Decreto-49_26-ABR-2012

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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 16-Ago-2015 Tipo Norma :Decreto 49 Fecha Publicación :26-04-2012 Fecha Promulgación :13-09-2011 Organismo :MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Título :APRUEBA REGLAMENTO DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA Tipo Versión :Ultima Versión De : 20-03-2015 Inicio Vigencia :20-03-2015 Id Norma :1039424 Ultima Modificación :20-MAR-2015 Decreto 105 URL :http://www.leychile.cl/N?i=1039424&f=2015-03-20&p= APRUEBA REGLAMENTO DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA Decreto 105, VIVIENDA Santiago, 13 de septiembre de 2011.- Hoy se decretó lo Art. PRIMERO que sigue: D.O. 20.03.2015 Núm. 49.- Visto: El artículo 17 del DL Nº 539, de 1974; el DL Nº 1.305, de 1976, y en especial lo dispuesto en su artículo 13° letra a); la ley Nº 16.391 y en especial lo previsto en el artículo 2°, números 6 y 13; y los artículos 32, número 6° y 35, de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto: Apruébase el siguiente Reglamento: Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda Capítulo I: Del Programa Habitacional para familias vulnerables Decreto 105, VIVIENDA Art. PRIMERO D.O. 20.03.2015 Artículo 1. Objetivo del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda Decreto 105, El programa regulado por el presente reglamento, VIVIENDA denominado Programa Habitacional Fondo Solidario de Art. PRIMERO Elección de Vivienda, en adelante también el Programa, D.O. 20.03.2015 tiene por objeto promover el acceso de las familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad a una solución habitacional a través de un subsidio otorgado por el Estado. El programa está destinado a atender preferentemente a las familias del primer quintil de vulnerabilidad definido por el Ministerio de Desarrollo Social o su sucesor legal, ajustado en base a condiciones de carencia habitacional establecidas por resolución fundada del Ministro de Vivienda y Urbanismo, en adelante también el Ministro. Tratándose de postulaciones colectivas, el grupo organizado podrá incluir como máximo un 30% de familias pertenecientes hasta el tercer quintil de vulnerabilidad. Mediante resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo se podrán señalar todas aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicación práctica de este reglamento. Adicionalmente, mediante circulares del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo podrán impartirse instrucciones a los Servicios de Vivienda y Urbanización, en adelante también SERVIU, para la aplicación y/o aclaración de las disposiciones del presente reglamento. Artículo 2. Del Subsidio Habitacional Decreto 105,

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Tipo Norma :Decreto 49 Fecha Publicación :26-04-2012 Fecha Promulgación :13-09-2011 Organismo :MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Título :APRUEBA REGLAMENTO DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA Tipo Versión :Ultima Versión De : 20-03-2015 Inicio Vigencia :20-03-2015 Id Norma :1039424 Ultima Modificación :20-MAR-2015 Decreto 105 URL :http://www.leychile.cl/N?i=1039424&f=2015-03-20&p=

APRUEBA REGLAMENTO DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓNDE VIVIENDA Decreto 105, VIVIENDA Santiago, 13 de septiembre de 2011.- Hoy se decretó lo Art. PRIMEROque sigue: D.O. 20.03.2015 Núm. 49.- Visto: El artículo 17 del DL Nº 539, de1974; el DL Nº 1.305, de 1976, y en especial lo dispuestoen su artículo 13° letra a); la ley Nº 16.391 y enespecial lo previsto en el artículo 2°, números 6 y 13; ylos artículos 32, número 6° y 35, de la ConstituciónPolítica de la República de Chile,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento:

Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección deVivienda

Capítulo I: Del Programa Habitacional parafamilias vulnerables Decreto 105, VIVIENDA Art. PRIMERO D.O. 20.03.2015

Artículo 1. Objetivo del Programa Habitacional FondoSolidario de Elección de Vivienda Decreto 105, El programa regulado por el presente reglamento, VIVIENDAdenominado Programa Habitacional Fondo Solidario de Art. PRIMEROElección de Vivienda, en adelante también el Programa, D.O. 20.03.2015tiene por objeto promover el acceso de las familias que seencuentran en situación de vulnerabilidad a una soluciónhabitacional a través de un subsidio otorgado por elEstado. El programa está destinado a atender preferentemente alas familias del primer quintil de vulnerabilidad definidopor el Ministerio de Desarrollo Social o su sucesor legal,ajustado en base a condiciones de carencia habitacionalestablecidas por resolución fundada del Ministro deVivienda y Urbanismo, en adelante también el Ministro.Tratándose de postulaciones colectivas, el grupo organizadopodrá incluir como máximo un 30% de familiaspertenecientes hasta el tercer quintil de vulnerabilidad. Mediante resoluciones fundadas del Ministro de Vivienday Urbanismo se podrán señalar todas aquellas operaciones oactos que incidan en la aplicación práctica de estereglamento. Adicionalmente, mediante circulares delSubsecretario de Vivienda y Urbanismo podrán impartirseinstrucciones a los Servicios de Vivienda y Urbanización,en adelante también SERVIU, para la aplicación y/oaclaración de las disposiciones del presente reglamento. Artículo 2. Del Subsidio Habitacional Decreto 105,

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El MINVU, directamente o a través del SERVIU, VIVIENDAotorgará mediante este sistema de atención un subsidio Art. PRIMEROdestinado a financiar la adquisición o construcción de una D.O. 20.03.2015vivienda. El precio de la vivienda estará conformado por elmonto del subsidio habitacional, el ahorro acreditado por elpostulante y los aportes adicionales públicos y/o privados,si los hubiere. Los beneficiarios del presente programa nopodrán optar a un crédito para complementar elfinanciamiento del precio de la vivienda a adquirir oconstruir. Tratándose de operaciones de Adquisición de ViviendaConstruida, el precio de la vivienda establecido en laescritura correspondiente no podrá superar las 950 Unidadesde Fomento. Para las comunas de Juan Fernández e Isla dePascua en la Región de Valparaíso, así como las regionesde Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y deMagallanes y Antártica Chilena, la provincia de Palena enla Región de Los Lagos, y las localidades de Isla Mocha eIsla Santa María de la Región del Biobío, este precio nopodrá exceder de 1.050 Unidades de Fomento. Mediante resoluciones fundadas del Ministro de Vivienday Urbanismo, o del Secretario Regional Ministerial deVivienda y Urbanismo correspondiente, en adelante tambiénSEREMI, previa autorización otorgada por el Ministro,podrá suspenderse transitoria o indefinidamente laaplicación de subsidios en operaciones de Adquisición deVivienda Construida, en determinadas áreas geográficas oconjuntos habitacionales. Esta suspensión regirá solamentepara subsidios otorgados con posterioridad a la fecha de laresolución señalada.

Capítulo II: De la Operatoria del Programa Decreto 105, VIVIENDA Art. PRIMERO D.O. 20.03.2015

Decreto 105, Párrafo I: De los Requisitos y Alternativas de VIVIENDAPostulación Art. PRIMERO D.O. 20.03.2015

Decreto 105, Artículo 3. Requisitos generales y antecedentes para VIVIENDApostular Art. PRIMERO Para postular al subsidio habitacional los interesados D.O. 20.03.2015deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años.b) Si el postulante es de nacionalidad chilena, deberápresentar su Cédula Nacional de Identidad vigente yentregar fotocopia de ella. Si el postulante es denacionalidad extranjera, deberá presentar Cédula deIdentidad para Extranjeros y entregar fotocopia de ella ydel Certificado de Permanencia Definitiva, conforme a lasnormas que regulan la residencia legal de los extranjeros enel país.c) Cumplir con el ahorro mínimo exigido, el que deberáser acreditado conforme a lo señalado en el artículo 39del presente reglamento.d) Si el postulante o uno o más integrantes del núcleofamiliar declarado por éste presentan discapacidad, estacondición deberá acreditarse con la respectivainscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad aque se refiere el Título V de la Ley Nº 20.422, sobreIgualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas

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con Discapacidad. Esta inscripción podrá verificarse pormedio del Sistema Informático de Postulación.e) Tratándose de indígenas, para acreditar tal calidad,como asimismo la de padre, madre, cónyuge o hijo de unapersona que tenga tal calidad, se estará a lasdisposiciones de la Ley Nº 19.253, sobre Protección,Fomento y Desarrollo de los Indígenas, debiendoacompañarse documento extendido por la CorporaciónNacional de Desarrollo Indígena, en adelante tambiénCONADI.f) Tratándose de postulantes que tengan derechos encomunidad sobre una vivienda o si los tiene su cónyuge oconviviente u otro miembro del núcleo familiar declarado,deberán presentar certificado de dominio vigente o copia dela escritura en que consten dichos derechos o el instrumentoque acredite tal condición, en ambos casos con certificadode vigencia extendido con no más de 90 días corridos deanticipación a la fecha de postulación. Para el pago delcertificado de subsidio, deberá acreditar haber cedidodichos derechos, mediante la correspondiente escriturapública inscrita.g) Contar con Ficha de Protección Social vigente o elinstrumento de caracterización socioeconómica que lareemplace, cuya información será consultada en línea almomento de la postulación. Las familias podrán postular deacuerdo a sus condiciones de vulnerabilidad y carenciahabitacional, conforme a lo establecido en el inciso segundodel artículo 1 del presente reglamento.h) Presentar Declaración de Núcleo Familiar enformulario que el SERVIU respectivo proveerá para estosefectos. Las personas incluidas en esta declaracióndeberán cumplir con los siguientes requisitos ycondiciones:

1. Todas las personas que sean invocadas por elpostulante como miembros de su núcleo familiar deberánformar parte de la misma Ficha de Protección Social o delinstrumento que la reemplace. 2. Ninguno de los integrantes del núcleo identificadoo sus cónyuges podrá estar postulando a un subsidiohabitacional, ni tener subsidio vigente o ser propietario deuna vivienda o caseta sanitaria. 3. En el referido instrumento, las personas mayores de18 años, a excepción del cónyuge, deberán declarar bajosu firma que forman parte de dicho núcleo familiar,adjuntando fotocopia de sus respectivas cédulas deidentidad. Las personas que cumplan 18 años en el añocalendario del llamado y que sean integrantes del núcleofamiliar, no tendrán obligación de firmar la citadadeclaración. i) Declaración Jurada de Postulación, acerca de lanecesidad de la obtención del subsidio para acceder a unavivienda, de la veracidad de la información proporcionada ydel conocimiento respecto a las obligaciones y prohibicionesseñaladas en el artículo 60 de este reglamento.j) Tratándose de postulantes que opten por la tipologíade Construcción en Sitio Propio, deberán acreditar ladisponibilidad de terreno mediante alguno de los siguientesdocumentos: 1. Copia de la inscripción de dominio con certificadode vigencia y certificado en el que conste que la propiedadno está afecta a hipotecas y gravámenes, interdicciones yprohibiciones y litigios pendientes de 30 años, a nombredel postulante o de su cónyuge, o de ambos cónyuges encomunidad o de la comunidad integrada por el cónyugesobreviviente, sus hijos o descendientes, salvo losgravámenes impuestos en virtud de la Ley Nº 19.253. 2. Si se postula acreditando dominio en tierrasindígenas, deberá acompañarse certificado de la CONADI

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que acredite su inscripción en el Registro de TierrasIndígenas. 3. Si se postula acreditando derecho de goce en tierrasindígenas, deberá acompañarse copia autorizada de laresolución de la CONADI que certifique la constitución deun derecho de goce autorizado por la respectiva comunidad,que singularice la parte del terreno en que estáconstituido y su inscripción en el Registro de TierrasIndígenas a favor del postulante, de su cónyuge, o deambos cónyuges en comunidad, o de la sucesión integradapor el cónyuge sobreviviente, sus hijos o descendientes. 4. Si se postula acreditando derecho real de uso entierras indígenas, deberá acompañarse certificado emitidopor la CONADI que acredite que se ha cumplido con lostrámites para la constitución del mismo a favor delpostulante, de su cónyuge o de ambos cónyuges encomunidad, o de la sucesión integrada por el cónyugesobreviviente y sus hijos o descendientes, en los términosque señalan los incisos sexto y octavo del artículo 17 dela Ley Nº 19.253. Al momento de la entrega del Certificadode Subsidio al interesado, éste deberá entregar copia dela inscripción en el Conservador de Bienes Raíces delinstrumento público mediante el cual se hubiere constituidoel mencionado derecho real de uso; de lo contrarioprocederá su exclusión de la nómina de beneficiarios. 5. Tratándose de postulantes acogidos a la citada LeyNº 19.253, deberán acompañar escritura pública inscritade cesión de derechos del terreno a favor del postulante, ode su cónyuge, o de ambos cónyuges en comunidad, o de lasucesión integrada por el cónyuge sobreviviente, sus hijoso descendientes. 6. Copia de la inscripción en el Conservador de BienesRaíces del instrumento público mediante el cual se hubiereconstituido usufructo o derecho real de uso por elpropietario del terreno sobre una determinada porción delmismo, a favor del postulante que sea ascendiente odescendiente de aquél, o pariente por consanguinidad o porafinidad, o colateral hasta el segundo grado inclusive.También podrá postular el cónyuge del titular del derechoanteriormente mencionado. 7. Si se postula acreditando derechos en comunidadesagrícolas a las que se refiere el DFL Nº 5, de 1968, delMinisterio de Agricultura, deberá acompañarse copia de lainscripción de dominio o de la cesión de derechos a favorde comuneros agrícolas, otorgado por el Conservador deBienes Raíces, con certificado de vigencia. Estos derechospodrán ser acreditados por el postulante, por su cónyuge,por ambos cónyuges en comunidad o por la sucesiónintegrada por el cónyuge sobreviviente, sus hijos odescendientes. 8. Copia de la inscripción en el Conservador de BienesRaíces del instrumento público mediante el cual se hubiereconstituido derecho real de uso por el comunero de unacomunidad agrícola a que se refiere el DFL Nº 5, de 1968,del Ministerio de Agricultura, autorizado por el Directoriode la respectiva comunidad, sobre una determinada porcióndel terreno, a favor del interesado que sea ascendiente odescendiente de aquél por consanguinidad o afinidad, hastael segundo grado inclusive o colateral hasta el segundogrado inclusive, y/o de su cónyuge, en su caso. 9. Copia de inscripción de dominio vigente, extendidaa nombre de una cooperativa de vivienda de la cual fueresocio el postulante. 10. Certificado otorgado por el Ministerio de BienesNacionales que acredite que se ha extendido a favor delpostulante o de su cónyuge el Acta de Radicación a que serefiere el artículo 89 del D.L. Nº 1.939, de 1977, y queésta se encuentra vigente. 11. Certificado emitido por el Ministerio de BienesNacionales que acredite que el inmueble poseído por elpostulante o por su cónyuge se encuentra sometido al

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procedimiento de regularización establecido en el DL Nº2.695, de 1979, que se ha cumplido con las medidas depublicidad establecidas en el artículo 11º de dicho cuerpolegal, y que no se ha deducido oposición de terceros dentrodel plazo de 30 días hábiles que señala ese precepto. k) Tratándose de postulantes que opten por la tipologíade Densificación Predial, deberán acreditar ladisponibilidad de terreno mediante los siguientesdocumentos: 1. Contrato de promesa de compraventa o promesa decesión de derechos del predio en que se emplazará elproyecto, otorgado por escritura pública, y 2. Copia de la inscripción de dominio a nombre delpromitente vendedor o cedente, con certificado de vigencia ycertificados de hipotecas y gravámenes, de interdicciones,prohibiciones y litigios pendientes, de 30 años. l) Tratándose de postulantes que opten por la tipologíade Pequeño Condominio, deberán acreditar la disponibilidadde terreno mediante los siguientes documentos: 1. Copia de alguno de los documentos exigibles paraacreditar dominio para la tipología de Construcción enSitio Propio, en el caso del propietario del sitio, o de lacomunidad de propietarios que formará parte del proyecto, y 2. Contrato de promesa de cesión de derechos delpredio en que se emplazará el proyecto, para los efectos deconformar una copropiedad de acuerdo a la Ley 19.537, paralos postulantes no propietarios. m) Tratándose de postulantes en cuyo núcleo familiar seincluyan voluntarios activos del Cuerpo de Bomberos deChile, para optar al puntaje establecido para esos efectosen el literal a) del artículo 24, deberán adjuntar lainscripción en el Registro Nacional de Bomberos Voluntariosa cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos deChile. Al momento de la postulación, el interesado podráotorgar su autorización al SERVIU para que, en caso deresultar seleccionado, entregue datos de su postulación aterceros, para el solo efecto que éstos puedan hacerlellegar información de viviendas u otra que pueda orientarloen la elección de la solución habitacional.

Decreto 105, Artículo 4. Impedimentos para postular y para aplicar VIVIENDAel subsidio habitacional Art. PRIMERO Sin perjuicio de los otros impedimentos establecidos en D.O. 20.03.2015este reglamento, no podrán postular a este subsidio niaplicarlo las personas que se encuentren en alguna de lassiguientes situaciones: a) Las que a la fecha de postular sean propietarias oasignatarias de una vivienda o de una caseta sanitaria ocuando lo fuere su cónyuge o conviviente o alguno de losotros miembros de su núcleo familiar declarado, aun cuandola asignación provenga de una cooperativa. Este impedimentose mantendrá hasta el momento de la escrituración de lavivienda del beneficiario y su no concurrencia seacreditará mediante una declaración jurada simple delpostulante, sin perjuicio de lo cual el MINVU podráconsultar directamente al Servicio de Impuestos Internos uotra entidad la existencia de un bien raíz habitacional anombre del postulante o de algún otro miembro del núcleofamiliar declarado.b) Los propietarios de uno o más sitios, o cuando lo seasu cónyuge. En este caso, sólo podrán postular a estesubsidio para efectos de construir en alguno de dichos

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sitios, salvo que ninguno de esos terrenos fueren aptos parala construcción de una vivienda, lo cual deberá seracreditado ante el SERVIU, en cuyo caso podrán postular aalguna de las otras alternativas.c) Los que tengan algún certificado de subsidiohabitacional vigente a la fecha de la postulación a estesubsidio, para aplicarlo a la adquisición o construcciónde una vivienda, o lo tengan su cónyuge o conviviente oalguno de los miembros del núcleo familiar declarado.d) Los que estuvieren postulando a cualquier otro programahabitacional de las Instituciones del Sector Vivienda orespecto de los cuales se hubiere efectuado reserva delsubsidio de conformidad con el Título IV del DS Nº 120 (V.y U.), de 1995, o si lo estuvieren o lo hubieren efectuadosu cónyuge o conviviente o algún otro miembro del núcleofamiliar declarado.e) No podrán postular en el mismo proceso de selección,por sí mismos o ser ingresados como parte de otrapostulación, los miembros del núcleo familiar incluidos enla declaración del postulante.f) No se podrán invocar como integrantes de un núcleofamiliar a personas que hayan sido incorporadas en otronúcleo que haya resultado beneficiado en un proceso deselección anterior o mediante asignación directa, hastatres años contados desde la fecha de la resolución queapruebe la correspondiente nómina de seleccionados, salvoque el respectivo titular hubiere renunciado al subsidio.Respecto de aquellos que hayan sido invocados en unadeclaración de núcleo siendo menores de edad, la presentelimitación aplicará solo hasta que cumplan su mayoría deedad. Para estos efectos, los integrantes del núcleo quehaya sido declarado serán registrados por el SERVIU.g) Las que hubieren obtenido del SERVIU o de susantecesores legales, o de las Municipalidades o a través delos mecanismos del Impuesto Habitacional, una vivienda o unacaseta sanitaria o un subsidio habitacional o unasubvención municipal, a través de cualesquiera de lossistemas que regulan o hayan regulado dichos beneficios, ocon financiamiento proveniente de un préstamo habitacionalobtenido del SERVIU o de sus antecesores legales, seadirectamente o a través de cooperativas de vivienda, y lohubieren aplicado a la adquisición o construcción de unavivienda o caseta sanitaria, o lo hubiere obtenido yaplicado su cónyuge o alguno de los miembros del núcleofamiliar declarado.h) Las personas naturales que no acrediten núcleofamiliar. Se exceptúan de esta exclusión: 1. Las personas con discapacidad que acrediten talcondición mediante inscripción en el Registro Nacional dela Discapacidad, a que se refiere el Título V de la Ley Nº20.422. 2. Los adultos mayores de 60 años de edad,considerando para estos efectos a las personas que cumplanesa edad durante el año calendario del ingreso de losantecedentes para la postulación. 3. Las personas que tengan la calidad de indígenasconforme a la Ley Nº 19.253. 4. Las personas reconocidas como víctimas en elInforme de la Comisión Nacional sobre Prisión Política yTortura, designada por DS Nº 1.040, de Interior, de 2003, yaquellas que figuren en la nómina elaborada por laComisión Asesora para la calificación de DetenidosDesaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de PrisiónPolítica y Tortura, a que se refiere el inciso cuarto delartículo 3º transitorio de la Ley Nº 20.405. 5. Las personas en condición de viudez, acreditada concertificado de matrimonio y de defunción del cónyuge. Siesta condición se configura respecto del postulante conposterioridad a la asignación del beneficio y hasta el pagodel subsidio, se permitirá igualmente la aplicación del

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beneficio.

Decreto 105, Artículo 5. Excepciones a los impedimentos para VIVIENDApostular Art. PRIMERO No regirá el impedimento establecido en la letra g) D.O. 20.03.2015del artículo 4 cuando concurra alguna de las siguientescircunstancias: a) Cuando la vivienda o caseta sanitaria hubiere resultadototalmente destruida, o hubiere quedado inhabitable, aconsecuencia de sismos, incendios, inundaciones, termitas uotras causales que no sean imputables al beneficiario, encada caso debidamente certificadas por la Dirección deObras Municipales respectiva, en adelante también DOM, elSERVIU u otra autoridad competente. En este caso tampocoregirá el impedimento establecido en la letra a) delartículo 4, en la medida que la vivienda o viviendas quesean de propiedad del postulante o miembros de su núcleofamiliar estén afectas a lo señalado en el presenteliteral.b) Cuando el postulante casado bajo el régimen desociedad conyugal que hubiere anulado su matrimonio o sehubiere divorciado, no se hubiere adjudicado la vivienda ocaseta sanitaria al practicarse la liquidación de lasociedad conyugal y hubiere renunciado a recibir unacompensación equivalente en la correspondiente liquidacióno hubiere restituido al SERVIU el 50% de los subsidiosrecibidos, conforme a la liquidación practicada por eseServicio debidamente actualizada a la fecha de larestitución.c) Cuando la mujer casada bajo régimen de sociedadconyugal, a la disolución de ésta por haberse anulado elmatrimonio o haberse divorciado, hubiere optado porrenunciar a los gananciales, en los términos del artículo1.783 del Código Civil.d) Cuando el postulante hubiere anulado su matrimonio o sehubiere divorciado de un beneficiario, que hubiere inscritoa su nombre el inmueble adquirido con aplicación delsubsidio obtenido, con quien se encontraba casado bajorégimen de separación total de bienese) Cuando el postulante hubiere anulado su matrimonio o sehubiere divorciado de un beneficiario con quien seencontraba casado bajo régimen de participación en losgananciales, siempre que no se hubiere adjudicado lavivienda.f) Cuando el que postula sea el marido y éste hubiereanulado su matrimonio o se hubiere divorciado y sea la mujerquien adquirió la vivienda o caseta sanitaria con supatrimonio reservado según el artículo 150 del CódigoCivil, y ella hubiera optado por renunciar a los ganancialesuna vez disuelta la sociedad conyugal.g) Cuando el postulante casado se encuentre separado dehecho y acredite haber iniciado el trámite de divorcio,mediante copia autorizada de la demanda con constancia de sunotificación. Sin embargo, para el pago del subsidiodeberá acreditarse la subinscripción de la sentencia dedivorcio al margen de la respectiva inscripción dematrimonio y que el postulante no se hubiere adjudicado lavivienda o caseta sanitaria y hubiere renunciado a recibiruna compensación equivalente o hubiere restituido al SERVIUel 50% del total del subsidio recibido, conforme a laliquidación practicada por el SERVIU debidamenteactualizada a la fecha de la restitución. Quienes postulenen esta situación, no podrán invocar al cónyuge comointegrante del grupo familiar. En caso que se aplique loseñalado en la presente letra, tampoco regirá laprohibición establecida en la letra a) del artículo 4.h) Cuando el conviviente del postulante tenga vivienda obeneficio asociado a su nombre pero el usufructo legal de

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esa vivienda lo tenga el cónyuge del conviviente, lo quedeberá ser acreditado con el instrumento legalcorrespondiente.i) Cuando el postulante o su cónyuge invoque sucondición de persona reconocida como víctima en el Informede la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura,y hubiere perdido el dominio de la vivienda o casetasanitaria a que se refieren la letras a) y g) del artículo4 de este reglamento, con anterioridad al 28 de noviembre de2004, fecha en que se dio a conocer al país el informealudido. De la misma manera, cuando el postulante o sucónyuge invoque su condición de persona reconocida comovíctima en la nómina elaborada por la Comisión Asesorapara la calificación de Detenidos Desaparecidos, EjecutadosPolíticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, ycon anterioridad al 31 de agosto de 2011 hubiere perdido eldominio de la vivienda o caseta sanitaria a las que serefieren la letras a) y g) del artículo 4 de estereglamento.j) Cuando el postulante de la tipología de Construcciónen Sitio Propio haya sido asignatario de una casetasanitaria, en cuyo caso, del monto total de subsidio aobtener se le descontarán 40 Unidades de Fomento. Las excepciones aquí establecidas serán aplicablesaun cuando el postulante o alguno de los miembros de sunúcleo familiar fueren propietarios de más de una viviendao caseta sanitaria, y concurrieren respecto de todas ellasalguna de las circunstancias descritas en las letrasprecedentes.

