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Parágrafo 17 / IX Decreto 51/1996, de 6 de febrero, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1996-1999. (Consejería de Obras Públicas y Transportes. BOJA núm. 36 de 21 de marzo de 1996) En ejercicio de las competencias que tiene nuestra Comunidad Autónoma en materia de urbanismo y vivien- da, según dispone el Artículo 13.8 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Consejo de Gobierno ha aprobado, mediante el Decreto 16/1996, de 23 de enero, el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo para el cua- trienio 1996-1999, como conjunto integrado de medidas de apoyo a la vivienda y a la producción de suelo residencial, profundizando en los objetivos marcados por el Plan anterior, aprobado por el Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 1992, si bien introduciendo algunas matizaciones sobre los contenidos y proce- dimientos definidos por éste, que apuntan principalmente al reajuste de las ayudas económicas de los Sec- tores Público y Protegido, y planteando, entre otras innovaciones, las relativas al Programa de Transformación de la Infravivienda, la creación de las Áreas de Rehabilitación Concertada, la elaboración de los Planes Concertados de Vivienda y Suelo Residencial, la incorporación de un nuevo ámbito territorial como son los Núcleos Principales, y las determinaciones sobre la Gestión y Administración del Patrimonio Público, así como la Reparación y Mantenimiento de dicho parque inmobiliario. Para instrumentar jurídicamente estas medidas, se elabora el presente Decreto que, dentro del conjunto de actuaciones acordadas por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política de vivienda y suelo, desarrolla las determinaciones fundamentales y regula los distintos instrumentos conteni- dos en el nuevo Plan, regulación que, por primera vez, abarca de forma conjunta las medidas en materia de vivienda y las actuaciones protegibles para la adquisición y urbanización de suelo con destino preferente a la promoción de viviendas sujetas a alguno de los regímenes de los Sectores Público y Protegido. Igual- mente, realiza una adecuación y sistematización de toda la normativa vigente reguladora de las distintas figu- ras de promoción tanto públicas como acogidas a algún sistema de protección. El presente Decreto articula los contenidos del II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo con las medidas estata- les del Real Decreto 2.190/1995, de 28 de diciembre, a cuyo fin regula las ayudas complementarias propias para nuestra Comunidad Autónoma, ajustando las contenidas en la normativa estatal a las características de la demanda y a los objetivos de la política de vivienda en Andalucía. Durante el proceso de redacción de este Decreto se ha contado con la participación y colaboración de dis- tintos agentes institucionales y sociales vinculados a la actividad inmobiliaria y urbanizadora, entre los que cabe destacar a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, la Sección Andaluza de la Asociación Española de Promotores Públicos de Vivienda y Suelo, la Federación Andaluza de Promotores Inmobiliarios, Asociaciones Sindicales, la Confederación de Asociaciones de Vecinos de Andalucía, la Federación de Aso- ciaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía y Entidades Financieras, tanto públicas como privadas, cuyas manifestaciones, observaciones y aportaciones han sido tenidas en cuenta en la elaboración del pre- sente texto. En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de febrero de 1996, BOLETÍN DE DOCUMENTACIÓN JURÍDICA. Consejería de Obras Públicas y Transportes § 17 / IX 150

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Parágrafo 17 / IX

Decreto 51/1996, de 6 de febrero, por el que se regulan lasactuaciones contenidas en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo1996-1999.

(Consejería de Obras Públicas y Transportes. BOJA núm. 36 de21 de marzo de 1996)

En ejercicio de las competencias que tiene nuestra Comunidad Autónoma en materia de urbanismo y vivien-da, según dispone el Artículo 13.8 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Consejo de Gobierno haaprobado, mediante el Decreto 16/1996, de 23 de enero, el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo para el cua-trienio 1996-1999, como conjunto integrado de medidas de apoyo a la vivienda y a la producción de sueloresidencial, profundizando en los objetivos marcados por el Plan anterior, aprobado por el Consejo deGobierno de 3 de marzo de 1992, si bien introduciendo algunas matizaciones sobre los contenidos y proce-dimientos definidos por éste, que apuntan principalmente al reajuste de las ayudas económicas de los Sec-tores Público y Protegido, y planteando, entre otras innovaciones, las relativas al Programa deTransformación de la Infravivienda, la creación de las Áreas de Rehabilitación Concertada, la elaboración delos Planes Concertados de Vivienda y Suelo Residencial, la incorporación de un nuevo ámbito territorialcomo son los Núcleos Principales, y las determinaciones sobre la Gestión y Administración del PatrimonioPúblico, así como la Reparación y Mantenimiento de dicho parque inmobiliario.

Para instrumentar jurídicamente estas medidas, se elabora el presente Decreto que, dentro del conjunto deactuaciones acordadas por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política devivienda y suelo, desarrolla las determinaciones fundamentales y regula los distintos instrumentos conteni-dos en el nuevo Plan, regulación que, por primera vez, abarca de forma conjunta las medidas en materia devivienda y las actuaciones protegibles para la adquisición y urbanización de suelo con destino preferente ala promoción de viviendas sujetas a alguno de los regímenes de los Sectores Público y Protegido. Igual-mente, realiza una adecuación y sistematización de toda la normativa vigente reguladora de las distintas figu-ras de promoción tanto públicas como acogidas a algún sistema de protección.

El presente Decreto articula los contenidos del II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo con las medidas estata-les del Real Decreto 2.190/1995, de 28 de diciembre, a cuyo fin regula las ayudas complementarias propiaspara nuestra Comunidad Autónoma, ajustando las contenidas en la normativa estatal a las características dela demanda y a los objetivos de la política de vivienda en Andalucía.

Durante el proceso de redacción de este Decreto se ha contado con la participación y colaboración de dis-tintos agentes institucionales y sociales vinculados a la actividad inmobiliaria y urbanizadora, entre los quecabe destacar a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, la Sección Andaluza de la AsociaciónEspañola de Promotores Públicos de Vivienda y Suelo, la Federación Andaluza de Promotores Inmobiliarios,Asociaciones Sindicales, la Confederación de Asociaciones de Vecinos de Andalucía, la Federación de Aso-ciaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía y Entidades Financieras, tanto públicas como privadas,cuyas manifestaciones, observaciones y aportaciones han sido tenidas en cuenta en la elaboración del pre-sente texto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consejode Gobierno en su reunión de 6 de febrero de 1996,

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DISPONGO

TÍTULO PRELIMINAR

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto tiene por objeto regular las determinaciones fundamentales del II Plan Andaluz de Vivien-da y Suelo 1996/1999 relativas a los contenidos conceptuales, la territorialización, el procedimiento, la finan-ciación y la gestión de los distintos instrumentos de vivienda y suelo de los Sectores Público y Protegido.

Artículo 2. Programa del sector público.

El Sector Público está integrado por los siguientes programas de iniciativa pública, financiados mayoritaria-mente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) La Promoción Pública de Nueva Planta

b) Las Actuaciones Singulares de Vivienda

c) La Autoconstrucción de Viviendas

d) El Régimen Especial de Promoción Pública en Alquiler

e) La Transformación de la Infravivienda

f) Las Áreas de Rehabilitación Concertada.

g) Las Oficinas de Rehabilitación

h) La Gestión y Administración del Patrimonio Público Residencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) Las Reparaciones del Patrimonio Público Residencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Programas del sector protegido.

El Sector Protegido está integrado por los siguientes programas de promoción pública o privada con finan-ciación cualificada y ayudas públicas:

a) La promoción de Viviendas de Protección Oficial en Régimen General y Especial, acogidas al Real Decre-to 2.190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia devivienda y suelo para el período 1996-1999, y disposiciones contenidas en este Decreto.

b) La adquisición de Viviendas a Precio Tasado, regulada en el presente Decreto de forma complementariaa las disposiciones generales del Estado.

c) La Rehabilitación Preferente.

d) La Rehabilitación acogida al Real Decreto 2.190/1995, de 28 de diciembre.

e) La Mejora de la Vivienda Rural en Localización Aislada

f) Las actuaciones protegibles de Suelo Residencial.

Artículo 4. Ámbitos de aplicación del plan.

1. A los efectos de asegurar la asignación territorial de los recursos económicos públicos ajustada a las nece-sidades existentes, de definir los esquemas de ayudas económicas correspondientes y de facilitar la con-certación de la Política de Vivienda y Suelo Residencial con la Administración Local, se establecen cuatroámbitos de aplicación del Plan en el territorio andaluz:

a) Núcleos Principales. Se incluyen en este grupo las ocho capitales de provincia y el resto de los munici-pios andaluces de más de 50.000 habitantes.

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b) Área Prioritaria. Incluye determinados municipios que, por encontrarse en los entornos metropolitanos ourbanos de los Núcleos Principales, o por estar incluidos en áreas urbanas de reconocido dinamismo, pre-sentan situaciones en materia de vivienda que los significan en relación con otros municipios.

c) Área Preferente. Incluye los municipios que no formen parte de los apartados anteriores cuya poblaciónsupere los 10.000 habitantes. Podrán incluirse en este grupo, de forma justificada, aquellos municipios dedimensión inferior, pero cuyo fuerte dinamismo les otorga el carácter de preferentes.

d) Municipios con niveles de ayuda básica. Estará constituido por los municipios donde la problemática de lavivienda no presente situaciones de especial relevancia.

La relación de municipios incluidos en los ámbitos a), b) y c) de este apartado, se recoge en el Anexo al pre-sente Decreto.

2. A los efectos de aplicación del módulo y precio de venta, referido en la Disposición Adicional Primera delReal Decreto 2.190/1995, de 28 de diciembre, se establecerá, en las disposiciones de desarrollo del presenteDecreto, la inserción de los municipios andaluces en las distintas Área Geográficas Homogéneas aludidasen dicha Disposición Adicional.

Artículo 5. Instrumentos de concertación y gestión.

Los instrumentos de concertación y de gestión de la política de vivienda y Suelo residencial contenidos enel II Plan de Vivienda y Suelo, son los siguientes:

a) La Programación de Vivienda y Suelo Residencial

b) Los Planes Concertados de Vivienda y Suelo Residencial

c) Los Convenios Programa

d) Los Convenios Marco

e) Los Convenios de Ejecución

f) Los Convenios de Cesión de la Gestión

g) La Comisión de Coordinación del Plan

h) La Comisión de Seguimiento del Plan.

Artículo 6. La programación de vivienda y suelo residencial.

1. La Programación General de Vivienda y Suelo Residencial es el documento que regula las actuaciones yel ámbito temporal y territorial de la ejecución del II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo. Su período de vigen-cia será bianual.

2. El Contenido de la Programación de Vivienda y Suelo Residencial responderá a las siguientes determinaciones:

a) La justificación de su articulación con el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo en el nivel de los objetivosprogramáticos, instrumentales y territoriales.

b) La definición numérica y territorial de los distintos programas de los Sectores Público y Protegido que vana ser de aplicación durante su vigencia.

c) La evaluación del coste de ejecución y el plan de financiación de las actuaciones.

d) Los instrumentos de gestión a aplicar, con especial referencia a los Planes Concertados de Vivienda ySuelo Residencial y a los Convenios Programa

e) Los mecanismos de revisión, que garanticen el cumplimiento de los objetivos del Plan, territoriales y porprogramas.

f) La definición de la normativa a promulgar durante el período, las actuaciones de estudio e investigaciónde la actividad del sector, así como las relativas al fomento y la difusión.

3. La Programación General de Vivienda y Suelo Residencial deberá aprobarse de conformidad con elsiguiente calendario:

– Primer bienio 96/97, antes de finalizar el mes de mayo de 1996.

– Segundo bienio 98/99, en el último trimestre de 1997.

Su redacción corresponderá a las Direcciones Generales de Arquitectura y Vivienda y de Ordenación delTerritorio y Urbanismo, en colaboración con las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públi-

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cas y Transportes y la Empresa Pública de Suelo de Andalucía. Será aprobada, previo conocimiento de laComisión de Seguimiento, mediante Orden del Consejero de Obras Públicas y Transportes y publicada enel Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. La Programación General será desarrollada mediante programaciones específicas para todas las actua-ciones del Sector Público y aquellas del Sector Protegido que se determinen. Las programaciones específi-cas indicarán las actuaciones por municipios, la estimación económica del coste de la actuación, el agenteejecutor de las obras, y cuando proceda, el instrumento de gestión a suscribir con los Ayuntamientos y, ensu caso, Promotores Públicos para la ejecución y posterior gestión de la promoción. Las programacionesespecíficas tendrán una vigencia anual y serán aprobadas mediante Resoluciones de los Directores Gene-rales de Arquitectura y Vivienda, para las actuaciones de vivienda, y de Ordenación del Territorio y Urbanis-mo para las actuaciones en materia de suelo.

Artículo 7. Los planes concertados de vivienda y suelo residencial.

1. Los Planes Concertados de Vivienda y Suelo Residencial son documentos técnicos que tienen comoobjetivo la definición de una estrategia de vivienda y del suelo residencial vinculado, a desarrollar en eltérmino municipal durante el período de vigencia del mismo, con la finalidad de hacer posible los acuer-dos con la Administración Autonómica en el marco del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo y, en su caso, delPlan Nacional.

2. Los Planes Concertados de Vivienda y Suelo Residencial serán preceptivos para aquellos municipios depoblación igual o superior a 50.000 habitantes que opten por desarrollar actuaciones de vivienda y suelo resi-dencial acogidas al sistema de ayudas del II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo. Los municipios de menos de50.000 elaborarán estos planes con carácter voluntario.

3. En su elaboración colaborarán los órganos municipales y autonómicos con competencias urbanísticasy de vivienda. Podrán ser invitados a participar en su elaboración la Administración del Estado, o empre-sas públicas y organismos autónomos dependientes de ésta, con competencia en las materias indicadaso con patrimonio inmobiliario susceptible de ser tratado en los Planes Concertados de Vivienda y SueloResidencial.

4. Estos Planes Concertados deberán ser formalizados por los Ayuntamientos antes de la finalización del pri-mer bienio de vigencia del II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1996-1999.

5. Los Convenios Programa que se suscriban con anterioridad a la aprobación de los Planes Concertadosde Vivienda y Suelo Residencial, incorporarán el compromiso mutuo de elaboración y aprobación del PlanConcertado en un plazo determinado. En este caso, el contenido del Convenio Programa será revisado, sifuese necesario, una vez aprobado el Plan Concertado.

6. La formalización de los acuerdos contenidos en los Planes Concertados de Vivienda y Suelo Residencialse efectuará mediante Convenios Programa.

7. La aprobación por parte de la Comunidad Autónoma de las Áreas de Rehabilitación Concertada regula-das en los artículos 51 y siguientes del presente Decreto, exigirá la existencia previa de un Plan Concerta-do de Vivienda y Suelo Residencial, con la excepción de las actuaciones que se desarrollen prioritariamentesobre parques públicos residenciales.

8. El contenido de los Planes Concertados de Vivienda y Suelo Residencial será regulado en las disposicio-nes de desarrollo del presente Decreto, debiendo establecerse fundamentalmente los objetivos territoriales,programáticos, instrumentales y cuantitativos, el cálculo económico, el sistema de financiación, el calenda-rio de las actuaciones, los mecanismos de gestión, seguimiento y revisión, así como la articulación con lasfiguras de planteamiento vigentes.

