DECRETO ALCALDICIO NO 5' S/transparencia.imb.cl/rep/normativas_y_procedimientos/2014/municip… ·...

15
1. MUNICIPALIDAD DE BULNES ALCALDIA DECRETO ALCALDICIO NO 5' II L S/ BULNES, 1 6 Die 2014" V1ST o s, 1. Lo dispuesto en el articulo Nro. 130 y Nro. 9 transitorio del DFL Nro. 458 de 1975 y sus modificaciones, DL Nro. 3063 sobre Rentras Municipales y sus modificaciones. 2. Decreto alcaldicio 1.946 de fecha 03-11-2005 que aprueba la Ordenanza Municipal sobre derechos por concesiones, permisos, servicios y otros. 3. Decreto alcaldicio 5.120 de fecha 21-12-2007 que aprueba modificacion de la Ordenanza Municipal sobre derechos por concesiones, permisos, servicios y otros. 4. Decreto alcaldicio 3.143 de fecha 28-10-2011 que aprueba modificacion de la Ordenanza Municipal sobre derechos por concesiones, permisos, servicios y otros. 5. Decreto alcaldicio 2.818 de fecha 13-08-2012 que aprueba modificacion de ordenanza. 6. Decreto alcaldicio 4.896 de fecha 30-10-2013 que aprueba modificacion de la Ordenanza Municipal sobre derechos por concesiones, permisos, servicios y otros. 7. Acuerdo Nro. 638 del Honorable Concejo Municipal tomado en sesión ordinaria Nro. 99 de fecha 28 de Octubre de 2014. 8. Las facultades que me confiere la Ley Nro. 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades vigente, y sus modificaciones por la Ley Nro. 19.310 de 1992. CONS1DERAN D O: 1. La necesidad de actualizar los valores de los Derechos Municipales por concesiones, permisos, servicios y otros. DECRE T O: 1. APRUEBESE, modificación de la Ordenanza Municipal sobre Derechos municipales por cencesiones, permisos, servicios y otros, con los nuevos valores que se señalan, la que se entiende formar parte del presente Decreto Alcaldicio. 2. INCORPORESE, a la Ordenanza Municipal sobre Derechos municipales por cencesiones, permisos, servicios y otros nuevos derechos. 3. PUBLIQUESE, el presente Decreto y la Modificacion de la ordenanza en comento en el sitio web municipal según lo preceptuado en el articulo Nro. 42 del DL 3063 de 1979 sobre Rentas Municipales. ESE, Y ARCHIVESE :'D~ICII::TO S CHEZ FUENTES ALCA Transparencia Carabineros de Chile Unidad de Control

Transcript of DECRETO ALCALDICIO NO 5' S/transparencia.imb.cl/rep/normativas_y_procedimientos/2014/municip… ·...

Page 1: DECRETO ALCALDICIO NO 5' S/transparencia.imb.cl/rep/normativas_y_procedimientos/2014/municip… · 1. Lo dispuesto en el articulo Nro. 130 y Nro. 9 transitorio del DFLNro. 458 de

1. MUNICIPALIDAD DE BULNESALCALDIA

DECRETO ALCALDICIO NO 5' IILS /BULNES,

1 6 Die 2014"V 1 S T o s,

1. Lo dispuesto en el articulo Nro. 130 y Nro. 9 transitorio del DFL Nro. 458 de1975 y sus modificaciones, DL Nro. 3063 sobre Rentras Municipales y susmodificaciones.

2. Decreto alcaldicio 1.946 de fecha 03-11-2005 que aprueba la OrdenanzaMunicipal sobre derechos por concesiones, permisos, servicios y otros.

3. Decreto alcaldicio 5.120 de fecha 21-12-2007 que aprueba modificacion de laOrdenanza Municipal sobre derechos por concesiones, permisos, servicios yotros.

4. Decreto alcaldicio 3.143 de fecha 28-10-2011 que aprueba modificacion de laOrdenanza Municipal sobre derechos por concesiones, permisos, servicios yotros.

5. Decreto alcaldicio 2.818 de fecha 13-08-2012 que aprueba modificacion deordenanza.

6. Decreto alcaldicio 4.896 de fecha 30-10-2013 que aprueba modificacion de laOrdenanza Municipal sobre derechos por concesiones, permisos, servicios yotros.

7. Acuerdo Nro. 638 del Honorable Concejo Municipal tomado en sesión ordinariaNro. 99 de fecha 28 de Octubre de 2014.

8. Las facultades que me confiere la Ley Nro. 18.695 Organica Constitucional deMunicipalidades vigente, y sus modificaciones por la Ley Nro. 19.310 de 1992.