Decreto 105, Artículo 6. Postulación con exención de requisitos VIVIENDA Mediante resoluciones fundadas, el Ministro de Vivienda Art. PRIMEROy Urbanismo o el SEREMI respectivo, tratándose de llamados D.O. 20.03.2015regionales, podrán eximir de algunos de los requisitos ocondiciones de postulación del proyecto habitacional a lasfamilias y/o grupos organizados postulantes que vivan encondiciones de extrema marginalidad habitacional, tales comocampamentos, conventillos, cités, operaciones sitio o enotras situaciones especiales de urgente necesidadhabitacional, para los efectos de postular de forma regularal presente Programa. Si como consecuencia de las exenciones autorizadas noes posible calcular alguno o algunos de los factores depuntaje a que alude el artículo 24, el postulante noobtendrá puntaje por dicho concepto.

Decreto 105, Artículo 7. Alternativas de postulación VIVIENDA Las alternativas de postulación serán las siguientes: Art. PRIMERO D.O. 20.03.2015a) Postulación Individual: Postulación que se realizapersonalmente por el interesado o por mandato de éste enlos formularios de postulación que el SERVIU disponga alefecto, ya sea en forma digital o física. Los postulantes podrán aplicar el subsidio a alguna delas siguientes modalidades: 1. Adquisición de una vivienda construida nueva ousada en el mercado inmobiliario o adscripción a unavivienda que sea parte de un proyecto de la Nómina deOferta de Proyectos Habitacionales, elegida conforme a loseñalado en el artículo 17 de este reglamento. 2. Construcción de una vivienda en Sitio Propio o enDensificación Predial. El proyecto deberá ser desarrolladoa través de una Entidad Patrocinante y será ingresado albanco de postulaciones, evaluado y calificado de acuerdo a

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lo señalado en los artículos 10 al 15 del presentereglamento, en forma previa a la postulación. b) Postulación colectiva: Postulación que se realiza porun grupo organizado de postulantes, quienes podrán aplicarel subsidio habitacional en la modalidad de construcción deviviendas, a través de alguna de las siguientestipologías: 1. Construcción de viviendas que formen parte de unproyecto habitacional de las tipologías Construcción enNuevos Terrenos o Megaproyecto, al que se encuentre asociadoel grupo postulante. 2. Construcción de viviendas en Sitio Propio, enDensificación Predial o en Pequeño Condominio, enproyectos aprobados por SERVIU, asociados al grupopostulante. Tratándose de postulaciones colectivas, se deberáconformar un grupo organizado que cuente con personalidadjurídica constituida para los efectos de postular a unsubsidio habitacional, en el cual sus representantes legalesdeberán ser integrantes de éste, cumplir con la totalidadde los requisitos de postulación y postular junto al restode los integrantes. Por cada persona jurídica se permitirásolo una postulación, salvo en caso de Megaproyectos, enque podrá utilizarse una misma personalidad jurídica paralas distintas etapas de éste. La cantidad de postulantes por grupo dependerá deltipo de proyecto que pretenda desarrollar: i. En los casos de proyectos de Construcción enNuevos Terrenos y Megaproyectos, el grupo organizado deberáestar integrado a lo menos por 10 postulantes hábiles, conun máximo de 160. Excepcionalmente, en casos calificados,el SEREMI respectivo podrá autorizar grupos con un númeromenor a 10 familias. ii. En caso que el grupo postule para desarrollar unproyecto de Densificación Predial, Construcción en SitioPropio o Pequeño Condominio, podrá contar con un mínimode 2 y un máximo de 160 postulantes. Para los grupos cuyacantidad de integrantes sea menos de 10 familias, no lesserá exigible que se constituyan como persona jurídica. La postulación colectiva deberá estar vinculada a unproyecto habitacional y a una Entidad Patrocinante, quienefectuará dicha postulación.

Decreto 105, Artículo 8. Del procedimiento para la postulación VIVIENDAindividual para la adquisición o adscripción de una Art. PRIMEROvivienda D.O. 20.03.2015 En las operaciones de postulación individual para laadquisición de una vivienda construida nueva o usada o laadscripción de una vivienda de la Nómina de Oferta, almomento de postular, y cumpliendo con todos los requisitosque establece el reglamento, el postulante recibirá uncomprobante de ingreso de sus antecedentes al SistemaInformático de Postulación, que indicará la fecha y horade la misma, debiendo ser firmado por el postulante y elfuncionario receptor de la postulación. Mediante lasresoluciones a que se refieren los artículos 20 y 21 deeste reglamento, se podrán establecer períodos dedigitación de postulaciones en diferido, a partir de lafecha de cierre del período de recepción de postulacionesdel correspondiente llamado, en cuyo caso se entregará alpostulante un comprobante de recepción de los antecedentesy documentos presentados. Al momento del ingreso de los antecedentes para lapostulación, los interesados deberán identificar la

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región del país en la cual posteriormente aplicarán susubsidio, la que podrá ser distinta de la región en queestán ingresándose los antecedentes, siempre que laregión de aplicación se encuentre convocada en el llamadoa concurso respectivo.

Decreto 105, Párrafo II: De los Proyectos Habitacionales VIVIENDA Art. PRIMERO D.O. 20.03.2015

Decreto 105, Artículo 9. Del Proyecto Habitacional VIVIENDA En la modalidad de construcción de viviendas, podrán Art. PRIMEROser ingresados al SERVIU para su calificación proyectos D.O. 20.03.2015habitacionales correspondientes a las siguientestipologías: a) Construcción en Nuevos Terrenos (CNT), incluidos losMegaproyectos (MP): La construcción de un conjuntohabitacional incluyendo su urbanización, que deberá contarcon un solo permiso de edificación y/o loteo, y deberántener un mínimo de 10 viviendas y un máximo de 160,considerando el equipamiento y áreas verdes contemplados enla normativa vigente. Se entiende por Megaproyecto la construcción de unconjunto habitacional, incluyendo su urbanización, con unmismo permiso de edificación, que puede alcanzar las 600viviendas a desarrollarse en etapas de un mínimo de 70 y unmáximo de 160 viviendas, a emplazar en áreas que cumplancon los requisitos para obtener subsidio diferenciado a lalocalización. Cada etapa deberá contemplar la proporciónde superficies de áreas verdes, equipamiento y vialidad quecorrespondería según la Ordenanza General de Urbanismo yConstrucción, en adelante también OGUC, como si se tratarade un loteo singular, considerando conectividad entre susetapas. El Megaproyecto deberá ingresar en su totalidad aevaluación, incluyendo viviendas en todas las etapas a seraplicadas con este reglamento.b) Densificación Predial (DP): Solución habitacional quese desarrolla en predios con una o más viviendasexistentes, en los cuales se construyen una o mássoluciones habitacionales.c) Construcción en Sitio Propio (CSP): La construcciónde una vivienda en el sitio de propiedad del postulante.d) Pequeño Condominio (PC): Proyecto habitacional acogidoal régimen de copropiedad inmobiliaria regulado por la Ley19.537, que se desarrolla en un predio urbano, en el cual seconstruyen de 2 a 9 soluciones habitacionales yopcionalmente equipamiento.

Decreto 105, Artículo 10. De los antecedentes para la presentación VIVIENDAde los proyectos. Art. PRIMERO Los proyectos habitacionales deberán ser presentados D.O. 20.03.2015al SERVIU por una Entidad Patrocinante acompañando losantecedentes técnicos, legales y sociales, si corresponde,a fin de verificar el cumplimiento de los requisitosexigidos por este reglamento. Para la presentación del Proyecto Habitacional alSERVIU, la Entidad Patrocinante deberá adjuntar lossiguientes antecedentes: a) Planos y especificaciones técnicas de los proyectos dearquitectura y estructura del proyecto aprobado por elpermiso de edificación, incluyendo plantas, elevaciones,cortes y detalles constructivos para cada tipología de

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edificación incluida en el proyecto, indicando en losplanos la ampliación proyectada de las viviendas, cuandocorresponda, con superficie inicial y final.b) Permiso de edificación del proyecto completo,incluyendo el del equipamiento si corresponde, otorgado porla DOM respectiva. Alternativamente podrán ingresarseproyectos con anteproyecto aprobado por la Dirección deObras Municipales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto enel inciso segundo del artículo 15 del presente reglamento.c) Planos y especificaciones de instalaciones de aguapotable, alcantarillado, electricidad u otros, con la firmadel profesional competente.d) Plano de loteo del proyecto aprobado por la DOMcorrespondiente, en su caso, que incluya cuadro desuperficies, emplazamiento de las viviendas, áreas y/oedificaciones que se destinarán a equipamiento y áreasverdes.e) Permiso de loteo con construcción simultánea o deanteproyecto de loteo, en su caso.f) Planos de los proyectos de urbanización de:pavimentación, aguas lluvia, agua potable, alcantarillado,áreas verdes u otros, con la firma del profesionalcompetente. Tratándose de proyectos acogidos a la Ley Nº19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, además deberánacompañarse los planos de proyectos de electricidad eiluminación pública, también con la firma del profesionalcompetente.g) Plano de emplazamiento del loteo, con coordenadas degeorreferenciación (x,y) y dirección del proyecto, deacuerdo a especificaciones técnicas fijadas porresoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, a escalasuficiente para graficar el límite urbano y el límite delárea operacional de la empresa sanitaria que incide en elproyecto, el distanciamiento desde el punto más cercano delterreno al punto de acceso a transporte público, salud yeducación, y la o las vías por las que se accede alproyecto, graficando a escala el corte dimensionado delperfil de dicha vía, cuando se deban acreditar para elcumplimiento de alguno de los requisitos de este reglamento.h) Certificado de factibilidad de dación de serviciosemitido por las entidades correspondientes o, en el caso delos servicios de agua potable y alcantarillado, conveniosuscrito de acuerdo al artículo 33 C del DFL (MOP) Nº 382,de 1989, agregado por el número 2 del artículo único dela Ley Nº 20.307, salvo que se trate de un proyectoaprobado conforme a lo señalado en el artículo 55 de laLGUC. En el caso que el proyecto se encuentre emplazadodentro de un área en que opera un Comité de Agua PotableRural, éste podrá certificar la factibilidad de aguapotable, si corresponde.i) Carta Gantt del proyecto.j) Presupuesto detallado.k) Alguno de los siguientes documentos que acrediten ladisponibilidad de terreno: 1. Copia de la inscripción de dominio a nombre delbeneficiario, o de su cónyuge, o de ambos cónyuges encomunidad, o de la comunidad integrada por el cónyugesobreviviente y sus hijos o descendientes, con certificadode vigencia y certificado de hipotecas y gravámenes, deinterdicciones y prohibiciones y litigios pendientes de 30años. 2. Copia de la inscripción de dominio en el Registrode Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo anombre del grupo organizado como persona jurídica, o delpostulante, o de la Entidad Patrocinante o de laInmobiliaria o de la empresa constructora con la cual hayasuscrito el contrato de construcción. En estos casos elpropietario del terreno deberá constituir prohibición degravar y enajenar a favor del SERVIU, la que éste alzarápara los efectos de la transferencia de las respectivas

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viviendas a cada beneficiario. 3. Carta compromiso suscrita por el SERVIU, cuandoéste lo haya autorizado previamente, para el desarrollo deproyectos en terrenos de su propiedad. 4. Contrato de promesa de compraventa suscrito anteNotario, cuyos términos sean coincidentes y no secontrapongan con el Contrato de Promesa de Compraventa Tipoentregado por el SERVIU, acompañado de copia de lainscripción de dominio a nombre del promitente vendedor,con certificado de vigencia y certificado de hipotecas ygravámenes, de interdicciones y prohibiciones y litigiospendientes de 30 años. 5. Tratándose de terrenos fiscales, deberáacompañarse documento emitido por el SEREMI de BienesNacionales en que se acredite el acto administrativo en elcual conste la decisión de ese Ministerio de iniciar elprocedimiento regular para la enajenación de dicho inmuebleal SERVIU respectivo, en el cual se especificará lalocalización y superficie del terreno, así como el plazopara formalizar la venta y en ese caso el proyecto podráobtener Certificado de Calificación Definitiva si cumplecon los demás requisitos exigidos para ello. 6. Si se postula acreditando dominio en tierrasindígenas, deberá acompañarse certificado de la CONADIque acredite su inscripción en el Registro de TierrasIndígenas. 7. Si se postula acreditando goce en tierrasindígenas, deberá acompañarse copia autorizada de laresolución de la CONADI que certifique la constitución delgoce autorizado por la respectiva comunidad, que singularicela parte del terreno en que está constituido y suinscripción en el Registro de Tierras Indígenas. 8. Certificado emitido por la CONADI que acredite quese ha cumplido con los trámites para la constitución dederecho real de uso a favor del interesado, en los términosque señalan los incisos sexto y octavo del artículo 17 dela Ley Nº 19.253, sobre Protección, Fomento y Desarrollode los Indígenas, debiendo el beneficiario presentar, almomento de la entrega del Certificado de Subsidio, copia dela inscripción en el Conservador de Bienes Raíces delinstrumento público mediante el cual se hubiere constituidoderecho real de uso a su favor, cuyo incumplimiento llevaráa la exclusión de la nómina de beneficiarios. 9. Copia de la inscripción en el Conservador de BienesRaíces del instrumento público mediante el cual se hubiereconstituido derecho real de uso por el propietario delterreno sobre una determinada porción del mismo, a favordel postulante que sea ascendiente o descendiente de aquélpor consanguinidad hasta el segundo grado inclusive oafinidad o colateral hasta el segundo grado inclusive, y desu cónyuge, en su caso. 10. Si se postula acreditando derechos en comunidadesagrícolas a las que se refiere el DFL Nº 5 (Agricultura),de 1968, deberá acompañarse copia de la inscripción dedominio o de la cesión de derechos a favor de comunerosagrícolas, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces,con certificado de vigencia. 11. Copia de la inscripción de dominio en el Registrode Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo anombre de la Municipalidad correspondiente a la comuna enque se desarrollará el proyecto habitacional, en cuyo caso,si el proyecto cumple con los demás requisitos exigidospara ello, podrá obtener Certificado de CalificaciónDefinitiva. l) Contrato de construcción suscrito entre la EntidadPatrocinante, la empresa constructora y los representantesdel postulante o del grupo organizado, en su caso, en lostérminos señalados en el artículo 29 del presentereglamento, excepto en caso de ejecución bajo la modalidadde Autoconstrucción Asistida, en la que deberá presentarse

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una declaración de autoconstrucción en formatoproporcionado por SERVIU.m) Para los proyectos técnicos ingresados sin familias,además de los antecedentes exigidos en las letrasprecedentes, la Entidad Patrocinante deberá acompañar almomento de presentar el proyecto habitacional unadeclaración notarial, de acuerdo al formato proporcionadopor el SERVIU, en la que a lo menos se dejará constancia delo siguiente: 1. Nombre de la empresa constructora encargada de laconstrucción del proyecto. 2. Del compromiso de destinar las viviendas delproyecto a su adquisición con un subsidio habitacional queregula el presente reglamento. 3. De la obligación que asume la Entidad Patrocinantede dar inicio a las obras respectivas, dentro de los 90días corridos siguientes a la fecha en que se alcance elporcentaje de factibilidad de ejecución conforme alartículo 17. 4. De la obligación de comunicar al SERVIU el iniciode obras. 5. De la declaración de conocer las obligaciones quele impone el presente reglamento y las medidas que ésteestablece para los casos de su incumplimiento. 6. De la ficha informativa del proyecto y de lasviviendas, de acuerdo a formato proporcionado por el MINVU,que incluya el precio de las viviendas según tipología. n) Documento en que se describa la Etapa de Proyecto delPlan de Acompañamiento Social y el DiagnósticoParticipativo a que se refiere el artículo 50 del presentereglamento.ñ) Resolución fundada del SEREMI autorizando laaplicación del Subsidio Diferenciado a la Localización,cuando corresponda.

Decreto 105, Párrafo III: Del Banco de Postulaciones VIVIENDA Art. PRIMERO D.O. 20.03.2015

Decreto 105, Artículo 11. Del Banco de Postulaciones VIVIENDA El Banco de Postulaciones es un módulo de Art. PRIMEROpreparación, evaluación y postulación de proyectos D.O. 20.03.2015habitacionales que participen del sistema que regula elpresente reglamento, conformado por una base de datosadministrada por el MINVU y por un archivo físicoadministrado por cada SERVIU, y que contiene respectivamentetoda la información relevante y la documentacióncorrespondiente de los grupos organizados y de los proyectostécnicos, así como también los antecedentes de lospostulantes individuales de las operaciones de Construcciónen Sitio Propio y Densificación Predial, lo que permite suidentificación, clasificación y selección. El Banco se encontrará permanentemente abierto pararecibir postulaciones, las que podrán ser ingresadas sinesperar llamados a concurso. No obstante lo anterior, elMinistro de Vivienda y Urbanismo podrá disponer, medianteresoluciones, el cierre y/o apertura del Banco por unperíodo determinado o indefinidamente, pudiendo tambiéncerrarse en forma parcial respecto de aquellas regiones enque el SERVIU y la SEREMI respectiva así lo soliciten demanera conjunta.

Decreto 105,

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Artículo 12. Del ingreso de los antecedentes para la VIVIENDApostulación Art. PRIMERO El grupo organizado deberá ser ingresado al Banco de D.O. 20.03.2015Postulaciones junto con el proyecto técnico. Sin perjuiciode lo señalado, se permitirá que un grupo ingrese asociadoa proyectos técnicos ya ingresados al banco depostulaciones y que cuenten con viviendas disponibles parala totalidad del grupo postulante. El grupo organizadopodrá postular una vez que el proyecto habitacional al queestá asociado se encuentre calificado. El ingreso de los antecedentes para la postulación seefectuará directamente en las oficinas que el SERVIUrespectivo dispondrá para tal efecto, así como en lasmunicipalidades acreditadas para ello por el SERVIUrespectivo, o en otros servicios públicos con los cuales sesuscriban los respectivos convenios, con arreglo a la LeyOrgánica Constitucional de Bases Generales de laAdministración del Estado, o a través de los medioselectrónicos que se establezcan para estos efectos.

Decreto 105, Artículo 13. De la evaluación de Proyectos VIVIENDA El Ministerio de Vivienda y Urbanismo pondrá a Art. PRIMEROdisposición de las Entidades Patrocinantes un Sistema D.O. 20.03.2015Informático para los efectos de ingresar los antecedentesde las familias y de los proyectos habitacionales quepostulen a este Programa. Luego del ingreso, el estudio de los antecedentes delproyecto habitacional estará a cargo del SERVIU, quienrealizará la evaluación técnico-económica, social ylegal de los proyectos técnicos, además de la evaluaciónde las familias integrantes del grupo organizado. Estaevaluación será coordinada por un funcionario designadopor el Director del SERVIU respectivo, para estos efectos,quien consolidará para cada proyecto las diferentes áreasde evaluación, cuando corresponda, velando por suconsistencia y el debido cumplimiento de sus plazos. ElSERVIU tendrá plazo de 30 días hábiles para evaluar losantecedentes que acompañan el Proyecto Habitacional oTécnico. Si los antecedentes ingresados presentan observacionesy/o no resultan suficientes para la correcta evaluación delProyecto, el SERVIU emitirá las observaciones a través delsistema informático a la Entidad Patrocinante, en un soloacto. La Entidad deberá subsanar las observaciones y/ocompletar los antecedentes, también en un solo acto, paralo cual tendrá un plazo máximo de 60 días hábiles. Silas observaciones no fueran subsanadas dentro de este plazo,el SERVIU podrá disponer el rechazo del proyecto, lo queserá informado a la Entidad Patrocinante por escrito,haciendo devolución de la totalidad de los antecedentes. En el caso que las observaciones fueran respondidasdentro del plazo, el SERVIU tendrá hasta 15 días hábilesdesde su reingreso para reevaluarlas. Únicamente sisubsistieren observaciones relacionadas con las familiaspostulantes que integran el proyecto, el SERVIU podráotorgar a la Entidad Patrocinante un segundo período pararesolverlas, de 20 días hábiles, contando con un plazomáximo de 10 días hábiles para su reevaluación, luegodel reingreso por parte de la Entidad. Si no se diere respuesta o no se resolvieren lasobservaciones formuladas, el proyecto será rechazado. Si elproyecto habitacional o técnico cumple a cabalidad con lasdisposiciones del presente reglamento, y sin observacionespendientes de ningún tipo, el SERVIU calificará elproyecto, ya sea de forma Condicional o Definitiva. Durante el período establecido para subsanar lasobservaciones, podrán producirse modificaciones a lanómina de integrantes del grupo organizado, no obstante locual el proyecto también deberá ser consistente con las

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características de las nuevas familias integrantes. La información contenida en la base de datos y en elarchivo físico del Banco será actualizada por el SERVIU sila Entidad Patrocinante aporta nuevos antecedentes pararesponder a las observaciones formuladas en el proceso derevisión, de modo de contar con la información completa ydefinitiva en relación a los proyectos habitacionales.

Decreto 105, Artículo 14. De la Permanencia en el Banco de VIVIENDAPostulaciones Art. PRIMERO Cuando el Proyecto Habitacional obtenga la D.O. 20.03.2015calificación se dará inicio al periodo de postulación delgrupo, asociado a los llamados a procesos de selecciónseñalados en los artículos 20 y 21 del presentereglamento, cuando corresponda. El grupo postulante podrá participar en hasta 3procesos de selección consecutivos. De no resultarseleccionado serán devueltos sus antecedentes y eliminadosdel Banco de Postulaciones, salvo en los casos donde laEntidad Patrocinante y el grupo organizado soliciten porescrito y de manera conjunta al SERVIU continuar en el Bancode Postulaciones, en cuyo caso podrán participar en hastados procesos de selección consecutivos adicionales. Durante la vigencia de la postulación y hasta el díahábil anterior al inicio del proceso de selección sepodrá reemplazar integrantes del grupo acompañando cartade renuncia y/o copia autorizada del Acta de la Asamblea,debidamente aprobada de acuerdo a sus estatutos, en queconste la exclusión. Las modificaciones que se introduzcan a los proyectosque afecten los aspectos relacionados con el estándartécnico de los conjuntos habitacionales, de la vivienda,del equipamiento y los requisitos técnicos para laobtención de subsidios complementarios regulados en elpresente reglamento, y en el Cuadro Normativo de ProyectosHabitacionales y Tabla de Espacios de Usos Mínimos para elMobiliario e Itemizado Técnico de Construcción, deberánser aprobados por el SERVIU respectivo y por las familiasque los integran. Asimismo, en los casos que el SERVIUestime que los cambios modifican sustancialmente elproyecto, entendiendo que ello ocurre cuando se trata demodificaciones de emplazamiento, de localización, detipología del conjunto y de la vivienda, entre otras,podrá devolver los antecedentes, eliminándolo del Banco dePostulaciones.

Decreto 105, Artículo 15. De la Calificación de proyectos VIVIENDA Si el proyecto habitacional cumple con todos los Art. PRIMEROrequisitos especificados en este reglamento y se hubieren D.O. 20.03.2015presentado los documentos exigidos, el SERVIU le otorgaráun Certificado de Calificación Definitiva. Sólo en los siguientes casos se podrá otorgar laCalificación Condicional al proyecto técnico: a) Cuando el proyecto habitacional no cuente con Permisode Edificación, siempre que para el ingreso al Banco sehayan acompañado todos los antecedentes exigidos por laOGUC para la aprobación de permisos de urbanización y deedificación, incluido el anteproyecto aprobado por la DOM.b) Si la Entidad Patrocinante acredita fa disponibilidaddel terreno en los términos señalados en el número 4. dela letra k) del artículo 10.c) Si al momento del ingreso de los antecedentes no sehubiere acreditado fehacientemente que los aportesadicionales comprometidos en dinero, que sean fundamentalesy necesarios para el desarrollo del proyecto, se encuentraningresados al SERVIU, a excepción de los aportes

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provenientes del Gobierno Regional respectivo o de otrosfondos públicos. Que el proyecto cuente con Certificado de CalificaciónCondicionada no impide la postulación de su grupo asociado,sin embargo se deberá subsanar su condicionalidad conanterioridad al momento de suscribir el acta de entrega deterreno para iniciar las obras de construcción.