Artículo 8. Convenios programa y convenios marco.

1. En los municipios incluidos en los Núcleos Principales y en aquellos otros integrantes de las Áreas Prio-ritarias y Preferentes que se prevean en la Programación de Vivienda y Suelo Residencial, la intervenciónde la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el marco de los programas que constituyen el Sec-tor Público y el Sector Protegido, se llevará a cabo a través de la suscripción de Convenios Programa conlos Ayuntamientos.

2. Los Convenios Programa, cuyo contenido se establecerá en las disposiciones que desarrollarán esteDecreto, definen para el municipio objeto del mismo, las actuaciones concertadas de vivienda y suelo resi-dencial de los Sectores Público y Protegido para el período de vigencia del II Plan Andaluz de Vivienda y

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Suelo. Igualmente determinarán los objetivos concretos, asignando actuaciones a las partes, con estimaciónglobal de los costes e indicación de la forma y cuantía de la financiación y el calendario de las intervencio-nes que se programen, así como los mecanismos de seguimiento. En su caso, establecerán su desarrollomediante los convenios correspondientes.

3. En el resto de los municipios, las actuaciones de la Consejería de Obras Públicas y Transportes integra-das en el Sector Público y aquellas actuaciones protegibles en materia de suelo previstas en los artículo 106y siguientes de este Decreto, podrán llevarse a cabo mediante Convenios Marco entre la Consejería deObras Públicas y Transportes y los Ayuntamientos y, en su caso, los Promotores Públicos. El contenido delos Convenios Marco se establecerá en las disposiciones de desarrollo del presente Decreto.

Artículo 9. Convocatoria anual para actuaciones en municipios sin convenio programa.

1. Para aquellos municipios que no hayan formalizado Convenio Programa y con objeto de realizar la pro-gramación específica, se publicará, con carácter anual, una Orden de Convocatoria del Consejero de ObrasPúblicas y Transportes. Mediante dicha Orden, se convocará a los Ayuntamientos y Promotores Públicosinteresados en realizar actuaciones de los programas de Promoción Pública de Nueva Planta, ActuacionesSingulares, Autoconstrucción, Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial en Alquiler promovidaspor Promotores Públicos, Rehabilitación Preferente. Mejora de la Vivienda Rural en Localización Aislada, yActuaciones Protegibles en Materia de Suelo.

2. Los municipios y, en su caso, los Promotores Públicos que deseen acogerse a esta convocatoria, debe-rán aportar la documentación y reunir los requisitos que se regularán en las disposiciones de desarrollo delpresente Decreto.

3. En casos excepcionales, y por motivos de urgencia plenamente justificados, podrán incluirse en la pro-gramación actuaciones que no hayan sido solicitadas en la forma indicada en los apartados anteriores.

Artículo 10. Convenios de ejecución.

Los Convenios de Ejecución son los documentos suscritos entre la Administración Autonómica y los Ayunta-mientos y, en su caso, los Promotores Públicos de vivienda o suelo, en los que se formalizará el acuerdopara la ejecución de una o varias promociones públicas en municipios, fijando la Administración que ejecutala promoción y, en su caso, los criterios para la gestión del patrimonio resultante. El contenido de estos Con-venios se determinará en las disposiciones de desarrollo del presente Decreto.

Artículo 11. Convenios de cesión de la gestión.

Los Convenios de Cesión de la Gestión son los documentos suscritos entre la Administración Autonómica ylos Ayuntamientos y, en su caso, los Promotores Públicos, con la finalidad de traspasar a éstos la gestión deuna o varias promociones concretas, una vez finalizadas las mismas.

El contenido de estos Convenios se determinará en las disposiciones que desarrollarán el presente Decreto.

Artículo 12. Convenios mixtos de ejecución y cesión de la gestión.

En el caso que por ambas partes se estime conveniente, podrán suscribirse Convenios mixtos de Ejecucióny Cesión de la Gestión, con carácter previo al inicio de la promoción.

Artículo 13. Comisión de coordinación y comisión de seguimiento.

1. A los efectos de asegurar la participación de los distintos agentes sociales en el desarrollo de los obje-tivos del II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, se crean las Comisiones de Coordinación y de Seguimien-to, que se adscriben a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con competencias en materia decontrol global, información, seguimiento y propuesta de iniciativas, en relación con los objetivos y conte-nidos del Plan.

2. La Comisión de Coordinación tendrá como funciones el seguimiento general del Plan, la evaluación de losresultados y la elaboración de propuestas de medidas complementarias y de reajuste de objetivos. Estaráintegrada por el Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes, El Viceconsejero de Economía y Hacienda,el Viceconsejero de Trabajo y Asuntos Sociales, el Director General de Arquitectura y Vivienda, el DirectorGeneral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y el Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalu-cía. Esta comisión de coordinación se reunirá, al menos dos veces al año.

3. La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones analizar el desarrollo del Plan, formular iniciativas ysugerencias, colaborar en la definición de la Programación, proponer estudios específicos, y asesorar a la

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Consejería de Obras Públicas y Transportes en el marco del II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo. Estará inte-grada por representantes de dicha Consejería, de los Municipios, Promotores, Entidades Financieras, Aso-ciaciones Empresariales y Sindicales, Consumidores y otros colectivos sociales vinculados a la problemáticade la vivienda. La composición concreta se establecerá en las disposiciones de desarrollo del presenteDecreto. Esta Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año.

Capítulo II

La calidad de las viviendas

Artículo 14. Planes integrales de calidad.

1. Por la Consejería de Obras Públicas y Transportes se elaborará un Plan Integral de Calidad, de caráctergeneral, para utilización en las promociones de Viviendas y Protección Oficial pertenecientes a los SectoresPúblico y Protegido.

2. El Plan Integral de Calidad comprenderá el control de los proyectos, de los materiales a emplear en obra,de la ejecución de las distintas unidades, las pruebas de servicio a efectuar sobre unidades o partes de obraejecutadas y las condiciones de uso y mantenimiento de las viviendas terminadas.

El Plan Integral de Calidad tendrá el contenido mínimo que se determine mediante Orden del Consejero deObras Públicas y Transportes, en relación con los distintos tipos de actuaciones.

Artículo 15. Planes integrales de calidad específicos.

1. Para cada promoción se redactará un Plan Integral de Calidad Específico que, recogiendo las determina-ciones generales, se acomode en los contenidos a las características concretas de la obra.

2. El Plan Integral de Calidad Específica será elaborado por los técnicos redactores de los proyectos y ladirección facultativa de las obras. La realización de los trabajos y ensayos de control y verificación se lleva-rán a cabo tanto por los Laboratorios de Control de Calidad de la Consejería de Obras Públicas y Transpor-tes como por los laboratorios de empresas o entidades inscritas en el Registro de Entidades Acreditadas parala prestación de asistencia técnica a la construcción y obra pública.

Artículo 16. Certificados de cumplimiento del Plan Integral de calidad específico.

1. En las obras de construcción de viviendas del Sector Público se exigirá Certificado del Facultativo Direc-tor de cumplimiento del Plan Integral de Calidad Específica de la obra, en el momento de la recepción dela misma.

2. En las promociones de Protección Oficial del Sector Protegido se exigirá el Certificado a que se refiere elapartado anterior para la obtención de la Calificación Definitiva.

Artículo 17. Manual de uso y mantenimiento de las viviendas.

1. El Manual de Uso y Mantenimiento de las viviendas es el documento que recoge las recomendacionessobre la adecuada utilización de las viviendas en sus diferentes aspectos, y su contenido se determinará enel Plan Integral de Calidad.

2. Este Manual se entregará por el promotor a los adquirentes o usuarios de las viviendas, siempre antes dela toma de posesión de las mismas.

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TÍTULO I

EL SECTOR PÚBLICO

Capítulo I

La Promoción pública de vivienda

Sección Primera. Disposiciones Generales

Artículo 18. Viviendas de promoción pública.

1. Las Viviendas de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas de ProtecciónOficial, cuya ejecución se financie por la Consejería de Obras Públicas y Transportes con cargo a su capí-tulo de inversiones.

2. Las viviendas cumplirán las determinaciones técnicas, de diseño y calidad exigidas en la normativa espe-cífica vigente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 19. Titularidad pública del suelo.

1. Las Viviendas de Promoción Pública se llevarán a cabo sobre suelos de titularidad pública, cedidos gra-tuitamente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, o puestos a su disposición.

2. Excepcionalmente, se podrán promover actuaciones de promoción pública en suelos adquiridos a títulooneroso por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 20. Titularidad de las promociones de viviendas.

Las promociones de vivienda construidas sobre suelos o inmuebles de propiedad municipal y puestos a dis-posición de la Comunidad Autónoma, una vez finalizadas las obras, serán de titularidad municipal y así sehará constar en los correspondientes convenios.

Artículo 21. Ejecución municipal de la promoción

Aquellos municipios para los que así se establezca en la programación específica, podrán suscribir el opor-tuno Convenio de Ejecución para la completa realización municipal de la promoción, con la financiación dela Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 22. Gestión y Administración de las viviendas

La gestión y administración de las viviendas de promoción pública construidas al amparo del presente Decre-to correrá a cargo de los municipios, bien directamente o a través de Empresas Públicas, Institutos Munici-pales o similares, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 62.4 del presente Decreto.

Sección Segunda. La Promoción Pública de viviendas de nueva planta y

las actuaciones singulares de vivienda

Artículo 23. Promoción pública de nueva planta.

Son actuaciones de Promoción Pública de Nueva Planta las promociones públicas de viviendas de nuevaconstrucción que cumplan las determinaciones técnicas, de diseño y calidad definidas específicamente paraesta figura.

Artículo 24. Actuaciones singulares de vivienda.

Son Actuaciones Singulares en materia de vivienda, las de Promoción Pública de Nueva Planta o Rehabili-tación que revistan un interés social, arquitectónico o urbanístico específico, por concurrir alguna de lassiguientes circunstancias:

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a) Que vayan dirigidas a la rehabilitación o mejora de las condiciones físicas o de habitabilidad de las vivien-das en edificios de interés arquitectónico.

b) Que se integren en operaciones de remodelación, reforma interior, rehabilitación de tramas urbanas con-solidadas, o intervención en centros históricos, o que vayan dirigidas a colectivos sociales específicos.

c) Que consistan en actuaciones piloto de carácter excepcional, en las que se valoren nuevas técnicas cons-tructivas, ahorro energético, arquitectura bioclimática e incorporación de nuevas tecnologías y materiales,que puedan contribuir a la elaboración de nuevos criterios.

Artículo 25. Integración de otros usos sociales.

Cuando las circunstancias tipológicas o de integración de usos así lo aconsejen, se considerará la incorpo-ración de otros usos sociales, de tipo cultural o dotacional, asegurando que la superficie construida resul-tante tenga un uso residencial prioritario.

Artículo 26. Regímenes de adjudicación.

El régimen de adjudicación de las viviendas será preferentemente el arrendatario, salvo casos excepciona-les, en los que motivadamente se resolverá la adjudicación en otro régimen de tenencia.

Artículo 27. Requisitos y condiciones.

1. Las Viviendas de Promoción Pública de Nueva Planta o Actuaciones Singulares, están destinadas a uni-dades familiares con ingresos inferiores a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, calculado en la formaque se contempla en la normativa de aplicación. El nivel de ingresos podrá ser en casos excepcionalmentemás elevado, en las circunstancias que al respecto se contemplan en dicha normativa.

2. Las condiciones de los adjudicatarios de las viviendas y el procedimiento de adjudicación, en las actua-ciones de Promoción Pública de Nueva Planta y en las Actuaciones Singulares, se regirán por lo estableci-do en la normativa vigente de aplicación.

Artículo 28. Ejecución de las promociones

1. Las viviendas de Promoción Pública de Nueva Planta y las Actuaciones Singulares, podrán ser de pro-moción directa, ejecutadas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes a través de la Dirección Gene-ral de Arquitectura y Vivienda, o de ejecución municipal. En este caso, los Ayuntamientos asumirán larealización de las promociones, por sí mismos o a través de Empresas Municipales o similares.

2. En cualquier caso, las actuaciones se ejecutarán previa la formalización de los oportunos Convenios de Eje-cución y, en su caso, de Cesión de la Gestión, a los que se refieren los artículos 10, 11 y 12 de este Decreto.

3. En casos excepcionales, y por motivos de urgencia social debidamente justificados, la Consejería deObras Públicas y Transportes podrá adquirir viviendas construidas, que deberán cumplir esencialmente losrequisitos de las viviendas de Promoción Pública.

Sección Tercera. La autoconstrucción de viviendas

Artículo 29. Concepto.

1. Se entenderá por Promoción Pública de vivienda en régimen de Autoconstrucción la edificación de viviendasde nueva planta o, en su caso, rehabilitación de inmuebles, ejecutadas con la aportación de trabajo por sus futu-ros propietarios, gestionadas por los municipios mediante Convenios suscritos con la Consejería de ObrasPúblicas y Transportes y financiadas con cargo a los programas anuales de inversión de dicha Consejería.

2. Se considerarán autoconstructores a los efectos del presente Decreto, las personas naturales que, deforma individual o colectiva, construyan sus propias viviendas en el marco de una Promoción Pública deviviendas definida en el apartado anterior.

3. Las viviendas construidas mediante este régimen, serán consideradas, a todos los efectos, Viviendas deProtección Oficial de Promoción Pública.

Artículo 30. Selección y requisitos de los autoconstructores

1. El procedimiento de selección de los autoconstructores se efectuará de forma que quede garantizados losprincipios de publicidad y libre concurrencia.

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2. Los peticionarios de vivienda en autoconstrucción deberán acreditar que los ingresos ponderados de launidad familiar no superan 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional y no tener vivienda en propiedad.

3. Los autoconstructores deberán, asimismo, manifestar su disponibilidad a participar en las tareas de cons-trucción según las necesidades de la obra.

4. Para la selección de los autoconstructores se podrán valorar, con carácter complementario, otras circuns-tancias de los peticionarios relativas a aspectos técnicos, experiencia de obra previa, disponibilidad real parala ejecución de las obras y, en general, cuantas circunstancias se consideren de interés para garantizar laviabilidad de la actuación.

5. Cuando el grupo de autoconstructores estuviera constituido con anterioridad a la solicitud municipal deinclusión de la programación deberá garantizarse por los municipios que los miembros del grupo cumplenlos requisitos establecidos en este Artículo.

Artículo 31. Adjudicación de las viviendas

1. Las viviendas de autoconstrucción se adjudicarán por los Ayuntamientos a los autoconstructores en régi-men de propiedad.

2. El procedimiento de adjudicación definitiva, así como las condiciones de uso y ocupación de las mismasse ajustarán, con carácter general, a lo establecido en la normativa aplicable para la adjudicación de vivien-da de Promoción Pública.

Artículo 32. Condiciones de los suelos o inmuebles y de las viviendas.

