Decreto 8T Fijacion de Precios

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 10 Viernes 14 de Marzo de 2014 Nº 40.807 Ministerio de Energía FIJA PRECIOS DE SERVICIOS NO CONSISTENTES EN SUMINISTROS DE ENERGÍA, ASOCIADOS A LA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA Núm. 8T.- Santiago, 24 de septiembre de 2013.- Vistos: 1. Lo dispuesto en el artículo 35º de la Constitución Política de la República de Chile; 2. Lo dispuesto en el número 4 del artículo 147º y en los artículos 184º y siguientes del DFL Nº 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Recons- trucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente la “Ley” o “LGSE”; 3. Lo señalado en el Decreto Supremo Nº 197, de 17 de julio de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial con fecha 4 de diciembre de 2009, que fijó precios de servicios no consistentes en suministro de energía, asociados a la distribución eléctrica; 4. Lo señalado en el Decreto Supremo Nº 341, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprobó el Reglamento para la fijación de Precios de los Servicios no consistentes en Suministro de Energía, en adelante e indistintamente “Decreto Nº 341, de 2007” o el “Reglamento”; 5. Lo resuelto en los Dictámenes Nº 4 al Nº 9, todos de fecha 13 de mayo de 2013, del Panel de Expertos; 6. El oficio CNE. OF. ORD. Nº 224, de 4 de junio de 2013, de la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la “Comisión”, que contiene el Informe Técnico sobre la revisión y determinación de nuevos valores de los servicios no consistentes en suministro de energía, asociados a la distribución de electricidad; 7. El oficio CNE. OF. ORD. Nº 467, de 15 de noviembre de 2013, de la Comi- sión, que reenvía el Informe Técnico sobre la revisión y determinación de nuevos valores de los servicios no consistentes en suministro de energía, asociados a la distribución de electricidad; 8. Lo dispuesto en los artículos 13 y 62 de la Ley Nº 19.880; y 9. Lo dispuesto por la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1. Que, los precios de los servicios no consistentes en suministro de energía establecidos mediante Decreto Supremo Nº 197, de 17 de julio de 2009, del Mi- nisterio de Economía, Fomento y Reconstrucción, han sido sometidos a revisión y determinación de nuevos valores con ocasión del proceso de fijación de tarifas de suministros de distribución llevado a efecto el año 2012, para el cuadrienio 2012-2016; 2. Que, en cumplimiento del número 7 del artículo 208º de la Ley, el Panel de Expertos, mediante Dictámenes Nº 4 al Nº 9, todos del 2013, emitió su pronun- ciamiento respecto de las discrepancias presentadas por las empresas eléctricas al Informe Técnico publicado el día 21 de febrero de 2013, denominado “Fijación de Fórmulas Tarifarias de Servicios No Consistentes en Suministro de Energía, Aso- ciados a la Distribución de Electricidad”, cuadrienio 2012-2016; 3. Que la Comisión, en cumplimiento del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 341, de 2007, mediante el oficio CNE. OF. ORD. Nº 224, de 4 de junio de 2013, remitió al Ministerio de Energía el Informe Técnico sobre la revisión y determina- ción de nuevos valores de los servicios no consistentes en suministro de energía, asociados a la distribución de electricidad, sus antecedentes y dictámenes del Panel de Expertos, cumpliéndose de esta forma todas las disposiciones legales y regla- mentarias para la fijación de los precios indicada; y 4. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 184º de la Ley, en relación con el número 4 del artículo 147º del mismo cuerpo legal, al Ministerio de Energía le corresponde fijar, mediante decreto, los precios de los servicios no consistentes en suministros de energía que hayan sido calificados expresamente por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia como sujetos a fijación de precios. Decreto: Artículo primero: Apruébase la siguiente fijación de Precios de los Servicios No Consistentes en Suministros de Energía, Asociados a la Distribución Eléctrica. Los siguientes servicios quedarán sujetos a fijación tarifaria en los términos y condiciones que se expresan en el presente decreto. Los respectivos precios tendrán el carácter de máximos. 1.- SERVICIOS SUJETOS A FIJACIÓN TARIFARIA 1.1.- Servicios Asociados a Distribución Eléctrica sujetos a Fijación de Precios 1.2.- Definición de Servicios Para los servicios que corresponda se entenderá por BT a la red de distribución de baja tensión cuyo voltaje es igual o inferior a 400 volts, y por AT a la red de distribución de alta tensión cuyo voltaje es superior a 400 volts e inferior o igual a 23.000 volts. A.- APOYO EN POSTES A PROVEEDORES DE SERVICIOS DE TELE- COMUNICACIONES Este servicio consiste en el arriendo de un servicio de apoyo en un poste de distribución de electricidad para la fijación de instalaciones de telecomunicaciones pertenecientes a una empresa de telecomunicaciones. Se entiende por apoyo algún sistema de sujeción física de las instalaciones de telecomunicaciones, que utilice no más de 6 centímetros lineales de un poste de distribución y que permita hasta 16 puntos de contacto. Se considera que en cada poste podrá disponerse de uno o más apoyos, los que podrán corresponder a distintas empresas de telecomunicaciones. Se define punto de contacto como el contacto físico de un cable o conductor de telecomunicaciones en el apoyo correspondiente. Para aquellas instalaciones de telecomunicaciones distintas a las mencionadas anteriormente, tales como cajas para fuentes de poder, medidores y otros dispositivos de telecomunicaciones, o bien tubos de bajada utilizados para llevar conductores, se entenderá como apoyo el sistema de sujeción física de no más de 6 centímetros lineales de un poste de distribución. El sistema de sujeción física corresponderá a la ferretería empleada en el adosamiento de la instalación de telecomunicación al poste. El servicio se formaliza a través de un contrato de arriendo entre la empresa distribuidora y la empresa de telecomunicaciones, lo cual considera, de parte de la empresa distribuidora, la realización de un estudio de factibilidad técnica, la inspección del montaje y la administración del contrato. El servicio no incluye la provisión, el montaje, el mantenimiento ni los mate- riales necesarios para su prestación. Si el servicio requiere obras adicionales, éstas serán de cargo de la empresa de telecomunicaciones. La empresa distribuidora acordará con la empresa de telecomunicaciones que contrate este servicio, la periodicidad del pago, que en ningún caso podrá ser superior a un año. El cobro del servicio considerará un único cargo: Cargo fijo [$/apoyo-año]. B.- ARRIENDO DE EMPALME Este servicio consiste en el arriendo de un empalme a solicitud del cliente y por un período mínimo de un año, contra el pago de un canon mensual o bimestral, según acuerdo entre el arrendatario y su proveedor. Se entenderá por empalme al conjunto de elementos que conectan una instalación interior a la red de distribución, incluidos los elementos de protección necesarios.