Decreto 105, Artículo 16. De los Proyectos ingresados con viviendas VIVIENDAdisponibles Art. PRIMERO Los proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos D.O. 20.03.2015podrán ser ingresados al SERVIU asociados a postulantes, enun número igual o menor al total de viviendas que contempleel proyecto habitacional, no pudiendo en este último casoreservarse un número inferior al 70% de las viviendas a suspostulantes asociados. En este caso, la Entidad Patrocinanterespectiva deberá informar al SERVIU, al momento deingresar el proyecto habitacional, la identificación de lasfamilias que componen el grupo organizado y del número deviviendas disponibles para otras familias, si es queexistiesen. Las viviendas correspondientes a las familiasque componen el proyecto habitacional quedarán reservadasexclusivamente para esas familias, previamente identificadasen el Sistema Informático que el MINVU disponga para talefecto. Una vez que el proyecto habitacional obtenga lacalificación, las viviendas que no hayan sido reservadasserán parte de la Nómina de Oferta de Proyectos queadministra el SERVIU. Las Entidades Patrocinantes también podrán ingresarProyectos Técnicos de la tipología Construcción en NuevosTerrenos sin postulantes asociados, los que serán evaluadosy calificados de acuerdo a lo indicado en el presentepárrafo. Esta facultad no será aplicable para el caso delos Megaproyectos, donde cada etapa deberá contar conpostulantes asociados de acuerdo a las condicionesseñaladas en el inciso precedente.

Decreto 105, Artículo 17. De la Nómina de Oferta de Proyectos VIVIENDA La Nómina de Oferta de Proyectos estará compuesta por Art. PRIMEROel total de viviendas disponibles de ser adscritas, D.O. 20.03.2015derivadas de proyectos habitacionales ingresados conpostulantes asociados, en un número menor al total deviviendas, y del ingreso de proyectos técnicos sin familiasasociadas. Las viviendas disponibles en la nómina de ofertapodrán ser asociadas a grupos organizados para los efectosde ingresar su postulación y/o adscritas por beneficiariosque cuenten con subsidio habitacional no asociado aproyecto. La Entidad Patrocinante que presente un proyectotécnico, deberá establecer una cantidad mínima deviviendas a adscribir o asociar que otorgue factibilidad deejecución al proyecto, con lo cual se hace viable laconstrucción del mismo. Cuando dicha cantidad sea alcanzadapor medio de adscripciones y/o asociaciones de familias quehayan obtenido el subsidio, deberá darse inicio a las obrasde acuerdo al artículo 32 del presente reglamento. Esacantidad no podrá ser inferior al 70% del total de lasviviendas del proyecto o etapa del proyecto en caso deMegaproyectos. El MINVU estará facultado para difundir entodo el país, por los medios de difusión que estimeconvenientes, la información correspondiente a losproyectos aprobados que forman parte de la Nómina de Ofertay que estén destinados para la asociación o adscripciónde postulantes y beneficiarios del presente reglamento. La adscripción al proyecto habitacional que forme

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parte de la Nómina de Oferta la realizará el beneficiarioen el SERVIU, a través del Sistema Informático u otromedio de que el MINVU disponga para tal efecto, obteniendoen dicho momento un Comprobante de Adscripción al Proyecto.

Decreto 105, Artículo 18. Vigencia de la aprobación del proyecto VIVIENDAtécnico Art. PRIMERO La calificación o aprobación del proyecto técnico D.O. 20.03.2015ingresado sin familia tendrá una vigencia de 12 meses,contados desde su calificación. Dentro de ese plazo deberáser elegido por los beneficiarios de un subsidiohabitacional regulado por este reglamento o asociado a ungrupo organizado, hasta alcanzar como mínimo sufactibilidad. Si el proyecto técnico no cumple con lo establecido enel inciso precedente, será eliminado de la Nómina deOferta de Proyectos, sin perjuicio de las prórrogasestablecidas en el artículo 64 del presente reglamento.

Decreto 105, Párrafo IV: Del Terreno VIVIENDA Art. PRIMERO D.O. 20.03.2015

Decreto 105, Artículo 19. Del terreno VIVIENDA La Entidad Patrocinante que presente al SERVIU un Art. PRIMEROproyecto para Construcción en Nuevos Terrenos, deberá D.O. 20.03.2015especificar la ubicación del proyecto en un plano deemplazamiento, acreditar la disponibilidad de terreno y enel caso que acredite dominio, que el precio del terreno seencuentre totalmente pagado. El sitio deberá estar con el pago de su impuestoterritorial al día, libre de todo gravamen, exceptuadas lasservidumbres que no afecten al proyecto y sin prohibicionesni embargos, salvo aquellas prohibiciones o gravámenes quepudieren extinguirse con ocasión de la aplicación delsubsidio habitacional o las prohibiciones que graventerrenos cedidos gratuitamente por el Ministerio de BienesNacionales o de tierras indígenas inscritas en el registrode Tierras Indígenas. Tratándose de Proyectos deDensificación Predial, si el sitio estuviere gravado conhipoteca y/o prohibición a favor del SERVIU, éste podráautorizar su alzamiento para el solo efecto de lasubdivisión o la cesión de derechos correspondiente. Los sitios con los que se postule deberán contar,además, con certificados vigentes de factibilidad dedación de servicios sanitarios y eléctricos compatiblescon el proyecto, extendidos por las entidades competentes.Además, en los casos de proyectos a que se refiere elartículo 55 de la LGUC, deberá cumplirse con lo dispuestoal respecto en la OGUC. El SERVIU, conforme a las normas e instruccionesvigentes en la materia, podrá permitir la postulación deproyectos habitacionales en terrenos de su propiedad, paralo cual suscribirá una carta compromiso con el grupopostulante o con la Entidad Patrocinante, mediante la cualse autorice que el proyecto habitacional se desarrolle endicho terreno, debiendo en este caso destinarse el total delas viviendas del proyecto a beneficiarios de este Programa,pudiendo obtener un Certificado de Calificación Definitiva.Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo,se determinará la forma en que los SERVIU podráncomprometer con los grupos postulantes o las EntidadesPatrocinantes el desarrollo de proyectos en terrenos de supropiedad, los que se transferirán como mínimo a un precio

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equivalente al de su avalúo fiscal. En los casos en que el precio del terreno forme partedel presupuesto del proyecto, antes de iniciar laevaluación, el SERVIU por sí mismo o por quien contrate odesigne para tal efecto, deberá realizar una TasaciónComercial, aplicando las metodologías descritas en elManual de Tasaciones para el Subsidio Habitacional, aprobadopor resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo. Si elprecio de adquisición del terreno a ser financiado consubsidio habitacional excediere en más de un 10% dichatasación, el proyecto habitacional no será evaluado. No serequerirá la tasación señalada en el presente inciso enproyectos que cumplan con la totalidad de los requerimientosindicados en los números 1. al 8. del subsidiocomplementario señalado en la letra a) del artículo 35 deeste reglamento, siempre que el monto destinado a laadquisición del terreno no supere el 30% del monto totaldel subsidio otorgado, ni tratándose de terrenos depropiedad del SERVIU, en los que se comprometa el desarrollode proyectos habitacionales, en cuyo caso el valor sefijará teniendo presente lo señalado en el incisoanterior. Si hasta con un año de anterioridad a la fecha deingreso del proyecto al Banco de Postulaciones existiese unaoperación de transferencia del terreno en que el preciofuere menor al valor de la tasación efectuada por elSERVIU, el monto a pagar por dicho Servicio para laadquisición del terreno no podrá exceder el valor de esatransferencia, incrementado en hasta un 10%. La tasación de terrenos de propiedad del SERVIU, enlos que se comprometa el desarrollo de proyectoshabitacionales, se hará respecto a los lotes con destinohabitacional, incluyendo bienes comunes en caso decopropiedades, y excluyendo las áreas destinadas a cesionesy a bienes nacionales de uso público.

Decreto 105, Párrafo V: De la Selección y Asignación de Subsidios VIVIENDAHabitacionales Art. PRIMERO D.O. 20.03.2015

Decreto 105, Artículo 20. Llamados a procesos de selección VIVIENDA El MINVU convocará a procesos de selección destinados Art. PRIMEROal desarrollo del Programa regulado por el presente D.O. 20.03.2015reglamento en los que podrá definir zonas o alternativas depostulación. Extraordinariamente, previa autorizaciónescrita del Ministro de Vivienda y Urbanismo, el SEREMIpodrá realizar llamados a procesos de selección a seraplicados en la región o en una o más provincias o comunasde la región. En ambos casos los llamados se efectuarán medianteresoluciones que deberán ser publicadas en el DiarioOficial con 14 días corridos de anterioridad, a lo menos,al inicio del proceso de selección determinado en la mismaresolución. La resolución que disponga el llamado al proceso deselección indicará a lo menos los recursos dispuestos parala selección de los postulantes y las fechas asociadas alproceso respectivo. Podrán participar de los llamados que se efectúen,tratándose de postulaciones individuales, las personas quepresenten sus antecedentes al SERVIU en el período que seestablezca en el llamado correspondiente. Podrán participarlos grupos organizados que a la fecha que disponga elllamado correspondiente a la alternativa de postulacióncolectiva, hayan obtenido el certificado de calificación de

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su proyecto habitacional asociado. El proceso de selección se desarrollará entre lafecha máxima establecida para la obtención de lacalificación del proyecto habitacional en postulacionescolectivas, o la fecha de inicio de postulacionesindividuales, fijadas en la resolución que efectúe elllamado a concurso en el cual se encuentre participando elgrupo, y la de publicación en el Diario Oficial de laresolución de selección correspondiente. Durante esteproceso no podrán producirse reemplazos en los grupospostulantes.

Decreto 105, Artículo 21. Llamados en Condiciones Especiales VIVIENDA Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, Art. PRIMEROel Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá efectuar o D.O. 20.03.2015autorizar a la SEREMI, mediante resoluciones fundadas, larealización de llamados a procesos de selección encondiciones especiales. Dichas resoluciones estableceráncuáles de los requisitos, condiciones y exigenciasseñaladas en este reglamento serán obligatorias desatisfacer para participar en dicho proceso y/o cuálesrequisitos, condiciones y exigencias podrán ser eximidas,condicionadas o modificadas.

Decreto 105, Artículo 22. De los Puntajes VIVIENDA La determinación del puntaje individual se efectuará Art. PRIMEROsumando cada uno de los factores obtenidos por el D.O. 20.03.2015postulante. En el caso de la postulación colectiva, se sumaránlos puntajes individuales que obtenga cada uno de lospostulantes del grupo conforme al artículo siguiente y sedividirá por el número total de familias integrantes deéste. En el caso de grupos asociados a Megaproyectos, estepuntaje será calculado sobre la base del total de familiasasociadas a las distintas etapas del Megaproyecto. Elresultado que se obtenga será el puntaje del grupo quepostula al subsidio respectivo.

Decreto 105, Artículo 23. De la selección VIVIENDA La selección de postulantes se podrá realizar a Art. PRIMEROtravés de procesos independientes según las distintas D.O. 20.03.2015alternativas de postulación, modalidades y tipologías deaplicación. La selección de postulantes para la asignación delsubsidio se realizará conforme al orden de prelación quedetermine el respectivo puntaje del postulante o del grupopostulante, ordenados de mayor a menor puntaje, hastaenterar el total de los recursos disponibles para cadaalternativa de postulación. Si los recursos asignados en el llamado respectivo noson suficientes para completar el monto total de subsidiosolicitado por el postulante alcanzado por el puntaje decorte, tanto ese postulante como los que le siguen en elorden de prelación serán excluidos de la selección. En la postulación colectiva se aplicará la regla delinciso anterior para el grupo postulante alcanzado por elpuntaje de corte, en que el monto de los recursos debe sersuficiente para atender al grupo en su totalidad. De locontrario quedará excluido dicho grupo y los que le siguenen el orden de prelación. Los grupos asociados a Megaproyectos podrán serseleccionados si los recursos del llamado son suficientespara atender a la totalidad de los grupos asociados. En casoque los recursos no resulten suficientes, se omitirá esteMegaproyecto y se podrán seleccionar el o los grupos que le

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siguen en el orden de prelación, hasta agotar los recursosdisponibles. En caso de empate, si los recursos no alcanzaren paraatender a todos los que se encuentren en tal situación, sedará prioridad a quienes tengan un mayor puntaje porNúcleo Familiar, luego a quienes tengan un mayor puntaje enel factor de Vulnerabilidad Social y finalmente mayorpuntaje en el factor de Vulnerabilidad Habitacional, segúncorresponda, y en caso de mantenerse el empate, se dirimirápor sorteo.

Decreto 105, Artículo 24. Factores de Puntaje VIVIENDA Los factores para determinar el puntaje que definirá Art. PRIMEROla prelación entre los postulantes serán los siguientes: D.O. 20.03.2015 a) Núcleo Familiar: 40 puntos por cada uno de los integrantes del grupofamiliar señalado en la Declaración de Núcleo Familiar,incluido el conviviente, de ser el caso, exceptuando alpostulante. El postulante unipersonal no obtendrá puntajepor este concepto. 100 puntos adicionales, si el postulante es madre opadre soltero, divorciado o viudo que tenga a su cargo hijosde hasta 24 años, incluidos los que cumplan 25 en el añocalendario del llamado, que vivan con él y a sus expensas,lo que se deberá acreditar con una declaración juradasimple. No se otorgará este puntaje en caso que en la Fichade Protección Social, o en el instrumento que la reemplace,se identifique al postulante con cónyuge o conviviente. 30 puntos adicionales por cada menor de hasta 5 añosde edad incluido en la Declaración de Núcleo, comprendidoslos que cumplan 5 años durante el año calendario delllamado. 20 puntos adicionales por cada menor entre 6 y hasta18 años de edad, integrantes del núcleo familiaridentificado en la Declaración de Núcleo, incluidos losque cumplan 6 y 18 años durante el año calendario delllamado. 100 puntos adicionales por cada miembro del núcleofamiliar declarado que estuviere inscrito en el RegistroNacional de la Discapacidad. 100 puntos adicionales por cada miembro integrante delNúcleo Familiar declarado que tuviese 60 o más años deedad, considerando los que cumplen 60 años durante el añocalendario del llamado. 100 puntos si el postulante o su cónyuge invoca sucondición de persona reconocida como víctima en el informede la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura,o por la Comisión Asesora para la calificación deDetenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimasde Prisión Política y Tortura. 40 puntos adicionales por cada integrante del núcleofamiliar que acredite ser voluntario activo del Cuerpo deBomberos y que se encuentre inscrito en el Registro Nacionalde Bomberos Voluntarios a cargo de la Junta Nacional deCuerpo de Bomberos de Chile 20 puntos por cada integrante del núcleo familiar quehaya cumplido efectivamente con su Servicio Militar enmodalidad de Conscripción Ordinaria y Valer Militar, y queha quedado en condición de Acuartelado en el Proceso deSelección de Contingente a partir del año 2004. b) Vulnerabilidad Social Para postulaciones colectivas, se considerará comoPuntaje de Vulnerabilidad Social el correspondiente alquintil de vulnerabilidad al que pertenezca el núcleofamiliar postulante, según el Ministerio de DesarrolloSocial, o su sucesor legal, conforme a lo siguiente:

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90 puntos para núcleos familiares pertenecientes alprimer quintil de vulnerabilidad. 45 puntos para núcleos familiares pertenecientes alsegundo quintil de vulnerabilidad. Las familias pertenecientes a otros quintiles devulnerabilidad no recibirán puntaje por este concepto. c) Vulnerabilidad Habitacional Se considerará como Puntaje de VulnerabilidadHabitacional (PtjeVH) aquel que resulte de la siguienteecuación: .

Índice de hacinamiento: Corresponde al cuociente entreel número de personas y el número de dormitorios,calculado en base a los antecedentes consignados en la Fichade Protección Social o el instrumento que la reemplace, dela cual forma parte el núcleo familiar del postulante. Tipo: Corresponde a la variable Tipo de Vivienda de laFicha de Protección Social o el instrumento que lareemplace, de la cual forma parte el núcleo familiar delpostulante, según la siguiente clasificación: .

Agua: Corresponde a la variable disponibilidad de aguade la Ficha de Protección Social o el instrumento que lareemplace, de la cual forma parte el núcleo familiar delpostulante, según la siguiente clasificación: .

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Excretas: Corresponde a la variable sistema deeliminación de excretas de la Ficha de Protección Social oel instrumento que la reemplace, de la cual forma parte elnúcleo familiar del postulante, según la siguienteclasificación: .

d) Antigüedad de la postulación

i. Individual 20 puntos por cada postulación en que no haya sidoseleccionado, con un máximo de 60 puntos, en llamados aconcurso regulados por el presente reglamento u otrosllamados a postulación habitacional efectuados por el MINVUdestinados a la obtención de una vivienda. ii. Colectiva

20 puntos por cada postulación de cada integrante delComité postulante en que no haya sido seleccionado, enllamados a concurso regulados por el presente reglamento uotros llamados a postulación habitacional efectuados por elMINVU destinados a la obtención de una vivienda, con unmáximo de 120 puntos. e) Antigüedad y permanencia del ahorro 5 puntos por cada mes de Antigüedad del instrumentopara mantener y acreditar el ahorro, contados desde el mesde apertura del citado instrumento hasta el mes de iniciodel proceso de selección, con un máximo de 90 puntos. 20 puntos si el promedio del saldo medio mensual delsemestre previo al ingreso de los antecedentes de lapostulación es igual o superior al 12,5% del saldoacreditado en dicho momento.

Decreto 105, Artículo 25. De la aprobación de la nómina de VIVIENDApostulantes seleccionados Art. PRIMERO Tratándose de llamados nacionales, las nóminas de D.O. 20.03.2015postulantes seleccionados serán aprobadas por resolucióndel Ministro de Vivienda y Urbanismo, y respecto de losllamados regionales, éstas serán aprobadas medianteresoluciones del SEREMI respectivo, las que deberán serpublicadas en el Diario Oficial. En caso que las resoluciones indicadas en el incisoprecedente no publiquen las nóminas de postulantesbeneficiados, éstas se deberán publicar en un periódicode circulación nacional o en el sitio web del MINVU o delSERVIU y/o de la SEREMI respectiva durante los 15 díasposteriores a la publicación de dicha resolución. Lasnóminas de postulantes seleccionados deberán contener a lo

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menos el número de cédula de identidad del postulante y elpuntaje obtenido. En caso de postulaciones colectivas,deberán indicar además el nombre y código de laagrupación.

Decreto 105, Artículo 26. De los reclamos VIVIENDA Una vez efectuada la publicación señalada en el Art. PRIMEROartículo anterior, los postulantes al respectivo llamado D.O. 20.03.2015que se sientan perjudicados tendrán un plazo de 10 díascorridos, contados desde la fecha de dicha publicación,para presentar por escrito ante el SERVIU las observacionesy reclamos que les mereciere la selección. Sólo serán atendidos los reclamos fundados en erroresde hecho no imputables a los postulantes ni a la entidadpatrocinante, los que serán resueltos administrativamentemediante resoluciones del SERVIU, sin perjuicio de losderechos establecidos en la Ley Nº 19.880 y de lasfacultades que la Ley Nº 10.336 otorga a la ContraloríaGeneral de la República. Los postulantes, sean individuales o colectivos, cuyosreclamos fueren acogidos y cuyos puntajes fueren superioresal puntaje de corte del respectivo llamado, serán incluidosen una nueva nómina de postulantes seleccionados, la queserá aprobada mediante resolución fundada del Ministro deVivienda y Urbanismo, de acuerdo a la prelación que lescorresponda. Los subsidios que se otorguen se imputarán alos recursos autorizados correspondientes al año delllamado a postulación.

Decreto 105, Artículo 27. De la Asignación Especial de Subsidios VIVIENDA De la cantidad de recursos dispuesta anualmente a nivel Art. PRIMEROnacional para el Programa regulado por el presente D.O. 20.03.2015reglamento, podrá reservarse hasta un 30% para la atenciónde personas que se encuentren en situaciones especiales deurgente necesidad habitacional, derivadas de casosfortuitos, de fuerza mayor u otros, debidamente calificadospor el Ministro de Vivienda y Urbanismo, o para la atenciónde los damnificados como consecuencia de sismos ocatástrofes de zonas que el Ministerio del Interior ySeguridad Pública declare como afectadas por talescatástrofes conforme a la Ley Nº 16.282, cuyo textorefundido fue fijado por el DS Nº 104, de Interior, de1977. Los subsidios que se otorguen con cargo a estosrecursos podrán ser asignados directamente por resolucionesfundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo. En estasresoluciones podrá eximirse a los beneficiarios delcumplimiento de uno o más de los requisitos, modificarsecondiciones o requisitos e incluso disponerse el aumento delos montos de subsidio establecidos en este reglamento.Asimismo, en el uso de esta facultad se podrán otorgarsubsidios para proyectos habitacionales, pudiendo diferirsela determinación de la nómina de beneficiarios hasta antesque el SERVIU realice la recepción de las obras delproyecto, nómina que en todo caso deberá ser sancionadamediante resolución fundada del Ministro de Vivienda yUrbanismo, quien podrá delegar esta función en el SEREMIrespectivo. En este último caso, el proyecto habitacionaldeberá ser desarrollado por una Entidad Patrocinante, yserá evaluado conforme al procedimiento establecido en elPárrafo III, del Capítulo II del presente reglamento. Por otra parte, y con cargo al porcentaje establecidoen el inciso precedente, mediante resoluciones fundadas elMinistro de Vivienda y Urbanismo podrá otorgar subsidiosadicionales a aquellos proyectos habitacionales en que porrazones de fuerza mayor o imposibles de prever al momento dela calificación del proyecto, y que estén claramentefundamentadas, el subsidio otorgado sea insuficiente para su

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correcta ejecución, o bien, cuando se requiera de mayoresrecursos para la recontratación de obras luego de untérmino anticipado del contrato original. En caso decorresponder, los SERVIU deberán realizar las accionesnecesarias con el objeto de recuperar los recursos que hayansido aplicados y de iniciar los procedimientosadministrativos que eventualmente procedan. Para las familias beneficiadas por un subsidiohabitacional del presente Programa, el SERVIU podrá,además, disponer de recursos adicionales para atender losgastos que pudiere irrogar su traslado y aquellos destinadosa solventar su albergue transitorio, si se da alguna de lassiguientes situaciones: a) Cuando sea necesaria la disposición inmediata de losterrenos que ocupan, como consecuencia de la ejecución deobras que cuenten con financiamiento estatal u otras deinterés público, yb) Cuando existan razones de seguridad o salubridad, en lamedida que esté comprometida la integridad física o lavida de las familias.

Decreto 105, Artículo 28. Del Certificado de Subsidio VIVIENDA A contar de la publicación en el Diario Oficial de la Art. PRIMEROresolución que otorga el subsidio, el MINVU por intermedio D.O. 20.03.2015de los SERVIU entregará a cada uno de los postulantesseleccionados, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, unCertificado de Subsidio Habitacional que deberá indicar alo menos: a) Nombre y Cédula de Identidad del beneficiario y delcónyuge, cuando corresponda.b) Fecha de inicio y plazo de vigencia del beneficio.c) Monto del ahorro acreditado y del subsidio susceptiblede obtener según la modalidad de aplicación.d) Región en que aplicará el subsidio.e) Identificación del sitio con que postula, en caso depostulación a la tipología de Construcción en SitioPropio, Densificación Predial o Pequeño Condominio.f) Alternativas de postulación: individual o colectiva. El período de vigencia de los certificados de subsidioserá de 21 meses, contados desde la fecha de su emisión,consignada en el respectivo Certificado. Si un certificado de subsidio fuere objeto de pérdidapor cualquier causal, el beneficiario correspondientedeberá dar aviso al SERVIU respectivo tan pronto tengaconocimiento del hecho, entregando una Declaración Juradaque dé cuenta de ello, requiriendo que se deje sin efectoel certificado original y el otorgamiento de otro nuevo a sufavor. El SERVIU verificará que no se haya hecho uso deldocumento y extenderá un nuevo certificado, si corresponde,en el que se señalará expresamente que se trata de uncertificado de reemplazo y que se deja sin efecto elcertificado original.