1. Los suelos o inmuebles sobre los que se desarrollen las promociones colectivas de viviendas de auto-construcción habrán de ser propiedad municipal.

2. Los municipios que gestionen la ejecución de promociones de viviendas de autoconstrucción, pondrán adisposición de la Comunidad Autónoma los suelos o, en su caso, inmuebles adecuados para la construcciónde las mismas.

3. Las viviendas construidas en régimen de autoconstrucción y los suelos o inmuebles que les sirven desoporte físico, deberán acomodarse a las determinaciones jurídicas, técnicas, funcionales y económicas quela Dirección General de Arquitectura y Vivienda establezca para este régimen.

4. Los proyectos de ejecución de las viviendas a autoconstruir serán aprobados por la Dirección General deArquitectura y Vivienda.

Artículo 33. Número de viviendas por actuaciones.

1. A fin de garantizar la viabilidad de las actuaciones, éstas deberán contar con un número no inferior a lasdiez viviendas.

2. Con carácter excepcional, y cuando las peculiares características de la promoción así lo aconsejen, la Direc-ción General de Arquitectura y Vivienda podrá autorizar actuaciones de autoconstrucción con un número inferior.

Artículo 34. Financiación.

1. La inversión que aporta la Consejería de Obras Públicas y Transportes para financiar la ejecución de lasviviendas de autoconstrucción irá destinada a facilitar la ejecución material de la actuación.

2. La inversión máxima por vivienda en cada Área Geográfica Homogénea donde se localicen las viviendas,será la resultante de aplicar a la superficie útil el 0,50% del valor del Módulo Ponderado.

3. Cuando las circunstancias sobrevenidas en el desarrollo de la ejecución así lo aconsejen, la Consejeríade Obras Públicas y Transportes podrá proceder, previa petición municipal, a la modificación de la cuantíaestablecida, en función de las actuaciones que el valor del Módulo Ponderado hubiera sufrido desde la fechade suscripción del correspondiente Convenio.

4. El coste de los honorarios de redacción del proyecto, de dirección de obra, de desplazamiento de los téc-nicos y de gestión municipal serán sufragados por dicha Consejería de forma complementaria.

Artículo 35. Precio de venta de las viviendas.

1. El precio de venta de las viviendas será para cada Área Geográfica Homogénea, como máximo el queresulte de la inversión aportada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes y, en su caso, de lasactualizaciones del Módulo Ponderado, hasta el momento de la finalización efectiva de las viviendas.

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2. Las aportaciones de la citada Consejería para sufragar los gastos de honorarios de proyectos, de direc-ción de obra, de desplazamiento de los técnicos y de gestión municipal de las promociones, no formaránparte del precio de venta de las viviendas.

Artículo 36. Condiciones de pago.

1. El precio de venta de la vivienda tendrá la consideración de préstamo con interés, con un plazo máximode amortización de 25 años, quedando excluida la entrega de cantidad inicial alguna.

2. El préstamo devengará el 5% por ciento de interés anual y la amortización se efectuará mediante el pagode cuotas crecientes en un 4 por ciento, cada doce mensualidades consecutivas, de acuerdo con las dispo-siciones de desarrollo del presente Decreto.

3. El pago de las cuotas comenzará a realizarse a partir de la fecha de adjudicación definitiva de la vivien-da, sin que exista período de carencia.

4. Los autoconstructores tendrán derecho a la percepción de una subvención personal y especial por unimporte coincidente con el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la transmisión delas viviendas, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima del Real Decreto2.190/1995, de 28 de diciembre.

Artículo 37. Garantías.

En garantía de la obligación de pago del precio aplazado, se constituirá hipoteca a favor del municipio sobrela finca vendida y se establecerá como condición resolutoria del contrato la falta de pago de alguna de lascantidades en el vencimiento convenido.

Artículo 38. Limitaciones a las facultades de disposición.

La segunda o sucesivas transmisiones de las viviendas estarán sometidas a las limitaciones y requisitos pre-vistos en el Artículo 54 del Real Decreto 3.148/1978, de 10 de noviembre.

Artículo 39. Convenios de desarrollo.

1. Las actuaciones de promoción pública de vivienda en régimen de autoconstrucción tanto individualescomo colectivas, se desarrollarán mediante Convenios de Ejecución de las viviendas con los respectivosAyuntamientos.

2. Los Convenios regularán las condiciones relativas a los compromisos de ambas partes, la inversión de laConsejería de Obras Públicas y Transportes en la actuación, el plazo de ejecución de las obras y cuantosextremos sean necesarios para su correcta ejecución y gestión posterior.

Capítulo II

Otros programas del Sector Público

Sección Primera. Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial

en alquiler promovidas por promotores públicos

Artículo 40. Ayudas a la promoción.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, y previoConvenio suscrito al efecto, podrá conceder ayudas a los Promotores Públicos de Viviendas de ProtecciónOficial de Régimen Especial en Alquiler, promovidas al amparo del Real Decreto 2.190/1995, de 28 dediciembre.

Artículo 41. Promotores Públicos.

A los efectos de lo previsto en este Capítulo, tendrán la consideración de Promotores Públicos las EntidadesLocales de carácter territorial, las Universidades Públicas andaluzas, las Sociedades mercantiles con capi-tal mayoritario de la Administración Pública, o de sus organismos autónomos y las entidades de derechopúblico con personalidad jurídica cuyas actividades se ajusten por la Ley al ordenamiento jurídico privado.

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Artículo 42. Contenido de las ayudas.

Las ayudas consistirán en subvencionar al promotor la cantidad que resulte de la amortización del capitalmás intereses, incluidos los correspondientes al período de carencia, del préstamo cualificado con el que sefinancia el coste de las actuaciones.

Artículo 43. Requisitos

1. Para obtener la subvención, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Que las viviendas hayan obtenido la financiación cualificada que el Real Decreto 2.190/1995, de 28 dediciembre, establece para las Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial en Alquiler.

b) Que el importe del préstamo cualificado concedido, por metro cuadrado útil, no sea superior al 80% delMódulo Ponderado que figure en la cédula de Calificación Provisional.

c) Que las viviendas se destinen a adjudicatario con ingresos ponderados que no excedan de 2 veces elSalario Mínimo Interprofesional.

Excepcionalmente, y para operaciones de realojo, podrá destinarse hasta un 20 por ciento de las viviendasa unidades familiares con ingresos ponderados que no superen 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

En el supuesto que los destinatarios de las viviendas sean alumnos de alguna Universidad Pública de Anda-lucía y formen parte de una unidad familiar, los ingresos ponderados de ésta no podrán superar 2 veces elSalario Mínimo Interprofesional.

d) Que la renta anual que se fije sea igual o inferior al 3 por ciento del precio máximo a que, según lanormativa aplicable, hubiera podido venderse la vivienda en la fecha de celebración del contrato dearrendamiento.

e) Que las viviendas permanezcan vinculadas al régimen de alquiler durante un período mínimo de 25 años.

2. Las viviendas que tuvieran como destinatarios alumnos matriculados en alguna de las UniversidadesPúblicas de Andalucía, cumplirán las normas de diseño y calidad, y de uso y tenencia que se establezcanpara este tipo de viviendas. Los destinatarios, además de las condiciones establecidas en el apartado ante-rior, deberán acreditar encontrarse desplazados, por razón de sus estudios, fuera del municipio de residen-cia habitual.

En este caso, los Promotores Públicos deberán establecer criterios específicos de baremación para la adqui-sición de las viviendas promovidas entre los alumnos solicitantes que cumplan los requisitos establecidos.

3. En cualquiera de los casos especificados en los apartados anteriores, los criterios de adjudicación de lasviviendas deberán hacerse públicos en el correspondiente Boletín Oficial de la Provincia, por parte de la enti-dad promotora con la antelación suficiente.

Artículo 44. Procedimiento.

1. La solicitud de la subvención irá dirigida a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas yTransportes correspondiente, acompañada de la siguiente documentación:

a) Escritura Pública de formalización del préstamo cualificado y cuadro de amortización del mismo, conexpresión detallada de los importes de las anualidades de amortización, incluidos los intereses y su subsi-diación correspondiente, así como una estimación de los intereses de carencia, en función de la duración delas obras y disposiciones del préstamo durante el desarrollo de las mismas.

b) Compromisos de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 43.1 y en su caso, 43.2 del pre-sente Decreto.

2. La concesión de la ayuda se realizará mediante Orden del Consejero de Obras Públicas y Transportes,que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. La Consejería de Obras Públicas y Transportes abonará a la entidad promotora, en la cuantía y con laperiodicidad que se fije en la correspondiente Orden de Concesión, las cantidades que resulten de la amor-tización del préstamo, hasta la total extinción del mismo.

Artículo 45. Formalización de los contratos.

Una vez terminada la construcción de las viviendas y obtenida la Calificación Definitiva, el Promotor Público,como titular de las viviendas, procederá a la formalización de los contratos de arrendamiento con los usua-rios. Dichos contratos habrán de ser visados por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públi-

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cas y Transportes, a efectos del cumplimiento de la normativa vigente en materia de Protección Oficial y delos requisitos establecidos en el presente Decreto, debiéndose adoptar, asimismo, documentación acredita-tiva de la construcción de la fianza de dichos contratos, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 46. Convenios Universidades-Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

Las Universidades Públicas de Andalucía, titulares de las promociones de viviendas a que se refiere la pre-sente Sección, podrán suscribir con la Empresa Pública de Suelo de Andalucía los correspondientes conve-nios de cooperación para el desarrollo de dichas actuaciones.

Sección Segunda. La Transformación de la infravivienda

Artículo 47. Concepto y fines.

1. Las actuaciones de Transformación de Infravivienda serán aquellas dirigidas a resolver el problema de alo-jamiento de los colectivos más desfavorecidos con condiciones de viviendas más precarias.

2. Las finalidades de estas actuaciones serán las siguientes:

a) Intervenciones de ámbito zonal, en barrios consolidados históricamente, con el criterio de conservaciónde la ubicación.

b) Mantenimiento de la población residente.

c) Mejora del alojamiento hasta niveles de dignidad mediante la combinación de obras de rehabilitación pesa-da con otras de planta nueva.

Artículo 48. Definición de las situaciones de infravivienda.

1. A los efectos de la intervención mediante este programa se considerarán situaciones de infraviviendaaquellas que reúnan en su totalidad o en parte las condiciones siguientes:

a) Encontrarse agrupadas en barrios consolidados históricamente.

b) Que las viviendas objeto de la actuación presenten alguna de las carencias siguientes:

– No poseer instalaciones sanitarias básicas, abastecimiento de agua, saneamiento, electricidad o ilumina-ción y ventilación suficientes.

– Manifestar condiciones de la edificación por debajo de los requerimientos mínimos, en relación con losaspectos constructivos.

– Presentar un alto grado de hacinamiento de los moradores de la vivienda.

2. La mayoría de las unidades familiares beneficiarias en cada actuación, deberá tener unos ingresos pon-derados inferiores a 1 vez el Salario Mínimo Interprofesional.

3. Los requisitos indicados serán comprobados por los Ayuntamientos actuantes.

Artículo 49. Convenios

Las actuaciones de Transformación de Infravivienda se llevarán a cabo en colaboración con los municipios,Promotores Públicos y, en su caso, los particulares afectados, en el marco de las programaciones de vivien-da, mediante los correspondientes Convenios.

Artículo 50. Cuantía económica y procedimiento.

La cuantía económica de las actuaciones, así como el procedimiento para solicitar la incorporación a la pro-gramación, se determinarán en las disposiciones de desarrollo del presente Decreto.

Sección Tercera. Áreas de rehabilitación concertada

Artículo 51. Concepto.

Las Áreas de Rehabilitación Concertada se definen como un instrumento global de intervención en ámbitosurbanos precisos, centrales o periféricos, sobre parques residenciales públicos o privados, con intencionesde integración, coordinación y fomento de los distintos instrumentos que los agentes públicos y privados

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pueden desarrollar en esos ámbitos, con objetivos de mejora de las condiciones de alojamiento, recupera-ción del patrimonio y otros aspectos de carácter urbanístico vinculados asimismo a la concepción de habitar.

Artículo 52. Declaración.

1. Las Áreas de Rehabilitación Concertada serán declaradas mediante Orden del Consejero de ObrasPúblicas y Transportes, a petición motivada de los municipios que dispongan, a su vez, de un Plan Con-certado de Vivienda y Suelo Residencial para el conjunto del territorio municipal, y serán de aplicación enlos ámbitos definidos como Núcleos Principales, Áreas Prioritarias y Preferentes por el II Plan Andaluz deVivienda y Suelo.

2. En las actuaciones sobre parques públicos residenciales, la declaración de Áreas de Rehabilitación Con-certada se efectuará de común acuerdo entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y los munici-pios, sin necesidad de la previa existencia del Plan Concertado de Vivienda y Suelo Residencial.

Artículo 53. Solicitudes.

Las solicitudes municipales para la declaración prevista en el apartado 1 del artículo anterior, irán acompa-ñadas de los documentos que se determinen en la normativa de desarrollo del presente Decreto.

Artículo 54. Contenidos.

Los programas a aplicar podrán ser todos los definidos en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo y aquellosotros de regulación municipal, autonómica, estatal o de la Unión Europea, que en el campo de la política desuelo, de la rehabilitación o de la nueva planta residenciales o de la urbanización, se consideren de comúnacuerdo adecuados para conseguir los objetivos de recuperación urbana y residencial en el ámbito declara-do. Estos instrumentos podrán complementarse con otros de nueva definición de carácter residencial, quese estimen de utilidad por ambas partes para la rehabilitación del Área.

Artículo 55. Ayudas económicas complementarias.

1. Las ayudas económicas establecidas en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo para las actuaciones obje-to de protección en el Área, podrán ampliarse con cargo a la Comunidad Autónoma, los municipios u otrosagentes institucionales.

2. En los programas de nueva definición las ayudas se establecerán de común acuerdo.

3. Las ayudas contempladas en este artículo irán destinadas a actuaciones directas de vivienda o de urba-nización en el Área declarada y a las actuaciones complementarias necesarias.

4. La Orden de declaración del Área contendrá el esquema de ayudas económicas que se conceden.

Artículo 56. Concurrencia de programas

El programa del Área de Rehabilitación Concertada podrá aplicarse con carácter complementario a otros pro-gramas de ámbito zonal de la Administración del Estado, como las Áreas de Rehabilitación Integrada, de laAdministración Municipal o de la Unión Europea. En estos casos, se garantizará que el esquema de ayudasacordado manifieste un equilibrio ponderado entre las distintas fuentes financieras, los diferentes programasy los agentes intervinientes.

Artículo 57. Convenios específicos.

1. LA formalización de las actuaciones se efectuará mediante la suscripción de un Convenio específico entrela Administración Municipal, la Comunidad Autónoma y, en su caso, otras Administraciones Públicas partici-pantes y particulares interesados.

2. Los Convenios tendrán como mínimo el contenido documental siguiente:

– Definición territorial del ámbito

– Definición de los programas a aplicar, localizados territorialmente.

– Estudio económico y financiero, con indicación expresa de las ayudas económicas y acordadas.