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Decreto que regula el mercado electrico

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  • DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 10 Viernes 14 de Marzo de 2014 N 40.807

    Ministerio de Energa

    FIJA PRECIOS DE SERVICIOS NO CONSISTENTES EN SUMINISTROS DE ENERGA, ASOCIADOS A LA DISTRIBUCIN ELCTRICA

    Nm. 8T.- Santiago, 24 de septiembre de 2013.- Vistos:

    1. Lo dispuesto en el artculo 35 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Chile;

    2. Lo dispuesto en el nmero 4 del artculo 147 y en los artculos 184 y siguientes del DFL N 4, de 2006, del Ministerio de Economa, Fomento y Recons-truccin,quefijaeltextorefundido,coordinadoysistematizadodelDecretoconFuerza de Ley N 1, del Ministerio de Minera, de 1982, Ley General de Servicios Elctricos,enadelanteeindistintamentelaLeyoLGSE;

    3. Lo sealado en el Decreto Supremo N 197, de 17 de julio de 2009, del MinisteriodeEconoma,FomentoyReconstruccin,publicadoenelDiarioOficialconfecha4dediciembrede2009,quefijpreciosdeserviciosnoconsistentesensuministrodeenerga,asociadosaladistribucinelctrica;

    4. Lo sealado en el Decreto Supremo N 341, de 2007, del Ministerio de Economa,FomentoyReconstruccin,queaprobelReglamentoparalafijacinde Precios de los Servicios no consistentes en Suministro de Energa, en adelante e indistintamente Decreto N 341, de 2007 o el Reglamento;

    5. Lo resuelto en los Dictmenes N 4 al N 9, todos de fecha 13 de mayo de 2013, del Panel de Expertos;

    6.EloficioCNE.OF.ORD.N224,de4dejuniode2013,delaComisinNacional de Energa, en adelante e indistintamente la Comisin, que contiene el InformeTcnicosobrelarevisinydeterminacindenuevosvaloresdelosserviciosno consistentes en suministro de energa, asociados a la distribucin de electricidad;

    7.EloficioCNE.OF.ORD.N467,de15denoviembrede2013,delaComi-sin,quereenvaelInformeTcnicosobrelarevisinydeterminacindenuevosvalores de los servicios no consistentes en suministro de energa, asociados a la distribucin de electricidad;

    8. Lo dispuesto en los artculos 13 y 62 de la Ley N 19.880; y9. Lo dispuesto por la Resolucin N 1.600, de 2008, de la Contralora General

    de la Repblica.

    Considerando:

    1. Que, los precios de los servicios no consistentes en suministro de energa establecidos mediante Decreto Supremo N 197, de 17 de julio de 2009, del Mi-nisterio de Economa, Fomento y Reconstruccin, han sido sometidos a revisin y determinacindenuevosvaloresconocasindelprocesodefijacindetarifasdesuministros de distribucin llevado a efecto el ao 2012, para el cuadrienio 2012-2016;

    2. Que, en cumplimiento del nmero 7 del artculo 208 de la Ley, el Panel de Expertos, mediante Dictmenes N 4 al N 9, todos del 2013, emiti su pronun-ciamientorespectodelasdiscrepanciaspresentadasporlasempresaselctricasalInformeTcnicopublicadoelda21defebrerode2013,denominadoFijacindeFrmulas Tarifarias de Servicios No Consistentes en Suministro de Energa, Aso-ciados a la Distribucin de Electricidad, cuadrienio 2012-2016;

    3. Que la Comisin, en cumplimiento del artculo 18 del Decreto Supremo N341,de2007,medianteeloficioCNE.OF.ORD.N224,de4dejuniode2013,remitialMinisteriodeEnergaelInformeTcnicosobrelarevisinydetermina-cin de nuevos valores de los servicios no consistentes en suministro de energa, asociados a la distribucin de electricidad, sus antecedentes y dictmenes del Panel deExpertos,cumplindosedeestaformatodaslasdisposicioneslegalesyregla-mentariasparalafijacindelospreciosindicada;y

    4. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 184 de la Ley, en relacin con el nmero 4 del artculo 147 del mismo cuerpo legal, al Ministerio de Energa le correspondefijar, mediante decreto, los precios de los servicios no consistentes en suministrosdeenergaquehayansidocalificadosexpresamenteporelTribunaldeDefensadelaLibreCompetenciacomosujetosafijacindeprecios.

    Decreto:

    Artculo primero:AprubaselasiguientefijacindePreciosdelosServiciosNoConsistentesenSuministrosdeEnerga,AsociadosalaDistribucinElctrica.

    Lossiguientesserviciosquedarnsujetosafijacintarifariaenlostrminosycondiciones que se expresan en el presente decreto. Los respectivos precios tendrn el carcter de mximos.

    1.- SERVICIOS SUJETOS A FIJACIN TARIFARIA

    1.1.- Servicios Asociados a Distribucin Elctrica sujetos a Fijacin de Precios

    1.2.- Definicin de Servicios

    Para los servicios que corresponda se entender por BT a la red de distribucin de baja tensin cuyo voltaje es igual o inferior a 400 volts, y por AT a la red de distribucin de alta tensin cuyo voltaje es superior a 400 volts e inferior o igual a 23.000 volts.

    A.- APOYO EN POSTES A PROVEEDORES DE SERVICIOS DE TELE-COMUNICACIONES

    Este servicio consiste en el arriendo de un servicio de apoyo en un poste de distribucindeelectricidadparalafijacindeinstalacionesdetelecomunicacionespertenecientes a una empresa de telecomunicaciones.

    Se entiende por apoyo algn sistema de sujecin fsica de las instalaciones de telecomunicaciones, que utilice no ms de 6 centmetros lineales de un poste de distribucin y que permita hasta 16 puntos de contacto. Se considera que en cada poste podr disponerse de uno o ms apoyos, los que podrn corresponder a distintas empresas de telecomunicaciones.

    Sedefinepuntodecontactocomoelcontactofsicodeuncableoconductorde telecomunicaciones en el apoyo correspondiente.

    Para aquellas instalaciones de telecomunicaciones distintas a las mencionadas anteriormente, tales como cajas para fuentes de poder, medidores y otros dispositivos de telecomunicaciones, o bien tubos de bajada utilizados para llevar conductores, se entender como apoyo el sistema de sujecin fsica de no ms de 6 centmetros lineales de un poste de distribucin. El sistema de sujecin fsica corresponder a la ferretera empleada en el adosamiento de la instalacin de telecomunicacin al poste.

    Elservicioseformalizaatravsdeuncontratodearriendoentrelaempresadistribuidora y la empresa de telecomunicaciones, lo cual considera, de parte de laempresadistribuidora,larealizacindeunestudiodefactibilidadtcnica,lainspeccin del montaje y la administracin del contrato.

    El servicio no incluye la provisin, el montaje, el mantenimiento ni los mate-riales necesarios para su prestacin.

    Sielserviciorequiereobrasadicionales,stasserndecargodelaempresade telecomunicaciones.

    La empresa distribuidora acordar con la empresa de telecomunicaciones que contrate este servicio, la periodicidad del pago, que en ningn caso podr ser superior a un ao.

    Elcobrodelservicioconsiderarunnicocargo:Cargofijo[$/apoyo-ao].

    B.- ARRIENDO DE EMPALME

    Este servicio consiste en el arriendo de un empalme a solicitud del cliente y por un perodo mnimo de un ao, contra el pago de un canon mensual o bimestral, segn acuerdo entre el arrendatario y su proveedor.

    Se entender por empalme al conjunto de elementos que conectan una instalacin interior a la red de distribucin, incluidos los elementos de proteccin necesarios.

  • DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILEN 40.807 Viernes 14 de Marzo de 2014 Cuerpo I - 11

    Este servicio incluye la instalacin y la conexin a la red del empalme.En caso de fallas el prestador deber reemplazar el empalme en el plazo mximo

    de 48 horas posteriores a la recepcin del aviso. En caso que la falla sea atribuible al cliente, el reemplazo ser de su cargo.

    El servicio no incluye el medidor o equipo de medida ni transformadores de corriente o tensin. Para el caso de empalmes subterrneos, no se incluyen los costos de rotura de pavimento ni de excavacin de zanjas, previo a la instalacin delempalme.Tambinseexcluyendelservicioelretirodelempalme,elcostodederechos municipales, derechos de vialidad, cruces y paralelismos con ferrocarriles y otros derechos, as como la reposicin de pavimentos.

    Estarnsujetosafijacindeprecioslossiguientessubtiposyrangosdepotencia

    :

    Enparticular,seentenderporempalmeMonofsicoBTareodeltipoeco-nmico, aquel que se sustenta en postacin emplazada en terreno no pavimentado, salvoquelanormaconstructivadelaempresadifieradeestecriterio,encuyocasodeber someter a la aprobacin de la Superintendencia de Electricidad y Combus-tibles la correspondiente norma, antes de su aplicacin tarifaria.

    El cobro del servicio considerar los siguientes dos cargos:

    a) Cargofijo[$/empalme/mes].b)Cargovariableporunidaddelongituddelempalme[$/m/mes].

    C.- ARRIENDO DE MEDIDOR

    Este servicio consiste en el arriendo de un medidor a solicitud del cliente, conformealosrequerimientostarifariosdesteyporunperodomnimodeunao,contra el pago de un canon mensual o bimestral, segn acuerdo entre el arrendatario y su proveedor.

    El servicio debe garantizar la calidad de la medida y su continuidad.Este servicio incluye la provisin, instalacin, conexin y puesta en funcio-

    namiento del medidor a ser arrendado. Adicionalmente, incluye la calibracin y programacinpreviaalainstalacindelmedidorascomolaverificacindelapuesta en servicio, y su mantenimiento regular en el terreno, incluyendo materiales.

    Asimismo, se deber proveer la reposicin inmediata del medidor ante even-tuales desperfectos propios del mismo o por causas no imputables al cliente, en el plazo mximo de 48 horas posteriores a la recepcin del aviso.

    El servicio no incluye el retiro del medidor ni la instalacin de transformadores de corriente o tensin, protecciones, u otro tipo de equipamiento fuera del propio medidor a arrendar.

    Estarnsujetosafijacindeprecioslossiguientessubtiposyrangosdecapacidad:

    a) Medidor Electromecnico

    b) Medidor Electrnico

    imagenes

    Elcobrodelservicioconsiderarunnicocargo:Cargofijo[$/medidor/mes].

    D.- ATENCIN DE EMERGENCIA DE ALUMBRADO PBLICO

    Este servicio consiste en el mantenimiento correctivo de emergencia de alumbrado pblico a solicitud del cliente.

    Consiste en un servicio de mantenimiento bsico, que debe ser atendido en un plazo mximo de 12 horas desde el momento de su solicitud. Est orientado a reponer el servicio ante fallas del propio artefacto o luminaria, o su equipamiento asociado, mediante un simple reemplazo del elemento fallado.

    Esteservicioincluyelaatencincomercialydereclamosenoficinascomercialesocualquierotrosistemadeatencin,afindefacilitarlarecepcindeavisosdedes-perfectos por parte de la Municipalidad, entidad administradora o el responsable del alumbrado pblico.

    El servicio no incluye materiales o repuestos, los que podrn ser provistos por el cliente, o por la empresa proveedora del servicio a peticin expresa del cliente. Tampoco incluye las reparaciones o trabajos en la red de distribucin del alumbrado pblico ni la atencin de emergencias de alumbrado pblico ubicado a ms de 8 metros de altura.

    El cobro de este servicio considerar los siguientes dos cargos:

    a) Cargofijo[$/atencin].b) Cargovariableporunidaddehorahombre[$/atencin/HH].

    En el caso que los materiales o repuestos hayan sido provistos por la empresa prestadora,stadeberincluirenlafacturacindeesteservicio,medianteuncargoexplcito, el cobro producto de los referidos materiales o repuestos.

    E.- AUMENTO DE CAPACIDAD DE EMPALME

    Este servicio consiste en la adecuacin o el reemplazo de las protecciones del em-palmeafindeposibilitarelaumentodelapotenciadisponibleenelpuntodesuministroal cliente, a solicitud del mismo.

    Este servicio incluye la conexin y desconexin del empalme a la red, la inspeccin delsuministrocuandoseanecesaria,estudiostcnicos,trabajosnecesariosdeadecuacino reemplazo de las protecciones existentes por las de mayor capacidad, incluyendo la provisin de protecciones y materiales menores relacionados, a efectos de posibilitar una mayor capacidad de suministro.

    El servicio no incluye el medidor ni el cambio de conductor del empalme existen-te.Tambinseexcluyendelserviciolosderechosmunicipales,derechosdevialidad,cruces y paralelismos con ferrocarriles y otros derechos, as como la rotura y reposicin de pavimentos.

    Estarnsujetosafijacindeprecioslossiguientessubtiposyrangosdepotenciade un aumento de capacidad de empalme:

    Enparticular,seentenderporempalmeMonofsicoBTareodeltipoeconmico,aquel que se sustenta en postacin emplazada en terreno no pavimentado, salvo que la normaconstructivadelaempresadifieradeestecriterio,encuyocasodebersometerala aprobacin de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la correspondiente norma, antes de su aplicacin tarifaria.

    Elcobrodelservicioconsiderarunnicocargo:Cargofijo[$/empalme].

    F.- CAMBIO O REEMPLAZO DE MEDIDOR

    Este servicio consiste en el retiro del medidor existente e instalacin en su reem-plazo de otro de iguales o diferentes caractersticas, a solicitud del cliente y conforme a la modalidad tarifaria.

    Esteserviciotambinpodrserprestadoarequerimientodeladistribuidora,ante situaciones que impidan la correcta medida y que sean debidamente fundadas y comprobadastcnicamente.

    Este servicio incluye la atencin comercial, el cambio del medidor existente por otro de iguales o distintas caractersticas, siempre y cuando no implique el cambio de lacajadelmedidornisutipodemontaje.Tambinincluyeladesconexinyretirodelmedidorexistente,comotambinlainstalacin,conexinyprecintadodelnuevomedidorparasucorrectapuestaenfuncionamiento,encuyocasosedeberrealizarunaverifi-cacin y programacin del medidor nuevo, previo a su instalacin. Adicionalmente, el servicioincluyelaverificacindelapuestaenservicio, incluyendo una toma de lectura del medidor retirado y del nuevo instalado.

  • DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 12 Viernes 14 de Marzo de 2014 N 40.807

    El servicio no incluye el cambio de otros elementos asociados a la medida como protecciones o transformadores de corriente o tensin ni de cualquier otro tipodeequipamientofueradelpropiomedidorainstalar.Tambinseexcluyedelservicio la reparacin eventual de elementos del empalme.

    El nuevo medidor podr ser provisto por el cliente o por la empresa distribui-dora a peticin expresa del cliente.

