Decreto 9-2006 Reglamento Del Fondo Para El Desarrollo de La Industria Eléctrica Nacional

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DECRETO 9-2006

Compilacin legal actualizada por el Dr. Nstor Lacayo BlancoAbogado y Notario Pblico. UNAN-LEN 1

DECRETO 9-2006

REGLAMENTO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DE LAINDUSTRIA ELCTRICA NACIONAL (FODIEN)

Publicado en La Gaceta No. 37 del 21 de Febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que es de importancia vital el desarrollo de la electrificacin rural y poblaciones menores en reas concesionadas y no concesionadas a travs de un mecanismo gil y transparente que canalice contribuciones, aportes y financiamiento para ampliar la infraestructura y servicio de energa en el pas.II

Que la Ley No. 272, Ley de la Industria Elctrica, en sus artculos 6, 12, 38 y 46, estableci el mandato para que el Estado, por intermedio de la Comisin Nacional de Energa, impulse los proyectos de electrificacin rural y de poblaciones menores, por lo cual dicha Ley autoriz a esta Comisin a reglamentar el Fondo para el Desarrollo de la Industria Elctrica Nacional.III

Que la reactivacin de la actividad productiva y la competitividad en Nicaragua en un mundo globalizado como el actual, requiere como elemento bsico amplio acceso de la poblacin a una cobertura mayor de la energa elctrica, por lo que se hace necesario canalizar la mayor cantidad posible de fondos en forma eficiente y transparente a travs de la operacin del Fondo para el Desarrollo de la Industria Elctrica Nacional.IV

Que el presente Reglamento del FODIEN fue aprobado por la Comisin Nacional de Energa mediante Acta No. 07-04, reunin ordinaria celebrada en la ciudad de Managua a las nueve de la maana del da jueves 11 de noviembre de 2004.

En uso de las facultades que le confiere la Constitucin Poltica,HA DICTADO

El siguiente:

Reglamento del Fondo para el Desarrollo de la Industria Elctrica Nacional (FODIEN)

CAPITULO IDisposiciones Generales

Artculo 1.- Objeto. El presente Decreto tiene por objeto definir las normas que regulan la organizacin, administracin y operacin del Fondo para el Desarrollo de la Industria Elctrica Nacional, en adelante FODIEN, los principios y procedimientos a seguir para la asignacin de recursos financieros destinados al desarrollo de Proyectos de Electrificacin en el rea rural y poblaciones menores, en adelante PER, en Nicaragua, con estricto apego a la Ley No. 272, Ley de la Industria Elctrica.

Artculo 2.- Principios que Rigen la Actividad del FODIEN. En el desarrollo de sus actividades como rgano especializado de la Comisin Nacional de Energa para desarrollar la electrificacin en el rea rural y en las poblaciones menores, el FODIEN tendr en cuenta los principios de transparencia, estabilidad, eficiencia y mejoramiento de las condiciones de acceso de los habitantes de dichas zonas al servicio de la energa elctrica.

Artculo 3.- Naturaleza del FODIEN. El FODIEN, creado en el arto.12 numeral 7) de la Ley No. 272, Ley de la Industria Elctrica, en adelante LIE, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 74 del 23 de abril de 1998, es la instancia tcnica y administrativa-financiera de la Comisin Nacional de Energa, en adelante CNE, que tendr a su cargo el desarrollo de la electrificacin rural en los distintos Departamentos y Regiones del territorio nacional, con acceso a fuentes de fondos privados y pblicos.

Artculo 4.- Objeto del FODIEN. El FODI EN, de conformidad con el artculo 46 de la LIE, tendr por objeto gestionar recursos, promover, programar, financiar total o parcialmente y controlar la ejecucin de los PER, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, polticas y directrices de la CNE. Para tal efecto, canalizar recursos provenientes de aportes o financiamientos de organismos multilaterales, agencias internacionales. Pases donantes y otras fuentes de financiamiento internas y externas.

Artculo 5.- Organizacin. La administracin del FODIEN se realizar a travs de sus rganos de Direccin y Operacin especializados que este Reglamento establece. Dichos rganos tendrn a su cargo las actividades de identificar, evaluar, priorizar y aplicar los recursos financieros destinados a la promocin, supervisin y ejecucin de Programas y Proyectos de Desarrollo de Electrificacin Rural.