Decreto 105, Párrafo VI: De la Ejecución de las Obras VIVIENDA Art. PRIMERO D.O. 20.03.2015

Decreto 105, Artículo 29. Del Contrato de Construcción VIVIENDA El contrato de construcción suscrito entre el Art. PRIMEROpostulante o el grupo organizado, la Entidad Patrocinante y D.O. 20.03.2015

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la empresa responsable de la construcción de las viviendasdeberá ajustarse a las características y especificacionesaprobadas del proyecto. El contrato señalará el monto necesario para laejecución total del mismo, independiente que el proyecto nocuente con todas las familias asociadas para completar sucabida. En este evento incluirá una cláusula que permitala adhesión unilateral a dicho contrato por parte de otrasfamilias beneficiarias del subsidio que se asocien oadscriban con posterioridad. El Ministro de Vivienda y Urbanismo, medianteresolución fundada, podrá aprobar un contrato deconstrucción tipo para los efectos del presente programa.Cada SERVIU según corresponda podrá aceptar modificacionesde las partes al contrato aprobado, en atención a lascondiciones particulares de cada proyecto y/o grupo. Noobstante lo anterior, el contenido mínimo del contratoserá: a) Identificación de los contratantes.b) Identificación del emplazamiento del o los proyectos.c) Obras a ejecutar.d) Presupuesto del proyecto.e) Fuentes de financiamiento.f) Plazo de ejecución de las obras.g) Garantías asociadas al contrato. El contrato a que se refieren los incisos anterioresdeberá incluir además una cláusula que establezca elderecho de la Entidad Patrocinante o del grupo organizado deponerle término anticipado en caso que la obra estuviereparalizada por un período de 15 días o más, por motivosimputables a la empresa constructora. En los casos de proyectos técnicos, ingresados alBanco sin familias asociadas, el contrato deberásuscribirse y presentarse en conjunto con el ingreso de losantecedentes para la postulación del grupo organizado quese asocie a él. El contrato de construcción no será exigible a losProyectos Habitacionales de postulantes en las tipologíasde Construcción en Sitio Propio y Densificación Predialque hayan optado por la modalidad de AutoconstrucciónAsistida, siendo reemplazado por una declaración deautoconstrucción. El contratista o constructor deberá contar coninscripción vigente para la región respectiva en elRegistro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales,Modalidad Privada, o en el Registro Nacional de Contratistasdel Ministerio de Vivienda y Urbanismo, regulados por DS Nº63 (V. y U.), de 1997, y por DS Nº 127 (V. y U.), de 1977,ambos de Vivienda y Urbanismo, respectivamente, lo que seráverificado por el SERVIU directamente en el Registrorespectivo. Este requisito no será exigible a losconstructores personas jurídicas integradas por sociedadesen que a lo menos uno de sus socios cuente con inscripciónvigente en alguno de esos registros, lo que deberáacreditarse por los interesados con copia de losinstrumentos públicos correspondientes. Sin perjuicio de las responsabilidades del contratistaestablecidas en la LGUC y en el Código Civil, en elcontrato se establecerá que el contratista deberá ofrecerun servicio de post venta, por un período mínimo de 120días a contar de la entrega material de la vivienda a lasfamilias beneficiadas, durante el cual se deberán resolveroportunamente todas las observaciones generadas pordeficiencias en la construcción que a juicio de SERVIU lesean atribuibles. En los casos donde el SERVIU actúe como EntidadPatrocinante, la contratación de obras estará regida porlas disposiciones del DS Nº 236 (V. y U.), de 2002. Sinperjuicio de lo anterior, en estos casos, podrá contratar

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la ejecución de obras a contratistas inscritos en RegistroNacional de Constructores de Viviendas Sociales, ModalidadPrivada, regulado por el DS Nº 63 (V. y U.), de 1997.

Decreto 105, Artículo 30. De las Garantías en el Contrato de VIVIENDAConstrucción Art. PRIMERO El contratista deberá entregar una boleta bancaria de D.O. 20.03.2015garantía, extendida a favor del SERVIU, pagadera a la vistaa su sola presentación, para responder del fiel, oportuno ytotal cumplimiento del contrato y de las obligacioneslaborales y sociales con sus trabajadores, la que le serádevuelta contra entrega por parte de éste de la boletabancaria de garantía a que se refiere el inciso siguiente.Esta boleta deberá tomarse por un plazo que exceda a lomenos en 30 días el plazo fijado para el término de lasobras, por un monto igual al 2,5% del precio del contrato,expresada en Unidades de Fomento. Si encontrándose próximala expiración de la vigencia de esta boleta bancaria degarantía aún estuviere pendiente la recepción de lasobras, el contratista deberá renovarla o reemplazarla antesde su vencimiento. El SERVIU tendrá derecho a hacerefectiva esta boleta en caso que el contratista incumplaalguna de las condiciones establecidas en el contrato o lasnormas o leyes a que dicho contrato se encuentra sujeto, obien, las disposiciones del presente reglamento, incluyendoel oportuno reemplazo o renovación de la misma. Para elcaso de proyecto de la tipología Megaproyectos, el SERVIUrespectivo, en razón de la envergadura del mismo, podrásolicitar que la boleta de garantía a la que alude elpresente inciso sea tomada por un monto de hasta el 5% delprecio del contrato. Una vez recibidas las obras por parte del SERVIUrespectivo y antes del vencimiento de la boleta de garantíadel fiel, oportuno y total cumplimiento del contrato y delas obligaciones laborales y sociales con sus trabajadoresseñalada en el inciso precedente, el contratista deberáentregar una boleta bancaria de garantía, extendida anombre del SERVIU, por un valor equivalente al 2,5% delmonto total del contrato, expresada en Unidades de Fomento,para caucionar la buena ejecución de las obras y su buencomportamiento, procediendo el SERVIU a devolverle la boletade garantía a que se refiere el inciso anterior. La boleta de garantía que responde por el buencomportamiento de las obras tendrá una vigencia de a lomenos un año, contado desde la fecha de recepcióndefinitiva efectuada por la Dirección de Obras Municipales.Este plazo de garantía se entenderá sin perjuicio delplazo de garantía legal de cinco años establecido en elartículo 2.003, regla tercera, del Código Civil, y de lasacciones contempladas en el artículo 18 y siguientes de laLGUC que puedan interponerse en los plazos ahíestablecidos. La boleta señalada en el inciso anterior serádevuelta al contratista siempre que durante su vigencia nose hubieren presentado reclamos por la calidad de las obrasejecutadas o que, habiéndose presentado, éstos hubierensido debidamente solucionados por el contratista, lo queserá verificado por el SERVIU respectivo. Si dentro delplazo indicado se presentaren reclamos que no fuerendebidamente solucionados por el contratista, el SERVIUpodrá hacer efectiva dicha boleta de garantía, parareparar las fallas o defectos constructivos, sin perjuiciode la responsabilidad a que se ha hecho referencia en elinciso anterior. En lugar de la boleta bancaria de garantía a que serefiere este artículo, el contratista podrá entregarCertificado de Fianza emitido por una Institución deGarantía Recíproca regida por la Ley Nº 20.179,clasificada en categoría A en el Registro respectivo que

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lleva la Superintendencia de Bancos e InstitucionesFinancieras, que cumpla con los mismos requisitos exigidospara la boleta bancaria de garantía.

Decreto 105, Artículo 31. De la Ejecución del Subsidio Mediante el VIVIENDAProcedimiento de Autoconstrucción Asistida Art. PRIMERO En los casos de las tipologías de Construcción en D.O. 20.03.2015Sitio Propio y Densificación Predial, la ejecución de lasobras de construcción de las viviendas podrá ser llevada acabo mediante la modalidad de autoconstrucción asistida queestablece el presente artículo, en la que el beneficiarioindividual, o el grupo de beneficiarios, asumen directamentela ejecución de las obras relativas a su soluciónhabitacional, para lo cual contarán con el apoyo y laasesoría de una Entidad Patrocinante y/o el SERVIU. Podrán acogerse al procedimiento de autoconstrucciónasistida los postulantes de las tipologías de Construcciónen Sitio Propio y Densificación Predial que así lo hayandeclarado al momento de la postulación, la que serealizará a través de una Entidad Patrocinante, quiendesarrollará el proyecto en las condiciones requeridas paraeste procedimiento de aplicación, especificando losmateriales, herramientas y servicios necesarios de adquirirpara la ejecución del proyecto, sus especificaciones ycantidades. En estos casos el subsidio se aplicará mediante unatarjeta, u otro instrumento afín, personal e intransferibleque el SERVIU emitirá a nombre del beneficiario una vezaprobado el proyecto. Esta podrá utilizarse enestablecimientos comerciales adheridos a esta modalidad,para la adquisición de los insumos a utilizar en laconstrucción de la vivienda. Este procedimiento de ejecución permitirá además dela compra de materiales, la adquisición o arriendo deherramientas, o bien, la contratación de servicios que seannecesarios relacionados con la construcción de la vivienda,tales como retiro de escombros, demoliciones, transporte demateriales, entre otros, los que deberán estar consideradosen los proyectos aprobados por el SERVIU. El Ministro de Vivienda y Urbanismo, medianteresoluciones fundadas, aprobará un listado de materiales,herramientas, insumos y servicios que podrán seradquiridos, arrendados y/o contratados por losbeneficiarios. No obstante lo anterior, en caso de serrequerido, el SERVIU, mediante resoluciones fundadas, podráautorizar en cada región la modificación de dicha nómina,solo para incorporar o eliminar nuevos materiales y/oherramientas en función de las circunstancias locales. Una vez seleccionado el postulante que haya optado poreste procedimiento de ejecución de obras de construcción,el SERVIU respectivo ingresará los datos del beneficiarioal sistema informático que se disponga para estos efectos,detallando el monto total que será utilizado para la comprade materiales de construcción, diferenciándolo de aquellosrecursos que se destinarán para los efectos señalados enel inciso cuarto del presente artículo. La suma de losmontos debe ser coincidente con el total del financiamientodel proyecto, incluyendo los subsidios aplicables, el ahorroy otros aportes adicionales debidamente acreditados. En atención a los datos ingresados por el SERVIU, elMINVU emitirá la tarjeta o el instrumento afín, quepermita la adquisición de insumos a utilizar para laejecución de la vivienda, los que deberán ser adquiridosen comercios que hayan sido habilitados por el Ministerio deVivienda y Urbanismo para el registro de dichas compras,quienes a su vez solicitarán el pago al SERVIU respectivode los materiales entregados al beneficiario. Medianteresoluciones fundadas el Ministro de Vivienda y Urbanismoestablecerá las condiciones para ingresar al sistema de

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proveedores de autoconstrucción asistida, pudiendo limitarlos montos de adquisición de materiales en atención alcumplimiento de hitos de avance físico de la obra.Asimismo, podrá regularse la operación de la contrataciónde insumos y servicios a los que hace referencia elsiguiente inciso. Los recursos para la contratación de otros insumos y/oservicios aprobados para el proyecto, pero que no operencomo adquisición directa de materiales en los proveedoresautorizados de acuerdo al inciso precedente, estarándisponibles con cargo al subsidio del beneficiario, por losmontos ingresados al sistema informático para estosefectos, y serán pagados contra la completa prestación delservicio contratado, lo que deberá ser acreditado por laEntidad Patrocinante, por intermedio de la cual se deberánsolicitar estos pagos. El MINVU podrá aplicar las medidas indicadas en elartículo 61 del presente reglamento a los beneficiarios quehagan un uso indebido de la tarjeta, así como tambiénpodrá eliminar del sistema de proveedores a cualquiercomercio adherido que haya incurrido o colaborado en dichainfracción. Lo anterior no obsta la posibilidad deemprender acciones legales para la restitución de losrecursos que no hubiesen sido aplicados para los finesoriginalmente otorgados. Cada beneficiario, o grupo de beneficiarios que optenpor el procedimiento de autoconstrucción asistida comoforma de ejecución de su subsidio, contarán con laasesoría de una Entidad Patrocinante, la que además de laslabores establecidas en el párrafo I del capítulo VI,deberán realizar la fiscalización técnica de las obras deconstrucción y capacitar a las familias en los aspectosesenciales y de mayor complejidad del proyecto específico. Mediante resoluciones fundadas del Ministro de Vivienday Urbanismo se podrán establecer aspectos más específicosrespecto del procedimiento de autoconstrucción asistida delque trata el presente artículo, estableciendo criteriosobjetivos y procedimientos no discriminatorios para regularesta modalidad de ejecución.

Decreto 105, Artículo 32. Del inicio de obras VIVIENDA En los casos donde se contemple la contratación de una Art. PRIMEROempresa para la ejecución de las obras asociadas a la D.O. 20.03.2015aplicación del subsidio, dicho contratista tendrá a cargola ejecución física de las obras, debiendo para elloajustarse al contrato, a los proyectos aprobados y a lareglamentación vigente. Las obras de construcción deberán iniciarse dentrodel plazo de 90 días corridos siguientes a la fecha depublicación en el Diario Oficial de la resolución queotorga el beneficio del grupo o postulante individualasociado al Proyecto Habitacional. En los proyectostécnicos ingresados sin familias, las obras deberániniciarse dentro del plazo de 90 días corridos desde que sealcance la factibilidad de ejecución, conforme al incisotercero del artículo 17 del presente reglamento. Al momentodel inicio y durante la ejecución de las obras, elcontratista deberá tener todos los antecedentes queconforman el proyecto calificado en la obra y a disposicióndel SERVIU para el debido monitoreo e inspección.

Decreto 105, Capítulo III: Del Financiamiento VIVIENDA Art. PRIMERO D.O. 20.03.2015 Decreto 105, Párrafo I: De los Subsidios VIVIENDA Art. PRIMERO

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D.O. 20.03.2015

Decreto 105, Artículo 33. Financiamiento de la vivienda VIVIENDA Para efectos de financiar el precio de la vivienda el Art. PRIMERObeneficiario deberá aplicar el monto total de ahorro D.O. 20.03.2015acreditado al postular, los aportes adicionales, sicorrespondiere, y el subsidio habitacional, en ese mismoorden. Si aplicado el ahorro, el aporte adicional, sicorrespondiere, y el subsidio habitacional, se excediera delprecio de venta, se reducirá el monto del subsidio hastaalcanzar el precio de la vivienda. El subsidio habitacional estará compuesto por unsubsidio base y/o los subsidios complementarios señaladosen los artículos 34 y 35 del presente reglamento, segúncorresponda.

Decreto 105, Artículo 34. Montos del Subsidio Base VIVIENDA El monto de subsidio base, expresado en Unidades de Art. PRIMEROFomento, según tipología de aplicación será el D.O. 20.03.2015siguiente: .

Mediante resolución fundada del Ministro de Vivienda yUrbanismo, con aprobación de la Dirección de Presupuestosdel Ministerio de Hacienda, se podrá establecer un factormultiplicador que juste el monto a que se refiere el incisoanterior, con el objeto de determinar el monto del subsidiobase en cada comuna del país y/o determinadas localidades.Dicho factor representará las variaciones en el costo delos materiales de construcción, el valor de la mano deobra, el costo del suelo, y en general aquellos aspectosestacionarios o permanentes que incidan en el costo local deconstrucción o adquisición de la vivienda objeto de esteprograma.

Decreto 105, Artículo 35. Subsidios complementarios VIVIENDA Art. PRIMEROa) Subsidio Diferenciado a la Localización D.O. 20.03.2015 El Subsidio Diferenciado a la Localización es unasubvención adicional de hasta 200 Unidades de Fomento a laque podrán acceder los postulantes y grupos de postulantes,destinada al financiamiento de proyectos de la tipología deConstrucción en Nuevos Terrenos, o a completar el precio dela vivienda en operaciones de Adquisición de ViviendaConstruida, en razón de sus condiciones de emplazamiento. Tratándose de la tipología de Construcción en NuevosTerrenos, corresponderá al SEREMI de la región respectiva,mediante resoluciones, autorizar la aplicación de estesubsidio antes del ingreso del proyecto al Banco dePostulaciones, verificando el cumplimiento de los requisitosde ubicación del terreno y de la distancia a los serviciosseñalados en los incisos tercero y cuarto del presenteliteral. La SEREMI tendrá un plazo máximo de 30 díashábiles desde el ingreso de los antecedentes que dan cuentade la localización de un terreno determinado, para

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pronunciarse formalmente sobre la aplicabilidad del subsidiocomplementario al que hace mención el presente literal. Encasos excepcionales, mediante resoluciones fundadas delSEREMI, se podrá rechazar la aplicación del SubsidioDiferenciado a la Localización, sin perjuicio que secumplan los requisitos de ubicación y distancia aservicios, si a juicio de esa Secretaría Ministerial noresulta conveniente desarrollar el proyecto en atención arazones tales como que éste contribuye a consolidarfenómenos de segregación socio espacial debido a unaexcesiva concentración de vivienda social, a déficit deequipamiento y servicios, a baja disponibilidad de medios detransporte y a proximidad a usos peligrosos o molestos, comovertederos y fuentes contaminantes, entre otros. Para acceder a este Subsidio Diferenciado a laLocalización el terreno en que se desarrollará el proyectoo la vivienda a adquirir, según corresponda, deberácumplir copulativamente con los siguientes requisitos: 1. Tratándose de proyectos de Construcción en NuevosTerrenos u operaciones de Adquisición de ViviendaConstruida, deberá emplazarse, a lo menos un 50% de susuperficie, en el área urbana o de extensión urbana, delocalidades de comunas con población urbana mayor o igual a5.000 habitantes, según el último censo de población delcual se tenga información disponible. 2. Tratándose de proyectos de Construcción en NuevosTerrenos u operaciones de Adquisición de ViviendaConstruida, deberán emplazarse, en a lo menos un 50% de susuperficie, en el territorio operacional de una empresasanitaria o contar con convenio suscrito de acuerdo alartículo 33 C del DFL Nº 382 (MOP), de 1989, Ley Generalde Servicios Sanitarios. 3. Para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos,deberán deslindar con una vía local o de rango superiorexistente, y tratándose de Megaproyectos, con una vía deservicio o de rango superior existente, o bien, dos o másvías locales. Adicionalmente, tratándose de proyectos deConstrucción en Nuevos Terrenos u operaciones deAdquisición de Vivienda Construida, el terreno en que sedesarrollará el proyecto habitacional o la vivienda aadquirir deberá cumplir con a lo menos tres de lossiguientes requisitos: 4. Que el establecimiento de educación existente máscercano cuente con a lo menos dos de los siguientes niveleseducacionales operativos: pre-básica, básica y/o media, yse encuentre ubicado a una distancia recorriblepeatonalmente no mayor a 1.000 metros, medidos desde elpunto más cercano del terreno donde se desarrollará elproyecto o se emplaza la vivienda a adquirir. 5. Que el establecimiento de salud primaria o de nivelsuperior de atención existente más cercano se encuentreubicado a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a2.500 metros, medidos desde el punto más cercano delterreno donde se desarrollará el proyecto o se emplaza lavivienda a adquirir. 6. Que la vía más cercana al terreno por la cualcircula un servicio de transporte público operativo seencuentre a una distancia recorrible peatonalmente no mayora 500 metros, medidos desde el punto más cercano delterreno donde se desarrollará el proyecto o se emplaza lavivienda a adquirir. Que el equipamiento comercial o deportivo o culturalexistente y más cercano, de escala mediana o mayor segúnlos artículos 2.1.33 y 2.1.36 de la OGUC, se encuentreubicado a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a2.500 metros, medidos desde el punto más cercano delterreno donde se desarrollará el proyecto o se emplaza lavivienda a adquirir. Que el área verde pública conformada, de superficie

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igual o mayor a 5.000 metros cuadrados, se encuentre ubicadaa una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 1.000metros, medidos desde el punto más cercano del terrenodonde se desarrollará el proyecto o se emplaza la viviendaa adquirir. Las distancias señaladas deberán ser corroboradas porla SEREMI mediante los mecanismos de que ésta disponga,tales como visitas a terreno, certificados o documentosemitidos por algún organismo público competente en materiade educación, salud, transporte y planificaciónterritorial, entre otros. Las distancias señaladas deberánser calculadas mediante recorridos a través de bienesnacionales de uso público. Además, para la postulación colectiva, a lo menos un60% del grupo organizado, o de las familias que componen elproyecto o de la etapa en caso de Megaproyectos, deberáprovenir de la comuna, o de las comunas adyacentes o de laagrupación de comunas que incluya aquélla en que estáubicado el terreno. Estas agrupaciones de comunas deberánpertenecer todas a una misma provincia y se fijarán porresoluciones de la SEREMI respectiva, publicadas en elDiario Oficial. Para efectos del presente reglamento seentenderá como comuna de residencia aquélla quecorresponda al domicilio en que fue encuestado el postulantepara su caracterización socioeconómica. Cuando de la aplicación de los requisitos establecidospara la obtención del Subsidio Diferenciado a laLocalización se excluyan zonas o áreas que presentenevidentes ventajas de localización respecto del contexto desu emplazamiento, mediante resolución fundada el SecretarioRegional Ministerial respectivo, con el informe favorabledel jefe del Departamento de Desarrollo Urbano, podráautorizar la aplicación de este subsidio complementarioconsiderando hasta un 10% de tolerancia en las distancias aequipamiento y servicios establecidas en los números 4 al 8del presente literal. b) Subsidio de Factibilización El Subsidio de Factibilización es una subvenciónadicional de hasta 120 Unidades de Fomento a la que podránacceder los postulantes y grupos de postulantes, destinadaal financiamiento de proyectos de Construcción en NuevosTerrenos u operaciones de Adquisición de ViviendaConstruida, emplazados en áreas rurales, o en áreasurbanas o de extensión urbana donde no aplique el SubsidioDiferenciado a la Localización. Se podrá aplicar cuando alo menos el 80% de los integrantes del grupo postulante, oel postulante individual, provengan de la comuna en que sedesarrollará el proyecto habitacional. En las comunas de laProvincia de Palena, en la Región de los Lagos, y lascomunas de las regiones de Aysén del General CarlosIbáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena,este subsidio complementario podrá alcanzar hasta las 170Unidades de Fomento. c) Subsidio de incentivo y premio al ahorro adicional. El subsidio base podrá ser incrementado por unsubsidio adicional, de hasta un máximo de 30 Unidades deFomento. Por cada Unidad de Fomento que exceda el ahorromínimo exigido se otorgará un subsidio adicional de 1,5Unidades de Fomento. Para calcular el monto de este subsidio, el ahorroadicional acreditado por el postulante se considerará soloen números enteros, donde decimales inferiores a 0,5 seaproximará al entero inferior, y decimales igual o superiora 0,5 se aproximará al entero superior. d) Subsidio de Densificación en Altura. Cuando se trate de proyectos habitacionales deConstrucción en Nuevos Terrenos, Pequeño Condominio y en

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operaciones de Adquisición de Vivienda Construida, elsubsidio base podrá incrementarse hasta en 110 Unidades deFomento, en todas las comunas del país, con excepción delas comunas de la Provincia de Palena, en la Región de LosLagos, y las comunas de las regiones de Aysén del GeneralCarlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la AntárticaChilena, en las que podrá incrementarse hasta en 140Unidades de Fomento, si cumple copulativamente con lossiguientes requisitos: 1. Que el terreno donde se emplace el proyecto o lanueva vivienda a adquirir cumpla las condicionesestablecidas para aplicar el Subsidio Diferenciado a laLocalización. 2. Que se trate de una edificación de 3 o más pisoshabitables. Excepcionalmente, mediante resolución fundada,el Director SERVIU podrá autorizar la aplicación de estesubsidio a edificaciones de a lo menos 2 pisos. 3. Que para el caso de proyectos habitacionales deconstrucción se contemple una densidad neta mínima deviviendas por hectárea, la que será establecida medianteresolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo. 4. Que se trate de un condominio acogido a la Ley Nº19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria. 5. Que las unidades de vivienda tengan una superficieedificada y habilitada a entregar al postulante no inferiora 55 metros cuadrados, incluyendo el dormitorio principal,un segundo dormitorio y un tercero con las característicasdel Dormitorio Construido Adicional, establecidos en elCuadro Normativo de Proyectos Habitacionales y Tabla deEspacios y Usos Mínimos para el Mobiliario a que se hacereferencia en el artículo 43 de este reglamento.Tratándose de Adquisición de Vivienda Construida Usada, lasuperficie construida deberá alcanzar los 50 metroscuadrados, y contar con el programa arquitectónicoseñalado en el mismo artículo. Para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, entodas las comunas del país de más de 40 mil habitantes,según los datos del último censo de población de que sedisponga, el subsidio a que se alude en el inciso anteriorpodrá incrementarse hasta en 40 Unidades de Fomentoadicionales por familia cuando se cumpla con 4 de los 5requerimientos indicados en los números 4. a 8. delsubsidio complementario señalado en la letra a) delpresente artículo. Para la aplicación del incrementoseñalado en el presente inciso, el proyecto deberácontemplar una densidad neta mínima de viviendas porhectárea, la que será establecida mediante resolucionesdel Ministro de Vivienda y Urbanismo. Excepcionalmente, en proyectos de la RegiónMetropolitana que cumplan con las disposiciones del incisoanterior, el subsidio podrá incrementarse en hasta 40Unidades de Fomento adicionales sí dicho proyecto seencuentra ubicado a una distancia recorrible peatonalmenteno mayor a 1.000 metros del acceso a una estación existentede la red de transporte de pasajeros Metro S.A., medidosdesde el punto más cercano del terreno donde sedesarrollará el proyecto. La obtención del subsidio complementario al que hacemención la presente letra, inhabilitará para postular aldel Programa de Protección del Patrimonio Familiar reguladopor el D.S. Nº 255 (V. y U.), de 2006, o del programa quelo reemplace, en lo que tiene relación con la ampliaciónde la vivienda. Asimismo, la obtención de este subsidiocomplementario excluirá la posibilidad de ser beneficiariodel Subsidio por Grupo Familiar regulado en la letra e) delpresente artículo. e) Subsidio por Grupo Familiar. En proyectos de construcción, cuando se trate de