– Plazo global y calendario de las actuaciones

– Instrumentos de gestión que aseguren la unidad de la misma.

– Mecanismos de revisión

– Instrumentos de seguimiento que aseguren la participación de los agentes implicados.

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Sección Cuarta. Oficinas de rehabilitación y asesoramiento

Artículo 58. Concepto y funciones

Las Oficinas de Rehabilitación y Asesoramiento son instrumentos básicos de aproximación de la Adminis-tración al ciudadano y desarrollarán sus funciones en dos líneas principales:

a) El fomento, asesoramiento, gestión y seguimiento de actuaciones de Rehabilitación, así como la informa-ción y apoyo al ciudadano en cualquier otro programa o actuación protegible de los regulados en el presen-te Decreto.

b) La colaboración y apoyo a la Administración Local para la identificación de ámbitos de actuación, programa-ción de actuaciones, definición de instrumentos a aplicar y gestión y seguimiento de las actuaciones que vayanencaminadas prioritariamente a la mejora del alojamiento y recuperación del patrimonio residencial y urbano.

Artículo 59. Ámbitos.

1. Las oficinas de Rehabilitación y Asesoramiento que desarrollen su actividad principal según el párrafo a)del artículo anterior, dependerán funcionalmente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de ObrasPúblicas y Transportes y podrán tener un ámbito provincial, comarcal o municipal, con una estrategia de dis-tribución que permita la mayor flexibilidad, de acuerdo con las necesidades que en cada momento, y en des-arrollo del II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, presente el proceso del Rehabilitación.

2. Para aquéllas cuya gestión se inscriba en el párrafo b) del artículo anterior, su ámbito preferente serámunicipal, si bien colaborarán con las Delegaciones Provinciales antes aludidas en todos aquellos aspectosque, fuera del ámbito local, tengan por finalidad el desarrollo de programas provinciales o comarcales cuyaplanificación o desarrollo pudieran afectarles directa o indirectamente.

Artículo 60. Fines y financiación

1. Las Oficinas atenderán tanto los aspectos técnicos como los aspectos sociales de la Rehabilitación o deotros programas de viviendas contemplados en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.

2. La Consejería de Obras Públicas y Transportes, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, podráconceder a la Administración Local ayudas destinadas, a cubrir de manera parcial o total, el coste del per-sonal gestor de las Oficinas de Rehabilitación y Asesoramiento, cuya composición profesional y funciones seestablecerán de mutuo acuerdo. Los acuerdos para su constitución y funcionamiento se formalizaránmediante el correspondiente convenio.

3. Las ayudas contempladas en el apartado anterior tendrán el carácter de subvención anual, que se trami-tará a aquellos Entes Locales que cumplan, al menos, uno de los siguientes requisitos:

a) Que tengan la declaración del Área de Rehabilitación Concertada, de acuerdo con lo establecido en laSección Tercera del presente Capítulo, recogiéndose en el Convenio en el que se formalicen las distintasactuaciones, la constitución, en su caso, de estas Oficinas.

b) Que, sin declaración del Área de Rehabilitación Concertada, presenten un Programa de Rehabilitaciónaprobado por el Delegado Provincial correspondiente a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y sehaya formalizado Convenio específico para su desarrollo a través de la correspondiente Oficina de Rehabi-litación y Asesoramiento.

Sección Quinta. Gestión y administración del patrimonio público residencial

de La Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 61. Concepto.

1. La Gestión y Administración del Patrimonio Público Residencial de La Comunidad Autónoma de Andalu-cía se engloba en el conjunto de actuaciones tendentes a garantizar el mantenimiento de los objetivos socia-les de las promociones construidas, optimizando la asignación y recaudación de los recursos públicos, conconsonancia con su carácter de instrumento de la política de vivienda.

2. Para la consecución de los objetivos señalados en el apartado anterior, se pondrán en práctica las siguien-tes acciones específicas, que se desarrollarán mediante convenios con los Ayuntamientos, Empresas Públi-cas u Organismos Públicos y colectivos de usuarios:

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– Inspección del estado físico del Parque Público residencial.

– Actualización periódica del censo de adjudicatarios de viviendas de promoción pública.

– Elaboración de un Programa Especial de Mantenimiento y Conservación, que fijará las operaciones perió-dicas de revisión y mantenimiento a realizar en cada grupo, en función de su estado y de sus característi-cas constructivas.

3. Asimismo, se procederá a la adecuación de la normativa aplicable en materia de adjudicación y alquilerde las promociones públicas.

Artículo 62. Gestión y Administración por Ayuntamientos.

1. Las Viviendas de Promoción Pública de Nueva Planta o resultantes de Actuaciones Singulares y los gara-jes vinculados a las mismas, que se ejecuten o se adquieran al amparo del II Plan Andaluz de Vivienda ySuelo, sea cual fuere su régimen de tenencia, serán administradas por los municipios.

No obstante, excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, la Consejería de Obras Públicas yTransportes podrá dispensar el cumplimiento de lo dispuesto en este apartado.

2. Respecto de las promociones públicas de viviendas y garajes vinculados, promovidas con anterioridad ala entrada en vigor de este Decreto, la Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá suscribir Conve-nios de Cesión de la Gestión de las mismas, con los municipios respectivos.

3. Los municipios podrán llevar a cabo la gestión y administración, incluida la recaudación, bien directamen-te o a través de Empresas o Patronatos dependientes de los mismos.

4. Los municipios asumirán las obligaciones y derechos inherentes para la realización de tal fin, en la formaque se establezca en los correspondientes Convenios de Cesión de la Gestión.

Artículo 63. Delegación de Competencias.

En relación con el artículo 22 de este Decreto, y de acuerdo con los artículos 16 y siguientes de la Ley3/1983, de 1 de junio, de Organización Territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía; los artículos 7 y27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 66 a 68 delTexto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobada por el RealDecreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se faculta al Consejero de Obras Públicas y Transportes paradelegar en los municipios, mediante los correspondientes Convenios, las siguientes competencias:

a) Elaborar y aprobar los estudios económicos de valoración de las viviendas.

b) Adjudicar las viviendas vacantes, prorrogar contratos y autorizar la subrogación en las Viviendas de Pro-moción Pública y garajes vinculados.

c) Resolver y modificar todo tipo de contratos relativos a viviendas y garajes vinculados.

d) Ejercitar las acciones judiciales y extrajudiciales, así como las actuaciones que se deriven de la normaladministración y gestión del patrimonio.

2. En los citados Convenios se fijarán las facultades de dirección y fiscalización en que se reserva la Admi-nistración delegante en los términos establecidos en los artículos 7.3 y 27.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Artículo 64. Recursos económicos.

En los supuestos de cesión de la gestión de las viviendas realizadas, y para atender los costes que garanticenuna efectiva prestación de los servicios, los recursos económicos recaudados se destinarán por los municipioso entidades delegadas a la administración y al mantenimiento del parque cedido y, en su caso, al fomento dela política municipal de vivienda y suelo residencial, de acuerdo con los correspondientes Convenios.

Sección Sexta. Reparación del Patrimonio Público Residencial de

La Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 65. Concepto.

1. Son actuaciones de Reparación de Patrimonio Público Residencial aquellas que tienen por objeto adecuarlas condiciones de seguridad y habitabilidad de las promociones públicas de viviendas y edificaciones com-plementarias de La Comunidad Autónoma de Andalucía, cedidas en régimen de arrendamiento o en accesodiferido a la propiedad.

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Cuando afecten a las estructuras resistentes, las obras tendrán el carácter de gran reparación; en caso con-trario, de reparación menor.

2. Son actuaciones de mantenimiento en el Parque Público Residencial las que tienen por objeto conservarlas condiciones de habitabilidad de las promociones ante los deterioros producidos por el paso del tiempo.

Artículo 66. Ejecución.

1. Las actuaciones de reparación a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, se ejecutarán, sin per-juicio de las responsabilidades legalmente establecidas, mediante Convenio de Ejecución con los Ayunta-mientos respectivos, en el que se fijarán las condiciones de la intervención.

2. Las obras de mantenimiento correrán a cargo de la Administración que gestione y administre las viviendas.

Artículo 67. Gastos de reparación y mantenimiento.

Los gastos derivados de las reparaciones o mantenimientos efectuados en el Parque Público Residencial,podrán repercutirse sobre los usuarios en la forma y cuantía legalmente establecidas o que se determinencontractualmente.

Correrán a cargo del usuario los gastos de reparación de los daños causados por el mal uso o falta de dili-gencia en el cuidado de la vivienda.

Artículo 68. Reparación y mantenimiento de vivienda en régimen de compraventa.

1. En las viviendas cedidas en régimen de compraventa, las reparaciones, sin perjuicio de las responsabili-dades legalmente establecidas y el mantenimiento, correrán a cargo de los propietarios.

2. En casos excepcionales debidamente justificados, podrá intervenir en obras de reparación la Consejeríade Obras Públicas y Transportes a través de acuerdos suscritos con los usuarios y, en su caso, con los Ayun-tamientos, en los que se fijará el modo y condiciones de la intervención, actuando esencialmente en laszonas comunes de las promociones.

Artículo 69. Obras de reparación de urbanización

Cuando la Consejería de Obras Públicas y Transportes ejecute las obras de reparación de urbanizaciónsobre suelos de uso y dominio públicos, se requerirá el previo acuerdo municipal de recepción de la urbani-zación una vez reparada.

Artículo 70. Intervenciones en áreas de rehabilitación concertada.

Cuando el volumen y la complejidad de la intervención así lo requieran, estas actuaciones podrán desarro-llarse en el marco de las Áreas de Rehabilitación Concertada, de acuerdo con lo establecido en los artículos51 y siguientes de este Decreto. En estas intervenciones se integrarán todas aquellas acciones necesariaspara la adecuación funcional y social del Área como: rehabilitación del patrimonio edificado, dotación deequipamientos e infraestructura, reurbanización de los espacios públicos, así como regularización jurídica delos usuarios de las viviendas públicas. En estas actuaciones se asegurará, en cualquier caso, la participa-ción de los colectivos vecinales afectados.

TÍTULO II

EL SECTOR PROTEGIDO

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 71. Concepto.

Tendrán la consideración de actuaciones del Sector Protegido en materia de vivienda y suelo, en el ámbitode La Comunidad Autónoma de Andalucía, las que sean declaradas por la Consejería de Obras Públicas y

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Transportes de conformidad con lo establecido en el presente Decreto y en el Real Decreto 2.190/1995, de28 de diciembre.

Artículo 72. Limitación de la financiación cualificada.

1. La vigencia del presente Decreto, a efectos de reconocimiento y obtención de financiación cualificada;quedará limitada en función de los recursos económicos asignados al II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.

2. De conformidad con el Convenio suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y MedioAmbiente y La Comunidad Autónoma de Andalucía a que se refiere el artículo 60 del Real Decreto2.190/1995, de 28 de diciembre, los titulares de aquellas actuaciones protegibles concedidas por la Conse-jería de Obras Públicas y Transportes que superen el 115 por ciento de los objetivos globales por cada pro-grama específico, no podrán obtener la financiación cualificada a que se refiere el artículo 3 de dicho textolegal, salvo lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 73. Ampliación de objetivos.

1. Sin perjuicio de los objetivos determinados en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Obras Públicasy Transportes y La Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de obras Públicas y Transportes, enel marco de la Programación General de Vivienda y Suelo a que se refiere el artículo 6 del presente Decre-to, podrá ampliar dichos objetivos en función de las prioridades que se establezcan durante el desarrollo delII Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.

2. Las actuaciones objeto de las ampliaciones referidas en el apartado anterior corresponderán a figuras delSector Protegido de Vivienda y Suelo determinadas en este Decreto y en el Real Decreto 2.190/1995, de 28de diciembre.

3. La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y previo informe dela Consejería de Economía y Hacienda, podrá establecer, en su caso, Convenios de financiación con lasentidades de crédito públicas y privadas, en orden a garantizar los volúmenes de financiación cualifica-da necesaria para la realización de aquellas actuaciones que excedieran en número de los objetivosconvenidos.

Artículo 74. Beneficiarios.

1. Los adquirentes de viviendas de protección oficial y a precio tasado cuyos ingresos ponderados no super-en 3,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, tendrán derecho a la subsidiación del tipo de interés de lospréstamos cualificados y a las subvenciones directas o subjetivas reguladas en el presente Decreto y en elReal Decreto 2.190/1995, de 28 de diciembre, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la citadanormativa.

2. Los adquirentes de dichas viviendas cuyos ingresos ponderados se sitúen entre 3,5 y 5,5 veces el Sala-rio Mínimo Interprofesional, sólo tendrán derecho al préstamo cualificado al tipo de interés de Convenio,siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa referida en el apartado anterior.

3. Para ser beneficiario de las ayudas concedidas a adquirientes que no superen los 35 años de edad, serequerirá que en unidades familiares de dos o más miembros, todos ellos cumplan los requisitos de la edad,salvo los ascendientes y personas incapacitadas que se encuentren a cargo de las mismas.

Artículo 75. Cuantías máximas de los préstamos cualificados.

1. Sin perjuicio de los límites en las cuantías de los préstamos cualificados regulados en el Real Decreto2.190/1995, de 28 de diciembre, se establece que la cuantía máxima del préstamo cualificado a obtener porla adquisición de viviendas de protección oficial y a precio tasado, no podrá superar, en millones de pesetas,el resultado de multiplicar por cinco los ingresos ponderados en número de veces el Salario Mínimo Inter-profesional de quienes las adquieren.

2. La superación de la cuantía del préstamo cualificado establecido en el artículo llevará consigo, a todoslos efectos, la denegación del visado preceptivo del contrato de compraventa o adjudicación correspon-diente, de la cual se dará conocimiento a la entidad promotora y a la entidad de crédito concedente delpréstamo.

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Capítulo II

Las viviendas de Protección Oficial y a precio tasado

Sección Primera. Subvenciones a la promoción de viviendas de

Protección Oficial de Régimen Especial

La Consejería de obras Públicas y Transportes, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, podrá sub-vencionar las actuaciones protegibles de Régimen Especial promovidas al amparo del Real Decreto2.190/1995, de 28 de diciembre, en las cuantías y casos siguientes:

a) Para el caso de actuaciones de nueva planta con destino a ser cedidas en propiedad, el 6 por ciento delprecio máximo de venta de las viviendas, incluidos garajes vinculados que sean exigidos por la normativaurbanística.

b) En el supuesto de actuaciones de rehabilitación a que se refiere el artículo 37.2 b) del Real Decreto2.190/1995, de 28 de diciembre, con destino a ser cedidos en propiedad, el 6 por ciento del presupuesto pro-tegible que figure en la Calificación Provisional.

c) Cuando se trate de actuaciones de nueva planta con destino a ser cedidas en alquiler, el 10 por ciento delprecio máximo a que se hubieran podido vender las viviendas incluidos garajes vinculados que sean exigi-dos por la normativa urbanística.

d) En actuaciones de rehabilitación a que se refiere el artículo 37. 2.b) del Real Decreto 2.190/1995, de 28de diciembre, con destino a ser cedidas en alquiler, el 10 por ciento del presupuesto protegible que figure enla Calificación Provisional.