C O N S 1 D E R A N D O:

1. La necesidad de actualizar los valores de los Derechos Municipales porconcesiones, permisos, servicios y otros.

D E C RE T O:

1. APRUEBESE, modificación de la Ordenanza Municipal sobre Derechosmunicipales por cencesiones, permisos, servicios y otros, con los nuevos valoresque se señalan, la que se entiende formar parte del presente Decreto Alcaldicio.

2. INCORPORESE, a la Ordenanza Municipal sobre Derechos municipales porcencesiones, permisos, servicios y otros nuevos derechos.

3. PUBLIQUESE, el presente Decreto y la Modificacion de la ordenanza encomento en el sitio web municipal según lo preceptuado en elarticulo Nro. 42 del DL 3063 de 1979 sobre Rentas Municipales.

ESE, Y ARCHIVESE

:'D~ICII::TOS CHEZ FUENTESALCA

TransparenciaCarabineros de ChileUnidad de Control

Page 2: DECRETO ALCALDICIO NO 5' S/transparencia.imb.cl/rep/normativas_y_procedimientos/2014/municip… · 1. Lo dispuesto en el articulo Nro. 130 y Nro. 9 transitorio del DFLNro. 458 de

ORDENANZA MUNICIPALSOBRE DERECHOS POR

CONCESIONES, PERMISOS,SERVICIOS Y OTROS

Año 2015

l. MUNICIPALIDAD

UNESAcuerdos de Concejo Municipal W 807, 808 Y 809,

Sesión Ordinaria W 160, 18-dic-2007

Acuerdos Concejo Municipal N° 132,Sesión Ordinaria N° 26, 07-jun-2005

Acuerdos Concejo Municipal N° 101,Sesión Ordinaria W 18, 20-abr-2005

Acuerdos Concejo Municipal N°671,Sesión Ordinaria W 100, 03-Feb.-2011

Acuerdos Concejo Municipal N°911,Sesión Ordinaria N° 133, 27-Oct. -2011

Acuerdos Concejo Municipal N°1.146,Sesión Ordinaria W 168, 09-Agos.-2012

Acuerdos Concejo Municipal N°272,Sesión Ordinaria N° 38, 23-Sept. -2013

Acuerdos Concejo Municipal N°319,Sesión Ordinaria W 45, 22-0ct. -2013

Acuerdos Concejo Municipal N°638,Sesión Ordinaria W99, 28-0ct. -2014

1

Page 3: DECRETO ALCALDICIO NO 5' S/transparencia.imb.cl/rep/normativas_y_procedimientos/2014/municip… · 1. Lo dispuesto en el articulo Nro. 130 y Nro. 9 transitorio del DFLNro. 458 de

ORDENANZA MUNICIPAL

SOBRE DERECHOS POR CONCESIONES, PERMISOS,SERVICIOS Y OTROS.

ARTICULO N° 1: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma decobro y el monto de los derechos municipales que deban pagar quienes obtengande la 1. Municipalidad de Bulnes una concesión, permiso o servicio.

LlQUIDACION y PAGO DE LOS DERECHOS

ARTICULO N° 2: Cada Unidad Municipal confeccionará los Pre-Giro en elSoftware TESORERIA 0.1.0 r1 que procedan según se establece en la presenteOrdenanza, poniendo en conocimiento de ello al interesado, quién deberá enterarsu pago en Tesorería Municipal (TESMU) dependiente de la Dirección deAdministración y Finanzas (DAF), dentro del plazo correspondiente, que en ningúncaso puede ser posterior al inicio de la actividad autorizada.En cada caso la Unidad Municipal giradora recibirá de la Tesorería Municipal elcomprobante del pago, llevando con ellos un registro con indicación delComprobante de Ingresos, su fecha y el Folio Único de Ingresos para laMunicipalidad de Bulnes. Los montos están expresados en Unidades TributariasMensuales (U.T.M.), y/o porcentajes de ella siendo el valor a cobrar el vigente a lafecha del giro respectivo exceptuando aquellos valores que están en pesos.

DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES

ARTICULO N° 3: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o partede algún derecho municipal, la modalidad es a través de un Decreto de Pago,previo informe de la Unidad Municipal correspondiente. Copia del Decreto deDevolución se transcribirá a la Unidad Municipal respectiva para su registro.