    Estarnsujetosafijacindeprecioslossiguientessubtiposyrangosdecapacidad:

    a) Medidor Electromecnico

    b) Medidor Electrnico

    El cobrodelserviciocomprenderuncargofijoindependientedequienseaelproveedor del nuevo medidor y otro aplicable slo si el nuevo medidor es provisto por la empresa prestadora:

    a) Cargofijo[$/reemplazo].b)Cargoporprovisindelmedidor[$/reemplazo].

    G.- CERTIFICADO DE DEUDA O CONSUMOS

    Esteservicioconsisteenlaemisindeundocumentoquecertifiqueladeudao consumo de un cliente a una determinada fecha, durante un perodo dado.

    Esteservicioseprestaasolicituddelcliente,yserefierealaemisindeunacertificacin,porpartedelaempresadistribuidora,quecontengaalomsloscon-sumosenlosltimos12meses,obien,setratedeuncertificadodeladeudaconladistribuidora, correspondiente a dichos consumos.

    Esteservicioincluyelaelaboracinyemisindelcertificadodedeudaysuentregaenoficinascomercialesopormedio de cualquier otro sistema de atencin que la empresa distribuidora ponga a disposicin de sus clientes.

    El servicio no incluye la legalizacin notarial, los datos que excedan el perodo mvil de doce meses, ni el envo postal o por fax.

    Elcobrodelservicioconsiderarunnicocargo:Cargofijo[$/certificado].

    H.- CONEXIN O DESCONEXIN DEL SERVICIO O CORTE Y REPO-SICIN

    Este servicio consiste en la desconexin fsica (corte) del suministro de un cliente por falta de pago y su posterior reconexin (reposicin).

    Esteservicioincluyeelenvoalclientedeunavisodecorteonotificacindecorte y no requiere su consentimiento. Adems, el servicio incluye la desconexin fsicadelasinstalacioneselctricasdelclientealareddedistribucin,ascomolareconexin fsica de las mismas, dentro de las 24 horas luego de efectuado el pago o suscrito el convenio de pago.

    El servicio no incluye las inspecciones previas ni provisin alguna de materiales, salvolosnecesariosparalaprestacinespecficadelservicio. Tampoco incluye la rotura y reposicin de pavimento, ni el pago de derechos municipales, derechos de vialidad, cruces y paralelismos con ferrocarriles y otros derechos.

    Estarnsujetosafijacin de precios los siguientes subtipos:

    Elcobrodelservicioconsiderarunnicocargo:Cargofijo[$/corteyreposicin].A solicitud del cliente, el cargo por este servicio podr ser pagado a la empresa

    distribuidora en al menos tres cuotas, todas iguales, para lo cual la empresa distribui-dorapodraplicarunatasaquenopodrsersuperioralatasadeinterscorriente.

    I.- CONEXIN Y DESCONEXIN DE EMPALME A LA RED O ALUM-BRADO PBLICO

    Este servicio consiste en la conexin o desconexin fsica de un empalme o alumbrado pblico a la red de distribucin, a solicitud del cliente, requiriendo la coordinacin de fecha y hora con el mismo.

    Este servicio incluye los costos de coordinacin de la actividad con el cliente, los costos de conexin o desconexin fsica del empalme o alumbrado pblico a la red, y los materiales necesarios para realizar el servicio.

    El servicio no incluye las inspecciones previas, la instalacin o retiro del em-palme, los derechos municipales, derechos de vialidad, cruces y paralelismos con ferrocarriles y otros derechos, ni la rotura y reposicin de pavimentos.

    Estarnsujetosafijacindeprecioslossiguientessubtipos:

    Elcobrodelservicioconsiderarunnicocargo:Cargofijo[$/atencin].

    J.- CONEXIN Y DESCONEXIN DE SUBESTACIONES PARTICULARES

    Este servicio consiste en la desconexin fsica de una subestacin particular de la red de distribucin de alta tensin y su posterior reconexin, a solicitud del cliente.

    Este servicio incluye los costos de coordinacin de la actividad con el cliente, los costos de desconexin de la subestacin particular y los de su posterior reco-nexin fsica a la red de distribucin de AT, mediante la operacin de los elementos de apertura o cierre disponibles. Adems, el servicio incluye los materiales necesarios para realizar el servicio y las inspecciones que corresponda.

    El servicio no incluye la rotura de pavimento, la excavacin de zanjas, la re-posicin de pavimentos ni los derechos municipales, derechos de vialidad, cruces y paralelismos con ferrocarriles y otros derechos.

    Estarnsujetosafijacindeprecioslossiguientessubtipos:

    El cobro del servicioconsiderarunnicocargo:Cargofijo[$/conexinydesconexin].

    K.- COPIA DE FACTURA LEGALIZADA O DUPLICADO DE BOLETA O FACTURA

    Este servicio consiste en la emisin de un duplicado de la boleta o factura, establecido como comprobante para pago o copia legalizada de la factura, a soli-citud del cliente.

    Este servicio incluye los costos asociados a la atencin del cliente cuando solicita una legalizacin notarial de una copia de la factura, o bien el duplicado de la factura o boleta del servicio de distribucin.

    El servicio no incluye la copia de facturas emitidas con anterioridad a doce meses, el costo de legalizacin, ni otros gastos notariales. Sin embargo, el costo notarial ser pagado por la empresa distribuidora y traspasado al cliente en la misma boleta o factura en que se cobra el servicio. Adems, el servicio no incluye los du-plicados anteriores a la ltima boleta o factura emitida ni su envo postal o por fax.

  • DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILEN 40.807 Viernes 14 de Marzo de 2014 Cuerpo I - 13

    Estarnsujetosafijacindeprecios los siguientes subtipos:

    El cobro del servicio considerar los siguientes dos cargos, cuando corresponda:

    a) Cargofijo[$/duplicado].b)Costodelegalizacin[$/copialegalizada].

    A solicitud del cliente, este cargo podr ser cancelado a la empresa distribui-dora al momento de solicitud del servicio o bien en la siguiente boleta o factura.

    L.- EJECUCIN O INSTALACIN DE EMPALMES

    Esteservicioconsisteenlaconstruccindeunempalmeelctricoysuposteriorinstalacin fsica, a solicitud del cliente.

    Elempalmeelctricocorrespondealconjuntodeelementosqueconectanunainstalacin interior a la red de distribucin. El empalme estar constituido por la acometidaylabajadahastalacajademedicin,incluyendolainstalacindestayladelinterruptortermomagnticoodelequipodeproteccinquecorresponda.

    Este servicio incluye la atencin comercial, la instalacin, la conexin y puesta en servicio del empalme, as como los materiales y accesorios necesarios para su ejecucin.

    El servicio no incluye la instalacin del medidor o equipo de medida, los trans-formadoresdecorrienteotensin.Tambinseexcluyenlosderechosmunicipales,derechos de vialidad, cruces y paralelismos con ferrocarriles y otros derechos, as como la rotura y reposicin de pavimentos.

    Particularmente para el caso de empalmes subterrneos, el servicio no incluye los costos de excavacin de zanjas, previo a la instalacin del empalme.

