Decreto 497

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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS DECRETO Nº 497 Mendoza, 30 de abril de 2015 Visto el Expte. N° 00582-D-15- 00108 en el cual el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno a través de su Ministro solicita refuerzo presupuestario para solventar el gasto en impresiones de las boletas del proceso eleccionario que se llevará a cabo el día 19 de abril del corriente año; y CONSIDERANDO: Que es factible dar curso al refuerzo presupuestario solicitado, en virtud de la existencia de saldos disponibles en otra Jurisdicción; Que la legislación vigente faculta al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones presupuestarias entre Jurisdicciones, dado que la Ley N° 8701, en su artículo 10 prevé: "...Cuando el Poder Ejecutivo Provincial disponga reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente Ley"; Que la modificación presupuestaria que se tramita no implica un incremento del gasto autorizado a nivel global; Por ello y en virtud de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 8706, art. 1° del Decreto Acuerdo N° 2413/14, artículo 10 de la Ley N° 8701, y los artículos 3° y 47 del Decreto Acuerdo N° 1902/14; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones establecido por el Presupuesto General vigente 2015 del modo que se indica en la Planilla Anexa I que integra este decreto, debiendo considerarse modificado globalmente en la suma de pesos dieciocho millones cien mil con 00/ 100 ($ 18.100.000,00). Artículo 2º - Notifíquese el presente decreto a la Contaduría General de la Provincia para su registración. Artículo 3º - La presente norma legal será refrendada por los Señores Ministros de Trabajo, Justicia y Gobierno y de Hacienda y Finanzas. Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Juan Antonio Gantus Rodolfo Manuel Lafalla

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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

DECRETO Nº 497 Mendoza, 30 de abril de 2015 Visto el Expte. N° 00582-D-15- 00108 en el cual el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno a través de su Ministro solicita refuerzo presupuestario para solventar el gasto en impresiones de las boletas del proceso eleccionario que se llevará a cabo el día 19 de abril del corriente año; y

CONSIDERANDO: Que es factible dar curso al refuerzo presupuestario solicitado, en virtud de la existencia de saldos disponibles en otra Jurisdicción; Que la legislación vigente faculta al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones presupuestarias entreJurisdicciones, dado que la Ley N° 8701, en su artículo 10 prevé: "...Cuando el Poder Ejecutivo Provincial disponga reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente Ley"; Que la modificación presupuestaria que se tramita no implica un incremento del gasto autorizado a nivel global; Por ello y en virtud de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 8706, art. 1° del Decreto Acuerdo N° 2413/14, artículo 10 de la Ley N° 8701, y los artículos 3° y 47 del Decreto Acuerdo N° 1902/14;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1º - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones establecido por el Presupuesto General vigente 2015 del modo que se indica en la Planilla Anexa I que integra este decreto, debiendo considerarse modificado globalmente en la suma de pesos dieciocho millones cien mil con 00/ 100 ($ 18.100.000,00). Artículo 2º - Notifíquese el presente decreto a la Contaduría General de la Provincia para su registración. Artículo 3º - La presente norma legal será refrendada por los Señores Ministros de Trabajo, Justicia y Gobierno y de Hacienda y Finanzas. Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Juan Antonio Gantus Rodolfo Manuel Lafalla