DIRECCION DE ADMINISTRACION y FINANZAS

ARTICULO N° 4: Los permisos para el ejercicio transitorio de actividadeslucrativas, cuando no ocupen bienes nacionales de uso público, pagarán:

,

DETALLE COBRO UTM1.- Funcionamiento de circos, por día 25%2.- Funcionamiento de parque de entretenciones, por día 25%3.- a). Bailes sociales, torneos, por día 25%

b). Carreras a la chilena, rodeos, por día 100%4.- Ferias artesanales, de juguetes, libros, vestuario, 25%

promocionales y similares u otros, por stand, por mes ofracción.

2

Page 4: DECRETO ALCALDICIO NO 5' S/transparencia.imb.cl/rep/normativas_y_procedimientos/2014/municip… · 1. Lo dispuesto en el articulo Nro. 130 y Nro. 9 transitorio del DFLNro. 458 de

5.- Puesto de expendio de frutas y verduras de temporada,directo de los productores, en sus predios:

a). Semestralb). por mes o fracción de mes

100%25%

6.- Derecho para puesto de venta en frontis CementeriosMunicipales para festividades de Todos los Santos.

a). Santa Clara, diariob). Bulnes, diario

20%25%

7.- Remate o sorteo de terreno mínimo para funcionamientode ramadas y fondas en la comuna de Bulnes urbano yrural por festividad.

a). Urbano y Santa Clarab). Rural

3UTM2 UTM

8.- Remate o sorteo de terreno mínimo para funcionamientode cocinerías y chicha en cacho dentro de las actividadespatrióticas en la comuna de Bulnes urbano y rural porfestividad.

a). Urbano y Santa Clarab). Rural

2 UTM2UTM

9.- Remate o sorteo de terreno mínimo para funcionamientode Actividades comerciales no clasificadas en los Nros. 7 y8 dentro de las actividades patrióticas en la comuna deBulnes urbano y rural por festividad.

a). Urbano y Santa Clarab). Rural

1 UTM1 UTM

10.- Stand actividad de trilla a Yegua Sueltaa). Cocineríasb). Artesanías, juegos, cervecerías y otros

1 UTM0.5 UTM

11.- Actividades ambulantes sector ramadas dentro de lasactividades patrióticas en la comuna de Bulnes.

0.5 UTM

12.- Puestos en ferias costumbristas, productivas y otroseventos organizados por el municipio

a) 1.- Puestos de ventas de productos del agro yartesanías locales, por actividad

a) 2.- Puestos de ventas de productos del agro yartesanías foráneas, por actividad

b) 1.- Ambulantes locales, por actividadb) 2.- Ambulantes foráneos, 'por actividadc) 1.- Juegos para niños, locales, por actividad y juegoc) 2.- Juegos para niños, foráneos, por actividad y juegod) 1.- Otras actividades comerciales, localesd) 2.- Otras actividades comerciales, foráneos

0.5 UTM

1.5 UTM0.3 UTM0.9 UTM1.5 UTM Diario3 UTM Diario0.7 UTM Diario2 UTM Diario

3

Page 5: DECRETO ALCALDICIO NO 5' S/transparencia.imb.cl/rep/normativas_y_procedimientos/2014/municip… · 1. Lo dispuesto en el articulo Nro. 130 y Nro. 9 transitorio del DFLNro. 458 de

DERECHO DE PROPAGANDA

ARTICULO N° 5: Toda propaganda que se realice en la vía o espacio público oque sea vista u oída desde éstas, pagará:

DETALLE COBRO UTM1.- Letreros, carteles o avisos luminosos, anual, por cada 1 UTMmt2 ocupados2.- Letreros, carteles o avisos no luminosos, anual, por 1 UTMcada mt2 ocupados3.- Letreros camineros, anual, por cada mts2, o fracción 1 UTMocupado4.- Lienzo actividades lucrativas, por semana o fracción 15%5.- Letreros al interior de recintos municipales: Estadio 20%Municipal, Piscina Municipal y Gimnasio Municipal, porcada mts2, anual6.- Reparto de volantes por mano, diario 15%7.- Parlantes, radiodifusión o cualquier elemento 15%reproductor o difusor de sonido al exterior, estacionado omóvil, por el día, (a excepción de organizacionesterritoriales y/o funcionales, de la comuna)8.- Eventos y promociones especiales actividades lucrativas 10%en la vía pública por ubicación, diario

Se prohíbe la propaganda antes indicada en la Plaza de Armas, áreas verdes, yplazoletas de la comuna de Bulnes.