Artculo 6.- Competencia. El FODIEN podr, en el marco de su objeto y finalidad, resolver en cuanto a:

1. La operatividad y administracin de los recursos que gestione y le sean asignados.

2. La elaboracin de programas y del Plan Operativo Anual.

3. La administracin de los proyectos a ser financiados.

4. La Contratacin de Administracin de Fondos de terceros o fideicomisos con Instituciones Financieras autorizadas por la Superintendencia de Bancos, para la administracin de la Cuenta Patrimonial del Fondo.

5. La elaboracin, revisin, aprobacin y ejecucin de los manuales y normativas de operacin.

6. La elaboracin, revisin, aprobacin y ejecucin de su presupuesto en base al Plan Operativo Anual.

7. La elaboracin y aprobacin de sus Normativas y Manuales Internos.

Artculo 7.- mbito de Accin. El FODIEN podr financiar total o parcialmente los costos de estudios y programas de electrificacin rural, y subsidiar los componentes de inversin de los PER que no resulten rentables para los concesionarios que los desarrollen, as como subsidiar total o parcialmente la inversin en obras de electrificacin que beneficien a consumidores finales en reas no concesionadas. Asimismo, el FODIEN podr otorgar crditos a concesionarios y operadores para el desarrollo de la electrificacin rural.

CAPTULO IIEstructura y Organizacin del FODIEN

Artculo 8.- Estructura Organizativa. El FODIEN tendr la siguiente estructura Administrativa:

1. El Consejo Directivo.2. La Direccin Ejecutiva.3. El Departamento Tcnico.4. El Departamento Financiero.

En virtud de la delegacin de facultades que este Decreto establece, la estructura del FODIEN estar dirigida por el Consejo Directivo, y la administracin de las operaciones estar a cargo de la Direccin Ejecutiva la que tendr el apoyo especializado del Departamento Tcnico y del Departamento Financiero.

Artculo 9.- Consejo Directivo. El Consejo Directivo es el rgano de direccin superior del FODIEN, y estar integrado por:

1. Un Presidente del Consejo Directivo quien ser el Presidente de la Comisin Nacional de Energa o el Secretario Ejecutivo de la CNE, considerando el artculo 11 de la Ley No. 272.

2. Un Representante nombrado por el Ministro de Hacienda y Crdito Pblico.

3. Un Representante nombrado por la Secretara Tcnica de la Presidencia de la Repblica (SETEC).

En el caso de los representantes sealados en los numerales 2 y 3 que anteceden, su nombramiento mediante acuerdo administrativo, deber tener carcter indefinido e indelegable.

Artculo 10.- No podrn ser miembros del Consejo Directivo del FODIEN, ni ejercer ningn cargo de direccin dentro del mismo:

1. Los parientes del Presidente de la Repblica dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

2. Los que hubieren sido condenados mediante sentencia firme por delitos comunes o quienes la Contralora General de la Repblica haya impuesto sanciones administrativas por causas graves.

3. Las personas que sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquiera de los miembros del Consejo Directivo del FODIEN o de los miembros de la CNE.

Artculo 11.- Funciones del Consejo Directivo. Corresponde al Consejo Directivo, por delegacin de la CNE, la direccin del FODIEN y tendr las siguientes facultades:

1. Aprobar el Plan Operativo Anual del FODIEN para el desarrollo de los PER.

2. Tomar las decisiones que corresponda sobre priorizacin de proyectos y asignacin de recursos financieros a los PER, que le sean propuestas por el Director Ejecutivo del Fondo.

3. Instruir al Director Ejecutivo para el cumplimiento de los acuerdos que adopte.

4. Aprobar las normas operativas requeridas por el FODIEN.

5. Aprobar las condiciones o requisitos para la contratacin de la administracin de fondos de terceros o fideicomisos con Bancos del Sistema Financiero Nacional autorizados por la Superintendencia de Bancos, Otras Instituciones y Grupos Financieros.

