Decreto 87

33
Decreto 87 Alumno: Ronald Moreno A Carrera: Psicopedagogia

Transcript of Decreto 87

Page 1: Decreto 87

Decreto 87 Alumno: Ronald Moreno ACarrera: Psicopedagogia

Page 2: Decreto 87

El Decreto 87:

Decreto 87 del 05 Marzo 1990

Aprueba Planes y Programas de estudio para NIVELES PRE BASICO Y BASICO, en escuelas especiales declaradas  Cooperadores de la Función Educacional de Estado y que atiende a escolares con discapacidad intelectual (olvidarnos de la deficiencia mental).

Page 3: Decreto 87

El Decreto 87 en su:

ARTICULO 14.

• Faculta a este decreto a derógar el Decreto Supremo de Educación Nº 310, de 1976, que aprueba plan de estudio para deficiencia mental y el Decreto Supremo de Educación Nº 244, de 1977, que aprueba programas de estudio para deficiencia mental.

Page 4: Decreto 87

Que busca:

• A través del Ministerio de Educación Pública busca brindar servicios educativos acorde a las características de los usuarios y necesidades del país.

• Que, la atención proporcionada a estos escolares se debe desarrollar en forma individualizada, a partir de evaluaciones diagnósticas integrales, realizadas por profesionales idóneos.

• Que, la Educación Especial atiende educandos con deficiencia intelectual en grados: Leve o Discreta, Moderna, Severa o Grave, (con el propósito de favorecer) su desarrollo integral y adecuada interrelación con su entorno.

• Que, los servicios educativos deben incluir niveles pre-básico, básico y laboral, atendidos por profesionales idóneos.

• Que, las evaluaciones de Planes y Programas para el alumno con déficit intelectual, indican la conveniencia de modificar la normativa vigente.

Page 5: Decreto 87

Entendemos entonces que:

• Uno de los principios de la educación es preparar al ser humano para la convivencia social  y ofrecerle la oportunidad de integrarse a la comunidad de donde proviene o bien donde tenga que desenvolverse.

• Este principio fundamental adquiere mayor relevancia cuando se refiere a la educación de aquellas personas que por diversas causas presentan una limitación intelectual; por ello es necesario adoptar programas y métodos específicos tendientes a desarrollar hasta donde sea posible las capacidades y aptitudes que le permitan a él valorar y decidir (en la medida que pueda) su nivel de incorporación social.

Page 6: Decreto 87

Lo primero que debemos entender:

¿A que llamamos personas con alguna discapacidad intelectual?

Page 7: Decreto 87

Pues bien:

• El concepto de déficit intelectual   ha experimentado sucesivas modificaciones a través del tiempo.

• Actualmente predominan para efectos educativos el criterio psicométrico  y el criterio de adaptación social.

• Consecuente con lo anterior se considerará déficit intelectual : “ A un funcionamiento intelectual general, significativamente bajo el promedio; con un déficit concurrente de la conducta adaptativa que se manifiesta durante el período de desarrollo personal”

(A.A.M.D.* 1983).

Page 8: Decreto 87

Determinarlo implica necesariamente.

• a) Detectar que existe un problema (por ej.: retardo en el desarrollo)

• b) Detectar que existe un déficit en la conducta adaptativa, entendiendo ésta como la limitación significativa en la efectividad con que le individuo adquiere los patrones de maduración, aprendizaje, independencia personal y conducta social esperados para su edad y grupo sociocultural.

• c) Determinar una medida de funcionamiento intelectual general.

• d) Tomar la decisión si existe o no retardo mental en el funcionamiento intelectual general.

Page 9: Decreto 87

¿Quienes verifican esta deficiencia?

• a) La responsabilidad de los Psicólogos al usar los resultados de las pruebas de inteligencia tomando en consideración que el error estándar de mediación varía con diferentes  pruebas individuales, dependiendo la confiabilidad y de la estándar de las mismas.

