Decreto de Arbitraje de Consumo

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Decreto Nacional 276BUENOS AIRES, 11 de MARZO de 1998 CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO. BOLETIN OFICIAL - 13/03/1998 NOTICIAS ACCESORIAS: NRO. ARTICULO ENTRADA VIGENCIA: 0025FECHA ENTRADA VIGENCIA: 1998/03/13 DESCRIPTORES:PROTECCION DEL CONSUMIDOR-ARBITROS-SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO:CREACION;OBJETO- VISTO el Expediente N. 064-003408/97 del Registro del MINISTERIO DEECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDOQue en su Artculo 59 la Ley N. 24.240 establece que la Autoridadde Aplicacin propiciar la organizacin de tribunales arbitralespara resolver las controversias que se susciten en materia derelaciones de consumo.Que la experiencia recogida desde la vigencia de la Ley N. 24.240de Defensa del Consumidor y su reglamentacin mediante el Decreto N.1798 de fecha 13 de octubre de 1994, ha permitido evaluar y merituarel comportamiento de los consumidores y de los proveedores de bienesy servicios y el desarrollo que esas relaciones han tenido para elmercado.Que dicho anlisis permite concluir que resulta oportuno yconveniente en la actualidad instrumentar y poner en marcha unmecanismo voluntario, rpido y eficaz para la solucin de la mayorparte de los conflictos que se generan a partir de una relacin deconsumo.Que, por otra parte, sistemas de encauzamiento de la problemticadel consumo a travs de mecanismos alternativos al estrictamentejudicial se encuentran funcionando con singular xito en distintospases de la UNION EUROPEA como ESPAA, REPUBLICA PORTUGUESA, REINODE DINAMARCA, REINO UNIDO DE GRAN BRETAA E IRLANDA DEL NORTE yREINO DE LOS PAISES BAJOS, entre otros, y del resto del mundo, comoESTADOS UNIDOS MEXICANOS y la REPUBLICA DE LA INDIA, cuyosresultados positivos han permitido alivianar la tarea judicial yofrecer un dispositivo de solucin de conflictos enmarcado en losprincipios de celeridad, eficacia, inmediatez y debido procesoadjetivo.Que tales propsitos y objetivos se plasman en el SISTEMA NACIONALDE ARBITRAJE DE CONSUMO que se regula a travs del presente.Que resulta necesario reglamentar las atribuciones y funciones quela Autoridad de Aplicacin de la Ley N. 24.240 deber cumplimentaren su mbito para la efectiva implementacin del mismo, laconformacin y facultades de los tribunales arbitrales, as comolos lmites a su jurisdiccin, las reglas de procedimiento a lascuales se han de someter las partes mediante la suscripcin delrespectivo acuerdo arbitral, y la creacin e instrumentacin de laOFERTA PUBLICA DE ADHESION al Sistema a efectuar por las cmarasempresariales de proveedores de bienes y servicios, empresas ycomerciantes individuales, con base en un rgimen especial deadhesin al mismo, cuyas reglas conformen para los adherentes unverdadero incentivo comercial y la asuncin de un compromiso decalidad del bien frente al Estado y a los consumidores.Que la Autoridad de Aplicacin, en uso de las facultades que le hansido delegadas, dictar las resoluciones que sean pertinentespara reglar y complementar el presente Sistema y permitir suadecuado funcionamiento.Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS delMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado laintervencin que le compete.Que el presente se dicta en uso de las atribuciones que surgen delArtculo 99, inciso 2, de la Constitucin Nacional.Por ello, CAPITULO I: OBJETO (artculos 1 al 2) artculo 1:Art. 1: Crase el SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO quetendr como finalidad atender y resolver con carcter vinculante yproduciendo idnticos efectos a la cosa juzgada, para ambas partes,las reclamaciones de los consumidores y usuarios, en relacin a losderechos y obligaciones emergentes de la Ley N. 24.240 y susmodificatorias, y de toda ley, decreto y cualquier otrareglamentacin que consagre derechos y obligaciones para losconsumidores o usuarios en las relaciones de consumo que define laley citada. El sometimiento de las partes al SISTEMA NACIONAL DEARBITRAJE DE CONSUMO tendr carcter