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postulaciones en que el grupo familiar del postulante seencuentre compuesto por 5 o más miembros, o por 4 si tienenentre ellos a una persona Adulto Mayor, según conste en ladeclaración de núcleo familiar presentada al momento de lapostulación, dicho postulante recibirá un subsidioadicional de hasta 70 Unidades de Fomento. Las viviendasdonde se aplique este subsidio deberán contar a lo menoscon tres dormitorios conformados de acuerdo a lo establecidoen el Cuadro Normativo de Proyectos Habitacionales y Tablade Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario a que hacereferencia el artículo 43 de este reglamento, respecto deldormitorio principal, segundo dormitorio y dormitorioproyectado, y con una superficie edificada mínima de 50metros cuadrados construidos. Solo será posible aplicareste incremento cuando la vivienda objeto de este subsidioaún no haya obtenido la Recepción de la Dirección deObras Municipales. f) Subsidio para personas con discapacidad. En caso que el postulante o uno o más integrantes delgrupo familiar estuviere afectado por discapacidadacreditada mediante inscripción en el Registro Nacional dela Discapacidad, a que se refiere el artículo 55 de la LeyNº 20.422, sobre Igualdad de Oportunidades e InclusiónSocial de Personas con Discapacidad, el subsidio base seincrementará hasta en 20 Unidades de Fomento, siempre quela vivienda contemple la implementación de obras quecontribuyan a paliar las limitaciones que afectan a quienespresentan tal condición de discapacidad en el grupofamiliar del postulante. Si en razón de su discapacidad el postulante o elintegrante del núcleo familiar afectado por unadiscapacidad se encuentre en condiciones de movilidadreducida que dificulten su desplazamiento, lo que seacreditará mediante un certificado emitido por la Comisiónde Medicina Preventiva e Invalidez de la SEREMI de Saludcorrespondiente o el organismo competente, en que secalifique dicha situación, o a través de una consulta enlínea al Servicio de Registro Civil e Identificación, elsubsidio base se incrementará hasta en 80 Unidades deFomento, debiendo igualmente la vivienda contemplar laimplementación de obras que contribuyan a paliar laslimitaciones que afectan a quienes presentan tal condiciónde discapacidad señaladas en el inciso anterior, y cumplirademás con los requerimientos establecidos en el CuadroNormativo de Proyectos Habitacionales y Tabla de Espacios yUsos Mínimos para el Mobiliario, a que se refiere elartículo 43, en la sección correspondiente a personas condiscapacidad. Las obras adicionales que financiará este mayor montode subsidio deberán estar consideradas en el proyectohabitacional. g) Subsidio de Equipamiento y Espacio Público Los proyectos de las tipologías Construcción enNuevos Terrenos y Pequeño Condominio tendrán unfinanciamiento adicional de hasta 20 Unidades de Fomento porfamilia para la ejecución del equipamiento, áreas verdes oespacios públicos, de acuerdo a los requerimientos de lasfamilias integrantes del proyecto definidos mediante elprocedimiento de participación del Plan de AcompañamientoSocial, de acuerdo al artículo 50 de este reglamento. Enlas comunas de la Provincia de Palena, en la Región de LosLagos, y las comunas de las regiones de Aysén del GeneralCarlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la AntárticaChilena, este subsidio complementario podrá alcanzar hastalas 25 Unidades de Fomento por familia. En los casos en que el proyecto contemple cesión deáreas verdes de acuerdo a lo establecido en el artículo2.2.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones,se podrán otorgar dos Unidades de Fomento adicionales por

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familia por cada punto porcentual por sobre el porcentajemínimo que corresponda ceder al proyecto, de acuerdo a lafórmula de cálculo establecida en dicho artículo y suscesiones máximas, con un tope de 6 Unidades de Fomento porfamilia. El monto que resulte disponible se deberá destinar alfinanciamiento del equipamiento mínimo establecido en latabla inserta en artículo 46 de este reglamento y de otrasobras adicionales, las que serán definidas de acuerdo alproceso participativo al que se refiere el inciso primero.Estas obras adicionales deberán representar, a lo menos, un40% del monto total del presente subsidio complementario,las que serán presentadas en un presupuesto separado,fundamentado y detallado que permita al SERVIU respectivo suevaluación. Los recursos disponibles producto del subsidiocomplementario al que hace mención el presente literal,deberán utilizarse al interior del proyecto habitacional,salvo en el caso de Megaproyectos, donde cada etapa deberácontemplar a lo menos el equipamiento mínimo definido en elartículo 46 del presente reglamento mientras que las obrasadicionales podrán concentrarse en una o más de susetapas, siempre que se cuente con la autorización de lamayoría de las familias asociadas a cada una de dichasetapas. En estos casos, la categoría del equipamiento aconstruir deberá corresponder a una escala coherente conlos recursos que se reúnan para su financiamiento, lo queserá evaluado por parte del SERVIU en función delpresupuesto detallado presentado. Se deberá presentar el proyecto técnicocorrespondiente a el o los equipamientos, áreas verdes oespacio públicos que considera el proyecto habitacional,incluyendo el proyecto de arquitectura, estructura,paisajismo y especialidades que correspondan, con susespecificaciones técnicas y permisos de edificaciónpertinentes, para su construcción. Las obras susceptiblesde ser financiadas con el presente subsidio complementariodeberán establecer un presupuesto separado, fundamentado ydetallado para la debida evaluación del SERVIU respectivo,quien determinará la suficiencia y calidad de la obra deacuerdo a los antecedentes presentados y el monto queimplican. h) Subsidio de Habilitación. En proyectos de construcción podrá aplicarse unsubsidio de habilitación que podrá destinarse al pago deobras de mejoramiento estructural del suelo, rellenosestructurales compactados, muros de contención,estabilización de taludes, defensas fluviales,canalización de quebradas, pilotajes profundos u otro tipode fundaciones especiales, obras asociadas a laconstrucción sobre suelos salinos, pavimentación cuando lavía proyectada tenga una pendiente superior al 10%, plantaselevadoras de aguas servidas u otra solución sanitariaespecial, ya sea individual o colectiva, obras especialespara mitigación por zonas de inundación, control deplagas, demolición de edificaciones o elementos existentes,retiro de escombros, soterramiento de tendidos eléctricosen los casos que fuera exigible por alguna norma general oreglamentaria de carácter general, u otras obras de similarnaturaleza. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior,la Entidad Patrocinante deberá presentar, para laevaluación y aprobación del SERVIU respectivo en conjuntocon el resto de los antecedentes del proyecto, las obras dehabilitación que se realizarán, en un presupuestoseparado, fundamentado y detallado. El monto de subsidio a otorgar para la habilitacióncorresponderá al del presupuesto aprobado por el SERVIU yno podrá exceder de 100 Unidades de Fomento por cadafamilia, salvo para proyectos que requieran obras de

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habilitación asociadas a la construcción sobre suelossalinos y obras especiales para mitigación por zonas deinundación, los que podrán contar con 150 Unidades deFomento. En los proyectos de Construcción en NuevosTerrenos y Megaproyectos, el total de este subsidio seutilizará en favor de todo el grupo postulante en conjunto. Excepcionalmente, mediante resolución fundada, elDirector del SERVIU podrá autorizar la calificación deproyectos cuyas obras de habilitación superen los recursosseñalados en el inciso anterior. El ejercicio de estafacultad no asigna ni compromete recursos, sino que permiteel ingreso y calificación de proyectos específicos y nopodrá superar en el lapso de un año calendario el 1,5% delprograma anual regional de recursos para la asignación desubsidios, establecido para el Fondo Solidario de Elecciónde Vivienda. i) Subsidio para Territorios Especiales y LocalidadesAisladas Tratándose de Áreas de Desarrollo indígena,territorios insulares y localidades aisladas de comunas conaislamiento crítico, definidas en el marco de PolíticaNacional de Desarrollo de Localidades Aisladas de laSubsecretaría de Desarrollo Regional, podrá disponerse dehasta 50 Unidades de Fomento adicionales por familia para elfinanciamiento del proyecto habitacional. En los proyectos donde este subsidio complementario seaaplicado, el Ministro de Vivienda y Urbanismo, por medio deresoluciones fundadas, podrá establecer condicionesespeciales para el cumplimiento del Cuadro Normativo deProyectos Habitacionales y Tabla de Espacios y Usos Mínimospara el Mobiliario, con el objeto que la soluciónhabitacional recoja las particularidades climáticas,geográficas y/o culturales de las familias asociadas. j) Subsidio por Superficie Adicional para Adquisición deVivienda Construida Tratándose de operaciones de Adquisición de ViviendaConstruida, ya sea nueva o usada, al monto del subsidio baseseñalado para dicha tipología en la tabla del incisoprimero del artículo 34 del presente Reglamento, seadicionarán 2 Unidades de Fomento por cada medio metrocuadrado de superficie que exceda los 37,5 metros cuadrados,hasta un máximo de 50 Unidades de Fomento. Se contabilizará como superficie de la vivienda aadquirir aquella que cuente con Recepción Municipal, la quedeberá quedar debidamente registrada en la escritura decompraventa del inmueble. k) Subsidio para Proyectos de Mediana Escala Para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos,podrá disponerse de hasta 50 Unidades de Fomentoadicionales por familia para el financiamiento del proyectohabitacional, en los siguientes casos: 1. Proyectos que no sobrepasen las 70 viviendas,emplazados en comunas de más de 40 mil habitantes, segúnlos datos del último censo de población de que sedisponga, y que cumplan con 4 de los 5 requerimientosindicados en los números 4. a 8. del subsidiocomplementario señalado en la letra a) del presenteartículo. 2. Proyectos que no sobrepasen las 30 viviendas,emplazados en comunas de hasta 5.000 mil habitantes, segúnlos datos del último censo de población de que sedisponga, y que apliquen el subsidio complementarioseñalado en la letra b) del presente artículo. Para la aplicación de este subsidio complementario, encualquiera de sus alternativas, el proyecto no puede serparte de un proyecto mayor a desarrollarse en etapas

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consecutivas o colindantes, lo que será evaluado por elSERVIU respectivo.

Decreto 105, Párrafo II: Movilidad Habitacional VIVIENDA Art. PRIMERO D.O. 20.03.2015

Decreto 105, Artículo 36. Bono de Movilidad Habitacional VIVIENDA La movilidad habitacional es un mecanismo que permite Art. PRIMEROal vendedor de una vivienda, en que el precio de la D.O. 20.03.2015compraventa sea de hasta 900 Unidades de Fomento y de hasta1.010 Unidades de Fomento para las viviendas a adquirirdentro de las comunas de la Región de Aysén del GeneralCarlos Ibáñez del Campo o Magallanes y Antártica Chilenao de la provincia de Palena de la Región de Los Lagos,recibir un bono de 50 Unidades de Fomento si la vivienda queenajena es adquirida por un beneficiario de subsidio de estereglamento y siempre que el producto de la enajenación oparte de éste sea destinado a la adquisición de otravivienda, de igual o mayor precio que la vivienda enajenada,hasta un valor máximo de 2.200 Unidades de Fomento. Nopodrán recibir el Bono de Movilidad Habitacional quienessean propietarios o asignatarios de otra vivienda o cuandolo fuese su cónyuge. Las 50 Unidades de Fomento que se otorguen según loseñalado en el inciso precedente deberán formar parte delprecio de la compraventa de la nueva vivienda que adquierael beneficiario de este bono, lo que deberá constar en elrespectivo contrato. La asesoría técnica y jurídica que sea prestada conmotivo de la compraventa de una vivienda adquirida a travésde un subsidio otorgado por el presente reglamento, podráhacerse extensiva al vendedor de la vivienda para lamaterialización del bono de movilidad. El monto asociado ala prestación de este servicio será fijado por resolucióndel Ministro de Vivienda y Urbanismo. La adquisición de otra vivienda por parte del vendedordeberá efectuarse dentro de los doce meses siguientes a lafecha de la inscripción en el Conservador de Bienes Raícesrespectivo de la enajenación de la vivienda que dio lugar aeste bono. El SERVIU procederá a autorizar el pago de este bonocontra entrega de copia autorizada de los siguientesdocumentos: a) Escritura de compraventa de la vivienda enajenada conconstancia de la inscripción de dominio correspondiente afavor del beneficiario de subsidio de este reglamento o desu cónyuge.b) Escritura de compraventa de la vivienda adquirida conconstancia de la inscripción de dominio correspondiente afavor del vendedor de la primera vivienda, dentro del plazoseñalado en el inciso cuarto de este artículo.

Decreto 105, Párrafo III: De los instrumentos y la acreditación VIVIENDAdel ahorro Art. PRIMERO D.O. 20.03.2015

Decreto 105, Artículo 37. Ahorro mínimo VIVIENDA Para postular a los Subsidios Habitacionales regulados Art. PRIMERO

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por este reglamento, el postulante deberá acreditar haber D.O. 20.03.2015enterado un ahorro mínimo de 10 Unidades de Fomento enalguno de los instrumentos señalados en el artículosiguiente. En postulaciones colectivas, los postulantes deltercer quintil de vulnerabilidad definido por el Ministeriode Desarrollo Social, o quienes sean considerados dentro deél para efectos de la postulación al presente programa,como resultado de sus condiciones de carencia habitacional,de acuerdo a lo indicado en el inciso segundo del artículo1 del presente reglamento, deberán acreditar un ahorromínimo de 15 Unidades de Fomento.

Decreto 105, Artículo 38. De los instrumentos para mantener el VIVIENDAahorro Art. PRIMERO Los instrumentos para mantener y acreditar ahorro en D.O. 20.03.2015dinero para postular al subsidio habitacional serán lossiguientes: a) Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda en Bancos oInstituciones Financieras o Cooperativas de Ahorro yCrédito regidas por las normas dictadas al efecto por elBanco Central de Chile y la Superintendencia de Bancos eInstituciones Financieras y sujetas a la fiscalización dela citada Superintendencia.b) Cuenta de ahorro regida por el Título I de la Ley Nº19.281, en bancos, sociedades financieras o cajas decompensación de asignación familiar, sujetas a las normasdictadas al efecto por el Banco Central de Chile y laSuperintendencia de Bancos e Instituciones Financieras ysometidas a la fiscalización de la respectivaSuperintendencia.c) Cuenta de ahorro con fines habitacionales mantenida enalgún Servicio de Bienestar Social sujeto a lafiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, oregido por leyes especiales, entre cuyas facultades expresasse contemple la de captar ahorro de sus afiliados, siempreque el respectivo Servicio de Bienestar suscriba previamenteun convenio con el MINVU para estos efectos.d) Cuenta de aporte de capital para la vivienda a que serefiere el artículo 31 del DFL Nº 5, de Economía, de2003, que fijó el Texto Refundido, Coordinado ySistematizado de la Ley General de Cooperativas.e) Otro tipo de cuentas de ahorro regidas por las normasdictadas al efecto por la Superintendencia de Bancos eInstituciones Financieras, que contemplen la facultad desuspender el giro del ahorro, en las condiciones que señalael artículo 41. Para los efectos del presente reglamento, todos losinstrumentos señalados precedentemente se denominaráncuentas de ahorro.

Decreto 105, Artículo 39. De la acreditación del ahorro para VIVIENDApostular al Subsidio Habitacional Art. PRIMERO Para postular a los Subsidios Habitacionales que regula D.O. 20.03.2015este reglamento, el postulante deberá acreditar haberenterado el ahorro mínimo requerido para estos efectos enalguno de los instrumentos señalados en el artículoanterior, mediante la presentación de los documentos que seindican, según corresponda: a) En caso que la entidad captadora de ahorro tengaconvenio de traspaso electrónico con el MINVU, fotocopia dela libreta de ahorro; o certificación emitida por ésta enque conste a lo menos el número de la cuenta y el tipo delibreta o cuenta; o una copia del Registro de Ahorro, en quese detalle número de cuenta de ahorro, la fecha de apertura

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y el tipo de cuenta. En todo caso, deberá acompañarsemandato otorgado al SERVIU respectivo, para que solicite elsaldo existente en la cuenta, el bloqueo de los fondos y suaplicación;b) En caso que la entidad captadora no tenga convenio detraspaso electrónico con el MINVU, certificación emitidapor dicha entidad en que conste el número, el tipo delibreta o cuenta y el saldo final. Luego de emitida dichacertificación, la entidad captadora deberá suspender lafacultad de girar el ahorro, conforme lo señalado en elartículo 41 del presente reglamento. La certificación que acredite el ahorro mínimo,expresado en Unidades de Fomento, deberá ser extendida conla información referida al último día hábil del mesanterior al de la postulación individual o del ingreso delos antecedentes para la postulación del grupo organizadoal Sistema Informático respectivo, en formato proporcionadopor el MINVU. En caso que los integrantes del grupo opten porasociarse a un proyecto habitacional que establezca un montode ahorro mayor al mínimo requerido para efectos de lapostulación, éste deberá acreditar haber sido enteradoconforme lo dispuesto en el inciso precedente, salvo en elcaso de operaciones de Adquisición de Vivienda Construida,en que el ahorro adicional, si corresponde, deberáacreditarse al momento de firmar la respectiva compraventa.

Decreto 105, Artículo 40. De la información del ahorro VIVIENDA La entidad captadora informará al SERVIU, por un medio Art. PRIMEROelectrónico o a través de un certificado, que el titular D.O. 20.03.2015de la cuenta no ha efectuado giros ni se le han realizadocargos desde el día hábil anterior al ingreso de lapostulación individual o del grupo organizado al Banco dePostulaciones y hasta la fecha de emisión del certificadode ahorro o de la entrega al MINVU de la informacióncorrespondiente. En caso de no contar o no entregarse estaacreditación, la respectiva postulación podrá ser dejadasin efecto.

Decreto 105, Artículo 41. De la suspensión para girar el ahorro VIVIENDA Al momento del ingreso de los antecedentes para la Art. PRIMEROpostulación, la facultad de girar los ahorros quedará D.O. 20.03.2015automáticamente suspendida, así como la de la entidadcaptadora de efectuar cargos a la cuenta de ahorro por otrosconceptos. En consecuencia, con posterioridad a lacorrespondiente certificación, la entidad captadora deberáabstenerse de cursar giros o de efectuar cargos a la cuentade ahorro. No quedarán incluidos en esta suspensión los girosdestinados a: a) El pago del precio de la vivienda.b) El pago anticipado de parte del precio de la vivienda,si antes de la suscripción de la escritura correspondienteel SERVIU lo autoriza, conforme a lo señalado en elartículo 68 de este reglamento.c) El traspaso directo del saldo de la cuenta a otra delas cuentas de ahorro mencionadas en el artículo 38, yd) Los giros que pudieren hacerse con cargo a depósitosenterados con posterioridad a la emisión del certificado deahorro o al envío al MINVU de la respectiva informaciónpara postular al subsidio, siempre que dichos giros nodisminuyan el monto que se certificó o informó, expresadoen Unidades de Fomento. En caso de detectarse giros posteriores se aplicarán

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las medidas señaladas en el artículo 61 de estereglamento, según corresponda. La suspensión de que trata este artículo quedará sinefecto si el ahorrante deja de pertenecer al Banco dePostulaciones, por lo que la entidad captadora que mantieneel ahorro dejará sin efecto la suspensión, una vez que elMINVU o el SERVIU comunique tal circunstancia. También quedará sin efecto la suspensión respecto deaquellos titulares que, habiendo resultado beneficiados enla postulación en que participaron, renuncien al subsidio ono hagan uso de él durante su período de vigencia. Enambos casos, la entidad captadora que mantiene el ahorrodejará sin efecto la suspensión una vez que el SERVIU lecomunique que el respectivo certificado de subsidio le hasido devuelto.

Decreto 105, Capítulo IV: Estándar Técnico de los Conjuntos VIVIENDAHabitacionales, de la Vivienda y del Equipamiento en los Art. PRIMEROProyectos Habitacionales D.O. 20.03.2015

Decreto 105, Párrafo I: De los requisitos técnicos para los VIVIENDAProyectos Habitacionales Art. PRIMERO D.O. 20.03.2015

Decreto 105, Artículo 42. Estándar Técnico de los Conjuntos en VIVIENDAProyectos Habitacionales de Construcción Art. PRIMERO Los Proyectos de Construcción deberán cumplir con el D.O. 20.03.2015estándar técnico definido en el presente capítulo,procurando resolver la funcionalidad de los espaciospúblicos y/o comunes y su adecuada inserción en elcontexto urbano, facilitando el desarrollo de lascondiciones de habitabilidad. No podrá accederse a las viviendas o edificioscolectivos de viviendas que conforman el proyecto, a travésde áreas verdes o destinadas a equipamiento. Asimismo, enCondominios tipo A acogidos al régimen de copropiedadinmobiliaria conforme a la Ley Nº 19.537, el acceso desdeel exterior del proyecto a toda zona de uso común destinadaa estacionamiento de vehículos, deberá ser a través deuna vía con ancho de perfil mínimo de vía local o pasaje,de acuerdo a la OGUC, la que contemplará calzadapavimentada de a lo menos 3,5 metros. En cuanto a las víassin salida en este tipo de condominios, se deberácontemplar un radio de giro interior de a lo menos 6 metros,medidos desde la proyección del eje del pasaje, de manerade permitir el giro de vehículos en 180º. Cuando se trate de edificios colectivos de viviendas,todas las fachadas del edificio, así como las escalerascuando se encuentren adosadas exteriormente al volumen deledificio, deberán contener vanos y/o aperturas que permitanel control visual hacia el exterior. Los proyectos de Construcción en Nuevos Terrenosdeberán considerar cierres perimetrales, en deslindes yfrentes para todos los lotes del conjunto, de acuerdo a lascaracterísticas que se establezcan en las resoluciones aque se refieren los artículos 43 y 44 de este reglamento.Deberá evitarse que se enfrenten cierros opacos,concentrados a lo largo de una vía, como asimismoconformando áreas verdes por más de uno de sus costados. Decreto 105,

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Artículo 43. Estándar Técnico de las Viviendas en VIVIENDAProyectos Habitacionales de Construcción Art. PRIMERO La vivienda debe resolver la funcionalidad de los D.O. 20.03.2015recintos, considerando el destino de los mismos en suinterrelación, de modo de que además del cumplimiento delas condiciones reglamentarias exigidas, permitan eldesarrollo de soluciones pertinentes a las condicionesculturales y de uso de las familias beneficiadas. La vivienda deberá cumplir a lo menos con el estándarque señala el presente capítulo y con lascaracterísticas, superficies, dimensiones y espacios deseparación mínimos indicados en el Cuadro Normativo deProyectos Habitacionales y Tabla de Espacios de UsosMínimos para el Mobiliario que se fijarán medianteresoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo. El programa arquitectónico de la vivienda a construirdeberá incluir como mínimo cuatro recintos conformados:una zona de estar - comedor - cocina, a lo menos dosdormitorios conformados y un baño, todos ellos de acuerdoal Cuadro Normativo de Proyectos Habitacionales y Tabla deEspacios de Usos Mínimos para el Mobiliario, considerandolas áreas de circulación. Los dormitorios corresponderánal dormitorio principal y segundo dormitorio señalados enel Cuadro Normativo de Proyectos Habitacionales y Tabla deEspacios de Usos Mínimos para el Mobiliario. Por recintoconformado se entenderá aquél que se encuentra contenidopor paramentos, piso y cielo construidos, incluyendo laspuertas y ventanas correspondientes. Los paramentos debenconformarse de piso a cielo. En el Cuadro Normativo de Proyectos Habitacionales yTabla de Espacios de Usos Mínimos para el Mobiliariopodrán establecerse disposiciones especiales y/o exencionesrelacionadas con el programa arquitectónico definido por elpresente decreto para viviendas destinadas a familias dehasta 2 integrantes, tales como adultos mayores, personasafectadas por discapacidades, y proyectos emplazados enáreas rurales, entre otras. Alternativamente, se aceptaráque la vivienda incluya un mínimo de tres recintosconformados: una zona de estar - comedor - cocina, eldormitorio principal y un baño, todos ellos de acuerdo alCuadro Normativo de Proyectos Habitacionales y Tabla deEspacios de Usos Mínimos para el Mobiliario, considerandolas áreas de circulación, siempre que la superficieinterior de la vivienda sea a lo menos de 50 m². Lasuperficie interior resultará del total de la superficieconformada inicialmente de la vivienda, o bienadicionándole a ésta la superficie de espacios proyectadospara futuras ampliaciones, que pueden entregarse sin estarhabilitados, pero que deben estar contenidos en laestructura inicial de la vivienda. La contabilización deesta superficie interior proyectada como ampliación deberárealizarse de acuerdo a alguna de las siguientesalternativas: a) Si la estructura y envolvente inicial de la viviendagenera uno o más espacios no habitables destinados aampliación, conformados por techumbre, todos sus murosexteriores y la estructura de piso o entrepiso, sicorresponde, como ocurre en espacios interiores de doblealtura, se contabilizará el 50% de su superficie en plantaproyectada, cuya altura de piso a cielo corresponda a la delocales habitables según la OGUC o 1,60 metros bajocubiertas inclinadas.b) Si la estructura inicial de la vivienda genera uno omás espacios semi exteriores destinados a ampliación,conformados por techumbre, estructura de piso o entrepiso ya lo menos los muros por dos costados, como ocurre enespacios tales como terraza techada o cobertizo, secontabilizará el 35% de su superficie en planta proyectada,cuya altura de piso a cielo corresponda a la de localeshabitables según la OGUC o 1,60 metros bajo cubiertas

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inclinadas.c) Si la estructura inicial de la vivienda genera uno omás espacios semi exteriores destinados a ampliación,conformados por techumbre y a lo menos dos muros, secontabilizará el 25% de su superficie en planta proyectada,cuya altura de piso a cielo corresponda a la de localeshabitables según la OGUC o 1,60 metros bajo cubiertasinclinadas. Si la vivienda considera inicialmente tres dormitoriosconstruidos, para el segundo y tercer dormitorio seráexigible lo establecido en el Cuadro Normativo de ProyectosHabitacionales y Tabla de Espacios de Usos Mínimos para elMobiliario, opción "Segundo Dormitorio" y "DormitorioConstruido Adicional", respectivamente, sin perjuicio de loseñalado en las letras d) y e) del artículo 35 de estereglamento, relativo al programa de recintos y superficiesmínimas establecidas para la obtención de los subsidioscomplementarios que indican. Los proyectos a los que se pueda aplicar el Subsidio deDensificación en Altura definido en el artículo 35 de estereglamento, deberán además incluir un recinto loggia, deacuerdo a la Tabla de Espacios de Usos Mínimos para elMobiliario, salvo por aquellos casos en donde las viviendasresultantes contemplen un patio de uso exclusivo, en cuyocaso aplicarán las condiciones especiales definidas en elCuadro Normativo de Proyectos Habitacionales y Tabla deEspacios de Usos Mínimos para el Mobiliario. Todos los recintos deberán contar con ventilación yluz natural, a excepción del baño, el que en todo casodeberá consultar algún mecanismo alternativo deventilación. No obstante lo anterior, la cocina podrátener luz y ventilación a través de la loggia. Las viviendas que contemplen inicialmente dos o menosdormitorios, deberán considerar además como ampliaciónproyectada los recintos faltantes para alcanzar finalmentetres dormitorios, de acuerdo a lo señalado en la Tabla deEspacios de Usos Mínimos para el Mobiliario, sección"Dormitorio proyectado" para cada uno de ellos. Estasampliaciones no podrán afectar negativamente lasdimensiones y espacios mínimos de separación insertos enel Cuadro Normativo de Proyectos Habitacionales y en laTabla de Espacios de Usos Mínimos para el Mobiliario, niconvertir recintos habitables en no habitables. Losproyectos de ampliación proyectada deberán formar partedel proyecto de vivienda y contar con el permiso deedificación correspondiente aprobado y pagado. De acuerdo a lo anterior, el programa arquitectónicode la vivienda, según la dotación inicial de dormitorios,será el siguiente: .