6. Aprobar las polticas de crditos del FODIEN destinados a la electrificacin rural y poblaciones menores, las que debern realizarse a travs de la banca de segundo piso, es decir, a travs de instituciones financieras especializadas, administradas en forma independiente y separada de los fondos de fideicomiso o de administracin.7. Autorizar los actos, contratos y operaciones de crdito, subsidio y de financiamiento que el Director Ejecutivo proponga celebrar a nombre del FODIEN de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto, dndole las instrucciones respectivas.

8. Representar al FODIEN en la relacin con los organismos nacionales e internacionales que efecten operaciones de crdito o donaciones, sin perjuicio de la delegacin en el Director Ejecutivo para la suscripcin de acuerdos y contratos.

9. Presentar a la CNE propuestas de programacin a mediano y largo plazo en materia de electrificacin rural, de acuerdo con los resultados de su gestin.

10. Suministrar a las entidades y personas aportantes los informes requeridos sobre la utilizacin y destino de los recursos canalizados por el FODIEN, as como los resultados de la evaluacin de los programas y proyectos que hayan sido financiados y/o subsidiados con tales recursos.

11. Aprobar y someter a autorizacin de la CNE el presupuesto anual del FODIEN.

12. Aprobar los manuales de funciones y organizacin del FODIEN.

13. Delegar en el Director Ejecutivo la contratacin de servicios para la ejecucin y control de las operaciones que realice.

14. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento del FODIEN y las normativas financieras y de operaciones.

15. Autorizar al Presidente del Consejo Directivo del FODIEN para delegar funciones en el Director Ejecutivo, mediante Poder General de Administracin.

16. Nombrar al Director Ejecutivo del FODIEN.

17. Aprobar su Reglamento.

Artculo 12.- Sesiones. El Consejo Directivo celebrar sesiones ordinarias por lo menos cada dos meses y extraordinarias, cuando sean convocadas por su Presidente o cuando lo solicite cualquiera de sus integrantes. La convocatoria deber realizarse al menos con una semana de anticipacin. La representacin de los titulares del Consejo no podr ser delegada a representantes alternos. El Director Ejecutivo del FODIEN asistir a las sesiones del Consejo, con derecho a voz pero no a voto.

Artculo 13.- Qurum. El Consejo Directivo har qurum para sesionar con la asistencia de al menos dos de sus miembros, siempre que asista su Presidente.

Artculo 14.- Resoluciones. Las resoluciones del Consejo Directivo sern adoptadas por mayora simple. En caso de empate, el Presidente tendr doble voto. El Consejo Directivo deber presentar informes peridicos a la CNE sobre las decisiones que adopte.

Artculo 15.- Funciones del Presidente del Consejo Directivo. El Presidente del Consejo Directivo del FODIEN tendr las siguientes funciones:

1. Convocar y presidir las sesiones del Consejo.

2. Ser el Representante Legal del FODIEN y otorgar, con autorizacin del Consejo Directivo, Poder General de Administracin al Director Ejecutivo.

3. Suscribir conjuntamente con el Director Ejecutivo las actas y los Acuerdos del Consejo.

4. Supervisar la actividad administrativa del FODIEN.

5. Cumplir y hacer cumplir el presente Decreto.

6. Mantener debidamente informado al directorio de la CNE, sobre el desarrollo de las actividades del FODIEN.

Artculo 16.- Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo tendr a su cargo la responsabilidad de la administracin del FODIEN, de acuerdo a la delegacin que sobre esta materia haga el Presidente del Consejo Directivo del FODIEN, segn aprobacin del Consejo, y ejecutar las decisiones adoptadas por este rgano.Artculo 17.- Funciones del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo tendr adems las siguientes funciones:

1. Fungir como Secretario del Consejo Directivo y suscribir, conjuntamente con el Presidente, las Actas y Acuerdos.

2. Mantener comunicacin entre el FODIEN y la CNE, as como entre el FODIEN con las entidades bancarias, los donantes y organismos multilaterales.

3. Mantener comunicacin con el Gobierno Central y los otros Poderes del Estado, previa autorizacin del Presidente del Consejo Directivo del FODIEN.