DERECHO POR COMERCIO AMBULANTE

ARTICULO N° 6: Los permisos para el ejercicio del comercio ambulante, pagarán:

DETALLE COBRO UTM1.- Ambulante a domicilio, diario, con altoparlante 15%2.- Ambulante a domicilio, mensual, con altoparlante 50%3.- Ambulante a domicilio, diario, sin altoparlante 10%4.- Ambulante a domicilio, mensual, sin altoparlante 25%5.- Ambulante en la vía pública:

a) 1.- Diario, Locales 10%a) 2.- Diario, Foráneos 30%b) 1.- Mensual, Locales 50%b) 2.- Mensual, Foráneos 150%

6.- Puesto de Frutas y Verduras y otros, en lugar reservado 3%de Ferias Libres7.- Instalación de vehículos a tracción mecánica y/o animal,en lugares reservados a Ferias Libres, diario:

4

Page 6: DECRETO ALCALDICIO NO 5' S/transparencia.imb.cl/rep/normativas_y_procedimientos/2014/municip… · 1. Lo dispuesto en el articulo Nro. 130 y Nro. 9 transitorio del DFLNro. 458 de

a).- Camionesb).- Camionetas y Furgonesc).- Carretelas y Carretas

4%2%2%

DERECHOS POR OCUPACION DE LOCALES DEL MERCADO MUNICIPAL

ARTICULO N° 7: El monto mensual de los Derechos Municipales por ocupaciónde locales y puestos del Mercado Municipal será el siguiente:

DETALLE COBRO UTM1.- Carnicería y verdulería, mensual 1.75 UTM2.- Cocinerías, mensual 1 UTM

DERECHOS VARIOS

ARTICULO N° 8: Los permisos y servicios que se indican a continuación pagarán:

DETALLE COBRO UTM1.- Inscripción marca de fuego para animales 20%2.- Informes, certificados de funcionarios a petición de 4%particulares3.- Los servicios indicados a continuación respecto deestablecimientos u oficinas enroladas con Patentesmunicipales, pagarán lo siguiente:

a) Traslado I cambio de domicilio 25%b) Cambio o ampliación de actividad o giro 25%c) Duplicado de patente CIPA al propietario 10%

4.- Animales aparecidos en la vía pública o retenidospor cualquier naturaleza que lleguen a recintosmunicipales, diario por animala) Diario 15%b) Semanal 30%e) Mensual 1 UTM

5.- Uso de terreno municipal para instalación de circos, 25%parques de entretenciones u otros por día6.- Arriendo derechos regadores de riego a particulares (5 $2.000reqadores), mensual por regador.7.- Los derechos de Guías de Libre Tránsito de Animales(Ley N° 18.755 Sanidad y Protección Animal M. Hacienda)serán los siguientes:

a) Vacunos, caballares, cerdos, ovinos y similares (guía $300más $50 de impuesto).

b) Guía de Libre Tránsito sin impuesto $250

5

Page 7: DECRETO ALCALDICIO NO 5' S/transparencia.imb.cl/rep/normativas_y_procedimientos/2014/municip… · 1. Lo dispuesto en el articulo Nro. 130 y Nro. 9 transitorio del DFLNro. 458 de

0.6% UTM0.7% UTM0.08% UTMSegún ordenanzavigente

8.- Derechos por cabina telefónica pública, en bien nacionalde uso público, mensual

20%

9.- Extracción de arena, ripio u otros materiales áridos dea) bienes de uso público, por m3b) pozos lastreros en propiedad particular, por m3

10 por mil UTM10 por mil UTM

10.- Permiso provisorio para conducir (Duración 15 días) $1.50011.- Los Valores por concepto de costos directos enreproducción para atender las solicitudes de acceso a lainformación pública, el que debe ser cancelado enTesoreria Municipal previo pre ingreso realizado por launidad de Transparencia Municipal. Para obtener lainformación solicitada el requirente deberá acreditarmediante comprobante respectivo el pago del valorcorrespondiente. La obligación de la Municipalidad deBulnes de entregar la información requerida en el mediosolicitado se suspende hasta que el requirente acredite elpago.

a) CDb) DVDe) Fotocopias (Blanco y negro)d) Otros

DEPARTAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICO

ARTICULO N° 9: Los permisos y servicios que preste el Departamento de Tránsitoy Transporte Público señalados a continuación pagarán:

DETALLE COBRO UTM1.- Autorización de traslado de vehículos 5%2.- Certificados de la Unidad Municipal 5%3.- Deterioro a la propiedad pública respecto de señales de 2 UTMtránsito, demarcaciones, semáforos, refugios peatonales4.- Derechos de estacionamiento de taxis en zonasautorizadas, y señalizadas en la vía pública, anual porvehículo, pagada al 30 de Septiembre de cada año. 0.5 UTM