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Excepcionalmente, y tratándose de proyectos deConstrucción en Sitio Propio, Pequeño Condominio y

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Densificación Predial, el SERVIU podrá eximir delcumplimiento del requisito de presentar proyecto deampliación y de alcanzar la superficie construida inicialseñalada en el cuadro precedente, siempre que laaplicación de las normas de edificación, técnicas yurbanísticas contenidas en la OGUC y/o en el Instrumento dePlanificación Territorial correspondiente no lo permitan,en función de las características del terreno, en cuyocaso de igual forma los recintos de la vivienda deberáncumplir las condiciones establecidas en el Cuadro Normativode Proyectos Habitacionales y en la Tabla de Espacios deUsos Mínimos para el Mobiliario. Las viviendas para personas con discapacidad deberánincluir obras que contribuyan a paliar las limitaciones queafecten a quienes presentan tal condición en el grupofamiliar del postulante, obras que deberán estarconsideradas en el proyecto. Cuando dicha discapacidad corresponda a condiciones demovilidad reducida, las viviendas deberán ser de un piso,contemplándose la ejecución de rampas que permitan salvardiferencias de nivel entre el espacio público y lavivienda, o ubicarse en el piso que cuente con accesodirecto al exterior cuando se trate de edificación enaltura. Al interior de la vivienda no podrán producirsediferencias de nivel ni peldaños de ningún tipo, debiendocumplirse además con las dimensiones y espacios deseparación mínimos indicados en el Cuadro Normativo deProyectos Habitacionales y Tabla de Espacios de UsosMínimos para el Mobiliario, en su sección correspondientea personas con discapacidad. La vivienda deberá contemplarun diseño adecuado para el ingreso y maniobra de una sillade ruedas, con un espacio que permita giros en 360º, de undiámetro mínimo de 1,50 metros en los recintos de estar,comedor, cocina, baño y a lo menos en un dormitorio. Tratándose de viviendas para postulantes unipersonalescorrespondientes a personas con discapacidad con movilidadreducida, que apliquen el Subsidio de Densificación enAltura, la vivienda deberá igualmente tener una superficieedificada de 55 m², pero el programa arquitectónico de lavivienda podrá incluir a lo menos una zona de estar -comedor - cocina, loggia, el dormitorio principal conformadoy un baño, todos ellos de acuerdo al Cuadro Normativo deProyectos Habitacionales y a la Tabla de Espacios de UsosMínimos para el Mobiliario para personas con discapacidad,considerando las áreas de circulación. No se exigiráproyecto de ampliación de la vivienda en estos casos. Tratándose de viviendas destinadas a familias conintegrantes adultos mayores, en las que se aplique Subsidiode Densificación en Altura, estas deberán ubicarsepreferentemente en el piso que cuente con acceso directo alexterior y cercanas a las áreas verdes del conjunto, cuandocorresponda.

Decreto 105, Artículo 44. Materialidad Constructiva VIVIENDA El proyecto, según el tipo y zona geográfica Art. PRIMEROcorrespondiente, deberá cumplir con los requisitos mínimos D.O. 20.03.2015determinados en el Itemizado Técnico de Construcción,aprobado por resolución del MINVU. Los SEREMI podránaprobar Itemizados Técnicos Regionales, propuestos por losrespectivos SERVIU, los que deberán ser informados a laDivisión Técnica de Estudio y Fomento Habitacional delMINVU.

Decreto 105, Artículo 45. De las Viviendas Tipo VIVIENDA Los SERVIU podrán evaluar y calificar tipologías de Art. PRIMEROvivienda tipo para ser presentadas por la Entidad D.O. 20.03.2015Patrocinante en distintos proyectos habitacionales a

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desarrollar posteriormente en la región, sin que seanecesario evaluarlos en cada oportunidad respecto de losrequisitos establecidos en el Cuadro Normativo de ProyectosHabitacionales y Tabla de Espacios de Usos Mínimos para elMobiliario, así como en lo referido a la materialidadestablecida en el Itemizado Técnico de Construcción. Asimismo, la División Técnica de Estudio y FomentoHabitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrádesarrollar o bien convocar a la presentación detipologías de vivienda tipo presentadas por EntidadesPatrocinantes, empresas constructoras, inmobiliarias,oficinas de arquitectura u otros prestadores afines. Cuandose requiera que las tipologías sean aplicables en comunasde más de una región, se deberá tener en consideracióntodos los requerimientos establecidos tanto nacional comoregionalmente. Las tipologías de vivienda que seancertificadas por esta vía, podrán incorporarse a proyectosa desarrollarse exclusivamente en las regiones en las quefueron autorizadas por la referida División, y los SERVIUdeberán evaluarlas conforme lo establecido en el incisoprecedente. El SERVIU respectivo, o la División Técnica deEstudio y Fomento Habitacional del Ministerio de Vivienda yUrbanismo, según corresponda, dispondrán como máximo de30 días hábiles desde el ingreso de los antecedentes delproyecto para la evaluación de la tipología de viviendatipo presentada por la entidad patrocinante. Producto de lareferida evaluación, la tipología será informada con osin observaciones, emitiéndose la respectiva certificacióny adjuntándose las observaciones en caso que corresponda.Los proyectos que ingresen al Banco de Postulacionesincorporando tipologías de vivienda tipo, deberánacompañar el certificado de evaluación en conjunto con elresto de los antecedentes del proyecto.

Decreto 105, Artículo 46. Del equipamiento de los proyectos VIVIENDAhabitacionales Art. PRIMERO Los proyectos de construcción, incluyendo proyectos D.O. 20.03.2015habitacionales de construcción simultánea, edificacióncolectiva o condominios Tipo A y B, acogidos a la Ley Nº19.537, con excepción de las tipologías de Construcciónen Sitio Propio, Densificación Predial y PequeñoCondominio, deberán considerar áreas verdes yequipamiento, los que podrán localizarse en los terrenoscedidos conforme a lo establecido en la OGUC. El estándardel equipamiento se determinará según la cantidad total deviviendas del proyecto habitacional presentado o de la etapaen caso de Megaproyectos. Para los Proyectos Habitacionales de menos de 30viviendas presentados de acuerdo a este reglamento, deberáobservarse lo señalado en la OGUC, sin perjuicio quedeberán conformarse las áreas verdes de acuerdo a lasexigencias mínimas establecidas en el Itemizado Técnico deConstrucción a que hace referencia el artículo 44, y elequipamiento, área verde o espacio público que se definade acuerdo al proceso participativo contemplado para estosefectos en el Plan de Acompañamiento Social. En Proyectos Habitacionales de 30 o más viviendas, sedeberá considerar como mínimo la conformación delequipamiento, área verde y/o espacio público que seseñala a continuación y el adicional definido según loseñalado en el inciso anterior. .

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Sólo en casos debidamente justificados, medianteresolución fundada, el Director del SERVIU podrá eximirdel cumplimiento del estándar de equipamiento dispuesto enel presente artículo, pudiendo exigir el reemplazo de estasobras por otras equivalentes, cuando en razón de lascaracterísticas del terreno en que se emplace el proyectono sea posible cumplir con las obras y/o las superficiesseñaladas.

Decreto 105, Párrafo II: De los Requisitos Técnicos para la VIVIENDAAdquisición de Viviendas Construidas Art. PRIMERO D.O. 20.03.2015 Decreto 105, Artículo 47. Estándar Técnico en la adquisición de VIVIENDA

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viviendas nuevas Art. PRIMERO Las viviendas destinadas a la aplicación de un D.O. 20.03.2015subsidio para la Adquisición de Vivienda Nueva, deberáncumplir como mínimo con el estándar que señala elartículo 42 del presente reglamento, con las dimensiones yespacios de separación mínimos indicados en el CuadroNormativo de Proyectos Habitacionales y en la Tabla Espaciosde Usos Mínimos para el Mobiliario, según corresponda, ycon la materialidad establecida en el Itemizado Técnico deConstrucción, aprobado por resolución del Ministro deVivienda y Urbanismo.

Decreto 105, Artículo 48. Estándar Técnico en la adquisición de VIVIENDAviviendas usadas Art. PRIMERO Cuando el subsidio habitacional se aplique a la D.O. 20.03.2015adquisición de una vivienda usada, se exigirá un programaarquitectónico de a lo menos 3 recintos conformados: undormitorio con cabida para una cama de 150 cm. x 190 cm.,una sala de estar - comedor - cocina y un baño con inodoro,lavamanos y ducha. En este caso no serán exigibles lascondiciones establecidas en el Cuadro Normativo de ProyectosHabitacionales y Tabla Espacios de Usos Mínimos para elMobiliario y en el Itemizado Técnico de Construcción, alos que se alude en el presente capítulo.

Decreto 105, Capítulo V: De la Gestión de la Demanda y el Plan de VIVIENDAAcompañamiento Social Art. PRIMERO D.O. 20.03.2015

Decreto 105, Párrafo I: De la Gestión de la Demanda VIVIENDA Art. PRIMERO D.O. 20.03.2015

Decreto 105, Artículo 49. Del Sistema de Información y Gestión VIVIENDATerritorial de la Demanda Art. PRIMERO D.O. 20.03.2015 Los SERVIU tendrán a su cargo un Sistema deInformación y Gestión Territorial de la Demanda, a travésdel cual podrán identificar, cuantificar, caracterizar alas familias que requieran una solución habitacional,conocer su ubicación en el territorio e informar respectode las alterativas de solución habitacional y de losrequisitos de postulación. Lo anterior, con el objeto degarantizar a las familias el acceso a una adecuadainformación, además de otorgar a la respectiva SecretaríaRegional Ministerial de Vivienda y Urbanismo antecedentesactualizados de la demanda habitacional existente en laregión, permitiendo una mejor planificación y seguimientodel programa. El sistema comprende el acompañamiento de lasfamilias hasta su vinculación a alguna de las alternativasde solución previstas en el presente programa, a través deuna entidad patrocinante en los casos que corresponda. El MINVU pondrá a disposición de todos los SERVIU delpaís una plataforma informática común, la que seráutilizada como soporte del sistema a que se refiere elpresente artículo.

Decreto 105, Párrafo II: Del Plan de Acompañamiento Social VIVIENDA

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Art. PRIMERO D.O. 20.03.2015

Decreto 105, Artículo 50. Plan de Acompañamiento Social VIVIENDA Los proyectos habitacionales regulados por este Art. PRIMEROPrograma deberán contemplar el diseño e implementación de D.O. 20.03.2015un Plan de Acompañamiento Social, considerando lascaracterísticas y requerimientos de las familiasdestinatarias. Este plan tiene por objetivos acompañar alas familias en el desarrollo de una solución habitacional,promoviendo su involucramiento en el proyecto habitacional,apoyando la instalación en sus viviendas y favoreciendo suintegración en el nuevo barrio. El Plan de Acompañamiento Social deberá contemplarlos objetivos, actividades, recursos, productos, metas,indicadores, plazos y medios de verificación para cada unade las áreas de intervención definidas en el artículosiguiente, además de disponer de un cronograma de lasactividades programadas. Este Plan de Acompañamiento Socialestará conformado por tres etapas: a) Etapa de Organización de la Demanda, Diseño yEjecución del Proyecto: esta etapa comprende el desarrollode las labores necesarias para la organización de lademanda, el ingreso de la postulación, la ejecución delproyecto habitacional y hasta la entrega de las viviendas alas personas beneficiarias. Esta etapa será desarrolladapor la Entidad Patrocinante del Proyecto, la que deberáinformar periódicamente al SERVIU del avance de estosplanes, quien supervisará su efectivo cumplimiento, asícomo aprobar todos los ajustes o modificaciones que laEntidad Patrocinante solicite realizar. En esta etapa el plan de acompañamiento se conformaráa partir de un Diagnóstico Participativo con las familiaspertenecientes al grupo organizado, el que se realizarádurante la labor de Organización de la Demanda y deberáser presentado al momento del ingreso del proyecto al Bancode Postulaciones. Este diagnóstico también deberá definirel equipamiento adicional al mínimo establecido en elartículo 46 del presente reglamento y su resultadoconstará en un Acta de la Asamblea, a cuya firma concurrala mayoría de los integrantes del grupo. Formarán parte deesta Acta los planos, fotos, o cualquier antecedente con elque se haya presentado el proyecto final aprobado por lasfamilias integrantes. Por otra parte, la Entidad Patrocinante deberáprocurar la entrega de las respectivas escrituras decompraventa a las familias y coordinar el servicio de postventa con la empresa constructora por el plazo establecidoen el penúltimo inciso del artículo 29.b) Etapa Posterior de Apoyo a la Conformación del NuevoBarrio: etapa que comenzará desde la entrega material delas viviendas y, como mínimo, hasta los nueve mesessiguientes de producida ésta, para proyectos deConstrucción en Nuevos Terrenos. Esta etapa será ejecutadapor el SERVIU, directamente o a través de personasnaturales o jurídicas que seleccione para su desarrollo. Eneste último caso, las labores a ejecutar podrán sercontratadas por separado o en conjunto, debiendo asegurar eldesarrollo integral de todas ellas.

Decreto 105, Artículo 51. Propósitos y áreas del Plan de VIVIENDAAcompañamiento Social Art. PRIMERO D.O. 20.03.20151. La Etapa de Organización de la Demanda, Diseño yEjecución del Proyecto, del Plan de Acompañamiento Social,

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tendrá los siguientes propósitos y áreas deintervención: 1.1. Para Proyectos de Construcción en Nuevos Terrenosy Megaproyectos A) Área de Ingreso de la Postulación al sistemade postulación del MINVU: Concretar la postulación de las familias quecumplen con los requisitos establecidos en el presentereglamento, en la alternativa de solución habitacional máspertinente para cada una de ellas. a.1 Informar e involucrar a las familias en el diseño del proyecto habitacional y del Plan de Acompañamiento Social correspondiente a la Etapa de Diseño y Ejecución del Proyecto. a.2 Aprobar el proyecto habitacional y la Etapa de Diseño y Ejecución del Proyecto del Plan de Acompañamiento Social, por parte de los integrantes del grupo organizado. a.3. Realizar la postulación de las familias, de acuerdo al presente reglamento. B) Área de seguimiento del proyecto habitacional: Informar e involucrar a las familias en el desarrollo yavance del proyecto de construcción. C) Área de apoyo a futuros propietarios: c.1 Apoyar el sistema de asignación de las viviendas,cuando corresponda. c.2 Asesorar a las familias en la organización deltraslado. c.3 Asesorar a las familias en temas relacionados con: I. El adecuado uso, cuidado y mantención de lavivienda, el equipamiento y el espacio público. II. El conocimiento general de las redes sociales ycomunitarias existentes en la localidad donde se emplazaráel proyecto. D) Área Formación de nuevos Propietarios yCopropietarios, cuando corresponda: d.1 La promoción de los derechos y deberes que asumenlas familias como nuevos propietarios o copropietarios,según corresponda, y como vecinos. d.2 Alcances de la Ley Nº 19.537 sobre CopropiedadInmobiliaria, cuando corresponda a condominios de viviendasocial. 1.2. Para Proyectos de Construcción en Sitio Propio,Densificación Predial y Pequeño Condominio: En los proyectos habitacionales, modalidad deConstrucción en Sitio Propio, Densificación Predial yPequeño Condominio regulados por este Programa, se deberáapoyar la instalación de las familias en sus viviendas yorientarlas acerca del correcto y seguro uso de ellas. De acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, aestas tipologías les serán exigibles las siguientes áreasy propósitos de intervención: a) Informar e involucrar a las familias en el diseño,desarrollo y avance del proyecto de construcción. b) Aprobación del proyecto de construcción por partede las familias. c) En los casos donde el beneficiario opte por aplicarsu subsidio bajo la modalidad de Autoconstrucción Asistida,incorporar acciones de capacitación asociada a los procesos

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de autoconstrucción, según el perfil y habilidades de el olos grupos familiares incluidos en el proyecto habitacional,el que deberá culminar con la certificación de lacapacitación proporcionada. d) Para el caso de proyectos de la tipología PequeñoCondominio, apoyar la constitución de la copropiedadinmobiliaria. e) En el transcurso de los 2 meses posteriores a laentrega material de las viviendas a las familias, se deberealizar una capacitación acerca del adecuado uso, cuidadoy mantención de la vivienda y sus medidas de seguridad yprevención de riesgos, con especial énfasis en lasolución sanitaria tratándose de viviendas emplazadas enzonas rurales. f) Verificar la ocupación efectiva de las viviendasentregadas. 2. La Etapa Posterior del Plan de AcompañamientoSocial, de Apoyo a la Conformación del Nuevo Barrio, queserá aplicable únicamente a las personas postulantesbeneficiadas bajo la tipología de Construcción en NuevosTerrenos y Megaproyectos, tiene como fin promover laintegración e instalación de las familias en el nuevobarrio a través de las siguientes áreas y propósitos: A) Área Organización Social y Redes Comunitarias: a.1. Reforzar la organización comunitaria, lapromoción de la identidad barrial y la seguridad delbarrio. a.2. Vincular las familias con las redes comunitarias. B) Área Formación de nuevos Propietarios yCopropietarios, cuando corresponda, la que tiene comopropósitos: b.1. Promover los derechos y deberes que asumen lasfamilias como nuevos propietarios, copropietarios, cuandocorresponda, y como vecinos. b.2 Apoyar la constitución de la copropiedadinmobiliaria, en el caso de los condominios de viviendasocial. b.3 Orientar acerca del adecuado uso, cuidado ymantención de la vivienda, del equipamiento y del espaciopúblico. b.4 Diseñar planes de emergencia ante situaciones decatástrofe. C) Área Fiscalización de la Ocupación de Viviendas:Verificar la ocupación efectiva de las viviendasentregadas.

Capítulo VI: Asistencia Técnica, Jurídica y Social,el Contratista y la fiscalización Técnica de Obras Decreto 105, VIVIENDA Art. PRIMERO D.O. 20.03.2015

Decreto 105, Párrafo I: De las Entidades Patrocinantes VIVIENDA Art. PRIMERO D.O. 20.03.2015

Decreto 105, Artículo 52. De las Entidades Patrocinantes VIVIENDA Se denominará Entidad Patrocinante toda persona Art. PRIMEROnatural o jurídica, pública o privada, con o sin fines de D.O. 20.03.2015lucro, tales como cooperativas abiertas de vivienda,corporaciones, fundaciones, inmobiliarias y empresas

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constructoras, cuya función sea la de desarrollar proyectoshabitacionales y/o técnicos, destinados a las familiasobjeto del presente Programa. Para operar en el presente Programa, las EntidadesPatrocinantes deberán suscribir previamente un ConvenioMarco regional con la SEREMI correspondiente a la región enque desarrollará sus funciones, en el que se dejaráconstancia de las acciones, condiciones, compromisos yobligaciones que asumirán para la preparación, desarrolloy ejecución de los proyectos, según lo establecido en elpresente Reglamento, así como también las labores arealizar, entre otras, en el ámbito de la asistenciatécnica, jurídica y social descritas en el presenteReglamento, y de cualquier otra estipulación que se estimeconveniente a los intereses de las partes. Junto con ello,se fijarán las condiciones para acceder al sistemainformático como usuario y se fijarán lasresponsabilidades, obligaciones y medidas que procedan sobresu uso y la veracidad de la información proporcionada. Las cooperativas cerradas de vivienda, reguladas por elDFL Nº 5, del Ministerio de Economía, de 2003, que fijatexto refundido, concordado y sistematizado de la LeyGeneral de Cooperativas, serán consideradas como grupoorganizado para los efectos de la postulación al presenteprograma, pudiendo además actuar como Entidad Patrocinantepara gestionar su proyecto habitacional. En este caso lacooperativa suscribirá un convenio con el SERVIU paraactuar como Entidad Patrocinante en el proyecto, en el quequedarán establecidas las obligaciones de las partes, sinque sea necesario suscribir el Convenio Marco a que serefiere el inciso anterior. La cooperativa deberá contratarla realización de las labores correspondientes a laAsistencia Técnica, Jurídica y Social con profesionalescompetentes inscritos en el Registro Nacional de Consultoresregulado por el DS Nº 135 (V. y U.), de 1978, en losrubros, especialidades y categorías que corresponda. Los SERVIU, a través de un procedimiento establecido einformado oportunamente por el Ministerio de Vivienda yUrbanismo, deberán evaluar la prestación de servicios deasistencia técnica que desarrollen las EntidadesPatrocinantes al amparo de este Programa, con el fin deaportar antecedentes a las SEREMI que les permitan decidirfundadamente la continuidad del convenio marco respectivo. El SERVIU podrá actuar como Entidad Patrocinante,previa autorización del Secretario Regional Ministerial deVivienda y Urbanismo, a petición fundada del Director delSERVIU respectivo. La actuación del SERVIU como EntidadPatrocinante será regulada mediante resoluciones delMinistro de Vivienda y Urbanismo.

Decreto 105, Párrafo II: Asistencia Técnica, Jurídica y Social VIVIENDApara proyectos de construcción Art. PRIMERO D.O. 20.03.2015

Decreto 105, Artículo 53. De la Asistencia Técnica, Jurídica y VIVIENDASocial para proyectos habitacionales de construcción Art. PRIMERO La prestación de servicios que comprende la Asistencia D.O. 20.03.2015Técnica, Jurídica y Social incluye la organización de lademanda, cuando corresponda, la elaboración del proyectohabitacional, el acompañamiento social relacionado con laEtapa de Diseño y Ejecución del Proyecto, la asesoríajurídica y técnica para la ejecución de las obras, larecepción de las mismas, su entrega a los beneficiarios yla coordinación del servicio de postventa. Las labores de Asistencia Técnica, Jurídica y Social

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serán de plena responsabilidad de la Entidad Patrocinante yconsistirán en: a) Organizar la Demanda Habitacional, la quecomprenderá las siguientes actividades: i. Informar y asesorar a cada postulante respecto de lasolución habitacional y el cumplimiento de los requisitosexigidos por este programa habitacional. ii. Velar porque cada uno de los postulantes cumpla conlos requisitos reglamentarios para acceder al subsidiohabitacional. b) Identificar, seleccionar y realizar los trámitesnecesarios para la adquisición del terreno, que incluirálas siguientes actividades: i. Calificar el terreno a través de la evaluación desu factibilidad legal, técnica y económica para laejecución del proyecto habitacional. ii. Efectuar el estudio de títulos del terreno,verificando que éste se encuentre jurídicamente apto parala ejecución del proyecto. iii. Preparar y/o revisar el contrato de promesa decompraventa y preparar y/o revisar el contrato decompraventa del terreno en que se emplazará el proyecto yrealizar los trámites notariales y de inscripción en elConservador de Bienes Raíces. c) Elaborar el diseño y preparar los proyectos dearquitectura e ingeniería, incluyendo los proyectos deloteo, urbanización y alternativas de ampliación futura delas viviendas, los de instalaciones domiciliarias, latramitación y obtención de los permisos ambientalesnecesarios para la ejecución del proyecto, sicorrespondiere, y del permiso de edificación. d) Regularizar construcciones existentes en el predioque no afectan el desarrollo del proyecto para la tipologíade Densificación Predial, siempre que la regularización deéstas no involucre la ejecución de obras de construcciónadicionales. e) Contratar las obras, incluyendo la supervisión deéstas con el objeto de que se lleven a efecto en todos sustérminos, culminando con la entrega a los beneficiarios delas viviendas terminadas y recepcionadas por la DOM. f) Revisar y aprobar el contrato de compraventa. g) Diseñar y desarrollar la Etapa de Organización dela Demanda, Diseño y Ejecución del Proyecto, a que serefiere la letra a) del artículo 51. h) Requerir de la empresa constructora el servicio depostventa. i) Tramitar la recepción de las obras de construccióny urbanización cuando corresponda ante la DOM y losorganismos o instituciones competentes. j) Preparar el contrato de compraventa y realizar lostrámites notariales y en el Conservador de Bienes Raícespara la inscripción de dominio a nombre de cadabeneficiario, en la forma en que establece este reglamento. La Entidad Patrocinante no podrá delegar las laboresde asistencia técnica, jurídica y legal, salvo en losproyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, donde podráentregar la ejecución de las actividades establecidas enlas letras i) y j) del inciso precedente a la EmpresaConstructora que suscribió el contrato de ejecución deobras, a petición expresa de esta última. No obstante loanterior, la Entidad Patrocinante será responsable de latotalidad de las labores señaladas en el presente

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artículo. El SERVIU deberá pagar a quien realice estaslabores los honorarios establecidos en la resolución delMinistro de Vivienda y Urbanismo que regule la AsistenciaTécnica, Jurídica y Social. Los pagos que el SERVIU deba realizar por lasactividades, trámites y gestiones que le corresponderealizar en este Programa con motivo de la AsistenciaTécnica, Jurídica y Social, serán regulados porresolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, estandoprohibido formular cobro alguno a los postulantes por lasreferidas actividades, trámites y gestiones. No obstante loanterior, la Entidad Patrocinante podrá solicitar a lospostulantes provisiones de fondos a rendir para financiar elpago de derechos y aranceles que no estén considerados enel financiamiento del proyecto habitacional, debiendo rendircuenta documentada a los postulantes de la utilización deestos fondos y acompañar copia de esta rendición, conconstancia de su aprobación por los postulantes o por el olos representantes del grupo organizado, en su caso, alformular el cobro de sus honorarios al SERVIU.