voluntario, y deber constarexpresamente por escrito. artculo 2:Art. 2: No pueden someterse a proceso arbitral:a) las cuestiones sobre las que haya recado resolucin judicialfirme y definitiva, y las que puedan dar origen a juiciosejecutivos;b) las cuestiones que con arreglo a las leyes no puedan sersometidas a juicio arbitral;c) las materias inseparablemente unidas a otras sobre las que laspartes no tengan poder de disposicin y/o que no puedan ser sometidasa juicio arbitral;d) las cuestiones de las que se deriven daos fsicos, psquicos y/omuerte del consumidor, y aquellas en las que exista la presuncin dela comisin de un delito;e) las cuestiones que por el monto reclamado queden exceptuadas porla reglamentacin. CAPITULO II: SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO (artculos 3 al 4) artculo 3:Art. 3: El SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO funcionar enla rbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA delMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carcterde Autoridad Nacional de Aplicacin de la Ley N. 24.240 de Defensadel Consumidor. artculo 4:Art. 4: Sern funciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO YMINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aesos fines:a) disponer la integracin y funcionamiento de los TRIBUNALESARBITRALES DE CONSUMO, dictar las normas de procedimiento de losmismos, y aprobar los textos de los acuerdos arbitrales conforme alo establecido en la Ley N. 24.240 y su reglamentacin;b) crear y administrar un REGISTRO NACIONAL DE REPRESENTANTES DEASOCIACIONES DE CONSUMIDORES y un REGISTRO NACIONAL DEREPRESENTANTES DE ASOCIACIONES EMPRESARIALES, que podrn integrarlos TRIBUNALES ARBITRALES DE CONSUMO;c) crear y administrar un REGISTRO DE ARBITROS INSTITUCIONALESdel SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO;d) representar al ESTADO NACIONAL en las relaciones con lasprovincias y el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, en elmarco de las atribuciones reconocidas por la ley y el presentedecreto, y propiciar la adhesin de los mismos al SISTEMA NACIONALDE ARBITRAJE DE CONSUMO en sus respectivas jurisdicciones;e) proponer y llevar adelante las acciones necesarias para lafinanciacin del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO;f) crear y administrar un REGISTRO DE OFERTA PUBLICA DE ADHESIONAL SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO, y entregar eldistintivo correspondiente a las personas fsicas y jurdicasinscriptas en el mismo;g) ejercer el control del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMOy de su personal;h) propender a la difusin del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJEDE CONSUMO y a la capacitacin de su personal;i) establecer un procedimiento especial para aquellos casos enlos que la reclamacin del consumidor sea inferior al montoque fije la Autoridad de Aplicacin;j) realizar todos los actos necesarios para el buen funcionamientodel SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO. CAPITULO III: DEL TRIBUNAL ARBITRAL (artculos 5 al 9) artculo 5:Art. 5: Los TRIBUNALES ARBITRALES DE CONSUMO se integrarn conTRES (3) Vocales, los que sern asistidos por UN (1) Secretario.DOS (2) vocales sern designados, UNO (1) entre los representantesde las asociaciones de consumidores, el otro entre losrepresentantes de las asociaciones empresariales, y el tercermiembro ser designado entre los inscriptos en el REGISTRO DEARBITROS INSTITUCIONALES. El cargo de Secretario del Tribunal serdesempeado por un agente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR,dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA delMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con ttulo deabogado, que ser designado por el Tribunal. El rbitroinstitucional deber poseer ttulo de abogado y CINCO (5) aos enel ejercicio de la profesin, como mnimo. Los rbitros sectorialesdebern poseer, como mnimo, ttulo universitario y CINCO (5) aosen el ejercicio de la profesin. La Autoridad de Aplicacin podrfijar otros requisitos para poder ser rbitro. artculo 6:Art. 6: Cuando el