• b) La variabilidad observada en personas con niveles de funcionamiento intelectual similar (medido por test), y el planteamiento de que esta variabilidad no permite le uso de cortes numéricos  precisos para asignar el rótulo de retardo mental, o de cualquier nivel específico del mismo.

• c) El hecho de que si bien se propicia la utilización de criterios de funcionamiento intelectual y conducta adaptativa, las actuales mediciones de ésta última son todavía imprecisas.  Por tanto la determinación de presencia o ausencia de Retardo Mental requiere de juicio clínico.

• d) El reconocimiento que ningún sistema de clasificación es suficiente por sí mismo para determinar las necesidades de las personas  con Déficit Intelectual.

Page 10: Decreto 87

• De acuerdo a esta definición la determinación de déficit Intelectual no puede hacerse sólo en base al rendimiento en una prueba  de inteligencia, sino que debe considerarse además la conducta adaptativa de la persona.

• Sin embargo el sistema de clasificación propiciado por la Asociación Americana de Retardo Mental, tiene como punto de

partida la definición citada anteriormente.

Page 11: Decreto 87

La clasificación de la A.A.M.D. (1983) es la siguiente:

Page 12: Decreto 87

• Estos niveles de retardo se identifican con los mismos términos utilizados en manuales anteriores de la A.A.M.D. y de la A.P.A. (D.S.M. III 1980).  Los rangos para cada nivel son también consistentes.

• La novedad la constituye el intervalo más amplio al comienzo y término de cada nivel, y esto justamente es para indicar la necesidad de utilizar el juicio clínico profesional parea determinarlo.

• De acuerdo con lo anterior, la determinación de déficit intelectual no puede hacerse sólo en base al rendimiento en una prueba de inteligencia, sino que debe tomar en cuenta además la conducta adaptativa de la persona.

Page 13: Decreto 87

Características de las personas con Déficit Intelectual:

• El siguiente cuadro es una síntesis de las conductas mas frecuentes observables y esperables de acuerdo a rangos y edades cronológicas, y que en ningún caso sustituyen a una pauta de evaluación:

Page 14: Decreto 87
Page 15: Decreto 87

Ahora bien …..

• De que forma el Decreto 87 modifica los Planes y Programas de estudio que serán aplicados en escuelas especiales declaradas Cooperadores de la Función Educacional de Estado y que atiendan escolares con deficiencia intelectual:

Page 16: Decreto 87

Solicitud del Establecimiento:

EL ARTICULO 10, del Presente Decreto establece:

• Que el establecimiento que desee ofrecer programas educativos del (ciclo 1 pre-básico) y/o se interese en proporcionar a sus alumnos aprendizajes orientados a la vida del trabajo a través del nivel laboral, deberá presentar a la Secretaría Regional Ministerial de Educación que corresponda, una solicitud que identifique los recursos humanos y materiales con que se cuenta y en el caso del nivel laboral las especialidades o tareas que desee impartir

• Importante: El nivel laboral podrá impartirse también en: Centros de Capacitación Laboral.

Page 17: Decreto 87

Plan de Estudio a seguir:

Page 18: Decreto 87

Objetivos Generales De los Niveles:

Pre-Básico

• Favorecer el desarrollo de las potencialidades físicas, cognitivas y emocional social.

• Propiciar la gradual formación de la personalidad adquiriendo independencia, confianza y seguridad en sí mismo.

• Orientar al grupo familiar en relación a las actitudes que deban adoptar frente al deficiente mental y su participación en el proceso habilitador y rehabilitador.

Page 19: Decreto 87

Básico:

• Fortalecer la autoestima y seguridad personal para lograr la integración dinámica al medio familiar, escolar y social.

• Explorar y desarrollar destrezas específicas tanto en función del sujeto como de sus reales posibilidades laborales.

• Lograr un manejo funcional de las técnicas instrumentales básicas: Lectura, escritura y cálculo.

• Orientar la participación activa del grupo familiar en las acciones educativas propiciadas por la escuela.

Page 20: Decreto 87

Laboral:

• Favorecer la adquisición de aprendizajes que posibiliten el desempeño del joven en la vida del trabajo.

