to se implantarn para el primer curso en el curso escolar 2015-2016, y para el segundocurso en el curso escolar 2016-2017.

    2. La evaluacin final de Bachillerato correspondiente a las dos convocatorias que se reali-cen en el ao 2017 nicamente se tendr en cuenta para el acceso a la Universidad, pe-ro su superacin no ser necesaria para obtener el ttulo de Bachiller. Tambin se tendren cuenta para la obtencin del ttulo de Bachiller por los alumnos y alumnas que se en-cuentren en posesin de un ttulo de Tcnico de grado medio o superior de Formacin Pro-fesional o de las Enseanzas Profesionales de Msica o de Danza, de conformidad, res-pectivamente, con los artculos 44.4 y 50.2 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo.

    Artculo 34. Acceso.

    1. Podrn acceder a los estudios de Bachillerato los alumnos y alumnas que estn en pose-sin del ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria y hayan superado la eva-luacin final de Educacin Secundaria Obligatoria por la opcin de enseanzas acadmicas.

    2. De acuerdo con el artculo 53.2 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, el ttulo de Tc-nico de Artes Plsticas y Diseo permitir el acceso directo a cualquiera de las modalida-des de Bachillerato.

    Asimismo, conforme al artculo 65.3 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, el ttulode Tcnico Deportivo permitir el acceso a cualquiera de las modalidades de Bachillerato.

    Artculo 35. Objetivos.

    El Bachillerato contribuir a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que lespermitan:

    a) Ejercer la ciudadana democrtica, desde una perspectiva global, y adquirir una concien-cia cvica responsable, inspirada por los valores de la Constitucin espaola as como porlos derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construccin de una so-ciedad justa y equitativa.

    b) Consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de forma responsable yautnoma y desarrollar su espritu crtico. Prever y resolver pacficamente los conflictospersonales, familiares y sociales.

    c) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, ana-lizar y valorar crticamente las desigualdades y discriminaciones existentes, y en particu-lar la violencia contra la mujer, e impulsar la igualdad real y la no discriminacin de laspersonas por cualquier condicin o circunstancia personal o social, con atencin especiala las personas con discapacidad.

    d) Afianzar los hbitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para eleficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de desarrollo personal.

    e) Dominar, tanto en su expresin oral como escrita, la lengua castellana.

    f) Expresarse con fluidez y correccin en una o ms lenguas extranjeras.

  • NMERO 104Martes, 2 de junio de 2015 18300

    g) Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologas de la informacin y la comuni-cacin.

    h) Conocer y valorar crticamente las realidades del mundo contemporneo, sus anteceden-tes histricos y los principales factores de su evolucin. Participar de forma solidaria en eldesarrollo y mejora de su entorno social.

    i) Acceder a los conocimientos cientficos, matemticos y tecnolgicos fundamentales y do-minar las habilidades bsicas propias de la modalidad elegida.

    j) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigacin y de losmtodos cientficos. Conocer y valorar de forma crtica la contribucin de la ciencia y latecnologa en el cambio de las condiciones de vida, as como afianzar la sensibilidad y elrespeto hacia el medio ambiente.

    k) Afianzar el espritu emprendedor y el respeto al trabajador con actitudes de creatividad,flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crtico.

    l) Desarrollar la sensibilidad artstica y literaria, as como el criterio esttico, como fuentesde formacin y enriquecimiento cultural.

    m) Utilizar la educacin fsica y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social.

    n) Afianzar actitudes de respeto y prevencin en el mbito de la seguridad vial.

    Artculo 36. Estructura general del Bachillerato.

    1. El Bachillerato se estructura en tres modalidades:

    a) Ciencias.

    b) Humanidades y Ciencias Sociales.

    c) Artes.

    2. Todas las modalidades conducen a la obtencin del ttulo de Bachiller.

    3. Las enseanzas del Bachillerato se organizarn en tres tipos de materias: generales tron-cales, troncales de opcin y especficas.

    4. Con carcter general, para que una materia troncal de opcin y especfica pueda impar-tirse en un centro es preciso que haya sido solicitada por un nmero de alumnos igual osuperior a diez. Las Delegaciones Provinciales de Educacin podrn autorizar excepcio-nalmente la adaptacin de este criterio cuando las necesidades de planificacin lo requie-ran y especialmente cuando se trate de garantizar la imparticin de las materias de se-gundo curso necesarias para acceder a la Universidad por las diferentes vas de accesocorrespondientes a las modalidades de bachillerato que el centro tiene autorizadas y delas materias de primer curso que son necesarias para esa finalidad, de acuerdo con el or-den de prelacin que se fija en el Anexo VI de este decreto.

