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Decreto 65/2003, de 8 de mayo, de la Consejería de Educación Ciencia y Tecnología por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura (D.O.E. 23 de mayo de 2003) El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 12, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado I del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado I del artículo 149. El artículo 149.1 en sus apartados 1, 15, 18 y 30 establecen la competencia exclusiva del Estado en las materias a que se refieren y que hacen referencia a la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, fomento y coordinación general de la investigación científica, las bases del régimen jurídico administrativo y la regulación de las condiciones par la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución. P or R eal Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de Universidades. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante LOU) viene a sustituir a la anterior regulación en la materia, constituida fundamentalmente por la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. El cambio legislativo operado conlleva la necesidad de que cada Universidad proceda a elaborar unos nuevos Estatutos que se acomoden a lo establecido en la nueva regulación universitaria, dejando sin efecto, en consecuencia, los Estatutos hasta ahora vigentes. El procedimiento para la Elaboración de éstos se encuentra regulado en Disposición Transitoria Segunda de la LOU, que establece un plazo máximo de seis mese, a partir de la entrada en vigor de esta norma, para que se const i tuya un Claustro Universitario al objeto de elaborar los correspondientes Estatutos. Este Claustro debe elaborar el proyecto correspondiente en el plazo máximo de nueve meses a partir de su constitución. Transcurrido este plazo sin que la Universidad hubiere presentado los Estatutos para su control de legalidad, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma acordará unos Estatutos en el plazo máximo de tres meses. El artículo 6.2 de la LOU dispone que los Estatutos de la Universidad, previo su control de legalidad, serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. En defecto de plazo distinto establecido por la Comunidad Autónoma, el proyecto de Estatutos se entenderá aprobado si transcurridos tres meses desde la fecha de presentación al citado Consejo de Gobierno no hubiera recaído resolución expresa. De conformidad con los artículos 42.6 y 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ante las modificaciones a los Estatutos comunicadas por la Universidad de Extremadura, el Consejo de Gobierno acuerda ampliar en cuarenta y cinco días más a los previstos en el artículo 6.2 de la LOU, el plazo par efectuar el control de legalidad. En su virtud, propuesta del Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología, y realizado el preceptivo control de legalidad por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión de 8 de mayo de 2003. DISPONGO Artículo Único.- Aprobar los Estatutos de la Universidad de Extremadura con la redacción que figura en el Anexo del presente Decreto. DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, 8 de mayo de 2003. El Presidente de la Junta de Extremadura, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA El Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología, LUIS MILLÁN VÁZQUEZ DE MIGUEL

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Decreto 65/2003, de 8 de mayo, de la Consejeríade Educación Ciencia y Tecnología por el que seaprueban los Estatutos de la Universidad deExtremadura (D.O.E. 23 de mayo de 2003)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobadopor Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, atribuyea la Comunidad Autónoma, en su artículo 12, lacompetencia de desarrollo legislativo y ejecución dela enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,modal idades y especialidades, de acuerdo con lodispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyesorgánicas que conforme al apartado I del artículo 81de la misma lo desarrol l en, y sin perjuicio de lasfacultades que atribuye al Estado el número 30 delapartado I del artículo 149.

El artículo 149.1 en sus apartados 1, 15, 18 y 30establecen la competencia exclusiva del Estado en lasmaterias a que se refieren y que hacen referencia a laregulación de las condiciones básicas que garanticenla igualdad de todos los españoles en el ejercicio delos derechos y en el cumplimiento de los deberesconstitucionales, fomento y coordinación general dela investigación científica, las bases del régimenjurídico administrativo y la regulación de lascondiciones par l a obtención, expedición yhomologación de títulos académicos y profesionalesy normas básicas para el desarrollo del artículo 27 dela Constitución.

P or R eal Decreto 634/1995, de 21 de abril, setraspasan funciones y servicios de la administracióndel Estado a la Comunidad Autónoma en materia deUniversidades.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, deUniversidades (en adelante LOU) viene a sustituir ala anterior regulación en la materi a, constituidafundamentalmente por la Ley Orgánica 11/1983, de25 de agosto, de Reforma Universitaria.

El cambio legislativo operado conlleva la necesidadde que cada Universidad proceda a elaborar unosnuevos Estatutos que se acomoden a lo establecidoen la nueva regulación universitaria, dejando sinefecto, en consecuenci a, los Estatutos hasta ahoravigentes.

El procedimiento para la Elaboración de éstos seencuentra regulado en Disposición TransitoriaSegunda de la LOU, que establece un plazo máximode seis mese, a partir de la entrada en vigor de estanorma, para que se const i tuya un ClaustroUnivers itario al objeto de elaborar l oscorrespondientes Estatutos. Este Claustro debeelaborar el proyecto correspondiente en el plazo

máximo de nueve meses a partir de su constitución.Transcurrido este plazo sin que la Univers idadhubiere presentado los Estatutos para su control delegalidad, el Consejo de Gobierno de la ComunidadAutónoma acordará unos Estatutos en el plazomáximo de tres meses.

El artículo 6.2 de la LOU dispone que los Estatutosde la Universidad, previo su control de legal idad,serán aprobados por el Consejo de Gobierno de laComunidad Autónoma. En defecto de plazo distintoestablecido por la Comunidad Autónoma, el proyectode Estatutos se entenderá aprobado si transcurridostres meses desde la fecha de presentación al citadoConsejo de Gobierno no hubiera recaído resoluciónexpresa.

De conformidad con los artículos 42.6 y 49.1 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, del RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, y ant e lasmodificaciones a los Estatutos comunicadas por laUniversidad de Extremadura, el Consejo de Gobiernoacuerda ampliar en cuarenta y cinco días más a losprevistos en el artículo 6.2 de la LOU, el plazo parefectuar el control de legalidad.

En su virtud, propuesta del Consejero de Educación,Ciencia y Tecnología, y reali zado el preceptivocontrol de legalidad por el Consejo de Gobierno dela Junta de Extremadura, en sesión de 8 de mayo de2003.

DISPONGO

Artículo Único.- Aprobar los Estatutos de laUniversidad de Extremadura con la redacción quefigura en el Anexo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día desu publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 8 de mayo de 2003.

El Presidente de la Junta de Extremadura,JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA

El Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología,LUIS MILLÁN VÁZQUEZ DE MIGUEL

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ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDADDE EXTREMADURA

TÍTULO PRELIMINAR

SECCIÓN PRIMERA: DE LA NATURALEZA YFINES DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 1.- 1. La Universidad de Extremadura es una Instituciónde Derecho Público encargada del servicio público dela educación superior, con personal idad jurídica ypatrimonio propios e independientes de los delEstado, la Comunidad Autónoma de Extremadura yotros Entes Públicos.2. Como tal, desarrolla sus funciones en régimen deautonomía y de coordinación con las demásinstituciones y asume los fines y competencias que leotorgan la Constitución Española, el Estatuto deAutonomía de Extremadura, la legislación reguladorade la autonomía universitaria, otras disposicionescomplementarias del Estado o de la ComunidadAutónoma y los presentes Estatutos.3 . S e regirá internamente por métodos yprocedimientos representativos que aseguren lapart i cipación de los diferentes sectores de laComunidad Universitaria así como de los interesessociales.4. Su actividad, al igual que su autonomía, sefundamentan en el principio de libertad académica,que se manifiesta en l as l i bertades de cátedra, deinvestigación y de estudio. En consecuencia, la laboruniversitaria no estará condicionada por ningún tipode poder económico o ideológico, ni sujeta a lasdeterminaciones de cualquier grupo de presión.5. Facilitará el ingreso en su seno a todos aquellosque posean apt i tudes para el estudio, tratando depotenciar, en cooperación con otras Entidadespúblicas, la igualdad de oportunidades para acceder aella.6. La Universidad de Extremadura servi rá a losintereses generales de la sociedad y de la educaciónsuperior, de acuerdo con los principios de libertad,pluralismo, participación e igualdad, procurandoadecuar sus servicios a la demanda social y al mejorcumplimiento de l as funciones que tieneencomendadas. Asimismo, para el mejor desempeñode su labor, proporcionará a toda la ComunidadUniversitaria la adecuada información y acceso a losmedios de que disponga.

Articulo 2.- Son fines de la Universidad de

Extremadura al servicio de la sociedad:a) La preparación tanto para el ejercicio de actividadesprofesionales que exijan la aplicación deconocimientos y métodos científicos como para elejercicio de la creación artística.b)La creación, el desarrollo y transmisión crítica dela ciencia, de la técnica y tecnología, de las cienciashumanas y sociales, así como de las artes, con el finde servir a la sociedad, en la satisfacción de susnecesidades educativas, culturales y profesionales,favoreciendo la formación permanente y libre de susmiembros.c) La difusión, l a valoración y la transferencia delconocimiento al servicio de la cultura, de la calidadde vida y del desarrollo económico.d)La difusión del conocimiento y de la culturamediante la extensión universitaria y la formaciónpermanente. e) El apoyo científico y técnico al desarrollo social,económico y cultural , así como el mejorconocimiento en todos sus aspectos de la ComunidadAutónoma de Extremadura.f) La proyección nacional e internacional de nuestracultura, la cooperación para el desarrollo, y elintercambio científico, técnico y artístico con otrasinstituciones y entidades tanto españolas comoextranjeras.g)La conservación, incremento y difusión de supatrimonio artístico, científico, técnico, documentale inmobiliario.

Artículo 3.- Para el cumplimiento de sus fines laUniversidad de Extremadura, en el ejercicio de suautonomía, dispondrá necesariamente, y sin otraslimitaciones que las que le sean impuestas por lasleyes, de las siguientes competencias:a) La elaboración y reforma total o parcial de susEstatutos, así como la elaboración y aprobación delas normas que los desarrollen y las de régimeninterno.b)La elección, designación y remoción de losmiembros de los órganos de gobierno yrepresentación, así como la determinación de losprocedimientos correspondientes.c) La elaboración, aprobación y gestión de suspresupuestos y la administración de sus bienes.d)La elaboración, aprobación y revisión, en su caso,de los planes de estudio y de investigación, y de lasenseñanzas específicas de formación continuada, tantoen la modalidad presencial como en la no presencial;así como la expedición de los títulos de carácteroficial y validez en todo el territorio nacional, y desus diplomas y títulos propios.e) La selección, formación, perfeccionamiento,

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evaluación y promoción del personal docente einvestigador y de administración y servicios, asícomo el establecimiento y modificación de lascorrespondientes Relaciones de Puestos de Trabajo yplantillas, y la determinación de las condiciones enque han de desarrollar sus actividades.f) La admisión, es tablecimiento del régimen depermanencia, evaluación de los conocimientos de losestudiantes y creación y adjudicación de fondos deayuda al estudio.g)La creación, modificación y supresión deestructuras que actúen como soporte de lainvestigación, la docencia, la administración y demásservicios.h)La organización y pres t ación de servicios deextensión universitaria y la organización deactividades culturales y deportivas.i) El establecimiento de relaciones de cooperación conotras entidades e instituciones académicas, culturaleso científicas españolas y de cualquier otra parte delmundo, teniendo en cuenta la especial relevancia enExtremadura de los vínculos con Portugal y laComunidad Iberoamericana.j) El establecimiento de relaciones y convenios decolaboración con cualesquiera otras entidadespúblicas o privadas.k)Cualesquiera otras competencias necesarias para eladecuado cumplimiento de sus fines que no hayansido reservadas al Estado o a la ComunidadAutónoma de Extremadura en la legislación vigente.

SECCIÓN SEGUNDA: DEL ÁMBITO DE LAUNIVERSIDAD

Artículo 4.- El ámbito de la Universidad deExtremadura comprende el territorio de laComunidad Autónoma de Extremadura.

La Universidad de Extremadura preservará elprincipio de unidad de la Institución y promoverá laarticulación unitaria de sus Campus, estableciendocauces de comunicación ent re los mismos yprocurando que sus Centros y Servicios proyecten suactividad sobre el conjunto del ámbito.

SECCIÓN T ERCERA: DE SUS SÍMBOLOS,HONORES Y PROTOCOLO

Artículo 5.- 1. Serán símbolos de identidad de la Universidad deExtremadura su Escudo, su Bandera, su Sello y loselementos de su identidad corporativa que en cada

momento tenga establecidos.2.- El Escudo será circular, orlado de plata, con lal eyen d a , e n s a b l e, UNIVER S IT ASEXTREMAT UR ENSIS MCMLXXIII. Estaráacuartelado en cruz, y acolado, en su centro, con unblasón de forma española, de campo blanco sobre elque destaca la imagen sedente de la Virgen deGuadalupe, con manto azul y coronada de oro; y elNiño, sobre su regazo, con manto y corona de oro;los rostros de ambos , en sable. En el cuartelsiniestro, en jefe, sobre campo sinople, un l eónrampante, en gules, perfilado de siniestra, apoyadosobre una columna de mármol gris, con bandasblancas para la leyenda «Plus Ultra», en sable, color,también, de un frangle del que se alzan ambas figuras.En el cuartel diestro, en jefe, sobre campo de oro, unárbol en su color, con cintas blancas, una más ancha,rodeando el tronco, en la que se lee, en sable, «ArborScientiae», y las restantes, entre las ramas, tambiénen latín, con el nombre de las distintas Ciencias. Enel cuartel siniestro, en punta, sobre campo de oro,una encina, en su color. En el cuartel diestro, enpunta, partido: en el tercio siniestro, un castillomarrón, sobre campo de plata, y en el resto diestro,un león rampante, en gules, coronado y perfilado desiniestra, sobre campo sinople. 3.- La Bandera de la Universidad de Extremadura serárectangular, sus lados horizontales un tercio máslargos que los verticales; partida por un bastón deplata: la parte siniestra de color sinople y la diestraanaranjada; en el centro, el Escudo.4.- El Escudo, estampado en hueco, servirá de Sellopara autenticar los documentos y escritos expedidospor la Universidad de Extremadura.

Artí culo 6.- En reconocimiento de los méritospersonales, contraídos en el campo de la Ciencia, laTécnica, las Artes o la Cultura, tanto en el ámbito dela Comunidad Autónoma de Extremadura, como enel de la Nación o Internacional, la Universidad deExtremadura podrá conceder, por decisión de suConsejo de Gobierno y a propuesta de alguna de susFacultades o Escuelas T écnicas o PolitécnicasSuperiores, el grado de Doctor «Honoris causa», queincorporará al «Claustro de Doctores» a la personaasí distinguida.

El Rector, en Acto Académico solemne, investirá aldoctorando, conforme a las normas legales ycostumbres tradicionales universitarias.

Artículo 7.- Aquellas personas físicas o jurídicas quese hayan destacado notoriamente en el campo de lainvestigación científica, en el de l a enseñanzauniversitaria, en el cultivo de las letras o de las artes

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o que, de algún modo, hubiesen prestado serviciosdestacados en favor de la Universidad deExtremadura, podrán ser honrados por ésta con laconcesión de su «Medalla», conforme a lasdisposiciones reglamentarias establecidas para ello.

Artículo 8.- La Universidad de Extremadurainstituye el Premio «José María García Lafuente», enmemoria de este distinguido universitario, parareconocimiento de los profesores de la Universidad deExtremadura que, con un mínimo de diez años deantigüedad al servicio de la misma, se destaquen porsu labor docente e investigadora y por sucontribución en la gestión académica.

Dicho Premio será convocado cada tres años por elRector y se adjudicará de acuerdo con la normativaestablecida por el Consejo de Gobierno.

Asimismo, el Consejo de Gobierno establecerá unPremio análogo o reconocimiento para aquellosmiembros del Personal de Administración yServicios que se distingan por la labor desarrollada.

Artículo 9.- Para reconocimiento de su esfuerzo yaprovechamiento, a lo l argo de sus estudios en laUniversidad de Extremadura, se establecen para losdiscentes los siguientes galardones:

a) Premio al Mejor Expediente Académico. b) Premio Extraordinario de Licenciatura. c) Premio Extraordinario de Doctorado.

La distinción será otorgada por el Rector anualmente,previo informe favorable del Consejo de Gobierno, apropuesta de la Junta de Facultad o Escuelacorrespondiente o de la Comisión de Doctorado.

Corresponde al Consejo de Gobierno establecer lanormat iva sobre distinciones y honores para losEstudiantes.

Artículo 10.-

1. Todos los Actos Académicos solemnes,celebrados o no en público por la ComunidadUniversitaria o sus Órganos Académicos, se ajustaránal Ceremonial que por ley o costumbre correspondao al que se establezca reglamentariamente paraconformar el Protocolo, expresión de la cortesía entreuniversitarios y de su respeto para con la Sociedad.

2. Un Reglamento, aprobado por el Consejo deGobierno de la Universidad de Extremadura,concretará el ceremonial de los actos académicos y lasatenciones que han de recibir las diversas autoridades,personalidades y representaciones asistentes.

3. Del cumplimiento fiel del Protocolo establecido

cuidará el Secretario General de la Universidad o, ensu caso, los Secretarios de Órganos que convoquen elActo Académico solemne.

SECCIÓN CUARTA: DE LOS ESTATUTOS

Artículo 11.- Los presentes Es t atutos, comoexpresión de la autonomía de l a Universidad deExtremadura, son la norma institucional básica de suautogobierno.

T ÍT UL O I: ESTRUCT URA DE L AUNIVERSIDAD

Artículo 12.-

1. La Universidad de Extremadura, a efectos delcumplimiento de sus fines, estará constituida porFacultades, Escuelas Técnicas o PolitécnicasSuperiores, Escuel as Universitarias o EscuelasUniversitari as Politécnicas, Departamentos eInstitutos Universitarios de Investigación; y poraquellos otros centros o estructuras que organicenenseñanzas en modalidad no presencial, o quedesarrollen actividades que no conduzcan a laobtención de títulos incluidos en el Catálogo deTítulos universitarios oficiales.

2. Además, la Universidad de Extremadura podrácontar con Centros dependientes, ubicados en elextranjero, que impartan enseñanzas conducentes a laobtención de títulos universitarios de carácter oficialy validez en todo el territorio nacional, que tendránuna estructura y un régimen singularizados a fin deacomodarlos a las exigencias del entorno, de acuerdocon lo que determine el Gobierno y con lo que, en sucaso, dispongan los convenios internacionales.

SECCIÓN PRIMERA: DE LOS CENTROSPROPIOS

Artículo 13.- Las Facultades, Escuelas Técnicas oPolitécnicas Superiores, Escuelas Universitarias oEscuelas Universitarias Politécnicas son los Centrosencargados de la organización de las enseñanzas y delos procesos académicos, administrat i vos y degestión conducentes a la obtención de títulos decarácter oficial y validez en todo el territorio nacional.Las Facultades, Escuelas Técnicas o P olitécnicasSuperiores organizan enseñanzas de primer y segundociclo; las Escuelas Universitarias o EscuelasUniversitarias Politécnicas, enseñanzas de sóloprimer ciclo.

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Artículo 14 . - Los Centros estarán regidos por laJunta de Facultad o Escuela, que será presidida porun Decano, en el caso de Facultades, y por unDirector en el caso de las Escuelas Técnicas oPolitécnicas Superiores, Escuelas Universitarias oEscuelas Universitarias P olitécnicas. El Decano oDirector estará asistido por los Vicedecanos oSubdirectores que correspondan y por el Secretarioacadémico del Centro.

Artículo 15.- Son miembros de cada Centro:a) Los Profesores y Ayudantes as ignados paraimpartir la docencia correspondiente a sus planesde estudio, y el Personal Investigador y Becariosde Investigación adscritos al mismo formalmente.b) Los Estudiantes matriculados en las enseñanzasde sus planes de estudio.c) El Personal de Administración y Serviciosadscrito al mismo formalmente.

Artículo 16.- Son funciones de las Facultades,Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores,Escuelas Universitarias o Escuelas UniversitariasPolitécnicas:a) La elaboración y coordinación de sus respectivosplanes de estudio.b) La coordinación y supervisión de su actividaddocente.c) La organización de los procesos académicos,administrativos y de gestión que les correspondan.d) La gestión y administ ración de las partidaspresupuestarias que les correspondan.e) La formalización de convenios de colaboración conentidades públicas y privadas, en el ámbito de sucompetencia.f) La participación y seguimiento de losprocedimientos de evaluación de la calidad de ladocencia y de la gestión. g) Cualesquiera otras que laLey o los presentes Estatutos les confieran.

Artículo 17.- La creación, modificación y supresiónde las Facultades, Escuelas Técnicas o PolitécnicasSuperiores, Escuelas Universitarias o EscuelasUniversitarias Politécnicas, así como la implantacióny supresión de enseñanzas conducentes a la obtenciónde títulos universitarios de carácter oficial y validezen todo el territorio nacional, serán acordadas por laComunidad Autónoma de Extremadura. La propuestade es t as i niciativas podrá partir del Consejo deGobierno, que la tramitará al Consejo Social, delpropio Consejo Social o de la Comunidad Autónomacon el acuerdo del Consejo Social, pero siempre serápreceptivo y previo el informe correspondiente delConsejo de Gobierno de l a Universidad, que lo

emi tirá oído el Claustro. De lo señaladoanteriormente será informado el Consejo deCoordinación Universitaria.

S E C CIÓN S E G U N D A : D E L O SDEPARTAMENTOS

Artículo 18.- Los Departamentos son los órganosencargados de:a) Coordinar las enseñanzas de una o varias áreas deconocimiento en uno o varios Centros, de acuerdocon la programación docente de la Universidad. b) Promover y apoyar las actividades e iniciativasdocentes e investigadoras del profesorado. c) Ejercer cuantas funciones les sean determinadas porlos presentes Estatutos.

Artículo 19.- Los órganos de gobierno, dirección yadministración de los Departamentos son el Consejode Departamento, el Director, el Secretario y, en sucaso, el Subdirector o Subdirectores.

Artículo 20.- 1. Los Departamentos se constituirán abarcando unao más áreas de conocimiento científico, técnico oartístico, y agruparán a todos los docentes einvestigadores cuyas especialidades se correspondancon tales áreas. 2 . A efectos de la elección de representantes delDepartamento en Comisiones, los Departamentos dela Universidad, con la aprobación del Consejo deGobierno, se adscribirán a uno de los siguientescampos: Científico, Biomédico, Humanístico, Socialy Técnico.

Artículo 21.- 1. A efectos de la constitución de los Departamentos,el Consejo de Gobierno, previo informe favorable delConsejo de Coordinación Universitaria, podráagrupar a l os profesores en áreas de conocimientopropias y distintas de las incluidas en el catálogoestablecido por el Consejo de CoordinaciónUniversit ari a, at endiendo a criterios deinterdisciplinariedad o especialización científicas. Entodo caso, los profesores pertenecientes a losDepartamentos así constituidos mantendrán a todoslos efectos previstos en la legislación su adscripciónal área de conocimiento correspondiente del catálogo. 2. En virtud de convenio o acuerdo, podránadscribirse a un Departamento docentes oinvestigadores de categorías, niveles y tipos distintosa los previstos con carácter general por la legislaciónuniversitaria.

Artículo 22.-

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1. Excepcionalmente, se podrá autorizar laadscripción temporal a un Departamento de unprofesor perteneciente a un área de conocimientoincluida en otro, de acuerdo con los siguientescriterios: a) El procedimiento se iniciará con la solicitud delDepartamento en el que se pretenda efectuar laadscripción, una vez recibida la petición del profesorafectado.

b) La adscripción será acordada por el Consejo deGobierno y requerirá el cumpl imiento de lossiguientes requisitos: 1) Justificación de su conveniencia.

2) Informe de los Departamentos de origen y destinodel profesor.c) La adscripción tendrá lugar por un período mínimode un año y máximo de tres, transcurridos los cualespodrá renovarse por el procedimiento previsto para suotorgamiento.

d) Cuando el cambio de adscripción impliquemodificaciones de carga docente y de dotaciónpresupuestaria para profesorado de los Departamentosafectados, el informe de los respectivos Consejos deDepartamento señalará las medidas adoptadas para lacobertura de dicha carga docente.2. Los procedimientos de integración y adscripcióna que se refiere el presente artículo resultarán deaplicación al personal investigador.

Artículo 23.- 1. Los Departamentos podrán articularse en SeccionesDepartamentales, en los términos que se establecenen los presentes Estatutos y en sus posterioresnormas de desarrollo.2. Cuando un Departamento cuente con profesoradoque imparta docencia en dos o más Centros dispersosgeográficamente y/o las circunstancias as í loaconsejen, podrá articul arse en SeccionesDepartamental es , garantizándose, en todo caso, lacoordinación e int egración de las mismas en elDepartamento. El Consejo de Depart amentonombrará un Director en cada Sección Departamental,oída la propuesta de sus respectivos integrantes.Las Secciones Departamentales se constituirán apropuesta del Consejo del Departamento, y estarándirigidas por un Catedrático o P rofesor Titularintegrado en ellas.3. Sin perjuicio de su desempeño individual, laactividad investigadora de los miembros de unDepartamento podrá articularse por medio de Gruposde Investigación reconocidos, departamentales,interdepartamentales o interuniversitarios.

Artículo 24.-1. Son miembros de cada Departamento:a) Los Profesores funcionarios y contratados de susáreas de conocimiento.b) Los Investigadores y Becarios de Investigaciónpredoctorales y pos tdoctorales a él adscritosformalmente.c) Los Estudiantes matriculados en las materias queson impartidas por ese Departamento en cualquiera delos tres ciclos.d) El Personal de Administración y Serviciosadscrito al mismo formalmente.e) Los representantes elegidos para los Consejos delos Departamentos implicados en virtud del conciertocon el Sistema Extremeño de Salud, no pudiendopertenecer por esta condición a más de unDepartamento.2. Todos los miembros del Personal Docente eInves tigador de la Universidad de Extremaduradeberán estar adscritos a algún Departamento, siendoésta adscripción única. Asimi smo, el PersonalDocente deberá estar adscrito a un área deconocimiento.

Artículo 25.- Son funciones del Departamento:a) Organizar y coordinar la docencia de las disciplinasde las que sean responsables dentro de cadatitulación, en el marco general de la programación delas enseñanzas de primer, segundo y tercer ciclo y deotros cursos de especial ización que la Universidadimparta.

b) Decidir el profesorado que ha de impartir docenciaen l as materias y áreas de su competencia, segúncriterios objetivos y de acuerdo con la programacióndocente de las Facultades y Escuelas.

c) Promover la investigación, apoyando lasactividades e iniciativas docentes e investigadoras desus miembros.

d) Impulsar la actualización científica, t écnica,artística y pedagógica de sus miembros.

e) Participar en la elaboración de los pl anes deestudio y en todas aquellas actividades que afecten alas áreas de conocimiento int egradas en elDepartamento, dentro de sus competencias.

f) Proponer las dotaciones en Personal Docente eInvestigador y de Administración y Servicios, ygestionar las correspondient es dot acionespresupuestarias y de medios materiales en el marcode la Universidad.

g) Participar en los procedimientos de evaluación,certificación y acreditación de l a calidad de lasactividades que le competen.

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h) Colaborar con los demás órganos de laUniversidad en la realización de sus funciones.

i) Cualquiera otra que le asignen l as l eyes o lospresentes Estatutos.

Artículo 26.- 1. Con sujeción a las normas básicas que apruebe elGobierno, previo informe del Consejo deCoordinación Universitaria, la creación de unDepartamento, su supresión o la modificación de susáreas de competencia científica será aprobada por elConsejo de Gobierno, una vez recabada lainformación de los Departamentos afectados. En casode discrepancias se precisará el informe de la JuntaConsultiva.2. La iniciativa, según el procedimiento determinadopreviamente por el C onsejo de Gobierno,corresponderá al Personal Docente e Investigadorinteresado, a los Departamentos relacionados con lasáreas de conocimiento afectadas, al propio Consejo deGobierno o al Rector, oído el Consejo de Dirección.En todo caso deberá darse audiencia previa a losdocentes e investigadores que pudieran resultarafectados por la medida. 3. Sólo podrán crearse o modificarse Departamentoscuando ello se encuentre justificado por la actividaddocente e investigadora que deban asumir. 4 . La propuesta de creación o modificación deDepartamentos deberá ir acompañada de una memoriajustificativa donde se expliciten: a) Denominación.b) Área o áreas de conocimiento implicadas yrelación de los puestos de trabajo afectados, condetalle de la categoría y nivel de dedicación.c) Justificación de las actividades docentes yacadémicas que se asumen.d) Líneas de investigación a emprender y justificaciónde su posible realización. e) Descripción y evaluación económica de los medioshumanos, materiales y gastos de funcionamiento delnuevo Departamento. 5. La creación, modificación o supresión deDepartamentos se comunicará al Consejo Social,cuya aprobación se requerirá cuando tal alteraciónimplique incremento del gasto.6. En la creación, modificación o supresión deDepartamentos deberá siempre quedar garantizada laint egridad funcional, estructural y las finalidadesdocentes e investigadoras del resto de Departamentosde la Universidad de Extremadura, de tal forma quehabrán de ser tenidas en cuenta todas aquellassituaciones o transformaciones que afecten o puedanafectar a l a composición cuantitativa (número deprofesores) o cualitativa (áreas de conocimiento) de

otros Departamentos, los recursos materiales (locales,instalaciones y equipamiento), responsabilidadesdocentes y capacidad investigadora.7. La Universidad de Extremadura podrá crearDepartamentos interinstitucionales, previa celebraciónde un convenio con otras Universidades, centros deeducación superior o centros de investigación. Dichoconvenio deberá reunir los siguientes requisitos: a) Acreditación del cumplimiento de lo establecidoen el apartado anterior de este artículo. b) Regulación de su gobierno y funcionamiento, sinperjuicio de las facultades de control y verificaciónque se reserven las partes. c) Las demás formalidades exigidas por los presentesEstatutos para la celebración de estos convenios. 8. En la propuesta de supresión deberá especificarseel destino de su personal, de los medios materialesadscritos y de las obligaciones docentes.

Artículo 27.- 1. Los Grupos de investigación reconocidos por laUniversidad de Extremadura, los Departamentos ylos Institutos Universitarios de Investigación, y suprofesorado a través de los mismos o de los órganos,centros, fundaciones o estructuras organizativassimi l ares de la Universidad dedicados a lacanalización de las iniciativas investigadoras delprofesorado y a la transferencia de los resultados de lainvestigación, podrán formalizar convenios ocontratos, según proceda, con personas, universidadeso entidades públicas y privadas para la realización detrabajos de carácter científico, técnico o artístico, asícomo para el desarrollo de enseñanzas deespecialización o actividades específicas de formación.2. Se hará constar en ellos claramente el destino delos bienes e ingresos previstos, el grado decompromiso de los miembros, los elementosmateriales que intervengan y el coste estimado parala Universidad, sin perjuicio de lo establecido en laley de Contratos.3. Dichos acuerdos deberán ser aprobados por elConsejo de Gobierno de la Universidad deExtremadura. La aprobación estará condicionada aque la ejecución de los mismos no afectenegativamente a la dedicación de sus miembros y alos elementos materiales que intervengan.

Artículo 28.- Los Departamentos gestionarán, en elmarco que establezcan las normas que l es sonaplicables, las dotaciones presupuestarias que les seanasignadas del Presupuesto de la Universidad, asícomo los ingresos procedentes de: a) El porcentaje que las Normas de EjecuciónPresupuestaria determinen de los rendimientos de lasactividades docentes.

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b) La parte que l es corresponda de los ingresosderivados de los contratos regulados en el artículo 83de la Ley Orgánica de Universidades y gestionadospor el Servi cio de Gestión y Transferencia deResultados de la Investigación o por otros medios.

c) Las subvenciones finalistas que se les concedan, enlos propios términos de su otorgamiento.

Artículo 29.- 1. Los bienes patrimoniales de l a Universidad adisposición del Departamento serán todos aquellosespecificados en el inventario inicial de su creación,así como cuantos sean adquiridos con cargo a losrecursos financieros del Departamento, sean estoscuales fueren. 2. Para el cumplimiento de sus funciones elDepartamento podrá poner en funcionamiento, consus propios recursos, una colección de fondosbibliográficos y/o hemeroteca, cuya ges tión estarácoordinada con la Biblioteca Universitaria,garantizándose el acceso a los mismos a losmiembros de la comunidad universitaria.

SECCIÓN TERCERA: DE LOS INSTITUTOSUNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 30. - Los Institutos Universitarios deInvestigación son centros fundamentalmentededicados a la investigación relacionada con laciencia, la técnica y tecnología, las ciencias humanasy sociales, así como con la creación artística. Podránademás realizar actividades docentes referidas aenseñanzas especializadas o a cursos de doctorado yde postgrado y proporcionar asesoramiento técnico enel ámbito de su competencia. Tendrán un caráctertransdisciplinar, una función integradora de diversasáreas de conocimiento y un alto nivel deespecialización. Su ámbito de actuación no podrácoincidir con el de un Departamento o un área deconocimiento. Podrán tener carácter interuniversitariocuando sus actividades de investigación o enseñanzalo aconsejen, mediante convenios especiales.