• Atender a los alumnos, proporcionándoles una formación de tipo laboral que les permita realizar un trabajo semicalificado en forma independiente, supervisada o cooperativa.

• Buscar en conjunto con el grupo familiar alternativas laborales acordes a las características del alumno.

Page 21: Decreto 87

Objetivos Generales De los Subciclos:

Ciclo I Pre básico

• Proporcionar servicios especializados, en forma sistemática y oportuna, al niño entre 2 y 4 años de edad cronológica.

Ciclo II Pre básico

• Desarrollar al máximo la psicomotricidad, el lenguaje y el pensamiento en el niño que tenga una edad cronológica de 5 a 7 años.

Page 22: Decreto 87

Ciclo 1 Básico:

• Favorecer el desarrollo personal, la socialización y la instrucción del educando que tenga una edad cronológica entre 8 y 11 años.

Ciclo 2 Básico:

• Desarrollar habilidades y destrezas específicas que faciliten una objetiva orientación vocacional y/o laboral a jóvenes que tengan una edad cronológica entre 12 y 15 años.

Page 23: Decreto 87

Ciclo único laboral

• Desarrollar habilidades y destrezas orientadas hacia el aprendizaje de un oficio o parte de él a jóvenes que tengan una edad cronológica entre 16-21 años.

Page 24: Decreto 87

Objetivos Generales de los Planes:

Plan Común:

• Estimular las diferentes áreas de desarrollo que favorezcan la formación integral del educando, a través de asignaturas y actividades formuladas con una carga horaria determinada para cada subciclo y curso.

Page 25: Decreto 87

Plan Complementario:

• Pretende la compensación y superación de áreas de desarrollo o aspectos específicos deficitarios de carácter psicopedagógico, psicológico, fonoaudiológico, asistencial, kinésico, o médico, que interfieran el proceso enseñanza-aprendizaje de los alumnos.

• La atención podrá ser individual o grupal de 6 a 2 horas cronológicas semanales según el nivel, ciclo o curso a que pertenezca el educando que requiera este tipo de atención.

Page 26: Decreto 87

Objetivos Generales De las Áreas de Desarrollo

Físico Motor:

• Lograr que el alumno adquiera un dominio gradual de su entorno físico y social mediante actividades de psicomotricidad, educación física, deportes y recreación.

Artística:

• Desarrollar la capacidad creativa a través de la expresión corporal, plástica y musical; favoreciendo su interacción familiar, escolar y social.

Page 27: Decreto 87

Social (Moral – Social):

• Desarrollar y Fomentar valores, actitudes y normas de conductas adaptativas que le permitan desenvolverse en su entorno socio-cultural.

Vocacional:

• Lograr el desarrollo de destrezas y adquisición de habilidades requeridas para la ejecución de tareas que puedan ser aplicadas y transferidas a la vida del trabajo.

Page 28: Decreto 87

Objetivos Específicos:

Educación Psicomotriz:

• Psicomotor.• Educación física.• Deportes y recreación.

Page 29: Decreto 87

Artístico:

• Artes Plásticas.

• Educación Musical.

• Expresión Corporal:

Page 30: Decreto 87

Cognitivo Funcional:

• Comunicación - Lectura - y Escritura instrumental.

• Calculo.

• Nociones del entorno Natural y Cultural.

Page 31: Decreto 87

Social:

• Comprende actividades de la vida diaria, formación

moral, sexualidad.

Page 32: Decreto 87

Vocacional:

• Desarrollar habilidades y destrezas para manipular objetos con sus manos o herramientas

• Aplicar Técnicas Básicas.

• Conocer procedimientos para combinar diferentes materiales y técnicas utilizadas en trabajos con pastas, papeles, cartones, maderas, metales, semillas, frutos y materiales diversos.

• Conocer y practicar normas de seguridad y prevención de accidentes en la utilización de herramientas y maquinarias.

• Adquirir el conocimiento del vocabulario propio de oficio.

Page 33: Decreto 87

Muchas Gracias.