    Estarnsujetosafijacindeprecioslossiguientessubtiposyrangosdepotencia:

    En particular,seentenderporempalmeMonofsicoBTareodeltipoeco-nmico, aquel que se sustenta en postacin emplazada en terreno no pavimentado, salvoquelanormaconstructivadelaempresadifieradeestecriterio,encuyocasodeber someter a la aprobacin de la Superintendencia de Electricidad y Combus-tibles la correspondiente norma, antes de su aplicacin tarifaria.

    El cobro del servicio considerar los siguientes dos cargos:

    a) Cargofijo[$/empalmeinstalado].b)Cargovariableporunidaddelongituddeempalme[$/empalmeinstalado/m].

    M.- ENVO O DESPACHO DE BOLETA O FACTURA A CASILLA POSTAL O DIRECCIN ESPECIAL

    Este servicio consiste en el envo de la boleta o factura a una casilla postal o direccin especial, diferente a la del suministro, por un medio distinto al del reparto normal, a solicitud del cliente.

    Este servicio incluye el envo de boleta o factura a destino nacional mediante un servicio postal pblico o privado, el que no puede ser realizado mediante el sis-tema de reparto habitual de la empresa distribuidora. El costo del envo por correo pblico o privado, ser pagado por la empresa distribuidora y traspasado al cliente en la misma boleta o factura en que se cobra el servicio.

    El servicio no incluye el envo por fax ni el envo por correo electrnico.El cobro del servicio considerar los siguientes dos cargos, cuando corresponda:

    a) Cargofijo[$/envo].b)Costodeenvo[$/envo].

    N.- INSPECCIN DE SUMINISTROS INDIVIDUALES, COLECTIVOS Y REDES

    Este servicio consiste en cualquier tipo de inspeccin ocular en terreno de unsuministroindividual,colectivooderedes,realizadoporpersonalcalificado,asolicitud del cliente.

    Este servicio considera los costos relacionados con la concurrencia del inspector al lugar del suministro a ser inspeccionado en forma visual, se trate de instalaciones elctricasareas,subterrneasoinstalacionescomplementarias.Adems,elservi-cio incluye la elaboracin de un reporte de la inspeccin por escrito y del informe tcnicocorrespondiente.

    Elservicionoincluyetodotipodeverificacionesoensayosdeloselementosinspeccionados, cualquier tipo de materiales, confeccin de planos o informes distintosalreportedeinspeccin,nilainspeccinypruebasdeequiposelctricosen fbricas o laboratorios.

    Estarnsujetosafijacindeprecioslossiguientessubtipos:

    El cobro del servicio considerar los siguientes dos cargos:

    a) Cargofijo[$/inspeccin].b)Cargovariableporunidaddehoradeinspeccin[$/inspeccin/HH].

    O.- INSTALACIN O RETIRO DE MEDIDORES

    Este servicio consiste en la instalacin o retiro (desinstalacin) fsico del me-didor a solicitud del cliente o por decisin de la empresa distribuidora debidamente fundadaycomprobadatcnicamente.

    Este servicio incluye la conexin o desconexin del medidor, segn corresponda.Particularmente, para el caso de la instalacin del medidor y dependiendo de

    la modalidad en que se preste, el servicio incluye:

    Modalidad1:Lasactividadesdeadosamientodelmedidoraunmediodesujecin, la conexin del medidor al empalme y la puesta en funcionamiento.

    Modalidad2:Laconexindelmedidoralempalmeylapuestaenfunciona-miento.

    Modalidad3:Lapuestaenfuncionamiento.

    Para efectos de la instalacin del medidor, el servicio no incluye la provisin del medidor, el cual puede ser aportado por el cliente o por la empresa distribuidora a expresa solicitud del cliente. Adems, el servicio no incluye la instalacin o retiro de la caja del medidor u otros elementos asociados a la medida, como protecciones o transformadores de corriente o tensin ni de cualquier otro tipo de equipamiento fuera del propio medidor a instalar o retirar.

    Porsuparte,paraelcasodelretirodelmedidorysiendostedepropiedaddel cliente, el medidor deber ser entregado al usuario quedando esta situacin formalizada en un acta.

    Paracadamodalidad,estarnsujetosafijacindeprecioslossiguientessubtipos:

    a) Medidor Electromecnico

    b) Medidor Electrnico

    Elcobrodelservicioconsiderarunnicocargo:Cargofijo[$/instalacin]o[$/retiro],segncorresponda.

  • DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 14 Viernes 14 de Marzo de 2014 N 40.807

    P.- INSTALACIN Y CAMBIO DE ALUMBRADO PBLICO QUE SE ENCUENTRE ADOSADO EN POSTES DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA

    Este servicio consiste en la instalacin o cambio de alumbrado pblico sopor-tado en poste de una empresa distribuidora, a solicitud del cliente.

    Este servicio comprende la instalacin de un nuevo alumbrado pblico o bien, el reemplazo de uno existente por otro de iguales caractersticas e igual sistema de sujecinmecnica.Tambinesaplicablealcambiooinstalacindeunartefactode alumbrado pblico, a solicitud de la Municipalidad o entidad administradora o responsable del alumbrado pblico, a la empresa distribuidora.

    Este servicio incluye la ejecucin fsica del cambio o instalacin de alumbrado, la conexin del alumbrado pblico a su respectivo empalme y las inspecciones que correspondan, y los materiales menores necesarios para el montaje o reemplazo. Adems,elservicioincluyelaatencincomercialydereclamosenoficinasco-mercialesocualquierotrosistemadeatencin,afindefacilitarlarecepcindeavisos de desperfectos por parte de la Municipalidad, entidad administradora o el responsable del alumbrado pblico.

    El servicio no incluye las instalaciones o cambios de alumbrados a ms de 8 metros de altura, ni el costo de los elementos a instalar o cambiar, los que podrn ser provistos tanto por el cliente como por la empresa proveedora del servicio a peticin expresa del cliente.

    En el caso que los materiales o repuestos hayan sido provistos por la empresa prestadora,stadeberincluirenlafacturacindeesteservicio,medianteuncargoexplcito, el cobro producto de los referidos materiales o repuestos.

    Estarnsujetosafijacindeprecioslossiguientessubtipos:

    El cobro de este servicio considerar los siguientes dos cargos:

    a) Cargofijo[$/instalacin][$/cambio].b)Cargooperativoporunidaddehorahombre[$/instalacin/HH][$/cambio/

    HH].

    Q.- MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PBLICO QUE SE ENCUEN-TRE ADOSADO EN POSTES DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA

    Este servicio consiste en el mantenimiento correctivo de alumbrado pblico que se encuentre adosado en postes de la empresa distribuidora, a solicitud del cliente.

    El servicio comprende el mantenimiento bsico, orientado a reponer el servicio ante fallas del propio artefacto o luminaria, o su equipamiento asociado, mediante un simple reemplazo de componentes del alumbrado pblico fallados. El plazo mximo de ejecucin del servicio desde el momento de la recepcin de la solicitud es de 48 horas.

    Esteservicioincluyelaatencincomercialydereclamosenoficinascomer-cialesocualquierotrosistemadeatencin,afindefacilitarlarecepcindeavisosde desperfectos por parte de la Municipalidad, la entidad administradora o el res-ponsable del alumbrado pblico.

