Decreto Control De Acceso Galicia

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3/31/2010 REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL DE ACCESO A ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS. Decreto 8/2010 publicado en el DOG de 5 de febrero de 2010.

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Presentación de la nueva normativa de control de acceso para locales públicos en Galicia, que afectará especialmente a los porteros de los negocios de ocio nocturno. Se incluye explicación sobre el Derecho de Admisión.

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3/31/2010

REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL DE ACCESO A ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS.

Decreto 8/2010 publicado en el DOG de 5 de febrero de 2010.

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REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL DE ACCESO A ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Aquel que ejerce las funciones de admisión y control de entrada al interior de los locales públicos.

Tiene que encontrarse bajo la dependencia de la persona titular del establecimiento

Definición

No se considera personal de control de acceso: al propietario del local cuando estárealizando labores de admisión de públicoen la puerta de los establecimientos

PERSONAL DE CONTROL DE ACCESO

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REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL DE ACCESO A ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

A) Las de auxilio y colaboración con autoridades: 3 funciones

B) Las que son propiamente de control de entrada y salida del local: 7 funciones

Funciones

Destacaremos entre estas últimas la de hacer cumplir con el Derecho de Admisión

PERSONAL DE CONTROL DE ACCESO

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REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL DE ACCESO A ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

FUNCIONES: AUXILIO Y COLABORACIÓN CON AUTORIDADES

Permitir y colaborar con las inspecciones o controles

administrativos.

Auxiliar a las personas que se encuentren heridas y llamar al servicio de urgencias cuando tengan que recibir asistencia

médica.

Informar inmediatamente a los cuerpos de seguridad de las alteraciones de orden público que se producen en el acceso y en el interior del local.

Sin perjuicio de las actuaciones que se puedan llevar a cabo para velar por la integridad física de las personas y

los bienes, que tienen que ser necesarias y proporcionales al peligro creado por el cliente.

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REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL DE ACCESO A ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

FUNCIONES: CONTROL DE ACCESO PROPIAMENTE DICHAS

Controlar que la entrada de los clientes se haga de forma ordenada y

pacífica

Comprobar la edad de las personas que quieran acceder al local solicitando DNI u otro documento acreditativo

Controlar la adquisición de la entrada

Más sobre Derecho de Admisión.

444555

666Controlar que no se exceda el aforo

autorizado

777888

Prohibir la entrada a partir del horario del cierre del local

999

Vigilar que las bebidas que se consuman dentro del local no se saquen al exterior

“Impedir el acceso de las personas que incumplan las condiciones

específicas de admisión fijadas por las personas titulares o responsables de

los establecimientos públicos”

101010 Derecho de Admisión

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¿CÓMO SE RESERVA UN LOCAL EL Dº DE ADMISIÓN?

REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL DE ACCESO A ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

DERECHO DE ADMISIÓN: Con la inclusión en este Decreto del Derecho de Admisión se mejora su conocimiento por el sector del ocio nocturno

¿QUÉ ES EL DERECHO DE ADMISIÓN?

Es la facultad que tienen los titulares de los establecimientos públicos para determinar las condiciones de acceso y permanencia en los mismos. Los criterios que se utilicen para delimitar el Derecho de Admisión deben ser objetivos y no discriminatorios.

Publicitándolo mediante carteles, bien visibles colocados en los

lugares de acceso, en los que se establezcan

claramente los requisitos de entrada al local. En cafeterías y

restaurantes es obligatorio enviar el cartel al servicio de turismo

RECOMENDACIÓN

Se recomienda también, aunque no es obligatorio, enviar el cartel con la reserva del Derecho de Admisión a la Dirección Xeral de Emerxencia e Interior para que resuelva sobre su

conformidad con la ley.