Decreto 105, Párrafo III: Asistencia Técnica y Jurídica en VIVIENDAAdquisición de Vivienda Construida Art. PRIMERO D.O. 20.03.2015

Decreto 105, Artículo 54. Asistencia Técnica y Jurídica en VIVIENDAAdquisición de Vivienda Construida Usada Art. PRIMERO La asesoría técnica y jurídica para la Adquisición D.O. 20.03.2015de Viviendas Construidas Usadas podrá ser desarrollada porel SERVIU, directamente o a través de personas naturales ojurídicas que seleccione para la prestación de dichosservicios, de tal forma que los postulantes seleccionadospuedan elegir entre éstas, a partir del momento de laentrega del respectivo certificado de subsidio. Por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo seestablecerán los pagos que el SERVIU realizará porconceptos de honorarios por las actividades, trámites ygestiones que corresponda realizar por esta asesoría,estando prohibido al prestador formular cobro alguno a losbeneficiarios por dichas actividades, trámites y gestiones.A esta asesoría le corresponderá desarrollar, previo alpago del subsidio, las siguientes labores: a) Realizar un informe técnico de la vivienda que sepretende adquirir, para determinar que cumple concondiciones de habitabilidad satisfactorias en todos susrecintos. b) Efectuar el Estudio de Títulos, verificando que lavivienda se encuentra legalmente apta para su adquisición. c) Efectuar la tasación comercial de la vivienda,aplicando las metodologías descritas en el Manual deTasaciones para el Subsidio Habitacional aprobado porresolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo. d) Preparar la escritura de compraventa de la vivienda. e) Efectuar los trámites notariales y en elConservador de Bienes Raíces respectivo para lainscripción de dominio y de las prohibiciones y gravámenesque correspondan. f) Verificar, al momento de la suscripción de laescritura de compraventa, que la vivienda que se pretendeadquirir mantiene al día y sin deudas pendientes el pago desus servicios básicos y contribuciones. g) Cautelar, al momento de la entrega al beneficiario,que la vivienda mantenga las condiciones que establece elinforme técnico a que se refiere la letra a) de este

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inciso. h) Prestar al vendedor que adquiera otra vivienda, deacuerdo a lo señalado en el artículo 36 de estereglamento, los servicios señalados en las letras b), d),e) y f), si procede. En aquellas operaciones en que la tasación a que serefiere la letra c) precedente no la haya efectuadodirectamente el SERVIU, este podrá, si lo estimaconveniente, efectuar una nueva tasación comercial de lavivienda, aplicando el Manual de Tasaciones para el SubsidioHabitacional antes mencionado. Si el precio de venta excediere en más de un 20% elvalor de la respectiva tasación realizada por la asesoríatécnica o el SERVIU, este objetará el pago del subsidio,devolviendo la totalidad de los antecedentes de laoperación.

Decreto 105, Artículo 55. Asistencia Técnica y Jurídica en VIVIENDAAdquisición de Vivienda Construida Nueva Art. PRIMERO Para la Adquisición de Viviendas Construidas Nuevas, D.O. 20.03.2015corresponderá al vendedor de la vivienda realizar laslabores de asistencia técnica descritas en el artículoanterior, con excepción de las letras a) y c), las cualesdeberán ser efectuadas directamente por el SERVIUrespectivo. Sin perjuicio de lo anterior, aquellas laboresque sean realizadas por el vendedor serán visadas por elSERVIU. Al vendedor le estará prohibido formular cobro algunoa los beneficiarios por dichas actividades, trámites ygestiones, lo cual quedará establecido en la respectivaescritura de compraventa de la vivienda. Si el precio de venta excediere en más de un 20% elvalor de la tasación exigida en la letra c) del artículoanterior, el SERVIU objetará el pago del subsidio,devolviendo la totalidad de los antecedentes de laoperación.

Decreto 105, Párrafo IV: De la Fiscalización Técnica de Obras VIVIENDA(FTO) para Proyectos de Construcción Art. PRIMERO D.O. 20.03.2015

Decreto 105, Artículo 56. Fiscalización Técnica de Obras VIVIENDA La Fiscalización Técnica de Obras corresponderá a la Art. PRIMEROsupervisión de la ejecución de las obras conforme a los D.O. 20.03.2015proyectos aprobados y las normas vigentes que debe realizarel SERVIU, directamente por medio de sus profesionales o conel apoyo de personas naturales o jurídicas contratadas paraesta labor. El SERVIU pagará por este servicio los honorarios quese determinen por resolución del Ministro de Vivienda yUrbanismo, identificando las actividades, trámites,obligaciones y gestiones que le corresponde realizar a esteprestador.

Capítulo VII: De los Procedimientos Administrativos Decreto 105, VIVIENDA Art. PRIMERO D.O. 20.03.2015 Decreto 105, Párrafo I: De los Reemplazos, Fallecimientos y VIVIENDA

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Cesiones Art. PRIMERO D.O. 20.03.2015

Decreto 105, Artículo 57. De los reemplazos VIVIENDA Se podrá reemplazar hasta el 20% del número total de Art. PRIMERObeneficiados que integran el grupo postulante, debiendo D.O. 20.03.2015quien se desiste hacer devolución al SERVIU del respectivoCertificado de Subsidio, acompañando carta de renunciafirmada y/o copia autorizada del Acta de la Asamblea,debidamente aprobada de acuerdo a sus estatutos, en queconste la exclusión. En casos calificados, a petición delDirector del SERVIU, mediante resoluciones fundadas elSEREMI podrá autorizar que el reemplazo de postulantesexceda dicho porcentaje. Si con posterioridad a la selección y hasta antes delpago del subsidio se produjera la renuncia al subsidiorespecto de uno o más beneficiarios de una postulacióngrupal, la Entidad Patrocinante podrá requerir por escritoal SERVIU que dichas personas sean reemplazadas por otrasque cumplan con todos los requisitos para ser postulantehábil. El quintil de vulnerabilidad de la Ficha deProtección Social o del instrumento que la reemplace o elque se determine como quintil de ingreso al presenteprograma, producto de las condiciones de carenciahabitacional del reemplazante de acuerdo a lo indicado en elartículo 1 de este reglamento, deberá ser igual o inferioral quintil de vulnerabilidad acreditado por el reemplazadoal postular, según la letra g) del artículo 3 de estereglamento. El ahorro deberá estar cumplido por elreemplazante al ingreso al Sistema Informático dePostulación de la solicitud de reemplazo, de acuerdo a losartículos 37 y siguientes del presente reglamento. Tratándose de reemplazos de familias de grupospostulantes que no han obtenido beneficio, el reemplazantedeberá cumplir con todos los requisitos que exige elpresente reglamento para ser postulante hábil. Elreemplazante deberá acreditar haber enterado el ahorro alingreso al Sistema informático de Postulación de lasolicitud de reemplazo, de acuerdo a los artículos 37 ysiguientes del presente reglamento. Los beneficiarios fallecidos podrán ser igualmentereemplazados en caso que no sea aplicable el procedimientode sustitución señalado en el artículo 58 de estereglamento.

Decreto 105, Artículo 58. Del Fallecimiento del Beneficiario VIVIENDA En caso de fallecer el postulante o beneficiario de Art. PRIMEROsubsidio, se designará un sustituto, mediante resolución D.O. 20.03.2015fundada del Director del SERVIU respectivo. Para estosefectos se considerará como sustituto al cónyuge oconviviente sobreviviente, siempre que haya sido declaradopor el causante en su solicitud de postulación. Si este nohubiere sido declarado por el postulante, se podrá designarcomo sustituto a aquel ascendiente, descendiente o colateraldel causante que tuviere el mejor derecho para obtenerlo,siempre que acredite que a la fecha del fallecimiento vivíacon el postulante y a sus expensas. El SERVIU atenderá,además, para efectuar esta designación, a que el sustitutoesté en condiciones de poder cumplir todas las obligacionesasumidas por el causante al postular, que actúerepresentado en caso de ser menor de edad, y que no estéafecto a los impedimentos y prohibiciones para postularseñaladas en este reglamento, salvo por lo dispuesto en laletra h) del artículo 4. El fallecimiento que dé origen a esta sustitución se

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acreditará mediante el respectivo certificado dedefunción. Las normas precedentes se aplicarán desde la fecha depostulación hasta la expiración del plazo de vigencia delrespectivo certificado de subsidio, o de su prórroga o desu nuevo plazo, en su caso. Si dicho certificado ya hubieresido emitido al producirse el deceso, será reemplazado porotro certificado a nombre del sustituto designado.

Decreto 105, Artículo 59. De la mujer casada que postula al VIVIENDASubsidio Habitacional y la cesión del Certificado de Art. PRIMEROSubsidio D.O. 20.03.2015 La mujer casada que postule al subsidio habitacional sepresumirá separada de bienes conforme a lo dispuesto en elartículo 41 de la Ley Nº 18.196. No obstante lo anterior,dicha presunción no operará en el evento que la mujerbeneficiaria del certificado de subsidio lo ceda a sucónyuge. Siempre procederá la cesión del certificado desubsidio entre cónyuges.

Decreto 105, Párrafo II: De las Obligaciones y prohibiciones que VIVIENDAafectan a la vivienda construida o adquirida con aplicación Art. PRIMEROdel Subsidio Habitacional y medidas en caso de infracción D.O. 20.03.2015

Decreto 105, Artículo 60. Obligaciones y Prohibiciones VIVIENDA En razón del subsidio recibido, la vivienda que se Art. PRIMEROconstruya o adquiera de conformidad a este reglamento, D.O. 20.03.2015deberá ser habitada personalmente por el beneficiario delsubsidio y/o miembros de su núcleo familiar declarado almomento de su postulación, a lo menos durante cinco añoscontados desde su entrega material. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior,se entenderá por vivienda habitada la que constituya moradahabitual de alguna de las personas que allí se indican. Asimismo, durante un plazo de cinco años, elbeneficiario no podrá gravar ni enajenar la vivienda nicelebrar acto o contrato alguno que importe cesión de uso ygoce de la misma, sea a título gratuito u oneroso, sinprevia autorización escrita del SERVIU. En los casos donde aplique el subsidio dedensificación en altura incrementado de acuerdo a loseñalado en los incisos segundo y tercero de la letra d)del artículo 35, la prohibición para enajenar señalada enel inciso anterior deberá extenderse hasta alcanzar los 10años. Las prohibiciones antes señaladas se inscribirán enel respectivo registro del Conservador de Bienes Raícescompetente. Transcurrido dicho plazo contado desde suinscripción, se procederá al alzamiento de las mismasprohibiciones al solo requerimiento del interesado. Solo en casos debidamente justificados y porresolución fundada, a solicitud del beneficiario delsubsidio o de quien pueda sucederlo en sus derechos, elSERVIU podrá autorizar la enajenación, el gravamen, ocesión del uso y goce de la vivienda antes del vencimientodel plazo de las referidas prohibiciones.

Decreto 105, Artículo 61. Infracciones a las Disposiciones de este VIVIENDAReglamento Art. PRIMERO Si antes de la aplicación del subsidio se detecta una D.O. 20.03.2015

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infracción del postulante o de uno o más de losintegrantes de un grupo organizado, el SERVIU dejará sinefecto la respectiva solicitud de postulación, o procederáa la exclusión de el o los postulantes infractores de lanómina de seleccionados, o declarará la caducidad delcertificado de subsidio, según corresponda, y en el casoque la vivienda se encuentre terminada, el SERVIU podráreasignarla de común acuerdo con el respectivo grupoorganizado. Si las solicitudes, documentos anexos a ellas, u otrosdocumentos exigidos por este reglamento, adolecieren dealguna inexactitud que a juicio del SERVIU haya incidido enla selección del beneficiario, se aplicará lo dispuesto enel inciso anterior. Las infracciones a las disposiciones de estereglamento, detectadas con posterioridad a la aplicacióndel beneficio, darán lugar a que el SERVIU exija larestitución de la totalidad de los dineros recibidos porconcepto de subsidios, al valor de la Unidad de Fomentovigente a la fecha de la restitución. Los efectos en caso de infracciones que sean imputablesa la Entidad Patrocinante, quedarán establecidos en elconvenio que suscriba con la SEREMI, de acuerdo a loseñalado en al artículo 52 del presente reglamento.

Decreto 105, Artículo 62. Prohibición de Venta entre Parientes VIVIENDA El subsidio destinado a la adquisición de una vivienda Art. PRIMEROconstruida, ya sea nueva o usada, no podrá aplicarse al D.O. 20.03.2015pago del precio de una vivienda que se pretenda adquirirentre parientes por consanguinidad o afinidad, en línearecta hasta el segundo grado inclusive y en línea colateralhasta el cuarto grado inclusive, situación que involucra alos siguientes parientes: .

La prohibición a que se refiere el inciso anterior noregirá en caso que el subsidio se aplique a la adquisiciónde derechos hereditarios en una vivienda en que elpostulante seleccionado o su cónyuge sean comuneros, encuyo caso el monto del subsidio que se pagarácorresponderá al porcentaje de los derechos sobre lavivienda que adquiera el postulante de los otros comuneros.

Decreto 105,

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Artículo 63. Autorización de Venta VIVIENDA Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61, el Art. PRIMEROSERVIU autorizará también la venta de la vivienda afecta a D.O. 20.03.2015prohibiciones en razón de los subsidios recibidos, bajo lacondición que el pago del precio de esa enajenación sedestine a la adquisición de una vivienda o se restituya alSERVIU la totalidad de los dineros recibidos por concepto desubsidios, al valor de la Unidad de Fomento vigente a lafecha de la restitución. La adquisición de la vivienda a cuyo precio se apliqueel producto de la enajenación autorizada deberá efectuarsedentro de los 12 meses siguientes a la fecha de lainscripción de dicha enajenación en el Conservador deBienes Raíces respectivo, quedando afecta la vivienda quese adquiera a la prohibición de enajenar por el plazo querestare a las prohibiciones constituidas originalmente. Para garantizar que el producto de la venta autorizadase destinará a la adquisición de una vivienda que reúnalos requisitos, características y condiciones exigidos enel inciso primero, dentro del plazo establecido, y que seconstituirá sobre ella prohibición de enajenar por elplazo señalado en el inciso anterior, el precio de laenajenación deberá enterarse mediante depósito a plazorenovable automáticamente, por períodos no superiores anoventa días, expresado en Unidades de Fomento, coninterés, tomado en un banco o sociedad financiera a nombredel vendedor, o con un Certificado de Subsidio otorgado alcomprador, en su caso, instrumentos que serán endosadosnominativamente a favor del SERVIU. Esta condición serádeterminante para que el SERVIU concurra al alzamiento de lao las prohibiciones. Si no se cumple con estas condiciones,el SERVIU podrá hacer efectiva esta garantía para aplicarsu valor a la restitución de el o los subsidios recibidos,devolviendo al vendedor el excedente, si lo hubiere. En caso de cumplirse todos los requisitos exigidos parala adquisición de una nueva vivienda, el SERVIU procederáa reendosar el depósito a plazo o el certificado desubsidio en los casos que este último actúe comogarantía, a favor del vendedor de la nueva vivienda, contraentrega de copia autorizada de la escritura respectiva enque consten sus inscripciones en el Conservador de BienesRaíces, incluida la correspondiente a la prohibición deenajenar. El otorgamiento por el SERVIU de las autorizaciones aque se refieren los incisos precedentes y el alzamiento dela correspondiente prohibición, se podrá efectuar desde lafecha de la inscripción de la prohibición que afecta a lavivienda cuya enajenación se autoriza.

Decreto 105, Párrafo III: Prórrogas y Nuevos Plazos VIVIENDA Art. PRIMERO D.O. 20.03.2015

Decreto 105, Artículo 64. Autorización de prórrogas o nuevos VIVIENDAplazos Art. PRIMERO El Director del SERVIU, mediante resoluciones fundadas, D.O. 20.03.2015podrá otorgar prórroga o nuevo plazo en los siguientescasos: a) Para la vigencia del subsidio habitacional, si noconcurrieren los requisitos exigidos para su pago, según loestablecido en el Capítulo VII de este reglamento. b) Para la adquisición de otra vivienda cuando seautorice anticipadamente la venta de la obtenida mediante elpresente reglamento, debiendo en tal evento mantenerse lasgarantías indicadas, de modo que cubran la prórroga o elnuevo plazo concedido.

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c) Para la adquisición de una vivienda por parte delvendedor en el caso de aplicación del Bono de MovilidadHabitacional. d) Para el inicio de obras. e) Para la evaluación y calificación del ProyectoHabitacional y/o Técnico y de su permanencia en la Nóminade Oferta, cuando corresponda. f) Para la elección de adscripción de una viviendadentro de la Nómina de Oferta en el caso de postulaciónindividual. Los subsidios prorrogarán automáticamente su vigenciapor 12 meses más cuando el beneficiario se encuentreasociado a un proyecto que haya iniciado obras, lo cualdeberá verificarse en el sistema informático que el MINVUdisponga para estos efectos. Los beneficiarios que se encuentren asociados a unproyecto que resulte eliminado por no haber iniciado susobras, no haber obtenido certificado de calificacióndefinitiva o no haber alcanzado la factibilidad deejecución dentro de los plazos correspondientes, y a cuyosubsidio restare menos de 12 meses de vigencia, obtendránautomáticamente una prórroga de vigencia de 12 mesesadicionales a la vigencia original.

Decreto 105, Artículo 65. Alternativas de aplicación en casos VIVIENDAespeciales Art. PRIMERO Cuando las familias se encuentren adscritas a un D.O. 20.03.2015proyecto habitacional y éste no se lleve a cabo debido aque pierde su vigencia, o cuando no se cumple el plazo parael inicio de obras, produciéndose la eliminación delproyecto, cada beneficiario podrá optar a alguna de lassiguientes alternativas: a) Elegir una vivienda de otro proyecto que forme partede la Nómina de Oferta. b) Desarrollar con una Entidad Patrocinante un nuevoproyecto habitacional para ser calificado por el SERVIU. c) Aplicar el subsidio a la adquisición de unavivienda construida, nueva o usada.

Decreto 105, Párrafo IV: Del pago del subsidio VIVIENDA Art. PRIMERO D.O. 20.03.2015

Decreto 105, Artículo 66. Subsidio aplicado al pago del precio de VIVIENDAla Adquisición de Vivienda Construida, nueva o usada Art. PRIMERO D.O. 20.03.2015 El SERVIU pagará el subsidio, incluidos todos lossubsidios complementarios que correspondan, cuando lavivienda se encuentre inscrita en el Conservador de BienesRaíces a nombre del beneficiario. Si el subsidio se aplica al pago del precio decompraventa en una operación de adquisición de unavivienda construida, nueva o usada, se deberán acompañarlos siguientes documentos: a) Certificado de Subsidio Habitacional. b) Copia autorizada de la respectiva escritura decompraventa con constancia de la inscripción de dominio afavor del beneficiario o de su cónyuge, o copia de lainscripción de dominio respectiva, siempre que en éstaconste el precio de la compraventa y su forma de pago. Tratándose de viviendas adquiridas en primeratransferencia, la escritura antes indicada debe contener,

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además de los antecedentes que señala el artículo 18 dela LGUC, una cláusula en la cual se indique el número delPermiso de Edificación y que el legajo de antecedentesrespectivo, archivado en la DOM, se entenderá formar parteintegrante de dicha escritura de compraventa. En las escrituras respectivas no podrán establecerseotras servidumbres que las de demarcación, cerramiento,tránsito, medianería, acueducto, luz y vista, aguaslluvia, alcantarillado y desagües. c) Copia de la inscripción a favor del SERVIU de lasprohibiciones de enajenar y de celebrar actos y contratos aque se refiere el artículo 60, la que no será exigible siconstan en la copia de la respectiva escritura decompraventa. d) Certificado de Recepción Definitiva de Obras deEdificación por parte de la Dirección de ObrasMunicipales. e) Escritura pública a que se redujo el permiso deedificación, tratándose de viviendas nuevas, para losefectos de acogerse a las franquicias, exenciones ybeneficios que establece el DFL Nº 2, de 1959. Para proceder al pago, el SERVIU exigirá lapresentación de los documentos señalados en el presenteartículo, sea durante la vigencia del Subsidio o a mástardar dentro de los 90 días corridos posteriores alvencimiento del mismo, siempre que se acredite que laescritura respectiva y la solicitud de recepción municipalfueron ingresadas a trámite al Conservador de BienesRaíces y al Municipio, respectivamente, durante la vigenciadel Certificado de Subsidio.

Decreto 105, Artículo 67. Subsidio aplicado al pago del precio de VIVIENDAla construcción de una vivienda. Art. PRIMERO El SERVIU pagará el subsidio, incluidos todos los D.O. 20.03.2015subsidios complementarios que correspondan, cuando lasviviendas se encuentren con Recepción Definitiva de Obrasde Edificación por parte de la Dirección de ObrasMunicipales e inscritas en el Conservador de Bienes Raícesa nombre del beneficiario. El SERVIU pagará el subsidio, deducido el monto de losgiros efectuados por concepto de anticipos a cuenta del pagode éste, si existen, contra la presentación de lossiguientes documentos: a) Copia de la inscripción de las prohibiciones deenajenar constituidas a favor del SERVIU a que se refiere elartículo 60 de este reglamento. No deberán cumplir con loanteriormente señalado los titulares de dominio o derechode goce, o derecho real de uso de tierras indígenas,quienes deberán acompañar declaración jurada en elsentido de conocer las prohibiciones contenidas en elartículo 13 de la Ley Nº 19.253, y los titulares dederecho real de uso, quienes deberán acompañardeclaración jurada en el sentido de conocer lasprohibiciones que afectan al usuario contenidas en elartículo 819 del Código Civil. Estas inscripciones noserán exigibles si constan en copia autorizada de larespectiva escritura. b) Copia de la inscripción de dominio del inmueble enque se hubiere construido la vivienda, con certificado devigencia a favor del beneficiario o de su cónyuge, o deambos cónyuges en comunidad o de la comunidad integrada porel cónyuge sobreviviente y sus hijos o descendientes. c) Si se hubiere postulado acreditando dominio entierras indígenas, deberá acompañarse certificado de laCONADI que acredite su inscripción en el Registro deTierras Indígenas.