    El servicio no incluye los materiales o repuestos, los que podrn ser provistos por el cliente o por la empresa proveedora del servicio a peticin expresa del cliente, ni las reparaciones o trabajos en la red de distribucin del alumbrado pblico, ni la atencin de emergencias del alumbrado pblico ubicado a ms de 8 metros de altura.

    En el caso que los materiales o repuestos hayan sido provistos por la empresa prestadora,stadeberincluirenlafacturacindeesteservicio,medianteuncargoexplcito, el cobro producto de los referidos materiales o repuestos.

    El cobro de este servicio considerar los siguientes dos cargos:

    a) Cargofijo[$/cambio].b)Cargovariableporunidaddehorahombre[$/cambio/HH].

    R.- MANTENIMIENTO DE MEDIDOR DE PROPIEDAD DEL CLIENTE

    Este servicio consiste en la inspeccin en terreno del medidor electromecnico depropiedaddelclienteasolicituddeste,conelobjetodediagnosticarunerrorenla medida y, en caso de ser necesario, su reparacin o calibracin, y acondicionarlo en caso de que el medidor haya sido daado. En el caso del medidor electrnico, el servicio consiste en una visita a terreno a solicitud del cliente con el objeto de reemplazar la batera del equipo.

    Este servicio incluye la calibracin en terreno del medidor electromecnico con elfindeminimizarsuerrordemedida,enconsistenciaconlatoleranciamximaestablecida en la reglamentacin vigente; el reemplazo temporal del medidor, en

    caso de ser necesario, el cual debe ser provisto por la distribuidora; y el costo de verificacindelcorrectofuncionamientoy,paraelcasodemedidoreselectrome-cnicos, la calibracin del medidor electromecnico en terreno.

    Asimismo,elserviciodebesercertificadoporunOrganismooLaboratoriodeCertificacinAutorizados(OLCA).

    El servicio no incluye la provisin del medidor por parte de la empresa distri-buidora cuando no es posible calibrar y/o reparar el medidor, ni la calibracin del medidor cuya medida se encuentre dentro de la tolerancia mxima establecida en la reglamentacinvigente,nielcostodecertificacinporunOrganismooLaboratoriodeCertificacinAutorizados.Entodocaso,elcostodelOLCAserpagadoporlaempresa distribuidora y traspasado al cliente posteriormente en la misma boleta o factura en que se cobra el servicio.

    Estarnsujetosafijacindeprecioslossiguientessubtipos:

    a) Medidor Electromecnico

    b) Medidor Electrnico

    El cobro del servicio considerar los siguientes tres cargos, cuando corresponda:

    a) Cargofijo[$/medidor].b)Cargovariableporprovisindelmedidor[$/medidor].c) Costodecertificacin[$/medidor].

    Al momento de procesar la solicitud del servicio, la empresa distribuidora informar al cliente de las alternativas por Arriendo de medidor y Cambio o reemplazo de medidor, comunicando adems los valores y condiciones estable-cidas para cada uno de ellos, a efectos de que el cliente pueda optar por una de las alternativas presentadas.

    S.- PAGO DE LA CUENTA FUERA DE PLAZO

    Este servicio consiste en el cobro de un cargo al cliente por pago de factura o boleta fuera del plazo de vencimiento.

    Este servicio incluye los costos asociados a la gestin comercial y de cobro, la regularizacin administrativa y contable del estado de cuenta del cliente, incluyendo los materiales asociados.

    El servicio no incluye los intereses por mora.Elcobrodeesteservicioconsiderarunnicocargo:Cargofijo[$/pagofuera

    deplazo].

    T.- RETIRO O DESMANTELAMIENTO DE EMPALMES

    Este servicio consiste en el desmantelamiento o retiro fsico del empalme de un cliente, a solicitud del mismo.

    Este servicio incluye la atencin comercial, la desconexin a la red, el des-mantelamiento y retiro fsico del empalme, constituido por la acometida y la bajada hasta la caja de medicin. Adems, este servicio incluye los materiales y accesorios necesarios para la ejecucin del servicio, as como el retiro de la caja de medicin ydetodosloselementosqueenellaestnalojados.

    El servicio no incluye los costos por los derechos municipales, derechos de vialidad, cruces y paralelismos con ferrocarriles y otros derechos, rotura y reposi-cin de pavimentos, inspecciones previas, y traslado de materiales desmantelados a una direccin distinta a la del suministro. Adems, el servicio no incluye el retiro del medidor. Particularmente, para el caso de empalmes subterrneos el servicio no incluye los costos de excavacin de zanjas, previo al desmantelamiento del empalme.

    Estarn sujetosafijacindeprecioslossiguientessubtipos:

  • DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILEN 40.807 Viernes 14 de Marzo de 2014 Cuerpo I - 15

    El cobro del servicio considerar los siguientes dos cargos:

    a) Cargofijo[$/retiroodesmantelamientoempalme].b)Cargovariableporunidaddelongituddeempalme[$/retiroodesmantela-

    mientoempalme/m].

    U.- REVISIN Y APROBACIN DE PROYECTOS Y PLANOS ELCTRI-COS, EN EL CASO QUE SE REFIERE EL N 1 DEL ARTCULO 127 DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELCTRICOS

    Este servicio consiste en la revisin y aprobacin de proyectos y/o planos de extensinderedeselctricasafindeposibilitarlahabilitacindeunnuevosumi-nistro de un cliente.

    Este servicio se presta a solicitud del cliente, y consiste en una revisin y aprobacindeladocumentacintcnicaexigidaporlaempresaparalasolicituddeextensinderedeselctricas.

    Este servicio incluye como mximo, dos instancias de revisin de un mismo proyectooplanoelctricopreviasalaaprobacin.

    El servicio no incluye las inspecciones.Estarnsujetosafijacindeprecioslossiguientessubtipos:

    El cobro del servicio considerar los siguientes dos cargos:

    a) Cargofijo[$/proyectosy/oplanosaprobados].b)Cargovariablehoraderevisin[$/proyectosy/oplanosaprobados/HH].

    V.- VERIFICACIN DE LECTURA DE MEDIDOR SOLICITADA POR EL CLIENTE

    Este servicio consiste en la lectura en terreno del medidor de un cliente y su comparacin con la lectura que dio origen al reclamo.

    Este servicio se presta a solicitud del cliente e incluye el estudio de consumos necesario para determinar si la lectura cuestionada por el cliente es correcta o no.

    Elservicionoincluyelaverificacindelfuncionamientodelmedidornirevisinde las instalaciones o su conexin.

    Estarnsujetosafijacindeprecioslossiguientessubtiposdelectura:

    a) Medidor Electromecnico

    b) Medidor Electrnico

    El cobro del servicio se har slo en el caso de comprobarse el correcto funcionamiento del medidor, en cuyo caso considerar un nico cargo: Cargo fijo[$/verificacin].

    W.- VERIFICACIN DE MEDIDOR EN LABORATORIO

    Este servicio consiste en la verificacin en laboratorio, certificada por un Organismo o Laboratorio de Certificacin Autorizados (OLCA), del correcto funcionamiento del medidor de un cliente, a solicitud del mismo.

    Este servicio incluye un primer reemplazo del medidor existente por otro provisorio, para su envo a un OLCA y el posterior reemplazo del medidor provisorio por el verificado en el laboratorio. Adems, el servicio incluye el costo de las tomas de lectura del medidor de reemplazo y del verificado, as como el costo de arriendo del medidor provisorio por un plazo mximo de 15 das corridos, contados desde el primer reemplazo, y la desconexin, conexin y puesta en funcionamiento del medidor en ambas oportunidades, sin costo adicional.