UN MODELO DE CARTEL CON LA RESERVA DEL DERECHO DE ADMISIÓN …

Derecho a no sufrir discriminación por razones de discapacidad, raza, lugar de procedencia, sexo, opción sexual,

religión, u opinión. Ley de Turismo 14/2008 art, 11.6

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REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL DE ACCESO A ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

DERECHO DE ADMISIÓN. El modelo de cartel que pegamos abajo y en el que se reserva el Derecho de Admisión, cumple con

la legislación vigente.

“RESERVADO EL DERECHO DE ADMISIÓN.

En virtud de lo dispuesto en el artº 59.1 e) del Real Decreto 2816/82, de 27 de agostode 1982, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de EspectáculosPúblicos y Actividades Recreativas.

QUEDA PROHIBIDA LA ENTRADA Y/0 PERMANENCIA EN ESTE LOCAL A TODAPERSONA QUE:

A) Sea menor de 18 años.B) No haya abonado la entrada o no tenga invitación si es necesaria.C) Falte a las condiciones mínimas de higiene.D) Manifieste una actitud violenta, comportándose de forma agresiva, provoque altercados,

u origine situaciones de peligro.E) Esté consumiendo drogas, muestre síntomas de haberlas consumido o de embriaguez.F) Lleve ropa deportiva, o símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia.G) Porte drogas, armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales.

Datos de la empresa, fecha, firma y sello.

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REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL DE ACCESO A ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Requisitos Ser mayor de edad

PERSONAL DE CONTROL DE ACCESO

1

12 Tener nacionalidad española, de algún país

de la UE o permiso de trabajo

No tener antecedentes penales3

4

5

Tener conocimientos básicos de gallego y castellano

Tener superadas las pruebas de la Academia Galega de Seguridade Pública

Sobre requisitos similares en las normativas de control de acceso de Madrid y Cataluña se ha pronunciado el TSJM y el TSJC validando su legalidad

Más sobre esta prueba

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REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL DE ACCESO A ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

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¿EN QUÉ CONSISTIRÁN LAS PRUEBAS DE LA ACADEMIA GALEGA DE SEGURIDADE?

AA

BB

CC

Test psicotécnico

Traducción del gallego al castellano

Test de conocimientos

Conocimiento sobre normativa: Derechos y deberes de las personas (CE). Normativa sobre derecho de admisión, horarios,

hojas de reclamaciones, consumo de tabaco y alcohol en establecimientos públicos, entrada de menores, normativa sobre

seguridad contra incendios, y tenencia de armas

Conocimientos de primeros auxilios y cómo actuar en situaciones de

peligro.

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REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL DE ACCESO A ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

HABILITACIÓN PARA TRABAJAR

Una vez superadas las pruebas de la Academia Galega de Seguridade, y presentada la documentación que acredite que se cumplan los demás requisitos, la Dirección Xeral competente en la materia habilitará al controlador de acceso y le expedirá

un distintivo que lo identifique y lo acredite como tal.

La Habilitación durará cinco años y al transcurrir dicho plazo habrá que volver a examinarse.

Se podrá revocar la habilitación si se dejan de cumplir los siguientes requisitos: pérdida de la nacionalidad o del permiso de trabajo,

y tener antecedentes penales.

Ejemplar de distintivo de la CCAA de Madrid

PLAZO PARA CONSEGUIR LA HABILITACIÓN:

Un año desde la realización de las primeras pruebas que convoque la Academia Galega

de Seguridade Pública.

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REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL DE ACCESO A ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

RÉGIMEN SANCIONADOR

Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre protección de la Seguridad Ciudadana:

Artículo 23. ñ) “La apertura de un establecimiento, el inicio de sus actividades o el desarrollo de su funcionamiento sin autorización o sin adoptar total o parcialmente las

medidas de seguridad obligatorias o cuando aquellas no funcionen o lo hagan defectuosamente, o antes de que la autoridad competente haya expresado su conformidad

con las mismas”.

Artículo 28 1 a)

Multa de 300,52 euros a 30.050,61 euros para infracciones graves.Suspensión temporal de la licencia o clausura del establecimiento de hasta 6 meses.

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