Artículo 31.- Los órganos de gobierno, dirección yadmini s tración de los Institutos Universitarios deInvestigación propios son el Consejo de Instituto, elDirector, el Secretario y, en su caso, el Subdirector.

Artículo 32.-1. Los Institutos Universitarios de Investigaciónpodrán ser:a) Propios de la Universidad de Extremadura. Sonaquellos promovidos por la Universidad con talconsideración y que, con carácter general, seintegrarán de forma plena en su organización.

b) Conjuntos. Los que se constituyan con t alconsideración, de conformidad con los presentesEstatutos y con otras entidades públicas o privadas,mediante convenios u otras formas de cooperación.Podrán tener personalidad jurídica propia.P ara su creación, modificación y supresión seseguirán los trámi tes establecidos en los presentesEstatutos para los Institutos propios, con laspeculiaridades que puedan establecerse por convenio,debiéndose incorporar a su solicitud de creación lapropuesta del convenio regulador suscrita por losrestantes promotores del Instituto.c) Adscritos. Mediante convenio, podrán adscribirsea la Universidad, como Institutos Universitarios deInves t i gación, Instituciones o Centros deinvestigación de carácter público o privado.La aprobación de la adscripción o, en su caso,desvinculación, se hará por la ComunidadAutónoma, bien a propuesta del Consejo Social obien por propia iniciativa con el acuerdo favorable delreferido Consejo y, en todo caso, previo informe delConsejo de Gobierno de la Universidad.Los Institutos Universitarios Adscritos podrán tenerpersonalidad jurídica propia o integrarse dentro de lapropia Universidad.2. Los Institutos Universitarios de Investigación seregirán por lo establecido en la Ley Orgánica deUniversidades, por los presentes Estatutos , por elconvenio de creación o adscripción y por sus propiasnormas.3. Los Institutos Univers i t arios de Investigacióndispondrán de un Reglamento de régimen interno queserá elaborado por el Consejo de Instituto y aprobadopor el Consejo de Gobierno, respetando loestablecido en estos Estatutos.4. El Reglamento del Instituto Universitario deInvestigación especificará como mínimo:a) Las normas de funcionamiento y la forma deelección y competencias de sus órganos de gobierno,representación y administración.b) Los fines del Instituto y las actividades quepueden emprender para alcanzarlos, así como si hande contar, o no, con personalidad jurídica propia.c) El régimen del personal docente e investigador, asícomo el del restante personal propio o adscrito.d) Los recursos previstos para su financiación yfuncionamiento.e) El régimen de control de sus actividades y derevisión de sus actos por la Universidad, así como elsistema de revisión y rendición de cuentas a que hacereferencia el artículo 14.2 de la Ley Orgánica deUniversidades.5. Para cada Instituto Universitario conjunto, secreará una Comisión paritaria de Seguimientoformada por representantes de la Universidad y de las

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otras entidades participantes.

Artículo 33.-1. La creación o supresión de los InstitutosUniversitarios de Investigación será acordada por laComunidad Autónoma, a propuesta del ConsejoS ocial, o por iniciativa propia con el acuerdofavorable del referido Consejo. En todo caso, serápreceptivo y previo el informe del Consejo deGobierno de la Universidad. De todo ello seinformará al Claustro y al Consejo de CoordinaciónUniversitaria. 2 . La iniciativa para la creación de un InstitutoUniversitario de Investigación deberá justificarsemediante una memoria que comprenda y justifiquelos siguientes aspectos:a) La denominación del Instituto.b) La justificación de su creación.c) El programa de actividades a corto, medio ylargo plazo.d) Las necesidades materi ales y económico-financieras para su funcionamiento, y los mediosprevistos para atenderlas.e) El personal docente e investigador, así como elpersonal de administración y servicios que lointegrará o que se adscribirá, y su régimen dededicación.

f) Igualmente, se acompañará el proyecto deReglamento de Régimen Interior.3. Con carácter previo al informe del C onsejo deGobierno de la Universidad, podrá abrirse un períodode información pública por plazo de un mes, y tras elperíodo de alegaciones se remitirá todo el expedienteal Consejo de Gobierno de la Universidad.4. La modificación de los Institutos Universitarios deInvestigación será acordada por el Consejo deGobierno de la Universidad, y sometida a laratificación del Consejo Social, en su caso, en lo queafecte a sus competencias.

5. La supresión de los Institutos Universitarios deInvestigación será justificada en una memoria, dondese concrete el destino del personal, de los mediosmateriales y la propues t a de cumplimiento de susobligaciones.

Artículo 34.-

1. La propuesta de adscripción como InstitutosUniversitarios de Inves tigación de instituciones ocentros de investigación de carácter público o privadodeberá ir acompañada de una Memoria científico-administrativa y de una Memoria económica en lostérminos recogidos en los presentes Estatutos y en lanormativa que se desarrolle, incluyendo además el

proyecto de convenio de adscripción. En el citadoconvenio, deberán figurar, entre otros aspectos, losmecanismos de coordinación o tutela por parte de laUniversidad y la forma de financiación.2. La propuesta de creación o de participación enInstitutos Interuniversitarios o Conjuntos deInvestigación deberá ir acompañada de una Memoriacientífico-administrativa y de una Memoriaeconómica en los términos recogidos en los presentesEst atutos y en la normativa que se desarrolle,incluyendo además el proyecto de convenio entre laUnivers idad de Extremadura y las otras entidadespromotoras. En el citado convenio, deberán figurar,entre otros aspectos, la ubicación del Instituto, laforma de financiación y el régimen de colaboración eintercambio de personal de las distintas entidades.

Artículo 35.- 1. Podrán ser miembros de los InstitutosUniversitarios de Investigación propios:a) Los profesores universitarios.b) Personal docente o investigador propio delInstituto.c) Personal de administración y servicios.2. Los Insti t utos Universitarios de Investigaciónpodrán contar con miembros honorarios de entreaquellas personalidades de reconocido prestigio quese hayan destacado por sus investigaciones en lasmaterias encuadradas en el ámbito del Instituto.Dichos miembros honorarios serán nombrados por elRector a propuesta del Consejo del Instituto, oído elConsejo de Gobierno.3. La asignación de puestos en la Relación dePuestos de Trabajo será aprobada por el Consejo deGobierno en el momento de aprobación del InstitutoUniversitario de Investigación, o con posterioridad,en su caso, previo informe de la unidadadministrativa a la estuvieran adscrit as las plazasanteriormente.

Artículo 36.- Corresponden a los InstitutosUniversitarios de Investigación, en el ámbito de sucompetencia, las siguientes funciones: a) Organizar, desarrollar y evaluar sus planes deinvestigación. b) Organizar y desarrollar Programas de Doctorado yde Postgrado. c) Programar y realizar actividades docentes de Tercerciclo y Postgrado, así como de especialización yactualización profesionales, conducentes o no a laobtención de diplomas y títulos académicos. d) Impulsar la actualización cient í fica, técnica,artística, lingüística y pedagógica de sus miembrosy de la comunidad universitaria en su conjunto. e) Contratar trabajos vinculados a su investigación

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con personas físicas o entidades públicas o privadasen el marco de la legislación vigente. f) Cooperar con otros Institutos, Centros yDepartamentos, tanto de la Universidad como deotras entidades públicas o privadas, nacionales einternacionales, en l a realización de actividadesdocentes e investigadoras.g) Proporcionar asesoramiento en el ámbito de suscompetencias.h) Colaborar con los demás órganos de laUniversidad en la realización de sus funciones.i) Cualesquiera otras que se señalen en la ley, lospresentes Estatutos y normativa de desarrollo, en suReglamento de organización y funcionamiento, y ensu convenio de creación o adscripción.

Artículo 37.-

1. La financiación de los Institutos Universitarios deInvestigación propios, que deberá asegurarse conrecursos generados por éstos, se realizará a través delpresupuesto general de la Universidad. EstosInsti t utos Universitarios de Investigación contaráncon una dotación presupues t aria diferenciada en elpresupuesto general de la Universidad y su gestióneconómica y patrimonial se regirá por las normasgenerales o específicas que establezca la Universidad.Se adscribirán al Instituto todos los bienes que seindiquen en el inventario inicial, así como los quesean adquiridos con cargo a los recursos financierosdel mismo. En cuanto a la titularidad de dichosbienes regirá lo dispuesto en el artículo 80 de la Leyde Orgánica de Universidades, así como lo dispuestoen los presentes Estatutos.2. La financiación y el régimen económico de losInstitutos Universitarios de Investigación en queintervienen otras entidades públicas o privadas ajenasa la Universidad de Extremadura, será el establecidoen el convenio respectivo. Asimismo, el régimenpatrimonial será, igualmente, el de adscripción debienes para el cumplimiento de sus fines sin pérdidade la titulación originaria, de manera que en el casode extinción del Instituto reviertan a las entidadesque los han aportado.3. El Instituto mantendrá un inventario actualizadode todos sus bienes patrimoniales, con indicaciónexpresa de las dependencias en que se ubican, yestado de conservación. 4. Para el cumplimiento de sus funciones el Institutopodrá poner en funcionamiento, con sus propiosrecursos, una colección de fondos bibliográficos y/ohemeroteca, cuya gestión es t ará coordinada con laBiblioteca Universitaria, garantizándose el acceso alos mi smos a los miembros de la comunidaduniversitaria.

SECCIÓN CUARTA: DE LOS CENTROSADSCRITOS

Artículo 38.- 1. Son Centros de enseñanza universitaria adscritosa la Universidad de Extremadura aquellos detitularidad pública o privada que hayan suscrito eloportuno convenio para impartir enseñanzasconducentes a títulos de carácter oficial. T alesconvenios deberán ser informados favorablemente porel Consejo de Gobierno y contar con la preceptivaautorización de la Comunidad Autónoma, apropuesta del Consejo Social. De lo señal adoanteriormente será informado el Consejo deCoordinación Universitaria.2. La Universidad de Extremadura, en los términosprevistos en el convenio de adscripción, supervisarála docencia en los Centros Adscritos. Corresponderáal Rector, previa audiencia del Consejo de Gobierno,conceder la «venia docendi» al profesorado de dichoscentros.

Artículo 39.- El funcionamiento de estos centros ysus relaciones con la Universidad se ajustarán a lodispuesto por la Ley Orgánica de Universidades, porlas normas dictadas por el Estado y la ComunidadAutónoma de Extremadura en el ejercicio de suscompetencias, por el convenio de adscripción y porsus propias normas de organización yfuncionamiento.

Artículo 40.- Para la tramitación del expediente deadscripción y, en su caso, formalización delcorrespondiente convenio, la entidad promotora delCentro acompañará a su solicitud, al menos, ladocumentación relativa a los siguientes extremos:a) Personalidad de los promotores. En el caso deque se trate de una persona jurídica, sus estatutos.b) Estudio económico de la financiación delCentro.c) Enseñanzas que se impartirán.

d) Número de puestos escolares y régimen deevaluación y participación en el gobierno del Centrode los estudiantes y resto del personal que garanticelo dispuesto en la legislación vigente.e) Justificación de los objetivos y programas deinvestigación así como las estructuras específicas queaseguren tales objetivos.f) Instalaciones actuales y proyectadas.g) Régimen de gobierno y administración, que seadaptará en lo posible al de la Universidad, en lostérminos que establezca el Convenio.h) Régimen jurídico y económico de la contratacióndel profesorado.i) Proyecto de convenio con la Universidad de

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Extremadura.j) Proyecto de Reglamento del Centro.

Artículo 41.- 1. El convenio de adscripción contendrá, al menos,las siguientes cláusulas:a) Obligaciones asumidas por el centro adscrito parael establecimiento y desarrollo de la enseñanza y dela investigación, que estarán limitadas a su ámbito ynivel de competencias.b) Medios materiales y personales de que disponepara el cumplimiento de sus funciones.c) Previsiones acerca del procedimiento de ingreso enel Centro de los Estudiantes en los términosestablecidos por la legislación vigente.d) Establecimiento de órganos de conexión entre laUniversidad de Extremadura y el centro adscritogarantizándose, en cualquier caso, la representaciónmayoritaria de la Universidad.e) La duración de la adscripción.2. Al convenio de adscripción se acompañará unReglamento de R égimen Interno en el que segaranticen la participación del Profesorado,Estudiantes y Personal de Administración yServicios en sus órganos de gobierno. EsteReglamento deberá ser aprobado por el Consejo deGobierno de la Universidad.

Artículo 42.- El nombramiento del Director delCentro Adscrito corresponde al Rector, a propuestade la entidad promotora.

Artículo 43.- Los Centros adscritos est aránsometidos en todo momento a la inspección de laUniversidad de Extremadura, debiendo suministrarlecuanta información sea solicitada por ella. A estosefectos, en cada Centro habrá un Delegado de laUniversidad designado por el Rector que, además,firmará las actas de calificación de los exámenesfinales de los Estudiantes del Centro.El Consejo de Gobierno regulará un órgano decoordinación colegiado, presidido por el Rector, enel que estarán representados todos los Centrosadscritos y aquel los Centros de la Universidadrelacionados con éstos.

SECCIÓN QUINTA: DE LOS SERVICIOS DELA UNIVERSIDAD

Artículo 44.- La Universidad de Extremadura, en lamedida de sus posibilidades presupuestarias y para elmejor cumplimiento de sus fines, fomentará laprestación de servicios orientados al desarrollo de susfunciones docentes e investigadoras, y a la promoción

de actividades culturales, deportivas, asistenciales, deextensión universitaria y de relación con la sociedad.Tales servicios podrán ser gestionados directamentepor los organismos universitarios que procedan o porotras personas o entidades, en virtud de loscorrespondientes convenios o contratos.

Artículo 45.- Los servicios universitarios serán:a) De apoyo a la docencia y a la investigación.b) De asistencia a la Comunidad Universitaria yrelaciones con la sociedad.c) De apoyo y asesoramiento al Gobierno de laUniversidad

Artículo 46.- 1. La creación, reestructuración y supresión de losservicios universitarios, así como la aprobación desus Reglamentos de organización y funcionamiento,corresponde al Consejo de Gobierno, de conformidadcon la legislación vigente.2. Los acuerdos de creación deberán especificar l adependencia orgánica de los servicios y los mediospersonales y materiales que hayan de asignárselespara el desarrollo de sus actividades.

Artículo 47.- 1. Cada Servicio contará con un Director designadoy nombrado por el Rector, oído el Consejo deGobierno.2. Los Directores de los servicios elevaránanualmente al Rector una memoria de su gestión yactividades, de la que serán informados el Consejo deGobierno en particular y la Comunidad Universitariaen general. Una copia de cada memoria quedarádepositada en la Secretaría General.3. Los Servicios contarán, si así lo establecen losEs t atutos o el Consejo de Gobierno al adoptar elacuerdo de creación o de modificación, con unConsejo Asesor cuya composición determinará encada caso el C onsejo de Gobierno, y entre cuyasfunciones estarán:a) Asesorar al Director, emitiendo para ellopropuestas e informes sobre asuntos que repercutan enla buena marcha y desarrollo del Servicio.b) Orientar la política general y presupuestaria delServicio.c) La elaboración del Reglamento de organización yfuncionamiento del Servicio,d) La propuest a de los precios públicosderivados de su actividad.4. Cada Servicio contará con un presupuestoelaborado por el propio Servicio y aprobado por elConsejo de Gobierno. Dicho presupuesto, que será

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equilibrado y se i nt egrará en el general de laUniversidad, deberá servir para afrontar los gastosnecesarios para el correcto funcionamiento y larealización de las actividades programadas.5. Cuando de la naturaleza, desarrollo y ejecución detales actividades se deriven ingresos procedentes delpago de precios públicos o tasas, el presupuestoreflejará, asimismo, la aportación de la Universidad,la procedente de los convenios firmados con otrasentidades públicas o privadas y la procedente de losingresos derivados de su actividad.6. Cuando las características de gestión del serviciolo aconsejen, la Gerencia de la Universidad dictarácuantas instrucciones de desarrollo sean precisas paracompletar las normas de gestión económicaestablecidas por la Universidad de Extremadura.7. Para el cumplimiento de sus funciones y fines, elServicio contará, entre otros, con los medios propiosque la Universidad de Extremadura le asigne, l asaportaciones que puedan proceder de la colaboraciónexterna o interna obtenidas en virtud de acuerdos oconvenios con otras entidades, así como los recursospropios que puedan generar los servi cios externosprestados por el Servicio, como consecuencia delcobro de los precios públicos o tasas aprobadas porel Consejo de Gobierno.

Artículo 48.- 1. Los Servicios dispondrán de un Reglamento deorganización y funcionamiento que, al menos, deberáprecisar:a) La estructura, objetivos, ámbito y régimen defuncionamiento del servicio.b) Las caract erísticas del personal al que seencomienda su gestión.c) El régimen económico.d) La composición del Consejo asesor, en su caso.e) Los cauces para garantizar la participación de losusuarios.

CAPÍTULO PRIMERO: Servicios de apoyo a ladocencia y a la investigación

Artículo 49.- Son Servicios básicos de apoyo a ladocencia y a la investigación, dependientesorgánicamente del Rector, o del Vicerrector en quienlo delegue:a) El de Biblioteca, Archivos y Documentación.b) El de Gestión y Transferencia de Resultados de laInvestigación. c) El de Publicaciones. d) El de Informática.e) El de Mantenimiento de material científico.

f) El de Protección Radiológica g) El de Animalario.h) El Hospital Clínico Veterinarioi) La Clínica Podológica Universitariaj) Cualesquiera otros que eventualmente se creen.

Artículo 50.- 1. El S ervicio de Biblioteca, Archivos yDocumentación de la Universidad es una unidadfuncional, que provee los recursos para el aprendizaje,la docencia, la investigación, la formación continuay las actividades relacionadas con el funcionamientoy la gestión de la Universidad en su conjunto. Estaráintegrado por la Biblioteca Universitaria, el ArchivoUniversitario, la Unidad de Documentación ycualquier otra unidad que se cree, relacionada con losfines del Servicio. Contará con Consejo Asesor.2. Con la finalidad de contribuir a la consecución delos objetivos de la Universidad de Extremadura, laBiblioteca Universitaria es la encargada de conservary gestionar su patrimonio bibliográfico, facilitar elacceso y difundir los recursos de informaciónbibliográfica y de colaborar en los procesos decreación del conocimiento.3. El Archivo universitario integra todos losdocumentos de cualquier naturaleza, época o soportematerial, en el marco de un sistema de gestión único,con la finalidad de que tengan acceso a ladocumentación todos los miembros de la comunidaduniversitaria. Para el mejor funcionamiento delservicio se le dotará de los recursos y tecnologíasinformáticas que se juzguen convenientes.4. La Unidad de Documentación de la Universidadde Extremadura tiene como finalidades principales larealización de búsquedas retrospectivas y larecuperación de documentos originales y demásfondos documentales.5. En el estado de gastos del presupuesto anual de laUniversidad deberá quedar consignado un créditoglobal para el fondo bibliográfico y documentalgestionado por el Servicio de Biblioteca, Archivos yDocumentación. 6. El Director será funcionario del Cuerpo o Escala deFacultativos de Archivos y Bibliotecas.

Artículo 51.- 1 . El Servicio de Gestión y Transferencia deResultados de la Investigación es un Servicio para lagestión de l a actividad investigadora y laadministración de los fondos generados por laUniversidad, en ejecución de la política definida en lamateria por los órganos de gobierno competentes. 2. Corresponden al Servicio de Gestión yTransferencia de Resultados de la Investigación, entre

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otras, las siguientes funciones: a) Identificar y difundir la oferta científica y técnica dela Universidad. b) Establecer, facilitar y desarrollar las relacionesentre la Universidad y cualquier demandante opromotor de investigación científico-técnica, seapúblico o privado. c) Facilitar y gestionar la transferencia de losresultados de la investigación científico-técnica,contratando en nombre de la Universidad loscorrespondientes trabajos y efectuando por cuenta delos investigadores cuantos actos y gestiones fueranprecisas. d) Gestionar los convenios, contratos y proyectos deinvestigación.e) Establecer y gestionar la base de datos deinvestigadores, Grupos de investigadores einvestigación de la Universidad. f) Informar a los investi gadores y Grupos deInvestigación de las convocatorias públicas definanciación de proyectos, becas, infraestructuras ycuantas otras lleguen a su conocimiento. g) Gestionar los derechos de propiedad industrialprocedentes de los resultados de la investigacióndesarrollada por la Universidad.

Artículo 52.- 1. El Servicio de Publicaciones es el encargado degestionar la edición, comercialización e intercambiode l i bros, revistas y cualquier otro tipo depublicación sobre soporte impreso, magnético o deotra naturaleza. Contará con un Consejo Asesor.2. Para su funcionamiento dispondrá de los asesorestécnicos y del personal de apoyo que precise. 3. Todas aquellas publicaciones de carácter científicoen las que figure como editor la Universidad deExtremadura o alguno de sus Centros, Departamentoso Institutos Universitarios de Investigación, conindependencia de su financiación, deberán contar conla aprobación del Consejo Asesor del Servicio dePublicaciones.

Artículo 53.- 1. La finalidad básica del Servicio de Informática dela Universidad de Extremadura es, por un lado, darsoporte a la docencia y a la investigación y, por otro,facilitar la gestión y el funcionamiento administrativode la Universidad. Contará con un Consejo Asesor.2. El Servicio de Informática estará estructurado enUnidades técnicas, entre las que fi gurará la deTelemática, existiendo un responsable por cada unade ellas que coordinará los recursos humanos ymateriales que le sean asignados. 3. El Director será funcionario del Grupo A o laboral

del Grupo I.

Artículo 54.- El Servicio de Mantenimiento deMaterial Científico tiene como finalidad principaldispensar a la comunidad universitaria una labor dediagnóstico, asesoramiento y reparación en elmantenimiento y utilización del equipamientocientífico técnico, así como en el diseño deprototipos de complejidad asequible. Contará con unConsejo Asesor.

Artículo 55.- 1. El Servicio de Protección R adiológica de laUniversidad de Extremadura tiene como finalidadbás ica establecer la aplicación específica en l aUniversidad de Extremadura de la normativa generalde Protección Radiológica ofreciendo a la comunidaduniversitaria la vigilancia radiológica del personalexpuesto e instalaciones radiactivas de la propiaUniversidad. 2. Entre otras, son funciones del Servicio deProtección Radiológica:a) Colaborar con los Departamentos universitarios enla adquisición y recepción del material radiactivo yde los equipos generadores de radiaciones ionizantespara poder evaluar el riesgo radiológico, cuandoproceda.b) Vigilar la recogida de los residuos generados enlas instalaciones radiactivas para proceder a suadecuado tratamiento y evacuación.c) Evaluar los riesgos radiológicos derivados delfuncionamiento de las instalaciones radiactivas y delas actividades que en ellas se desarrollan.d) Asesorar a los Departamentos en los que existaninstalaciones radiactivas en l os procedimientos deprotección radiológica.e) Investigar las causas de anomalías, incidencias yaccidentes radiológicos que pudieran producirse en laUniversidad de Extremadura.f) Mantener registros de la recepción de todo tipo dematerial radiactivo no exento y equipos generadoresde radiaciones ionizantes sujetos a declaración defuncionamiento.g) Mantener los historiales dosimétricos individualesde los trabajadores de la Universidad de Extremaduraprofesionalmente expuestos.h) Elaborar la documentación preceptiva para lapuesta en marcha, modificación y clausura de lasInstalaciones Radiactivas de la Univers idad deExtremadura.i) Registrar toda la documentación preceptiva que,sobre la vigilancia del personal expuesto y sobre lasinstalaciones radiactivas de la Universidad deExtremadura, se envíe a los Organismos competentesen protección radiológica.

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3. El personal del Servicio tendrá una formaciónespecífica en Protección Radiológica al nivel quecorresponda y de acuerdo con sus funciones.

Artículo 56.- 1. El Animalario de la Universidad de Extremaduraes un servicio de cría, suministrador y usuario deanimales de experimentación. Contará con unConsejo Asesor2. El Servicio contará con un técnico superiorVeterinario a fin de dar cumplimiento a la normativavigente para los establecimientos de cría,suministradores y usuarios de animales deexperimentación. El personal técnico tendrá unaformación obligatoria y específica sobre el animal deexperimentación.

Artículo 57.-1. El Hospital Clínico Veterinario, que contará conun Consejo Asesor, se concibe como un serviciouniversitario orientado a facilitar la actividad docentee investigadora del profesorado y la formación de losestudiantes de la Licenciatura en Veterinaria. Tienecomo final idad prestar a la sociedad en la que laUniversidad se ubica los servicios adecuados deatención relativos a la detección, tratamiento yprevención de enfermedades animales, mediante larealización de servicios clínicos, de diagnóstico, deanálisis o cualquier otro que pudiera tener interésdirecto para los fines antes aludidos.2. El Director pertenecerá a los Cuerpos Docentes deUniversidad que reúnan la condición de licenciado enVeterinaria, con el grado de doctor, y que desarrollensu actividad en el Hospital Clínico Veterinario.3. Para el cumplimiento de sus funciones y fines, elServicio contará, además de con los medioscontemplados en el artículo 47.7, con lasaportaciones materiales que real i cen losDepart amentos que tengan personal adscrito alHospital Clínico Veterinario.

Artículo 58.-

1. La Clínica Podológica Universitaria tiene comofinalidad facilitar la actividad docente e investigadoradel profesorado y la formación práctico-clínica de losestudiantes de la diplomatura en Podología, asícomo la de prestar a la sociedad los serviciosadecuados de prevención, detección y tratamiento deenfermedades o problemas podológicos. Contará conun Consejo Asesor.

2. El Director, que será Diplomado en Podología,deberá ser funcionario de l os Cuerpos Docentesuniversitarios y desarrollará su actividad vinculadoa la Clínica Podológica Universitaria.

CAPÍTULO SEGUNDO: Servicios de asistencia ala Comunidad Universitaria y relaciones con lasociedad

Artículo 59.- 1. Son servicios básicos de as i stencia a laComunidad Universitaria:a) El de Actividades Físicas y Deportivas.b) El de Actividades Culturales.c) El de Acción Social y Asistencial.d) El de Residencias y Colegios MayoresUniversitarios.e) La Residenci a V Centenario de Jarandilla de laVera.f) Cualesquiera otros que se creen.2. En el acuerdo de creación de un servicio deasistencia a la Comunidad Universit aria seespecificará si va a ser pres t ado por la propiaUnivers idad o si se establece en régimen deconcesión, gestión interesada, concierto o sociedad deeconomía mixta.3. La Universidad de Extremadura, en la medida desus posibilidades, dispondrá, por gestión directa o através de concesión, de servicios de comedores,guarderías y similares para la ComunidadUniversitaria.

Artículo 60.- El Servicio de Actividades Físicas yDeportivas tiene como final idad principalpromocionar las actividades físicas y deportivas entrelos miembros de l a Comunidad Universitaria.Contará con un Consejo Asesor.

Artículo 61.- El Servicio de Actividades Culturalestiene como principal objetivo facilitar la participacióny el acceso a la cultura de todos los miembros de lacomunidad universitaria, así como extender laproyección cultural de la Universidad a otros ámbitossociales de influencia. Para ello promoverá ycoordinará con otras instituciones cuantas actividadessean precisas en los diferentes campos delconocimiento y de la creatividad artística. Contarácon un Consejo Asesor.

Artículo 62.-1. El Servicio de Acción Social y Asistencial tienecomo finalidad principal mejorar las condicioneslaborales, sociales y de vida de los miembros de laComunidad Universitaria, mediante la regulación deprestaciones con carácter compensatorio, de acuerdocon unos criterios generales acomodados a sucesivasconvocatorias plurianuales. Contará con un ConsejoAsesor.2. El Servicio de Acción Social y Asistencial podrá

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contar con la colaboración de asesores técnicos.Existirá una Comisión de Acción Social cuyacomposición determinará el Consejo de Gobierno yentre cuyas funciones estará la elaboración ydesarrollo de l os P lanes Plurianuales de AcciónSocial.

Artículo 63.- 1. Las Residencias y Colegios MayoresUniversitarios son Centros Residenciales que añadena esta finalidad la de cooperar con los restantesCentros de la Universidad en el desarrollo integral delos estudiantes y graduados.2. La creación de las Residencias y ColegiosMayores Universit arios corresponde al ConsejoSocial, a propuesta del Consejo de Gobierno.Deberán contar con un Consejo de Colegial es oResidentes, cuyo R eglamento de composición yfunciones será elaborado por los propios colegiales oresidentes y aprobado por el Consejo de Gobierno.Sus Directores serán Profesores de la Universidadnombrados por el Rector, previo informe del Consejode Gobierno, oído el Consejo de C olegiales oResidentes. Contarán con un Administrador, que serámiembro del Personal de Administración y Serviciosde la Universidad, nombrado por el Rector apropuesta del Director y de acuerdo con la legislaciónvigente.3. El reconocimiento de las Residencias y ColegiosMayores que no sean propios corresponde al Consejode Gobierno y se plasmará en un convenio entre laUniversidad y la Entidad fundadora, que deberácontemplar la existencia de órganos de representaciónde los colegiales o residentes, análogos a losConsejos de las Residencias y Colegios propios dela Universidad. 4. La aprobación de estas Residencias y ColegiosMayores Universitarios corresponderá, en todo caso,a la Junta de Extremadura. El nombramiento deDi rector se hará por el Rector, a propuesta de laEntidad promotora correspondiente, oídos losórganos de representación del Colegio Mayor oResidencia de que se trate.5. En todo caso, el Director tendrá obligación deresidir en el propio Colegio Mayor o Residencia.

Artículo 64.- 1. La Residencia V Centenario de Jarandilla de laVera se destinará fundamentalmente a la celebraciónde actividades docentes, investigadoras, culturales orecreativas, promovidas o pat rocinadas desde laUniversidad. La Universidad potenciará su máximautilización.2. La Universidad podrá cederla en uso, previoconcierto, a Entidades públicas o privadas.

Existirá un Patronato con representación de laUniversidad, el Ayuntamiento de Jarandilla de laVera y la Fundación «La Soledad y San Manuel».Dicho Patronato el aborará un reglamento defuncionamiento de la Residencia que deberá seraprobado por el Consejo de Gobierno.3. La Dirección de la R es idencia recaerá sobre unProfesor de la Universidad, nombrado por el Rector,oído el Consejo de Gobierno y el Patronato de laFundación. C ontará, as imismo, con unAdministrador, que pertenecerá al Personal deAdministración y Servicios, nombrado por el Rector,de acuerdo con la legislación vigente.4. En reconocimiento a su papel en la creación deesta Residencia, la Universidad prestará una especialatención a las demandas de naturaleza cultural hechaspor la villa de Jarandilla de la Vera.

CAPÍTULO TERCERO: Servicios de apoyo yasesoramiento al gobierno de la Universidad

Artículo 65.- 1. Son servicios básicos de apoyo y asesoramiento algobierno de la Universidad:a) El de Inspección. b) Cualesquiera otros que se creen.

Artículo 66.- 1. El Servicio de Inspección de la Universidad deExtremadura tiene por objetivo básico comprobar elcorrecto funcionamiento de los servicios y unidadesdependientes de la Universidad de Extremadura yproponer la puesta en marcha de las medidasencaminadas a conseguir, no sólo el exactocumplimiento del período lectivo y la realimpartición de las clases programadas, sino tambiénel atento cumplimiento por el profesorado de lastareas tutoriales y asistenciales al estudiante. Lastareas de seguimiento y control general de ladisciplina académica se realizarán bajo la inmediatadependencia del Rector.2. Anualmente, el Director del Servicio elevará alRector un plan de actuaciones para que, oído elConsejo de Gobierno, acuerde, si procede, suaprobación. Aunque el mencionado plan deactuaciones se hará coincidir, preferentemente, con elcalendario académico del curso, se podrán l l evar acabo las inspecciones extraordinarias que seconsideren convenientes. 3. Anualmente, se presentará una Memoria, para suinforme por el Consejo de Gobierno, en la que serecogerán las actuaciones y funcionamiento delServicio de Inspección. Tal Memoria comprenderá,de una parte, un resumen de las actuaciones que se

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han llevado a cabo en cumplimiento del Plan deActuación del Servicio correspondiente al Cursoacadémico anterior, y, de otra, l as informacionesreservadas, los expedientes disciplinarios y losinformes encomendados por el Rector al Serviciodurante el referido curso.

T Í T U L O I I : Ó R G A N O S D EREPRESENTACIÓN Y GOBIERNO DE LAUNIVERSIDAD

Artículo 67.- El Gobierno y la representación de laUniversidad de Extremadura se articularán a través deórganos colegiados y unipersonales. Se organizará enatención a los siguientes principios:a) De represent ación de todos los sectores de lacomunidad universitaria en los órganos colegiados,en los términos expresados en el artículo 13 de laLey Orgánica de Universidades.b) De control democrático de todos los órganos degobierno y administración.