proveedor hubiese realizado OFERTA PUBLICA DEADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO, lacompetencia se regir por las disposiciones del Captulo V delpresente decreto, y lo que determine la Autoridad de Aplicacin.En los casos en que no exista OFERTA PUBLICA DE ADHESION AL SISTEMANACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO, la competencia se regir por loque las partes acuerden al respecto, sin perjuicio de lo queestablezca la Autoridad de Aplicacin. artculo 7:Art. 7: Los rbitros decidirn la controversia planteada segnequidad. Si las partes optaren expresamente por un arbitraje dederecho, todos los rbitros que conformen el TRIBUNAL ARBITRAL DECONSUMO debern poseer ttulo de abogado y reunir adems los otrosrequisitos que la Autoridad de Aplicacin establezca para serrbitro. La opcin por el arbitraje de derecho slo podr serejercida por las partes cuando el monto reclamado sea superior alque fije a tal efecto la Autoridad de Aplicacin. artculo 8:Art. 8: La solicitud de sometimiento al TRIBUNAL ARBITRAL DECONSUMO, a travs de la suscripcin y presentacin delcorrespondiente acuerdo arbitral, importar la aceptacin ysujecin de las partes a las reglas de procedimiento que fije laAutoridad de Aplicacin. artculo 9:Art. 9: Las partes podrn actuar por derecho propio o debidamenterepresentadas. No ser obligatorio el patrocinio letrado paraactuar ante los TRIBUNALES ARBITRALES DE CONSUMO. CAPITULO IV: PROCEDIMIENTO (artculos 10 al 17) artculo 10:Art. 10: El proceso arbitral comenzar con la designacin delTRIBUNAL ARBITRAL DE CONSUMO, el que se regir por los principiosde audiencia, contradiccin e igualdad de las partes. ElTRIBUNAL ARBITRAL DE CONSUMO tendr un plazo mximo de CIENTOVEINTE (120) das hbiles para emitir su laudo, contados apartir de su conformacin, sin perjuicio de las prrrogasdebidamente fundadas que pudieran fijarse. artculo 11:Art. 11: El TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSUMO gozar de ampliasfacultades instructorias, pudiendo ordenar la produccin de todaslas probanzas que sean pertinentes para la correcta dilucidacindel caso. Las pruebas de oficio sern costeadas por la Autoridadde Aplicacin en funcin de sus disponibilidades presupuestarias. artculo 12:Art. 12: La inactividad de las partes en el procedimientoarbitral de consumo no impedir que se dicte el laudo ni le privarde validez. El impulso del procedimiento ser de oficio. artculo 13:Art. 13: Cuando el proveedor hubiese realizado OFERTA PUBLICA DEADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO respecto defuturos conflictos con consumidores o usuarios, el acuerdo arbitralquedar formalizado con la presentacin de la solicitud dearbitraje por el reclamante. artculo 14:Art. 14: El laudo emitido por el TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSUMOtendr carcter vinculante, y una vez firme producir efectosidnticos a la cosa juzgada. El laudo ser asimilable a unasentencia judicial y podr ejecutarse por las vas prescriptas enlas normas procesales locales. artculo 15:Art. 15: Contra el laudo arbitral emitido por el TRIBUNALARBITRAL DE CONSUMO slo podrn interponerse los recursos deaclaratoria y de nulidad o accin de nulidad, segn el caso. artculo 16:Art. 16: Ser competente para entender en los casos deincumplimiento del laudo arbitral o en la accin de nulidad dellaudo que haya tramitado por el procedimiento de amigablescomponedores, el juzgado de primera instancia que fuera competenteen razn de la materia con jurisdiccin en el lugar de asiento delTRIBUNAL ARBITRAL DE CONSUMO. Entender en el recurso de nulidadcontra el laudo dictado en arbitraje de derecho, la Cmara deApelaciones que fuera competente en razn de la materia conjurisdiccin en el lugar de asiento del TRIBUNAL ARBITRAL DECONSUMO. artculo 17:Art. 17: El TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSUMO podr resolver todas lascuestiones de procedimiento no previstas expresamente en elpresente decreto o en las normas dictadas por la Autoridad deAplicacin, sin perjuicio de poder aplicar, en todo lo que seacompatible, las normas procesales