Cumplido este plazo se multará con 3 UTM5.- Duplicado y/o cambio de nombre de permisos decirculación, de inscripción de carros y remolques portransferencias 10%6.- Duplicado de licencia y cambio de domicilio 30%7.- Duplicados de sellos catalíticos D.S. 211/91, D.S. 54/94, 10%Y D.S. 5.594

6

Page 8: DECRETO ALCALDICIO NO 5' S/transparencia.imb.cl/rep/normativas_y_procedimientos/2014/municip… · 1. Lo dispuesto en el articulo Nro. 130 y Nro. 9 transitorio del DFLNro. 458 de

8.- Empadronamiento de carretelas 5%9.- Inscripción de carros y remolques (incluye placa y 50%padrón)10.- Inspecciones oculares de características 15%11.- Licencias de conducir vehículos motorizados:

Licencia duración 5 y 6 años 70%Licencia duración 3 y 4 años 60%Licencia duración 1 y 2 años 50%

12.- Licencia conducir hipomóvil 30%13.- Permiso Escuela de Conductores para practicar en 1,5 UTMla comuna, único oaco anual, sin fraccionamiento14.- Señalización solicitada por particulares, sin perjuicio 1 UTMdel valor de la señal, anual, sin considerar los derechos pormts2 de uso bien nacional de uso público15.- Libro nuevo conductor y/o profesional 12%16.- Manuel clase A1/A2/ Ley 18.290 5%

ARTICULO N° 10: Los servicios de bodegaje, respecto a vehículos abandonadosen la vía pública, o retenidos por cualquier causa que lleguen a los RecintosMunicipales, pagarán los siguientes derechos, por mes o fracción:

DETALLE COBRO UTM1.- Motos, Motocicletas, Motonetas y Bicicletas 15%2.- Automóviles y Furcones 70%3.- Vehículos a tracción animal o humana 10%4.- Camiones, Camionetas de carga sobre 1500 kg., Buses 100%y Microbuses5.- Otros no clasificados 20%6.- Maquinaria aorícola o similar 100%

DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES

ARTICULO N° 11: Los servicios, concesiones o permisos relativos a laurbanización y construcción que se señalan a continuación, pagarán los derechosque para cada caso se indican, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 130de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en D.S. N° 458MINVU de 1976:

7

Page 9: DECRETO ALCALDICIO NO 5' S/transparencia.imb.cl/rep/normativas_y_procedimientos/2014/municip… · 1. Lo dispuesto en el articulo Nro. 130 y Nro. 9 transitorio del DFLNro. 458 de

DETALLE COBRO1.- Subdivisión y Loteos 2% Avalúo fiscal

terreno2.- Obras nuevas y Ampliaciones 1.5% presupuesto3.- Alteraciones, Reparaciones, Obras Menores y 1% presupuestoprovisorias4.- Planos Tipo autorizados por el MINVU 1% presupuesto5.- Reconstrucción 1% presupuesto6.- Modificaciones de Proyecto 0.75%

presupuesto7.- Mantención de escombros u otros materiales en la vía 10% UTMpública por M3, diario8.- Excavaciones en calzadas y/o aceras para instalación 2% UTMy/o reparación red de agua potable, alcantarillado y otros,por m2. Diario9.- Remoción de pavimentos por m2, diario 2%UTM10.- Destrucción áreas verdes, hurto de especies vegetales, 1 UTMdaños provocados a los árboles ornamentales u otrasespecies de la vía pública, no lo libera de la obligación dereponer la especie y sujeto a la determinación de Multa delJuzgado de Policía Local11.- Daños provocados a la propiedad pública y privada, 1.5 UTMpor efecto de pinturas, grafitis, o cualquier otro agenteexterno12.- Copia autorizada de Plano Regulador y otros 20% UTM13.- Copia autorizada de Ordenanzas, Acuerdos, 2% UTMResoluciones, Decretos Municipales, Actas y otros, por hoja14.- Copia autorizada de Permisos de Edificación, Obras 2% UTMMenores, subdivisiones y Loteos y sus anexos, por hoja15.- Ocupación de bien de uso público por m2., mensual ofracción, por Kioscos, Garitas u otros tipos de construcción,según sectores del Plano Regulador Comunal que seindican:

S-1 12% UTMS-2 7% UTMS-3 ,. 5% UTM

16.- Ocupación de bien nacional de uso público por mts2 3% UTMmensual o fracción por kioscos, garitas, u otro tipo deconstrucción, en sectores rurales o urbano rurales17.-Derechos de construcción viviendas beneficiarias de DEROGADOsubsidio rural, viviendas progresivas, y fondos concursables18.- Adquisición Reglamento Registro de 20% UTMContratistas19.- Inscripción en Registro de Contratistas:

a) Registro General 50% UTM

8

Page 10: DECRETO ALCALDICIO NO 5' S/transparencia.imb.cl/rep/normativas_y_procedimientos/2014/municip… · 1. Lo dispuesto en el articulo Nro. 130 y Nro. 9 transitorio del DFLNro. 458 de

b) Registro Obras Menores 25% UTMe) Registro Consultarías y Proyectos 30% UTM

20.- Certificado Inscripción Registro Contratistas 3%UTM21.- Valor Bases Propuestas Públicas (Fondosexternos y/o municipales) de acuerdo a lossiguientes tramos:

a) Propuesta de 200 a 500 UTM 1 UTMb) Propuesta de 501 a 1.000 UTM 1,5 UTMc) Propuesta de 1.001 a 1.500 UTM 2 UTMd) Propuesta de 1.500 y más UTM 3UTM

22.- Multa por botar basura en sitios de uso público, 0.5 a 200 UTMinfracciones a la Ordenanza de aseo y conservación delmedio ambiente23. - Botar basuras y/o escombros u otros en lugares no 5% UTMautorizados y/o vía pública24.- Monto garantías contratos mano de obra, obra vendida 10% monto totalu otros, suscritos entre el Municipio y Contratistas contrato25.- Copia autoriza de planos de permisos de edificación, 15% UTMloteos, subdivisión, obras menores, y urbanización26.- Certificados emitidos por la Dirección de Obras EXENTOMunicipales para la 1. Municipalidad de Bulnes27.- Ocupación de bien de uso público por metro cuadrado,mensual o fracción, por kioskos, garitas u otros tipos deconstrucción en la plaza de armas de la ciudad y paseopeatonal (para estos efectos se incluirán en este ítem decobro las prolongaciones de los locales establecidos)

a) Locales, mensual, por metro cuadrado 0.4 UTMb) Foráneos, mensual, por metro cuadrado 1 UTM

SECCION CEMENTERIOS MUNICIPALES

ARTICULO N° 12: Los permisos para sepultar, exhumar, vender, transferir,construir, instalar o efectuar trámites varios en los Cementerios Municipales deBulnes y Santa Clara, serán los siguientes:

TERRENOSCEMENTERIO NUEVO BULNES

Simple mt2Doble mt2Párvulo mt2Instituciones mt2Mausoleo mt2Derecho a Banca

2,4 UTM2,5 UTM1,5 UTM2,0 UTM3,0 UTM1,5 UTM

9

Page 11: DECRETO ALCALDICIO NO 5' S/transparencia.imb.cl/rep/normativas_y_procedimientos/2014/municip… · 1. Lo dispuesto en el articulo Nro. 130 y Nro. 9 transitorio del DFLNro. 458 de

CEMENTERIO VIEJO PATIOS 1-2 BULNESSimple construcción subterránea mt2Doble construcción subterránea mt2Párvulo mt2Derecho a Banca

CEMENTERIO VIEJO PATIOS 3-4 BULNESSimple construcción subterránea mt2Doble construcción subterránea mt2Párvulo mt2Derecho a Banca

Simple mt2Doble mt2Párvulo mt2Instituciones mt2Mausoleo mt2Derecho a Banca

SERVICIOS SANTA CLARA Y BULNESSepultura nichoPrimera sepultura tierra adultoSiguiente sepultura tierra adultoInhumación en sepulturas perpetuas sin derechosTemporal adultoTemporal menoresSepultura mausoleoFuera de horario por horaTraslado nicho sin reducción dentro recintoTraslado tierra sin reducción dentro de recintoReducción y/o traslado nicho dentro del recintoReducción y/o traslado tierra dentro del recintoReducción y/o traslado nicho fuera del recintoReducción y/o traslado tierra fuera del recintoExhumación práctica de autopsia a solicitud fam.Directos previa licencia judicial y sanitariaDerecho inhumación extrema pobreza terrenoTemporal, previo informe socialDerecho de inhumación nicho 4° nivel extremaPobreza, 5 años, con informe socialOcupación terreno para bodega en recintos 6 mts2,AnualDerecho luz maestros autorizados mesDerecho luz autoconstrucciones