Artículo 68.- A efectos electorales y derepresentación, la comunidad universitaria seconsiderará estructurada en los sectores siguientes:a) Sector A. Integrado por profesores doctorespertenecientes a los Cuerpos Docentes de l aUniversidad. b) Sector B. Integrado por el personal docente einvestigador no comprendido en el Sector A,incluyendo a los becarios de investigación. c) Sector C. Integrado por los estudi antes de laUniversidad de Extremadura matriculados en lasenseñanzas regladas de primer, segundo y tercer ciclo.d) Sector D. Integrado por el Personal deAdministración y Servicios.

Artículo 69.- 1. Los órganos unipersonales de representación ygobierno de la Universidad de Extremadura son:a) Rectorb) Vicerrectores c) Secretario General d) Gerente e) Decanos de Facultades f) Directores de Escuelas Técnicas o PolitécnicasSuperiores g) Directores de Escuelas Universitarias o EscuelasUniversitarias Politécnicash) Directores de Departamentos.

i) Directores de Institutos Universitarios deInvestigación j) Cualesquiera otros cargos de designación directapor el Rector o de designación a propuesta de losDecanos o Directores.2. Quienes desempeñen cargos considerados comoórganos unipersonales de gobierno de la Universidadtendrán dedicación a tiempo completo, y no podránejercer más profesión u oficio, durante el tiempo desu mandato, que los que se deriven de susactividades docentes, investigadoras o asistencialespor plaza vinculada y de gestión en la Universidad deExtremadura.

Artículo 70.- Los órganos colegiados derepresentación y gobierno de la Univers idad deExtremadura son los siguientes: a) Claustro Universitariob) Consejo Social c) Consejo de Gobierno d) Junta Consultiva e) Juntas de Facultad f) Juntas de Escuela Técnica o Politécnica Superiorg) Juntas de Escuela Univers i taria o EscuelaUniversitaria Politécnica h) Consejos de Departamentoi) Consejos de Institutos Universitarios deInvestigación.

SECCIÓN PRIMERA. - DEL CLAUSTROUNIVERSITARIO

Artículo 71.-

1. El Claustro de l a Universidad es el máximoórgano de representación de la comunidaduniversitaria extremeña.2. Estará formado por el Rector, que lo presidirá, elSecretario General, que actuará como Secretario, elGerente, y 300 miembros electos de la comunidaduniversitaria.3. El Rector, en el ejercicio de sus funciones comoPresidente del Claustro, estará asistido por una Mesa,formada por el Secretario General y por unrepresentante de cada uno de los cuatro Sectores de laUniversidad.

Artículo 72.- 1 . S erán miembros natos del Claustro de l aUniversidad, durante el tiempo que desempeñen susfunciones, el Rector, el Secretario General y elGerente de la Universidad.2. La representación de los diferentes sectores de la

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comunidad universitaria en el Claustro de laUniversidad tendrá la siguiente distribuciónporcentual:1) Sector A: 51%. 2) Sector B: 16%. 3) Sector C: 23%. 4) Sector D: 10%.

Artículo 73.- 1. El Claustro Universitario se renovará cada cuatroaños, salvo la representación de los estudiantes, quelo hará al comienzo de cada curso académico, enambos casos mediante elecciones convocadas al efectopor el Consejo de Gobierno.2. Las elecciones al Claustro Universitario serealizarán conforme a lo dispuesto en los presentesEs t atutos y en el reglamento electoral que losdesarrolle, cuya aprobación corresponde al Consejode Gobierno. En todo caso, las elecciones se llevarána cabo necesariamente dentro del período lectivo, sincoincidir con el período de exámenes.La convocatoria de las elecciones deberá publicarseentre los sesenta y los treinta días naturales anterioresa la expiración del mandato del Claustro de cuyarenovación se trate. 3. El R eglamento del Claustro contendrá laregulación del sistema de sustituciones para cubrir lasbajas que se produjesen.

Artículo 74.- 1. El Claustro será convocado por el R ector ainiciati va propia o por acuerdo del Consejo deGobierno, o cuando lo solicite un quinto de susmiembros. En todo caso, se reunirá preceptivamenteuna vez durante cada curso académico.2. El Claustro, con carácter extraordinario, podráconvocar elecciones a Rector a iniciativa de un terciode sus miembros y con la aprobación de dos tercios.La aprobación de la iniciativa llevará consigo ladisolución del Claustro y el cese del Rector, quecontinuará en funciones hasta la toma de posesión delnuevo Rector. Si la iniciativa no fuese aprobada,ninguno de sus signatarios podrá participar en lapresentación de otra iniciativa de este carácter hastapasado un año desde la votación de la misma.

Artículo 75.- Las elecciones de representantes delClaustro en el Consejo de Gobierno se l l evarán acabo por y entre los propios miembros de cada unode los sectores elegibles, de conformidad con lodispuesto en el Reglamento de Funcionamiento delClaustro.

Artículo 76. - C orresponden al Claustro las

siguientes funciones:a) Elaborar o modificar los Estatutos de laUniversidad y velar por su cumplimiento.b) Aprobar y modi ficar su propio Reglamento defuncionamiento.c) Convocar elecciones a Rector a iniciativa de untercio de sus miembros y con la aprobación de dostercios de los mismos.

d) Ser informado, mediante una comunicación anualque habrá de presentar el Rector, de la actividaddocente e investigadora desarrollada, así como de laslíneas generales del presupuesto, de la programaciónplurianual y de la memoria económica.

e) Conocer y debatir anualmente las líneas generalesde actuación de la Universidad, especialmente en losámbi tos de enseñanza, investigación yadministración.

f) Designar a los siete Catedráticos de Universidad,uno de los cuales será el Rector, que han de formarparte de la Comisión que debe valorar lasreclamaciones de los concursos de acceso a plazas defuncionarios docentes universitarios y a plazas deprofesorado contratadog) Elegir un Defensor Universitario, para velar por losderechos de los miembros de la ComunidadUniversitaria.

h) Deliberar sobre los temas de interés universitarioy formular recomendaciones, propuestas ydeclaraciones institucionales, así como debat i r losinformes que le sean presentados, y ser oído sobre lacreación o supresión de nuevas titulaciones, centroso campus.

i) Actuar como última instancia universitaria en lainterpretación de los presentes Estatutos.

j) Debatir e informar al Consejo de Gobierno, concarácter previo, sobre el establecimiento de nuevosprocedimientos para la admisión de estudiantes denuevo ingreso.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por laley.

S ECCIÓN SEGUNDA.- DEL CONSEJOSOCIAL

Artí cu lo 77.- El Consejo Social es el órgano departicipación de la sociedad en la Universidad.

Artículo 78.- 1. En representación de la Universidad deExtremadura, serán miembros del Consejo Social, almenos, el Rector, el Secretario General y el Gerente,así como un profesor, un estudiante y unrepresentant e del personal de administración yservicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de

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entre sus miembros.2. La duración del mandato de los miembros electosdel Consejo Social por parte del Consejo deGobierno de la Universidad será de cuatro años, salvolo dispuesto en el apartado 3.3. Los representantes del Consejo de Gobierno en elConsejo Social cesarán, en todo caso, cuando finalicesu mandato como miembros del Consejo deGobierno.

Artículo 79.- El Presidente del Consejo Social seránombrado por la Junta de Extremadura, de acuerdo ala Ley de la Comunidad Autónoma Extremeña.

Artículo 80.- Corresponderán al Consejo Social,entre otras, las siguientes funciones:a) Supervisar las actividades de carácter económico dela Universidad y del rendimiento de sus servicios.b) Promover la colaboración de la sociedad en lafinanciación de la Universidad, y las relaciones entreésta y su entorno cultural, profesional, económico ysocial al servicio de la calidad de la actividaduniversitaria, a cuyo fin podrá disponer de laoportuna información de la Agencia Nacional deEvaluación de la Calidad y Acreditación.c) Aprobar el presupuesto y la programaciónplurianual de la Universidad, a propuesta del Consejode Gobierno.d) Con caráct er previo al trámite de rendición decuentas a que se refieren los artículos 81 y 84 de laLey Orgánica de Universidades, aprobar las cuentasanuales de la Universidad y las de las entidades quede ella puedan depender y sin perjuicio de lalegislación mercantil u otra a las que dichas entidadesse encuentren sometidas en función de supersonalidad jurídica. e) Proponer a la Comunidad Autónoma la creación,modificación y supresión de Facultades, EscuelasTécnicas o Politécnicas Superiores y EscuelasUniversitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas,así como la implantación y supresión de enseñanzasconducentes a la obtención de títulos universitariosde carácter oficial y validez en todo el territorionacional, previo informe, en todo caso, del Consejode Gobierno de la Universidad.f) Aquellas otras funciones que fueran atribuidas porLey de la Comunidad Autónoma Extremeña.

SECCIÓN TERCERA.- DEL CONSEJO DEGOBIERNO

Artículo 81.- El Consejo de Gobierno es el órganocolegiado de gobierno de la Universidad que ejerce lapotestad regl amentaria de la misma mediante la

aprobación de sus normas de régimen interno, bajo ladenominación de Acuerdos Normativos, y desempeñasus restantes actividades mediante la aprobación deAcuerdos. Artículo 82.- El Consejo de Gobierno de laUniversidad estará compuesto por el Rector, que serásu Presidente, el Secretario General , el Gerente ycincuenta miembros de la propia comunidaduniversitaria, de los cuales:a) Quince miembros serán designados por el Rector,asegurándose, en todo caso, que estén representadoslos cuatro sectores universitarios.b) Veinte miembros serán elegidos por el Claustro,de entre sus miembros, reflejando la composición delos distintos sectores del mismo, de tal manera quediez procederán del Sector A, 3 del Sector B, 5 delSector C, y 2 del Sector D. c) Quince representantes del grupo de Decanos,Directores de Centro, Directores de Departamento yDirectores de Instit utos Universitarios deInvestigación elegidos por y entre todos ellos, de losque seis serán Decanos y/o Directores de Centro ynueve serán Di rectores de Departamento y/oDirectores de Institutos Univers i tarios deInvestigación.

Artículo 83.- Además, serán miembros del Consejode Gobierno tres miembros del Consejo Social, nopertenecientes a la propia comunidad universitaria.

Artículo 84.- Al Consejo de Gobierno asistirá, convoz pero sin voto, un representante de la Junta dePersonal Docente e Investigador, elegido por ella deentre sus miembros. Asimismo, podrá participar unrepresentante de la citada Junta de Personal en lascomisiones del Consejo de Gobierno.En igualdad de condiciones asistirá un representantedel Comité de Empresa, de la Junta de Personal deAdministración y Servicios y del Consejo deEstudiantes. Análogamente, en virtud del conciertoentre la Universidad de Extremadura y el organismode la Junta de Extremadura con competencias enmateria sanitaria, asistirá un representante del mismo.

Artículo 85.- La duración en el desempeño de susfunciones de l os miembros electos del Consejo deGobierno será de cuatro años, siempre que conservenla condición por la que fueron elegidos.

Artículo 86.- 1. El Consejo de Gobierno se reunirá, al menos, tresveces durante cada curso académico, una próxima asu comienzo, otra hacia la mitad del mismo y unatercera próxima a su finalización, y siempre que sea

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preciso para la atención puntual de cualquiera de susfunciones, o lo solicite un tercio de sus miembros.2. El pleno del Consejo de Gobierno establecerá lasComisiones informativas o de cualquier otra índoleque estime oportunas y determinará su composición,de forma que quede asegurada la representación de losdiferentes sectores de la Comunidad universitaria. Lascompetencias que podrán delegarse en las citadasComisiones no podrán exceder a las de mero trámite.3. El Rector podrá acordar la asistencia al Pleno y alas Comisiones del Consejo de Gobierno de quienestime oportuno, debi endo concurrir todos losmiembros de la comunidad universitaria que seanconvocados. Igualmente, ordenará la aplicación de losmedios personales que considere precisos para elmejor funcionamiento del Consejo de Gobierno.

Artículo 87.- Corresponden al Consejo de Gobiernolas siguientes funciones:1. De carácter general:Establecer las líneas estratégicas y programáticas dela Universidad, así como las directrices yprocedimientos para su aplicación, en los ámbitos deorganización de las enseñanzas , investigación,recursos humanos y económicos y elaboración de lospresupuestos.2. De carácter específico:a) Elaborar y modificar su propio Reglamento. b) Ser oído en los nombramientos y ceses deVicerrectores, Secretario General, Gerente y cualquierotro de designación directa por el Rector.

c) Elegir a sus representantes en el Consejo Social de

la Universidad.

d) Proponer al Consejo Social, para su aprobación, elpresupues to y la programación plurianual de laUniversidad.e) Decidir sobre l a ordenación de los campusuniversitarios y administrar el patrimonio de laUniversidad.f) Aprobar la creación, reestructuración o supresiónde Departamentos y Servicios Universitarios, y elreconocimiento de Residencias y Colegios MayoresUniversitarios que no sean patrimonio de laUniversidad.g) Informar sobre la creación, modificación osupresión de Centros e Institutos Universitarios deInvestigación, y sobre la creación de las Residenciasy Colegios Mayores Universitarios propios de laUniversidad. Asimismo, informar sobre la creaciónde Servicios y estructuras universitarias que facilitenla docencia, la investigación o difusión de la cultura.h) Proponer al Consejo Social la creación deempresas, fundaciones u otras personas jurídicas y

acordar su modi fi cación y la participación de laUniversidad en otras entidades ya creadas.i) Establecer los procedimientos de autorización delos trabajos previstos en el artículo 83 de l a LeyOrgánica de Universidades, los de celebración de loscontratos y los criterios para fijar el destino de losbienes y recursos que con ello se obtengan, así comoel sistema de reconocimiento de Grupos deInvestigación.j) Aprobar los convenios de colaboración eintercambio con otras Universidades, Organismos oEntidades, nacionales o extranjeras.

k) Aprobar las Relaciones de Puestos de Trabajo delPersonal Docente e Investigador y del Personal deAdministración y Servicios, así como la dotación,minoración y cambio de denominación o de categoríade plazas de profesorado y Personal deAdministración y Servicios de la Universidad.l) En el ámbito de sus competencias, establecer yaprobar la normativa y los criterios objetivos para laselección, promoción y contratación del profesoradoy personal académico. Asimismo, adoptar lasmedidas de fomento de la movilidad de los profesoresen el espacio europeo de enseñanza superior.m) Aprobar la normativa de evaluación interna de lacalidad docente e investigadora y velar por la eficaciade la docencia y la investigación.

n) Aprobar los criterios para que el Personal deAdministración y Servicios pueda desempeñar susfunciones en Universidades distintas a la de origen,garantizando el derecho de movilidad bajo elprincipio de reciprocidad.o) Determinar la forma de provi s ión que ha deseguirse para las plazas vacantes de Personal deAdministración y Servicios, y acordar suconvocatoria.p) Aprobar, a propuesta de los Centros, suscorrespondientes planes de estudios para supresent ación al Consejo de CoordinaciónUniversitaria, y aprobar los respectivos Reglamentosque propongan los Centros, Consejo de Estudiantesde la Universidad, Departamentos, InstitutosUniversitarios de Investigación y Servicios. Tambiénserá el encargado de resolver los conflictos que sesusciten entre Departamentos y áreas de conocimientorelativos a la adscripción de docencia de asignaturas.q) Informar sobre la implantación de nuevasenseñanzas conducentes a títulos universitarios decarácter oficial, y determinar las titulaciones propiasde la Universidad de Extremadura.r) Determinar la capacidad de los diferentes centros dela Universidad de Extremadura para la oferta de plazasa estudiantes de nuevo ingreso, y establecer, una vez

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oído el Claustro, los procedimientos para laadmisión de los mismos.s) Aprobar las medidas de instrumentación de lapolítica de becas, ayudas y créditos a los estudiantesy las modalidades de exención, parcial o total, depago de los precios públicos, por prestación deservicios académicos, y adopción de medidas defomento de la movilidad de los estudiantes en elespacio europeo de enseñanza superior.t) Dictaminar sobre las memorias relativas a la labordocente e investigadora y a la gestión económica dela Universidad, que deberán ser aprobadas para suposterior publicación.

u) Aprobar los planes generales de investigación.

v) Acordar con carácter exclusivo la concesión dedistinciones y honores.

w)Aprobar el procedimiento electoral de losmiembros de la comunidad universitari a en losórganos de gobierno y represent ación de laUniversidad.x) Regular las condiciones para el reconocimiento,por parte de la Universidad, de las asociaciones queejercen sus actividades en la misma.y) Velar por el cumplimiento de los presentesEstatutos y demás normas que resulten de aplicación.

z) Cualesquiera otras que le asigne la Ley o lospresentes Estatutos.

SECCIÓN CUARTA.- DE LA JUNTACONSULTIVA

Artículo 88.- La Junta Consultiva es el órganoordinario de asesoramiento del Rector y del Consejode Gobierno sobre asuntos de naturaleza académica,y está facultada para formular propuestas a losmismos a iniciativa propia, a propuesta del Rector opor acuerdo del Consejo de Gobierno.

Artículo 89.- 1. La Junta Consultiva, presidida por el Rector, estáconstituida por el Secretario General, que actuarácomo Secretario, y quince miembros designados porel Consejo de Gobierno entre profesores einvestigadores de reconocido prestigio y con méritosdocentes e investigadores acreditados, de los cualesocho habrán de contar con, al menos, tres sexenios deinvestigación, y los siete restantes con, al menos,dos sexenios de investigación.2. En la designación que lleve a cabo el Consejo deGobierno se asegurará, siempre que ello sea posible,la representación paritaria de los cinco campos deconocimiento.

3. No podrán ser designados miembros de la JuntaConsultiva aquellos que formen parte del Consejo deGobierno.

Artículo 90.- 1. La Junta Consultiva elaborará su propioReglamento de organización y funcionamiento, queserá sometido al Consejo de Gobierno para suaprobación.2. En todo caso, el Reglamento de organización yfuncionamiento de la Junta Consultiva deberá incluir,como mínimo, los siguientes preceptos:a) Se reunirá cuando la convoque el R ector, losolicite el Consejo de Gobierno, o lo pidan un terciode sus miembros.b) La convocatoria de las sesiones de la JuntaConsultiva se efectuará por el Secretario General, conel visto bueno del Rector, que aprobará el orden deldía, remitiendo todo ello a los integrantes de la JuntaConsultiva y adjuntando la documentación necesariapara la adopción de acuerdos.c) El R ector podrá designar un ponente para ladefensa de cada asunto sometido a consideración dela Junta Consultiva.

d) Para l a válida constitución de las sesiones serequerirá la presencia del Presidente y el Secretario,y al menos la mitad de sus componentes, en sesiónúnica.

e) Los acuerdos se producirán por mayoría simple delos miembros presentes. Los disidentes de la mayoríapodrán aportar por escrito su voto particular en elplazo de 48 horas, que se adjuntará al acta.

SECCIÓN QUINTA.- DEL RECTOR

Artículo 91.- El Rector es la máxima autoridadacadémica de l a Universidad, ostenta surepresentación legal y pública, y goza del tratamientoy honores que el tradicional protocolo universitarioseñala. El Rector estará exento de cualquier otraactividad académica.

Artículo 92.- 1. El Rector será elegido por la comunidaduniversitaria, entre funcionarios del cuerpo deCatedráticos de Universidad, en activo, que prestenservicios en la Universidad de Extremadura. Seránombrado por el Consejo de Gobierno de laComunidad Autónoma.2. El voto para la elección del Rector se ponderará,por sectores de l a comunidad universitaria, en lasiguient e forma: 51 por ciento para los profesoresdoctores pertenecientes a los cuerpos docentesuniversitarios, 16 por ciento para otro personal

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docente e investi gador, 23 por ciento para losestudiantes, y 10 por ci ento para el personal deadministración y servicios. 3. En cada proceso electoral, la Junta Electoraldeterminará, t ras el escrutinio de los votos, loscoeficientes de ponderación que corresponderá aplicaral voto a candidaturas válidamente emitido en cadasector, al efecto de darle su correspondiente valor enatención a los porcentajes que se han fijado en elpárrafo anterior.4. Será proclamado Rector, en primera vuelta, elcandidato que logre el apoyo proporcional de más dela mitad de los votos a candidaturas válidamenteemitidos, una vez hechas y aplicadas l asponderaciones contempladas en el presente artículo.Si ningún candidato lo alcanza, se procederá a unasegunda votación a la que sólo podrán concurrir losdos candidatos más votados en la primera votación,teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En lasegunda vuelt a será proclamado el candidato queobtenga la mayorí a simple de votos, atendiendo aesas mismas ponderaciones. En caso de empate, seabrirá un nuevo proceso electoral.En el supuesto de una sola candidatura, únicamentese celebrará la primera vuelta.5. La duración del mandato del Rector será de cuatroaños, no pudiendo ocupar el cargo más de dosmandatos.6. En caso de ausencia o enfermedad del Rector,asumirá interinamente sus funciones el Vicerrectorque corresponda según el orden que determine elRector. De no mediar designación expresa, susfunciones serán asumidas interinamente por elVicerrector de más antigüedad académica. Estasituación deberá comunicarse al Consejo de Gobiernoy en ningún caso podrá prolongarse más de seismeses consecutivos, transcurridos los cuales deberánconvocarse elecciones. 7. El Rector cesará en sus funciones al término de sumandato, a petición propia o como consecuencia dela convocatoria extraordinaria de elecciones acordadapor el Claustro de la Universidad.8. Producido el cese, la dimisión del Rector o laconvocatoria extraordinaria de elecciones a Rector porel Claustro, el Rector procederá a la convocatoria deelecciones en el plazo máximo de treinta dí aslectivos, contados desde la fecha de cese o dimisión.El Rector continuará en funciones hasta la toma deposesión del nuevo Rector. El Rector removido nopodrá ser candidato a cualquier elección al mismocargo que se celebre en el plazo de un año.9. Vacante el cargo, el Consejo de Gobiernoconvocará elecciones en un plazo máximo de dosmeses. Para la asunción interina de sus funciones seobservará lo previsto en el apartado 6 anterior.10. Finalizado el mandato para el cual fue elegido el

Rector, o en caso de cese, dimisión o remoción,todos los cargos designados por éste presentarán sudimisión al Consejo de Gobierno.11. El Rector, concluido su mandato, tendrá derechoa disfrutar de una licencia retribuida de un año para suactualización docente e investigadora.

Artículo 93.- Corresponden al Rector las siguientesfunciones:a) Ejercer la di rección, gobierno y gestión de laUniversidad, desarrollar las líneas de actuaciónaprobadas por l os órganos colegiadoscorrespondientes y ejecutar sus acuerdos.b) Nombrar los cargos académicos y administrativosa propuesta, en su caso, del órgano competente, deconformidad con lo previsto en la Ley y en lospresentes Estatutos.c) Dirigir la gestión económica y administrativa de laUniversidad.d) Ordenar y autorizar el gasto conforme a lo previstoen el Presupuesto de la Universidad.e) Contratar, adscribir y nombrar al Personal Docentee Investigador de la Universidad, así como alPersonal de Administración y Servicios en lostérminos previstos en la Ley y en los presentesEstatutos.f) Ejercer la jefatura del personal de Administración yServicios de la Universidad.g) Velar por el cumplimiento de las funcionesencomendadas a los distintos órganos colegiados yunipersonales de la Universidad.h) Firmar en nombre de l a Universidad deExtremadura convenios o acuerdos con otrasentidades.i) La revisión de oficio de los actos administrativosnulos o anulables, respecto de sus propios actos y delos dictados por sus órganos dependientes.j) La declaración de lesividad de los actos favorablespara los interesados que sean anulables, antes de suimpugnación ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.k) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de todoslos miembros de la Comunidad Universitaria en lostérminos previ s tos en estos Estatutos y demásnormas de general aplicación.l) Expedir en nombre del Rey los títulos que elGobierno haya establecido con carácter oficial yvalidez en todo el territorio nacional. Asimismo,expedir en nombre de la Universidad los títulos deaquellas enseñanzas que la Universidad puedaimpartir en el ejercicio de su autonomía. m) Presidir los actos universitarios a los queconcurra, sin perjuicio de lo que dispongan lasnormas para actos protocolarios aprobadas por la

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Comunidad Autónoma o por el Estado.n) Convocar y presidir el Claustro, el Consejo deGobierno, la Junta Consultiva y cuantas comisionesse creen en la Universidad, en el marco de lospresentes Estatutos.o) Invitar a los órganos que presida, con voz pero sinvoto, a personas cuya presencia pueda ser convenientepara el buen desarrollo de las deliberaciones. En todocaso, invitará a aquellas personas a las que consideredirectamente afectadas por los asuntos que se traten.p) Conceder la «venia docendi», oído el Consejo deGobierno.q) Ejercer cuantas competencias no esténexpresamente atribuidas a otros órganos de laUniversidad.

Artículo 94.- El Rector, para el desarrollo de suscompetencias, será asistido por un Consejo deDi rección en el que estarán presentes losVicerrectores, el Secretario General y el Gerente.Asimismo, el Rector, para el mejor desempeño desus funciones, y bajo su directa responsabilidad,podrá nombrar a personas y comisiones asesoras einformativas, sin perjuicio de las funciones ycompetencias propias de los órganos definidos en lospresentes Estatutos. Cuando tales nombramientos lleven aparejadaasignación presupuestaria, será preceptiva laautorización del Consejo de Gobierno. Estas personasy l as comisiones asesoras e informativas cesarán apetición propia, por deci s ión del Rector o cuandocese el Rector que las nombró.

Artículo 95.- 1. Con la denominación de Rectorado se comprendeal Rector, a los Vicerrectores, al Secretario General yal Gerente, así como a los Servicios centrales yÓrganos administrativos específicos, anejos a losmismos, que por delegación o bajo la direccióninmediata de la primera Autoridad Académica de laUniversidad, realicen tareas de su competencia comolas de planificación, gestión, admini s tración ocualesquiera otras correspondientes a las funciones degobierno universitarias.2. El Rectorado de la Universidad cuenta actualmentecon dos sedes situadas en las ciudades de Badajoz yCáceres. Dichas sedes dispondrán de los Serviciosgenerales centrales y Órganos de administración quepermitan su correcto funcionamiento.

S E C C I Ó N S E X T A . - D E L O SVICERRECTORES Y DEL SECRETARIOGENERAL

Artículo 96.- 1. Los Vicerrectores serán nombrados por el Rectorde entre los profesores doctores de la Universidad de

Extremadura, y cesarán en sus funciones a peticiónpropia o por decisión del Rector. De sunombramiento y cese el Rector informará al Consejode Gobierno.2. Corresponde a los Vicerrectores la coordinación ydirección de las áreas de competencias que les asigneel Rector, quien podrá delegar en ellos las funcionesque estime convenientes.3. Para el mejor desempeño de las funciones de losVicerrectores y del Secret ario General, el Rectorpodrá nombrar Adjuntos, quienes cesarán en susfunciones a petición propia o por decisión del Rector.4. Las asignaciones presupuestarias que conllevan losnombramientos indicados en el presente artículo, asícomo todo cambio en el número de Vicerrectores,deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno apropuesta del Rector.5. Los Vicerrectores serán dispensados por el Rector,parcial o totalmente, de cualquier otra actividadacadémica.

Artículo 97.- 1. El Rector nombrará al S ecretario General de laUniversidad de entre funcionarios públicos del grupoA que presten servicios en la Universidad deExtremadura. C esará en sus funciones a peticiónpropia o por decisión del Rector. 2. El Secretario General es el fedatario de los actos yacuerdos tomados en órganos colegiados de laUniversidad en los que actúe como tal.3. El Secretario General desempeñará su cargo condedicación exclusiva.

Artículo 98.- Son funciones del Secretario General:a) Elaborar y custodiar los libros de Actas y librar lascertificaciones oportunas de los acuerdos de cuantoshechos consten en la documentación oficial de laUniversidad.b)Recibir y cus todiar las Actas de calificación deexámenes y concursos.c) Mantener el Registro General y custodiar elArchivo General y el Sello Oficial de la Universidad.d)Actuar como Secretario del Consejo de Gobierno,del Claustro y de la Junta Consultiva. e) Actuar como Jefe de Protocolo de la Universidad.f) Dirigir el «Boletín Oficial de la Universidad deExtremadura».g)Garantizar la publicidad de todos los acuerdos dela Universidad.h)Cuantas otras le encomiende el Rector, l ospresentes Estatutos y la normativa vigente.

SECCIÓN SÉPTIMA.- DEL GERENTE

Artículo 99.- Al Gerente, que tendrá la consideraciónde Alto Cargo, le corresponde la gestión de los

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servicios administrativos y económicos de laUniversidad de Extremadura, sin perjuicio de los deorden académico encomendados al Secretario General.Será propuesto por el Rector y nombrado por éste deacuerdo con el Consejo Social.

Artículo 100.- El Gerente ejercerá, por delegación delRector, las siguientes funciones:a) La Jefatura del Personal de Administración yServicios.b) La ejecución de los acuerdos del Consejo deGobierno en materia económica y administrativa.Durante el ejercicio de su cargo, que será condedicación a tiempo completo, el Gerente no podrádesempeñar funciones docentes.

Artículo 101.- Para un eficaz desempeño de su labor,la estructura de la Gerencia quedará configurada porlas unidades orgánicas que se establezcanreglamentariamente.

Artículo 102.- La creación y supresión de lasunidades orgánicas de la Gerencia corresponderá alConsejo de Gobierno, que solicitará informe a laJunta de Personal de Administración y Servicios y alComité de Empresa.

SECCIÓN OCTAVA.- DE LOS ÓRGANOS DEG O B I E R N O C O L E G I A D O S YUNIPERSONALES DE LOS CENTROSPROPIOS.

CAPÍTULO PRIMERO. Órganos de gobiernocolegiados

Artículo 103.- El órgano de gobierno de lasFacultades o Escuelas de l a Universidad deExtremadura es la Junta de Facultad o Escuela, queserá presidida por el Decano o Director. A ellacompete el establecimiento de las líneas generales deactuación del Centro y el control de la labor de susórganos de gestión y dirección.

Artículo 104.- La Junta de Facultad o Escuela estarácompuesta atendiendo a la siguiente distribuciónporcentual:

1. El 35 por ciento del total de sus miembros,deduciendo puestos de los respectivos sectoresuniversitarios, corresponderá a:a) El Decano o Director, Vicedecanos o Subdirectoresy el Secretario Académico del Centro.b) El Administrador del Centroc) Un representante de cada uno de los Departamentosque impartan materias troncales u obligatorias en el

Centro. La representación de cada Departamento, casode no recaer en su Director, será desempeñada por elCoordinador de la Sección Departamental, si lahubiere. En su defecto, el Consejo de Departamentodeberá elegir un representante en la Junta de Facultado Escuela. En todo caso, la representación delDepartamento en la Junta deberá recaer en un profesorque imparta docencia en el Centro.d) Los Estudiantes que sean Delegado y Subdelegadode Centro.2. El resto, en representación de los miembros de laComunidad Universitaria, serán elegidos mediantesufragio universal, libre, igual, directo y secreto, deacuerdo, s iempre que sea posible, con la siguienteparticipación porcentual:a) Una representación de los funcionarios en activo delos cuerpos docentes, de manera que la suma de losmiembros de este colectivo constituya el 51 porciento del total.b) Una representación del otro Personal docente einvestigador, de manera que la suma de losmiembros de este colectivo constituya el 16 porciento del total.c) Una representación de los Estudiantes, de maneraque la suma de los miembros de es t e colectivoconstituya el 23 por ciento del total, asegurándoseque, siempre que sea posible, haya un representantede cada una de las Titulaciones impartidas en elCentro.d) Una representación del Personal de Administracióny Servicios, de manera que la suma de los miembrosde este colectivo constituya el 10 por ciento del total.e) En aquellos Centros con áreas de conocimientorecogidas en el Concierto, en materia de Sanidad,entre la Universidad de Extremadura y el organismode la Junta de Extremadura con competencias enmateria sanitaria, asistirá un representante de éste.3. El Decano o Director podrá invitar a participar enla Junta de Facultad o Escuela, con voz, pero sinvoto, y para ser oídas en asuntos concretos, a cuantaspersonas considere necesarias para un mejorconocimiento de los temas a debatir.

