Decreto 910 - 12 de octubre día de la interculturalidad y plurinacionalidad
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REGISTRO OFICIAL
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes, 21 de Octubre de 2011 - R. O. No. 561
Decreto Ejecutivo
910Decláranse el 12 de octubre de cada año como “Día de la Interculturalidad y
Plurinacionalidad”
No. 910
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, el Ecuador al igual que la mayoría de los países hispanoamericanos ha denominado al 12
de octubre de 1942 como Día de la Raza en conmemoración a la conquista y colonización de las
tierras que actualmente se han denominado América;
Que, el concepto de raza; basada en rasgos físicos hereditarios, emerge de forma innegable de
las concepciones y categorizaciones básicas provenientes del sistema colonial que se instauró
en América;
Que, a pesar de haber sido superado en América el colonialismo como sistema político formal a
partir del triunfo de las guerras de independencia del Siglo XVIII; las estructuras sociales de
nuestras sociedades están todavía cimentadas sobre criterios coloniales, entre los que destaca
el considerar la "cultura e historia universal" como sinónimo de los valores culturales e historia
de la sociedad dominante;
Que, de conformidad con el artículo 5 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos
de los Pueblos Indígenas ONU, "Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus
propias instituciones políticas, jurídicas, económicas sociales y culturales, manteniendo a la vez
su derecho a participar plenamente, si lo desean en la vida política, económica, social y cultural
del Estado";
Que, según el Convenio 169 de la OIT en su artículo 2 numeral 1, establece que "Los gobiernos
deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos
interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos
pueblos y a garantizar el respeto de su integridad";
Que, en el Ecuador coexisten diversas nacionalidades: Kichwa de la Sierra, integrada por los
pueblos: Panzaleo, Salasaca, Saraguro, Kitu Kara, Karanki, Natabuela, Chibuleo, Waranka, Kañari,
Puruhá, Otavalo, Kisapincha, Kayambi, Tomabela, Pasto y Paltas; en la Costa, las nacionalidades
Awá, Chachi, Epera y Tsáchila, y los pueblos Manta y Huancavilca; y en la Amazonía, las
nacionalidades Cofán, Siona, Secoya, Waorani, Shuar, Shiwiar, Zápara, Andoa, Achuar y Kichwa;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, entre sus principios rectores define al país
como un Estado Constitucional de derechos y justicia, social, intercultural, plurinacional y laico;
Que, conforme al artículo 10 de la Carta Magna las comunas, comunidades, nacionalidades y
pueblos indígenas son titulares de los derechos garantizados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 147 numeral 5 de la Constitución de la
República del Ecuador,
Decreta:
Artículo 1.- Declara el 12 de octubre de cada año como “Día de la Interculturalidad y
Plurinacionalidad”, destinado a reconocer y rectificar el verdadero significado del
acontecimiento del 12 de octubre, promover el diálogo entre las diversas culturas y saberes,
fortalecer la unidad nacional en la diversidad de construir el nuevo Estado incluyente de paz y
justicia.
Artículo 2.- Incorporar como política pública del Estado Ecuatoriano la celebración del 12 de
octubre como “Día de la Interculturalidad y Plurinacionalidad” conforme a los principios
establecidos y garantizados en la Constitución de la República e instrumentos internacionales
de derechos humanos.
Artículo 3.- Exhortar a los organismos internacionales especializados en culturas, como la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO),
Organización Internacional de Trabajo, OIT y otros, para que actualicen un verdadero calendario
universal de naturaleza intercultural, con el concurso de todas las nacionalidades y pueblos
indígenas.
Artículo 4.- El Estado Ecuatoriano, en el marco del presente decreto, asignará los recursos
económicos, técnicos, humanos necesarios para su efectiva aplicación y cumplimiento.
Artículo 5.- Exhortase a la Asamblea Nacional a que reforme el decreto legislativo de 12 de
octubre de 1950, publicado en el Registro Oficial No. 639 de 13 de los mismos mes y año.
Disposición final.- De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Coordinación
de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, Ministerio Coordinador de Patrimonio,
Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e
Integración, Ministerio de Educación, Ministerio de Cultura, Ministerio del Ambiente, Ministerio
de Finanzas, Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana y Secretaría
Nacional de Comunicación.
El presente decreto entrará en vigencia a partir del esta fecha, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Oficial.
Dado en Chanduy, a los diez días del mes de octubre del dos mil once.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
Documento con firmas electrónicas.