4. Presentar a la aprobacin del Consejo del FODIEN la priorizacin de los proyectos y asignacin de recursos financieros a los PER, considerando los requerimientos y condiciones especiales para la seleccin de proyectos dictadas por el Consejo Directivo.

5. Realizar los actos, contratos y operaciones de crdito, subsidio y financiamiento a nombre del FODIEN de acuerdo con las disposiciones de este Decreto, previa autorizacin del Consejo Directivo.

6. Representar al FODIEN en la relacin con los organismos nacionales e internacionales que efecten operaciones de crdito o donaciones, para la suscripcin de acuerdos y contratos previa autorizacin del Consejo Directivo.

7. Suministrar al Consejo Directivo los informes requeridos sobre la utilizacin y destino de los recursos canalizados por el FODIEN de las entidades y personas aportantes, as como los resultados de la evaluacin de los programas y proyectos que hayan sido financiados y/o subsidiados con tales recursos.

8. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento del FODIEN, las normativas administrativas, financieras y de operaciones.

9. Nombrar y remover al personal a su cargo.

10. Las dems que le asigne el Consejo Directivo.

Artculo 18.- Subordinacin Administrativa. Los rganos especializados de administracin del FODIEN sern el Departamento Tcnico y el Departamento Financiero, que dependern jerrquicamente del Director Ejecutivo del FODIEN.

Artculo 19.- Departamento Tcnico. El Departamento Tcnico es la unidad del FODIEN a cargo del estudio tcnico y econmico de los proyectos de electrificacin rural que sern ejecutados a travs del FODIEN, debindose coordinar su labor con las polticas y programas para el sector elaboradas por la CNE.

En particular, el Departamento Tcnico tendr las funciones operativas:

1. Recepcionar las solicitudes de electrificacin.

2. Evaluar tcnica y econmicamente los proyectos de electrificacin, contenidos en los programas generales de la Direccin de Planificacin de la CNE, priorizarlos y proponer a la Direccin Ejecutiva la seleccin de las comunidades a electrificar segn los medios y presupuesto disponibles.

3. Determinar de acuerdo a las normas operativas aprobadas por el Consejo Directivo, el aporte del FODIEN y el aporte que efectuar el concesionario para el desarrollo de los programas de electrificacin rural.

4. Elaborar los Trminos de Referencia para la preparacin de los documentos de licitacin de los estudios de PER a nivel de perfil, prefactibilidad y factibilidad.

5. Elaborar los trminos de referencia para la preparacin de los documentos de licitacin para la contratacin de las Unidades Ejecutoras de los Proyectos.

6. Supervisar todas las actividades realizadas por terceros en las distintas etapas del proyecto, desde el nivel de estudio hasta su puesta en operacin.

7. Verificar el cumplimiento de hitos de avance de los proyectos para la materializacin de desembolsos desde el FODIEN hacia terceros.

8. Aprobar los pagos a la Unidad Ejecutora de tales proyectos previa autorizacin del Director Ejecutivo del FODIEN.

El Departamento Tcnico informar directamente al Director Ejecutivo del FODIEN.Artculo 20.- Departamento Financiero. El Departamento Financiero es la unidad a cargo de la administracin y control de gestin financiera del FODIEN.

En particular, el Departamento Financiero tendr las siguientes funciones operativas:

1. Gestionar una o varias cuentas de fideicomiso o administracin de fondos con la banca comercial para garantizar el buen uso de los recursos financieros puestos a disposicin del Fondo para la electrificacin rural.

2. Proponer al Director Ejecutivo los lineamientos de polticas de inversiones financieras de los fondos en fideicomiso o administracin y su aplicacin una vez aprobadas por el Consejo Directivo.

3. Homologar y estandarizar los procedimientos relativos a la gestin de los aportantes al FODIEN, sean estos acreedores, donantes u otros.

4. Proponer al Director Ejecutivo los lineamientos de polticas de crdito del FODIEN, las que debern ser definidas del tipo de segundo piso, es decir, a travs de instituciones financieras especializadas, y debern ser administradas en forma independiente y separadas de los fondos de fideicomiso o de administracin de fondos de terceros destinados a la electrificacin rural, y aplicarlas previa autorizacin del Consejo Directivo.