Artículo 105.-1. La Junta de Facultad o Escuela se renovará en suparte electiva cada cuatro años, salvo l arepresentación de los estudiantes, que se renovarácada curso académico. El mandato de losrepresentantes se entenderá personal.2. El Reglamento de la Junta de Facultad o Escueladesarrollará el régimen electoral aplicable a dichoórgano, de acuerdo con las normas de carácter generalque al respecto dicte el Consejo de Gobierno y queserán concordantes con las normas previstas para las

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elecciones al Claustro Universitario en los presentesEstatutos, pero reduciendo sus previsiones al ámbitode la Facultad o Escuela, según corresponda. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:a) La convocatoria de las elecciones deberá publicarseentre los sesent a y los treinta días anteriores a laexpiración del mandato de la Junta de Facul tad oEscuela de cuya renovación se trate. b) En las elecciones a la Junta de Facultad o Escuelaserán electores y elegibles los miembros de laComunidad Universitaria que en l a fecha deconvocatoria de las elecciones estén adscritos alcentro o matriculados en enseñanzas que se impartanen la Facultad o Escuela. c) Con ocasión de los procesos electorales a la Juntade Facultad o Escuel a, se constituirá una JuntaElectoral de Facultad o Escuela, encargada de susupervisión y ordenación, que estará presidida por elSecretario de Facultad o Escuela y de la que seránvocal es , salvo que concurran a las elecciones, unmiembro de cada uno de los sectores citados en elartículo 104.2 de estos Estatutos, elegidos porsorteo.

Artículo 106.- Un mínimo de tres quintas partes delos Profesores de la Junta tendrá dedicación a tiempocompleto, siempre que sea posible.Una misma persona no podrá ser miembro de dosJuntas de Facultad o Escuela distintas.

Artículo 107.- Corresponden a la Junta de Facultado Escuela las siguientes funciones:a) Elaborar y modificar su propio Reglamento deRégimen Int erno, que deberá ser aprobado por elConsejo de Gobierno. Dicho Reglamento, elaboradosegún las directrices generales acordadas por elConsejo de Gobierno, establecerá, entre otros, losmecani smos de elección y convocatoria de susmiembros, así como los de elección, sustitución encaso de ausencia y remoción del Decano o Director.b) Elegir y remover, en su caso, al Decano oDirector.c) Participar en la elaboración de propuestas decreación de nuevas titulaciones o de eliminación deenseñanzas regladas, y en la elaboración omodi ficación de los planes de estudios, así comoelevar estas propuestas al Consejo de Gobierno parasu aprobación.d) Velar por la calidad de la docenci a y de lascondiciones en las que ésta se desarrolla en cuantastitulaciones imparta el Centro.e) Participar en los procesos de evaluación delCentro.f) Informar sobre las peticiones realizadas por losDepartamentos relativas a plazas que tengan adscrita

docencia en el Centro.g) Aprobar las directrices generales de actuación en elmarco de la programación general de la Universidady establecer los criterios básicos y objetivos para laorganización y coordinación de las actividadesdocentes de la Facultad o Escuela.h) Aprobar la memoria anual , la propuesta dedistribución del presupuesto asignado al Centro quepresentará el Decano o Director, y la rendición decuentas de la aplicación de dicho presupuesto, querealizará éste al final de cada ejercicio.i) Elaborar una memoria de la labor docente y otra dela gestión económica del C entro. Ambas seránremi t idas al Consejo de Gobierno, dos mesesdespués de terminar el curso académico, la primera,y de terminar el año natural, la segunda.j) Proponer convenios para la realización de trabajosde carácter científico, técnico o artístico, así comopara el desarrollo de cursos de especialización entre elCentro y Entidades públicas o privadas, o personasfísicas. Dichos convenios deberán ser aprobados porel Consejo de Gobierno.k) Elaborar las propuestas, de acuerdo con lacapacidad y medios del Centro, para la admisión deestudiantes. Informar al Consejo de Gobierno sobreel número máximo de Estudiantes que pueden cursarestudios en el Centro.l) Dictaminar sobre solicitudes de convalidación deestudios, previo informe de los Departamentosimplicados.m) Nombrar los Tribunales de Trabajos de Grado yExámenes de Grado, en su caso, exámenesextraordinarios de cursos de Licenciatura y otros a losque hubiere lugar.n) A iniciativa propia o a instanci a de losDepartamentos que impartan docencia en el Centro,proponer al Consejo de Gobierno de la Universidadel nombramiento de Doctores «Honoris Causa» ydemás premios y distinciones que sean de sucompetencia.o) Crear comisiones de coordinación, seguimiento yevaluación de cada una de las titul aciones de esecentro, con un plan de actuaciones común aprobadopor el Consejo de Gobierno, y aquellas otrascomisiones que estime conveniente.p) Elegir los representantes del Centro encualesquiera otras comisiones que le correspondan.q) Cualesquiera otras funciones que se deriven de lospresentes Estatutos, de su desarrollo reglamentario ode otras disposiciones normativas.Artículo 108.- 1. La Junta de F acultad o Escuela se reunirá, almenos, tres veces por cada curso académico: unapróxima a su comienzo, otra hacia la mitad del

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mismo y una t ercera próxima a su finalización, ysiempre que lo requiera el cumplimiento de alguna desus funciones. 2. La Junta de Facultad o Escuela podrá serconvocada con carácter extraordinario, a iniciativa delDecano o Director, o a petición de un tercio de susmiembros. El orden del día de las Juntasextraordinarias incluirá necesariamente los asuntosque las hayan motivado o los solicitados por untercio de sus miembros. En todo caso, deberá procurarse que las convocatoriasno coincidan con los períodos oficiales de exámenes.

CAPÍTULO SEGUNDO. Órganos de gobiernounipersonales

Artículo 109.- 1. El Decano o Director será el egido en votaciónsecreta por la Junta de Facultad o Escuela de entre losprofesores doctores pertenecientes a los cuerposdocentes universitarios que estén adscritos al centro.En su defecto, en las Escuelas Universitarias y en lasEscuelas Universitarias Politécnicas podrán presentarcandidatura los funcionarios de los Cuerpos Docentesuniversitarios no doctores o Profesores Contratadosdoctores. Resultará elegido el candidato que obtenga mayoríaabsoluta de los electores en la primera vuelta, omayoría simple en la segunda vuelta, a la queconcurri rán, en su caso, los dos candidatos másvotados en la anterior. En caso de empate, resultaráelegido el de mayor antigüedad en el grado de doctor.En el supuesto de una sola candidatura, únicamentese celebrará la primera vuelta y se proclamará alcandidato si obtiene mayoría simple de votos a favor.

2. El Decano o Director podrá agotar un mandato decuatro años, no pudiendo ocupar el cargo más de dosmandatos.3. El Decano o Director cesará en sus funciones altérmino de su mandato, a petición propia o comoconsecuencia de una moción de censura aprobada porla Junta de Facultad o Escuela.4. La Junta de Facultad o Escuela podrá proponer elcese del Decano o Director mediante la adopción deuna moción de censura, la cual necesitará seraprobada por dos tercios de los componentes de laJunta de Facultad o Escuela. El Decano o Directorrevocado no podrá ser candidato a cualquier elecciónal mismo cargo que se celebre en el plazo de un año.5. La moción de censura deberá ser presentada a laJunta de Facultad o Escuela al menos por un terciode los componentes de la misma. La aprobación dela moción de censura llevará aparejada la convocatoriade elecciones a Decano o Director, la disolución de la

Junta de Facultad o Escuela y el cese del Decano oDirector, que continuará en funciones hasta la tomade posesión del nuevo Decano o Director.En cualquier caso, la moción habrá de ser vot adatranscurridos cinco días, y antes del décimo díanatural a contar desde su presentación.6. Si la moción de censura no fuera aprobada, sussignatarios no podrán participar en la presentación deotra iniciativa del mismo carácter hasta pasado unaño desde la votación de la misma.7. La presentación de una moción de censuraparalizará cualesquiera otras actividades de la Junta deFacultad o Escuela hasta que se sustancie la citadamoción.8. Si en un Centro no pudiera efectuarse la elección,el Consejo de Gobierno, oída la Junta de Facultad oEscuela, arbitrará las medidas provisionalesoportunas.9. En caso de ausencia o enfermedad del Decano oDirector, asumirá interinamente sus funciones elVicedecano o Subdirector que corresponda según elorden que determine el Decano o Director. De nomediar designación expresa, sus funciones seránasumidas interinamente por el Vicedecano oSubdirector de más antigüedad académica. Estasituación deberá comunicarse a la Junta de Facultado Escuela y en ningún caso podrá prolongarse más desei s meses consecutivos, transcurridos los cualesdeberán convocarse elecciones. Vacante el cargo seestará a lo dispuesto para este mismo supuesto en lafigura del Rector.10. P roducido el cese o dimisión del Decano oDirector, este procederá a la convocatoria deel ecciones en el plazo máximo de treinta díaslectivos, contados desde la fecha de cese o dimisión.El Decano o Director continuará en funciones hasta latoma de posesión del nuevo Decano o Director.

Artículo 110.- 1. Corresponden al Decano o Director las siguientesfunciones:a) Ostentar la representación del Centro y presidir suJunta.b) Convocar la Junta de Facultad o Escuela en lasocasiones contempladas en los presentes Estatutos,por iniciativa propia o a solicitud de una tercera partede sus miembros.

c) Proponer al Rector, oída la Junta de Facultad oEscuela, los nombramientos de Vicedecanos oSubdirectores y Secretario Académico de entre elpersonal docente e investigador adscrito al C entroque ejerza su tarea a tiempo completo y pertenezca alos cuerpos de funcionarios docentes o profesoresdoctores contratados.

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d) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Facultad oEscuela y aquellos otros adoptados por los órganosde gobierno de la Universidad, en lo que afecten a suCentro.e) Dirigir la gestión económica y administrativa delCentro, determinando las necesidades del servicio, ysujetándose a los acuerdos adoptados por la Junta deFacultad o Escuela.f) Autorizar los actos de carácter general, particular,ordinario y extraordinario que hayan de celebrarse enel Centro.g) Velar por el buen uso de los medios einstalaciones del Centro, así como coordinar lautilización de los mismos.h) Velar por el correcto cumplimiento de lasobligaciones que atañen al personal del Centro, asícomo garantizar la efectividad de sus derechos comomiembros del mismo.i) Cualesquiera otras que le otorguen la Ley y lospresentes Estatutos.2. El desempeño del cargo de Decano de Facultad oDirector de Escuela supondrá una reducción del 50por ciento en sus obligaciones docentes.

Artículo 111.- Los Vicedecanos y Subdirectoressustituyen a los Decanos y Directores en caso deausencia o enfermedad y desempeñan interinamentecuantas funciones delegue en ellos el Decano oDirector.

Artículo 112.- Corresponden al Secretario académicode Facultad o Escuela las siguientes competencias: a) Auxiliar al Decano o Director y desempeñar lasfunciones que éste le encomiende. b) Actuar como depositario de las actas de reunionesde la Junta de Facultad o Escuela y expedir lascertificaciones de los acuerdos que consten en lasindicadas actas. c) Expedir certificados académicos y tramitartraslados de expedientes, matriculaciones y otrasfunciones de naturaleza similar. d) Cualquier otra competencia que le sea delegada porel Decano o Director o conferida en los present esEstatutos y en las normas dictadas para su desarrollo.

SECCIÓN NOVENA.- DE LOS ÓRGANOS DEG O B I E R N O C O L E G I A D O S YU N I P E R S O N A L E S D E L O SDEPARTAMENTOS

CAPÍTULO PRIMERO. Órganos de gobiernocolegiados

Artículo 113.- El Consejo de Departamento es el

órgano colegiado de gobierno del mismo, y ejerce lasmáximas funciones de normativa interna yorganización de la actividad docente e investigadora.

Artículo 114.- 1. El Consejo de Departamento estará compues topor:a) El Director de Departamento, que lo presidirá.b) El Secretario Académico.c) El Subdirector, si lo hubiere, y los Directores delas Secciones Departamentales.d) Todos los doctores y funcionarios de los cuerposdocentes no doctores adscritos al Departamentoe) Una representación del ot ro personal docente einvestigador no doctor y no funcionario adscrito alDepartamento, que constituirá el 13 por ciento deltotal del apartado d) anterior.f) Una representación de los estudiantes matriculadosen asignaturas impartidas por el Departamento, queconstituirá el 27 por ciento del apartado d) anterior,procurando que exista una representación de cadaciclo y de cada Centro en los que el Departamentoimparta docencia.g) Una representación del Personal de Administracióny Servicios adscrito al Departamento, que constituiráel 9 por ciento del total del apartado d) anterior,siempre que sea posible.

2. En aquellos Departamentos con áreas deconocimiento recogidas en el Concierto, en materiade Sanidad, entre la Universidad de Extremadura y elorganismo de la Junta de Extremadura concompetencias en materia sanitaria, se integrarán en elConsejo de Departamento: a) Un represent ant e de los diferentes Servicios oUnidades vinculadas con el Departamento por cada 8miembros totales o fracción de los componentes delConsejo de Departamento, elegidos por la JuntaTécnico Asistencial entre los Facultativos de losmencionados Servicios.b) Un representante de los Profesores Asociados enCiencias de la Salud por cada 16 miembros totales ofracción de los componentes del Consejo deDepartamento.3. A las sesiones del Consejo de Departamento seconvocará, con voz pero sin voto, a un representantedel Consejo de Estudiantes, previamente designadopor éste.

Artículo 115.- El Consejo de Departamento sereunirá al menos tres veces en cada curso académico;una próxima a su comienzo, otra hacia la mitad delmismo y una t ercera próxima a su finalización; ysiempre que lo requiera el cumplimiento de alguna de

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sus funciones.

Artículo 116.- 1. Corresponden al Consejo de Departamento lassiguientes funciones de carácter institucional:a) Elaborar y modificar su propio R eglamento deRégimen Interno, que deberá ser aprobado por elConsejo de Gobierno.b) Elegir y remover, en su caso, al Director delDepartamento o a los de las SeccionesDepartamentales y proponer su nombramiento alRector.c) Elegir y remover, en su caso, representantes delDepartamento en cualquier tipo de comisión u órganode la Universidad que le corresponda pertenecer.

d) Proponer, motivadamente, la creación deSecciones en el ámbito del Departamento.

e) Aprobar la distribución de los fondos asignados alDepartamento en el Presupuesto de la Universidad, ycontrolar su ejecución, atendiendo a l os planes ynecesidades de docenci a, i nves tigación,mantenimiento y de cualquier otra índole que seplanteen.f) Elaborar los informes que sean de su competenciay, especialmente, los referidos a la creación de nuevosDepartamentos, Facultades, Escuelas, InstitutosUniversitarios de Investigación u otros centros, asícomo a la creación, modificación o supresión detitulaciones y de sus correspondientes planes deestudios, cuando afecten a especi alidades oasignaturas de sus áreas de conocimiento.g) Informar de la adscripción de sus miembros a otrosDepartamentos o a Institutos Universitarios, asícomo establecer criterios y evacuar los informesrelativos a la recepción de miembros de otrosDepartamentos o Institutos Universitarios.h) Aprobar y elevar al Consejo de Gobiernopropuestas sobre la conveniencia de contratación,adscripción de personal al Departamento,modificación de l a plantilla del mismo, tipo deconcurso que ha de seguirse para la provisión deplazas vacantes y representantes de la Universidad enlas correspondientes Comisiones y emitir losinformes sobre los candidatos.i) Participar, en su caso, en los procedimientos deevaluación del Departamento y conocer loscorrespondientes resultados globales en el marco delos criterios generales elaborados por el Consejo deGobierno.

j) Elaborar los informes que le sean recabados por laComisión de Evaluación de la Universidad.

k) Participar, en su caso, en los procedimientos deevaluación, certificación y acreditación de laUniversidad que afecten a sus actividades.

l) Crear aquellas comisiones que estimeconvenientes.

m) Aprobar, de acuerdo con la normativa establecidapor el Consejo de Gobierno, las Memori as de lalabor docente, investigadora y de la gestióneconómica del Departamento.n) Cualquier ot ra que le sea atribuida por lospresentes Estatutos y las restantes normas aplicables.

2. Corresponden al Consejo de Departamento lassiguientes funciones relativas a la docencia:a) Organizar y aprobar las enseñanzas de las áreas desu competencia, antes del comienzo de cada curso yen consonancia con las directrices del Centro oCentros en que se impartan.b) La distribución de los correspondientes Profesoresas ignados a ellas, respetando, en todo caso, suadscripción al puesto concreto, en función de sunombramiento y características consignadas en sutítulo administrativo.c) Promover la calidad de la docencia que impartansus miembros.d) Proponer Programas de Doctorado y de Postgradoen materias propias del Departamento o encolaboración con otros Departamentos, InstitutosUniversitarios de Investigación u otros centros.e) Establecer las obligaciones docentes de losProfesores Eméritos.3. Corresponden al Consejo de Departamento lassiguientes funciones relativas a la investigación:a) Realizar los informes preceptivos sobre losestudiantes de Tercer ciclo y proponer la designaciónde los tribunales evaluadores relativos a la obtencióndel grado de Doctor.b) Fomentar el crecimiento y la mejora en lasinfraestructuras de investigación, procurando proveerlas condiciones óptimas para asegurar la calidad de lainvestigación que realicen sus miembros.c) Conocer, impulsar y difundir las actividades deinvestigación que realicen sus miembros.d) Promover la colaboración con otrosDepartamentos, Institutos Universitarios o centros dela Universidad o de otras Universidades, centros deenseñanza superior o centros de investigación.e) Proponer convenios para la realización de trabajosde carácter científico, técni co o artístico, así comopara el desarrollo de cursos de especialización entre elDepartamento y Entidades públicas o privadas, opersonas físicas, sin perjuicio de la libre iniciativa delos propios miembros del Departamento en este

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sentido. Dichos convenios deberán ser aprobados, entodo caso, por el Consejo de Gobierno.f) Informar al Consejo de Gobierno sobre laparticipación de los miembros del Departamento enlos conciertos y actividades a que se refiere el artículo83 de la Ley Orgánica de Universidades.

g) Celebrar sesiones científicas sobre las materiaspropias del área o áreas de conocimiento que elDepartamento abarque.

Artículo 117.- 1. Los Departamentos podrán prever en suReglamento la constitución de una ComisiónPermanente, que auxiliará al Director en eldesempeño de sus funciones y ejercerá lascompetencias que en el mencionado Reglamento seespecifi quen. El Consejo de Gobierno fijará lasdirectrices de las competencias que sean delegables,que no podrán exceder de las de mero trámite.2. La Comisión Permanente estará compuesta por elDirector, el Secretario, el Subdirector si lo hubiere,y un representante de cada uno de los sectoresintegrantes del Consejo de Departamento, elegidospor y entre cada uno de ellos.

Artículo 118.- La duración en el desempeño de susfunciones de los miembros electivos del Consejo deDepartamento será de cuatro años, a excepción de losestudiantes, que se renovarán al comienzo de cadacurso académico.

CAPÍTULO SEGUNDO. Órganos de gobiernounipersonales

Artículo 119.- El Director de Departamento coordinalas actividades propias del mi smo, ejecuta susacuerdos, ostenta su representación y dirige laactividad del personal de administración y serviciosadscrito al Departamento. Asimismo, ejercerá cuantascompetencias le sean delegadas por el Consejo deDepartamento, sin que sean posibles las delegacionesde carácter permanente.

Artículo 120.- 1. El Director de Departamento será nombrado por elRector y elegido por el Consejo de Departamento deentre los profesores doctores pertenecientes a loscuerpos docentes universitarios miembros delmi smo. El desempeño de su cargo supondrá unareducción del veinticinco por ciento de susobligaciones docentes.2 . En su defecto, en los Departamentos que seconstituyan sobre las áreas de conocimiento a que se

refiere el apartado 3 de los artículos 58 y 59 de la LeyOrgánica de Universidades, podrán ser Directores deDepartamento funcionarios no doctores de los cuerposdocentes universitarios o profesores contratadosdoctores.3. Resultará elegido el candidato que obtengamayoría absoluta de los electores en la primeravuelta, o mayoría simple en la segunda vuelta, a laque concurrirán, en su caso, los dos candidatos másvotados en la anterior. En la segunda vuelta seráproclamado el candidato que obtenga la mayoríasimple de votos. En caso de empate, resultará elegidoel de mayor antigüedad en el grado de doctor. En elsupuesto de una sola candidatura, únicamente secelebrará la primera vuelta y se proclamará alcandidato si obtiene mayoría simple de votos a sufavor.

Artículo 121.-1. El Director del Departamento podrá agotar unmandato de cuatro años, no pudiendo ocupar el cargomás de dos mandatos.2. El Director del Departamento cesará en susfunciones al término de su mandato, a petición propiao como consecuencia de una moción de censuraaprobada por el Consejo de Departamento.

Artículo 122.-1. El Consejo de Departamento podrá proponer elcese del Director del mismo mediante la adopción deuna moción de censura, la cual necesitará seraprobada por dos tercios de los votos de loscomponentes del Consejo de Departamento. La moción de censura deberá ser presentada alConsejo de Departamento al menos por un tercio delos votos del mismo. La aprobación de la moción decensura llevará aparejada la convocatoria a eleccionesa Director de Departamento, y el cese del Director,que continuará en funciones hasta el nombramientodel nuevo Director de Departamento.En cualquier caso, l a moción habrá de ser votadatranscurridos cinco días, y antes del décimo díanatural a contar desde su presentación.2. Si la moción de censura no fuera aprobada, sussignatarios no podrán participar en la presentación deotra iniciativa del mismo carácter hasta pasado unaño desde la votación de la misma.3. La presentación de una moción de censuraparalizará cualesquiera otras actividades del Consejode Departamento hasta que se sustancie la citadamoción salvo aquellas de mero trámite cuyainterrupción pueda perjudicar a terceros.4. El Director revocado no podrá ser candidato acualquier elección al mismo cargo que se celebre enel plazo de un año.

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Artículo 123.-1. Producido el cese o dimisión del Director deDepartamento, éste procederá a la convocatoria deelecciones en el pl azo máximo de treinta díaslectivos, contados desde la fecha de cese o dimisión.El Director de Departamento cesado o dimitidocontinuará en funciones hasta la toma de posesión delnuevo Director.2. Si en un Departamento no pudiera efectuarse laelección, el Consejo de Gobierno, oído el Consejo deDepartamento, arbitrará las medidas provisionalesoportunas.

Artículo 124.-Vacante el cargo, o en caso de ausencia o enfermedaddel Director, asumirá interinamente sus funciones elSubdirector, si lo hubiere, y si no el Profesor condedicación a tiempo completo más antiguoacadémicamente. Esta situación deberá comunicarseal Consejo de Departamento y en ningún caso podráprolongarse más de seis meses consecutivos,transcurridos los cuales deberán convocarseelecciones.

Artículo 125.- Corresponden al Director delDepartamento las siguientes funciones:a)Ostentar la representación del Departamento ypresidir su Consejo.b)Convocar el Consejo de Departamento en lasocasiones previstas en los presentes Estatutos, poriniciativa propia, o a solicitud de una tercera parte desus miembros.c)Proponer al Rector, oído el Consejo deDepartamento, el nombramiento del Subdirector, ensu caso, y del Secretario del Departamento, de entrelos profesores pertenecientes a los cuerpos docentesuniversitarios o contratados doctores, con dedicacióna tiempo completo.d) Ejecutar los acuerdos del Consejo deDepartamento.e)Dirigir la gestión económica y administrativa delDepartamento, suj etándose a los acuerdos delConsejo.f) Elaborar las Memorias anuales de las actividadesdesarrolladas por el Departamento.g)Velar por el correcto cumplimiento de lasobl igaciones que atañen al personal delDepartamento, así como garantizar la efectividad desus derechos como miembros del mismo.h)Coordinar y velar por el buen uso de los medios einstalaciones del Departamento.i) Invitar al Consejo, con voz pero sin voto, apersonas cuya presencia pueda ser conveniente para eldesarrollo de las deliberaciones. En todo caso,

invitará a aquellas personas a las que consideredirectamente afectadas por los asuntos a tratar.j) Cualesquiera otras que le asignen las leyes y lospresentes Estatutos.

Artículo 126.- Corresponderá al Subdirector ladirección delegada de aquellos servicios o sectoresconcretos de la actividad académica mencionada en sunombramiento y desempeñará cuantas funcionesdelegue en él el Director.

Artículo 127.- 1. Los Directores de las Secciones Departamentalesserán elegidos por el Consejo de Departamento deentre los profesores perteneci entes a los cuerposdocentes universitarios miembros del mismo,Profesores Contratados doctores y ProfesoresColaboradores que integren dichas Secciones.Posteriormente, el Director elevará la propuesta parasu nombramiento al Rector. 2. Los Directores de las Secciones Departamentalespodrán ser removidos por decisión de la mayorí aabsoluta de los miembros del Consejo. Cesarán ensus funciones por resolución del Rector o bien pordimisión ante el Consejo de Depart amento. ElDirector de Departamento elevará la propuesta de ceseal Rector. 3. Corresponde a los Directores de las SeccionesDepartamentales representarlas en el C onsejo deDepartamento, así como organizar, coordinar ysupervisar las actividades de és t as , bajo lasdirectrices aprobadas por el mencionado Consejo.

Artículo 128.- 1. El Secretario del Departamento será nombrado porel Rector a propuesta del Director. 2. Corresponde al Secretario del Departamento laelaboración y custodia de los libros de Actas, asícomo el l i bramiento de Certificaciones sobre losacuerdos del Consejo y sobre cuantos hechos constenen la documentación oficial del Departamento.

SECCIÓN DÉCIMA.- DE LOS ÓRGANOS DEG O B I E R N O C O L E C T I V O S YUNIPERSONALES DE LOS INSTITUTOSUNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 129.- Los Ins titutos Universitarios deInvestigación dispondrán de un Reglamento deorganización y funcionamiento que será elaborado porel Consejo de Instituto y aprobado por el Consejo deGobierno, en el que se i ncluirán las normas defuncionamiento y se desarrollará la forma de eleccióny competencias de sus órganos de gobierno,respetando lo establecido en estos Estatutos.

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Artículo 130.- El Consejo de Instituto Universitarioes el órgano de gobierno colegi ado del mismo yejerce las máximas funciones de normativa interna yorganización de sus actividades. Serán aplicables alConsejo de Instituto Universitario las normas queregulan la composición y competencias del Consejode Departamento, con las adaptaciones que, conformea su naturaleza, acuerde el Consejo de Gobierno.La duración en el desempeño de sus funciones de losmiembros electos del Consejo de InstitutoUniversitario será de cuatro años.

Artículo 131.- 1. Los Directores de los Institutos Universitarios deInvestigación ostentan la representación de éstos yejercen las funciones de dirección y gestión ordinariade los mismos.2. Los Directores de los Institutos Universitarios deInvestigación serán doctores elegidos por el Consejode Instituto y nombrados por el Rector. En el caso deInstitutos Universitarios de Investigación adscritos ointeruniversitarios, dicho nombramiento se efectuaráde acuerdo con lo dispuesto en el respectivo conveniode adscripción.3. El Director del Instituto tendrá consideraciónanáloga a la de Director de Departamento.

TÍTULO III: DOCENCIA E INVESTIGACIÓN

Artículo 132.- La docencia y la investigación sonobjetivos priori tarios de la Universidad deExtremadura. Todos los miembros de la ComunidadUniversitaria tendrán libre acceso al uso de losmedios necesarios para el ejercicio de las funcionesdocente e investigadora, sin otro requisito que el deatenerse a la normativa existente sobre su utilización.

Artículo 133.- 1. La Universidad de Extremadura promoverá lacultura de la calidad, de la autoevaluación y de laplanificación estratégica.2. Todas las actividades de l a Universidad deExtremadura son susceptibles de ser evaluadas.3. Las evaluaciones externas serán realizadas por laAgencia Nacional de Evaluación de la Calidad yAcreditación, el órgano de evaluación que determinela Comunidad Autónoma de Extremadura, en elámbito de sus respectivas competencias, o cualquierotro órgano de evaluación acreditado en el EspacioEuropeo de Enseñanza Superior.

SECCIÓN PRIMERA.- DE LA DOCENCIA

Artículo 134.- Los estudios univers itarios seestructurarán, como máximo, en tres ciclos. La

superación de los estudios dará derecho, en lostérminos que establezca el Gobierno, previo informedel Consejo de Coordinación Universitaria, y segúnla modalidad de enseñanza cíclica de que se trate, a laobtención de los títulos de Diplomado universitario,Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado,Arquitecto, Ingeniero y Doctor, sin perjui cio decualquier otra denominación que en su día pueda serlegalmente reconocida.

Artículo 135.- La docencia del primer y segundociclos, de conformidad con el plan de estudiosaprobado por el Consejo de Gobierno, se coordinará,programará y desarrollará por los Departamentos, y segestionará administrativamente y organizará por lasFacultades y Escuelas.

Artículo 136.- El Consejo de Gobierno de laUniversidad, oído el Claustro, podrá proponer, deacuerdo con la legislación vigente, la implantación deenseñanzas conducentes a la obtención de títulos,diplomas o certificados propios de la Universidad. Lainiciativa de dicha propuesta podrá partir de losDepartamentos, los Ins t i tutos Universitarios deInvestigación o las Facultades y Escuelas.Las normas reguladoras de estos estudios seránelaboradas por el Consejo de Gobierno y aprobadasde conformidad a la ley.

Artículo 137.- Las enseñanzas impart idas en lasdistintas las Facultades y Escuelas de la Universidadde Extremadura estarán organizadas de acuerdo conplanes de estudio.Corresponde a las Juntas de Facultades y Escuelas laelaboración y organización de los planes de estudiode los dos primeros ciclos.Corresponde a los Consejos de los Departamentos eInstitutos Universitarios proponer a la Comis ióncorrespondiente los Programas de Doctorado.El Consejo de Gobierno aprobará, a propuesta de lasJuntas de Facultad o Escuela, los planes de estudiocorrespondientes a los dos primeros ciclos.Asimismo, autorizará la impartición de losprogramas de tercer ciclo aprobados por la Comisiónde Doctorado.

Artículo 138.- Los estudios de tercer ciclo tendráncomo finalidad la especialización del estudiante en suformación investigadora, dentro de un ámbi to delconocimiento científico, técnico, humanístico oartístico. Se realizarán bajo la dirección yresponsabilidad de un Departamento o InstitutoUniversitario de Investigación y darán derecho aobtener el título de Doctor, previa elaboración,defensa y aprobación de la tesis doctoral.

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Artículo 139.- La coordinación y valoración de losestudios del tercer ciclo corresponde a la Comisiónde Doctorado de la Universidad que, presidida por elRector, estará compuesta, además, por veinteprofesores doctores con, al menos, un sexenio deinvestigación reconocido, de forma que, si ello espos ibl e, sean cuatro de cada uno de los CamposHumanístico, Científico, Biomédico, Social yTécnico. Esta Comis ión cuidará del desarrollo yejecución de los programas de doctorado, y de laresolución de las incidencias que en su aplicaciónpudieran plantearse.Los doctores de la Univers idad elegirán a losmiembros de esta Comisión de entre los candidatospropuestos por los Consejos de Departamento. CadaConsejo propondrá un solo candidato para suelección por un periodo de cuatro años.

Artículo 140.- Serán funciones de la Comisión deDoctorado:a) Elaborar las normas de desarrollo especificas de losestudios de Tercer ciclo para su aprobación por elConsejo de Gobierno.b) Aprobar y hacer pública la relación de programasde doctorado propuestos por los Depart amentos eInstitutos Universitarios de Investigación, conindicación de los cursos y seminarioscorrespondientes de cada programa y delDepartamento o Instituto responsable. En dicharelación se especificarán, además, el número de plazasexistentes en cada programa de doctorado, el periodolectivo y los créditos as ignados a los cursos yseminarios que lo compongan, así como el contenidode éstos. De todo ello se dará traslado al Consejo deGobierno para la autorización de su impartición.c) C onvalidar los créditos obtenidos por losEstudiantes de tercer ciclo en Centros ajenos a laUniversidad de Extremadura, así como conferi r lacualidad de Curso de Doctorado a los cursos deinvestigación realizados.d) Conceder créditos por trabajos de investigación.e) Admitir a trámite las Tesis doctorales.f) Proponer al Rector el nombramiento de lostribunales encargados de juzgar las Tesis doctorales.g) Cualesquiera otras señaladas por la Ley o por estosEstatutos.

Artículo 141.- 1. Presentada una Tesis Doctoral ante la Comisiónde Doctorado, esta depositará sendos ejemplares y unextracto de la misma en la Secretaria General de laUniversidad y en l a del Departamentocorrespondiente, durante un periodo de quince díaslectivos, para que pueda ser examinada por losdoctores de la Universidad, que podrán realizar

objeciones por escrito dirigidas a la Comisión deDoctorado. A tal fin, la S ecretaría General harápúblico y comunicará por escrito a todos losDepartamentos de la Universidad el depósito de laTesis.2. Transcurrido el plazo indicado, la Comisión deDoctorado, después de considerar las objecionespresentadas y oír al Consejo de Departamentocorrespondiente, decidirá si se admite la Tesis oprocede retirarla. En este último supuesto, laComisión deberá elaborar un escrito razonado de suactuación. El interesado podrá recurrir esta decisión,en el plazo de quince días hábiles, ante el Rector.3. En los Tribunales nombrados para juzgar las Tesisdoctorales, actuará como Presidente el Catedrático deUniversidad más antiguo en el Cuerpo, o, en sudefecto, el Profesor más antiguo, salvo que formeparte del T ribunal el Rector. Las funciones deSecretario recaerán sobre el miembro del Tribunal demenor antigüedad como Doctor.