locales que regulen el juicio deamigables componedores, o el arbitraje de derecho, segncorresponda. CAPITULO V: DE LA OFERTA PUBLICA DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO (artculos 18 al 23) artculo 18:Art. 18: Se denomina OFERTA PUBLICA DE ADHESION AL SISTEMANACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO a la adhesin previa que efectenlos proveedores de bienes y servicios para solucionar a travs delmismo los posibles conflictos que se lleguen a suscitar en el marcode una relacin de consumo, de conformidad a las reglas que seestablecen seguidamente y aquellas que defina la Autoridad deAplicacin. artculo 19:Art. 19: Los interesados en adherir al sistema de oferta pblica,debern presentar su solicitud por escrito ante el REGISTRO DEOFERTA PUBLICA DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DECONSUMO, que a tal efecto habilitar la Autoridad de Aplicacin.Esta determinar los requisitos formales que deber contener lasolicitud pertinente, y a los dems efectos de la adhesin. artculo 20:Art. 20: Los proveedores que hayan realizado OFERTA PUBLICA DEADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO deberninformar adecuadamente a los consumidores o usuarios talcircunstancia. A tal efecto, la Autoridad de Aplicacin otorgar eldistintivo oficial de sometimiento al SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJEDE CONSUMO. artculo 21:Art. 21: El incumplimiento de las obligaciones emergentes delaudos dictados por TRIBUNALES ARBITRALES DE CONSUMO por losproveedores adheridos al Sistema, facultar a la Autoridad deAplicacin a excluir al infractor del REGISTRO DE OFERTA PUBLICA DEADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO, sin perjuiciode las acciones judiciales y de las sanciones que en cada casocorrespondieren. artculo 22:Art. 22: La renuncia a la OFERTA PUBLICA DE ADHESION AL SISTEMANACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO, o la modificacin de lascaractersticas de la oferta respecto de las anteriormente fijadasdeber ser presentada a la Autoridad de Aplicacin por escrito,junto con los dems recaudos que se establezcan. El proveedordeber informar adecuadamente a los consumidores o usuarios talescircunstancias. artculo 23:Art. 23: Los consumidores o usuarios que decidan sometersevoluntariamente al sistema de solucin de conflictos del consumo,conforme lo dispuesto en el Captulo IV del presente decretodebern suscribir el convenio arbitral en los formularios que laAutoridad de Aplicacin proveer al efecto. El proveedor ocomerciante individual tambin deber suscribirlo en el supuesto enque no se encuentre adherido a la OFERTA PUBLICA DE ADHESION ALSISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO. El sometimientovoluntario de las partes contendientes se efectuar en todos loscasos y sin excepcin a travs del acuerdo arbitral que establezcala Autoridad de Aplicacin. CAPITULO VI. DISPOSICION TRANSITORIA artculo 24:Art. 24: La Autoridad de Aplicacin podr poner en funcionamientoel SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO en forma parcial,temporal y experimental, para los sectores de la actividadcomercial que considere conveniente, a los efectos de verificar sise cumplen acabadamente los objetivos que se han tenido en cuentapara su dictado e implementacin. CAPITULO VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (artculos 25 al 27) artculo 25:Art. 25: El SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO comenzar aregir el mismo da de publicacin del presente decreto en elBoletn Oficial, sin perjuicio de lo establecido en el artculoanterior. artculo 26:Art. 26: La Autoridad de Aplicacin dictar las normas queimplementen el SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO dentro delos SESENTA (60) das de la entrada en vigencia del presentedecreto. artculo 27:Art. 27: Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacionaldel Registro Oficial y archvese. FIRMANTES:MENEM-RODRIGUEZ-GRANILLO OCAMPO-FERNANDEZ- 1998 - SAIJ en WWW v 1.6Nos gustara que enve comentarios o sugerencias sobre este servicio: [email protected].