Artículo 77. Requisitos.

Para optar a este tipo de ayudas serán requisitos necesarios:

a) Que la actuación a realizar esté situada en un municipio incluido en los ámbitos de Núcleos Principales,Área Prioritaria o Área Preferente a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto.

b) Que las viviendas a promover, si son de nueva planta, no superen 70 m2 útiles y las que resulten de lasactuaciones de rehabilitación, 90 m2 útiles.

c) Haber obtenido para cada actuación préstamo cualificado por una cuantía que haga posible la viabilidadfinanciera de la promoción.

Artículo 78. Solicitud y tramitación.

1. Las solicitudes de las ayudas irán dirigidas a las Delegaciones Provinciales correspondientes de la Con-sejería de Obras Públicas y Transportes, por cada una de las actuaciones a desarrollar, aportando docu-mentación acreditativa de la personalidad del solicitante, de haber obtenido la Calificación Provisional de laactuación protegible y de la formalización, mediante escritura pública, del préstamo cualificado.

2. La concesión de las ayudas se formalizará mediante Resolución del Consejero de Obras Públicas y Trans-portes, cuyo contenido hará referencia necesariamente a la cuantía de la subvención y forma de pago.

En todo caso, para el cobro de la totalidad de dicha subvención, será necesario haber obtenido la Califica-ción Definitiva de Vivienda de Protección Oficial y el visado preceptivo, en su caso, de los contratos dearrendamiento.

Artículo 79. Incompatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas establecidas en el presente Capítulo serán incompatibles, en su caso, con las previstas en Títu-lo I, Capítulo II, Sección Primera del presente Decreto, sobre Viviendas de Protección Oficial de RégimenEspecial en Alquiler promovidas por Promotores Públicos.

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Sección Segunda.Subvenciones personales o adquirentes, adjudicatarios y promotores para su usopropio de viviendas de Protección Oficial

Artículo 80. Supuestos y cuantías de las subvenciones.

1. La Consejería de Obras Públicas y Transportes, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, podráconceder subvenciones personales a adquirentes en primera transmisión, adjudicatarios y promotores indi-viduales para uso propio de Viviendas de Protección Oficial acogidas a los Regímenes General y Especialprevistos en el Real Decreto 2.190/1995, de 28 de diciembre.

2. Las cuantías de las subvenciones serán las siguientes:

a) Para la adquisición de viviendas acogidas al Régimen General, la subvención será del 5 por ciento delprecio de la vivienda, siempre que los Ingresos Ponderados del solicitante no superen 2,5 veces el SalarioMínimo Interprofesional.

Para el caso de adquirentes cuya edad no supere los 35 años, y la vivienda a adquirir tuviera una superficieútil igual o inferior a 70 m2, la subvención anterior se elevará al 10 por ciento siempre que sus Ingresos Pon-derados no superen 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

b) Para la adquisición de viviendas acogidas al Régimen Especial, la subvención será del 8 por ciento del pre-cio de las viviendas, siempre que los ingresos Ponderados del solicitante no superen 2 veces el Salario Míni-mo Interprofesional. Para el caso de adquirientes cuya edad no supere los 35 años, y la vivienda a adquirirtuviera una superficie útil igual o inferior a 70 m2, dicha subvención se elevará al 13 por ciento.

Para el caso de adquirientes, cuyos ingresos ponderados no superen 2,5 el Salario Mínimo Interprofesional,su edad no supere los 35 años y la vivienda a adquirir tuviera una superficie útil igual o inferior a 70 m2, lasubvención será del 5 por ciento del precio de las viviendas.

3. Se entenderá por precio de la vivienda el que figure en el contrato de compraventa o documento deadjudicación.

En el caso de promotor individual para uso propio el precio de la vivienda será el que figure en la declara-ción de obra nueva terminada.

Artículo 81. Requisitos.

Para optar a este tipo de ayudas, además de los requisitos exigidos con carácter general para la obtenciónde financiación cualificada, establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 2.190/1995, de 28 de diciembre,deberán cumplirse los siguientes:

a) Que la vivienda adquirida objeto de la subvención esté situada en un municipio incluido en los ámbitos deNúcleos Principales, Área Prioritaria o Área Preferente a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto.

b) Que los adquirentes, adjudicatarios y promotores para su propio uso no hubiesen tenido anteriormentevivienda en propiedad. También se entenderá que se da dicho supuesto cuando el adquirente acredite sufi-cientemente ante la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, no ser ni habersido propietario de una vivienda cuyo valor de mercado excediera del 20 por ciento del precio de adquisiciónde aquella para la que se solicita la subvención.

Artículo 82.

Las solicitudes de las subvenciones establecidas en esta Sección, irán dirigidas a las Delegaciones Provin-ciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, acompañadas de la documentación acreditativa dela personalidad del solicitante y demás requisitos exigidos en los artículos anteriores.

Los Delegados Provinciales resolverán sobre la procedencia de las solicitudes recibidas.

Artículo 83. Abono de las subvenciones.

1. El abono efectivo de las subvenciones a que se refiere la presente Sección se practicará, cuando se trate delpromotor individual para uso propio, una vez obtenida la Calificación Definitiva; en los restantes casos, cuandoel adquirente inicie la amortización del préstamo, previa obtención, igualmente, de la Calificación Definitiva.

2. Los promotores de las actuaciones protegibles podrán percibir directamente el importe de estas subven-ciones, una vez acreditados los requisitos del apartado anterior, y siempre que dicho importe haya sido dedu-cido de la aportación inicial a realizar por el adquirente.

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A tales efectos, en el documento público o, en su caso, privado de compraventa, deberá constar expresa-mente dicha deducción, así como la autorización al promotor para percibir el importe de la subvención.

3. Las cantidades percibidas directamente por los promotores, con arreglo a lo previsto en este artículo,serán consideradas, a todos los efectos, como parte del precio de la vivienda.

Artículo 84. Abono anticipado

1. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá anticipar al promotor la percepción de las subven-ciones a que se refiere el artículo anterior, previa solicitud, siempre que se garanticen dichos anticiposmediante aval suficiente o contrato de seguro hasta la obtención de la Calificación Definitiva e iniciación dela amortización del préstamo por parte de los adquirentes, al objeto de asegurar su devolución en caso deincumplimiento de los requisitos exigidos para la percepción de las subvenciones, falta de terminación de lasobras o no obtención de la Calificación Definitiva.

2. El abono anticipado de las subvenciones a que se refiere el artículo 20 del Real Decreto 2.190/1995, de28 de diciembre, se podrá llevar a efecto mediante idéntico procedimiento al establecido en este artículo.

Artículo 85. Limitaciones a la facultad de disposición.

1. Los perceptores de las subvenciones previstas en esta Sección no podrán ceder o transmitir el uso, tenen-cia o propiedad de la vivienda por actos intervivos por ningún título durante el plazo de cinco años, contadosa partir de la fecha de la Calificación Definitiva en el caso de viviendas acogidas al Régimen General, y dediez años si son viviendas acogidas al Régimen Especial, sin antes reintegrar a la Administración Autonómi-ca el importe de dichas subvenciones, incrementado con los intereses legales desde la fecha de percepciónde las mismas.

2. Esta limitación deberá constar expresamente en el documento público y privado de compraventa o adju-dicación y, en su caso, en la escritura de declaración de obra nueva terminada.

Sección Tercera. Viviendas a precio tasado

Artículo 86. Requisitos para el visado del contrato.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes visarán los contratos deadquisición protegida de Vivienda a Precio Tasado a que se refiere el Real Decreto 2.190/1995, de 28 dediciembre, solamente en los siguientes supuestos:

a) La adquisición a título oneroso, en segunda o posterior transmisión, de viviendas, ya sean libres o de pro-tección oficial.

b) La adquisición de viviendas libres de nueva construcción, adquiridas en primera transmisión, siempre quehaya transcurrido un plazo mínimo de un año entre las fecha de concesión de la licencia de primera ocupa-ción y la del contrato de compraventa.

2. La adquisición de viviendas que no estén incluidas en los anteriores supuestos no podrá obtener el visa-do del contrato de compraventa, a los efectos de su consideración como actuación protegible.

Artículo 87. Supuestos y cuantías de las subvenciones.

1. La Consejería de Obras Públicas y Transportes, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, podráconceder subvenciones personales a adquirentes de Viviendas a Precio Tasado, en los supuestos conteni-dos en el artículo anterior, de conformidad con los requisitos y cuantías que a continuación se detallan:

a) Para aquellas viviendas de superficie útil igual o inferior a 70 m2, cuyo precio por m2 no supere 1,2 vecesel Módulo Ponderado, los adquirentes no superen los 35 años de edad y sus ingresos ponderados nosuperen 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, la subvención será del 5 por ciento del precio de lavivienda.

b) Para aquellas viviendas de superficie útil igual o inferior a 70 m2, cuyo precio por m2 no supere 1 vez elMódulo Ponderado, los adquirentes no superen los 35 años de edad y sus ingresos ponderados no superen2 veces el Salario Mínimo Interprofesional, la subvención será del 10 por ciento del precio de la vivienda.

2. Se entenderá por precio de la vivienda el que figure en el contrato de compraventa o documento deadjudicación.

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Artículo 88. Requisitos.

Para optar a este tipo de ayudas, además de los requisitos exigidos con carácter general para la obtenciónde financiación cualificada, establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 2.190/1995, de 28 de diciembre,deberán cumplirse los siguientes:

a) Que la vivienda adquirida objeto de la subvención esté situada en un municipio incluido en los ámbitos deNúcleos Principales, Área Prioritaria o Área Preferente a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto.

b) Que los adquirentes no hubiesen tenido anteriormente vivienda en propiedad. También se entenderá quese da dicho supuesto cuando el adquirente acredite suficientemente ante la Delegación Provincial de la Con-sejería de Obras Públicas y Transportes, no ser ni haber sido propietario de una vivienda cuyo valor exce-diera del 20 por ciento del precio de adquisición de aquella para la que se solicita la subvención.

Artículo 89. Tramitación de las solicitudes

Las solicitudes de las ayudas establecidas en esta Sección, irán dirigidas a las Delegaciones Provinciales dela Consejería de Obras Públicas y Transportes, acompañadas de la documentación acreditativa de la per-sonalidad del solicitante y demás requisitos exigidos en los artículos anteriores.

Los Delegados Provinciales resolverán sobre la procedencia de las solicitudes recibidas.

Artículo 90. Abono de las subvenciones

El abono efectivo de las subvenciones a que se refiere la presente Sección, se practicará cuando el adqui-rente acredite el inicio de la amortización del préstamo.

Artículo 91. Limitación a la facultad de disposición.

1. Los perceptores de las subvenciones previstas en esta Sección no podrán ceder o trasmitir el uso, tenen-cia o propiedad de la vivienda por actos intervivos por ningún título durante el plazo de cinco años, contadosa partir de la formalización del préstamo cualificado, sin antes reintegrar a La Comunidad Autónoma de Anda-lucía el importe de dichas subvenciones, incrementado con los intereses legales desde la fecha de percep-ción de la misma.

2. Esta limitación deberá constar expresamente en el documento público y privado de compraventa.

Capítulo III

La rehabilitación

Sección Primera. La rehabilitación preferente

Artículo 92. Concepto.

La Rehabilitación Preferente tiene por objeto la protección y financiación de las actuaciones de conservacióny mejora en viviendas y sus elementos comunes, ubicadas en inmuebles y se encuentren en localizaciónurbana o rural, en municipios declarados de Actuación Preferente en Rehabilitación.

Artículo 93. Declaración de municipios de actuación preferente en rehabilitación.

1. Los municipios interesados en desarrollar actuaciones de Rehabilitación Preferente, solicitarán la decla-ración de Municipio de Actuación Preferente en Rehabilitación, en los términos y plazos indicados en laOrden de Convocatoria anual de ayudas que se establece en el presente Decreto.

2. Dicha declaración se efectuará en el marco de la programación específica o en los Convenios Programa,considerado el valor del patrimonio arquitectónico, el estado del parque de viviendas, el nivel de renta de lapoblación, el índice de desempleo o cualquier otra circunstancia socioeconómica que aconseje su declara-ción. Esta podrá afectar a la totalidad del municipio o a determinadas áreas o zonas del mismo.

Artículo 94. Requisitos de los promotores y de la actuación.

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Podrán ser promotores de obras de conservación y mejora en su domicilio habitual, aquellos propietarios oinquilinos autorizados por el propietario, que obtengan anualmente unos ingresos familiares ponderados queno superen 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional. La actuación que se promueva obtendrá la Califica-ción de Rehabilitación.

Artículo 95. Condiciones de las viviendas.

Las viviendas sobre las que se puede actuar, deberán encontrarse en municipios de Actuación Preferente yreunir las siguientes condiciones:

a) Tener una antigüedad superior a 10 años, o a 30 años si se trata de viviendas en localización aislada enel medio rural.

b) Tener una superficie útil mínima de 24 m2 o que, como resultado de la actuación, alcance un mínimo de36 m2 útiles.

c) No estar calificada urbanísticamente fuera de ordenación.

d) No estar sujeta a limitaciones legales que impidan su uso.

e) Presentar unas características de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de laintervención, o bien que, a través de las actuaciones previstas, el edificio adquiera estas características.

Artículo 96. Características de las obras.

1. Se consideran obras de conservación y mejora, a los efectos de la Rehabilitación Preferente, aquéllas quecumplan los siguientes requisitos:

a) Los presupuestos de contrata serán como máximo los que a continuación se indican:

Núcleos principales y Áreas Prioritarias: 1.400.000 pts.

Áreas Preferentes: 1.300.000 pts.

Otros municipios: 1.200.000 pts.

b) El plazo de ejecución será inferior a ocho meses desde el inicio efectivo de la obra.

c) Deberán dirigirse a las siguientes finalidades y en el orden preferencial que se determina a continuación:

1º Estabilidad y seguridad estructural y constructiva

2º Estanqueidad frente a la lluvia

3º Supresión de humedades de capilaridad y condensación.

4º Instalaciones de suministros de agua, gas, electricidad y saneamiento.

5º Redistribución interior y supresión de barreras arquitectónicas.

6º Iluminación y ventilación de espacios

7º Ampliación de superficie, siempre que la superficie resultante no supere los 120 m2 útiles.

8º Mejora de las condiciones de ahorro energético.

2. Cuando sea imprescindible para corregir las condiciones de seguridad, estructurales o constructivos de lavivienda, la Dirección General de Arquitectura y vivienda podrá autorizar, con carácter excepcional, que secalifiquen actuaciones de Rehabilitación Preferente con los presupuestos máximos de contrata siguientes:

Núcleos Principales y Áreas Prioritarias: 2.000.000 pts.

Áreas Preferentes: 1.900.000 pts.

Otros Municipios: 1.800.000 pts.

Artículo 97. Solicitud de calificación de rehabilitación

La solicitud de Rehabilitación se presentará por los interesados en los Ayuntamientos respectivos, acompa-ñada de la documentación que se establezca en las disposiciones de desarrollo del presente Decreto.