Artículo 142.- La Universidad publicará, al menos,un extracto de todas las Tesis doctorales defendidasy aprobadas en ella.

SECCIÓN SEGUNDA.- DE LA EVALUACIÓNINTERNA DE LA DOCENCIA

Artículo 143.- 1. Con el fin de conseguir una permanente mejora dela calidad de la enseñanza, se estableceránevaluaciones internas periódi cas, bajo criteriosobjetivos, de todo el Personal Docente implicado enel proceso académico. 2. Estas evaluaciones serán individuales y se regiránpor el procedimiento que determine la ComisiónCoordinadora de la Evaluación, pudiendo incluir unaencuesta a los estudiantes así como un informe de losCentros y Departamentos sobre los aspectos docentesde sus respectivas competencias y, en todo caso, lasalegaciones que, conocido lo anterior, realice elinteresado.3. Para tal fin existirá en la Universidad unaComisión Coordinadora de Evaluación de la docenciay una Comisión en cada Centro.4. A las reuniones de dichas comisiones, así como alas de la Comisión Coordinadora, podrán asistir, convoz pero sin voto, sendos miembros de la Junta dePersonal Docente e Inves t i gador y del Comité deEmpresa que ellos designen.

Artículo 144.- 1. La Comisión Coordinadora, presidida por elRector o persona en quién delegue, estará formada por

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los Decanos y Directores de Centro, por un miembrodel personal docente y un estudiante de cada una delas Comisiones de Centro. Una subcomisión de lamisma, formada por los Decanos y Directores deCentro, será la encargada de realizar la evaluación delos méritos docentes.2. Las Comisiones de Evaluación de la Docenciaexistentes en los Centros estarán formadas por seismiembros del personal docente, de los cuales unoserá el Decano o Director del mismo, y treses tudiantes elegidos por la Junta de Facult ad oEscuela.

Artículo 145.- Son funciones primordiales de lasComisiones de Evaluación las siguientes:a) Realizar periódicamente evaluaciones individualesdel profesorado en su actividad docente.b) Proponer a las Juntas de Facultad o Escuela oConsejo de Gobierno las acciones que seanpertinentes para la mejora de la calidad de la docenciaen la Universidad.c) Actuar en las incidencias de naturaleza docente quepuedan plantearse a lo largo del curso, sin perjuiciode las atribuciones que la legislación vigente y lospresentes Estatutos atribuyen a las autoridadesacadémicas.

Artículo 146.- 1. Cada evaluación individual que se elabore, deconformidad con lo establecido en el artículo 143,será remitida al propio interesado. Asimismo, a losDecanos y Directores de cada Centro, a los Directoresde cada Departamento, y al Consejo de Estudiantesle serán remitidos los resúmenes globales de lasevaluaciones correspondientes al profesorado delCentro y del Departamento sin referencia a personasconcretas. 2. De producirse dos evaluaciones negativasconsecutivas o tres alternas de la labor docente de unProfesor, se comunicará al Consejo de Departamento,a la Junta de Facultad o Escuela y al Rector para suconocimiento y efectos.

S E C C I Ó N T E R C E R A . - D E L AINVESTIGACIÓNArtículo 147.- La investigación es un derecho y undeber del personal docente e investigador de laUniversidad de Extremadura, de acuerdo con los finesgenerales de la mi sma, y dentro de los límitesestabl ecidos por l a racionalidad en elaprovechamiento de sus recursos y del ordenamientojurídico.

Artículo 148.- 1. La Universidad de Extremadura reconoce comouno de sus fines primordiales el fomento y la práctica

de la investigación básica y aplicada, así como l aformación de investigadores. 2. A tal efecto, asume las funciones de custodia,estímulo y garantía de esa actividad y, en la medidade sus posibilidades, fomentará la investigaciónconsignando, para cada ejercicio económico, lascantidades que se consideren convenientes en lasdiferentes partidas presupuestarias.3. La Memoria económica anual de la Universidadrecogerá explícitamente la ejecución desagregada delgasto correspondiente a esta actividad. Para ladotación económica de los Departamentos, losInstitutos Universitarios de Investigación u otroscentros, se t endrán en cuenta los resultados de lainvestigación realizada, evaluada en la forma queestablezca el Consejo de Gobierno.4. Sin perjuicio de la libre investigación individual,los Grupos de investigación, los Departamentos eInstitutos Universitarios de Investigación y demásentidades que con finalidad investi gadora pudierancrearse, son las unidades responsables de laorganización y el desarrollo de la investigación.5. En este contexto, la investigación en laUniversidad de Extremadura, fundamento de ladocencia, medio para el progreso de la comunidad ysoporte de la transferencia social del conocimiento, seregirá por los principios de libertad, i gualdad ypublicidad, que se concretan en:a) Cada investigador o Grupo de investigadores podráelegir y desarrollar su investigación en función de suvocación intelectual y concepción del programacientífico.b) Sin perjuicio de los medios extraordinarios quepueda conseguir la Universidad o sus miembros parael desarrol lo de programas concretos deinvestigación, no podrá darse discriminación algunaen cuanto a medios ordinarios para desarrollar lainvestigación, que no sea debida a razonesestrictamente científicas.c) Serán públicas las líneas de inves t igacióndesarrolladas por cada profesor y Grupo.

Artículo 149.- El título de doctor confiere idénticosderechos y deberes a todo el Profesorado para elaborary realizar, autónomamente, programas deinvestigación. Los profesores no doctores orientaránsu investigación preferentemente a la realización de suTesis doctoral.Todo el profesorado de la Universidad deberádesarrollar, siempre que sea posible, de modoindividual o en grupo, al menos una línea deinvestigación.

Artículo 150.-1. Se entiende por Grupo de Investigación el

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conjunto de Profesores e Investigadores de laUniversidad de Extremadura y de Becarios deDoctorado o Postgrado que definen y desarrollan unaslíneas de investigación, con continuidad en el tiempoy con pretensión de resultados (publicaciones,patentes, programas informát i cos, desarrollo deproyectos, consultorías, etc.). 2. A es tos efectos, podrán constituirse Gruposestables de investigación dentro de las estructuras delas Áreas de conocimiento, Departamentos eInstitutos Universitarios de Investigación en aquellossupuestos en los que el tamaño del Grupo, laespecifi cidad de las líneas de investigación y lacantidad y calidad de sus resultados de investigaciónasí lo hagan conveniente. 3. Asimismo, podrán también crearse Grupos deInvestigación interdepartamentales, interfacultativos,interuniversitarios, o con otras Instituciones, en elcaso de que así sea requerido por la naturaleza de laslí neas de investigación y de los resultadosperseguidos.4. Los Grupos de Investigación estarán coordinadospor un Responsable o Coordinador, perteneciente a laplantilla de la Universidad de Extremadura, quedirigirá el grupo y que deberá ser un Profesor doctorcon dedicación a tiempo completo. 5. Además del Responsable o Coordinador, el Grupode investigación incluirá a otros investigadores, quepueden ser doctores, licenciados o diplomadosuniversitarios que tengan relación contractual con laUniversidad de Extremadura. En el caso deinvestigadores pertenecientes al Sistema Extremeñode Salud, las condiciones sobre su participación seatendrán a lo que se estipule en los convenios quepudieran establecerse entre la Univers idad deExtremadura y dicha estructura sanitaria.6. También podrán formar parte del Grupo Becariospredoctorales y posdoctorales así como becariosasignados a proyectos y contratos de investigación einvestigadores contratados para realización de trabajosde investigación en el Grupo.Al menos, el 33% del Grupo estará formado porDoctores y ningún miembro de un Grupo deInvestigación podrá pertenecer simultáneamente amás de un Grupo de Investigación exclusivo de laUniversidad.7. La aprobación de estos Grupos de Investigacióncorresponderá a la Comisión de Investigación, previoinforme de los Departamentos o Institutos a los quepertenecen sus miembros. El Consejo de Gobiernoaprobará las normas de desarrollo de los Grupos deInvestigación el aboradas por la Comisión deInvestigación.8. La solici t ud de constitución de un Grupo deInvestigación debe ser realizada por su Coordinador,quien detallará:

a) el nombre del Grupo de Investigación b) una breve descripción del grupo y de sus objetivosc) el nombre del Responsable o Coordinador delGrupod) un listado con los miembros del Grupoe) las líneas de investigación que se desarrollaránf) t rayectoria previa en las líneas de investigaciónpropuestas

9. La Comisión de Investigación, a través delServicio de Gestión y Transferencia de Resultados dela Investigación, mantendrá actual i zada la Base deDatos de los Grupos de Investigación de laUniversidad.10. Corresponde a la Comisión de Investigación elseguimiento de las actividades realizadas por l osGrupos de Investigación. Para ello, realizará unarevisión anual de los logros alcanzados reflejados enlas Memorias de actividades de los mismos. 11. La supresión de un Grupo de Inves t i gacióncorresponde a la Comisión de Investigación:a) A de su Coordinador, o

b) Por falta manifiesta de actividad, al no presentardurante dos años consecutivos su Memoria deactividades.

Artículo 151.-

1. La Universidad de Extremadura favorecerá demanera especial los programas conjuntos deinvestigación en equipo. Asimismo, y sin perjuiciode considerar otras líneas posibles ni desatender lasque ya están en marcha, promoverá lí neas deinvestigación que adquieran especial relevanciasocial, cultural y económica en la C omunidad deExtremadura, así como las que en España y en lasComunidades Europea e Iberoamericana merezcan laconsideración de prioritarias.2. La actividad y dedicación investigadora y lacontribución al desarrollo científico, tecnológico oartístico del personal docente e investigador de laUniversidad de Extremadura será criterio relevante,atendida su oportuna evaluación, para determinar sueficiencia en el desarrollo de su actividad profesional.

Artículo 152.- La Universidad de Extremadurafomentará la movilidad de su personal docente einvestigador, con el fin de mejorar su formación yactividad investigadora, a través de la concesión delos oportunos permisos y licencias, en el marco de lal egislación estatal y autonómica aplicable y deacuerdo con las previsiones estatutarias consignadasal efecto.2. Asimismo, la Universidad de Extremadura

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promoverá acuerdos con otras Universidades ycentros de investigación para facilitar e impulsar lacarrera académica de su profesorado, especialmente delos Ayudantes.

Artículo 153.- Para velar por el cumplimiento de lasnormas y principios anteriormente establecidos yorganizar, atendiendo a criterios de economía, eficaciay calidad, la distribución de los recursos posibles,exi s t irá una Comisión de Investigación de laUniversidad que será elegida por un periodo de cuatroaños y estará compuesta por:a) El Rector.b) El Vicerrector de Investigación, si lo hubiere, oVicerrector con competencias en la materia.c) Diez doctores y otros diez Directores deDepartamento doctores, con al menos, un sexenio deinvestigación reconocido en ambos casos, elegidospor sus respectivos colectivos, sin que haya más deuno de estos miembros electos del mismoDepartamento. Si ello es posible, habrá al menos unoen representación de los campos Humanístico,Científico, Biomédico, Social y Técnico.d) Un Director de Instituto Universitario deInvestigación y dos si hubiere seis o más, elegidospor ellos mismos.

Artículo 154 .- Son funciones de la Comisión deInvestigación las siguientes:a) Asesorar al Consejo de Gobierno sobre la políticageneral de investigación y sobre las prioridadesanuales de actuación.b) Dictaminar y proponer, para su aprobación por elConsejo de Gobierno, la distribución entre losDepartamentos e Institutos Universitarios deInvestigación de los recursos presupuestariosdisponibl es para el desarrollo de la laborinvestigadora, así como la distribución de losrecursos externos para el fomento de la investigación.c) Dictaminar la Memoria, que será aprobada por elConsejo de Gobierno y publicada anualmente, sobrela investigación realizada en la Universidad y sobrel a asignación hecha de los recursos económicos ymateriales.d) Proponer la convocatoria y adjudicación de becasy ayudas a la investigación.e) Informar, cuando las respectivas convocatorias asílo prevean, sobre l as solicitudes de becas deinvestigación y de proyectos de investigaciónfinanciados.f) Elaborar las normas de desarrollo de los Grupos deInvestigación, que serán aprobadas por el Consejo deGobierno, y aprobar la creación o disolución de losGrupos de investigación reconocidos.g) Fomentar la colaboración entre Grupos con líneasde investigación afines , para alcanzar el óptimo

aprovechamiento de los recursos disponibles y evitarla duplicación innecesaria de infraestructura.h) Elaborar su Reglamento de organización yfuncionamiento, que deberá ser aprobado por elConsejo de Gobierno.i) Cualesquiera otras que le asigne la Ley o lospresentes Estatutos.

Artículo 155.- 1. La Universidad gestionará los convenios, contratosy proyectos de investigación a través del Servicio deGestión y Transferencia de R esultados de laInvestigación. 2. El Consejo de Gobierno establecerá el régimen departicipación del personal docente e investigador enlos beneficios derivados de la explotación comercialde los resultados de los trabajos científicos, técnicoso artísticos que se realicen.3. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector,podrá autorizar un sistema alternativo de gestión parasupuestos concretos, atendiendo a circunstancias queasí lo aconsejen. En este caso, el Consejo deGobierno establecerá los mecanismos que garanticenla correcta afectación de los bienes e ingresosobtenidos.

Artículo 156.-1. Para la realización de los programas deinvestigación concertados, la Universidad deExtremadura, a propuesta del Departamento oInstituto Universitario de Inves t igación afectado,podrá contratar personal temporalmente, con cargo alos fondos procedentes de la financiación de losproyectos y destinados en ellos a tal fin. En todocaso, el contrato contemplará las cláusulas de garantíasuficientes que eximan a la Universidad de lasresponsabilidades que se deriven de la realización yejecución de dichos proyectos.2. La Universidad de Extremadura podrá contrat arpara obra o servicio determinado a personal docente,personal investigador, personal técnico u otropersonal, para el desarrollo de proyectos concretos deinvestigación científica o técnica.

Artí culo 157.- Cualquiera que sea el origen de lafinanciación de los fondos bibliográficos y mediosinstrumentales, serán propiedad de la Universidad deExtremadura y quedarán debidamente inventariados.De acuerdo con la normativa que elabore al efecto laComisión de Investigación, estarán a disposición detodos los profesores e investigadores de l aUniversidad.

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T Í T U L O I V : L A COM U N I D A DUNIVERSITARIA

Artículo 158.- La Comunidad Universitari a estáintegrada por el Personal Docente e Investigador, losEstudiantes y el Personal de Admini s t ración yS ervicios de la Universidad de Extremadura. Elingreso en ella implica el acatamiento de susEstatutos y la obligación de contribuir alcumplimiento de sus fines.

Artículo 159.-

1. Son derechos y deberes, entre otros, de losmiembros de la Comunidad Universitaria lossiguientes:a) Cumplir l os Estatutos de la Universidad, losReglamentos y las normas que los desarrollen, asícomo las Resoluciones de sus órganos de gobierno.b) Contribuir a la consecución de los fines y a lamejora del funcionamiento de la Universidad.c) Elegir y ser elegidos como miembros de losórganos de Gobierno de la Universidad y asumir lasresponsabilidades inherentes. Los representantes deun colectivo en un órgano de gobierno no podrán serobjeto de expedientes disciplinarios por el ejerciciode su labor de representación.d) Tener acceso a la información y documentacióndocente e investigadora que exista en la Universidad,así como a las instalaciones y servi ciosuniversitarios.e) Promover, participar y realizar actividadesculturales, recreativas y deportivas para su formaciónintegral. A tal fin, la Universidad de Extremaduraapoyará económica y materialmente el desarrollo dedichas actividades, de acuerdo con un Reglamentoque será sometido a la aprobación del Consejo deGobierno.f) Ejercer la libertad de información, expresión yreunión en locales universitarios, pudiendo constituiry organizar asociaciones en el seno de la universidad.g) La garantía de sus derechos medianteprocedimientos adecuados y, en su caso, la actuacióndel Defensor Universitario.

2. La Universidad garantizará la igualdad deoportunidades y la no discriminación de losmiembros de la comunidad universitaria condiscapacidades. Para ello establecerá las medidasnecesarias que permitan a estas personas, según sucaso, el acceso a la información y el acceso físico alas dependencias de la Universidad.

SECCIÓN PRIMERA.- DEL PERSONALDOCENTE E INVESTIGADORCAPÍTULO PRIMERO. Régimen general

Artículo 160.- El Personal Docente e Investigador dela Universidad de Extremadura se regirá por las leyesque regulen la autonomía universitaria, las delrégimen laboral o funcionari al que les sean deaplicación, las dictadas por la Comunidad Autónomaen el ejerci cio de sus competencias, los presentesEstatutos y demás normas que los desarrollen.

Artículo 161.- Los órganos de representación dedicho personal para la defensa de sus intereses son laJunta de Personal Docente e Investigador y el Comitéde Empresa, cuyas competencias y composición seránlas legalmente establecidas.

Artículo 162.- 1. El Consejo de Gobierno, previo informe de l asJuntas de Facultad o de Escuela y de los Consejos deDepartamento, y teniendo en cuenta las necesidadesderivadas de los posibles Planes Estratégicos para eldesarrollo de la Universidad de Extremadura,atendiendo a criterios de eficacia, aprobará la Relaciónde Puestos de Trabajo (en adelante RPT) delpersonal docente e investigador a que alude elartículo 70 de la Ley Orgánica de Universidades, asícomo sus modificaciones por ampliación,minoración, amortización o cambio de denominaciónde puestos. Todo ello sin perjuicio de las normas dedesarrollo, ejecución y control de los presupuestos dedicha Universidad.2. La RPT del profesorado incluirá la referencia detodos los puestos, tanto del personal de los CuerposDocentes como del personal docente e investigadorcontratado que, incluyendo una Memoria justificativaprevia, se clasificarán y ordenarán reflejando lossiguientes aspectos:a) El número ordinal de identificación de cada puesto.b) La categoría académica.c) El área de conocimiento y Departamento al que seadscribe. d) El Centro de adscripción, s i n perjuicio de lapos ible concurrencia de prestación de servicios envarios.e) La clave indicativa del complemento de destino ycomplemento específico, en su caso.f) Otras especificaciones que requieran determinadospuestos, consignando, si fuera el caso, las situacionesadministrati vas que afecten a su titular, comoservicios especiales y excedencias.

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Artículo 163.- 1. De acuerdo con el artículo 81.4 de la Ley Orgánicade Universidades, el documento que formalice laRPT del profesorado acompañará al presupuestoanual de la Universidad, sin perjuicio de lasrespectivas competencias de aprobación. A estosefectos, la aprobación de la RPT, así como susmodificaciones, corresponderá al Consejo deGobierno, oídos los órganos de representación, comomanifestación de la potestad de autoorganización yexpres ión de la autonomía universitaria,informándose de l a misma al Consejo Social conocasión de la aprobación del presupuesto.2. La RPT será válida y eficaz tras su aprobación porel órgano competente. 3. Existirá una plantilla teórica que comprenderáaquellas pl azas cuya cobertura se estima necesariapara el óptimo funcionamiento de la Universidad, queserá aprobada por el Consejo de Gobierno, previoinforme de los órganos de representación, teniendo encuenta la relación carga docente/capacidad docente delas distintas áreas de conocimiento. 4. La inclusión de una plaza en la plantilla teórica nocomporta necesariamente la dotación presupuestariaen el ejercicio correspondiente, estando únicamentegarantizada la financiación de los puestos de la RPT.5. La determinación y configuración de las plazas porel Consejo de Gobierno se basará en los siguientescriterios interdependientes:a) Garantizar el derecho y deber del profesorado a lainvestigación y docencia.b) Número mínimo y máximo de alumnos por grupopara cada uno de los tipos de actividades docentes,teniendo en cuenta criterios exclusivamenteacadémicos y funcionales.c) Número mínimo de profesores necesario pararealizar una investigación de calidad en cada área deconocimiento, teniendo en cuenta criteriosexclusivamente científicos y funcionales. d) La plantilla del Profesorado tenderá a constituirsede manera que exista, al menos, una plaza deCatedrático por cada tres plazas de Profesor Titular.6. La provisión efectiva de los puestos requerirá laexistencia de crédito presupuestario suficiente, asícomo la apreciación de las necesidades de provisiónpor los órganos de gobierno universitarios. 7. En todo caso, los puestos incluidos en la RPTestarán sujetos a su eventual modificación en lossiguientes casos: a) Que lo aconsejen las necesidades derivadas de losPlanes de Estudios y Docentes.b) Que lo imponga la planificación de efectivos.

Artículo 164.- 1. Son deberes del Personal Docente e Investigadorde la Universidad de Extremadura los siguientes:a) Cumplir fielmente sus obligaciones docentes,investigadoras o de otra índole, con el alcance ydedicación que se es t ablezcan para cada categoría,manteniendo actualizados sus conocimientos y deacuerdo con las normas deontológicas y éticas quecorrespondan. b) Someterse a los procedimientos y s i s temas deevaluación de su rendimiento que se establezcan porel Consejo de Gobierno y dar cuenta anualmente desus actividades docentes e i nvestigadoras alDepart amento, Ins t i t uto Universitario deInvestigación u otro centro al que esté adscrito.c) Colaborar con los órganos de gobiernouniversitarios en el ej ercicio de sus funciones yejercer responsablemente los cargos para los que hayasido elegido o designado, en los términos previstosen estos Estatutos y en su desarrollo reglamentario.

d) Formar parte de aquellos Tribunales y Comisionespara los cuales fuesen designados.

e) Atender a su formación permanente, para lo cual seestablecerá con carácter general un año deperfeccionamiento metodológico y reciclaje de l oscontenidos por cada seis de docencia o investigación.f) Respetar el patrimonio de la Universidad, así comohacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes yrecursos.

g) Cualesquiera otros que se deduzcan de lanormativa vigente, de los presentes Estatutos o de sudesarrollo reglamentario.

2. Son derechos del Personal Docente e Investigadorde la Universidad de Extremadura los siguientes:a) Ejercer las libertades de cátedra e investigación sinmás límites que los establecidos en la Constitucióny en las Leyes y los derivados de la organización delas enseñanzas en la Universidad.b) Disponer de los medios necesarios para elcumplimiento de sus obligaciones, con atenciónespecífica a las personas con discapacidades y deacuerdo a las posibilidades con que cuente laUniversidad.c) Conocer el procedimiento de evaluación sobre surendimiento y el resultado de las evaluaciones que leafecten, así como obtener certificación de los mismosa los efectos que proceda.d) Ser informado por los distintos órganos de laUniversidad de aquellos extremos sobre los cualestenga un interés directo, con arreglo al principio de

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transparencia.e) Disfrutar de permisos temporales con objeto decontribuir a su perfeccionamiento personal.f) Formar parte de los diferentes órganos de gobiernoy representación de la Universidad, en los términosprevistos en estos Estatutos y en su desarrolloreglamentario.g) Desarrollar una carrera profesional en la que secontemple su promoción de acuerdo con lacualificación profesional y su nivel de titulación, conla ayuda de la Universidad.h) A recibir por parte de la Universidad protección,información y formación eficaz en materia deseguridad e higiene en el trabajo.i) Participar en las actividades que organice laUniversidad.

j) Negociar a través de sus representantes legales suscondiciones de trabajo en el ámbi to estatal,autonómico o de la propia Universidad deExtremadura.k) Cualesquiera otros que se deduzcan de lanormativa vigente, de los presentes Estatutos o de sudesarrollo reglamentario.

Artículo 165.- No se hará discriminación alguna encuanto a horas de docencia o permanencia en losCent ros por razón de la pertenencia a sectoresdistintos del profesorado.Artículo 166.- La Universidad de Extremaduragarantizará a su personal docente e investigador condedicación a tiempo completo la obt ención delicencia a efectos de docencia e investigación, siempreque el Consejo de Gobierno, previo informe delConsejo de Departamento y de las inst anciaspertinentes, si fuera el caso, estime su convenienciapara desarrollar o completar su actividad docente einvestigadora.

Artículo 167.- 1. Atendiendo a las circunstancias de promoción delprofesorado perteneciente a los Cuerpos Docentes, elConsejo de Gobierno, a propuesta del Consejo deDepartamento y oída la Junta de Facultad o Escuela,procurará conceder licencia de estudio para realizaractividades docentes o investigadoras en otrasuniversidades o centros de investigación, nacionaleso extranjeros, a todo aquél Profesor a tiempocompleto que así l o solicite. Dichas licencias,siempre que no superen el año, y en los términos quela legalidad aplicable lo permita, no implicará l apérdida total de retribuciones a percibi r por elprofesor funcionario. Para cubrir las tareas docentespodrá contratarse profesorado, si lo permiten l as

disponibilidades presupuestarias.2. Igualmente, el Consejo de Gobierno, previoinforme de la Facultad o Escuela y del Departamento,podrá autorizar al Personal Docente e Investigadorcontratado a realizar estudios en otra Universidad oCentro de Investigación, español o extranjero, conreserva de la plaza por un período máximo que nopodrá superar al de vigencia del contrato, y en lascondiciones económicas que apruebe el Consejo deGobierno. Para cubrir su vacante podrá contratarseprofesorado, si lo permiten las disponibi l i dadespresupuestarias.

Artículo 168.- A petición de una Universidad, u otroorganismo público, el Consejo de Gobierno, previoinforme del Consejo de Departamento, de acuerdocon el profesor de que se trate, podrá concedercomisiones de servicio a su profesorado. LaUniversidad cubrirá la carga docente que dej e elprofesor, de conformidad con la legislación vigente.La ret ri bución de los profesores en situación decomisión de servicios correrá, en cualquier caso, acargo de la Universidad o del otro organismo públicoque la solicite.

Artículo 169.- La Universidad de Extremadurapotenciará la dedicación a tiempo completo de suprofesorado con el fin de conseguir que ésta sea lasituación preferente del mismo.

Artículo 170.- Cualquier otra situación especial nocontemplada en los presentes Estatutos que impliqueexención total o parcial de obligaciones docentes serádecidida por el Consejo de Gobierno, previo informedel Departamento al que esté adscrito el profesor ydel Vicerrectorado con competencias en materia deprofesorado.

CAPÍTULO SEGUNDO. Profesorado funcionariode los Cuerpos Docentes

Artículo 171.- El profesorado universitariofuncionario pertenecerá a los siguientes CuerposDocentes:a) Catedráticos de Universidad.b) Profesores Titulares de Universidad.c) Catedráticos de Escuelas Universitarias.d) Profesores Titulares de EscuelasUniversitarias.Los Catedráticos y Profesores Ti tul ares deUniversidad tendrán plena capacidad docente einvestigadora. Los Catedráticos y ProfesoresTitulares de Escuelas Universitarias tendrán plenacapacidad docente y, cuando se hallen en posesión

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del título de Doctor, también plena capacidadinvestigadora.

Artículo 172.- 1. En atención a las necesidades docentes einvestigadoras puestas de manifiesto por losDepartamentos, el Consejo de Gobierno acordará lasplazas que deberán ser provistas mediante concursode acceso ent re habilitados, a cuyos efectos serácomunicado a la Secretaría General del Consejo deCoordinación Universitaria, en la forma y plazos queestablezca la Ley.2. Las convocatorias deberán ser acordadas por elConsejo de Gobierno, previo informe de losDepartamentos y Centros afectados, así como de laJunta de Personal Docente e Investigador.

Artículo 173.- 1. Los concursos de acceso serán convocados por elRector y publicados en el «Boletí n Oficial delEstado» y en el «Diario Oficial de Ext remadura»incluyendo las siguientes menciones:a) Plazas obj eto de concurso, definidas por lacategoría del cuerpo, área de conocimiento,Departamento y Facultad o Escuela a que perteneceny, en su caso, las actividades docentes einvestigadoras que ha de desempeñar quien supere elconcurso.b) Formulario de solicitudes e indicación de tiempoy lugar de presentación. c) Fases de desarrollo del concurso.d) Requisitos de los aspirantes.

e) Composición de la Comisión de Selección.f) Normas para la presentación de documentos,notificaciones, emplazamientos y nombramientos.g) Criterios objetivos y generales para evaluar laadjudicación de las plazas.3. Podrán participar en los concursos, junto a loshabilitados para el cuerpo de que se trate, l osfuncionarios de dicho cuerpo, y los de cuerposdocentes universitarios de igual o superiorescategorías, sea cual fuere su situación administrativa.4. El tiempo transcurrido entre la publicación de laconvocatoria y la resolución del concurso no podráexceder de cuatro meses.5. En el plazo máximo de dos años desde lacomunicación a la Secretaría General del Consejo deUniversidades a efectos de habilitación de plazas, yuna vez celebradas estas pruebas, deberán proveerselas vacantes, en todo caso, siempre que hayaconcursantes y apli cando el orden de prelaciónacordado.6. Los concursos serán resueltos por una Comisiónde cinco miembros titulares y cinco suplentes,

nombrada al efecto, cuya composición será lasiguiente: a) Un Catedrático titular y un suplente, designadospor el Rector, de entre los que cuenten con dos o mássexenios de inves tigación, que actuará comoPresidente. b) Cuatro profesores funcionarios de la Universidadde Extremadura, con sus correspondientes suplentes,de igual o superior categoría a la de la plaza objetodel concurso, elegidos por sorteo público de entre lospertenecientes al área de conocimiento de la misma,y que cuenten con, al menos, un sexenio reconocido.En el caso de que la plaza sea de Catedrático deUniversidad deberán tener reconocidos, al menos, dossexenios. 7. En caso de imposibilidad de nombrar a losmiembros de la Comisión de los previstos en la letrab) del número anterior se completará el númerorealizando un sorteo públ i co entre los profesorespertenecient es a las áreas afines que establezca elConsejo de Coordinación Universitaria. De persistirtal imposibilidad, se designarán por el Rector entreprofesores del área de conocimiento de otrasUniversidades.

Artículo 174.- 1. El Consejo de Gobierno aprobará un baremogeneral aplicable a todos los concursos de acceso, y,en su caso, el baremo específico de cada plaza, quetendrá en cuenta, entre otros mérit os , la actividaddocente e investigadora de los candidatos, adecuadaal perfi l de la plaza y valorados positivamente porinstancias oficiales; la cantidad y calidad de sust rabajos e impacto en la comunidad científica, as ícomo la adecuación de su formación a las necesidadesde la Universidad, garantizando la igualdad deoportunidades de los candidatos y el respeto a losprincipios de mérito y capacidad. 2. Reunida la Comisión, se procederá a la valoraciónde los méritos aportados por los concursantes ,haciéndose pública la calificación y la relaciónpriorizada de los candidatos. En todo caso, lasresoluciones incluirán una valoración individualizadade cada candidato, motivada y con asignación depuntuación numérica.3. La Comisión remitirá al Rector una propuestamotivada, que tendrá carácter vinculante, por ordende preferenci a de los candidatos para sunombramiento. El Rector actuará de la formaestablecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica deUniversidades.

Artículo 175.- 1. Los funcionarios de los Cuerpos Docentes que seencuentren en situación de excedencia voluntaria dela Universidad de Extremadura, podrán solicitar del

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Rector su adscripción provisional a una plaza de lamisma, que se concederá previo acuerdo del Consejode Gobierno, con la obligación de part i cipar encuantos concursos de acceso se convoquen por dichaUniversidad para cubrir plazas en su cuerpo y área deconocimiento, perdiendo la adscripción provisionalcaso de no hacerlo.

2. No obstante, el reingreso será automático ydefinit ivo, a solicitud del interesado dirigida alRector, siempre que hubieren transcurrido al menosdos años en s i t uación de excedencia, y que noexcedieren de cinco, y si existe plaza vacante delmismo cuerpo y área de conocimiento en la Relaciónde Puestos de Trabajo del personal docente einvestigador. El Rector informará al Consejo deGobierno de las adscripciones automáticas que serealicen.

CAPÍTULO TERCERO. Profesorado contratado

Artículo 176.-

1. La Universidad de Extremadura podrá contratar enrégimen l aboral temporal o indefinido, según loautorice o disponga la normativa estatal yautonómica, en las siguientes modal idades:Ayudante, Profesor Ayudante doctor, ProfesorColaborador, Profesor Contratado doctor, ProfesorAsociado, Profesor Emérito y Profesor Visitante.

Asimismo, la Universidad de Extremadura, en elmarco de los convenios aprobados al efecto con otrasinstituciones o universidades, podrá contratarLectores de lenguas modernas extranjeras.

2. El profesorado contratado percibi rá el salario ycomplementos previstos en el Convenio Colectivoque les resulte aplicable, según su dedicación, sinque en ningún caso, estos últimos, excedan de loslímites máximos que fije la Comunidad Autónomaen uso de sus competencias.