2,6 UTM2,6 UTM2,6 UTM1,5 UTM

2,2 UTM2,2 UTM2,2 UTM1,5 UTM

0,30 UTM0,30 UTM0,25 UTM0,60 UTM0,20 UTM0,15 UTM0,50 UTM0,15 UTM0,30 UTM0,40 UTM0,60 UTM0,80 UTM1,50 UTM2,00 UTM

1,00 UTM

Exento

Exento

3UTM0,20 UTM0,05 UTM

10

Page 12: DECRETO ALCALDICIO NO 5' S/transparencia.imb.cl/rep/normativas_y_procedimientos/2014/municip… · 1. Lo dispuesto en el articulo Nro. 130 y Nro. 9 transitorio del DFLNro. 458 de

ARRIENDO DE NICHOSAdulto 2° y 3° nivel, 20 añosAdulto 1° y 4° nivel, 20 añosMenores 2°, 3°, Y 4° nivel, 20 añosMenores 1° Y 5° nivel, 20 añosAdulto 2°,3° nivel, 5 añosAdulto 1° y 4° nivel, 5 añosMenores 2°, 3°, Y 4° nivel, 5 añosMenores 1° Y 5° nivel, 5 añosAdulto 2° y 3° nivel, 6 mesesAdulto 1° y 4° nivel, 6 mesesMenores 2°,3°, Y 4° nivel, 6 mesesMenores 1°, Y 5° nivel, 6 mesesNicho reducción 2°, 3°, Y 4° nivel, 20 años

VENTA DE NICHOSNichos perpetuos 1° nivelNichos reducción perpetuos 1° y 5° nivelNichos reducción perpetuos 4° nivel

RENOVACIONESDerechos de uso terreno (perpetuo) mt2.Terreno temporal adultoTierra temporal párvulo

6,50 UTM5.50 UTM4,00 UTM3,00 UTM3,50 UTM3,00 UTM2,50 UTM2,00 UTM1,20 UTM0,75 UTM0,70 UTM0,50 UTM4,00 UTM

13,00 UTM6,00 UTM9,00 UTM

0,40 UTM0,70 UTM0,30 UTM

RENOVACIONES DE NICHOS ARRENDADOS A PERPETUOSA nichos perpetuos 10 Nivel 14 UTMA nichos perpetuos 10 y 20 Nivel 16 UTMNicho reducción perpetuo 10 y 50 Nivel 8 UTMNichos perpetuos 40 Nivel 8 UTM

OTROS DERECHOSTransferencia de terrenosTransferencia de nichosTítulo por compra de terrenoCopia de Título de Derecho UsoCertificado de sepultaciónOtros certificadosDerecho acopio material mensual en recinto

10% valor terreno10% valor nichoExentoExento0,05 UTM0,05 UTM0,10 UTM

11

Page 13: DECRETO ALCALDICIO NO 5' S/transparencia.imb.cl/rep/normativas_y_procedimientos/2014/municip… · 1. Lo dispuesto en el articulo Nro. 130 y Nro. 9 transitorio del DFLNro. 458 de

ARTICULO N° 13: los contratistas y autoconstrucciones que ejecuten trabajos enel interior del cementerio, deberán cancelar los siguientes derechos:

OBRA DOCONST.ZOCAlO SIMPLE CEMENTO PULIDO (3,5 M2) 12,000ZOCAlO SIMPLE CERAMICA (3,5 M2) 16,000MESA SIMPLE CEMENTO PULIDO (3,5 M2) 16,000MESA SIMPLE CERAMICA (3,5 M2) 22,000MESA SIMPLE GRANITO (3,5 M2) 30,000MESA SIMPLE SUBTERRANEA 1 NICHO (3,5 M2) 32,000MESA SIMPLE SUBTERRANEA 2 NICHO (3,5 M2) 36,000MESA SIMPLE SUBTERRANEA 3 NICHO (3,5 M2) 40,000ZOCAlO DOBLE CEMENTO PULIDO (9,0 M2) 25,000ZOCAlO DOBLE CERAMICA (9,0 M2) 30,000MESA DOBLE SITIERRA C. PULIDO (9,0 M2) 24,000MESA DOBLE SITIERRA CERAMICA (9,0 M2) 40,000MESA DOBLE SITIERRA GRANITO (9,0 M2) 50,000M_ DOBLE 2 NICHOS CAJON 58,000M_ DOBLE 4 NICHOS CAJON 64,000M DOBLE 6 NICHOS CAJON 70,000M DOBLE 2 NICHOS lATERALES 68,000M_ DOBLE 4 NICHOS lATERALES 76,000M_ DOBLE 4 NICHOS lATERALES 84,000REPARACION DE CUALQUIER TIPO 20 % CONTRATOREVESTIMIENTO CERAMICA MESA SIMPLE 10,000REVESTIMIENTO CERAMICA MESA DOBLE 20,000INSTAlACION TAPA 5,000COlOCACION PLACA MARMOl 30,000INSTALACIONES lAPIDA NICHO 6,000INSATAlACIONES DE ASIENTOS 5,000INSTALACIONES EQUIPAMIENTOS 700 C/U

ARTICULO N° 14: los montos aquí indicados no incluyen el valor de la multa quepudiere aplicar el Juzgado correspondiente, cuando se infringiere alguna de lasnormas establecidas en esta Ordenanza.