    El servicio no incluye el cobro por verificacin, certificacin del correcto funcionamiento y calibracin del medidor del cliente, efectuado por un OLCA. En todo caso, dicho costo ser pagado por la empresa distribuidora y traspasado al cliente posteriormente en la misma boleta o factura en que se cobra el servicio.

    Estarnsujetosafijacindeprecioslossiguientessubtipos:

    El cobro del servicio se har slo en el caso de comprobarse el correcto fun-cionamiento del medidor, en cuyo caso considerar los siguientes dos cargos:

    a) Cargofijo[$/medidor].b)Costodecertificacin[$/medidor].

    Siproductodeldiagnsticoseverificaqueelmedidorpresentafallasydebeserreemplazadoporelcliente,stepodrsolicitaralaempresadistribuidoralaconexin de un nuevo equipo en carcter de arriendo, conforme a los valores es-tablecidos para este efecto en el servicio Arriendo de Medidor. En caso que el cliente desee aportar un medidor de su propiedad, la empresa distribuidora podr cobrar su instalacin conforme a la tarifa regulada del servicio Cambio o reemplazo de Medidor, sin incluir el cargo por provisin del medidor.

    X.- VERIFICACIN DE MEDIDOR EN TERRENO

    Esteservicioconsisteenlaverificacinenterreno,certificadaporOrganismooLaboratoriodeCertificacinAutorizados(OLCA),delcorrectofuncionamientodel medidor de un cliente, a solicitud del mismo.

    Esteservicioincluyeunarevisindelmedidoraverificar,ylacoordinacinysupervisin de los trabajos en terreno.

    Elservicionoincluyeelcobroporverificacin,certificacindelcorrectofuncionamiento y calibracin del medidor del cliente, efectuado por un OLCA. En todo caso, dicho costo ser pagado por la empresa distribuidora y traspasado al cliente posteriormente en la misma boleta o factura en que se cobra el servicio.

    Estarnsujetosafijacindeprecioslossiguientessubtipos:

    El cobro del servicio se har slo en el caso de comprobarse el correcto fun-cionamiento del medidor, en cuyo caso considerar los siguientes dos cargos:

    a) Cargofijo[$/medidor]b)Costodecertificacin[$/medidor]

    Siproductodeldiagnsticoseverificaqueelequipopresentafallasydebeserreemplazadoporelcliente,stepodrsolicitaralaempresadistribuidoralaconexinde un nuevo equipo en carcter de arriendo, conforme a los valores establecidos para este efecto en el servicio Arriendo de Medidor. En caso que el cliente desee aportar un medidor de su propiedad, la empresa distribuidora podr cobrar su instalacin conforme a la tarifa regulada del servicio Cambio o reemplazo de Medidor, sin incluir el cargo por provisin del medidor.

    Y.- REPROGRAMACIN DE MEDIDORES ELCTRICOS

    Este servicio se presta a solicitud del cliente y consiste en una visita a terreno en que se descargan los datos contenidos en el medidor y se instala un nuevo softwareimplementadoconlamodificacindelperododepuntaomodificacinde la entrada en vigencia de los horarios de invierno y/o verano.

    Esteservicioincluyelainstalacindeunnuevosoftwareparamodificarelperododepuntaomodificacindelaentradaenvigenciadeloshorariosdein-vierno y/o verano. Adems, el servicio incluye la coordinacin y supervisin de los trabajos en terreno.

    Estarnsujetosafijacindeprecioslosclientesconmedidorqueposeanunade las siguientes opciones tarifarias:

  • DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 16 Viernes 14 de Marzo de 2014 N 40.807

    Estarnsujetosafijacindeprecioslossiguientessubtipos:

    Elcobrodelservicioconsiderarunnicocargo:Cargofijo[$/medidorre-programado].

    1.3.- reas Tpicas

    Cada uno de los servicios descritos y caracterizados han sido determinados paracadaunadelasreastpicasdefinidasacontinuacin:

    2.- CONDICIONES GENERALES DE APLICACIN

    Los precios sern aplicables a los servicios sealados en el punto 1, prestados porlasempresasdedistribucinelctrica,seanonoconcesionarias,porsusempresasfilialesorelacionadasoporempresassobrecuyaadministracinlasempresasdedistribucinelctricaosussocioscontroladorestenganinfluenciadecisiva.

    La boleta o factura del servicio deber incluir de manera desglosada el cobro correspondienteacargofijo,ascomoloscargosvariables,especificandolalongi-tud u horas segn corresponda. Adems, cuando sea pertinente deber incluir otros cargosespecificadosenestedecreto.

    La empresa prestadora slo podr cobrar por el servicio con posterioridad a la realizacin efectiva del mismo.

    Elpreciofijadoparacadaservicioserefiereexclusivamentealadefinicinycaracterizacin sealada para el mismo y la empresa correspondiente deber ofrecer siempre el servicio descrito, sin perjuicio de ofrecer otros servicios similares.

    Quien ofrezca alguno de los servicios sealados deber proveer de la atencin comercialydereclamosenoficinascomercialesocualquierotrosistemadeatencindebidamente establecido.

    Un listado con los precios aplicados por la empresa prestadora de estos servi-ciosdeberestardebidamentepublicitadoenunlugarvisible,entodassusoficinascomerciales.

    Durante el perodo de vigencia de las frmulas tarifarias, los precios mximos que las empresas podrn cobrar a sus clientes se obtendrn aplicando mensualmente a dichas frmulas las variaciones de los ndices de precios que en ellas se establez-can. Aquellos ndices de precios que seanentregadosoficialmenteporelInstitutoNacional de Estadsticas, pueden ser aplicados directamente por las empresas. En todocaso,cadavezquelasempresasprestadorasmodifiquensuspreciosproductode las condiciones de aplicacin de este decreto, los nuevos valores debern ser pu-blicados y comunicados a la Comisin Nacional de Energa y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a ms tardar al tercer da de producida la variacin.

    Cualquier controversia que surja en la aplicacin de los precios contenidos en el decreto respectivo, ser resuelta por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de acuerdo a los procedimientos contemplados en la Ley.

    3.- CONDICIONES ESPECFICAS DE APLICACIN

    Para el caso de cargos correspondientes a servicios prestados por terceros distintosalosprestadoresdelservicio(OrganismosoLaboratoriosdeCertificacinAutorizados, servicios postales, gastos notariales y otros costos tales como derechos municipales, derechos de vialidad, cruces y paralelismos con ferrocarriles y otros derechos, rotura y reposicin de pavimento, intereses, etc.), la empresa deber iden-tificarlosyacreditarlosdebidamente(copiadeboletaofacturadeserviciosocopiadecertificadodepago)ynopodrcobrarmsquelosealadoenesosdocumentos.

    Paraelcasoquelosserviciosseanprestadosporempresasconcesionarias,staspodrn incluir el cargo en la boleta o factura del servicio de distribucinelctrica.