Artículo 177.- 1. La Universidad de Extremadura incluiráanualmente en el estado de gastos de su presupuesto,y como parte de su Relación de Puestos de Trabajode profesorado, la relación debidamente clasificada detodos los puestos del profesorado contratado, que nopodrá superar, en ningún caso, el cuarenta y nuevepor ciento del total del profesorado de la Universidad.2. A efectos de esta última limitación, el númeroefectivo de profesores se calculará en equivalencias atiempo completo y no se computarán:a) Los profesores interinos que ocupen puestoscorrespondient es a l os cuerpos docentesuniversitarios.b) El personal contratado para el desarrollo deproyectos concretos de investigación científica o

técnica a que alude el artículo 48.3 de la LeyOrgánica de Universidades.c) Los Profesores Asociados contratados en virtud deconciertos sanitarios de acuerdo con la DisposiciónAdicional duodécima de la Ley Orgánica deUniversidades. d) El personal procedente de la integración decentros adscritos en tanto conserve sus condicionescontractuales de origen y hasta tanto se integre en lascategorí as contractuales contempladas en la LeyOrgánica de Universidades.e) El profesorado contratado que no preste serviciosefect ivos al amparo de la legislación aplicable, entanto ostente derecho a reserva de su plaza.

Artículo 178.-1. La Universidad de Extremadura podrá contratarAyudantes, con dedicación a tiempo completo, entrequienes hayan superado todas las materias de estudioque la normativa vigente exija para la obtención deltítulo de doctor. La finalidad principal de estoscontratos será integrar en la Universidad a personal enformación, así como complet ar la formacióninvestigadora de quienes los suscriban. LosAyudantes podrán colaborar en tareas docentes, hastaun máximo de cuatro horas semanales de docenciamás cuatro horas de tutorías y asistencia alalumnado, pero en ningún caso se les as ignará laplena responsabil idad docente de las materias ycometidos que desempeñen. La duración de talescontratos será de cuatro años improrrogables.2. Los Ayudantes tendrán derecho a disfrutar duranteesos cuatro años de una excedencia con reserva deplaza de dos cursos completos, o de dos excedenciasde un curso completo. Su intención de acogerse a esederecho deberán comunicarla, a través de su Consejode Departamento, con antelación suficiente para quepueda proveerse su sustitución durante el tiempo deexcedencia.

Artículo 179.- 1. La Universidad de Extremadura podrá contratar aProfesores Ayudantes Doctores, quienes seráncontratados entre Doctores que, durante al menos dosaños, no hayan tenido relación contractual, estatutariao como becario en la Universidad de Extremadura yacrediten haber realizado durante ese período tareasdocentes y/o investigadoras en centros no vinculadosa ella. Desarrollarán tareas docentes y deinvestigación, con dedicación a tiempo completo, porcuatro años improrrogables. 2 . Su contratación exigirá la previa evaluaciónpositiva de su actividad por parte de la AgenciaNacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación

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o del órgano de evaluación externa que la Ley de laComunidad Autónoma de Extremadura determine.

Artículo 180.- La Universidad de Extremadura podrá contratar aProfesores Colaboradores, para impartir enseñanzassólo en aquellas áreas de conocimiento que establezcael Gobierno, previo informe del Consejo deCoordinación Universitaria, entre Licenciados,Arquitectos e Ingenieros o Diplomadosuniversitarios, Arquitectos Técnicos e IngenierosTécnicos. En todo caso, deberán contar con informefavorable de la Agencia Nacional de Evaluación de laCalidad y Acreditación o del órgano de evaluaciónexterna que la Ley de la Comunidad Autónoma deExtremadura determine.

Artículo 181.- La Universidad de Extremadura podrá contratar aProfesores Contratados Doctores para el desarrollo detareas de docencia y de investigación, oprioritariamente de investigación, entre Doctores queacrediten al menos tres años de actividad docente einvestigadora, o prioritariamente investigadora,posdoctoral, y que reciban la evaluación positiva dedicha actividad por parte de la Agencia Nacional deEvaluación de la Calidad y Acreditación o del órganode evaluación externo que la Ley de la ComunidadAutónoma de Extremadura determine.

Artículo 182.- 1. La Universidad de Extremadura podrá contratar aProfesores Asociados, con dedicación a tiempoparcial, y con carácter temporal, entre especialistas dereconocida competencia que acrediten ejercer suactividad profesional fuera de la Universidad.2. Salvo que la l egislación autonómica fije otrocriterio, el contrato como Profesor Asociado será dedos años y prorrogable bienalmente, previo informefavorable del Consejo de Gobierno. Éste fijará elnúmero máximo de prórrogas que pudieran realizarse.

Artículo 183.- La Universidad de Extremadura podrácontratar a Profesores Eméritos, con carácter temporaly en régimen laboral, de entre aquellos profesoresfuncionarios jubilados de los cuerpos docentesuniversitarios que hayan prestado serviciosdestacados a la Universidad de Extremadura al menosdurante diez años. Las obligaciones docentes einvestigadoras de los profesores eméritos les seránatribuidas por el Consejo del Departamento al quepertenezcan, sin que, en ningún caso, puedan serinferiores a las que la normativa vigente establecepara los profesores con dedicación a tiempo parcial.Preferentemente estarán dedicados a la impartición deseminarios y cursos monográfi cos y de

especialización.

Artículo 184.- La contratación de Profesor Eméritoimplica la constitución de una relación de empleo decarácter temporal, que deberá ser revisada cada tresaños para su posible prórroga, previo informe delDepartamento correspondiente. En su caso, laconsiguiente retribución será compatible con lapercepción de su pensión como jubilado en suCuerpo Docente.Los Profesores Eméritos no podrán desempeñarcargos académicos, pero tendrán derecho a serelectores y elegibles en los sufragios para miembrosde los órganos de gobierno colegiados o decualesquiera Comisiones universitarias. A los solosefectos de estas facultades, serán censados ycomputados sus votos dentro del sector B.

Artículo 185.- La Universidad de Extremadura podrácontratar, por un máximo de dos años, ProfesoresVis i t antes, con dedicación a tiempo completo oparcial, entre profesores o investigadores dereconocido prestigio, procedentes de otrasUniversidades y centros de i nvestigación, tantoespañoles como extranjeros.

Artículo 186.- Las contrataciones de personal docente e investigadorse harán mediante concursos públicos a los que se lesdará la necesaria publicidad, y cuya convocatoria serácomunicada con suficiente antelación al Consejo deCoordinación Universitaria para su difusión en todaslas universidades. La selección se efectuará conrespeto a los principios constitucionales de igualdad,capacidad y mérito. Se considerará mérito preferenteestar habilitado para participar en los concursos deacceso a cuerpos de funcionarios docentes en lamisma área que la plaza a concurso.

Artículo 187.- 1. Los concursos serán resueltos por una Comisiónde Selección, que deberá estar compuesta porfuncionarios de los cuerpos docentes universitarios deigual o superior grado académico al de la plaza objetode concurso, o por profesores contratados de igual osuperior figura contractual y grado académico que lasque corresponden a la plaza objeto de concurso.2. Las Comisiones de Selección serán nombradas yse regirán de acuerdo al procedimiento establecidopor el Consejo de Gobierno. Estarán formadas porcinco miembros, distribuidos de la siguiente manera:a) El presidente, que será designado por el Rector.b) Cuatro profesores de la Universidad deExtremadura, elegidos por sorteo, de entre losadscritos al área de conocimiento a la que pertenezca

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la plaza objeto de la convocatoria. Cuando existaimposibilidad de nombrar a los miembros de laComisión, se designarán los que falten, por sorteo,de entre los de las áreas afines que establezca elConsejo de Gobierno. De persistir tal imposibilidad,se designarán por el Rector entre profesores del áreade conocimiento de otras Universidades.3. A las reuniones de las Comisiones de Selecciónpodrán asistir, con voz pero sin voto, un miembro decada una de Centrales Sindicales más representativasy del Consejo de Estudiantes que éstosrespectivamente designen.4. La Universidad instrumentará los mediosadecuados para que los concursos estén resueltosantes del comienzo de cada curso.

Artículo 188.- 1. Las convocatorias, en todo caso, deberán incluirlos requisitos establecidos por la legislación vigentey deberán hacerse públicas en el «Diario Oficial deExtremadura», y serán comunicadas con suficienteantelación al Consejo de Coordinación Universitariapara su máxima difusión.2. La Comisión deberá contar con un informerazonado sobre cada uno de los solicitantes,elaborado por el Departamento correspondiente y silo estima oportuno, podrá solicitar asesoramiento depersonas cualificadas.3. Reunida la Comisión de Selección para proponerla adjudicación de una plaza, se harán públicos losresultados, indicando para cada solicitante lapuntuación obtenida.4. Las decisiones de la Comisión de Selecciónpodrán ser recurridas, en el plazo de quince días apartir de la publ i cación de los resultados, ante elRector y valoradas por la Comisión deReclamaciones contemplada en estos Estatutos.

CAPÍTULO CUARTO. Comisión de reclamacionesy garantías

Artículo 189.- 1. Contra las propuestas de las Comis iones a quehacen referenci a l os artículos 173 y 187, loscandidatos podrán presentar reclamación ante elRector. Admitida la reclamación, se suspenderán losnombramientos hasta su resolución por éste, en elcaso de plazas referidas en el artículo 173 y aquellasotras plazas docentes con contrato indefinido.2. La reclamación será valorada por una Comisiónque, presidida por el Rector, estará constituida,además, por seis Catedráticos de Universidad conamplia experiencia docente e investigadora, elegidospor el Claustro en votación secreta por un periodo decuatro años mediante una mayoría de tres quintos delos presentes en la sesión, siempre que éstos

supongan la mayoría absoluta del Claustro, debiendotenerse en cuenta los siguientes criterios:a) Serán elegidos en lista abierta, de forma que seasegure l a representación de todos los campos deconocimiento.b) La pertenencia a esta Comisión es irrenunciable,salvo en casos excepcional es que considere elClaustro.c) Todos los miembros serán de distintoDepartamento.d) Vacante una plaza de esta Comisión, será cubiertapor una nueva elección en el Claustro siguiente,respetando los criterios anteriores.

Artícu lo 190.- Para el funcionamiento de laComisión será necesaria la presencia de al menoscuatro miembros de la misma. Antes de emi tir sudictamen sobre la reclamación de un concurso, laComisión deberá oír a los concursantes y a losmiembros de la Comisión del concurso. En ningúncaso actuará en la Comisión un miembro que estéafectado por alguna de las siguientes circunstancias:a) Estar implicado en el concurso impugnado por sermiembro de la Comisión que lo ha resuelto o delDepartamento al que pertenezca la plaza.b) En los casos en que de acuerdo con la Ley debaabstenerse. Cuando el Rector esté i ncluido en una de lasanteriores circunstancias, será sustituido comoPresidente de la Comisión por un Vicerrector, quesea Catedrático de Universidad.

CAPÍTULO QUINTO. Personal investigadorpropio y Becarios de Investigación

Artículo 191.- 1. El Consejo de Gobierno podrá disponer laexistencia de personal científico e investigador,homologable a las Escalas específicas del ConsejoSuperior de Investigaciones Científicas, y sometidoa régimen laboral.2. Dicho personal no podrá exceder de un 10 porciento de la plantilla de los Cuerpos de funcionariosdocentes e investigadores.3. El procedimiento de su contratación, que serásiempre de carácter temporal, vendrá determinado porel Consejo de Gobierno, y será resuelto por aquellasComisiones técnicas que éste establezca a tal fin.4. A efectos de representación en los órganos degobierno, serán equiparados a los Profesorescontratados.Artículo 192.-1. Son becarios de la Universidad de Extremadura lospostgraduados, diplomados, licenciados o doctores,

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adscritos a un Departamento o Centro con la finalidadde realizar tareas destinadas a su formación,fundamentalmente investigadoras, en virtud deldisfrute de una cuantía económica concedida medianteconvocatoria pública. Asimismo, serán reconocidos como becarios deinves t igación a los beneficiarios de becas deinstituciones públicas o privadas cuyas convocatoriasreflejen el mencionado fin y estén homologadas conlas de Formación de Personal Investigador,debiéndose cumplir necesariamente las condicionessiguientes:

a) La selección de candidatos deberá garantizar l osprincipios de publicidad, igualdad, capacidad ymérito, y la equivalencia del baremo con el empleadoen la selección de los becarios de Formación dePersonal Investigador nacionales o autonómicos.

b) La dotación económica no será inferior en más de unveinticinco por ciento a la correspondiente a becas deFormación de Personal Investigador, y su duraciónmínima será de seis meses y la máxima de cuatroaños. 2. La Universidad de Extremadura regulará, mediantenormativa específica aprobada por el Consejo deGobierno, el régimen de adscripción de los becariosy sus condiciones de homologación, derechos ydeberes. 3. La Universidad de Ext remadura contará con unRegistro General único y centralizado de becarios, enel que se tomará razón de las altas y bajas, ordenadasconforme a cada modalidad, incluyendo una sucintareferencia a las características de las becas, en cuantoa objeto, naturaleza, duración y cuantía. Todo becario que desarrolle su actividad en laUniversidad de Extremadura deberá estar debidamenteregistrado, siendo acreedor, en tanto que ostenta lacondición de becario de la Universidad deExtremadura, de los derechos correspondientes.4. La dedicación de los becarios se entiende comoexclusiva a las tareas destinadas a su formación comoinvestigadores cuando así se establezca en laconvocatoria. El becario se atendrá a los planes que,para el proyecto de investigación o actividad adesarrollar, se hayan plasmado por escrito en elproyecto.5. Adicionalmente, los becarios de investi gaciónpodrán colaborar en tareas docentes, tales comoayudas en prácticas o seminarios, colaboraciones entrabajos de campo o laboratorios y otras tareassimilares asignadas por el Consejo de Departamentode acuerdo con el Director del becario, a partir deltercer año de disfrute de la beca. Para ello deberánsolicitar autorización al Vicerrector responsable deinvestigación, con especificación de las tareas,resultados formativos, duración y conformidad del

Director del becario y del Consejo de Departamento.6. El tiempo de colaboración en las tareasmencionadas en el párrafo anterior será la que seestablezca en cada convocatoria y, de no estarregulado en ella, no podrá exceder de 80 horas porcurso académico (8 créditos). La colaboración de losbecarios de investigación en tareas docentes delDepartamento será reconocida mediante certificaciónexpedida por el Secretario del Departamento con elVisto Bueno del Director del mismo, y habrá de serreflejada en el Plan de Organización Docente delDepartamento, aunque no computarán como cargadocente, por ser créditos tutelados. En ningún casolos becarios de investigación podrán encargarse comoúnicos responsables de cursos teóricos o prácticos nide cualesquiera otras tareas docentes.

7. A efectos electorales y con objeto de garantizar surepresentación en las Juntas de Facultad o Escuela,los becarios de investigación se adscribirán al Centrodonde desarrollen su actividad formativa.

S E C C I Ó N S E G U N DA. - DE L OSESTUDIANTES

Artículo 193.- 1. Son estudiantes de la Universidad de Extremaduratodas las personas que estén matriculadas encualquiera de sus titulaciones y programas.2. Los requisitos necesarios para el acceso de losestudiantes a la Universidad se regularán conforme ala normativa básica que establezca el Gobierno,previo informe del Consejo de CoordinaciónUniversitaria. En atención a ell o , el Consejo deGobierno podrá dictar normas específicas para elacceso de los Estudiantes a la Universidad que, entodo caso, deberán estar en posesión del título debachiller o equivalente. 3. Las normas de permanencia serán establecidas porel Consejo Social, oído el Consejo de Estudiantes,previo informe del Consejo de CoordinaciónUniversitaria.4 . La Universidad hará público el calendario dematriculación de cada curso académico, antes del 30de junio del curso anterior.

Artículo 194.- 1. El estudio es un derecho y un deber de losestudiantes universitarios. La Universidad deExtremadura verificará los conocimientos, eldesarrollo de la formación intelectual y elrendimiento de los estudiantes. 2. Todos los estudiantes de la Universidad tendránlos mismos deberes y derechos, sin otra limitaciónque la que se derive de su condición académica. 3. Son deberes de los estudiantes de la Universidad

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de Extremadura:a) Realizar el trabajo académico propio de sucondición universitaria con el máximoaprovechamiento.b) Respet ar el patrimonio de la Universidad, asícomo hacer un correcto uso de sus i nstalaciones,bienes y recursos.c) Ejercer responsablemente los cargos para los cualeshayan sido elegidos o designados.

d) Cooperar con el resto de la comunidaduniversitaria en el buen funcionamiento de laUniversidad y en la mejora de sus servicios.e) Recibir el asesoramiento y asistencia por parte deprofesores y tutores, de modo personalizado.Corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuestadel Consejo de Estudiantes, la aprobación ydesarrollo del Reglamento correspondiente para talfin.f) Cualesquiera otros que les impongan lospresentes Estatutos y la legislación vigente.4. Son derechos de los estudiantes de la Universidadde Extremadura:a) Cursar estudios conforme establezcan lasdisposiciones normativas en la materia, tantogenerales como propias de la Universidad deExtremadura.b) Recibir una enseñanza teórica y práctica de calidaden orden al desarrollo de su capacidad científica ycrítica, así como al acceso a la cultura que hagaposible su formación integral.

c) Participar en la evaluación de los sistemaspedagógicos y en la programación y ordenación de laenseñanza, por medio de sus representantes yconforme a lo establecido en los presentes Estatutos.d) Participar en los cursos, seminarios y otrasact ividades orientadas a la formación yperfeccionamiento de los estudiantes.e) Elegir Centro y, en su caso, Departamento oInstituto Universitario de Investigación ateniéndosea la normativa vigente, conociendo, con anterioridada su matriculación, la oferta y programación docentede cada titulación, los criterios generales deevaluación y los programas de las asignaturas, asícomo las fechas de realización de las pruebas deevaluación.

f) El derecho a la publicidad de las normas de laUniversidad que regulen la verificación de losconocimientos de los estudiantes y la publicidad y larevisión de las calificaciones, mediante unprocedimiento eficaz y personalizado, conanterioridad a su incorporación a las actas oficiales.

El Consejo de Gobierno aprobará los mecanismosescalonados de reclamación y de revi s ión de lascalificaciones, oído el Consejo de Estudiantes.g) El derecho a la igualdad de oportunidades y a lano di scriminación, por circunstancias personales osociales, en el ejercicio de sus actividadesacadémicas, estableciéndose medidas de acciónpositiva tendentes a asegurar su participación plena yefectiva en el ámbito universitario.h) Disponer de unas instalaciones y de cualquierot ros medios adecuados que permitan el normaldesarrollo de los estudios, con atención específica alas personas con discapacidades.

i) Colaborar en las tareas de investigación, en lamedida de lo posible y bajo la adecuada orientacióny supervisión.

j) Recibir, en su caso, las becas, premios y demásayudas que la Universidad y cualesquiera otros entespúbli cos y privados establezcan a favor de losestudiantes, así como part icipar en el proceso deconcesión de l os mismos a través de loscorrespondientes jurados y Comisiones.

k) Obtener la protección de la Seguridad Social enlos términos que establezcan las leyes.l) R ecibir la orientación académica y profesional através de los Departamentos, Institutos Universitariosde Investigación y órganos que se puedan crear alefecto.m) Part i cipar a través de sus representantes en losdistintos órganos de gobierno de la Universidad.n) Cualesquiera otros que se deduzcan de lanormativa vigente, de los presentes Estatutos o de sudesarrollo reglamentario.

Artículo 195.- Con la finalidad de que nadie quedeexcluido del derecho al estudio en la Universidad deExtremadura, ésta fomentará, a través de suPresupuesto, una adecuada política asistencial, conun sistema de ayudas y bonificaciones para el pago delos precios públicos por prestación de serviciosdocentes, que complemente las establecidas por elEstado y la Comunidad Autónoma de Extremadura.Dicha partida será gestionada por el Consejo Social.

Artículo 196.- 1. La representación de los estudiantes se establecerápor Curso, Departamento, Centro y Universidad.Siempre que sea posible, se procurará que hayarepresentación por grupos en los cursos y porTitulaciones en los Centros.2. La Universidad facilitará en todo momento los

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medios materiales y la información necesaria para elcorrecto desempeño de la representación deEstudiantes.3. No podrá ejercerse sobre los representantes ningúntipo de discriminación académica, reconociéndoselesreglamentariamente la necesaria flexibilidad en susobligaciones académicas, a fin de faci l itarle lacompatibilidad de sus tareas académicas yrepresent at i vas y que no se le impida el correctodesempeño de ambas.

Artículo 197.-

1. El Consejo de Estudiantes de la Universidad deExtremadura es el órgano colegiado de deliberación,consulta y representación de los estudi antes de laUniversidad de Extremadura; a tal fin, se le dotará delos medios necesarios para desarrollar eficientementesu labor. Estará presidido por el Delegado deUniversidad.2. La Universidad informará a los alumnos de primercurso sobre la existencia y funcionamiento básico delConsejo de Estudiantes. El propio Consejo de cadauna de las Facultades y Escuelas podrá participar entodo lo relacionado con este procedimiento.3. El Consejo de Estudiantes estará compuesto por:

a) El Delegado de Universidad y, en su caso, elSubdelegado de Universidadb) El Secretario del Consejo

c) El Tesorerod) El Delegado de cada Facultad y Escuela, asícomo el otro estudi ant e que sea el Claustral másvotado de y por cada Facultad y Escuelae) Los representantes de los estudiantes en Consejode Gobierno, elegidos por el Claustro

En caso de que, simultáneamente, recaiga sobre algúnmiembro más de una condición de las anteriormenteexpresadas, deberá elegir en calidad de cuál de ellasquiere formar parte del Consejo de Estudiantes,sustituyéndole el siguiente estudiante más votado, enla elección correspondiente a la vacante que hadejado.4. Son funciones del Consejo de Estudiantes lassiguientes:a) Elegir y remover, en su caso, al Delegado deUniversidad.b) Elaborar y modificar su propio Reglamento, quedeberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno. Ésteincluirá, además, las directrices generales por las quese regulará el funcionamiento básico, la composiciónde los Consejos de Estudiantes de cada Facultad yEscuela, y en su caso la figura del Subdelegado deUniversidad.

c) Elegir y remover, en su caso, representantes delConsejo de Estudiantes en cualquier tipo decomisión u órgano de la Universidad al quepertenezca.

d) Elaborar sus presupuestos y aprobar sudistribución.

e) Elaborar y mantener actualizado un inventario delos bienes del Consejo.f) Crear las comisiones que es t ime conveniente ynombrar a los miembros de las mismas.

g) Elaborar el desarrollo normativo de los derechosde los estudiantes, para su aprobación por el Consejode Gobierno.

h) Debatir las iniciativas emanadas de los estudiantesde la Universidad.

i) Velar por el cumplimiento de los derechos de losestudiantes de la Universidad, poniendo enconocimiento del Rector, del órgano competente ydel Defensor Universitario, si los hubiera, elincumplimiento de los mismos. j) Coordinar la representación en los distintosórganos y comisiones de las que forman parte losestudiantes.k) Analizar y debatir, al final de cada mandato, elgrado de cumplimiento de las líneas de actuación delDelegado de Universidad.l) Programar cursos y actividades de extensiónuniversitaria.m) Elaborar las normas electorales para larepresentación de Estudiantes, que deberán seraprobadas por el Consejo de Gobierno.n) Participar en la elaboración de cuantas normasreguladoras atañan a la docencia, así como deaquellas que correspondan a la regulación de lastitulaciones propias.o) Participar en los procedimientos de concesión debecas y ayudas, así como en las comisiones que seformen en la Universidad, cuando afecten a losestudiantes.p) Participar en los órganos de gobierno yadministración de la Universidad, según lo dispuestoen los presentes Estatutos.q) Trasladar a los distintos órganos universitarios,para su consideración, los acuerdos adoptados por elConsejo de Estudiantes y cuantos temas seconsideren de interés para los estudiantes.r) Cualesquiera otras funciones que se deriven lospresentes Estatutos, de su desarrollo reglamentario ode otras disposiciones normativas.5. El Consejo de Estudiantes se reunirá, al menos,tres veces por cada curso académico: una próxima a

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su comienzo, otra hacia la mitad del mismo y unatercera próxima a su finalización, y siempre que lorequiera el cumplimiento de alguna de sus funciones.6. El Consejo de Estudiantes podrá ser convocadocon carácter extraordinario, a iniciativa del Delegadode Universidad o a petición de un tercio de susmiembros. El orden del día de los Consejosextraordinarios incluirá necesariamente los asuntosque lo hayan motivado o, en su caso, los solicitadospor un tercio de sus miembros.7. Podrá ser elegido Delegado cualquier estudiante dela Universidad, resultando elegido el candidato queobtenga mayoría absolut a de los electores en laprimera vuelta, o mayoría simple en la segundavuelta, a la que concurrirán, en su caso, los doscandidatos más votados.8. El nombramiento de Delegado de Universidad esincompat ibl e con el de Delegado de Facultad oEscuela o de representante en un Departamento. 9. El Delegado de Universidad cesará en susfunciones al término de su mandato, a petición propiao como consecuencia de una moción de censuraaprobada por el Consejo de Estudiantes. En ningúncaso podrá agotar más de tres mandatos.10. El Consejo de Estudiantes podrá proponer el cesedel Delegado de Universidad mediante la adopción deuna moción de censura, la cual necesitará seraprobada por tres quintas partes de sus miembros. ElDelegado revocado no podrá ser candidato a cualquierelección al mismo cargo que se celebre en el plazo deun año.La moción de censura deberá ser presentada alConsejo de Estudiantes por, al menos, un tercio desus componentes. La aprobación de la moción decensura l l evará aparejado la convocatoria deelecciones y el cese del actual Delegado deUniversidad que, no obstante, continuará enfunciones hasta la toma de poses ión del nuevoDelegado. En cualquier caso, la moción habrá de servotada transcurridos cinco días, y antes del décimodía natural a contar desde su presentación.Si la moción de censura no fuera aprobada, sussignatarios no podrán participar en la presentación deotra iniciativa del mismo carácter hasta pasado unaño desde la votación de la misma.La presentación de una moción de censura paralizarácualesquiera otras actividades del Consejo deEstudiantes hasta que se sustancie la citada moción.11. Producido el cese o dimisión del Delegado, esteprocederá a la convocatoria de elecciones en el plazomáximo de treinta días lectivos, contados desde lafecha de cese o dimisión. 12. Corresponden al Delegado de Univers idad lassiguientes funciones:a) Ostentar la representación de los estudiantes de la

Universidad y presidir el Consejo de Estudiantes dela Universidad.b) Convocar el Consejo de Estudiantes de laUnivers idad en las ocasiones contempladas en lospresentes Estatutos, por iniciativa propia o asolicitud de una tercera parte de sus miembros.

c) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejode Estudiantes.

d) Velar por el buen uso de los medios einstalaciones del Consejo de Estudiantes, así comocoordinar su utilización.

e) Invitar al Consejo de Estudiantes, con voz pero sinvoto, a personas cuya presencia pueda ser convenientepara el buen desarrollo de las deliberaciones. En todocaso, invitará a aquellas personas directamenteafectadas por los asuntos a tratar.

f) Cualesquiera otras funciones que se deriven lospresentes Estatutos, de su desarrollo reglamentario ode otras disposiciones normativas.13. El Delegado de Universidad nombrará alSecret ario y al Tesorero del Consejo de entre losestudiantes de la Universidad. Éstos cesarán en susfunciones al final del mandato del Delegado deUniversidad, a petición propia o por decisión de éste.14. El Secretario del Consejo es el fedatario de losactos y acuerdos tomados en el Consejo deEs tudiantes. Son funciones del Secretario delConsejo:a) Elaborar y custodiar los libros de Actas y librar lascertificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantoshechos consten en la documentación ofi cial delConsejo de Estudiantes. b) Cualesquiera otras funciones que se deriven lospresentes Estatutos, de su desarrollo reglamentario ode otras disposiciones normativas.

Artículo 198 . - El Consejo de Gobierno de laUniversidad, oído el Consejo de Estudiantes,establecerá l as normas que regulen lasresponsabilidades de los estudiantes relativas alcumplimiento de sus obligaciones académicas.

SECCIÓN T ERCERA.- DEL PERSONAL DEADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

Artículo 199.-

1. El personal de administración y servicios de laUniversidad de Extremadura estará formado porpersonal funcionario de las escalas de la Universidadde Extremadura y personal laboral contratado por lapropia Univers idad, así como por personal

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funcionario perteneciente a los cuerpos y escalas deotras Administraciones públicas.2. Corresponden al personal de administración yservicios de la Universidad de Extremadura lasfunciones de apoyo a la docencia, a la investigacióny al gobierno universitario , mediante la gestiónadministrativa y prestación de servicios que le sonpropios y que contribuyen a la consecución de losfines de la Universidad.3. El personal funcionario de administración yservicios de la Universidad se regirá por l a LeyOrgánica de Universidades y sus disposiciones dedesarrollo, por la legislación general de funcionarios,por las disposiciones de desarrollo de ésta queelabore la Comunidad Autónoma de Extremadura ypor los presentes Estatutos.4. El personal laboral de administración y servicios,además de las previsiones de la Ley Orgánica deUniversidades y sus normas de desarrollo, y de lospresentes Estatutos, se regirá por la legislaciónlaboral y los convenios colectivos aplicables. Artículo 200.- En el ej ercicio de sus funciones,dependerá orgánicamente del Rector y, por delegaciónde éste, del Gerente y, funcionalmente, delresponsable de la unidad administrativa a la que estéadscrito.

Artículo 201.- 1. Las Escalas propias de la Universidad,estructuradas conforme al nivel de titulación exigidopara el i ngreso en las mismas, se equiparan, poranalogía de sus funciones, a Cuerpos o Escalas queexistan o se creen en las Administraciones Públicasy serán las siguientes:Grupo A: a) Escala de Técnicos de Gestión, para el ingreso enla cual se exigirá el título de Licenciado, Ingeniero,Arquitecto o equivalente.b) Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas yMuseos, para el ingreso en la cual se exigirá el títulode Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.Grupo B:a) Escala de Gestión Universitaria, para el ingreso enla cual se exigirá el título de Diplomado, ArquitectoTécnico, Ingeniero Técnico o equivalente.b) Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas yMuseos, para el ingreso en la cual se exigirá el títulode Diplomado, Arquitecto Técnico, IngenieroTécnico o equivalente.Grupo C: a) Escala Administrativa, para el ingreso en la cual seexigirá el título de Bachiller o equivalente.

Grupo D: a) Escal a de Auxiliares Administrativos, para el

ingreso en la cual se exigirá el título de GraduadoEscolar o equivalente.Grupo E (a extinguir):a) Escala Subalterna.2. Las categorías del Personal de Administración yServi cios en régimen de Derecho Laboral seestructuran en los grupos y denominacionesrecogidos en su Convenio Colectivo.3. De conformidad con la Ley, el Consejo deGobierno podrá crear aquellas escal as que seconsideren necesarias.

Artículo 202.- 1. La Relación de Puestos de Trabajo del Personal deAdministración y Servicios de la Universidad deExtremadura es el instrumento técnico a través delcual se realiza la ordenación del personal de acuerdocon las necesidades de la docencia, la investigacióny las derivadas de los distintos servicios, y seprecisan los requisitos para el desempeño de cadapuesto. Su aprobación corresponde al Consejo deGobierno, previo informe de los órganos derepresentación del personal funcionario y laboral, ynegociación con las centrales sindicales másrepresentativas de la Universidad de Extremadura. Sepublicará anualmente en su integridad, informándosepreviamente de la misma al Consejo Social, conocasión de la aprobación del Presupuesto.2. La asignación de conceptos y niveles deretribución que figuren en la Relaciones de Puestosde Trabajo deberá equipararse a los correspondientesde las demás Administraciones Públicas.3. El C onsejo de Gobierno podrá modificarpuntualmente la Relación de Puestos de Trabajo delPersonal de Administración y Servicios, porampliación, minoración o cambio de denominaciónde plazas, sin perjuicio de las normas de desarrollo,ejecución y control del Presupuesto de la Universidadde Extremadura, y previa negociación con l ascentrales sindicales más representativas de laUniversidad de Extremadura. Artículo 203.- 1. Previo informe de los órganos de representacióndel Personal de Administración y Servi cios, elConsejo de Gobierno aprobará la plantilla teórica dedicho sector, que contendrá la totalidad de lospuestos de trabajo previstos para el periodo devigencia de la misma. 2. La plantilla teórica, que viene dada por aquellasplazas cuya cobertura se estima necesaria para elóptimo funcionamiento de la Universidad, señalará:a) Denominación de la plaza.

b) Régimen legislativo aplicable.

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c) Adscripción del puesto de trabajo.

d) Régimen de dedicación.

e) Número de pues tos de idénticadenominación. f) Titulación exigida.

g) Funciones. h) Retribuciones asignadas.

Esta plantilla se revisará cada dos años.