Artículo 98. Tramitación de las solicitudes.

1. Corresponderá a los Ayuntamientos la comprobación de los requisitos exigidos para las solicitantes ysus viviendas, contenidos en la documentación indicada en las disposiciones de desarrollo del presenteDecreto.

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2. Una vez elaborados por los Ayuntamientos respectivos las relaciones preferenciales de peticionarios, con-forme a los requisitos establecidos para estos últimos en este Decreto, serán remitidas a las DelegacionesProvinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

3. Dichas Delegaciones Provinciales asignarán con carácter definitivo, en función de las disponibilidades pre-supuestarias, del equilibrio territorial en la inversión y del volumen total de actuaciones asignado a la pro-vincia, el número de actuaciones a realizar en cada municipio, a efectos de la redacción de los proyectos.

4. Cuando el número de solicitudes favorables presentadas por el municipio no concordase con el númeroconcedido a éste, se entenderán seleccionados aquellos beneficiarios según el orden preferencial hasta ago-tar la asignación.

5. Las Calificaciones de Rehabilitación serán emitidas por los Delegados Provinciales, una vez aprobadoslos proyectos de ejecución y fiscalizado el gasto de las subvenciones, y tendrán los mismos efectos que lascalificaciones definitivas de la rehabilitación estatal.

Artículo 99. Ayudas a los promotores.

1. Los promotores que obtengan para su actuación de conservación y mejora la Calificación de Rehabilita-ción, además en la redacción del proyecto y la dirección de las obras a cargo de la Consejería de ObrasPúblicas y Transportes, tendrán derecho a una subvención del 50 por ciento del presupuesto de contrata,hasta los máximos siguientes:

Núcleos Principales y Áreas Preferentes: 700.000 pts.

Áreas Preferentes: 650.000 pts.

Otros Municipios: 600.000 pts.

La aportación restante será efectuada por los promotores de estas obras de Rehabilitación, mediante susrecursos económicos o su trabajo personal.

2. En aquellos casos en los que por concurrir desfavorables condiciones socioeconómicas de las unidadesfamiliares solicitantes, éstas no puedan afrontar la aportación que les corresponde, los Ayuntamientospodrán asumir dicha aportación. Estas situaciones, que no podrán superar el 10 por ciento del número totalde este tipo de actuaciones asignado al municipio, serán consideradas en la emisión de la Calificación deRehabilitación.

3. El importe de las subvenciones correspondientes a cada municipio será transferido al Ayuntamiento por laConsejería de Obras Públicas y Transportes de la siguientes forma:

– Un 50 por ciento de dicho importe en el momento de la concesión de las subvenciones

– El 50 por ciento restante, en sucesivos libramientos, a la presentación de las certificaciones de final de obray del certificado municipal de haber abonado el primer 50 por ciento.

4. Los Ayuntamientos, a su vez, abonarán las subvenciones a los beneficiarios en dos plazos:

– El primero, por cuantía del 50 por ciento, cuando se certifique la ejecución del 50 por ciento de las obras.

– El segundo, contra presentación de la certificación de final de obra.

5. Si las cantidades abonadas a los Ayuntamientos en concepto de anticipo no fueran justificadas por los mis-mos dentro del plazo de ejecución de las obras deberá procederse a su reintegro.

6. Las cantidades abonadas y certificada su inversión en la obra, no serán objeto de reintegro por parte delos promotores.

Artículo 100. Revisión de las cuantías.

Cuando la evolución de los índices económicos así lo aconsejen y por Orden del Consejero de Obras Públi-cas y Transportes, podrán modificarse las cuantías máximas de los presupuestos de contrata y de las sub-venciones reguladas en esta Sección.

Artículo 101. Limitaciones a la facultad de disposición.

Las viviendas sobre las que se actúe no podrán transmitirse intervivos en el plazo de tres años a partir de lafecha de Calificación de Rehabilitación. En caso de transmisión el propietario estará obligado a la devolucióndel importe de los beneficios establecidos en esta sección, en un plazo no superior a tres meses desde lafecha de transmisión.

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Sección Segunda. La rehabilitación acogida a Normativa Estatal

Artículo 102. Exención de la normativa técnica de vivienda de Protección Oficial.

1. Las actuaciones de Rehabilitación que se desarrollen en La Comunidad Autónoma de Andalucía al ampa-ro de lo regulado en el Capítulo IV del Real Decreto 2.190/1995, de 28 de diciembre, quedarán exentas delrequisito de aplicación de la normativa técnica, de diseño y calidad de las Viviendas de Protección Oficial.

2. No obstante, las actuaciones que se desarrollen deberán asegurar, a juicio de la Administración, la obten-ción de los adecuados niveles de seguridad estructural y constructiva y de habitabilidad de las viviendas.

Artículo 103. Ayudas

Las actuaciones que acometan promotores públicos o privados en el ámbito de Áreas de Rehabilitación Con-certada concretas, podrán obtener ayudas directas de La Comunidad Autónoma, hasta una cuantía máximade subvención equiparable a la concedida en ese Área a las actuaciones de Rehabilitación Preferente. Lacuantía total de estas ayudas se fijarán en la Orden de declaración del Área y en el Convenio específico quese formalice para la ejecución de las actuaciones.

Sección Tercera. Mejora de la vivienda rural en localización aislada

Artículo 104. Ayudas

1. La Consejería de Obras Públicas y Transportes, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, podráconceder ayudas destinadas a la Mejora de la Vivienda Rural en Localización Aislada.

2. Las ayudas consistirán en subvenciones destinadas a la instalación de energía eléctrica de origen foto-voltaico y al abastecimiento individualizado de agua a aquellas viviendas que por su localización carezcande este servicio.

3. Los beneficiarios de las actuaciones ejecutadas durante el I Plan Andaluz de Vivienda y años anteriorespodrán solicitar el aumento de la potencia instalada, mediante la ampliación de los elementos de generaciónnecesarios, con el objeto de incorporar a las viviendas los aparatos eléctricos mínimos para las condicionesde vida actuales.

Artículo 105. Requisitos y procedimiento.

Los requisitos que deben reunir los beneficiarios y las viviendas, las características técnicas de las instala-ciones, así como el procedimiento para solicitar las ayudas, se determinarán en las disposiciones que des-arrollarán el presente Decreto.

Capítulo IV

Financiación de actuaciones protegibles en materia de suelo

Sección Primera. Ámbito y condiciones de las actuaciones protegibles en materia de suelo

Artículo 106. Concepto.

Tendrán la consideración de actuaciones protegibles en materia de suelo en el ámbito de La ComunidadAutónoma de Andalucía las definidas en el artículo 51 del Real Decreto 2.190/1995, de 28 de diciembre.

Artículo 107. Promotores.

1. Podrán ser promotores de las actuaciones protegibles contempladas en los párrafos a) y b) del apartado1 del artículo 51 de Real Decreto 2.190/1995, de 28 de diciembre, las personas naturales y jurídicas, públi-cas y privadas, en los términos que se fijen en las disposiciones del presente Decreto.

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2. Sólo podrán ser promotores de las actuaciones previstas en la modalidad del párrafo c) del citado artícu-lo, los Ayuntamientos y la Administración de La Comunidad Autónoma.

Artículo 108. Destino de las actuaciones protegibles.

1. El destino preferente de las actuaciones protegibles en materia de suelo, en el ámbito de La ComunidadAutónoma de Andalucía, serán la promoción de viviendas sujetas a alguno de los regímenes de los Secto-res Público y Protegido definidos en el presente Decreto, excepto las Viviendas a Precio Tasado.

2. En relación con lo establecido en el artículo 86 de este Decreto, sólo será protegible como superficie adi-cional la señalada en el párrafo b) del artículo 52 del Real Decreto 2.190/1995, de 28 de diciembre.

3. Los suelos promovidos por los Ayuntamientos andaluces, en cualquiera de sus modalidades, tendrán laconsideración de bienes integrantes del Patrimonio Municipal de Suelo y quedarán afectos al régimen jurídi-co específico que, para esta clase de bienes, establece el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen delSuelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio. La adquisiciónpodrá realizarse por cualquiera de las formas contempladas en el artículo 277 de la citada disposición.

La edificabilidad residencial prevista para estas actuaciones y en las que promueva la Administración de LaComunidad Autónoma deberá destinarse en su totalidad a alguno de los regímenes de los Sectores Públicoy Protegido definidos en el presente Decreto, excepto la Vivienda a Precio Tasado.

Artículo 109. Actuaciones concertadas.

1. Las actuaciones protegibles en materia de suelo de Promotores Públicos, podrán ser objeto de concerta-ción mediante Convenio Programa o Convenio Marco entre la Consejería de Obras Públicas y Transportesy el Ayuntamiento respectivo, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

Las actuaciones de la modalidad c) del apartado 1 del artículo 51 del Real Decreto 2.190/1995, de 28 de diciem-bre, promovidas por los Ayuntamientos, deberán estar incluidas necesariamente en los citados Convenios.

2. Los Planes Concertados de Vivienda y Suelo o, en su caso, los Convenios Programa que se firmen alamparo de este Decreto reflejarán, en materia de suelo, el siguiente contenido:

a) Las medidas de planeamiento y gestión urbanística previstas por el Ayuntamiento para el desarrollo de loscitados instrumentos de concertación.

b) Las actuaciones de política de suelo, con indicación de:

– Los suelos previstos para el sector público,

– La oferta pública de suelo, y

– La programación de las actuaciones protegibles en materia de suelo.

Artículo 110. Requisitos

1. Las actuaciones protegibles en materia de suelo, además de cumplir los requisitos previstos en el artícu-lo 53 del Real Decreto 2.190/1995, de 28 de diciembre, deberán ser viables técnica y financieramente y ade-cuarse a la demanda local de vivienda y suelo de los municipios o áreas en que se inserten, debiendo quedarjustificadas estas circunstancias en las correspondientes memorias de viabilidad técnico-financiera.

2. Sólo podrán declararse protegibles las actuaciones de suelo que cumplan los siguientes requisitos deviabilidad:

a) Viabilidad técnico-urbanística.

Las actuaciones protegibles en materia de suelo deberán estar previstas en el planeamiento general vigen-te al momento de la solicitud de calificación, responder a las prioridades y previsiones de dicho planeamien-to y ejecutarse por alguno de los sistemas de actuación establecidos en el citado Real Decreto Legislativo1/1992, de 26 de junio.

Las actuaciones acogidas a las modalidades a) y b) del apartado 1 del artículo 51 del Real Decreto2.190/1995, de 28 de diciembre, deberán contar con planeamiento de desarrollo y proyecto de urbanizaciónaprobados definitivamente.

En los supuestos de ejecución por el sistema de compensación, el promotor o promotores de la actuacióndeberán acreditar que se encuentra garantizada la puesta en marcha del sistema de actuación, mediante laadhesión a la Junta de Compensación de propietarios de terrenos que representen, al menos, el 60 por cien-to de las cuotas de participación.

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Las obras de urbanización deberán cumplir las condiciones establecidas en la Normas y Ordenanzas muni-cipales correspondientes y en las normas técnicas de diseño y calidad de aplicación para las Viviendas deProtección Oficial.

b) Viabilidad económica-financiera

Las actuaciones deberán ser viables económica y financieramente en relación a la programación de las mis-mas y en función de los usos a que se destine el suelo, debiendo deducirse las necesidades de financiaciónde la Memoria de viabilidad técnico-financiera.

c) Adecuación a la demanda local

El tamaño de las actuaciones, en número de viviendas, deberá ser adecuado a la demanda de vivienda ysuelo del municipio o del área urbana en la que se inserten, de modo que permita el cumplimiento de los pla-zos y requisitos establecidos para la calificación de las mismas. Para valorar esta circunstancia y cuantificardicha demanda se tendrán en cuenta, entre otros factores, la dinámica de población, la evolución de lademanda de vivienda y suelo y la oferta de suelo existente.

3. Las actuaciones de la modalidad c) del apartado 1 del artículo 51 del Real Decreto 2.190/1995 de 28 dediciembre, deberán cumplir, según los casos, los requisitos anteriormente establecidos, siendo los plazos devinculación del suelo a la construcción de viviendas los que señale la correspondiente Cédula de Califica-ción, para cuya fijación se tendrá en cuenta el tipo de actuación así como el planeamiento y la legislaciónurbanística.

Artículo 111. Derechos de tanteo y retracto.

En las actuaciones que se promuevan en el ámbito de La Comunidad Autónoma, los derechos de tanteo yretracto previstos en los artículos 53 y 54 del Real Decreto 2.190/1995, de 28 de diciembre, deberán consti-tuirse a favor de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía o, cuando así lo soliciten, de las CorporacionesLocales y sus entidades instrumentales para la gestión y promoción de suelo y vivienda.

Sección Segunda. Financiación cualificada

Artículo 112. Características y condiciones del préstamo cualificado.

1. Las características y condiciones de la financiación cualificada y de las ayudas públicas serán las previs-tas en el Real Decreto 2.190/1995, de 28 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en este Capítulo.

2. Para la determinación del presupuesto protegible se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) La cuantía y plazo de amortización del préstamo cualificado serán los que se deduzcan de las necesi-dades financieras determinadas en la correspondiente Memoria de viabilidad técnico-financiera y, en todocaso, no podrán exceder de los límites establecidos en el artículo 55.1 del Real Decreto 2.190/1995, de28 de diciembre.

b) No formarán parte del presupuesto protegible del Impuesto sobre el Valor Añadido, los gastos generalesdel promotor y los costes financieros correspondientes al préstamo cualificado.

c) En las actuaciones iniciadas con anterioridad a la solicitud de calificación, el coste previsto en el citadoartículo no podrán exceder, en ningún caso, del importe de las inversiones pendientes de realizar, sin per-juicio de la vinculación de la totalidad del suelo en las condiciones establecidas en los artículos 51 y 52 delReal decreto 2.190/1995, de 28 de diciembre, y en el presente Decreto.

3. La subsidiación quedará interrumpida en la proporción en que se transmita el suelo objeto de la actuacióno se inicie la construcción de las edificaciones previstas en la misma.

Artículo 113. Condiciones de la subvención

1. La concesión de la subvención prevista en el artículo 56.2 del Real Decreto 2.190/1995, de 28 de diciem-bre, quedará supeditada al incumplimiento de, al menos, tres de las siguientes condiciones:

a) Que la actuación se ubique en Núcleos Principales, Áreas Prioritarias o Preferentes del II Plan Andaluz deVivienda y Suelo.

b) Que la totalidad de la edificabilidad residencial se destine a la promoción de viviendas sujetas a alguno delos regímenes de protección previstos en este Decreto, a excepción de las Viviendas a Precio Tasado.

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c) Que al menos el 20 por ciento de la edificabilidad residencial se destine a la construcción de Viviendas deProtección Oficial de Régimen Especial, de Promoción Pública o de Régimen General en Alquiler.

d) Que la actuación se lleve a cabo por los sistemas de cooperación o expropiación previstos en la legisla-ción urbanística.

e) Que se trate de actuaciones de remodelación urbana.