    En todo caso el no pago del cargo correspondiente al servicio asociado respectivo, no faculta a la empresa concesionaria a suspender el suministro de distribucin elctrica,auncuandoseancobradosenunamismaboletaofactura,debiendolaempresa distribuidora en todo momento permitir el pago del servicio de distribucin.

    La empresa prestadora del servicio podr ofrecer al cliente el cobro en la forma de cuotas mensuales, determinando el valor de cada cuota al aplicar una tasa que nopodrsersuperioralatasadeinterscorrientedefinidoenelartculo6delaley N 18.010, vigente al da del clculo de las cuotas respectivas.

    Para todos los efectos de este decreto y con el objeto de garantizar la calidad delaprestacin,elOrganismooLaboratoriodeCertificacinAutorizados(OLCA),aprobado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, deber estar acreditado con un sistema de gestin de calidad conforme a la norma internacional ISO 9001-2000 o a la norma ISO/IEC 17025, Requisitos generales para la com-petencia de los laboratorios de ensayo y de calibracin, o su equivalente nacional, NCh-ISO 17025.

    Losmedidoresaqueserefierenlosserviciosdeestedecretonoconsideranequipos con una clase de medida superior al 2%.

    La empresa prestadora deber solicitar al cliente, para efectos de prestar el servicio respectivo, la autorizacin del propietario de las instalaciones que sean afectadas en virtud de la prestacin del servicio solicitado. No ser necesaria la solicitud de autorizacin del propietario, en aquellos casos de servicios que no se prestan a solicitud del cliente, tales como el servicio de corte y reposicin.

    En el caso de aquellos servicios con un plazo mximo de tiempo para su pres-tacin y que requieren indispensablemente de la presencia del cliente, la empresa prestadora y el cliente debern coordinarse a efectos de su cumplimiento.

    4. FRMULAS TARIFARIAS

    4.1Frmulas de precios unitarios

    A continuacin se presentan las frmulas de precios unitarios de los distintos serviciossujetosafijacindeprecios.Bsicamentecorrespondenalasumadelossiguientes cargos aplicables al servicio segn subtipo y rango respectivo:

    Donde:

    CUi : Costo por la prestacin del servicio i.CFi : Cargofijodelservicioiaplicadoindependientementedelacantidad

    de insumos considerados en la prestacin del servicio y cuya frmula de indexacin es la siguiente:

    Donde CFij corresponde al Cargo Fijo del Servicio i en el mes j.

    CVi : Cargo variable del servicio i por unidad del insumo variable consi-derado en la prestacin del servicio (longitud en metros o tiempo en horas hombre, segn corresponda) y cuya frmula de indexacin es la siguiente:

    Donde CVij corresponde al Cargo Variable del Servicio i en el mes j.

    Pi : Cantidad del insumo considerado en la prestacin del servicio i, por unidad de longitud (metros) o tiempo (horas hombre), segn corres-ponda.

    GAi : Otros Gastos de terceros por el servicio i. Dicho costo ser pagado por la empresa y traspasado al cliente en la misma boleta o factura en que se cobra el servicio, de modo de convertirse en un traspaso sin modificacinalguna.

    4.2 Ponderadores fijos (Fi) y variables (Vi)

    Para cada rea tpica de distribucin, los ponderadores F1, F2, F3, V1, V2 y V3 a emplear en las frmulas de indexacin de los distintos servicios, se presentan a continuacin:

  • DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILEN 40.807 Viernes 14 de Marzo de 2014 Cuerpo I - 17

  • DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 18 Viernes 14 de Marzo de 2014 N 40.807

  • DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILEN 40.807 Viernes 14 de Marzo de 2014 Cuerpo I - 19

  • DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 20 Viernes 14 de Marzo de 2014 N 40.807

    4.3Parmetros bases (CF0i y CV0i)

    Los valores de los parmetros bases CF0 y CV0, a emplear en las frmulas de indexacin de los distintos servicios, se presentan en la siguiente tabla:

  • DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILEN 40.807 Viernes 14 de Marzo de 2014 Cuerpo I - 21

  • DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 22 Viernes 14 de Marzo de 2014 N 40.807

  • DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILEN 40.807 Viernes 14 de Marzo de 2014 Cuerpo I - 23

    4.4 Definicin de los parmetros indexadores y valores base

    IPCj : ndice de precios al consumidor del mes j-2.IPC0 : ndice de precios al consumidor en noviembre 2010 (102,35), base

    (100) anual 2009.PPIcuj : Producer Price Index de Estados Unidos para cables de cobre del mes

    j-6 (http://www.bls.gov/data/ cdigo WPU10260314 Copper and copper alloy wire & cable, bare & tinned).

    PPIcu0 : Producer Price Index de Estados Unidos para cables de cobre en julio de 2010 (http://www.bls.gov/data/cdigo WPU10260314 Copper and copper alloy wire & cable, bare & tinned, 309,4).

    PPIj : Producer Price Index de Estados Unidos para todos los commodities del mes j-6 (http://www.bls.gov/data/ cdigo WPU00000000 All Com-modities).

    PPI0 : Producer Price Index de Estados Unidos para todos los commodities en julio 2010 (http://www.bls.gov/data/cdigo WPU00000000 All Commodities, 184.1).

    TCj : Dlar observado promedio del mes j-2.TC0 : Dlar observado promedio de noviembre de 2010 ($482,32).Dj : Tasa arancelaria de importacin vigente para equipo electromecnico.

    Valor vigente el ltimo da hbil del mes j-2.D0 : ndice de productos importados en noviembre de 2010 (6%).

    Artculo segundo: El presente decreto comenzar a regir a partir de su publi-cacinenelDiarioOficial.

    DISPOSICIN TRANSITORIA

    Artculo nico: A los clientes que a la fecha de publicacin de este decreto cuenten con el servicio de arriendo de medidor o de empalme en alguno de los

    subtiposincluidos,laempresadistribuidoralesinformarlaclasificacindelme-didor o del empalme, respectivamente, de acuerdo al subtipo que corresponda. Si el cliente tiene reparos fundados al subtipo seleccionado, deber comunicrselo a la empresadentrodeunplazode45dasacontardesunotificacin.Vencidoesteplazo se considerar que el subtipo est aprobado por el cliente.

    Antese, tmese razn y publquese.- Por orden del Presidente de la Repblica, Sergio del Campo Fayet, Ministro de Energa (S).

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Hernn Moya Bruzzone, Jefe Divisin Jurdica, Subsecretara de Energa.

    CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICADivisin de Infraestructura y Regulacin

    Subdivisin Jurdica

    Cursa con alcance el decreto N 8T, de 2013, del Ministerio de Energa

    N 17.207.- Santiago, 7 de marzo de 2014.

    La Contralora General ha dado curso al documento individualizado en el rubro, quefijapreciosdeserviciosnoconsistentesensuministrosdeenerga,asociadosaladistribucinelctrica,perocumpleconhacerpresentequelodispuestoenelartculoprimero,puntoN3sobrecondicionesespecficasdeaplicacindedichosprecios-, prrafo tercero, del acto administrativo en estudio, tal como se expresa en su texto, resulta facultativo para la empresa prestadora del servicio de que se trate,yessinperjuiciodeloque,endefinitiva,laspartesacuerdensobrelamateriaa que all se alude.

    Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Ziga, Contralor General de la Repblica.

    Al seorMinistro de EnergaPresente.