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d) Si se hubiere postulado acreditando goce en tierrasindígenas, deberá acompañarse copia autorizada de laresolución de la CONADI que certifique la constitución delgoce, que está autorizado por la respectiva comunidad, quesingularice la parte del terreno en que está constituido ysu inscripción en el Registro de Tierras indígenas. e) Si se hubiere postulado acreditando derecho real deuso sobre determinada superficie de la propiedad, deberáacompañarse copia de la inscripción en el Conservador deBienes Raíces del instrumento público mediante el cual seconstituyó el derecho real de uso, conforme a losartículos 767 y 812 del Código Civil. f) Si se hubiere postulado acreditando derechos encomunidades agrícolas a las que se refiere el DFL Nº 5(Agricultura), de 1968, deberá acompañarse copia de lainscripción de dominio o de la cesión de derechos a favorde comuneros agrícolas, otorgado por el Conservador deBienes Raíces. g) Si se hubiere postulado con terreno en trámite deregularización, conforme al DL Nº 2.695, de 1979, copiadel acto administrativo en el que conste la regularizaciónde la posesión del inmueble, otorgado por el Ministerio deBienes Nacionales. h) Certificado de Recepción Definitiva de Obras deEdificación por parte de la Dirección de ObrasMunicipales. i) Contrato de construcción o de provisión devivienda, cuando corresponda, que contenga una cláusula queindique que las especificaciones técnicas detalladas y losplanos completos de arquitectura e instalacionesdomiciliarias de la unidad habitacional, conocidos yaprobados por las partes, forman parte integrante de dichocontrato. j) Presentación de un informe emitido por elFiscalizador Técnico de Obras, en que conste que las obrasfueron construidas según las especificaciones técnicascorrespondientes y que no existen observaciones pendientesal proyecto. Este informe también debe incluir unaliquidación del presupuesto del contrato con indicacióndel saldo pendiente por pagar. k) Escritura pública a que se redujo el permiso deedificación, tratándose de viviendas nuevas, para losefectos de acogerse a las franquicias, exenciones ybeneficios que establece el DFL Nº 2, de 1959, en los casosque proceda. Para estos casos, se reemplazará el requisitode contar con la Recepción Municipal Definitiva, pudiendoésta ser parcial. Tratándose de viviendas terminadas de un proyecto quepuedan habilitarse independientemente, el SERVIU podrápagar el subsidio correspondiente a cada vivienda, una vezcumplidos los requisitos para el pago exigidos en elpresente artículo. En caso de acreditarse disponibilidad de terrenosfiscales en trámite de cesión por el Ministerio de BienesNacionales, para proceder a pagar el subsidio al contratistano será exigible el requisito de presentar los documentosseñalados en las letras a) y b) precedentes. Para proceder al pago, el SERVIU exigirá lapresentación, a más tardar a los 90 días corridosposteriores al vencimiento del subsidio, de los documentosseñalados en el presente artículo, siempre que se acrediteque la escritura respectiva y la solicitud de recepciónmunicipal fueron ingresadas a trámite al Conservador deBienes Raíces y al Municipio, respectivamente, durante lavigencia de dicho subsidio.

Decreto 105, Artículo 68. Pago de anticipos para adquisición del VIVIENDAterreno en proyectos de construcción Art. PRIMERO

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Tratándose de Proyectos de Construcción con D.O. 20.03.2015Calificación Definitiva o Condicional sólo por la causaldescrita en la letra b) del artículo 15, para laadquisición del terreno, el SERVIU podrá otorgar anticiposa cuenta del pago total de los subsidios, en cuyo caso eldominio del terreno debe quedar inscrito a nombre del SERVIUrespectivo. Para proceder al pago del subsidio destinado a laadquisición del terreno, deberán presentarse lossiguientes antecedentes: a) Copia de la inscripción de dominio del terreno afavor del SERVIU respectivo, con certificado de vigencia,extendido con no más de 30 días de anterioridad a la fechade su presentación. b) Copia del respectivo contrato de construcción. En los casos de grupos beneficiados donde el SERVIU oel municipio respectivo asuma como Entidad Patrocinante laslabores de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, elSERVIU podrá autorizar el giro anticipado a cuenta del pagodel subsidio para la adquisición del terreno, en formaprevia a la elaboración del proyecto, debiendo realizar laslabores que se señalan en la letra b) del artículo 53.

Decreto 105, Artículo 69. Pago de anticipos para la construcción VIVIENDA Tratándose de proyectos habitacionales que reúnan los Art. PRIMEROrequisitos para iniciar obras de acuerdo a lo dispuesto en D.O. 20.03.2015el artículo 32 del presente reglamento, si lasdisponibilidades de caja lo permiten, el contratista podrásolicitar anticipos a cuenta del pago del subsidiodestinados a financiar la ejecución física de las obras. El monto del anticipo destinado a este objeto podráalcanzar hasta el total del monto de los subsidios, condeducción de un 5%, el que será girado conforme a loseñalado en el artículo 68 de este reglamento. En loscasos en que se acredite disponibilidad de terrenos fiscalesen trámite de cesión por el Ministerio de BienesNacionales, el monto anticipable podrá alcanzar hasta el100% del total de los subsidios, sin la deducción señaladaanteriormente. El contratista podrá solicitar al SERVIU unmáximo de dos giros mensuales, anticipos que serán siempreen proporción al número de familias adscritas al proyecto. Los porcentajes mencionados se aplicarán respecto delmonto de subsidios que forman parte del contrato respectivo.Si existiese más de un contratista durante el desarrollo delas obras, se le aplicarán iguales porcentajes para el pagode los correspondientes anticipos. Para proceder al primer giro deberá acreditarse elcumplimiento de los siguientes requisitos: a) Acompañar copia del contrato de construcción. b) Si el terreno no se encuentra a nombre de SERVIU,para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, sedeberá acreditar la constitución e inscripción en elConservador de Bienes Raíces de la hipoteca y prohibiciónde enajenar a favor del SERVIU. Para el alzamiento de estosgravámenes a fin de proceder a la transferencia de lasviviendas a los beneficiarios, se deberá caucionar el totalde los recursos anticipados, mediante una boleta bancaria degarantía por el mismo monto, extendida en los mismostérminos señalados en el artículo 71, salvo que elalzamiento y la transferencia se realicen en el mismo acto. c) Para proyectos de Densificación Predial, PequeñoCondominio y de Construcción en Sitio Propio, se deberáacreditar que el terreno en el que se emplazará la viviendarespectiva está afecto a prohibición de enajenar a favordel SERVIU, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces, laque será alzada al constituirse la prohibición a que se

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refiere el artículo 60 de este reglamento. d) Acompañar la boleta bancaria de garantía a que serefiere el artículo 71 del presente reglamento. El primer giro del anticipo deberá estar constituidopor el ahorro, aportes adicionales para el proyecto y poranticipos a cuenta del pago del subsidio. Si el ahorro y/olos aportes adicionales para el proyecto superan el montodel primer anticipo, el excedente formará parte de lossiguientes giros. El monto total de los anticipos que podrá girar elSERVIU durante el desarrollo de la obra no podrá superar lasumatoria de los siguientes factores: a) El valor del avance físico de obras correspondientea partidas terminadas, calculado de acuerdo al presupuestoaprobado por el SERVIU, acreditado mediante informe emitidopor el Fiscalizador Técnico de Obras que señale el valordel avance de las obras ejecutadas a conformidad, todo elloexpresado en su equivalente en Unidades de Fomento, y b) El monto total de las garantías entregadas alSERVIU para caucionar los giros anticipados, que seencuentren vigentes y que hayan sido extendidas de acuerdoal artículo 71 de este reglamento.

Decreto 105, Artículo 70. Pago de anticipos contra recepción de VIVIENDAviviendas Art. PRIMERO Una vez recepcionadas las viviendas por parte de la D.O. 20.03.2015Dirección de Obras Municipales, el contratista podrásolicitar el pago de hasta el 95% del monto de lossubsidios, pudiendo acceder al pago del 5% pendiente contraentrega de boleta bancaria de garantía por un monto igualal de dicho saldo, extendida a favor del SERVIU. Losporcentajes mencionados se aplicarán respecto del monto desubsidios que forman parte del contrato respectivo. Siexistiese más de un contratista durante el desarrollo delas obras, se le aplicarán iguales porcentajes para el pagode los correspondientes anticipos. La boleta mencionada en el inciso anterior deberá serpagadera a la vista a su sola presentación, de plazoindefinido o en su defecto por un plazo que exceda a lomenos en 90 días al de la vigencia del subsidio, expresadaen Unidades de Fomento. Esta boleta de garantía deberáincluir, además, una cantidad adicional correspondiente auna proyección de intereses, calculada de acuerdo a unatasa porcentual que se fijará por resoluciones del Ministrode Vivienda y Urbanismo, en base al promedio de losintereses pagados por los Bancos e Instituciones Financieraspara los depósitos en Cuenta de Ahorro a Plazo para laVivienda.

Decreto 105, Artículo 71. Boleta de garantía para el pago de VIVIENDAanticipos para la construcción Art. PRIMERO Los anticipos deberán ser caucionados con boleta D.O. 20.03.2015bancaria de garantía por un monto no inferior al del girosolicitado, no siendo exigible para el primer giro acreditaravance de obras. No será exigible la boleta bancaria degarantía cuando exista un avance de obras igual o superioral monto total de anticipos solicitados, pudiendo el SERVIUpagar anticipos al contratista hasta por el 95% del avancefísico de obras. Para el segundo giro y los siguientes, el SERVIU podráaceptar como caución suficiente la boleta bancaria degarantía entregada para caucionar el primer giro, siempreque se acredite el cumplimiento de los avances físicosexigidos en el inciso anterior y que el monto de dichaboleta bancaria de garantía sea suficiente para caucionarlos giros solicitados, o que exista un avance de obras igual

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o superior al total de anticipos solicitados. En caso que elmonto de la boleta bancaria de garantía no fuere suficientepara caucionar el total de los anticipos solicitados,deberá complementarse o reemplazarse por otra que cubraesos anticipos. La boleta bancaria de garantía deberá ser extendida afavor del SERVIU, pagadera a la vista a su solapresentación, de plazo indefinido o en su defecto por unplazo que exceda a lo menos en 90 días al de la vigenciadel subsidio, expresada en Unidades de Fomento. Esta boletade garantía deberá incluir, además, una cantidadadicional correspondiente a una proyección de intereses,calculada de acuerdo a una tasa porcentual que se fijarápor resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, enbase al promedio de los intereses pagados por los Bancos eInstituciones Financieras para los depósitos en Cuenta deAhorro a Plazo para la Vivienda. Si el terreno se encuentra inscrito a nombre delSERVIU, o se trata de terrenos fiscales en trámite decesión por el Ministerio de Bienes Nacionales, esta o estasboletas de garantía por anticipo se devolverán una vez quelas obras se encuentren terminadas y debidamenterecepcionadas por el Fiscalizador Técnico de Obras. En casoque el terreno no se encuentre inscrito a nombre del SERVIU,esta o estas boletas de garantía se devolverán una vez quese haga entrega de la boleta señalada en la letra b) delinciso cuarto del artículo 69. El SERVIU hará efectivas dichas boletas de garantíaunilateralmente, aun encontrándose vigente el subsidio, encaso que el constructor incurra en alguna de las causalesprevistas en el artículo 11 del DS Nº 63 (V. y U.), de1997, o se constituya en quiebra o se encuentre en estado denotoria insolvencia. Para estos efectos se entenderá que seencuentra en notoria insolvencia, por ejemplo, cuandoregistre documentos protestados o impagos en el sistemafinanciero, que no hubieren sido debidamente aclarados, omantenga deudas en mora con establecimientos comerciales oinstituciones financieras, o no esté dando cumplimiento asus compromisos financieros, tales como obligacionesprevisionales y tributarias. En lugar de la boleta bancaria de garantía a que serefiere este artículo, el contratista podrá entregarCertificado de Fianza emitido por una Institución deGarantía Recíproca regida por la Ley Nº 20.179,clasificada en categoría A en el Registro respectivo quelleva la Superintendencia de Bancos e InstitucionesFinancieras, que cumpla con los mismos requisitos exigidospara la boleta bancaria de garantía.

Capítulo VIII: Definiciones Generales Decreto 105, VIVIENDA Art. PRIMERO D.O. 20.03.2015

Decreto 105, Artículo 72. Definiciones VIVIENDA Art. PRIMERO Para los efectos del presente reglamento, se entenderá D.O. 20.03.2015por: 1.1. Adscripción o Adscripción a Proyecto:Procedimiento mediante el cual un beneficiario de subsidiose integra a un proyecto habitacional calificado que cuentecon viviendas disponibles para ese efecto. 1.2. Alternativa o Alternativa de Postulación: Opciónde las familias de postular al presente programa de maneraindividual o colectiva.

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1.3. Aportes Adicionales: Recursos provenientes defuentes públicas o privadas, que tienen por objetocomplementar el financiamiento del proyecto o adquisiciónde la vivienda. Los aportes adicionales ingresarán por cajaal SERVIU respectivo y serán administrados como cuenta defondos recibidos en administración, en favor del proyectoespecífico. 1.4. Asociación o Asociación a Proyecto: Vínculoentre una familia o grupo postulante con un proyecto. Laasociación implica la reserva de las viviendas del proyectopara las familias asociadas. 1.5. Caseta Sanitaria: Edificación compuesta porrecinto baño, cocina y/o lavadero, que cuenta con serviciosde agua potable y sistema de evacuación de aguas servidas. 1.6. Familia Monoparental: El postulante que es madre opadre soltero, divorciado o viudo, que tenga a su cargohijos menores de 24 años, aun cuando cumplan 25 años en elaño calendario del llamado, que vivan con él y a susexpensas, lo que se deberá acreditar con una declaraciónjurada simple. No se considerará la familia comomonoparental si en la Ficha de Protección Social o en elinstrumento que la reemplace se identifica al postulante concónyuge o conviviente. 1.7. Modalidad o Modalidad de Aplicación: Opción deaplicar el subsidio para la adquisición de una viviendaconstruida, nueva o usada, o bien para la construcción deuna solución habitacional definitiva. 1.8. Nómina de Oferta de Proyectos: Registro deviviendas en proyectos calificados por el SERVIU, que se encuentran disponibles para laadscripción de los postulantes beneficiados. 1.9. Núcleo Familiar: Conjunto de personas declaradaspor el postulante y que se encuentran incluidas en una mismaFicha de Protección Social o en el instrumento que laremplace. 1.10. Postulante o Grupo Postulante: Aquel que cumplecon los requisitos y condiciones exigidos conforme a estereglamento, para participar en el proceso de selección delllamado en el que formalizó su postulación. 1.11. Proyecto Habitacional: Conjunto de antecedentesque consideran tanto los del proyecto técnico como los delgrupo organizado o de la postulación individual en loscasos de operaciones de Construcción en Sitio Propio yDensificación Predial. 1.12. Proyecto Técnico: Conjunto de antecedentestécnicos, económicos y legales, que considera lasviviendas a construir, el equipamiento comunitario y losespacios públicos asociados a las mismas, si corresponde. 1.13. Subsidio Habitacional o Subsidio: Es una ayudaestatal directa, que se otorga al beneficiario, sin cargo derestitución por parte de éste, y que constituye uncomplemento del ahorro que deberá tener el beneficiariopara financiar la adquisición o construcción de unavivienda. 1.14. Superficie Edificada: Es la superficie construidade la vivienda o el equipamiento, de acuerdo a lo señaladoen el artículo 1.1.2 y calculada de acuerdo a loestablecido en el artículo 5.1.11, ambos de la OGUC. 1.15. Superficie Interior: Es la superficie construidainterior de la vivienda o el equipamiento, medida entreparamentos, considerando todos los recintos conformados,hasta una altura mínima de piso a cielo de a lo menos 1,60metros bajo cubiertas inclinadas. 1.16. Tipología o Tipología de Construcción:Opciones para el desarrollo de proyectos de construcciónque se incluyen en el presente programa, las que pueden serConstrucción en Nuevos Terrenos, incluidos Megaproyectos,Construcción en Sitio Propio, Densificación Predial yPequeño Condominio. 1.17. Vivienda Construida: Vivienda que cuenta conrecepción definitiva, acreditada mediante certificado de la

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DOM correspondiente, la cual puede ser Vivienda Nueva oVivienda Usada. 1.18. Vivienda Nueva: Aquella vivienda que al momentode la compraventa cuente con recepción municipal definitivaigual o menor a tres años y que no haya sido transferidacon anterioridad. 1.19. Vivienda Usada: Vivienda que al momento de lacompraventa ha sido transferida al menos en una ocasión, ocuenta con recepción municipal definitiva mayor a tresaños".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL PRESENTE DECRETO : Decreto 105, VIVIENDA D.O. 20.03.2015 NOTA

NOTA Disposiciones Transitorias correspondientes al Decreto105, Vivienda, publicado el 20.05.2015.

Decreto 105, Artículo 1º transitorio: En el caso de los subsidios VIVIENDAotorgados al amparo del DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, en la D.O. 20.03.2015modalidad de adquisición de vivienda construida, el SERVIUsólo podrá autorizar prórrogas o ampliaciones de plazo devigencia de subsidios conforme a lo dispuesto en elartículo 3º transitorio del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011,hasta un plazo de 120 días corridos a partir de lapublicación en el Diario Oficial del presente decreto.

Decreto 105, Artículo 2º transitorio: Las modificaciones al DS Nº VIVIENDA49 (V. y U.), de 2011, dispuestas por el presente decreto, D.O. 20.03.2015regirán para los llamados a selección que se realicendesde la fecha de su publicación en el Diario Oficial,pudiendo aplicarse a partir de esa fecha, incluso aproyectos y grupos o familias beneficiados con anterioridad,por ser más favorables para ellos, en cuyo caso seaplicarán a las actuaciones aún no realizadas y/o a losefectos aún no producidos.

Decreto 105, Artículo 3º transitorio: Las Entidades Patrocinantes VIVIENDAque desarrollen proyectos para grupos beneficiados con cargo D.O. 20.03.2015al programa 2012 bajo la modalidad de Grupos sin Proyectodel DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, o que los adscriban enproyectos que cuenten con viviendas disponibles en laNómina de Oferta, durante los 120 días posteriores a lapublicación del presente decreto en el Diario Oficial,tendrán derecho a percibir un incremento de un 40% en loshonorarios correspondientes a los servicios de las áreasA1, A2, A3, C2 y C3, establecidos en la resolución 420 (V.y U.), de 2012, que fija el procedimiento para laprestación de servicios de asistencia técnica, jurídica ysocial al programa de vivienda aprobado por el DS Nº 49 (V.y U.), de 2011. En caso de que lo hagan con posterioridad alos 120 días señalados, o que el grupo sin proyectoasociado haya sido beneficiado con cargo al programa delaño 2013 o 2014, las entidades tendrán derecho a percibirun incremento de 25% de los honorarios correspondientes alos servicios de las áreas A1, A2, A3, C2 y C3 yaseñaladas. Con todo, las Entidades Patrocinantes que seacojan a esta disposición transitoria, deberán efectuar eldiagnóstico participativo del grupo patrocinado al que serefiere el artículo 50 del presente decreto, a más tardaral terminar el primer mes de iniciada la ejecución de lasobras.

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Decreto 105, Artículo 4º transitorio: Las familias que hayan sido VIVIENDAbeneficiadas bajo la modalidad de Grupos sin Proyecto en el D.O. 20.03.2015marco del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y que a la fecha dela publicación del presente decreto en el Diario Oficial nose encuentren asociadas a un proyecto habitacional, podránadscribir individual o grupalmente a viviendas disponiblesen la Nómina de Oferta de Proyectos, conforme lo dispuestoen el artículo 17 del presente reglamento, o bien, aplicarsu subsidio de forma individual a la adquisición de unaVivienda Construida nueva o usada.

Decreto 105, Artículo 5º transitorio: Las familias que se VIVIENDAencuentren en grupos ingresados en el Banco de Grupos Sin D.O. 20.03.2015Proyecto del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, a la fecha de lapublicación del presente decreto en el Diario Oficial,podrán asociarse a proyectos técnicos que ingresen albanco para efectos de postular.

Decreto 105, Artículo 6º transitorio: Las modificaciones a los VIVIENDArequerimientos de conformación de áreas verdes D.O. 20.03.2015establecidos en el número 8 de la letra a) del artículo35, entrarán en vigencia 120 días corridos después de lapublicación del presente decreto en el Diario Oficial.

Decreto 105, Artículo 7º transitorio: Las personas damnificadas VIVIENDAbeneficiadas con un subsidio sin aplicar en la modalidad de D.O. 20.03.2015Construcción en Sitio Propio por Autoconstrucción yVivienda Tipo en el marco del Plan de Reconstrucción delterremoto del 27 de febrero de 2010, podrán optar a lahomologación de dicho subsidio a las condiciones del DS Nº49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS NOTA

NOTA El artículo tercero del Decreto 105, Vivienda,publicado el 20.03.2015, establece que las disposicionestransitorias contenidas en la presente norma y susmodificaciones se mantienen vigentes en todo aquello que nosea modificado por el presente decreto y para los efectosque aún sean procedentes.

Artículo 1° transitorio. Los proyectos calificados,de forma definitiva o condicional, según lo prescrito en elDS Nº 174 (V. y U), de 2005, podrán mantener dichacalificación hasta por 12 meses, plazo que se contarádesde la fecha de entrada en vigencia del reglamento que seaprueba por el presente decreto, salvo que el grupoorganizado conjuntamente con la Entidad de GestiónInmobiliaria Social, EGIS, se desistan por escrito ante elServiu respectivo. Los proyectos habitacionales precedentemente indicadospasarán a formar parte de la Nómina de Oferta, quedandolas viviendas reservadas para el grupo postulante, o elpostulante individual, en el caso del Capítulo Tercero.Dichos proyectos deberán postular a los llamados a concursoque se dispongan mediante el presente reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, las familias podránrenunciar al respectivo proyecto habitacional y optar a otro

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proyecto de la Nómina de Oferta. En el caso que el proyectoal que las familias renuncien sea de Construcción en NuevosTerrenos, podrá ser elegido por otros beneficiarios delprograma que se aprueba por este decreto. Los proyectos que a la fecha de entrada en vigencia delreglamento que se aprueba por el presente decreto cuentencon Certificado de Proyecto Ingresado al Banco de Proyectos,serán evaluados según lo establecido en el DS Nº 174 (V.y U), de 2005, pudiendo obtener Certificado de Calificaciónhasta un plazo de 180 días corridos a partir de dichafecha, luego de lo cual pasarán a formar parte de laNómina de Oferta según lo establece el inciso segundo deeste artículo. Los proyectos que no obtengan lacalificación en el plazo señalado, serán eliminados delBanco, debiendo todos sus antecedentes devolverse a la EGIScorrespondiente. El procedimiento para la prestación de los Serviciosde Asistencia Técnica, incluida la Inspección Técnica deObras, y los honorarios correspondientes, en los proyectos aque se refiere este artículo, se encontrarán regulados porlo dispuesto en la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997.

Artículo 2° transitorio. Los grupos postulantes que ala fecha de publicación en el Diario Oficial del reglamentoque se aprueba por el presente instrumento, se encuentrenintegrando proyectos con Certificado de Proyecto Ingresadoen el Banco de Proyectos del DS Nº 174 (V. y U.), de 2005,serán traspasados automáticamente al Banco de GruposPostulantes, en calidad de Grupo Organizado Hábil, con locual podrán participar en 3 llamados a postulaciónconsecutivos al sistema que se aprueba por este decreto,conservando las exigencias de postulación con queingresaron a dicho programa. Los postulantes individualesdel Capítulo Tercero podrán participar en 3 llamados apostulación consecutivos al sistema que se aprueba por estedecreto, conservando las exigencias de postulación con queingresaron a dicho programa. Decreto 46, VIVIENDA Art. ÚNICO Nº 8 D.O. 13.05.2013 Artículo 3° transitorio. Las prórrogas y lasampliaciones del plazo de vigencia de subsidios de lasmodalidades de construcción y adquisición de viviendaconstruida, de inicio de obras y de levantamiento decondicionalidades del Programa Fondo Solidario de Vivienda,reguladas por el DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, podrán sertramitadas de acuerdo al artículo 67 del reglamento que seaprueba por este decreto.

Artículo 4° transitorio. Los beneficiarios desubsidios de la modalidad de Adquisición de ViviendaConstruida del Programa Fondo Solidario de Vivienda,regulado por el DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, otorgados yasea a través de llamados regulares, especiales yasignaciones directas, podrán aplicarlos a proyectos de laNómina de Oferta de Proyectos a que se refieren losartículos 61 y siguientes del sistema que se aprueba por elpresente decreto, que cuenten con viviendas disponibles, porlos montos de subsidios correspondientes al respectivoproyecto de construcción. Decreto 45, VIVIENDA Art. 1 Transitorio D.O. 03.12.2013

Artículo 5° transitorio. Tratándose de grupospostulantes en que al menos un 60% de las familias que loscomponen forman parte del Catastro de Campamentos elaboradopor el MINVU, vigente a la fecha de entrada en vigencia delreglamento que se aprueba por este instrumento, no seránecesario para postular al Programa Fondo Solidario de

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Elección de Vivienda que cumplan con los requisitosestablecidos para la postulación colectiva en el incisofinal del artículo 19 del aludido sistema.

Artículo 6° transitorio. En caso de proyectosseleccionados a través del DS Nº 174 (V. y U.), de 2005,podrá anticiparse el 100% del monto total de los subsidiospara ser destinados a la ejecución de las obras, cuando seacredite la disponibilidad de terrenos fiscales en trámitede cesión por el Ministerio de Bienes Nacionales, sin ladeducción del 10%, exigida en el inciso segundo delartículo 79 del reglamento que se aprueba por este decreto,pudiendo además hacerse devolución de la o las boletasbancarias de garantía que caucionan los anticipos para laejecución física de las obras, contra recepción municipale informe del ITO que señale que éstas se ejecutaron en sutotalidad y conforme al proyecto aprobado por el Serviu. Cuando se proceda a la recontratación de obras deproyectos seleccionados a través del DS Nº 174 (V. y U.),de 2005, podrá aplicarse lo establecido en el incisotercero del artículo 79 del reglamento que se aprueba poreste instrumento.

Artículo 7° transitorio. Las EGIS a las que serefiere el DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, que hubierensuscrito la versión del Convenio Marco Regional quecomenzó a regir a contar del mes de octubre del año 2010,podrán actuar como Entidades Patrocinantes, siempre quesuscriban, para tal efecto, un Addéndum al convenioreferido con la Seremi respectiva.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁNPIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- RodrigoPérez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo, para su conocimiento.- Juan CarlosJobet Eluchans, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.