  • NMERO 104Martes, 2 de junio de 2015 18301

    5. Cuando alguna materia troncal de opcin no pueda ser impartida en el centro, los alum-nos interesados podrn cursarla a distancia, en rgimen nocturno o, cuando las circuns-tancias lo permitan, en otro centro escolar. La Consejera competente en materia de edu-cacin establecer los procedimientos administrativos y de coordinacin entre los centrosimplicados para garantizar la correcta atencin educativa del alumnado.

    Artculo 37. Organizacin del primer curso de Bachillerato.

    1. En la modalidad de Ciencias, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias:

    a) Materias generales del bloque de asignaturas troncales:

    Filosofa.

    Lengua Castellana y Literatura I.

    Matemticas I.

    Primera Lengua Extranjera I.

    b) Dos materias de opcin del bloque de asignaturas troncales elegidas de entre las si-guientes:

    Biologa y Geologa.

    Dibujo Tcnico I.

    Fsica y Qumica.

    c) Del bloque de las asignaturas especficas, cursarn las siguientes materias:

    Educacin Fsica.

    Una a elegir de entre las siguientes:

    Religin.

    Cultura Cientfica.

    Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin I.

    Anatoma aplicada.

    Una a elegir de entre las siguientes:

    Segunda Lengua Extranjera I.

    Tecnologa Industrial I.

    Una materia del bloque de asignaturas troncales de opcin de entre las que se imparten en el centro no cursada por el alumno o alumna, que ser considerada especfica a todos los efectos.

    2. En la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, los alumnos y alumnas deben cur-sar las siguientes materias:

    a) Materias generales del bloque de asignaturas troncales:

  • NMERO 104Martes, 2 de junio de 2015 18302

    Filosofa.

    Lengua Castellana y Literatura I.

    Primera Lengua Extranjera I.

    Una de entre las siguientes materias, segn el itinerario escogido por el alumno:

    Itinerario de Humanidades: Latn I.

    Itinerario de Ciencias Sociales: Matemticas aplicadas a las Ciencias Sociales I.

    b) Dos materias de opcin del bloque de asignaturas troncales elegidas de entre las si-guientes:

    Economa.

    Griego I.

    Historia del Mundo Contemporneo.

    Literatura Universal.

    c) Del bloque de las asignaturas especficas, cursarn las siguientes materias:

    Educacin Fsica.

    Una a elegir de entre las siguientes:

    Religin.

    Cultura Cientfica.

    Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin I.

    Anlisis Musical I.

    Una a elegir de entre las siguientes:

    Lenguaje y Prctica Musical.

    Segunda Lengua Extranjera I.

    Una materia del bloque de asignaturas troncales de opcin de entre las que se imparten en el centro no cursada por el alumno o alumna, que ser considerada especfica a todos los efectos.

    3. En la modalidad de Artes, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias:

    a) Materias generales del bloque de asignaturas troncales:

    Filosofa.

    Fundamentos del Arte I.

    Lengua Castellana y Literatura I.

    Primera Lengua Extranjera I.

    b) Dos materias de opcin del bloque de asignaturas troncales elegidas de entre las si-guientes:

  • NMERO 104Martes, 2 de junio de 2015 18303

    Cultura Audiovisual I.

    Historia del Mundo Contemporneo.

    Literatura Universal.

    c) Del bloque de las asignaturas especficas, cursarn las siguientes materias:

    Educacin Fsica.

    Una a elegir de entre las siguientes:

    Religin.

    Cultura Cientfica.

    Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin I.

    Anlisis Musical I.

    Volumen.

    Una a elegir de entre las siguientes:

    Anatoma aplicada.

    Dibujo Artstico I.

    Dibujo Tcnico I.

    Lenguaje y Prctica Musical.

    Segunda Lengua Extranjera I.

    Una materia del bloque de asignaturas troncales de opcin de entre las que se imparten en el centro no cursada por el alumno o alumna, que ser considerada especfica a todos los efectos.

    4. Los centros educativos podrn elaborar itinerarios para orientar al alumnado en la elec-cin de las materias troncales de opcin.

    Artculo 38. Organizacin del segundo curso de Bachillerato.

    1. En la modalidad de Ciencias, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias:

    a) Materias generales del bloque de asignaturas troncales:

    Historia de Espaa.

    Lengua Castellana y Literatura II.

    Matemticas II.

    Primera Lengua Extranjera II.

    b) Dos materias de opcin del bloque de asignaturas troncales elegidas de entre las si-guientes:

    Biologa.

    Dibujo Tcnico II.

  • NMERO 104Martes, 2 de junio de 2015 18304

    Fsica.

    Geologa.

    Qumica.

    c) Del bloque de las asignaturas especficas, cursarn dos de las siguientes materias:

    Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente.

    Historia de la Filosofa.

    Segunda Lengua Extranjera II.