5. Realizar todos los informes financieros que se requieran con motivo de los convenios de contribucin, de crdito, y en general, de cualquier convenio de aportes al FODIEN.

6. Llevar la contabilidad de los fondos administrados por el FODIEN.

El Departamento Financiero reportar sobre sus actividades directamente al Director Ejecutivo del FODIEN.

CAPTULO IIIRecursos Financieros del FODIEN

Artculo 21.- Recursos. Los recursos del FODIEN destinados a electrificacin rural provendrn de las fuentes sealadas en la LIE, de las aportaciones del Estado a travs del Presupuesto General de la Nacin, de fuentes privadas nacionales y de fuentes externas, sean estas gubernamentales, privadas, de la banca multilateral o bien de organismos no gubernamentales, considerando las condiciones o restricciones establecidas en los contratos respectivos suscritos con las fuentes financieras.

Artculo 22.- Del Uso de los Recursos. Los Recursos del FODIEN debern ser empleados exclusivamente en el cumplimiento de sus objetivos y no podr destinarse a finalidades distintas a las previstas en ste Decreto. El FODIEN deber destinar los recursos a cubrir total o parcialmente los costos de:

1. Estudios de evaluacin de proyectos, incluidos estudios de perfil, de prefactibilidad y de factibilidad.

2. La ejecucin de los proyectos en sus etapas de licitacin, adjudicacin, adquisicin de materiales y equipos, construccin de obras, supervisin de la construccin, y recepcin de obras de acuerdo a los contratos suscritos y aprobados.

Los aportes provenientes del FODIEN estarn destinados a cubrir la fraccin no rentable de los costos de distribucin de los PER para los concesionarios, medidos en relacin a los niveles tarifarios aplicados y a costos de inversin y operacin de las instalaciones de distribucin que se desarrollen, y a subsidiar directamente obras de electrificacin que beneficien a consumidores finales.

Artculo 23.- Recursos Confiados en Administracin de Fondos de Terceros o Fideicomiso. El FODIEN administrar los recursos para desarrollo de Proyectos de Electrificacin Rural provenientes de:

1. Donaciones de pases donantes y/u organismos bilaterales y multilaterales.

2. Financiamientos de pases donantes y/u organismos bilaterales y multilaterales.

3. Aportes del Gobierno.

4. Aportes de otras fuentes confiados en administracin financiera.

Artculo 24.- Procedimiento de Administracin de los Recursos. El FODIEN celebrar Contratos de Administracin de Fondos de Terceros o de Fideicomiso de los recursos obtenidos para electrificacin rural con Instituciones Financieras autorizadas y supervisadas por la Superintendencia de Bancos.

Artculo 25.- Subsidio a la Inversin. El FODIEN, de conformidad con el arto. 38 de la LIE, podr otorgar recursos financieros a los distribuidores para costear total o parcialmente la inversin de proyectos de electrificacin que no mostraren niveles de rentabilidad adecuados, en poblaciones menores o en reas rurales y que no estn contemplados en su programa de inversin de su rea de concesin o cercanas a el.

Artculo 26.- Financiamiento de la Organizacin. Los gastos de administracin del FODIEN sern financiados con el presupuesto de la CNE, los que provendrn de recursos especficos provenientes del Presupuesto General de la Repblica. Los recursos financieros administrados por el FODIEN destinados a electrificacin rural no podrn ser utilizados para cubrir gastos corrientes de la CNE o de instituciones estatales o municipales, ni para financiar deudas, ni de capital ni de intereses, ni para la compra de acciones, bonos o cualquier otro ttulo valor emitido por de la industria elctrica.

Artculo 27.- Recursos Externos. Cuando los recursos a ser utilizados para financiar las actividades del FODIEN provengan de fuentes externas, sean estos prstamos a la Nacin o bien cooperacin no reembolsable, la modalidad de uso de los recursos se regir por las normas generales de administracin del Fondo, o bien por lo acordado especficamente en los convenios que se suscriban a tal efecto.