2. La concesión de dicha subvención quedará supeditada a las disponibilidades presupuestarias y el pagode la misma se realizará en función del desarrollo de la inversión y del cumplimiento de los requisitos y con-diciones previstos en este Capítulo y en el Real Decreto 2.190/1995, de 28 de diciembre.

3. En los supuestos de actuaciones iniciadas, el importe de la subvención será proporcional a las inversio-nes pendientes de realizar a la fecha de la solicitud de calificación, sin perjuicio de la vinculación de la tota-lidad del suelo en las condiciones establecidas en los artículos 51 y 52 del Real Decreto 2.190/1995, de 28de diciembre, y en el presente Decreto.

Sección Tercera. Procedimiento y documentación

Artículo 114. Tramitación de la declaración

1. Los promotores que pretendan la declaración de una actuación como protegible, deberán dirigir su solici-tud a la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes correspondiente, en la que indicarán losdatos que identifiquen al solicitante y a la actuación, así como la cuantía del préstamo cualificado o de la sub-vención que pretenda obtener.

A los efectos de la declaración como protegible, las solicitudes en las actuaciones concertadas deberán ajus-tarse a los plazos y condiciones previstos en el correspondiente convenio.

2. Junto con la citada solicitud acompañarán la siguiente documentación:

a) Memoria de viabilidad técnico-financiera y documentación complementaria en la que se justificará laviabilidad de la actuación y su adecuación a la demanda local, indicando y acreditando, entre otros, loscostes de adquisición y urbanización, el precio de venta del suelo y su repercusión en función de los dis-tintos usos y, cuando proceda, el de las viviendas y demás edificaciones, así como el desarrollo financie-ro de la operación.

b) Documentos acreditativos de la disponibilidad del suelo conforme a los requisitos establecidos en el artí-culo 53.1 y 2. del Real Decreto 2.190/1995, de 28 de diciembre.

c) Compromisos formales y expresos relativos al cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos enel citado Real Decreto y en el presente Capítulo.

3. La viabilidad técnico-financiera de las actuaciones correspondientes a la modalidad c) del apartado 1 delartículo 51 del Real Decreto 2.190/1995, de 28 de diciembre, deberá justificarse de acuerdo con la docu-mentación prevista en el apartado anterior, adaptada, en su caso, en función del tipo de actuación urbanís-tica solicitada.

4. El Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes resolverá, de acuerdo con losrequisitos y condiciones establecidos en el Real Decreto 2.190/1995, de 28 de diciembre, y en el presenteCapítulo sobre la declaración de la actuación como protegible y expedirá, si procede, la correspondienteCédula de Calificación.

5. Para las actuaciones de la modalidad b) del apartado 1 del artículo 51 del citado Real Decreto, que no dis-pongan de planeamiento de desarrollo y Proyecto de Urbanización aprobados definitivamente, se arbitraráun procedimiento que permita la obtención anticipada de las ayudas públicas para la adquisición del suelo,condicionando dicho anticipo a la entrega por el promotor de aval suficiente que garantice, en su caso, ladevolución de aquél.

Artículo 115. Obtención de las ayudas públicas.

1. Los promotores que hayan obtenido la Cédula de Calificación, podrán solicitar de las Entidades de Créditopúblicas y privadas, que hayan suscrito convenio con el ministerio de Obras Públicas, Transportes y MedioAmbiente, los préstamos a que hace referencia el artículo 55 del Real Decreto 2.190/1995, de 28 de diciembre.

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2. En los supuestos en que el promotor pretenda financiar la actuación mediante la subvención prevista enel artículo 56.2 del citado Real Decreto, una vez obtenida la Cédula de Calificación, la concesión de la cita-da subvención se tramitará y resolverá por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Sección Cuarta. Distribución territorial y financiación autonómica

Artículo 116. Distribución territorial

1.– Las actuaciones de suelo previstas en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo se distribuirán territorial-mente en la Programación General de Vivienda y Suelo Residencial contemplada en este Decreto o, en sucaso, mediante Orden del Consejero de Obras Públicas y Transportes.

La distribución se realizará por provinciales y dentro de cada una de ellas, por los ámbitos definidos en elPlan, en función de las necesidades potenciales de suelo de las mismas.

Se podrán declarar como protegibles un número de actuaciones equivalente a un 115 por ciento de los obje-tivos previstos.

2.– Durante la vigencia del citado Plan, la Consejería de Obras Públicas y Transportes revisará, con carác-ter anual en la programación específica, la anterior distribución, en función de los reajustes de los objetivosde dicho Plan, evolución de las calificaciones y grado de financiación.

3.– Junto con la distribución, la Consejería de Obras Públicas y Transportes determinará el número máximode actuaciones protegibles para cada municipio y el tamaño máximo de cada actuación.

4.– Para fijar la actuación la distribución, así como el número de actuaciones por municipio y el tamaño máxi-mo de las mismas, se tendrá en cuenta la dinámica de población de derecho y viviendas principales, pon-derada con las actuaciones promovidas al amparo del Plan anterior.

Artículo 117. Financiación económica.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá financiar, con cargo a su presupuesto, y en las mis-mas condiciones previstas en este Capítulo y en el Real Decreto 2.190/1995, de 28 de diciembre, un núme-ro de actuaciones superior al establecido en el Convenio suscrito con el Ministerio de Obras Públicas,Transportes y Medio Ambiente, de acuerdo con las previsiones del II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1996-1999.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

FISCALIZACIÓN DE LAS AYUDAS

1. Las subvenciones y ayudas que se concedan al amparo del presente Decreto y del Real Decreto2.190/1995 de 28 de diciembre, quedarán sometidas a la fiscalización previa, donde se constatará la exis-tencia de remanentes suficientes de crédito y los demás requisitos derivados de la normativa aplicable. A talefecto, la Intervención General dictará las normas oportunas para agilizar la tramitación de estos expedien-tes, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado 3 del artículo 78 de la Ley General 5/1983, de 19 de Julio,de la Hacienda Pública de La Comunidad Autónoma de Andalucía

2. Las ayudas de la Administración del Estado contempladas en el citado Real Decreto, serán consignadasen el Presupuesto de La Comunidad Autónoma de Andalucía. Para ello, la Consejería de Economía yHacienda instrumentará la oportuna generación de crédito por la anualidad correspondiente a cada ejerciciopresupuestario, a través del procedimiento previsto en el artículo 48.1 de la mencionada Ley General de laHacienda Pública, y todo ello sin perjuicio de que se condicione el abono de las correspondientes subven-ciones al ingreso de los recursos económicos procedentes del Ministerio de Obras Públicas, Transportes yMedio Ambiente.

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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

SUJETOS PREFERENTES DE LAS AYUDAS PÚBLICAS

Se considerarán como sujetos preferentes de las ayudas públicas para el acceso a la vivienda, siempre quecumplan los requisitos en cuanto a ingresos máximos establecidos en este Decreto y en el Real Decreto2.190/1995 de 28 de diciembre, las personas que en aplicación de lo establecido en la Disposición Transito-ria Segunda de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, se vean privados del dere-cho a la subrogación mortis causa que les reconocía el Texto Refundido de la Ley de ArrendamientosUrbanos aprobado por el Decreto 4.104/1964, de 24 de diciembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

COSTE TOTAL DE LAS PROMOCIONES PARA USO PROPIO

A los efectos de la obtención de la Calificación Definitiva de Vivienda de Protección Oficial, el coste totalresultante de las promociones para uso propio, en orden a la determinación del precio de adquisición, seráel correspondiente a todas las cantidades asumidas por el adjudicatario y se obtendrá incorporado a los con-ceptos establecidos en el artículo 5.h) del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, que regula el presupuesto pro-tegible de las Viviendas de Protección Oficial, aquellos otros gastos de origen legal y contractualmenteinherentes a la promoción, debiendo reflejar las distintas partidas que lo componen el importe real que hayaresultado, con independencia de lo que se refiere al proyecto de ejecución u otros documentos estimativosde carácter provisional.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

PLAZOS DE RESOLUCIÓN

Los plazos de resolución y los efectos de falta de resolución expresa de los procedimientos derivados de laaplicación de este Decreto, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 136/1993, de 7 de septiembre, por elque se dictan normas relativas a los procedimientos administrativos de aplicación en el ámbito de la Conse-jería de Obras Públicas y Transportes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

INGRESOS PONDERADOS

La determinación de los ingresos ponderados, aludidos en el presente Decreto, se realizará de conformidadcon lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 2.190/1995, de 28 de diciembre. El coeficiente ponde-rador "V" en La Comunidad Autónoma de Andalucía tendrá un valor igual a la unidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA

ADJUDICACIÓN SINGULAR

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el procedimiento especial de la adjudicación de vivien-das de Promoción Pública denominado Actuación Singular, regulado en el artículo 6 del Decreto 413/1990,de 26 de diciembre, se denominará Adjudicación singular.

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DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA

PUBLICIDAD INSTITUCIONAL

En todas las actuaciones contempladas en el presente Decreto, los actos de difusión y publicidad y los car-teles de obra, deberán recoger expresamente la inclusión de las correspondientes promociones en el II PlanAndaluz de Vivienda y Suelo 1996/1999, de acuerdo con lo establecido a tal efecto por la Consejería deObras Públicas y Transportes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA

SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS

Se autoriza al Consejero de Obras Públicas y Transportes a suscribir los Convenios a que se refiere el pre-sente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA

MODIFICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN DE LOS ÁMBITOS DE APLICACIÓN DEL PLAN

Se autoriza al Consejero de Obras Públicas y Transportes para, mediante Orden, modificar la adscripción delos municipios a los ámbitos de aplicación del Plan a que se refiere el artículo 4 de este Decreto, cuando lascircunstancias demográficas, sociales y económicas de los municipios así lo aconsejen.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES ANTERIORES A LA PUBLICACIÓN DE ESTE DECRETO

1. Las actuaciones calificadas provisionalmente hasta el 16 de octubre de 1995 a aquellas para las que sehaya solicitado el visado del contrato de compraventa en caso de adquisición de Viviendas a Precio Tasado,hasta la publicación del presente Decreto, y que no hayan obtenido préstamo cualificado al amparo de losConvenios de financiación suscritos entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente conEntidades de Crédito, quedarán acogidas al régimen de ayudas establecido para el Plan Andaluz de Vivien-da 1992/1995, siempre que obtengan préstamo cualificado hasta el 30 de septiembre de 1996.

De la obtención de dicho préstamo cualificado, se deberá dar conocimiento a las Delegaciones Provincialesde la Consejería de Obras Públicas y Transportes antes de finalizar el año 1996, a los efectos de lo esta-blecido en el párrafo anterior.

2. Las actuaciones a que se refiere el apartado anterior, que no hubieran obtenido préstamo en el plazo indi-cado, así como aquellas actuaciones protegibles cualificadas provisionalmente con posterioridad al 16 deoctubre de 1995, podrán acogerse a la normativa del presente Decreto, siempre que sus condiciones se ade-cuen a las establecidas en el mismo.

3. Las actuaciones de suelo promovidas al amparo del Capítulo I del Decreto 120/1992, de 7 de julio, que ala entrada en vigor del presente Decreto estén pendientes de resolución o financiación, podrán ser financia-das hasta el 30 de abril de 1996, de acuerdo con las ayudas previstas en este Decreto, siempre que obten-gan la declaración de protegible conforme a las condiciones y requisitos establecidos en aquél.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Promociones de viviendas a precio tasado sobre suelos acogidos al I Plan Andaluz de Vivienda.

Para las Viviendas a Precio Tasado promovidas sobre suelos calificados con arreglo a la normativa del I PlanAndaluz de Vivienda, no serán de aplicación las limitaciones señaladas en este Decreto, siempre que dichasviviendas se construyan de acuerdo con la programación establecida en la Cédula de Calificación de laactuación del suelo correspondiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

SOLICITUDES DE CALIFICACIÓN Y PARA ACTUACIONES EN MATERIADE VIVIENDA DESDE EL DÍA 1 DE ENERO DE 1996

Las solicitudes de calificación o para el desarrollo de actuaciones del Sector Público, en materia de viviendaexclusivamente, definidas en este Decreto, presentadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejeríade Obras Públicas y Transportes, directamente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, desde el día 1 de enero de 1996 hasta la entrada en vigor del presenteDecreto, tendrán derecho a los beneficios que en éste se regulan, siempre que acrediten los requisitos esta-blecidos en el mismo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA

VIGENCIA DE LAS ACTUACIONES DE LOS CONVENIOS YA SUSCRITOS

Las actuaciones previstas en Convenios Programa o Convenios Marco suscritos durante la vigencia del IPlan Andaluz de Vivienda y que no ha culminado su ejecución, podrán incluirse en la programación especí-fica del año 1996 sin necesidad de suscribir nuevos Convenios.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA

PROGRAMAS EN CURSO

La programación específica del año 1996 tendrá en cuenta el contenido de los programas que se están des-arrollando.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA

PRÓRROGA DE LAS OFICINAS DE REHABILITACIÓN EXISTENTES

Para los Ayuntamientos que durante la vigencia del I Plan Andaluz de Vivienda firmaron con la Consejeríade Obras Públicas y Transportes Convenios Programa en los que se recogía la creación de una Oficina deRehabilitación en dicho municipio, se prorrogará la vigencia de dicha Oficina hasta la firma de los corres-pondientes convenios, cuando así lo soliciten los Ayuntamientos y la Consejería lo estime oportuno paragarantizar la continuidad del programa de trabajo definido.

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el pre-sente Decreto y, expresamente, las siguientes:

– Decreto 238/1985, de 6 de noviembre, por el que se regulan ayudas para obras de conservación y mejo-ra de viviendas en municipios preferentes en rehabilitación.

– Decreto 120/1988, de 23 de marzo, por el que se regulan las actuaciones de Promoción Pública de vivien-da en régimen de autoconstrucción.

– Decreto 243/1988; de 17 de mayo, por el que se modifican determinados artículos del Decreto 238/1985,de 6 de noviembre.

– Decreto 119/1992, de 7 de julio, por el que se regula el régimen de financiación de las actuaciones de losSectores Públicos y Protegido en materia de vivienda, establecidas en el Plan Andaluz de Vivienda 1992-1995.

– Decreto 120/1992, de 7 de julio, por el que se regula el régimen de financiación cualificada de las actua-ciones protegibles en materia de suelo del Plan Andaluz de vivienda 1992-1995 y el procedimiento para ladeclaración de las mismas por la Junta de Andalucía.

– Decreto 13/1995, de 31 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar el acceso de los jóvenesa la vivienda, a excepción de su artículo 3 que permanece en vigor.

– Decreto 174/1995, de 31 de octubre, por el que se amplía el número de municipios del Área Preferenteestablecida en el Decreto 119/1992, de 17 de julio.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

DESARROLLO NORMATIVO

Se faculta al Consejero de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones se precisen parael desarrollo y aplicación de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

ENTRADA EN VIGOR

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta deAndalucía.