    Tecnologa Industrial II.

    Una materia del bloque de asignaturas troncales de opcin de entre las que se imparten en el centro no cursada por el alumno o alumna, que ser considerada es-pecfica a todos los efectos.

    Psicologa.

    Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin II.

    Imagen y sonido.

    2. En la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, los alumnos y alumnas deben cur-sar las siguientes materias:

    a) Materias generales del bloque de asignaturas troncales:

    Historia de Espaa

    Lengua Castellana y Literatura II

    Primera Lengua Extranjera II

    Una de entre las siguientes materias, segn el itinerario escogido por el alumno:

    Itinerario de Humanidades: Latn II

    Itinerario de Ciencias Sociales: Matemticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II

    b) Dos materias de opcin del bloque de asignaturas troncales elegidas de entre las si-guientes:

    Economa de la Empresa.

    Geografa.

    Griego II.

    Historia del Arte.

    Historia de la Filosofa.

    c) Del bloque de las asignaturas especficas, cursarn dos de las siguientes materias:

    Anlisis Musical II.

    Fundamentos de Administracin y Gestin.

  • NMERO 104Martes, 2 de junio de 2015 18305

    Segunda Lengua Extranjera II.

    Una materia del bloque de asignaturas troncales de opcin de entre las que se impar-ten en el centro no cursada por el alumno o alumna, que ser considerada especficaa todos los efectos.

    Historia de la Msica y de la Danza.

    Imagen y Sonido.

    Psicologa.

    Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin II.

    3. En la modalidad de Artes, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias:

    a) Materias generales del bloque de asignaturas troncales:

    Fundamentos del Arte II.

    Historia de Espaa.

    Lengua Castellana y Literatura II.

    Primera Lengua Extranjera II.

    b) Dos materias de opcin del bloque de asignaturas troncales elegidas de entre las si-guientes:

    Artes Escnicas.

    Cultura Audiovisual II.

    Diseo.

    c) Del bloque de las asignaturas especficas, cursarn dos de las siguientes materias:

    Anlisis Musical II.

    Dibujo Artstico II.

    Dibujo Tcnico II.

    Historia de la Filosofa.

    Segunda Lengua Extranjera II.

    Tcnicas de Expresin Grfico-Plsticas.

    Una materia del bloque de asignaturas troncales de opcin de entre las que se impar-ten en el centro no cursada por el alumno o alumna, que ser considerada especficaa todos los efectos.

    Historia de la Msica y de la Danza.

    Imagen y Sonido.

    Psicologa.

    Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin II.

  • NMERO 104Martes, 2 de junio de 2015 18306

    4. Los centros educativos podrn elaborar itinerarios para orientar al alumnado en la elec-cin de las materias troncales de opcin.

    Artculo 39. Continuidad entre materias de Bachillerato.

    1. La superacin de las materias de segundo curso que se indican en el Anexo VI estar con-dicionada a la superacin de las correspondientes materias de primer curso indicadas endicho anexo por implicar continuidad.

    2. No obstante, el alumnado podr matricularse de la materia de segundo curso sin habercursado la correspondiente materia de primer curso siempre que el departamento corres-pondiente considere que el alumno o alumna rene las condiciones necesarias, evaluadasa travs de una prueba objetiva elaborada por dicho departamento, para poder seguir conaprovechamiento la materia de segundo. En caso contrario, deber cursar la materia deprimer curso, que tendr la consideracin de materia pendiente, si bien no ser compu-table a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo.

    Artculo 40. Cambio de modalidad.

    1. El alumnado podr solicitar el cambio de la modalidad al efectuar la matrcula de segun-do curso. Para configurar la nueva opcin formativa debern tenerse en cuenta las si-guientes limitaciones:

    a) En todo caso, se debern cursar en el conjunto de los dos cursos un total de cuatromaterias troncales de opcin, de las cuales al menos tres deben ser propias de la nue-va modalidad. A estos efectos, las materias troncales de opcin ya superadas que tam-bin lo sean de la nueva modalidad pasarn a formar parte de las materias requeridas.Las que no lo sean se podrn computar como materias de otra modalidad o materiasespecficas.

    b) Las materias de primer curso de la nueva modalidad que deba cursar el alumno ten-drn la consideracin de materias pendientes, si bien no se computarn a efectos depromocin.

    2. Todas las materias superadas previamente al cambio solicitado computarn en la nota me-dia del Bachillerato.

    3. Los cambios de modalidad sern solicitados al director del centro quien los autorizar so-lo cuando en ste se impartan las modalidades solicitadas.

    Artculo 41. Cambio de materias dentro de la misma modalidad.

    1. El alumnado podr solicitar el cambio de materias troncales de opcin o especficas no su-peradas. Si dicho cambio supone l