Artculo 28.- Crditos. Los recursos del FODIEN provenientes de fondos externos podrn adicionalmente ser destinados a operaciones de crdito a concesionarios para el desarrollo de proyectos de electrificacin rural cuando los convenios de cooperacin as lo especifiquen. Estas actividades debern realizarse a travs de operaciones de segundo piso, es decir, a travs de instituciones financieras especializadas que debern garantizar la recuperacin total de los crditos y sern administradas en forma separada e independiente de los fondos de Fideicomiso o administracin de fondos de terceros para la electrificacin rural.Artculo 29.- Combinacin con Aportes Privados. Los proyectos de electrificacin rural podrn ser financiados combinando los recursos del FODIEN con aportes de capital privado o aportes municipales.

CAPTULO IVEvaluacin y Asignacin de Recursos a los Proyectos de Electrificacin Rural

Artculo 30.- Evaluacin de los PER. La evaluacin, seleccin, clculo de aporte del FODIEN y el control de la ejecucin de los PER deber efectuarse de acuerdo a lo establecido en el presente captulo.

Artculo 31.- Solicitudes de Electrificacin. Corresponder al Departamento Tcnico recibir las solicitudes de electrificacin rural que formulen las comunidades, alcaldas, autoridades locales y en general cualquier interesado. El Departamento Tcnico verificar que los antecedentes aportados por los interesados contengan la informacin necesaria para ingresarlos al registro de comunidades a electrificar, de acuerdo a lo establecido en los manuales respectivos. Asimismo, solicitar a los interesados que informen respecto de los montos de aportes que se comprometen a realizar para la ejecucin del proyecto.

Una vez verificado que la informacin aportada por los solicitantes cumple con todos los requisitos que permiten ingresarla al registro de comunidades a electrificar, constituyndose como parte o totalidad de un proyecto candidato de electrificacin rural, el Departamento Tcnico informar a los interesados.

Artculo 32.- Priorizacin y Seleccin de Proyectos. El Departamento Tcnico realizar una evaluacin tcnica y econmica de los proyectos candidatos, y los priorizar considerando el monto promedio por beneficiario a aportar por el FODIEN, las restricciones impuestas por los donantes y los lineamientos de poltica social contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de Electrificacin Rural establecido por la CNE.

Los procesos de evaluacin y priorizacin se realizarn conforme lo establezcan los manuales respectivos. Los proyectos priorizados sern informados a la Direccin Ejecutiva para que los someta a la consideracin del Consejo Directivo.Artculo 33.- Contratacin de Estudios. La Unidad de Contrataciones de la CNE realizar el proceso de licitacin de los estudios de proyectos de electrificacin rural a nivel de perfil, prefactibilidad y factibilidad, basados en los Trminos de Referencia preparados por el Departamento Tcnico.

Para efectos de verificar el cumplimiento de las tareas encargadas a las empresas contratadas, el Departamento Tcnico supervisar permanentemente el trabajo de stas, a travs de solicitudes de reportes, visitas de inspeccin, entre otras.

Artculo 34.- Clculo del Aporte del FODIEN y Aporte del Concesionario. El Departamento Tcnico calcular el monto a aportar por el FODIEN de forma tal que el Valor Actualizado Neto (VAN) de cada proyecto desde el punto de vista privado resulte igual a cero. Para dicho clculo se considerarn los ingresos por conceptos de tarifas que correspondan, los costos recurrentes, el valor de la inversin y el aporte de la comunidades, en la forma que lo establezcan los manuales respectivos. La tasa de descuento a utilizar en estos clculos ser aquella definida para la determinacin de tarifas de distribucin.

El aporte del Concesionario corresponder al monto de la inversin no cubierto por el subsidio y se calcular en la forma que lo establezca el Manual.

Artculo 35.- Zonas a Concesionar. El Departamento Tcnico, previa autorizacin del Director Ejecutivo, podr apoyar a los interesados en solicitar la concesin, y en la preparacin de la documentacin que la normativa establece para estos efectos.

En aquellos casos que los PER contemplen el desarrollo de generacin local, el Departamento Tcnico apoyar tcnicamente a los interesados a presentar las solicitudes al INE para la obtencin de licencias de generacin.