12

Page 14: DECRETO ALCALDICIO NO 5' S/transparencia.imb.cl/rep/normativas_y_procedimientos/2014/municip… · 1. Lo dispuesto en el articulo Nro. 130 y Nro. 9 transitorio del DFLNro. 458 de

DEPTO. DE DESARROLLO COMUNITARIO

ARTICULO N° 15: Los permisos y servicios que preste el Departamento deDesarrollo Comunitario señalados a continuación pagarán:

DETALLE COBRO1.- Arriendo Gimnasio Municipal, para actividadesdeportivas, o de beneficencia, por hora:

a) En el día, hasta las 18:00 hrs., por hora 4%UTMb) De las 18:00 hrs. a las 24:00 hrs., por hora, sin 15% UTM

excepción.c) A instituciones por día, actividades deportivas 1 UTMd) Otros por día, actividades deportivas 2UTMe) Sobre dos, y fracciones de semanas actividades 3 UTM

deportivasf) A instituciones por día, actividades lucrativas 2 UTMg) Otros por día, actividades lucrativas 4UTMh) Sobre dos, y fracciones de semanas, actividades 6UTM

lucrativas2.- Uso Estadio Municipal (2 horas), y conforme a 50% UTMReglamento. Sin excepción.3.- Uso Recinto Piscina Municipal en horario que no 60% UTMfuncione la piscina, por particulares o instituciones

a) Unidades Educativas Comunales por curso, diario 10% UTM4.- Valor entrada Piscina Municipal por temporada:

a) Niños $300b) Adultos $500

5.- Uso Teatro Municipal: Show, veladas, y otros, con fines DEROGADOde lucro, por hora; actos masivos se deberá dejar engarantía 3 UTM para cubrir posibles daños.6.- Valores Telecentro Comunitario:a) Internet 1 hora DEROGADOb) Internet 45 minutos DEROGADOc) Internet 30 minutos DEROGADOd) Internet 15 minutos, o menos DEROGADOe) Impresión negro por hoja DEROGADOf) Impresión texto e imagen color DEROGADOg) Impresión hoja completa color DEROGADOh) Servicio fax L.D., por hoja DEROGADOi) Servicio fax L., por hoja DEROGADOj) Servicio fax recepción, por hoja DEROGADOk) Escáner hoja DEROGADO1) Fotocopias por hoja DEROGADOm) Fotocopias sobre 10 hojas DEROGADOn) Digitación de documentos por hoja DEROGADOo) Capacitación computación (20 hrs.) DEROGADO

13

Page 15: DECRETO ALCALDICIO NO 5' S/transparencia.imb.cl/rep/normativas_y_procedimientos/2014/municip… · 1. Lo dispuesto en el articulo Nro. 130 y Nro. 9 transitorio del DFLNro. 458 de

LOS PUNTOS 5 Y 6 DEL ARTICULO 15, SE ANULAN DEBIDO A LADEMOLICiÓN DEL TEATRO CONSECUENCIA DEL TERREMOTO DEL 27 DEFEBRERO DE 2010 Y A LA YA NO EXISTENCIA DEL TELECENTROCOMUNITARIO.

EXENCIONES Y CUMPLIMIENTO

ARTICULO N° 16: Sólo estarán exentas del pago de estos derechos municipales ~por concesiones, permisos o servicios, cuando el Alcalde así lo declare, lasactividades o acciones de beneficencia, de promoción de intereses comunitarios,de difusión cultural, artística o deportiva o de determinadas zonas de interés delDesarrollo Comunal, para lo cual deberá exigirse el informe social respeétivo.

ARTICULO N° 17: Los Inspectores municipales y Carabineros de Chile velaránpor el fiel cumplimiento de esta Ordenanza, y en caso de contravención losinfractores serán denunciados al Juzgado de Policía Local.

ARTICULO N° 18: La presente Ordenanza empezará a regir a partir del 01 deEnero de 2015.

ARTICULO N° 19: Para mejor entendimiento se señala que se utiliza el conceptoFORÁNEO para comerciantes o personas con domicilio en comunas distintas a lade Bulnes y el concepto LOCALES, se entenderá a las personas o comerciantescon domicilio comprobado en la comuna.

14