Sevilla, 6 de febrero de 1996

MANUEL CHAVES GONZÁLEZPresidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANOConsejero de Obras Públicas y Transportes

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ANEXO

RELACIÓN DE MUNICIPIOS INCLUIDOS EN LOS ÁMBITOS DEFINIDOS EN EL ARTÍCULO 4

A) Núcleos Principales

PROVINCIA DE ALMERÍA

Almería

PROVINCIA DE CÁDIZAlgecirasCádizChiclana de la FronteraJerez de la FronteraLa Línea de la ConcepciónEl Puerto de Santa MaríaSanlúcar de BarramedaSan Fernando

PROVINCIA DE CÓRDOBACórdoba

PROVINCIA DE GRANADAGranada

PROVINCIA HUELVAHuelva

PROVINCIA DE JAÉNJaénLinares

PROVINCIA DE MÁLAGAMálagaMarbellaVélez Málaga

PROVINCIA DE SEVILLAAlcalá de GuadairaDos HermanasSevilla

B) Municipios incluidos en el Área Prioritaria

PROVINCIA DE ALMERÍAAdraBenahaduxEl EjidoGádorHuércal de AlmeríaPechinaRiojaRoquetas de MarViator

PROVINCIA DE CÁDIZCastellar de la FronteraJimena de la FronteraLos BarriosPuerto Real

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San RoqueTarifa

PROVINCIA DE GRANADAAlboloteAlhendínArmillaAtarfeCájarCenes de la VegaChurrianaCullar VegaHuétor VegaJunLa ZubiaLas GabiasMaracenaMonachilMotrilOgíjaresPeligrosPinos PuentePulianasSanta FéVegas de Genil

PROVINCIA DE HUELVAAljaraqueGibraleónMoguerPalos de la FronteraPunta UmbríaSan Juan del PuertoTrigueros

PROVINCIA DE JAÉNLa GuardiaLos VillaresJamilenaMancha RealMartosMengíbarTorre del CampoTorredonjimeno

PROVINCIA DE MÁLAGAAlgarroboAlhaurín de la TorreAlhaurín el GrandeAlmogíaBenalmádenaEsteponaCártamaCasabermejaFuengirolaMijasNerjaRincón de la VictoriaTorremolinos

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TorroxTotalán

PROVINCIA DE SEVILLAAlmensillaBormujosCamasCastilleja de la CuestaCastilleja de GuzmánCoria del RíoGelvesGinesLa AlgabaLa RinconadaMairena del AljarafePalomaresPuebla de RíoSan Juan de AznalfaracheSantiponceTomaresUtreraValencina de la Concepción.

C) Municipios incluidos en el Área Preferente

PROVINCIA DE ALMERÍAAlboxBerjaHuércal-OveraLa MojoneraNíjarVícar

PROVINCIA DE CÁDIZArcos de la FronteraBarbateChipionaConil de la FronteraMedina-SidoniaRotaUbriqueVéjer de la FronteraVillamartín

PROVINCIA DE CÓRDOBAAguilarBaenaCabraLucenaMontillaPalma del RíoPeñarroya-PueblonuevoPozoblancoPriego de CórdobaPuente GenilRuteVillanueva de Córdoba

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PROVINCIA DE GRANADAAlmuñecarBazaGuadixHuéscarIlloraLoja

PROVINCIA DE HUELVAAlmonteAracenaAyamonteBollullos Par del CondadoCartayaIsla CristinaLepeValverde del Camino

PROVINCIA DE JAÉNAlcalá la RealAlcaudeteAndujarBaezaBailénJódarLa CarolinaÚbedaVillacarrillo

PROVINCIA DE MÁLAGAAloraAntequeraArchidonaCoínRondaPizarra

PROVINCIA DE SEVILLAArahalBrenesCarmonaEcijaEstepaEl viso del AlcorLa Puebla de CazallaLas Cabezas de San JuanLebrijaLos Palados y VillafrancaLora del RíoMairena del AlcorMarchenaMorón de la FronteraOsunaPilasSanlúcar la Mayor

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DECRETO DE 51/1996, DE 6 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN LAS ACTUACIONES CONTENIDAS EN EL II PLAN ANDALUZ DE VIVIENDA Y SUELO 1996-1999.

ÍNDICE SISTEMÁTICO

TÍTULO PRELIMINAR

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. OBJETOArtículo 2. PROGRAMAS DEL SECTOR PÚBLICOArtículo 3. PROGRAMAS DEL SECTOR PROTEGIDOArtículo 4. ÁMBITOS DE APLICACIÓN DEL PLANArtículo 5. INSTRUMENTOS DE CONCERTACIÓN Y DE GESTIÓNArtículo 6. LA PROGRAMACIÓN DE VIVIENDA Y SUELO RESIDENCIALArtículo 7. LOS PLANES CONCERTADOS DE VIVIENDA Y SUELO RESIDENCIALArtículo 8. CONVENIOS PROGRAMA Y CONVENIOS MARCOSArtículo 9. CONVOCATORIA ANUAL PARA ACTUACIONESArtículo 10. CONVENIOS DE EJECUCIÓNArtículo 11. CONVENIOS DE CESIÓN DE LA GESTIÓNArtículo 12. CONVENIOS MIXTOS DE EJECUCIÓN Y CESIÓN DE LA GESTIÓNArtículo 13. COMISIÓN DE COORDINACIÓN Y COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

Capítulo II

La Calidad de las Viviendas

Artículo 14. PLANES INTEGRALES DE CALIDADArtículo 15. PLANES INTEGRALES DE CALIDAD ESPECIFICOSArtículo 16. CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN INTEGRAL DE CALIDAD ESPECIFICOSArtículo 17. MANUAL DE USO Y MANTENIMIENTO DE LAS VIVIENDAS

TÍTULO I

EL SECTOR PÚBLICO

Capítulo I

La Promoción Pública de Vivienda

Sección Primera. Disposiciones Generales

Artículo 18. VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PUBLICAArtículo 19. TITULARIDAD PÚBLICA DEL SUELOArtículo 20. TITULARIDAD DE LAS PROMOCIONES DE VIVIENDASArtículo 21. EJECUCIÓN MUNICIPAL DE LA PROMOCIÓNArtículo 22. GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS VIVIENDAS

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Sección Segunda. La Promoción Pública de Viviendas de Nueva Planta y

las Actuaciones Singulares de Vivienda

Artículo 23. PROMOCIÓN PÚBLICA DE NUEVA PLANTAArtículo 24. ACTUACIONES SINGULARES DE VIVIENDAArtículo 25. INTEGRACIÓN DE OTROS USOS SOCIALESArtículo 26. REGIMENES DE ADJUDICACIÓNArtículo 27. REQUISITOS Y CONDICIONESArtículo 28. EJECUCIÓN DE LAS PROMOCIONES

Sección Tercera. La Autoconstrucción de Viviendas

Artículo 29. CONCEPTOArtículo 30. SELECCIÓN Y REQUISITOS DE LOS AUTOCONSTRUCTORESArtículo 31. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDASArtículo 32. CONDICIONES DE LOS SUELOS O INMUEBLES Y DE LAS VIVIENDASArtículo 33. NÚMERO DE VIVIENDAS POR ACTUACIONESArtículo 34. FINANCIACIÓNArtículo 35. PRECIO DE VENTA DE LAS VIVIENDASArtículo 36. CONDICIONES DE PAGOArtículo 37. GARANTÍASArtículo 38. LIMITACIONES A LAS FACULTADES DE DISPOSICIÓNArtículo 39. CONVENIOS DE DESARROLLO

Capítulo II

Otros programas del sector público

Sección Primera. Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial en Alquiler promovidas porPromotores Públicos

Artículo 40. AYUDAS A LA PROMOCIÓNArtículo 41. PROMOTORES PÚBLICOSArtículo 42. CONTENIDO DE LAS AYUDASArtículo 43. REQUISITOSArtículo 44. PROCEDIMIENTOArtículo 45. FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOSArtículo 46. CONVENIOS UNIVERSIDADES-EMPRESA PÚBLICA DE SUELO DE ANDALUCÍA

Sección Segunda. La Transformación de la Infravivienda

Artículo 47. CONCEPTO Y FINESArtículo 48. DEFINICIÓN DE LAS SITUACIONES DE INFRAVIVIENDAArtículo 49. CONVENIOSArtículo 50. CUANTÍAS ECONÓMICAS Y PROCEDIMIENTO

Sección Tercera. Áreas de Rehabilitación Concertada

Artículo 51. CONCEPTOArtículo 52. DECLARACIONArtículo 53. SOLICITUDESArtículo 54. CONTENIDOS

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Artículo 55. AYUDAS ECONÓMICAS COMPLEMENTARIASArtículo 56. CONCURRENCIA DE PROGRAMASArtículo 57. CONVENIOS ESPECÍFICOS

Sección Cuarta. Oficinas de Rehabilitación y Asesoramiento

Artículo 58. CONCEPTO Y FUNCIONESArtículo 59. ÁMBITOSArtículo 60. FINES Y FINANCIACIÓN

Sección Quinta. Gestión y Administración del Patrimonio Público Residencial de la ComunidadAutónoma de Andalucía

Artículo 61. CONCEPTOArtículo 62. GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN POR AYUNTAMIENTOSArtículo 63. DELEGACIÓN DE COMPETENCIASArtículo 64. RECURSOS ECONÓMICOS

Sección Sexta. Reparación del Patrimonio Público Residencial de la Comunidad Autónoma deAndalucía

Artículo 65. CONCEPTOArtículo 66. EJECUCIÓNArtículo 67. GASTOS DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTOArtículo 68. REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE VIVIENDAS EN RÉGIMEN DE COMPRAVENTA.Artículo 69. OBRAS DE REPARACIÓN DE URBANIZACIÓNArtículo 70. INTERVENCIONES EN ÁREAS DE REHABILITACIÓN CONCERTADA

TÍTULO II

EL SECTOR PROTEGIDO

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 71. CONCEPTOArtículo 72. LIMITACIÓN DE LA FINANCIACIÓN CUALIFICADAArtículo 73. AMPLIACIÓN DE OBJETIVOSArtículo 74. BENEFICIARIOSArtículo 75. CUANTÍAS MÁXIMAS DE LOS PRESTAMOS CUALIFICADOS

Capítulo II

Las viviendas de Protección oficial y a precio tasado

Sección Primera. Subvenciones a la Promoción de Viviendas de Proteción Oficial de RégimenEspecial

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Artículo 76. SUPUESTOS Y CUANTÍAS DE LAS SUBVENCIONESArtículo 77. REQUISITOSArtículo 78. SOLICITUD Y TRAMITACIÓNArtículo 79. INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

Sección Segunda. Subvenciones Personales a Adquirientes, Adjudicatarios y Promotores para usopropio de Viviendas de Protección Oficial

Artículo 80. SUPUESTOS Y CUANTÍAS DE LAS SUBVENCIONESArtículo 81. REQUISITOSArtículo 82. SOLICITUD Y TRAMITACIÓNArtículo 83. ABONO DE LAS SUBVENCIONESArtículo 84. ABONO ANTICIPADOArtículo 85. LIMITACIONES A LA FACULTAD DE DISPOSICIÓN

Sección Tercera. Viviendas a Precio Tasado

Artículo 86. REQUISITOS PARA EL VISADO DEL CONTRATOArtículo 87. SUPUESTOS Y CUANTIA DE LAS SUBVENCIONESArtículo 88. REQUISITOSArtículo 89. TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDESArtículo 90. ABONO DE LAS SUBVENCIONESArtículo 91. LIMITACIÓN A LA FACULTAD DE DISPOSICIÓN

Capítulo III

La Rehabilitación

Sección Primera. La Rehabilitación Preferente

Artículo 92. CONCEPTOArtículo 93. DECLARACIÓN DE MUNICIPIO DE ACTUACIÓN PREFERENTE EN REHABILITACIÓNArtículo 94. REQUISITOS DE LOS PROMOTORES Y DE LA ACTUACIÓNArtículo 95. CONDICIONES DE LAS VIVIENDASArtículo 96. CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRASArtículo 97. SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE REHABILITACIÓNArtículo 98. TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDESArtículo 99. AYUDAS A LOS PROMOTORESArtículo 100. REVISIÓN DE LAS CUANTÍASArtículo 101. LIMITACIONES A LA FACULTAD DE DISPOSICIÓN

Sección Segunda. La Rehabilitación acogida a normativa estatal

Artículo 102. EXECIÓN DE LA NORMATIVA TÉCNICA DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIALArtículo 103. AYUDAS

Sección Tercera. Mejora de la Vivienda Rural en localización aislada

Artículo 104. AYUDASArtículo 105. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO

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Capítulo IV

Financiación de Actuaciones Protegibles en materia de suelo

Sección Primera. Ámbito y Condiciones de las Actuaciones Protegibles en materia de suelo

Artículo 106. CONCEPTOArtículo 107. PROMOTORESArtículo 108. DESTINO DE LAS ACTUACIONES PROTEGIBLESArtículo 109. ACTUACIONES CONCERTADASArtículo 110. REQUISITOSArtículo 111. DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO

Sección Segunda. Financiación Cualificada

Artículo 112. CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DEL PRÉSTAMO CUALIFICADOArtículo 113. CONDICIONES DE LA SUBVENCIÓN

Sección Tercera. Procedimiento y Documentación

Artículo 114. TRAMITACIÓN DE LA DECLARACIÓNArtículo 115. OBTENCIÓN DE LAS AYUDAS PÚBLICAS

Sección Cuarta. Distribución territorial y financiación autonómica

Artículo 116. DISTRIBUCIÓN TERRITORIALArtículo 117. FINANCIACIÓN AUTONOMICA

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

FISCALIZACIÓN DE LAS AYUDAS

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

SUJETOS PREFERENTES DE LAS AYUDAS PÚBLICAS

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

COSTE TOTAL RESULTANTE DE LAS PROMOCIONESPARA USO PROPIO

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

PLAZOS DE RESOLUCIÓN

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DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

INGRESOS PONDERADOS

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA

ADJUDICACIÓN SINGULAR

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA

PUBLICIDAD INSTITUCIONAL

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA

SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA

MODIFICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN DE LOS ÁMBITOS DE APLICACIÓN DEL PLAN

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES ANTERIORES A LA PUBLICACIÓN DE ESTE DECRETO

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

PROMOCIONES DE VIVIENDA A PRECIO TASADO SOBRESUELOS ACOGIDOS AL I PLAN ANDALUZ DE VIVIENDA

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

SOLICITUDES DE CALIFICACIÓN Y PARA ACTUACIONES ENMATERIA DE VIVIENDA DESDE EL DIA 1 DE ENERO DE 1996

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA

VIGENCIA DE LAS ACTUACIONES DE LOS CONVENIOS YA SUSCRITOS

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA

PROGRAMAS EN CURSO

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA

PRÓRROGAS EN LAS OFICINAS DE REHABILITACIÓN EXISTENTES

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA DESARROLLO NORMATIVO

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

ENTRADA EN VIGOR

ANEXO

RELACIÓN DE MUNICIPIOS INCLUIDOS EN LOS ÁMBITOS DEFINIDOS EN EL ARTÍCULO 4.

A) Núcleos Principales

B) Áreas Prioritarias

C) Áreas Preferentes.

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