Artículo 204.- La Universidad de Extremadura, en elejercicio de su autonomía y conforme con lalegislación aplicable, elaborará las directrices para laselección y provisión de su propio Personal deAdministración y Servicios. En todo caso, serespetarán los principios constitucionales depublicidad, igualdad, capacidad y mérito, así comola legislación general de funcionarios y las normasque en su desarrollo elabore la ComunidadAutónoma de Extremadura, según dispone el artículo73.3 de la Ley Orgánica de Universidades.

Artículo 205.- 1. La oposición constituye el sistema ordinario deingreso en las Escalas de Funcionarios. Las bases dela convocatoria pública podrán optar por el concurso-oposición, cuando sea más adecuado a la naturalezade las funciones que se han de desempeñar y,excepcionalmente, por el concurso.2. En todo caso, la provisión de vacantes de puestosde trabajo se efectuará, previa negociación con losrepresentantes sindicales, mediante concurso,oposición o concurso-oposición.3. El concurso constituye el sistema normal para laprovisión de puestos de trabajo y en él se tendránúnicamente en cuenta los méritos exigidos en lacorrespondiente convocatoria, entre los que figuraránlos adecuados a las características de cada puesto detrabajo, la posesión de un determinado gradopersonal, la valoración del trabajo desarrollado, lareal i zación de cursos de formación yperfeccionamiento superados y la antigüedad.4. No obstante, podrán cubrirse por el sistema delibre designación aquellos puestos que se determinenen las relaciones de puestos de trabajo, en atención ala naturaleza de sus funciones. 5. El Personal laboral se regirá por cuanto dispone suConvenio Colectivo en materia de provisión devacantes, debiéndose respetar siempre los principiosestablecidos anteriormente.

Artículo 206.- Para la provisión de plazas que encada momento se encuentren vacantes en una

determinada Escala y a los efectos de promocióninterna de funcionarios de Escalas inferiores que,prestando servicios en la Universidad deExtremadura, reúnan los requisitos exigidos por lanormativa vigente para el acceso a dicha Escala, sereservará el porcentaje que sobre el número de plazasdetermine el Consejo de Gobierno.

Artículo 207.- 1. Las pruebas de selección serán convocadas por laUniversidad de Extremadura y serán juzgadas por unTribunal o Comisión de selección nombrado por elRector, a propuesta del Consejo de Gobierno yprevio informe del Comité de Empresa o de la Juntade Personal de Administración y Servicios.2. La convocatoria de las pruebas selectivas de accesoa las plazas vacantes comprometidas en la oferta deempleo de la Universidad de Extremadura serárealizada por el Rector, quien ordenará su publicaciónen el «Boletín Oficial del Estado», y, en su caso, enel «Diario Oficial de Extremadura» . En dichaconvocatoria se establecerá el calendario preciso derealización de las pruebas.3. La Comisión para la selección del Personalfuncionario estará compuesta por el Gerente, dosmiembros en representación de la Universidad,nombrados por el Rector, así como dos miembros dela Junta de Personal de Administración y Servicioso funcionarios en quienes ésta delegue.4. La selección del Personal laboral se realizará deacuerdo con lo establecido en su respectivo convenioy la legislación laboral aplicable.5 . Las bases y el temario serán elaborados por laGerencia, previa negociación con la Junta de Personalde Administración y Servicios o el C omité deEmpresa, según proceda, y aprobados por el Consejode Gobierno, de acuerdo con los términosestablecidos por la legislación vigente, paraposibilitar su homologación.6. La Universidad de Extremadura facilitará,fomentará y garantizará la promoción int erna delPersonal de Administración y Servicios. Sus órganosde representación participarán en la elaboración de lasnormas de las convocatorias de selección.

Artículo 208.- 1. La Junta de Personal de Administración yServicios es el órgano representativo del Personal deAdministración y S ervicios sujeto a DerechoAdministrativo, para la defensa de sus intereses.2. El Comité de Empresa es el órgano representativodel Personal de Administración y Servicios sujeto aDerecho Laboral, para la defensa de sus intereses.

Artícu lo 209.- Son deberes del Personal de

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Administración y Servicios:a) Cumplir y asumir las obligaciones yresponsabilidades derivadas de su nombramiento ocontratación.b) Desempeñar las tareas conforme a los principios delegalidad y eficacia, cont ribuyendo a los fines ymejora del funcionamiento de la Universidad deExtremadura como servicio público.c) Procurar su formación permanente para el mejordesempeño de sus funciones.d) Participar en los cursos de perfeccionamiento ypromoción profesional, de acuerdo con los criterios ylas prioridades establecidos en los pl anes deformación correspondientes.e) Participar en los procedimientos de evaluación ycontrol de su actividad.f) Respetar el patrimonio de la Universidad deExtremadura, así como hacer un correcto uso de susinstalaciones, bienes y recursos.g) Contribuir al mejor gobierno y gestión de laUniversidad.h) Cualesquiera otros que se deduzcan de lanormativa vigente, de los presentes Estatutos o de sudesarrollo reglamentario.

Artículo 210.- Son derechos del Personal deAdministración y Servicios:a) Participar, como miembros de pleno derechode la comunidad universitaria, en l os órganos degobierno y representación de la Universidad y, portanto, ser electores y elegibles para dichos órganos.b) Real i zar el trabajo de gestión yadministración con arreglo a las condiciones de sunombramiento y en los puestos de trabajo de laUniversidad a que sean destinados.c) Percibir las retribuciones pertinentes enrazón del puesto de trabajo desempeñado según lacorrespondiente Relación de Puestos de Trabajo de laUniversidad de Extremadura.d) Utilizar los medios y servicios de lacomunidad universitaria con arreglo a las normasreguladoras de su uso.e) Disponer de los medios adecuados y de lainformación necesaria para el desempeño de sus tareasy conocer las funciones asignadas a su puesto detrabajo.f) Desarrollar una carrera profesional en la quese contemple su promoción de acuerdo con lacualificación profesional y su nivel de titulación, conla ayuda de la Universidad.g) A recibir por parte de la Universidadprotección, información y formación eficaz en materiade seguridad e higiene en el trabajoh) Disfrutar de permisos temporales con objetode contribuir a su perfeccionamiento profesional.

i) Negociar a través de sus representanteslegales sus condiciones de trabajo en el ámbitoestatal, autonómico o de la propia Universidad deExtremadura. l) Ser informado por los distintos órganos dela Universidad de aquellos extremos sobre los cualestenga un interés directo, con arreglo al principio detransparencia.i) Cualesquiera otros que se deduzcan de lanormativa vigente, de los presentes Estatutos o de sudesarrollo reglamentario.

Artículo 211.- La Universidad garantizará laformación permanente del P ersonal deAdministración y Servicios, promoviendo yfacilitando su participación en cursos deperfeccionamiento o especialización organizados porotros entes públicos o privados cuando resulte deinterés para la mejor realización de sus funciones enla Universidad.

Artículo 212.- La Universidad de Extremadura podráconceder a l os miembros del personal deadministración y servicios licencias especiales, deduración superior a un mes e inferior a un año, parala realización de actividades en otras Universidades,centros o instituciones públicas o privadas,encaminadas a la mejora de la ges t i ón de losservicios de esta Universidad, de acuerdo con lanormativa de desarrollo que se elabore.

SECCIÓN CUARTA.- DEL DEFE NSORUNIVERSITARIO

Artículo 213.-1. Para velar por el respeto a los derechos y laslibertades de los profesores, estudiantes y personal deadministración y servicios, ante las actuaciones delos diferentes órganos y servicios universitarios, laUniversidad de Extremadura establecerá en suestructura organizativa la figura del DefensorUniversitario, que será elegido de entre los miembrosde la Comunidad Universitaria por mayoría absolutade los miembros del Claustro y por un período decuatro años, renovable por una sola vez. En caso de haber más de una candidatura se celebraráuna primera votación, pasando a una segunda vueltael candidato más votado en la primera.2. El Defensor Universitario, que desempeñará lastareas propias de su cargo en régimen deexclusividad, se concibe como la persona encargadade dirigir y coordinar una oficina de asistencia a lacomunidad universitaria cuyo Reglamento deorganización y funcionamiento será elaborado yaprobado por el Claustro.3. Tendrá como competencias conocer cualquier

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queja o reclamación que se le presente, en la cual sedenuncie el incumplimiento de la legalidad o decualquier otro perjuicio de los legítimos derechos deldenunciante en sus relaciones con la Univers idad,aunque no se aprecie una infracción estricta de lalegalidad.4. Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejorade la calidad universitaria en todos sus ámbitos, noestarán sometidas a mandato imperativo de ningunainstancia universitari a y vendrán regidas por losprincipios de independencia y autonomía. 5. El ejercicio de sus funciones será incompatible concualquier cargo de gobierno u otra comisión de losórganos de gobierno.6. El Defensor Universitario nombrará y cesará a suAdjunto, oído el Claustro, en la forma que determinesu Reglamento de organización y funcionamiento.Vacante el cargo o en caso de cese o incapacidadtemporal o definitiva del Defensor Universitario, y entanto el Claustro no proceda a una nuevadesignación, el Adjunto desempeñará sus funcionesy le será de aplicación lo dispuesto para el DefensorUniversi t ario en los apartados 2, 4 y 5 de esteartículo.

Artículo 214.- 1. El Defensor Universitario podrá iniciar y proseguirde oficio o a petición de parte, cualquierinvestigación conducente al esclarecimiento de losactos y resoluciones de la Administración pública ysus agentes, en relación con los miembros de laComunidad Universitaria. Las atribuciones delDefensor Universitario se extienden a la actividad delos órganos de gobierno, autoridades administrativas,funcionarios y cualquier persona que actúe al serviciode la Universidad.2. P odrá dirigirse al Defensor Universitario todapersona natural o jurídica que i nvoque un interéslegítimo, sin restricción alguna. No podrá presentarquejas ante él ninguna autoridad administrativa enasuntos de su competencia.

Artículo 215.- 1. Toda queja se presentará firmada por el interesado,con indicación de su nombre, apellidos y domicilioen escrito razonado, en papel común y en el plazomáximo de un año, contado a partir del momento enque tuviera conocimiento de los hechos objeto de lamisma. Todas las actuaciones del DefensorUniversitario son gratuitas para el interesado y noserá preceptiva la asistencia de Letrado ni deProcurador.2. El Defensor Univers i t ario registrará y acusarárecibo de las quejas que se formulen, que tramitará orechazará. En este último caso lo hará en escrito

motivado, pudiendo informar al interesado sobre lasvías más oportunas para ejercitar su acción, caso deque a su entender hubiese alguna y sin perjuicio deque el interesado pueda utilizar las que considere máspertinentes.3. El Defensor Universitario no entrará en el examenindividual de aquellas quejas sobre las que estépendiente resolución judicial y lo suspenderá si,iniciada su actuación, se interpusiere por personainteresada demanda o recurso ante los Tribunalesordinarios o el Tribunal Constitucional. Ello noimpedirá, sin embargo, la investigación sobre losproblemas general es planteados en las quejaspresentadas. En cualquier caso velará por que laAdministración resuelva expresamente, en tiempo yforma, las peticiones y recursos que le hayan sidoformulados.4. El Defensor Universitario rechazará las quejasanónimas y podrá rechazar aquellas en las queadvierta mala fe, carencia de fundamento, inexistenciade pretensión, así como aquellas otras cuyatramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho detercera persona. Sus decisiones no serán susceptiblesde recurso.5. Admitida la quej a, el Defensor Universitariopromoverá la oportuna investigación sumaria einformal para el esclarecimiento de los supuestos dela misma. En todo caso dará cuenta del contenidosustanci al de la solicitud al Organismo o a laDependencia administrativa procedente con el fin deque por su Responsable, en el plazo máximo dequince días, se remita informe escrito. Tal plazo seráampliable cuando concurran circunstancias que loaconsejen a juicio del Defensor Universitario.La negativa o negligencia del funcionario o de sussuperiores responsables al envío del informe inicialsolicitado podrá ser considerada por el DefensorUniversitario, como hos til y entorpecedora de susfunciones, haciéndola pública de inmediato ydestacando tal calificación en su informe anual oespecial, en su caso, al Claustro Universitario.

Artículo 216.- 1. Todos los órganos de dirección, administración,representación y gestión de la Universidad es t aránobligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente,al Defensor Univers i t ario en sus investigaciones einspecciones.En la fase de comprobación e investigación de unaqueja o en expediente iniciado de oficio, el DefensorUniversitario, su Adjunto, o la persona en quien éldelegue, podrán personarse en cualquier centro de laUniversidad, dependientes de la misma o afectos a unservicio público, para comprobar cuantos datos fuerenmenester, hacer las entrevistas personales pertinenteso proceder al estudio de los expedientes y

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documentación necesaria.A estos efectos no podrá negársele el acceso a ningúnexpediente o documentación administrativa o que seencuentre relacionada con la actividad o servicioobjeto de la investigación.2. Cuando la queja a investigar afectare a la conductade las personas al servicio de la Univers idad, enrelación con la función que desempeñan, el DefensorUniversitario dará cuenta de la misma al afectado y asu inmediato superior u Organismo de quien aquéldependiera.El afectado responderá por escrito, y con la aportaciónde cuantos documentos y testimonios considereoportunos, en el plazo que se le haya fijado, que enningún caso será inferior a diez días, pudiendo serprorrogado, a instancia de parte, por la mit ad delconcedido.El Defensor Universitario podrá comprobar laveracidad de los mismos y proponer al personalafectado una entrevista ampliadora de datos. Los quese negaren a ello podrán ser requeridos por aquél paraque manifiesten por escrito las razones que justifiquental decisión.La información que en el curso de una investigaciónpueda aportar un funcionario o laboral a través de sutestimonio personal tendrá el carácter de reservada,sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley deEnjuiciamiento Criminal sobre la denuncia de hechosque pudiesen revestir carácter delictivo.3. El superior jerárquico u Organismo que prohíba alfuncionario o laboral a sus órdenes o servicioresponder a la requisitoria del Defensor Universitarioo entrevistarse con él, deberá manifestarlo por escrito,debidamente motivado, dirigido al funcionario y alpropio Defensor Universitario. El DefensorUniversitario dirigirá en adelante cuantas actuacionesinvestigadoras sean necesarias al referido superiorjerárquico.

Artículo 217.- 1. Cuando las actuaciones practicadas revelen que laqueja ha sido originada presumiblemente por elabuso, arbitrariedad, di scriminación, error,negligencia u omisión de un funcionario o laboralpodrá dirigirse al afect ado haciéndole constar sucriterio al respecto. Con la misma fecha dará trasladode dicho escrito al superior jerárquico, formulando lassugerencias que considere oportunas.2. La persistencia en una actitud hostil oentorpecedora de la labor de investigación delDefensor Universitario por parte de cualquier órgano,funcionario, directivo o persona al servi cio de laAdministración pública podrá ser objeto de uninforme especial, además de destacarlo en la seccióncorrespondiente de su informe anual.El que obstaculizare l a investigación del Defensor

Universitario mediante la negativa o negligencia enel envío de los informes que éste solicite, o enfacilitar su acceso a expedientes o documentaciónadministrat iva necesaria para la investigación,incurrirá en falta muy grave de desobediencia. ElDefensor Universitario dará t raslado de losantecedentes precisos al Rector para el ejercicio de lasacciones oportunas.3. Cuando el Defensor Universitario, en razón delejercicio de las funciones propias de su cargo, tengaconocimiento de una conducta o hechospresumiblemente delictivos lo pondrá de inmediatoen conocimiento del Ministerio Fiscal.

Artículo 218.- 1. El Defensor Universitario, aun no siendocompetente para modificar o anular los actos yresoluciones de la Administración Pública, podrá, sinembargo, sugerir la modificación de l os criteriosutilizados para la producción de aquellos.Si como consecuencia de sus investigaciones llegaseal convencimiento de que el cumplimiento rigurosode la norma puede provocar situaciones injustas operjudiciales para los administrados, podrá sugerir alórgano legislativo competente o a la Administraciónla modificación de la misma.Si las actuaciones se hubiesen realizado con ocasiónde servicios prestados por particulares en virtud deacto administrativo habilitante, el DefensorUniversitario podrá instar de las autoridadesadministrativas competentes el ejercicio de suspotestades de inspección y sanción.2. El Defensor Universitario, con ocasión de susinvestigaciones, podrá formular a las autoridades yfuncionarios de la administración públicauniversitaria, recomendaciones, recordatorios de susdeberes legales y sugerencias para la adopción denuevas medidas. En todos los casos, las autoridadesy los funcionarios vendrán obligados a responder porescrito en término no superior al de un mes.Si formuladas sus recomendaciones dentro de unplazo razonable no se produce una medida adecuadaen tal sentido por la autoridad administrativa afectadao éste no informa al Defensor Univers itario de lasrazones que estime para no adoptarlas, el DefensorUniversitario podrá poner en conocimiento delRector, los antecedentes del asunto y lasrecomendaciones presentadas. Si tampoco obtuvierauna justificación adecuada, incluirá tal asunto en suinforme anual o especial con mención de los nombresde las autoridades o funcionarios que hayan adoptadotal actitud, entre los casos en que considerando elDefensor Universitario que era posible una soluciónpositiva, ésta no se ha conseguido.

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Artículo 219.- 1. El Defensor Universitario informará al interesadodel resultado de sus investigaciones y gestión, asícomo de la respuesta que hubiese dado laadministración o funcionario implicados, salvo en elcaso de que éstas, por su naturaleza, fuesenconsideradas como de carácter reservado o declaradassecretas.2. El Defensor Universitario comunicará el resultadopositivo o negativo de sus investigaciones a laautoridad, funcionario o dependencia administrativaacerca de la cual se haya suscitado.

Artículo 220.- 1. El Defensor Universitario dará cuenta anualmenteal Claustro de la Universidad de la gestión realizadaen un informe que presentará ante aquella cuando sehalle reunida en período ordinario de sesiones.Cuando la gravedad o urgencia de los hechos loaconsejen podrá presentar un informe extraordinarioque dirigirá a la Mesa del Claustro.Los informes anuales y, en su caso l osextraordinarios, serán publicados.2. El Defensor Universitario en su informe anual darácuenta del número y tipo de quejas presentadas; deaquéllas que hubiesen sido rechazadas y sus causas,así como de las que fueron objeto de investigación yel resultado de la misma, con especificación de lassugerenci as o recomendaciones admitidas por laUniversidad.En el informe no const arán datos personales quepermitan la pública identificación de los interesadosen el procedimiento investigador, sin perjuicio de lodispuesto en el apartado segundo del artículo 217. Elinforme contendrá igualmente un anexo, cuyodestinatario serán la Gerencia, en el que se haráconstar la liquidación del presupuesto de lainstitución en el período que corresponda.Un resumen del informe será expuesto oralmente porel Defensor Universitario ante el Claustro, pudiendointervenir los claustrales a efectos de fijar su postura.

Artículo 221.- 1. El Defensor Universitario podrá designarlibremente los asesores necesarios para el ejercicio desus funciones, de acuerdo con el Reglamento y dentrode los límites presupuestarios.La dotación económica necesaria para elfuncionamiento de la oficina del DefensorUniversitario constituirá una partida dentro de losPresupuestos de la Universidad.2. Las personas que se encuentren al servicio delDefensor Universitario, y mientras permanezcan en elmismo, se considerarán como personas al servicio,

dependiendo orgánica y funcionalmente del DefensorUniversitario.En los casos de funcionarios y laborales fijosprovenientes de la Universidad se l es reservará laplaza y destino que ocupasen con anterioridad a suadscripción al Servicio del Defensor Universitario, yse les computará a todos los efectos el tiempotranscurrido en esta situación.El Adjunto y asesores, s i l os hubiere, cesaránautomáticamente en el momento de la toma deposes ión de un nuevo Defensor Universitariodesignado por el Claustro.

T Í T U L O V : R E L A C I O N E SINTERNACIONALES Y ESPACIO EUROPEODE ENSEÑANZA SUPERIOR

Artículo 222.- La Universidad de Extremaduraadoptará las medidas necesarias para promover suinternacionalización y su plena integración en elespacio europeo e iberoamericano, así como suintegración en l os principios de la Declaración deBolonia en los términos que se establezcan.

Artículo 223.- La Universidad de Extremadura podráestablecer convenios de colaboración e intercambiocon otras Universidades, Organismos o Entidades,del espacio europeo o i nternacional, según lodispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 224.- La Universidad de Extremaduraprocederá a la completa introducción y aplicación delSistema Europeo de Transferencia de Créditos(ECTS) y a la implantación del suplemento alDiploma en todas sus titulaciones oficiales.

Artículo 225.- La Universidad de Extremadurafomentará el desarrollo de las dobles titulaciones y delas Tesis doctorales en cotutela con Universidadesextranjeras, para lo cual se seguirán las disposicionesvigentes.

Artículo 226.- La Universidad de Extremadura podráimpartir enseñanzas en el extranjero según lodispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica deUniversidades y demás disposiciones vigentes.

Artículo 227.-1. La Universidad de Extremadura fomentará lamovilidad de los estudiantes en el ámbitointernacional y, especialmente, en el espacio europeoe iberoamericano de enseñanza superior, a través deprogramas de becas y ayudas de créditos al estudio o,en su caso, complementando los programas de becasy ayudas de la Unión Europea y de otros organismos

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e instituciones.2. Asimismo, asegurará el reconocimiento académicode los periodos de estudio cursados en Universidadesextranjeras al amparo de programas y conveniosinternacionales suscritos por la Universidad deExtremadura y de acuerdo con la normativa de losmismos.

Artículo 228.- La Universidad de Extremadurafomentará la movilidad de los profesores en el ámbitointernacional y, especialmente, en el espacio europeoe iberoamericano de enseñanza superior, a través deprogramas, convenios específicos y de los programasde la Unión Europea y de otros organismos einstituciones.

Artículo 229.- En la Universidad de Extremaduraexistirá una Comisión de Relaciones Internacionalesque regulará las actividades universitarias en materiainternacional.En cada Centro de l a Universidad de Extremaduraexi s t i rá una Subcomisión de RelacionesInternacionales que regulará las actividades de eseCentro en materia internacional.

Artí cu lo 230.- La composición y funcionesespecíficas de la Comisión de RelacionesInternacionales y de las Subcomisiones de RelacionesInternacionales serán determinadas por el Consejo deGobierno, el cual aprobará también su reglamento.

Artí culo 231.- La Universidad de Extremaduraincent ivará la realización de actividades y laparticipación en programas enmarcados en lacooperación para el desarrollo, tanto en el ámbito dela docencia como en el de la investigación y la ayudahumanitaria. A tal efecto se constituirá una Comisiónpara su regulación y se creará la estructura encargadade su desarrollo, cuyas competencias, funcionamientoe infraestructuras serán determinadas por el Consejode Gobierno. Asimismo, promoverá la realización deCursos de Lenguas extranjeras y de español paraExtranjeros, cuya organización, infraestructura,funcionamiento y contenido serán aprobados por elConsejo de Gobierno.

TÍTULO VI: RÉGIMEN ECONÓMICO YFINANCIERO

Artículo 232.- La Universidad de Extremadura gozade autonomía económica y financiera en los términosque establece la Ley Orgánica de Universidades, lasnormas que dicte el Estado y la ComunidadAutónoma de Extremadura en el ejercicio de susrespectivas competencias, y los presentes Estatutos.

Gozará asimismo de los beneficios que la legislacióndel Estado y, en su caso, de la Comunidad deExtremadura atribuyan a las entidades sin finalidadlucrativa.SECCIÓN PRIMERA.- DEL PATRIMONIO

Artículo 233.- El Patrimonio de la Universidad deExtremadura estará constituido por el conjunto de susbienes, derechos, acciones y obligaciones.

Artículo 234.- Los bienes de la Universidad deExtremadura afectados al cumplimiento de sus fines,los actos que para el desarrollo de tales fines realicey los rendimientos de los mismos disfrut arán deexención tributaria, siempre que esos tributos yexenciones recaigan directamente sobre laUniversidad en concepto legal de contribuyente y nosea posible legalmente la traslación de la cargatributaria.

Artículo 235.- 1. La Universidad de Extremadura asume latitularidad de los bienes de dominio público que seencuentren afectados al cumplimiento de susfunciones, así como los que en el futuro se destinena estos mismos fines por el Estado, la ComunidadAutónoma de Extremadura, o cualquier otro entepúblico legalmente capacitado para ello. Seexceptúan, en todo caso, los bienes que integren elPatrimonio Histórico-Artístico Nacional.2. Los bienes afectos a la Universidad que integren elPatrimonio Histórico-Artístico Nacional tendrán latitularidad pública que establezcan las leyes y suconservación o restauración será obligación de su entetitular.

Artículo 236.- 1. La Universidad de Extremadura, en el ejercicio desu plena personalidad jurídica, podrá adquirir, poseer,retener, gravar y enajenar cualquier clase de bienes,tanto muebles como inmuebles.2. La adquisición, administración y disposición delos bienes de dominio público y de los patrimonialesse ajustarán a las normas básicas del Estado y a lasde la Comunidad Autónoma de Extremadura querijan la materia.Los actos relativos a la disposición de los bienesinmuebles de extraordinario valor y la desafectaciónexpresa de los bienes de dominio públicocorresponden al Consejo de Gobierno, previaautorización del Consejo Social.3. La enajenación de los bienes patrimoniales denaturaleza inmueble se realizará, previo expedientetrami t ado por la Gerencia, por orden del Rector,ratificada por el C onsejo de Gobierno, y con

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autorización del Consejo Social.La enajenación de los bienes patrimoniales denaturaleza mueble, previo expediente instruido por laGerencia, será aprobada por el Rector, que dará cuentaal Consejo de Gobierno. Cuando los bienes mueblessean de extraordinario valor, precisará la autorizacióndel Consejo Social.4. En todo caso, el ejercicio de estas potestades seráejercido de conformidad con la normativa generalaplicable.

Artículo 237.- 1. Las certificaciones que sean necesarias a efectosregistrales serán expedidas por el Gerente, con elvisto bueno del Rector.2. La Gerencia de la Universidad está obligada ainmatricular o inscribir todo bien o derecho realinmobiliario i nscribible en el Registro de laPropiedad, procediendo, en su caso, conforme a lasnormas dictadas por el Estado y la ComunidadAutónoma de Extremadura.3. Asimismo, llevará un Libro-Inventario de bienesinmuebles demanial es y patrimoniales de laUniversidad de Extremadura, donde quiera queradiquen. Igualmente se inventariarán los bienesmuebles que, de conformidad a ley sean de valor,importancia o perdurabilidad y aquellos otros que asílo requieran.

S E C C I Ó N S E G U NDA. - D E L APROGRAMACIÓN Y DEL PRESUPUESTO

Artículo 238.- 1. La Universidad de Extremadura podrá elaborarprogramaciones plurianuales que puedan conducir ala aprobación, por la Comunidad Autónoma deExtremadura, de convenios y contratos-programa, queincluirán sus objetivos, así como la financiación y laevaluación del cumplimiento de és tos. Dichaprogramación comprenderá un periodo de cuatroaños, pudiéndose actualizar anualmente.2. El Consejo de Gobierno informará de l aprogramación plurianual elaborada por el Rectoradoy la propondrá para su aprobación al Consejo Social.

Artículo 239.- En uso de su autonomía, laUniversidad de Extremadura elabora y aprueba supropio presupuesto, que será público, único yequilibrado. El ejercicio presupuestario coincidirá conel año natural.

Artículo 240.- La estructura del presupuesto y elsistema contable de la Universidad de Extremadura seajustarán a las normas financieras y presupuestariasque, con carácter general, estén establecidas para el

sector público, a efectos de su normalizacióncontable, de conformidad con el artículo 81.4 de laLey Orgánica de Universidades.

Artículo 241.- 1. El Presupuesto constituye la expresión cifrada detodas las obligaciones que, como máximo, puedereconocer la Universidad de Extremadura y de todoslos ingresos que se prevean obtener durant e elcorrespondiente ejercicio.2. El presupuesto de ingreso precisará con suficientedetalle las diferentes fuentes de financiación,incluyendo todos los extremos enumerados en l alegislación específica sobre el régimen económico yfinanciero recogidas en la legislación reguladora de laAutonomía Universitaria, así como los ingresos delos contratos de investigación y los rendimientos delas prestaciones de servi cios contemplados en losartículos 250 y siguientes de estos Estatutos. A los ingresos previstos se le sumará la previsión delremanente de tesorería no afectado correspondiente alejercicio anterior. No tendrá este carácter la parte delos créditos para inversiones o para proyectos deinvestigación no dispuestos a fin de año y queconstituyen saldos a disposición de las unidades degastos a los que van a ser asignados.3. Las Normas de Ejecución del Presupuesto fijarán,para cada ejercicio, los precios públicos y tasas porestudios conducentes a la obt ención de títulos odiplomas propios de la Universidad.4. El presupuesto de gastos vendrá expresado porclase o naturaleza del gasto y por el destino al quecorrespondan dentro de la organización de laUniversidad de Extremadura y, en su caso, enatención a los diversos programas.5. Al estado de gastos se acompañará la relación depuestos de trabajo del personal de todas las categoríasde la Universidad, especificando la totalidad de loscostes de la misma. Los costes del personal docentee inves t i gador, así como de administración yservicios, deberán ser autorizados por la ComunidadAutónoma.

Artículo 242.- 1. Con antelación suficiente para que el Presupuestopueda ser aprobado antes del comienzo del ejercicio,la Gerencia, siguiendo las directrices que señale elConsejo de Dirección, elaborará el anteproyecto dePresupuesto, que someterá al Consejo de Gobiernopara su estudio e informe. Posteriormente, elanteproyecto de Presupuesto será remitido al ConsejoSocial, para su aprobación.2. Si el presupuesto no se hubiera aprobado antes deldía uno de enero de cada año, se consideraráautomáticamente prorrogado el del ejercicio anterior,

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hasta la aprobación del nuevo.

Artículo 243.- El Rector, oído el Consejo deGobierno y previo informe favorable del ConsejoSocial , podrá concertar operaciones de crédito porplazo inferior a un año con objeto de cubri rnecesidades transitorias de tesorería.

Artículo 244.- 1. Los créditos tendrán la consideración deampliables, excepto en los casos previstos en lalegislación vigente.2. Cuando a lo largo del ejercicio económico surjannecesidades de gastos no presupuestados o condotación insuficiente, podrá proponerse por elConsejo de Gobierno, para su aprobación por elConsejo Social, el correspondiente créditoextraordinario o suplemento de crédito. Talesmodificaciones deberán financiarse con mayoresingresos, cuando los obtenidos sean superiores a lospresupuestados, o con el remanente de tesorería noafectado del ejercicio anterior, en la medida en querebase el consignado ini cialmente para financiar elpresupuesto.3. Asimismo, podrán promoverse expedient es detransferencias de crédito entre las diversas partidas delpresupuesto de gastos. La competencia para suaprobación corresponderá al Consejo de Gobierno,salvo en los siguientes casos:a) Transferencias de gastos de capital a gastoscorrientes, que deberán ser aprobadas por el ConsejoSocial, previa autorización de la Junta deExtremadura.b) Transferencias entre gastos corrientes y gastos decapital que se efectúen dentro de la dotación ordinariade los Centros de Gasto, destinadas a la adquisiciónde material inventariable, que serán aprobadas por elRector a propuesta del responsable del respectivoCentro.4. El Rector autorizará las generaciones de créditoque deban producirse como consecuencia de la mayorrecaudación en las partidas destinas a la financiaciónde inversiones o investigación, así como aquel losotros conceptos de i ngresos que se relacionenexpresamente en las Normas de Ejecución delPresupuesto. Igualmente autorizará las generacionesde crédito en las Unidades que presten servicios aotros Centros, Unidades o Grupos de investigación,como resultado del cargo interno de dichos servicios.5. La incorporación de remanentes de crédito seráaprobada por el Consejo Social , a propuesta delConsejo de Gobierno. No obstante el Rector, alprincipio del ejercicio, podrá autorizar laincorporación provisional de los remanentes decréditos afectados a inversiones e investigación.

Artículo 245.- La autorización de gastos y l aordenación de pagos corresponden al Rector, quienpodrá delegar estas funciones en los órganosunipersonales de gobierno de la Universidad.

Artículo 246.- El Consejo de Gobierno aprobará unReglamento de Gestión Económica y Financiera dela Universidad de Extremadura, que desarrollará elcontenido de este Título.

Artículo 247.- 1. La Universidad asegurará el control interno de susgastos e inversiones, organizando sus cuentas segúnlas normas y principios contables públicos, siendo deaplicación la normativa que en materia de desarrolloy ejecución presupuestaria dicte la ComunidadAutónoma de Extremadura.2. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto enel párrafo anterior, la Intervención podrá desarrollarsus funciones mediante las técnicas de auditoriacontable.3. Las competencias y funciones de la Intervenciónserán desarrolladas en Reglamento elaborado yaprobado por el Consejo de Gobierno.

Artí culo 248.- Las Cuentas Anuales de laUniversidad es el documento mediante el cual serinde la gestión económica, tanto a nivel interno dela Universidad como ante el Tribunal de Cuentas oante el órgano autonómico de fiscalización decuentas, en su caso.