Artculo 36.- Contrato de Subsidio y de Aporte del Concesionario. Previo a la contratacin de la Unidad Ejecutora por parte del FODIEN, el Fondo y el Concesionario firmarn un contrato que deber definir al menos las siguientes materias:

1. Subsidio aportado por el FODIEN.2. Aporte del Concesionario.3. Condiciones para materializar el aporte del Concesionario (plazos, tasas de inters, garantas, y otras que resulten pertinentes).

4. Cronograma de ejecucin del proyecto en sus diferentes etapas con los hitos que generan desembolsos desde el FODIEN al concesionario.

5. Condiciones y materias a incluir en las bases de licitacin y procedimientos de contratacin de la ejecucin de las obras.

Artculo 37.- Contratacin de la Unidad Ejecutora del Proyecto. La Unidad de Contrataciones de la CNE realizar el proceso de licitacin para la contratacin de la Unidad Ejecutora de conformidad con los Trminos de Referencia elaborado por el Departamento Tcnico.

La Unidad Ejecutora del Proyecto podr ser el concesionario o bien una empresa debidamente calificada, la cual se encargar de realizar al menos las siguientes tareas:

1. Preparacin de las bases de licitacin y llamado a licitacin para ejecucin de obras.

2. Contratacin de la empresa encargada de la construccin.

3. Cumplimiento del cronograma de ejecucin.

4. Supervisin de todas las etapas de construccin.

5. Recepcin de obras.

Para efectos de verificar el cumplimiento de las tareas encargadas a la Unidad Ejecutora del Proyecto, el Departamento Tcnico supervisar permanentemente el trabajo de esta unidad.

CAPITULO VAdministracin Financiera

Artculo 38.- Fideicomiso o Administracin de Fondos de Terceros. Los fondos destinados a la realizacin de PER debern ser administrados en un fondo de fideicomiso o administracin de fondos de terceros a travs del sistema bancario nacional, garantizando as la seguridad y transparencia del financiamiento de los PER.

Artculo 39.- Objetivo. El fondo de fideicomiso o administracin de fondos de terceros tendr como objetivo asegurar que los recursos del Fondo que le son asignados directamente por el presupuesto de la Repblica, por los convenios de prstamo o donaciones, sern administrados eficientemente y utilizados exclusivamente para el propsito que el presente Reglamento establece.

Artculo 40.- Aportes. Los fondos ingresarn al fondo de fideicomiso o de administracin de fondos de terceros de acuerdo a los respectivos convenios de contribucin o de crdito.

Artculo 41.- Contrato Marco. El fondo de fideicomiso o administracin de fondos de terceros se regir por un Contrato Marco que definir los aspectos generales y comunes de los convenios de contribucin o de crdito, y por subcontratos especficos que normarn los aspectos propios de cada aporte.

Artculo 42.- Polticas de Inversiones. Entre los aspectos principales del Contrato Marco deber definirse las polticas de inversiones financieras de los recursos del FODIEN, las que debern realizarse en instrumentos de oferta pblica emitidos o garantizados por instituciones y organismos del Estado y en depsitos de instituciones financieras reguladas y supervisadas por la Superintendencia de Bancos.

Artculo 43.- Crditos. El FODIEN, a travs de su Departamento Financiero, podr destinar fondos a la concesin de crditos a concesionarios y operadores. En todo caso, estos crditos debern ser concedidos por el FODIEN a travs de contratos suscritos con la banca de segundo piso, que debern garantizar la recuperacin total de los crditos. El banco elegido ser seleccionado mediante un proceso competitivo y en ningn caso en forma directa, todo de conformidad a lo establecido en el Arto. 28 del presente Decreto.

CAPITULO VIDisposiciones Finales

Artculo 44.- El presente Decreto entrar en vigencia a partir de su publicacin en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua. Casa Presidencial, a los diecisiete das del mes de febrero del ao dos mil seis. Enrique Bolaos Geyer. Presidente de la Repblica de Nicaragua.

La ley es, pues, la distincin de las cosas justas e Injustas, expresada con arreglo a aquella antiqusima y primera naturaleza de las cosas.(Marco Tulio Cicern 106-43 A.C.)