Artículo 249.- 1. A los efectos de lo previsto en el artículo anterior,la Universidad de Extremadura enviará al Consejo deGobierno de la Comunidad Autónoma deExtremadura la liquidación del presupuesto y el restode documentos que constituyan sus cuentas anuales,en el plazo establecido por las normas aplicables enla Comunidad Autónoma de Extremadura. Recibidaslas cuentas en la Comunidad Autónoma, se remitiránal órgano de fiscalización de cuentas de la misma o,en su defecto, al Tribunal de Cuentas.2. Las Cuentas Anuales serán formalizadas por elGerente, bajo la dirección del Rector o Vicerrector enquien del egue, con la antelación suficiente parapermitir el cumplimiento de los plazos establecidospor la Comunidad Autónoma de Extremadura. Previoinforme del Consejo de Gobierno, se remitirá alConsejo Social para su aprobación.

S E C C I Ó N T E R C E R A . - D E L ACONTRATACIÓN

Artículo 250.- La contratación de obras, suministros

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y servicios para la Universidad se regirá por loestablecido en la legislación básica de contratos delas Administraciones Públicas, y las disposicionesque la desarrollen o incidan en su contenido.

Artículo 251.- 1. La Universidad de Extremadura podrá suscribirtodo tipo de contratos, de acuerdo con lasdisposiciones vigentes.2. Cuando la adjudicación de los contratos se efectúepor concurso público o subasta, le corresponderá alRector la aprobación de las condiciones técnicas,económicas y administrativas de dicha contratación.

Artículo 252.- El órgano de contratación de laUniversidad de Extremadura es el Rector, estandofacultado para celebrar, en nombre y representación deaquélla, los contratos en que intervenga laUniversidad. Asimismo le corresponde la aprobaciónde las condiciones técnicas, económicas yadministrativas de dicha contratación.

Artículo 253.- Se constituirá en la Universidad deExtremadura una Mesa de Contratación que estarápresidida por el Rector o Vicerrector en qui endelegue; un mínimo de cuatro vocales, designadospor el Rector, y un Secretario que será el funcionarioresponsable de la unidad administrativa encargada dela gestión de la contratación. Entre los vocalesdeberán figurar necesariamente un Letrado del ÁreaJurídica y un representante del Servicio deIntervención de la Universidad de Extremadura.La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes deformular su propuesta, cuantos informes técnicos yasesoramientos considere precisos y se relacionen conel objeto del contrato.Artículo 254.- 1 . La realización de contratos con personas,universidades o entidades públicas y privadas para eldesarrollo de trabajos de carácter científico, técnico oartístico, así como para el desarrollo de enseñanzas deespecialización o de actividades específicas deformación atenderá a lo dispuesto en el artículo 83 dela Ley Orgánica de Universidades y a lo dispuesto enlos presentes Estatutos.2. Estos contratos serán firmados por el Rector ennombre de l a Universidad y, en su caso, por elDirector del Departamento, Centro o Ins t i tutoUniversitario de Investigación, y los Profesores en supropio nombre, previa conformidad del Consejo deDepartamento o Instituto respectivo.3. Del importe de estos contratos se detraerá unporcentaje máximo del 10 por ciento, que sedestinará en un tercio a cubrir los gastos generales de

la Universidad y en dos tercios al Departamento oInstituto Universitario de Investigación. El Consejode Gobierno podrá establ ecer porcentajesdiferenciados en función de s i el trabajo realizadorequiere o no la utilización de instalaciones o mediosde la Universidad. A efectos de la aplicación delporcentaje que se establezca, no se tendrán en cuentalas cantidades que estén expresamente previstas en elpresupuesto de gastos del contrato para la adquisiciónde material inventariable, siempre y cuando dichomaterial se incorpore de manera definitiva alpatrimonio de la Universidad. En caso contrario, elporcentaje se aplicará sobre la totalidad del importedel contrato. El Rector aprobará las modificaciones decrédito necesarias para la ejecución de estadisposición.4. Todos los contratos celebrados al amparo de esteartículo deberán especificar, en los términos en queasí lo permita la legislación vigente, quién es eltitular del derecho de propiedad intelectual oindustrial de la obra resultante, así como, en su caso,la participación futura en los benefi cios deexplotación de la misma.5. El Consejo de Gobierno desarrollaráreglamentariamente el régimen de contratación para larealización de trabajos de carácter científico, técnicoo artístico, así como los cursos de especialización,ajustándose en todo caso, a las prescripcionescontenidas en este artículo.

Artículo 255.-1. La Universidad, a fin de contribuir a la vinculaciónde la investigación universitaria y el sistemaproductivo, podrá crear empresas de base tecnológicaa part i r de la actividad universitaria, en cuyasactividades podrá participar el personal docente einvestigador conforme al régimen previsto en elartículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades. 2 . La creación de este tipo de empresas, con laaprobación del Consejo Social, así como l aautorización de la participación en sus actividades delpersonal docente e investigador, requerirá acuerdo delConsejo de Gobierno de la Universidad, previoinforme favorable del Consejo de Departamento alque pertenezca el profesor.

SECCIÓN CUARTA.- DEL RÉGIMEN DEPRESTACIONES DE SERVICIOS

Artículo 256.- La Universidad de Extremadura podrácrear o participar en Fundaciones y Sociedadesciviles, mercantiles o mixtas con el fin de administrarsus bienes y derechos, gestionar sus servicios odesarrollar la investigación, de conformidad con loestablecido en la legislación vigente. En todo caso,se precisará la aprobación del Consejo Social

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Artículo 257.- La Universidad de Extremadura podrácrear estructuras u otros organismos para gestionar unrégimen establ ecido por convenio con otrasUniversidades e Instituciones públicas o privadas,con la finalidad de llevar a cabo programas específicosde investigación u otros de carácter científico,técnico, cultural o artístico, así como para eldesarrollo de sus fines y de los tipificados en lalegislación estatal o autonómica. El régimen jurídicode estos entes se especificará en los cit adosconvenios.

Artículo 258.- Los restantes servicios se prestarán,como regla general, en régimen de servicios sinpersonificación, salvo que se vean afectados porconvenios de los descritos en los artículos anterioresy previo al establecimiento de la dispos i cióncorrespondiente para su creación o modificación.También podrán crearse otras estructuras, que sesometerán al ordenamiento básico estatal dictado endesarrollo del artículo 149.1.18.ª de la ConstituciónEspañola.

Artículo 259.- 1. De acuerdo al articulo 83.1 de la Ley Orgánica deUniversidades los Grupos de investigaciónreconocidos por la Universidad, los Departamentos ylos Institutos Universitarios de Investigación, y suprofesorado a través de los mismos o de los órganos,centros, fundaciones o estructuras organizativassimilares de la Universidad dedicados a lacanalización de las iniciativas investigadoras delprofesorado y a la transferencia de los resultados de lainvestigación, podrán celebrar contratos con personas,universidades o entidades públicas y privadas para larealización de trabajos de carácter científico, técnicoo artístico, así como para el desarrollo de enseñanzasde especialización o actividades específicas deformación.2. Los mencionados contratos , y los convenios,según proceda, deberán contemplar, al menos, lossiguientes extremos: a) Memoria conteni endo el título, un resumen eintroducción sobre l a metodología a emplear, losresultados previsibles y su interés social.b) Nombre de las personas o entidades contratantes,así como de la aceptación expresa de los profesoresque van a participar. c) Objeto del contrato. d) Obligaciones asumidas por las partes. Igualmente,se harán constar los medios personales o materialesadicionales, cualquiera que sea su procedencia ygrado de vinculación al proyecto. e) Duración total y plazos, si procediera. f) Contraprestación económica acordada, con

especificación de plazos y forma de pago. g) Cláusulas de responsabilidad, en su caso.Régimen de derecho de autor y de patente. h) Distribución concreta de los recursos obtenidos. i) Cualquier otro dato que se estime de interés paraun mejor conocimiento de la iniciativa emprendida.3. Todo contrato/convenio que se pretenda ultimar enla Universidad de Extremadura, derivado de larealización de trabajos a que se refi ere la presenteDisposición, comenzará por la redacción del Proyectoo Memoria tipo, normalizados reglamentariamente,y que será sometido a la consideración del Serviciode Gestión y Transferencia de Resultados de laInvestigación al objeto de que inicie el oportunoprocedimiento. 4. El contrato/convenio podría ser declaradoimprocedente cuando:a) Pueda ocasionar un perjuicio cierto en la labordocente, según los informes de los Consejos deDepartamentos implicados, o implique actuacionesimpropias del profesorado universitario, según elartículo 164 de los presentes Estatutos.b) El tipo de t rabajo objeto del contrato estéatribuido en exclusiva a determinados profesionales,en virtud de disposición legal.

c) Las obligaciones contenidas en el contratoindiquen, de hecho, la constitución de una relaciónlaboral estable.d) La valoración del trabajo a realizar no se ajuste acostes reales.e) Los informes preceptivos acrediten la existencia deefectos perjudiciales para la buena marcha delDepartamento o Instituto afectado.f) Se vulneren de cualquier forma los Estatutos de laUniversidad o del resto del ordenamiento jurídicoaplicable.5. El Servi cio de Gestión y Transferencia deResultados de la Investigación remi tirá a la partecontratante un borrador de contrato/conveniodebidamente elaborado según el modelo tipo para larealización de trabajos de carácter científico, técnicoo artístico y cursos de especialización, basándose enlos datos suministrados por el investigador principalen la memoria o proyecto, al objeto de que manifiestesu conformidad o aduzca, en su caso la convenienciade alguna al t eración. Asimismo, remitirá a losConsejos de Departamentos o Instituto Universitariosal que estuviesen adscritos los investigadoresparticipantes y al investigador principal el textodefinitivo del proyecto de convenio/contrato, juntocon las razones, en su caso, que expliquen lasmodificaciones incluidas por la otra parte, al objetode recabar los informes de conformidad.6. Una vez superado el trámite anterior, el Servicio

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de Gestión y Transferencia de Resultados de laInvestigación trasladará al Consejo de Gobierno, parasu aprobación, a través del Vicerrectorado deInvestigación o Vicerrectorado responsable: a) El proyecto de convenio/contrato b) Las razones de la parte contratante para modificarel proyecto de convenio/contrato tipo, en su caso.c) La memoria del proyecto.d) El informe del C onsejo o Consejos deDepartamentos o Institutos Universitarios. e) La aceptación de los investigadores a formar partedel proyecto. f) El desglose presupuestario.g) Cualquier ot ro documento que se considerepertinente.7. Si el Consejo de Gobierno, a la vista de ladocumentación facilitada, autoriza la firma delconvenio/contrato, el Secretario General expedirá loscorrespondientes Certificados autorizando la firma delconvenio/contrato y su posterior gestión por elServicio de Gestión y Transferencia de Resultados del a Inves t i gación según se es tablezcareglamentariamente. Asimismo, éste Servicioremitirá una copia del convenio/contrato firmado alServicio de Contabilidad para la apertura de losconceptos presupuestarios, a disposición delinvestigador principal, donde serán depositados losingresos correspondientes y donde queden reflejadoslos gastos.8. Si el desarrollo del convenio/contrato requierebecarios, el investigador responsable, de acuerdo conlo establecido reglamentari amente para elordenamiento y régimen general de Becarios deInvestigación de la Universidad de Extremadura,deberá proponer al Vicerrector de Investigación oVicerrector competente en la materia, la convocatoriade la/s beca/s con cargo al convenio/contrato, previareserva del correspondiente crédito para garantizarla.Análogamente, si el desarrollo del convenio/contratorequiere la contratación de otro tipo de personal, elinvest i gador responsable deberá cursar lacorrespondiente solicitud al Gerente para que seproceda a la contratación.9. Si el Consejo de Gobierno, a la vist a de ladocumentación facilitada, no autoriza la firma delconvenio/contrato, devolverá al Servicio de Gestióny Transferencia de Resultados de la Investigación elproyecto al obj eto de que se informe a las partesinteresadas. Si el proyecto de convenio/contrato essusceptible de modificaciones, se sugerirán lasmodificaciones pertinentes y necesarias para remitirde nuevo el proyecto de convenio/contrato alpróximo Consejo de Gobierno. Si, por el contrario,el proyecto de convenio/contrato no es susceptible demodificaciones, se comunicará la imposibilidad de

formalizar dicho proyecto.

TÍTULO VII: RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 260.- 1. En su consideración de Administración Pública, laUniversidad de Extremadura disfruta de todas lasprerrogativas y potestades que para aquélla establecela legislación vigente.2. La actuación de la Universidad de Extremadura seregirá por las normas de régimen jurídico y deprocedimiento administrativo común aplicables a laAdministración Pública, con l as adaptacionesnecesarias a su es t ructura organizativa, a losprocedimientos especiales previstos en la legislaciónsectorial universitaria y en l os procedimientospropios que establecen estos Estatutos y las normasque lo desarrollen.

Artículo 261.- 1. Los acuerdos adoptados por el Consejo Social, elClaustro y el Consejo de Gobierno, de laUniversidad de Extremadura, así como lasresoluciones del Rector, agotan la vía administrativa.2. Los acuerdos adoptados por l os demás órganoscolegiados de gobierno y administración de laUniversidad de Extremadura, y las resolucionesadoptadas por los restantes órganos unipersonales degobierno y administración, podrán ser objeto derecurso administrativo ante el Rector.

Artículo 262.- 1. Corresponde al Rector o al Consejo de Gobierno,indistintamente, la aprobación del ejercicio decualquier acción que se considere pertinente llevar acabo en defensa de los intereses legítimos de laUniversidad de Extremadura.2. El Rector, cuando lo estime conveniente, podráencomendar la defensa y la representación procesal aLetrados externos a los servicios jurídicos de laUniversidad, dando cuenta de ello al Consejo deGobierno.3. La formulación de consultas al Consejo de Estadoo al órgano consultivo de la Comunidad Autónomadeberán tramitarse a través del Presidente de ésta.

TÍTULO VIII: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 263.- Las faltas en que puedan incurrir losmiembros de la Comunidad Universitaria, se regiránpor:a) Para los funcionarios docentes y no docentes: porla legislación de la Función Pública, y el RégimenDisciplinario que les corresponda y disposiciones

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complementarias.b) Para el personal contratado en régimen laboral: porlo previsto al respecto en el Estatuto de losTrabajadores, y, en su caso, en el correspondienteConvenio Colectivo.c) Para el personal contratado en régimenadministrativo: por el Reglamento de RégimenDisciplinario de Funcionarios Públicos. d) Para los estudiantes que cursen cualquiera de lasenseñanzas impartidas en la Universidad deExtremadura: por las disposiciones legales aplicablesy por el Reglamento de Régimen Disciplinario queelabore el Consejo de Gobierno

Artículo 264.- 1. La potestad disciplinaria de imponer sanciones, aexcepción de la de separación del servicio,corresponde al Rector, dentro de las competenciasque, a este respecto, le atribuya la legislaciónvigente.2. Corresponde al Servicio de Inspección instruir losexpedientes disciplinarios o, en su caso, colaborar ycoordinar la instrucción de los mismos.3. La competencia para la tramitación e imposiciónde sanciones por infracciones tipificadas como levesal personal funcionario y laboral no docentecorresponderá al Gerente, por delegación del Rector,en los términos previstos en la normativa general defuncionarios que sea de aplicación y en elcorrespondiente Convenio Colectivo.

T ÍT UL O IX: RE FORMA DE L OSESTATUTOS

Artículo 265.- La iniciativa del proceso de reformade los Estatutos corresponde al Consejo de Gobiernopor acuerdo mayoritario de sus miembros, o a untercio de los miembros del Claustro.El Consejo de Gobierno deberá tomar la iniciativa dereforma en el caso de la promulgación de normaslegales que impliquen la alteración obligada de losEstatutos.

Artículo 266.- La iniciativa de reforma se ejercemediante presentación ante el Rector, que contendránecesariamente la identificación de los solicitantes yel texto articulado alternativo.El Rector convocará al Claustro para decidir sobredicha reforma. La convocatoria del Claustro deberá iracompañada del texto alternativo y se concederá unplazo de quince días para presentar enmiendasparciales o a la totalidad de dicho texto.

Artículo 267.- El proyecto de reforma prosperará siobtiene el voto positivo de tres quintos de l os

miembros presentes del Claustro.Rechazado un proyecto de reforma, no podrá reiterarsela iniciativa de reforma sobre el mismo tema hastatranscurrido un año.

Artículo 268.- Las modificaciones aprobadas seránelevadas a las autoridades competent es de laComunidad Autónoma para su aprobación y posteriorpublicación en el «Diario Oficial de Extremadura» yen el «Boletín Oficial del Estado». Si existieranreparos de legalidad por parte de la ComunidadAutónoma, se convocará una sesión de Claustro paradecidir sobre su subsanación y someterlos de nuevoa la aprobación del Gobierno de la ComunidadAutónoma.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA Se establecerá un Registro de C onvenios deColaboración suscritos al amparo de lo establecido enla Ley Orgánica de Universidades y en los presentesEstatutos, en el que constarán todos los registradospor la Universidad, así como por los Grupos deinvestigación reconocidos por la misma.Será obligación indispensable para la entrada en vigordel convenio que los promotores de su firma loremitan al órgano de gobierno de la Universidad delque dependa dicho Registro.

SEGUNDA Todos los Reglamentos de desarrollo de lospresentes Estatutos, y las resoluciones o acuerdos dela Universidad que tengan como destinatarios a unapluralidad indeterminada de sujetos, así como las queno requieran notificación personal, se publicarán en el«Boletín Oficial de la Universidad de Extremadura»,sin perjuicio de las que, en su caso, deban publicarseen el «Boletín Oficial del Estado» o en el «DiarioOficial de Extremadura». En todo caso, la eficacia dedichos actos se producirá conforme a las previsionesestablecidas en las normas básicas reguladoras delprocedimiento administrativo común.

TERCERA 1. La Universidad de Extremadura podrá suscribirconciertos con la Junta de Extremadura para lautilización de sus instituciones sanitarias con finesdocentes, asistenciales e investigadores.2. En di chos conciertos se deberá establecer lavinculación de plazas asistenciales de la instituciónsanitaria con plazas docentes de la Universidad,procurando que exista una adecuada correspondenciaentre la actividad docente y la asistencial.3. Los conciertos podrán est ablecer, asimismo, un

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número de plazas de profesores asociados que deberácubrirse por personal asistencial que esté prestandoservicios en la institución sanitaria concertada. Estenúmero no será tenido en cuenta a efectos del artículo177 de los presentes Estatutos.4. La Universidad de Extremadura podrá suscribiracuerdos específicos con otras instituciones sanitarias,públ i cas o privadas, de acuerdo con la normativalegal vigente.5. En las Comisiones que resuelvan los concursos deacceso para plazas vinculadas, se incorporarán dosnuevos miembros elegidos por sorteo público por lainstitución sanitaria correspondiente, de entre losespecialistas en la materia objeto del concurso, y conigual o superior titulación y categoría que la plaza deque se trate.6. Los conciertos establecerán, asimismo, el númerode plazas de ayudantes y profesores ayudantesdoctores en la RPT, que deberán cubrirse medianteconcursos públicos entre los profesionales sanitariosque hubieran obtenido el título de especialista en lostres años anteriores a la convocatoria.7. En lo que respecta a las pl azas vinculadas, laComisión Mixta Universidad de Extremadura-Servicio Extremeño de Salud definirá las actividadesa realizar, atendiendo a las necesidades docentes,asistenciales e investigadoras de ambas Instituciones.

CUARTA1. La elección de los representantes de los distintossectores de la comunidad universitaria en el ClaustroUniversitario, en las Juntas de Facultad o Escuela, yen los Consejos de Departamento e InstitutosUniversitarios, se realizará mediante sufragiouniversal, libre, igual, directo y secreto, en lostérminos previstos en la Ley Orgánica deUniversidades y en estos Estatutos.2. La elección de los restantes órganos de gobierno,representación, participación y asesoramiento de laUniversidad se realizará mediante sufragio libre,igual, directo y secreto en los términos previstos enla Ley Orgánica de Univers idades y en estosEstatutos.En las elecciones a Claustro, cada elector podrá votara un máximo de tres quintos de los representantes ael egi r. En el resto de las elecciones, cuando elnúmero de representantes a elegir sea más de uno,cada elector podrá votar entre los distintos candidatosa un máximo de dos tercios del número total derepresentantes a elegir.3. Corresponde al Rector convocar las elecciones quese celebren en l a Universidad, a propuesta de losórganos que se refieren en los presentes Est atutos.Dicha competencia puede ser objeto de delegación yavocación. Las elecciones se convocarán, como

mínimo, con 15 días naturales antes de la fecha de lacelebración de la elección.4. Corresponde al Secretario General la elaboración ymantenimiento actualizado del censo electoral de laUniversidad, para lo cual contará con la colaboraciónde los restantes órganos univers itarios, y,particularmente, de los Secretarios de Facultades,Escuelas, Departamentos e Institutos Universitariosde Investigación. Ordenará su publicación conocasión de la celebración de el ecciones.Reglamentariamente se determinará la forma deelaboración y modificación del censo así como lasreclamaciones contra el mismo.5. En materia electoral, los Secretarios de Facultadesy Escuelas, Departamentos e Institutos Universitariosde Investigación dependerán orgánicamente delSecretario General. Serán responsables de lapublicación de los censos en las elecciones que hayande celebrarse en sus respectivos ámbitos.6. En las elecciones que se celebren en el seno deórganos colegiados, sus componentes configurarán elcenso electoral.7. El Secretario General organizará la selección demiembros de las Mesas electorales de los diferentessectores de la comunidad universitaria para elClaustro y Consejo de Gobierno, y supervisará laelección de las Mesas electorales por los Secretariosde Facultades y Escuelas, Departamentos e InstitutosUniversitarios.8. El derecho de sufragio es personal e intransferible,sin que se admita delegación en su ejerci cio. Losrepresentantes elegidos no estarán ligados pormandato imperativo. El mandato de losrepresentantes se entenderá personal.Sólo se podrá ejercer el derecho de sufragio activo ypasivo en uno de los sectores electorales en que seestructura la Comunidad Universitaria, prevaliendo lacondición de miembro del personal docente einvestigador sobre las restantes, la de miembro delpersonal de administración y servi cios sobre la deestudiante, y la de estudiante de tercer ciclo sobre lade primer o segundo ciclo.En las elecciones serán electores y elegibles losmiembros de la comunidad Universitaria que a lafecha de convocatoria de elecciones se encuentrenadscritos a un Centro o estén matriculados en laUniversidad en alguno de los tres ciclos deenseñanzas regladas. 9. Solo puede presentar candidatura quien seamiembro de la Comunidad Universitaria. Quienpretenda concurrir como elegible, deberá presentar sucandidatura ante la Junta Electoral, rubricada con sufirma, indicando cl aramente su nombre, apellidos,número del Documento Nacional de Identidad ycargo al que se presenta. Ningún candidato podrápresentarse a más de un cargo de órgano unipersonal

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en la misma elección. En ningún caso podránocuparse dos o más cargos unipersonales degobierno. 10. A efectos electorales sólo podrán utilizarse elRegistro General de la Universidad y los registros delas Facultades y Escuelas, con las particularidadesque se establezcan reglamentariamente.11. La Junta Electoral, es un órgano permanente, quetiene por finalidad garantizar en los términos de laLey Orgánica de Universidades y de estos Estatutosla transparencia y objetividad de todos los procesoselectorales, y del principio de igualdad. La condiciónde miembro de la Junta Electoral es incompatible conla de elegible.11.1 Estará compuesta por:a) Un Presidente, nombrado por el Rector, mediantesorteo de entre los funcionarios de los cuerposdocentes de la Universidadb) Cuatro vocales, que serán los representantes decada sector de la comunidad universitaria, elegidospor sorteo.

c) El Secretario General de la Universidad, que loserá de la Junta

d) Un miembro de los Servicios Jurídicos de laUniversidad que asistirá con voz pero sin voto.

e) Tanto suplentes como componentes de la Junta,designados con los mismos criterios.11.2 Corresponde a la Junta Electoral:a) Resolver las consultas que se le eleven por losórganos de gobierno y representación de laUniversidad, así como por los candidatos.b) Resolver las quejas, reclamaciones y recursos quese le dirijan.c) Ejercer jurisdicción disciplinaria sobre todas laspersonas que intervengan con carácter oficial en lasoperaciones electorales.

12. La circunscripción electoral será única para laselecciones a Claustro y Consejo de Gobierno,excepto para los estudi antes, cuya circunscripciónelectoral será el Centro. P odrá estar divida enSecciones electorales de Departamentos, Instit utosUniversitarios, Facultades y Escuelas para el resto deelecciones. Cada Sección electoral comprenderá comomínimo a un Departamento y como máximo a unCentro. Los electores de una misma Sección seordenarán en las listas electorales por sectores y pororden alfabético.13. En cada Sección habrá como mínimo una urnaelectoral por cada sector electoral universitario.Reglamentariamente se determinaran los supuestos enque se pueda disponer de otras mesas y distribuirentre ellas el electorado de cada Sección.

14. Cada Mesa Electoral estará formada por unP residente y cuatro vocales. En el supuesto deconcurrencia de elecciones la Mesa es común paratodas ellas. La formación de las Mesas compete a laJunta Electoral y sus miembros serán designados porsorteo entre la totalidad de las personas censadas encada sector de la sección correspondiente. Seprocederá en la misma forma para el nombramientode los suplentes.15. R eglamentariamente se desarrollarán latrami t ación electoral, la campaña electoral, lacelebración de las elecciones, la emisión del votoanticipado, la votación y su escrutinio, laproclamación y toma de posesión, el régimen derecursos, así como el desarrollo de las normaselectorales contempladas en estos Estatutos.

QUINTA

1. La negociación colectiva y la participación en ladeterminación de las condiciones de trabajo delPersonal de la Universidad de Extremadura seefectuará mediante la capacidad representativareconocida a las Organizaciones Sindicales en la LeyOrgánica de Libertad Sindical y en lo previsto en laLey 9/1987.2. A tal efecto se constituirá una Mesa denegociación en la que estarán presente losrepresentantes de la Universidad de Extremadura ylas Organizaciones Sindicales más representativas ensu ámbito. En dicha Mesa serán objeto denegociación, dentro de las competencias propias dela Universidad, las Relaciones de Puestos de Trabajoy las demás materias que le atribuya la Ley.3. La Universidad de Extremadura mantendrá unapolítica de gestión de personal basada en lahomologación de las condiciones de trabajo yretributivas con respecto al resto de lasUniversidades Públicas del Estado Español.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA En el plazo de seis meses desde la entrada en vigorde los present es Estatutos, las personas físicas yjurídicas ajenas a la Universidad de Extremadura queestén haciendo uso de su denominación y emblemashabrán de solici t ar su ratificación. Pasado dichoplazo sin solicit arl a, o el de doce meses sinobtenerla, tendrán expresamente prohibido su uso.

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SEGUNDA A partir de la entrada en vigor de los presentesEstatutos, deberá procederse al cambio dedenominación de los Centros y estructurasuniversitarias a que hace referencia el artículo 7 de laLey Orgánica de Universidades.

TERCERA 1. En el plazo de nueve meses desde la entrada envigor de los presentes Estatutos, el Rectorpresentará, para su aprobación por el Consejo deGobierno, los proyectos de los s iguientesreglamentos:a) Consejo de Gobiernob) Facultades o Escuelasc) Departamentos d) Comisión de Doctorado e) Comisión de Investigación f) El Reglamento Electoral 2. Igualmente, en el plazo de nueve meses, losrepresentantes estudiantiles presentarán a aprobacióndel Consejo de Gobierno el proyecto de Reglamentodel Consejo de Estudiantes.3. Hasta la entrada en vigor de dichos reglamentos,serán de aplicación los aprobados en el marco de laLRU, en lo que no contradigan a la Ley Orgánica deUniversidades y a los presentes Estatutos, salvoregulación en contra del Consejo de Gobierno.

CUARTA En caso de ausencia de desarrollo normat ivoreglamentario, el Consejo de Gobierno podráadoptar, en el marco de la legalidad vigente, lasmedidas oportunas al objeto de evitar la paralizacióninstitucional. Dichas disposiciones tendrán caráctertransitorio hasta la aprobación de las normasreglamentarias definitivas.

QUINTA1. Los actuales órganos de representación ygobierno, colegiados y unipersonales , elegidos deacuerdo con los Estatutos de la Universidad deExtremadura aprobados por Decreto 173/1996 (DOEnº 147, de 19 de diciembre) cesarán con la entrada envigor de estos Estatutos y continuarándesempeñando sus funciones hasta la fecha en que seproceda a la constitución o toma de posesión de losórganos renovados, en los términos expresados en laTransitoria Sexta. Si su mandato expirara entre lafecha de entrada en vigor de l os Estatutos y laaprobación de los Reglamentos de la Trans i toriaTercera, continuarán en funciones has t a l a fechaindicada en la Disposición Transitoria Sexta.

2. Los mandatos de órganos unipersonales que estén

afectados por el cese obligado, sin haber cumplidodos años en dicho mandato, no serán contabilizadosa efectos de lo dispuesto en los artículos 109.2 y121.1 de los presentes Estatutos.

SEXTA Tras la aprobación de los presentes Estatutos de laUniversidad de Extremadura, y en el plazo máximode doce meses desde su ent rada en vigor, seprocederá a la elección de los órganos colegiados yunipersonales que se establecen en la DisposiciónTransitoria Quinta. El calendario para la realizaciónde las correspondientes elecciones será establecidopor el Consejo de Gobierno.

SÉPTIMATras l a aprobación de los presentes Estatutos, elRector continuará en el desempeño de su cargo hastala finalización de su mandato.

OCTAVA

1. De conformidad con el apartado 3 de laDisposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánicade Universidades, el Claustro, elegido conforme alapartado de la citada Disposición Transitoria,continuará con su actual composición hasta lafinalización de su mandato de cuatro años, enconcordancia con lo dispuesto en los present esEstatutos. Transcurrido el anterior plazo, seprocederá a l a elección de un nuevo Claustroconforme a las disposiciones de los Estatutos. 2. Asimismo cesará y seguirá en sus funciones elConsejo de Gobierno provisional de la Universidadal que se refiere el párrafo tercero del número uno dela Disposición Transitoria segunda de la LeyOrgánica de Universidades. El nuevo Consejo deGobierno se constituirá en el plazo máximo de dosmeses, una vez se hayan ul t imado las restanteselecciones de órganos unipersonales y colegiados alos que se refiere la Disposición Transitoria quinta.

NOVENA En el plazo de nueve meses desde la entrada en vigorde los Es tatutos se presentará a aprobación elreglamento que determine las funciones ycompetencias del Defensor Universitario. En lases ión del Claustro Universitario inmediatamenteposterior se procederá a la elección de dicho órgano.

DÉCIMA En el plazo de nueve meses desde la entrada en vigorde los Estatutos se procederá a la elección de losmiembros de la Comisión de Reclamaciones,permaneciendo mientras tanto en funciones susactuales titulares, elegidos de acuerdo con el artículo43 de la LRU.

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UNDÉCIMA No serán de aplicación los presentes Estatutos a losprocedimientos iniciados antes de su entrada envigor, salvo que sus resultados no respeten loestablecido en la Ley Orgánica de Universidades ylos presentes Estatutos.

DUODÉCIMA

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigorde los presentes Estatutos los Colegios Mayores yResidencias Universitarias propias y adscritas a laUniversidad de Extremadura deberán adecuarse aestos Estatutos.

DECIMOTERCERAHasta la aprobación de la primera Relación dePuestos de Trabajo a que alude el artículo 70.1 de laLey Orgánica de Universidades y el 163 de lospresentes Estatutos, la Universidad podrá aprobar susconvocatorias de plazas de cuerpos docentes con laaprobación de un Catálogo provisional o relación deplazas individualizadas por su categoría académica yárea de conocimiento.

DECIMOCUARTAEn tanto no se establezca en el Convenio Colectivo

la tipificación de las i nfracciones así como lagraduación de las fal t as y sanciones del personaldocente laboral y su procedimiento disciplinario, leserá de aplicación con caráct er supletorio lalegislación vigente para los funcionarios docentes.

DECIMOQUINTA1. En la elaboración de su RPT, la Universidad deExtremadura tendrá en cuenta la situación ycircunstancias en las que se encuentran los actualesProfesores contratados en régimen administrativo,para lo cual promoverá la extinción progresiva de suscontratos y la convocatoria de plazas de personaldocente e investigador contratado en régimen laboral.2. Adicionalmente, la Universidad de Extremadurase compromete al diseño, elaboración y desarrollo deuna carrera docente e investigadora del profesoradouniversitario, antes del 13 de enero de 2006, en arasde una auténtica calidad docente e investigadora dela institución

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual oinferior rango que contradigan o se opongan a lodispuesto en los presentes Estatutos.